PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE 2011

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CONTENIDO

ASESORÍA TRIBUTARIA INFORME Navidad desde un enfoque tributario………………………………………………………………….…................. A-1 CASOS PRÁCTICOS Vales de canje………………………………………………………………………………………………….…………………..….. A-4 Entrega de bienes a clientes…………………………………………………………………………………………………..... A-6 Agasajos a los hijos de los trabajadores…………….............................................………………………….. A-7 Bonificaciones………………………………………………………………………………………………………………………..... A-8 NOS CONSULTAN Deducibilidad del gasto de adquisición de canastas navideñas para practicantes………………….………………………………………………………………………………………………………….. A-9 Crédito Fiscal por adquisición de regalos navideños para trabajadores………………………………...... A-10 Deducibilidad del Impuesto General a las Ventas que gravó la adquisición de regalos navideños para los trabajadores……………………………………………….…….….... A-10 INFORME INSTITUCIONAL Deducción del gasto por concepto de vales y cupones que las empresas otorgan a sus trabajadores de conformidad con la Ley Nº 28051……..……………………… A-11 ACTUALIDAD Modifican Resolución de Superintendencia Nº 258-2011/SUNAT……………………………………………… A-13 Modifican Resolución de Superintendencia Nº 012-2011/SUNAT…………………………….……….….… A-13 MEMODATOS …………………………………………………………………………………………………………..…..…..…… A-14 INDICADORES TRIBUTARIOS ……………………………..………………………………………….…………….…………. A-15 ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA ANALISIS CONTABLE

Gastos De Viaje Al Interior, Exterior Del País Y Movilidad De Los Trabajad res………………….. ………...........…… B-1 Introducción …………………..………..........................……………………………………………………………………………… B-1 Tratamiento tributario …..………..........................……………………………………………………………………………… B-1 Tratamiento Contable de los Gastos de Viaje ………………………………….………....……………………………………… B-2 ASESORÍA LABORAL ANÁLISIS LABORAL

La Asignación Familiar ……………………………………………………………………………………………………………………………… C-1 CASOS PRACTICOS …………………………………………………………………………………………… …………………………………… C-3 NOS CONSULTAN …………………………………………………………………………………………………………………………………… C-8 ORIENTACION LABORAL Hoja de Liquidación de beneficios sociales……………………………………………………………………………………………… C-12 INDICADORES LABORALES……………………………………………………………………………………………………………………… C-14 ASESORÍA FINANCIERA INDICADORES FINANCIEROS

…………………………………………………………………………………………………………… D-1

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR NOS CONSULTAN …………………………………………………………………………………………………………………………………

E-1


ASESORÍA DERECHO COMERCIAL ANALISIS LEGAL

Apuntes sobre la letra de cambio…………………………………………………………………………………………………………… F-1 MEMODATOS …………………………………………………………………………………………………………… …………………………… F-4 ASESORÍA GUBERNAMENTAL NOS CONSULTAN …………………………………………………………………………………………… ……………………………………… G-1 MEMODATOS …………………………………………………………………………………………… ……………………………………………… G-2


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ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de NOVIEMBRE

A

Asesoría Tributaria Análisis Tributario Abog. Ana Carbonel Lizarzaburu

NAVIDAD DESDE UN ENFOQUE TRIBUTARIO Se acerca la Navidad y se vive un ambiente de confraternidad, por ello las empresas a manera de retribuir a su personal hacen entregas de canastas, obsequios y realizan agasajos. Es así que, a continuación desarrollaremos la incidencia tributaria respecto de dichas actividades navideñas.

AGUINALDOS NAVIDEÑOS  ENTREGA DE CANASTAS NAVIDEÑAS U OBSEQUIOS POR NAVIDAD A LOS TRABAJADORES 1. Impuesto a la Renta De acuerdo a lo dispuesto en el inciso l) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, resultan deducibles: “l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.” Ahora bien, el citado artículo únicamente desarrolla el tratamiento tributario de los aguinaldos, más no así el de aquellos obsequios o canastas navideñas entregados por el empleador a título de liberalidad; no obstante a fin de no profundizar en temas conceptuales, debe precisarse que dicha liberalidad recibe en la práctica la denominación genérica de “aguinaldos”1. En tal sentido, podemos afirmar que el otorgamiento de aguinaldos será deducible a efectos del Impuesto a la Renta en la medida que sea necesario para producir la renta gravada o para mantener la fuente productora de ésta (Principio de causalidad). En ese orden de ideas, dicho concepto será considerado como renta de quinta categoría, en vir1

RTF N° 603-2-2000 y la RTF N° 2669-5-2003.

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tud del inciso a) del artículo 34º de la norma antes citada, más no así parte de la base imponible para el cálculo de beneficios sociales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, que lo considera como un concepto no remunerativo. Asimismo, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los gastos que se deduzcan deberán cumplir con otros criterios tales como: Generalidad, Razonabilidad y Proporcionalidad. En ese sentido, de acuerdo a diversas Resoluciones del Tribunal Fiscal entendemos como generalidad al desembolso que efectúa la empresa a favor del personal, ello implica no necesariamente comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa ya que la generalidad debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, es así que el beneficio puede corresponder a un solo trabajador sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad. 2. Impuesto General a las Ventas. La entrega de canastas navideñas y obsequios, califica como un retiro de bienes, el mismo que de acuerdo lo dispuesto en el Numeral 2 del inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV se entiende por venta y, por tanto afecto al Impuesto General a las Ventas. Con respecto al IGV, es deducible el crédito fiscal por la compra de los productos a ser obsequiados a los trabajadores, que consten en las facturas de adquisición, puesto que esta entrega al ser considerada como retiro de bienes es una operación gravada con el IGV, de acuerdo con los artículos 3º, 18º de la Ley del IGV y artículo 2º del Reglamento del IGV. Finalmente, cabe precisar que para efectos del Impuesto a la renta la adquisición de los productos destinados a ser obsequiados, serán considerados como gasto deducible. 3. Comprobante de Pago Sobre el particular, es conveniente precisar que la empresa se encontrará en la obligación de emitir una Boleta de Venta a cada trabajador, en atención


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a su condición de consumidores finales. No obstante, la Administración Tributaria permite la emisión de un solo comprobante de pago que sustente todas las transferencias efectuadas por concepto de aguinaldos, en la medida que la empresa cuente con un control que permita demostrar quienes son los beneficiarios. En virtud de lo señalado previamente y dado que la transferencia se realiza a titulo gratuito, el comprobante deberá contener la leyenda “Transferencia Gratuita”, indicando de manera referencial el valor de la venta que hubiera correspondido a la operación, siendo recomendable contar -conforme a lo dispuesto por la RTF 490-5-2000 y la RTF 603-2-2000 - con un documento con la relación de trabajadores que acredite la recepción del bien con su firma y fecha.  ENTREGA DE BIENES A PRACTICANTES En principio, los practicantes no tienen un vínculo laboral con la empresa, motivo por el cual sus ingresos por las actividades que desarrollan no constituyen rentas de quinta categoría, a dichos ingresos que perciben se les denomina subvención económica, por lo que dista de los trabajadores que realizan actividades dependientes. 1. Impuesto a la Renta Es así que, surgen ciertas interrogantes como ¿qué sucede con la entrega de canastas navideñas que reciben los practicantes por parte de una empresa? ¿Resultan deducibles para efectos del Impuesto a la Renta? o ¿simplemente es considerada una liberalidad? Al respecto, podemos señalar que la entrega es producto de las actividades de los practicantes en beneficio de la empresa, tal afirmación se desprende de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02675-52007, que señala que los practicantes de la empresa si bien no tienen vinculo laboral con ella, ya que se rigen bajo el amparo de la Ley Nº 285182 del 24 de mayo de 2005 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, reciben una subvención económica por la labor que realizan producto de la capacitación que les brinda la empresa, asimismo, indica que dichas labores que desempeñan contribuyen al desarrollo de las actividades de la empresa. Continua diciendo que la entrega de canastas navideñas a los practicantes no constituyen un acto de liberalidad, conforme a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a 2

Ley sobre modalidades formativas laborales.

A

la Renta, en virtud a que la liberalidad se encuentra definida como “el desprendimiento, la generosidad, la virtual moral que consiste en distribuir uno generosamente sus bienes sin esperar recompensa”, es por ello que manifiesta que dicha entrega no deriva de un acto de liberalidad ya que no deviene de un acto desinteresado, tiene su origen en la labor que realizan en favor de la empresa y que contribuye con el desarrollo de sus actividades, llegando a la conclusión que los gastos incurridos para la compra de las canastas navideñas están relacionados con la generación de la renta, y cumplen con el principio de causalidad y de razonabilidad, constituyéndose, por tanto, en gastos deducibles. 2. Impuesto General a las Ventas Conforme a lo dispuesto por el inciso a) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, a la entrega de canastas navideñas se le puede considerar un obsequio por parte de la empresa por la labor que realizan los practicantes en ella, por tanto califica como retiro de bienes, operación que se encuentra gravada con el IGV, tributo que debe ser asumido por el empleador. Cabe resaltar que, el IGV pagado para la adquisición de los bienes entregados a los practicantes, podrá ser utilizado como crédito fiscal. 3. Comprobantes de Pago Cabe mencionar que existe la obligación de emitir un comprobante de pago consignando la leyenda “Transferencia a Titulo Gratuito”, detallando los bienes entregados y consignando el valor referencial de los mismos.

AGASAJOS A TRABAJADORES 1.

Impuesto a la Renta Como mencionamos anteriormente, las fiestas navideñas no solo son símbolo de reflexión sino de camaradería, ya que la mayoría de empresas acuerdan festejar con sus trabajadores en un ambiente de fiesta. Sin embargo, también es importante saber si dicho desembolso de dinero para llevar a cabo las festividades resultan deducibles del Impuesto a la Renta. Al respecto, el inciso ll) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos recreativos son deducibles del Impuesto a la Renta, los mismos que tienen un límite, es decir si exceden el 0.5% de los ingresos netos con un límite de 40 UIT, el exceso se encontrará gravado con el Impuesto General a las Ventas. A-2


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La Directiva Nº 009-2000/SUNAT, señala que “… los desembolsos efectuados por la empresa destinados a agasajar a sus trabajadores por la celebración de determinadas festividades, como son por ejemplo el aniversario de la empresa, día de la madre o navidad, pueden considerarse deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría, en la medida que se encuentre debidamente acreditada la relación de causalidad entre el motivo de la celebración y el destino del gasto realizado.” En tal sentido, para acreditar la relación de causalidad entre el motivo de la celebración y el destino del gasto realizado debe encontrarse sustentada con los siguientes documentos: Comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. Documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso, su bene-

2.

3.

A

ficiario, como por ejemplo: a) La acreditación de la realidad de los agasajos mediante afiches, fotos, etc.; b) Actas de directorio aprobando en las políticas de la empresa la realización de dichos eventos que favorecen el clima laboral, lo cual repercute en el clima de la empresa; c) Memos o Directivas del Jefe de Recursos Humanos. Teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos, esto es si corresponden al volumen de operaciones del negocio Impuesto General a las Ventas Los agasajos al personal no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del impuesto, porque no suponen la entrega de un bien específico ni la prestación de un servicio oneroso. Comprobantes de Pago Respecto de este tipo de actividades no existe la obligación de emitir comprobante de pago alguno3

3 SUPUESTO

CANASTAS NAVIDEÑAS U OBSEQUIOS POR NAVIDAD AL TRABAJADOR ARTÍCULOS 34º y 37º DEL D.S. Nº 179-2004-EF

BASE LEGAL

ARTICULOS 3º Y 18º DEL D.S. Nº

RELACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS CANASTAS POR PARTE DE LOS TRABAJADORES.

SUSTENTO DOCUMENTARIO

IGV

RENTA DE 5ª CATEGORIA DEDUCIBILID AD DEL IR 3ª CATEGORIA

3

CANASTAS NAVIDEÑAS ENTREGADAS A PRACTICANTES

ARTICULO 37º DEL D.S. Nº 1792004-EF

LEY Nº 28518

DIRECTIVA Nº 009-2000/SUNAT

055-99 RTF Nº 603-2-2000, RTF Nº 490-52000 y RTF Nº 2669-5-2003. 

COMPROBANTE DE PAGO

REUNIONES O AGASAJOS POR FESTIVIDADES

SE DEBE EMITIR BOLETA DE VENTA SEÑALANDO QUE SE TRATA DE UNA TRANSFERENCIA GRATUITA Y TOTALIZANDO 0.00 NUEVOS SOLES. DEBE CONSIGNARSE EN LA FACTURA EL VALOR REFERENCIAL. SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IGV PORQUE CONSTITUYE RETIRO DE BIENES. TASA: 18% SI CONSTITUYE RENTA DE 5ª CATEGORIA ES DEDUCIBLE DEL IR PORQUE SE CONSIDERA AGUINALDO, EL MISMO QUE FORMA PARTE DE LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR.

DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-TR ARTÍCULO 2º DEL DECRETO SUPREMO Nº 2994-EF

RTF Nº 02675-5-2007  ACREDITAR LA REALIDAD DEL ------AGASAJO.  CONTAR CON EL COMPROBANTE DE PAGO DE LA COMPRA DE LOS BIENES O SERVICIOS.  ACTA DE DIRECTORIO APROBANDO LA REALIZACIÓN DE DICHOS EVENTOS.  MEMORANDUMS O DIRECTIVAS DEL JEFE DE RRHH. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE SE DEBE EMITIR COMPROBANTE DE PAGO EMITIR COMPROBANTE DE PAGO. CONSIGNANDO LA LEYENDA “TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO”, DETALLANDO LOS BIENES ENTREGADOS Y CONSIGNANDO EL VALOR REFERENCIAL DE LOS MISMOS.

NO SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IGV.

SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IGV PORQUE CONSTITUYE RETIRO DE BIENES. TASA: 18%

NO CONSTITUYE RENTA DE 5ª CATEGORIA CONSTITUYE UN GASTO RECREATIVO. EXISTE UN LIMITE: 0.05% DE LOS INGRESOS NETOS CON UN LIMITE DE 40UIT.

NO CONSTITUYE RENTA DE 5ª CATEGORIA ES DEDUCIBLE EN VISTA QUE LOS GASTOS POR COMPRA DE LAS CANASTAS NAVIDEÑAS ESTÁN RELACIONADOS CON LA GENERACIÓN DE LA RENTA, Y CUMPLEN CON EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y DE RAZONABILIDAD

Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT, que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago.

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A

Casos Prácticos Abog. Ana Carbonel Lizarzaburu IMPUESTO A LA RENTA VALES DE CANJE La empresa San Sebastián SAC ha contratado a la Avícola Los Pollitos SAC, con la finalidad de que la misma provea a los trabajadores de Pavos con motivo de las Fiestas Navideñas. Es así que, se les debe pagar el importe de S/. 35,000 Nuevos Soles con la finalidad de que ésta haga entrega de los vales a los trabajadores sin que éstos deban pagar un monto determinado. Para tales efectos, la empresa compradora requiere saber si cómo sería la aplicación de la deducción del gasto, considerando que han adquirido 350 pavos a un precio de S/. 100.00 Nuevos Soles. SOLUCIÓN: DATOS: CANTIDAD DE TRABAJADORES

VALOR DE CADA VALE

IMPORTE TOTAL DE LOS VALES

350

S/. 100.00

S/. 35,000.00

1. VALES DE CONSUMO En principio debemos señalar que mediante la Ley de Prestaciones Alimentarias4, se ha aprobado el uso de vales de consumo a favor de los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la actividad privada.

En el texto anteriormente citado se define al vale de consumo como un medio de pago. Es así que, no pueden respaldar ninguna operación por lo que no son considerados por el Reglamento de Comprobantes de Pago como comprobante de pago5, motivo por el cual, sólo serán usados como documentos representativos de dinero mediante los cuales se hacen efectivo una vez entregados a la empresa proveedora con la finalidad que éstas cumplan con otorgar las prestaciones alimentarias pactadas previamente en un contrato. Por otro lado, las empresas que suministran los pavos se encuentran obligados a emitir una Boleta de Venta o Ticket, los mismos que serán emitidos a los trabajadores al momento de hacer dicho canje. Cabe mencionar que, no existe la obligación de emitir un comprobante de pago cuando el proveedor emita los vales al empleador, así como por parte del empleador a los trabajadores cuando ocurra la entrega de vales, ya que, únicamente se emiten en el caso de la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. 1.2. ¿PODRÍAMOS CONSIDERAR ESTA ENTREGA COMO REMUNERACIÓN? Es una prestación remunerativa adicional a la remuneración previamente pactada, no siendo posible pactar en contrario, así también; debemos señalar que esta no sustituye la remuneración ya pactada al inicio de la relación laboral.

1. 1. ¿QUE ENTENDEMOS POR VALES DE CONSUMO? ¿PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO COMPROBANTES DE PAGO?

4

REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR

REMUNERACIÓN ADICIONAL

S/. 4,000.00

S/. 100.00

Ley N° 28051

Reglamento de la Ley Nº 28051, regulado por Decreto Supremo N° 013-2003-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2006-TR. 5

Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT

A-4


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1.3. CUÁL ES PRESTACIONES?

EL

CARÁCTER

DE

ESTAS 

Respecto de las prestaciones, este beneficio a favor de los trabajadores tiene carácter voluntario, por dicho motivo debe ser aprobado mediante una convención colectiva o contrato individual, considerando que sean prestaciones alimentarias a favor de los trabajadores. 1.4. TOPE El valor de las prestaciones alimentarias no podrá exceder del 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador a la fecha de vigencia de la Ley, así como; en ningún caso el valor de la prestación alimentaria podrá superar las dos remuneraciones mínimas vitales. En el supuesto que se superen los topes mencionados, se incurriría en infracción, lo cual conllevaría a que el exceso sea considerado como remuneración computable para todos los beneficios sociales.

REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR

TOPES

VALOR DE CADA VALE ¿SE ENCUENTRA DENTRO DEL TOPE?

S/. 4,000.00

S/. 800.00

S/. 100.00 Inmerso en la norma

 

A

La razón social del empleador que concede el beneficio. La mención “exclusivamente para el pago de comidas o alimentos estando prohibida la negociación total o parcial por dinero”. Nombre del trabajador beneficiario, y Fecha de vencimiento.

 Los empleadores deben consignar en el Libro de Planillas de remuneraciones en columna aparte; el monto correspondiente por concepto de prestaciones alimentarias, a efectos de discriminar el importe que gozará de los beneficios establecidos en la Ley. EJEMPLO DE VALE DE CONSUMO:

EJEMPLO DE PLANILLA: 1.5. ¿CUÁLES FORMALES?

SON

LAS

OBLIGACIONES

 En primer lugar debe existir un contrato, el mismo que debe encontrarse formalizado a través de la suscripción de un convenio entre el empleador y la Empresa Proveedora de alimentos, el mismo que debe constar por escrito.  Los vales de consumo deben contener la siguiente información: 

A-5

El valor por el cual se hará el canje de los productos alimenticios.

SUELDO BASICO 4000.00 ASIGNACION FAMILIAR VACACIONES EMPLEADOS HORAS EXTRAS PRESTACIONES DE ALIMENTOS 100.00 REGIMEN PRESTACION DE SALUD ESSALUD VIDA PRESTAMO AL PERSONAL EMPLEADO RENTA 5TA. CATEGORIA Respecto de los 4,100.00 ADELANTO DE REMUNERACIONES FALTAS Y TARDANZAS


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SISTEMA NACIONAL DE Respecto de PENSIONES los 4000.00 REGIMEN PRESTACION DE PENSIONES REMUNERACION POR PAGAR

A

IMPUESTO A LA RENTA IMPORTE TOTAL DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN S/. 15,540.00

2. IMPUESTO A LA RENTA

IMPORTE DEDUCIBLE

- GASTOS DE REPRESENTACIÓN S/. 15,540.00 - LIMITE DEDUCIBLE

En ese sentido, ya que para efectos laborales se considera una remuneración adicional, esta se encontrará inafecta a las contribuciones sociales, por lo que únicamente se encontrará afecta a la renta de quinta categoría, siempre que no se exceda del tope.

0.5% DE INGRESOS NETOS 0.5% S/. 2 415,720.00 S/. 12,078.6

Límite máximo de 40 UIT 3600 (UIT) X 40 144,000.00

- EXCESO DEL LÍMITE

Asimismo, resulta deducible como costo y/o gasto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37° inciso v) de la Ley del Impuesto a la Renta.

CLASE DE REMUNERACIÓN

MONTO

ESSALUD 9%

ONP 13%

REMUNERACIÓN REGULAR REMUNERACIÓN ADICIONAL

S/. 4,000.00 S/. 100.00

SI

SI

RENTA DE 5TA CAT. SI

NO

NO

SI

IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ENTREGA DE BIENES A CLIENTES La empresa Glorieta SAC ha realizado en el ejercicio 2011 diversos gastos de representación, los mismos que ascienden al importe de S/. 15,540.00. Cabe indicar que en el mes de diciembre se realizó un gasto por el importe de S/. 5,400.00 para la compra de obsequios a clientes. En el presente ejercicio, sus ingresos gravables ascienden a S/. 2 415,720.00

S/. 3,461.4

Al respecto, de acuerdo al inciso q) del artículo 37º del TUO del Impuesto a la Renta, se considera como gastos de representación a los obsequios y agasajos a clientes, para ello se deben enmarcar dentro del criterio de personalización6 de acuerdo a la diversa jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal. Cabe señalar que, una característica de estos gastos es la selección de los clientes, lo cual hace la diferencia de los gastos de promoción, ya que en estos últimos no se debe efectuar una selección de clientes porque está dirigida a una masa de consumidores reales o potenciales. Asimismo, para que el gasto sea deducible siempre que no exceda el 0.5% de los Ingresos Brutos, conforme a lo establecido por el inciso m) del artículo 21º del reglamento del Impuesto a la Renta, dichos gastos de representación deben reunir los siguientes requisitos: 

Es así que, la empresa para determinar la renta neta del ejercicio desea determinar el importe monto deducible de este tipo de gastos.

Dichos gastos deben ocurrir con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos.

SOLUCIÓN: 6

RTF Nº 06749-3-2003


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Deben estar destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado. En tal sentido, serán deducibles del Impuesto a la Renta los gastos de representación que figuran dentro del límite (S/. 12,078.6) siempre que se cumplan con lo requisitos señalados anteriormente. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS En principio, las entregas a título gratuito de bienes se encontrarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas al configurarse un retiro de bienes, en razón a que son consideradas como venta conforme lo establece el numeral 2 del artículo 3º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Finalmente, de acuerdo al numeral 10 del artículo 6º del Reglamento del Impuesto General a las Ventas, los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, siempre y cuando no excedan el 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de 40 UIT acumulables durante un año calendario. IMPUESTO A LA RENTA AGASAJOS A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES Gloria S.A., empresa cuya actividad es la elaboración de productos lácteos, se encuentra organizando una actividad navideña para los hijos menores de edad de todos sus trabajadores. Dicha actividad se llevará a cabo el viernes 16 de diciembre de 2011, y para ello han adquirido los siguientes servicios: SERVICIO ADQUIRIDO

Show infantil de María Pía.

Servicio de mozos para atender a los trabajadores de la empresa y a los hijos

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VALOR DE VENTA DEL SERVICIO ADQUIRIDO S/.1,000.00

S/.600.00

A

de éstos.

Servicio de decoración.

S/.900.00

La empresa desea saber si los gastos incurridos para llevar a cabo la actividad navideña antes indicada, son deducibles de la renta bruta. Al efecto ténganse en cuenta los siguientes datos:  Los gastos por otros agasajos al personal llevados a cabo durante el ejercicio ascienden a S/.6,000.00.  Los ingresos netos del ejercicio ascienden a S/.4´639,700.00.  La UIT vigente asciende a S/.3,600.00

SOLUCIÓN: IMPUESTO A LAS RENTA IMPORTE TOTAL DE - Show infantil de María Pía. S/. 1,000.00 GASTOS RECREATIVOS - Servicio de mozos para atender a los trabajadores de la empresa y a los hijos de EJERCICIO éstos. S/. 600.00 2011 - Servicio de decoración.

S/. 900.00

-Otros agasajos al personal llevados acabo durante el ejercicio. S/. 6000.00

IMPORTE DEDUCIBLE

- GASTOS RECREATIVOS

S/. 8,500.00

- LIMITE DEDUCIBLE 0.5% DE INGRESOS NETOS 0.5% S/.4´639,700.00

S/. 23,198.5.00

Límite máximo de 40 UIT 3600 (UIT) X 40 144,000.00

- EXCESO DEL LÍMITE

S/. 0.00

De acuerdo al inciso ll) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran deducibles los gastos recreativos a favor del personal, en la citada también podemos considerar a los


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gastos recreativos a favor de los hijos de los trabajadores, siempre y cuando cumplan con el criterio de generalidad.

A

dichas adquisiciones ascienden a S/. 2,500.00 (Nuevos Soles). SOLUCIÓN

Asimismo debe cumplirse con el principio de causalidad, es así que la RTF Nº 0691-2-1999 establece que la relación de causalidad debe encontrarse sustentada entre otros con lo siguiente: 1. Comprobantes de Pago debidamente emitido conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. 2. Documentos que acreditan fehacientemente el destino del gasto y de ser el caso sus beneficiarios. 3. Si el monto del gasto corresponde al volumen de operaciones del negocio, es decir proporcionalidad y razonabilidad. 4. Relación de las personas beneficiarias con las actividades de la empresa, para la cual deberá solicitar el Libro de Planilla y/o contratos de trabajo que permitan demostrar vínculo laboral, a fin de demostrar la deducibilidad del Impuesto a la Renta.

BONIFICACIONES

LLANTAS CÁMARAS GUARDA CÁMARAS

IMPORTE

S/. 2,500.00

De acuerdo a la Ley del Impuesto General a las Ventas, se consideran Bonificaciones a las entregas de bienes siempre y cuando se cumplan con lo siguiente requisitos:  Se encuentran referidas necesariamente a ventas previas ya que la norma alude a bonificaciones “al cliente sobre ventas realizadas”.  Se entregan solo bienes que la empresa comercializa, sean o no iguales a los bienes objeto de la venta.  Se entregan por prácticas usuales o bajo determinadas circunstancias.

BONIFICACIONES

Al respecto, de acuerdo al penúltimo párrafo del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento del IGV se establece que para efectos de dicho Impuesto “no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13) del artículo 5º excepto el literal c)”.

La empresa TIENDAS UNIDAS SAC, por los servicios prestados a sus clientes se encuentra regalando llantas, cámaras, guarda cámaras, etc. Al respecto, la empresa requiere saber cuál sería la aplicación del Impuesto General a las Ventas, si el importe de

En consecuencia, dado que las bonificaciones implican la rebaja del precio plasmada a través de la entrega de mercancía gratuita, éstas no constituirán retiro de bienes, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos anteriormente señalados.

En ese sentido cumpliendo con lo mencionado anteriormente dichas entregas son deducibles del Impuesto a la Renta.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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Nos Consultan Abog. Belissa Odar Montenegro

IMPUESTO A LA RENTA DEDUCIBILIDAD DEL GASTO DE ADQUISICIÓN DE CANASTAS NAVIDEÑAS PARA PRACTICANTES Nos consultan Un estudio de arquitectos desea adquirir canastas navideñas para sus cuatro practicantes. Nos consulta si la adquisición de las referidas canastas constituiría un gasto deducible del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

egreso se deducirá de acuerdo al literal l) antes citado, considerándose que de no tener dicha calidad, el gasto no sería deducible, en cumplimiento de lo establecido en el literal d) del artículo 44º de la LIR. De acuerdo a ello, y teniendo en cuenta que los practicantes no tienen la calidad de trabajadores en una empresa, los aguinaldos otorgados a favor de los mismos no serían deducibles en virtud del inciso l) del artículo 37º de la LIR.

Solución En primer lugar, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el primer párrafo del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR), a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la LIR.

Ahora bien, el mismo Tribunal Fiscal, en la RTF Nº 02675-5-2007, de fecha 22 de marzo de 2007, estableció que los practicantes, si bien no tienen un vínculo laboral con la empresa, mantienen con ella una relación particular (que tampoco puede calificarse como una de naturaleza civil estrictamente) que se rige por sus normas especiales, en virtud de la cual, por la labor que realizan, y en el marco de la orientación y capacitación técnica y profesional que les brinda la empresa, reciben una subvención económica que por disposición expresa de la ley no tiene carácter remunerativo, y por tanto, no se encuentra sujeta a retenciones.

Por su parte, el último párrafo del artículo 37º de la LIR, dispone que para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros.

El Tribunal Fiscal precisó, en la mencionada RTF, que la relación que se entabla entre los practicantes y la empresa, deriva de convenios especiales, donde los practicantes no solo reciben orientación y capacitación en las áreas que correspondan a su formación académica, sino que además, con las labores que se les asigna y desempeñan, contribuyen al desarrollo de las actividades de la empresa.

Asimismo, el inciso l) del artículo 37º de la LIR establece que son deducibles de la renta bruta, entre otros, los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Con relación al inciso l) al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, la Resolución del Tribunal Fiscal (en adelante RTF) Nº 1115-1-2005, de fecha 22 de febrero de 2005, estableció que en el caso que los beneficiarios de una canasta sean trabajadores de la empresa, el A-9

En consecuencia, y tal como lo entiende el mismo Tribunal Fiscal, la entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad a que se refiere el inciso d) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, al no calificar como un acto de desprendimiento desinteresado por parte de la empresa que no tiene vinculación alguna con sus actividades, sino que por el contrario, tiene como origen y motivación la labor que aquellos realizan a su favor y que contribuye al desarrollo de las actividades, por lo que el órgano colegiado concluye que los gastos incurridos por la empresa con motivo de la adquisición de canastas para los practicantes, están relacionados con la


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generación de la renta, y al cumplir con el principio de causalidad y ser razonables, corresponde aceptar su deducción. En ese sentido, y en atención a la consulta realizada, si bien las canastas adquiridas por el estudio de arquitectos para ser entregadas a sus practicantes, no constituyen gastos deducibles en virtud del inciso l) del artículo 37º de la LIR, de acuerdo con la RTF Nº 02675-5-2007, dichos gastos están relacionados con la generación de la renta, por lo que sí resultan deducibles de la renta bruta; no obstante, para su deducción, deberá cuidarse que sean razonables en relación con los ingresos del contribuyente.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CRÉDITO FISCAL POR ADQUISICIÓN DE REGALOS NAVIDEÑOS PARA TRABAJADORES Nos consultan Una clínica odontológica ha adquirido regalos navideños para todos sus trabajadores. Nos consulta si dicha adquisición otorga a la empresa derecho a crédito fiscal. Solución Con relación a los requisitos sustanciales para el ejercicio del derecho a crédito fiscal, el segundo párrafo del artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en adelante LIGV, establece que sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes que reúnan los requisitos siguientes: a) Que sean permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el Impuesto. Respecto al primero de los requisitos, la adquisición de regalos para los trabajadores constituye un gasto permitido de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, en virtud del inciso l) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR). En efecto, el referido inciso establece que son deducibles de la renta bruta, entre otros, los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servido-

res en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Teniendo en cuenta que los regalos navideños entregados por la empresa a los trabajadores de la misma constituyen aguinaldo a favor de estos, se da cumplimiento al primero de los requisitos mencionados. Con relación al segundo de los requisitos, la adquisición de regalos para los trabajadores se encuentra destinada a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV), en virtud del inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la LIGV. En efecto, dicho inciso dispone que se considera venta, y en consecuencia gravado con el IGV, el retiro de bienes, considerando como tal la entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. Teniendo en cuenta que los regalos navideños entregados por la empresa a los trabajadores de la misma, son de libre disposición de estos y no resultan necesarios para la prestación de sus servicios, dicha entrega constituye un retiro de bienes gravado con el IGV, dándose cumplimiento así al segundo de los requisitos contemplados en el artículo 18º de la LIGV. En ese sentido, la adquisición de regalos navideños para todos los trabajadores de la clínica odontológica sí otorga a la empresa derecho a crédito fiscal. DEDUCIBILIDAD DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS QUE GRAVÓ LA ADQUISICIÓN DE REGALOS NAVIDEÑOS PARA LOS TRABAJADORES Nos consultan Una empresa constructora nos consulta si el Impuesto General a las Ventas que gravó la adquisición de regalos navideños para sus trabajadores, es deducible de la renta imponible de tercera categoría. Solución El inciso k) del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV) que gravó el retiro de bienes no podrá deducirse como costo o gasto del Impuesto a la Renta. Por tanto, siendo que en virtud del inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la entrega de regalos navideños a los trabajadores constituye un retiro de bienes gravado con el IGV, dicho IGV no podrá deducirse de la renta imponible de tercera categoría.

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Informe Institucional Abog. Ana Carbonel Lizarzaburu

Deducción del gasto por concepto de vales y cupones que las empresas otorgan a sus trabajadores de conformidad con la Ley Nº 28051 Base legal: Informe Nº 320-2005-SUNAT/2B0000 Decreto Supremo Nº 179-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Ley Nº 28051 Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Decreto Supremo Nº 013-2003-TR Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de Actividad Privada. Resolución de Superintendencia Nº 007-99/EF Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la y normas modificatorias.

presas individuales de responsabilidad limitada y los socios de cooperativas de trabajo. 1.

1. PLANTEAMIENTO Se formula consulta en relación con los vales y cupones que las empresas otorgan a sus trabajadores al amparo de la Ley Nº 28051 – Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de Actividad Privada. Al respecto, se pregunta lo siguiente: 1. Si el monto de los vales y cupones que las empresas otorgan a sus trabajadores al amparo de la Ley 28051 es deducible para determinar la renta neta de tercera categoría. 2. En caso de ser deducible, cómo se sustentaría tal gasto. 2. ANÁLISIS Para efecto del presente análisis, se parte de las siguientes premisas: a. Las consultas se encuentran referidas a la deducción del monto de los cupones, vales u otros medios análogos otorgados al amparo de la Ley Nº 28051, bajo la modalidad de suministro indirecto. b. Las consultas no incluyen los casos de los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales o de carácter similar, así como los titulares de emA-11

7

Con respecto a la primera pregunta, el artículo 37 del TUO de la LIR indica que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha Ley. Así, el inciso l) del artículo 37 del TUO de la LIR señala que son deducibles de la renta bruta, los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese7. De otro lado, el artículo 1º de la Ley Nº 28051 señala que el objeto de dicho beneficio consiste en mejorar los ingresos de los trabajadores, mediante la adquisición de bienes de consumo alimentario suministrados por su empleador con la participación de terceros en condiciones adecuadas. Por su parte, el artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 28051 indica que el beneficio establecido por la Ley es de carácter voluntario, previo acuerdo individual o colectivo entre los trabajadores y empleadores, y se materializa a través de la entrega de bienes de consumo alimentario, en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley o dicho Reglamento, encontrándose prohibido el otorgamiento de la prestación en dinero. El artículo 2º de la Ley Nº 28051 establece que las prestaciones alimentarias pueden otorgarse a través de dos modalidades sin que éstas sean excluyentes: suministro directo o suministro indirecto. Conforme al inciso b de dicho artículo, constituye una modalidad de suministro indirecto el que se

Asimismo, conforme a dicho inciso, las retribuciones mencionadas podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.


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otorga a través de Empresas Administradoras8 que tienen convenio con el empleador, mediante la entrega de cupones, vales u otros medios análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados. Por su parte, el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 28051 menciona que los cupones o vales o documentos análogos son los medios de control por lo que los trabajadores usuarios del sistema de prestaciones alimentarias podrán acceder a la entrega de los bienes, conforme a lo pactado con su empleador, debiendo reunir las especificaciones establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº 28051 y las indicadas en dicho artículo reglamentario. De acuerdo a las normas expuestas, las prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, otorgada mediante la modalidad de suministro indirecto, constituyen erogaciones que se otorgan voluntariamente al trabajador como retribución a sus servicios personales en virtud del vínculo laboral existente.

relación los cupones, vales u otros medios análogos emitidos bajo el sistema de prestaciones alimentarias contemplado en la Ley Nº 28051. Si bien es cierto, no se permite la deducción de gastos no sustentados con comprobantes de pago, dicha restricción sólo resulta aplicable en la medida en que exista la obligación de emitir dicho documento, lo cual no ocurre en este caso. Por otro lado, el artículo 8º de la Ley Nº 28051 dispone que los empleadores que otorguen el beneficio de prestaciones alimentarias deberán consignar en el libro de planillas de remuneraciones, en columna aparte, el monto correspondiente por concepto de prestaciones alimentarias, a efecto de discriminar el importe que gozará de los beneficios establecidos en dicha Ley. Sin embargo, para el supuesto materia de consulta, considerando las premisas planteadas, ni en la Ley Nº 28051 ni en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, existe dispositivo alguno que limite o condicione el sustento del gasto por las prestaciones otorgadas a los trabajadores a la anotación en el libro de planillas de remuneraciones.

Por lo expuesto, el monto de los cupones, vales u otros medios análogos que las empresas otorgan a sus trabajadores mediante suministro indirecto es deducible para determinar la renta de tercera categoría, al amparo de lo dispuesto en el inciso l) del artículo 37 del TUO de la LIR. 2.

En consecuencia, a fin de sustentar dicho gasto por el monto de los cupones, vales u otros medios análogos otorgados al amparo de la Ley Nº 28051, el contribuyente podrá sustentarlo en la forma como se acrediten las otras retribuciones que se efectúan a los trabajadores, a través de algún medio que resulte fehaciente para la Administración Tributaria.

En cuanto a la segunda pregunta, cabe señalar que, de acuerdo al inciso j) del artículo 44 del TUO de la LIR, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

3. CONCLUSIONES 1.

El monto de los vales y cupones que las empresas otorgan a sus trabajadores de conformidad con la Ley Nº 28051 es deducible para determinar la renta neta de tercera categoría, al amparo de lo dispuesto en el inciso l) del artículo 37 del TUO de la LIR.

2.

En el supuesto materia de consulta, considerando las premisas planteadas, la deducción del gasto por concepto de cupones, vales u otros medios análogos puede sustentarse en la forma como se acrediten las otras retribuciones que se efectúan a los trabajadores, a través de algún medio que resulte fehaciente para la Administración Tributaria.

Por su parte, el artículo 2º del Reglamento de Comprobante de Pago establece una relación taxativa de aquellos documentos considerados comprobantes de pago9, no encontrándose en dicha 8

De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28051, las Empresas Administradoras son aquellas empresas especializadas en la administración comercial, operativa y financiera del sistema de vales, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. 9 El artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, las facturas, recibos por honorarios, boleta de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° de dicho Reglamento y otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

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Actualidad Abog. Ana Carbonel Lizarzaburu MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2011/SUNAT

NORMA LEGAL FECHA DE PUBLICACIÓN FECHA DE VIGENCIA

: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 284-2011/SUNAT :13 DE DICIEMBRE DE 2011 :14 DE DICIEMBRE DE 2011

Mediante la Resolución de Superintendencia de la referencia se realizan las siguientes modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 258-2011/SUNAT: 

Se sustituyen los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2º, referido al certificado de rentas y retenciones por intereses de sujetos domiciliados.  Se sustituye el artículo 4º, referido al certificado de rentas y retenciones por ganancias de capital de sujetos domiciliados.  Se incorpora el artículo 5º, referido a certificados de rentas y retenciones en formato digital. Al respecto, la Administración Tributaria (SUNAT) ha considerado modificar la resolución en mención para dictar las normas que establezcan las características, requisitos, información mínima y demás aspectos del certificado de rentas y retenciones que deben emitir las ICLV o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país, cuando actúen como agentes de retención respecto de las ganancias de capital por la enajenación de bienes a que se refiere el primer párrafo del artículo 73º-C del citado TUO de sujetos domiciliados, al amparo de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 71º DEL TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. A-13

MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 012-2011/SUNAT

NORMA LEGAL FECHA DE PUBLICACIÓN FECHA DE VIGENCIA

: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 280-2011/SUNAT :02 DE DICIEMBRE DE 2011 :04 DE DICIEMBRE DE 2011

Mediante Resolución de Superintendencia efectúan la modificación de la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT para ampliar el uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y otras rentas N° 1666 para la Declaración y Pago de Retenciones que efectúen las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares. Al respecto, la Administración Tributaria, se ha visto en la necesidad de dictar las normas que establezcan el medio, la forma y condiciones para que las instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares declaren el impuesto retenido, efectuado al amparo del inciso d) del artículo 71º del TUO de la LIR, así como la forma de pago de dicho impuesto; y las que simplifiquen la declaración mensual del impuesto retenido por parte de las Sociedades Administradoras, las Sociedades Titulizadoras, los Fiduciarios Bancarios y las AFP, por los aportes voluntarios sin fines provisionales.


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Memodatos Abog. Ana Carbonel Lizarzaburu

GRATIFICACIONES LEGALES

CRITERIO DEL DEVENGADO

Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad.

El concepto de devengado implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no esté sujeto a condición alguna, no siendo relevante que el pago se haya hecho efectivo.

DIVIDENDOS

PLAME

Son las utilidades que las personas jurídicas (a que se refiere el artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta) de la ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos de capital. En el momento en que las personas jurídicas, acuerden la distribución de dividendos, actúan como agentes de retención aplicando la tasa del 4.1%, excepto cuando las distribución de se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.

Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO), así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT. La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO.

VALOR DE MERCADO Es el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto a la Renta, en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título. GASTOS DEDUCIBLES Aquéllos que tienen relación directa con la renta que se genera o con la fuente de la renta. De acuerdo al Principio de Causalidad los gastos deben ser normales, proporcionales y razonables. CREDITO FISCAL El crédito fiscal es el monto constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago que respaldan la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

REMYPE Se denomina así al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad acreditar que una micro o pequeña empresa cumple con estas características, además de autorizar el acogimiento a sus beneficios y registrarla. PRESUNCIÓN DE INTERESES La presunción de intereses contenida en el artículo 26º de la LIR se aplica en caso se detecte préstamos (mutuos) en los que exista entrega de dinero con la obligación de devolver, presunción que solo admite como prueba en contrario, los libros de contabilidad del deudor. FUENTES Portal MTPE: www.mintra.gob.pe, Portal SUNAT: www.sunat.gob.pe, Portal MEF: www.mef.gob.pe RTF Nº 2812-2-2006 (25.05.2006) RTF Nº 791-4-2006 (10.02-2006)

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ASESORĂ?A TRIBUTARIA -1ra. Quincena de NOVIEMBRE

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Indicadores

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ASESORÍA CONTABLE -1ra. Quincena de DICIEMBRE

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Asesoría Contable Análisis Contable C.P.C. Fanny Aldana Quintana

GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR, EXTERIOR DEL PAÍS Y MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES

1. INTRODUCCIÓN En un mundo globalizado en el que las comunicaciones nos permiten visualizar hechos a grandes distancias en el instante, el desarrollo de la modernidad y el ingreso de capitales extranjeros en nuestro país nos obliga a trabajar a un ritmo más acelerado.

Los gastos de viáticos al interior del país deberán ser sustentados con documentos aceptados como comprobantes de pago y a su vez exigir que sean emitidos a nombre de la empresa, con el fin de poder usar tributariamente el crédito fiscal y el gasto. Tener en cuenta que los traslados de movilidad que se realicen como consecuencia del viaje no podrán ser sustentados con la

Parte del mejoramiento de las comunicaciones y el incremento de las inversiones en nuestro país han permitido que exista una mayor movilidad de personas hacia el extranjero, bien sea para la adquisición de mercadería, nuevos equipos y/o activos, realizar capacitaciones, firmar contratos y hasta hace poco inimaginable en el Perú que empresarios peruanos inviertan en el extranjero.

planilla de movilidad (serán necesarios comprobantes

Lo antes mencionado determina que las empresas deben realizar desembolsos no solo por el costo de los pasajes al exterior sino también en el caso de los viáticos que permitan al viajero el hospedaje, su movilidad y alimentación.

de acuerdo a la siguiente tabla:

de pago).Ver inciso r del Art 21 del RLIR 2.2 VIÁTICOS POR GASTOS DE VIAJE REALIZADOS EN EL EXTERIOR El límite está en función de la zona geográfica y por día

Escala de viáticos por día y por zona geográfica ZONA GEOGRÁFICA

2. TRATAMIENTO TRIBUTARIO Criterio de causalidad y necesidad del viaje El literal r) del artículo 37º TUO LIR, señala como un primer aspecto a observar a fin que los gastos de transporte y viáticos resulten deducibles, acreditar la necesidad del viaje con la documentación pertinente indicando la duración del mismo (Principio de Causalidad). Asimismo, cabe señalar que los gastos de viáticos se encuentran comprendidos por tres conceptos: Gastos de alimentación, hospedaje y movilidad.

GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE

África

$400

América Central

$400

América del Norte

$440

América del Sur

$400

Asia

$520

Caribe

$480

Europa

$520

2.1. VIÁTICOS POR GASTOS DE VIAJE REALIZADOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS

B-1


Informativo Vera Paredes Oceanía

ASESORÍA CONTABLE -1ra. Quincena de DICIEMBRE $480

B

labores en un lugar distinto al que desarrolla sus funciones.

2.3 GASTOS DE MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES

Por consiguiente, el registro contable que se debe realizar por dicha operación será el siguiente:

 La movilidad de los trabajadores necesaria para el

a. Entrega del dinero a rendir

cabal desempeño de sus funciones y que no constitu-

REGISTRO CONTABLE

yan beneficio o ventaja patrimonial directa, podrán ser -X-

sustentados con CDP o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador. 14

CUENTAS POR COBRAR AL 2,000.00 PERSO NAL, A LOS ACCIONISTAS, DIRECTORES Y GERENTES

141

Personal

 Si los gastos no se sustentan, únicamente bajo una de las formas previstas sólo procede la deducción de los gastos que se encuentren acreditados con CDP.  Los gastos sustentados con la planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equi-

1413 Entregas a rendir cuenta

valente al 4% de la RMV. 14133 Supervisor de ventas 3. TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS GASTOS DE VIAJE 10 Los gastos por viáticos, como cualquier otro, contablemente debe de ser registrado en libros con las cuentas contables que correspondan, al margen de estar sustentados con comprobantes de pago, declaraciones juradas u otros de control interno o administrativo.

Cuentas corrientes operativas

Enunciado

Solución De acuerdo con el Plan Contable General Empresarial, la cuenta 14 denominada Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas, directores y gerentes comprende, entre otras, las operaciones relacionadas con las sumas entregadas a trabajadores o funcionarios para realizar desembolsos por cuenta de la empresa. Sobre el particular, puede afirmarse que el monto entregado al personal no es un beneficio (por lo tanto no califica como mayor retribución) sino constituye una condición o elemento necesario para que efectúe sus

B-2

2,000.00

Cuentas Corrientes en instituciones financieras

CASO Nº 1 Cuenta 14: cuentas por cobrar al personal, a los accionistas, directores y gerentes

¿Cómo se registrarían las entregas a rendir cuenta al supervisor de ventas por S/. 2,000, para cubrir los gastos de viaje que debe efectuar al interior del país con motivo de incrementar las ventas y captar mas clientes?

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

x/x Por la entrega del dinero a rendir al supervisor Sr. xxx b. Por la rendición de los gastos Al retorno del viaje el trabajador deberá efectuar una liquidación donde informará el destino de los fondos entregados. En el presente caso, los gastos se sustentan con los comprobantes de pago respectivos. REGISTRO CONTABLE -X63

GASTOS 1020.00 DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS


Informativo Vera Paredes 631

Transporte, correos gastos de viaje

ASESORÍA CONTABLE -1ra. Quincena de DICIEMBRE y

B

-X10

6313 Alojamiento 700.00

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

796.40

6314 Alimentación 320.00 40

TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y 183.60 APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

401

Gobierno Central

4011

Impuesto General a las Ventas

101

Caja

42

CUENTAS POR PAGAR COMERCIA LES TERCEROS

421

421

Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

4212 Emitidas 14

CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES

141

Personal

40111 IGV - Cuenta propia 42

1203.60

CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS

1,203.60

Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

2,000.00

1413 Entregas a Rendir Cuenta 14133 Supervisor de ventas

4212 Emitidas x/x Por la rendición de gastos por viáticos y devolución.

x/x Por el registros de los gastos de viaje del supervisor. -X-

CASO Nº 2. Viáticos por gastos de viaje al exterior

94

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

510.00

95

GASTOS DE VENTAS

510.00

79

CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE CTOS Y GTOS x/x Por el destino de los gastos.

Enunciado

1020.00

El señor Carlos Tafur, gerente general de la empresa “Export Natura” S.A., viajó para colocar sus productos a la ciudad de Miami (Estados Unidos de Norte América) del 01 al 06 de Agosto del 2011.Los importes registrados en libros por viáticos ascienden a S/. 8,000.00, los cuales están sustentados con sus respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de acuerdo a las normas legales del país mencionado y cumpliendo con el art. 51A de la LIR.

B-3


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ASESORÍA CONTABLE -1ra. Quincena de DICIEMBRE

Viaje a Miami (Del día 01 al 06 de

T/C

S/.

Agosto del 2011 Límite por día (*) Día 01: U.S.$ 440

2.743

1206.92

Día 02: U.S.$ 440

2.744

1207.36

Día 03: U.S.$ 440

2.743

1206.92

Día 04: U.S.$ 440

2.742

1206.48

Día 05: U.S.$ 440

2.742

1206.48

Día 06: U.S.$ 440

2.742

1206.48

Límite acumulado (A)

7,240.64

Gastos contabilizados (B)

8,000.00

Adición por exceso de viáticos (B-A)

759.36

(*)Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta de la SBS. CASO Nº 3 Movilidad de los trabajadores Enunciado: La empresa “ Informativo Vera Paredes” entrega al personal encargado de distribuir las revistas a los clientes, movilidad por la suma de S/. 250.00 Nuevos Soles, correspondiente al mes de Setiembre 2011, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el reglamento de la Ley. Solución: 4% de S/.675(*) = S/. 27.00 Nuevos Soles La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro. (*) Remuneración Mínima Vital (RMV) desde el 15/08/2011 S/. 675.00. A continuación los gastos por concepto de movilidad: Fecha

01.09.

B-4

Nombre del trabajador

Jaime

Importe S/. 30

Límite Máxi mo S/. 27

Gasto deducible S/.

Exceso S/.

27

3

2011 02.09. 2011 03.09. 2011 04.09. 2011 05.09. 2011 06.09. 2011 07.09. 2011 08.09. 2011

López Carmen Torres Susana Vaca Silvia Obregón Renzo Sánchez Patricia Rojas Teresa Delgado Pedro Calvo

B

27

27

27

-.-

40

27

27

13

20

27

20

-.-

36

27

27

9

38

27

27

11

35

27

27

8

45

27

27

18

271

-.-

209

62

Determinación del exceso de movilidad: Concepto S/. Monto cargado a gastos según planilla de 271.00 movilidad -209.00 (-) Gastos de movilidad deducible (setiembre 2011) Adición por exceso de gastos de movilidad 62.00 Caso Nº 4. Viaje al interior del país Enunciado La empresa “EMPORIO S.A.” envía a su auditor a la ciudad del Cuzco a realizar una auditoría para lo cual le entrega para sus Viáticos la cantidad de S/. 4,500.00 desde el día 20 al 30 de Octubre 2011, los cuales se encuentran registrados y sustentados con sus comprobantes respectivos. Solución Gasto máximo aceptado por día S/. 420.00 10 días x S/. 420.00 4,200.00 Gastos contabilizados 4,500.00 Adición por exceso de viáticos 300.00 Tratamiento contable Todo hecho económico tiene que ser registrado de acuerdo a su naturaleza, para fines financieros o contables y de acuerdo a las NICS. Tratamiento tributario Los gastos por movilidad que sirvieron para trasladarse en la ciudad de Cusco serán considerados como viáticos por gastos de viaje al interior del país. Los gastos en el interior del país deberán estar sustentados con comprobantes de pago de acuerdo al reglamento de comprobantes de pago aprobados mediante Resolución de Superintendencia 007-99-SUNAT.


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Asesoría Laboral Análisis Laboral

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

LA ASIGNACIÓN FAMILIAR I. INTRODUCCIÓN La legislación peruana regula el otorgamiento de una Asignación Familiar a aquellos trabajadores que cuenten con carga familiar, con la finalidad de solventar los gastos que pudiera acarrear a su economía cubrir estos gastos. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25129 el Decreto Supremo Nº 035-90-TR; se norma y crea la Asignación Familiar, el cual es de carácter y de naturaleza remunerativa, el cual consiste en el derecho con el que cuentan ciertos trabajadores a percibir el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal, actualmente sustituido por la Remuneración Mínima Vital. La normativa establece que este beneficio será aplicable a aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva y que tengan hijos menores de edad a su cargo o hijos mayores de edad que se encuentren cursando estudios superiores; esto último, hasta un máximo de 6 años desde que adquirió la mayoría de edad, vale decir, hasta los 24 años. El trabajador podrá percibir dicho beneficio una vez acreditada su paternidad o maternidad a su empleador. Se observa que la Asignación Familiar es un beneficio social que apunta a beneficiar a ciertos trabajadores que, por tener hijos menores de edad o mayores de edad cursando estudios superiores, puedan obtener en virtud de este mandato legal una ayuda en la manutención de los gastos familiares.

II. APLICACIÓN PARTICULAR a) TRABAJADOR CON MÁS DE UN HIJO: Este beneficio será abonado independientemente del número de hijos que el trabajador tenga. Es decir, si el trabajador cuenta con un hijo o más el monto de la asignación será único.

b) AMBOS PADRES SEAN TRABAJADORES DE LA MISMA EMPRESA: Ante este supuesto, ambos trabajadores tendrán derecho al pago de esta asignación. c) TRABAJADOR QUE LABORA PARA MÁS DE UN EMPLEADOR: Si fuera el caso que el trabajador labore y se encuentre en planilla de más de un empleador, éste tendrá derecho a percibir la Asignación Familiar por cada uno de sus empleadores. d) TRABAJADOR QUE TENGA UN HIJO MAYOR DE EDAD DECLARADO INCAPAZ: La normativa no menciona tratamiento alguno respecto a este caso; razón por la cual, de darse éste, el trabajador no tendrá derecho a seguir percibiendo el beneficio de la asignación familiar puesto que su hijo alcanzó la mayoría de edad. e) TRABAJADOR CUYO HIJO MAYOR DE EDAD CURSE ESTUDIOS SUPERIORES Y TRABAJE A LA VEZ O QUE TENGA HIJOS: La normativa sólo establece como requisito para el goce del beneficio que el hijo mayor de edad esté cursando estudios superiores y no excluye los supuestos como que éstos trabajen y estudien a la vez o que tengan hijos; en tal sentido, sí le correspondería el goce del beneficio.

III. SITUACIONES ESPECÍFICAS 1. ASIGNACIÓN FAMILIAR OTORGADO EN VIRTUD DE UN CONVENIO COLECTIVO: La normatividad nacional establece que la asignación familiar será aplicable a aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no son reguladas por negociación colectiva, debemos considerar que únicamente en los casos en que mediante un convenio colectivo se regule el otorgamiento de un beneficio con el nombre de asignación familiar, se podrá eximir al empleador de este pago. Por otro lado, es necesario establecer que este beneficio deberá C-1


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superar el mínimo establecido, es decir, más del 10% de la Remuneración Mínima Vital, en vista que, resultaría una contravención a la normativa precitada la restricción de un derecho ya dispuesto por ley. Sabemos que la norma limita el derecho de los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo a percibir este monto por asignación familiar. Por lo que debemos considerar que el límite establecido en la normativa sólo se verá respetado en el supuesto que el convenio colectivo señale un beneficio que tenga la misma naturaleza y no sólo la misma denominación. Por lo analizado se puede afirmar que solo en los supuestos en que se regule expresamente la asignación familiar en un convenio colectivo, como un monto equivalente o mayor al de la norma que la regula, se podrá excluir al empleador de otorgar este beneficio. 2. INCLUSIÓN DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR EN LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL: El Convenio Nº 26 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Perú a través de la Resolución Legislativa Nº 14033, define las remuneraciones o salarios mínimos como las tasas mínimas de salarios fijadas que serán obligatorias para los empleadores y trabajadores interesados, quienes no podrán rebajarlas por medio de un contrato individual, ni por un convenio colectivo. Nuestra legislación laboral define a la Remuneración Mínima Vital como aquel monto remunerativo mínimo que deberá percibir un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, que labore como mínimo 4 horas diarias, independientemente de la fecha de ingreso. De esta forma, existiendo un límite a la libertad negociadora entre trabajador y empleador, no cabría la posibilidad de un acuerdo entre éstos en el cual pacten una remuneración inferior a la Remuneración Mínima Vital. En cuanto a la asignación familiar, esta se encuentra destinada a contribuir al solvento de los mayores gastos ocasionados por las necesidades de la familia del trabajador, por lo que pretender incorporar la Asignación Familiar en la Remuneración Mínima Vital, implicaría que ella fuera inferior a la establecida por mandato legal, lo

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cual resultaría ilegal puesto que no se estaría respetando los límites establecidos. 3. CÁLCULO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR ANTE EL SUPUESTO QUE EL TRABAJADOR NO LABORE EL MES COMPLETO De acuerdo con lo previsto en la normatividad nacional que regula el derecho a la Asignación Familiar, ésta tiene una naturaleza y carácter remunerativo; ante lo cual, debemos identificar la definición de la remuneración. El TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, determina como remuneración todo lo que el trabajador perciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. De esta manera, se puede establecer que el carácter contraprestativo de la remuneración, es decir, ésta es otorgada al trabajador como contraprestación por los servicios brindados al empleador, de ahí que la remuneración sea equivalente o proporcional al trabajo realizado. De esta manera, teniendo en cuenta que la normatividad que regula la Asignación Familiar no ha previsto la posibilidad que el trabajador labore menos días al mes, hecho que puede deberse a múltiples causas: inasistencia, suspensión disciplinaria, licencia sin goce de haber, incapacidad para el trabajo, inicio de la relación laboral luego de iniciado el mes, fin de la relación laboral antes de fin de mes, entre otros, y por lo tanto, no indica en forma expresa si el pago debe realizar en forma íntegra o proporcional. Por estas razones, se debe considerar que la Asignación Familiar es definida como remuneración y por lo tanto un ingreso contraprestativo por los servicios brindados. Es preciso señalar, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sostiene que la Asignación Familiar no debe descontarse si el trabajador falta o es suspendido. Es decir, según el Ministerio de Trabajo, la Asignación Familiar debe pagarse en forma completa aún cuando el trabajador tenga menos días de labor efectiva, sobretodo si se trata de días dejados de laborar por inasistencia o por suspensión disciplinaria. 4. FORMA DE PAGO: La Asignación Familiar al tener carácter y naturaleza remunerativa se paga conjuntamente con la remuneración, por lo que su cancelación puede ser mensual, quincenal o semanal.


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TRABAJADORES CON DERECHO A BENEFICIOS SOCIALES PERSONAL\BENEFICIOS

TRABAJADORES

CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL CATEGORIAS JORNADA DURACIÓN DEL CONTRATO REMUNERACIÓN NEGOCIACIÓN COLECTIVA

REGÍMENES LABORALES ESPECIALES

ANTIGÜEDAD

SITUACION LABORAL

Empleados Obreros Personal no sujeto a fiscalización inmediata Socios trabajadores de cooperativas Tercerizados De empresas de intermediación Beneficiarios de Modalidades Formativas

SI SI SI SI NO

Aprendices del SENATI

NO

De dirección De Confianza Menos de 4 horas 4 o más horas A plazo fijo A plazo indeterminado En moneda nacional En moneda extranjera Remuneración integral Con negociación colectiva Sin negociación colectiva Trabajador del hogar Trabajador agrario Trabajadores de la microempresa Trabajadores de la pequeña empresa Trabajador extranjero En período de prueba Superado el período de prueba Menos de un mes de labor En período vacacional Licencia con goce de haber Percibiendo subsidios de Essalud

SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI NO NO SI SI SI SI SI SI NO

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

PAGO POR DESCANSO VACACIONAL Un suscriptor nos pregunta por el monto que debe de pagar a un trabajador que va gozar su descanso vacacional, teniendo en consideración la siguiente información: Datos:

Asignación Familiar SI SI

Casos Prácticos  Fecha de ingreso: 01.04.2010  Período del descanso Vacacional: del 01.12.2011 al 30.12.2011  Fecha de pago de la Remuner. Vacacional: 30.11.2011  Afiliado a AFP Profuturo: Tasa 13.03% Remuneración mensual computable: (La que hubiera percibido en el mes de diciembre del

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Informativo Vera Paredes 2011) – Básico – Asignación familiar – Alimentac. principal - Total por vacaciones - Descuento por AFP (13.03%) - Total a pagar

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: S/. 750.00 : S/. 67.50 : S/. 250.00 ---------------: S/. 1,067.50 :- S/. 139.09 ---------------: S/. 928.40

Monto a pagar: La remuneración vacacional, en este caso, será igual a una remuneración mensual, menos el Descuento por concepto de afiliación al SPP. Por lo tanto la remuneración vacacional será de S/. 928.40 Notas: El pago de la remuneración vacacional se realiza el 30.11.2011, pero para efectos de contribuciones sociales al ESSALUD, la ONP y/o el SPP, se considera efectuado en el mes de Diciembre (previsto por el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-92-TR), de modo tal que de haber incrementos en este último mes, deberá otorgársele al trabajador el reintegro respectivo.

PAGO POR VACACIONES TRUNCAS Un suscriptor nos consulta cual será el monto que debe pagar por concepto de vacaciones truncas a un trabajador que ha renunciado a la empresa con fecha 14.12.2011, teniendo en cuenta los siguientes datos:

Rem. Nº de meses Rem. Vacacional Mensual del año por mes -------–--- ----------------- ------------------S/. 867.50 ÷ 12 = S/. 72.30 Rem. Vacacional Nº de meses por mes a liquidar Total --------------------------------- ------------S/. 72.30 x 11 = S/. 795.30 Por los 14 días: Rem. Vacac. Nº de días Rem. Vacacional por mes del mes por día --------------- -------------- ------------------S/. 72.30 ÷ 30 = S/. 2.41 Rem. Vacacional Nº de días por día a liquidar Total -------------------------------------------S/. 2.41 x 14 = S/. 33.74 Total a pagar: – Vacaciones truncas por los 11 meses – Vacaciones truncas por los 14 días - Total por vacaciones truncas - Descuento AFP (12.90%) - Total a pagar

Datos:  Fecha de ingreso: 01.01.2011  Fecha de cese: 14.12.2011  Vacaciones truncas por liquidar: 11 meses y 14 días  Afiliado a AFP Horizonte: tasa de 12.90% Remuneración mensual computable: (La que hubiera percibido de laborar todo el mes de Diciembre de 2011) – Básico : S/. 800.00 – Asignación familiar : S/. 67.50 ---------------- Monto base de cálculo : S/. 867.50 Cálculo de vacaciones truncas: Por los 11 meses:

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: S/. 795.30 : S/. 33.74 -------------: S/. 829.04 :-S/. 106.95 -------------: S/. 722.09

PAGO POR VACACIONES NO GOZADAS Un suscriptos nos consulta ¿Qué ocurre si un trabajador no goza de sus vacaciones en el año que corresponde hacerlo?, y como seria el pago que debería realizar al trabajador. Monto a pagar: El empleador debe pagar: una remuneración por el trabajo realizado; otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso (en la práctica se abonan dos remuneraciones ya que la remuneración por haber laborado en vacaciones se pagó oportunamente). Esta indemnización no está sujeta a pago o re-


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tención de ninguna aportación Datos: – Fecha de ingreso: 01.09.2009 – Período del descanso vacacional: del 01.12.2010al 30.12.2010 – Fecha de pago de la remuner. vacacional: 30.11.2011 - Afiliado a AFP Prima: Tasa 12.83% Remuneración mensual computable: (la que hubiera percibido en el mes de Noviembre del 2011) – Básico : S/. 900.00 – Asignación familiar : S/. 67.50 – Alimentac. principal : S/. 150.00 ---------------S/. 1,117.50 - Pago por trabajo realizado - Pago por vacaciones no gozadas

- Descuento por AFP (12.83%) - Sub- Total - Pago por Indemnización - Total a pagar

El trabajador que labora a tiempo parcial no tienen derecho a los siguientes beneficios: Vacaciones, Compensación por Tiempo de Servicios e Indemnización por despido arbitrario. Con exclusión de estos beneficios, a los trabajadores a tiempo parcial les corresponde los demás derechos de un trabajador subordinado, como las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad, la asignación familiar, cuando le corresponda, y las establecidas por las normas sobre seguridad social en salud, entre otros. Calculo de la Gratificación Trunca de Navidad (Julio a Noviembre): Remuneración Computable: – Básico – Asignación familiar – Alimentac. principal

: S/.1,117.50 - Base de cálculo : S/.1,117.50 --------------: S/.2,235.00 :- S/. 286.75 --------------: S/.1,948.25 : S/.1,117.50 --------------: S/.3,065.75

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES CONTRATO A TIEMPO PARCIAL El señor Alexis Martínez con carga familiar afiliado a la AFP Horizonte ingreso a laborar a la empresa “Galaxy Tours S.A.C.” el 01.05.2011 a través de la modalidad de tiempo parcial de 3 horas diarias, con una remuneración mensual de S/. 600.00 nuevos soles y de S/. 60.00 nuevos soles mensuales por concepto de movilidad. El 30.11.2011 presento su carta de renuncia; por lo que el empleador realiza la consulta de cómo debe efectuar la liquidación de beneficios sociales del trabajador. Datos: – Fecha de ingreso: 01.05.2011 – Fecha de cese : 30.11.2011 – Periodo a liquidar: 7 meses - Afiliado a AFP Horizonte: tasa de 12.90%

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: S/. 600.00 : S/. 67.50 : S/. 60.00 ---------------: S/. 727.50

Calculo: Remun. Nº de meses del Rem. Grati. Mensual periodo a calcular por mes ------------------------------------------S/. 727.50 ÷ 6 = S/. 121.25 Rem. Gratific. por mes ---------------S/. 121.25 x

Nº de meses a liquidar Total ----------------------------5 = S/. 606.25

Total a Pagar: - Gratificación Trunca Navidad - Bonificación Extraor. Del 9% (Ley Nº 29351) - Total a Pagar

: S/. 606.25 : S/. 54.56 -------------: S/. 660.81

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES DE TRABAJADORA DEL HOGAR La señora Martha Sánchez, labora al cuidado de un niño dentro de la residencia de la familia Odar, viene laborando desde el 01.05.2007 percibiendo una remuneración mensual de S/. 900.00 nuevos soles, y que por problemas de índole familiar a comunicado que trabajara hasta el 30.11.2011; el empleador

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desea saber si le corresponde otorgarle una liquidación por beneficios sociales a la trabajadora.

(Ley Nº 29351)

: S/. 33.75 ------------: S/. 408.75

- Total a pagar Respuesta: Los trabajadores del hogar tienen derecho al pago de beneficios sociales como son la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas así como cualquier otro beneficio social que esté pendiente de pago. Datos: - Remuneración Mensual: S/. 900.00 - Fecha de ingreso: 01.05.2007 - Fecha de cese: 30.11.2011 - Tiempo de servicios: 4 años 7 meses - Afiliada al SNP: 13.00%

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Vacaciones Truncas: Monto a pagar por mes ----------------S/. 37.50 x

meses a Total a pagar calcular ----------- ---------------7 = S/. 262.50

- Total a pagar por Vac. Truncas - Descuento por SNP - Total a pagar

: S/. 262.50 : -S/. 34.13 -------------: S/. 228.37

- Total por Beneficios Sociales

: S/.2,699.62

Calculo de Liquidación: Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el monto equivale a quince días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año. La CTS se abonara a la trabajadora al cese de sus servicios. Monto a pagar por año ----------------S/. 450.00 x

Años de servicios ----------4 =

Total a pagar por años ---------------S/. 1,800.00

Monto a pagar por mes ----------------S/. 37.50

meses de servicios ----------x 7 =

Total a pagar por años ---------------S/. 262.50

- Total a pagar por CTS

: S/. 2, 062.50

Gratificación Trunca de Navidad (Julio a Noviembre): El monto a pagar por concepto de Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad es equivalente al 50% de la remuneración mensual. Monto a pagar por mes ----------------S/. 75.00

meses a calcular ----------x 5 =

- Total a pagar por Gratif. Trunca - Bonificación Extraor. del 9%

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Total a pagar ---------------S/. 375.00

: S/. 375.00

LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES DE UN TRABAJADOR DEL SECTOR AGRARIO DESPEDIDO ARBITRARIAMENTE a. Datos:  Fecha de ingreso: 01.09.2009  Fecha de cese: 15.12.2011  Récord laboral: 2 años 3 meses 15 días  Ultima remuneración - Básico

: S/. 789.60

(S/. 26.32 diario) - Asignación familiar : S/. 67.50 -------------Total : S/. 857.10  Motivo del cese : Despido arbitrario. b. Liquidación: 1) Determinando la remuneración del mes de diciembre de 2011: Por 15 días. S/. 857.10 / 30 x 15 = S/.

428.55

2) Determinando las vacaciones truncas del tercer año, asumiendo que los dos primeros años fueron pagados oportunamente. De acuerdo a la Ley Nº 27360 (Artículo 7º numeral 7.2, literal b) se norma que el descanso vacacional será de 15 días calendario remunerados


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aumentar dicha jornada hasta el máximo legal de 48 horas semanales.

Remuneración computable:

Datos: - Remuneración Mensual  Básico: S/. 1,500.00 - Jornada Ordinaria: 40 horas semanales  Lunes a Viernes: 8 horas/diarias  Número de días laborados en el mes de Noviembre: 25 días (se incluye descanso semanal)  Número de horas laboradas en el mes de Noviembre: 200 horas (8 horas diarias x 25 días)

 Por 3 meses y 15 días: - S/. 428.55 / 12 x 3 - S/. 428.55/ 12 / 30 x 15 Total

= S/. 428.55

= S/. 107.14 = S/. 17.86 --------------= S/. 125.00

3) Determinando la Indemnización por el despido arbitrario. De acuerdo a la Ley Nº 27360 (Artículo 7º numeral 7.2, literal c), la indemnización por el despido arbitrario es equivalente a 15 remuneraciones diarias (RD) por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 RD. De haber fracciones de años, se calcularan en razón de dozavos, (no se menciona treintavos) por lo que únicamente se considerarán años y meses completos, así tenemos: 

Remuneración computable: S/. 857.10 / 30 x 15

= S/. 428.55

Por 2 años, 3 meses:

-

S/. 428.55 x 2 = S/. 857.10 S/. 428.55 / 12 x 3 = S/. 107.14 -----------Total = S/. 964.24

-

1) 2) 3) 4)

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por año de servicio o la fracción que corresponda, por lo que tenemos:

S/. 857.10 / 30 x 15

-

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RESUMEN Remuneración 15 días del mes de Diciembre de 2011 Asignación familiar Vacaciones truncas 3 meses 15 días Indemnización por el despido arbitrario 3 años 7 meses

Total a pagar

: S/. 394.80 : S/. 33.75 : S/. 125.00

: S/. 964.24 ----------------: S/. 1,517.79

TRABAJADOR QUE LE AUMENTAN LA JORNADA LABORAL En la empresa “García Asociados S.A.C.”, la jornada semanal es de 40 horas, el empleador ha decidido

Nueva Jornada Ordinaria:  Lunes : 8 horas  Martes : 8 horas  Miércoles : 8 horas  Jueves : 8 horas  Viernes : 8 horas  Sábado : 8 horas ---------48 horas  Número de Días laborados : 30 días (se incluye día de descanso semanal)  Número de horas laboradas : 240 horas (8 horas diarias x 30 días) Aumento de Remuneración por aumento de jornada ordinaria de trabajo: Para verificar a cuánto asciende el incremento de remuneración calcularemos en función a los días laborados y a la remuneración percibida en el mes anterior. 200 horas laboradas = S/. 1,500.00 240 horas laboradas = S/. X 240 hr. X 1,500.00 360,000 X = --------------------- = ---------- = S/. 1,800.00 200 hr. 200

Nueva remuneración: S/. 1,800.00

TRABAJADOR QUE LABORÓ EN SU DÍA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Datos: - Remuneración Básica - Asignación Familiar

: S/. 1,200.00 : S/. 67.50 ---------------

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Informativo Vera Paredes - Total

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: S/. 1,267.50

efectuada - Sobretasa (100%)

Establecer Remuneración Diaria: Total Remuneración Nº de días Remuneración Mensual del mes diaria S/. 1,267.50 / 30 = S/. 42.25 Por el trabajo realizado en el día de descanso obligatorio, se abonara: - Remuneración del día de Descanso Obligatorio - Remuneración por la labor

: S/. 42.25 : S/. 42.25

- Total

: S/. 1.200.00 : S/. 67.50 : S/. 84.50 ----------------: S/. 1,352.00

¿Nos Consultan?

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

(RECURSOS HUMANOS)

MONTO DE SUBSIDIO POR MATERNIDAD

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es el monto que se debe pagar a una trabajadora por concepto de subsidio por maternidad?

: S/. 42.25 -------------: S/. 126.75

Remuneración que percibirá el trabajador en el presente mes: - Remuneración Básica - Asignación Familiar - Trabajo en día de descanso

Consulta:

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Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuándo una empresa debe de instalar el Área de Recursos Humanos en el centro de trabajo? Solución:

Solución: Base Legal: Artículo 12º, numeral b.2, de la Ley Nº 26790, modificado por Ley Nº 28791. El subsidio por maternidad, es pagado por el empleador en las mismas fechas en las que paga las remuneraciones de los demás trabajadores para posteriormente solicitar el reembolso respectivo a ESSALUD. El monto del subsidio otorgado por ESSALUD es equivalente al promedio diario de los últimos 12 meses. Si la trabajadora no cuenta con 12 meses seguidos de aportes, el cálculo se hará sobre la base de los meses con los que cuente, siempre y cuando supere los tres meses de aportes consecutivos o 4 meses no consecutivos durante el periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha en la que se inicie el goce del subsidio.

ÁREA DE RELACIONES INDUSTRIALES

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Base Legal: Artículo 1º y 2º del Decreto Ley Nº 14371 Disponiendo que las empresas que tengan más de 100 trabajadores, deberán contar con una dependencia que se encargue de las relaciones industriales para la atención de las cuestiones laborales. Artículo 2º del Decreto Supremo 005-63 Reglamento del Decreto Ley Nº 14371. Los empleadores que cuenten con más de cien (100) trabajadores, sean estos obreros y/o empleados con contratos de trabajo a plazo indeterminado o sujetos a modalidad, se encuentran obligados a contar con una dependencia adecuada y permanente que se encargue de las relaciones industriales para la atención de las cuestiones laborales de los trabajadores (Área de Recursos Humanos). Si el empleador cuenta con más de un centro de trabajo, la referida dependencia debe de funcionar en el centro que cuente con el mayor número de trabajadores, la misma que debe de estar dotada de los medios y recursos adecuados para que la referida dependencia pueda desempeñar las mismas funciones para todos los centros


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de trabajo. Ahora bien, las principales funciones a ser desempeñadas por el Área de Relaciones Industriales o Recursos Humanos son las siguientes: a.

b.

La atención de las reclamaciones que formulen los trabajadores sobre remuneraciones y demás condiciones de trabajo y el incumplimiento de disposiciones legales y contractuales. El fomento de la armonía y la colaboración entre la empresa y los trabajadores por todos los medios adecuados, tales como la administración salarial y de personal, la selección y entrenamiento del personal, las comunicaciones, la higiene y seguridad industrial, la asistencia social, etc.

RENOVACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD Consulta:

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d. Periodo de suplencia, en el caso del contrato accidental por suplencia. e. Periodo de la emergencia, en el caso del contrato accidental de emergencia. En cualquier caso, el plazo máximo de contratación a plazo fijo es de cinco (5) años, si se celebran sucesivamente con el trabajador diversos contratos bajo distintas modalidades.

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPIDO POR CAUSA JUSTA Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir en caso que un trabajador hubiera incurrido en causa justa de despido? Solución:

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es el plazo para poder renovar un contrato de trabajo sujeto a modalidad? Solución: Base legal: Artículo 74º y 77º del Decreto Supremo Nº 003-97TR. Una vez cumplido el plazo fijo por cual se contrató al trabajador, se debe de presentar la renovación del referido contrato si es que se desea seguir contando con los servicios del trabajador. Al respecto es importante mencionar que las renovaciones del contrato de trabajo no pueden exceder de los plazos máximos de contratación a plazo fijo, los cuales son: a. Tres (3) años, en caso del contrato temporal por inicio de nueva actividad. b. Dos (2) años, en el caso del contrato temporal por reconversión empresarial. c. Seis (6) meses, en el caso del contrato accidental ocasional.

Tipo de causal de despido Capacidad del trabajador (deterioro de la facultad física o mental, rendimiento deficiente, ne-

Base legal: Artículo 31º y 32º del Decreto Supremo Nº 003-97TR. Cuando el empleador posea plena convicción y medios probatorios que demuestren la existencia de una causa justa de despido, debe seguir los siguientes pasos: 1. Cursar por medio escrito al trabajador una CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO, en donde se le atribuya claramente una causal justa de despido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23º y 24º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Es recomendable que la mención a la causa atribuida sea la más detallada posible a fin de que no se afecte el derecho de contradicción y defensa del trabajador y por ende no se tenga por bien cumplido el procedimiento dispuesto para el despido justo. 2. En la carta de preaviso de despido se debe de otorgar un plazo al trabajador para los siguientes fines:

Plazo 30 días naturales

Finalidad El trabajador demuestre su capacidad o corrija su deficiencia

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gativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico) Conducta del trabajador (condena penal por delito doloso, inhabilitación judicial o administrativa, comisión de falta grave)

6 días naturales

3. Luego de transcurrido el plazo otorgado al trabajador, con o sin recepción del escrito por el cual éste absuelve los mencionados cargos, el empleador, si decide continuar con el procedimiento de despido, debe remitirle una CARTA DE DESPIDO DEFINITIVO en donde se indique de modo preciso la causa justa del mismo y la fecha de cese. 4. Será necesaria la remisión de carta de preaviso de despido y despido definitivo por intermedio de Notario, Juez de Paz del centro poblado o de la policía a falta de los primeros, en caso el trabajador se negara a recibir cualquiera de las referidas cartas. 5. Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador (por ejemplo: falta grave), el empleador puede exonerar a éste de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que con ello no se perjudique su derecho de defensa con relación a la causal de despido atribuida y se le abone la remuneración y demás derechos y/o beneficios que pudieran corresponderle por este lapso de tiempo.

 

Consulta:

Base legal: TUPA de ESSALUD- Decreto Supremo Nº 013-2002-TR. El empleador cuenta con 6 meses desde que terminó el periodo máximo post-parto para solicitar el reembolso respectivo ante ESSALUD, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

C-10

Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas o formulario 8001, entregada por ESSALUD, debidamente llenada y firmada por el empleador y la trabajadora. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT, en original. En caso de certificado médico particular deberá ser canjeado por CITT. En caso que la titular del subsidio haya fallecido, los herederos presentarán el original de la partida de defunción, una copia simple del documento que los acredite como tales (mostrar original), así como una carta poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, dado a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado. En caso que la titular del subsidio haya fallecido y el monto del subsidio es menor a cinco (5) Remuneraciones Mínimas Vitales, el cónyuge, concubino, hijo mayor de edad o familiar, presentará copia simple del documento que lo acredita como tal (mostrar original), el original de la partida de defunción y una Declaración Jurada por la cual asuma la total responsabilidad (excluyéndose a ESSALUD) ante cualquier reclamo que pudiera efectuar otra persona con igual derecho.

PERIODO POST-NATAL 

Solución:

El trabajador exprese su defensa respectiva (descargos) con relación a la causal atribuida.

PERIODO PRE-NATAL O PAGO TOTAL

REEMBOLSO DE SUBSIDIO POR MATERNIDAD

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuáles son los documentos necesarios para poder solicitar el reembolso del subsidio por maternidad?

C

Los mimos requisitos establecidos para el pago del descanso pre-natal, con excepción del CITT.

El trámite se inicia en cualquier agencia de ESSALUD de Lima y el Callao y en caso de provincia en las áreas de prestaciones económicas o sucursales de la entidad en mención, portando y mostrando el DNI, en caso el trámite se realice por el representante legal de la empresa o carta de presentación firmada por el representante legal de la empresa, en caso el trámite se realice por tercera persona.


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BENEFICIOS SOCIALES DE TRABAJADOR ADOLESCENTE

C

Artículo 57º y 61º del Código de los Niños y el Adolescente, Ley Nº 27337.

Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuáles son los beneficios sociales de un trabajador adolescente? Solución:

Los trabajadores adolescentes gozarán de los mismos beneficios sociales que cualquier otro trabajador del Régimen Laboral General o Regular, con algunas consideraciones especiales para facilitar su acceso al estudio, por lo que los beneficios sociales del trabajador adolescente son:

Base legal:

BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR ADOLESCENTE

Jornada de trabajo máxima: menor a las 24 o 36 horas semanales de acuerdo a la edad del adolescente. Pago de horas extras: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. Descanso semanal obligatorio: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. Descanso remunerado en feriado: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. Sobretasa por trabajo nocturno: Se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19:00 y las 7:00 horas. El Juez podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los 15 hasta que cumplan los 18 años, siempre que éste no exceda de 4 horas diarias. Fuera de esta autorización queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes. Asignación familiar: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. CTS: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. Descanso vacacional: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concederá en los meses de vacaciones escolares. Gratificaciones Ordinarias: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. Participación en las utilidades: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. SCTR: Según las reglas del Decreto Supremo 003-98-SA. Seguro de vida: Según las reglas del Decreto Legislativo 688. Sistema de Pensiones: ONP o AFP. Sistema de Salud: Asegurado regular de ESSALUD.

C-11


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C

Orientación Laboral HOJA DE LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES Al producirse la extinción del vínculo laboral con el trabajador, el empleador cuenta con cuarenta y ocho (48) horas para poder cancelar el íntegro de los montos adeudados a éste por concepto de beneficios sociales, plazo luego del cual se empezarán a computar los correspondientes intereses legales. Pues bien, como consecuencia de las últimas modificaciones introducidas en materia de beneficios sociales, mediante la Ley Nº 29351 y su reglamento, Decreto Supremo Nº 007-2009-TR, referida a la inafectación de las gratificaciones ordinarias, truncas y/o proporcionales por Fiestas Patrias y Navidad, han surgido algunas interrogantes con respecto al cálculo y pago del referido beneficio social, razón por la cual a continuación presentamos un modelo de hoja de liquidación de beneficios sociales para fines de demostrar prácticamente la correcta determinación de los mismos.

LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES El empleador…………………………………….., identificado con RUC Nº………………………., debidamente representado por………………………………, identificado (a) con DNI Nº…………………………….., en su calidad de…………………………. de la empresa, expide el presente documento como constancia del adecuado cálculo y pago oportuno de los beneficios sociales de: Trabajador(a) DNI Cargo Tipo de Contrato Tipo de jornada (nocturna o diurna): Fecha Inicio Fecha Cese Tiempo de Servicios 1.

: : :

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DEPOSITADA

Del…………………… al 30.04………… Del 01.05……….. al 31.10………… 2.

: : : :

= S/………………….. = S/…………………..

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS NO DEPOSITADA

Remuneración computable - Remuneración mensual - Asignación familiar - Sexto Gratificación percibida - Promedio horas extras o bono - Promedio comisiones o destajo - Otros conceptos percibidos regularmente

: S/………………………. : S/……………………… : S/…………………….. : S/…………………….. : S/……………………. : S/…………………….

TOTAL REMUN. COMPUTABLE

: S/……………………..

Por meses trabajados Por días trabajados

: S/…………………./12 x…………………=S/…………………. : S/…………………/360x………………..= S/…………………

TOTAL A PAGAR POR CTS

: S/……………………….

3.

GRATIFICACIÓN TRUNCA ( FIESTAS PATRIAS)

C-12


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Remuneración computable - Remuneración mensual - Asignación familiar - Promedio horas extras o bono - Promedio comisiones o destajo - Otros conceptos percibidos regularmente

: S/………………………. : S/……………………… : S/…………………….. : S/……………………. : S/…………………….

TOTAL REMUN. COMPUTABLE

: S/……………………

Por meses trabajados

: S/…………………/6x…………………= S/…………………….

TOTAL A PAGAR POR GRAT. TRUNCA

: S/………………………

4.

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA

Cálculo gratificación trunca x 9%

= S/…………………………

TOTAL A PAGAR BONIF. EXTRAORD.

: S/………………………

5.

VACACIÓN TRUNCA

Remuneración computable - Remuneración mensual - Asignación familiar - Promedio horas extras o bono - Promedio comisiones o destajo - Otros conceptos percibidos regularmente

: S/………………………. : S/……………………… : S/…………………….. : S/……………………. : S/…………………….

TOTAL REMUN. COMPUTABLE

: S/……………………..

Por meses trabajados Por días trabajados

: S/…………………./12 x…………………=S/…………………. : S/…………………/360x………………..= S/…………………

TOTAL A PAGAR POR VAC. TRUNCAS

: S/……………………….

6.

C

APORTES Y DESCUENTOS DE CARGO DEL TRABAJADOR

- ONP o AFP (a partir del 02.05.09 se computa sólo sobre las vacaciones truncas). - ESSALUD + vida 7.

APORTES DE CARGO DEL EMPLEADOR

- ESSALUD (a partir del 02.05.09 se computa sólo sobre las vacaciones truncas). - SCTR (a partir del 02.05.09 se computa sólo sobre las vacaciones truncas). TOTAL A PAGAR

: S/………………………………..

En señal de conformidad con todo lo dispuesto en la presente liquidación de beneficios sociales, dejando con stancia de haber recibido la suma de ……………………………. (………………………..CON 00/100 NUEVOS SOLES) por dicho concepto y manifestando que no existe ningún monto ni documentación pendiente por parte de la empresa que ampare algún futuro reclamo de mi persona ante la Autoridad Administrativa de Trabajo ni el Poder Judicial; firmo el presente documento en la ciudad de …………………a los ………….. días del mes de…………. del 20……… --------------------------------------Firma y huella digital del trabajador

--------------------------------------Firma del representante y sello

C-13


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C

Indicadores Laborales

DICIEMBRE CONTINENTAL COMERCIO 4.00 9.00 1 4.00 9.00 2 SÁB SÁB 3 DOM DOM 4 4.00 9.00 5 4.00 9.00 6 4.00 9.00 7 FER FER 8 4.00 9.00 9 SÁB SÁB 10 DOM DOM 11 4.00 9.00 12 4.00 9.00 13 4.00 9.00 14 15

DICIEMBRE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

C-14

CONTINENTAL

1.85 1.85 SÁB DOM 1.85 1.85 1.85 FER 1.84 SÁB DOM 1.84 1.84 1.84

TASA DE INTERES BANCARIO - CTS MONEDA NACIONAL INTERAME- SCOTIACREDITO FINANCIERO RICANO BANK

2.11 2.11 SÁB DOM 2.10 2.10 2.11 FER 2.11 SÁB DOM 2.11 2.11 2.11

5.29 5.29 SÁB DOM 5.29 5.30 5.30 FER 5.30 SÁB DOM 5.30 5.30 5.30

0.89 0.91 SÁB DOM 0.95 1.00 1.06 FER 1.04 SÁB DOM 1.04 1.17 1.32

2.00 2.00 SÁB DOM 1.98 1.98 1.99 FER 2.00 SÁB DOM 2.00 1.97 1.97

TASA DE INTERES BANCARIO - CTS MONEDA INTERNACIONAL INTERAME- SCOTIACOMERCIO CREDITO FINANCIERO RICANO BANK

5.00 5.00 SÁB DOM 5.00 5.00 5.00 FER 5.00 SÁB DOM 5.00 5.00 5.00

1.50 1.49 SÁB DOM 1.49 1.49 1.49 FER 1.49 SÁB DOM 1.49 1.49 1.49

3.32 3.32 SÁB DOM 3.31 3.31 3.31 FER 3.31 SÁB DOM 3.32 3.31 3.31

1.40 1.34 SÁB DOM 1.78 1.98 2.01 FER 1.96 SÁB DOM 1.90 1.90 1.70

1.17 1.18 SÁB DOM 1.18 1.19 1.19 FER 1.18 SÁB DOM 1.18 1.18 1.18

INTERBANK

MI BANCO

PROMEDIO

1.90 1.90 SÁB DOM 1.90 1.90 1.90 FER 1.90 SÁB DOM 1.90 1.90 1.90

8.00 8.00 SÁB DOM 8.00 8.00 8.00 FER 8.00 SÁB DOM 8.00 8.00 8.00

2.55 2.55 SÁB DOM 2.55 2.55 2.55 FER 2.55 SÁB DOM 2.55 2.55 2.55

INTERBANK

MI BANCO

PROMEDIO

1.62 1.62 SÁB DOM 1.62 1.62 1.62 FER 1.62 SÁB DOM 1.62 1.62 1.62

4.00 4.00 SÁB DOM 4.00 4.00 4.00 FER 4.00 SÁB DOM 4.00 4.00 4.00

1.61 1.61 SÁB DOM 1.61 1.61 1.61 FER 1.61 SÁB DOM 1.61 1.61 1.61


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MES DICIEMBRE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

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C

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*

2.55% 2.52% 2.52% 2.52% 2.52% 2.52% 2.51% 2.51% 2.50% 2.50% 2.50% 2.51% 2.49% 2.50%

0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007

1.76563 1.76569 1.76576 1.76583 1.76590 1.76597 1.76604 1.76611 1.76618 1.76625 1.76631 1.76638 1.76645 1.76652

0.65% 0.64% 0.64% 0.64% 0.65% 0.65% 0.65% 0.65% 0.66% 0.66% 0.66% 0.65% 0.65% 0.66%

0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002

0.66580 0.66582 0.66583 0.66585 0.66587 0.66589 0.66591 0.66592 0.66594 0.66596 0.66598 0.66600 0.66602 0.66603

APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP Obligación Noviembre 2011 AFP Aporte ObliComisión Prima de gatorio AFP Seguros HORIZONTE INTEGRA PRIMA PROFUTURO

10% 10% 10% 10%

1.95% 1.80% 1.75% 2.17%

1.55% 1.42% 1.09% 1.39%

PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP* S/. 7,749.53 Tope para aplicar la prima de seguro S/. 3,514.16 Gastos de Sepelio * Períodos: Octubre, Noviembre y Diciembre del 2011

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES AFP Mes de la Efectivo, Obligación Ch/mismo Banco, Ch/Gerencia Nov-2011

07.12.2011

Ch/otro Banco 05.12.2011

Declaración Declaración sin pago sin pago Declaración con 50% con 80% sin pago interés interés 07.12.2011

22.12.2011

19.01.2012

CONAFOVICER

SENATI

15.12.2011

19.12.2011

B-15


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D

Sección Económica Financiera Memodatos Indicadores Financieros

Sección Financiera: Indicadores Financieros DÓLAR AMERICANO Y EURO 2011 DICIEMBRE DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

DICIEMBRE DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Desde 01/04/91

D-1

Bancario al cierre C 2.699 2.697 2.697 2.697 2.697 2.697 2.696 2.696 2.695 2.695 2.695 2.700 2.696 2.699 *

V 2.699 2.699 2.699 2.699 2.698 2.698 2.697 2.697 2.697 2.697 2.697 2.701 2.696 2.699 *

Fecha de Publicación(*) C 2.699 2.699 2.697 2.697 2.697 2.697 2.697 2.696 2.696 2.695 2.695 2.695 2.700 2.696 2.696

V 2.700 2.699 2.699 2.699 2.699 2.698 2.698 2.697 2.697 2.697 2.697 2.697 2.701 2.696 2.696

EURO C 3.579 3.571 3.571 3.571 3.472 3.601 3.500 3.500 3.558 3.558 3.558 3.607 3.636 3.579 *

V 3.838 3.824 3.824 3.824 3.863 3.771 3.771 3.771 3.824 3.824 3.824 3.724 3.774 3.838 *

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2011 (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM* 2.55% 0.00007 6.29798 0.65% 0.00002 1.99089 2.52% 0.00007 6.29841 0.64% 0.00002 1.99093 2.52% 0.00007 6.29885 0.64% 0.00002 1.99096 2.52% 0.00007 6.29928 0.64% 0.00002 1.99100 2.52% 0.00007 6.29972 0.65% 0.00002 1.99104 2.52% 0.00007 6.30016 0.65% 0.00002 1.99107 2.51% 0.00007 6.30059 0.65% 0.00002 1.99111 2.51% 0.00007 6.30102 0.65% 0.00002 1.99114 2.50% 0.00007 6.30146 0.66% 0.00002 1.99118 2.50% 0.00007 6.30189 0.66% 0.00002 1.99122 2.50% 0.00007 6.30232 0.66% 0.00002 1.99125 2.51% 0.00007 6.30275 0.65% 0.00002 1.99129 2.49% 0.00007 6.30318 0.65% 0.00002 1.99132 2.50% 0.00007 6.30362 0.66% 0.00002 1.99136 Fuente: SBS


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D

TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90 MONEDA NACIONAL

DICIEMBRE DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

TAMN

TAMN + 1

TAMN + 2

TASA

F. DIARIO

F. ACUM*

TASA

F. DIARIO

F. ACUM*

TASA

F. DIARIO

F. ACUM*

18.80% 18.75% 18.75% 18.75% 18.86% 18.88% 18.86% 18.86% 18.80% 18.80% 18.80% 18.79% 18.85% 18.87%

0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048

1,411.90908 1,412.58324 1,413.25772 1,413.93252 1,414.61128 1,415.29103 1,415.97044 1,416.65018 1,417.32826 1,418.00666 1,418.68539 1,419.36410 1,420.04514 1,420.72716

19.80% 19.75% 19.75% 19.75% 19.86% 19.88% 19.86% 19.86% 19.80% 19.80% 19.80% 19.79% 19.85% 19.87%

0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050

2,470.57373 2,471.81094 2,473.04877 2,474.28723 2,475.53261 2,476.77978 2,478.02642 2,479.27369 2,480.51813 2,481.76321 2,483.00890 2,484.25465 2,485.50448 2,486.75608

20.80% 20.75% 20.75% 20.75% 20.86% 20.88% 20.86% 20.86% 20.80% 20.80% 20.80% 20.79% 20.85% 20.87%

0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053

4,301.31550 4,303.56892 4,305.82352 4,308.07929 4,310.34715 4,312.61819 4,314.88844 4,317.15988 4,319.42656 4,321.69443 4,323.96350 4,326.23275 4,328.50918 4,330.78878

15

TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90 DICIEMBRE DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

TASA 7.85% 7.84% 7.84% 7.84% 7.83% 7.80% 7.84% 7.84% 7.82% 7.82% 7.82% 7.88% 7.77% 7.77%

MONEDA EXTRANJERA TAMEX F. DIARIO F. ACUM* 0.00021 12.68035 0.00021 12.68301 0.00021 12.68567 0.00021 12.68833 0.00021 12.69098 0.00021 12.69363 0.00021 12.69629 0.00021 12.69896 0.00021 12.70161 0.00021 12.70427 0.00021 12.70693 0.00021 12.70960 0.00021 12.71225 0.00021 12.71489

D-2


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ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra. Quincena de DICIEMBRE

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Sección Comercio Exterior Nos Consultan Abog. Belissa Odar Montenegro IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Nos consultan: ¿En qué consiste la importación para el consumo? Solución: Según el artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas, la importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

aprueba la Ley General de Aduanas, establece que la reimportación en el mismo estado es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación. En ese sentido, en el régimen de reimportación en el mismo estado, no se mantienen los beneficios otorgados a la exportación, sino que por el contrario, se pierden.

DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Nos consultan: ¿Qué documentos se utilizan en la importación para el consumo?

Nos consultan: ¿Cuáles son las condiciones que deben cumplirse en el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado?

Solución: De acuerdo a lo establecido en el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Aduanas, los documentos que se utilizan en la importación para el consumo son los siguientes: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; 3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera; y 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Nos consultan: ¿En el régimen de reimportación en el mismo estado, se mantienen los beneficios otorgados a la exportación? Solución: El artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 1053, que E-1

Solución: Como se desprende del artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas, las condiciones que deben cumplirse en el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado son las siguientes: 1. Que las mercancías ingresadas sean identificables. 2. Que las mercancías ingresadas estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico. 3. Que las mercancías ingresadas sean reexportadas en un plazo determinado. 4. Que las mercancías ingresadas sean reexportadas sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Nos consultan: ¿Cuáles son las operaciones de perfeccionamiento activo?


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Solución: El segundo párrafo del artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas, estipula que las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce: a) La transformación de las mercancías; b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y, c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento. EXPORTACIÓN DEFINITIVA Nos consultan: ¿Cuál es el valor que debe declararse en la exportación definitiva? Solución: El valor a declarar es el valor FOB de la mercancía exportada en dólares de los Estados Unidos de América. Téngase en cuenta que los valores expresados en otras monedas deberán convertirse a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el factor de conversión monetaria publicado por la SUNAT vigente a la fecha de la numeración de la declaración, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones. Asimismo, es importante indicar que en caso de diferencias entre los valores por conceptos distintos al valor FOB de la mercancía consignados en la factura o boleta de venta respecto al documento de transporte, póliza de seguro u otros documentos utilizados en los regímenes de exportación, prevalecerán los valores señalados en éstos últimos. VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR - VUCE Nos consultan: ¿Qué es la Ventanilla Única de Comercio Exterior? Solución: Según el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, la misma constituye un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional gestionar a través de medios electrónicos los trámites requeridos por las entidades competentes de acuerdo con la nor-

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matividad vigente, o solicitados por dichas partes, para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancías. DRAWBACK Nos consultan: ¿Cuáles son los bienes incorporados o consumidos en la producción del bien exportado a fin de ser beneficiario del Drawback? Solución: De acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del apartado VI de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 139-2009-SUNAT-A, que aprueba el Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios – INTA –PG.07 (versión 3), los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva, pueden ser los siguientes: a. Importados directamente por el beneficiario. b. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales). c. Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros. No podrán acogerse a la restitución, las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros: a. Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios. b. Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia. c. Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos importados para el consumo adquiridos localmente sin transformación. d. Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado. Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.

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Asesoría Derecho Comercial Análisis Legal

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

APUNTES SOBRE LA LETRA DE CAMBIO I. INTRODUCCIÓN En el presente informe trataremos el tema referido a la letra de cambio, enfocado de manera dinámica, su funcionalidad, las operaciones derivadas del citado título valor, entre otros aspectos más. Asimismo, abordaremos brevemente la reciente modificación del formato oficial, previsto por las normas del sistema financiero, que debe contener toda Letra de Cambio.

II. ROL Y FUNCIÓN DE LA DE LA LETRA DE CAMBIO 1. Concepto En principio, debemos señalar que la Letra de Cambio es un título valor de naturaleza abstracta, vale decir, no expresa en su documento la causa u origen de su existencia. Por este título, una persona denominada “librador”, ordena a otra persona denominada “girado”, a la obligación de pagar de forma incondicional a favor de otra persona (tenedor o beneficiario), una cantidad de dinero determinada en un lugar y plazo especificado en la propia Letra de Cambio. 2. Función e Importancia de la Letra de Cambio en el Tráfico Comercial Mucho se ha escrito sobre la función que tiene el citado título valor en el mercado de bienes y servicios. Se dice que uno de sus más importantes papeles es la de permitir la circulación y la realización del crédito en forma rápida y segura. También se señala que la Letra de Cambio es un eficiente instrumento de crédito a corto plazo, tanto en el campo comercial como en el plano financiero. Otra función que se le asigna es la de permitir satisfactoriamente la circulación de productos compensando las distintas deudas y créditos que existen en el mercado.

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En líneas generales, consideramos que la Letra de Cambio tiene, entre otras, las siguientes funciones: Funciones de la Letra de Cambio en el Tráfico Comercial a) de dinero en efectivo a raíz de operaciones de descuento. b) Es un medio de pago, sustituyendo el pago La Letra de cambio al ser un instrumento de crédito, posibilita la fragmentación y circulación de la riqueza, acelerando también el uso de capital por parte de los ciudadanos en general. c) El endoso como herramienta de circulación de la Letra de Cambio, permite también la autofinanciación de los sujetos que intervienen en el proceso productivo. Asimismo, por esta herramienta, tienen un papel simplificador de la cadena de pagos existentes. d) Estos títulos juegan un papel de garantía en el crédito comercial concedido por los acreedores. e) Sustituyen un pago presente por uno futuro. f) Constituyen un mecanismo de obtención en moneda.

Asimismo, la Letra de Cambio tiene las siguientes ventajas: Ventajas de La letra de Cambio a) Esta sujeto a una simple formalidad de transmisión (El endoso). b) La obligación puede ser garantizada mediante un aval. c) Puede domiciliarse en un banco para que a su vencimiento se pueda ejercer el cobro automático en la cuenta del deudor. d) En caso de incumplimiento de pago, el acreedor puede exigirlo judicialmente, vía un proceso sumario denominado “proceso ejecutivo”. e) Para su emisión, posee la ventaja de no tener demasiados y engorrosos formalismos, bastan-


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endosante puede ser el tenedor original o cualquier tenedor posterior.

do el llenado correcto por las partes intervinientes.

III. OPERACIONES DERIVADAS DE LA LETRA DE CAMBIO Entre las principales operaciones propias de la Letra de Cambio, tenemos: 1.

Operaciones de Compra Venta

En la mayoría de los casos, las letras de cambio están relacionadas a operaciones de compra y venta, originando que dicha transacción se pacte al crédito. ¿Quiénes pueden intervenir en la Letra de Cambio? a. El girador o librador: Es quien emite la Letra de Cambio, poniéndolo en circulación y ordenando efectuar el pago a favor de otra persona. El girador no tiene la calidad de obligado principal, salvo cuando exista negativa de aceptación por parte del girado. El girador también puede ser el girado. b. El girado o librado: Es el titular de la obligación, quien debe pagar la letra. Esta persona puede ser el propio girador o también un tercero. Cuando el girado acepta la letra se convierte en aceptante de la misma, y pasa a ser un obligado principal. La aceptación debe constar en el anverso de la letra con su nombre y firma del girado. No importa la firma cuando el girador es el mismo girado, bastando que firme como girador para que la letra se encuentre aceptada. c. El tomador: Es la persona beneficiaria del pago de la letra. Se requiere que se consigne su nombre en la letra de cambio. Es el tenedor legitimado, acreedor y propietario de la letra de cambio, en consecuencia, puede transferir, descontar, entre otras acciones más. d. El avalista o garante: Su intervención no es obligatoria para la validez de la letra de cambio. Es la persona que garantiza el pago de la obligación. Puede haber uno o varios avalistas, para garantizar toda o parte de la obligación. El avalista puede ser cualquier de los intervinientes en la letra o un tercero, salvo el aceptante. e. Endosante o endosatario: El endosante transfiere una letra de cambio, mientras que el endosatario es aquel cuyo favor se endosa la letra. El

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La Operación de Descuento

Se trata de una operación de crédito. En esta operación, una entidad bancaria recibe de su cliente un título valor endosado en propiedad, y a cambio se entrega el valor del título más los intereses que generaba ese título, deduciendo del monto el interés que representa el financiamiento de la liquidez del cliente. De esta manera las empresas pueden obtener liquidez inmediata y no esperar al vencimiento de la letra de cambio para que el dinero se haga efectivo. En nuestra legislación, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguro Nº 1021-98, aprobó el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring. CONCEPTO LEGAL DEL DESCUENTO Es la operación mediante la cual el descontante (Institución bancaria y financiera) entrega una suma de dinero a una persona natural o jurídica denominada cliente (Tenedor beneficiario de la Letra de Cambio), por la transferencia de determinados instrumentos de contenido crediticio. El descontante asume el riesgo crediticio del cliente, y éste a su vez, asume el riesgo crediticio del deudor de los instrumentos transferidos. Como se sabe, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley No. 26702, establece que las empresas del sistema financiero están facultadas para realizar, entre otras, operaciones de Descuento. ¿Cuáles son los requisitos que prevé la Ley para esta clase de operaciones? Para llevar a cabo esta operación bancaria, se exige lo siguiente:  Que los instrumentos con contenido crediticio (Letra de cambio), deben ser de libre disposición del cliente.  Se prohíbe que las operaciones de Descuento se realicen con letras de cambio vencidos u origina-

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL-1ra. Quincena de Diciembre dos en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero.  Los títulos valores se transfieran mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Banco, según las leyes de la materia. Dicha transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrario.  Estas operaciones deben realizarse con conocimiento de los deudores, a menos que por la naturaleza de los instrumentos adquiridos, dicho conocimiento no sea necesario.  Se establece una presunción por el cual los deudores conocen del descuento cuando se tenga evidencia de la recepción de la notificación correspondiente en sus domicilios legales o en aquéllos señalados en los Instrumentos, o cuando mediante cualquier otra forma se evidencie indubitablemente que el deudor conoce del Descuento.

IV. EL PROTESTO Y LA LETRA DE CAMBIO 1. ¿Qué es el Protesto? El protesto es el acto por el cual se requiere al deudor u obligado al pago del valor contenido en la Letra de Cambio, dejándose constancia de su negativa a cumplir con su obligación. Este acto se realiza a través de Notario Público. ¿Cuáles son las características y efectos del protesto en la Letra de Cambio?  Es un medio de prueba de la negativa del librado o del aceptante de la Letra de Cambio, para cumplir con las obligaciones derivadas del título valor.  Es un requisito para ejercer el cobro de la Letra de Cambio, contra los obligados principales, sus garantes y los demás intervinientes en el título valor.  Con el protesto se pierde la circulación de la Letra de Cambio (transferencias). ¿Cuál es el Plazo para Protestar una Letra de Cambio? Es de 15 días. Cabe señalar que el tenedor de la Letra Protesto por Falta entregará el citado título valor de Pago al Notario Público dentro de los 7 días siguientes al venci-

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miento de la Letra de Cambio. Luego de ello, el Notario tendrá 8 días restantes para dar trámite del protesto. Se protestará dentro del plazo Protesto por Falta de presentación de la Letra de de Aceptación de Cambio para ese efecto e, la Letra de Cambio inclusive, hasta los 8 días posteriores al vencimiento de dicho plazo legal o del señalado en la misma Letra como término para su presentación a su aceptación. Desde el día siguiente de su emisión, durante el lapso de Protesto por Falta su presentación al pago e, de Pago de la inclusive, hasta los 8 (ocho) Letra de Cambio días posteriores al vencimienPagadera a la to del plazo legal o del señaVista lado en la misma Letra de Cambio como término para su presentación al pago. En este caso, es válido el protesto realizado inclusive el mismo día de su presentación al pago. ¿Qué Días son Válidos para Realizar el Protesto de la Letra de Cambio? El protesto debe efectuarse sólo de lunes a viernes, siempre que sea día hábil. En caso el ultimo día de entrega al Notario o si la verificación del protesto fuese día feriado o inhábil, el término queda prorrogado hasta el primer día hábil o día laborable siguiente. ¿Cuál es el lugar para realizar el protesto? En el lugar de presentación para el pago, el señalado en la propia Letra de Cambio. 2. Pacto de No Protesto: En caso la Letra de Cambio contenga el referido pacto, se omite la formalidad del protesto.

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Características del Pacto de No Protesto Opera con la inserción de la cláusula “sin protesto” u otra equivalente en la Letra de Cambio. Esta cláusula la otorga el librador, los endosantes o sus avalistas. Esta cláusula sólo surte efectos con relación a todos los firmantes de la Letra de Cambio. En este caso, se ejerce la acción de cobro con el


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solo mérito del vencimiento del plazo señalado en la Letra. Protesto por falta de aceptación: Procede cuando se ha presentado infructuosamente la Letra de Cambio para su aceptación dependiendo de los tipos de vencimiento de la misma. Este tipo de protesto dispensa de la presentación para el pago y del protesto por falta de pago, asumiendo el girador la calidad de obligado principal, contra quien y junto con los demás obligados, procederá la acción de cobro derivada de la Letra de Cambio.

V. ACCIONES POR PARTE DEL BENEFICIARIO DE LA LETRA DE CAMBIO PARA EXIGIR SU COBRO. El tenedor legitimado de la Letra de Cambio, una vez formalizado el protesto o en caso no haberse pactado tal formalidad, podrá exigir su cobro ante el Poder Judicial, conforme a las siguientes particularidades:

Proceso Judicial Aplicable

Formalidades que Debe Reunir la Letra de Cambio para Acceder a la Vía Judicial

Causales que prevé la Ley para Oponerse al Pago de la Letra de Cambio en la Vía Judicial

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Proceso Único de Ejecución bajo la modalidad de proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero. Deben estar debidamente protestados; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto. La letra de Cambio debe contener una obligación cierta, expresa y exigible. - Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en la Letra de Cambio. - Nulidad formal o falsedad del título; o, cuando la Letra de Cambio haya sido emitida en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados por las partes. - La extinción del pago exigido.

Memodatos ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCION SOCIETARIA En caso los miembros de una sociedad comercial, hayan efectuado actos anteriores a la inscripción de esta, vale decir, antes que obtenga la personería jurídica, deberán ratificar dichos acuerdos, dentro de los tres meses siguientes desde la fecha de inscripción registral. En caso no se cumpla con dicha exigencia y formalidad societaria, las personas que hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responderán personalmente, ilimitadamente y en forma solidaria frente a los sujetos con quienes hayan celebrado actos jurídicos, y también frente a terceros. Artículo 7° de la Ley General de Sociedades.

AUDITORIA EXTERNA La norma societaria faculta a los socios que puedan pactar y establecer en el estatuto social, o también acordar en junta general, el practicar una auditoria externa de forma anual a la empresa. Para que sea acordado en junta, se deberá efectuar la formalidad de adoptarlo por el 10% de las acciones suscritas con derecho a voto. Estas empresas, deberán

designar a los auditores externos anuales, los cuales presentarán el respectivo informe ante la junta general conjuntamente con los estados financieros. Artículo 226° de la Ley General de Sociedades.

DISOLUCIÓN DE ASOCIACIÓN Conforme la norma civil, existe una causal de disolución de las asociaciones a solicitud del Ministerio Publico, en la medida que sus actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres. En este caso, la demanda se tramita como proceso abreviado, considerando como parte demandada a la asociación. Cualquier asociado está legitimado para intervenir en el proceso. La sentencia respectiva no apelada se eleva en consulta a la Corte Superior. Asimismo, dentro del proceso judicial, el juez dictar medidas cautelares suspendiendo total o parcialmente las actividades de la asociación, o designando un interventor de las mismas. Artículo 96° del Código Civil

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Asesoría Gubernamental Nos Consultan ETAPAS DE SELECCIÓN EN OSCE

a) b)

Consulta: c) Un suscriptor nos consulta cuáles son las etapas del Proceso de Selección en las Contrataciones con el Estado. Solución: El Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones – establece que los procesos de selección contendrán las etapas siguientes, salvo las excepciones establecidas en la norma: Convocatoria; Registro de participantes; Formulación y absolución de consultas; Formulación y absolución de observaciones; Integración de las Bases; Presentación de propuestas; Calificación y evaluación de propuestas, así como Otorgamiento de la Buena Pro.

Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona éste; Se cancela el proceso; Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable a la Entidad; o No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el Artículo 137º, es decir, por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de selección, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada.

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES. Consulta: Un suscriptor con consulta sobre cuál es el objetivo de la Política Nacional del Ambiente. Solución:

En los procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras se fusionarán las etapas de Formulación y absolución de consultas y absolución de observaciones. Asimismo, en los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios no se incluirán en el proceso las etapas de Formulación y absolución de consultas; absolución de observaciones e Integración de las Bases.

CULMINACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN EN OSCE

El objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Consulta:

Consulta:

Un suscriptor nos consulta cuándo culminan las etapas del Proceso de Selección en las Contrataciones con el Estado.

Un suscriptor nos consulta cuáles son las funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Solución: El Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones – establece que los procesos de selección culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos: G-1

Solución: Son funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: a. Diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. Asi-


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mismo, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; b. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de promoción de los sectores involucrados; c. Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo; d. Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;

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e. Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; f. Orientar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos Especiales; g. El Ministerio podrá cumplir funciones ejecutivas en cualquier lugar del país directamente mediante oficinas descentralizadas, respecto a las actividades que se reserve expresamente por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Memodatos DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS Es la manifestación escrita presentada por quienes administran, disponen, custodian, captan y en general, bajo cualquier título, administran los bienes y recursos públicos, acerca de algunos aspectos de su condición patrimonial y financiera, comprometiendo su responsabilidad por las afirmaciones que realizan, en caso de eventual falsedad u omisión de información.

personas naturales del país, dedicadas a la investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en ciencia y tecnología, y a su promoción.

INADE Son las siglas del Instituto Nacional de Desarrollo, el cual desarrolla principalmente sus acciones tomando en cuenta las políticas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, vinculadas a la función Agraria y a la función Transporte principalmente.

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Análisis de un proyecto, que determina la posibilidad de ser realizado en forma efectiva. Los aspectos operacionales, económicos y técnicos; son partes del estudio. Sus resultados proveen datos para una decisión de iniciar el proyecto. También se le considera como el estudio donde se perfecciona la información referente a las alternativas y establece un presupuesto referencial.

Organismo Técnico del Ministerio de Salud dedicado a la investigación de los problemas prioritarios de salud, la producción de biológicos, control de calidad de medicamentos, alimentos e insumos, diagnóstico referencial de laboratorio, salud ocupacional y salud intercultural.

INVERMET CENTRO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA Es el órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Salud, encargado de investigar, normar, desarrollar y evaluar integralmente las investigaciones para el desarrollo de nuevas tecnologías, relacionadas con las enfermedades transmisibles y no transmisibles, al fin de contribuir con criterios técnicos y científicos en la formulación de las políticas que guíen la atención de la salud pública.

Es el Fondo Metropolitano de Inversiones. Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica y autonomía administrativa, económica y financiera, se rige por las normas contenidas en su Ley de creación, sus modificatorias, ampliatorias y conexas, así como su Reglamento aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 083 y la Ley Orgánica de Municipalidades.

IGN SINACYT El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), es el conjunto de instituciones y

Son las siglas del Instituto Geográfico Nacional, institución que tiene por finalidad fundamental elaborar y actualizar la Cartografía Básica Oficial del Perú. G-2


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