SEGUNDA QUINCENA DE MAYO 2012

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2da. Quincena de Mayo

INFORMATIVO

Vera Paredes DIRECTOR Dr. C.P.C. Isaías Vera Paredes SUB DIRECTORA C.P.C. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA C.P.C. Aída Vera Zambrano Dra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Luis A. Ávila ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA C.P.C. Aída Vera Zambrano C.P.C. Raúl Santos Medina ASESORÍA LABORAL Dr. Carlos Ezeta Carpio Dr. Ricardo Salvatierra V. ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA C.P.C. Juan Carlos Orcón Arana ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA COMERCIAL Dr. Ricardo Salvatierra V. Dr. José Luis Sánchez Zelaya ASESORÍA GUBERNAMENTAL Ing. Beatriz Poma Arroyo SISTEMA DE ÍNDICES Contenido Agenda al día A. Asesoría Tributaria B. Asesoría Contable y Auditoría C. Apéndice Legal D. Asesoría Laboral E. Asesoría Económica Financiera F. Asesoría Comercio Exterior G. Asesoría Derecho Comercial H. Asesoría Gubernamental TELÉFONOS DE CONSULTAS 224 2373 - 224 2191 - 225 1051

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Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad

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EDITORIAL

GOBIERNO OFICIALIZÓ AUMENTO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA DEL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO A S/. 750.00 El compromiso del presente gobierno de recuperar la capacidad adquisitiva de los trabajadores a través de diversas medidas, entre las cuales se encuentra el reajuste de la Remuneración Mínima Vital en su segundo tramo a S/. 750.00 Nuevos Soles, se dio por cumplido mediante la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo Nº 007-2012-TR publicado el 17 de mayo pasado. Esta medida empezará a regir a partir del 1º de junio de 2012. Debemos recordar que el primer tramo del incremento de la remuneración mínima vital, de S/. 600.00 a S/. 675.00 Nuevos Soles, se realizó en el mes de agosto del 2011. Este primer aumento se aprobó sin la intervención del Consejo Nacional del Trabajo, a diferencia de este segundo tramo del aumento, el cual fue aprobado por unanimidad por este Consejo. A nuestro entender este último aumento de la remuneración mínima, tendrá una mayor repercusión en los micro y pequeños empresarios toda vez que un aumento en menos de un año, trae como consecuencia el aumento de sus costos sociales en un 10% en cuanto a aportes y en un 12% en cuanto a beneficios. En cuanto a las grandes empresas se debe tener presente que la repercusión en cuanto al tema de aportes y beneficios sociales no causará mayor impacto teniendo en consideración que según las estadísticas remunerativas a nivel nacional proporcionadas por el INEI, el promedio de remuneraciones en este sector empresarial es mayor a la RMV, por lo que la afectación del incremento salarial bajo comentario se verá reflejada únicamente en lo referido a la Asignación Familiar. Ahora bien, concretada la promulgación del Decreto Supremo Nº 007-2012TR, es necesario establecer cuales serán los efectos prácticos del incremento de la RMV para los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, los cuales incluyen:  El pago que realiza la empresa al trabajador, por concepto de Asignación Familiar, el cual tendrá una variación significativa teniendo en consideración que su aplicación es sobre el 10% de la RMV, teniendo como resultado un aumento de S/. 67.50 a S/. 75.00 nuevos soles;  En cuanto a lo referente a la aportación mínima al Seguro Social de Salud (EsSalud) el cual es equivalente al 9% de la RMV, esta se incrementará de S/. 60.75 a S/. 67.50 nuevos soles;  Por otro lado, los empresarios deben tener en cuenta también que en el caso de la subvención mínima para los prestadores de modalidades formativas (practicantes) que cumplan con la jornada de prácticas completa, esta se elevará de S/. 675.00 a S/. 750.00 nuevos soles;  Sobre el Régimen Laboral del Sector Minero la remuneración mínima de los trabajadores es equivalente a la RMV más una sobretasa del 25%, es decir que la variación que sufre los costos remunerativos en este sector sufrirá un incremento de S/. 843.75 a S/. 937.50 nuevos soles;  El trabajo nocturno, el cual se realiza entre las diez (10) de la noche y las seis (6) de la mañana del siguiente día tendrá una remuneración mínima que no podrá ser inferior a la RMV mas una sobretasa del 35% por lo que la variación que sufrirá será de S/. 911.25 a S/. 1,012.50 Nuevos Soles; y,  En cuanto a los topes aplicables para el otorgamiento de prestaciones alimentarias regulado por la Ley Nº 28051 ya sea por suministro directo (servicio de comedor o concesionario) o indirecto (vales, cupones para la adquisición de alimentos) equivalentes a 2 RMV, aquellos variarán de S/. 1,350.00 a S/. 1,500.00 Nuevos Soles. Finalmente, podemos concluir que existiendo una base salarial acorde, el siguiente paso es el de procurar la formalización del mercado laboral, alentar y dar medidas con la finalidad de fomentar a los pequeños empresarios a formalizarse, así como preparar a los jóvenes para que puedan afrontar la vida laboral teniendo en cuenta que actualmente los trabajos son más técnicos, por lo que se concluye que la economía ha crecido con gran rapidez y la parte profesional académica ha quedado un poco rezagado. EL DIRECTOR Informativo Vera Paredes


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