2da. Quincena de Mayo
INFORMATIVO
Vera Paredes DIRECTOR Dr. C.P.C. Isaías Vera Paredes SUB DIRECTORA C.P.C. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA C.P.C. Aída Vera Zambrano Dra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Luis A. Ávila ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA C.P.C. Aída Vera Zambrano C.P.C. Raúl Santos Medina ASESORÍA LABORAL Dr. Carlos Ezeta Carpio Dr. Ricardo Salvatierra V. ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA C.P.C. Juan Carlos Orcón Arana ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA COMERCIAL Dr. Ricardo Salvatierra V. Dr. José Luis Sánchez Zelaya ASESORÍA GUBERNAMENTAL Ing. Beatriz Poma Arroyo SISTEMA DE ÍNDICES Contenido Agenda al día A. Asesoría Tributaria B. Asesoría Contable y Auditoría C. Apéndice Legal D. Asesoría Laboral E. Asesoría Económica Financiera F. Asesoría Comercio Exterior G. Asesoría Derecho Comercial H. Asesoría Gubernamental TELÉFONOS DE CONSULTAS 224 2373 - 224 2191 - 225 1051
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Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad
Los artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores. Derechos Reservados® Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 98-0419
EDITORIAL
GOBIERNO OFICIALIZÓ AUMENTO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA DEL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO A S/. 750.00 El compromiso del presente gobierno de recuperar la capacidad adquisitiva de los trabajadores a través de diversas medidas, entre las cuales se encuentra el reajuste de la Remuneración Mínima Vital en su segundo tramo a S/. 750.00 Nuevos Soles, se dio por cumplido mediante la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo Nº 007-2012-TR publicado el 17 de mayo pasado. Esta medida empezará a regir a partir del 1º de junio de 2012. Debemos recordar que el primer tramo del incremento de la remuneración mínima vital, de S/. 600.00 a S/. 675.00 Nuevos Soles, se realizó en el mes de agosto del 2011. Este primer aumento se aprobó sin la intervención del Consejo Nacional del Trabajo, a diferencia de este segundo tramo del aumento, el cual fue aprobado por unanimidad por este Consejo. A nuestro entender este último aumento de la remuneración mínima, tendrá una mayor repercusión en los micro y pequeños empresarios toda vez que un aumento en menos de un año, trae como consecuencia el aumento de sus costos sociales en un 10% en cuanto a aportes y en un 12% en cuanto a beneficios. En cuanto a las grandes empresas se debe tener presente que la repercusión en cuanto al tema de aportes y beneficios sociales no causará mayor impacto teniendo en consideración que según las estadísticas remunerativas a nivel nacional proporcionadas por el INEI, el promedio de remuneraciones en este sector empresarial es mayor a la RMV, por lo que la afectación del incremento salarial bajo comentario se verá reflejada únicamente en lo referido a la Asignación Familiar. Ahora bien, concretada la promulgación del Decreto Supremo Nº 007-2012TR, es necesario establecer cuales serán los efectos prácticos del incremento de la RMV para los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, los cuales incluyen: El pago que realiza la empresa al trabajador, por concepto de Asignación Familiar, el cual tendrá una variación significativa teniendo en consideración que su aplicación es sobre el 10% de la RMV, teniendo como resultado un aumento de S/. 67.50 a S/. 75.00 nuevos soles; En cuanto a lo referente a la aportación mínima al Seguro Social de Salud (EsSalud) el cual es equivalente al 9% de la RMV, esta se incrementará de S/. 60.75 a S/. 67.50 nuevos soles; Por otro lado, los empresarios deben tener en cuenta también que en el caso de la subvención mínima para los prestadores de modalidades formativas (practicantes) que cumplan con la jornada de prácticas completa, esta se elevará de S/. 675.00 a S/. 750.00 nuevos soles; Sobre el Régimen Laboral del Sector Minero la remuneración mínima de los trabajadores es equivalente a la RMV más una sobretasa del 25%, es decir que la variación que sufre los costos remunerativos en este sector sufrirá un incremento de S/. 843.75 a S/. 937.50 nuevos soles; El trabajo nocturno, el cual se realiza entre las diez (10) de la noche y las seis (6) de la mañana del siguiente día tendrá una remuneración mínima que no podrá ser inferior a la RMV mas una sobretasa del 35% por lo que la variación que sufrirá será de S/. 911.25 a S/. 1,012.50 Nuevos Soles; y, En cuanto a los topes aplicables para el otorgamiento de prestaciones alimentarias regulado por la Ley Nº 28051 ya sea por suministro directo (servicio de comedor o concesionario) o indirecto (vales, cupones para la adquisición de alimentos) equivalentes a 2 RMV, aquellos variarán de S/. 1,350.00 a S/. 1,500.00 Nuevos Soles. Finalmente, podemos concluir que existiendo una base salarial acorde, el siguiente paso es el de procurar la formalización del mercado laboral, alentar y dar medidas con la finalidad de fomentar a los pequeños empresarios a formalizarse, así como preparar a los jóvenes para que puedan afrontar la vida laboral teniendo en cuenta que actualmente los trabajos son más técnicos, por lo que se concluye que la economía ha crecido con gran rapidez y la parte profesional académica ha quedado un poco rezagado. EL DIRECTOR Informativo Vera Paredes
C o n te n ido
A
Asesoría Tributaria
2da. Quincena de Mayo Informe Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia.
A-1
Casos prácticos Obligación de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia. Retenciones de quinta categoría no pagadas. Prescripción de la deuda tributaria. Gastos por la celebración del día de la madre en la empresa. Aplicación del sistema de detracciones en operaciones con pagos parciales.
A-5 A-5 A-7 A-8 A-9
Nos consultan Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Impuesto General a las Ventas. Impuesto a la Renta. Declaración de Predios.
A - 10 A - 11 A - 12 A - 13
Actualidad Plazo de presentación de la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio 2011. Los servicios que constituyen intermediación laboral sujetos a detracción no se limitan a los servicios temporales, complementarios y de alta especialización señalados en el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 003-2002-TR.
Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia. Informe completo desde la página A-1 hasta la A-4.
B
A - 14 A - 14
Análisis jurisprudencial Ordenanza municipal que no cumple con explicar el costo de los servicios de limpieza pública y áreas verdes.
A - 15
Jurisprudencia sumillada
A - 18
Orientación tributaria Solicitud de Cambio de Clave SOL.
A - 20
Indicadores tributarios
A - 22
Informe Auditoría Financiera (PARTE X - FINAL).
B-1
C
APÉNDICE LEGAL Principales Dispositivos Legales del 16 al 31 de Mayo
C-1
D
Informe Suspensión del Contrato de Trabajo: implicancias en los beneficios sociales del trabajador
Asesoría Contable y Auditoria
Apéndice Legal
Asesoría Laboral
Casos Prácticos Declaración de horas extras en la Nueva Planilla Electrónica PLAME versión 2.1. Declaración de prestadores de 4ta Categoría en la Nueva Planilla Electrónica PLAME versión 2.1. Registro de alta de trabajador nuevo de la empresa en el T-Registro. Pago de horas extras a trabajador con jornada ordinaria. Pago de sobretiempo de trabajador que labora en horario nocturno. Nos consultan LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Empresas de Servicios de Personal. Registro de las Empresas de Intermediación Laboral. Acogimiento de una Empresa Intermediadora al Régimen Especial de la Microempresa.
Informativo Vera Paredes
D-1
D-5 D-5 D-6 D-7 D-8
D- 9 D- 9 D- 9
CONTENIDO
2da. Quincena de Mayo
D
Asesoría Laboral
JORNADA DE TRABAJO Y REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA Campo de aplicación del Registro de Control de Asistencias. Forma de llevar el Registro de Control de Asistencia. Modificación de Horario de Trabajo. Diferenciación entre Jornada de Trabajo y Horario de Trabajo. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Indemnización por Despido Arbitrario. Faltas Graves. Nulidad de Despido. Actos de Hostilidad Laboral. Jurisprudencia Laboral
E
Asesoría Económica Financiera
F
Asesoría Comercio Exterior
G
Asesoría Derecho Comercial
H
Asesoría Gubernamental
D - 10 D - 11 D - 11 D - 11 D - 12
Actualidad Incrementan Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y modifican el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.92.
Suspensión del Contrato de Trabajo: implicancias en los beneficios sociales del trabajador Informe completo D-1
D - 10 D - 10 D - 10 D - 10
D - 12 D - 12
Modelos y Formatos Convenio de Remuneración Integral Anual.
D - 13
Indicadores Laborales
D - 14
Informe El Factoring • Introducción • Definición. • Ventajas - Inconvenientes. • Características. • Tipos de Factoring. • Factoring Internacional.
E-1 E-1 E-1 E-1 E-1 E-1
Indicadores Financieros
E-3
Informe Delitos Aduaneros. Informe Sunat.
F-1 F-3
Informe La importancia del Contrato Civil en las relaciones comerciales.
G-1
Nos consultan Información a clientes. Requisitos de recurso impugnatorio administrativo. Rescisión por lesión contractual.
G-3 G-3 G-3
Modelos y Formatos Contrato de compra venta con imputación de arras de retractación.
G-4
Informe Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU: Planificación de la Auditoria Gubernamental.
H-1
Informativo Vera Paredes
A G E N D A al d í a
2da. Quincena de Mayo
TributariA Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias correspondientes al período mayo 2012 JUNIO 2012 Lunes
Martes
4 11
DÍGITO 8
18 DÍGITO 3
25
5 12
DÍGITO 9
19 DÍGITO 4
26
(*) 0,5,6,7.8 y 9 (*) 0,1,2,3 y 4
Miércoles
Jueves
6 13
DÍGITO 0
20 DÍGITO 5
Viernes
7 14
DÍGITO 1
21
Sábado
1
2
3
8
9
10
15
16
17 24
DÍGITO 2
DÍGITO 6
DÍGITO 7
22
23
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27
Domingo
(*)Buenos contribuyentes, afiliados a factores electrónicos y UESP.
Presentación de la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia La presentación de la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia debe llevarse a cabo según el cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias mensuales correspondiente al período mayo 2012 indicado en esta página. Mayores alcances en la página A-1.
Modifican la Resolución de Superintendencia que dictó medidas para facilitar el pago de la deuda tributaira a través de Sunat virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT-NPS Mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2012/ SUNAT, publicada el 29 de mayo de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se realizan modificaciones en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, mediante la cual se dictaron medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de Sunat virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT-NPS. Mayores alcances en la página C-8.
Laboral Aumento de la remuneración mínima vital El 17 de Mayo de 2012, se publicó en El Diario Oficial El Peruano el D.S. N° 007-2012-TR, por el cual se incrementa la RMV de S/. 675.00 a S/. 750.00 Nuevos Soles, a partir del 1º de Junio de 2012. REFERENCIA Remuneración Mínima Asignación Familiar RM Nocturna Jornal Diario Agrícola Subvención Económica (Practicantes) RM Mineros Aporte Mínimo EsSalud Trabajadores del Hogar (Aporte Mínimo EsSalud)
CON S/. 675.00 675.00
CON S/. 750.00 750.00
67.50 911.25 26.32
75.00 1,012.50 29.27
675.00
750.00
843.75 60.75
937.50 67.50
60.75
67.50
Informativo Vera Paredes
Trabajadores del Hogar(Retención Mínima ONP)
87.75
97.50
Aprueban nueva versión del PDT PLAME y modifican el PDT 0601 – versión 1.92 SUNAT emitió la Resolución Nº 111-2012/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de Mayo de 2012, mediante el cual pone en conocimiento la aprobación de la nueva versión 2.2 del PDT PLAME y se ajusta el PDT 0601 versión 1.92 a la nueva RMV de S/. 750.00, debiendo utilizarse a partir del 1 de julio de 2012, y poniéndose a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de junio de 2012. Es preciso recordar que el uso obligatorio del PDT PLAME ha sido postergado hasta la declaración del período octubre/2012 la cual se realizará en el mes de Noviembre próximo, según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 095-2012/SUNAT.
COMERCIO EXTERIOR Se aprobaron disposiciones relativas a la facultad otorgada a la Sunat para la disposición de mercancías Mediante Resolución de Superintendencia Nº 101-2012/ Sunat, publicada el 15 de mayo de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron disposiciones para la aplicación de la octava disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, mismo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, la cual es definida como una consecuencia jurídico-patrimonial a través de la cual se declara la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito a favor del Estado por sentencia de la autoridad jurisdiccional, mediante un debido proceso. Cabe indicar que mediante la octava disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104 se faculta a la Sunat para que durante un (1) año, a partir de la vigencia de dicho dispositivo legal, disponga de manera expeditiva de las mercancías que hayan ingresado a los almacenes de la SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de agosto de 2011, sea en situación de abandono, incautadas o comisadas, incluidas las provenientes de la minería ilegal, procedentes de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas o de la Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
NOTICIA DE INTERÉS Congreso busca incrementar Impuesto a la Renta a empresas más rentables El dictamen de la Comisión de Economía del Congreso sobre la solicitud del Ejecutivo, de facultades delegadas para legislar en materia tributaria, aprobó un texto sustitutorio que, entre otros aspectos, establece que el Ministerio de Economía deberá informar a la referida comisión sobre la posibilidad de “incrementar la tasa del Impuesto a la Renta a los sectores con alto retorno sobre el capital invertido”, en otras palabras, sobre las empresas más rentables. Para ello, el dictamen aprobado establece un plazo de 90 días útiles, contados a partir del término del periodo de delegación de facultades (que el texto aprobado establece en 45 días). Cabe indicar que el mismo plazo se estaría otorgando al MEF para que se pronuncie sobre la posibilidad de implementar nuevas propuestas no contempladas en la solicitud original de facultades por parte del Ejecutivo.
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Mayo
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Informe DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Dra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu
Abogada de la USMP. Con estudios de Maestría en Derecho Tributario y Política Fiscal en la Universidad de Lima. Ex funcionaria de SUNAT. Actual miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes
En principio, por “precios de transferencia” entendemos a las operaciones realizadas entre empresas vinculadas en las que se establecen precios distintos (superiores o inferiores) a aquellos que hubiesen sido pactados entre empresas sin vinculación o independientes. Al respecto, por el establecimiento de los distintos precios, las empresas se encontrarían en la posibilidad de modificar las bases imponibles del impuesto que les correspondería pagar, facilitando con ello la transferencia de beneficios entre ellas, tanto en un mismo país como en otros países, lo cual conllevaría el desplazamiento de los beneficios a paraísos fiscales o territorios de baja o nula imposición. Es así que, las normas de precios de transferencia tienen por finalidad entonces, evitar que las empresas vinculadas manipulen los precios en virtud de los cuales se realiza el intercambio de bienes o servicios. I. Obligaciones respecto de la declaración jurada informativa de los precios de transferencia 1. Sujetos obligados a presentar la declaración de precios de transferencia Se encuentran obligados a presentar dicha declaración jurada informativa los contribuyentes domiciliados en el país cuando en el ejercicio hubieran realizado las siguientes operaciones: a) Cuando en las transacciones realizadas con las partes vinculadas, el monto de las operaciones supere los doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00); y/o, b) Cuando hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. 2. Sujetos obligados a contar con Estudio Técnico de precios de transferencia Deberán contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia cuando en el ejercicio gravable: a) Cuando los ingresos devengados en el ejercicio superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6´000,000.00) y el monto de las operaciones realizadas con sus partes vinculadas (domiciliadas o no) supere un millón de nuevos soles (S/. 1´000,000.00). y/o b) Cuando hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. 3. Cronograma de presentación para la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2011 En virtud del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 200-2010-SUNAT establece que los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para
la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración, precisando que los sujetos que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar el plazo que corresponda a dicho régimen. Al respecto, a continuación se indica el cronograma para el ejercicio 2011: Período tributario
Último dígito del RUC 0 1 2 3 4 Mayo 2012 5 6 7 8 9 Buenos contribuyen0, 1, 2, 3 y 4 tes y UESP Buenos contribuyen5, 6, 7, 8 y 9 tes y UESP
Fecha de vencimiento 13.06.2012 14.06.2012 15.06.2012 18.06.2012 19.06.2012 20.06.2012 21.06.2012 22.06.2012 11.06.2012 12.06.2012 26.06.2012 25.06.2012
II. Aspectos conceptuales de los precios de transferencia 1. Partes vinculadas En cuanto a los supuestos en los que se entenderá nos encontramos ante partes vinculadas, tanto el Artículo 32º-A de la LIR, como el Artículo 24º del RELIR, mencionan los siguientes: - Una de las partes participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. - Una misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. - La transacción se realiza utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. - Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. - Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. - En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. - El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas. - Las personas jurídicas o entidades cuenten con una o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten. - Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Estados Financieros. - Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con aquellas partes contratantes Informativo Vera Paredes
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ASESORÍA TRIBUTARIA
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que participen, directamente o por intermedio de un tercero, en mas del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerza el poder de decisión se encontrará vinculado con el contrato. - En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte (persona natural o jurídica con las que las partes integrantes celebren alguna operación con el fin de alcanzar el objeto del contrato) deberá verificarse individualmente, aplicando algunos de los criterios de vinculación establecidos en este Artículo. - Exista un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en mas del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de sus asociados. - Cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante. - Una empresa no domiciliada tenga uno o mas establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre si. - Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o más establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes. - Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante (cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad) en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre si y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia. - Cuando una persona, empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejercicio gravable anterior, el ochenta por ciento (80%) o mas de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con personas, empresas o entidades vinculadas entre si, domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el treinta por ciento (30%) de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo período. Tratándose de empresas que tengan actividades por períodos mayores a tres ejercicios gravables, tales porcentajes se calcularán teniendo en cuenta el porcentaje promedio de ventas o compras, según sea el caso, realizadas en los tres ejercicios gravables inmediatos anteriores. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a las operaciones que realicen las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, en las cuales la participación del Estado sea mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital.
2. Países o territorios de baja o nula imposición De acuerdo al artículo 86º del RELIR, entendemos por país o territorio de baja o nula imposición a los países o territorios de baja o nula imposición señalados expresamente por el Anexo que forma parte de dicho reglamento. Asimismo, también se considera así a aquel donde la tasa real del Impuesto a la Renta sea 0% o inferior en un 50% o más a la que corresponda en el Perú sobre rentas de la misma naturaleza, y que además presente una de las características que figuran a continuación:
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Informativo Vera Paredes
Cuando no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con gravamen nulo o bajo. Cuando en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios tributarios que excluya a los residentes. Cuando el país o territorio se publicite a sí mismo como un país o territorio a ser usado por no residentes con la finalidad de evadir el gravamen del país de residencia. 3. Valor de mercado en el caso de transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición De acuerdo al Artículo 32° de la LIR, en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado, de lo contrario, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en adelante SUNAT, procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente, ya sea por sobrevaluación o subvaluación. Cabe señalar que, de acuerdo a estipulación expresa del mismo Artículo 32º, lo expuesto en el párrafo anterior también será de aplicación para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devolución o compensación. Por su parte, tratándose de transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, se considera valor de mercado a los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32º-A de la LIR. Por lo que, en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título entre empresas vinculadas, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, deberá ser equivalente a los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32ºA de la LIR, referido a los precios de transferencia. III. Ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia Al respecto, en las transacciones entre partes vinculadas deben aplicarse las normas de precios de transferencia, tanto el Artículo 32°-A de la LIR, como el Artículo 108° de la norma reglamentaria, disponen que las referidas normas se aplican cuando la valoración convenida entre las partes hubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el país y en el ejercicio gravable respectivo, inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado, entendiéndose que ocasionan una menor determinación del Impuesto, entre otros, la comprobación del diferimiento de rentas o la determinación de mayores pérdidas tributarias de las que hubiera correspondido declarar. Nuestra legislación establece que las normas de precios de transferencia en todo caso, se aplicarán en los siguientes supuestos, tal y como se desprende del Artículo 32º-A de la LIR y del Artículo 108º del RELIR: 1. Cuando se trate de operaciones internacionales en donde
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concurran dos o más países o jurisdicciones distintas. 2. Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Público Nacional. 3. Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta. 4. Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes pertenezca a regímenes diferenciales del Impuesto a la Renta. 5. Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad tributaria. 6. Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) ejercicios gravables. En cuanto a esta pérdida tributaria, debe tenerse en cuenta que es la que resulta de las actividades comprendidas en el Artículo 28º de la LIR, que se haya generado en cualquiera de los últimos seis (6) ejercicios gravables cuyo plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto ya hubiera vencido. Recuérdese que las actividades comprendidas en el Artículo 28º de la LIR corresponden a las rentas de tercera categoría y son las siguientes: a. Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. b. Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. c. Las que obtengan los Notarios; d. Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Artículos 2º y 4° de la LIR, respectivamente. e. Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de la LIR y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este Artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse. f. Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. g. Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías. h. La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la LIR, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la LIR. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada. i. Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares. j. Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. 7. En transacciones celebradas a título oneroso o gratuito, in-
ASESORÍA TRIBUTARIA
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cluyendo las que corresponden a la cesión gratuita de bienes muebles a que se refiere el inciso h) del Artículo 28° de la LIR. IV. Métodos de Precios de Transferencia
1. Transacciones comparables a aquellas realizadas entre partes vinculadas El análisis de comparabilidad establecido en nuestra legislación establece que las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, son comparables con una realizada entre partes independientes, en condiciones iguales o similares, cuando se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes: Que ninguna de las diferencias que existan entre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan pueda afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad; o Que aún cuando existan diferencias entre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan, que puedan afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad, dichas diferencias pueden ser eliminadas a través de ajustes razonables. Las normas de precios de transferencia señalan además que para determinar si las transacciones son comparables se tomarán en cuenta aquellos elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad económica de las transacciones, dependiendo del método seleccionado, considerando, entre otros, los siguientes elementos: i) Las características de las operaciones. ii) Las funciones o actividades económicas, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación. iii)Los términos contractuales. iv)Las circunstancias económicas o de mercado. v) Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado. Adicionalmente se podrá tomar en consideración información del contribuyente y de las operaciones comparables correspondientes a dos o más ejercicios anteriores, así como utilizar información de años anteriores con el fin de determinar el origen de las pérdidas declaradas, cuando las mismas son parte de otras pérdidas generadas en transacciones comparables o son el resultado de condiciones concretas de años anteriores. Por último, no se consideran transacciones comparables, entre sí, las realizadas por personas, empresas o entidades, conformantes de agrupamientos o asociaciones, joint venture, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial no consideradas como persona jurídica para efecto del Impuesto a la Renta, derivadas de un contrato o acuerdo bajo el cual dichas partes transfieren o prestan bienes o servicios por precios idénticos y que el adquirente o contraparte sea la misma entidad o empresa. 2. Análisis transaccional De otro lado, el análisis transaccional consiste en la determinación del valor de mercado analizando transacción por transacción, cuando corresponda, de acuerdo al método que resulte más apropiado, excepto en los casos en los que las transacciones separadas se encuentren estrechamente relacionadas o se trate de operaciones continuadas en las que no es posible efectuar una evaluación independiente de cada transacción, en cuyo caso la evaluación de las transacciones se realizará en forma conjunta usando un mismo método. Informativo Vera Paredes
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Cuando varias transacciones hayan sido contratadas de forma integrada corresponderá efectuar una evaluación separada de las mismas a fin de determinar independientemente el valor de mercado para cada elemento, para posteriormente determinar si el valor de la transacción de forma integrada, sería el que hubiesen pactado partes independientes.
3. Determinación de los precios de las transacciones sujetas al ámbito de aplicación de los Precios de Transferencia Los precios de las transacciones sujetas al ámbito de aplicación de los Precios de Transferencia se determinan aplicando el método que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación. Entre los métodos internacionalmente aceptados que pueden utilizarse para la determinación de los precios de las transacciones se encuentran los siguientes: a) El método del precio comparable no controlado: Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Compatibiliza con operaciones de compraventa de bienes sobre los cuales existen precios en mercados nacionales o internacionales y con prestaciones de servicios poco complejas. No compatibiliza con operaciones que impliquen la cesión definitiva o el otorgamiento de la cesión en uso de intangibles valiosos. b) El método del precio de reventa: Consiste en determinar el valor de mercado de adquisición de bienes y servicios en que incurre un comprador respecto de su parte vinculada, los que luego son objeto de reventa a una parte independiente, multiplicando el precio de reventa establecido por el comprador por el resultado que proviene de disminuir, de la unidad, el margen de utilidad bruta que habitualmente obtiene el citado comprador en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes. El margen de utilidad bruta del comprador se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas. Asimismo, compatibiliza con operaciones de distribución, comercialización o reventa de bienes que no han sufrido una alteración o modificación sustantiva o a las cuales no se les ha agregado un valor significativo. c) El método del costo incrementado: Se debe determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a su parte vinculada, multiplicando el costo incurrido por tal proveedor, por el resultado que proviene de sumar a la unidad el margen de costo adicionado que habitualmente obtiene ese proveedor en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes. El margen de costo adicionado se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas. Compatibiliza con operaciones de manufactura, fabricación o ensamblaje de bienes a los que no se les introduce intangibles valiosos, se provee de bienes en proceso o donde se proporcionan servicios que agregan bajo riesgo a una operación principal.
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Informativo Vera Paredes
d) El método de la partición de utilidades: Se debe determinar el valor de mercado de bienes y servicios a través de la distribución de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes, teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos, costos, riesgos asumidos, activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes vinculadas. Asimismo, compatibiliza con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente integradas o relacionadas entre sí que no permiten la individualización de cada una de ellas. Generalmente es útil en el contexto de los Acuerdos Anticipados de precios de transferencia. e) El método residual de partición de utilidades: Se debe determinar el valor de mercado de bienes y servicios de acuerdo a lo señalado en el método anterior, pero distribuyendo la utilidad global. Compatibiliza con operaciones complejas similares a las señaladas en el numeral anterior, en las que adicionalmente se verifica la existencia de intangibles valiosos y significativos utilizados por las partes. f) El método del margen neto transaccional: Consiste en determinar la utilidad que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flujos de efectivo, entre otros. Por su parte, compatibiliza con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente integradas o relacionadas entre sí, cuando no pueda identificarse los márgenes brutos de las operaciones o cuando sea difícil obtener información confiable de alguna de las partes involucradas en la transacción. No compatibiliza con aquellas transacciones que involucren un intangible valioso. En este caso se utilizará los métodos de la partición de utilidades ó residual de partición de utilidades. V. Reglas que rigen el ajuste al valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones Al respecto, el ajuste del valor asignado tanto por la Administración Tributaria como por el contribuyente surte efecto tanto para el transferente como para el adquirente, siempre que se trate de sujetos domiciliados o constituidos en el país. El ajuste por aplicación de la valoración de mercado se imputará al ejercicio gravable en el que se realizaron las operaciones con partes vinculadas o con residentes en países o territorios de baja o nula imposición. Cuando las autoridades competentes del país con las que el Perú hubiese celebrado un Convenio internacional para evitar la doble imposición, realicen un ajuste a los precios de un contribuyente residente de ese país; y siempre que dicho ajuste esté permitido según las normas del propio Convenio y el mismo sea aceptado por la Administración Tributaria peruana, la parte vinculada domiciliada en el Perú podrá presentar una declaración rectificatoria en la que se refleje el ajuste correspondiente. La presentación de dicha declaración rectificatoria no dará lugar a la aplicación de sanciones.
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Abog. Belissa Odar Montenegro
Casos Prácticos Precios de Transferencia
de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:
Obligación de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia Caso Procesos S.A.C., empresa domiciliada en el Perú, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, y cuyos ingresos devengados ascienden a S/.7´800,000.00, nos consulta si se encuentra obligada a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, teniendo en cuenta que durante el ejercicio 2011 realizó las siguientes operaciones: Ventas Empresa
Monto
Embotelladora Procesos S.A.C.
S/.150,000
Procedimientos S.A.C.
S/.90,000
Asociados S.A.C.
S/.85,000
Interprocesos S.A.C.
S/.200,000
Process S.A.C.
S/.100,000
Procedimientos Peruanos S.A.C
S/.200,000
Todo Perú S.A.C.
S/.300,000 Compras Empresa
Monto
Embotelladora Procesos S.A.C.
S/.90,000
Procedimientos S.A.C.
S/.90,000
Interprocesos S.A.C.
S/.100,000
Procedimientos Peruanos S.A.C. Todo Perú S.A.C.
S/.90,000 S/.100,000
Cabe indicar que Procesos S.A.C. es propietaria de un porcentaje del capital de las empresas antes mencionadas, de acuerdo a lo siguiente: Empresa
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ASESORÍA TRIBUTARIA
Porcentaje
Embotelladora Procesos S.A.C.
10%
Procedimientos S.A.C.
30%
Asociados S.A.C.
20%
Interprocesos S.A.C.
40%
Process S.A.C.
30%
Procedimientos Peruanos S.A.C.
50%
Todo Perú S.A.C.
40%
Solución 1. Obligados a contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia El artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT dispone que “los contribuyentes que,
a) Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/.6,000,000.00) y el monto de operaciones con sus vinculados supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000,000.00); y/o, b) Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. El referido artículo 4º agrega que las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. 2. Determinación de la vinculación El numeral 2 del artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, señala que se entiende que dos o más empresas son partes vinculadas cuando una persona jurídica posee más de treinta por ciento (30%) del capital de otra. Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo a la información proporcionada en la consulta, Procesos S.A.C. tiene vinculación con las empresas Interprocesos S.A.C., Procedimientos Peruanos S.A.C. y Todo Perú S.A.C., con lo cual, corresponde calcular a continuación el monto de operaciones en el caso de transacciones realizadas con sus partes vinculadas: Empresa
Ventas
Compras
Interprocesos S.A.C.
S/.200,000
S/.100,000
Procedimientos Peruanos S.A.C.
S/.200,000
S/.90,000
Todo Perú S.A.C.
S/.300,000
S/.100,000
S/.700,000
S/.290,000
TOTAL
S/.990,000
Como se puede apreciar, si bien los ingresos devengados en el ejercicio gravable superan los S/.6,000,000.00, el monto de sus operaciones en transacciones realizadas con partes vinculadas, no supera el S/.1,000,000.00, no encontrándose en consecuencia obligada a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia. Impuesto a la Renta Retenciones de quinta categoría no pagadas Caso El Sol S.A.C., empresa domiciliada en el Perú, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, identificada con RUC Nº 20415050698, presentó el PDT 601, correspondiente al período tributario enero 2012, cumpliendo con declarar de manera correcta tanto las bases Informativo Vera Paredes
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por ciento (70%).
imponibles como los tributos afectos. No obstante, no cumplió con realizar el pago de las retenciones efectuadas a sus trabajadores, por concepto de Impuesto a la Renta de quinta categoría. En ese sentido, nos consultan si habrían incurrido en infracción tributaria, y de ser así, a cuánto ascendería la multa correspondiente, teniendo en cuenta que el Impuesto a la Renta de quinta categoría declarado ascendió a S/.9,540 y que el pago de las retenciones se realizaría el 15.05.2012. Solución 1. Cálculo de la multa aplicable a la infracción consistente en no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos El numeral 4 del artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, “no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.” Ahora bien, la Tabla I del Texto Único Ordenado del Código Tributario, que contiene las infracciones y sanciones aplicables a personas y entidades generadores de renta de tercera categoría, establece que la sanción correspondiente a la infracción consistente en “no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos” es el 50% del tributo no pagado. En ese sentido, se tiene que en el presente caso, el no haber pagado las retenciones efectuadas a los trabajadores, ocasionó que la empresa incurriera en la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, correspondiendo el pago de una multa ascendente al 50% del tributo no pagado, como se indica a continuación: Tributo retenido
S/.9,540
Multa por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos (50% del tributo no pagado)
S/.4,770
2. Aplicación del régimen de incentivos El artículo 179º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la sanción de multa aplicable por las infracción establecida en el numeral 4 del artículo 178°, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente: - “Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. - Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta
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- Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del presente Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.” Asimismo, el citado artículo 179º, establece, en su antepenúltimo párrafo, que “tratándose de tributos retenidos, el régimen de incentivos será de aplicación siempre que se presente la declaración del tributo omitido y se cancelen éstos o la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, y Resolución de Multa, según corresponda.” En ese sentido, siendo que en el presente caso se ha presentado la declaración del tributo omitido y que el 15.06.2012 se efectuará el pago del tributo retenido, la multa podrá ser rebajada en un 90%, siempre que se pague con intereses moratorios en la fecha antes indicada. A continuación se realiza el cálculo de la multa con la aplicación del régimen de incentivos: Multa por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos (50% del tributo no pagado)
S/.4,770
Rebaja del 90% por aplicación del régimen de incentivos
S/.4,293
Multa rebajada por aplicación del régimen de incentivos
S/.477
3. Determinación de la fecha de infracción De acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2012, contenido en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012-SUNAT, la fecha de vencimiento para la presentación del PDT 601 en el caso objeto de consulta fue el día 17.02.2012, por lo tanto, esta será la fecha de comisión de la infracción. 4. Actualización de la multa El artículo 181º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que “las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el artículo 33º del mismo texto normativo, desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción.” Por su parte, el artículo 33º antes citado, dispone que el interés moratorio equivale a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. Agrega, el mismo artículo, que los intereses moratorios se aplicarán diariamente multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente, que resulta de dividir la
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TIM vigente entre treinta (30).
2. Cómputo de los plazos de prescripción
Cabe indicar que mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT, se fijó en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con lo cual la TIM diaria desde la referida fecha equivale a 0.04% (1.2/30). De acuerdo a lo expuesto a continuación realizamos la actualización de la multa: Días transcurridos desde la fecha de comisión de la infracción (17.02.2012) hasta la fecha de subsanación (15.05.2012)
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Tasa de interés moratorio actualizada (89 días *0.04%)
3.56%
Interés moratorio (S/.477 * 3.56%) Total multa actualizada (S/.477 + S/.16.98) Total multa actualizada (Redondeo)
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S/.16.98 S/.493.98 S/.494
Código Tributario Prescripción de la deuda tributaria Caso La Granja S.A.C., empresa domiciliada en el Perú, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, requiere eliminar comprobantes de pago emitidos y recibidos entre los meses de enero y noviembre del ejercicio 2007, debido a que en sus oficinas ya no se cuenta con espacio suficiente para su almacenamiento. Al respecto nos consultan si la eliminación de los referidos documentos es factible de acuerdo a la normatividad tributaria, o si ello acarrearía la comisión de alguna infracción. Asimismo, nos precisan que se cumplió oportunamente con la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas correspondientes a los mencionados ejercicios. Solución
El artículo 44º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, dispone que el término prescriptorio se computará: 1. “Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior. 3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores. 4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. 5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior. 6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.” De lo anterior se desprende que en el caso del Impuesto a la Renta el término prescriptorio deberá computarse desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. Por tanto, tratándose el presente caso del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2007, y siendo que el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva venció en el 2008, el término prescriptorio deberá computarse desde el uno (1) de enero del año 2009, tal como se indica a continuación:
1. Plazos de prescripción Teniendo en cuenta el caso planteado, la prescripción de la deuda tributaria deberá verificarse respecto del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta. En ese sentido, el primer párrafo del artículo 43º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que “la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.” Agrega el citado artículo que “dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.” De lo indicado se tiene que en el caso objeto de consulta, y teniendo en cuenta que se cumplió oportunamente con la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años.
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Impuesto a la Renta (ejercicio 2007) Inicio del cómputo
01.01.2009
Prescripción
02.01.2013
Ahora bien, en el caso del Impuesto General a las Ventas, el término prescriptorio deberá computarse desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Por tanto, tratándose el presente caso de comprobantes de pago emitidos y recibidos entre los meses de enero y noviembre de 2007, y teniendo en cuenta que las obligaciones tributarias correspondientes a dichos meses fueron exigibles entre los meses de febrero y diciembre 2007, el término prescriptorio deberá computarse desde el uno (1) de enero del ejercicio 2008, tal como se indica a continuación: Impuesto General a las Ventas (enero a noviembre 2007) Inicio del cómputo
01.01.2008 Informativo Vera Paredes
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Prescripción
02.01.2012
Si bien respecto al Impuesto General a las Ventas por los meses de enero a noviembre la obligación tributaria ya prescribió,(ténganse en cuenta que el mes de diciembre de 2008 prescribe el 02.01.2013), sin embargo no sucede lo mismo respecto al Impuesto a la Renta, por lo que la empresa aún deberá conservar los comprobantes de pago emitidos y recibidos entre los meses de enero y noviembre del ejercicio 2007, los mismos que constituyen documentación sustentatoria de los referidos impuestos. 3. Infracción tributaria por no conservar documentación sustentatoria Cabe indicar que de no conservar los comprobantes de pago emitidos y recibidos entre los meses de enero y noviembre del ejercicio 2007, no habiendo prescrito los tributos correspondientes, la empresa incurriría en una infracción tributaria. En efecto, el numeral 7º del artículo 175º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que constituye infracción relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos, “no conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.” Por su parte, la Tabla I del Texto Único Ordenado del Código Tributario, que contiene las infracciones y sanciones aplicables a personas y entidades generadores de renta de tercera categoría, establece que la sanción correspondiente a la infracción contenida en el numeral 7º del artículo 175º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, es el 0.3% de los ingresos netos, multa a la que le es aplicable el régimen de gradualidad contenido en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, tal como se indica a continuación: CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
INFRACCIÓN
FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (6)
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción
Sin Pago Artículo 175º, numeral 7
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Con Pago
Rehaciendo los libros y registros, documentación sustentatoria, informes, análisis y No se aplica el criteanteceden- rio de gradualidad de tes de las pago operaciones 100% o situaciones que constitu
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Sin Pago
50%
Con Pago
80%
yan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.
Impuesto a la Renta Gastos por la celebración del día de la madre en la empresa Caso Detalles S.A.C., empresa domiciliada en el Perú y contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, organizó en el mes de mayo de 2012, con motivo del día de la madre, un almuerzo para todos sus trabajadores, realizando, además, en dicho evento, un sorteo de artefactos electrodomésticos entre todas las trabajadoras que eran madres. Los gastos incurridos para la organización del evento fueron los siguientes: Concepto del gasto
Importe
Alquiler del local
S/.1,500 + IGV
Servicio de catering
S/.5,000 + IGV
Compra de artefactos sorteados
S/.1,500 + IGV
El gerente general de la empresa nos indica que cuentan con todos los comprobantes de pago que sustentan cada uno de los servicios y bienes adquiridos. Nos consultan cuál es el tratamiento tributario de los gastos incurridos, para efectos del Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas. Solución 1. Impuesto a la Renta El inciso ll) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, establece que son deducibles de la renta bruta, los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios recreativos. Agrega el referido artículo que los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias (para el 2012 la UIT asciende a S/.3,650, por lo que 40 Unidades Impositivas Tributarias equivalen a S/.146,000). En ese sentido, los gastos incurridos por concepto de alquiler del local y servicio de catering, al constituir gastos recreativos prestados al personal de la empresa, serán deducibles de la renta bruta hasta el 0,5% de los ingresos netos del ejercicio 2012. De otro lado, el inciso l) del mismo artículo 37º establece que son deducibles de la renta bruta, los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Agrega el inciso l) que las referidas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
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En ese sentido, los gastos incurridos en la adquisición de los artefactos a ser sorteados, al constituir aguinaldos para los trabajadores de la empresa en virtud del vínculo laboral existente, serán deducibles de la renta bruta del ejercicio 2012. Cabe indicar que el último párrafo del citado artículo 37º precisa que los gastos contemplados en los incisos l) y ll), como son los gastos recreativos y los aguinaldos para los trabajadores en virtud del vínculo laboral existente, deberán cumplir con el criterio de generalidad para su deducibilidad. 2. Impuesto General a las Ventas El artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, dispone que “el crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.” Agrega el citado artículo que ”solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. (…)
b) Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto. (…)” De las normas citadas se puede concluir que las adquisiciones de servicios y bienes para la celebración del día de la madre a favor de los trabajadores, cumplen con los dos requisitos para el otorgamiento del derecho al crédito fiscal, debiendo tenerse en cuenta que en el caso de los gastos recreativos (alquiler del local y servicio de catering), solo podrá utilizarse como crédito fiscal el 18% del gasto permitido para efectos del Impuesto a la Renta, esto es, el 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias. De otro lado, el cuarto guión del inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29-94-EF, dispone que se considera venta el retiro de bienes, considerando como tal a la entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. En ese sentido, las entregas de los artefactos a los trabajadores como consecuencia del sorteo realizado, constituyen retiros de bienes, y por tanto, ventas gravadas con el Impuesto General a las Ventas, con una tasa del 18%. Para el efecto, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la base imponible se fija de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con
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terceros, aplicándose en su defecto, el valor de mercado.
Agrega, el numeral 6º del artículo 5º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, que en los casos en que no sea posible aplicar el valor de mercado en el retiro de bienes, la base imponible será el costo de producción o adquisición del bien según corresponda. Sistema de Detracciones Aplicación del sistema de detracciones en operaciones con pagos parciales Caso La empresa Expertos S.A.C. brindó servicios de asesoramiento empresarial a Mares S.A.C., a la cual le emitió con fecha 15 de mayo una factura por el importe de S/. 4,000.00 + IGV. Teniendo en cuenta que se trata de una operación sujeta a detracción, a continuación nos brindan los datos relacionados al servicio en cuestión: Comprobante
Fecha
Importe S/.
Fecha de Emisión
Importe Pago a Cuenta S/.
Fecha de Pago
001-900
16.04.11
4,000.00 + IGV
15.04.11
1,400.00 + IGV
27.05.12
Al respecto, nos piden determinar el importe correcto a detraer. Solución El artículo 16° de la Resolución de Superintendencia Nº 1832004/Sunat, señala que cuando el obligado sea el usuario del servicio el depósito deberá realizarse hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Por su parte el Anexo 3 de la citada Resolución contempla, dentro de las actividades sujetas al Sistema de Detracciones al asesoramiento empresarial, señalando que en este caso corresponde la aplicación de una detracción del 12% del importe de la operación. Por lo expuesto, en el presente caso, deberá aplicarse el porcentaje del 12% sobre el importe de la operación, aún cuando se realice un pago parcial, tal como lo señala el artículo 15º de la citada Resolución, siendo la fecha límite para efectuar el depósito de la detracción, aquella correspondiente al pago parcial, de acuerdo a lo siguiente: Detalle
Importe S/.
Pago a Cuenta
S/.1,400
Base Imponible
S/.4,000
IGV
S/.720
Importe de la operación
S/.4,720
Importe a detraer (S/.4,720*12%)
S/.566.40
Importe a detraer redondeado
S/.566.00
Importe a entregar directamente a Expertos S.A.C. (S/.1,400 - S/.566)
S/.834.00
Informativo Vera Paredes
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ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Mayo Abog. Ana Carbonel Lizarzaburu
Nos consultan SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL
en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
¿El pintado de edificios se encuentra sujeto al SPOT?
Asimismo, el servicio de instalación de puertas lo ubicamos dentro de la Sección F (Construcción) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas – Cuarta Revisión.
La empresa Representaciones Aguilar S.A. solicitará el servicio de pintado interior y exterior de edificios, el cual supera los S/. 700.00 Nuevos Soles. En ese sentido, nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto al sistema de detracciones. Respuesta: En principio, mediante Resolución de Superintendencia Nº 293-2010-SUNAT se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a fin de incluir a los Contratos de Construcción en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Por su parte, la pintura interior y exterior de edificios se encuentra enlistada dentro de la Sección F (Construcción) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas – Cuarta Revisión. En ese sentido, el pintado de las oficinas de la empresa se encontrará sujeto al SPOT como contrato de construcción, correspondiendo aplicar una detracción del 5% sobre el importe total de la operación, es decir, sobre la suma total que queda obligado a pagar quien encarga la construcción, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. Cabe mencionar que, este sistema aplica para todos los servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se hubiere producido a partir del 1 de diciembre de 2010. Base Legal: - Resolución de Superintendencia Nº 293-2010-SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT a fin de incluir a los Contratos de Construcción en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el Gobierno Central. - Sección F, división 43, grupo 433, clase 4330 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas – Cuarta Revisión. - Informe Nº 003-2011-SUNAT, de fecha 14.01.2011. ---------------------------¿La instalación de puertas se encuentra sujeta al sistema de detracciones? La empresa Inversiones del Campo S.A.C. requiere que instalen puertas en las oficinas de su empresa. Para ello ha contratado a la empresa Solimar S.A. para que cumpla con el servicio, motivo por el cual, nos consulta si el mismo se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Respuesta: Mediante Resolución de Superintendencia Nº 293-2010-SUNAT se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT a fin de incluir a los Contratos de Construcción
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De lo indicado podemos señalar que la instalación de puertas se encuentra sujeta al SPOT como contrato de construcción, correspondiendo aplicar una detracción del 5% sobre el importe de la operación. Cabe señalar que, este sistema aplica para todos los servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se hubiere producido a partir del 1 de diciembre de 2010. De otro lado, de acuerdo a la información brindada en la consulta, la operación no califica como una fabricación por encargo (que sí se encuentra sujeta a detracción). Base Legal: - Resolución de Superintendencia Nº 293-2010-SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT a fin de incluir a los Contratos de Construcción en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el Gobierno Central. - Sección F, división 43, grupo 433, clase 4330 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas – Cuarta Revisión. - Informe Nº 003-2011-SUNAT, de fecha 14.01.2011. ---------------------------¿Los importes ingresados a recaudación por SUNAT serán destinados al pago de los impuestos? La empresa JPR S.A.C. dedicada al rubro de venta de artículos de oficina, tiene el importe de S/. 50,000.00 Nuevos Soles recaudados por SUNAT. Al respecto, nos consulta si pueden solicitar la imputación de dicho dinero recaudado al pago de multas. Respuesta: En principio, los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de: a) Las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. b) Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. Los conceptos indicados a ser cancelados, son aquellos cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación en el caso de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes. En ese sentido, de tener deudas tributarias pendientes de
2da. Quincena de Mayo
pago, y si la SUNAT no realiza la imputación de oficio, podrá solicitársele que el monto ingresado como recaudación se destine al pago de las mismas. Base Legal: - Artículo 2º, numeral 2.1, y artículo 9º, numeral 9.3 del Decreto Legislativo Nº 940, que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 917. - Artículo 115º, inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario. ---------------------------¿El servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT? La empresa El Cisne Blanco S.A.C. ha contratado a una empresa de transporte de bienes para que traslade correspondencia a la ciudad de Trujillo. Al respecto el servicio se encuentra superando los S/. 400.00 Nuevos Soles, por dicho motivo nos consulta si el mismo se encuentra sujeto al sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central. Respuesta: En principio, se encuentra sujeto al Sistema de Detracciones el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el lGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). Por su parte, según el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el transporte terrestre se clasifica en transporte regular, no regular y especial, y este último incluye al transporte de correos. En ese sentido, se concluye que el servicio de transporte de correos se encuentra sujeto a detracción como servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, correspondiendo aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre: a) El importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda determinar el referido valor.
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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ¿Califican como retiro de bienes, los productos elaborados por la propia empresa que son regalados a sus clientes? La empresa Norte Chico S.A.C cuyo rubro es la fabricación de cascos de seguridad industrial ha hecho entrega a sus clientes de dichos cascos. Al respecto, nos consulta si dicha operación se encuentra grabado con el Impuesto General a la Ventas. Respuesta: En el presente caso, los bienes son producidos por la propia empresa, y en ese extremo, el origen de los bienes no tiene trascendencia a efectos de calificar un hecho como retiro de bienes, es decir, tanto los bienes producidos por la propia empresa así como los adquiridos de terceros configurarán retiro de bienes si se produce la transferencia a título gratuito y no están dentro de las excepciones previstas en la Ley. Además, debemos señalar que la entrega a título gratuito de bienes como son los regalos u obsequios a favor de los clientes de una empresa, califica como retiro de bienes gravados con el IGV. Cabe señalar que el IGV abonado producto del retiro de bienes, no puede ser aplicado como crédito fiscal ni por el transferente ni por el adquirente y; no puede ser considerado como gasto o costo, por parte del transferente ni adquirente. Por ello, el impuesto pagado por retiro de bienes es un importe que debe ser agregado en la declaración jurada al final del ejercicio como gasto reparable. En relación a la emisión del comprobante de pago, debemos indicar que se exige la obligación de emitir una boleta de venta por cada retiro de bienes que la empresa efectúe, consignándose en el comprobante la leyenda “TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO”. Base Legal: - Numeral 2 del inciso a) del Artículo 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo ----------------------------
De ser el caso, se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2 del Decreto y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deberá tomarse en cuenta para la comparación indicada en el párrafo anterior.
¿Las donaciones a favor de las entidades sin fines de lucro califican como retiros de bienes?
b) El importe de la operación, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre: • Respecto del cual no sea posible determinar el valor referencial. • En el que los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a dos (2) o más usuarios.
Respuesta:
Base Legal:
Sin embargo, para el presente caso, el inciso k) del Artículo 2° de la LIGV, establece que se encuentra inafecto la transferencia de bienes a título gratuito a favor de las ONGs, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro que tiene a cargo el APCI del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial
- Resolución de Superintendencia Nº 073-2006-SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre. - Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC.
La empresa Caminos Verdes S.A. efectuará una donación de artículos de oficina a una entidad sin fines de lucro, por tal motivo nos consulta si dicha operación se encuentra sujeta al IGV por calificar como retiro de bienes.
Tal como dijimos anteriormente, toda transferencia a título gratuito que efectúen las empresas, calificará como retiro de bienes, salvo las excepciones de Ley, y en tal sentido, se encontrarán gravadas con el IGV.
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del sector correspondiente. Como se observa, no cualquier transferencia gratuita a cualquier entidad sin fines de lucro puede estar bajo el alcance de la citada inafectación. En este caso, la transferencia se encontrará inafecta del IGV, sin embargo, el donante no pierde el derecho de aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado. En caso la transferencia no cumpla con las condiciones señaladas anteriormente, la operación se encontrará afecta al IGV por concepto de venta bajo la figura del retiro de bienes. Base Legal: - Numeral 2 del inciso a) del Artículo 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. - Inciso k) del Artículo 2° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. ---------------------------¿Cuales son las condiciones para efectuar una bonificación?
Consulta: La empresa Cordillera Blanca SAC cuyo rubro es la venta de electrodomésticos entregará algunos bienes a sus clientes por la compra de los mismos; por ello nos consultan si dichas entregan se consideraran como bonificaciones. Respuesta: De acuerdo al penúltimo párrafo del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento del Impuesto General a las Ventas, no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas. Al respecto, para que la bonificación no se considere venta, deberá cumplir con los siguientes requisitos establecidos en los incisos a), b) y d) del numeral 13 del Artículo 5º del Reglamento: • Que se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros. • Que se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones. • Que conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. En ese sentido, las entregas de bienes que realice la empresa Cordillera Blanca SAC producto de la venta de electrodomésticos se consideran bonificaciones. IMPUESTO A LA RENTA ¿A partir de qué período se puede utilizar el saldo a favor del Impuesto a la Renta, resultante en la DJ Anual, como crédito contra los pagos a cuenta? La empresa Muebles Perfectos S.A.C., contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta e identificada con RUC N° 20124578365 presentó el PDT N° 670 – Renta Anual 2011 el 28 de marzo de 2012, determinando en
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el mismo un saldo a favor del Impuesto a la Renta por un monto ascendente a S/.14,500.00 Al efecto nos consulta a partir de cuándo puede utilizar dicho saldo a favor como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Respuesta: 1. Vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en el caso de contribuyentes cuyo último dígito del RUC es el 3. Según Resolución de Superintendencia N° 289-2011/SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la declaración jurada del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011, la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración en el caso es el 30 de marzo de 2012. Teniendo en cuenta que la empresa presentó la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta el 28 de marzo de 2012 y que el plazo para efectuar dicha presentación venció el 30 de marzo de 2012, se concluye que dicha empresa cumplió con su obligación antes del vencimiento del plazo establecido. 2. Compensación del saldo a favor del ejercicio inmediato anterior contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta El numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. Se tiene por tanto lo siguiente: Mes de presentación de la declaración jurada donde se consigna dicho saldo
Marzo 2012
Período de aplicación
Marzo 2012
Vencimiento
Abril 2012
De acuerdo a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y como se desprende de la tabla anterior, Muebles Perfectos S.A.C. podrá utilizar el saldo a favor del Impuesto a la Renta ascendente a S/.14,500.00, contra los pagos a cuenta del período marzo que vence en el mes de abril. Base Legal: - Artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. ---------------------------¿Cuándo se aplica el método del coeficiente y cuando se aplica el método del porcentaje? Consulta: La empresa GOLONDRINA SAC ha obtenido pérdida en el ejercicio 2011, en ese sentido nos consulta cual sería
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el método (coeficiente o porcentaje) a aplicar para los pagos a cuenta de enero a diciembre de 2012. Solución: De acuerdo al artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de determinar los pagos a cuenta del ejercicio se debe considerar que se aplicará el sistema de coeficiente cuando se ha determinado impuesto calculado en el ejercicio anterior, y por otro lado, se aplicará el sistema de porcentaje cuando hubieran obtenido pérdidas en el ejercicio anterior o se hubieran iniciado operaciones en el ejercicio correspondiente. Al respecto, para efectuar el cálculo de coeficiente, de acuerdo al artículo 54º del Reglamento del Impuesto a la Renta, se debe tomar en cuenta el siguiente procedimiento: • Para efectos del cálculo de coeficiente de los meses de enero y febrero, se divide el impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior entre los ingresos netos del mismo ejercicio. El resultado se redondea considerando cuatro decimales. En el caso que no exista impuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior, se utilizará el coeficiente 0.02. • Para el cálculo del coeficiente de los meses de marzo a diciembre, se divide el impuesto calculado correspondiente al ejercicio anterior entre los ingresos netos del mismo ejercicio. Dicho resultado se redondea considerando cuatro decimales. Como se mencionó antes, en un caso la empresa hubiera obtenido perdidas en el ejercicio 2011, se deberá aplicar el Porcentaje de 2% para efectuar el calculo de los pagos a cuenta del ejercicio 2012. Base Legal: - Artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta. ---------------------------DECLARACIÓN DE PREDIOS 2011 ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración de predios? La señora Nancy Chavez Caipo cuenta con dos predios, los mismos que superan entre ambos el importe de S/. 150,000.00 Nuevos Soles. Al respecto, nos consulta si se encuentra obligada a presentar la Declaración de Predios. Respuesta: En principio se encuentran obligados a presentar la Declaración de Predios las siguientes personas: • Las personas naturales, • Las sociedades conyugales y • Las sucesiones indivisas Las mismas que deben ser domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2011, hayan sido propietarias de lo siguiente: • Dos o más predios cuya suma de autoavalúos supere los S/. 150,000.00 • Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
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• Un único predio de valor mayor a S/. 150,000.00, que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.
Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge. Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que, al 31 de diciembre del 2011, haya sido propietario de lo siguiente: • Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000.00 • Un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/.150,000.00 En ese sentido, de lo anteriormente señalado, la señora Nancy Chavez Caipo se encuentra obliga a presentar la Declaración de Predios. Base Legal: - Decreto Supremo Nº 085-2003-EF. ---------------------------¿Quiénes se encuentran exceptuados a presentar la Declaración de Predios? La señora Carmen Diaz Calamaro es propietaria de dos predios, los mismos que se encuentran en un edificio, ya que cuenta con un departamento y una cochera. Es así que nos consulta si se encuentra obligada a presentar la Declaración de Predios. Respuesta: En principio, se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2011, hayan sido propietarias hasta de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características: • Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y • Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación. Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de diciembre del 2011, se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios, entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en el párrafo anterior. En dicho sentido, la señora Carmen Diaz Calamaro se encuentra exceptuada de presentar la Declaración de Predios. Base Legal: - Decreto Supremo Nº 085-2003-EF. Informativo Vera Paredes
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Actualidad Plazo de presentación de la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio 2011 Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2011, deberán hacerlo de acuerdo al siguiente cronograma: Período tributario Mayo 2012
Buenos contribuyentes y UESP Buenos contribuyentes y UESP
Último dígito del RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0, 1, 2, 3 y 4
Fecha de vencimiento 13.06.2012 14.06.2012 15.06.2012 18.06.2012 19.06.2012 20.06.2012 21.06.2012 22.06.2012 11.06.2012 12.06.2012 26.06.2012
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Los servicios que constituyen intermediación laboral sujetos a detracción no se limitan a los servicios temporales, complementarios y de alta especialización señalados en el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 003-2002-TR Mediante Informe Nº 043-2012-SUNAT/4B0000, de fecha 4 de mayo de 2012, la Sunat establece que los servicios que constituyen intermediación laboral sujetos a detracción no se limitan a los servicios temporales, complementarios y de alta especialización señalados en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, pudiendo calificar como tal aquellos servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626, el antes citado Decreto Supremo y la Directiva Nacional N° 0012010-MTPE/3/11.2, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la Ley N.° 27626; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar actividades de intermediación laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados. Al respecto, téngase en cuenta que el artículo 1º del Decreto Supremo 003-2002-TR establece lo siguiente: • Actividad principal: Constituye actividad principal de la empresa usuaria aquélla que es consustancial al giro del negocio. Son actividad principal las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y de prestación de servicios: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización y en general toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa. • Actividad complementaria: Constituye actividad complementaria de la empresa usuaria aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza. La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria. • Actividad de alta especialización: Constituye actividad de
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alta especialización de la empresa usuaria aquélla auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tal como el mantenimiento y saneamiento especializados. Asimismo, el artículo 3° de la Ley N° 27626 establece que la intermediación laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria sólo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización, agregando que los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa. Por su parte, el artículo 11º de la misma Ley dispone que: • Las empresas de servicios temporales son aquellas personas jurídicas que contratan con terceras denominadas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar las labores bajo el poder de dirección de la empresa usuaria correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en el Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. • Las empresas de servicios complementarios son aquellas personas jurídicas que destacan su personal a terceras empresas denominadas usuarias para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de éstas. • Las empresas de servicios especializados son aquellas personas jurídicas que brindan servicios de alta especialización en relación a la empresa usuaria que las contrata. En este supuesto la empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado por la empresa de servicios especializados. Del mismo modo, el artículo 12º de la Ley N° 27626 señala que las Cooperativas de Trabajo Temporal son aquellas constituidas específicamente para destacar a sus socios trabajadores a las empresas usuarias a efectos de que éstos desarrollen labores correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; mientras que las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo son las que se dedican, exclusivamente, mediante sus socios trabajadores destacados, a prestar servicios de carácter complementario o especializado contemplados en los numerales 2 y 3 del artículo anterior. Por último, la Directiva Nacional N° 001-2010-MTPE/3/11.2 señala -en los rubros “Glosario de Términos” y “Criterios a considerar en la calificación de las actividades que pueden ser objeto de la intermediación laboral”- que constituyen actividades complementarias de la empresa usuaria aquellas de carácter auxiliar no vinculada a la actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como, las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, entre otras, agregando que constituyen actividades de alta especialización de la empresa usuaria, aquella auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tales como, saneamiento especializado (desinsectación, desratización, desinfección, limpieza y desinfección de reservorios de agua -tanques elevados y cisternas- y limpieza de tanques sépticos); mantenimiento, entre otros.
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Análisis Jurisprudencial
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ORDENANZA MUNICIPAL QUE NO CUMPLE CON EXPLICAR EL COSTO DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y ÁREAS VERDES Base Legal: Decreto Supremo N° 135-99-EF TUO del Código Tributario RTF N° 001263-7-2012 (JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA) Criterio de Observancia Obligatoria “La Ordenanza N° 27-2005-MPT, no cumple con explicar el costo de los servicios de Limpieza Pública y Áreas Verdes de los años 2001 a 2006.” I. Antecedentes Recurso de apelación interpuesta por un contribuyente contra las Resoluciones de Determinación N° 0202-00000359732003, 0202-0000045733-2004, 0202-0000063482-2005 y 0202-0000028839-2006, emitidas por el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo de la Municipalidad Provincial de Trujillo por los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Áreas Verdes de los años 2003 a 2006. II. Fundamentos del Contribuyente Que la recurrente sostiene que las resoluciones de determinación materia de impugnación, giradas por los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Áreas Verdes de los años 2003 a 2006, son inválidas, toda vez que la ordenanza en la que se sustentan, no cumple con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC. Que en el presente caso, la controversia se centra en establecer si las Resoluciones de Determinación emitidas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Áreas Verdes de los años 2003 a 2006, en virtud de la Ordenanza Nº 027-2005-MPT, se encuentran arregladas a Ley, debiendo verificarse si dicha norma cumple con los requisitos de validez establecidos por el Tribunal Constitucional, por lo que al no existir hechos que probar, el recurso formulado califica como apelación de puro derecho. Que cabe indicar que el 17 de agosto de 2005 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la sentencia de 16 de mayo de 2005 recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, por la que el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las ordenanzas que regularon los Arbitrios Municipales en el distrito de Miraflores durante los años 1997 a 2000 y 2002 a 2004 y fundada en parte respecto del año 2001, y señaló que todas las municipalidades estaban vinculadas a las reglas de validez constitucional en ella establecidas al emitir las ordenanzas que regulaban los Arbitrios, en cuanto al fondo y a la forma, bajo sanción de nulidad. Que en ella también se dispuso que no estaban habilitadas las cobranzas de cualquier tipo relacionadas con las ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presentaran vicios de inconstitucionalidad. Que los artículos 81º y 82º del Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, establecen que las sentencias fundadas emitidas en procesos de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian y tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Que de conformidad con el artículo 69º de la Ley de Tributa-
ción Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, modificada por la Ley Nº 26725, las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Que según el artículo 69º de la mencionada Ley, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 952, las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Que la citada norma indica que la determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, de manera real y/o potencial. Agrega que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos Arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Que asimismo, el artículo 69º-A de la mencionada Ley, incorporado por la Ley Nº 26725, dispone que concluido el ejercicio fiscal y a más tardar el 30 de abril del año siguiente todas las municipalidades publicarán sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso. Que por su parte, el artículo 69º-A de la citada Ley, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 952, establece que las ordenanzas que se aprueben el monto de las tasas por Arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. III. Análisis y Posición del Tribunal El artículo 1º de la citada Ordenanza Nº 027-2005-MPT señala que tiene como finalidad redistribuir el costo que demandó la prestación de los Arbitrios Municipales, en la jurisdicción de Trujillo correspondiente a los ejercicio 2001-2005, cobrar las deudas por concepto de arbitrios que se encuentren pendientes de pago, en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-I/TC y 0053-2004-PI/TC. Asimismo, la citada ordenanza tiene por objeto determinar, bajo los mismo criterios, las deuda tributaria por concepto de arbitrios para el ejercicio fiscal del año 2006, aunque tomando como base el monto de la tasa cobrada al 1 de enero de 2005, reajustada con la aplicación de la variación acumulada del IPC vigente en la capital del departamento de La Libertad, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. En primer término cabe indicar que tal como la ha expresado el Tribunal Constitucional, al momento de dictar las normas que regulan el cobro de arbitrios, las Municipalidades deben observar los parámetros de validez y eficacia establecidos por el citado Tribunal, debiendo cumplir también con los principios establecidos por la Constitución, el Código Tributario y las disposiciones del denominado bloque de constitucionalidad. Así las nuevas ordenanzas emitidas deben observar los principios de legalidad y de reserva de Ley, ambos referidos en el artículo 74º de la Constitución. Informativo Vera Paredes
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Ahora bien, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional, la potestad tributaria de los diferentes niveles de gobierno no es irrestricta e ilimitada, por lo que su ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y límites de la propia Constitución y las leyes de la materia señalan. En este sentido, el citado Tribunal ha indicado lo siguiente: “La imposición de determinado límites que prevé la Constitución permite, por un lado, que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado sea constitucionalmente legítimo; de otro lado, garantiza que dicha potestad no sea ejercitada arbitrariamente y en detrimento de los derechos fundamentales de las personas. Por ello, se puede decir que los principios constitucionales tributarios son límites al ejercicio de la potestad tributaria, pero también son garantías de las personas frente a esa potestad; de ahí que dicho ejercicio será legítimo y justo en la medida de su ejercicio se realice en observancia de los principios constitucionales que están previstos en el artículo 74º de la Constitución, tales como el de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de las personas y el principio de interdicción de la confiscatoriedad. Por otro lado, en la sentencia recaída en los Expedientes acumulados Nº 001-2004-AI/TC y Nº 0002-2004-AI/TC, el citado tribunal ha señalado que: “el principio de legalidad en materia tributaria se traduce en el aforismo nullum tributum sine lege, consistente en la imposibilidad de requerir el pago de un tributo si una Ley o norma de rango equivalente no lo tiene regulado”. Asimismo, a criterio del citado Tribunal, el principio de legalidad, en sentido general, se entiende como la subordinación de todos los poderes públicos a leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida un control de legitimidad por jueces independientes. Así, señala que en materia tributaria, el principio de legalidad implica que la potestad tributaria deba ser, en primer lugar, conforme a la Constitución, y en segundo lugar, a la Ley y, en consecuencia, no puede existir un tributo sin que previamente exista un mandato constitucional que así lo ordene. En el presente caso, la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades han establecido que la creación de tributos por parte de los gobiernos locales se debe efectuar mediante ordenanza, norma a la que se ha reservado la posibilidad de regular materia tributaria en el ámbito municipal, siendo que el caso de Municipalidades Distritales, adicionalmente se requiere de un proceso de ratificación por parte de la Municipalidad Provincial respectiva, en un plazo determinado. De otro lado, el Tribunal Constitucional distingue el principio de reserva de ley del principio de legalidad, señalando que el primero implica una determinación constitucional que impone la regulación, solo por ley, en ciertas materias. En tal sentido, afirma que la reserva de ley no solo supone la subordinación del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, sino que el Ejecutivo no puede entrar, a través de disposiciones generales, en lo materialmente reservado por la Constitución al Legislativo. Como consecuencia de ello, el Tribunal Constitucional afirma la necesidad de la reserva de ley, ya que su papel no se cubre con el principio de legalidad pues éste es solo un límite, en cambio aquella implica una exigencia reguladora pues a diferencia del principio de legalidad, el principio de reserva de ley significa que el ámbito de creación, modificación, derogación o exoneración –entre otros- de tributos queda reservada para ser actuada únicamente mediante una Ley. Con relación al principio de reserva de ley por parte de los gobiernos locales que crean normas sobre Arbitrios Municipales, el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, ha establecido que se respeta la reserva de ley cuando el tributo es creado por ordenanza, siguiendo las reglas de producción normativa del
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parámetro de constitucionalidad y cuando cada elemento constitutivo del tributo se encuentra regulado, entre ellos, el aspecto mensurable de la hipótesis de incidencia tributaria. De acuerdo con ello, si bien corresponde a las Municipalidades determinar el costo que demanda la prestación de los servicios, ellos no las autoriza a considerar de manera indiscriminada e irrazonable cualquier criterio para justificar sus costos, pues éstos deben ser idóneos y guardar relación objetiva con el servicio que se preste. Es por ello que toma importancia la publicación del informe técnico y de los cuadros que contienen la estructura de costos que sustentan el costo de los servicios, como una garantía de transparencia frente al contribuyente y de cumplimiento del principio de reserva de Ley. En el supuesto bajo análisis, la Municipalidad Provincial de Trujillo ha publicado el Informe Técnico de Distribución de Costos como Anexo I de la Ordenanza Nº 027-2005, que contiene cuadros que detallan la estructura de costos de los Arbitrios de Limpieza Pública y Áreas Verdes correspondientes a los años 2001 a 2006, la descripción de dichos servicios y la distribución de los costos, previendo además formulas para la determinación de los arbitrios, aspectos que deberán ser materia de análisis por el Tribunal Fiscal, considerándose, además los criterios expuestos en resoluciones previas que se hayan emitido respecto de ordenanzas que fueron dictadas para regular los Arbitrios Municipales. Por otro lado, en reiteradas resoluciones emitidas por este Tribunal, se ha establecido que en los cuadros de estructura de costos no es válido consignar conceptos o rubros que no se expliquen por si solos o cuya relación con el servicio no haya sido determinada. En este mismo sentido, en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 3264-2-2007 se ha señalado que para presentar los costos, se debe tener la posibilidad de identificar los conceptos que cada uno comprende, no debiendo usarse términos que no se expliquen por sí mismos o que se presten a ambigüedad. Bajo estas premisas, se ha declarado que las ordenanzas no cumplen con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional si por ejemplo contienen conceptos indeterminados como “servicios de terceros”, “gastos administrativos”, “otros”, “gastos variables”, entre otros, pues se trata de conceptos globales que no tienen explicación en la ordenanza. Al respecto, es necesario precisar que al tratarse de servicios que ya hayan sido prestados, como es caso de los Arbitrios de los años 2001 a 2005, el detalle de los costos en que se incurrió para la prestación de dichos servicios debe ser explicado al máximo posible. En efecto, en la citada sentencia recaída en el Expediente Nº 0030-2007-PI/TC, se ha indicado que al no estarse frente a una “previsión a futuro de la determinación del costo global del servicio, sino ante erogaciones, en su mayoría, ya realizadas, sus sustento técnico debe realizarse con el máximo detalle posible, a fin de reflejar el correcto uso de los fondos recaudados para tal efecto de la manera más clara posible a fin de permitir al ciudadano estar plenamente informado de su destino. Bajo este marco jurisprudencial y teniendo en cuenta lo expuesto, se procederá analizar si la Ordenanza Nº 0272005-MPT, ha sido emitida observando los principios de la tributación y los parámetros desarrollados por el Tribunal Constitucional con relación a la regulación del costo de los Arbitrios Municipales, esto es uno de los elementos de cuantificación de dichos Arbitrios. Cabe precisar que al amparo de lo señalado por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Fiscal no constatará la forma en
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que las municipalidades determinan sus costos. En efecto, de conformidad con las sentencias emitidas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, dicha labor corresponde a la Contraloría General de la República, así como la determinación de las responsabilidades que correspondan. En tal sentido, solo se analizará si los costos y su relación con el servicios se encuentran explicados en la norma. a. Servicio de Limpieza de los años 2001 a 2006 (Limpieza y barrido de vías y espacios públicos; y recolección, transporte y disposición final de la basura) Al respecto, el numeral 6.1 del Informe Técnico de la Ordenanza Nº 027-2005-MPT, establece que los dos componentes del servicio de Limpieza Público son: i) Limpieza y Barrido de Vías y espacios Públicos, y ii) Recolección, transporte y disposición final de la basura. Ahora bien, del cuadro de estructura de costos incurridos en el servicio de limpieza pública (limpieza y barrido de vías y espacios públicos; y recolección, transporte y disposición final de la basura) de los años 2001 a 2006, se aprecia que han sido clasificados en costos directos y costos indirectos. Los directos incluyen a los conceptos de: Mano de obra y costo de materiales y suministro. Asimismo, los costos indirectos incluyen los costos por mano de obra, mantenimiento y reparación, depreciación, servicios generales y otros. En el caso de los costos directos, la ordenanza no ha brindado explicación alguna en cuanto a la partida denominada “materiales y suministros”, pues si bien se ha fijado para cada período montos globales por este concepto, no se observa que se haya disgregado dicho rubro para que pueda entenderse de qué materiales y suministro se trata, su naturaleza, finalidad y relación con el servicio prestado, por lo que no corresponde trasladar al contribuyente estos costos. Por otra parte, en el caso de los costos indirectos, se advierte que en la partida denominada “mantenimiento y reparación” se ha fijado para cada período montos globales por este concepto; sin embargo, la norma no ha proporcionado explicación alguna acerca de su naturaleza, finalidad y relación con el servicio de limpieza pública prestado. Además debe considerarse que en el caso de los años 2001 a 2005 se trata de servicios ya prestados por lo que el detalle de los costos debió ser preciso. Asimismo, en el caso de este servicio que ya ha sido prestado en dichos años, tampoco se han detallado los montos que han sido recaudados ni han sido imputados al costo global. En efectos, la ordenanza no hace mención a si los montos ya cancelados por los contribuyentes han sido retados del costo total incurrido por la prestación del servicio, antes de calcular la tasa aplicable a cada contribuyente. En ese sentido, al haberse establecido que la Ordenanza Nº 027-2005-MPT no cumple con explicar el costo del servicio de Limpieza Pública de los años 2001 a 2005 pr no haberlo hecho de forma clara y disgregada sino en base a conceptos globales y, teniendo en cuenta que el costo de tal servicio para el año 2006 ha tomado como base el monto determinado al 1 de enero del año 20054, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor del Departamento de La Libertad, se concluye que tampoco puede sustentar válidamente el cobro de dicho tributo para el año 2006. b. Servicio de Áreas Verdes de los Años 2001 a 2006 En el caso de la estructura de costos incurridos en el servicio de áreas verdes de los años 2001 a 2006, se aprecia que han sido clasificados en costos directos y costos indirectos. Los directos incluyen a los conceptos de: mano de obra y costo de materiales y suministros. Asimismo, los costos indirectos incluyen los costos por mano de obra, mantenimiento y reparación, depreciación, servicios generales y otros. Respecto de los costos directos, la ordenanza no ha brindado
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explicación alguna en cuanto a la partida denominada “materiales y suministros”, pues si bien se ha fijado para cada período montos globales por este concepto, no se observa que se haya disgregado dicho rubro para que pueda entenderse de que materiales y suministros se trata, su finalidad y si tienen relación con el servicio prestado. Por otro lado, en el caso de los costos indirectos, se advierte que en la partida denominada “mantenimiento y reparación” se ha fijado para cada período montos globales por este concepto; sin embargo, la norma no ha proporcionado explicación alguna acerca de la naturaleza, finalidad y relación con el servicio de áreas verdes. Por consiguiente, de acuerdo con los criterios antes mencionados, se concluye que la Ordenanza Nº 027-2005-MPT no ha cumplido con explicar los costos del servicio de Áreas Verdes de forme clara y disgregada sino que, por el contrario, ha previsto conceptos globales respecto de los cuales, no se ha señalado ni sus componentes ni su relación con el servicio. Además, debe considerarse que en el caso de los años 2001 al 2005 se trata de servicios ya prestados por lo que el detalle de los costos debió ser preciso. Asimismo, en el caso de este servicio que ya ha sido prestado en dichos años, tampoco se han detallado los montos que han sido recaudados ni han sido imputados al costo global. En efecto la ordenanza no hace mención a si los montos ya cancelados por los contribuyentes han sido restados del costo total incurrido por la prestación del servicio, antes de calcular la tasa aplicable a cada contribuyente. En ese sentido, al haberse establecido que la Ordenanza Nº 027-2005-MPT no cumple con explicar el costo del servicio Áreas Verdes de los años 2001 a 2005 por no haberlo hecho de forma clara y disgregada sino en base a conceptos globales y, teniendo en cuenta que el costos de tal servicio para el años 2006 ha tomado como base el monto determinado al 1º de enero de año 2005, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor del departamento de La Libertad, se concluye que tampoco puede sustentar válidamente el cobro de dicho tributo para el año 2006. Que el criterio antes mencionado tiene carácter vinculante para todos los vocales de este Tribunal de conformidad con el Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena Nº 2002-10 de 17 de septiembre de 2002. Que en tal sentido, se resuelve declarar que de acuerdo con el artículo 154º del TUO aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su aplicación en el diario oficial “El Peruano” en cuanto establece el siguiente criterio:
“La Ordenanza Nº 027-2005-MPT, no cumple con explicar el costo de los servicios de Limpieza Pública y Áreas Verdes de los años 2001 a 2006”. IV. Comentarios De acuerdo con el artículo 74º de la Constitución los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, se establece que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de Ley, y los de igualdad y respecto de los derechos fundamentales de la persona y que en ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Asimismo, cabe indicar que los tributos resultan confiscatorios cuando no se encuentran acorde con la realidad y no se fundamentan en el Informe Técnico Financiero aprobado por la Municipalidad exclusivamente para el período correspondiente que sustente el coste de acuerdo a los criterios válidos para la distribución de los arbitrios. Informativo Vera Paredes
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Jurisprudencia Sumillada Código Tributario Al aplicar la Norma VIII del Código Tributario, la administración tributaria debe sustentar el reparo en una calificación económica de los hechos Resolución del Tribunal Fiscal Nº 20236-5-2011 (06/12/2011) Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo por adquisición de bienes por el que la Administración únicamente se ha limitado a exponer como motivo determinante del mismo la aplicación de la Norma VIII del Código Tributario; sin embargo no hace una aplicación de tal norma, por lo que el reparo no se sustenta en una calificación económica de los hechos. Se incurre en infracción relativa a declarar cifras o datos falsos cuando en la declaración rectificatoria se determina mayor obligación tributaria que la establecida en la declaración original Resolución del Tribunal Fiscal Nº 19362-9-2011 (23/11/2011) Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de multa, giradas por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, por declarar cifras y datos falsos en la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas de febrero, marzo, mayo y julio a octubre de 2007. Se señala que la recurrente presentó declaraciones rectificatorias del mencionado tributo y periodos, determinando mayor obligación tributaria que las establecidas en las declaraciones originales, por lo que se encuentra acreditada la comisión de la infracción. Resoluciones de la Sunat no deben pronunciarse sobre aspectos no solicitados Resolución del Tribunal Fiscal Nº 19958-6-2011 (01/12/2011) Se declara nula la apelada. Se indica que se emitió pronunciamiento sobre un aspecto no solicitado. Asimismo, no se encuentra motivada. Se desglosan los escritos que no corresponden al presente procedimiento. Deuda no es exigible cuando no resulta arreglado a ley que la administración notifique los valores mediante publicación en la página web Resolución del Tribunal Fiscal Nº 19107-2-2011 (16/11/2011) Se declara fundada la queja presentada, debiendo la Administración proceder conforme con lo expuesto por la presente resolución, toda vez que no resultaba arreglado a ley que la administración notificara a la quejosa los valores mediante publicación en la página web de SUNAT, conforme con lo dispuesto por el numeral 2 del inciso e) del artículo 104° del Código Tributario, por lo que la deuda que contienen no era exigible coactivamente, y se dispone que la Administración dé por concluidos los procedimientos de cobranza coactiva seguidos con Expedientes Coactivos y levante las medidas cautelares trabadas.
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Informativo Vera Paredes
Cuando la administración no remite las declaraciones juradas requeridas por el Tribunal Fiscal, no se acredita que hayan sido emitidas de acuerdo a ley, y por tanto, que la deuda contenida en ellas sea exigible Resolución del Tribunal Fiscal Nº 18615-2-2011 (09/11/2011) Se declara fundada la queja presentada por iniciarle indebidamente procedimientos de ejecución coactiva, al verificarse respecto a las órdenes de pago por impuesto predial materia de cobranza que se encuentran sustentadas, entre otros, en el numeral 1 del artículo 78° del Código Tributario, y en las declaraciones juradas presentadas, sin embargo, dichas declaraciones juradas no han sido remitidas por la Administración a pesar de haber sido requerida, por lo que no se ha acreditado que los mencionados valores hayan sido emitidos de acuerdo a ley, y por tanto, que la deuda contenida en ellos constituya deuda exigible. El transporte de bienes sin contar con la guía de remisión transportista constituye infracción Resolución del Tribunal Fiscal Nº 18774-1-2011 (11/11/2011) Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la Resolución de multa, emitida por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 174º del Código Tributario por transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, al verificarse que mediante Acta Probatoria al Transportista levantada el fedatario fiscalizador de la Administración dejó constancia que la recurrente transportaba bienes y no contaba con la Guía de Remisión Transportista, la cual es exigida por las normas tributarias, por lo que incurrió en la infracción tipificada por el numeral 4 del artículo 174° del Código Tributario, procediéndose a sustituir la sanción de internamiento temporal del vehículo por una multa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182º del Código Tributario y el inciso c) del artículo 5º del Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 158-2004-SUNAT. Por lo tanto, la comisión de la infracción se encuentra debidamente acreditada. La administración tributaria debe pronunciarse sobre todos los extremos de la reclamación Resolución del Tribunal Fiscal Nº 18555-1-2011 (08/11/2011) Se declara nula e insubsistente la apelada, al verificarse que la Administración no se ha pronunciado sobre extremos del recurso de reclamación, siendo de aplicación el artículo 150° del Código Tributario. La administración no se encontraba facultada para iniciar nueva fiscalización por el mismo impuesto y periodo respecto de valores que fueron dejados sin efecto, pues las circunstancias invocadas no se encuentran en el supuesto previsto por el artículo 108º del Código Tributario Resolución del Tribunal Fiscal Nº 18965-2-2011 (15/11/2011)
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Se declara fundada la queja por solicitar documentación y/o información presentada anteriormente, toda vez que la Administración no se encontraba facultada para iniciar una nueva fiscalización por el mismo impuesto y periodo respecto de valores que fueron dejados sin efecto, pues las circunstancias invocadas no se encuentran comprendidas en el supuesto previsto por el artículo 108º del Código Tributario, por cuanto se encuentran sustentadas en documentación e información con que la Administración contaba con anterioridad a la emisión de tales valores. Impuesto a la Renta Aplicación del criterio de generalidad en la deducibilidad del gasto por bonificaciones extraordinarias Resolución del Tribunal Fiscal Nº 19604-1-2011 (25/11/2011) Se confirma la apelada en cuanto al reparo por bonificaciones extraordinarias pues no se advierte de autos que la entrega a jefes y gerentes se hizo en función de características similares del cargo o puestos que desempeñan, no encontrándose acreditado que los gastos cumplieran con el criterio de generalidad a que se refiere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27356, se confirma en cuanto a los reparos por notas de crédito sin sustento pues no se acreditó la voluntad de arrendador y arrendatario para modificar el contrato original y otorgar un descuento, se confirma en cuanto a mejoras consideradas gastos y en cuanto a servicios nos sustentados. Voto discrepante: En cuanto al reparo al gasto por bonificaciones que no cumplen el criterio de generalidad se señala que ésta debe verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, por lo que bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto el beneficio corresponda sólo a una persona, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad, sin embargo en el presente caso la Administración no ha acreditado que aquellos trabajadores que no recibieron tal bonificación tengan las mismas condiciones de aquellos que sí la recibieron y así justificar el reparo por incumplimiento del anotado criterio, no bastando aseverar que “esta bonificación fue recibida por un Asistente de Gerencia y que otros Jefes y Gerentes no la han recibido” sin verificar el tipo de función, entre otros, por lo que soy de opinión que se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto dicho reparo. Si la administración tributaria no considera liquidaciones de compra en el inventario realizado, debe observar la fehaciencia de las operaciones detalladas en las referidas liquidaciones Resolución del Tribunal Fiscal Nº 19354-2-2011 (23/11/2011) Se revoca la apelada, en el extremo referido a los reparos: 1. Por gastos no sustentados, debido a que la Administración no ha sustentado el motivo o las razones para desconocer el gasto correspondiente a los intereses por pagar observados, 2. Ingresos registrados y no declarados, dado que el reparo se sustenta en las diferencias entre los ingresos anotados en el Registro de Ventas y los consignados en la declaración jurada del Impuesto a la Renta, no habiéndose acreditado que correspondan a operaciones que debían estar gravadas con el Impuesto a la Renta, y 3. Ingresos presuntos por diferencias de inventario, dado que la Administración no merituó las liquidaciones de compra presentadas por el recurrente, limitándose a cuestionar aspectos formales de las mismas, como que no se encontraban registradas en los libros y el documento nacional de identidad no corresponde a los proveedores, por lo que teniendo en cuenta que para aplicar la
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presunción establecida en el artículo 69° del Código Tributario, se debe tener como punto de partida un hecho cierto, la Administración para no considerarlas en el inventario realizado, debió observar la fehaciencia de las operaciones detalladas en las referidas liquidaciones, por cuanto conforme se ha señalado, el procedimiento para determinar el mismo considera todo el movimiento de existencias, sobre la base de los libros, registros contables y documentación sustentatoria. Nombres y apellidos de personas a quienes se llamó, cotizaciones, proformas y/o liquidaciones emitidas para potenciales clientes, evidencian vinculación de llamadas con generación de renta Resolución del Tribunal Fiscal Nº 15570-5-2011 (15/09/2011) Se confirma la apelada respecto del reparo de las llamadas realizadas tanto nacionales como internacionales, debido a que la recurrente no ha cumplido con presentar evidencia alguna en el sentido que dichas llamadas telefónicas se encuentran vinculadas con la generación de renta, tales como los nombres y apellidos de las personas a quienes llamó, cotizaciones, proformas y/o liquidaciones que emitió para sus potenciales clientes nacionales o extranjeros. No se ha establecido que para efectos del impuesto a la renta, el costo de adquisición, deba estar sustentado en comprobantes de pago, emitidos de conformidad con el reglamento de comprobantes de pago Resolución del Tribunal Fiscal Nº 18762-1-2011 (11/11/2011) Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo relacionado a las liquidaciones de compra que no cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, al considerarse que en aplicación del artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta, y lo señalado por este Tribunal en reiteradas Resoluciones, en ningún extremo de la norma se ha establecido que para efecto del Impuesto a la Renta, el costo de adquisición, debía estar sustentados en comprobantes de pago, emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que la Administración no puede reparar el costo de ventas por este motivo. No obstante se confirma respecto al mayor importe considerado por la recurrente al que figura en las mencionadas liquidaciones de compra. Impuesto General a las Ventas No corresponde utilizar como crédito fiscal impuesto que grava adquisiciones que no constituyen gasto ni costo para efectos del Impuesto a la Renta Resolución del Tribunal Fiscal Nº 19740-4-2011 (29/11/2011) Se confirma la apelada que declara infundada la reclamación contra las resoluciones de determinación sobre Impuesto General a las Ventas y Régimen Especial del Impuesto a la Renta y las resoluciones de multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al no haber incluido la recurrente ingresos por ventas no registrados y/o declarados, anotado comprobantes de pago por un importe menor al emitido, y por diferencias entre lo consignado en el Registro de Ventas y la declaración jurada, los que fueron verificados de las declaraciones y lo anotado en los libros contables de la recurrente; asimismo, por haber utilizado como crédito fiscal el impuesto que gravaba las adquisiciones que no constituían gasto ni costo para efecto del Impuesto a la Renta y las multas vinculadas. Informativo Vera Paredes
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Orientación Tributaria
SOLICITUD DE CAMBIO DE CLAVE SOL
1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y posteriormente ingresar a la opción “Cambiar Clave”.
2. Posteriormente el sistema le solicitara salir de la sesión y ejecutar el aplicativo de Cambio de Clave.
3. Luego, el sistema le comunicará el cierre de la sesión para lo cual se deberá aceptar.
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Informativo Vera Paredes
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4. A continuación el sistema solicitará el ingreso de la Clave SOL anterior y de la nueva clave.
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Usuario (11125618911DC11761): GÓMEZ CHAUCA TORIBIO
5. Asimismo, se deberá aceptar el cambio de la clave.
Usuario (11125618911DC11761): GÓMEZ CHAUCA TORIBIO
6. Finalmente SUNAT Operaciones en Línea confirmará el cambio de clave, y de deberá efectuar el cierre de dicha ventana para proceder a ingresar al módulo de SOL.
Usuario (11125618911DC11761): GÓMEZ CHAUCA TORIBIO
Informativo Vera Paredes
A - 21
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Mayo
Indicadores Tributarios TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE 2012 FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION
0
1
2
3
4
5
6
7
8
BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP
9
0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9
ene-12
21.02.2012 22.02.2012 09.02.2012 10.02.2012 13.02.2012 14.02.2012 15.02.2012 16.02.2012 17.02.2012 20.02.2012
24.02.2012
23.02.2012
feb-12
21.03.2012 08.03.2012 09.03.2012 12.03.2012 13.03.2012 14.03.2012 15.03.2012 16.03.2012 19.03.2012 20.03.2012
22.03.2012
23.03.2012
mar-12
11.04.2012 12.04.2012 13.04.2012 16.04.2012 17.04.2012 18.04.2012 19.04.2012 20.04.2012 23.04.2012 24.04.2012
26.04.2012
25.04.2012
abr-12
11.05.2012 14.05.2012 15.05.2012 16.05.2012 17.05.2012 18.05.2012 21.05.2012 22.05.2012 23.05.2012 10.05.2012
24.05.2012
25.05.2012
may-12
13.06.2012 14.06.2012 15.06.2012 18.06.2012 19.06.2012 20.06.2012 21.06.2012 22.06.2012 11.06.2012 12.06.2012
26.06.2012
25.06.2012
jun-12
13.07.2012 16.07.2012 17.07.2012 18.07.2012 19.07.2012 20.07.2012 23.07.2012 10.07.2012 11.07.2012 12.07.2012
24.07.2012
25.07.2012
jul-12
15.08.2012 16.08.2012 17.08.2012 20.08.2012 21.08.2012 22.08.2012 09.08.2012 10.08.2012 13.08.2012 14.08.2012
24.08.2012
23.08.2012
ago-12
18.09.2012 19.09.2012 20.09.2012 21.09.2012 24.09.2012 11.09.2012 12.09.2012 13.09.2012 14.09.2012 17.09.2012
25.09.2012
26.09.2012
sep-12
18.10.2012 19.10.2012 22.10.2012 23.10.2012 10.10.2012 11.10.2012 12.10.2012 15.10.2012 16.10.2012 17.10.2012
25.10.2012
24.10.2012
oct-12
21.11.2012 22.11.2012 23.11.2012 12.11.2012 13.11.2012 14.11.2012 15.11.2012 16.11.2012 19.11.2012 20.11.2012
26.11.2012
27.11.2012
nov-12
20.12.2012 21.12.2012 10.12.2012 11.12.2012 12.12.2012 13.12.2012 14.12.2012 17.12.2012 18.12.2012 19.12.2012
27.12.2012
26.12.2012
dic-12
23.01.2013 10.01.2013 11.01.2013 14.01.2013 15.01.2013 16.01.2013 17.01.2013 18.01.2013 21.01.2013 22.01.2013
24.01.2013
25.01.2013
NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.
TASA 0% 0.4 %
ITAN ACTIVOS NETOS Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles) Por el exceso de S/. 1 000 000
TIPO DE CAMBIO CIERRE AÑO COMPRA VENTA 2010 2.808 2.809 2011 2.695 2.697
ITF TASA
0.005%
VENCIMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO DOCUMENTOS COMPRENDIDOS FECHA VENCIMIENTO Las Facturas, Recibos por Honorarios, a) Aquellos que hayan sido autorizados por la Liquidaciones de Compra, Boletos de Viaje que SUNAT con anterioridad al 1º de Julio de emiten las empresas de transporte terrestre 2002, podrán seguir siendo usados hasta que público nacional de pasajeros, Carta de Porte se terminen. Aéreo Nacional y Pólizas de Adjudicación, que b) Aquellos que hayan sido autorizados por la estén en alguna de las siguientes situaciones: SUNAT a partir del 1º de julio de 2002 y cuyo vencimiento no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen. c) Aquellos que hayan sido autorizados a partir del 17 de diciembre del 2004 podrán seguir siendo usados hasta que se terminen. Todos los comprobantes de pago que se autoricen a partir del 02.12.2005 no contendrán la fecha de vencimiento.(*) (*) Resoluciòn Superintendencia Nº 244-2005/SUNAT (01.12.05)
RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA (Sujetos Domiciliados) CATEGORÍA RETENCIÓN PAGO RENTA NETA RETENCIÓN DE RENTA EFECTIVA A CUENTA 6.25% de Renta Neta PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______ =5 % Renta Bruta 6.25% x 80% 80% Renta Bruta 5% Renta Bruta _______ Renta Bruta SEGUNDA Venta de 5% _______ _______ inmuebles de la Renta CUARTA
80% Renta Bruta
10% Renta Bruta
10% Renta Bruta
10% Renta Bruta
QUINTA
Renta Bruta (-) 7UIT
Según el Art. 40º del Reglamento del TUO de la LIR
_______
_______
TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL
Vigencia Del 01.03.2010 en adelante Del 07.02.2003 al 28.02.2010 Del 01.11.2001 al 06.02.2003 Del 01.01.2001 al 31.10.2001
Tasa de Interés Moratorio Diario (TIM) % 0.040 % 0.050 % 0.0533 % 0.0600 %
Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM)% 1.20 % 1.50 % 1.60 % 1.80 %
TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA
Vigencia A partir del 01.03.2010
Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) % 0.60 %
A partir del 07.02.2003 al 28.02.2010
A
22
Informativo Vera Paredes
0.84 %
UIT S/. 3,600.00 S/. 3,650.00
2011 2012 (*)
(*) Segun lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 233 - 2011-EF
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
ABRIL
Remuneración ordinaria del mes1 X Nº meses faltantes para finalizar el ejercicio. Renta Bruta Anual Proyectada (a)
Tasa del Impuesto
-
+
Gratificaciones de Julio y Diciembre
Remuneraciones ordinarias; partici+ paciones, reintegros y otras sumas extraordinarias2.
=
−
7 UIT3
Neta Anual = Renta Proyectada
=
Hasta 27 UIT = 15% De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30%
a la = Impuesto Renta (b)
Retenciones de Enero, (÷) 9 = Retención en el mes (c) Febrero, Marzo
Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF. 1 Puesta a disposición del trabajador. 2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio. 3 7 x 3650= 25550 En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento:
Renta Bruta Anual Proyectada calculada en (a)
x
Tasa del Impuesto
Participación de utilidades, Gratifica-
+ ciones extraordina- = rias y bonificaciones extraordinarias.
Hasta 27 UIT = 15% = De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30%
- Impuesto a la Renta = calculada en (b) =
Retención Retención en el mes total
=
Renta Neta
Impuesto a la Renta
calculada + Retención en (c)
2da. Quincena de Mayo
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Perceptores de Rentas de Tercera Categoría
Hasta 150 UIT’s de Ingresos Brutos Anuales: - Registro de Ventas e Ingresos - Registro de Compras - Libro Diario Simplificado. M á s d e 1 5 0 U I T ’s d e Ingresos Brutos Anuales: Contabilidad completa
NUEVO RUS
Persona Naturales, y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales
No están obligados a llevar libros y registros contables
CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 00 01 02 03 04 05
Otros(especificar). Factura. Recibo por Honorarios. Boleta de Venta. Liquidación de compra. Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.
06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea. 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18
Nota de crédito. Nota de débito. Guía de Remisión – Remitente. Recibo por Arrendamiento. Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV. Ticket o cinta emitido por máquina registradora. Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público. Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros. Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país. Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles. Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Cód.
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operac. relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición Diez (10) días la renta. 2 Libro de Ingresos y Gastos Tratándose de deudores tributarios que obtengan hábiles rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio Tres (3) meses gravable. Tratándose de deudores tributade Inventarios y 3 Libro rios pertenecienBalances tes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: el día hábil siguiente al del cierre del mes Diez (10) días Desde o del ejercicio gravable, según del Anexo del que hábiles se trate. Libro de Retenciones Incisos e) (10) días Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que 4 y f) del Artículo 34º de la Ley Diez hábiles se realice el pago. del Impuesto a la Renta 5
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. el primer día hábil del mes siguiente de Libro Mayor Tres (3) meses Desde realizadas las operaciones. Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio Registro de Activos Fijos Tres (3) meses gravable. Desde el primer día hábil del mes siguiente a Diez (10) días Registro de Compras aquel en que se recepcione el comprobante de hábiles pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a Registro de Consignaciones Diez (10) días aquel en que se recepcione el comprobante de hábiles pago respectivo. Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio Registro de Costos Tres (3) meses gravable. Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a Registro de Huéspedes aquel en que se emita el comprobante de pago hábiles respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente de reaRegistro de Inventario Perma- Un (1) mes lizadas las operaciones relacionadas con la entrada nente en U.F. o salida de bienes. el primer día hábil del mes siguiente de reaRegistro de Inventario Perma- Tres (3) meses Desde lizadas las operaciones relacionadas con la entrada nente Valorizado o salida de bienes. Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a Registro de ventas e ingresos hábiles aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. Registro de ventas e ingresosel primer día hábil del mes siguiente a (Artículo 23º -Resolución de Diez (10) días Desde aquel en que se emita el comprobante de pago Superintendencia Nº 266- hábiles respectivo. 2004/SUNAT) Registro del Régimen de Per- Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las cepciones hábiles transacciones realizadas con los clientes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Registro del Régimen de Re- Diez (10) días en que se emita, según corresponda, el documento tenciones hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Diez (10) días Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro Registro IVAP hábiles de los bienes del Molino, según corresponda. Registro(s) Auxiliar(es) de AdDesde el primer día hábil del mes siguiente a quisiciones (Articulo 8º- Reso- Diez (10) días aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº hábiles pago respectivo. 022-98/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a párrafo del Articulo 5º- Reso- hábiles aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº pago respectivo. 021-99/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a párrafo del Articulo 5º- Reso- hábiles aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº pago respectivo. 142-2001/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a párrafo del Articulo 5º- Resoaquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº hábiles pago respectivo. 256-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a párrafo del Articulo 5º- Reso- hábiles aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº pago respectivo. 257-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de AdDesde el primer día hábil del mes siguiente a quisiciones (inciso c) primer párrafo del Articulo 5º- Reso- Diez (10) días hábiles aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. lución de Superintendencia Nº 258-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer Desde el primer día hábil del mes siguiente a párrafo del Articulo 5º- Reso- Diez (10) días hábiles aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº pago respectivo. 259-2004/SUNAT)
6 7 8 9 10 11 12 13 14
16
30 31 32 34 35 36 37 50 52
17 18 19
20
21
22
23
53 Declaración de mensajería o courier. 54 Liquidación de Cobranza. 87 Nota de Crédito Especial. 88 Nota de Débito Especial. 91 Comprobante de No Domiciliado. 96 97 98 99
Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes. Nota de Crédito - No Domiciliado. Nota de Débito – No Domiciliado. Otros – Consolidado de Boletas de Venta
Acto o circunstancias que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido.
Libro Caja y Bancos
15
Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito. Guía de Remisión – Transportista. Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. Documento del Operador. Documento del Partícipe. Recibo de Distribución de Gas Natural. Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio. Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva. Despacho Simplificado – Importación Simplificada .
Libro o Registro Vinculado a Máximo atraso Asuntos Tributarios permitido
1
21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima. 22 Comprobante por Operaciones No Habituales de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por 23 Pólizas los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.
emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes 29 Documentos a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.
A
PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.
24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A. 25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT). Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de 26 Cuota la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º). 27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.
ASESORÍA TRIBUTARIA
24
25
Libro Diario (*)
Tres (3) meses
Tres (3) meses
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. (*) El mismo plazo se aplica al Libro Diario Formato Simplificado
Informativo Vera Paredes
A - 23
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Mayo
TABLA DE CODIGOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Cuenta Propia Liquid. de Compras Retenciones Reg. Proveedores- Retenciones Utilización Servicios Prestados no Domicliados Régimen de Percepción Percepción Ventas Internas IMPUESTO A LA RENTA 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 3011 3021 3031 3041 …….. 3022 3032 3042
1011 1012 1032 1041 1052 1054 Categoría Cuenta Propia Retenciones
Especial
Amazonía
3111
3311
Régimen
Agrarios D. Leg. 885 3411
PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1) Importación de Bienes (2) Porcentaje
DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
MAYO
JUNIO
2.805 2.825 2.821 2.830 2.821 2.818 2.803 2.803 2.803 2.793 2.792 2.794 2.784 2.767 2.767 2.767 2767 2.762 2.755 2.755 2.756 2.756 2.756 2.758 2.753 2.751 2.752 2.752 2.752 2.752 2.767
2.767 2.777 2.768 2.763 2.763 2.763 2.787 2.788 2.782 2.764 2.764 2.764 2.764 2.760 2.763 2.762 2.761 2.761 2.761 2.761 2.760 2.756 2.757 2.760 2.761 2.761 2.761 2.759 2.756 2.756
b) 5%
Cuando se nacionalice bienes usados.
c) 3.5%
Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.
Porcentaje
3611
En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado por la SUNAT.
b) 2%
En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no ejercer derecho al crédito fiscal. (4)
c) 1%
Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)
(1) (2) (3) (4) (5)
5 4135
TIPO DE CAMBIO VENTA DOLAR AMERICANO A UTILIZARSE EN LOS REGISTROS DE COMPRA VENTA (USO SUNAT)* 2011 JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO 2.750 2.748 2.748 2.748 2.750 2.750 2.744 2.744 2.745 2.745 2.745 2.745 2.743 2.742 2.742 2.742 2.742 2.742 2.738 2.737 2.739 2.736 2.738 2.738 2.738 2.737 2.737 2.738 2.738 2.738 2.738
-
2.738 2.743 2.744 2.743 2.742 2.742 2.742 2.742 2.753 2.748 2.752 2.745 2.742 2.742 2.742 2.742 2.741 2.739 2.740 2.736 2.736 2.736 2.732 2.733 2.733 2.732 2.731 2.731 2.731 2.731 2.731
2.727 2.728 2.731 2.731 2.731 2.732 2.730 2.726 2.725 2.727 2.727 2.727 2.729 2.735 2.731 2.731 2.732 2.732 2.732 2.739 2.741 2.747 2.776 2.771 2.771 2.771 2.770 2.766 2.766 2.769
2.773 2.773 2.773 2.774 2.777 2.771 2.754 2.744 2.744 2.744 2.732 2.73 2.726 2.727 2.721 2.721 2.721 2.723 2.723 2.722 2.727 2.721 2.721 2.721 2.721 2.717 2.719 2.711 2.708 2.708 2.708
-
2.708 2.708 2.712 2.709 2.708 2.708 2.708 2.705 2.704 2.707 2.709 2.704 2.704 2.704 2.705 2.706 2.703 2.701 2.700 2.700 2.700 2.702 2.702 2.706 2.707 2.713 2.713 2.713 2.709 2.706
2.700 2.699 2.699 2.699 2.699 2.698 2.698 2.697 2.697 2.697 2.697 2.697 2.701 2.696 2.697 2.696 2.697 2.697 2.697 2.698 2.695 2.695 2.694 FER DOM 2.694 2.695 2.696 2.696 2.697
-
SAB
Operación
a) 0.5%
Frontera
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO CATEG.
Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.
Venta Interna de Bienes (3)
5ta. …….. 3052
(Para periodos a partir de enero 2007) 1 2 3 4 4131 4132 4133 4134
Operación
a) 10%
DOM 2.697 2.700 2.696 2.697 2.695 2.694 DOM 2.694 2.694 2.692 2.693 2.692 2.694 DOM 2.694 2.694 2.693 2.693 2.693 2.693 DOM 2.693 2.691 2.692 2.693 2.691 2.691 DOM 2.691 2.691
Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción). Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06). Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06 Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.
TIPO DE CAMBIO 2012
2012 FEBRERO 2.691 2.689 2.691 2.690 DOM 2.690 2.689 2.688 2.689 2.688 2.685 DOM 2.685 2.686 2.686 2.686 2.683 2.682 DOM 2.682 2.681 2.680 2.680 2.680 2.680 DOM 2.680 2.679 2.679
MARZO
ABRIL
2.678 2.676 2.676 DOM 2.676 2.676 2.676 2.675 2.672 2.669 DOM 2.669 2.669 2.670 2.670 2.672 2.671 DOM 2.671 2.671 2.671 2.671 2.670 2.670 DOM 2.670 2.671 2.671 2.669 2.669 *
DOM 2.668 2.668 2.668 2.668 2.668 2.668 DOM 2.668 2.667 2.667 2.665 2.660 2.658 2.658 2.658 2.657 2.657 2.655 2.654 2.652 DOM 2.652 2.652 2.652 2.65O 2.647 2.641 DOM * *
DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta * Tipo de Cambio publicado en portal SUNAT (al cierre del día anterior según SBS) / ** Tipo de Cambio según portal SBS (al día de su publicación)
DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
MAYO
JUNIO
JULIO
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA ** 2011 AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MAYO TC IMPUESTO A LA RENTA** TC/VENTA (USO SUNAT)* COMPRA VENTA FERIADO 2.635 2.639 2.643 SAB DOM 2.638 2.642 2.646 2.647 2.654 SAB DOM 2.664 2.668 2.665 2.671 2.668 SAB DOM 2.668 2.671 2.689 2.693 2.699 SAB DOM 2.698 2.700 2.703 *
FERIADO 2.638 2.640 2.645 SAB DOM 2.639 2.643 2.646 2.648 2.655 SAB DOM 2.664 2.670 2.667 2.672 2.669 SAB DOM 2.670 2.672 2.689 2.694 2.701 SAB DOM 2.700 2.701 2.706 *
(*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº13696-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV.
ENERO
FEBRERO
2012
MARZO
ABRIL
COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRO VENTAS COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA DOM FER 2.828 2.821 2.818 2.802 SAB DOM 2.792 2.791 2.793 2.782 2.768 SAB DOM 2.760 2.760 2.753 2.753 2.754 SAB DOM 2.757 2.752 2.748 2.747 2.749 SAB DOM 2.766 2.767
DOM FER 2.830 2.821 2.818 2.803 SAB DOM 2.793 2.792 2.794 2.784 2.767 SAB DOM 2.761 2.762 2.755 2.755 2.756 SAB DOM 2.758 2.753 2.751 2.748 2.752 SAB DOM 2.767 2.767
2.776 2.766 2.763 SAB DOM 2.782 2.787 2.781 2.763 2.762 SAB DOM 2.759 2.762 2.761 2.761 2.76 SAB DOM 2.759 2.755 2.756 2.759 2.759 SAB DOM 2.758 2.755 FER 2.748 *
2.777 2.768 2.763 SAB DOM 2.787 2.788 2.782 2.764 2.764 SAB DOM 2.760 2.763 2.762 2.761 2.761 SAB DOM 2.76 2.756 2.757 2.760 2.761 SAB DOM 2.759 2.756 FER 2.750 *
2.746 SAB DOM 2.748 2.748 2.749 2.744 2.744 SAB DOM 2.744 2.742 2.742 2.741 2.741 SAB DOM 2.737 2.736 2.737 2.735 2.736 SAB DOM 2.736 2.736 2.737 FER FER SAB DOM
2.748 SAB DOM 2.750 2.750 2.749 2.745 2.745 SAB DOM 2.745 2.743 2.742 2.742 2.742 SAB DOM 2.738 2.737 2.739 2.736 2.738 SAB DOM 2.737 2.737 2.738 FER FER SAB DOM
2.742 2.743 2.742 2.741 2.741 SAB DOM 2.752 2.748 2.751 2.744 2.740 SAB DOM 2.741 2.740 2.737 2.738 2.734 SAB DOM 2.731 2.732 2.731 2.731 2.730 SAB DOM 2.730 FER 2.725
2.743 2.744 2.743 2.742 2.742 SAB DOM 2.753 2.748 2.752 2.745 2.742 SAB DOM 2.742 2.741 2.739 2.740 2.736 SAB DOM 2.732 2.733 2.733 2.732 2.731 SAB DOM 2.731 FER 2.727
2.726 2.729 SAB DOM 2.730 2.729 2.725 2.724 2.726 SAB DOM 2.727 2.734 2.731 2.730 2.731 SAB DOM 2.737 2.470 2.748 2.778 2.769 SAB DOM 2.769 2.766 2.765 2.768 2.772 *
2.728 2.731 SAB DOM 2.732 2.730 2.726 2.725 2.727 SAB DOM 2.729 2.735 2.731 2.731 2.732 SAB DOM 2.739 2.741 2.747 2.776 2.771 SAB DOM 2.770 2.766 2.766 2.769 2.773 *
SAB DOM 2.773 2.775 2.77 2.753 2.744 SAB DOM 2.73 2.73 2.725 2.727 2.72 SAB DOM 2.721 2.722 2.721 2.725 2.72 SAB DOM 2.719 2.716 2.718 2.71 2.706 SAB DOM *
SAB DOM 2.774 2.777 2.771 2.754 2.744 SAB DOM 2.732 2.73 2.726 2.727 2.721 SAB DOM 2.723 2.723 2.722 2.727 2.721 SAB DOM 2.721 2.717 2.719 2.711 2.708 SAB DOM *
2.706 2.710 2.707 2.706 SAB DOM 2.703 2.702 2.706 2.707 2.702 SAB DOM 2.704 2.706 2.701 2.700 2.699 SAB DOM 2.701 2.701 2.705 2.706 2.712 SAB DOM 2.708 2.705 2.699 *
2.708 2.712 2.709 2.708 SAB DOM 2.705 2.704 2.707 2.709 2.704 SAB DOM 2.705 2.706 2.703 2.701 2.700 SAB DOM 2.702 2.702 2.706 2.707 2.713 SAB DOM 2.709 2.706 2.700 *
2.699 2.697 SAB DOM 2.697 2.697 2.696 FER 2.695 SAB DOM 2.700 2.696 2.696 2.695 2.695 SAB DOM 2.696 2.694 2.694 2.693 …… FER FER 2.693 2.694 2.695 2.695 * SAB
2.699 2.699 SAB DOM 2.698 2.698 2.697 FER 2.697 SAB DOM 2.701 2.696 2.697 2.696 2.697 SAB DOM 2.698 2.695 2.695 2.694 …… FER FER 2.695 2.696 2.696 2.697 * SAB
DOM 2.696 2.695 2.696 2.694 2.693 SAB DOM 2.692 2.691 2.693 2.691 2.693 SAB DOM 2.693 2.692 2.692 2.692 2.691 SAB DOM 2.690 2.691 2.692 2.690 2.690 SAB DOM 2.689 2.688
DOM 2.700 2.696 2.697 2.695 2.694 SAB DOM 2.694 2.692 2.693 2.692 2.694 SAB DOM 2.694 2.693 2.693 2.693 2.693 SAB DOM 2.691 2.692 2.693 2.691 2.691 SAB DOM 2.691 2.691
2.688 2.690 2.688 SAB DOM 2.687 2.687 2.687 2.686 2.684 SAB DOM 2.684 2.684 2.684 2.682 2.681 SAB DOM 2.680 2.679 2.680 2.679 2.678 SAB DOM 2.678 2.677 2.676 * *
2.689 2.691 2.690 SAB DOM 2.689 2.688 2.689 2.688 2.685 SAB DOM 2.686 2.686 2.686 2.683 2.682 SAB DOM 2.681 2.680 2.680 2.680 2.680 SAB DOM 2.679 2.679 2.678 * *
Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta
A
2.641 2.641 2.638 2.640 2.645 DOM 2.645 2.639 2.643 2.646 2.648 2.655 DOM 2.655 2.664 2.670 2.667 2.672 2.669 DOM 2.669 2.670 2.672 2.689 2.694 2.701 DOM 2.701 2.700 2.701 2.706
24
Informativo Vera Paredes
2.675 2.675 SAB DOM 2.674 2.675 2.674 2.671 2.668 SAB DOM 2.668 2.669 2.669 2.671 2.669 SAB DOM 2.669 2.670 2.670 2.669 2.669 SAB DOM 2.670 2.670 2.669 2.668 * SAB
2.676 2.676 SAB DOM 2.676 2.676 2.675 2.672 2.669 SAB DOM 2.669 2.670 2.670 2.672 2.671 SAB DOM 2.671 2.671 2.671 2.670 2.670 SAB DOM 2.671 2.671 2.669 2.669 * SAB
DOM 2.666 2.667 2.666 FER FER SÁB DOM 2.666 2.666 2.664 2.659 2.657 SÁB DOM 2.656 2.655 2.654 2.654 2.651 SÁB DOM 2.651 2.650 2.649 2.645 2.639 SÁB DOM *
DOM 2.668 2.668 2.668 FER FER SÁB DOM 2.667 2.667 2.665 2.660 2.658 SÁB DOM 2.657 2.657 2.655 2.654 2.652 SÁB DOM 2.652 2.652 2.650 2.647 2.641 SÁB DOM *
B
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
2da. Quincena de Mayo
AUDITORÍA FINANCIERA (PARTE X) - FINAL Después de haber publicado la carta de control interno al 31 de diciembre del 2011 (quincena anterior), se procederá con la elaboración de los Estados Financieros Auditados, de conformidad al Manual de Preparación de la Información Financiera (Resolución Gerencia General N° 010-2008-EF), culminando así con la parte final de la auditoría financiera.
Vera Asociados S.C.O - Contadores - Auditores - Abogados - Consultores de Empresas DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES A los señores Accionistas y Directores de AGROMAX S.A. Hemos auditado los estados financieros adjuntos de Agromax S.A., que comprenden el balance general al 31 de diciembre de 2011 y 2010, y los estados de ganancias y pérdidas, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, así como el resumen de políticas contables significativas y otras notas explicativas. Responsabilidad de la Gerencia sobre los Estados Financieros La Gerencia es responsable de la preparación y presentación razonable de estos estados financieros de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implantar y mantener el control interno pertinente en la preparación y presentación razonable de los estados financieros para que estén libres de representaciones erróneas de importancia relativa, ya sea como resultado de fraude o error; seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas; y realizar las estimaciones contables razonables de acuerdo con las circunstancias. Responsabilidad del Auditor Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre estos estados financieros basada en nuestra auditoría. Nuestra auditoría fue realizada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en el Perú. Tales normas requieren que cumplamos con requerimientos éticos y que planifiquemos y realicemos la auditoria para obtener una seguridad razonable para obtener una seguridad razonable de que los estados financieros están libres de errores materiales. Una auditoría comprende la ejecución de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los saldos y las divulgaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, que incluye la evaluación del riesgo de que los estados financieros contengan representaciones erróneas de importancia relativa, ya sea como resultado de fraude o error. Al efectuar esta evaluación de riesgo, el auditor toma en consideración el control interno de la Compañía pertinente a la preparación y presentación razonable de los estados financieros a fin de diseñar procedimientos de auditoría de acuerdo con las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Compañía. Una auditoría también comprende la evaluación de si los principios de contabilidad aplicados son apropiados y si las estimaciones contables realizadas por la gerencia son razonables, así como una evaluación de la presentación general de los estados financieros. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionarnos una base para nuestra opinión de auditoría. Opinión En nuestra opinión, los estados financieros presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la situación financiera de la Compañía al 31 de diciembre de 2011 y al 31 de diciembre de 2010, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú. Refrendado por: __________________________ CPC Fanny Dolorzano Vicente (Socia) Contador Público Colegiado Matrícula N° 22446
Lima, 21 de mayo de 2012
Informativo Vera Paredes
B- 1
B
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
2da. Quincena de Mayo
AGROMAX S.A. BALANCE GENERAL Al 31 de diciembre de 2011 y de 2010 Expresados en Nuevos Soles)
Activo ACTIVO CORRIENTE: Efectivo y equivalente de Efectivo Cuentas por cobrar Comerciales, neto
Nota
2011
4 5
181,715 1,149,852
Otras cuentas por cobrar, neto
6
196,084
PASIVO Y PATRIMONIO NETO Nota PASIVO CORRIENTE: 94,810 Sobregiros Bancarios 11 730,931 Parte corriente de obligaciones finan- 12 cieras-Largo plazo Cuentas por pagar Comerciales 13 275,236 Otras cuentas por pagar 14
Existencias, neto
7
124,628
525,304
Gastos pagados por anticipado
8
41,749
24,173
Total activo corriente
1,694,028
2010
PASIVO NO CORRIENTE
Otras Cuentas por Cobrar, neto
6
4,724
- Obligaciones financieras
Inmueble, maquinaria y equipo, neto
9
1,341,135
1,336,311 Total pasivo no corriente
Intangibles, neto
10
11,889 1,357,748
3,051,776 ========
1,172 24,007
0 50,706
125,702
180,662
845,312
755,607
996,193
986,975
22,605 22,605
-
1,018,798
986,975
1,698,943 247,029 11,751 75,255 2,032,978
1,757,871 236,887 11,751 6,851 2,013,360
3,051,776 ========
3,000,335 ========
12
13,570 TOTAL PASIVO
-
1,349,881 PATRIMONIO NETO Capital Reserva legal Excedente de Revaluación Resultados Acumulados TOTAL PATRIMONIO NETO
TOTAL DEL ACTIVO
2010
1,650,454 Total Pasivo Corriente
ACTIVO NO CORRIENTE:
Total activo no corriente
2011
15
3,000,335 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO ========
Las notas que se acompañan forman parte de los estados financieros AGROMAX S.A.. ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS Por los años terminados el 31 de Diciembre del 2011 Y 2010 (Expresado en Nuevos Soles) Notas
2011
2010
Ventas Netas
18
4,508,576
3,509,809
Costo de Ventas
19
(3,509,154)
(2,510,602)
999,422
999,207
(756,035) 3,902 (9,098)
(835,664) 22,719 (13,439)
(761,231)
(826,384)
Utilidad Operativa
38,191
172,823
Gastos Financieros
(62,776)
(102,382)
Resultado antes de Participaciones y del Impuesto a la Renta
175,415
70,441
(25,040) (75,120)
(10,910) (26,032)
Utilidad (Pérdida) Neta de Actividades Continuas
75,255
33,499
Utilidad (Perdida) Neta del Ejercicio
75,255
33,499
Utilidad Bruta Gastos operacionales: Gastos de Administración Otros Ingresos Otros Gastos
20
Total
Participación de los Trabajadores Impuesto a la Renta
17
Las notas que se acompañan forman parte de los estados financieros
B -2
Informativo Vera Paredes
AGROMAX S.A. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO Por los años terminados el 31 de Diciembre del 2011 y 2010 (Expresado en nuevos soles) Excedente Resultados Total de revalua- Reservas Acumula- Patrimonio Legales ción dos Neto Saldo al 1.1.2010 1,625,928 11,751 236,887 (18,825) 1,855,741 Capitalizaciones 131,943 131,943 Resultado del 33,499 33,499 ejercicio 2010 Regularización de (7,823) (7,823) renta 2003 Saldo al 31 de di- 1,757,871 11,751 236,887 6,851 2,013,360 ciembre del 2010 Capitalizaciones 30,000 30,000 Resultado del 75,255 75,255 ejercicio 2011 Cálculo reserva 3,500 3,500 legal Reclasificaciones (88,928) 6,642 (6,851)) (89,137) 2,011 Capital
Saldo al 31 de di- 1,698,943 ciembre del 2011 =======
11,751 247,029 =======
=======
75,255 2,032,978 =======
=======
Las notas que se acompañan forman parte de los estados financieros
AGROMAX S.A. ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
AGROMAX S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
Por los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010 (Expresados en nuevos soles) 2011
1. IDENTIFICACIÓN Y ACTIVIDAD ECONÓMICA
2010
ACTIVIDADES DE OPERACIÓN Cobranzas (entradas) por: Venta de bienes o servicios 4,208,910 4,952,000 Otros cobros relativos a la actividad 29,962 25,000 Menos pagos (salidas) por: Pagos a proveedores de bienes, servicios y (536,786) (2,250,000) otros Remuneraciones y beneficios sociales (1,636,547) (1,416,000) Tributos (73,124) (446,000) (1,503,896) (163,000) Otros pagos en efectivo Aumento (disminución) Efectivo y equivalente de 488,519 159,000 efectivo utilizado en actividades de operación ACTIVIDADES DE INVERSION EN: Cobranzas (entradas) por: Depósitos en garantía Otros Menos pagos (salidas) por: Compras de inmuebles maquinaria y equipo Aumento (disminución) Efectivo y equivalente de efectivo utilizado en actividades de inversión
5,931 1,682
0 0
(4,825)
(247,000)
2,788
(247,000)
ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO Cobranzas (entradas) por: Emisión y aceptación de obligaciones Financieras Menos pagos (Salidas) por: Préstamos de terceros Aportes de capital Pago de dividendo
1,172
0
(2,191) (48,786) (354,598)
(47,000) 132,000
Aumento (Disminución) de efectivo y equivalente de efectivo utilizado en actividades de financiación
(404,403)
125,000
Aumento (Disminución) Neto de Efectivo y Equivalente de Efectivo
86,904
37,000
Saldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Finalizar el ejercicio
94,811
57,810
181,715 ========
94,810 ========
EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO AL FINAL DEL EJERCICIO.
a) IdentificaciónAgromax S.A. es una empresa constituida el 1 de septiembre de 1951 ante Notario Público Ricardo Vega de Zavala registrado en el asiento 1 de fojas 126 del tomo 136 del Libro de Sociedades Mercantiles. Su duración tiene carácter indefinido. El domicilio de la sociedad es la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, pudiendo establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier lugar de la República del Perú y del extranjero. b) Actividad económicaEl objeto de la sociedad es dedicarse al desarrollo de todos y cualquier actividad lícita, sea ella agrícola, ganadera, industrial, comercial, financiera u otra, sin limitación alguna, por tanto se podrá dedicar al aprovechamiento del agua del suelo con fines agrícolas, mediante la perforación de pozos, y en general, podrá dedicarse a cualquier otra actividad similar o conexa que permitan las leyes del Perú. Para su estructura operativa, el número de trabajadores con el cual se cuenta es el siguiente: Alta Dirección Personal Permanente Total
2011 7 37 44
2010 2 32 34
c) Aprobación de los Estados FinancierosLos estados financieros del ejercicio 2011 han sido aprobados por el Directorio de la Empresa, y presentados para la aprobación de los Accionistas. 2. PRINCIPIOS Y PRÁCTICAS CONTABLES SIGNIFICATIVAS
AGROMAX S.A. CONCILIACIÓN DE LA UTILIDAD NETA CON EL EFECTIVO NETO PROVENIENTE DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN (Expresados en Nuevos Soles)
Utilidad del ejercicio Más: Ajustes a la utilidad del ejercicio Depreciación y deterioro del valor del ejercicio Provisión de beneficios sociales
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2da. Quincena de Mayo
2011 75,255
2010 33,000
314,078 108,924
197,000 87,000
Cambios netos en las cuentas de activo y pasivo: (Aumento) Dism. de cuentas por cobrar comerciales (528,166) 233,000 (Aumento) Dism. de otras cuentas por cobrar 0 (88,000) (Aumento) Dism. de existencias 400,675 34,000 (Aumento) Dism. de gastos contratados por anticipados 0 29,000 (Aumento) Dism. de otros activos 761 (21,000) (Aumento) Dism. tributos por pagar 50,010 (13,000) (Aumento) Dism. de cuentas por pagar comerciales 64,298 (87,000) 2,684 (245,000) (Aumento) Dism. de otras cuentas por pagar Efectivo (utilizado en) generado por las actividades de operación 488,519 159,000 ======= =======
Las notas que se acompañan forman parte de los estados financieros
Los principios y prácticas contables significativos aplicados en el registro de las operaciones y en la preparación de los estados financieros de la Empresa son los que a continuación se presentan, los cuales han sido aplicados de manera uniforme con relación al año anterior, a menos que se indique lo contrario: a) Base de presentación Los estados financieros se preparan de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú, los cuales comprenden sustancialmente a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) las que incorporan a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’S) y a los pronunciamientos del Comité de Interpretaciones (SIC e IFRIC), oficializadas a través de las Resoluciones emitidas por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC). A la fecha de los Estados Financieros, la referida entidad ha oficializado la aplicación obligatoria de las NIIF de la 1 a la 6, de las NIC de la 1 a la 41 y de las SIC de la 1 a la 33; por lo tanto dicho Estados alcanzan una presentación razonable al haber cumplido en todos los aspectos significativos con las Normas aplicables antes referidas. Los estados financieros del año 2011 han sido preparados de acuerdo con el principio histórico. Hasta el 31 de diciembre de 2004, los estados financieros se ajustaron para reflejar el efecto de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda peruana de acuerdo con la metodología aprobada por el Consejo Normativo de Contabilidad, la cual requirió de la actualización de las partidas no monetarias de los estados financieros en función a su fecha de origen aplicando los índices de precios al mayor. b) Uso de estimaciones contables La preparación de los estados financieros, siguiendo principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú requiere que la Gerencia realice estimados y supuestos que afectan las cifras reportadas de activos y pasivos, ingresos y gastos, contingencias activas y pasivas, y la exposición de eventos significativos en las notas a los estados financieros. Las estimaciones y juicios son conInformativo Vera Paredes
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tinuamente evaluados y están basados en la experiencia histórica y otros factores. Las cifras reales que resulten en el futuro podrían diferir de las cifras estimadas incluidas en los estados financieros, sin embargo, la Gerencia de la Compañía no espera que las variaciones, si las hubiere, tengan un efecto material sobre los estados financieros. Los estados financieros adjuntos son preparados usando políticas uniformes para transacciones y eventos similares. c) Transacciones en moneda extranjera Las partidas incluidas en los estados financieros de la compañía se expresan en la moneda del entorno económico principal en el que opera la compañía (moneda funcional). Los estados financieros se presentan en Nuevos Soles, que es la moneda funcional y de presentación de la compañía. Las operaciones en moneda extranjera se registran en moneda nacional, aplicando a los montos en moneda extranjera los tipos de cambio del día de la transacción. Las diferencias de cambio que se generen entre el tipo de cambio de cierre y el tipo de cambio con que fueron inicialmente registradas las operaciones, son reconocidas en el estado de ganancias y pérdidas en el período en que se generen. d) Activos y pasivos financieros Los activos financieros dentro del alcance de la NIC 39 “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición” se clasifican como (i) activos financieros al valor razonable con cambios en resultados, (ii) obligaciones financieras y cuentas por cobrar, (iii) inversiones mantenidas hasta su vencimiento e inversiones disponibles para la venta, según sea apropiado. En el momento inicial de su reconocimiento, los activos financieros son medidos a su valor razonable más los costos directamente relacionados con la transacción, excepto en el caso de las inversiones que no se presentan al valor razonable con cambios en resultados, los cuales se reconocen como gasto. La Compañía determina la clasificación de los activos financieros al momento de su reconocimiento inicial y, cuando es permitido y apropiado, reevalúa esta designación cada año. En el caso que no se pueda determinar un valor razonable por falta de un mercado activo y/o de información relevante para su determinación, los activos financieros se presentan al costo. Al 31 de diciembre del 2011 y del 2010, la Compañía mantiene activos financieros clasificados como cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar. Los pasivos financieros se reconocen cuando la Compañía es parte de los acuerdos contractuales del instrumento. Al 31 de diciembre del 2011 y del 2010, todos los pasivos financieros se registran al costo amortizado, la Compañía mantiene pasivos financieros clasificados como cuentas por pagar comerciales, y otras cuentas por pagar. Las ganancias y pérdidas que estos originan son reconocidas en el estado de ganancias y pérdidas. Los instrumentos financieros (activos y pasivos) se compensan cuando se tiene el derecho legal de compensarlos y la Gerencia de la Compañía tiene la intención de cancelarlos sobre una base neta o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente. Un activo financiero es dado de baja cuando: - Han expirado los derechos para recibir flujos de efectivo proveniente del activo; - La Compañía retiene los derechos para recibir los flujos de efectivo provenientes del activo, pero ha asumido una obligación para pagarlos sin un retraso significativo bajo un acuerdo de transferencia; o - La Compañía ha transferido sus derechos para recibir los flujos de efectivo provenientes del activo y (a) ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios del activo, o (b) la entidad no ha transferido ni retenido sustancialmente todos los riesgos y beneficios del activo, pero ha transferido el control del activo. Un pasivo es dado de baja cuando la obligación relacionada con el pasivo es descargada, cancelada o expira. e) Cuentas por cobrar comerciales y provisión para cuentas de cobranza dudosa Las cuentas por cobrar comerciales se registran al valor nominal de
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las facturas comerciales menos el monto estimado de la provisión para cuentas de cobranza dudosa que se determina sobre la base de la revisión y la evaluación específica de las cuentas pendientes al cierre del año. Cuando se deteriora el valor de una cuenta por cobrar, la Compañía reduce su valor en libros a su monto recuperable. El monto de la provisión para cuentas de cobranza dudosa se reconoce en el estado de ganancias y pérdidas. Las cuentas incobrables se castigan cuando se identifican como tales. f) Cuentas por cobrar a empresas vinculadas Los saldos de las cuentas por cobrar a empresas vinculadas se registran a costo de adquisición, neto de su provisión para cobranza dudosa si fuera requerido. El saldo de esta provisión, se determina de acuerdo con las políticas y reglamentos establecidos por la Compañía y es revisado periódicamente para ajustarlo a los niveles necesarios para cubrir las pérdidas potenciales. g) Existencias Las existencias están valuadas al costo o al valor de mercado, el menor. El costo es determinado por el método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS), excepto para el caso de las existencias por recibir cuyo costo es determinado por el método de identificación específica. h) Inmuebles, maquinaria y equipo Inmuebles, maquinaria y equipo están presentados al costo ajustado menos depreciación acumulada. La depreciación es calculada por el método de línea recta en base a la vida útil estimada de los bienes. El costo de renovaciones y mejoras es capitalizado y el de mantenimiento y reparaciones es cargado a gastos. i) Contratos de arrendamiento financiero Los contratos de arrendamiento por los que la Compañía asume sustancialmente todos los riesgos y beneficios relativos a la propiedad del bien arrendado se clasifican como arrendamientos financieros y se capitalizan al inicio del contrato al menor valor que resulta entre el valor razonable del bien arrendado y el valor presente de los pagos mínimos de las cuotas de arrendamiento. Los pagos de las cuotas de arrendamiento se asignan a reducir el pasivo y al reconocimiento del cargo financiero de forma tal que se obtenga una tasa de interés constante sobre el saldo de la deuda pendiente de amortización. Las obligaciones por arrendamientos financieros, netos de los cargos financieros, se incluyen en la cuenta deuda a largo plazo del balance general. El costo financiero se carga a resultados en el periodo del arrendamiento. El costo de los vehículos adquiridos a través de arrendamientos financieros se deprecia en el estimado de su vida útil. j) Préstamos Los préstamos son reconocidos a su valor razonable, neto de los costos directamente atribuibles a la transacción y son clasificados como obligaciones a corto y largo plazo. Cualquier diferencia entre el valor razonable (neto de los costos de transacción) y el valor reembolsable, es reconocida en el estado de ganancias y pérdidas. k) Pasivos y activos contingentes Los pasivos contingentes no se reconocen en estados financieros y se exponen en notas a los estados financieros a menos que su ocurrencia sea remota. Los activos contingentes no se reconocen en los estados financieros y se revelan solo si es probable su realización. l) Provisiones Las provisiones se reconocen cuando la Compañía tiene una obligación presente legal o asumida como resultado de eventos pasados, es más que probable que se requerirá de la salida de recursos para pagar la obligación y el monto ha sido estimado confiablemente. No se reconoce provisiones para futuras pérdidas operativas. Cuando existen varias obligaciones similares, la probabilidad de que se requiera de salidas de recursos para su pago se determina considerando la clase de obligación como un todo. Se reconoce una provisión aun cuando la probabilidad de la salida de recursos respecto de cualquier partida específica incluida en la misma clase de obligaciones sea muy pequeña. m) Reconocimiento de ingresos, costos y gasto
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Los ingresos se reconocen según valorizaciones realizadas en función del avance de obra. Los ingresos por intereses son reconocidos a medida que se devengan y los ingresos por dividendos en la fecha que es reconocido el derecho del accionista a recibir el pago. Los demás ingresos, costos y gastos se reconocen cuando se devengan. n) Utilidad neta por acción La utilidad neta por acción resulta de dividir el resultado neto atribuible a los accionistas entre el promedio ponderado de las acciones comunes en circulación a la fecha del balance general. o) Ganancias y pérdidas por diferencia de cambio Las ganancias y pérdidas por diferencia de cambio provenientes por la cancelación de partidas monetarias denominadas en moneda extranjera, o del ajuste de tales partidas por variaciones en el tipo de cambio después de su registro inicial, se reconocen como un ingreso y un gasto financiero, respectivamente en el ejercicio en el cual surgen. p) Impuesto a la renta y participación de los trabajadores diferidos El pasivo neto por el impuesto a la renta y participación de los trabajadores diferido se reconoce por todas las diferencias temporales gravables que surgen al comparar el valor en libros de los activos y pasivos y su base tributaria, sin tener en cuenta el momento en que se estime que las diferencias temporales que le dieron origen, serán reversadas. El activo por impuesto a la renta y participación de los trabajadores diferido se reconoce por las diferencias temporales deducibles entre el valor en libros de los activos y pasivos y su base tributaria en la medida en que sea probable que en el futuro, la Compañía disponga de renta gravable contra la cual pueda aplicar las diferencias temporales que reviertan. El impuesto a la renta y participación de los trabajadores diferido se reconoce como gasto o ingreso del ejercicio, o se carga o abona directamente al patrimonio cuando se relaciona con partidas que han sido cargadas o abonadas directamente al patrimonio. q) Efectivo y equivalente de efectivo Efectivo y equivalente de efectivo comprende el efectivo en caja y depósitos en bancos de libre disponibilidad. 3. RÉGIMEN TRIBUTARIO De acuerdo con la legislación tributaria vigente el impuesto a la renta de personas jurídicas se calcula, para el año 2011, con una tasa del 30% sobre la utilidad neta imponible. Asimismo, sus operaciones de venta esta afecta a la tasa del 18% para la determinación del Impuesto General a las Ventas. A partir del año 2005 se ha establecido un Impuesto Temporal a los Activos Netos. El impuesto correspondiente al año 2011 se calculó sobre el valor de sus activos netos según Balance General al 31 de diciembre de 2010. La tasa del impuesto es aplicable al monto de los activos que exceden de S/. 1´000,000. El monto efectivamente pagado puede ser utilizado como crédito contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta del año 2011. La tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) para el ejercicio 2011 se ha establecido en 0.06% y se aplica sobre cada depósito y retiro efectuado desde una cuenta bancaria, salvo que la misma se encuentre exonerada. Si la empresa distribuye total o parcialmente sus utilidades aplicará una tasa adicional del 4.1% sobre el monto distribuido, la cual será de cargo de los accionistas a partir del año 2003. 4. EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO Este rubro comprende: 2011 S/. Fondos fijos Remesas en tránsito Bancos Total
10,000 1,435 170,280 181,715
2010 S/. 10,000 597 84,213 94,810
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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA 5. CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS Este rubro comprende: 2011 S/. 459,377 0 0 690,475 1,149,852
Facturas por cobrar Letras por cobrar Fondos de garantía Valorizaciones por facturar Total
2010 S/. 109,364 219,620 17,576 384,371 730,931
6. OTRAS CUENTAS POR COBRAR Este rubro comprende: Parte corriente Préstamos a socios y/o personal Reclamaciones a terceros (SUNAT) Depósitos en garantía Intereses Entrega a rendir cuenta Impuestos a la Renta, Activos Netos y/o IGV Subtotal Parte no Corriente Intereses Leasing Total
2011 S/.
2010 S/.
3,451 135,466 9,933 5,885 9,094 32,255 196,084
1,970 135,466 15,864 11,990 3,826 106,120 275,236
4,724 200,808
0 275,236
7. EXISTENCIAS Este rubro comprende: 2011 S/.
Productos en proceso Suministros diversos Existencias por recibir Total
0 124,628 0 124,628
2010 S/. 141,824 383,480 0 525,304
8. GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO Este rubro comprende: Seguros pagados por adelantado Anticipos otorgados Otros pagos por adelantado Total
2011 S/. 10,744 31,005 0 41,749
2010 S/. 8,624 8,782 6,767 24,173
9. INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO Y DEPRECIACIÓN ACU MULADA Este rubro comprende: DESCRIPCIÓN DE LAS PARTIDAS INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO Terrenos Edificios y otras construcciones Unidades de transporte Muebles y enseres Maquinaria y equipo Equipos diversos Total DEPRECIACIÓN ACUMULADA Edificios y otras construcciones Unidades de transporte Muebles y enseres Maquinaria y equipo Equipos diversos Total Neto
SALDOS VENTAS SALDOS INICIALES al ADICIONES Y/O FINALES al 01/01/2011 TRANSF 31/12/2011 S/. S/. S/. S/. 129,266 1,156,170 586,964 28,974 86,393 1,286,267 65,998 829,457 223,931 4,074,517 318,903
0
129,266 1,156,170 615,938 86,393 1,352,265 1,053,388 4,393,420
SALDOS ADICIONES RETIROS INICIALES 1,062,648 3,274 519,772 37,777 81,403 645 539,539 180,958 534,844 91,425 2,738,206 314,079 0 1,336,311 4,824 0
SALDOS FINALES 1,065,922 557,549 82,048 720,497 626,269 3,052,285 1,341,135
10. INTANGIBLES Este rubro comprende: Gastos de estudios y proyectos Licencias y software Total
2011 S/.
0 11,889 11,889
2010 S/. 1,681 11,889 13,570
11. SOBREGIROS BANCARIOS Este rubro comprende: Banco de Crédito ME Total
2011 S/. 1,172 1,172
2010 S/.
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respectivamente.
12. OBLIGACIONES FINANCIERAS Este rubro comprende: Parte Corriente Cuentas por pagar leasing Intereses por pagar leasing Tarjeta de Crédito Sub-Total Parte No Corriente Cuentas por pagar leasing Intereses por pagar Leasing Sub-Total Total
2011 S/.
2010 S/.
16,511 6,090 1,406 24,007
36,784 9,734 4,188 50,706
18,082 4,523 22,605 46,612
0 0 0 50,706
13. CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES Este rubro comprende: Facturas por pagar - MN Facturas por pagar - ME Letras por pagar - ME Total
2011 S/. 60,321 61,834 3,547 125,702
Parte Corriente Tributos por pagar Remuneraciones y participaciones por pagar Compensación por tiempo de servicios Préstamos de accionistas y terceros Anticipos recibidos Otras cuentas varias Total
2011 S/.
2010 S/.
42,210 31,857 10,645 0 752,002 8,598 845,312
65,255 18,633 7,961 20,995 632,745 10,017 755,606
15. PATRIMONIO Este rubro comprende: 2011 2010 S/. S/. 1,698,943 1,757,871 11,751 11,751 247,029 236,887 75,255 6,851 2,032,978 2,013,360
a) Capital Social El capital en el 2011 está representado por 1’698,943 acciones nominativas de S/.1.00 nuevo sol de valor nominal cada una, suscritas, pagadas y en circulación. Participación Individual en capital % Número de Accionistas Total Participación Hasta 10 19 50.51% De 10.01 a 100 2 49.49% 21 100.00%
b) Reserva Legal De acuerdo con la Ley General de Sociedades, un máximo de 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, debe ser destinado a reserva legal hasta que alcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre este límite no tiene condición de reserva legal. 16. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES De acuerdo con la legislación vigente, la participación de los trabajadores en las utilidades de la Compañía es del 10% de la renta neta. Esta participación es gasto deducible para efectos de determinar el impuesto a la renta. La referida legislación también establece que la participación de los trabajadores en gestión de la Compañía debe llevarse a cabo mediante comités destinados a mejorar la producción y la productividad. La empresa cuenta con 43 trabajadores en el año 2011 y determinó una participación de S/. 25,040 que se registró con cargo a los resultados (Nota 17). 17. IMPUESTO A LA RENTA a) La Gerencia de la Compañía ha determinado la materia imponible bajo el régimen general del impuesto a la renta de acuerdo con la legislación tributaria vigente, la que exige agregar y deducir al resultado aquellas partidas que la referida legislación reconoce como gravables y no gravables,
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La tasa del impuesto a la renta correspondiente a los años 2011 y 2010 ha sido fijada en 30%. La materia imponible ha sido determinada como sigue: Utilidad antes de participaciones e impuestos a la renta: Más: Gastos no deducibles
2011 S/. 150,375
2010 S/. 70,441
117,136
66,246
Menos: Gastos de depreciación de arrendamiento no deducidos
(17,111)
(27,590)
Base imponible antes de participación e impuesto a la renta 250,400 Participación de los trabajadores corriente 10% 25,040 Menos: Participación de los trabajadores corriente 2011 S/. 25,040 Impuesto a la renta corriente 30% (75,120)
2010 S/. 34,129 63,037 83,496 180,662
14. OTRAS CUENTAS POR PAGAR Este rubro comprende:
Capital Excedente de revaluación Reservas Resultados acumulados Total
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109,097 10,910 (26,032)
Las personas jurídicas no domiciliadas en el Perú y las personas naturales deberán pagar un impuesto adicional del 4.1 por ciento sobre los dividendos recibidos. b) Contingencia Tributaria La Autoridad Tributaria tiene la facultad de revisar y de ser aplicable, corregir el Impuesto a la Renta calculado por la Compañía en los cuatro posteriores a la presentación de la declaración jurada de impuestos. Las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas de los años 2007 al 2011 están pendientes de fiscalización por parte de la Autoridad Tributaria. Debido a las posibles interpretaciones que la Autoridad Tributaria puede dar a las normas legales vigentes, no es posible determinar a la fecha, si de las revisiones que se realicen resultarán o no pasivos para la Compañía, por lo que cualquier eventual mayor impuesto o recargo que pudiera resultar de las revisiones fiscales sería aplicado a los resultados del ejercicio en que éste se determine. En opinión de la Gerencia, cualquier eventual liquidación adicional de impuestos no sería significativa para los estados financieros al 31 de diciembre del 2011 y del 2010.
18. VENTAS Comprende lo siguiente: Mantenimiento de pozos Otros Servicios Perforación y bombeo Bombeo de aforo Estudios Equipamiento Mantenimiento de tierras Mantenimiento de bombas Total
2011 4,807 307,621 3,120,955 44,752 212,430 160,113 499,789 158,109 4,508,576
2010 36,640 213,993 2,218,526 66,432 262,832 105,835 499,677 105,874 3,509,809
19. COSTO DE VENTAS Comprende lo siguiente: Mano de obra Alquileres Materiales Sub-contrato Otros gastos Total
2011 1,271,237 32,398 1,121,239 16,923 1,067,356 3,509,154
20. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Comprende lo siguiente: Gastos de personal Servicios prestados por terceros Tributos Cargas diversas de gestión Otros gastos operacionales Total
2011 432,696 219,727 37,510 55,757 10,345 756,035
2010 431,585 243,197 43,181 107,054 10,647 835,664
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PRINCIPALES NORMAS LEGALES DEL 16 AL 31 de MAYO 2012 Martes, 15 de Mayo de 2012 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 101-2012/SUNAT (Fecha de Vigencia 16-5-12) Aprueban disposiciones para la aplicación de la octava disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104. (Norma completa en la Pág. C-1) Jueves, 17 de Mayo de 2012 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-TR (Fecha de Vigencia 1-6-12) Incrementan remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a partir del 1 de junio de 2012. (Norma completa en la Pág. C-3) Martes, 22 de Mayo de 2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 29867 (Fecha de Vigencia 23-5-12) Ley que incorpora diversos artículos al código penal relativos a la seguridad en los centros de detención o reclusión. (Norma completa en la Pág. C-3) Miércoles, 23 de Mayo de 2012 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 110-2012/SUNAT (Fecha de Vigencia 24-5-12)
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APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA OCTAVA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1104 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 101-2012/SUNAT SE RESUELVE: Artículo 1.- Normas a aplicar Para el remate, adjudicación, destrucción y la entrega al Sector Competente de las mercancías que hayan ingresado a los almacenes de la SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de agosto de 2011, es de aplicación lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Aprueban disposiciones para la declaración y pago trimestral de la regalía minera, el impuesto especial a la minería y el gravamen especial a la minería. (Norma completa en la Pág. C-4) Jueves, 24 de Mayo de 2012 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 111-2012/SUNAT (Fecha de Vigencia 25-5-12) Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y modifican el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.92. (Norma completa en la Pág. C-6) Sábado, 26 de Mayo de 2012 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 133-2012-SUNARP-SN (Fecha de Vigencia 27-5-12) Amplían servicio de alerta registral a los registros de personas jurídicas, registro de mandatos y poderes y registro de propiedad vehicular. (Norma completa en la Pág. C-6) Martes, 29 de Mayo de 2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 29870 (Fecha de Vigencia 30-5-12) Ley que deja sin efecto el requisito de afiliación obligatoria a un seguro médico para tener acceso al crédito en el sistema financiero. (Norma completa en la Pág. C-8)
Legislativo Nº 1104 y, de manera supletoria, las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros y de la Resolución de Superintendencia Nº 096-2009-SUNAT y el marco procedimental vigente, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la mencionada Disposición. Artículo 2.- Entrega de información La Gerencia de Almacenes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, elaborará un listado de mercancías en custodia que hubieran ingresado a sus almacenes hasta el 31 de agosto de 2011 y lo remitirá a la Procuraduría Pública de la SUNAT y a las áreas que le entregaron mercancías. Con la finalidad de proceder de acuerdo a lo previsto en el numeral 8.2 de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución: a) La Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y las intendencias de aduana a nivel nacional deberán informar a la Gerencia de Almacenes de los procesos administrativos de reclamación o apelación en trámite en Informativo Vera Paredes
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las que se encuentren comprendidas las mercancías que hayan sido entregadas o trasladadas a los almacenes a cargo de dicha Gerencia. b) La Procuraduría Pública de la SUNAT deberá informar a la Gerencia de Almacenes y a las intendencias de aduana, los procesos judiciales en trámite en los que se encuentren comprendidas las mercancías que estén en custodia en dichas unidades organizacionales. c) Las intendencias de aduana a nivel nacional elaborarán un listado de mercancías en custodia que hubieran ingresado a sus almacenes hasta el 31 de agosto de 2011 y determinarán las mercancías que se encuentran en proceso administrativo de reclamación o apelación, o en proceso judicial, en trámite. Artículo 3.- Notificación de los actos de disposición La notificación al propietario, a que se refiere el numeral 8.2 de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, procede exclusivamente en los casos de mercancías que se encuentran en proceso administrativo de reclamación o apelación, en trámite. La disposición de las mercancías en trámite administrativo de reclamación o apelación se pondrá previamente en conocimiento de su propietario mediante notificación, en un plazo no menor a los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha fijada para su disposición. La Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y las intendencias de aduana a nivel nacional son las encargadas de efectuar la referida notificación. En el caso de mercancías con proceso judicial en trámite, la comunicación a la Sala o al Juzgado competente según corresponda que conoce del proceso, será efectuada por el Procurador Público de la SUNAT en un plazo de diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente de efectuada la disposición de las mercancías. Para este efecto las intendencias de aduana a nivel nacional y la Gerencia de Almacenes remitirán copia del documento que aprueba la disposición de las mercancías al Procurador Público de la SUNAT, dentro de los tres (3) primeros días hábiles siguientes de ejecutado el acto. Artículo 4.- De los actos de disposición La Gerencia de Almacenes y las Intendencias de aduana a nivel nacional serán las encargadas de adjudicar, rematar, destruir y efectuar la entrega al sector competente de las mercancías bajo el ámbito de su competencia, según la naturaleza y el estado de conservación de las mismas. Se priorizará la modalidad de adjudicación de mercancías a entidades del sector público, la cual se ejecutará sin la participación de las comisiones a que se refiere el procedimiento INA-PG.15.
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Artículo 5.- Adjudicación de mercancías a entidades del sector público De conformidad con el numeral 8.3 de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, la adjudicación de mercancías, de oficio o a pedido de parte, se debe efectuar a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado. Son entidades del sector público las que conforman el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. A partir del día siguiente de notificada la Resolución de Adjudicación, la adjudicataria dispone de un plazo de veinte (20) días hábiles para recoger las mercancías. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado el recojo de las mismas, la citada resolución queda sin efecto, estando la SUNAT autorizada para disponer nuevamente de las mercancías. Artículo 6.- Mercancías restringidas Si el sector competente se pronuncia favorablemente sobre el estado de la mercancía restringida almacenada o el ingreso de la mercancía al país, la SUNAT podrá disponer de ellas conforme a la opinión emitida. Sólo se recurrirá a una entidad especializada, cuando no se cuente con dicho pronunciamiento o no se efectúe el retiro de las mercancías, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.4 de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104. En los casos que se requiera los servicios de una entidad especializada para determinar la calidad de uso, consumo, operatividad o estado de conservación de las mercancías restringidas a ser dispuestas, las intendencias de aduana a nivel nacional o la Gerencia de Almacenes, solicitará la contratación de una entidad pública o privada especializada en la materia. Artículo 7.- Información de la SUNAT Las intendencias de aduana a nivel nacional y la Gerencia de Almacenes informarán dentro de los primeros siete (7) días hábiles de cada mes a la Oficina de Gestión de Almacenes sobre las mercancías dispuestas en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, considerando el detalle, peso y valor de las mismas. A tal efecto, la Oficina de Gestión de Almacenes establecerá, el formato y medio mediante los cuales se remitirá y consolidará dicha información. Artículo 8.- Pago del valor de las mercancías dispuestas De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mercancías,
las intendencias de aduana mediante resolución autorizarán el pago del valor conforme al avalúo de las mercancías dispuestas, más los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha de su valoración. Corresponde a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao emitir la resolución de autorización de pago en el caso de las mercancías entregadas por la Policía Nacional del Perú a la Gerencia de Almacenes. Asimismo, corresponde a las intendencias de aduana a nivel nacional y a la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo emitir la resolución de autorización de pago en el caso de las mercancías que hayan trasladado o entregado a la Gerencia de Almacenes. Para estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el numeral 8.5 de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104. La Resolución que autoriza el pago debe ser notificada directamente al interesado y a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de su atención, remitiendo copia de la misma a la División de Contabilidad General de la Intendencia Nacional de Administración para el registro respectivo y al Procurador Público de la SUNAT en el caso de mercancías que hayan estado comprendidas en proceso judicial. Artículo 9.- Supervisión y evaluación Mediante Resolución de Superintendencia se conformará una Comisión de Supervisión de los Actos de Disposición integrada por cinco (5) miembros, que tendrá a su cargo la supervisión de la disposición de mercancías y evaluación periódica del resultado de las acciones implementadas, en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104. Artículo 10.- Alcance Las disposiciones previstas en la presente resolución serán aplicadas por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, las intendencias de aduana a nivel nacional, la Gerencia de Almacenes, la Oficina de Gestión de Almacenes y la Procuraduría Pública de la SUNAT. Artículo 11.- Vigencia La presente resolución tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. 17 DE MAYO DE 2012 PODER EJECUTIVO
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INCREMENTAN REMUNERACIÓN MÍNIMA DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2012 DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-TR DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la Norma Incrementaren S/. 75.00 Nuevos Soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 675.00 Nuevos Soles a S/. 750.00 Nuevos Soles, a partir del 1 de junio de 2012. Artículo 2.- Regulación Complementaria El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce. 22 DE MAYO DE 2012 PODER LEGISLATIVO
LEY QUE INCORPORA DIVERSOS ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL RELATIVOS A LA SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE DETENCIÓN O RECLUSIÓN LEY Nº 29867 Artículo Único. Objeto de la Ley Incorpóranse al Código Penal los artículos 368-A, 368-B, 368-C, 368-D, 368-E y modifícase el artículo 415, en los siguientes términos: “Artículo 368-A.- Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación o sus componentes que permitan la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno, así como el registro de tomas fotográficas o de video, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el agente se vale de su condición de
autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código. Artículo 368-B.- Ingreso indebido de materiales o componentes con fines de elaboración de equipos de comunicación en centros de detención o reclusión El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, materiales o componentes que puedan utilizarse en la elaboración de antenas, receptores u otros equipos que posibiliten o faciliten la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código. Artículo 368-C.- Sabotaje de los equipos de seguridad y de comunicación en establecimientos penitenciarios El que dentro de un centro de detención o reclusión vulnera, impide, dificulta, inhabilita o de cualquier otra forma imposibilite el funcionamiento de los equipos de seguridad y/o de comunicación en los establecimientos penitenciarios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código. Artículo 368-D.- Posesión indebida de teléfonos celulares o, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios La persona privada de libertad en un centro de detención o reclusión, que posea o porte un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. Si el agente posee, porta, usa o trafica con un teléfono celular o fijo o cualquiera de sus accesorios que no esté expresamente autorizado, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni ma-
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yor de ocho años. Si se demuestra que del uso de estos aparatos se cometió o intentó cometer un ilícito penal, la pena será no menor de diez ni mayor de quince años. Artículo 368-E.- Ingreso indebido de armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos para uso del interno, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de diez ni mayor de veinte años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código. Artículo 415.- Amotinamiento de detenido o interno El detenido o interno que se amotina atacando a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia, u obligando por la violencia o amenaza a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia a practicar o abstenerse de un acto, con el fin de evadirse, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el agente provoca un motín, disturbio o cualquier violación contra la integridad física de cualquier persona o de la seguridad interna o externa del recinto, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. Los cabecillas o dirigentes del motín serán sancionados con la pena señalada, aumentada en una tercera parte.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA. Exención de responsabilidad penal La persona privada de su libertad que voluntariamente entregue armas de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, así como teléfonos celulares o fijos o sus accesorios antes de la vigencia de la presente Ley, estará exenta de responsabilidad penal. SEGUNDA. Difusión de la norma El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, difundirán el contenido de la presente Ley en los establecimientos Informativo Vera Paredes
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penitenciarios y centros de detención o reclusión de todo el país antes de su entrada en vigencia. TERCERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a los sesenta días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Derógase el numeral 5 del artículo 25 del Código de Ejecución Penal. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. 23 DE MAYO DE 2012 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO TRIMESTRAL DE LA REGALÍA MINERA, EL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y EL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 110-2012/SUNAT
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f) Declaración y pago trimestral del Impuesto: g) Gravamen: h) Impuesto: i) PDT:
j) Regalía Minera: k) RUC: l) Sujetos de la actividad minera:
m) SUNAT n)SUNAT Operaciones en Línea
SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: a) Clave SOL:
b) Código de Usuario:
c) Declaración Informativa: - Regalía Minera
d) Declaración y pago trimestral de la Regalía Minera: e) Declaración y pago trimestral del Gravamen:
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Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. A la declaración informativa y base de referencia para la distribución de la Regalía Minera, a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. A la declaración jurada y pago trimestral de la Regalía Minera, a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 28258. A la declaración jurada y pago trimestral del Gravamen Especial a la Minería, a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 29790 y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 173- 2011-EF. Informativo Vera Paredes
o) SUNAT Virtual
A la declaración jurada y pago trimestral del Impuesto Especial a la Minería, a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 29789. Al Gravamen Especial a la Minería establecido por la Ley Nº 29790. Al Impuesto Especial a la Minería establecido por la Ley Nº 29789. Al Programa de Declaración Telemática que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. A la Regalía Minera establecida por la Ley Nº 28258 y normas modificatorias. Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943. A los sujetos que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de las Leyes Nºs 28258, 29789 y 29790, y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 173- 2011-EF, tienen la obligación de efectuar la declaración y/o pago trimestral de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen. A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www. sunat.gob.pe.
Artículo 2.- FINALIDAD La presente resolución tiene por finalidad dictar las normas necesarias para que los sujetos de la actividad minera cumplan con la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen de los trimestres calendarios enero - marzo, abril - junio, julio - setiembre y octubre - diciembre, correspondientes al ejercicio 2012 en adelante; y el pago de las multas por infracciones vinculadas a tales conceptos. Artículo 3.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 - PDT RÉGIMEN MINERO - VERSIÓN 1.0 Apruébase el Formulario Virtual Nº 699 - PDT Régimen Minero - versión 1.0, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 24 de mayo de 2012. La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a internet, para lo cual estos deberán proporcionar el (los) medio (s) magnéticos (s) que sea (n) necesario (s). Artículo 4.- CONCEPTOS A SER DECLARADOS EN EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 - PDT RÉGIMEN MINERO - VERSIÓN 1.0
El Formulario Virtual Nº 699 - PDT Régimen Minero - versión 1.0 deberá ser utilizado para la declaración trimestral de los siguientes conceptos, correspondientes al primer trimestre de 2012 en adelante: a) Regalía Minera - Ley Nº 29788. Dicha declaración deberá contener la Declaración Informativa - Regalía Minera, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán descargar previamente un archivo que contiene información de sus Unidades de Producción. La descarga del referido archivo se realizará desde SUNAT Virtual, para lo cual dichos sujetos ingresarán a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, y seleccionarán la opción “Descarga de Unidad de Producción - Trimestral”. El archivo a que se refieren los párrafos precedentes contiene la información relativa a: (i) El número de RUC. (ii) El período. (iii) El código de la Unidad de Producción. (iv) La descripción de la Unidad de Producción. (v) El código de la concesión. (vi) La descripción de la concesión. Los sujetos de la actividad minera que no encuentren información respecto a sus Unidades de Producción, deberán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la actualización o la regularización de sus concesiones mineras, con el fin que dicho Ministerio autorice la actualización de la referida información en SUNAT Virtual. b) Impuesto Especial a la Minería. c) Gravamen Especial a la Minería. La declaración y determinación de cada uno de los conceptos antes mencionados constituyen obligaciones independientes entre sí y sólo se considerará presentada la declaración de aquel concepto respecto del cual se consigne información. El formulario a que se refiere el presente artículo también será utilizado para presentar las declaraciones sustitutorias y rectificatorias correspondientes, para lo cual deberán ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar. Podrá sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez. Artículo 5.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO TRIMESTRAL DE LA REGALÍA MINERA, DEL IMPUESTO Y DEL GRAVAMEN Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen son los siguientes: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual.
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b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado formulario y pago o a través de SUNAT Virtual. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si es que el importe total a pagar de la declaración de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen fuese igual a cero, esta se presentará solo a través de SUNAT Virtual. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, la presentación del Formulario Virtual Nº 699 - PDT Régimen Minero - versión 1.0 podrá realizarse a partir del 24 de mayo de 2012, salvo cuando los Medianos y Pequeños Contribuyentes presenten dicho formulario en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el mismo, en cuyo caso dicha presentación podrá efectuarse a partir del 29 de mayo de 2012. Artículo 6.- INDICACIÓN DE LOS PERIODOS Y LOS CONCEPTOS POR LOS QUE SE EFECTÚA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO TRIMESTRAL DE LA REGALÍA MINERA, EL IMPUESTO Y EL GRAVAMEN Los sujetos de la actividad minera deberán consignar el año y trimestre al que corresponde la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen. Para designar el referido trimestre se deberá consignar los dígitos 03, 06, 09 ó 12, según se trate del trimestre enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre u octubre-diciembre, respectivamente. Para efecto de la referida declaración y pago se deberá seleccionar el (los) concepto (s) a los que estos corresponde (n). Artículo 7.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 PDT RÉGIMEN MINERO - VERSIÓN 1.0 EFECTUADA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Para el caso de la presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual Nº 699 - PDT Régimen Minero - versión 1.0 o, de ser el caso, de la declaración y pago, efectuados a través de SUNAT Virtual, la constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual será emitida por el sistema de la SUNAT, y podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señalen los sujetos de la actividad minera. Dicha constancia de presentación contendrá, por cada concepto declarado, la deuda resultante y el pago efectuado, así como el respectivo número de orden. Artículo 8.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 - PDT RÉGIMEN MINERO - VERSIÓN 1.0 Y EFECTUAR EL PAGO
Los sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, de acuerdo al siguiente cronograma: Trimestre Período Fecha de vencimiento Enero03 Último día hábil del Marzo mes mayo del mismo año. Abril- Ju06 Último día hábil del nio mes agosto del mismo año. Julio-Se09 Último día hábil del tiembre mes noviembre del mismo año. Octubre12 Último día hábil del mes febrero del año siguiente. Diciembre
Artículo 9.- UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 - PDT RÉGIMEN MINERO - VERSIÓN 1.0 COMO BOLETA DE PAGO El pago de los siguientes conceptos, deberá ser realizado a través del Formulario Virtual Nº 699 - PDT Régimen Minero - versión 1.0, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago: a) Regalía Minera, Impuesto y Gravamen, correspondientes al primer trimestre de 2012 en adelante, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos. b) Multas por infracciones vinculadas a la Regalía Minera y al Impuesto correspondientes al primer trimestre de 2012 en adelante. Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada período y concepto a pagar.
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de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. El pago se efectuará en moneda nacional. Artículo 12.- NORMAS SUPLETORIAS La presentación y utilización del Formulario Virtual Nº 699 - PDT Régimen Minero - versión 1.0 aprobado por la presente resolución, se regirá supletoriamente por las Resoluciones de Superintendencia Nºs 129-2002-SUNAT, 183-2005-SUNAT y 013-2008-SUNAT. La presentación de la declaración y el pago trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen que se efectúe a través de SUNAT Virtual, se regirá supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012-SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
COMPLEMENTARIAS
Artículo 10.- MEDIOS Y FORMULARIOS PARA QUE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA EFECTÚEN EL PAGO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES VINCULADAS AL GRAVAMEN Los sujetos de la actividad minera deberán realizar el pago de las multas por infracciones vinculadas al Gravamen a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago, respectivamente.
Primera.- UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 - PDT RÉGIMEN MINERO - VERSIÓN 1.0 PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL ULTIMO TRIMESTRE DE 2011 La declaración de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen correspondiente al último trimestre de 2011, incluyendo sus declaraciones rectificatorias, deberán ser realizadas únicamente mediante el Formulario Virtual Nº 699 PDT Régimen Minero - versión 1.0, consignando el período 2011-04. Tratándose de las declaraciones rectificatorias, deberán ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar; pudiéndose rectificar más de un concepto a la vez.
Artículo 11.- DE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA Los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentarán la declaración de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen en moneda nacional. Para dicho efecto convertirán cada uno
Segunda.- UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 - PDT RÉGIMEN MINERO - VERSIÓN 1.0 COMO BOLETA DE PAGO, PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS PAGOS DE PERIODOS ANTERIORES El pago de los siguientes conceptos, deberá ser realizado únicamente a través del Formulario Virtual Nº 699 - PDT Régimen Minero - versión 1.0, para lo cual los sujetos de la actividad minera debeInformativo Vera Paredes
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rán indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago: a) Anticipos mensuales de la Regalía Minera, Impuesto y Gravamen correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos. b) Regalía Minera, Impuesto y Gravamen correspondiente al último trimestre de 2011, consignando el período 2011-04, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos. c) Multas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales de la Regalía Minera y el Impuesto, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y al pago definitivo de dichos conceptos correspondiente al último trimestre de ese año. Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada período y concepto a pagar. Tercera.- MEDIOS Y FORMULARIOS PARA QUE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA EFECTÚEN EL PAGO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES VINCULADAS AL GRAVAMEN CORRESPONDIENTE A PERIODOS ANTERIORES Los sujetos de la actividad minera deberán realizar el pago de las multas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales del Gravamen correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y al pago definitivo de dicho concepto correspondiente al último trimestre de ese año, a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. 24 DE MAYO DE 2012 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Y MODIFICAN EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 – VERSIÓN 1.92 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 111-2012/SUNAT SE RESUELVE:
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Artículo 1.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 Versión 2.2, a ser utilizado a partir del 1 de julio de 2012, por: a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011-SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7 de la mencionada norma, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011-SUNAT y norma modificatoria. b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos b) al n) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011-SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a mayo de 2012, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.2 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de junio de 2012. Artículo 2.- MODIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Ajústese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.92, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 095-2012-SUNAT a la nueva Remuneración Mínima Vital de setecientos cincuenta nuevos soles (S/. 750.00) establecida por el Decreto Supremo Nº 007-2012-TR. El referido PDT será utilizado a partir del 1 de julio de 2012, por: a) Los sujetos a que se refiere el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011-SUNAT que se encontraran omisos a la presentación del citado PDT por los períodos enero de 2008 a octubre de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos. b) Los sujetos comprendidos en el inciso a) del numeral 1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011-SUNAT y norma modificatoria, para la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011-SUNAT por los períodos junio a setiembre de 2012, incluidos aquellos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos antes mencionados, por los períodos noviembre de 2011 a mayo de 2012 o que deseen rectificar
la información declarada por los citados períodos. El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.92 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de junio de 2012. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 - VERSIÓN 2.1 Y DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 - VERSIÓN 1.91 El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.1 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.91 serán utilizados hasta el 30 de junio de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. 26 DE MAYO DE 2012 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
AMPLÍAN SERVICIO DE ALERTA REGISTRAL A LOS REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS, REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES Y REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 133-2012-SUNARP-SN SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el servicio de alerta registral a los siguientes registros: Registro de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular. Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Nº 185-2008-SUNARP-SN, precisando lo siguiente: “Poner a disposición del público el servicio gratuito denominado “Alerta Registral”, mediante el cual la persona natural o jurídica interesada en el servicio de alerta registral, podrá ser alertada de la existencia de títulos en trámite respecto a la partida registral por la cual solicito el servicio. Artículo 3.-Modificar los puntos 2), 5), 6), 7) y 9) de la directiva de alerta regis-
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tral en los siguientes términos: 2. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular el servicio de alerta registral que se brindará en el Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular con el fin de coadyuvar a que la persona natural o jurídica interesada tenga conocimiento efectivo de las posibles modificaciones en la situación jurídica de los bienes, derechos o actos inscritos, frente al riesgo de la presentación al registro de documentos falsificados o basados en suplantación de personas en la celebración de los actos jurídicos presentados. El servicio de alerta registral es de carácter informativo y referencial. La suscripción al servicio de alerta registral no reconoce, no concede, ni otorga al usuario que lo solicita ningún derecho sobre los bienes o derechos respecto de los cuales ha solicitado el servicio. 5. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Directiva se entiende por: ALERTA REGISTRAL: Servicio gratuito que permite notificar a la persona natural o representante de la persona jurídica interesada del título o de los títulos que se han presentado para su inscripción en la partida registral por la cual solicito el servicio de alerta registral. A través de un sistema de búsqueda automatizada se detectará el título o los títulos presentados para su inscripción en dicha partida registral y se enviará un mensaje a la dirección de correo electrónico señalada por quien solicito la inscripción al servicio de alerta registral. USUARIO DEL SERVICIO DE ALERTA REGISTRAL: Persona natural o representante de la persona jurídica que solicita el servicio de alerta registral, no se requiere ser titular registral del bien o derecho inscrito respecto del cual solicita la suscripción al servicio de alerta registral. CONDICIONES DE USO: Contrato de adhesión elaborado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con cuya aceptación electrónica la persona natural o el representante de la persona jurídica, declara conocer las condiciones de uso del servicio y acepta las obligaciones que correspondan. ARCHIVO DE CONTROL: Base de datos en la que se ingresa información relevante para activar el sistema de búsqueda automatizado y poder efectivizar el servicio de alerta registral, cuyo diseño permite obtener datos estadísticos y realizar controles de calidad. En este archivo se consignarán los siguientes datos: a. Zona Registral y Oficina Registral a la que pertenece la partida registral.
b. Registro al que corresponde la partida. c. Número de la partida electrónica donde corre inscrito el bien o derecho inscrito. d. Nombres y apellidos, en el caso de ser persona natural, indicando el número de su documento de identidad (D.N.I, Carnet de Extranjería, Pasaporte u otro). e. Denominación o razón social de la persona jurídica, indicando los datos de su partida registral, el nombre de su representante legal o apoderado, así como el número del Registro Único de Contribuyente (RUC). f. Dirección de correo electrónico a la que se remitirá el alerta registral. g. Dirección domiciliaria de la persona natural o persona jurídica. h. Número correlativo del contrato (generado automáticamente). 6. SUSCRIPCIÓN AL SERVICIO DE ALERTA REGISTRAL El usuario del servicio de alerta registral para suscribirse a ALERTA REGISTRAL, deberá conocer el número actual de la partida electrónica donde está inscrito el bien o derecho inscrito. Además, deberá acceder a la Página WEB de la SUNARP y llenar directamente el formulario de suscripción al servicio, aceptando Las Condiciones de Uso. Las solicitudes de inscripción al servicio de Alerta Registral se gestionarán de manera automática. 7. ALCANCES DEL SERVICIO DE ALERTA REGISTRAL El procedimiento de detección de coincidencias y de notificación electrónica a los usuarios del servicio de alerta registral que hayan solicitado el servicio se realizará de manera automática, produciéndose las notificaciones en respuesta a la detección realizada por el sistema en mérito al bloqueo de las partidas registrales motivado en la presentación de títulos. La notificación contendrá la determinación de la partida registral sujeta a monitoreo, la oficina registral donde se presento y el número del título, fecha y hora de presentación. Es responsabilidad del usuario del servicio de alerta registral consignar adecuadamente en el formulario de solicitud de inscripción los datos del Registro, de la partida o de los participantes en el acto o derecho y toda otra información solicitada; con la finalidad de permitir al sistema automatizado la correcta detección de coincidencias. 9. EXTINCIÓN DEL SERVICIO El servicio de alerta registral se brinda indefinidamente y se extingue cuando se produce cualquiera de los siguientes supuestos: a) El usuario suscrito al servicio de alerta registral, en cualquier momento podrá solicitar la cancelación del servicio de alerta registral, para lo cual de-
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berá formalizar su pedido mediante formulario electrónico o por escrito. El formulario de cancelación del servicio de alerta registral, tendrá los siguientes campos obligatorios: - Nombres y apellidos, en caso de ser persona natural, indicando el número de su documento de identidad (DNI, Carnet de extranjería, Pasaporte u otro). - Denominación o razón social de la persona jurídica, indicando los datos de su partida registral, el nombre de su representante legal o apoderado, así como el número del Registro Único de Contribuyente (RUC) - Dirección domiciliaria de la persona natural o persona jurídica. - Número de contrato del servicio de alerta registral (opcional) - Tipo de registro (Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes o Registro de Propiedad Vehicular). - Número de partida registral, Oficina Registral y Zona Registral. - Motivo de la cancelación del servicio: Error al consignar el número de partida registral Vendió el inmueble a un tercero Baja de dirección de correo electrónico Otros (indicar) La solicitud de cancelación del servicio de alerta registral vía formato electrónico, deberá ser necesariamente a través de la dirección de correo electrónico, que el usuario consignó en el formulario de suscripción del servicio de alerta registral; caso contrario la solicitud de cancelación se deberá realizar por escrito, adjuntando copia simple de su documento de identidad. b) La SUNARP, podrá realizar un seguimiento del uso del servicio en las oportunidades que lo estime conveniente y en caso de advertir que el usuario del servicio de alerta registral haya utilizado incorrectamente el servicio o consigno información errónea o falsa en el formato de suscripción del servicio de alerta registral, será causal para resolver el contrato de alerta registral. Para estos efectos, la SUNARP cursará una carta notarial al usuario comunicándole la resolución del contrato, la que deberá expresar el motivo de la resolución. Esto se hará sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiera lugar. Artículo 4.- La Gerencia de Informática de la sede central, se encargará de la implementación de las funcionalidades establecidas en el punto 5) y 9) de la directiva que se modifica con la presente resolución en el plazo máximo de 60 días hábiles de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, Comuníquese y Publíquese en la Página Web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano. Informativo Vera Paredes
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APÉNDICE LEGAL 29 DE MAYO DE 2012 PODER LEGISLATIVO
LEY QUE DEJA SIN EFECTO EL REQUISITO DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA A UN SEGURO MÉDICO PARA TENER ACCESO AL CRÉDITO EN EL SISTEMA FINANCIERO LEY Nº 29870 Artículo único. Objeto de la Ley Déjase sin efecto el literal b) del artículo 3 del Decreto Supremo 034-2010-SA, que aprueba mecanismos conducentes a la afiliación obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud (AUS). Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 038-2010-SUNAT QUE DICTÓ MEDIDAS PARA FACILITAR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NÚMERO DE PAGO SUNAT - NPS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 114-2012/SUNAT SE RESUELVE: Artículo 1.- DE LAS DEFINICIONES Sustitúyase el inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010-SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: “Artículo 1.- DEFINICIONES (...) c) F o r m u l a r i o Virtual: Nº 1662 - Boleta de Pago
A la constancia que se genera como resultado del pago a través de SUNAT Virtual de los conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 de la presente Resolución.
(...)” Artículo 2.- DE LOS CONCEPTOS A PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Elimínese el segundo párrafo e incor-
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pórese como inciso d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010-SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: “Artículo 3.- DE LOS CONCEPTOS QUE PODRÁN PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS (...) d) Costas procesales y gastos administrativos por los cuales se emite el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003-SUNAT.” Artículo 3.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Sustitúyase el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 4.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Para efectuar el pago de los conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 a través de SUNAT Virtual el deudor tributario deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. b) Ubicar la opción Boleta de Pago e ingresar los datos que el sistema solicite. Se podrán ingresar los datos de varias deudas tributarias y/o costas procesales y gastos administrativos en tanto el pago respecto de aquellas se realice, por cualquiera de las modalidades a que se refiere el inciso c) del presente artículo, en una única transacción bancaria. c) Optar, para realizar el pago, por alguna de las modalidades que se indican a continuación: i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el debito en cuenta del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 ingresados al sistema, al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 ingresados al sistema, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el
cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del importe a pagar ingresado al sistema a través de una única transacción bancaria.” Artículo 4.- DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1662 - BOLETA DE PAGO Sustitúyase el primer párrafo del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 6.- DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1662 - BOLETA DE PAGO De no mediar ninguna de las causales de rechazo indicadas en el artículo 5 se generará un Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago por cada uno de los tributos, multas, costas procesales y gastos administrativos de los incisos a), b) y d) del artículo 3, el mismo que podrá ser impreso o de solicitarlo el deudor tributario, enviado al correo electrónico que este señale. (...)” Artículo 5.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Sustitúyase el inciso b) del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 8.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS (...) b) Ingresar la información de la deuda tributaria y/o costas procesales y gastos administrativos que se desee asociar al NPS para lo cual se deberá: i. Ubicar la opción Boleta de Pago e ingresar los datos que el sistema solicite respecto de los conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3. ii. En el caso de las declaraciones a presentar a través de SUNAT Virtual utilizando un formulario virtual que esté siendo elaborado consignando un Importe a pagar, respecto del cual se hubiera establecido o establezca que este podrá ser cancelado utilizando el NPS, optar por indicar que dicho pago se realizará haciendo uso del citado número. Se podrá asociar al NPS varias deudas, aun cuando correspondan a más de uno de los conceptos del artículo 3, siempre que se vaya a realizar el pago del monto total de la deuda tributaria asociada al NPS en un solo momento. (...).” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.
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INFORME
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: IMPLICANCIAS EN LOS BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR
Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso
Abogado en Derecho, egresado de la USMP, Especialista en Derecho Laboral, con estudios de Post-grado, Consultor de principales contribuyentes Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes
La Suspensión del Contrato de Trabajo, es entonces, un intervalo del pasivo del contrato, un paréntesis en su dinámica, la cesación justificada de la ejecución del contrato de trabajo que, sin afectar su subsistencia, exonera temporalmente al trabajador, y generalmente también al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones esenciales, de prestación de servicio y del pago de la remuneración, respectivamente. La suspensión del contrato de trabajo puede darse en períodos predeterminados o esporádicos, obedecer a causas extrínsecas o intrínsecas y producir variados efectos.
1. MARCO LEGAL • Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. • Decreto Supremo Nº 001-96-TR- Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo. 2. INTRODUCCIÓN La Suspensión del Contrato de Trabajo es la figura establecida por Ley, la cual se regula con la finalidad de que ella no actúe en perjuicio del Principio de Estabilidad Laboral, uno de los principales pilares sobre los cuales se constituye el Derecho Laboral, por el cual el trabajador adquiere derecho a la protección contra el despido injustificado luego del cumplimiento del período de prueba legal o convencional pactado entre las partes. Dada la importancia del adecuado conocimiento de las modalidades, causales e implicancias que ella ocasiona en los beneficios sociales ante su acaecimiento, es que consideramos adecuado el tratamiento de este tema con la finalidad de dar pleno cumplimiento al Principio de Estabilidad Laboral mencionado anteriormente e informar a los empleadores sobre su regulación con la finalidad de evitar contingencias laborales futuras. 3. DEFINICIÓN CONCEPTUAL Se entiende por Suspensión del Contrato de Trabajo a la situación de cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio convenido a favor del empleador y alternativamente la de éste de pagar la remuneración respectiva por el mismo, sin que ello implique la desaparición del vínculo laboral entre las partes; por lo que al cesar las causales legales de Suspensión del Contrato de Trabajo, el trabajador deberá de reincorporarse automáticamente en su puesto de trabajo habitual u otro de similar categoría. 4. MODALIDADES De acuerdo a lo establecido por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, existen dos clases de Suspensión del Contrato de Trabajo: a. Suspensión Perfecta: La suspensión del contrato de trabajo es perfecta cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio convenido a favor del empleador y la de este último de pagar la remuneración respectiva por el referido servicio, sin que
desaparezca el vínculo laboral. Es decir que por ciertas causales el trabajador no presta su fuerza laboral con lo que el empleador no se encuentra obligado al pago de la remuneración respectiva por los días dejados de laborar. b. Suspensión Imperfecta: La suspensión del contrato de trabajo es imperfecta cuando el empleador continúa obligado ha entregar la remuneración respectiva por los días dejados de trabajar; es decir, sin que exista contraprestación efectiva de labores a cambio. 5. CAUSALES DE SUSPENSIÓN Las causales de Suspensión del Contrato de Trabajo son las siguientes: 5.1 INVALIDEZ TEMPORAL Al respecto es importante diferenciar entre: a. Invalidez Absoluta Temporal: suspende el contrato de trabajo sólo por el tiempo de su duración; empero si el trabajador es declarado en estado de invalidez absoluta permanente, automáticamente se tendrá por extinto el vínculo laboral. b. Invalidez Parcial Temporal: sólo suspende el contrato de trabajo si impide el desempeño normal de las labores. En ambos casos, la invalidez temporal deberá de ser declarada por ESSALUD (Certificado de Incapacidad Temporal) o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador. Ahora bien, el período por el cual el trabajador se encuentra padeciendo de una incapacidad temporal para el trabajo es debidamente subsidiado por ESSALUD mediante una prestación económica equivalente al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia o a los meses de aportaciones que tenga el afiliado regular si estos no superan los 12 meses, desde el día 21 de incapacidad temporal hasta un máximo de 11 meses y 10 días; siempre y cuando el trabajador cuente con 3 meses de aportes consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició la incapacidad. En este caso opera una Suspensión Perfecta del Contrato de Trabajo. 5.2 ENFERMEDAD Y ACCIDENTE COMPROBADO En caso de enfermedad común o profesional del trabajador, el empleador se encuentra obligado al pago de los 20 primeros días de incapacidad temporal o descanso médico Informativo Vera Paredes
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dispuestos en todo el año, considerando los mismos como días de trabajo efectivo, siendo que si este período se entendiera por más días, los mismos tendrán que ser debidamente subsidiados ya no por el empleador si no por ESSALUD a través del Subsidio por Incapacidad Temporal. En este caso opera una Suspensión Imperfecta del Contrato de Trabajo. En caso de accidente de trabajo, bastará con que exista afiliación; es decir, el trabajador recibirá todas las prestaciones brindadas por ESSALUD desde el primer mes de aporte. 5.3 MATERNIDAD: DESCANSO PRE Y POST-NATAL La trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal, debidamente pagados por ESSALUD mediante el Subsidio por Maternidad, pudiendo acumularse el descanso pre-natal con el post-natal de manera parcial o total a decisión de la referida trabajadora gestante, comunicando tal decisión a su empleador con una antelación no menor a los 2 meses de la fecha probable del parto, acompañando el informe médico que certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectará en modo alguno a su persona o al concebido. El descanso postnatal se extenderá por 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple. En este caso opera una Suspensión Perfecta del Contrato de Trabajo. 5.4 DESCANSO VACACIONAL El trabajador del régimen regular posee derecho a disfrutar de un descanso anual de 30 días en forma ininterrumpida; sin embargo este periodo puede ser reducido de la siguiente manera: a. Por períodos no menores a 7 días: A solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a 7 días. b. Convenios con el empleador: El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta 2 descansos vacacionales consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute de por lo menos de un descanso de 7 días; los que serán deducibles del total de días de descanso vacacional acumulados. c. Reducción de vacaciones a 15 días: Dicha reducción debe realizarse por acuerdo entre las partes mediante escrito de fecha cierta, siendo obligación del empleador compensar la referida reducción con 15 días de remuneración. Se entiende que el límite máximo de reducción de vacaciones es por 15 días por lo que no habrá inconveniente en que la reducción sea por menos días. 5.5 LICENCIA PARA DESEMPEÑAR CARGO CÍVICO Se entiende por cargo cívico aquellas funciones oficiales ejercidas por el Presidente de la República, los 2 Vicepresidentes de la República, los miembros del Poder Legislativo, los Alcaldes, Regidores, etc. Al respecto es importante realizar las siguientes precisiones: a. Congresistas: Los empleados u obreros particulares elegidos Parlamentarios o Congresistas de la República tienen derecho a gozar de licencia sin goce de remuneración por todo el tiempo que dure su mandato, por lo que ellos no pierden sus derechos sociales ni laborales, a menos que así lo soliciten. En este caso opera una Suspensión Perfecta del Contrato de Trabajo. b. Regidores: Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajen como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar el nivel remunerativo del trabajador-regidor, así como a no trasladarlo ni reasignarlo sin su expreso consentimiento mientras ejerza función municipal, bajo responsabilidad. En este caso opera una Suspensión Imperfecta del Contrato de Trabajo.
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5.6 PERMISO Y LA LICENCIA PARA EL DESEMPEÑO DE CARGO SINDICAL El empleador está obligado a dar permisos y licencias a favor de los dirigentes sindicales para la asistencia a todos los actos de concurrencia obligatoria para ellos en donde darán cumplimiento a sus funciones sindicales. El tiempo que abarquen estos permisos dentro de la jornada ordinaria de trabajo se entenderá trabajado para todos los efectos legales y contractuales hasta el límite de 30 días por año calendario, el exceso de tiempo se entenderá como una licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios. No se considera dentro de los referidos 30 días la asistencia de los dirigentes que sean miembros de la Comisión Negociadora, a las reuniones que se produzcan durante todo el trámite de la negociación colectiva o ante citaciones judiciales, policiales y administrativas por acciones promovidas por el empleador. Si existiera convención colectiva más favorable al trabajador en donde se le otorgue un plazo de permisos mayores al establecido legalmente, esta convención colectiva primará sobre lo dispuesto por la ley. Los dirigentes sindicales con derecho a solicitar permiso para asistir a los actos de concurrencia obligatoria son los siguientes: a) Secretario General. b) Secretario Adjunto, o quien haga sus veces. c) Secretario de Defensa. d) Secretario de Organización. El referido permiso sindical se limitará al Secretario General y al Secretario de Defensa cuando el sindicato agrupe entre 20 a 50 afiliados. En el presente caso opera una Suspensión Imperfecta del Contrato de Trabajo. 5.7 SANCIÓN DISCIPLINARIA El empleador posee facultades para normar reglamentariamente las labores prestadas a su favor, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador, dentro de los límites de razonabilidad para estos efectos, en razón de la subordinación a la cual se encuentra sujeto el trabajador para con su empleador. No existen normas que regulen específicamente la suspensión como medida disciplinaria, por lo que ella generalmente es consignada en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa o en los convenios colectivos suscritos con ella. En el presente caso opera una Suspensión Perfecta del Contrato de Trabajo. 5.8 EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA El derecho de huelga es reconocido en el artículo 28º de la Constitución Política de 1993 como un derecho fundamental-social que cualquier ciudadano peruano puede ejercer en armonía con el interés social. Agregado a ello, el artículo 77º del Decreto Ley Nº 25593 establece que la huelga suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración sin afectar la subsistencia del vínculo laboral, cuando la misma no haya sido declarada ilegal; por lo que es correcto decir que en el presente caso opera una Suspensión Perfecta del Contrato de Trabajo. 5.9 DETENCIÓN DEL TRABAJADOR, SALVO EL CASO DE CONDENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Cuando por Sentencia Judicial se priva al trabajador de su libertad individual, automáticamente se extingue el vínculo laboral mantenido con su empleador. En caso de tratarse de sólo una detención del trabajador, al no existir un dispositivo legal específico a la regulación de esta causal, será decisión del empleador si otorga goce o no de remuneraciones por el periodo de la detención; es decir, si considerada esta causal como una de Suspensión Imperfecta o Perfecta del Contrato de Trabajo, consignando ello en el Reglamento Interno de
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Trabajo de la empresa o en los convenios colectivos suscritos con ella. 5.10 INHABILITACIÓN IMPUESTA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL POR PERÍODO NO SUPERIOR A 3 MESES La inhabilitación impuesta por la autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe el trabajador en el centro de trabajo, por un período menor a 3 meses, suspende la relación laboral por el lapso de su duración. Al no existir un dispositivo legal específico a la regulación de esta causal de Suspensión del Contrato de Trabajo, será decisión del empleador si otorga goce o no de remuneraciones; es decir, si considerada esta ella como una de Suspensión Imperfecta o Perfecta del Contrato de Trabajo, consignando de este modo en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa o en los convenios colectivos suscritos con ella. 5.11 PERMISO O LICENCIA CONCEDIDA POR EL EMPLEADOR Además de las licencias o permisos en el caso de dirigentes sindicales, cargos cívicos o servicio militar, no existen normas que regulen los permisos concedidos a título de liberalidad por el empleador, por lo que será decisión del empleador si otorga goce o no de remuneraciones; es decir, si considerada esta causal como una de Suspensión Imperfecta o Perfecta del Contrato de Trabajo, consignando ello en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa o en los convenios colectivos suscritos con ella. 5.12 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR En primer lugar es importante diferenciar ambos conceptos. Se considera caso fortuito el hecho que tiene carácter inevitable, imprevisible e irresistible, que hace imposible la continuación de las labores por un determinado tiempo, en cambio se define como fuerza mayor a todo acontecimiento o hecho imprevisible, que pudiendo ser previsto no puede resistirse ni evitarse, proviniendo ella casi siempre del accionar de una tercera persona. Pues bien, esta causa faculta al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de 90 días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo, quien verificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causal invocada, emitiendo una resolución al respecto dentro del segundo día de realizada la visita inspectiva. De no proceder la suspensión, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido, el cual será considerado como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo dicho, el empleador deberá otorgar si fuera posible, vacaciones vencidas o anticipadas a todo el personal, adoptando de manera general las medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. Si la Autoridad Administrativa de Trabajo, no verifica la existencia del caso fortuito y fuerza mayor en el plazo de los 6 días posteriores a la comunicación de la Suspensión del Contrato de Trabajo por esta causal, se tendrá por cierta ésta, quedando en consecuencia autorizada la suspensión adoptada. De subsistir la imposibilidad de reanudar labores luego del plazo máximo de 90 días, la suspensión podrá prolongarse por acuerdo de partes, con conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pudiendo alternativamente el empleador optar por el cese colectivo de los trabajadores. 5.13 OTRAS CAUSALES ESTABLECIDAS POR NORMA EXPRESA Entre otras causales de Suspensión del Contrato de Trabajo podemos mencionar:
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a. Lactancia Materna: La madre trabajadora, al término del período post-natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su menor hijo tenga 1 año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral. El derecho a la licencia o permiso por lactancia materna no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio. En el presente caso opera una Suspensión Imperfecta del Contrato de Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo único de la Ley Nº 27403. b. Eventos Deportivos Internacionales: Los seleccionados nacionales poseen el derecho a gozar de licencia o permiso para ausentarse del trabajo cuando participen en competencias internacionales representando al Perú. Este derecho se extiende a quienes acompañen a los seleccionados nacionales en calidad de técnicos especialistas deportivos o dirigentes deportivos. El Instituto Peruano del Deporte solicitará a los centros laborales públicos, privados y a las Fuerzas Armadas y Policiales, según corresponda, las licencias de los trabajadores para representar al Perú en Eventos Deportivos Internacionales. Las licencias laborales serán otorgadas con goce de haber por lo que en este caso opera una Suspensión Imperfecta del Contrato de Trabajo. c. Eventos Deportivos Oficiales: Los deportistas, dirigentes y especialistas deportivos que participen en eventos deportivos oficiales organizados por Federaciones Deportivas Nacionales, tienen igualmente derecho a licencia con goce de haber, operando por ello una Suspensión Imperfecta del Contrato de Trabajo. d. Infracción Tributaria: La sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y la de suspensión, no liberan al infractor del pago de las remuneraciones que correspondan a sus trabajadores durante los días de aplicación de la sanción tributaria, ni de computar esos días como laborados para efecto del jornal dominical, vacaciones, régimen de participación de utilidades, compensación por tiempo de servicios y en general, para todo beneficio y derecho social que generen los días efectivamente laborados; salvo que el trabajador o trabajadores hubieran resultado responsables, por acción u omisión, de la infracción por la cual se aplicó la sanción de cierre temporal a la empresa, siendo obligación del contribuyente sancionado comunicar tal hecho a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Durante el período de cierre o suspensión, no se podrá otorgar vacaciones a los trabajadores, salvo las programadas con anticipación, operando por ello una causal de Suspensión Imperfecta del Contrato de Trabajo. e. Donación de órganos y tejidos humanos: Todo trabajador que voluntariamente desee donar sangre tiene derecho a que su empleador le otorgue permiso o licencia con goce de haber por el tiempo que demande el proceso de la donación; sin embargo es importante mencionar que el empleador otorgará permiso a sus trabajadores si la Institución de Salud donde se ubica el Banco de Sangre no contase con horarios de atención fuera de los horas de trabajo y siempre que dicho permiso no afecte la producción de su centro laboral. El donante deberá presentar obligatoriamente a su centro laboral el certificado o constancia emitido por la Institución de Salud donde se ubica el Banco de Sangre, para dejar constancia de su real asistencia al mismo para el fin por el cual se le concedió el permiso, por lo que en el presente caso opera una Suspensión Imperfecta del Contrato de Trabajo. Luego del detalle alcanzado en cada una de las causales de Suspensión del Contrato de Trabajo, presentamos el siguiente cuadro didáctico conteniendo la información expuesta de práctica utilidad en relación a las modalidades de suspensión y su configuración en cada una de las causales mencionada anteriormente. Informativo Vera Paredes
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ASESORÍA LABORAL Causales de Suspensión del Contrato de Trabajo
Invalidez temporal( desde el día 21 hasta los 11 meses y 10 días) Enfermedad y accidente comprobado( 20 primeros días de incapacidad al año)
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Modalidad de Suspensión
Descanso vacacional Desempeño de cargo cívico o para cumplir servicio militar: - Congresistas - Regidores. - Servicio Militar Desempeño de cargo sindical (primeros 30 días de licencia al año) Sanción disciplinaria Derecho de huelga
PERFECTA IMPERFECTA
Maternidad durante el descanso pre y post-natal
PERFECTA
Descanso vacacional
IMPERFECTA
Desempeño de cargo cívico o cumplir servicio militar: - Congresistas. - Regidores. - Servicio Militar. Desempeño de cargo sindical( primeros 30 días de licencia al año) Sanción disciplinaria
PERFECTA IMPERFECTA IMPERFECTA IMPERFECTA PERFECTA
Derecho de huelga
PERFECTA
IMPERFECTA IMPERFECTA IMPERFECTA IMPERFECTA IMPERFECTA
6. IMPLICANCIAS EN LOS BENEFICIOS SOCIALES A continuación presentamos un cuadro informativo conteniendo las principales nociones con respecto a las consecuencias e implicancias que las diversas causales de Suspensión del Contrato de Trabajo ocasionan en el tratamiento y configuración del derecho a gozar de los beneficios sociales contemplados por la legislación laboral. Causales de Suspensión del Contrato de Trabajo
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Invalidez temporal (desde el día 21 hasta los 11 meses y 10 días)
Computable sólo hasta 60 días al año, comprendidos desde el 01.11 hasta el 31.10
Enfermedad y accidente comprobado (20 primeros días de incapacidad al año) Maternidad durante el descanso pre y postnatal
Computable Computable Computable No compupor el total. por el total. por el total. table.
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Vacaciones2 Gratificaciones3
Participación en las Utilidades4
Computable Computable No compusólo hasta por el total. table. 60 días al año.
Computable Computable Computable No compupor el total. por el total. por el total. table
Informativo Vera Paredes
Computable por el total. Computable por el total, menos en el caso de los congresistas
Computable por el total. Computable por el total, menos en el caso de los congresistas.
No computable No computable.
Computable Computable Computable Computable por el total. por el total. por el total. por el total.
No computable Computable si la huelga no ha sido declarada ilegal. Detención Computable del trabaja- si el emdor pleador los reconoce con goce de haber. Inhabilita- Computable ción admi- si el emnistrativa o pleador los judicial no reconoce mayor a 3 con goce de meses haber. Permisos Computable y licencias si el ema título de pleador los liberalidad reconoce del emplea- con goce de dor haber. Caso fortui- No comto y fuerza putable, salvo que el mayor5 MTPE compruebe la inexistencia o improcedencia de la causal invocada. Otros: - Lactancia ComputaMaterna. ble. - Eventos Computadeportivos ble. Internacionales - Eventos ComputaDeportivos ble. Oficiales - Infracción ComputaAdministra- ble. tiva. - Donación Computade órganos ble. y tejidos humanos
Detención del trabajador( por sentencia judicial OPCIONAL PARA privativa de la libertad no se suspende el contrato EL EMPLEADOR de trabajo sino se extingue el vínculo laboral) (PERFECTA O IMPERFECTA) Inhabilitación administrativa o judicial no mayor OPCIONAL PARA a 3 meses EL EMPLEADOR (PERFECTA O IMPERFECTA) Permisos y Licencias a titulo de liberalidad del OPCIONAL PARA empleador EL EMPLEADOR (PERFECTA O IMPERFECTA) Caso fortuito y fuerza mayor PERFECTA Otros: - Lactancia Materna. - Eventos Deportivos Internacionales. - Eventos Deportivos Oficiales. - Infracción Administrativa. - Donación de órganos y tejidos humanos.
Computable por el total. Computable por el total, menos en el caso de los congresistas.
No Computable Computable si la huelga no ha sido declarada ilegal. Computable por el total.
No computable, salvo que el MTPE compruebe la inexistencia o improcedencia de la causal invocada.
No computable Computable si la huelga no ha sido declarada ilegal. Computable si el empleador los reconoce con goce de haber. Computable si el empleador los reconoce con goce de haber. Computable si el empleador los reconoce con goce de haber. No computable, salvo que el MTPE compruebe la inexistencia o improcedencia de la causal invocada.
Computable. Computable.
Computable. Computable.
Computable. Computable.
Computable.
Computable.
Computable.
Computable.
Computable.
Computable.
Computable.
Computable.
Computable.
Computable por el total.
Computable por el total.
No computable. No computable.
No computable.
No computable.
No computable.
No computable, salvo que el MTPE compruebe la inexistencia o improcedencia de la causal invocada.
Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 713. Artículo 6º de la Ley Nº 27735, concordado con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR. 4 Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR. 5 Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo. 1 2 3
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CASOS PRÁCTICOS DECLARACIÓN DE HORAS EXTRAS EN LA NUEVA PLANILLA ELECTRONICA PLAME versión 2.1
DECLARACIÓN DE PRESTADORES DE 4TA CATEGORÍA EN LA NUEVA PLANILLA ELECTRONICA PLAME versión 2.1
Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desea saber la manera correcta en que se debe realizar la declaración de las horas extras en la Nueva Planilla Electrónica.
Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desea saber la manera correcta en que se debe realizar la declaración de los prestadores de 4ta Categoría en la Nueva Planilla Electrónica.
Solución: El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Ningún trabajador puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en el que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considerara sobre tiempo y se abona con un recargo a convenir que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función al valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes. Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR Procedimiento para el registro de Horas Extras en la Nueva Planilla Electrónica – PLAME versión 2.1 1. El registro de las horas extras laboradas por el trabajador se deberá efectuar en JORNADA LABORAL, en el campo de Horas Laboradas – Sobretiempo (HHH: MM).
2. El registro de los montos por horas extras que son percibidos por el trabajador, se realizan en el detalle de las remuneraciones e ingresos, específicamente en el rubro de INGRESOS, en el Código 0105.
Solución: Datos del Prestador con Rentas de 4ta. Categoría: Se procederá a ingresar los siguientes datos mensuales del prestador: a) Datos del prestador: Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, indicador de convenio para evitar la doble tributación, así como el indicador de domiciliado (LIR). b) Detalle del comprobante: Tipo de comprobante, serie y número, fecha de emisión y fecha de pago, monto de la retribución del servicio, indicador de retención del impuesto a la renta, y monto retenido del impuesto a la renta. Procedimiento para el registro de Recibos de Honorarios Profesionales de Servidores de 4ta. Categoría en la Nueva Planilla Electrónica – PLAME versión 2.1 1. En primer ligar se deberá ingresar al detalle de declaración, específicamente a PS 4TA CATEGORÍA, procederemos a ingresar al prestador bajo la opción NUEVO.
2. Seguidamente procederemos a ingresar el Nº DE RUC del prestador de servicios en la casilla DATOS PS 4TA CATEGORÍA y validaremos la información.
3. Luego ingresaremos a la casilla correspondiente al DETALLE DE COMPROBANTES e ingresaremos los datos dando click en NUEVO. Informativo Vera Paredes
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BAJADORES, PENSIONISTAS, PERSONAL EN FORMACIÓN, ETC.
4. Finalmente, procederemos a ingresar los datos relacionados a tipo de comprobante, serie, número de comprobante, fecha de emisión, fecha de pago, monto y si aplica retención.
REGISTRO DE ALTA DE TRABAJADOR NUEVO DE LA EMPRESA EN EL T-REGISTRO
3. Una vez en el sistema de Registro de Trabajadores, procederemos a dar click en NUEVO para poder ingresar los datos del nuevo trabajador.
4. Una vez que se halla ingresado en DATOS DE IDENTIFICACIÓN dar un click en BUSQUEDA DE PERSONA, e ingresar el Nº DE DNI y dar en BUSCAR.
Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desea saber la manera correcta en que debe de registrarse a un trabajador en el T-Registro que ha sido contratado por la empresa en el día. Solución: Cuando un empleador contrata a un trabajador, deberá de proceder a registrar el ALTA el mismo día en que empieza a prestar sus servicios. Decreto Supremo Nº 018-2007-TR 1. En primer lugar, deberá ingresar con su CLAVE SOL a SUNAT Operaciones en Línea.
2. Seguidamente, ingresar a la opción de MI RUC Y OTROS REGISTROS e ingresa a la carpeta de REGISTRO DE TRA-
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Informativo Vera Paredes
5. Luego se pasara a un cuadro en el que se podrá apreciartodos los datos de identificación del trabajador, los cuales
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son descargados del sistema de la RENIEC, con el cual el sistema se encuentra interconectado, debiendo el empleador ingresar los datos referidos a teléfono y correo electrónico del trabajador. Posteriormente ir al campo de CATEGORÍA y dar click en TRABAJADOR.
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TAR la información.
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9. Finalmente se procederá a GUARDAR la información registrada, y se imprimirá la CONSTANCIA DE ALTA del trabajador. 6. Seguidamente se procederá a ingresar los datos referidos a fecha de ingreso del trabajador, régimen laboral, categoría ocupacional, nivel educativo, ocupación, tipo de contrato, tipo de pago y periodicidad de ingreso, monto de remuneración básica inicial, establecimiento en el que laborará el trabajador, jornada laboral, situación de categoría especial, si es sindicalizado o discapacitado.
7. A continuación se procederá a ingresar los datos referidos a Seguridad específicamente sobre Régimen de Salud y Régimen Pensionario, así como informar si cuenta con Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
8. Luego pasara a llenar los datos relacionados a tributos, llenados todos los datos detallados se procederá a ACEP-
PAGO DE HORAS EXTRAS A TRABAJADOR CON JORNADA ORDINARIA Las horas extras sin descanso sustitorio dentro del mes calendario siguiente deberá ser remunerado, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR y Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. Datos Remuneración Mes de Mayo 2012 Básico S/. 675.00 Asig. Fam. S/. 67.50 Informativo Vera Paredes
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-----------------Total S/. 742.50 Jornada: De lunes a viernes Horario: De 9 a 1 p.m. y de 2 a 6 p.m. Horas extras en la semana del 20 al 24 de Mayo Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
De 7 a 9 p.m.
De 7 a 9 p.m.
De 7 a 9 p.m.
De 7 a 9 a.m.
rior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración nocturna. Se considera trabajo nocturno al efectuado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. Datos Remuneración Mín. Vital Remuneración Min. Nocturna
S/. 675.00 S/. 911.25
Jornada De lunes a sábado
Horario De 10:00 p.m. a 6:00 a.m. No compensa horas extras con descanso dentro del mes cal- Horas extras del mes de Mayo 2012: endario siguiente. Día Horas extras Total Hras. Extras Antes de 10 Después de 1ras dos A partir 3ra Determinar la remuneración a pagar por el mes de Mayo p.m. 6 a.m. Hrs. Hr. 2012, incluyendo las horas extras. 3 De 8 a 10 De 6 a 8 2 2 p.m. a.m. Solución: De 7 a 9 a.m.
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De 6 a 10
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a.m. Valor hora normal Para determinar el valor de la hora normal se divide la re26 De 7 a 10 2 1 muneración mensual, quincenal o semanal entre 30, 15 ó 7, p.m. respectivamente y el resultado se divide entre el número de horas de la jornada del trabajador. No compensa horas extras con descanso dentro del mes calComo la periodicidad de pago es mensual y la jornada es de endario siguiente. 8 horas diarias la hora normas será la siguiente: Determinar la remuneración a pagar por el mes de Mayo Hora normal = S/. 742.50 / 30 días / 8 horas = S/. 3.09 2012, incluyendo las horas extras nocturnas. Determinación del valor hora normal Valor hora extra Las dos primeras horas de trabajo en sobretiempo se com- Para determinar el valor de la hora nocturna se divide el valpensará con una sobretasa del 25%, las siguientes con 35%. or de la remuneración diaria nocturna entre el número de horas de la jornada del trabajador. La remuneración diaria Valor de las horas extras: será el resultado de dividir la remuneración mensual entre c/ Sobretasa de 25% = (S/. 3.09 x 25%) + S/. 3.09 = S/. 3.86 30. c/ Sobretasa de 35% = (S/. 3.09 x 35%) + S/. 3.09 = S/. 4.17 Hora nocturna = S/. 911.25 / 30 días / 8 horas = S/. 3.80 Monto a pagar por horas extras Determinación del valor hora extra nocturna Total horas extras: Las dos primeras horas de trabajo en sobretiempo se comDía 1ra dos Hrs. A partir 3ra Hr. pensará con una sobretasa del 25%, las siguientes con 35%. Martes 2 0 Miércoles 2 0 Valor de las horas extras: Jueves 2 0 c/ Sobretasa de 25% = (S/. 3.80 x 25%) + S/. 3.80 = S/. 4.75 Viernes 2 2 c/ Sobretasa de 35% = (S/. 3.80 x 35%) + S/. 3.80 = S/. 5.13 Total
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Por 1ras dos hrs. = S/. 3.86 x 8 = S/. 30.88 A partir 3ra hr. = S/. 4.17 x 2 = S/. 8.34 ------------Total S/. 39.22 Remuneración del mes de Mayo 2012: Remuneración Mayo : S/. 742.50 Remuneración Horas Extras : S/. 39.22 -------------- Total : S/. 781.72 Como el trabajador no compensará las horas extras laboradas en el mes de Mayo 2012 con períodos equivalentes de descanso, en el mes de Junio 2012, tiene derecho al pago del sobretiempo. PAGO DE SOBRETIEMPO DE TRABAJADOR QUE LABORA EN HORARIO NOCTURNO Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o poste-
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Monto a pagar por horas extras Total horas extras: Día
1ra dos Hrs.
A partir 3ra Hr.
3
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2
2
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2
1
Total
6
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Por 1ras dos hrs. = S/. 4.75 x 6 = S/. 28.50 A partir 3ra hr. = S/. 5.13 x 5 = S/. 25.65 -----------Total S/. 54.15 Remuneración mensual Remuneración Mensual S/. 911.25 Remuneración Horas Extras S/. 54.15 ------------- Total S/. 965.40
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Nos consultan LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Empresas de Servicios de Personal Un suscriptor nos consulta: ¿Cuáles son los servicios que pueden prestar las empresas de intermediación laboral? Respuesta: Base Legal: Artículo 11º de la Ley Nº 27626. Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR. Las empresas de intermediación laboral se clasifican en: • Empresas de Servicios Temporales: son aquellas personas jurídicas que contratan con terceras denominadas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar las labores bajo el poder de dirección de la empresa usuaria; estos trabajadores destacados por la empresa de servicios estarán sujetos a contratos de trabajo de naturaleza ocasional y/o de suplencia. Los servicios temporales sólo pueden ser intermediados hasta un 20% de los trabajadores que tienen vínculo laboral directo con la empresa usuaria. • Empresas de Servicios Complementarios: son aquellas personas jurídicas que destacan su personal a terceras empresas denominadas usuarias para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de estas, las actividades a realizar deben desarrollarse con plena autonomía técnica y responsabilidad. • Empresas de Servicios Especializados: son aquellas personas jurídicas que brindan servicios de alta especialización en relación a la empresa usuaria que las contrata. En este supuesto la empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado por la empresa de servicios especializados, las actividades a realizar deben desarrollarse con plena autonomía técnica y responsabilidad. Registro de las Empresas de Intermediación Laboral Un suscriptor realiza la siguiente consulta: ¿Es necesario que las empresas de que brindan servicios de Intermediación Laboral, se encuentren inscritas en algún registro? ¿Cuál es el procedimiento del registro? Respuesta: Base Legal: Artículo 13º y 14º de la ley Nº 27626. Artículo 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR. Las empresas que brindan servicios de intermediación laboral y las cooperativas de trabajadores, están en la obligación de inscribirse en el Registro respectivo, siendo un requisito esencial para el inicio y desarrollo de sus actividades; su inscripción en el Registro las autoriza para desarrollar actividades de intermediación laboral, quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su Registro. La inscripción debe realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la localidad donde se encuentre la sede principal de la empresa; cuando la empresa desarrolle actividades en lugares ubicados en una jurisdicción distinta a la que otorgó el Registro, la empresa debe comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde desarrolle su actividad sobre la existencia y vigencia de su Registro anexando la constancia correspondiente.
Son requisitos para el Registro de las empresas y cooperativas de trabajadores que prestan Servicios de Intermediación Laboral, los siguientes: 1. Solicitud según formato dirigida a la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces. 2. Copia de la escritura pública de constitución, y sus modificaciones, debidamente inscritas ante la oficina registral respectiva. 3. Copia del Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyentes - RUC). 4. Copia de la autorización expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de entidades que requieran un registro o autorización de otro Sector. 5. Constancia policial del domicilio o domicilios de la entidad. 6. Acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de 45 UIT o su equivalente en certificados de aportaciones, al momento de su constitución. 7. Copia del documento de identidad del representante legal de la entidad. 8. Declaración respecto del centro de trabajo o centros de trabajo en donde lleva la documentación laboral vinculada con sus trabajadores. 9. Pago de la tasa correspondiente. El capital social mínimo de 45 UIT, que se determina al momento de la constitución de la entidad, no puede ser reducido, y es un requisito necesario para mantener la condición de empresa de Intermediación Laboral. Acogimiento de una Empresa Intermediadora al Régimen Especial de la Microempresa Un suscriptor nos hace la siguiente consulta: Una empresa que brinda servicios de intermediación laboral cuyas ventas ascienden a S/. 250,000.00 al año y tiene 9 trabajadores en planilla ¿Podrá acogerse al Régimen Especial de la Microempresa? Respuesta: Base Legal: Artículo 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR. Artículo 2º de la Ley Nº 27626. Se debe tener presente que, la ley considera a la microempresa como una unidad económica constituida por persona natural o jurídica, bajo cual cualquier forma de organización o gestión empresarial que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Es de indicar que la intermediación laboral es aquella figura que tiene como finalidad exclusiva la prestación de servicios por parte de una tercera empresa; así, se involucra a tres agentes: una tercera empresa, la empresa usuaria y a los trabajadores mediante los cuales se brinda el servicio de intermediación laboral. Acorde a lo señalado anteriormente, teniendo en consideración que en el caso de consulta la empresa intermediadora esta inmersa dentro de las características de las microempresas y cumpliendo además con la característica de contar con el numero de trabajadores requeridos (de 1 a 10 trabaInformativo Vera Paredes
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jadores) y con ventas anuales que no superan el limite establecido (máximo 150 UIT), no tendría ningún inconveniente en registrase como una microempresa, siendo procedente su inscripción en el REMYPE. JORNADA DE TRABAJO Y REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA Campo de aplicación del Registro de Control de Asistencias Un suscriptor nos consulta: ¿Quiénes están obligados a llevar el registro de control de asistencia y que trabajadores están excluidos de tal registro? Respuesta: Base Legal: Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR. Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada deberá tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas y los destacados al centro de trabajo por entidades de intermediación laboral. Se encuentran excluidos del registro de control de asistencia: a. Los trabajadores de dirección. b. Los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata. c. Los trabajadores que presten servicios intermitentes durante el día. Por otro lado, de acuerdo a lo previsto por el artículo 11º del D.S. Nº 008-2002-TR, los trabajadores de confianza no se encuentran comprendidos dentro de la jornada máxima legal, por lo que en aplicación supletoria a lo establecido para los trabajadores antes mencionados, esta situación especial de trabajador también estaría excluido del registro de control de asistencia, pero el empleador podría también optar a que cumpla con registrar su asistencia en el referido registro. Forma de llevar el Registro de Control de Asistencia Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es la manera de llevar el Registro de Control de Asistencia? Respuesta: Base Legal: Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR.
Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. Artículo 35º del decreto Supremo Nº 003-97-TR. El empleador esta facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación de horario colectiva es mayor a una hora y la mayoría de trabajadores no estuvieran de acuerdo, dentro del plazo de 5 días siguientes de la adopción de la medida, podrán presentar Recurso de Impugnación, contra la medida de modificación de horario de trabajo, ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo, acompañando la respectiva documentación acreditando la modificación y una Declaración Jurada suscrita por la mayoría de los trabajadores afectados. Dentro del segundo día hábil de admitido el recurso impugnativo, la Autoridad Administrativa de Trabajo notificará de éste al empleador, quien dentro del tercer día hábil de su recepción podrá contradecir los hechos alegados por los trabajadores o justificar su decisión en base a un informe técnico. Recibida la contestación del empleador o vencido el término para tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo resolverá la impugnación dentro del quinto día hábil, determinando si existe o no justificación para la modificación del horario de trabajo. La Resolución de primera instancia es apelable dentro del término de tres días hábiles de recibida la notificación. En caso se tratara de una modificación individual del horario de trabajo, el trabajador podrá impugnar dicha medida ante el Poder Judicial, de acuerdo al Procedimiento de Cese de Hostilidad regulado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Diferenciación entre Jornada de Trabajo y Horario de Trabajo Un suscriptor nos consulta lo siguiente: ¿Cuál es la diferencia entre Jornada y Horario de Trabajo? Respuesta: Base Legal: Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que se encuentra obligado en virtud de un contrato de trabajo celebrado.
El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico (Libros, Hojas en formato Excel, Cuadernos etc.) o digital (sistemas mecanizados) o adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida.
El horario de trabajo es la medida de la jornada, es decir determina la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo.
En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso.
Indemnización por Despido Arbitrario
Modificación de Horario de Trabajo Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es el procedimiento para realizar la modificación colectiva de horario de trabajo mayor a una hora? Respuesta: Base Legal: Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR.
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EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿A cuánto equivale la indemnización por despido arbitrario? Respuesta: Base Legal: Artículo 38º y 76º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Para los Trabajadores Permanentes o con Contrato Indeterminado, la indemnización por despido arbitrario equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones; las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos. Si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios,
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igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones.
de la empresa, cualquiera sea la ubicación de la víctima en la estructura jerárquica del centro de trabajo.
Para los Trabajadores a Plazo Fijo con Contrato Determinado, la indemnización por despido arbitrario equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con un máximo de 12 remuneraciones.
Las faltas graves se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir.
Faltas Graves Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿A que se consideran faltas graves y como se configuran? Respuesta: Base Legal: Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. La falta grave es la infracción por parte del trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Las faltas graves en que un trabajador puede incurrir son los siguientes: a. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral. b. La reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores. c. La reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial que revistan gravedad. d. La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción. e. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor. f. El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador. g. La sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa h. La información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja. i. La competencia desleal. j. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. k. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. l. El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de esta. m. El abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos. n. Las ausencias injustificadas por más de 5 días en un período de 30 días calendario o mas de 15 días en un período de 180 días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso. o. La impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones. p. El hostigamiento sexual cometido hacia otro trabajador
Nulidad de Despido Un suscriptor nos consulta: ¿Qué despidos son considerados nulos? Respuesta: Base legal: Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Es considerado nulo el Despido que esta motivado en los siguientes actos: a. La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales. b. Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad. c. Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave de actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. d. La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. e. El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir. Es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa. Actos de Hostilidad Laboral Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Los actos de hostilidad al trabajador dentro de su centro laboral pueden equipararse al despido? Respuesta: Base Legal: Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Los actos de hostilidad laboral son equiparados a un despido arbitrario en los siguientes casos: a. La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador. b. La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría. c. El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio. d. La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador. e. El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia. f. Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. g. Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador. Informativo Vera Paredes
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Jurisprudencia Laboral EL DERECHO DE PENSION DE VIUDEZ DE LA CONVIVIENTE EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES EXP. Nº 06572-2006-PA/TC El Tribunal Constitucional, da cuenta del proceso de evolución de la protección de la familia; señalando que en el constitucionalismo de inicios del siglo XX “se identificaba al matrimonio como único elemento creador de familia. Se trataba pues de un modelo de familia matrimonial, tradicional y nuclear, en donde el varón era cabeza de familia dedicado a cubrir los gastos familiares y la mujer realizaba necesariamente las labores del hogar”. Agrega que los cambios sociales generados a lo largo del siglo XX han puesto el concepto tradicional de familia en una situación de tensión. “Y es que al ser éste un institito ético-social, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales. Por lo tanto, hechos como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias. Consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional como son las surgidas de las uniones de hecho, las monoparentales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas”. Analizando el artículo 5 de la Constitución de 1993, el Tribunal Constitucional advierte las características de la unión de hecho: se trata de una unión monogámica heterosexual, sostenida por quienes no tienen impedimento alguno para casarse, con vocación de habitualidad y permanen-
cia (confirma el plazo de 2 años continuos del artículo 326 del Código Civil), mantenida de manera pública y notoria, que conforma un hogar de hecho y a la que se le reconoce una comunidad de bienes que deberá sujetarse a la regulación de la sociedad de gananciales. El Tribunal Constitucional estima que, interpretando el Artículo 53º del Decreto Ley Nº 19990 a la luz de la Constitución de 1993, le corresponde a la demandante la pensión de viudez, no sólo por haberse consagrado la protección de la familia como mandato constitucional y ser la unión de hecho un tipo de estructura familiar que está involucrada en tal mandato de protección, sino además por existir un tratamiento diferenciado entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones que vulnera el derecho-principio de igualdad. Se recuerda que en el Sistema Privado de Pensiones las parejas de hecho sobrevivientes son beneficiadas con la pensión de viudez de acuerdo con el Artículo 117º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Siendo así, se hace una diferenciación entre iguales desde que la situación es equivalente: la contingencia que implica la muerte del conviviente. Por ello, el Tribunal Constitucional concluye que “en definitiva, el Artículo 53º del Decreto Ley 19990, visto a la luz del texto fundamental, debe ser interpretado de forma tal que se considere al conviviente supérstite como beneficiario de la pensión de viudez. Ello desde luego, siempre que se acrediten los elementos fácticos y normativos que acrediten la existencia de la unión por medio de documentación idónea para ello” y cumpla con los requisitos para acceder a la pensión, que “son los mismos requeridos a las viudas en el Artículo 53º del Decreto Ley 19990”.
Actualidad APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Y MODIFICAN EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 – VERSIÓN 1.92 Dispositivo Legal: Resolución de Superintendencia Nº 111- 2012/SUNAT. Fecha de Publicación: 24 de mayo de 2012. Mediante la Resolución de Superintendencia de la referencia se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 601 – Versión 2.2, a ser utilizado a partir del 1 de julio de 2012. La Resolución de Superintendencia Nº 111-2012/SUNAT precisa que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.2 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de junio de 2012. Asimismo, se ajusta el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.92, aprobado por el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 095-2012/SUNAT a la nueva Remuneración Mínima Vital de setecientos cincuenta nuevos soles (S/.750.00) establecida por el Decreto Supremo Nº 007-2012-TR, debiendo utilizarse a partir del 1 de julio de 2012, y poniéndose a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de junio de 2012. Cabe indicar que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.1 y el PDT Planilla Electróni-
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ca, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.91 serán utilizados hasta el 30 de junio de 2012. INCREMENTAN REMUNERACIÓN MÍNIMA DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Dispositivo Legal: Decreto Supremo Nº 007-2012-TR. Fecha de Publicación: 17 de Mayo de 2012. Mediante el Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El peruano, se señala que el reajuste de la remuneración mínima que se dispone se efectúa tomando criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad acordados por el Consejo Nacional del Trabajo, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores. Por las Consideraciones mencionadas se procede a decretar el incremento en S/. 75.00 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, por lo que la RMV pasará de S/. 675.00 nuevos soles a S/. 750.00 nuevos soles, a partir del 1º de Junio de 2012. La norma también señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del decreto supremo comentado.
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Modelos y Formatos REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL (RIA) • Requisito para la percepción de la RIA El trabajador debe percibir una remuneración mensual no menor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). • Contenido de la RIA La RIA está compuesta por la remuneración mensual, gratificaciones legales, vacaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), asignación familiar, de ser el caso; así como los beneficios convencionales aplicables por la empresa, con la única excepción de la participación en las utilidades. A falta de precisión, se entiende que comprende todos los conceptos, con la sola excepción de la participación o asignación sustitutoria de las utilidades. • Periodicidad de pago Las partes van a determinar la periodicidad de pago de la RIA. En caso de establecer una periodicidad mayor a la mensual, el empleador está obligado a realizar las aportaciones mensuales de ley que afectan dicha remuneración, deduciendo dichos montos en la oportunidad que corresponda.
El convenio sobre remuneración integral, debe precisar si comprende a todos los beneficios sociales establecidos por ley, convenio colectivo o decisión del empleador, o si excluye uno o más de ellos. A falta de precisión, se entiende que los comprende a todos, con la sola excepción, de la participación o asignación sustitutoria de las utilidades. • Oportunidad de pago de los tributos laborales En caso las partes hayan establecido una periodicidad mayor a la mensual, el empleador está obligado a realizar las aportaciones mensuales de ley que afectan dicha remuneración, deduciendo dichos montos en la oportunidad que corresponda. • Aplicación de exoneraciones o inafectaciones tributarias Para la aplicación de exoneraciones o inafectaciones tributarias, se deberá identificar y precisar en la remuneración integral el concepto remunerativo objeto del beneficio. • Implicancias con el depósito de la CTS Los empleadores que hubieran suscrito con sus trabajadores convenios de RIA que incluyan este beneficio, no están obligados a efectuar los depósitos semestrales de la CTS.
CONVENIO DE REMUNERACION INTEGRAL ANUAL Conste por el presente documento, que se suscribe por duplicado con igual tenor y valor, el convenio de remuneración integral anual que al amparo del artículo 8º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nº 003-97-TR) celebran de una parte ..................................., con RUC Nº ......................, con domicilio en .......................... ..........., provincia y departamento de ................, representada por su Gerente General ........................., identificado con DNI Nº...................., a quien en adelante se le llamará EL EMPLEADOR, y de la otra Don ..............................., identificado con DNI. Nº........................., domiciliado en.......................... ........................................., a quien en adelante se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CUARTO.- Las partes convienen en que, en aplicación del artículo 10º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se convenga un período de prueba de............... por tratarse de un trabajador de dirección.
PRIMERO.- EL EMPLEADOR es una empresa cuyo objeto social es la de dedicarse a labores de agricultura, agroindustria y exportación y que requiere los servicios de EL TRABAJADOR para que ocupe el cargo de Contador General de EL EMPLEADOR. El trabajador es un Contador Público Colegiado.
SEXTO.- EL TRABAJADOR, deberá prestar sus servicios en el horario y la jornada que establezca EL EMPLEADOR, que podrán ser variados de acuerdo con los requerimientos de la empresa.
SEGUNDO.- Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar labores propias de un contador general, debiendo someterse a las políticas laborales y directivas de EL EMPLEADOR. TERCERO.- Las partes convienen, en aplicación del artículo 8º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en pactar una remuneración integral anual con las siguientes características: a. La Remuneración integral anual es equivalente a la suma de…………… La Remuneración Integral Anual será pagado en forma mensual a razón de S/………………………… cada mes. c. Las partes declaran conocer las implicancias de este convenio en tanto que no se generarán beneficios sociales como CTS, Asignación Familiar, gratificaciones, etc., toda vez que la remuneración integral incluye la remuneración y los beneficios sociales. d. La remuneración integral anual está gravado con las contribuciones sociales y los impuestos que gravan las remu-
neraciones, siendo de cargo del empleador el aporte al Seguro Social en Salud y del trabajador el aporte al régimen de pensiones que elija y el impuesto a la renta.
QUINTO.- Las partes convienen en establecer en beneficio de EL TRABAJADOR un bono por producción que se otorgará al cierre del ejercicio, con las características que establecerá EL EMPLEADOR.
SEPTIMO.- EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el la planilla de pagos. OCTAVO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo. NOVENO.- Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de................., para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firma en......la ciudad de..............a los................días del mes de............. de 2012.
_________________ EL EMPLEADOR
_________________ EL TRABAJADOR
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Indicadores Laborales CRONOGRAMADE DE VENCIMIENTO DEOBLIGACIONES OBLIGACIONES LABORALES CRONOGRAMA VENCIMIENTO DE DE OBLIGACIONES LABORALES CRONOGRAMA VENCIMIENTO LABORALES CRONOGRAMADE DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES
AFP
Mes de la Obligación Mar-12 Abr-12 May-12
Efectivo, Ch/mismo Banco, Ch/Gerencia 10.04.2012 08.05.2012 07.06.2012
16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
9.00 9.00 SÁB DOM 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 SÁB DOM 9.00 9.00 9.00
2.19 2.16 SÁB DOM 2.15 2.15 2.15 2.15 2.15 SÁB DOM 2.15 2.15 2.15
06.04.2012 04.05.2012 05.06.2012
10.04.2012 08.05.2012 07.06.2012
24.04.2012 22.05.2012 21.06.2012
15.00 % 21.00 % 30.00 %
Declaración sin pago
CONAFOVICER
SENATI
23.05.2012 19.06.2012 20.07.2012
14.05.2012 15.05.2012 15.06.2012
19.05.2012 17.05.2012 18.06.2012
con 80% interés
3,650.00 -------3,650.00 98,550.00 3,650.00 197,100.00
98,550.00 197,100.00 Ilimitado
98,550.00 98,550.00 --------
14,782.50 20,695.50 --------
IR Total 14,782.50 35,478.00 --------
MONEDA INTERNACIONAL
CONTI- COMER- CRÉDITO FINANNENTAL CIERO CIO 4.00 9.00 2.20 5.05
4.00 4.00 SÁB DOM 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 SÁB DOM 4.00 4.00 4.00
Declaración sin pago
IMPUESTO ADE LAVENCIMIENTO RENTA DE 5TA. CATEGORÍA - PERÍODOLABORALES 2012 CRONOGRAMA DEOBLIGACIONES OBLIGACIONES CRONOGRAMA CRONOGRAMADE DEVENCIMIENTO VENCIMIENTODE DE OBLIGACIONESLABORALES LABORALES TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial
Renta Anual Hasta 27 UIT Exceso de 27 UIT Hasta 54 UIT Exceso de 54 UIT
MAYO
Ch/otro Banco
Declaración sin pago con 50% interés
INTERBANBIF SCOTIA- BANK BANK
4.22 4.22 4.22 SÁB DOM 4.17 4.10 4.09 4.10 4.10 SÁB DOM 4.10 4.10 4.10
4.98 4.96 SÁB DOM 4.96 4.94 4.94 4.95 4.95 SÁB DOM 4.95 4.95 4.95
2.40 2.37 2.36 SÁB DOM 2.35 2.36 2.36 2.40 2.42 SÁB DOM 2.43 2.43 2.43
2.85 2.75 2.75 SÁB DOM 2.74 2.75 2.76 2.76 2.76 SÁB DOM 2.75 2.75 2.76
MI BANCO 8.00
8.00 8.00 SÁB DOM 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 SÁB DOM 8.00 8.00 8.00
PROME- CONTI- COMER- CRÉDITO FINANCIO NENTAL CIERO DIO 2.74 1.94 5.00 1.59 3.18
2.72 2.68 SÁB DOM 2.68 2.69 2.69 2.69 2.69 SÁB DOM 2.69 2.69 2.69
1.90 1.90 SÁB DOM 1.90 1.90 1.89 1.89 1.89 SÁB DOM 1.89 1.89 1.89
5.00 5.00 SÁB DOM 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 SÁB DOM 5.00 5.00 5.00
1.58 1.55 SÁB DOM 1.54 1.54 1.54 1.54 1.54 SÁB DOM 1.54 1.54 1.54
3.12 3.11 SÁB DOM 3.10 3.10 3.12 3.12 3.12 SÁB DOM 3.12 3.12 3.12
BANBIF
2.22 2.22 2.27 SÁB DOM 2.27 2.29 2.29 2.28 2.41 SÁB DOM 2.40 2.40 2.40
SCOTI- INTERBANK BANK 1.40 2.17
MI BANCO 4.00
PROMEDIO 1.75
1.37 1.35 SÁB DOM 1.35 1.36 1.34 1.34 1.33 SÁB DOM 1.33 1.33 1.22
4.00 4.00 SÁB DOM 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 SÁB DOM 4.00 4.00 4.00
1.73 1.71 SÁB DOM 1.70 1.71 1.70 1.70 1.70 SÁB DOM 1.70 1.70 1.70
2.21 2.24 SÁB DOM 2.24 2.24 2.24 2.24 2.24 SÁB DOM 2.24 2.25 2.24
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MES
MONEDA NACIONAL
MONEDA EXTRANJERA
MAYO
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
16
2.47% 2.48% 2.46% 2.46% 2.46% 2.48% 2.45% 2.45% 2.49% 2.44% 2.44% 2.44% 2.45% 2.45% 2.45%
0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007
1.77697 1.77704 1.77711 1.77717 1.77724 1.77731 1.77738 1.77744 1.77751 1.77758 1.77765 1.77771 1.77778 1.77785 1.77792
0.96% 0.96% 1.00% 1.00% 1.00% 1.03% 1.02% 1.00% 0.97% 0.96% 0.96% 0.96% 0.93% 0.93% 0.92%
0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003
0.66932 0.66935 0.66938 0.66941 0.66943 0.66946 0.66949 0.66952 0.66955 0.66957 0.66960 0.66962 0.66965 0.66968 0.66970
17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
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Obligación Mayo 2012
Prima de Seguros
2.14 %
1.36 % 1.16 % 1.29 % 1.42 %
PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*
Tope para aplicar la prima de seguro S/.7,906.80 S/. 3,585.48 Gasto de Sepelio * Periodos: Abril, Mayo y Junio de 2012
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OTRAS REMUN. MÍNIMAS Remuneración Monto 911.25 843.75 2,025.00 26.32 675.00 675.00
(1) Que laboran jornada máxima legal o contractual, siempre que cumplan con eficiencia y puntualidad normales.
01.01.2008 01.12.2010 01.02.2011 15.08.2011
30.11.2010 31.01.2011 14.08.2011
550.00 580.00 600.00 675.00
Aportes al Seguro Social de Salud
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Informe
EL FACTORING
Contador Juan Carlos Orcón Arana
Contador Público Colegiado. Estudios Post grado en Tributación. Post grado en normas internacionales de información financiera. Miembro integrante del Staff del Informativo Vera Paredes.
El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los distintos compradores. El Factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar que quiera, por lo que la selección dependerá de la calidad de las mismas, es decir, de su plazo, monto y posibilidad de recuperación. Una empresa que este en dificultades financieras temporales puede recibir muy poca ayuda. V. CARACTERÍSTICAS
I. INTRODUCCIÓN En la actualidad el factoring es una de las operaciones de financiamiento que mas utilizan las empresas para obtener liquidez a través de la negociación de sus documentos que mantienen derecho de crédito a su favor. II. DEFINICIÓN Es un contrato por el cual una entidad financiera autorizada denominada factor, anticipa fondos a sus clientes, quienes le entregan títulos de crédito o facturas comerciales impagas o por vencer, para que sean cobradas a sus deudores por la referida entidad financiera (factor). Según lo define Leyva Saavedra es un instrumento de financiación a corto plazo, destinado a las pequeñas y medianas empresas, que paralelamente al servicio de carácter financiero desarrolla otros de gestión, administración y garantía por la insolvencia de los deudores de los créditos cedidos” III. VENTAJAS Ahorro de tiempo, ahorro de gastos, y precisión de la obtención de informes. Permite la máxima movilización de la cartera de deudores y garantiza el cobro de todos ellos. Saneamiento de la cartera de clientes. Permite recibir anticipos de los créditos cedidos. Reduce el endeudamiento de la empresa contratante. No endeudamiento: Compra en firme y sin recurso. Se puede comprar de contado obteniendo descuentos. Puede ser utilizado como una fuente de financiación y obtención de recursos circulantes. Las facturas proporcionan garantiría para un préstamo que de otro modo la empresa no sería capaz de obtener. Reduce los Costos de operación, al ceder las Cuentas por cobrar a una empresa que se dedica a la factorización. En caso del Factoring Internacional, se incrementan las exportaciones al ofrecer una forma de pago más competitiva. Eliminación del Departamento de Cobros de la empresa, como normalmente el factor acepta todos los riesgos de créditos debe cubrir los costos de cobranza. Asegura un patrón conocido de flujos de caja. La empresa que vende sus Cuentas por Cobrar sabe que recibe el importe de las cuentas menos la comisión de factorización en una fecha determinada, lo que la planeación del flujo de caja de la empresa. IV. INCONVENIENTES Costo elevado. Concretamente el tipo de interés aplicado es mayor que el descuento comercial convencional. El factor puede no aceptar algunos de los documentos de su cliente. Quedan excluidas las operaciones relativas a productos perecederos y las de largo plazo (más de 180 días).
1. Es un contrato bilateral, ya que se celebra entre dos partes: El cliente y el factor; 2. Es un contrato nominado, ya que recibe la denominación de Factoring, reconocido a nivel mundial. 3. Es un contrato de contenido flexible, ya que se puede estipular la prestación del servicio de gestión o cobro, asumiendo los riesgos de la cobranza, o puede prestarse el servicio de cobro y financiación sin asumir el riesgo de la operación. 4. Es un contrato oneroso porque el factor realiza una prestación a cambio de una retribución, cuyo monto puede variar de acuerdo al pacto de las partes y a la clase de servicio prestado. VI. TIPOS DE FACTORING a. Factoring con financiación En esta modalidad el factor anticipa un porcentaje de las cuentas a cobrar del cliente, ya sean éstas, totales o parciales, asumiendo aquel el riesgo de incobrabilidad. El porcentaje de financiamiento dependerá de los análisis que previamente hubiera realizado la empresa de factoring. El monto retenido, será puesto a disposición del cliente una vez percibidas por parte del factor la totalidad de las cuentas a cobrar deducidos los incobrables y las quitas que pudieren haber realizado los deudores cedidos. b. Factoring sin financiación Su esquema es similar al anterior, pero en este caso el factor asume el riesgo de incobrabilidad. En general esta modalidad se emplea cuando los deudores cedidos son empresas de primera línea, en las cuales su posibilidad de no pago es muy bajo. Al igual que en la alternativa anterior, el factor retiene parte del importe en concepto de aforo. VII. FACTORING INTERNACIONAL a. ¿Qué es el Factoring Internacional? El factoring es un contrato mediante el cual una empresa traspasa las facturas que ha emitido por concepto de exportaciones y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero. Además de las facturas se pueden incluir otros instrumentos como: cheques, letras y pagarés. Todos estos documentos se negocian con descuento. Por tanto, el factoring es una alternativa de financiamiento que le permite a la empresa exportadora obtener liquidez. Por otra parte, es el Contrato celebrado entre una parte, proveedor, y la otra, la empresa de factoring, denominada factor, en virtud del cual el proveedor o factorado, puede o debe ceder al factor créditos nacidos de contratos de venta de mercaderías celebrados entre el proveedor y sus clientes, con exclusión de aquellos que versan sobre las mercaderías compradas a título principal para su uso personal, familiar o doméstico; el cesionario o factor, debe hacerse cargo de dos de las siguientes funciones: el financiamiento del proveedor, particularmente el préstamo o pago anticipado; llevar las cuotas relativas a los créditos, la cobranza de los mismos, Informativo Vera Paredes
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la protección contra el incumplimiento de los deudores, y la cesión de los créditos que debe notificarse a los deudores. En el caso de Factoring Internacional la figura de factor se desdobla en dos: un factor exportador, que ante el cliente sigue teniendo las mismas funciones y responsabilidades que el Factoraje Nacional; y el factor importante que actúa como corresponsal del factor exportador para realizar las funciones que éste no puede llevar a cabo directamente en el país del importador. Estos dos factores actúan mediante acuerdos de mutua colaboración, generalmente dentro de grandes asociaciones internacionales conocidas como Cadenas de Factoring, que regulan las normas de funcionamiento y arbitraje en caso de conflictos entre ellos. Con el servicio de Factoring Internacional el cliente no tiene que preocuparse del cobro y de las barreras que pudieran existir en el país de destino de las mercancías, como son idioma, legislación y costumbres socio- económicas, además que se cubre el riesgo de retraso en el pago, o el de no pago definitivo por la quiebra del comprador. Se ofrece también la posibilidad de que las Compañías brinden a sus clientes los beneficios de comprar en término de crédito abierto, y se ahuyente el temor a las deudas pendientes, o al desestabilizador flujo de efectivo.
Como podemos observar el factoring es un servicio de financiación mediante el cual una empresa cede a una firma especializada los créditos comerciales a corto plazo originados por las ventas de mercancías o por la prestación de servicios. Esta cesión de créditos puede efectuarse de dos formas: Con Recurso: Cuando existe riesgo por parte del cedente. Sin Recurso: Cuando la compañía de factoring asume todo el riesgo de la Insolvencia de los compradores. b. ¿Qué empresas suelen contratar el Factoring? Todas las empresas, pequeñas, medianas o grandes que reúnan algunas de las siguientes características: • Realizan ventas con pago aplazado entre 30 y 270 días Por ejemplo proveedores de grandes cadenas de distribución, multinacionales, organismos públicos y corporaciones donde los plazos de pago son dilatados. • Utilizan la transferencia o el cheque cómo forma de pago. También las empresas que cobran por pagaré o letra aceptada, pueden acudir al factoring, debido a los plazos que puedan tardar en recibir los documentos. • Necesitan a parte de la financiación de sus ventas, la cobertura de insolvencia de las mismas. • Poseen un número limitado de compradores, que representan una parte importante de su cifra de ventas, lo que representa una concentración de riesgos, que desean cubrir. • Empresas en expansión, que necesitan financiación para poder seguir creciendo, aunque su actual estructura sea limitada.
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• En el caso de las grandes empresas, el factoring les permite mejorar la estructura de su balance, mediante la movilización de su cuenta de clientes. c. ¿Que Agentes actúan? • El deudor, quien le documenta una deuda al cliente del factoring por haber recibido de él mercaderías producto de ventas o servicios no financieros. • El cliente, tiene una factura para cobrar al deudor y necesita dinero ya. • La empresa que hace factoring, quien a cambio de quedarse con el derecho de cobro de la factura (aceptar la cesión de cuentas por cobrar), le paga al cliente el monto adeudado sujeto a un descuento (utilizando un factor de descuento, o bien tasa de interés de descuento), para cobrarle al deudor posteriormente la factura en los plazos anteriormente establecidos. En otros términos, empresa de factoring, previa realización de un contrato, se queda con la factura que se le debe al cliente. Desde ese minuto, la empresa de factoring se entenderá directamente con el deudor hasta que se le pague. d. ¿Cuales son los Instrumentos con contenido Crediticio? Los Instrumentos con contenido crediticio, en adelante los Instrumentos, deben ser de libre disposición del Cliente. Las operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero. Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor, según las leyes de la materia. Dicha transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrario. e. ¿Como se establece la Tarifa de Factoraje? No existe una tarifa única. Se establece en función de: • El carácter del contrato (con o sin recurso). • El número e importe de los documentos de crédito (facturas) que se vayan a ceder a la Compañía de Factoring (Factor) en un año de distribución por importes de esas facturas. • El número de Compradores (Deudores) y su distribución geográfica. • El plazo, medio de cobro y el sector de actividad. f. ¿Cuales son las Ventajas Económico-Financieras? Aumenta: • La eficacia en los cobros. A nivel mundial se han estimado reducciones de hasta un 25% en los plazos medios de cobro. • El flujo de tesorería, adaptándolo a las necesidades de cada momento. • La rentabilidad (al reducir el inmovilizado). Reduce: • Los costos de material de oficina y comunicaciones. • Los costos fijos en estructura administrativa. • Los gastos financieros por retrasos en cobros (con recurso). Elimina: • Los gastos y tiempo en la obtención de informes. • Los gastos de procedimientos contenciosos (sin recurso). • Los gastos financieros por retrasos en los cobros (sin recurso). ______________________ Fuente: • Convención Unidroit en Lorenzetti, Ricardo Luis, Contratos - Parte Especial • Factoring: Jorge Gallardo
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Indicadores Financieros TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO 2012 CIRCULAR BCR Nº 041-94-EF/90 Mayo. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
MONEDA NACIONAL TAMN + 1
TAMN 19.25% 19.13% 19.29% 19.26% 19.26% 19.26% 19.23% 19.24% 19.25% 19.23% 19.27% 19.27% 19.27% 19.27% 19.32% 19.32% 19.34% 19.32% 19.32% 19.32% 19.34% 19.38% 19.43% 19.43% 19.45% 19.45% 19.45% 19.48% 19.59% 19.57%
0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.0005 0.0005
1,519.40576 1,520.14472 1,520.88972 1,521.63402 1,522.37870 1,523.12373 1,523.86807 1,524.61312 1,525.35888 1,526.10431 1,526.85152 1,527.59910 1,528.34704 1,529.09535 1,529.84580 1,530.59662 1,531.34852 1,532.10008 1,532.85200 1,533.60430 1,534.35768 1,535.11286 1,535.87019 1,536.62790 1,537.38670 1,538.14588 1,538.90543 1,539.66643 1,540.43176 1,541.19673
20.25% 20.13% 20.29% 20.26% 20.26% 20.26% 20.23% 20.24% 20.25% 20.23% 20.27% 20.27% 20.27% 20.27% 20.32% 20.32% 20.34% 20.32% 20.32% 20.32% 20.34% 20.38% 20.43% 20.43% 20.45% 20.45% 20.45% 20.48% 20.59% 20.57%
0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052
2,668.08455 2,669.44418 2,670.81438 2,672.18341 2,673.55315 2,674.92359 2,676.29288 2,677.66349 2,679.03542 2,680.40681 2,681.78138 2,683.15665 2,684.53263 2,685.90931 2,687.28981 2,688.67103 2,690.05419 2,691.43682 2,692.82017 2,694.20422 2,695.59023 2,696.97943 2,698.37247 2,699.76623 2,701.16196 2,702.55841 2,703.95558 2,705.35533 2,706.76268 2,708.16952 Fuente: SBS
21.25% 21.13% 21.29% 21.26% 21.26% 21.26% 21.23% 21.24% 21.25% 21.23% 21.27% 21.27% 21.27% 21.27% 21.32% 21.32% 21.34% 21.32% 21.32% 21.32% 21.34% 21.38% 21.43% 21.43% 21.45% 21.45% 21.45% 21.48% 21.59% 21.57%
0.00054 0.00053 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00053 0.00054 0.00054 0.00053 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054
TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2012
MAYO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
30 DÍAS 0.239 0.239 0.239
0.239 SÁB DOM FER 0.239 0.239 0.239 0.239 SÁB DOM 0.239 0.239 0.240 0.240 0.240 SÁB DOM 0.240 0.239
0.239 0.239 0.239 SÁB
DOM 0.239 0.239
LONDRES LIBOR TASA ACTIVA 90 DÍAS 180 DÍAS 0.466 0.727 0.466 0.727 0.466 0.727
0.466
0.728
SÁB DOM FER 0.466 0.466 0.467 0.467 SÁB DOM 0.466 0.466 0.467 0.467 0.467 SÁB DOM 0.467 0.467 0.467 0.467 0.467 SÁB
SÁB DOM FER 0.728 0.730 0.730 0.730 SÁB DOM 0.731 0.732 0.735 0.735 0.735 SÁB DOM 0.735 0.736 0.736 0.736 0.736 SÁB
DOM 0.467 0.467
DOM 0.736 0.736
MONEDA EXTRANJERA TAMEX
TAMN + 2
360 DÍAS 1.047 1.047 1.049
1.049 SÁB DOM FER 1.049 1.053 1.065 1.056 SÁB DOM 1.059 1.062 1.068 1.068 1.069 SÁB DOM 1.069 1.069 1.069 1.069 1.069 SÁB
DOM 1.069 1.069
4,661.49271 4,663.97556 4,666.47680 4,668.97621 4,671.47696 4,673.97905 4,676.47926 4,678.98187 4,681.48691 4,683.99113 4,686.50100 4,689.01221 4,691.52477 4,694.03868 4,696.55928 4,699.08124 4,701.60672 4,704.13139 4,706.65741 4,709.18479 4,711.71570 4,714.25230 4,716.79563 4,719.34035 4,721.88860 4,724.43823 4,726.98924 4,729.54484 4,732.11374 4,734.68186
7.98% 8.02% 8.03% 8.04% 8.04% 8.04% 8.02% 8.07% 8.01% 7.98% 7.97% 7.97% 7.97% 7.98% 7.99% 7.95% 7.94% 7.93% 7.93% 7.93% 7.93% 7.92% 7.95% 7.94% 7.95% 7.95% 7.95% 7.97% 7.98% 8.05%
0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00022 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00022
13.09139 13.09420 13.09701 13.09982 13.10263 13.10545 13.10826 13.11108 13.11389 13.11669 13.11946 13.12228 13.12507 13.12787 13.13067 13.13347 13.13625 13.13904 13.14182 13.14461 13.14740 13.15018 13.15297 13.15577 13.15856 13.16136 13.16416 13.16696 13.16977 13.17260
NEW YORK BONOS DEL PRIME RATE TESORO 12 30 AÑOS 3.250 3.150 3.250 3.120 3.250 3.120
3.250
3.070
SÁB DOM FER 3.250 3.250 3.250 3.250 SÁB DOM 3.250 3.250 3.250 3.250 3.250 SÁB DOM 3.250 3.250 3.250 3.250 3.250 SÁB
SÁB DOM FER 3.030 3.020 3.040 3.000 SÁB DOM 2.920 2.920 2.900 2.790 2.880 SÁB DOM 2.810 2.870 2.820 2.870 2.840 SÁB
DOM 3.250 3.250
DOM 2.890 2.850
(*) Sin información hasta la fecha de cierre.
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FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2012 (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)
May. DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
MONEDA NACIONAL TASA F. DIARIO F. ACUM* 2.49% 0.00007 6.36341 2.48% 0.00007 6.36385 2.43% 0.00007 6.36427 2.44% 0.00007 6.36470 2.44% 0.00007 6.36512 2.44% 0.00007 6.36555 2.44% 0.00007 6.36598 2.46% 0.00007 6.36641 2.45% 0.00007 6.36683 2.49% 0.00007 6.36727 2.44% 0.00007 6.36770 2.44% 0.00007 6.36812 2.44% 0.00007 6.36855 2.47% 0.00007 6.36898 2.45% 0.00007 6.36941 2.47% 0.00007 6.36984 2.48% 0.00007 6.37027 2.46% 0.00007 6.37070 2.46% 0.00007 6.37113 2.46% 0.00007 6.37156 2.48% 0.00007 6.37200 2.45% 0.00007 6.37243 2.45% 0.00007 6.37285 2.49% 0.00007 6.37329 2.44% 0.00007 6.37372 2.44% 0.00007 6.37414 2.44% 0.00007 6.37457 2.45% 0.00007 6.37500 2.45% 0.00007 6.37543 2.45% 0.00007 6.37586
* Desde 01/04/91
DOLAR AMERICANO Y EURO May. DIA
MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* 0.82% 0.00002 1.99718 0.84% 0.00002 1.99723 0.84% 0.00002 1.99727 0.87% 0.00002 1.99732 0.87% 0.00002 1.99737 0.87% 0.00002 1.99742 0.91% 0.00003 1.99747 0.90% 0.00002 1.99752 0.92% 0.00003 1.99757 0.91% 0.00003 1.99762 0.90% 0.00002 1.99767 0.90% 0.00002 1.99772 0.90% 0.00002 1.99777 0.93% 0.00003 1.99782 0.93% 0.00003 1.99787 0.96% 0.00003 1.99792 0.96% 0.00003 1.99798 1.00% 0.00003 1.99803 1.00% 0.00003 1.99809 1.00% 0.00003 1.99814 1.03% 0.00003 1.99820 1.02% 0.00003 1.99826 1.00% 0.00003 1.99831 0.97% 0.00003 1.99837 0.96% 0.00003 1.99842 0.96% 0.00003 1.99847 0.96% 0.00003 1.99852 0.93% 0.00003 1.99858 0.93% 0.00003 1.99863 0.92% 0.00003 1.99868
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
Bancario al Cierre C V FER FER 2.635 2.638 2.639 2.640 2.643 2.645 SÁB SÁB DOM DOM 2.638 2.639 2.642 2.643 2.646 2.646 2.647 2.648 2.654 2.655 SÁB SÁB DOM DOM 2.664 2.664 2.668
Fecha de Publicación(*) C V 2.639 2.641 2.639 2.641 2.635 2.638 2.639 2.640 2.643 2.645 2.643 2.645 2.643 2.645 2.638 2.639 2.642 2.643 2.646 2.646 2.647 2.648 2.654 2.655 2.654 2.655 2.654 2.655
2.670
2.664
2.665 2.667 2.668 17 2.671 2.672 2.665 18 2.668 2.669 2.671 19 SÁB SÁB 2.668 20 DOM DOM 2.668 21 2.668 2.670 2.668 22 2.671 2.672 2.668 23 2.689 2.689 2.671 24 2.693 2.694 2.689 25 2.699 2.701 2.693 26 SÁB SÁB 2.699 27 DOM DOM 2.699 28 2.698 2.700 2.699 29 2.700 2.701 2.698 30 2.703 2.706 2.700 ( * ) No publicado hasta la fecha de cierre. 16
Fuente: SBS
EURO C V FER FER 3.352 3.659 3.507 3.871 3.361 3.644 SÁB SÁB DOM DOM 3.408 3.824 3.455 3.648 3.404 3.712 3.401 3.760 3.437 3.741 SÁB SÁB DOM DOM 3.281 3.665
2.664
3.651
3.752
2.670 2.667 2.672 2.669 2.669 2.669 2.670 2.672 2.689 2.694 2.701 2.701 2.701 2.700 2.701
3.336 3.336 3.372 SÁB DOM 3.285 3.324 3.473 3.497 3.457 SÁB DOM 3.410 3.262 3.426
3.648 3.749 3.580 SÁB DOM 3.674 3.618 3.656 3.679 3.558 SÁB DOM 3.627 3.548 3.567
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2011-2012 Promedio Mensual MES
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO
2011 102.58 102.97 103.69 104.40 104.37 104.48 105.31 105.59 105.94 106.28 106.74 107.30 104.95
2012 106.92 107.26 108.09 108.66
Variación Porcentual Mensual 2011 0.39 0.38 0.70 0.68 -0.02 0.10 0.79 0.27 0.33 0.31 0.43 0.27
2012 -0.10 0.32 0.77 0.53
Acumulada 2011 0.39 0.77 1.48 2.17 2.15 2.25 3.06 3.33 3.68 4.01 4.46 4.74
2012 -0.10 0.22 0.99 1.53
Anual* 2011 2.17 2.23 2.66 3.34 3.07 2.91 3.35 3.35 3.73 4.20 4.64 4.74
2012 4.23 4.17 4.23 4.08
Fuente: INEI
* Respecto al mismo mes del año anterior
INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2011-2012 Promedio Mensual MES
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO
2011 199.04 200.3 201.64 203.88 204.49 205.11 205.77 206.68 208.07 208.52 209.39 209.46 205.2
2012 208.37 208.64 209.91 210.16
Variación Porcentual Mensual 2011 0.97 0.64 0.67 1.11 0.30 0.31 0.32 0.44 0.67 0.21 0.42 0.03
2012 -0.52 0.13 0.61 0.12
Acumulada 2011 0.97 1.62 2.29 3.43 3.74 4.06 4.39 4.85 5.56 5.78 6.23 6.26
* Respecto al mismo mes del año anterior
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Informativo Vera Paredes
2012 -0.52 -0.39 0.21 0.33
Anual* 2011 4.73 5.33 5.75 6.67 6.14 6.35 6.68 6.76 7.24 7.30 6.79 6.26 Fuente: INEI
2012 4.69 4.16 4.10 3.08
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR
2da. Quincena de Mayo
Informe
Abogada de la UNIFÉ. Con estudios en la Segunda Especialidad en Derecho Tributario de la PUCP. Actual miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.
La Ley Nº 28008, regula los delitos aduaneros, a saber: - Contrabando - Defraudación de rentas de aduana - Receptación aduanera - Financiamiento de: contrabando, defraudación de rentas de aduana, receptación aduanera y tráfico de mercancías prohibidas o restringidas. Asimismo, establece las penas aplicables a la tentativa de cualquiera de los delitos antes mencionados, así como las circunstancias agravantes y consecuencias accesorias de los mismos, como son las medidas aplicables a las personas jurídicas y la responsabilidad de los extranjeros. En ese sentido, a continuación se abordan los principales aspectos de los referidos delitos.
1. Contrabando
Delito
Pena
Modalidades
Sustraer, eludir o burlar el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o extraerlas del territorio nacional o no presentarlas para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias (para el 2012 dos Unidades Impositivas Tributarias equivalen a S/.7,300). También se incurre en este delito si, con unidad de propósito, se realiza el contrabando en forma sistemática por cuantía superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando. Privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-
DELITOS ADUANEROS a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera. b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.
Abogada Belissa Odar Montenegro
Delitos aduaneros
F
c. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales. d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero. e. Intentar introducir o se introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduane-
2. Defraudación de rentas de aduana
Delito
Dejar de pagar en todo o en parte, mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta, los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aprovechar ilícitamente una franquicia o beneficio tributario. Informativo Vera Paredes
F- 1
F
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta díasmulta. a. Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de su importación. b. Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional. c. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios. d. Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional. e. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros.
Pena
Modalidades
3. Receptación aduanera
Delito
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Adquirir o recibir en donación, en prenda, almacenar, ocultar, vender o ayudar a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias se te Informativo Vera Paredes
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-nía conocimiento o se comprueba que se debía presumir que provenía de los delitos contemplados en la Ley de delitos aduaneros. Pena
Privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
4. Financiamiento Delito
Financiar por cuenta propia o ajena la comisión de los delitos tipificados en la Ley de delitos aduaneros.
Pena
Privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
5. Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas
Delito
El que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a dos Unidades Impositivas Tributarias cuya importación o exportación está prohibida o restringida.
Pena
Privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa.
6. Tentativa
Pena
Mínima legal que corresponda a cada uno de los delitos consumados.
7. Circunstancias agravantes
Circunstancias agravantes
a. Las mercancías objeto del delito sean armas de fuego, municiones, explosivos, elementos nucleares, abrasivos químicos o materiales afines, sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieran afectar la salud, seguridad pública y el medio ambiente. b. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario o servidor público en el ejercicio o en ocasión de sus funciones, con abuso de su car-
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ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR
go o cuando el agente ejerce funciones públicas conferidas por delegación del Estado. Cabe indicar que en este caso, la sanción será, además, de inhabilitación. c. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario público o servidor de la Administración Aduanera o un integrante de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional a las que por mandato legal se les confiere la función de apoyo y colaboración en la prevención y represión de los delitos tipificados en la presente Ley.
Circunstancias agravantes
Cabe indicar que en este caso, la sanción será, además, de inhabilitación. d. Se cometiere, facilite o evite su descubrimiento o dificulte u obstruya la incautación de la mercancía objeto material del delito mediante el empleo de violencia física o intimidación en las personas o fuerza sobre las cosas. e. Es cometido por dos o más personas o el agente integra una organización destinada a cometer los delitos tipificados en esta Ley. f. Los tributos u otros gravámenes o derechos antidumping o compensatorios no cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido en provecho propio o de terceros por la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, sean superiores a cinco Unidades Impositivas Tributarias. g. Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura con la finalidad de transportar mercancías de procedencia ilegal. h. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentos y trámites referentes a los regímenes aduaneros.
Circunstancias agravantes
F
i) Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable. j) Cuando el valor de las mercancías sea superior a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. k) Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricación distinto al real. l) Las mercancías objeto del delito sean productos industriales envasados acogidos al sistema de autenticación creado por ley.
Pena
Privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, los que incurran en las circunstancias agravantes siguientes.
Si para la ejecución de un delito aduanero se utiliza la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, se aplicará, según la gravedad de los hechos conjunta o alternativamente:
a. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos. b. Disolución de la persona jurídica. c. Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales de que disfruten. d. Prohibición temporal o definitiva a la persona jurídica para realizar actividades de la naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
INFORME N.° 115-2010-SUNAT/2B4000
Aplicación de la sanción de comiso Materia: Se consulta si corresponde aplicar la sanción de comiso tipificada en el inciso f) del artículo 197°1 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053, para los casos en que se haya efectuado el embarque de mercancías destinadas al régimen de transbordo sin haber sido sometidas a control aduanero por parte de la autoridad aduanera de acuerdo con lo previsto en el Procedimiento General INTA-PG-11 (v.3) Transbordo, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 152-2009/SUNAT/A. Se indica adicionalmente en la consulta que los Agentes Marítimos vienen reiteradamente embarcando las precitadas mercancías sujetas a control de embarque en los casos que corresponda, sin el control por parte de oficiales de aduana no obstante ser una exigencia dispuesta por el mencionado Procedimiento. Análisis: Informativo Vera Paredes
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ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR
Al respecto, el artículo 95º de la Ley General de Aduanas establece que el transbordo es el régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento. En relación al control aduanero, el artículo 129° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, establece que las mercancías en transbordo no serán objeto de reconocimiento físico, salvo el caso de bultos en mal estado, o de contenedores con indicios de violación del precinto de seguridad, o cuando lo disponga la autoridad aduanera. Sobre el particular debemos indicar que el punto 3.b) del literal A) del Rubro VII Descripción del Procedimiento INTA.PG.11 establece que las declaraciones de transbordo están sujetas a control de embarque, con excepción de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, en las que el control de embarque se efectúa de acuerdo a los sistemas de control de riesgo de la Administración Aduanera o de forma selectiva, siendo calificadas las declaraciones en: a) Sin Control de Embarque, o b) Con Control de Embarque. En lo que respecta a las declaraciones sujetas a Control de Embarque, los numerales del 11) al 15) del referido literal A) del Rubro VII Descripción del Procedimiento INTA.PG.11 precisan los casos en que se efectuará el reconocimiento físico de la mercancía2, sin perjuicio de las acciones de control extraordinario que implemente la administración tributaria; señalando el segundo párrafo del precitado numeral 11) que de verificarse la conformidad de las mercancías en dichas diligencias, se procede con el embarque de las mismas, consignando el control efectuado en el casillero 13 de la declaración de transbordo; y en el supuesto de no ser conforme se procede cuando se trate de errores de transcripción a la rectificación correspondiente o a la inmovilización de las mercancías de ser el caso. Se establece además en el numeral 14) del mencionado literal A) del precitado Procedimiento que una vez concluido el embarque, el funcionario aduanero ingresa la información al SIGAD respecto de la cantidad de bultos embarcados y la fecha y hora del término del embarque, así como las incidencias detectadas; procediendo a entregar el original de la declaración de transbordo al agente de aduana, reservando la primera copia para la remisión al área encargada del régimen. En caso que el transbordo hubiese sido solicitado por el transportista o el agente de carga internacional, se procede a la entrega de la primera copia, manteniendo el original en poder de la intendencia de aduana respectiva. De acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, se observa que en el caso de mercancía destinada al precitado régimen aduanero y que está sujeta a Control de Embarque el mencionado Procedimiento establece las pautas para efectuar el control previo al embarque de la mercancía que deben seguirse para el embarque de la misma y la forma de regularización del transbordo solicitado. Siguiendo esta línea argumental, podemos señalar que si la Administración Aduanera detecta que el declarante del régimen de transbordo no ha cumplido con someter la mercancía al control aduanero3, podemos colegir que la mercancía se tiene por no embarcada, en situación de no habida y retirada de la zona primaria sin autorización aduanera, supuesto que configura la infracción tipificada en el inciso f) del artículo 197º de la Ley General de Aduanas, y que consistente en detectar su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentre en zona primaria y se descono-
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ce al consignatario, la misma que es sancionada con el comiso de la mercancía; asimismo si decretado el comiso de la mercancía esta no fuera hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impondrá además al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 197° de la referida Ley. Ello sin perjuicio de que las acciones antes mencionadas en función a que el valor de las mercancías supere las dos (02) U.I.T. tipifiquen, previa evaluación de cada caso en particular, el Delito de Contrabando de conformidad a lo establecido en el inciso d)4 del artículo 2º de la Ley de los Delitos Aduaneros5. Resulta pertinente indicar que aunque en el casillero correspondiente de la declaración de transbordo referente a la recepción del capitán de la nave, se consigne la cantidad de bultos embarcados, peso bruto total, la fecha y hora del término de la recepción suscrita por el Capitán de la nave, dicha situación no constituirá en modo alguno una confirmación de embarque, es decir que en dicho caso no se podrá sostener ni por parte de la Administración Aduanera ni por parte del declarante, que la mercancía ha sido embarcada; en razón al hecho que la certificación del Capitán de la nave no puede suplir en forma alguna el control aduanero que debió ejercer el funcionario de la Administración Aduanera en la medida que se trataría de una declaración de la parte interesada. Conclusión: Las mercancías sometidas al régimen de transbordo y que fueron embarcadas sin sujetarse al control aduanero para el cual fueron seleccionadas, tienen la condición de no embarcadas y en situación de no habidas, configurando tal circunstancia la infracción tipificada en el inciso f) del artículo 197° de la Ley General de Aduanas, debiendo aplicarse el comiso de las mercancías; asimismo si decretado el comiso de la mercancía esta no fuera hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impondrá además al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 197° de la referida Ley. Ello sin perjuicio de que las acciones antes mencionadas, evaluadas en función de cada caso en particular, y siempre que el valor de la mercancía supere las dos (02) U.I.T. tipifiquen el Delito de Contrabando de conformidad a lo establecido en el inciso d) del artículo 2º de la Ley de los Delitos Aduaneros. 1 El artículo 197° de la Ley General de Aduanas establece en su inciso f) que se aplicará la sanción de comiso de las mercancías, cuando: Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario, similar supuesto infraccional estaba tipificado en el inciso g) del artículo 108° del TUO de la Ley General de Aduanas. 2 En el numeral 11) se establece que el funcionario aduanero designado, en caso verifique contenedores con precintos violentados o con mercancías que difieran con lo manifestado y/o declarado o bultos en mal estado exterior, procede al reconocimiento físico e informa a su jefe inmediato. Por su parte en el numeral 9) del Rubro VI Normas Generales del Procedimiento INTA.PG.11, se indica que las mercancías solicitadas al régimen de Transbordo no están sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen. Sin perjuicio de ello, la autoridad aduanera podrá aplicar las acciones de control extraordinarias que de acuerdo a su operatividad estime conveniente. 3 Control de embarque en los casos que corresponda. 4 El artículo 2° de la Ley de los Delitos Aduaneros tipifica en su inciso d) como una de las modalidades del delito de Contrabando sancionable con las mismas penas de su artículo 1°, la acción de conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero. 5 Cabe indicar que mediante Informe N.° 35-2008-SUNAT/2B400 de fecha 19 de Junio de 2008 (publicado en el portal institucional de la SUNAT), la Gerencia Jurídico Aduanera emitió opinión legal sobre los casos de ranchos naves embarcados, sin ser sometidas a control aduanero, habiendo sido seleccionado para ese tipo de control, llegando a las mismas conclusiones que se arriba en el presente informe, en el sentido que para tales casos se configura la infracción tipificada en el inciso g) del artículo 108° del TUO de la Ley General de Aduanas consistente en detectar el ingreso, permanencia o salida de mercancías por lugares u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario, considerando que el Procedimiento INTA-PG.18, que regula el rancho de nave, contiene similares disposiciones referidas al control de embarque para el rancho de nave.
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ASESORÍA DERECHO COMERCIAL
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Informe LA IMPORTANCIA DEL CONTRATO CIVIL EN LAS RELACIONES COMERCIALES
Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso
Abogado en Derecho egresado de la USMP. Especialista en Derecho Laboral y Empresarial. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes
I. INTRODUCCIÓN En el Informativo de la segunda quincena del mes de abril del presente año, se presentó en esta misma sección, un informe sobre los contratos civiles en el ámbito empresarial, puntualmente, se desarrollo la importancia que tienen en el mercado de los bienes y servicios, los contratos de arrendamiento, de mutuo, y de suministro. En el presente informe, y en la misma línea de lo expuesto anteriormente, nos interesa desarrollar los diferentes matices y particularidades que pueden tener los contratos civiles en general, en cuanto a su practicidad en los negocios comerciales. II. EL CONTRATO CIVIL 1. ¿Qué es un Contrato? Es un acto de carácter legal que contiene un acuerdo de voluntades de las partes contratantes, en donde se establecen derechos y obligaciones de ambos intervinientes, y cuyo contenido es de carácter patrimonial. Según el Código Civil peruano, el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. 2. ¿Qué se puede pactar en un Contrato? El contenido de los contratos puede ser pactado libremente por las partes, salvo que exista alguna norma legal que prohíba determinada prestación contractual. En todo caso, las prestaciones pactadas dentro del mismo, no deben ir en contra de las buenas costumbres ni del orden público. Por ello, se establece que en los contratos prima la voluntad de las partes contratantes, actuando de forma supletoria las normas del código civil y demás que resulten aplicables. Asimismo, el Código Civil dispone de manera expresa que no existe contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria. 3. ¿Qué clase de Obligaciones se pueden pactar en un Contrato? En un contrato, se pueden crear, regular, modificar o extinguir obligaciones de diversa naturaleza. Estas prestaciones contenidas en los contratos deben ser lícitas y posibles. 4. ¿Los Bienes Futuros y Ajenos pueden ser materia de un Contrato? Las normas del Código Civil permiten pactar obligaciones sobre bienes futuros y ajenos. En efecto, se dispone que la prestación materia de la obligación creada por el contrato puede versar sobre: Bienes futuros, antes de que existan en especie, y también la esperanza incierta de que existan, salvo las prohibiciones establecidas por la ley; y, Bienes ajenos o afectados en garantía o embargados o sujetos a litigio por cualquier otra causa. Ejemplo: Constituyen contratos sobre bienes futuros, los contratos de compra de cosecha futura, o los contratos de departamentos sobre planos. Mientras que son contratos sobre bienes ajenos, las conocidas transferencias de bienes inmuebles con hipotecas o embargos judiciales. En este último caso, el adquiriente asumirá el riesgo de dichas cargas.
5. ¿Cuál es la Forma que los Contratantes deben observar para celebrar un Contrato? En este caso, las partes son libres de adoptar la forma de celebración del contrato, La norma civil establece una presunción que señala que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad. No obstante, existen determinados contratos en los cuales, la Ley les asigna determina formalidades que son de cumplimiento obligatorio por las partes contratantes. En esta línea de ideas, si las partes han convenido una forma establecida, o en caso la Ley determine una forma, y una de las partes haga caso omiso a dichas disposiciones, la otra parte puede exigir a llenar la formalidad requerida, inclusive judicialmente. 6. Otras Obligaciones a Observar por parte de los Contratantes. ¿Resulta obligatorio Si resulta obligatorio, en la medida que se cumplir con lo pacta- haya expresado en ellos. La declaración exdo en un contrato? presada en el contrato responde a la voluntad común de las partes, salvo prueba en contrario por que alegue caso distinto. Buena fe contractual
Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes. La buena fe consiste que un modelo de conducta ético social en la celebración de los contratos. Asimismo, significa la imposición de una conducta de colaboración con los demás para que puedan alcanzar los fines que persigue el contrato.
¿Quién asume los Los gastos y tributos que origine la celebragastos y tributos del ción de un contrato se dividen por igual encontrato? tre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto. Ejemplo de disposición legal distinta: En el contrato de venta, la Ley señala que el contribuyente en el Impuesto de Alcabala es el comprador. ¿Hasta donde abar- Los contratos sólo producen efectos entre las can los efectos del partes que los otorgan y sus herederos, salvo contrato? en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles. Ejemplo: En caso del vendedor fallecido, los herederos de este, tienen el deber de formalizar la transferencia a favor del comprador, por disposición contractual. ¿Se puede poner fin Sólo se puede poner término a los contratos a los contratos? de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado. En este caso, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no menor de treinta días. Transcurrido el plazo correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho.
III. RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN CONTRACTUAL 1. ¿Se puede extinguir un contrato antes de lo previsto en el mismo? Las normas civiles han previsto diversas figuras las cuales tienen como efecto que el contrato culmine antes de lo previsto. Así, tenemos la resolución, el mutuo acuerdo, y la rescisión contractual. Resolución Contractual ¿Qué es la Resolución?
Por la resolución, se deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.
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¿Cómo se declara?
La resolución se solicita judicial o extrajudicialmente. En este caso, las partes deben restituirse las pres¿Cuáles son los efectos taciones en el estado en que se encontraran al para las partes en caso momento de la resolución, y en caso ello no fuera de Resolución? posible, deben rembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento. ¿Desde cuando surte En ambos casos, los efectos de la sentencia se reefectos? trotraen al momento en que se produce la causa que la motiva. Rescisión Contractual ¿Qué es la Rescisión Mediante esta figura se deja sin efecto un contrato Contractual? atendiendo a una causal existente al momento de celebrar el mismo. Ejemplo: Un caso típico de rescisión contractual, ocurre en los contratos de compra venta en donde el comprador actúa aprovechando la situación de apremio económico del comprador para transferir el bien. En este caso, se acude a la figura de la lesión contractual ante el Juez competente. Mutuo acuerdo Por esta figura también denominada mutuo disenso, las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Sin embargo, si ello perjudica el derecho de tercero se tiene por no efectuado la misma.
IV. CONTRATOS PREPARATORIOS 1. ¿Es válido la celebración de precontratos antes de suscribir un contrato final? Si se establece tal posibilidad. A esto se le denomina el compromiso de contratar, y ocurre cuando las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo. El único requisito que se exige es que el precontrato deba contener, por lo menos, los elementos esenciales del contrato definitivo. El plazo para la suscripción del contrato definitivo debe ser determinado por las partes, y en caso ello no ocurriese, se entiende que tendrá un plazo de un año. Inclusive las partes podrán renovar el precontrato en forma sucesiva, pero como máximo hasta un año por vencimiento. Ejemplo: El futuro vendedor y futuro comprador pueden acordar vía un precontrato, la obligación de transferir el bien inmueble respectivo y el otro a pagar el dinero, a una fecha determinada. 2. ¿Qué ocurre en el supuesto que una de las partes se niegue a celebrar un contrato definitivo? La negativa a celebrar un contrato definitivo puede darse por causas justificadas o injustificadas. En caso la causa sea injustificada, sin perjuicio de exigir una indemnización de daños y perjuicios, la parte afectada puede alternativamente proceder a lo siguiente: 1.- Exigir judicialmente la celebración del contrato definitivo o, 2.- Solicitar se deje sin efecto el precontrato. V. ARRAS CONFIRMATORIAS Y DE RETRACTACIÓN 1. ¿Qué son las Arras de retractación? Son aquellas arras que otorgan el derecho de retractarse de un contrato existente y por cumplirse. Estas arras pueden cristalizarse en diversos tipos de bienes, tales como, dinero, títulos valores, bienes muebles e inmuebles, entre otros. ¿Resulta obligatorio Si resulta obligatorio, en la medida que se haya exprecumplir con lo pactado sado en ellos. La declaración expresada en el contraen un contrato? to responde a la voluntad común de las partes, salvo prueba en contrario por que alegue caso distinto. Buena fe Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecucontractual tarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes. La buena fe consiste que un modelo de conducta ético social en la celebración de los contratos. Asimismo, significa la imposición de una conducta de colaboración con los demás para que puedan alcanzar los fines que persigue el contrato. ¿Quién asume los Los gastos y tributos que origine la celebración de un gastos y tributos del contrato se dividen por igual entre las partes, salvo contrato? disposición legal o pacto distinto. Ejemplo de disposición legal distinta: En el contrato de venta, la Ley señala que el contribuyente en el Impuesto de Alcabala es el comprador.
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Ejemplo: A título de ejemplo, podemos señalar el caso de un contrato de arrendamiento en el cual, tanto arrendador como arrendatario suscriban un precontrato obligándose ambos a suscribir el correspondiente contrato definitivo. Y para ello, a fin de expresar su compromiso con lo convenido, el arrendatario entrega una suma dineraria a favor del arrendador. Pues bien, al momento de suscribir el contrato de arrendamiento definitivo, el arrendatario podría imputar como parte de la renta mensual, el monto entregado en calidad de arras. 2. ¿En que consisten las arras confirmatorias? Son aquellas arras que se entregan a la otra parte contratante, para efectos de garantizar el cumplimiento definitivo del contrato. A diferencia de las arras de retractación, en este tipo de arras, sucede la existencia de un contrato definitivo. Por ello, el Código Civil señala que la entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. Al igual que en la figura anterior, en caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación. 3. ¿Existe alguna sanción para las partes que incumplen lo convenido en el contrato? Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras. VI. OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO 1. ¿Cuando proceden las obligaciones de saneamiento civil? Dichas obligaciones proceden en los contratos que impliquen transferencia de la propiedad, la posesión o el uso de un bien. 2. Cuadro Explicativo ¿Qué es el Saneamien- Opera cuando el adquirente es privado total o parto por evicción? cialmente del derecho a la propiedad, uso o posesión de un bien en virtud de resolución judicial o administrativa firme y por razón de un derecho de tercero, anterior a la transferencia. Ejemplo: Se realiza la venta de una maquinaria y posteriormente un tercero reclama la propiedad sobre el mismo bien. En este caso, el vendedor tendrá la obligación de responder por saneamiento ante el comprador. El adquirente tiene el derecho de pedirle al transfe¿Qué Derechos tiene el rente: 1.- El valor del bien al momento de la evicción, adquiriente en virtud teniendo en cuenta la finalidad para la que fue adquidel saneamiento por rido; 2.- Los intereses legales desde que se produce la evicción? evicción; 3.- Los frutos devengados por el bien durante el tiempo que lo poseyó de buena fe o su valor, si fue obligado a devolverlos con el mismo bien; 4.- Las costas del juicio de evicción, en caso de haber sido obligado a pagarlas; 5.- Los tributos y gastos del contrato que hayan sido de cargo del adquirente; 6.- Todas las mejoras hechas de buena fe por el adquirente, no abonadas por el evincente; 7.- La indemnización de daños y perjuicios, cuando el transferente incurrió en dolo o culpa al celebrar el contrato. Saneamiento por Vicios Opera cuando el adquiriente observa algún tipo de Ocultos vicio sobre el bien, al momento de la transferencia. Ejemplo: El comprador de un vehículo advierte que dicho bien no cuenta con un motor de características y cualidades prometidas por parte del vendedor. En este caso, Vicios conocidos y sa- No se consideran vicios ocultos los que el adquirente neamiento por falta de pueda conocer actuando con la diligencia exigible de cualidades prometidas acuerdo con su aptitud personal y con las circunstancias. Hay lugar al saneamiento cuando el bien carece de las cualidades prometidas por el transferente que le daban valor o lo hacían apto para la finalidad de la adquisición. Vicios de poca importancia
Cuando se trata de vicios de poca importancia, el transferente puede ofrecer subsanarlos, si esto es posible. Si la oferta es rechazada por el adquirente, éste puede intentar sólo la acción estimatoria, perdiendo la redhibitoria.
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Nos consultan INFORMACIÓN A CLIENTES Un suscriptor comerciante dedicado a prestar servicios de expendio de comidas, nos refiere que esta próximo a aperturar un nuevo giro comercial de venta de bienes en general, por lo que, nos consulta cuales son las reglas a observar en cuanto a la información que debe brindar a sus potenciales clientes. Respuesta: Base Legal: Artículo 15° del TUO de la Ley de Protección al Consumidor En este punto, para no incurrir en infracciones y por consiguiente en la aplicación de diversas sanciones, relacionadas a la protección al consumidor, el suscriptor deberá observar determinadas reglas para la venta de productos. Así, tenemos que este sujeto esta obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada muy fácilmente accesible al consumidor, la información sobre los productos ofertados. Para estos efectos, si el consultante opta por vender productos alimenticios o relacionados a la salud de las personas, deberá informar sobre los ingredientes y componentes de los mismos. La norma sobre protección al consumidor, establece taxativamente la prohibición de toda información o presentación que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos. REQUISITOS DE RECURSO IMPUGNATORIO ADMINISTRATIVO Un suscriptor nos señala que está próximo a presentar un recurso impugnatorio contra una resolución administrativa expedida por una entidad publica, razón por la cual, tiene dudas acerca de los requisitos que debe contener dicho escrito. Sus dudas se originan por la razón de que el TUPA de la respectiva entidad no precisa bien los requisitos necesarios pertinentes, de modo que nos solicita le precisemos tal punto a fin de no incurrir en inadmisibilidad, improcedencia o nulidad del acto administrativo. Respuesta: Base Legal: Artículo 113° de la Ley de Procedimiento Administrativo General En principio, debemos señalar que toda entidad pública está en la obligación de incluir en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) los requisitos que deben contemplar el administrado a fin de presentar sus recurso impugnatorios contra los actos expedidos por la administración publica, según corresponda a la naturaleza del acto administrativo. Ahora bien, en el tema en consulta, el suscriptor nos señala que ha observado poca claridad sobre este punto en el TUPA de la respectiva entidad contra la cual quiere impugnar. En este extremo, el suscriptor debe recurrir a lo que prescribe la Ley de Procedimiento Administrativo General. Así,
esta norma señala que todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente; 2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho; 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido; 4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo; 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento; 6. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA; y, 7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. RESCISIÓN POR LESIÓN CONTRACTUAL Un comerciante que desempeña sus actividades en una ciudad del interior del país, nos señala que hace aproximadamente tres meses celebró un contrato de suministro con un importante proveedor de su ciudad. Nos refirió que se suscribió el referido contrato, bajo unas condiciones sumamente desventajosas para el recurrente, toda vez que en dicho momento venia sufriendo una fuerte necesidad económica y la mercadería a suministrar era de una evidente urgencia, lo cual fue tomado como una ventaja por parte de la empresa suministrante. Al respecto, nos consulta si existe alguna figura legal para retrotraer la situación señalada. Respuesta: Base Legal: Artículo 1447° del Código Civil Analizando la consulta efectuada, consideramos que para este caso, procede la figura de la lesión contractual. Esta figura jurídica se produce cuando existe un daño o perjuicio que sufre un contratante producto del mismo acto jurídico. En estos casos, se presenta una desproporción entre las prestaciones pactadas por las partes. Ello se debe a la situación de inferioridad del lesionado, lo cual es aprovechado por la otra parte para suscribir actos jurídicos bajo condiciones anormales. Podemos agregar que para que proceda la citada figura, tienen que concurrir lo siguiente: Una desproporción entre las prestaciones al momento de la celebración del contrato; Estado de inferioridad del lesionado; y, Aprovechamiento del lesionante del estado de inferioridad del lesionado. Al respecto, el Código Civil peruano, señala que la acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro. En este caso si la desproporción fuera igual o superior a las dos terceras partes, se presume el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado. En consecuencia, el consultante deberá demandar la rescisión del contrato ante el Poder judicial bajo las causales antes expuestas. Informativo Vera Paredes
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Modelos y Formatos
CONTRATO DE COMPRA VENTA CON IMPUTACIÓN DE ARRAS DE RETRACTACIÓN SEÑOR NOTARIO: Sírvase Usted extender en sus registros de Escrituras Públicas, una de CONTRATO DE COMPRA VENTA, que celebran de una parte, ______________________, RUC N° ___________________, con domicilio fiscal en _______________________, debidamente representado por el, _________________, identificado con DNI N° _______________, según obra en la partida registral N° ______ del registro de Personas Jurídicas de Lima; a quien en adelante se denominara LA VENDEDORA y por otra parte, ______________. Con RUC N° ____________________, con domicilio fiscal en _______________________, debidamente representado por su Gerente General Sr. ______________, Identificado con DNI N° ___________, según poder que obra en la partida N° ______________ del Registro de Personas Jurídicas de Lima; a quien en adelante se le denominará LA COMPRADORA; en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: 1.- LA COMPRADORA es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo la forma de una ____________, cuyo giro es __________________ 2.- LA VENDEDORA es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo la forma de una ____________, cuyo giro es ______________________ CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Mediante el presente contrato, LA VENDEDORA transfiere a título de compra venta, y a favor de LA COMPRADORA, la maquinaria cuyas características son las siguientes: ________________ CLAUSULA TERCERA: EL PRECIO El precio del bien materia de transferencia asciende a la suma de S/. __________ (____________ 00/100 Nuevos Soles), pagaderos de la siguiente forma: - S/. _______ (_________ Y 00/100 NUEVO SOLES) entregados en calidad de arras de retractación con fecha _______. Los mismos que se imputarán al precio de venta materia del presente contrato. - S/ _________ (________ Y 00/100 NUEVOS SOLES) los cuales son entregados en el acto por parte de LA COMPRADORA a favor de LA VENDEDORA, sin mas constancia de entrega que las firmas puestas al final del presente documento, con lo cual, queda cancelado integra y totalmente el precio de venta. CLAUSULA CUARTA: ENTREGA DEL BIEN LA VENDEDORA entregará el bien mueble materia del presente contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente documento. CLAUSULA QUINTA: GARANTIA TÉCNICA Y PLAZO DE GARANTIA LA VENDEDORA garantiza que el bien y sus componentes contratados están en buen estado. CLAUSULA SEXTA: PENALIDADES En caso LA VENDEDORA incurriera en mora, por no cumplir injustificadamente con la entrega del bien objeto del presente contrato dentro del plazo, LA COMPRADORA aplicará por concepto de penalidad, lo siguiente: Penalidad por mora: Se genera automáticamente la cantidad de S/. _______ por cada día calendario de atraso en la entrega de los bienes. CLAUSULA SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO En caso de incumplimiento por parte de LA VENDEDORA por alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato, previo requerimiento de cumplimiento por parte de LA COMPRADORA esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por vía notarial, el acuerdo de Resolución en que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. CLAUSULA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que se relacione con la ejecución del presente contrato, será resuelto de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 26850, su Reglamento y la Ley de Arbitraje. El arbitraje será resuelto por un árbitro (pueden ser 03) que será designado por ambas partes. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante el incumplimiento de tal designación por una de las partes, la misma será efectuada por ______________________; conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 26850, o a las reglas procésales del Centro de Arbitraje al cual se hubiesen sometido las partes. El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa. LA VENDEDORA y LA COMPRADORA, declaran que el domicilio legal constituye el lugar donde será notificado judicial y extrajudicialmente, renunciando a todo reclamo al respecto. Por tanto: Solicitamos a Usted Señor Notario Público agregar las demás cláusulas de Ley que correspondan y elevar a escritura pública conforme a Ley. Lima, _____de ________ de 2012.
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LA VENDEDORA LA COMPRADORA _____________________ _____________________ DNI N° ____________ DNI N° ______________
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Informe NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL – NAGU: PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Ing. Beatriz Poma Arroyo
Ingeniera de Sistemas - FIA-USMP. Especialidad en Gerencia de Proyectos de Sistemas e Información (ESAN). Exfuncionaria municipal de ATE. Ex consultor en IBM. Colaboradora del Informativo Vera Paredes.
I. Base Legal Resolución de Contraloría 162-95-CG II. INTRODUCCION Las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU son los criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la Auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad. Constituyen un medio técnico para fortalecer y uniformar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluación del desarrollo y resultados de su trabajo, promoviendo el grado de economía eficiencia y eficacia en la gestión de la entidad auditada. Se fundamentan en la Ley del Sistema Nacional de Control, su Reglamento y en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Las NAGA son aplicables en su totalidad cuando se trata de una Auditoría financiera, y en lo aplicable, en una Auditoría de asuntos financieros en particular y otros exámenes especiales. La Auditoría de gestión requiere, sin embargo normas complementarias y especificas para satisfacer las necesidades propias de los citados exámenes. Los auditores deben seleccionar y aplicar las pruebas y demás procedimientos de auditoría que, según su criterio profesional, sean apropiadas en las circunstancias para cumplir los objetivos de cada auditoría. Esas pruebas y procedimientos deben planearse de tal modo que permitan obtener evidencia suficiente, competente y relevante para fundamentar razonablemente las opiniones y conclusiones que se formulen en relación con los objetivos de la Auditoría. Las Normas de Auditoría Gubernamental son de cumplimiento obligatorio. III. AUDITORIA GUBERNAMENTAL La Auditoría Gubernamental es el examen objetivo sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe. Se debe efectuar de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental y disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría General, aplicando las técnicas, métodos y procedimientos establecidos por la profesión del contador público. Tiene por objetivos: a. Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
b. Determinar la razonabilidad de la información financiera. c. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados de la entidad examinada. d. Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública. e. Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada. IV. MANUAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL El Manual de Auditoría Gubernamental, en adelante MAGU, es el documento normativo fundamental que define las políticas y las orientaciones para el ejercicio de la auditoría gubernamental en el Perú. Es aprobado por el Contralor General de la República en su calidad de titular del órgano rector del Sistema Nacional de Control. Objetivos • Establecer los postulados, criterio, metodología y los procesos que requiere la auditoría gubernamental, con el propósito de uniformar el trabajo de los auditores y promover un mayor grado de eficiencia, efectividad y economía en el desarrollo de la auditoría gubernamental en su conjunto. • Determinar los criterios básicos que permitan en el futuro llevar a cabo el control de calidad de la auditoría gubernamental que realicen los auditores del Sistema Nacional de Control (Contraloría General de la República, Órganos de Auditoría Interna del sector público y las Sociedades de Auditoría Independiente, previamente designadas por le Organismo Superior de Control). • Aplicar las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU aprobadas por la Contraloría General de la República y aquélla normatividad que sea pertinente, estableciendo criterios modernos para el desarrollo de la auditoría gubernamental. • Proporcionar un importante texto de consulta para los profesionales que ejercen la auditoría gubernamental, y promover la formación de auditores en las Universidades del país. • Permitir el dictado de programas de entrenamiento profesional en la Escuela Nacional de Control, para los profesionales que ejercen la auditoría gubernamental aplicando el marco conceptual y terminología uniforme. Alcance El Manual de Auditoría Gubernamental – MAGU- tiene el alcance siguiente: • Comprende la Auditoría financiera, la auditoria de gestión y examen especial, de acuerdo con el marco conceptual de las normas de auditoría gubernamental aprobado por la Contraloría General de la República. • El MAGU es aplicable a los auditores de la Contraloría General de la república, a los auditores internos de las entidades del Sector Público Nacional y a los auditores de las sociedades de auditoría independiente, cuando sean designados para examinar a entidades del Estado. • Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control de calidad de la auditoría gubernaInformativo Vera Paredes
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mental y determinar si el trabajo de los auditores fue concluido, de acuerdo con la normatividad, criterios y metodología establecida en el Manual de Auditoría Gubernamental – MAGU. V. NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Las Normas de Auditoría Gubernamental se presentan clasificadas en cuatro grupos: 1. Normas Generales: Entrenamiento técnico y capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad, participación de profesionales y/o especialistas, y control de calidad. 2. Normas relativas a la Planificación de la Auditoría Gubernamental: Planificación general, planificación específica, programas de auditoría y archivo permanente. 3. Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría Gubernamental: Estudio y evaluación del control interno, evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, supervisión del trabajo de Auditoría, evidencia suficiente, competente y relevante, papeles de trabajo comunicación de observaciones y carta de representación. 4. Normas relativas al Informe de Auditoría Gubernamental: Forma escrita, oportunidad del informe, presentación del informe, contenido del informe e informe especial. VI. NAGU: NORMAS GENERALES NAGU .1. NORMAS GENERALES Las normas que conforman este grupo se relacionan con las cualidades y calificaciones del auditor y la calidad de su trabajo. Estas normas que se aplican también para la ejecución del trabajo y la preparación del informe, se refieren al entrenamiento técnico y capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad, participación de profesionales y/o especialistas, y control de calidad. NAGU. 1.10 ENTRENAMIENTO TECNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento técnico, la experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecución de su trabajo. El entrenamiento técnico constituye la preparación en las técnicas de auditoría y la constante actualización profesional, así como el desarrollo de habilidades necesarias para asegurar la calidad del trabajo de auditoría. A fin de lograr el cumplimiento de esta Norma, los Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, deben promover y realizar programas de capacitación en técnicas necesarias para garantizar la capacidad e idoneidad profesional del personal que participa en el proceso de la auditoría gubernamental. La competencia profesional es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar su labor acorde con los requerimientos y exigencias que demanda el trabajo de auditoría. NAGU. 1.20 INDEPENDENCIA El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la entidad examinada y se mantendrá libre de cualquier situación que pudiera señalarse como incompatible con su integridad y objetividad. La independencia de criterio es la cualidad que permite apreciar que los juicios formulados por el auditor estén fundados en elementos objetivos de los aspectos examinados. El auditor deberá considerar no solamente si es indepen-
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diente y si sus actitudes y actividades le permiten proceder de acuerdo a ello, sino también si existe; motivo que pudiera dar lugar a que otros cuestionaran su independencia. Deberá abstenerse de participar en la realización de auditoría en caso de incompatibilidad o conflictos de interés manifiestos. El auditor estará libre de impedimentos personales, profesionales para garantizar una labor imparcial y efectiva en la entidad examinada. Se halla impedido de participar en la ejecución de acciones de control en la entidad donde haya laborado anteriormente y que comprendan áreas y/o aspectos en los cuales intervino o participo directa o indirectamente. El auditor gubernamental se encuentra impedido recibir beneficios en cualquier forma, para si o para otro, proveniente de personas naturales o jurídicas vinculadas a la entidad en la cual se efectúa la acción de control. Tampoco deberá realizar actividad política partidaria durante el ejercicio funcional del cargo ni emitir opinión, intervenir o participar en actos de decisión, gestión o administración de la entidad donde realice su examen. En los Órganos conformantes del Sistema Nacional Control se establecerán los mecanismos adecuados e cautelen debidamente la independencia del auditor, e incluyan la presentación de una manifestación personal de independencia. NAGU. 1.30 CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL El auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a efecto de cumplir con las normas de auditoría durante la ejecución de su trabajo y en la elaboración del informe. El debido cuidado y esmero profesional significa emplear correctamente el criterio para determinar el alcance de la auditoría y para seleccionar los métodos, técnicas y procedimientos de auditoría que habrán de aplicarse en ella. Implica también que basándose en su buen juicio, aplique correctamente las pruebas y demás procedimientos de auditoría y evalúe los resultados para la reparación del informe correspondiente. El auditor adquiere la capacidad, madurez de juicio habilidad necesaria a base de la práctica constante, bajo supervisión adecuada y entrenamiento permanente. Los niveles jerárquicos superiores cautelaran que el personal a su cargo mantenga un desempeño y conducta funcional acorde con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. En caso de apreciar un incumplimiento o transgresión deberán informar a los funcionarios competentes sobre dichos actos a fin que se apliquen las correspondientes medidas correctivas. NAGU. 1.40 CONFIDENCIALIDAD El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la información que conozca en el transcurso de su trabajo. La confidencialidad conlleva mantener estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la auditoría, no revelando los hechos, datos y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad profesional. Sólo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la dirección y ejecución del trabajo de auditoría. En los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control se establecerán políticas orientadas a asegurar la debida confidencialidad. Esta obligación subsistirá aún después de cesar en sus funciones. El auditor gubernamental debe desarrollar sus actividades profesionales de acuerdo a los correspondientes Códigos de Ética Profesional. NAGU. 1.50 PARTICIPACIÓN DE PROFESIONALES Y/O ESPECIALISTAS Integrarán el equipo de auditoría, en calidad de apoyo, los
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profesionales y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditoría gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se incluirán en el Informe o como anexos al mismo. Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o jurídicas, que poseen idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado campo técnico distinto al ejercicio de la Auditoría gubernamental, cuyos servicios podrán ser utilizados de acuerdo a los objetivos y alcance del examen. Cuando se requiera el trabajo del indicado personal de apoyo especializado, el auditor, previamente a su incorporación, debe cerciorarse de su competencia y habilidad en sus respectivas especialidades. Ejercerán su labor bajo la dirección del auditor encargado, estando obligados, bajo responsabilidad, a sujetar su accionar a las normas de auditoría gubernamental en lo que resulte aplicable. Periódicamente presentarán avances de su trabajo debiendo al término del mismo alcanzar un Informe documentado, que incluya las respectivas conclusiones, observaciones y recomendaciones, en concordancia con los objetivos del examen y la normativa vigente. NAGU 1.60 CONTROL DE CALIDAD Los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditoría designadas, que ejecuten Auditoría Gubernamental de acuerdo con estas normas, deben establecer y mantener un adecuado sistema de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable que la Auditoría se ejecuta en concordancia con las Normas de Auditoría Gubernamental, el Manual de Auditoría Gubernamental y las Guías de Auditoría. El control de calidad es el conjunto de políticas y procedimientos, así como los recursos técnicos especializados para cerciorarse de que las Auditorías se realizan de acuerdo con la Normas de Auditoría Gubernamental, el Manual de Auditoría Gubernamental y las Guías de Auditoria. CONTROL DE CALIDAD INTERNO La Contraloría General de la República, los Órganos de Auditoría Interna, conformantes del Sistema Nacional de Control, y las Sociedades de Auditoría designadas, deben establecer un apropiado sistema de control de calidad interno que permita obtener una razonable seguridad de haberse establecido políticas y procedimientos, respecto a: a) Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos técnicos normativos básicos para la ejecución de la Auditoría gubernamental; selección, capacitación y entrenamiento de los auditores; y cualidades personales. b) Controles durante el desarrollo de la Auditoría, relativos a la supervisión sobre el trabajo delegado en personal idóneo; dirección sobre el equipo de trabajo, con instrucciones adecuadas; e inspección respecto al grado de aplicación de los procedimientos diseñados para mantener la calidad de los trabajos de auditoría. c) Controles después de culminada la Auditoría, relativos al establecimiento de políticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de los informes. CONTROL DE CALIDAD EXTERNO La Contraloría General de la República, adoptará las políticas y procedimientos que permitan efectuar periódicamente el control de calidad externo de los Órganos de Auditoría Interna y de las Sociedades de Auditoría designadas. El control de calidad externo, debe incluir entre otros, la revisión de los informes de auditoría y los correspondientes
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papeles de trabajo, así como, la idoneidad de los programas de capacitación y entrenamiento. Las Sociedades de Auditoría designadas que, de acuerdo con sus políticas internas, se encuentran sujetas a revisiones de control de calidad externa, pondrán a disposición a requerimiento de la Contraloría General de la República, constancia del resultado de la supervisión correspondiente. VII. NAGU: PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL NAGU. 2.10 PLANIFICACION GENERAL La Contraloría General de la República y los Órganos de Auditoría Interna conformantes del Sistema Nacional de Control, planificarán sus actividades de auditoría a través de sus Planes Anuales. Aplicando criterios de materialidad, economía objetividad y oportunidad, y evaluarán periódicamente la ejecución de sus planes. El Plan Anual de Auditoría Gubernamental, es el documento que contiene el conjunto de actividades de auditoría y el universo de entidades y/o aéreas, según corresponda, a examinar durante el período de un año y será elaborado en concordancia con las políticas y disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República. El citado Plan es de naturaleza reservada, para cuyo efecto los niveles pertinentes adoptarán medidas cautelatorias siendo obligación del personal vinculado con las acciones de auditoría, mantener una absoluta confidenciabilidad de su contenido. El Contralor General, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema Nacional de Control, dicta los lineamentos de política que rigen la planificación de la Auditoría Gubernamental en armonía con los Planes y Programas de Desarrollo Nacional y aprueba los Planes Anuales de Auditoría de las entidades sujetas al Sistema. En la Contraloría General cada unidad orgánica de línea planificará anualmente sus acciones. En el caso de las entidades sujetas al Sistema lo efectuará el Jefe del Órgano de Auditoría lnterna, de acuerdo a las prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas institucionales o sectoriales según sea el caso. Los Planes Anuales de Auditoría serán flexibles a fin de permitir cambios que previa autorización se considere necesario efectuar de acuerdo a las circunstancias. Los citados planes serán objeto de consolidación en el denominado Plan Nacional Anual de Auditoria Gubernamental y serán elaborados de conformidad con los Objetivos y Lineamentos de Política Institucional aprobados por la Contraloría General. La estructura del contenido de los planes, guardará armonía con los objetivos y lineamentos de Política Institucional del Plan Nacional que apruebe la Contraloría General de la República. La Contraloría General y los Órganos de Auditoría Interna conformantes del Sistema evaluarán periódicamente la ejecución de los Planes Anuales de Auditoría, formulando el correspondiente Informe.
NAGU 2.20 PLANEAMIENTO DE LA AUDITORIA El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planeado a fin de asegurar la realización de una auditoría de calidad, debe estar basado en el conocimiento de las actividades que ejecuta la entidad a examinar, así como el análisis del entorno en que se desarrolla, el tipo de auditoría a efectuarse y las disposiciones legales vigentes y aplicables. El planeamiento de una auditoría implica la preparación de una estrategia general para su conducción, con la finalidad de asegurar que el auditor tenga o actualice su conocimiento y comprensión del entorno en que se desarrolla la entidad, las principales actividades que ejecuta, la estructura de control interno y disposiciones legales aplicables que le permiInformativo Vera Paredes
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tan evaluar el nivel de riesgo de auditoría, así como determinar las áreas críticas, potenciales hallazgos y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar. El planeamiento de la auditoría también debe incluir la revisión de la información relacionada con la gestión de la entidad a examinar, con relación a los objetivos, metas y programas previstos en el período bajo examen; así como el seguimiento de la implementación de las recomendaciones efectuadas como resultados de las observaciones formuladas con anterioridad. La información que necesita el auditor para el planeamiento de la auditoría varía de acuerdo con los objetivos de la misma y con las áreas de la entidad sujeta a examen. El planeamiento se inicia a partir de la evaluación de la información que contiene el archivo permanente y debe continuar con la ejecución de un programa de actividades en las instalaciones de las áreas de la entidad que permita completar la información necesaria para la mejor comprensión y conocimiento de sus principales objetivos, funciones, estructura de control interno, procesos, bienes y/o servicios producidos, recursos utilizados y sistemas administrativos. Durante la ejecución de esta etapa de la auditoría, así como al concluir la recolección y estudio de la información, el auditor documentara su trabajo mediante: a) La actualización del Archivo Permanente. b) Emisión del plan y programas de Auditoría para ejecutar el trabajo de campo, en el que se precisarán los objetivos de la auditoría, su alcance, criterios de materialidad, cronograma de actividades, recursos necesarios y su costo, informes a emitir, participación de especialistas, entre otros. El contenido del plan y programas de auditoría se presentan como orientación en el Manual de Auditoría Gubernamental. La responsabilidad por la preparación, revisión y aprobación del Planeamiento corresponde a los niveles gerenciales competentes, tomándose en cuenta las Normas Internacionales de Auditoría vigentes y aplicables para el planeamiento de la auditoría. NAGU 2.30 PROGRAMAS DE AUDITORIA Para cada auditoría gubernamental se prepararán programas específicos que incluyan los objetivos, procedimientos que deben aplicarse, naturaleza, alcance y oportunidad de su ejecución, así como el personal encargado de su desarrollo. Los programas de auditoría comprenden una relación lógica, secuencial y ordenada de los procedimientos a ejecutarse,
su alcance, el personal y el momento en que deberán ser aplicados, a efectos de obtener evidencia competente, suficiente y relevante, necesaria para alcanzar el logro de los objetivos de auditoría. Deben ser lo suficientemente flexibles para permitir modificaciones durante el proceso de la auditoría que a juicio del auditor encargado y supervisor, se consideren pertinentes. Los programas de auditoría guían la acción del auditor, sustentan la determinación de los recursos necesarios para efectuar la auditoría, su costo y los plazos que demanda su ejecución; así mismo, permiten la evaluación de su avance y que los resultados estén de acuerdo con los objetivos propuestos. El programa de auditoría debe ser lo suficientemente detallado de manera que sirva de guía al auditor y como medio para supervisar y controlar la adecuada ejecución del trabajo. Un procedimiento de auditoría es la instrucción detallada para la recopilación de evidencia que se ha de obtener durante la ejecución de la auditoría, deben desarrollarse en términos específicos para que puedan ser utilizados por los auditores a cargo de su ejecución, su contenido debe corresponder a la aplicación de una técnica de auditoría. Los cambios que se hagan a los programas de auditoría, deben ser evaluados adecuadamente en función de los objetivos previstos y las circunstancias que pueden originar su modificación, debiendo documentarse apropiadamente. La responsabilidad de la elaboración y modificación de los programas de auditoría, corresponde al auditor supervisor y al nivel jerárquico superior. NAGU 2.40 ARCHIVO PERMANENTE Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y mantener actualizado el archivo permanente. Es la información básica de la entidad o área a auditar, sobre la cual se deberá mantener un conocimiento actualizado de las actividades que se llevan a cabo, su estructura organizacional, el marco legislativo que le es aplicable, así como, las áreas criticas, los componentes sujetos a examen y el cumplimiento de sus logros y metas; a fin de efectuar un planeamiento y programación de auditoría efectiva. La documentación básica que conforma el Archivo Permanente, se detalla en el Manual de Auditoría Gubernamental. Excepción El cumplimiento de esta norma no es de aplicación a las Sociedades de Auditoría debido a que sus exámenes, se supeditan a la designación de la Contraloría General, debiendo limitarse a mantener el archivo correspondiente a las auditorías que hayan realizado en armonía con la normativa vigente.
Memodatos CONVENIO MARCO Es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco. (Artículo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones). RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Los funcionarios y servidores públicos que, injustificadamente, se nieguen a reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado al haber operado a su favor el silencio administrativo positivo de un procedimiento que se sigue ante la misma entidad, incurrirán en falta administrativa sancionable.
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DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Una vez que se determine el valor referencial de la contratación, se debe solicitar a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la certificación de disponibilidad presupuestal a fin de garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para comprometer un gasto en el año fiscal correspondiente. (Artículo 18º del Reglamento de la Ley de Contrataciones) TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS O DERECHOS Son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.