2da. Quincena de Abril
INFORMATIVO
Vera Paredes DIRECTOR Dr. C.P.C. Isaías Vera Paredes SUB DIRECTORA C.P.C. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA C.P.C. Aída Vera Zambrano Dra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Luis A. Ávila ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA C.P.C. Aída Vera Zambrano C.P.C. Raúl Santos Medina C.P.C. Juan Carlos Orcon Arana ASESORÍA LABORAL Dr. Carlos Ezeta Carpio Dr. Ricardo Salvatierra V. ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA C.P.C. Juan Carlos Orcon Arana ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA COMERCIAL Dr. Ricardo Salvatierra V. Dr. José Luis Sánchez Zelaya ASESORÍA GUBERNAMENTAL Ing. Beatriz Poma Arroyo SISTEMA DE ÍNDICES Contenido Agenda al día A. Asesoría Tributaria B. Asesoría Contable y Auditoría C. Apéndice Legal D. Asesoría Laboral E. Asesoría Económica Financiera F. Asesoría Comercio Exterior G. Asesoría Derecho Comercial H. Asesoría Gubernamental TELÉFONOS DE CONSULTAS 224 2373 - 224 2191 - 225 1051
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Es una publicación de:
Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad
EDITORIAL
EL ESTADO OFICIALIZA LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO El Poder Ejecutivo, oficializo el pasado 6 de Abril, la eliminación progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS – a partir del año 2013, otorgando derechos laborales a los trabajadores adscritos a este sistema, así podemos establecer: • Que, la Ley Nº 29849, deroga el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen CAS, el cual se producirá de manera progresiva con la implementación del nuevo Régimen Laboral del Servicio Civil. • Dentro de los derechos laborales inmediatos para los trabajadores que se encuentran sujetos a contratación CAS, se contempla el pago de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, así como el derecho a un periodo vacacional remunerado de 30 días y a la libertad sindical. Además, los trabajadores percibirán una remuneración que no será menor a la remuneración mínima legal, tendrán una jornada máxima de 8 horas diarias y/o 48 horas semanales, un descanso semanal de 24 horas como mínimo, licencia con goce de haber por maternidad, licencia por paternidad y otras licencias que serán fijadas por ley. • Asimismo, los servidores de este régimen tienen derecho a gozar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado, entre otros derechos; la norma precisa que los derechos reconocidos se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. • Se debe tener presente que el contrato administrativo de servicios se podrá extinguir por el fallecimiento del prestador de servicios, extinción de la entidad contratante, renuncia, mutuo disenso, la invalidez absoluta del prestador de servicios, vencimiento del contrato y la resolución arbitraria, sobre este último punto se genera el derecho al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres remuneraciones, de igual manera se establece un período de prueba de tres meses contados desde la suscripción del primer contrato, por lo tanto la norma protege la estabilidad laboral a partir del cuarto mes de servicios. La promulgación de esta ley por parte del Presidente de la República hace que se convierta en una norma obligatoria para todas las entidades estatales. Esta ley crea un nuevo régimen transitorio, es decir una contratación administrativa de servicios con mayores derechos laborales. Sin embargo, lo mas conveniente es que en ocho meses se pueda tener promulgado el Régimen Laboral del Servicio Civil, ya que de no ser así estaríamos frente a una situación que hoy es transitoria y que esta se convierta en una situación permanente y en 10 años se termine hablando de un nuevo CAS. Sobre las modificaciones otorgadas a la contratación administrativa de servicios se debe tener en cuenta que los contratos suscritos bajo esta modalidad deben adecuarse a la nueva ley, dado que sería muy injusto que porque se hubiera celebrado un contrato antes de esta ley se tenga menores beneficios.
Los artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores. Derechos Reservados® Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 98-0419
EL DIRECTOR
Informativo Vera Paredes
C o n te n ido
A
Asesoría Tributaria
2da. Quincena de Abril Informe Todo lo que debe saber acerca del saldo a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. Casos prácticos Determinación del Impuesto General a las Ventas Oportunidad del ejercicio del derecho al crédito fiscal por usuario de servicio sujeto a detracción Aplicación del Sistema de Detracciones Aplicación del saldo a favor del ejercicio 2010 contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 Nos consultan Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central Actualidad Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo Se incluyen bienes en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT Incorporan nuevos contribuyentes al uso del sistema de embargo por medios telemáticos ante grandes compradores Pago de cuotas de fraccionamiento puede realizarse por internet Aprueban normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT –NPS
Todo lo que debe saber acerca del saldo a favor del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Informe completo desde la página 3 hasta la 5.
B
A-1
A-5 A-5 A-6 A-8
A - 10
A - 14 A - 14 A - 14 A - 14 A - 15
Análisis jurisprudencial Prórroga del plazo otorgado en los requerimientos durante el procedimiento de fiscalización
A - 15
Jurisprudencia sumillada
A - 18
Orientación tributaria ¿Cómo hacer una declaración pago contra la cuenta de detracciones?
A - 20
Indicadores tributarios
A - 22
Informe Auditoría Financiera (PARTE VIII)
B-1
C
APÉNDICE LEGAL Principales Dispositivos Legales del 16 al 30 de abril
C-1
D
Informe Compensación por Tiempo de Servicios en el Régimen Laboral Peruano
D-1
Asesoría Contable y Auditoria
Apéndice Legal
Asesoría Laboral
Informativo Vera Paredes
Casos Prácticos Declaración de la CTS en la Planilla Electrónica Casos sobre Cálculo de CTS Trabajador con Remuneración Básica Trabajador con remuneración fija y permanente Trabajadores con Remuneración Variable e Imprecisa Trabajadores con Remuneración por Destajo Trabajadores que perciben Horas Extras Trabajador con Remuneración Básica y Bonificación Trabajador que no ha laborado el mes completo Trabajador que percibe remuneración semanal calculada por un semestre completo
D-6 D-7 D-7 D-8 D-8 D-8 D-9 D-9 D-9
CONTENIDO
2da. Quincena de Abril
D
Asesoría Laboral
Compensación por Tiempos de Servicio en el Régimen Laboral Peruano Informe completo D-1
E
Asesoría Económica Financiera
F
Trabajador que percibe remuneración semanal además de comisiones, contabilizado por un periodo menor a un semestre Nos consultan Trabajadores excluidos de percibir la Compensación por Tiempo de Servicios Tiempo de servicios excepcionales computables para la Compensación por Tiempo de Servicios Conceptos remunerativos computables para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios Pago de la Compensación por Tiempo de Servicios en caso de fallecimiento del trabajador Depósitos en exceso de CTS Retiro de la CTS al término del vínculo laboral Nulidad de Despido Disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicio durante el año 2012 Obligación de los empleadores de informar a entidades bancarias de remuneraciones semestrales Trabajo en Sobretiempo
D-9
D - 10 D - 10 D - 10 D - 10 D - 10 D - 10 D - 11 D - 11 D - 11 D - 11
Jurisprudencia Laboral
D - 12
Actualidad Reglamento de la Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
D - 12
Modelos y Formatos Hoja de Liquidación de CTS por depósito semestral
D - 13
Indicadores Laborales
D - 14
Informe La Carta de Crédito Bancaria • Introducción • Concepto • Beneficios • Modalidades de la Carta de Crédito
E-1 E-1 E-1 E-2
Indicadores Financieros
E-3
Informe Admisión temporal para perfeccionamiento activo
F-1
Informe La Publicidad Registral de Actos de Transferencia de Inmuebles
G-1
Nos consultan Cláusula de prórroga en los Títulos Valores Denominación o Razón Social de las Sociedades Aporte mediante Títulos Valores Acciones sin derecho a voto
G-3 G-3 G-3 G-3
Modelos y Formatos Solicitud de Declaración Notarial de Sucesión Intestada
G-4
Informe Aspectos relevantes sobre las modificaciones al Plan Contable Gubernamental
H-1
Asesoría Comercio Exterior
G
Asesoría Derecho Comercial
H
Asesoría Gubernamental
Informativo Vera Paredes
A G E N D A al d í a
2da. Quincena de Abril
Cómo pagar el feriado 01 de mayo “Día del trabajo”
TributariA Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias correspondientes al período abril 2012 MAYO 2012 Lunes
Martes
7 14 DÍGITO 1
21 DÍGITO 6
Miércoles
1
2
8
9
15 DÍGITO 2
22 DÍGITO 7
Jueves
3 10
DÍGITO 9
16 DÍGITO 3
Viernes
23
Domingo
4
5
6
11
12
13
18
19
20
26
27
DÍGITO 0
17 DÍGITO 4
Sábado
DÍGITO 5
24
25
DÍGITO 8 BC 0,1,2,3 y 4 BC 5,6,7,8 y 9
Se incluyen bienes al Sistema de Detracciones Mediante Resolución de Superintendencia Nº 091-2012/ SUNAT (vigente desde el 1 de mayo de 2012) se modifica el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia que regula el sistema de detracciones, incorporando como bienes sujetos a detracción a las formas primarias derivadas de los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios, conforme a los siguientes textos: Definición 6 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos
Descripción
Porcentaje
(…) Además, se incluye las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.
15%
Mayores alcances en la página A-14.
Incorporan nuevos contribuyentes al uso del sistema de embargo por medios telemáticos ante grandes compradores Mediante Resolución de Superintendencia Nº 092-2012/ SUNAT se incorporó a partir del 1 de junio de 2012 al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, a los contribuyentes señalados en el Anexo que forma parte de misma Resolución de Superintendencia. Mayores alcances en la página A-14.
La remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna. Si el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, se le deberá pagar una remuneración por el feriado y otra por su descanso semanal. Por otro lado, si el trabajador labora el 1º de Mayo, sin descanso sustitutorio percibirá una remuneración por el feriado del 1º de Mayo (incluida en la planilla) y una doble remuneración (Por el trabajo efectuado en día feriado más una sobretasa del 100%).
Obligatoriedad de utilización del PLAME (a partir del período abril que se declara en mayo) De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 212-2011/SUNAT, se postergo la utilización de la Nueva Planilla Electrónica PLAME Versión 2.1, por lo que nuestros suscriptores deben tener presente que en caso de aquellas empresas que cuenten hasta con 100 trabajadores en planilla será de uso obligatorio este aplicativo para la Declaración de la planilla electrónica del período ABRIL/2012, el cual será presentado en el mes de mayo de acuerdo al cronograma de vencimiento de obligaciones establecido por la SUNAT.
COMERCIO EXTERIOR Se aprobó Procedimiento Específico “Visitas de inspección a despachadores de aduana, almacenes aduaneros, empresa de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida” ifgrape.03 (versión 1) Mediante Resolución de Superintendencia Nº 193-2012/ SUNAT/A (vigente desde el 25 de abril de 2012) se aprobó el Procedimiento Específico “Visitas de Inspección a Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros, Empresa de Servicio Postal y Empresas de Servicio de Entrega Rápida” IFGRA-PE.03 (versión 1), con el objetivo de establecer pautas para las visitas de inspección que efectúa la Administración Aduanera a los almacenes aduaneros, los despachadores de aduana, la empresa de servicio postal y las empresas de servicio de entrega rápida, autorizados por la Administración Aduanera, con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.
NOTICIA DE INTERÉS Laboral
Depósitos de CTS en el mes de mayo y disponibilidad por los trabajadores El próximo 15 de mayo es el último día que tienen las empresas para depositar la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) correspondiente al período noviembre 2011 - abril 2012. Sin embargo, pero el empleador puede hacer el abono desde el 1° de mayo. Finalmente, es preciso recordar que hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el 70% del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.
Informativo Vera Paredes
Aumentará la fiscalización de los gastos de las empresas La Sunat tiene como objetivo para el presente año mejorar de manera importante la recaudación del Impuesto a la Renta (IR). Para ello incidirá en más fiscalizaciones, sobre todo en segmentos que no se han tocado mucho. Según una fuente del ejecutivo la idea es no solo aumentar el número de auditores, sino ir hacia una fiscalización que enfatice temas puntuales previamente seleccionados, como sería la verificación de que los gastos consignados efectivamente tienen que ver con el giro del negocio.
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Abril
A
Informe TODO LO QUE SE DEBE SABER ACERCA DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
Dra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu
Abogada de la USMP. Con estudios de Maestría en Derecho Tributario y Política Fiscal en la Universidad de Lima. Ex funcionaria de SUNAT. Actual miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes
El saldo a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría conforme a lo establecido al artículo 87° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se genera cuando el monto total de los pagos a cuenta realizados durante el ejercicio, excede el Impuesto que en forma definitiva le corresponda abonar al contribuyente según lo determinado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. Al respecto, el saldo a favor del contribuyente determinado según su Declaración Jurada Anual, podrá ser aplicado contra futuros pagos a cuenta que se generen o solicitar la devolución del referido exceso, para ello se debe aplicar el procedimiento aprobado por norma. Es así que, para proceder a lo indicado anteriormente existe la obligación formal de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en la cual se debe elegir una de las dos opciones, reservándose el derecho de la SUNAT de la verificación o fiscalización correspondiente. A continuación desarrollaremos las modalidades por la que pueden optar los contribuyentes generadores de rentas de Tercera Categoría respecto del saldo a favor del impuesto a la renta, y todo lo relacionado con la aplicación de dichos saldos a favor contra los pagos a cuenta, en el supuesto que se opte por la compensación del impuesto a la renta. I. ¿Cómo recuperar el saldo a favor del Impuesto a la Renta? En virtud al artículo 87º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta tenemos dos modalidades de recuperar el saldo a favor: 1. Devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta Determinada la existencia de un saldo a favor en la Declaración Jurada Anual del ejercicio correspondiente y de optar por solicitar la devolución, se debe elegir dicha opción en la declaración, la misma que genera a través de los Programas de Declaración Telemática (PDT), y posteriormente el contribuyente podrá realizar el trámite de devolución por pagos indebidos o en exceso, conforme al procedimiento número 16 del TUPA de la SUNAT. 2. Compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra futuros pagos a cuenta y/o de regularización El contribuyente podrá aplicar el saldo a favor del ejercicio determinado en su Declaración Jurada Anual, a futuros pagos a cuenta o contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta Anual que determine en su declaración jurada del ejercicio siguiente. Por su parte, para aplicar el saldo a favor contra los pa
gos a cuenta, el contribuyente debe considerar las disposiciones señaladas en el artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. II. ¿Cuándo debemos aplicar el saldo a favor contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta? Conforme a lo dispuesto por el artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se establecen las siguientes disposiciones a considerar para la aplicación del respectivo saldo a favor del Impuesto a la Renta de tercera categoría: Reglas a considerar 1. Solo se podrá compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoría.
El respectivo saldo a favor que se aplique contra los pagos a cuenta del Impuesto a la renta no puede ser aplicable contra el saldo a favor que se hayan generado por otras rentas.
2. Será compensable contra los pagos a cuenta mensuales en primer lugar el saldo a favor y en segundo lugar los demás créditos permitidos por Ley.
Se establece un orden para la aplicación del saldo a favor del impuesto a la renta.
3. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría, acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior por el cual no se haya solicitado devolución, deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero, hasta agotarlo.
Se establece la aplicación del saldo a favor del impuesto a la renta determinado en el ejercicio precedente al anterior contra los pagos a cuenta del ejercicio correspondiente.
4. El saldo a favor originado por renta de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.
El requisito indispensable para compensar o aplicar el saldo a favor del Impuesto a la Renta contra futuros pagos a cuenta, es la acreditación en la Declaración Jurada Anual del respectivo saldo a favor y que se consigne la intención de la aplicación.
Resulta importante indicar que, en principio la norma establece que se debería aplicar el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta, sin embargo con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional se declara su inconstitucionalidad de dicho Anticipo Adicional.
Es así que, respecto al ejercicio 2012, si obtuvo según la Declaración Jurada anual del ejercicio 2010 saldo a favor, éste podrá continuar aplicándose contra los pagos a cuenta del ejercicio 2012, inclusive a partir del mes de enero.
Asimismo, también se dispone que el saldo se aplicará contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento se produzca a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la referida Declaración Jurada Anual.
III. ¿Aplicación contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo? Informativo Vera Paredes
A- 1
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Abril
Declaración Jurada Anual pre- Período de aplicación sentada en el mes de marzo Vencimiento
Marzo
Declaración Jurada Anual pre- Período de aplicación sentada en el mes de abril Vencimiento
Abril
Abril Mayo
IV. Compensación del saldo a favor contra el Impuesto a la Renta Anual Conforme al artículo 88° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se dispone que de no haberse utilizado el saldo a favor del ejercicio, el saldo a favor por aplicar al cierre de dicho ejercicio se podrá compensar contra el Impuesto a la Renta Anual. V. Jurisprudencia 1. RTF Nº 205-4-2001 (21/02/2001) Compensación del saldo a favor con los pagos a cuenta. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, el saldo del ejercicio anterior solamente puede ser aplicado contra los pagos a cuenta que venzan a partir del mes siguiente al de la presentación de la declaración jurada anual. 2. RTF Nº 0129-3-2004 (14/01/2004) El saldo del ejercicio anterior solamente puede ser aplicado contra los pagos a cuenta que venzan a partir del mes siguiente al de la presentación de la declaración anual. Se confirma la apelada que declara improcedente la reclamación contra la Orden de Pago girada por pago a cuenta del Impuesto a la Renta de julio de 2002, dado en atención a la RTF N° 205-4-2001, de observancia obligatoria, el saldo del ejercicio anterior solamente puede ser aplicado contra los pagos a cuenta que venzan a partir del mes siguiente al de la presentación de la declaración anual, y que en el presente caso el saldo a favor determinado en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, presentada con fecha 26 de agosto de 2002, resultaba aplicable a partir del pago a cuenta del mes de agosto del año 2002, y no del correspondiente a julio de dicho año como pretende la recurrente, y que la pérdida obtenida en el ejercicio 2002 alegada por la recurrente para la no cancelación del pago a cuenta materia de autos, no constituye causal que la exima de dicha obligación, más aún al no haberse seguido el procedimiento señalado en el inciso e) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modificado por los artículos 27 y 29 del Decreto Supremo Nº 194-99EF, para proceder a la modificación del pago a cuenta. Se señala que no resulta atendible la nulidad invocada por la recurrente, puesto que la resolución apelada se ha pronunciado sobre todos los puntos materia de controversia. 3. RTF Nº 0558-4-2001 (04/05/2001) Compensación de saldos a favor con pagos a cuenta. Se establece que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta aprobada por Decreto Legislativo Nº 774, los saldos a favor pueden aplicarse contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual. En consecuencia habiéndose presentado la declaración jurada anual del ejercicio 1998 en abril de 1999, el saldo a favor en ella determinado podía aplicarse contra los pagos a cuenta desde el mes siguiente al de la presentación de la declaración anual, es decir a partir del pago
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Informativo Vera Paredes
a cuenta del mes de abril de 1999, criterio recogido por este Tribunal en las resoluciones Nºs 897-4-97, 174-2-98 y 799-4-99. Por otro lado se indica que el recurrente tiene saldos pendientes a favor de los ejercicios 1996 y 1997, los cuales no han sido utilizados y que pueden ser aplicados contra el pago a cuenta de marzo de 1999, por lo que se ordena la reliquidación de la deuda, aplicando de ser el caso, el saldo de los ejercicios anteriores. VI. Casos prácticos Compensación del saldo a favor del ejercicio 2011 contra los pagos a cuenta del ejercicio 2012, cuando la presentación de la Declaración Jurada Anual se realizó dentro del plazo de vencimiento Caso: La empresa Servicios Notables S.A.C., contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta e identificada con RUC N° 20124578365 presentó el PDT N° 670 – Renta Anual 2011 el 28 de marzo de 2012, determinando en el mismo un saldo a favor del Impuesto a la Renta por un monto ascendente a S/.16,500. Al efecto nos consulta a partir de cuándo puede utilizar dicho saldo a favor como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Solución: 1. Vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en el caso de contribuyentes cuyo último dígito del RUC es el 3 Según Resolución de Superintendencia N° 289-2011/SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la declaración jurada del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011, la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración en el caso es el 30 de marzo de 2012. Teniendo en cuenta que la empresa presentó la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta el 28 de marzo de 2012 y que el plazo para efectuar dicha presentación venció el 30 de marzo de 2012, se concluye que 2. Compensación del saldo a favor del ejercicio inmediato anterior contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta El numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. Se tiene por tanto lo siguiente: Mes de presentación de la declaración jurada donde se consigna dicho saldo.
Marzo 2012
Período de aplicación
Marzo 2012
Vencimiento
Abril 2012
De acuerdo a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y como se desprende de la tabla anterior, Servicios Notables S.A.C. podrá utilizar el saldo a favor del Impuesto a la Renta ascendente a S/.16,500, contra los pagos a cuenta del período marzo que vence en el mes de abril.
Compensación del saldo a favor del ejercicio 2011 contra los pagos a cuenta del ejercicio 2012, cuando la presentación de la Declaración Jurada Anual se realiza después del vencimiento del plazo Caso: La empresa Productos Andinos S.A.C., contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta e identificada con RUC N° 20124556895 presentó el PDT N° 670 – Renta Anual 2011 el 11 de abril de 2012, determinando en el mismo un saldo a favor del Impuesto a la Renta por un monto ascendente a S/.12,300. Al efecto nos consulta si puede utilizar dicho saldo a favor como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento opera en abril. Solución: 1. Vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en el caso de contribuyentes cuyo último dígito del RUC es el 6 Según Resolución de Superintendencia N° 289-2011/SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la declaración jurada del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011, la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración en el caso que nos ocupa es el 04 de abril de 2012. Teniendo en cuenta que la empresa Productos Andinos S.A.C. presentó la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta el 11 de abril de 2012 y que el plazo para cumplir con dicha obligación venció el 4 de abril de 2012, se concluye que la empresa presentó la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta fuera de plazo. 2. Compensación del saldo a favor del ejercicio inmediato anterior contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta El numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.
la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, misma que según la Tabla I de Infracciones y Sanciones aplicables a las personas y entidades generadores de renta de tercera categoría, contenida en el mismo texto normativo, se encuentra sancionada de la siguiente manera: Infracción
Sanción
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.
1 UIT (S/.3,650)
Asimismo, es importante indicar que según el Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, que aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, la sanción de multa a la que se ha hecho referencia será rebajada de acuerdo a lo que se indica a continuación: Criterios de gradualidad: subsanación y/o pago (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) Subsanación voluntaria Si se subsana la infracción Forma de antes que surta efecto la subsanar la notificación de la Sunat infracción en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción
Presentando la declaración jurada correspondiente
Abril 2012
Vencimiento
Mayo 2012
De acuerdo a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y como se desprende de la tabla anterior, la empresa podrá utilizar el saldo a favor del Impuesto a la Renta ascendente a S/.12,300 contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir de mayo. 3. Configuración de la infracción referida a “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos” Cabe indicar que la presentación de la Declaración Jurada Anual de manera extemporánea, conlleva la comisión de
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la Sunat para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción
Sin pago
Con pago
Sin pago
Con pago
80%
90%
50%
60%
Multa (1 UIT)
Abril 2012
Período de aplicación
Subsanación inducida
En ese sentido, deberá tenerse en cuenta que si bien la multa a pagar en el presente caso, asciende a S/.3,650, si se subsana la infracción de manera voluntaria, mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente, pagando al mismo tiempo la multa, esta será equivalente a S/.365, tal como se indica a continuación:
Se tiene por tanto lo siguiente: Mes de presentación de la declaración jurada donde se consigna dicho saldo
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Abril
S/.3,650
Rebaja del 90%
(S/.3,285)
Multa rebajada
S/.365
Aplicación del saldo a favor del ejercicio 2010 contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 Caso: La compañía Gaviota S.A.C., contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, obtuvo en el ejercicio 2010 un saldo a favor ascendente a S/.70,000, monto que fue compensado con los pagos a cuenta del ejercicio 2011, mismos que se indican a continuación: Ejercicio 2011 Mes
Pago a cuenta
Enero
S/.8,000 Informativo Vera Paredes
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A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Abril
Febrero
S/.7,000
Marzo
S/.6,000
Abril
S/.6,700
Mayo
S/.6,500
Junio
S/.6,400
Julio
S/.6,500
Agosto
S/.6,000
Setiembre
S/.6,000
Octubre
S/.7,200
Noviembre
S/.7,800
Diciembre
S/.7,800
ejercicio 2011 asciende a S/.60,900. 2. Compensación del saldo a favor no compensado en el ejercicio 2011, con los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio 2012 El saldo por compensar a partir del mes de enero de 2012 se obtiene a continuación:
Al respecto, teniendo en cuenta que después de las compensaciones efectuadas en el ejercicio 2011 la empresa aún tiene saldo a favor, se nos solicita determinar cómo debe realizar la compensación del referido saldo en el ejercicio 2012, para lo cual nos proporciona los montos de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril: Ejercicio 2012 Mes
Pago a cuenta
Enero Febrero Marzo Abril
S/.5,000 S/.5,000 S/.6,000 S/.6,500
Cabe indicar que la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2011 se presentó en el mes de abril de 2012. Solución: 1. Compensación del saldo a favor obtenido en el ejercicio 2010 con los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio 2011 De acuerdo a la información brindada en el planteamiento del presente caso, el monto total de compensación de los pagos a cuenta con el saldo a favor durante el ejercicio 2011, lo obtenemos de la siguiente manera: Ejercicio 2011 Mes
Pago a cuenta
Compensación con el saldo a favor
Monto pagado
Enero
S/.8,000
0
S/.8,000
Febrero
S/.7,000
0
S/.7,000
Marzo
S/.6,000
0
S/.6,000
Abril
S/.6,700
S/.6,700
0
Mayo
S/.6,500
S/.6,500
0
Junio
S/.6,400
S/.6,400
0
Julio
S/.6,500
S/.6,500
0
Agosto
S/.6,000
S/.6,000
0
Setiembre
S/.6,000
S/.6,000
0
Octubre
S/.7,200
S/.7,200
0
Noviembre
S/.7,800
S/.7,800
0
Diciembre
S/.7,800
S/.7,800
0
Total
S/.81,900
S/.60,900
S/.21,000
Como se puede apreciar, el monto total compensado en el
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Informativo Vera Paredes
Saldo a favor obtenido en el ejercicio 2010
S/.70,000
Saldo compensado con los pagos a cuenta del ejercicio 2011
(S/.60,900)
Saldo por compensar a partir del mes de enero de 2012
S/.9,100
Ahora bien, a continuación se indica cómo debe compensarse el monto de S/.9,100 con los pagos a cuenta del ejercicio 2012: Ejercicio 2012 Mes
Pago a Cuenta
Compensación con el saldo a favor
Monto pagado
Enero Febrero Marzo Abril Total
S/.5,000 S/.5,000 S/.6,000 S/.6,500 S/.22,500
S/.5,000 S/.4,100 0 0 S/.9,100
0 S/.900 S/.6,000 S/.6,500 S/.13,400
En la tabla anterior se puede apreciar que el saldo a favor obtenido en el ejercicio 2010 se agota en el mes de febrero de 2012, no quedando monto para compensar en los meses restantes del ejercicio 2012 ni contra el pago de regularización del año 2011, pues como se indicó en el planteamiento del caso, la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente del ejercicio 2011 se presentó recién en el mes de abril de 2012. Compensación del saldo a favor del ejercicio 2010 contra los pagos a cuenta de enero y febrero 2012 Caso: La empresa Mar Azul S.A.C., contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta e identificada con RUC N° 20125689364 presentó el PDT N° 668 – Renta Anual 2010 el 30 de marzo de 2011, determinando en el mismo un saldo a favor del Impuesto a la Renta por un monto ascendente a S/.16,000. Es así que, nos consulta si puede utilizar dicho saldo a favor como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero y febrero 2012, cuyos vencimientos operan en febrero y marzo 2012 respectivamente. Solución: El numeral 3 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el saldo a favor generado por rentas de tercera categoría, acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior por el cual no se haya solicitado devolución, deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero, hasta agotarlo. En ese sentido, el saldo a favor del ejercicio 2010, el mismo que se encuentra acreditado en la declaración jurada de dicho ejercicio, puede ser compensado contra los pagos a cuenta de enero y febrero 2012, cuyos vencimientos operan en febrero y marzo 2012 respectivamente.
Abog. Belissa Odar Montenegro
Casos Prácticos Impuesto General a las Ventas
conste el saldo cuya devolución se solicita.
Determinación del Impuesto General a las Ventas
c) Solicitar la compensación a pedido de parte.
Caso La empresa Camacho S.A.C. tuvo las siguientes operaciones en el mes de marzo 2012: Ventas Valor de venta
2,801,030.80
IGV
504,185.54
Precio de venta
IGV Precio de compra
a) Las percepciones declaradas en el período.
2,642,167.78
b) El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.
475,590.20 3,117,757.98
Asimismo, nos proporciona la siguiente información: • Saldo a favor del período febrero 2012: S/. 6,385 • Percepciones del período marzo 2012: S/. 12,521 • Saldo no aplicado de percepciones de períodos anteriores: S/. 46,667 Se nos pide determinar el IGV a pagar por el periodo marzo 2012. Solución El primer párrafo del artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas dispone que el impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, tal como se indica a continuación: IGV ventas IGV compras IGV a pagar
De otro lado, el artículo 4º de de la Ley Nº 28053, que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, indica que cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:
3,305,216.34 Compras
Base Imponible
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Abril
504,185.54 (475,590.20) 28,595.34
De otro lado, el primer párrafo del artículo 31º del mismo texto legal antes indicado establece que las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal se deducirán del Impuesto a pagar. Por su parte, el segundo párrafo del mismo artículo señala que en caso de que no existieran operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá: a) Arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes. b) Si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución de las mismas. De ser así, la solicitud sólo procederá hasta por el saldo acumulado no aplicado o compensado al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en la declaración de dicho período
c) Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores. De acuerdo a lo indicado, se realizan las siguientes deducciones del IGV a pagar correspondiente al periodo marzo 2012: IGV a pagar
28,595.34
Saldo a favor del período febrero 2012
(6,385)
Saldo por pagar
22,210
Percepciones del período marzo 2012
(12,521)
Percepciones de períodos anteriores
(46,667)
Saldo de percepciones por aplicar
(36,978)
Como se puede apreciar, una vez realizadas las deducciones, se determina que por el periodo marzo 2012 no hay IGV a pagar, sino un monto a favor por concepto de percepciones ascendente a S/.36,978. Oportunidad del ejercicio del derecho al crédito fiscal por usuario de servicio sujeto a detracción Caso La Luna S.A.C. encargó a Los Castores & Asociados S.A.C., en el mes de marzo de 2012, la fabricación de un escritorio que será utilizado por el gerente general de la empresa. Cabe indicar que La Luna S.A.C. entregó a Los Castores & Asociados S.A.C. todos los insumos necesarios para la fabricación del referido bien. Las características del servicio fueron las siguientes: Retribución pactada
S/.2,300 + IGV
Fecha en que La Luna S.A.C. recibió el comprobante de pago emitido por Los Castores & Asociados S.A.C.
23.03.2012
Fecha de pago del total de la retribución (sin acreditarse el depósito de la detracción)
26.03.2012
Fecha de depósito de la detracción por parte de Los Castores & Asociados S.A.C.
03.04.2012
Nos consultan cuándo La Luna S.A.C. podría ejercer el dereInformativo Vera Paredes
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período en que se acredita el depósito.
cho al crédito fiscal. Solución: 1. Momento para efectuar el depósito De acuerdo con lo indicado en el artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT, tratándose de servicios el depósito de la detracción se realizará: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio. b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio. En ese sentido, el depósito correspondiente a la operación objeto de consulta debió efectuarse dentro del plazo que se señala a continuación: Fecha en la que Los Castores & Asociados S.A.C. (proveedor del servicio) recibió la totalidad del importe de la operación
26.03.2012
Plazo para que Los Castores & Asociados S.A.C. (proveedor del servicio) efectúe el depósito de la detracción (dentro de los 5 días hábiles siguientes al 26.03.2012)
Hasta el 02.04.2012
2. Derecho al crédito fiscal De acuerdo con lo consignado en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. El crédito fiscal correspondiente al servicio de fabricación por encargo se obtiene a continuación: Base Imponible IGV
S/.2,300 S/.414
3. Oportunidad del ejercicio del derecho al crédito fiscal La Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 1552004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, estipula que en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV: • En el período en que haya anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, siempre que el depósito se efectúe en alguno de los momentos indicados anteriormente y que se encuentran señalados en la Resolución de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT: • En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del
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Informativo Vera Paredes
Al haber pagado La Luna S.A.C., el 100% de la retribución pactada, sin realizar la detracción correspondiente, el crédito fiscal solo se puede aplicar en el mes que el proveedor del servicio realiza el depósito, que es en abril de 2012. Sistemas administrativos del Impuesto General a las Ventas Aplicación del Sistema de Detracciones Caso La empresa El Sol S.A.C. contrató, durante el mes de marzo de 2012, al estudio de abogados Vera Paredes & Asociados S.A.C. con la finalidad que la asesore en un procedimiento contencioso tributario. Las características del servicio fueron las siguientes: Retribución pactada
S/.3,500 + IGV
Fecha en que El Sol S.A.C. recibió el comprobante de pago emitido por el estudio Vera Paredes & Asociados S.A.C.
02.03.2012
Fecha de pago del total de la retribución (sin acreditarse el depósito de la detracción)
05.03.2012
Nos consultan si se trata de una operación sujeta al Sistema de Detracciones, y de ser así, a cuánto asciende la multa por no haber efectuado el depósito dentro de la fecha correspondiente, teniendo en cuenta que el referido estudio de abogados tiene una cuenta abierta en la que se podría realizar el depósito, mismo que de corresponder, se efectuaría el 25 de abril de 2012. Solución: 1. Servicio sujeto al Sistema de Detracciones Según el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT, que establece las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N° 940, se encuentran sujetos al referido sistema los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de la misma Resolución. Por su parte, el inciso i) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT, señala que se entiende por “servicios” a la prestación de servicios en el país comprendida en el inciso c) del artículo 3° de la Ley del IGV, mismo que define a los “servicios” como toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. Ahora bien, siendo que por el servicio prestado el estudio de abogados percibe una retribución que se considera renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, resta verificar si el referido servicio se encuentra señalado en el Anexo 3 de la citada Resolución de Superintendencia. Entre los servicios señalados en dicho Anexo 3 como sujetos al Sistema de Detracciones encontramos a la división referida a “Otros servicios empresariales”:
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Definición
Descripción
A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización: a) Actividades jurídicas (7411). b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412). c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413). d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414). e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421). f) Publicidad (7430). A partir del 29 de setiembre del 2004, para efecto del Sistema, no está comprendida la venta de Otros tiempo y espacio en radio, televisión o servicios medios escritos tales como periódicos, empresarevistas y guías telefónicas impresas de riales abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por concesionarios, pero siempre que el servicio prestado consista exclusivamente en la venta del tiempo o espacio. g) Actividades de investigación y seguridad (7492). h) Actividades de limpieza de edificios (7493). i) Actividades de envase y empaque (7495). No están incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior. Se considera operadores de comercio exterior: 1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras 2. Compañías aéreas 3. Agentes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros 5. Empresas de servicio de mensajería internacional 6. Agentes de aduana.
A
vidades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores. Exclusión: Las actividades de los tribunales de justicia (actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad).
Porcentaje
En ese sentido, se puede concluir que el servicio prestado por el estudio de abogados Vera Paredes S.A.C. se encuentra señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004, dentro de la clase “Actividades Jurídicas” de la división “Otros servicios empresariales”, y en consecuencia está sujeto al Sistema de Detracciones.
12%
La clase referida a las actividades jurídicas contiene lo siguiente: En esta clase se incluyen el asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc. Actividades Las acciones penales suponen delitos contra el Estado Jurídicas y suelen ser iniciadas por éste. Otras actividades consisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las acti-
2. Monto del depósito Como se desprende del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT, el monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican en el Anexo 3 para los contratos de construcción y para cada uno de los servicios sujetos al Sistema, sobre el importe de la operación, mismo que de acuerdo al inciso j.1) del artículo 1° de la misma Resolución, equivale a la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. En ese sentido, el monto del depósito se determina de la siguiente manera: Base Imponible
S/.3,500
IGV
S/.630
Importe de la operación
S/.4,130
Monto del depósito (S/.4,130 * 12%) Monto redondeado
S/.495.60 S/.496
3. Sujeto obligado a efectuar el depósito El artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT estipula que en los servicios los sujetos obligados a efectuar el depósito son: a) El usuario del servicio. b) El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. Se tiene entonces que si bien el obligado natural es el usuario del servicio en el presente caso quien se encontraba obligado a efectuar el depósito de la detracción era el estudio de abogados Vera Paredes & Asociados S.A.C., toda vez que recibió la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. 4. Momento para efectuar el depósito De acuerdo con lo indicado en el artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT, tratándose de los servicios el depósito se realizará: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio. b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obliInformativo Vera Paredes
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gado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio.
Como se desprende de lo anterior, el depósito correspondiente a la operación objeto de consulta debió efectuarse dentro del plazo que se señala a continuación: Fecha en la que se recibió la totalidad del importe de la operación
05.03.2012
Plazo para que Vera Paredes & Asociados S.A.C. (proveedor del servicio) efectúe el depósito de la detracción (dentro de los 5 días hábiles siguientes al 05.03.2012)
Hasta el 12.03.2012
5. Determinación de la infracción El inciso 1 del numeral 12.2 del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 940, que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 917, establece la siguiente infracción y correspondiente sanción: Infracción
Sanción
El sujeto obligado que incumpla Multa equivalente al 100% con efectuar el íntegro del depó- del importe no depositado. sito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido.
De otro lado, la Resolución de Superintendencia N° 254-2004-SUNAT, que aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, establece que la aplicación de la gradualidad se realizará de la siguiente manera: Sujetos obligados
El usuario del servicio, cuando el prestador tiene cuenta abierta en la que se puede realizar el depósito
Criterio de gradualidad
Subsanación
Si se cumple con la subsanación, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito.
Si se cumple con la subsanación, desde el sexto y hasta el décimo quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito.
100%
70%
Si se realiza la subsanación después del décimo quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito y antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.
50%
En tal sentido, en el caso del usuario del servicio, la multa a pagar se determina de la siguiente manera: Fecha máxima para efectuar el depósito (fecha de pago del total de la retribución)
05.03.2012
Fecha máxima para efectuar el depósito con la rebaja del 100% de la multa (quinto día hábil siguiente a la fecha prevista para efectuar el depósito)
12.03.2012
Fecha máxima para efectuar el depósito con la rebaja del 70% de la multa (décimo quinto día hábil siguiente a la fecha prevista para efectuar el depósito)
26.03.2012
Fecha máxima para efectuar el depósito con la rebaja del 50% de la multa (vigésimo quinto día hábil siguiente a la fecha prevista para efectuar el depósito)
09.04.2012
Fecha en la que se efectuará el depósito
25.04.2012
Cantidad de días hábiles transcurridos desde la fecha prevista para efectuar el depósito Gradualidad
37 No aplica, por haber transcurrido más de 25 días hábiles de la fecha prevista para efectuar el depósito
Multa (100% del importe no depositado)
S/.496
De otro lado, en el caso del prestador del servicio, la multa a pagar se determina de la siguiente manera: Fecha máxima para efectuar el depósito (quinto día hábil siguiente a la fecha de pago del total de la retribución)
12.03.2012
Fecha máxima para efectuar el depósito con la rebaja del 100% de la multa (quinto día hábil siguiente a la fecha prevista para efectuar el depósito)
19.03.2012
Fecha máxima para efectuar el depósito con la rebaja del 70% de la multa (décimo quinto día hábil siguiente a la fecha prevista para efectuar el depósito)
02.04.2012
Fecha en la que se efectuará el depósito con la rebaja del 50% de la multa (antes que surta efecto cualquier notificación en la que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción.)
25.04.2012
Cantidad de días hábiles transcurridos Gradualidad Multa (S/.496*50%)
El prestador del servicio
37 50% S/.248
Saldo a Favor del Impuesto a la Renta
Es importante indicar que según lo previsto en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 3º de la Resolución de Su-
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perintendencia N° 254-2004-SUNAT, en caso el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, sólo se considerará la regularización total o parcial del Depósito omitido que se haya efectuado durante los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquirente o usuario realice el Depósito al amparo del Decreto.
Informativo Vera Paredes
Aplicación del saldo a favor del ejercicio 2010 contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011
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2da. Quincena de Abril
Caso: La empresa Los Cocos S.A.C., contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, consignó en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2010, un saldo a favor ascendente a S/.82,000, monto que fue compensado con los pagos a cuenta del ejercicio 2011, mismos que se indican a continuación: Ejercicio 2011 Mes
Pago a cuenta
Enero
S/.8,500
Febrero
S/.7,300
Marzo
S/.6,000
Abril
S/.6,700
Mayo
S/.6,500
Junio
S/.6,400
Julio
S/.6,500
Agosto
S/.6,000
Setiembre
S/.6,000
Octubre
S/.7,300
Noviembre
S/.8,500
Diciembre
S/.7,800
Al respecto, teniendo en cuenta que después de las compensaciones efectuadas en el ejercicio 2011 la empresa aún tiene saldo a favor, se nos solicita determinar cómo debe realizar la compensación del referido saldo en el ejercicio 2012, para lo cual nos proporciona los montos de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril: Ejercicio 2012 Mes Enero Febrero Marzo Abril
Pago a cuenta S/.5,800 S/.5,900 S/.6,500 S/.6,500
Cabe indicar que la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2011 se presentó en el mes de marzo de 2012. Solución: 1. Aplicación del saldo a favor obtenido en el ejercicio 2010 contra los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio 2011 Según el numeral 4 del artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. De acuerdo a la información brindada en el planteamiento del presente caso, el monto total de compensación de los pagos a cuenta con el saldo a favor durante el ejercicio 2011, lo obtenemos de la siguiente manera: Mes
Ejercicio 2011 Pago a Cuenta Compensación con el saldo a favor
Monto pagado
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
S/.8,500 S/.7,300 S/.6,000 S/.6,700 S/.6,500 S/.6,400 S/.6,500 S/.6,000 S/.6,000 S/.7,300 S/.8,500 S/.7,800 S/.83,500
0 0 0 S/.6,700 S/.6,500 S/.6,400 S/.6,500 S/.6,000 S/.6,000 S/.7,300 S/.8,500 S/.7,800 S/.61,700
A
S/.8,500 S/.7,300 S/.6,000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 S/.21,800
Como se puede apreciar, el monto total compensado en el ejercicio 2011 asciende a S/.61,700. 2. Aplicación del saldo a favor no compensado en el ejercicio 2011, contra los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio 2012 El numeral 3 del artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el saldo a favor originado por rentas de tercera categoría, acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior por el cual no se haya solicitado devolución, deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero, hasta agotarlo. En ese sentido, el saldo por compensar a partir del mes de enero de 2012 se obtiene a continuación: Saldo a favor obtenido en el ejercicio 2010 Saldo compensado con los pagos a cuenta del ejercicio 2011 Saldo por compensar a partir del mes de enero de 2012
S/.82,000 (S/.61,700) S/.20,300
Como la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2011 se presentó en el mes de marzo de 2012, el saldo a favor obtenido en el ejercicio 2010 únicamente podrá aplicarse contra los pagos a cuenta de enero y febrero 2012, como se indica a continuación: Mes Enero Febrero Marzo Abril Total
Ejercicio 2012 Pago a Cuenta Compensación con el saldo a favor S/.5,800 S/.5,800 S/.5,900 S/.5,900 S/.6,500 0 S/.6,500 0 S/.24,700 S/.11,700
Monto pagado 0 0 S/.6,500 S/.6,500 S/.13,000
3. Aplicación del saldo a favor no compensado en el ejercicio 2011, contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2011 El saldo a favor restante (S/.8,600) se aplicará contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2011, como se indica a continuación: Saldo por compensar a partir del mes de enero de 2012 Saldo compensado contra pagos a cuenta del ejercicio 2012 Saldo a favor restante que se aplica contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 Informativo Vera Paredes
S/.20,300 (S/.11,700) S/.8,600
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2da. Quincena de Abril Abog. Ana Carbonel Lizarzaburu
Nos consultan SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL ¿El arrendamiento financiero se encuentra sujeto al SPOT? La empresa Campos del Centro S.A.C. piensa suscribir un contrato de arrendamiento financiero con el Banco DRT con la finalidad de adquirir una Camioneta 4x4, motivo por el cual nos consulta si dicha operación se encontrará sujeta a detracción. Respuesta: En principio de acuerdo al numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT, se establece que se encuentra sujeto a detracción el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles definidos en el inciso b) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV e ISC, el mismo que dispone que se consideran bienes muebles a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, inversiones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. La referida Resolución establece que no se encuentra dentro del numeral 2 los contratos de arrendamiento financiero. Asimismo, la Resolución que reglamenta el sistema de detracciones también se ha encargado de excluir ciertos servicios, los mismos que no estarán sujetos a detracción, tales como los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. En dicho sentido, los servicios que se presten a consecuencia de un contrato de arrendamiento financiero no se encuentran sujetos al sistema de detracciones. ---------------------------¿Los servicios de movimiento de carga prestados por operadores de comercio exterior se encuentran sujetas a detracción? La agencia marítima Antorcha S.A. prestará un servicio de movimiento de carga a la empresa exportadora IFC Export Import S.A.C, el cual constará en efectuar la desestiba y la estiba de bienes; motivo por el cual nos consulta si dichos servicios se encuentran sujetos al SPOT en razón a que el servicios tiene un valor total de S/. 2,500.00 Nuevos Soles. Respuesta: Los Servicios de Movimiento de Carga que implican la estiba o carga, la desestiba o descarga, la movilización y la tarja, conforme al numeral 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, se encuentran sujetos al sistema de detracciones con el porcentaje del 12%; sin embargo, hasta el 01 de abril del presente año no se encontraban incluidos al sistema dichos servicios prestados por operadores de co
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mercio exterior a los sujetos que solicitaban cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior. Al respecto, a partir del 02 de abril del presente año los servicios de movimiento de carga prestados por dichos operadores se encuentran sujetos al sistema de detracciones, ya que con la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT se efectuó la derogación de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, la misma que establecía que no se encontraban comprendidos en el sistema los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior. Siendo considerados como operadores de comercio exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes: 1. Agentes Marítimos y Agentes Generales de Líneas Navieras. 2. Compañías Aéreas. 3. Agentes de Carga Internacional. 4. Almacenes Aduaneros. 5. Empresas de Servicio de Mensajería Internacional. 6. Agentes de Aduana. En ese sentido, los servicios de desestiba y estiba prestados por un operador de comercio exterior se encuentran comprendidos en el sistema de detracciones, aplicándose el porcentaje del 12%. ---------------------------¿A cuanto asciende el porcentaje de detracción por los servicios de procesamiento y tabulación de datos? La empresa Caminos Seguros EIRL dedicada a actividades de contabilidad y servicios empresariales ha sido contratada para prestar el servicio de procesamiento y tabulación de datos. Al respecto, nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT y de ser el caso necesita saber cual es el porcentaje a aplicar, ya que el servicio supera los S/. 700.00 Nuevos Soles. Respuesta: En principio, de acuerdo al numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT los servicios de contabilidad comprendidos en la clase 7412 de la División 74 del CIIU se encuentran inmersos en otros servicios empresariales. Al respecto, la norma citada en el párrafo anterior define a las actividades de contabilidad, señalando que abarcan las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas; dicha norma indica también que se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales.
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Por su parte la norma en mención excluye de la clase 7412 (actividades de contabilidad) a diferentes actividades siendo una de ellas las actividades relacionadas con el procesamiento y tabulación de datos, en razón a que estas se incluyen en la clase 7230 (Procesamiento de Datos). Al respecto, ya que estas últimas no se encuentran inmersas dentro de los otros numerales del Anexo 3, previamente establecidos antes de la última modificación de la Resolución 183-2004/SUNAT efectuada con la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, las actividades de procesamiento y tabulación de datos se encuentran sujetas al sistema de detracciones con el porcentaje del 9%, ello conforme al numeral 10 del Anexo 3, enmarcadas dentro de los “demás servicios gravados con el IGV”. ---------------------------¿La venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos se encuentra sujeta al SPOT? La empresa Diversidad Peruana S.A.C solicitará a la compañía de radio Tu Radio Positiva S.A. un espacio con la finalidad de hacer publicidad a sus diferentes productos. Al respecto, nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT considerando que los servicios superan los S/. 700.00 Nuevos Soles. Respuesta: De acuerdo al numeral 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004 SUNAT, los servicios de publicidad se encuentran comprendidos en el sistema de detracciones con el porcentaje del 12%, los mismos que pertenecen a la clase 7430 de la División 74 del CIIU - Otras actividades empresariales. Al respecto, las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diserto de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad. Por su parte, a partir del 02 de abril del presente año los servicios relacionados con: la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito; se encuentran sujetos al sistema de detracciones, en razón a que con la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT se efectuó la derogación de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, la misma que establecía que no se encontraban comprendidos en las actividades de publicidad. Es así que, de acuerdo a las modificaciones hechas a la norma, la colocación de anuncios de publicidad en un espacio radial, ubicada dentro de los servicios de publicidad, se encuentra sujeta al sistema de detracciones, a la cual se le aplicará el porcentaje del 12%. ----------------------------
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¿La impresión de material publicitario se encuentra sujeto al SPOT? La empresa Impresiones Ambientales S.A.C. efectuará la impresión de material publicitario para una compañía de publicidad, para ello se le ha hecho entrega de una plantilla, la misma que debe ser únicamente reproducida por ellos. Al respecto, considerando que el servicio de impresión supera los S/. 700.00 Nuevos Soles, la empresa nos consulta si dicho servicio se encuentra comprendido en el SPOT. Respuesta: Conforme a lo establecido por el numeral 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004 SUNAT, los servicios de publicidad se encuentran comprendidos en el sistema de detracciones con el porcentaje del 12%, los mismos que pertenecen a la clase 7430 de la División 74- Otras actividades empresariales. Es así que, comprenden la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diserto de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad. Asimismo, la norma excluye de la clase 7430 (Servicios de Publicidad) a los servicios señalados líneas abajo, por lo que en razón a que no se encuentran inmersos dentro de los otros numerales del Anexo 3, previamente establecidos antes de la última modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT efectuada con la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, dichos servicios se encuentran sujetos al sistema de detracciones. • La impresión de material publicitario se incluye en la clase 2221 (Actividades de impresión). • El estudio de mercados se incluye en la clase 7413. • Las actividades de publicidad por correo se incluyen en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.). • La producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión y cinematógrafos se incluye en la clase pertinente del grupo 921 (Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento). En dicho sentido, conforme al numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT, a los servicios de impresión se les aplica la detracción del 9% por estar comprendidas dentro de los “demás servicios gravados con el IGV”. ---------------------------¿El servicio de organización de eventos se encuentra comprendido dentro del Anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT? La empresa Limonero Verde S.A. ha solicitado a la empresa Soluciones Felices S.A.C. la organización de una Fiesta con motivo del aniversario de la empresa. Es así que, la empresa nos consulta si a dicho servicio se le Informativo Vera Paredes
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debe aplicar la detracción, ya que, el mimo supera el importe de S/. 700.00 Nuevos Soles.
Respuesta: De acuerdo a la última modificación del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT efectuada por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, hasta el 01 de abril del presente año no se encontraban incluidos al sistema de detracciones los servicios relacionados con la organizaciones de eventos y fiestas. Es así que, a partir del 02 de abril del presente año dichos servicios se encuentran sujetos al sistema de detracciones con el porcentaje del 9% por estar comprendidos dentro de los “demás servicios gravados con el IGV”, ello conforme al numeral 10 del referido anexo. Cabe mencionar que, con el Informe Nº 049-2009SUNAT/2B0000, se deja descartado que los servicios de organización de eventos o fiestas no se encontraban inmersos en el Anexo 3, antes de la modificación a la norma, con lo que podemos asegurar que desde la vigencia de dicha modificación dichos servicios se encuentran comprendidos en los “demás servicios gravados con el IGV”. Al respecto, a continuación señalamos lo referido por el Informe en mención: “El servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, no se encuentra incluido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT; y, en consecuencia, no está sujeto al SPOT.” ---------------------------¿Los servicios de perforación de pruebas relacionadas con la extracción de petroleo se encuentran comprendidos dentro de las actividades de arquitectura e ingeniería? La empresa Cerro Blanco S.A. ha solicitado servicio de perforación de pruebas relacionadas con la extracción de petróleo, por ello nos consulta si dicho servicio se encuentra comprendido en las actividades de arquitectura e ingeniería y de no ser el caso solicita que se le informe el porcentaje a aplicar. Respuesta: De acuerdo al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT los servicios de arquitectura e ingeniería se encuentran sujetos a detracción con el porcentaje del 12%, los mismos que se ubican en la clase 7421 de la División 74 de la CIIU bajo la subdivisión 7421. Al respecto, en esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológica, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre
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la estructura del subsuelo y la ubicación de yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeográficos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas. Por su parte, la norma establece que se excluyen de la clase 7421 los siguientes servicios: • Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección). • Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73. • Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422. • La decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.). Es así que, las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas, ya que las mismas no se encuentran inmersas en los otros numerales del Anexo 3, previamente establecidos antes de la última modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT efectuada por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/ SUNAT, se encuentran sujetas al sistema de detracciones con el porcentaje del 9%, ello conforme al numeral 10 del Anexo 3. ---------------------------¿Desde qué fecha tiene vigencia la incorporación de los “demás servicios gravados con el IGV? La empresa Grafiti EIRL se encuentra prestando el servicio de investigación y desarrollo en el campo de las humanidades desde el 29 de marzo del presente año, el mismo que deberá ser concluido y entregado el 18 de abril, fecha en la que se ha pactado el pago del servicio. Al respecto, nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto a detracción. Respuesta: De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 0632012/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, establece que la vigencia de la incorporación de las nuevas operaciones sujetas al 9%, se aplica desde el 02.04.2012. Es decir, para los servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria haya surgido desde dicha fecha. Al respecto, de acuerdo al inciso c) del artículo 4º del TUO de la Ley del IGV e ISC, el nacimiento de la obligación tributaria en la prestación de servicios se origina de acuerdo a lo que ocurra primero: • En la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. • En la fecha en que se percibe la retribución. Por su parte, en los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, la obligación se origina de acuerdo a lo que ocurra primero: • En la fecha de percepción del ingreso. • En la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio. En dicho sentido, el servicio de investigación y desarrollo en
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el campo de las humanidades prestado desde el 29 de marzo del presente año, el cual deberá ser concluido y entregado el 18 de abril, fecha en la que también se ha pactado el pago del servicio, se encuentra sujeto a detracción conforme al numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNA, ya que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origina con fecha 18 de abril del presente año. ---------------------------¿Cuáles son los servicios que en definitiva se encuentran excluidos del SPOT? La empresa Lagunas Andinas S.A.C. ha enviado cierta documentación a través de una empresa postal, ante ello nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto a detracción Respuesta: De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 0632012/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, efectuando la incorporación de todos los servicios al SPOT, también se ha encargado de excluir ciertos servicios, los mismos que no estarán sujetos a detracción mientras que SUNAT no modifique la norma. A continuación detallamos los servicios que no se encuentran sujetos al SPOT: • Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. • Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD. • Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP. • El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. • El servicios de expendio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR. • El servicio postal y el servicio de entrega rápida. • El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias. • El servicios de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias. • Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente anexo. Cabe mencionar que, se mantienen sujetas a detracción y con sus porcentajes establecidos para cada caso los servicios que figuran en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-204/SUNAT, desde antes de la incorporación del numeral 10 al respectivo anexo; así como, desde el 02 de abril de 2012 se encuentran sujetos todos los servicios que no se encontraban antes de la modificación o que en todo caso se encontraban excluidos por no pertenecer a la actividad o CIUU correspondiente (el cual tampoco debe pertenecer a otra actividad sujeta a detracción); no obstante ello, la última modificación también dispone ciertas exclusiones al
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sistema, los mismos que se encuentran detallados en líneas arriba. ---------------------------¿La fabricación de una máquina de hielo se encuentra sujeta a detracción por fabricación de bienes por encargo? La empresa DGRS S.A. ha solicitado el servicio de fabricación de una máquina de hielo, para ello ha hecho entrega del respectivo diseño industrial, el cual se encuentra inscrito en el INDECOPI. Al respecto, la empresa nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto a detracción, considerando que no se ha hecho entrega de ningún material que sirva para la fabricación del indicado bien Respuesta:
Conforme a lo establecido por el numeral 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004 SUNAT, los servicios de Fabricación de Bienes por Encargo se encuentran comprendidos en el sistema de detracciones con el porcentaje del 12%. Al respecto, la norma define dicho servicio como aquel mediante el cual, el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos. Por su parte la referida resolución señalaba que los literales a) y b) del numeral 7 de su Anexo 3 no se incluían en la definición de fabricación de bienes por encargo los cuales señalan a continuación: a) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolss, plataformas y cajas de embalaje; b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Es así que, con la modificación de la indicada Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT realizada con la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, se excluyen definitivamente a partir del 2 de abril de 2012 los servicios comprendidos en los literales a) y b) del numeral 7 del Anexo 3 de dicha resolución. En ese sentido, el servicio de fabricación de hielo no se encuentra sujeto a detracción, ya que se encuentra definitivamente eliminado del SPOT. Informativo Vera Paredes
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Actualidad Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo Mediante Resolución de Superintendencia Nº 078-2012-SUNAT se aprobaron disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y carga. La referida Resolución de Superintendencia dispone en su Artículo Único que el porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF es el siguiente: MES Enero 2012 Febrero 2012 Marzo 2012
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) 12.0 % 11.8 % 11.4 %
Al efecto, recuérdese que el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF, dispone que tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calculará sobre el monto que resulte de aplicar al valor de venta que figure en el comprobante de pago o nota de débito, el porcentaje que determine la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Se incluyen bienes en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT Mediante Resolución de Superintendencia Nº 091-2012/ SUNAT se sustituye la definición del numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias y se incorpora un tercer párrafo a la descripción del mismo, conforme a los siguientes textos: Definición 6 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos
Descripción (…) Además, se incluye las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.
Porcentaje 15%
Cabe indicar que las modificaciones introducidas mediante la Resolución de Superintendencia Nº 091-2012/SUNAT entrarán en vigencia el 1 de mayo de 2012 y se aplicarán para las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Incorporan nuevos contribuyentes al uso del sistema de embargo por medios telemáticos ante grandes compradores Mediante Resolución de Superintendencia Nº 092-2012/SUNAT se incorporó a partir del 1 de junio de 2012 al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, a los contribuyentes señalados en el Anexo que forma parte de misma Resolución
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de Superintendencia, misma que se encuentra publicada en el Portal de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat. gob.pe. La citada Resolución de Superintendencia señala que se proporcionarán los códigos de usuarios y las claves de acceso a que se refiere el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT, como máximo hasta el 31 de mayo de 2012. Al efecto, recuérdese que el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT establece lo siguiente: “Artículo 7.- ACCESO AL MÓDULO DE CONSULTA DE ACREEDORES Y COMUNICACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR 7.1 A partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, los Grandes Compradores deberán ingresar al Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar. Para tal efecto, la SUNAT les proporcionará dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los códigos de usuario y las claves de acceso correspondientes, las que serán de uso exclusivo para el referido ingreso. 7.2 Respecto del código de usuario y la clave de acceso deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) El código de usuario y la clave de acceso serán entregados en un sobre sellado al Gran Comprador o a su representante legal acreditado en el RUC, quienes previa exhibición de sus documentos de identidad vigentes y la presentación de una fotocopia de los mismos, deberán firmar una constancia de recepción en señal de conformidad. El Gran Comprador o su representante legal acreditado en el RUC podrá designar a un tercero para recibir el código de usuario y la clave de acceso, quien deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente así como presentar una fotocopia del mismo y una carta poder en donde se le autorice a recibir el código de usuario y la clave de acceso. La firma del Gran Comprador o su representante legal acreditado en el RUC, consignada en dicha carta, deberá ser legalizada notarialmente. En este caso, el tercero deberá firmar la constancia de recepción respectiva. b) Es responsabilidad del Gran Comprador o de su representante legal acreditado en el RUC tomar las debidas medidas de seguridad en el uso del código de usuario y la clave de acceso. En este sentido, se entenderá que la consulta y la comunicación han sido efectuadas por el Gran Comprador en todos aquellos casos en los que para acceder al Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otorgadas por la SUNAT. c) El Gran Comprador o su representante legal acreditado en el RUC, en cualquier momento, podrá obtener un nuevo código de usuario y clave de acceso, considerando para tal efecto, lo establecido en los literales a) y b) del presente numeral. El otorgamiento de un nuevo código de usuario y clave de acceso implicará automáticamente la anulación del código de usuario y la clave de acceso otorgados anteriormente.” Pago de cuotas de fraccionamiento puede realizarse por internet Mediante Nota de Prensa Nº 081-2010, de fecha 16 de abril de 2012, la Sunat comunicó que desde fines de marzo del
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presente año, se encuentra a disposición un servicio informático mediante el que se pueden efectuar los pagos de las cuotas de fraccionamiento por internet, y con mayor comodidad desde su casa, oficina o cabina pública de Internet, las 24 horas del día, durante todo el año. Para ello, el contribuyente deberá seguir los siguientes pasos:
a) Presentar a través de SUNAT Virtual, las Declaraciones Determinativas originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT así como efectuar el pago de los tributos que correspondan, salvo cuando el importe total a pagar de cualquiera de las declaraciones antes referidas fuese igual o cero, supuesto en el cual la presentación solo se efectuará a través de SUNAT Virtual o;
1. Ingresar a la página web de la Sunat; 2. Ingresar a la opción “Declaración Simplificada”; 3. Ingresar su clave SOL; y 4. Seleccionar el formulario virtual boleta de pago/fraccionamiento
b) Presentar a través de SUNAT Virtual las Declaraciones Determinativas originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT y cancelar el importe a pagar que figure en ellas en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, salvo en el caso de aquella generada por el PDT Casinos y Tragamonedas, Formulario Virtual Nº 693 y siempre que: i. En el caso del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos: Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes” Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista. ii. En el caso del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes” Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista Prima por el concepto de “Asegura tu pensión” iii. En el caso del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista Prima por el concepto de “Asegura tu pensión”
El pago podrá realizarse utilizando tarjetas de crédito-débito Visa, o con cargo a una cuenta bancaria previamente afiliada al banco de su elección (servicio disponible para clientes del Banco de Crédito, Interbank, Scotiabank, BBVA Continental y Citibank). Aprueban normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de Sunat Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago Sunat -NPS Mediante Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/ Sunat, se regulan los requisitos, procedimientos y otros aspectos necesarios para que los deudores tributarios puedan presentar sus Declaraciones Determinativas y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual, o en su caso, indicar que efectuarán la cancelación del importe a pagar consignado en dichas declaraciones en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. En la referida Resolución se establece que los deudores tributarios que cuenten con el código de usuario y la clave SOL podrán optar por:
Análisis Jurisprudencial
La Resolución también indica que la presentación de Declaraciones Determinativas a través de SUNAT Virtual no obliga al deudor tributario a utilizar este medio en otras oportunidades, salvo cuando el importe a pagar sea igual a cero.
PRÓRROGA DEL PLAZO OTORGADO EN LOS REQUERIMIENTOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Base Legal: Decreto Supremo N° 135-99-EF TUO del Código Tributario RTF N° 04794-1-2005 (JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA)
SUNAT emitida con fecha 31 de diciembre de 2003 por la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Multa N° 024-020065710 girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 177° del Código Tributario. II. Fundamentos
Criterio de Observancia Obligatoria “La infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 117° del Código Tributario, se configura cuando el deudor tributario no cumple con exhibir en su domicilio fiscal la documentación solicitada por la Administración Tributaria al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto; sin embargo, se entenderá prorrogado el plazo señalado cuando dentro de la misma fiscalización se cursen nuevos requerimientos solicitándose la misma información, sin que se haya procedido al cierre del requerimiento inicial” I. Antecedentes Recurso de apelación interpuesta por un contribuyente contra la Resolución de Intendencia N° 026-014-0001485/
1. Principales argumentos del contribuyente Señala que mediante Requerimiento N° 00151116 se le solicitó, entre otros documentos, la exhibición del Registro Auxiliar de Control de Activo Fijo, para el cuarto día hábil de notificado el mismo, pero en dicha fecha no se presentaron los funcionarios de la Administración, sino que el 9 de junio se le cursó un nuevo requerimiento el N° 00126995. Señala además, que el 13 de junio de 2003, dentro del plazo establecido por este último, cumplió con presentar lo solicitado en el primer y segundo requerimiento, no correspondía la imposición de la multa. 2. Principales argumentos de la Administración Tributaria Informativo Vera Paredes
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La Administración Tributaria señala que el recurrente fue intervenido mediante Requerimiento N° 00151116 notificado con fecha 5 de marzo de 2003, a efecto de fiscalizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por el Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta de enero a diciembre de 2001, por lo que debió poner a su disposición toda la documentación e información requerida para ser presentada a su auditor a partir del cuarto día hábil de notificado el mismo, agregando que con fecha 9 de junio de 2003 se notificó al recurrente un segundo Requerimiento N° 00126995 en cuyo punto N° 1 le indicó que habiendo vencido el plazo otorgado con el Requerimiento N° 00151116, y no habiendo cumplido con exhibir el Registro Auxiliar de Control de Activo Fijo, se le reiteraba que lo exhibiera, otorgándole como nuevo plazo el 13 de junio de 2003, con lo que había quedado configurada la infracción de no exhibir libros, registros u otros documentos solicitados por la Administración, dando origen a la Resolución de Multa N° 024-02-0065710 materia de autos. III. Análisis y Posición del Tribunal
Que de los actuados se aprecia que mediante el Requerimiento N° 00151116, notificado el 5 de marzo de 2003 (folio40), se solicitó al recurrente la exhibición, entre otros documentos, del Registro Auxiliar de Control de Activo Fijo correspondiente al período de enero a diciembre de 2001, el que debía ser presentado el cuarto día hábil de notificado el mencionado requerimiento. Que según el anexo N° 1 al resultado del requerimiento antes citado, cerrado el 27 de junio de 2003, el contribuyente incurrió en la infracción señalada en el numeral 1 del Artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, tal como se indica en el resultado del requerimiento N° 00126995 de fecha 27 de junio de 2003. Que de autos se aprecia que el Requerimiento N° 00126995 fue modificado al recurrente el 9 de junio de 2003, antes de cerrarse el Requerimiento N° 00151116, pudiendo apreciarse de punto N° 1 de su anexo N° 1(folio 34) que la Administración reiteró al contribuyente que exhibiera el Registro Auxiliar de Control de Activo Fijo, dejándose constancia en el resultado del primero de los citados requerimientos que dicho registro fue presentado con fecha 13 de junio del mismo año, pudiendo observarse la particularidad que ambos requerimientos fueron cerrados en la misma fecha, esto es el 27 de junio de 2003. Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, constituye infracción relacionada con la obligación de no permitir el control de la Administración, el no exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Que en la aplicación de la norma antes citada se han presentado estas tres interpretaciones: - Primera Interpretación: Que la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 177° del Código Tributario, se configura cuando el deudor tributario no cumple con exhibir en su domicilio fiscal la documentación solicitada por la Administración Tributaria al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto, aún cuando no se proceda al cierre del requerimiento sino hasta el vencimiento del plazo otorgado por un posterior
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requerimiento en el que se reitera lo inicialmente solicitado y ante el cual el deudor tributario cumple con lo solicitado, toda vez que las infracciones tributarias se determinan en forma objetiva, según lo establecido en el Articulo 165° del Código Tributario - Segunda Interpretación: No se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 177° del Código Tributario, cuando el deudor tributario cumple con exhibir en su domicilio fiscal la documentación solicitada por la Administración Tributaria al vencimiento del plazo otorgado en un requerimiento posterior en el que se reitera lo solicitado en un primer requerimiento, oportunidad en que se cierran ambos requerimientos. - Tercera Interpretación: La infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 177° del Código Tributario, se configura cuando el deudor tributario no cumple con exhibir en su domicilio fiscal la documentación solicitada por la Administración Tributaria al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto, sin embargo se entenderá prorrogado el plazo señalado cuando dentro de la misma fiscalización se cursen nuevos requerimientos solicitándose la misma información, sin que se haya procedido el cierre del requerimiento inicial. - Posición Adoptada: Que el tercer criterio antes aludido es el que ha sido adoptado por el tribunal fiscal, mediante acuerdo recogido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2005-24 del 14 de julio de 2005, por los fundamentos siguientes: Que la infracción tributaria es definida, según lo dispuesto en el Artículo 164° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo N° 953, como toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias. Que el numeral 5 del Artículo 87° del citado código establece que lo administrados tienen la obligación de permitir el control de sus operaciones por parte de la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas. Que el inciso a) del numeral 1 del Artículo 62° del referido código establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes, agregando la parte final del referido numeral 1, que sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición y/o presentación, la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles. Que del análisis del numeral 1 del Artículo 177° del citado código y de las normas antes descritas se puede con-
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cluir que, los deudores tributarios tienen la obligación de exhibir sus libros, u otros documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, mientras que la Administración Tributaria, correlativamente a la obligación antes descrita, tiene dentro de sus facultad fiscalizadora la potestad de exigir a los deudores tributarios la exhibición de la documentación antes requerida. Que la Administración Tributaria necesita tener acceso a los documentos que sustentan las transacciones comerciales y registros contables y tributarios de los contribuyentes a efectos de verificar e cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para ello en ejercicio de la facultad de fiscalización de que está investida y según lo establece el penúltimo párrafo del numeral 1 del Artículo 62° del Código Tributario, puede exigir la exhibición inmediata de libros, registros y documentos contables y sólo cuando por razones debidamente justificadas el deudor tributaria requiera un término para dicha exhibición la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles, y asimismo la Administración puede exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias otorgando para ello un plazo que no podrá ser menos de tres (3) días hábiles, tal como lo establece el último párrafo del referido numeral 1 del Artículo 62° del Código Tributario. Que la fecha de vencimiento del requerimiento, es la fecha de término que tiene el deudor tributario para cumplir con lo solicitado, y el cumplimiento posterior a ese plazo es un cumplimiento extemporáneo o tardío, en cambio en cumplimiento efectuado antes del término del vencimiento es un cumplimiento válido, toda vez que éste puede renunciar al mismo y cumplir anticipadamente, tal como se dejó establecido mediante Acuerdo de Sala Plena N° 2004-01 del 8 de enero de 2004. Que sin embargo, como quiera que la fecha de vencimiento o término para el cumplimiento de la obligación está establecida a favor del acreedor, éste puede renunciar al mismo y en consecuencia otorgar una prórroga del plazo, de forma tal que, una vez prorrogada la fecha del cumplimiento de la obligación inicialmente establecida se mantiene vigente, salvo la oportunidad de su cumplimiento que es objeto de postergación. Que en ese sentido, formulado el requerimiento de exhibición documentaria por parte de la Administración Tributaria, el deudor tributario tiene la obligación de cumplir con lo solicitado dentro del plazo que al efecto se le haya señalado, y si vencido el plazo no se cumple con la obligación, pero tampoco se procede al cierre del requerimiento donde conste que el contribuyente no cumplió con la exhibición solicitada y se cursa un nuevo requerimiento solicitando la misma información, se entiende que se ha producido implícitamente una prórroga de plazo de vencimiento del primer requerimiento. En consecuencia, la infracción prevista en el numeral 1 del Artículo 177° del Código Tributario, se configurará al vencimiento de la fecha señalada en el segundo requerimiento, en cuyo cierre se deje constancia que el contribuyente no cumplió con la exhibición solicitada. Que por tanto, se sostiene que la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 177° del Código Tributario, se configura cuando el contribuyente no cumple con exhibir
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la documentación solicitada por la Administración Tributaria al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto, sin embargo se entenderá prorrogado el plazo señalado cuando dentro de la misma fiscalización se cursen nuevos requerimientos solicitándose la misma información, sin que se haya procedido al cierre del requerimiento inicial. Que el criterio del acuerdo antes citado, tiene carácter vinculante para todos los vocales de este Tribunal conforme con lo establecido por el acuerdo recogido por Acta de Reunión de Sala Plena N° 2002-10, suscrita con fecha 17 de setiembre de 2002.
Que en virtud a los expuesto y considerando que el Requerimiento N° 00151116, notificado el 5 de marzo de 2003, recién fue cerrado el 27 de junio de 2003 y que mediante el Requerimiento N° 00126995, notificado el 9 de junio de 2003 y también cerrado el 27 de junio de 2003, se requirió nuevamente al recurrente la presentación del Registro Auxiliar de Control de Activo Fijo, se entiende que se ha producido implícitamente una prórroga del plazo de vencimiento al primer requerimiento por haberse cursado uno nuevo solicitando la misma información, sin haberse procedido al cierre del primero. Que en tal sentido al haber cumplido el recurrente con presentar el registro solicitado dentro del plazo de prórroga, esto es, el 13 de junio de 2003, no se encuentra acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del Artículo 177° del Código Tributario, correspondiendo revocar la apelada y dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 024-02-0065710. Que finalmente, se resuelve: REVOCAR la Resolución de Intendencia N° 026-0140001485/SUNAT del 31 de diciembre de 2003, dejándose sin efecto la Resolución de Multa N° 024-020065710 y declarar que de acuerdo con el Artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria. IV. Comentarios 1. Interesante y justa la posición tomada por el Tribunal Fiscal, el cual señala que la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 177° del Código Tributario, se configura cuando el deudor tributario no cumple con exhibir en su domicilio fiscal la documentación solicitada por la Administración Tributaria al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto. 2. Ahora bien si en el procedimiento de fiscalización se cursan nuevos requerimientos solicitándose la misma información, sin que se haya procedido con el cierre del requerimiento inicial se entenderá prorrogada tal. 3. Por lo antes expuesto se concluye que el contribuyente de la referencia no cometió la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 177° del Código Tributario ya que cumplió con presentar el Registro solicitado dentro del plazo de prórroga, por lo que correctamente se revoca la Resolución del Intendencia N° 026-014-0001485/SUNAT y se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 024-020065710. 4. Cabe señalar que la presente RTF comentada constituye precedente de observancia obligatoria. Informativo Vera Paredes
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Jurisprudencia Sumillada Código Tributario Demanda de revisión ante un juez o sala no competente Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal N° 01455-3-2010 (17/02/2010) Criterio de Observancia Obligatoria: “La presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o una sala no competente suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva y por consiguiente, corresponde levantar las medidas cautelares que se hubieren trabado. En tal caso el Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre las quejas que se encuentren referidas a la legalidad de dicho procedimiento, debiendo inhibirse de su conocimiento.” Notificación no efectuada conforme a Ley Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00407-8-2011 (11/01/2011) Se revoca la apelada que declaró inadmisible la apelación por caducidad al haberse presentado vencido el plazo de quince días hábiles, debido a que en una RTF que resolvió una queja se estableció que dicha resolución no fue notificada conforme a ley, al observarse borrones en la constancia respectiva, sin embargo, con la presentación de la apelación se produjo su notificación tácita. Se confirma la resolución que declaró fundada en parte las reclamaciones contra resoluciones de determinación y de multa y reliquidó la deuda contenida en ellas. Se señala que mediante dicha resolución, emitida en cumplimiento de otra RTF, la Administración reliquidó la deuda de un valor y respecto de los demás valores dispuso que se estuviera a lo dispuesto por la citada RTF, lo que se encuentra arreglado a ley. Falta de liquidez Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02776-4-2010 (16-03-10) Se confirma la apelada que declaró inadmisibles las reclamaciones interpuestas contra las Órdenes de Pago. La recurrente sostiene que por falta de liquidez no realizó el pago de las deudas tributarias en su oportunidad; asimismo, considera que las deudas puestas a cobro vulneran los principios de no confiscatoriedad, capacidad contributiva, libertad de empresa y derecho preferente, motivo por el cual omitió el pago de algunas de sus obligaciones tributarias, con el fin de garantizar su subsistencia en el mercado y el pago oportuno de sus trabajadores. Por su parte la Administración Tributaria emitió dichas Órdenes de Pago sobre la base del tributo autoliquidado por la recurrente, por lo que al no existir circunstancias que evidencien que la cobranza podría resultar improcedente, le requirió que subsanara la omisión del pago previo de las deudas reclamadas, lo que no fue cumplido, por lo que procedió a declarar la inadmisibilidad de las reclamaciones presentadas. Que en consecuencia, la Administración Tributaria emitió las citadas Órdenes de Pago al amparo del numeral 1 del Artículo 78° del Código Tributario, esto es, por los tributos autoliquidados por la recurrente, por lo que no se aprecian circunstancias que evidencien que la cobranza de los valores resulte improcedente.
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Se establece que la recurrente no ha acreditado en autos que las deudas puestas en cobro vulneren los principios constitucionales de no confiscatoriedad, capacidad contributiva y libertad de empresa ni la posible afectación al derecho preferente de pago, por lo que la invocación a los mismos carece de sustento. Que la falta de liquidez alegada por la recurrente no resulta causal eximente de la obligación de pago prevista en la normatividad aplicable en el presente caso. Medidas cautelares previas Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01362-1-2010 (05-02-2010) Se declara infundada la queja la cual argumentaba que la Administración Tributaria mantenía medidas cautelares previas de forma indebida. De autos se tiene que la Administración al emitir las Resoluciones Coactivas, señaló expresamente que las medidas cautelares previas trabadas se sustentaban, entre otros, en el hecho que existían razones que permitían presumir que la cobranza de la deuda podría devenir en infructuosa, ya que el importe de esta excedía por mucho el patrimonio neto de la quejosa, consignado en la declaración jurada de Impuesto a la Renta de 2008 (Formulario 662 Nº 253217). Se agrega que de autos se aprecia que efectivamente, el importe de la deuda en cobranza, excede el triple del patrimonio neto de la quejosa, consignado en la declaración jurada de Impuesto a la Renta de 2008 (Formulario 662 Nº 253217), por lo que en virtud al criterio expuesto por este Tribunal en las Resoluciones Nº 3897-1-2005, 11535-1-2008 y 13128-3-2008, al existir razones que permitirían presumir que la cobranza de la deuda podría devenir en infructuosa, dichas medidas fueron emitidas conforme a ley. Asimismo el Artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que la queja se presenta cuando existen actuaciones o procedimientos que afectan directamente o infringen lo establecido en dicho código. Por su parte el Artículo 56° del mismo cuerpo legal, establece que excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, la Administración a fin de asegurar el pago de la deuda y de acuerdo con las normas del citado código, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacerla, inclusive cuando no sea exigible coactivamente, y que para tal efecto se entenderá que tiene un comportamiento que amerita trabarlas, cuando incurra en el supuesto previsto en el inciso b) consistente en ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos, o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos. Suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03034-1-2010 (19-03-2010) Se requiere a la Administración a fin que remita un informe documentado sobre los hechos que la motivan, en especial sobre lo siguiente: 1. El estado en que se encuentra el procedimiento de cobranza coactiva seguido por la quejosa, con Expediente Nº 960948 Y Resolución de de Ejecución Coacti-
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va Nº 0230070619117, debiendo acompañar copia autenticada de la resolución de ejecución coactiva que dio inicio a tal procedimiento y sus posibles acumulados y de las demás resoluciones coactivas expedidas, así como de sus constancias de notificación. 2. Copia autenticada de los valores y/o resoluciones que la sustentan, y de sus constancias de notificación. 3. Los recursos impugnativos que hubieran sido formulados en el o los procedimientos contenciosos tributarios respectivos, y el estado en que éstos se encuentran, de ser el caso, y que envíe copia autenticada de estos, de las resoluciones emitidas en el procedimiento contencioso tributario y de sus constancias de notificación. 4. Si se han trabado medidas cautelares por la deuda materia de cobranza, y el estado en que se encuentran. 5. Si la Administración Tributaria ha tenido en cuenta el límite establecido en el Código Procesal Civil respecto a los embargos a remuneraciones. 6. Si el quejoso ha presentado ante el Ejecutor Coactivo y/o ante la Administración solicitudes de prescripción respecto de las deudas contenidas en el Expediente Coactivo Nº 960948, el estado en que se encuentran, y además precise los actos de interrupción y/o suspensión que se hubieran producido respecto de la referida prescripción y acompañe la documentación respectiva. Se dispone la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa, hasta que este tribunal emita pronunciamiento definitivo en la presente queja. Régimen de Incentivos Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01553-3-2011 (28/01/2011) Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de multa girada por la infracción tipificada por el numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario, toda vez que, en la fecha de vencimiento establecida por la Resolución de Superintendencia N° 240-2006/SUNAT, la recurrente no cumplió con cancelar la integridad del tributo retenido, por lo que se configuró la infracción acotada, lo que no es discutido por el recurrente. Se agrega que la recurrente no ha efectuado el pago de la multa correspondiente a la infracción cometida con la rebaja correspondiente, de lo que se tiene que no cumple con un requisito básico para que le sea de aplicación el Régimen de Incentivos, careciendo de sustento lo alegado al respecto. Impuesto a la Renta Reparo al impuesto a la renta por incremento patrimonial Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03294-1-2009 (08-04-09) Se confirma la apelada. Se indica que el reparo al Impuesto a la Renta del recurrente por incremento patrimonial no justificado se encuentra conforme a ley. Se indica el recurrente adquirió en el ejercicio 2001 un inmueble por US$ 250,000 y realizó gastos por consumos personales y familiares durante dicho ejercicio, sin justificar el origen de los fondos que permitieron sufragar dichos egresos, por lo que el reparo por incremento patrimonial se encuentra arreglado a ley. Se indica que si bien el recurrente pretende desconocer la transferencia de propiedad del inmueble con la presentación de documento denominado “Acuerdo Privado de Compra Venta sujeta a consignación” éste carece de fecha cierta por no contar con firma legalizada ante notario. Declaración y pago del impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes
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Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal N° 03441-4-2010 (24-04-2010)
Criterio de Observancia Obligatoria: “Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el Impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta.” Tributos Municipales Actualización de valores Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 2010-5-17244 (15-01-2011) 1. La actualización de valores emitida por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14° y 34° de la Ley de Tributación Municipal surte efectos al día siguiente de la fecha de vencimiento para el pago al contado del impuesto, en tanto no haya sido objetada por el contribuyente. 2. Para objetar la actualización de valores realizada por los Gobiernos Locales en aplicación de los artículos 14° y 34° de dicha Ley es suficiente la presentación de un documento en el que se formule la objeción de forma sustentada, al no haberse establecido en dicha ley una formalidad especificada para ello. No resulta de aplicación el numeral 2) del artículo 170° del Código Tributario, cuando habiéndose objetado la actualización de valores, no se presentó la declaración jurada determinando el impuesto dentro del plazo de ley. 3. Las objeciones a la actualización de valores de predios o vehículos realizada por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14° y 34° de la Ley de Tributación Municipal antes del vencimiento del plazo para el pago al contado de los Impuestos Predial y al Patrimonio Vehicular, tienen por efecto que no proceda la sustitución prevista por ficción legal. Asimismo, no corresponde que a dichas objeciones se les otorgue trámite de recurso de reclamación o de solicitud no contenciosa. 4. Las objeciones a las actualizaciones de valores emitidas por los gobiernos locales que son presentadas después del vencimiento del plazo a que se refieren los artículos 14° y 34° de la Ley de Tributación Municipal no surtirán efecto. Para modificar la determinación de la deuda tributaria contenida en las actualizaciones de valores deberá presentarse una declaración jurada rectificatoria. Asimismo, a dichas objeciones no se les puede otorgar trámite de recurso de reclamación ni de solicitud no contenciosa. Impuesto al Patrimonio Vehicular Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 2012-8-3708 (24/03/2012) “El Impuesto al Patrimonio Vehicular no grava la propiedad de los remolcadores o tracto-camiones, la cual no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 30º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, lo que ha sido recogido por el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.” Informativo Vera Paredes
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Orientación Tributaria
¿CÓMO HACER UNA DECLARACIÓN PAGO CONTRA LA CUENTA DE DETRACCIONES? 1. En principio debemos ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con la Clave Sol, y proceder a dar click en Declarar y Pagar con PDT.
Click en Declarar y pagar con PDT.
Declarar y pagar con PDT.
2. Luego se ubicará la Declaración Jurada a enviar, para ello se deberá dar click en Examinar.
Examinar
Click en Examinar.
3. Posteriormente, se confirmará el PDT a enviar, para lo cual se deberá dar click en Confirmar.
20111118517 CAMINOS DEL CENTRO S.A.
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03/2012 Efectivo NO
Confirmar
4. Posteriormente, se procederá a elegir el icono del Banco para realizar la orden del cargo.
En este caso el cargo se efectuará contra la cuenta del Banco de la Nación.
5. Finalmente, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la Constancia de Presentación, la misma que puede ser impresa o enviada al correo electrónico.
02094076-16 07/04/2012
20111118517 CAMINOS DEL CENTRO S.A. 0621 - PDT IGV-RENTA MENSUAL-IEV 03/2012 Efectivo NO
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Indicadores Tributarios TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE 2012 FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION
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1
2
3
4
5
6
7
8
BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP
9
0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9
ene-12
21.02.2012 22.02.2012 09.02.2012 10.02.2012 13.02.2012 14.02.2012 15.02.2012 16.02.2012 17.02.2012 20.02.2012
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21.03.2012 08.03.2012 09.03.2012 12.03.2012 13.03.2012 14.03.2012 15.03.2012 16.03.2012 19.03.2012 20.03.2012
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11.04.2012 12.04.2012 13.04.2012 16.04.2012 17.04.2012 18.04.2012 19.04.2012 20.04.2012 23.04.2012 24.04.2012
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25.05.2012
may-12
13.06.2012 14.06.2012 15.06.2012 18.06.2012 19.06.2012 20.06.2012 21.06.2012 22.06.2012 11.06.2012 12.06.2012
26.06.2012
25.06.2012
jun-12
13.07.2012 16.07.2012 17.07.2012 18.07.2012 19.07.2012 20.07.2012 23.07.2012 10.07.2012 11.07.2012 12.07.2012
24.07.2012
25.07.2012
jul-12
15.08.2012 16.08.2012 17.08.2012 20.08.2012 21.08.2012 22.08.2012 09.08.2012 10.08.2012 13.08.2012 14.08.2012
24.08.2012
23.08.2012
ago-12
18.09.2012 19.09.2012 20.09.2012 21.09.2012 24.09.2012 11.09.2012 12.09.2012 13.09.2012 14.09.2012 17.09.2012
25.09.2012
26.09.2012
sep-12
18.10.2012 19.10.2012 22.10.2012 23.10.2012 10.10.2012 11.10.2012 12.10.2012 15.10.2012 16.10.2012 17.10.2012
25.10.2012
24.10.2012
oct-12
21.11.2012 22.11.2012 23.11.2012 12.11.2012 13.11.2012 14.11.2012 15.11.2012 16.11.2012 19.11.2012 20.11.2012
26.11.2012
27.11.2012
nov-12
20.12.2012 21.12.2012 10.12.2012 11.12.2012 12.12.2012 13.12.2012 14.12.2012 17.12.2012 18.12.2012 19.12.2012
27.12.2012
26.12.2012
dic-12
23.01.2013 10.01.2013 11.01.2013 14.01.2013 15.01.2013 16.01.2013 17.01.2013 18.01.2013 21.01.2013 22.01.2013
24.01.2013
25.01.2013
NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.
TASA 0% 0.4 %
ITAN ACTIVOS NETOS Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles) Por el exceso de S/. 1 000 000
TIPO DE CAMBIO CIERRE AÑO COMPRA VENTA 2010 2.808 2.809 2011 2.695 2.697
ITF TASA
0.005%
VENCIMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO DOCUMENTOS COMPRENDIDOS FECHA VENCIMIENTO Las Facturas, Recibos por Honorarios, a) Aquellos que hayan sido autorizados por la Liquidaciones de Compra, Boletos de Viaje que SUNAT con anterioridad al 1º de Julio de emiten las empresas de transporte terrestre 2002, podrán seguir siendo usados hasta que público nacional de pasajeros, Carta de Porte se terminen. Aéreo Nacional y Pólizas de Adjudicación, que b) Aquellos que hayan sido autorizados por la estén en alguna de las siguientes situaciones: SUNAT a partir del 1º de julio de 2002 y cuyo vencimiento no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen. c) Aquellos que hayan sido autorizados a partir del 17 de diciembre del 2004 podrán seguir siendo usados hasta que se terminen. Todos los comprobantes de pago que se autoricen a partir del 02.12.2005 no contendrán la fecha de vencimiento.(*) (*) Resoluciòn Superintendencia Nº 244-2005/SUNAT (01.12.05)
RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA (Sujetos Domiciliados) CATEGORÍA RETENCIÓN PAGO RENTA NETA RETENCIÓN DE RENTA EFECTIVA A CUENTA 6.25% de Renta Neta PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______ =5 % Renta Bruta 6.25% x 80% 80% Renta Bruta 5% Renta Bruta _______ Renta Bruta SEGUNDA Venta de 5% _______ _______ inmuebles de la Renta CUARTA
80% Renta Bruta
10% Renta Bruta
10% Renta Bruta
10% Renta Bruta
QUINTA
Renta Bruta (-) 7UIT
Según el Art. 40º del Reglamento del TUO de la LIR
_______
_______
TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL
Vigencia Del 01.03.2010 en adelante Del 07.02.2003 al 28.02.2010 Del 01.11.2001 al 06.02.2003 Del 01.01.2001 al 31.10.2001
Tasa de Interés Moratorio Diario (TIM) % 0.040 % 0.050 % 0.0533 % 0.0600 %
Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM)% 1.20 % 1.50 % 1.60 % 1.80 %
TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA
Vigencia A partir del 01.03.2010
Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) % 0.60 %
A partir del 07.02.2003 al 28.02.2010
A
22
Informativo Vera Paredes
0.84 %
UIT S/. 3,600.00 S/. 3,650.00
2011 2012 (*)
(*) Segun lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 233 - 2011-EF
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
Enero, Febrero y Marzo
Remuneración ordinaria del mes1 X Nº meses faltantes para finalizar el ejercicio. Renta Bruta Anual Proyectada (a)
+
Gratificaciones de Julio y Diciembre
Remuneraciones ordinarias; partici+ paciones, reintegros y otras sumas extraordinarias2.
=
−
7 UIT3
Neta Anual = Renta Proyectada
=
Hasta 27 UIT = 15% De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30%
Tasa del Impuesto (÷) 12
=
a la = Impuesto Renta (b)
Retención en el mes (c)
Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF. 1 Puesta a disposición del trabajador. 2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio. 3 7 x 3650= 25550 En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento:
Renta Bruta Anual Proyectada calculada en (a)
x
Tasa del Impuesto
Participación de utilidades, Gratifica-
+ ciones extraordina- = rias y bonificaciones extraordinarias.
Hasta 27 UIT = 15% = De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30%
- Impuesto a la Renta = calculada en (b) =
Retención Retención en el mes total
=
Renta Neta
Impuesto a la Renta
calculada + Retención en (c)
2da. Quincena de Abril
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Perceptores de Rentas de Tercera Categoría
Hasta 150 UIT’s de Ingresos Brutos Anuales: - Registro de Ventas e Ingresos - Registro de Compras - Libro Diario Simplificado. M á s d e 1 5 0 U I T ’s d e Ingresos Brutos Anuales: Contabilidad completa
NUEVO RUS
Persona Naturales, y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales
No están obligados a llevar libros y registros contables
CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 00 01 02 03 04 05
Otros(especificar). Factura. Recibo por Honorarios. Boleta de Venta. Liquidación de compra. Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.
06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea. 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18
Nota de crédito. Nota de débito. Guía de Remisión – Remitente. Recibo por Arrendamiento. Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV. Ticket o cinta emitido por máquina registradora. Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público. Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros. Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país. Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles. Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Cód.
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operac. relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición Diez (10) días la renta. 2 Libro de Ingresos y Gastos Tratándose de deudores tributarios que obtengan hábiles rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio Tres (3) meses gravable. Tratándose de deudores tributade Inventarios y 3 Libro rios pertenecienBalances tes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: el día hábil siguiente al del cierre del mes Diez (10) días Desde o del ejercicio gravable, según del Anexo del que hábiles se trate. Libro de Retenciones Incisos e) (10) días Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que 4 y f) del Artículo 34º de la Ley Diez hábiles se realice el pago. del Impuesto a la Renta 5
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. el primer día hábil del mes siguiente de Libro Mayor Tres (3) meses Desde realizadas las operaciones. Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio Registro de Activos Fijos Tres (3) meses gravable. Desde el primer día hábil del mes siguiente a Diez (10) días Registro de Compras aquel en que se recepcione el comprobante de hábiles pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a Registro de Consignaciones Diez (10) días aquel en que se recepcione el comprobante de hábiles pago respectivo. Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio Registro de Costos Tres (3) meses gravable. Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a Registro de Huéspedes aquel en que se emita el comprobante de pago hábiles respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente de reaRegistro de Inventario Perma- Un (1) mes lizadas las operaciones relacionadas con la entrada nente en U.F. o salida de bienes. el primer día hábil del mes siguiente de reaRegistro de Inventario Perma- Tres (3) meses Desde lizadas las operaciones relacionadas con la entrada nente Valorizado o salida de bienes. Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a Registro de ventas e ingresos hábiles aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. Registro de ventas e ingresosel primer día hábil del mes siguiente a (Artículo 23º -Resolución de Diez (10) días Desde aquel en que se emita el comprobante de pago Superintendencia Nº 266- hábiles respectivo. 2004/SUNAT) Registro del Régimen de Per- Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las cepciones hábiles transacciones realizadas con los clientes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Registro del Régimen de Re- Diez (10) días en que se emita, según corresponda, el documento tenciones hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Diez (10) días Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro Registro IVAP hábiles de los bienes del Molino, según corresponda. Registro(s) Auxiliar(es) de AdDesde el primer día hábil del mes siguiente a quisiciones (Articulo 8º- Reso- Diez (10) días aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº hábiles pago respectivo. 022-98/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a párrafo del Articulo 5º- Reso- hábiles aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº pago respectivo. 021-99/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a párrafo del Articulo 5º- Reso- hábiles aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº pago respectivo. 142-2001/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a párrafo del Articulo 5º- Resoaquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº hábiles pago respectivo. 256-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a párrafo del Articulo 5º- Reso- hábiles aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº pago respectivo. 257-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de AdDesde el primer día hábil del mes siguiente a quisiciones (inciso c) primer párrafo del Articulo 5º- Reso- Diez (10) días hábiles aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. lución de Superintendencia Nº 258-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer Desde el primer día hábil del mes siguiente a párrafo del Articulo 5º- Reso- Diez (10) días hábiles aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº pago respectivo. 259-2004/SUNAT)
6 7 8 9 10 11 12 13 14
16
30 31 32 34 35 36 37 50 52
17 18 19
20
21
22
23
53 Declaración de mensajería o courier. 54 Liquidación de Cobranza. 87 Nota de Crédito Especial. 88 Nota de Débito Especial. 91 Comprobante de No Domiciliado. 96 97 98 99
Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes. Nota de Crédito - No Domiciliado. Nota de Débito – No Domiciliado. Otros – Consolidado de Boletas de Venta
Acto o circunstancias que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido.
Libro Caja y Bancos
15
Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito. Guía de Remisión – Transportista. Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. Documento del Operador. Documento del Partícipe. Recibo de Distribución de Gas Natural. Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio. Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva. Despacho Simplificado – Importación Simplificada .
Libro o Registro Vinculado a Máximo atraso Asuntos Tributarios permitido
1
21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima. 22 Comprobante por Operaciones No Habituales de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por 23 Pólizas los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.
emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes 29 Documentos a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.
A
PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.
24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A. 25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT). Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de 26 Cuota la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º). 27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.
ASESORÍA TRIBUTARIA
24
25
Libro Diario (*)
Tres (3) meses
Tres (3) meses
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. (*) El mismo plazo se aplica al Libro Diario Formato Simplificado
Informativo Vera Paredes
A - 23
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Abril
TABLA DE CODIGOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Cuenta Propia Liquid. de Compras Retenciones Reg. Proveedores- Retenciones Utilización Servicios Prestados no Domicliados Régimen de Percepción Percepción Ventas Internas IMPUESTO A LA RENTA 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 3011 3021 3031 3041 …….. 3022 3032 3042
1011 1012 1032 1041 1052 1054 Categoría Cuenta Propia Retenciones
Especial
Amazonía
3111
3311
Régimen
Agrarios D. Leg. 885 3411
PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1) Importación de Bienes (2) Porcentaje
DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
ABRIL
MAYO
2.805 2.807 2.807 2.807 2.810 2.810 2.810 2.805 2.800 2.800 2.800 2.800 2.808 2.822 2.822 2.824 2.824 2.824 2.823 2.823 2.822 2.822 2.822 2.822 2.822 2.823 2.827 2.834 2.825 2.825 -
2.805 2.825 2.821 2.830 2.821 2.818 2.803 2.803 2.803 2.793 2.792 2.794 2.784 2.767 2.767 2.767 2767 2.762 2.755 2.755 2.756 2.756 2.756 2.758 2.753 2.751 2.752 2.752 2.752 2.752 2.767
b) 5%
Cuando se nacionalice bienes usados.
c) 3.5%
Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.
Porcentaje
3611
En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado por la SUNAT.
b) 2%
En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no ejercer derecho al crédito fiscal. (4)
c) 1%
Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)
(1) (2) (3) (4) (5)
5 4135
TIPO DE CAMBIO VENTA DOLAR AMERICANO A UTILIZARSE EN LOS REGISTROS DE COMPRA VENTA (USO SUNAT)* 2011 JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 2.767 2.777 2.768 2.763 2.763 2.763 2.787 2.788 2.782 2.764 2.764 2.764 2.764 2.760 2.763 2.762 2.761 2.761 2.761 2.761 2.760 2.756 2.757 2.760 2.761 2.761 2.761 2.759 2.756 2.756
-
2.750 2.748 2.748 2.748 2.750 2.750 2.744 2.744 2.745 2.745 2.745 2.745 2.743 2.742 2.742 2.742 2.742 2.742 2.738 2.737 2.739 2.736 2.738 2.738 2.738 2.737 2.737 2.738 2.738 2.738 2.738
2.738 2.743 2.744 2.743 2.742 2.742 2.742 2.742 2.753 2.748 2.752 2.745 2.742 2.742 2.742 2.742 2.741 2.739 2.740 2.736 2.736 2.736 2.732 2.733 2.733 2.732 2.731 2.731 2.731 2.731 2.731
2.727 2.728 2.731 2.731 2.731 2.732 2.730 2.726 2.725 2.727 2.727 2.727 2.729 2.735 2.731 2.731 2.732 2.732 2.732 2.739 2.741 2.747 2.776 2.771 2.771 2.771 2.770 2.766 2.766 2.769
-
2.773 2.773 2.773 2.774 2.777 2.771 2.754 2.744 2.744 2.744 2.732 2.73 2.726 2.727 2.721 2.721 2.721 2.723 2.723 2.722 2.727 2.721 2.721 2.721 2.721 2.717 2.719 2.711 2.708 2.708 2.708
2.708 2.708 2.712 2.709 2.708 2.708 2.708 2.705 2.704 2.707 2.709 2.704 2.704 2.704 2.705 2.706 2.703 2.701 2.700 2.700 2.700 2.702 2.702 2.706 2.707 2.713 2.713 2.713 2.709 2.706
2.700 2.699 2.699 2.699 2.699 2.698 2.698 2.697 2.697 2.697 2.697 2.697 2.701 2.696 2.697 2.696 2.697 2.697 2.697 2.698 2.695 2.695 2.694 FER DOM 2.694 2.695 2.696 2.696 2.697
-
SAB
Operación
a) 0.5%
Frontera
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO CATEG.
Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.
Venta Interna de Bienes (3)
5ta. …….. 3052
(Para periodos a partir de enero 2007) 1 2 3 4 4131 4132 4133 4134
Operación
a) 10%
Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción). Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06). Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06 Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.
TIPO DE CAMBIO 2012
ENERO DOM 2.697 2.700 2.696 2.697 2.695 2.694 DOM 2.694 2.694 2.692 2.693 2.692 2.694 DOM 2.694 2.694 2.693 2.693 2.693 2.693 DOM 2.693 2.691 2.692 2.693 2.691 2.691 DOM 2.691 2.691
2012 FEBRERO
MARZO
2.691 2.689 2.691 2.690 DOM 2.690 2.689 2.688 2.689 2.688 2.685 DOM 2.685 2.686 2.686 2.686 2.683 2.682 DOM 2.682 2.681 2.680 2.680 2.680 2.680 DOM 2.680 2.679 2.679
2.678 2.676 2.676 DOM 2.676 2.676 2.676 2.675 2.672 2.669 DOM 2.669 2.669 2.670 2.670 2.672 2.671 DOM 2.671 2.671 2.671 2.671 2.670 2.670 DOM 2.670 2.671 2.671 2.669 2.669 *
Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta * Tipo de Cambio publicado en portal SUNAT (al cierre del día anterior según SBS) / ** Tipo de Cambio según portal SBS (al día de su publicación)
DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
ABRIL
MAYO
JUNIO
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA ** 2011
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
ABRIL TC IMPUESTO A LA RENTA** TC/VENTA (USO SUNAT)* COMPRA VENTA DOM 2.666 2.667 2.666 FER FER SÁB DOM 2.666 2.666 2.664 2.659 2.657 SÁB DOM 2.656 2.655 2.654 2.654 2.651 SÁB DOM 2.651 2.650 2.649 2.645 2.639 SÁB DOM *
DOM 2.668 2.668 2.668 FER FER SÁB DOM 2.667 2.667 2.665 2.660 2.658 SÁB DOM 2.657 2.657 2.655 2.654 2.652 SÁB DOM 2.652 2.652 2.650 2.647 2.641 SÁB DOM *
(*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº13696-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV.
DICIEMBRE
2012
ENERO
FEBRERO
MARZO
COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRO VENTAS COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA 2.805 SAB DOM 2.810 2.808 2.809 2.804 2.799 SAB DOM 2.799 2.807 2.814 2.822 2.822 SAB DOM 2.822 2.822 2.820 2.820 2.820 SAB DOM 2.821 2.825 2.832 2.824 2.820 SAB *
2.807 SAB DOM 2.810 2.810 2.810 2.805 2.800 SAB DOM 2.800 2.808 2.815 2.824 2.824 SAB DOM 2.823 2.823 2.822 2.822 2.822 SAB DOM 2.823 2.827 2.834 2.825 2.821 SAB *
DOM FER 2.828 2.821 2.818 2.802 SAB DOM 2.792 2.791 2.793 2.782 2.768 SAB DOM 2.760 2.760 2.753 2.753 2.754 SAB DOM 2.757 2.752 2.748 2.747 2.749 SAB DOM 2.766 2.767
DOM FER 2.830 2.821 2.818 2.803 SAB DOM 2.793 2.792 2.794 2.784 2.767 SAB DOM 2.761 2.762 2.755 2.755 2.756 SAB DOM 2.758 2.753 2.751 2.748 2.752 SAB DOM 2.767 2.767
2.776 2.766 2.763 SAB DOM 2.782 2.787 2.781 2.763 2.762 SAB DOM 2.759 2.762 2.761 2.761 2.76 SAB DOM 2.759 2.755 2.756 2.759 2.759 SAB DOM 2.758 2.755 FER 2.748 *
2.777 2.768 2.763 SAB DOM 2.787 2.788 2.782 2.764 2.764 SAB DOM 2.760 2.763 2.762 2.761 2.761 SAB DOM 2.76 2.756 2.757 2.760 2.761 SAB DOM 2.759 2.756 FER 2.750 *
2.746 SAB DOM 2.748 2.748 2.749 2.744 2.744 SAB DOM 2.744 2.742 2.742 2.741 2.741 SAB DOM 2.737 2.736 2.737 2.735 2.736 SAB DOM 2.736 2.736 2.737 FER FER SAB DOM
2.748 SAB DOM 2.750 2.750 2.749 2.745 2.745 SAB DOM 2.745 2.743 2.742 2.742 2.742 SAB DOM 2.738 2.737 2.739 2.736 2.738 SAB DOM 2.737 2.737 2.738 FER FER SAB DOM
2.742 2.743 2.742 2.741 2.741 SAB DOM 2.752 2.748 2.751 2.744 2.740 SAB DOM 2.741 2.740 2.737 2.738 2.734 SAB DOM 2.731 2.732 2.731 2.731 2.730 SAB DOM 2.730 FER 2.725
2.743 2.744 2.743 2.742 2.742 SAB DOM 2.753 2.748 2.752 2.745 2.742 SAB DOM 2.742 2.741 2.739 2.740 2.736 SAB DOM 2.732 2.733 2.733 2.732 2.731 SAB DOM 2.731 FER 2.727
2.726 2.729 SAB DOM 2.730 2.729 2.725 2.724 2.726 SAB DOM 2.727 2.734 2.731 2.730 2.731 SAB DOM 2.737 2.470 2.748 2.778 2.769 SAB DOM 2.769 2.766 2.765 2.768 2.772 *
2.728 2.731 SAB DOM 2.732 2.730 2.726 2.725 2.727 SAB DOM 2.729 2.735 2.731 2.731 2.732 SAB DOM 2.739 2.741 2.747 2.776 2.771 SAB DOM 2.770 2.766 2.766 2.769 2.773 *
SAB DOM 2.773 2.775 2.77 2.753 2.744 SAB DOM 2.73 2.73 2.725 2.727 2.72 SAB DOM 2.721 2.722 2.721 2.725 2.72 SAB DOM 2.719 2.716 2.718 2.71 2.706 SAB DOM *
SAB DOM 2.774 2.777 2.771 2.754 2.744 SAB DOM 2.732 2.73 2.726 2.727 2.721 SAB DOM 2.723 2.723 2.722 2.727 2.721 SAB DOM 2.721 2.717 2.719 2.711 2.708 SAB DOM *
2.706 2.710 2.707 2.706 SAB DOM 2.703 2.702 2.706 2.707 2.702 SAB DOM 2.704 2.706 2.701 2.700 2.699 SAB DOM 2.701 2.701 2.705 2.706 2.712 SAB DOM 2.708 2.705 2.699 *
2.708 2.712 2.709 2.708 SAB DOM 2.705 2.704 2.707 2.709 2.704 SAB DOM 2.705 2.706 2.703 2.701 2.700 SAB DOM 2.702 2.702 2.706 2.707 2.713 SAB DOM 2.709 2.706 2.700 *
2.699 2.697 SAB DOM 2.697 2.697 2.696 FER 2.695 SAB DOM 2.700 2.696 2.696 2.695 2.695 SAB DOM 2.696 2.694 2.694 2.693 …… FER FER 2.693 2.694 2.695 2.695 * SAB
2.699 2.699 SAB DOM 2.698 2.698 2.697 FER 2.697 SAB DOM 2.701 2.696 2.697 2.696 2.697 SAB DOM 2.698 2.695 2.695 2.694 …… FER FER 2.695 2.696 2.696 2.697 * SAB
DOM 2.696 2.695 2.696 2.694 2.693 SAB DOM 2.692 2.691 2.693 2.691 2.693 SAB DOM 2.693 2.692 2.692 2.692 2.691 SAB DOM 2.690 2.691 2.692 2.690 2.690 SAB DOM 2.689 2.688
DOM 2.700 2.696 2.697 2.695 2.694 SAB DOM 2.694 2.692 2.693 2.692 2.694 SAB DOM 2.694 2.693 2.693 2.693 2.693 SAB DOM 2.691 2.692 2.693 2.691 2.691 SAB DOM 2.691 2.691
2.688 2.690 2.688 SAB DOM 2.687 2.687 2.687 2.686 2.684 SAB DOM 2.684 2.684 2.684 2.682 2.681 SAB DOM 2.680 2.679 2.680 2.679 2.678 SAB DOM 2.678 2.677 2.676 * *
Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta
A
2.668 2.668 2.668 2.668 2.668 2.668 2.668 2.668 2.668 2.667 2.667 2.665 2.660 2.658 2.658 2.658 2.657 2.657 2.655 2.654 2.652 2.652 2.652 2.652 2.652 2.65 2.647 * * *
24
Informativo Vera Paredes
2.689 2.691 2.690 SAB DOM 2.689 2.688 2.689 2.688 2.685 SAB DOM 2.686 2.686 2.686 2.683 2.682 SAB DOM 2.681 2.680 2.680 2.680 2.680 SAB DOM 2.679 2.679 2.678 * *
2.675 2.675 SAB DOM 2.674 2.675 2.674 2.671 2.668 SAB DOM 2.668 2.669 2.669 2.671 2.669 SAB DOM 2.669 2.670 2.670 2.669 2.669 SAB DOM 2.670 2.670 2.669 2.668 * SAB
2.676 2.676 SAB DOM 2.676 2.676 2.675 2.672 2.669 SAB DOM 2.669 2.670 2.670 2.672 2.671 SAB DOM 2.671 2.671 2.671 2.670 2.670 SAB DOM 2.671 2.671 2.669 2.669 * SAB
B
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
2da. Quincena de Abril
Informe
AUDITORÍA FINANCIERA (PARTE VIII)
Juan Carlos Orcón Arana
Contador Público Colegiado. Estudios Post grado en Contabilidad Financiera yTributación.
Continuamos con la parte XIII de la Auditoria Financiera, referida a la aplicación de los papeles de trabajo de las cuentas del pasivo y patrimonio.
Vera Paredes Asociados S.C.O Cliente: Agromax S.A.
E
INMUEBLE, MAQUINARAIA Y EQUIPO AL 31 DE DICIEMBRE 2011 CUEN DETALLE TA
(RES A L D O COMPRAS TRANSFEREN- TI- (VENINICIAL CIAS ROS) TA)
331 TERRENOS 20,677 332 EDIFICACIO- 586,730 1,306,310 NES 333 M A Q U I N A - 74,111 0 RIAS Y EQUIPOS DE EXPLOTACION 334 U N I D A D E S 27,025 562 DE TRANSPORTE 335 MUEBLES Y 42,652 ENSERES 336 EQUIPOS DI- 27,508 29,943 VERSOS Total costo histórico 778,703 1,336,815
SALDO FINAL 20,677 1,893,040
0.00
74,111
0.00
27,587 42,652 57,451
0.00
2,115,518 E
DEPRECIACION ACUMULADA AL 31 DE DICIEMBRE 2011 A D I - TRANS- ( R E S A L D O DEPREC. SALDO A L D O C I O - FEREN- T I - (VENINICIAL SINICIAL NES CIAS ROS) TA) FINAL
39131 EDIFICACIO- 67,400 47,132 NES 39132 M A Q U I - 10,309 365,773 787 NARIAS Y EQUIPOS DE EXPLOTACION 39133 U N I D A D E S 80,513 56,817 492 DE TRANSPORTE 39134 MUEBLES Y 74,111 0 ENSERES 39135 E Q U I P O S 24,311 46,542 196 DIVERSOS Total Depreciación acumulada TOTAL NETO HISTORICO COSTO DE DEL ACTIVO FIJO DEPRECIACION ACUMULADA VALOR EN LIBRES
15,436
586,730
98,654
42,036
42,652
27,508
6% 35,204
10% 9,865
33% 14,011
15% 6,398
15% 4,126
9,262
365,445
121,943
66,839
65,356
70,095
1,477
1,764
114,561 29
376,787 -82
137,718 -104
926 1,562 E-1 74,163 71,044 52 -5
Las diferencias obtenidas del cálculo de la depreciación de los rubros del activo fijo no se han considerado como puntos de observación, debido a la inmaterialidad de los montos. Dichas diferencias son el resultado de cálculos globales los cuales nos demuestran la razonabilidad del método de depreciación aplicado, mas no nos reflejan cantidades exactas de cálculo de depreciación.
376,869
1
2 3
137,822
4
74,111 71,049
5
774,383 1,341,135
2,115,518 -774,383 1,341,135 B-G
6 E
MOVIMIENTO DE LA DEPRECIACION GLOBAL AL 31 DICIEMBRE 2011 MAQUINARIA Y UNIDADES MUEBLES EQUIPOS DE DETALLE EDIFICIOS EQUIPOS DIVERDE EX- T R A N S - Y ENSERES SOS P L O T A - PORTE CION SALDOS INICIALES 586,730 74,111 27,025 42,652 27,508 MENOS ACTIVOS TOTALMENTE DEPRECIADOS
E-3
PROGRAMA DE AUDITORIA DE INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO AUDITORIA FINANCIERA Procedimientos de Auditoria Trabajo a realizar: Ref. P.trabaj Hecho por Fecha
114,532
ACTIVOS TOTALMENTE DEPRECIADOS EN EL PRESENTE AÑO
24,543
COMENTARIO
CUEN- Detalle TA
BAJAS DE ACTIVO MAS REVALUACION TOTAL A DEPRECIAR TASA A DEPRECIACION SUB TOTAL MAS DEPRECIACION DE ACTIVO TOTALMENTE DEPRECIADO EN EL AÑO DEPRECIACION DE ADQUISICIONES DEL AÑO DEPRECIACION SEGÚN AUDITORIA DIFERENCIAS
II 1 2 3
Evaluar sistema de control interno en las compras de Activo fijo, autorizdas por GerenHecho cia General, y mencionadas en actas Revision de las compras, uso, test compras destino final Efectuar inventario físico de las compras en el periodo y No se hizo uso En el caso de bajas o retiros deben ser efectuados con No hubo aviso Sunat y presencia de notario (Desmedro) Venta o baja de vehículo o cualquier activo fijo debe ser hecho a precio de mercado No hubo con emisión de comprobante de pago. Conclusion sobre el sistema Razonable de control interno REVISION SALDOS FINALES CIERRE CONTABLE Cotejar saldo con los libros mayor e inventarios y balances Por las compras en el periodo revisar sustento y calcular depreciación. Por las operaciones financieras con leasing, ver tratamiento contable de acuerdo a la NIC vigentes. Por la depreciacion de los activos financiados mediante leasing ver tratamiento financiero y tributario, y su aplicación en la determinación del impuesto
Cbernal
abril
A.Ezcurra
abril
Cbernal
abril
Cbernal
mayo
Cbernal
mayo
Cbernal
mayo
Hecho
Cbernal
Mayo
Compras
A.Ezcurra
Cbernal
Hecho
Cbernal
Mayo
-425
Informativo Vera Paredes
B- 1
B 4
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
Hacer pruebas de la depreciación y validar cálculo registrados como gasto en el periodo Revisar operaciones de ventas y/o retiros y su registro en libros por la venta y presentacion en el estado de resultados
5
6
Observar cumplimiento de la norma vigente de llevar registro para el control del activo fijo
7
Revisar indagar si hay activos totalmente depreciados o activos inoperativos con saldos por depreciar
8 9
Ver E
Cbernal
2da. Quincena de Abril Total costo histórico
Mayo
BG 1,889 13,570
1,889 AMORTIZACION AL 31 DE DICIEMBRE 2011
No hubo
Cbernal
Mayo
Atrasado
Cbernal
Mayo
ADILDO SALDO C U E N - DETALLE SALDO DEPREC. (VEN- SF A A L D O C I O - (RETIINAL FINAL TA INICIAL SINICIAL ROS) TA) NES 2011 2010 Total Depreciación acumulada
0
Total neto histórico
Hay
Cbernal
Mayo
11,889 F -1
13,570 BG
INTANGIBLES 31 DICIEMBRE 2011 AUDITORIA FINANCIERA
Revisar retiros por desmedros no se hizo del bien. Ver tratamiento contable previa tasación
Cbernal
Conclusión evaluación con- razonable tenido y presentación (NIC117-21)
Cbernal
Procedimientos de Auditoria
Mayo
Ref. P.trabaj
Trabajo a realizar: Mayo
1
3
F
INTANGIBLES AL 31 DE DICIEMBRE 2011 4
TRANS- ( R E T I - (VEN- S A L D O S A L D O C U E N - DETALLE SALDO COM- FERENINAL FINAL TA INICIAL PRAS CIAS ROS) TA) F2011 2010 34107
S O F T OFFICE
9,809
9,809
11,490
34109
S O F T ANTIVIRUS
2,080
2,080
2,080
Fecha
Cotejar saldo con los libros mayor e inventarios y balances Por las compras en el periodo revisar sustento y calcular amortización Revisar la aplicación de las tasas de depreciación en los últimos 04 años. Hacer pruebas de la depreciación y validar cálculo registrados como gasto en el periodo Tener en cuenta que para efectos tributarios, no se acepta amortizar patentes, derechos de llave, y otros, lo que no sucede con lo softwares Revisar operaciones de ventas y/o retiros y su registro en libros por la venta y presentacion en el estado de resultados Observar cumplimiento de la norma vigente de llevar registro para el control del activo fijo
2
Vera Paredes Asociados S.C.O. Cliente: Agromax S.A.
Hecho por
5 6
Vera Paredes Asociados S.C.O. Cliente: Agromax S.A. BB
AA
OBLIGACIONES FINANCIERAS AL 31 DE DICIEMBRE 2011 P/T REF.
CTA
AA1.1
4545
PAGARES
AA1.2
451
PRESTAMO
DESCRIPCION
SALDOS AL AÑO 31.12.2010
SALDOS AL AÑO 31.12.2011
50,706
28,082
50,706
46,612
AJUSTES DEBE
HABER
AA1.1
FECHA DE OBSERNUME- IMPOR- INTERES INTERES DIFERI- VENCI- DIAS VACIORO TE DO MIENTO NES CREDITO 6061 3,560 15% 534 Mar-11 120 C O N T I - 95321 550 17% 94 Ene-11 120 NENTAL C O N T I - 95322 2,231 26% 580 Mar-11 90 NENTAL 6,341 1,208 BANCO
IMPORTE 19,476 6,341 2,265 28,082
% 69% 23% 8% 100%
12,577 AA 15,505 BB 28,082
CORRIENTE NO CORRIENTE SALDO AL 31.12.2011
AA1.2
PRESTAMOS BANCARIOS AL 31 DE DICIEMBRE 2011 ESTADO
Nº CUOTA
B
2
CAPITAL S/.
INTERESES S/.
IMPORTE CUOTA
IGV S/.
Informativo Vera Paredes
TOTAL S/.
HABER -
18,530 -
-
PARTE CORRINTE PARTE NO CORRIENTE TOTAL SEGÚN BALANCE
ALCANCE DEL EXAMEN CONFIRMADO ANALIZADO NO ANALIZADO
DEBE
28,082
18,530
PAGARES BANCARIOS AL 31 DE DICIEMBRE 2011
RECLASIFICACIONES
SALDOS AJUSTADOS
FECHA VCTO
46,612 24,007.00 22,605.00 46,612.00
C
025
C 026 C 027 C 028 C 029 C 030 C 031 C 032 C 033 C 034 C 035 C 036 NC 037 NC 038 NC 039 NC 040 NC 041 TOTAL
-
-
SALDOS AL AÑO 31.12.2011
SALDOS AL AÑO 31.12.2010
28,082
50,706
18,530
-
46,612
50,706
AA BB 650.00
50.00
700.00 133.00
705.00 47.00 752.00 760.00 44.00 804.00 815.00 41.00 856.00 870.00 38.00 908.00 925.00 35.00 960.00 980.00 32.00 1,012.00 1,035.00 29.00 1,064.00 1,090.00 26.00 1,116.00 1,145.00 23.00 1,168.00 1,200.00 20.00 1,220.00 1,255.00 17.00 1,272.00 1,310.00 14.00 1,324.00 1,365.00 11.00 1,376.00 1,420.00 8.00 1,428.00 1,475.00 5.00 1,480.00 1,530.00 2.00 1,532.00 18,530.00 442.00 18,972.00 CORRIENTE NO CORRIENTE SALDO AL 31.12.2011
S/.
142.88 152.76 162.64 172.52 182.40 192.28 202.16 212.04 221.92 231.80 241.68 251.56 261.44 271.32 281.20 291.08
833.00 21.01.12 894.88 956.76 1,018.64 1,080.52 1,142.40 1,204.28 1,266.16 1,328.04 1,389.92 1,451.80 1,513.68 1,575.56 1,637.44 1,699.32 1,761.20 1,823.08
11,430.00 AA 7,100.00 BB 18,530.00
21.02.12 23.03.12 23.04.12 24.05.12 24.06.12 25.07.12 25.08.12 25.09.12 26.10.12 26.11.12 27.12.12 27.01.13 27.02.13 30.03.13 30.04.13 31.05.13
B
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
2da. Quincena de Abril
Vera Paredes Asociados S.C.O. Cliente: Agromax S.A. AA2 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES AL 31 DE DICIEMBRE 2011 P/T REF.
CTA
AA2.1
4211
AA2.2
4213
SALDOS AL AÑO 31.12.2010
SALDOS AL AÑO 31.12.2011
FACTURAS POR PAGAR - PAIS
150,246
115,042
MERCDOS DIVERSOS - EXTERIOR
30,416
13,660
180,662
125,702
DESCRIPCION
ADELANTO A PROVEEDORES
AJUSTES DEBE
HABER
RECLASIFICACIONES
SALDOS AJUSTADOS
SALDOS AL AÑO 31.12.2011
SALDOS AL AÑO 31.12.2010
115,042
115,042
150,246
13,660
13,660
30,416
-3,000
DEBE
HABER
-3,000 BG
-
125,702
-
-
-3,000
-
125,702
180,662
AA2.1 FACTURAS POR PAGAR EN EL PAIS AL 31 DE DICIEMBRE 2011 PUEBAS SUPLEMENTARIAS NOMBRE DEL PROVEEDOR
IIMPAGOS PORTE CONPOSTETOTAL FORME RIORES
NOMBRE DEL PROVEEDOR
6,305
NO SELECCIONADOS INTENCIONALMENTE 912
REF AA2.1.1
ARTECOLA PERU S.A
765
765
CARTOTEK S.A.
9,319
7,605
1,714
AA2.1.1
DESARROLLOS QUIMI
1,133
500
633
AA2.1.1
IMPRESSO GRAFICA
25,070
21,350
3,720
AA2.1.1
LINDER REPRESENTA
30,555
1,580
28,975
AA2.1.1
TAI HENG S.A.
973
973
VILOP S.A.C.
8,265
5,360
2,905
AA2.1.1
TOTAL SALDOS CIRCULARIZADOS
83,296
44,438
38,858
CIRCULARIZADO NO CIRCULARIZADO TOTAL CUENTA
AA2
83,296 31,746 115,042
72% 28% 100%
AA2.1.1 MOVIMIENTO DE FACTURAS CIRCULARIZADAS - PAIS AL 31 DE DICIEMBRE 2011 NOMBRE DEL PROVEEDOR
FACTURAS FECHA
NUMERO
IMPORTE PARCIAL
IIMPORTE TOTAL 6,305
PAGOS POSTERIORES FECHA
BANCO
OPERACIÓN
ARTE TROQUEL E.I.
29/01/2010
8364-01
2,450
15.01.2012
BCO DE CREDITO
TRANSFERENCIA BANCARIA
ARTE TROQUEL E.I.
13/02/2010
8364-02
1,222
15.01.2012
BCO DE CREDITO
TRANSFERENCIA BANCARIA
ARTE TROQUEL E.I.
28/02/2010
8364-03
852
15.01.2012
BCO DE CREDITO
TRANSFERENCIA BANCARIA
ARTE TROQUEL E.I.
15/03/2010
8364-04
1,781
15.01.2012
BCO DE CREDITO
TRANSFERENCIA BANCARIA
ARTECOLA PERU S.A
04/11/2009
412028
126
05.02.2012
BCO DE CREDITO
TRANSFERENCIA BANCARIA
ARTECOLA PERU S.A
11/11/2009
412180
122
05.02.2012
BCO DE CREDITO
TRANSFERENCIA BANCARIA
ARTECOLA PERU S.A
16/11/2009
412292
230
05.02.2012
BCO DE CREDITO
TRANSFERENCIA BANCARIA
ARTECOLA PERU S.A
20/11/2009
412418
137
05.02.2012
BCO DE CREDITO
TRANSFERENCIA BANCARIA
ARTECOLA PERU S.A
15/02/2010
412984
150
05.02.2012
BCO DE CREDITO
TRANSFERENCIA BANCARIA
CARTOTEK S.A.
25/11/2009
002-888
3,659
18.01.2012
BCO DE CREDITO
TRANSFERENCIA BANCARIA
CARTOTEK S.A.
18/01/2010
002-905
1,824
18.01.2012
BCO DE CREDITO
TRANSFERENCIA BANCARIA
CARTOTEK S.A.
05/02/2010
002-911
2,122
18.01.2012
BCO DE CREDITO
TRANSFERENCIA BANCARIA
DESARROLLOS QUIMI
08/02/2010
208224
500
500
20.01.2012
BCO CONTINENTAL
TRANSFERENCIA BANCARIA
IMPRESSO GRAFICA
23/10/2009
002-2566
349
21,350
05.01.2012
CITIBANK
TRANSFERENCIA BANCARIA
IMPRESSO GRAFICA
23/10/2009
002-2567
1,420
05.01.2012
CITIBANK
TRANSFERENCIA BANCARIA
IMPRESSO GRAFICA
29/10/2009
002-2616
2,696
05.01.2012
CITIBANK
TRANSFERENCIA BANCARIA
IMPRESSO GRAFICA
27/11/2009
002-2753
2,558
05.01.2012
CITIBANK
TRANSFERENCIA BANCARIA
IMPRESSO GRAFICA
18/01/2010
002-2856
8,959
05.01.2012
CITIBANK
TRANSFERENCIA BANCARIA
IMPRESSO GRAFICA
15/02/2010
002-2872
1,458
05.01.2012
CITIBANK
TRANSFERENCIA BANCARIA
IMPRESSO GRAFICA
02/02/2010
002-2877
2,086
05.01.2012
CITIBANK
TRANSFERENCIA BANCARIA
IMPRESSO GRAFICA
27/02/2010
002-2918
1,824
05.01.2012
CITIBANK
TRANSFERENCIA BANCARIA
LINDER REPRESENTA
09/11/2009
23614
892
03.03.2012
BCO DE CREDITO
TRANSFERENCIA BANCARIA
LINDER REPRESENTA
05/04/2010
24522
688
03.03.2012
BCO DE CREDITO
TRANSFERENCIA BANCARIA
TAI HENG S.A.
25/01/2010
003-18183
973
973
18.01.2012
BCO CONTINENTAL
TRANSFERENCIA BANCARIA
VILOP S.A.C.
15/01/2010
1612009
4,592
5,360
18.01.2012
BCO CONTINENTAL
TRANSFERENCIA BANCARIA
VILOP S.A.C.
01/01/2010
2122009
768
18.01.2012
BCO CONTINENTAL
TRANSFERENCIA BANCARIA
cARTOTEK S.A.
44,438
765
7,605
1,580
88,876
AA2.1
Informativo Vera Paredes
B- 3
B
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
2da. Quincena de Abril
AA2.2
MOVIMIENTO DE FACTURAS CIRCULARIZADAS - EXTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE 2011 NOMBRE DEL PROVEEDOR
FACTURAS FECHA
KN PERU ADUANAS S.A.
IMPORTE PARCIAL
NUMERO
21.11.2011
18186
IMPORTE PARCIAL MN
TC
3,535
2.697
PAGOS POSTERIORES FECHA
9,535
ARTECOLA AC
16.10.2011
EF-388
593
2.697
1,599
CO. KISSTO
19.12.2011
164162
937
.697
2,526
TOTAL
OPERACIÓN
BANCO
5,065
31.01.2012
CITY BANE
CARTA DE CREDITO
AA2
13,660
Vera Paredes Asociados S.C.O. Cliente: Agromax S.A.
AA3
OTRAS CUENTAS POR PAGAR AL 31 DE DICIEMBRE 2011 P/T REF.
CTA
DESCRIPCION
SALDOS AL AÑO 31.12.2010
SALDOS AL AÑO 31.12.2011
DEBE
RECLASIFICACIONES
SALDOS AJUSTADOS
HABER
DEBE
HABER
SALDOS AL AÑO 31.12.2011
SALDOS AL AÑO 31.12.2010
AA3.1
40
TRIBUTOS PAGAR
65,255
75,360
75,360
75,360
65,255
AA3.2
41
REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
18,633
45,857
45,857
45,857
18,633
122
ANTICIPOS RECIBIDOS
670,890
723,000
723,000
723,000
670,890
46
OTRAS CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
829
1,095
1,095
1,095
829
755,607
845,312
845,312
755,607
AA3.3
POR
AJUSTES
TOTAL
-
-
845,312
BG
-
AA3.1 TRIBUTOS POR PAGAR AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011 CTA
DESCRIPCION
SALDOS AL AÑO 31.12.2011
AJUSTES DEBE
SALDOS AJUSTADOS
HABER
RECLASIFICACIONES DEBE
HABER
SALDOS AL AÑO 31.12.2011
4011
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
37,874
37,874
37,874
40171
3RA CATEGORIA
23,150
23,150
23,150
40172
4TA CATEGORIA
1,202
1,202
1,202
40173
5TA CATEGORIA
5,283
5,283
5,283
4031
ESSALUD
3,170
3,170
3,170
4032
SPP
4,179
4,179
4,179
409
SENATI
502
502
502
TOTAL
75,360
-
-
75,360
AA3
-
75,360 AA3.2
REMUNERACIONE Y PARTICIPACIONE POR PAGAR AL 31 DE DICIEMBRE 2011 P/T REF.
CUENTA
DESCRIPCION
SALDOS AL AÑO 31.12.2011
AJUSTES DEBE
HABER
RECLASIFICACIONES
SALDOS AJUSTADOS
DEBE
HABER
SALDOS AL AÑO 31.12.2011
AA3.1
4151
COMPENSACIONN POR TIEMPO DE SERVICIOS
5,767
5,767
5,767
AA3.2
4115
VACACIONES POR PAGAR
12,866
12,866
12,866
TOTAL
18,633
-
-
18,633
-
-
AA3
AA3.3 ANTICIPOS RECIBIDOS AL 31 DE DICIEMBRE 2011 FECHA 03/07/2011
B
4
NUMERO 3465
CLIENTE INVERSIONES AGROS.R.L.
REF
IMPORTE ME
TC
IMPORTE MN 17,887
CIRCULARIZACION PROVISIONADA
08/11/2011
2713
INVERSIONES AGROS.R.L.
126,452
PROVISIONADA
31/08/2011
2495
INVERSIONES AGROS.R.L.
19,609
PROVISIONADA
Informativo Vera Paredes
18,633
2da. Quincena de Abril
28 RAYMUNDO VAAA3.2.1 LENCIA TANIA PATRICIA PROVISION POR COMPENSACION POR TIEMPOS DE SERVICIOS AL 31 29 ROQUE CARO DE DICIEMBRE 2011 FREDY Datos del Trabajador / Pensionista 30 S A N T I S T E B A N CORNETERO TONY FRANK PRO- PROMEME- DIO 31 SILVA SILVA DIO BASE TOTAL BETTY FECHA DE SUELINNombres IMPONI- PROVI32 SILVA CARRILLO INGRESO DO GRATIFICA- GREBLE SION GIOVANNA PASOS CIO- REGUTRICIA NES LATES 33 VALDIVIA GAYOSO JOSE AL01 APAZA MAMA- 02/11/2007 945 158 33 1,135 189 BERTO NI MATILDE 34 VALENCIA MEN02 B A R R I E N T O S 15/08/2007 458 76 41 575 96 DOZA HAEDEE NUÑEZ MARIA JANET ANGELICA 35 VALENZUELA 03 CHAVARRY HER- 02/11/2007 675 113 36 824 137 CAPO JULIO CENANDEZ ALIPIO SAR 04 CONDOR AÑO 01/06/2008 602 100 703 117 TOTAL JUAN CARLOS 05 C O R N E T E R O FARRO MIGUEL ANTONIO 06 CRUZ CASTILLO ORLANDO 07 ESCOBAR CHACON IRIS MARIBEL 08 FLORES NIEVES NANCI 09 HUAMAN CARRASCO JUAN CARLOS 10 ISIDRO SANTA MARIA HEVEN KRANZLER 11 ISIDRO SANTA MARIA KENINGTON CRESEUCIO 12 JAUREGUI MUÑOA JENNY DINA 13 JIMENEZ VILCAPOMA EMERSON JUNIOR 14 LAIME ANTITUPA FREDY 15 LOPEZ CARLOS SEGUNDO GALINO 16 OGOSI NIEVES YRENE 17 ONSIHUAY GALINDO OSCAR 18 ONSIHUAY GALINDO WALTER ENRIQUE 19 PACHECO NIEVES MARIA 20 PADILLA VALDEZ EDICA MERCEDES 21 P A L O M I N O LIMA VLADIMIR 22 P A R R A G U E Z CORNETERO LUIS AMADOR 23 PASTOR FERNANDEZ ROCIO DEL PILAR 24 PINEDO ESCOBAR DAMARIS 25 PINTADO HUERTAS JOSE ISABEL 26 PORTILLA BALLARTE MAXIMO 27 RAMOS VILLALTA PATRICIA
02/11/2007
945
158
12
1,115
186
16/10/2008
275
46
-
321
53
03/11/2008
675
113
-
788
131
03/11/2008
578
96
-
674
112
16/10/2008
675
113
-
788
131
16/10/2008
675
113
-
788
131
16/10/2008
645
108
-
753
125
01/12/2008
675
113
-
788
131
01/06/2008
675
113
-
788
131
16/10/2008
675
113
-
788
131
03/11/2008
675
113
-
788
131
02/01/2006
675
113
56
843
141
01/06/2007
532
89
72
692
115
01/04/2008
675
113
15
803
134
01/07/2006
675
113
90
878
146
01/06/2008
675
113
-
788
131
15/02/2007
675
113
40
827
138
03/11/2008 02/05/2007
675 675
113 113
145 31
933 818
155 136
B
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA 01/02/2007
756
126
14
896
149
16/10/2008
675
113
190
978
163
15/02/2008
865
144
1,009
168
01/06/2006
675
113
788
131
02/01/2005
675
113
788
131
15/11/2006
790
132
922
154
02/11/2007
675
113
788
131
02/04/2007
675
113
788
131
23,872 3,979 1,559 29,410
ANALIZADO NO ANALIZADO TOTAL
85% 15% 100%
4,902 865 5,767
4,902
AA3.2
AA3.2.2 PROVISION VACACIONES POR PAGAR AL 31 DE DICIEMBRE 2011 Datos del Trabajador / Pensionista FECHA DE NGRESO
Nombres
SUELDO
TOTAL PROVISION
01 APAZA MAMANI MATILDE
02/11/2007 945
945
02 BARRIENTOS NUÑEZ MARIA ANGELICA
15/08/2007 458
-
03 CHAVARRY HERNANDEZ ALIPIO
02/11/2007 675
338
04 CONDOR AÑO JUAN CARLOS
01/06/2008 602
301
05 CORNETERO FARRO MIGUEL ANTONIO
02/11/2007 945
473
06 CRUZ CASTILLO ORLANDO
16/10/2008 275
138
07 ESCOBAR CHACON IRIS MARIBEL
03/11/2008 675
338
08 FLORES NIEVES NANCI
03/11/2008 578
289
09 HUAMAN CARRASCO JUAN CARLOS
16/10/2008 675
338
10 ISIDRO SANTA MARIA HEVEN KRANZLER
16/10/2008 675
338
11 ISIDRO SANTA MARIA KENINGTON CRE- 16/10/2008 645 SEUCIO
108
12 JAUREGUI MUÑOA JENNY DINA
01/12/2008 675
113
13 JIMENEZ VILCAPOMA EMERSON JUNIOR
01/06/2008 675
113
14 LAIME ANTITUPA FREDY
16/10/2008 675
113
15 LOPEZ CARLOS SEGUNDO GALINO
03/11/2008 675
394
16 OGOSI NIEVES YRENE
02/01/2006 675
394
17 ONSIHUAY GALINDO OSCAR
01/06/2007 532
310
18 ONSIHUAY GALINDO WALTER ENRIQUE
01/04/2008 675
394
19 PACHECO NIEVES MARIA
01/07/2006 675
394
20 PADILLA VALDEZ EDICA MERCEDES
01/06/2008 675
394
21 PALOMINO LIMA VLADIMIR
15/02/2007 675
394
01/06/2007
675
113
38
825
138
22 PARRAGUEZ CORNETERO LUIS AMADOR
03/11/2008 675
394
01/06/2008
956
159
625
1,740
290
23 PASTOR FERNANDEZ ROCIO DEL PILAR
02/05/2007 675
394
16/10/2008
675
113
-
788
131
24 PINEDO ESCOBAR DAMARIS
01/06/2007 675
281
25 PINTADO HUERTAS JOSE ISABEL
01/06/2008 675
281
26 PORTILLA BALLARTE MAXIMO
16/10/2008 675
281
27 RAMOS VILLALTA PATRICIA
01/06/2007 675
281
01/06/2007
675
113
122
910
152
Informativo Vera Paredes
B- 5
B
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
28 RAYMUNDO VALENCIA TANIA PATRICIA
01/02/2007 756
315
29 ROQUE CARO FREDY
16/10/2008 675
281
30 SANTISTEBAN CORNETERO TONY FRANK
15/02/2008 865
360
31 SILVA SILVA BETTY
01/06/2006 675
281
32 SILVA CARRILLO GIOVANNA PATRICIA
02/01/2005 675
281
2da. Quincena de Abril 1
De acuerdo a los saldos de las cuentas por pagar comerciales enviar cartas solicitando confirmación directa de saldos pendientes detallados por documento. Incluir saldos importantes, antiguos, honorarios, proveedores del exterior, así como proveedores que a su vez tengan saldos como clientes, compras de activos fijos y otros
Hecho
Cbernal
Abril
33 VALDIVIA GAYOSO JOSE ALBERTO
15/11/2006 790
329
34 VALENCIA MENDOZA HAEDEE JANET
02/11/2007 675
281
35 VALENZUELA CAPO JULIO CESAR
02/04/2007 675
281
2
Hacer seguimiento de respuesta
Hecho
Cbernal
Abril
10,936
3
Insistir con la Gerencia la respuesta de las cartas enviadas
No se hizo
Cbernal
Abril
4
Por las no respuestas aplicar procedimientos alternativos
Hecho
Cbernal
Abril
TOTAL
AA3.2
23,591
AA
REVISION SALDOS FINALES CIERRE CONTABLE
AUDITORIA DE CUENTA POR PAGAR Procedimientos de Auditoria Trabajo a realizar:
Ref. P.trabaj
Hecho por
Fecha
I REVISION INTERINA REVISION DE FACTURAS 1
2
3
4
5
6
7
8
Revisar registro de porveedores de insumos y servicios con la base de RUC de Sunat, obsevando habilitacion o situación de activo, hallada, etc,
Hecho
Revisar calculos factura del proveedor con la orden de compra y cantidad de compra, recepción e ingresos al kardex almacén
Logistica
Cbernal
Ezcurra
No se hizo
En el caso de servicios contratados exista conformidad del trabajo realizado de acuerdo a lo contratado
No se hizo
Ezcurra
Abril
Revisar aplicación de detracciones de acuerdo a la norma vigente así como observar aplicación pago de acuerdo a bancarización
Hecho
Ezcurra
Abril
Ezcurra
Abril
2
Revisar tipo de cambio por los saldos en moneda extranjera
Hecho
Ezcurra
Abril
3
Efectuar corte de compras, ingresos y/o salidas de almacén al cierre del ejercicio y/o revisar papeles de trabajo inventario físico fin de año
Hecho
Ezcurra
Abril
4
Revisión de deudas nuevas no incluidas en la circularizacion a proveedores o algún saldo importante en Cuentas Diversas o provisiones por pagar.
Hecho
Ezcurra
Abril
5
Evaluar razonabilidad del saldo y presentación correcta en cort y largo plazo
Hecho
Ezcurra
Abril
6
Revisar pasivos no contabilizados 2010
No se hizo
Cbernal
Abril
7
Conclusión evaluación contenido y presentación (NIC1-10-2124 y 37)
Abril
OTRAS CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
Observar aplicación crédito fiscal caso compra de activos fijos, desembolsos parciales que se activan, etc. En el caso de compras o servicios aplicados a gastos, revisar registro del gasto observando si el gasto es aceptado o sujeto a reparación (gastos ajenos al negocio)
Hecho
9
Conclusion sobre el sistema de control interno
Razonable
Ezcurra
Abril
8
Revisar retiros por desmedros del bien. Ver tratamiento contable previa tasación
no se hizo
Cbernal
Mayo
9
Conclusión evaluación contenido y presentación (NIC1-17-21)
razonable
Cbernal
Mayo
CIRCULARIZACION DE SALDOS A PROVEEDORES
6
Hecho
Abril
Coordinar la revisión del tratamiento del crédito fiscal y declaración IGV vía PDT, DAOT, retenciones impuestos honorarios y otros
B
Cotejar saldo con los libros mayor e inventarios y balances
Abril
Revisar que el pago se realice al proveedor (nombre de la empresa) y no se emita pago a nombre de personas naturales
Ezcurra
1
Informativo Vera Paredes
Ezcurra
Abril
1
Obtener del cliente o preparar una cedula de resumen del pasivo a la fecha elegida para nuestro examen final
Hecho
Cbernal
Abril
2
Comprobar los saldos con las cuentas de control en el Mayor General y cruzar con el Balance de Situacion
Hecho
Cbernal
Abril
3
Comparar los saldos de apertura con nuestros papeles de trabajo y reflejar el movimiento de adiciones y deducciones habidas en el presente ejercicio
no se realizo
Cbernal
Abril
4
Seleccionar un numero determinado de saldos para comprobar:
Hecho
Ezcurra
Abril
5
*La remuneracion con La ultima planilla
Hecho
Ezcurra
6
*Los calculos, tomando en cuenta los limites de indemnizaciones establecidos deacuerdo a las normas legales para empleados y obreros
no se realizo
Ezcurra
Abril
7
Revisar los pagos mas importantes con su documentacion sustentatoria
Hecho
Ezcurra
Abril
8
Dar conclusiones de trabajo realizado
Hecho
Cbernal
Abril
2da. Quincena de Abril
APENDICE LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
C
PRINCIPALES NORMAS LEGALES DEL 16 AL 30 de ABRIL 2012 Jueves, 19 de Abril de 2012
Martes, 24 de Abril de 2012
PODER EJECUTIVO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1104 (Fecha de Vigencia 20-4-12) Decreto Legislativo que modifica la legislación sobre pérdida de dominio. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 (Fecha de Vigencia 20-4-12) Decreto legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. (Norma completa en la Pág. C-1) DECRETO LEGISLATIVO Nº 1106 (Fecha de Vigencia 20-4-12) Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN Nº 078-2012-SUNAT (Fecha de Vigencia 20-4-12) Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y carga. (Norma completa en la Pág. C-5) Viernes, 20 de Abril de 2012 PODER EJECUTIVO DECRETO LEGISLATIVO Nº 1107 (Fecha de Vigencia 21-4-12) Decreto legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad.(Norma completa en la Pág. C-6)
19 DE ABRIL DE 2012 PODER EJECUTIVO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 193-2012/SUNAT/A (Fecha de Vigencia 25-4-12) Aprueban procedimiento específico “visitas de inspección a despachadores de aduana, almacenes aduaneros, empresa de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida” IFGRA-PE.03 (VERSIÓN 1) y dejan sin efecto procedimientos específicos IFGRA-PE.03 E IFGRA-PE.04 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2012/SUNAT (Fecha de Vigencia 25-4-12) Incluyen bienes en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004 SUNAT, que aprobó normas para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central. (Norma completa en la Pág. C-8) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 092-2012/SUNAT (Fecha de Vigencia 25-4-12) Incorporan nuevos contribuyentes al uso del sistema de embargo por medios telemáticos ante grandes compradores. (Norma completa en la Pág. C-8) Miércoles, 25 de Abril de 2012 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR (Fecha de Vigencia 26-4-12) Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, se define como:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal
a) Minería Ilegal.- Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida Informativo Vera Paredes
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APÉNDICE LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera, se considera ilegal. Esta definición sustituye la definición de minería ilegal contenida en el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1100. b) Minería Informal.- Actividad minera que es realizada usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el presente dispositivo. Artículo 3.- Proceso de Formalización de la Actividad Minera de la Pequeña Minería y Minería Artesanal El Proceso de Formalización de la Actividad Minera de Pequeña Minería y Minería Artesanal, es aquél mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que el sujeto de formalización pueda cumplir con la legislación vigente. El sujeto de formalización a que se refiere el párrafo anterior puede ser una persona natural, una persona jurídica o un grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad. El Proceso de Formalización culmina en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas podrá ampliarse el mencionado plazo. Artículo 4.- Pasos para la Formalización de la Actividad Minera de la Pequeña Minería y Minería Artesanal La formalización podrá ser iniciada o continuada, según sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad cumpliendo con los pasos siguientes: 1. Presentación de Declaración de Compromisos. 2. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera. 3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial. 4. Autorización de Uso de Aguas. 5. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo. 6. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales.
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2da. Quincena de Abril
Las personas naturales o jurídicas que se someten al proceso de formalización deben cumplir con todos los pasos y sus requisitos a efecto de ser considerada su actividad como formal. Adicionalmente, el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus facultades, establecerá mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el procedimiento simplificado que establezca el otorgamiento de un certificado de inexistencia de restos arqueológicos respecto del área en que se desarrolle la actividad minera. En tal sentido, una vez presentada la Declaración de Compromisos, deben cumplir con acreditar aquellos requisitos necesarios para culminar su formalización, entendiéndose que cada paso es un requisito del anterior, sin perjuicio de que algunos pudieran tramitarse de manera simultánea. Desde la presentación de la Declaración de Compromisos hasta la expedición de la Autorización para Inicio/ Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales, el sujeto de formalización deberá contar con un Certificado de Capacitación emitido por el Gobierno Regional, que acredite la capacitación básica requerida para el ejercicio de la actividad minera materia de formalización. Esta capacitación la realizará el Gobierno Regional en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y bajo los lineamientos establecidos por este último. Artículo 5.- De la Declaración de Compromisos La Declaración de Compromisos es un documento que, según Formato contenido en el Anexo 1 del presente dispositivo, deberá presentar la persona, natural o jurídica, ante el Gobierno Regional correspondiente, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. El Proceso de Formalización se considerará iniciado con la presentación de la referida Declaración, lo que permite al solicitante encontrarse en proceso de formalización. La Declaración de Compromisos será materia de registro por el Gobierno Regional y se encontrará vigente hasta que se otorgue al administrado las autorizaciones detalladas en el numeral 6 del artículo 4 de la presente norma; o hasta el momento en que se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en este dispositivo y la normativa vigente. El Gobierno Regional tendrá a su cargo la implementación del mencionado registro, el cual se constituye en un registro administrativo de carácter pú-
blico. El Gobierno Regional deberá comunicar al Ministerio de Energía y Minas la presentación de la Declaración de Compromisos. Dicha comunicación deberá ser efectuada, bajo responsabilidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada por el interesado al Gobierno Regional, para efectos de que el Ministerio de Energía y Minas lleve el registro nacional de dichas Declaraciones de Compromisos. En caso el Gobierno Regional verificara el incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por ley como de los compromisos suscritos por el interesado en la Declaración de Compromisos antes referida, se procederá a la cancelación de la mencionada Declaración y de su inscripción en el registro. Artículo 6.- De la Acreditación de la Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera El título de concesión minera no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que para dicho fin se requiere de determinadas medidas administrativas o títulos habilitantes establecidos por ley. La acreditación a que se refiere el presente artículo podrá darse mediante la suscripción de un contrato de cesión o de un acuerdo o contrato de explotación, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Los contratos anteriormente mencionados deberán encontrarse debidamente inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Mediante la suscripción del contrato de cesión minera, conforme se encuentra establecido en la ley de la materia, el sujeto de formalización que lo suscriba se sustituye en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente. Mediante la suscripción del acuerdo o contrato de explotación, el titular del derecho minero quedará liberado de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones ambientales y de seguridad y salud en el trabajo que asume el minero interesado en su formalización. El acuerdo o contrato de explotación en el marco del presente proceso de formalización podrá ser suscrito utilizando el modelo contenido en el Anexo 2 del presente dispositivo. Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de Energía y Minas podrán intervenir, a solicitud de las partes, como intermediarios en las negociaciones de los acuerdos o contratos de explotación, ejerciendo el papel de facilitador y orientador de las partes en negociación.
2da. Quincena de Abril
Artículo 7.- De la Acreditación de Propiedad o de Uso del Terreno Superficial La acreditación de uso del terreno superficial se da a través de un documento que prueba que el solicitante es el propietario o está autorizado por el propietario del predio para utilizar el (los) terreno(s) donde se ubica o ubicará el desarrollo de las actividades mineras, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP o, en su defecto, del testimonio de escritura pública del contrato o convenio por medio del cual se autoriza dicho uso. Si la concesión se ubicara en terreno eriazo del Estado en zona no catastrada, no será necesario el requisito mencionado en el párrafo precedente. Sin perjuicio de ello, el Gobierno Regional notificará esta situación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, quien actuará según la legislación de la materia. Artículo 8.- De la Autorización de Uso de Aguas Documento que otorga la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Autoridad Administrativa del Agua, al usuario que lo solicita, autorizando el uso de agua superficial por el plazo no mayor de dos (2) años, para cubrir exclusivamente las necesidades de agua derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos. Artículo 9.- Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo Por única vez y con carácter temporal, a efectos del Proceso de Formalización regido por la presente norma, constitúyase el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso, el que permite la formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal en curso, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco del Proceso de Formalización establecido en la presente norma, así como en el proceso de formalización referido en el Decreto Supremo Nº 006-2012-EM. El Ministerio del Ambiente aprobará mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las disposiciones complementarias referidas a los instrumentos de prevención, control y mitigación, así como las medidas de recuperación y remediación ambiental que deberán cumplir los sujetos de formalización, pudiendo incorporar más de una operación.
APÉNDICE LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
Artículo 10.- De la Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales Para iniciar o reiniciar actividades de exploración o explotación, así como beneficiar minerales se requiere la autorización del Gobierno Regional correspondiente. La autorización referida deberá ser emitida previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, basada en el informe de evaluación emitido por el Gobierno Regional, y consistirá en la verificación del cumplimiento de los pasos contenidos en el artículo 4 del presente dispositivo. El Ministerio de Energía y Minas establecerá mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las medidas complementarias para la autorización para el inicio/reinicio a que se refiere el presente artículo, así como su cancelación. Artículo 11.- De la Participación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP en el Proceso de Formalización En aquellos casos en que la actividad minera se efectúa en Áreas Naturales Protegidas, y que sea necesaria la opinión técnica favorable o compatibilidad del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, ésta deberá ser solicitada por el sujeto de formalización. Esta entidad deberá emitir su opinión técnica en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, bajo responsabilidad. Artículo 12.- Culminación del Proceso de Formalización Cumplidos los pasos señalados en los artículos precedentes, el Gobierno Regional correspondiente emitirá la correspondiente Resolución de Inicio/ Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales, con la cual culminará el Proceso de Formalización. Artículo 13.- Participación del titular de concesión minera en el proceso de formalización Con la finalidad de facilitar la formalización a que se sujeta el presente dispositivo, dentro de los sesenta (60) días contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta norma, el titular de una concesión minera deberá presentar ante la autoridad competente un documento en el cual declarará, bajo responsabilidad, la existencia de actividad minera informal en el área de su concesión. Dicha declaración contendrá, asimismo, la intención del titular minero de suscribir con los sujetos que desa-
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rrollen actividad minera informal en su concesión minera, un contrato de explotación o un contrato de cesión minera o, de ser el caso, su decisión de explotar directamente la concesión minera en su beneficio. El Gobierno Regional efectuará un cruce de información entre lo expresado por el minero informal en su Declaración de Compromiso y lo expresado por el titular respecto de su concesión minera en la declaración a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, con la finalidad de establecer la naturaleza de la relación existente entre el minero informal, la concesión minera y el titular de ésta. Artículo 14.- Restricciones para el Acceso al Programa Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, no podrán acogerse al Proceso de Formalización regido por la presente norma aquellas personas naturales o jurídicas que ocupen áreas no permitidas para el ejercicio de la minería, tales como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, y otras de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 15.- De la Ventanilla Única Establézcase el mecanismo de la Ventanilla Única como herramienta para la agilización de los trámites de formalización de la actividad minera; ventanilla ante cual el interesado podrá realizar los trámites y solicitar información sobre su proceso de formalización. El Ministerio de Energía y Minas, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el Ministerio de Cultura y la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Gobierno Regional, ejecutarán las acciones necesarias para efectos de brindar sus servicios relacionados con la formalización a través de la Ventanilla Única. La instalación de la Ventanilla Única no implica la modificación de las competencias que por ley tiene cada una de las entidades mencionadas. Artículo 16.- De la Ejecución del Proceso de Formalización El Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con los Gobiernos Regionales, llevará a cabo las acciones que sean necesarias para ejecutar el Proceso de Formalización de la actividad minera a través de oficinas desconcentradas, las que podrán encargarse de una o más Regiones. Las demás entidades del Gobierno Nacional involucradas en la implementación del Programa de Formalización deberán prestar apoyo técnico a requerimiento del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 17.- Financiamiento de las Informativo Vera Paredes
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Actividades de Formalización 17.1 Créase el Fondo para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, cuyos recursos serán destinados a financiar las acciones de formalización a las que se refiere el presente dispositivo y el Decreto Legislativo Nº 1100. La administración del Fondo corresponde al Ministerio de Energía y Minas. 17.2 Son recursos del Fondo: a) Los provenientes de la lucha contra la minería ilegal, que sean establecidos mediante Decreto Supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros; b) Los provenientes de la cooperación internacional, de conformidad a la normatividad vigente; y c) Otros que el Ministerio de Energía y Minas determine de acuerdo a Ley. 17.3 Los recursos del Fondo estarán depositados en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, los mismos que son autorizados a través de asignaciones financieras, previo requerimiento de la entidad administradora del fondo, son aplicados únicamente para los fines del Fondo, y se incorporan en las entidades beneficiarias en la fuente de financiamiento Recursos Determinados conforme al artículo 42 de la Ley Nº 28411. Artículo 18.- Financiamiento de Instrumentos y Acciones a Cargo del Sector Ambiente El Comité de Administración del Fideicomiso, establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, podrá destinar dichos recursos al financiamiento de las siguientes acciones o medidas, sin perjuicio de las que se establezcan en aplicación a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: a) Acciones de vigilancia ambiental y de fiscalización ambiental a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1100. b)Elaboración e implementación de instrumentos vinculados a la remediación, descontaminación o rehabilitación de las zonas afectadas por la minería ilegal. c) Acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes, que sean
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determinadas por el Comité de Administración del Fideicomiso establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM. Artículo 19.- Disposiciones para Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal Los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales con concesiones mineras otorgadas hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, deberán acreditar en un plazo máximo de dos (02) años ante el Gobierno Regional competente, la realización de operaciones mineras a su cargo. Para el caso de los Pequeños Productores Mineros, la realización de operaciones mineras podrá ser mediante contratos de explotación o de cesión minera. La acreditación del plazo máximo de dos (02) años a que se refiere el párrafo anterior, también es aplicable a aquellos que han suscrito contratos de explotación o de cesión minera con titulares de concesión minera. El Ministerio de Energía y Minas emitirá mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las disposiciones complementarias necesarias para la mejor implementación del presente artículo. Artículo 20.- Regulación de Plantas de Beneficio Establézcase el Sistema Integrado de Información Interconectada, así como el Registro en Línea de Plantas de Beneficio Autorizadas, ambos a cargo del Ministerio de Energía y Minas. El Ministerio de Energía y Minas deberá brindar acceso a dicho Sistema a las entidades de fiscalización con competencias en la materia. El Ministerio de Energía y Minas aprobará las disposiciones necesarias para la implementación gradual de lo establecido en el presente artículo, así como otras disposiciones que sean requeridas para la regulación y control de las plantas de beneficio. Facúltese a las autoridades competentes de fiscalización, según corresponda y de acuerdo a sus competencias, a tipificar y establecer las sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de las plantas de beneficio. Artículo 21.- Vigencia El presente dispositivo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 22.- De la Aplicación de la presente norma La presente norma será aplicada sin afectar las acciones de interdicción a
los mineros ilegales establecidos por normas vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Planes Regionales de Formalización Los Gobiernos Regionales, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, podrán establecer planes regionales de formalización enmarcados en la presente norma, teniendo en consideración las particularidades de la minería que se desarrolla en cada Región. Los planes regionales que establezca cada Gobierno Regional deberán contemplar, como requisitos mínimos, los establecidos en la presente norma. Los Gobiernos Regionales deberán informar mensualmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo, avance y resultados de los planes regionales de formalización. Asimismo, publicarán dicha información en sus portales de transparencia. SEGUNDA.- De las Competencias de los Gobiernos Regionales Corresponde a los Gobiernos Regionales recibir, tramitar y resolver los petitorios que presenten los administrados que se encuentren en los supuestos del artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se encuentre o no acreditado como tal ante la Dirección General de Minería. Asimismo, los Gobiernos Regionales son competentes para recibir, evaluar y resolverlos instrumentos ambientales presentados por los administrados que se encuentren en los supuestos del artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se encuentre o no acreditado como tal ante la Dirección General de Minería. TERCERA.- Actividades y/o Acciones de Impacto o Externalidad Medioambiental o Social Positivas Los titulares mineros pueden propiciar acuerdos con mineros informales ubicados en su área de concesión, que procuren acciones que preserven o mejoren el medioambiente o que generen beneficio social, considerándose éstas como acciones de impacto o externalidad positiva medioambiental y/o social. En el marco de la actividad minera, cualquiera sea la modalidad de la actividad, si el titular minero plantea o se acoge a actividades o acciones que impacten positivamente para la preservación del ambiente o de beneficio
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social dentro de su área de concesión, la autoridad ambiental competente no exigirá necesariamente una modificación al instrumento de gestión ambiental correctivo o a la certificación ambiental aprobado previamente al titular minero para su funcionamiento, siempre que el impacto o externalidad que se produzca sea considerada positiva por el Ministerio de Energía y Minas para el ambiente o la sociedad. Para este efecto, el Ministerio de Energía y Minas señalará mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las condiciones, plazos y oportunidad para la aplicación de esta disposición. CUARTA.- Cierre de Minas Abandonadas Los titulares mineros que tuvieran en sus áreas de concesión minas abandonadas, deberán declarar este hecho ante el Ministerio de Energía y Minas y deberán presentar en un plazo de sesenta (60) días hábiles los estudios a efectos de proceder con el cierre de los mismos, bajo responsabilidad. En caso que el titular minero no cumpla con esta obligación, el Ministerio de Energía y Minas, a través de Activos Mineros o de empresas especializadas, procederá con el cierre de dichas minas, replicando contra los titulares de las concesiones mineras en donde se ubican estas minas abandonadas. El Ministerio de Energía y Minas dictará mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las medidas complementarias para la correcta aplicación de esta disposición. QUINTA.- Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera Establézcase el Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera, el que deberá contemplar los siguientes aspectos: 1. La estrategia de coordinación entre las entidades con competencias vinculadas a la fiscalización de las actividades mineras ilegales. 2. Plan de acción para la intervención conjunta ordinaria. 3. Plan de acción para la intervención conjunta ante situaciones extraordinarias. El Protocolo de Intervención será elaborado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y aprobado por Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente, en un plazo
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máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La aprobación del Protocolo no afecta las acciones de supervisión y fiscalización que vienen realizando las entidades de fiscalización en el ámbito de sus competencias. SEXTA.- Creación de la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal Dispóngase la creación de la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, la misma que dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y estará conformada por un representante titular y un alterno de: 1. La Presidencia de Consejos de Ministros, quien la presidirá; 2. El Ministerio de Energía y Minas; 3. El Ministerio del Ambiente; 4. El Ministerio de Cultura; 5. El Ministerio del Interior; 6. El Ministerio de Defensa; 7. La Superintendencia Nacional de Adua nas y de Administración Tributaria - SUNAT; y, 8. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. Asimismo, podrán ser invitados a participar en la Comisión, otras entidades públicas con competencias vinculadas a la problemática de la minería ilegal y en pequeña escala. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Establecer la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal. 2. Dar seguimiento al Proceso de Formalización establecido en la presente norma. 3. Elaborar informes semestrales sobre el avance y resultados de la implementación de las acciones establecidas en los Decretos Legislativos emitidos en el marco de la Ley Nº 29815, en sus aspectos productivos, económicos, sociales y ambientales. 4. Recomendar ajustes y mejoras a la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal y al Proceso de Formalización establecido en el presente Decreto Legislativo. 5. Elaborar propuestas de desarrollo alternativo y remediación en las zonas afectadas por la minería ilegal. 6. Desarrollar programas sociales para la erradicación del trabajo infantil y prostitución de menores en las zonas donde se realiza actividades mineras.
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7. Otras que sean determinadas por la Comisión. SÉTIMA.- De la Comercialización del Oro El Poder Ejecutivo, con el fin de promover la formalización de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, podrá, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, emitir las normas complementarias referidas a la comercialización del oro proveniente de la actividad minera de los Productores anteriormente mencionados. OCTAVA.- Aplicación del Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100 Para los casos establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, son aplicables las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 006-2012-EM. NOVENA.- Emisión de Disposiciones Complementarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas o por el Ministerio del Ambiente, según sus competencias, podrán establecerse disposiciones complementarias a la presente norma. DÉCIMA.- Coexistencia de Sustancias Metálicas y No Metálicas En caso que en una concesión minera coexistan sustancias metálicas y no metálicas explotables, el titular de concesión minera metálica podrá celebrar con personas en proceso de formalización, contratos de explotación o de cesión minera para explotar sustancias no metálicas en dicha concesión minera. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29518, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y CARGA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 078-2012-SUNAT
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SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por el Decreto Supremo Nº 1452010-EF es el siguiente:
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PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Enero 2012
12.0 %
Febrero 2012
11.8 %
Marzo 2012
11.4 %
Regístrese, comuníquese y publíquese. 20 DE ABRIL DE 2012 PODER EJECUTIVO
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL ASÍ COMO DEL PRODUCTO MINERO OBTENIDO EN DICHA ACTIVIDAD DECRETO LEGISLATIVO Nº 1107 Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la actividad minera ilegal, así como de los productos mineros obtenidos en dicha actividad. Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por: Minería Ilegal : Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla, o
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gencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio. Maquinarias : Aquellas Subpartidas Arancelarias comprendidas dentro de la Partida Arancelaria Nº 84.29. Equipos
: Aquellas Subpartidas Arancelarias comprendidas dentro de la Partida Arancelaria Nº 85.02.
Ruta Fiscal
: Vía de transporte de uso obligatorio autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para el traslado de maquinarias, equipos y productos mineros, que puede ser desde o hacia el área geográfica referida en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma.
Artículo 3.- Del Control y Fiscalización de Maquinarias, Equipos y Productos Mineros La SUNAT controlará y fiscalizará el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, y de los productos mineros, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente. Artículo 4.- Establecimiento de Rutas Fiscales El transporte o traslado de las maquinarias, equipos y de los productos mineros será efectuado por las Rutas Fiscales establecidas y contará con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago y demás normas aplicables, estando facultada la SUNAT para verificar los documentos y los bienes en los puestos de control que para dichos efectos implemente, en la oportunidad y lugar que sean requeridos, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes. Artículo 5.- Bienes Involucrados en la Comisión del Delito La SUNAT procederá a la incautación de las maquinarias, equipos y de los productos mineros que constituyan objeto del delito de comercio clandestino, así como de los medios de transporte utilizados para su traslado,
cuando en el ejercicio de sus actuaciones administrativas detecte la presunta comisión de los delitos previstos en los numerales 4) y 5) del artículo 272 del Código Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las acciones correspondientes. Los productos mineros incautados se entienden adjudicados al Estado, y la SUNAT actúa en representación de éste. Los productos mineros y medios de transporte incautados o decomisados cuya venta, circulación, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normatividad nacional, serán destruidos. En ningún caso procederá el reintegro del valor de los mismos, salvo que por mandato judicial se disponga la devolución. La SUNAT podrá disponer el almacenamiento de los productos mineros y medios de transporte incautados, así como su venta, donación, destino a entidades públicas y entrega al sector competente. Para el caso de los medios de transporte, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente. La disposición de los productos mineros se efectuará aún cuando se encuentre la investigación fiscal o proceso judicial en curso, dando cuenta al fiscal o juez penal que conoce la causa. Los ingresos que la SUNAT obtenga de la venta de los productos mineros y medios de transporte serán considerados ingresos propios. Si por resolución judicial con calidad de cosa juzgada se dispone la devolución de los productos mineros y/o medios de transporte, procederá a la devolución del bien o el reintegro de su valor al propietario. Mediante Decreto Supremo se dictarán las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 6.- Acciones de Fiscalización y Control El Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas - DICAPI, en el ámbito de sus competencias, brindarán el apoyo y colaborarán con la SUNAT en las acciones de control y fiscalización de las maquinarias, equipos y productos mineros. En los lugares de difícil acceso que impliquen además la ausencia de efectivos suficientes de la Policía Nacional del Perú o sin logística o infraestructura necesaria, la SUNAT puede excepcionalmente solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas para las acciones que aseguren la efectividad del presente Decreto Legislativo. La intervención de las Fuerzas Armadas no implica en modo alguno la restricción, suspensión, ni afectación
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de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú. Artículo 7.- Uso Obligatorio de GPS Dispóngase el uso obligatorio del sistema de posicionamiento global (GPS) en las unidades que transporten maquinarias y equipos, controlados por la presente norma, las que deberán registrarse ante el MTC. Los responsables de las unidades de transporte señaladas en el párrafo precedente, deberán brindar al MTC la información proveniente del GPS. Asimismo, dicha información estará a disposición de la SUNAT, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Energía y Minas - MINEM, así como de cualquier otra autoridad de la Administración Pública que lo requiera. El MTC establecerá el tipo y características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos de seguridad, estando facultado a establecer su aplicación gradual. Asimismo, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, supervisará el cumplimiento del presente artículo, quedando facultado para aplicar las sanciones que correspondan. El MTC aprobará las disposiciones que sean necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 8.- Comercialización de Maquinarias y Equipos Las medidas de control a que se refiere el presente Decreto Legislativo para las maquinarias y equipos serán aplicadas en forma progresiva. Mediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se especificarán las Subpartidas Arancelarias de las maquinarias y equipos objeto de control. Artículo 9.- Comercialización de Productos Mineros La SUNAT podrá aplicar controles especiales para la comercialización de los productos mineros dentro del ámbito de su competencia. Los productos mineros, cualquiera sea su estado, se sujetan a los alcances del presente Decreto Legislativo en lo referido a las Rutas Fiscales y sus controles. Mediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se implementará en forma progresiva los mecanismos para el control y fiscalización antes señalados y se señalará los productos mineros objetos de control y fiscalización.
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Artículo 10.- Responsabilidad de las Plantas de Beneficio Las plantas de beneficio que brindan servicios para el producto de la actividad minera sin procesar o como concentrado, refogado, relave o cualquier otro estado hasta antes de su refinación, deberán solicitar los documentos que correspondan, verificando la información contenida en ellos para constatar el origen de los mismos. Los datos consignados en los documentos no deben contener discrepancia con los datos que aparecen en el Registro Único de Contribuyentes RUC, Padrón de Minería, Código Único de Concesión, Autorización de Explotación, ni con la descripción, naturaleza, cantidad, peso, ley del mineral de los bienes, entre otros, por la cual se presta el servicio. El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado administrativamente por el MINEM con la suspensión de la Autorización de Concesión de Beneficio hasta por treinta (30) días. La suspensión de la autorización no impide el cumplimiento de las normas laborales. Artículo 11.- Responsabilidad del Adquirente Todo adquirente de productos mineros sujetos a control y fiscalización en el marco del presente Decreto Legislativo, cualquiera sea su estado, sin importar que la adquisición se realice en forma temporal o permanente, deberá verificar el origen de los mismos, solicitando los documentos que correspondan, debiendo verificar la autenticidad de los datos consignados en los sistemas de información que correspondan. Los datos mínimos a verificar serán los siguientes: a) RUC, razón social, nombre y apellido, así como documento de identidad, domicilio real del vendedor del mineral, Código Único de Concesión y su vigencia de donde proviene el mineral, y Autorización de Explotación. b) Los datos consignados en los comprobantes de pago, especificando su descripción, y los datos del bien comercializado (peso, características y estado). c) Datos de la guía de remisión y transportista. La adquisición de productos mineros ilegales no genera ningún derecho ni beneficio tributario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas por parte del MINEM y de la SUNAT, de acuerdo a sus competencias. Artículo 12.- Denuncia Penal La aplicación de las sanciones admi-
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nistrativas a que se refieren los artículos 10 y 11 de la presente norma, no impide el ejercicio de la acción penal por la comisión del delito de comercio clandestino en las modalidades previstas en los numerales 4) y 5) del artículo 272 del Código Penal. Artículo 13.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De las Áreas Geográficas para el Establecimiento de Rutas Fiscales El MINEM, mediante Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, determinará a propuesta de la SUNAT, las áreas geográficas en donde se realizan actividades de minería ilegal, para el establecimiento de las Rutas Fiscales a que se refiere la presente norma. A partir de la vigencia de la presente norma, entiéndase que el Departamento de Madre de Dios constituye área geográfica para el establecimiento de Rutas Fiscales. Segunda.- Del Establecimiento de las Rutas Fiscales El MTC, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales. El uso obligatorio de Rutas Fiscales para las maquinarias, equipos y productos mineros se establecerá progresivamente y es exigible en los plazos que especifique la Resolución Ministerial emitida por el MTC. Para establecer las Rutas Fiscales se deberá considerar las rutas más eficientes entre los puntos de origen y destino fiscalizados. Deben estar relacionadas con las áreas geográficas a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma. En aquellos lugares en los que no se haya implementado Rutas Fiscales, el traslado podrá realizarse por cualquier ruta disponible. Tercera.- Sobre el Control y Fiscalización Aplicable al Oro A partir de la vigencia de la presente norma se le aplicarán al oro y a las aleaciones que incluyan oro, cualquiera sea su denominación, forma o presentación, el control y fiscalización a que se refiere el artículo 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Informativo Vera Paredes
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Primera.- De la Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Del Financiamiento para el Año Fiscal 2012 Para efectos del financiamiento, en el año fiscal 2012, de las acciones a cargo del pliego Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio Público en el marco de lo establecido en la presente norma, el pliego SUNAT queda autorizado a realizar transferencias financieras conforme a lo establecido y sujeto al monto señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1103. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Única.- De la Modificación del Artículo 307-E del Código Penal Modifíquese el artículo 307-E del Código Penal en los términos siguientes: “Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.
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YENTES AL USO DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE GRANDES COMPRADORES INCLUYEN BIENES EN EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004 SUNAT, QUE APROBÓ NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2012/SUNAT SE RESUELVE: Artículo Único.- INCLUYE BIENES EN EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004-SUNAT Sustitúyase la definición del numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y normas modificatorias e incorpórese un tercer párrafo a la descripción del mismo, conforme a los siguientes textos:
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PORCENTAJE
DEFINICIÓN
DESCRIPCIÓN
Desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos
(…) 15% Además, se incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2012 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 092-2012/SUNAT SE RESUELVE: Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONTRIBUYENTES AL USO DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE GRANDES COMPRADORES (SEMT-GC) Incorpórese a partir del 1 de junio de 2012 al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, a los contribuyentes señalados en el Anexo que forma parte de la presente resolución y que será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Para dicho efecto, la SUNAT les proporcionará los códigos de usuarios y las claves de acceso a que se refiere el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009-SUNAT, como máximo hasta el 31 de mayo de 2012. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. que regulan el Contrato Administrativo de Servicios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
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Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
INCORPORAN NUEVOS CONTRIBU-
En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil doce.
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ASESORÍA LABORAL
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INFORME
COMPENSACIÓN POR TIEMPOS DE SERVICIOS EN EL RÉGIMEN LABORAL PERUANO
Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso
Abogado en Derecho, egresado de la USMP, Especialista en Derecho Laboral, con estudios de Post-grado, Consultor de principales contribuyentes Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes
I. MARCO NORMATIVO • Decreto supremo Nº 001-97-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. • Decreto Supremo Nº 004-97-TR Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. • Ley Nº 29352 Ley que Establece la Libre Disponibilidad Temporal y Posterior Intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). • Decreto Supremo Nº 016-2010-TR Reglamento de la Ley Nº 29352. II. DEFINICIÓN La compensación por Tiempo de Servicio, tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo, y de promoción del trabajador y su familia. La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el impuesto a la renta. De igual manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social de Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones. III. TRABAJADORES CON DERECHO A CTS
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio destinado a proteger al trabajador y su familia de las contingencias del cese. Económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso; jurídicamente hablando, tiene el mismo tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos.
También tiene derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores. IV. TRABAJADORES SIN DERECHO A CTS Se Encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS: a) Los trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal una jornada mínima de 4 Horas diarias. b) Los trabajadores quien perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no se consideran tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo). c) Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, trabajadores agrarios, pescadores, artistas, trabajadores de hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas. Por Decreto Supremo podrán incorporarse al régimen compensatorio común establecido en la Ley de CTS, aquellos regímenes especiales cuya naturaleza sea compatible con la misma y su jerarquía normativa lo permita. TIPO DE TRABAJADOR Y ACCESO A LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS BENEFICIO
Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 5 o 6 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a 5 días, el requisito al cual se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo. Aquellos empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO la Ley de productividad y Competitividad Laboral, no se encuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales de la CTS.
CTS
PERSONAL
CONDICION
CATEGORIA JORNADA DURACION DEL CONTRATO REMUNERACION
Empleados Obreros Trabajador Extranjero Beneficiarios de Modalidades Formativas Laborales Personal no sujeto a fiscalización inmediata Socios trabajadores de Cooperativas De dirección De confianza Menos de 4 Horas 4 O mas Horas A plazo fijo A plazo indeterminado En moneda Nacional En moneda extranjera Remuneración Integral Informativo Vera Paredes
SI SI SI NO SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI
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ASESORÍA LABORAL
NOGEOCIACION COLECTIVA REGIMENES ESPECIALES ANTIGÜEDAD
SITUACION DEL TRABAJADOR
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Con Negociación colectiva Sin Negociación Colectiva Trabajadores del Horas Trabajador de Microempresa En Periodo de Prueba Superado el periodo de Prueba Menos de 1 mes de Labor En descanso vacacional De licencia con Goce de remuneraciones Percibiendo Subsidios por : - Enfermedad - Accidente de trabajo - Maternidad De Licencia sin Goce de Haber
SI SI SI NO SI SI NO SI SI SI
REMUNERACION EN ESPECIE
SI NO
V. COMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIOS Para determinar la CTS solo se toma en cuenta el tiempo de servicio efectivamente prestado en el Perú. No obstante, lo anterior también es computable para determinar el monto de la CTS los días de trabajo efectivo, y por excepción, los siguientes supuestos: a) Las Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Los 60 días se computan en cada período anual comprendido entre el 1º noviembre de un año y el 31 de Octubre del año siguiente. b) Los días de descanso Pre y Post Natal. c) Los días de suspensión de la realización laboral con pago de remuneración por el empleador. d) Los días de huelga siempre que esta no haya sido declarada improcedente o ilegal. e) Los días que se devenguen remuneraciones en un procedimiento de nulidad de despido.
REMUNERACIO- - Complementarias: Las remuneraciones comNES VARIABLES plementarias de naturaleza variable o imprecisa O IMPRECISAS (como las horas extras, por ejemplo), son compu-
tables para la CTS si son regulares. Se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses de cada periodo de 6, a efectos de los depósitos semestrales. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6.
VI. REMUNERACIÓN COMPUTABLE Son remuneraciones computables para el cálculo de las CTS, la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por la labor realizada, cualquiera se la denominación que se les de, y siempre que sean de su libre disposición. Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montones puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Las remuneraciones diarias se multiplicaran por 30 para efectos de establecer la remuneración computable. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre 30 el monto mensual correspondiente. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA REMUNERACION COMPUTABLE PARA LA CTS Se entiende por alimentación principal, indistintamente el desayuno, almuerzo o refrigerio de medio día cuando lo sustituya, y la cena o comida.
ALIMENTACION
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La alimentación principal otorgada a los trabajadores en dinero o en especie, es base de cálculo para la CTS. La alimentación otorgada en especie se valoriza de común acuerdo entre las partes y su importe se consignara en el libro de planillas y boletas de pago. Si las partes no llegaran a un acuerdo, regirá el valor que otorgue a la alimentación el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo que lo sustituya. Informativo Vera Paredes
Cuando la alimentación sea otorgada en especie o a través de concesionarios, u otras formas que no impliquen el pago en efectivo, para el cálculo de la remuneración computable se considerara el valor que esta tenga en el último día laborable, del mes anterior a aquel en que se efectúe el depósito. El valor mensual se establecerá sobre la base del mes del respectivo semestre en el cual el trabajador acumulo mayor número de goce de este beneficio, consignándose en el libro de planillas y boletas de pago. Son aquellos bienes que recibe el trabajador como contraprestación de sus servicios, los cuales se valorizaran de común acuerdo o, a falta de este, por el valor de mercado, cuyo importe se consignara en el libro de planillas y boletas de pago. Las remuneraciones variables o imprecisas pueden ser de carácter principal o de carácter complementario: - Principal (Comisionistas y Destajeros): La remuneración Computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneraciones principales imprecisas percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidarse fuere inferior a 6 meses la remuneración computable se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.
EMUNERACIONES PERIODICAS
Es igualmente exigible el requisito de regularidad antes indicado si el periodo a liquidarse es inferior a 6 meses. En este caso, los montos percibidos se incorporaran a la remuneración computable dividiendo el resultado de la suma de ellos entre el número de meses del periodo a liquidarse. Se consideran remuneraciones periódicas a aquellas que son percibidas con periodicidad distinta a la mensual, como por ejemplo las gratificaciones. Estas remuneraciones se consideran para el pago de CTS solo si son regulares, es decir, si son percibidas habitualmente por el trabajador, ya sea que hayan sido establecidas con dicho carácter por mandato legal, en un convenio colectivo o por haber sido otorgadas por 2 años consecutivos. La forma de incluirlas en la remuneración computable dependerá de la periodicidad con que se otorguen. Para los depósitos semestrales y para la CTS que se debe pagar al cese del trabajador por el último periodo, se aplicaran las siguientes reglas: - Las Remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes, se incorporaran a la remuneración a razón del promedio de lo percibido en el semestre o periodo a liquidar. Para ellos de suman todas las percibidas en dicho semestre o periodo a liquidar y el resultado se divide entre 6 o entre el numero de días del periodo a liquidar, según corresponda. En este último caso el resultado se multiplica por 30. - Las remuneraciones de periodicidad semestral, se incorporaran a la remuneración computable, a razón de un sexto de lo percibido en un semestre respectivo. Se incluyen en este supuesto las gratificaciones otorgadas por Fiestas Patrias y por Navidad. - La remuneraciones que se abona con una periodicidad mayor a un semestre, se computaran a razón de un dozavo de lo percibido en e semestre respectivo. Las que se abonen en pe riodos superiores a un año no son computables
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CTS ACUMULADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1990
INCREMENTO DEL 3% POR AFILIACION AL SPP
Para el cálculo de la CTS acumulada al 31 de Diciembre e 1990, debe incluirse en la remuneración computable, el dozavo de las gratificaciones de Julio y diciembre percibidas durante el año anterior al del depósito. Para ello se suman dichas gratificaciones y el resultado se divide entre 12. Los trabajadores que se afiliaron al SPP con anterioridad al 19 de Julio de 1995 percibieron un incremento de 10.23% y del 3% de su remuneración. Para el calculo de la CTS solo es computable el Ultimo de los incrementos mencionados (3%).
VII. REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE Con Arreglo al Artículo 19ª del D.L. Nº 650, concordante con el Artículo 7ª del T.U.O del D.L. Nº 728, no se consideran remuneraciones computables, los conceptos siguientes: a. Las Gratificaciones Extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a titulo de liberalidad del empleador que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego. b. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa. c. El costo o valor de las condiciones de trabajo. d. La canasta de navidad o similares. e. El valor del transporte, siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados. f. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada. Esta comprende a las otorgadas con ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el caso, sean estos Pre-escolares., escolares, superiores, técnicos o universitarios, e incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos, como uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza, salvo convenio mas favorable para el trabajador. g. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva. h. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y el de su familia. i. Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. Se consideran condiciones de trabajo, los pagos efectuados en dinero o en especie. j. La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, las prestaciones alimentarías otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto o cuando se derive de mandato legal. k. El Refrigerio que no constituya administración principal. Es decir aquella alimentación que no se desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía que lo sustituya, cena o comida. l. El incremento del 10.23% que percibió el trabajador que
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se afilio al SPP con anterioridad al 19 de Julio de 1990. VIII. DEPÓSITOS DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS.
1. Cálculo para determinar el monto a depositar El cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, se debe establecer en una proporción de tantos dozavos de la remuneración computable como meses se haya laborado en el semestre correspondiente, y tantos treintavos como fracciones. Dando como resultado la siguiente fórmula: RC/12 x M = Monto por Meses RC/12/30 x D = Monto por Días RC = Remuneración Computable M = Meses laborados D = Días Laborados
2. Elecciones del Trabajador El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o el 31 de octubre, según la fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, así como el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el deposito de CTS correspondiente. El trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo; en el caso de no haber depositarios en dicha provincia, deberá hacerlo entre los que se encuentren en la provincia más próximo o de más fácil acceso. Si el trabajador no comunica su elección al empleador, este efectuara el depósito en cualquiera de sus instituciones permitidas, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período mas largo permitido. 3. Depositario Las empresas del sistema financiero en las que puede efectuarse el depósito, son las entidades bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito populares, cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el artículo 289º de la Ley Nº 26702 (09.129.96). a. Cambio de depositario El trabajador puede decidir en cualquier momento, el traslado del monto acumulado de su CTS y los intereses respectivos, de un depositario a otro, notificando de tal decisión a su empleador. Este, en el plazo de 8 días, hábiles, cursara al depositario las instrucciones correspondientes para que efectúe el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador, dentro de los 15 días hábiles de notificado. La demora del depositario en cumplir con el traslado, en el plazo establecido, será sancionada por la SBS. En los casos de traslado del depósito de la CTS de un depositario a otro, el primero deberá informar al segundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros efectuados, así como sobre las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier otra afectación que pudiera existir. b. Depósitos a cargo del empleador Actualmente ya no cabe la celebración de convenios de sustitución de depositario de la CTS por medio de los cuales el empleador y el trabajador acordaban que el primero seria el depositario del mencionado beneficio. En consecuencia, respecto de la CTS que se genere a partir de noviembre del 2000, el empleador solo tiene la posibilidad de realizar los depósitos respectivos ante Informativo Vera Paredes
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la entidad elegida por el trabajador. Los convenios celebrados en los que se haya incluido el período semestral de mayo a octubre del 2000 y periodos anteriores a este, mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2001, como máximo, siempre que se haya suscrito la prorroga respectiva dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 070-2000. Luego de esta fecha o vencido el convenio lo que ocurra primero el empleador deberá depositar la CTS en la entidad financiera elegida por el empleador, hasta el 48 cuotas iguales o consecutivas, las mismas que serán pagadas mensualmente. Es de referir que mediante Ley Nº 27672 se estableció la prorroga de los convenios antes mencionados hasta el 31 de diciembre del 2002.
4. Moneda El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador, y a elección individual de este, en moneda nacional o extranjera. En este último caso el empleador, a su elección, efectuara directamente el depósito en la moneda extranjera señalada por el trabajador o entregara al depositario elegido el monto el monto correspondiente al depósito en la moneda nacional, con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente. El trabajador podrá decidir que una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y la otra en moneda Extranjera. 5. Depósito a. Constancia y liquidación de los depósitos El empleador, dentro de los 5 días hábiles efectuado el depósito, esta obligado a entregar a cada trabajador, bajo cargo, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información: a. Fecha y número u otra señal otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito. b. Nombre o razón social del empleador y su domicilio. c. Nombre completo del trabajador. d. Información detallada de la remuneración computable. e. Periodo de servicios que se cancela. f. Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación. A su vez, el depositario deberá informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indicando la fecha del último deposito, en un plazo no mayor de 15 días calendario de efectuado este. Para efectos laborales, se entiende realizado el depósito en la fecha en la que el empleador lo lleva a cabo. Si el trabajador no está de acuerdo con la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días útiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si este no lo encontrase conforme podrá recurrir a la Autoridad Administrativa de Trabajo. b. Incumplimiento Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la CTS o no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedara automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si este hubiera generado el depósito en moneda extranjera, sin
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perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda ocurrir y de la multa administrativa correspondiente. De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 856 la CTS, como los demás créditos laborales, tiene prioridad sobre cualquier otra obligación de la empresa o empleador, estando sus bienes afectos al pago del integro de los créditos laborales adeudados; si estos no alcanzaran, el pago se efectuara a prorrata. c. Depoósito Diminuto Si el empleador hubiera efectuado pagos diminutos, deberá hacer el reintegro correspondiente, quedando obligado al pago de los intereses correspondientes y a asumir la diferencia de cambio si hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente y de las responsabilidades en que pueda incurrir. d. Depósito en exceso Los montos que se hubiesen depositado en exceso y sus intereses, se imputaran al siguiente o siguientes depósitos, hasta agotarse no constituyendo precedente para los que se efectúen en el futuro, salvo convenio por decisión unilateral del empleador que expresamente lo incluyan. e. Depósito de Reintegro Toso incremento de remuneración que importe el abono de algún reintegro de CTS, deberá depositarse sin intereses, dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de publicación de la disposición gubernamental, de la firma del convenio colectivo, de la notificación del laudo arbitral, de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación colectiva que señale la Ley, según corresponda. IX. CARACTERÍSTICAS DE LOS DEPÓSITOS 1. Identificación del depósito El deposito de la CTS se identificara bajo la denominación de “Depósito Compensación por tiempo de Servicio Nº…. o “Depósito CTS Nº….”. 2. Intangibilidad Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50% de su valor. Su abono procede al cese del trabajador cualquiera que sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones de los retiros de libre disposición hasta el 50 % de la CTS depositada y sus intereses, y la asignación provisional por despido nulo ante mandato del Juzgado de Trabajo. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho. 3. Bien de la Sociedad de gananciales. La CTS tiene calidad de bien común solo a partir del matrimonio civil o luego transcurridos dos años continuos de unión de derecho, y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura publica en que se pacte el régimen de separación de patrimonios p de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin al régimen de gananciales. 4. Posibilidad de garantizar préstamos a. Ante el empleador. La CTS devengada al 31 de diciembre de 1990, así como los depósitos de CTS y sus intereses, solo pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos
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de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, siempre que excedan en conjunto del 50% del beneficio. b. Ante Cooperativas de Ahorro y Crédito. Los prestamos otorgados al trabajador por las cooperativas de ahorro y crédito a las que pertenece, así como sus intereses pueden ser garantizados con su CTS, siempre que en conjunto no excedan del 50% de la CTS devengada al 31 de siembre de 1990, la depositada y sus intereses. c. Ante los Depositarios. Se puede garantizar los préstamos y sus intereses hasta con el 50% de la CTS depositada más sus intereses. Cualquier exceso es de cargo del depositario. La violación de estas normas seria especialmente sancionada por la SBS. El otorgamiento de estos préstamos por parte de los depositarios, no limita el pago de los intereses que genera el depósito de la CTS. 5. Retiros de CTS. a. Régimen General El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito de la CTS e intereses acumulados, siempre que no excedan el 50% de los mismos. Para efectos de determinar el límite del 50% se deberá tener en cuenta el total de la CTS depositada y sus intereses, computada desde el inicio de los depósitos, hasta la fecha en que el trabajador solicite al depositario el retiro parcial. No procede el retiro parcial si la cuenta de CTS esta garantizando acreencias ante el empleador, cooperativas de ahorro y crédito o ante el depositario, en la medida que hayan alcanzado el límite previsto para cada caso. Cualquier exceso es de cargo y responsabilidad del depositario. b. Régimen Especial. Mediante la Ley Nº 28461 y su posterior reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 09-2005-VIVIENDA se regulo la disponibilidad de retirar hasta el 80% de la CTS depositada del trabajador, destinado a la adquisición de vivienda o terreno en le marco de los programas promovidos por el Ministerio de Vivienda y Construcción. Tiene derecho a este beneficio solo los trabajadores del sector privado sujetos al régimen laboral de la actividad privada, así como para aquellos que laboran en los organismos adscritos al Fondo Nacional de Financiamiento De la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y en el seguro social de Salud (ESSALUD). El trabajador podrá utilizar en forma excepcional y por única vez, hasta el 80% del saldo total acumulado de CTS más sus intereses, a la fecha en que se dispongan la liberación de dichos fondos, siempre que este importe se destine para la adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda, o para la adquisición de terreno. Previo Inicio de cualquier trámite, el trabajador deberá acudir a la institución depositaria de su CTS a fin de que la misma emita una constancia que permita conocer el importe de su CTS disponible. EVOLUCION NORMATIVA DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Norma Sumilla Fecha D.S. Nº 001-97-TR TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
01.03.97
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D.U. Nº 127-2000 Autorizan depositar mensualmente hasta el 31.10.2001 la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad D.U. Nº 115-2001 Amplían hasta el 30.04.2002 plazo del D.U Nº 127-2000 referido el depósito mensual de la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad. D.U. Nº 019-2002 Autorizan depositar mensualmente la CTS que se devengue entre el 01.05.2002 y el 31.10.2002 D.U. Nº 057-2002 Amplían hasta el 30.04.2003 plazo del D.U. Nº 019-2002 referido al depósito mensual de la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad. D.U. Nº 013-2003 Amplían hasta el 31.10.2003 plazo del D.U. Nº 019-2002 referido al deposito mensual de la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad D.U. Nº 024-2003 Autorizan depositar mensualmente la CTS que se devengue entre el 01.11.2003 y el 31.10.2004 Ley Nº 29352 Establece libre disponibilidad temporal de la CTS y posterior intangibilidad de la misma disponiendo un monto intangible.
30.12.2000
02.10.2001
07.05.2002 25.10.2002
24.04.2003
29.10.2003 01.05.2009
X. MODIFICACION DE LA DISPOSICION E INTANGIBILIDAD DE LA CTS Los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios pueden efectuarse en cualquiera de las entidades del sistema financiero, elegida por el trabajador, ya sean bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito. Los depósitos que efectúe el empleador deberá realizarse dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de Mayo y Noviembre de cada año; si el último día es inhábil el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. El trabajador que ingrese a una empresa a laborar deberá comunicar por escrito a su empleador, en un plazo que no excederá del 30 de Abril o 31 de Octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda (ya sea nuevos soles o dólares). Si el trabajador no realiza la comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas, a plazo fijo por el período más largo permitido. Los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta por un monto máximo del 50%. a. Disponibilidad de la CTS a partir de Mayo del 2011.- De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29352 a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS. Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje indicado, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito de CTS supere las 6 remuneraciones mensuales brutas establecidas, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna. b. Obligación de comunicación por parte de los EmpleadoInformativo Vera Paredes
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res.- Al 30 de abril de 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador. Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.
Con excepción de los retiros parciales autorizados por ley, la Compensación por Tiempo de Servicios y sus intereses solo podrán ser pagados al trabajador y/o derecho habientes, según corresponda, al producirse el cese del centro de trabajo. Para el retiro correspondiente el trabajador deberá acompañar a su solicitud la certificación del empleador que acredite el cese de labores. En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador entregará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso. A solicitud de la parte interesada, la entidad depositaria de la Compensación por Tiempo de Servicios, sin responsabilidad alguna, entregara al Cónyuge supérstite o a la conviviente que compruebe que mantuvo como mínimo 2 años de convivencia sin que existiera impedimento matrimonial, el 50% del monto total acumulado más los intereses correspondientes de la cuenta CTS del trabajador fallecido. La entidad depositaria mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del testamento o sucesión intestada, respectiva.
DISPONIBILIDAD DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
Mes
Porcentaje de Libre Disponibilidad
Monto Intangible
CTS anterior al año 1991 (reserva acumulada)
50%
-
CTS entre el 01.01.91 y 31.10.200 (Depósitos semestrales)
50%
-
CTS entre 01.11.2000 y 31.10.2003 (depósitos semestrales)
50%
-
Noviembre 2003 a mayo 2004
100%
-
Junio 2004
90%
-
Julio 2004
80%
-
Agosto 2004
70%
-
Septiembre 2004
60%
-
Octubre 2004
50%
-
Deposito Mayo 2009 (semestre 01.11.2008 al 30.04.2009) Deposito Noviembre 2009 (semestre 01.05.2009 al 31.10.2009)
100%
-
Deposito Mayo 2010 (semestre 01.11.2009 al 30.04.2010)
40%
-
Deposito Noviembre 2010 (Semestre 01.05.2010 al 31.10.2010)
30%
-
CASOS PRÁCTICOS
DECLARACIÓN DE LA CTS EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desea saber la manera correcta en que se debe realizar a declaración de la Compensación por Tiempo de Servicios en la Nueva Planilla Electrónica.
Procedimiento para el registro de CTS en la Planilla Electrónica El registro de los montos remunerativos y no remunerativos que son percibidos por los trabajadores, se realizan en el detalle de las remuneraciones e ingresos, específicamente en el rubro de INGRESOS, en el Código 0904.
Solución: El empleador que realice el depósito o pago de la CTS debe declararlo en la planilla electrónica, a efectos que quede registrado como un monto no remunerativo pagado oportunamente. De acuerdo a lo mencionado, la CTS deberá ser registrada en la planilla electrónica, cuando: a. Se realizan los depósitos semestrales (1º quincena de mayo y 1º quincena de noviembre) en la entidad financiera elegida por el trabajador, en su defecto, y a la falta de comunicación de la elección del depositario por parte del trabajador, en cualquier institución permitida y seleccionada por el empleador. b. El trabajador cesa y se realiza el pago directo de la CTS, este cálculo puede ser en base a la CTS generada en un periodo menor a un semestre. c. Exista un acuerdo de remuneración integral con aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a 2 UIT; si dentro del acuerdo se incluye la CTS deberá registrarse en forma disgregada a la cuenta mensual de la remuneración integral anual.
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CTS devengada y pagada en la Planilla Electrónica La CTS en la planilla electrónica debe ser registrada en el mes en el que se realiza el depósito, se paga la cuota de la remuneración integral o la Liquidación de beneficios Sociales. La declaración en la planilla electrónica debe concluir los rubros de “devengado” y “pagado”, los cuales serán llenados
indicando el beneficios generado desde el primer mes de labores o desde el primer mes del periodo a liquidar y, lo que realmente se paga o deposita al trabajador. 1. Si la CTS devengada no es pagada en el mes de declaración, el empleador declarara en la planilla electrónica solo en el Rubro de “devengado” para posteriormente realizar el registro de “pagador”, en el mes en el que se realice el pago.
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Total
:
S/. 2,717.50
Cálculo de la Remuneración Computable. - Básico : S/. 2500.00 - Asignación Familiar : 67.50 - Alimentación : 150.00 - 1/6 de la gratifica. : 452.90 TOTAL
:
S/. 3,170.40
Cálculo del Monto a depositar Remuneración Computable
Nº de meses del año
S/. 3,170.40 /
12
Nº de meses a depositar x
6
=
Total a Depositar S/.1,585.20
El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el periodo Noviembre/2011 – Abril/2012 será de S/.1,583.75 Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de Mayo de 2012. Trabajador con remuneración fija y permanente
2. Posteriormente y, en el mes en el que efectivamente se realiza la cancelación o deposito, se registrara el adeudo completo más el interés generado hasta el momento del depósito. En este caso se debe registrar el interés tanto en DEVENGADO, como en la suma del calculo de CTS en PAGADO
Datos Fecha de Ingreso` Tiempo Computable (Del 01.11.2011 al 30.04.2012)
: 20.10.2011 : 6 Meses
Remuneración Mensual de Abril de 2012: - Básico : S/. 2,000.00 - Movilidad supeditada Asist. Trab. : 200.00 - Asignación Familiar : 67.50 Total - Gratificación de Diciembre
: S/. 2,267.50 : S/. 2,067.50
Remuneración Computable - Básico - Asignación Familiar - 1/6 de la Gratificación Total
: S/. 2000.00 : 67.50 : 344.58 : S/. 2,412.08
Cálculo del monto a depositar Remuneración Computable S/. 2,412.08 /
Nº de meses Del año 12
x
Nº de meses a depositar
Total a Depositar
6
S/.1,206.04
=
CASOS SOBRE CÁLCULO DE CTS
Trabajadores con Remuneración Variable e Imprecisa
TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE
Un trabajador percibe un básico más comisiones, con más de 6 meses de servicios, ha recibido en el semestre 4 veces un monto por horas extras.
Trabajador con Remuneración Básica Un trabajador recibe una remuneración básica, alimentación principal, asignación familiar y movilidad considerada de libre disposición (por no estar sujeta a la asistencia al centro de labores). Datos. Fecha de Ingreso : 24.10.2011 Tiempo Computable : 6 Meses (Del 01.11.2011 al 30.04.2012) Remuneración mensual de Abril 2012: - Básico : S/. 2,500.00 - Alimentación : 150.00 - Asignación Familiar : 67.50
Datos Fecha de Ingreso : 20.07.2011 Tiempo computable : 6 meses Período a depositar (01.11.2011 al 30.04.2012) Remuneración mensual de Abril de 2012: - Básico : S/. 1,550.00 - Movilidad : 450.00 (Libre disponibilidad) - Comisión del Mes : 875.00 Total : S/. 2,875.00 Información Adicional - Comisiones percibidas en el último Semestre: Informativo Vera Paredes
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Noviembre 2011 Diciembre 2011 Enero 2012 Febrero 2012 Marzo 2012 Abril 2012
: S/. : S/. : S/. : S/. : S/. : S/.
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860.00 650.00 680.00 760.00 730.00 875.00
- 1/6 de la Gratificación de Diciembre 2008: 141.67 (S/. 850.00 / 6) TOTAL :S/. 1,036.00 Cálculo de la CTS del semestre
Total S/. 4,555.00 Promedio de Comisiones :S/. 4,555.00 / 6 = S/. 759.20
Remuneración Computable
- Gratificación de Diciembre
S/. 1,036.00 /
: S/. 2,550.00
Noviembre 2011 : S/. 50.50 Diciembre 2011 : S/. 76.00 Enero 2012 : S/. 59.00 Febrero 2012 : - Marzo 2012 : Abril 2012 : S/. 90.00 Total S/.275.50 Promedio de Horas extras: S/. 275.50 / 6 = S/. 45.92 Remuneración Computable - Básico - Movilidad (Libre disponibilidad) - Promedio de comisiones - 1/6 de la gratificación - Promedio de Horas Extras Total Importe a Depositar
S/. 3,230.12 /
Nº de meses Del año 12
x
: S/. 1,550.00 : 450.00 : 759.20 : 425.00 : 45.92 S/. 3,230.12
Nº de meses a depositar 6
=
Total a Depositar S/.1,615.10
El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el periodo de Mayo- Octubre será de S/. 1,615.10. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de noviembre. Trabajadores con Remuneración por Destajo Un trabajador percibe un sueldo mensual bajo la modalidad de destajo, con más de 6 meseS de servicios prestados para una empresa. Datos Fecha Ingreso : 07.07.2011 Periodo a depositar : 6 Meses (Del 01.11.2011 al 30.04.2012) Remuneración mensual a destajo de los últimos 6 meses: - Noviembre 2011 : S/. 900.00 - Diciembre 2011 : 1,050.00 - Enero 2012 : 899.00 - Febrero 2012 : 987.00 - Marzo 2012 : 730.00 - Abril 2012 : 800.00 TOTAL S/.5,366.00 - Promedio de Remuneraciones : S/. 5,366.00 / 6 = S/. 894.33 - Gratificación de Navidad : S/. 850.00 Cálculo de la Remuneración Computable - Promedio de Remuneración a destajo : S/. 894.33
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x
Nº de meses a depositar 6
=
Total a Depositar S/. 518.00
Trabajadores que perciben Horas Extras
- Horas Extras:
Remuneración Computable
Nº de meses Del año
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Datos Fecha de Ingreso : 03.09.2011 Periodo a depositar : 6 Meses (Del 01.11.2011 al 30.04.2012) Remuneración Mensual de Abril de 2012: - Básico : S/. 1,150.00 - Movilidad Suped. Asist. Trab. : 60.00 - Asignación Familiar : 67.50 - Gratificación Extraordinaria : 1,000.00 - Horas Extras : 40.00 Total S/. 2,317.50 Información Adicional Gratificación de Diciembre de 2011: S/. 1200.00 Remuneración por horas extras en el último semestre: - Noviembre 2011 : S/. 80.00 - Diciembre 2011 : 120.00 - Enero 2012 : 96.00 - Febrero 2012 : 88.00 - Marzo 2012 : - Abril 2012 : Total : S/. 384.00 Promedio de Horas Extras : S/. 384.00 / 6 = S/. 64.00 Remuneración Computable - Básico - Asignación Familiar - Promedio de Horas Extras - 1/6 de la Gratificación Total
: : : :
S/. 1,150.00 67.50 64.00 200.00 -----------------S/. 1,481.50
Cálculo del monto a depositar Remuneración Computable S/. 1,481.50 /
Nº de meses Del año 12
x
Nº de meses a depositar 6
=
Total a Depositar S/. 740.75
Trabajador con Remuneración Básica y Bonificación Un trabajador que percibe remuneración Básica y además percibe una bonificación al cargo, y tiene carga de familia. Datos Fecha de Ingreso : 25.1.2011 Tiempo Computable : 6 Meses (Del 01.11.2011 al 30.04.2012) Remuneración Mensual de Abril de 2012 - Básico : S/. 1,300.00 - Bonificación por turno : 400.00 - Asignación Familiar : 67.50 ----------------Total S/. 1,767.50 Información adicional
- Gratificación de Diciembre de 2011 - Bonificación por cierre de balance
: S/. 1,524.00 : S/. 800.00
Remuneración Computable: Básico Asignación Familiar Bonificación por turno 1/6 de la gratificación de diciembre 1/12 de la Bonific. por cierre de Balance Total
: S/. 1,300.00 : 67.50 : 400.00 : 254.00 : 66.66 ---------------S/. 2,088.16
Cálculo del Monto a depositar Remuneración Computable
Nº de meses Del año
S/. 2,088.16 /
12
x
6
=
Total a Depositar S/. 1,044.08
Trabajador que no ha laborado el mes completo Datos Fecha de Ingreso : 08.01.2012 Tiempo Computable : 3 meses y 22 Días (Del 08.01.2012 al 30.04.2012) Remuneración Mensual de Abril de 2012 - Básico : S/. 1,850.00 - Asignación Familiar : 67.50 ----------------Total S/. 1,917.50 Remuneración Computable: - Básico : S/. 1,850.00 - Asignación Familiar : 67.50 ----------------Total S/. 1,917.50 Cálculo del Monto a depositar Por los meses completos: 3 Remuneración Computable
Nº de meses Del año
S/. 1,917.50 /
12
Nº de meses a depositar
x
Remuneración Computable - Básico : S/. 1,389.00 - 1/6 de la Gratific. de diciembre : 231.50 (S/. 1,389.00 / 6) ---------------Total S/. 1,620.50 Cálculo de la CTS Remuneración Computable
Nº de meses Del año
S/. 1,620.50 / Nº de meses a depositar
3
=
Total a Depositar S/. 479.37
Por los días: 22
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Nº de meses a depositar
x
6
=
Total a Depositar S/. 810.25
Trabajador que percibe remuneración semanal además de comisiones, contabilizado por un periodo menor a un semestre Datos Fecha de Ingreso : 15.12.2011 Tiempo de servicios a Liquidarse : 4 meses y 15 días (Del 15.12.2011 al 30.04.2012) Remuneración mensual de Abril de 2012 Remuneración Diaria : S/. 26.00 Información Adicional Comisiones de los últimos 5 Meses - Diciembre 2011 : S/. 250.00 - Enero 2012 : 520.00 - Febrero 2012 : 640.00 - Marzo 2012 : 610.00 - Abril 2012 : 650.00 ---------------Total S/. 2,670.00 Promedio diario de las comisiones S/. 2,670.00 / 139 = S/. 19.21 Cálculo de la remuneración Computable Remuneración Diaria : S/. 26.00 Promedio diario de Comisiones : 19.21 --------------Total S/. 45.21 Remuneración mensual: S/.45.21 x 30 = S/. 1,356.30 Cálculo de la CTS del Semestre
Remuneración Computable
Nº de meses Del año
Nº de Días Del mes
S/. 1,917.50 /
12
30
/
x
Por los meses y los días: CTS por los 3 meses CTS por los 22 Días Total
Nº de días a depositar 22
=
Total a Depositar S/. 117.18
: S/. 479.37 : 117.18 --------------S/. 596.55
Trabajador que percibe remuneración semanal calculada por un semestre completo Datos Fecha de Ingreso Tiempo Computable (Del 01.11.2011 al 30.04.2012) Jornal Diario
: 23.08.2011 : 6 meses : S/.46.30
Jornal Diario Nº de Días Remuneración mensual S/. 46.30 X 30 = S/. 1,389.00
Por los meses completos: 4 Remuneración Computable
Nº de meses Del año
S/. 1,356.30 /
12
Nº de meses a depositar
x
4
=
Total a Depositar S/. 452.10
Por los días: 15 Remuneración Computable
Nº de meses Del año
Nº de Días Del mes
S/. 1,356.30 /
12
30
/
Por los meses y los días: CTS por los 4 meses CTS por los 15 Días Total
x
Nº de días a depositar 15
Total a Depositar
=
S/. 56.51
: S/. 452.10 : 56.51 -------------S/. 508.61 Informativo Vera Paredes
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Nos consultan Trabajadores excluidos de percibir la Compensación por Tiempo de Servicios Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Qué trabajadores están excluidos de percibir la Compensación por Tiempo de Servicios? Respuesta: Base Legal: Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes grupos de trabajadores: 1. Trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal una jornada mínima de 4 horas diarias. 2. Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo). 3. Trabajadores sujetos regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos, se rigen por sus propias normas.
Tiempo de servicios excepcionales computables para la Compensación por Tiempo de Servicios Un suscriptor realiza la siguiente consulta: ¿Qué tiempo de servicios se considera por excepción para ser tomado en cuenta para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio? Respuesta: Base Legal: Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Por excepción también son computables como tiempo de servicio para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicio los siguientes: 1. Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o enfermedades debidamente comprobadas, en un periodo máximo de 60 días al año. 2. Los días de descanso pre y post natal. 3. Los días de suspensión de la relación laboral de manera imperfecta. 4. Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. 5. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento judicial
Conceptos remunerativos computables para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Qué conceptos son considerados remuneración computable para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio? Respuesta: Base Legal: Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Algunos de los conceptos remunerativos más importantes que son considerados como remuneración computable para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicio, son
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los siguientes: 1. Remuneración básica 2. Asignación familiar 3. Gratificaciones legales de julio y de diciembre 4. Gratificaciones ordinarias 5. Comisiones 6. Horas extras 7. Remuneración vacacional 8. Remuneración de día de descanso y feriado
Pago de la Compensación por Tiempo de Servicios en caso de fallecimiento del trabajador Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cómo se produce el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios en caso de fallecimiento del trabajador? Respuesta: Base Legal: Artículo 53º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Artículo 326º del Código Civil. El Depositario de la Compensación por Tiempo de Servicio, en caso de fallecimiento del trabajador, procederá de la siguiente manera: A solicitud de parte, entregará sin responsabilidad alguna, al cónyuge supérstite o a la conviviente que demuestre con documentación fehaciente un tiempo de 2 años de convivencia con el trabajador fallecido sin impedimento matrimonial, el 50% del monto total acumulado de la Compensación por Tiempo de Servicios más los intereses acumulados que hallan generado el depósito en la cuenta respectiva del trabajador fallecido. El Depositario mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos, que corresponda.
Depósitos en exceso de CTS Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cómo se debe proceder en el caso que el empleador haya efectuado el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios por monto mayores a los que les correspondían a los trabajadores? Respuesta: Base Legal: Séptima Disposición Derogatoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Séptima Disposición Derogatoria y Final del Decreto Supremo Nº 004-97-TR. Los montos que se depositen en exceso corresponden al empleador y podrán imputarse al siguiente o siguientes depósitos, hasta agotarse, no constituyendo precedente para los que se efectúen en el futuro, salvo convenio o decisión unilateral del empleador que expresamente los incluyan en la remuneración computable.
Retiro de la CTS al término del vínculo laboral Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Una empresa que recientemente ha iniciado sus actividades, uno de sus trabajadores ha renunciado. Al acercarse al Banco para retirar su CTS uno de los empleados le infor-
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mó que para ello debe presentar un Certificado de Cese, ¿No basta la presentación del certificado de trabajo para el retiro de la CTS? Respuesta: Base Legal: Artículos 45º y 46º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. El empleador está obligado a entregar al trabajador al término del vínculo laboral un Certificado de Cese dentro de las 48 horas de producido éste. La norma no establece el contenido de dicho documento ni existe un formato establecido por la Autoridad de Trabajo. En caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro de las 48 horas de producido el mismo, dará lugar a que, acreditado el cese, la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose en el empleador, extienda la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales.
Nulidad de Despido Un suscriptor nos consulta: ¿Qué despidos son considerados nulos? Respuesta: Base legal: Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Es considerado nulo el Despido que esta motivado en los siguientes actos: a. La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales. b. Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad. c. Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave de actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. d. La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. e. El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir. Es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.
Disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicio durante el año 2012 Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es la disponibilidad que tendrá el trabajador de la compensación por tiempo de servicios durante el año 2012? Respuesta: Base Legal:
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Ley Nº 29352 Decreto Supremo Nº 016-2010-TR
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A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS. Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito de CTS supere las seis (6) remuneraciones mensuales brutas establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 29352, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.
Obligación de los empleadores de informar a entidades bancarias de remuneraciones semestrales Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Qué información tiene que brindar los empleadores a las entidades bancarias donde se encuentra depositadas las CTS de sus trabajadores, relacionadas con sus remuneraciones? Respuesta: Base Legal: Decreto Supremo Nº 016-2010-TR. A partir del 30 de abril de 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis (6) últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador. Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.
Trabajo en Sobretiempo Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Qué es el trabajo en sobretiempo? Respuesta: Base Legal: Art. 9° del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. Art. 18, 19, 22 y 23 del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. Es el trabajo realizado más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal y puede realizarse antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas. Es voluntario tanto en su otorgamiento como en su realización. Sólo es obligatorio en casos justificados por hecho fortuito o de fuerza mayor, que pongan en peligro a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. La hora extra se entenderá otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado en sobretiempo, aún sin autorización expresa del empleador. Cuando el sobretiempo es anterior o posterior a la jornada de trabajo en horario nocturno, la hora extra se calcula en base al valor de la remuneración ordinaria para la jornada nocturna. Las horas extras deben ser remuneradas en la misma oportunidad de pago de las remuneraciones y su monto debe ser también registrado dentro de la Planilla Electrónica (PDT601). Informativo Vera Paredes
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Jurisprudencia Laboral Pago de Compensación por Tiempo de Servicios más Interés EXP. Nº 1450-2003-AC/TC
Don Aquilino Galván Condezo interpone Acción de Cumplimiento contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que cumpla con abonar el pago de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en los términos establecidos en los Acuerdos de Concejo Nº 178 y 275, del 17 de Julio y 28 de Noviembre de 1986, respectivamente, así como en las Actas de Trato Directo del 13 de Diciembre de 1988 y del 10 de Octubre de 1989. Asimismo, solicita se le abone el beneficio otorgado por la Resolución de Alcaldía N.° 1120-86-MLM/ OGA-GF, del 12 de junio de 1986, y el pago de los intereses correspondientes; manifiesta que los referidos acuerdos y actas de trato directo reconocieron el pago de un sueldo íntegro por cada año de servicios por concepto de CTS a favor de los trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y que, mediante la resolución cuyo cumplimiento pretende, se le reconoció el derecho a percibir 5 sueldos íntegros por haber cumplido 25 años de servicios, preceptos que se encuentran vigentes al no haberse declarado su nulidad conforme a ley. De los Acuerdos de Concejo cuyo cumplimiento se pretende, fluye que el pago de la CTS al personal con 20 o más años de servicios, se efectuará sobre la base de un haber básico, más el íntegro de las remuneraciones percibidas a la fecha del cese, por cada año de servicios, hasta un máximo de 30 años. En concordancia con ello, el artículo 10° del Acta de Trato Directo del 13 de diciembre de 1988, establece un sueldo íntegro por cada año de servicios por concepto de CTS, a partir del 1 de enero de 1989, beneficio que se extiende a los trabajadores que hayan prestado servicios en otras municipalidades, a mérito de lo establecido por el Acta de Trato Directo del 10 de octubre de 1989. De la Resolución Municipal Administrativa N.° 2033-96-DMA-MLM, consta que la emplazada reconoció al demandante 25 años, 4 meses y 12 días de servicios prestados a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, en su condición de empleado. Se concluye que al demandante le asiste el derecho que la liquidación del pago de su CTS se efectúe en los términos establecidos en los acuerdos y actas de trato directo cuyo cumplimento exige, dado que reúne los requisitos establecidos en ellos. De otro lado, la Resolución de Alcaldía N.° 1120-86-MLM/OGA-GF reconoce y otorga a los trabajadores empleados de la comuna emplazada el beneficio de 5 sueldos íntegros cuando cumplan 20, 25, 30, 35 ó 40 años de servicios, concepto que se incrementó a 6 sueldos íntegros a favor de los trabajadores que cumplan 25 ó 30 años de servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 7° del Acta de Trato Directo del 10 de octubre de 1989En tal sentido, y al haber acreditado más de 25 años de servicios, queda claro que el demandante tiene derecho al beneficio de 6 sueldos íntegros, conforme a la modificación introducida sobre este concepto por el artículo 7° a que se refiere el Fundamento, por lo que este extremo de la demanda también debe ser estimado. Respecto a la solicitud de reconocimiento del pago de intereses, y conforme a la reiterada jurisprudencia emitida por este Colegiado, la acción de amparo no es la vía idónea para tramitar ello.
Cargo de Confianza Expediente Nº 2358-2005-AA
“(…) el demandante afirma que en el primer contrato que suscribió con la empresa emplazada no se consignaba que el cargo referido era de confianza, argumento que ha quedado totalmente desvirtuado, ya que con el Memorándum Nº 024-2003-ERH-SEMAPA BARRANCA S.A., de fecha 2 de mayo de 2003, obrante a fojas 128, se acredita que la empresa emplazada le comunicó al actor que el cargo que iba a desempeñar había sido calificado como un puesto de confianza; por lo tanto si bien en el contrato de trabajo no se consigno que el cargo que iba a desempeñar era de confianza, no es menos cierto que el actor tomó conocimiento el mismo día en que iba a iniciar su actividad que el cargo era de confianza.”
Actualidad REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Dispositivo Legal : Decreto Supremo Nº 005-2012-TR Fecha de Publicación : 25 de Abril de 2012. La norma bajo comentario, precisa la metodología que deberá aplicarse para la conformación del Consejo Nacional de seguridad y salud en el trabajo, así como de los comités regionales de seguridad y salud. Por otro lado, establece como se efectuara la acreditación del sistema de seguridad existente en una empresa, estableciendo además que la no acreditación no es causa de impedimento para realizar la tarea fiscalizadora del Ministerio de Trabajo a través de su servicio inspectivo. La norma establece que en el caso de la micro y pequeñas empresas, se darán facilidades y se desarrolla la orientación y asesoría a dichas organizaciones. Así tenemos que la Implementación del Sistema de Salud podrá contar con la asesoría directa del Ministerio de Trabajo. Entre las obligaciones del Empleador se encuentra la de comunicar a los trabajadores el departamento o dependencia que tenga como función la de verificar, evaluar o realizar el
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control de los riesgos laborales. Se precisa que la capacitación, sea la forma que se establezca, debe darse dentro de la jornada de trabajo. Las causas de la capacitación deben centrarse a temas relacionados con el tipo de actividad, puesto o función. Cuando se realicen modificaciones en procesos relacionadas con el puesto, así como adaptación de nuevos trabajadores. Los exámenes médicos serán obligatorios en la medida que estén motivados con las actividades del centro de trabajo y contenidas en la norma legal expresa. El reglamento establece un proceso a cumplir previo a la decisión de establecer indemnización por daños y perjuicios en favor del trabajador accidentado. Se crea para este fin una comisión multisectorial. La implementación de las obligaciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo en este sector público, estará a cargo de SERVIR, adicionando que deberá ser de modo progresivo en función del Presupuesto asignado. Finalmente, el reglamento culmina su contenido con dos formatos para informar los accidentes de trabajo mortales sobre notificación de accidentes de trabajo. El reglamento entrará en vigencia a partir del día 26 de abril de 2012.
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Modelos y Formatos HOJA DE LIQUIDACIÓN DE CTS POR DEPÓSITO SEMESTRAL La legislación vigente y las normas laborales aplicables al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios buscan garantizar el puntual y pleno cumplimiento de la obligación del empleador con respecto a los montos remunerativos a considerarse, los depósitos semestrales en las entidades designadas así como el tipo de moneda en el cual estos deban realizarse. Es en razón de lo dicho que el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR ha establecido el derecho de los trabajadores ha recibir una hoja de liquidación firmada por el empleador, en donde se detalle el procedimiento y cálculo efectuado para el pago de la respectiva CTS, en el plazo máximo de los cinco días hábiles de efectuado el depósito por el correspondiente semestre. La recepción de la mencionada hoja de liquidación por parte del trabajador beneficiado con el depósito, no implica la aceptación tácita ni el consentimiento al monto pagado por el empleador, ya que en el caso que el trabajador no se encontrará de acuerdo con el cálculo efectuado, éste podrá manifestar su disconformidad mediante escrito dirigido al empleador, quien se encuentra en la obligación de pro-
ceder a la revisión de lo calculado en el plazo máximo de los tres días útiles posteriores a la recepción del documento de disconformidad, comunicando el resultado de la referida revisión al trabajador por el mismo medio escrito. Si el trabajador, luego de recibir la comunicación del empleador con respecto a la revisión efectuada del cálculo de su CTS, continuará en disconformidad, éste tendrá abierta la posibilidad de recurrir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que ella intervenga como entidad reguladora al respecto. HOJA DE LIQUIDACIÓN La hoja de liquidación de depósito de la CTS semestral debe contener la siguiente información: a) Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito. b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio. c) Nombre completo del trabajador. d) Información detallada de la remuneración computable. e) Período de servicios que cancela. f) Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación. A continuación presentamos un modelo de hoja de liquidación de depósito de CTS para los fines pertinentes:
LIQUIDACIÓN DE CTS POR DEPÓSITO SEMESTRAL (Decreto Supremo Nº 001-97-TR Decreto Supremo Nº 004-97-TR)
(1)........................, con domicilio en …………………............., representado por (2)……………………..................., otorga a su trabajador Don (3)............................, la constancia del depósito de su Compensación por Tiempo de Servicios, realizado el (4)......................., en (5)……………………………......., mediante depósito Nº .........................., por los siguientes montos y períodos:
III. MONTO DE CTS - Por los meses: S/..............: 12 x ............ = S/................ - Por los días : S/............: 360 x ............ = S/................. TOTAL CTS DEPOSITADA : S/. ..…………........………………… Firman en señal de conformidad
I. PERÍODO QUE SE LIQUIDA Del................................al........................................ II. REMUNERACIÓN COMPUTABLE - Básico : S/. ......................... - Asignación familiar : ......................... - Alimentación principal : ......................... - Promedio de Remuneración : ……………........... Complementaria/horas extras (6): ……………………… - Promedio de comisiones (7) : ......................... - Sexto de Gratificación (8) : ......................... - Otros (..................................) : ......................... TOTAL REMUN. COMPUT.
: S/. .........................
......................................... Trabajador
...................................... Representante Legal
(1) (2) (3) (4) (5) (6)
Nombre del empleador. Nombre completo del representante del empleador. Nombre completo del trabajador. Fecha del depósito. Nombre de la entidad depositaria. Si las ha percibido durante tres o más meses en el semestre (dividido entre seis) (7) Percibidas en el último semestre. (8) Señalar si es gratificación por Fiestas Patrias o Navi dad.
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Indicadores Laborales CRONOGRAMADE DE VENCIMIENTO DEOBLIGACIONES OBLIGACIONES LABORALES CRONOGRAMA VENCIMIENTO DE DE OBLIGACIONES LABORALES CRONOGRAMA VENCIMIENTO LABORALES CRONOGRAMADE DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES
AFP
Mes de la Obligación Feb-12 Mar-12 Abr-12
Efectivo, Ch/mismo Banco, Ch/Gerencia 07.03.2012 10.04.2012 08.05.2012
Renta Anual Hasta 27 UIT Exceso de 27 UIT Hasta 54 UIT Exceso de 54 UIT
ABRIL
16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
CONTI- COMER- CRÉDITO FINANNENTAL CIERO CIO 4.03 9.00 2.56 4.52
4.03 4.02 4.02 4.02 SÁB DOM 4.02 4.02 4.02 4.02 4.02 SÁB DOM *
9.00 9.00 9.00 9.00 SÁB DOM 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 SÁB DOM *
2.56 2.59 2.57 2.53 SÁB DOM 2.51 2.51 2.52 2.51 2.53 SÁB DOM *
4.53 4.63 4.62 4.63 SÁB DOM 4.63 4.55 4.63 4.63 4.61 SÁB DOM *
Ch/otro Banco
Declaración sin pago
Declaración sin pago con 50% interés
05.03.2012 06.04.2012 04.05.2012
07.03.2012 10.04.2012 08.05.2012
21.03.2012 24.04.2012 22.05.2012
Declaración sin pago
CONAFOVICER
SENATI
20.04.2012 23.05.2012 19.06.2012
15.03.2012 14.05.2012 15.05.2012
16.03.2012 19.05.2012 17.05.2012
con 80% interés
IMPUESTO ADE LAVENCIMIENTO RENTA DE 5TA. CATEGORÍA - PERÍODOLABORALES 2012 CRONOGRAMA DEOBLIGACIONES OBLIGACIONES CRONOGRAMA CRONOGRAMADE DEVENCIMIENTO VENCIMIENTODE DE OBLIGACIONESLABORALES LABORALES TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial
15.00 % 21.00 % 30.00 %
3,650.00 -------3,650.00 98,550.00 3,650.00 197,100.00
98,550.00 197,100.00 Ilimitado
98,550.00 98,550.00 --------
14,782.50 20,695.50 --------
IR Total 14,782.50 35,478.00 --------
MONEDA INTERNACIONAL
INTERBANBIF SCOTIA- BANK BANK
2.64 2.79 2.88 2.95 3.05 SÁB DOM 3.13 3.21 3.32 3.44 3.53 SÁB DOM *
3.03 3.02 3.01 3.08 3.12 SÁB DOM 2.98 2.93 2.94 2.99 2.96 SÁB DOM *
2.71 2.76 2.80 2.80 2.84 SÁB DOM 2.86 2.85 2.87 2.89 2.89 SÁB DOM *
MI BANCO 8.00
8.00 8.00 8.00 8.00 SÁB DOM 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 SÁB DOM *
PROME- CONTI- COMER- CRÉDITO FINANCIO NENTAL CIERO DIO 3.54 2.47 5.00 1.24 3.38
3.57 3.58 3.59 3.59 SÁB DOM 3.57 3.54 3.58 3.58 3.58 SÁB DOM *
2.47 2.50 2.50 2.50 SÁB DOM 2.51 2.51 2.45 2.43 2.44 SÁB DOM *
5.00 5.00 5.00 5.00 SÁB DOM 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 SÁB DOM *
1.23 1.26 1.26 1.26 SÁB DOM 1.25 1.25 1.20 1.19 1.20 SÁB DOM *
3.38 3.35 3.35 3.35 SÁB DOM 3.34 3.27 3.27 3.27 3.32 SÁB DOM *
BANBIF
1.44 1.49 1.51 1.62 1.65 SÁB DOM 1.48 1.52 1.55 1.56 1.57 SÁB DOM *
SCOTI- INTERBANK BANK 1.76 1.98
MI BANCO 4.00
PROMEDIO 2.02
2.19 2.38 2.38 2.40 SÁB DOM 2.40 2.33 2.33 2.32 2.32 SÁB DOM *
4.00 4.00 4.00 4.00 SÁB DOM 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 SÁB DOM *
2.04 2.07 2.07 2.07 SÁB DOM 2.07 2.04 2.04 2.03 2.05 SÁB DOM *
1.98 1.98 1.99 2.00 SÁB DOM 2.01 2.00 2.02 2.04 2.04 SÁB DOM *
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MES
MONEDA NACIONAL
MONEDA EXTRANJERA
ABRIL
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
16
2.47% 2.48% 2.43% 2.46% 2.43% 2.43% 2.43% 2.46% 2.46% 2.44% 2.46% 2.49% 2.49% 2.49% 2.49%
0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007
1.77495 1.77502 1.77508 1.77515 1.77522 1.77528 1.77535 1.77542 1.77549 1.77555 1.77562 1.77569 1.77576 1.77583 1.77589
0.81% 0.80% 0.80% 0.80% 0.80% 0.80% 0.80% 0.81% 0.80% 0.81% 0.83% 0.82% 0.82% 0.82% 0.82%
0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002
0.66862 0.66864 0.66866 0.66868 0.66871 0.66873 0.66875 0.66877 0.66879 0.66882 0.66884 0.66886 0.66888 0.66891 0.66893
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AFP
Obligación Abril 2012
2.14 %
Prima de Seguros
1.36 % 1.16 % 1.29 % 1.42 %
PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*
Tope para aplicar la prima de seguro S/.7,906.80 S/. 3,585.48 Gasto de Sepelio
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OTRAS REMUN. MÍNIMAS Remuneración Monto 911.25 843.75 2,025.00 26.32 675.00 675.00
(1) Que laboran jornada máxima legal o contractual, siempre que cumplan con eficiencia y puntualidad normales.
01.01.2008 01.12.2010 01.02.2011 15.08.2011
30.11.2010 31.01.2011 14.08.2011
550.00 580.00 600.00 675.00
Aportes al Seguro Social de Salud
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Informe
LA CARTA DE CRÉDITO BANCARIA
Contador Juan Carlos Orcón Arana
Contador Público Colegiado. Estudios Post grado en Tributación. Post grado en normas internacionales de información financiera. Miembro integrante del Staff del Informativo Vera Paredes.
INTRODUCCIÓN Las operaciones con el mercado internacional se han vuelto más habituales ya sea por la globalización o por acuerdos/tratados internacionales que realiza el Perú con el resto del mundo, lo cual facilita el envió e ingreso de productos, por lo que las empresa exportadoras e importadoras requieren ciertos mecanismos que agilicen sus transacciones comerciales, uno de estos mecanismos es la carta de crédito ya que este brinda al exportador e importador mayor seguridad y confianza.
• Es un método único y universalmente utilizado para alcanzar un compromiso. • El compromiso de un banco de pagar una carta de crédito, subsiste aún si el contrato es nulo o hay algún problema con el banco emisor. Finalmente, se puede explicar que el procedimiento de la Carta de Crédito se da en el contexto donde el comprador y el vendedor celebran un contrato de compraventa y se señala que el pago se hará mediante dicho documento. En ese sentido, el comprador da instrucciones a un Banco emisor para que emita un crédito a favor del vendedor. El Banco emisor solicita a otro Banco del país del vendedor a que avise y confirme a éste del crédito. Si el Banco es avisador, le notifica al vendedor de la emisión de la Carta de Crédito. Si el Banco es confirmador obliga al pago.
1. Concepto La Carta de Crédito conocida también como “Letter of Credit”. L/C., es un instrumento de pago sujeto a regularización internacional por lo que el banco, a petición del importador, se compromete a efectuar un pago a un exportador previa solicitud de una serie de documentos exigidos a una fecha determinada previo acuerdo entre las partes. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también Crédito Comercial, Crédito Documentario, y en algunas ocasiones simplemente crédito. Es una figura mundialmente aceptada por el sistema financiero internacional y regulada por la cámara de comercio internacional, asimismo, se acogen a sus normas por mención expresa en las operaciones que realizan. 2. Beneficios La ventaja de las cartas de crédito es que confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas serán cumplidas ya que permite al importador asegurarse de que la mercancía le será entregada conforme a los términos previstos, además de la posibilidad de obtener un apoyo financiero, en tanto que el exportador puede asegurar su pago. El pago se efectúa contra los documentos que representan las mercancías y por consiguiente, que posibilitan la transmisión de derechos sobre dichas mercancías. El banco en ningún momento se responsabilizará por la mercancía objeto de la transacción, su responsabilidad se limita a los documentos que la amparan, de ahí el nombre de crédito documentario. La carta de crédito es la forma más segura de cobro para el exportador y por tanto la más costosa para el importador. 3. Características • Es una forma de pago contra entrega de documentos conformes que representan la mercancía.
4. Requisitos • Contar con un contrato de apertura de crédito documentario y un instrumento de protección contra riesgos cambiarios. • Tener línea de crédito o autorización especial de línea de crédito. • Firmar un pagaré. • Presentar orden de compra, pedido o factura pro-forma o contrato de compra-venta. 5. Participantes • Exportador o Vendedor (Beneficiario), Su participación inicia al negociar los términos y las condiciones de la carta de crédito; posteriormente tendrá que embarcar las mercancías de acuerdo con lo pactado, también se le conoce como “beneficiario” ya que será quien reciba el pago convenido. • Importador o Comprador (Ordenante/Mandante), Es la persona que pone en marcha los trámites para establecer una carta de crédito, es quien solicita en primera instancia la apertura de la carta de crédito. • Banco Emisor, Es el banco que emite o abre la carta de crédito de acuerdo con las instrucciones de su cliente, en este caso el comprador. Informativo Vera Paredes
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• Banco Intermediario: (Banco Corresponsal), Se le dan distintos nombres como: “notificador” si únicamente avisa del crédito y “confirmador” si entrega la confirmación del crédito a su cliente. Para llevar a cabo sus operaciones los bancos suele utilizar a otros bancos del extranjero, a los que se denomina “corresponsales”, cuya función principal es la de evaluar o calificar a los clientes y a los documentos para garantizar el éxito de la transacción. 6. Modalidades de la Carta de Crédito Aunque existen diversas modalidades o clasificaciones de la Carta de Crédito, aquí solo se menciona algunas de ellas, sin embargo se recomienda a los exportadores dada la especialización que se requiere el asesorarse debidamente con los especialistas en este campo. • Revocables, El banco emisor puede, en cualquier momento, modificar o cancelar las Cartas de Crédito revocables sin que sea necesario avisar en forma anticipada al beneficiario. Sin embargo, el banco emisor está obligado a rembolsar a cualquier otro banco que haya intervenido, antes de la modificación o cancelación de la carta de crédito en la transacción por cualquier pago, aceptación o compromiso contraído por pago diferido, siempre que los documentos estuvieran conforme a las condiciones de la carta de crédito original. • Irrevocables, Esta es la oposición a la Carta de Crédito revocable, tiene como característica principal que el banco emisor se compromete en forma total y definitiva a pagar, aceptar, negociar o cumplir con los pagos diferidos a su vencimiento, siempre que los documentos respectivos cumplan con todos los términos y condiciones requeridas. La única forma de cancelarlos o modificarlos es cuando todas las partes que intervienen en la operación expresan su consentimiento para este efecto. En caso que una carta de crédito no indique si es revocable o irrevocable, la misma será considerada como irrevocable. • Notificada, Esta modalidad exime a los bancos distintos al emisor de todo compromiso de pago ante el beneficiario, ya que solo se limitan a notificar al beneficiario los términos y las condiciones de la operación, el único banco que se compromete a pagar es el emisor, pero como se señaló generalmente este se encuentra en otro país. El gran inconveniente de este tipo de carta de crédito es que el exportador no cuenta con la obligación absoluta e incondicional del banco notificador. • Confirmada, Esta proporciona al exportador seguridad absoluta de pago, la confirmación de un crédito irrevocable por otro banco (banco confirmador) mediante autorización a petición del banco emisor, constituye un compromiso en firme por parte del banco confirmador, adicional al del banco emisor, siempre que los documentos requeridos se hayan presentado al banco confirmado o a cualquier otro banco designado conforme a los términos condiciones del crédito. • Revolventes, Generalmente las Cartas de Crédito expiran cuando son utilizadas, es decir una vez que el beneficiario obtiene el pago de las mismas o cuando termina su vigencia. Pero hay veces que compradores y vendedores requieren establecerlas con relativa frecuencia, por las necesidades propias de sus negocios. • Transferibles, Este tipo de crédito documentario transferible es aquel que da derecho al beneficiario a transferir los fondos totales o parcialmente a uno o más segundos
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beneficiados, normalmente el beneficiario del crédito es el vendedor de las mercancías, sin embargo, por convenio entre las partes el crédito puede estar a favor de una tercera parte. Esta modalidad se utiliza dadas las necesidades del tráfico mercantil internacional, a la presencia de intermediarios que sirven de puente entre comprador y vendedor (broker) y a las necesidades de financiamiento de las empresas. • Stand by, Este tipo de Carta de Crédito es utilizada para garantizar el pago a un acreedor, si su deudor incumple sus obligaciones contractuales, el único requisito para que el beneficiario pueda cobrarla es que compruebe normalmente con un documento certificado por un tercero que su deudor no le pago en su oportunidad. 7. Descripción del Contrato Las características o descripción del contrato de crédito deben contemplar lo siguiente: • Nombre y dirección del ordenante y beneficiario • Monto de la carta de crédito • Documentos a exigir, dentro de estos podemos citar: Conocimiento de embarque marítimo Guía aérea Factura Comercial Lista de empaque Certificado de origen Lista de precios Certificado de análisis Certificado de Seguro Puntos de Salida y destino Fecha de vencimiento de la carta de crédito. Descripción de la mercancía Tipo de carta de crédito (Irrevocable, Confirmada, entre otros). Tipos de embarques (Parciales (permitidos o no permitidos) Cobertura de Seguros. Formas de pago Instrucciones especiales 8. Aspectos Importantes a tener en cuenta Entre los puntos importantes que se debe tener presente si se trabaja con una Carta de Crédito tenemos: • Nunca realizar un embarque antes de recibir del banco la confirmación de la Carta de Crédito. • Cerciorarse de que todos los datos consignados en el documento son correctos. • Al ser el método de la Carta de Crédito el más sencillo, es también el menos barato por las comisiones cobradas por el banco. • Es el mejor documento para compras internacionales en comparación con los giros, cheques viajeros y otros documentos utilizados por el banco. Fuentes: • Ayuda Proyecto - Asesoría Financiera, Legal & Proyectos Empresariales: www.ayudaproyecto.com • Rowe, Michael. Cartas de Crédito. Federación Latinoamericanas de Bancos. • James-Otis Rodner S., El Crédito Documentario • Vittek, R. Mecanismos de Pago. La carta de Crédito • Banco Mercantil. Carta de Crédito. : www.bancomercantil.com • Citibank. Carta de crédito : www.citibank.com • http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin1/ cartacredito.htm • http://www.iccspain.org/ index.php?option =com_ content&view=article&id=47:la-camara-de-comercio-internacionalicc&Itemid=54
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Indicadores Financieros TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO 2012 CIRCULAR BCR Nº 041-94-EF/90 Abril. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
MONEDA NACIONAL TAMN + 1
TAMN 19.17% 19.17% 19.18% 19.18% 19.18% 19.18% 19.18% 19.18% 19.10% 19.14% 19.18% 19.17% 19.18% 19.18% 19.18% 19.19% 19.23% 19.27% 19.27% 19.28% 19.28% 19.28% 19.24% 19.30% 19.28% 19.27% 19.25% 19.25% 19.25% 19.25%
0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049
1,497.31152 1,498.04114 1,498.77147 1,499.50215 1,500.23319 1,500.96458 1,501.69633 1,502.42844 1,503.15809 1,503.88951 1,504.62269 1,505.35588 1,506.08977 1,506.82402 1,507.55862 1,508.29394 1,509.03102 1,509.76988 1,510.50909 1,511.24901 1,511.98930 1,512.72994 1,513.46955 1,514.21163 1,514.95337 1,515.69512 1,516.43652 1,517.17829 1,517.92042 1,518.66291
20.17% 20.17% 20.18% 20.18% 20.18% 20.18% 20.18% 20.18% 20.10% 20.14% 20.18% 20.17% 20.18% 20.18% 20.18% 20.19% 20.23% 20.27% 20.27% 20.28% 20.28% 20.28% 20.24% 20.30% 20.28% 20.27% 20.25% 20.25% 20.25% 20.25%
0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051
2,627.45746 2,628.79881 2,630.14144 2,631.48476 2,632.82876 2,634.17345 2,635.51883 2,636.86489 2,638.20677 2,639.55178 2,640.89990 2,642.24811 2,643.59761 2,644.94780 2,646.29868 2,647.65086 2,649.00619 2,650.36466 2,651.72382 2,653.08429 2,654.44545 2,655.80731 2,657.16743 2,658.53194 2,659.89590 2,661.25995 2,662.62347 2,663.98769 2,665.35261 2,666.71823
21.17% 21.17% 21.18% 21.18% 21.18% 21.18% 21.18% 21.18% 21.10% 21.14% 21.18% 21.17% 21.18% 21.18% 21.18% 21.19% 21.23% 21.27% 21.27% 21.28% 21.28% 21.28% 21.24% 21.30% 21.28% 21.27% 21.25% 21.25% 21.25% 21.25%
0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054 0.00054
TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2012
ABRIL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
30 DÍAS DOM 0.241 0.241
* *
MONEDA EXTRANJERA TAMEX
TAMN + 2
LONDRES LIBOR TASA ACTIVA 90 DÍAS 180 DÍAS DOM DOM 0.468 0.733 0.469 0.734
360 DÍAS DOM 1.050 1.050
7.98% 8.00% 7.98% 7.97% 7.97% 7.97% 7.97% 7.97% 7.96% 7.95% 7.96% 7.99% 7.96% 7.96% 7.96% 7.97% 7.97% 7.95% 7.96% 7.95% 7.95% 7.95% 7.95% 7.94% 7.99% 7.98% 7.98% 7.98% 7.98% 7.98%
0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021
13.00802 13.01080 13.01358 13.01635 13.01912 13.02190 13.02467 13.02745 13.03022 13.03299 13.03576 13.03854 13.04132 13.04409 13.04687 13.04965 13.05243 13.05520 13.05798 13.06076 13.06353 13.06631 13.06908 13.07186 13.07465 13.07744 13.08023 13.08302 13.08581 13.08860
NEW YORK BONOS DEL PRIME RATE TESORO 12 30 AÑOS DOM DOM 3.250 3.330 3.250 3.440
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0.239 0.239 0.239
0.469 FER FER FER FER 0.469 0.469 0.469 0.466 SÁB DOM 0.466 0.466 0.466 0.466 0.466 SÁB DOM 0.466 0.466 0.466 0.466
0.733 FER FER FER FER 0.733 0.733 0.733 0.732 SÁB DOM 0.732 0.731 0.731 0.730 0.730 SÁB DOM 0.730 0.730 0.729 0.728
1.051 FER FER FER FER 1.051 1.051 1.051 1.049 SÁB DOM 1.050 1.048 1.047 1.047 1.048 SÁB DOM 1.048 1.048 1.047 1.047
3.250 3.250 3.250 3.250 3.250 3.250 3.250 3.250 3.250 SÁB DOM 3.25 3.250 3.250 3.25 3.25 SÁB DOM 3.25 3.250 3.250 3.250
3.220 3.220 3.220 3.220 3.220 3.130 3.130 3.130 3.130 SÁB DOM 3.13 3.140 3.130 3.12 3.12 SÁB DOM 3.08 3.130 3.120 3.120
SÁB DOM
SÁB DOM
SÁB DOM
SÁB DOM
SÁB DOM
SÁB DOM
FER FER FER FER 0.240 0.240 0.240 0.240 SÁB DOM 0.240 0.240 0.240 0.240 0.240 SÁB DOM
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(*) Sin información hasta la fecha de cierre.
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4,587.34367 4,589.79120 4,592.24110 4,594.69230 4,597.14481 4,599.59862 4,602.05375 4,604.51019 4,606.95951 4,609.41438 4,611.87474 4,614.33536 4,616.79836 4,619.26267 4,621.72829 4,624.19629 4,626.66987 4,629.14902 4,631.62951 4,634.11238 4,636.59659 4,639.08213 4,641.56474 4,644.05503 4,646.54457 4,649.03437 4,651.52337 4,654.01371 4,656.50537 4,658.99837
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FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2012 (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)
Abril. DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
MONEDA NACIONAL TASA F. DIARIO F. ACUM* 2.43% 0.00007 6.35064 2.44% 0.00007 6.35106 2.39% 0.00007 6.35148 2.40% 0.00007 6.35190 2.40% 0.00007 6.35231 2.40% 0.00007 6.35273 2.40% 0.00007 6.35315 2.40% 0.00007 6.35357 2.44% 0.00007 6.35400 2.40% 0.00007 6.35441 2.40% 0.00007 6.35483 2.42% 0.00007 6.35526 2.45% 0.00007 6.35568 2.45% 0.00007 6.35611 2.45% 0.00007 6.35654 2.47% 0.00007 6.35697 2.48% 0.00007 6.35740 2.43% 0.00007 6.35820 2.46% 0.00007 6.35825 2.43% 0.00007 6.35868 2.43% 0.00007 6.35910 2.43% 0.00007 6.35953 2.46% 0.00007 6.35996 2.46% 0.00007 6.36039 2.44% 0.00007 6.36081 2.46% 0.00007 6.36124 2.49% 0.00007 6.36168 2.49% 0.00007 6.36211 2.49% 0.00007 6.36254 2.49% 0.00007 6.36298
* Desde 01/04/91
DOLAR AMERICANO Y EURO Abril. DIA
MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* 0.78% 0.00002 1.99584 0.81% 0.00002 1.99589 0.80% 0.00002 1.99593 0.80% 0.00002 1.99598 0.80% 0.00002 1.99602 0.80% 0.00002 1.99606 0.80% 0.00002 1.99611 0.80% 0.00002 1.99615 0.83% 0.00002 1.99620 0.81% 0.00002 1.99624 0.82% 0.00002 1.99629 0.82% 0.00002 1.99633 0.80% 0.00002 1.99638 0.80% 0.00002 1.99642 0.80% 0.00002 1.99647 0.81% 0.00002 1.99651 0.80% 0.00002 1.99655 0.80% 0.00002 1.99660 0.80% 0.00002 1.99664 0.80% 0.00002 1.99669 0.80% 0.00002 1.99673 0.80% 0.00002 1.99678 0.81% 0.00002 1.99682 0.80% 0.00002 1.99686 0.81% 0.00002 1.99691 0.83% 0.00002 1.99696 0.82% 0.00002 1.99700 0.82% 0.00002 1.99705 0.82% 0.00002 1.99709 0.82% 0.00002 1.99714
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
Fecha de Publicación(*) C V 2.666 2.668 2.666 2.668 2.666 2.668 2.667 2.668 2.666 2.668 2.666 2.668 2.666 2.668 2.666 2.668 2.666 2.668 2.666 2.667 2.666 2.667 2.664 2.665 2.659 2.660 2.657 2.658
EURO C V DOM DOM 3.550 3.606 3.683 3.822 3.359 3.786 FER FER FER FER SÁB SÁB DOM DOM 3.444 3.587 3.493 3.590 3.401 3.724 3.368 3.781 3.374 3.673 SÁB SÁB
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2.656 2.655 2.654 2.654 2.651 SÁB DOM 2.651 2.650 2.649 2.645 2.639 SÁB DOM
2.657 2.657 2.655 2.654 2.652 SÁB DOM 2.652 2.652 2.650 2.647 2.641 SÁB DOM
2.657 2.656 2.655 2.654 2.654 2.651 2.651 2.651 2.651 2.65 2.649 2.645 SÁB DOM
2.658 2.657 2.657 2.655 2.654 2.652 2.652 2.652 2.652 2.652 2.65 2.647 SÁB DOM
3.312 3.413 3.321 3.395 3.387 SÁB DOM 3.539 3.351 3.436 3.390 3.409 SÁB DOM
3.692 3.632 3.786 3.676 3.702 SÁB DOM 3.742 3.727 3.545 3.787 3.767 SÁB DOM
17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
Fuente: SBS
Bancario al Cierre C V DOM DOM 2.666 2.668 2.667 2.668 2.666 2.668 FER FER FER FER SÁB SÁB DOM DOM 2.666 2.667 2.666 2.667 2.664 2.665 2.659 2.660 2.657 2.658 SÁB SÁB
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( * ) Informacion Sunat.
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2011-2012 Promedio Mensual
Variación Porcentual Mensual
MES
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO
2011 102.58 102.97 103.69 104.40 104.37 104.48 105.31 105.59 105.94 106.28 106.74 107.30 104.95
2012 106.92 107.26 108.09
2011 0.39 0.38 0.70 0.68 -0.02 0.10 0.79 0.27 0.33 0.31 0.43 0.27
2012 -0.10 0.32 0.77
Acumulada 2011 0.39 0.77 1.48 2.17 2.15 2.25 3.06 3.33 3.68 4.01 4.46 4.74
2012 -0.10 0.22 0.99
Anual* 2011 2.17 2.23 2.66 3.34 3.07 2.91 3.35 3.35 3.73 4.20 4.64 4.74
2012 4.23 4.17 4.23
Fuente: INEI
* Respecto al mismo mes del año anterior
INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2011-2012 Promedio Mensual
Variación Porcentual Mensual
MES
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO
2011 199.04 200.3 201.64 203.88 204.49 205.11 205.77 206.68 208.07 208.52 209.39 209.46 205.2
2012 208.37 208.64 209.91
2011 0.97 0.64 0.67 1.11 0.30 0.31 0.32 0.44 0.67 0.21 0.42 0.03
2012 -0.52 0.13 0.61
Acumulada 2011 0.97 1.62 2.29 3.43 3.74 4.06 4.39 4.85 5.56 5.78 6.23 6.26
* Respecto al mismo mes del año anterior
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2012 -0.52 -0.39 0.21
Anual* 2011 4.73 5.33 5.75 6.67 6.14 6.35 6.68 6.76 7.24 7.30 6.79 6.26 Fuente: INEI
2012 4.69 4.16 4.10
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Informe Admisión temporal para perfeccionamiento activo • Contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo; y Abogada Belissa Odar Montenegro
Abogada de la UNIFÉ. Con estudios en la Segunda Especialidad en Derecho Tributario de la PUCP. Actual miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.
En esta oportunidad, al igual que en los Boletines correspondientes a la segunda quincena de febrero 2012 y marzo 2012, se abordará otro de los beneficios contemplados en nuestra legislación con la finalidad de promover las exportaciones. Habiendo tratado anteriormente los beneficios del Drawback y el Saldo a favor del exportador, en esta ocasión nos referiremos al régimen de Admisión temporal para perfeccionamiento activo.
¿Qué es?
Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
• No tener la condición de no habido. ¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario de este régimen?
Téngase en cuenta que los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local delbeneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT, de lo contrario, el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías. • Materias primas; • Insumos; • Productos intermedios;
• Partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas ¿Cuáles son las por el producto a exportar en el promercancías que ceso de producción; pueden acogerse a este régimen? • Mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento;
a) La transformación de las mercancías;
• Mercancías tales como catalizadores, aceleradores ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador).
b) La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías;
Las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como:
reparación de mercancías, inclui¿Cuáles son las c) La das su restauración o acondicionaoperaciones de miento. perfeccionamiento activo? Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de productos intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras; así como los procesos de maquila, con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.
combustibles o cual¿Cuáles son las • Lubricantes, quier otra fuente energética cuando mercancías que su función sea la de generar calor o no pueden acoenergía; gerse a este régimen? • Los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar.
Son aquellas en las que se produce:
Sí, con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante.
¿La admisión temporal para perfeccionamiento activo es automáticamenSi el plazo fuese menor, las prórrogas te autorizada? serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
Sí, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país. El beneficiario debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad es¿Las mercancías pecífica así lo requiera. restringidas pueden ser objeto Téngase en cuenta que la conclusión de este régimen? del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo mediante la nacionalización, se realizará si las mercancías restringidas cuentan con la autorización que permita su ingreso definitivo al país. Informativo Vera Paredes
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ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR a) En el despacho anticipado: Dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, son sometidas al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al Procedimiento Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11.
b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario com¿Cuál es el plaputados a partir del día siguiente del zo para solicitar término de la descarga. las mercancías a este régimen? c) En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Además de los plazos señalados en las modalidades de despacho aduanero, la destinación aduanera se solicita: a) Dentro del plazo de vigencia del régimen de Depósito Aduanero.
b)Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA a) Corresponder a un solo consignatario. b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un solo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si no han sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del beneficiario. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las mercancías para su destinación aduanera?
En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignadas a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT. Pueden ser objeto de despachos parciales las mercancías amparadas en un solo documento de transporte siempre que no constituya una unidad, salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores. La carga que ingrese por vía terrestre amparada en un solo documento de transporte puede ser sometida al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo conforme vaya siendo descargada.
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Procede el despacho anticipado en forma parcial para el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y /o para otro régimen. En estos casos: a) Las mercancías transportadas en un contenedor, deben ingresar al depósito temporal para su desconsolidación. b) Las mercancías transportadas en más de un contenedor, deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduanas; los despachos parciales pueden efectuarse en el punto de llegada o con descarga en zona primaria con autorización especial. Sí, los beneficiarios del régimen deben constituir garantía a satisfacción de la SUNAT, por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y de corresponder, más un interés ¿Se requiere la recargos compensatorio sobre dicha suma, igual constitución de al promedio diario de la TAMEX por día, garantía? proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización. Las personas naturales o jurídicas calificadas como buenos contribuyentes, pueden garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y el pagaré correspondiente. La garantía se constituye conforme a la calificación y modalidades establecidas en la Ley y su Reglamento, y debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT de acuerdo a las características señaladas en los Procedimientos Garantías de Aduanas OperaIFGRA-PE.13 y Sistema de Garantías ¿Qué aspectos tivas previas a la numeración de la Declaraciódeben tenerse nIFGRA-PE.39. en cuenta para la constitución de Cuando la garantía sea por un plazo menor garantías? al máximo permitido del régimen, puede ser renovada dentro de su vigencia hasta dicho plazo. El plazo de la declaración es prorrogado por la Administración Aduanera con la sola presentación y aceptación de la garantía renovada. No procede la renovación extemporánea de la garantía. Cuando la garantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no imputables al beneficiario, éste debe solicitar antes del vencimiento, la suspensión del plazo. El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo ¿Cómo se realiza se verifica y determina de conformidad la valoración de con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado la mercancía? por Resolución Legislativa Nº 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías
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importadas”, la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución 961 – Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias. También se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas). Sí. De oficio o a pedido de parte. El trámi¿La declaración te de la solicitud de rectificación se rige puede rectificar- por lo establecido en el Procedimiento se? Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11. La mercancía solicitada al presente ré¿En qué consiste gimen cuyo trámite no haya culminado el abandono le- dentro de los treinta (30) días calendario gal? posteriores a la fecha de numeración de la declaración, caerá en abandono legal. El despachador de aduana o el beneficiario del régimen, debe transmitir electrónicamente la información contenida en el CIP elaborado por el beneficiario del régimen de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de Resolución de Superintendencia Nacional ¿Cómo se realiza la Adjunta de Aduanas Nº 067-2010-SUNAT-A. la transmisión de la información La información contenida en el CIP se del Cuadro de In- transmite por única vez, el sistema la vasumo Producto lida, la registra y comunica su aceptación (CIP)? al declarante. Los CIP aceptados por el sistema son comunicados por la Administración Aduanera al sector competente, por medios electrónicos. El despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios de la declaración que haya sido seleccionada al canal naranja y rojo. Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras. ¿Cómo se realiza la Recepción, De manera general, los documentos susRegistro y Con- tentatorios de la declaración son : trol de Docua) Fotocopia autenticada del documento mentos? de transporte. b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. c) Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o flotante, debe presentarse el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho.
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Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los beneficiarios. d) Garantía original y dos fotocopias, excepto cuando se trate de garantía referida en el artículo 160 de la Ley. e) Cuadro de Insumo Producto. f) Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. Tratándose de despachos urgentes y anticipados, adicionalmente, se presenta la autorización para el despacho urgente o para la descarga en zona primaria con autorización especial, cuando corresponda. La exportación de mercancías se adecua a lo previsto en los Procedimientos Exportación Definitiva INTA-PG.02 o Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01, según corresponda. El beneficiario del régimen formula la Relación Insumo Producto (RIP) - en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro Insumo Producto (CIP) registrado en el Sistema, debiendo proporcionársela al exportador cuando la exportación se realiza a través de terceros. El beneficiario o el despachador de aduanas transmite la información de la RIP a la aduana en la que se numeró la declaración de exportación definitiva dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la regularización de la declaración, la cual debe numerarse dentro de la vigencia de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo. ¿Cómo concluye Los despachadores de aduana deben consignar en cada serie de la declaración el régimen? de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación, el número y serie de la declaración precedente que se hubiese utilizado. Cuando la declaración tenga transferencias, se debe transmitir el código 29 como régimen precedente, a fin que el sistema valide el RUC del segundo beneficiario y la fecha de vencimiento de la transferencia. Adicionalmente, el despachador de aduana, en estricta concordancia con lo declarado para el ítem correspondiente del CIP, debe indicar la cantidad y unidad de medida en término de unidades equivalentes de producción del producto declarado en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación. En la regularización de la exportación de mercancías ingresadas bajo la operación de maquila debe adjuntarse la factura por el servicio de la mano de obra.
Cuando se trate de la regularización de insumos utilizados en la elaboración
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de envases, los cuales son exportados con la subpartida arancelaria del producto que contienen, el despachador de aduana, en la transmisión electrónica de la RIP debe indicar la subpartida arancelaria y el código del tipo de ítem del producto compensador exportado.
La liquidación de cobranza citada en el numeral precedente, es cancelada con la ejecución de la garantía. Cuando el monto de la garantía no cubra la deuda, se debe emitir una liquidación de cobranza complementaria por la diferencia, procediendo a su notificación para su pago. En caso de mercancía restringida que no cuente con los documentos para su nacionalización, sin perjuicio de la emisión de la liquidación de cobranza para su ejecución, se notificar al beneficiario para que en un plazo de (05) días hábiles presente el documento autorizante, vencido ese plazo sin que se presente la documentación solicitada se informara al sector competente, para que proceda a su comiso en virtud a lo detallado en el artículo 59º de la Ley. En los casos que se numere una declaración de exportación definitiva o una declaración de reexportación dentro de la vigencia del régimen, sin haber realizado el descargo en la cuenta corriente al vencimiento del plazo de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el beneficiario o el despachador de aduana deberá comunicar, mediante expediente, al área responsable del régimen de la intendencia de aduana donde numeró la citada declaración para que suspenda la ejecución de la garantía por un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración de exportación definitiva o declaración de reexportación.
El SIGAD valida la información de la RIP con el CIP respectivo, de ser conforme descarga automáticamente las cuentas corrientes de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo. Caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para la subsanación respectiva. En el caso de regularizaciones con declaraciones simplificadas de exportación, el funcionario aduanero del área de Exportaciones que interviene en el despacho, procede a ingresar la información de la RIP en el SIGAD para el descargo de las cuentas corrientes. La consignación o rectificación del régimen precedente en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación se encuentra regulada en los Procedimientos Exportación Definitiva INTA-PG.02 y Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01, respectivamente. Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, ejecutando la garantía por el monto correspondiente de la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes y dará por concluido el régimen. El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo y de existir saldos, procede con la ejecución total o parcial de la garantía, conforme a lo establecido en el Procedimiento Garantía de Aduanas Operativas IFGRAPE.13. Hasta antes de la ejecución de la garantía el beneficiario podrá pagar el to¿Qué ocurre si tal de la deuda mediante autoliquidación. vence el régi- Si la declaración presenta garantía previa men? constituida conforme al artículo 160° de la Ley, se procede de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Sistema de Garantías previas a la numeración de la DeclaraciónIFGRA-PE.39. Emitido el cheque por la entidad bancaria o efectuado el depósito por la entidad garante, el funcionario aduanero designado emite la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la importación para el consumo, recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día computado a partir de la fecha de numeración de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento del régimen.
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Base Legal
• Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053. • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF. • Procedimiento General “Admisión temporal para perfeccionamiento activo” INTA-PG.06 (versión 05), aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 067-2010-SUNAT-A. • Normas que regulan la calificación dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes de los beneficiarios de los Regímenes de Importación Temporal y/o Admisión Temporal, Decreto Supremo Nº 191-2005-EF.
Opinión de la Sunat
• Informe Nº 06-2011-SUNAT/2B4000 (20.01.2011) Conforme a los aspectos absueltos en el rubro Análisis del referido informe, se concluye que la Administración Aduanera debe continuar exigiendo en el caso de una sucursal en el Perú de una empresa extranjera calificada como Buen Contribuyente en los Regímenes Aduaneros de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo; la presentación de los pagarés firmados por el representante legal de la referida sucursal y con la firma de uno o más socios que tengan una participación conjunta en el capital social de la empresa matriz igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) en calidad de aval.
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ASESORÍA DERECHO COMERCIAL
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Informe LA PUBLICIDAD REGISTRAL DE ACTOS DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso
Abogado en Derecho egresado de la USMP. Especialista en Derecho Laboral y Empresarial. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes
I. Importancia del Registro de Propiedad como herramienta de publicidad. La doctrina jurídica es unánime al señalar que el registro de la propiedad tiene como finalidad brindar seguridad jurídica al tráfico patrimonial de los bienes inmuebles, para lo cual otorga “publicidad” a ciertos derechos que tengan trascendencia frente a terceros, evitando de esa manera negocios ocultos frente a estos. El autor nacional Gunter Gonzales Barrón, en su obra “Tratado de Derecho Registral Inmobiliario” citando a Juan Vallet de Goytizolo, apunta que la publicidad actúa antes de una adquisición, anunciando a todos quién es el titular formal del inmueble que desea adquirir, así como sus cargas y gravámenes; y actúa también en forma posterior a la adquisición, haciendo al adquiriente invulnerable a las reclamaciones que resulten de causas ajenas al registro. Publicidad Registral Una definición interesante es la que proporciona Francisco Hernández Gil, en su obra “Introducción al Derecho Hipotecario”, cuando señala que la publicidad registral es el sistema de divulgación encaminado a hacer cognoscible determinadas situaciones jurídicas para la tutela de los derechos y la seguridad del tráfico. Esta publicidad legal es un servicio del Estado, una función pública ejercida en interés de los particulares. Siguiendo con los apuntes teóricos, la doctrina diferencia en dos sentidos a la publicidad registral: a. Publicidad formal Esta publicidad opera cuando los usuarios al servicio registral acceden a éste a fin de informarse del contenido de los documentos inscritos o en su caso, obtienen certificaciones y toda documentación que expida el registro público. b. Publicidad material Significa que todos tienen conocimiento de los actos inscritos en el Registro, pudiendo ser a su vez, activa y pasiva. b.1 b.2
Publicidad material activa: Se dice que todos los actos inscritos surten efecto a partir de su ins- cripción, frente a terceros. Publicidad material pasiva: Esta referida a las per sonas obligadas a solicitar la inscripción de un acto no pueden oponerlo a terceros antes de ins- cribirlos, a menos que prueben que dichos terce- ros lo conocían.
En nuestra legislación, el Principio de publicidad material esta consagrado en el artículo 2012 del Código Civil, cuan
do señala que se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. Esta presunción se reitera en la juris prudencia. “En materia de derechos de propiedad, si bien el registro no cumple una función constitutiva de derechos sino meramente declarativa, la publicidad que brinda permite que terceros ajenos en la celebración del acto estén en condiciones de tomar conocimiento de su contenido, constituyéndose así el sistema registral en garante de la seguridad jurídica” (Casación No. 1322-2001-Lima) “Forman parte de la publicidad los registros públicos los títulos archivados, lo que guarda concordancia con el articulo ciento setenta del reglamento antes citado, porque como el asiento registral es solo un resumen, en el que consta el título que da origen al asiento, dicho título esta a disposición de toda persona, porque forma parte del asiento y de la publicidad de los registros; por ello, y a fin de asegurar la buena fe registral, no es solo necesario, leer el resumen del asiento registral, sino tomar conocimiento del título archivado que le dio origen, más aun cuando el artículo ciento ochenta y cinco del reglamento dispone que para conseguir la manifestación de los libros y demás documentos, no se requiere tener interés directo o indirecto en la inscripción o documentos, ni expresar el motivo o causa por las cuales se solicitan” (Casación No. 2580-01Lima) Por otra parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 079-2005-SUNARP-SN) en sus numerales I y II del Título Preliminar, recoge conceptos acerca de la publicidad en sus dos sentidos: Material y formal. Así, el Numeral I en referencia a la Publicidad Material, señala que “el registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que el Reglamento expresamente las diferencie. El contenido de las partidas registrales afecta a terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo de los mismos”. Por su parte, el Numeral II de la misma norma, en referencia a la Publicidad Formal, señala que “el registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo registral. El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los reglamentos del Registro”. II. Contratos de transferencia de inmuebles como actos inscribibles 1. Naturaleza consensual de la transferencia de bienes inmuebles El Artículo 947º del Código Civil señala que la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente, o pacto en contrario. Informativo Vera Paredes
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De esta disposición se infiere que, en nuestra legislación, las transferencias de propiedad de inmuebles no requieren para su validez la inscripción en el registro, toda vez que, solo es necesario la manifestación de la voluntad de los sujetos contratantes. Por ello, se dice que las inscripciones que impliquen transferencias de inmuebles no son constitutivas de derechos, es decir, no crean un nuevo derecho, sino simplemente las declaran. Existe numerosa jurisprudencia al respecto.
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mente, tenemos disposiciones que regulan las demás formas de transferencia de propiedad inmobiliaria. A continuación, tenemos un cuadro acerca del contenido del asiento de inscripción en los más importantes actos de transferencia inmobiliaria que recoge el reglamento, no sin antes advertir que existen requisitos generales que deben existir en todo asiento de presentación, tal como lo establece el Artículo 13º de la misma norma.
“La inscripción en Registros Públicos no es constitutiva de derechos, por lo que no se exige dicha inscripción para que la transferencia quede perfeccionada” (Casación No. 1974-2000-Cusco)
ACTO
“En aplicación del artículo 949 del Código Civil, la demandante es propietaria del inmueble con anterioridad a la materialización de la medida de embargo; no siendo necesaria la inscripción en los Registros Públicos de la escritura de compraventa para que la transferencia quede perfeccionada, desde que dicha inscripción no es constitutiva del derecho dominal” (Casación No. 1702-99-Ucayali) “El Artículo 949 del Código Civil recoge la teoría francesa según la cual el mero consentimiento tiene la facultad de transmitir la propiedad al adquiriente, con arreglo a la norma invocada, el sólo intercambio de voluntades, o “solo consensus”, perfecciona la transferencia de la propiedad inmobiliaria; en tal sentido, el referido acuerdo de voluntades basta para transmitir el dominio de los bienes inmuebles. El sistema de transferencia de la propiedad en nuestro ordenamiento jurídico descarta como elemento constitutivo la inscripción de un inmueble en el Registro Público” (Casación No. 161-99-Lima).
COMPRA VENTA
Pago del precio: total o parcial (en este caso, se especificará forma y plazo de pago, e inscripción de hipoteca legal, salvo renuncia expresa) - Se dejará constancia si el pago fue efectuado con dinero de terceros.
COMPRA VENTA CON RESERVA DE PROPIEDAD
- Se consignará el pacto de reserva en el rubro de cargas y gravámenes. - En caso se cancele el precio, se inscribirá la transferencia, para lo cual se acreditará con la escritura de cancelación o formulario registral.
COMPRA VENTA CON RESERVA DE PROPIEDAD
- Se consignará el pacto de reserva en el rubro de cargas y gravámenes. - En caso se cancele el precio, se inscribirá la transferencia, para lo cual se acreditará con la escritura de cancelación o formulario registral.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
- Se inscribirá en el rubro de cargas y gravámenes hasta su cancelación.
TRANSFERENCIA DE CUOTAS IDEALES DE UN PREDIO
- Se indicará la cuota ideal con respecto a la totalidad del predio que es objeto de enajenación.
TRANSFERENCIA POR DACIÓN EN PAGO O PERMUTA
- En casos algunos de los adquirientes queda obligado al pago de alguna diferencia en dinero, deberá extenderse la hipoteca legal respectiva, salvo renuncia expresa. - Se consignara la obligación materia de cancelación total o parcial.
Sin embargo, a pesar de lo expuesto en este punto y tomando en consideración lo antes dicho, se sugiere utilizar el registro en las diferentes transacciones que involucren transferencia de propiedad inmobiliaria. Si bien estamos ante un acto declarativo de derechos, no es menos cierto que la seguridad de la transferencia es menos riesgosa accediendo al registro que optando lo contrario. 2. Actos inscribibles. Legislación aplicada El Artículo 2019 del Código Civil establece que son actos inscribibles en el Registro de propiedad inmueble, entre otros, los actos y contratos que constituyan, declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles; los contratos de opción, entre otros más.
CONTENIDO DEL ASIENTO -
Por esta disposición las operaciones de transferencia inmobiliaria se pueden inscribir en el registro, específicamente en el denominado “Registro de Predios”. Cabe anotar que el registro de predios fue creado por Ley No. 27755 el cual esta a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, mientras que su norma reglamentaria fue promulgada mediante Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 248-2008-SUNARP-SN . Lo novedoso de esta norma es que unifica varios registros, tales como el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales, cuyo ámbito es a nivel nacional.
A modo de conclusión debemos señalar que si bien es cierto el sistema de transferencia de propiedad de bienes inmuebles recogidas en el Código Civil, es consensual, con lo cual, su inscripción en el registro de predios es meramente declarativo mas no constitutivo, es pertinente señalar que para efectos de otorgar seguridad jurídica, las personas que intervienen en el tráfico inmobiliario deben optar por acceder al registro.
A título de ejemplo, los artículos 59 y 60 de la norma reglamentaria, regulan el contenido del asiento de inscripción de las operaciones de compraventa y sus diferentes modalidades, tales como la compraventa con pacto de reserva de dominio y de arrendamiento venta. Posterior-
Asimismo, el usuario al servicio registral debe tener en cuenta que la “publicidad” no solo importa lo consignado en las partidas registrales, sino también todo el contenido de la documentación que obre en los títulos archivados que poseen los registros públicos.
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III. Conclusiones
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Nos consultan CLÁUSULA DE PRÓRROGA EN LOS TÍTULOS VALORES Un suscriptor comerciante nos manifiesta que con varios clientes ha suscrito diversos títulos valores en ocasión de sendas operaciones de venta realizadas en los últimos meses. Nos señala además, que con muchos de sus clientes ha acordado la prórroga del vencimiento de varios títulos emitidos. Por ello nos consulta qué formalidades se deben tener presente para dichos acuerdos. Solución: Base Legal: Artículo 49° de la Ley de Títulos Valores Sobre esta consulta, debemos señalar como premisa general que el plazo de vencimiento de cualquier título valor puede prorrogarse: a) En la fecha de su vencimiento o, b) Después de dicho vencimiento. Para ello, se debe observar lo siguiente: - Consentimiento por parte del obligado que admitió la prórroga del vencimiento. En este caso, se deberá expresar tal acuerdo en el mismo título valor. - Al momento de la prorroga, no debe haberse extinguido el plazo legal para ejercitar las acciones derivada del título valor. - Asimismo, no debe haberse protestado el título valor o no se haya obtenido la formalidad sustitutoria, de corresponder. Cabe señalar también que la prórroga surtirá pleno efecto por el solo mérito de la consignación del nuevo plazo de vencimiento que deje el tenedor en el mismo título, firmando dicha prórroga o prórrogas que conceda. En cuanto al cómputo del plazo de prescripción de la acción cambiaria, esta se reiniciará a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las prórrogas. Por último, se debe afirmar que el tenedor sólo podrá prorrogar el título valor a fecha fija y por el mismo importe original del título valor o monto menor, más reajustes, intereses y comisiones pertinentes según las condiciones que consten en el mismo documento.
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LAS SOCIEDADES Una persona natural ha decidido conjuntamente con otra persona, fundar una sociedad anónima, por lo cual nos consultan cuáles son las reglas para efectos de brindar una denominación comercial a la futura compañía e inscribirlo en los registros públicos. Solución: Base Legal: Artículo 9° de la Ley General de Sociedades La norma societaria establece expresamente que la sociedad debe contar con una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. Esta disposición es sumamente importante, puesto que para las sociedades que cuentan con responsabilidad limitada se dispone la utilización de denominación social, mientras que para las sociedades que poseen responsabilidad ilimitada se exige se les otorgue la razón social. En el caso en consulta, corresponderá la utilización de una denominación social. En este caso, la norma faculta la utilización también de un nombre abreviado seguida del tipo de
sociedad que se trate. Un punto importante a considerar es que se prohíbe la adopción de una denominación completa o abreviada igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. Asimismo, se prohíbe también, la adopción de denominación completa o abreviada que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello. Finalmente, debemos señalar que el concepto de nombre comercial, esta ligado a protección por parte del INDECOPI, más no es un acto inscribible a nivel registral. En estos casos, se inscribe y se protege la denominación social.
APORTE MEDIANTE TÍTULOS VALORES Un suscriptor nos señala que está próximo a ingresar como accionista a una sociedad anónima, a la que, ha propuesto realizar su aporte mediante pagarés por una suma importante de dinero. Nos consulta si éste aporte es posible y qué formalidades se deben observar para tal efecto. Solución: Base Legal: Artículo 26º y 27º de la Ley General de Sociedades La norma societaria admite los aportes vía Títulos Valores, para lo cual éstos se considerarán efectivamente aportados en la medida que se encuentren debidamente pagados. Asimismo, la norma también prevé el caso que los títulos consignen un beneficiario distinto al aportante. En tal caso, bastará con efectuar el debido endoso o transferencia sobre el documento cartular. Otro elemento importante a considerar es el referido a la valorización del aporte. Para tal efecto, la norma establece que en la correspondiente escritura pública de aporte de capital, se deberá insertar un informe de valorización, donde se consignará la relación de títulos valores, los criterios de valorización, y, el respectivo valor del aporte.
ACCIONES SIN DERECHO A VOTO Un suscriptor nos señala que es titular de una acción sin derecho a voto, y nos consulta, si sus derechos tales como el de votar, o informarse acerca de la marcha de la sociedad, tienen algún tipo de restricción. Solución: Base Legal: Artículo 94º de la Ley General de Sociedades Los titulares de acciones en toda sociedad tienen varias clases de derechos inherentes a su calidad como tal, como son los de tipo político y también de tipo patrimonial. Entendemos que la consulta se refiere al de tipo político. Cabe señalar que en este plano, dichos accionistas no tienen derecho al fundamental derecho al voto en los acuerdos que interesan o versen sobre la sociedad comercial. Por lo demás, si se les reconoce derechos políticos mínimos, tales como el derecho a la información de la marcha de la sociedad y de la gestión empresarial. Por último, también tienen derecho a impugnar ante el órgano jurisdiccional o ante el fuero arbitral cualquier acuerdo que interpreten sea contrario a sus intereses. Informativo Vera Paredes
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Modelos y Formatos SOLICITUD DE DECLARACION NOTARIAL DE SUCESION INTESTADA Señor Notario: Sírvase Usted extender en su Registro de Escrituras de Asuntos no Contenciosos, una de Sucesión Intestada, que peticionan en su calidad de sucesor de ………………………… , mi persona ………………………………….., identificado con DNI No. …………………………...., domiciliado en Calle ………………….. No. ………………….., distrito de …………., provincia y departamento de Lima; a fin de que se declare herederos de la que en vida fue ……………………………. Fundamentamos lo solicitado en las siguientes consideraciones: PRIMERO: 1. Con fecha …… de …………….. del año ……………………….falleció intestada en esta capital doña …………………………………………………., domiciliando al momento de su deceso en la Calle ……………………….. No. ………. distrito de …….., provincia y departamento de Lima. 2. Al fallecer la citada causante, le sobrevinieron las siguientes personas: a. Su cónyuge Señor ………………………………………….., identificado con Documento Nacional de Identidad No. ………………………. b. Su menor hijo …………………………………… c. Su hijo ……………………………………………….., identificado con Documento Nacional de Identidad No…………………… d. Su hija ………………………………………, identificada con Documento Nacional de Identidad No. ………………………………. 3. Por el presente documento, se deja constancia que la causante ………………………….. cuenta a la fecha los siguientes bienes: a. Inmueble ubicado en Av ……………………, distrito de ………………….., provincia y departamento de Lima, debidamente inscrito en la Partida Electrónica No………….. del Registro de Predios de Lima. b. Inmueble ubicado en Av …………………………, distrito de ……………………….., provincia y departamento de Lima, debidamente inscrito en la Partida No………………….. del Registro de Predios de Lima. SEGUNDO: Cabe mencionar que el artículo segundo de la Constitución Política del Perú, inciso 16, establece que la persona tiene derecho a la herencia, y este derecho emana de la voluntad del testador o de la Ley, según se trate de una sucesión testada o intestada conforme lo establecido en los artículos 686 y 815, inciso primero, respectivamente del Código Civil. Al fallecer intestado el causante son los llamados herederos legales a acudir a la herencia causada por éste bajo la exclusión establecida por el Código Civil, en sus artículos 816 y 817; estableciéndose la manera cómo dichos sucesores deber ser declarados herederos del causante según las normas correspondientes del Código Procesal Civil y de la Ley No. 26662. TERCERO: Señalo como domicilio para todas las notificaciones derivadas del presente proceso notarial al ubicado en: …………………………… No. ……, distrito de …….., provincia y departamento de Lima. CUARTO: Adjunto a la presente, la siguiente documentación: 1. Partida de defunción de ……………………………... 2. Partida de matrimonio entre la causante y el Sr……………………………….. 3. Partida de nacimiento de ……………………………………. 4. Partida de nacimiento de ……………………………………… 5. Partida de nacimiento de ……………………………………….. 6. Certificado negativo de testamento expedido por los Registros Públicos. 7. Certificado negativo de sucesión intestada expedido por los Registros Públicos. 8. Copia literal de la Partida No……………………. del Registro de Predios. 9. Copia literal de la Partida No……………………… del Registro de Predios. POR LO TANTO: Solicito a Usted Señor Notario, dar el trámite de Ley a la presente solicitud, protocolizándose la sucesión intestada peticionada, declarándose heredero de la causante al recurrente y asimismo, cursar los partes pertinentes a los Registros Públicos para su debida inscripción.
Lima, … de ………… de 2…..
……………………………………. DNI No...... (SOLICITANTE DE LA DECLARACION NOTARIAL DE SUCESION INTESTADA)
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Ing. Beatriz Poma Arroyo
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ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LAS MODIFICACIONES AL PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL
Ingeniera de Sistemas - FIA-USMP. Especialidad en Gerencia de Proyectos de Sistemas e Información (ESAN). Exfuncionaria municipal de ATE. Ex consultor en IBM. Colaboradora del Informativo Vera Paredes.
I. INTRODUCCIÓN Para la correcta aplicación del Plan Contable Gubernamental en las entidades del Gobierno, es necesario observar las Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público (NICSP) y de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como las normas impuestas por el derecho, la jurisprudencia, usos y costumbres administrativo - contables. A través de la Resolución Directoral 009-2012-EF/51.01 se realizaron modificaciones al Plan Contable Gubernamental, en el presente informe entregamos información relevante. II. MODALIDADES GENERALES DE EMPLEO DE LAS CUENTAS A fin de permitir el registro detallado de las transacciones económico - financieras y presupuestarias de los entes del Gobierno, y la elaboración de los estados financieros y presupuestarios, debe observarse la dinámica prevista en cada una de las cuentas del Plan Contable Gubernamental. • Las operaciones deberán ser registradas en las cuentas cuyo título corresponde a su naturaleza, sin establecer compensación entre éstas. • Las entidades utilizaran las cuentas principales a cuatro dígitos y las que a más dígitos se precisan en la lista de cuentas del Plan Contable Gubernamental. • Los códigos libres serán utilizados para implementar nuevas cuentas en el futuro, de acuerdo a las necesidades y el requerimiento de las entidades usuarias al Órgano Rector del Sistema Contable. III. SISTEMA Y REGISTROS DE CONTABILIDAD • La contabilidad será llevada en la lengua española y en moneda nacional (nuevos soles) y según el principio de la «Partida Doble». • Todas las operaciones registradas en los libros principales y auxiliares, deberán ser efectuadas mediante el sustento del documento fuente debidamente fechado y refrendado por los responsables. • Las transacciones financieras y presupuestarias deberán ser registradas contablemente en los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances; así como en los libros auxiliares normados en el Sistema Contable Gubernamental y otros registros que la entidad considere necesarios, para el mejor control de las operaciones y obtención de la información gerencial pertinente a sus necesidades.
• Los libros y registros contables pueden ser llevados por cualquiera de los medios: manual, mecanizado y procesamiento electrónico de datos, siempre que la información que se obtenga por dichos medios, contenga todos los datos y referencias que el Sistema Contable requiere y aquellos que ya se encuentras procesando su información mediante el Sistema SIAF, procesarán sus libros mediante este Sistema. • Los libros, registros, documentos y demás evidencias sustentatorias de las operaciones, serán conservadas durante el tiempo que señalan los dispositivos IV. MODIFICACIONES RELEVANTES: CUENTAS • 1501.09 Edificios y Estructuras en Afectación en Uso R.D. Nº 002-2010- EF/93.01 RD 009-2012-EF/51.01 • 1502 ACTIVOS NO PRODUCIDOS • 1502.01 Tierras Y Terrenos • • • •
1502.02 Activo De Subsuelo 1502.03 Activos Intangibles No Producidos 1502.04 Otros Activos De Origen Natural 1502.05 Terrenos en Afectación en Uso R.D. Nº 0022010-EF/93.01 RD 009• 2012-EF/51.01 • 1503 VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS • 1503.01 Vehículos • 1503.02 Maquinarias, Equipo, Mobiliario Y Otros • 3401 RESULTADOS ACUMULADOS • 3401.01 Superávit Acumulado • 3401.02 Déficit Acumulado • 3401.03 Efectos De Saneamiento Contable – Ley Nº 29608 RD 009-2012• EF/51.01 • 3401.0301 Caja y Bancos RD 009-2012-EF/51.01 • 3401.0302 Inversiones Disponibles RD 009-2012EF/51.01 • 3401.0303 Cuentas Por Cobrar RD 009-2012-EF/51.01 • 3401.0304 Cuentas Por Cobrar Diversas RD 009-2012EF/51.01 • 3401.0305 Préstamos RD 009-2012-EF/51.01 • 3401.0306 Fideicomiso RD 009-2012-EF/51.01 • 3401.0307 Servicios Y Otros Contratados Por Anticipado RD 009-2012-EF/51.01 • 3401.0308 Estimación De Cuentas De Cobranza Dudosa (Cr) RD 009-2012• EF/51.01 • 3401.0309 Bienes Y Suministros De Funcionamiento RD 009-2012-EF/51.01 • 3401.0310 Bienes Para La Venta RD 009-2012-EF/51.01 Informativo Vera Paredes
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• 3401.0311 Bienes De Asistencia Social RD 009-2012EF/51.01 • 3401.0312 Materias Primas RD 009-2012-EF/51.01 • 3401.0313 Materiales Auxiliares, Suministros Y Repuestos RD 009-2012-EF/51.01 • 3401.0314 Envases Y Embalajes RD 009-2012-EF/51.01 • 3401.0315 Productos En Proceso RD 009-2012-EF/51.01 • 3401.0316 Productos Terminados RD 009-2012-EF/51.01 • 3401.0317 Bienes En Tránsito RD 009-2012-EF/51.01 • 3401.0318 Desvalorización De Bienes Corrientes RD 0092012-EF/51.01 • 3401.0319 Inversión En Títulos Y Valores RD 009-2012EF/51.01 • 3401.0320 Acciones Y Participaciones De Capital RD 0092012-EF/51.01
• 3401.0321 Edificios Y Estructuras RD 009-2012-EF/51.01 • 3401.0322 Activos No Producidos RD 009-2012-EF/51.01 • 3401.0323 Vehículos, Maquinarias Y Otros RD 009-2012EF/51.01 • 4201.02 Aportaciones Para Prestaciones De Salud • 4201.0201 Aportaciones Para Prestaciones De Salud • 4201.020101 Afiliados Regulares Ley Nº 26790 • 4201.020102 Aportaciones Al Régimen Semicontributivo RD 009-2012-EF/51.01 • 4201.020103 Aportaciones Al Régimen Semicontributivo Correspondiente A Las • Microempresas RD 009-2012-EF/51.01 • 4201.020199 Otras Aportaciones Para Prestaciones De Salud
CUADRO DE CLASIFICACIÓN CUENTAS DEL BALANCE GENERAL
CUADRO DE CLASIFICACIÓN CUENTAS PRESUPUESTALES Y DE ORDEN
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V. PRECISIONES SOBRE EL PLAN CONTABLE 1. ACTIVO Los activos son los recursos controlados por la entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que fluirán a la entidad beneficios económicos futuros o un potencial de servicio. Incluye las cuentas de la 1101 Caja y Bancos hasta la 1601 Traspasos y Remesas. En las cuales se están considerando los fondos en caja y en instituciones financieras, los diversos tipos de cuentas por cobrar, los préstamos, los fideicomisos, la estimación para las cuentas de cobranza dudosa. Del mismo modo, se reflejan los bienes y suministros de funcionamiento, los bienes para la venta, bienes de asistencia social, las materias primas, los productos en proceso, los productos terminados, los bienes en tránsito y la desvalorización de los bienes corrientes. Asimismo, las inversiones en los títulos y valores, las acciones y participaciones de capital, los bienes de activo fijo, los activos intangibles y las inversiones intangibles, la depreciación, amortización y agotamiento de los mismos y los traspasos y remesas. • El saldo de la subcuenta 1101.05 Fondos Sujetos a Restricción, se presentará en el rubro. • Otras Cuentas del Activo del Balance General. RD 0092012-EF/51.01 • Reclamaciones Impositivas De Cuentas Por Cobrar RD 009-2012-EF/51.01 • 1209.0302 Reclamaciones Impositivas De Cuentas Por Cobrar Diversas RD 009-2012-EF/51.01 2. PASIVO Los pasivos son las obligaciones presentes de la entidad, que provienen de hechos pasados y cuya liquidación se prevé que representará para la entidad un flujo de salida de recursos que llevan incorporados beneficios económicos o un potencial de servicio. Agrupa las cuentas de la 2101 Impuestos, contribuciones y otros hasta la 2501 Ingresos diferidos. Incluye todas las obligaciones presentes, como los pagos de los impuestos, contribuciones, las remuneraciones, pensiones, cuentas por pagar, intermediaciones de recursos con terceros, las obligaciones de tesoro público, operaciones de crédito, asimismo, la deuda pública y las deudas directas, las provisiones y los ingresos diferidos. 3. PATRIMONIO Es la participación residual que queda sobre los activos de la entidad, después de deducir todos los pasivos. Agrupa las cuentas de la 3101 Hacienda Nacional hasta la 3401 Resultados Acumulados, las cuales incluyen la hacienda nacional, hacienda nacional adicional, las reservas y los resultados acumulados ya sean superávit o déficit. 4. INGRESOS Son el conjunto de transacciones que aumentan el patrimonio neto de una unidad gubernamental. Agrupa las cuentas de la 4101 Impuesto a la renta hasta la 4701 Venta de activos financieros, en las cuales se incluyen las cuentas de impuestos por diferentes conceptos, contribuciones sociales, devoluciones de tributos, venta de bienes, venta de derechos y tasas, venta de servicios, donaciones corrientes y de capital recibidas, traspasos y remesas corrientes y de capital recibidos, transferencias voluntarias diferentes a donaciones recibidas, rentas de la propiedad, venta de activos no financieros. 5. GASTOS Los gastos son el conjunto de transacciones que reducen el patrimonio neto de una unidad gubernamental.
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Agrupa las cuentas de la 5101 Personal y obligaciones sociales – Retribuciones y complementos en efectivo hasta la 5802 Provisiones del ejercicio. Incluye las cargas de personal y las obligaciones sociales, contribuciones a la seguridad social, pensiones, consumo de bienes, contratación de servicios, donaciones corrientes y de capital otorgados, traspasos y remesas corrientes y de capital otorgados, transferencias a instituciones sin fines de lucro otorgadas, pago de impuestos, derechos administrativos y multas, indemnizaciones y compensaciones, comisiones y otros gastos de la deuda, costo de venta de activos no financieros, estimación del ejercicio y provisiones del ejercicio.
6 RESULTADOS Incluye la cuenta 6101Superávit o Déficit, en la cual se consideran las subcuentas 6101.01 Resultado de Operación y 6101.02 Resultado del Ejercicio, siendo la primera subcuenta de uso exclusivo para el cierre de las cuentas de ingresos y gastos mientras que la segunda subcuentas se utilizará para el traslado del resultado del ejercicio al patrimonio. Se registra el efecto del saneamiento contable RD 009-2012EF/51.01 7 CUENTAS DE PRESUPUESTO Incluye las cuentas desde 8101 Presupuesto Institucional de Apertura, Modificaciones y el Presupuesto Institucional Modificado hasta la 8601 Ejecución de Gastos, en las cuales se registran el PIA, así como las modificaciones presupuestales y el Presupuesto Institucional Modificado, también tenemos las cuentas de asignaciones comprometidas y las cuentas de ejecución de ingresos y gastos, las mismas que servirán para un adecuado control de la ejecución presupuestal por cada fuente de financiamiento. 8 CUENTAS DE ORDEN Incluye las cuentas desde 9101 Contratos y compromisos aprobados hasta la 9110 Cuentas de contingencia por contra, en las cuales se incluyen las cuentas de orden por contratos y compromisos, valores y garantías, bienes en préstamo, custodia y no depreciables, obligaciones previsionales y contingencias, así como sus respectivas cuentas por contra. DINAMICA DE CUENTAS SEGÚN MODIFICACIÓN 9111 SANEAMIENTO DEL ACTIVO RD 009-2012-EF/51.01 CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan los bienes y derechos como consecuencia del saneamiento contable. NOMENCLATURAS DE LAS SUBCUENTAS 9111.01 Caja Y Bancos 9111.02 Inversiones Disponibles 9111.03 Cuentas Por Cobrar 9111.04 Cuentas Por Cobrar Diversas 9111.05 Préstamos 9111.06 Fideicomiso 9111.07 Servicios Y Otros Contratados Por Anticipado 9111.08 Bienes Y Suministros De Funcionamiento 9111.09 Bienes Para La Venta 9111.10 Bienes De Asistencia Social 9111.11 Materias Primas 9111.12 Materiales Auxiliares, Suministros Y Repuestos 9111.13 Envases Y Embalajes 9111.14 Productos En Proceso 9111.15 Productos Terminados 9111.16 Bienes En Tránsito 9111.17 Inversión En Títulos Y Valores 9111.18 Acciones Y Participaciones De Capital 9111.19 Edificios Y Estructuras 9111.20 Activos No Producidos Informativo Vera Paredes
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ASESORÍA GUBERNAMENTAL
2da. Quincena de Abril
9111.21 Vehículos, Maquinarias Y Otros 9111.22 Inversiones Intangibles 9111.23 Estudios Y Proyectos 9111.24 Objetos De Valor 9111.25 Otros Activos DINÁMICA: ES DEBITADA POR: El importe de los bienes y derechos por saneamiento ES ACREDITADA POR: El importe de la rebaja por recuperación de los bienes y derechos por saneamiento NIIF Y NICSP NICSP 1 Presentación de Estados Financieros NICSP 3 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar 9112 CONTROL DE SANEAMIENTO DEL ACTIVO RD 0092012-EF/51.01 CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan los bienes y derechos como consecuencia del saneamiento contable. NOMENCLATURAS DE LAS SUBCUENTAS 9112.01 Caja Y Bancos 9112.02 Inversiones Disponibles 9112.03 Cuentas por Cobrar 9112.04 Cuentas por Cobrar Diversas 9112.05 Préstamos 9112.06 Fideicomiso 9112.07 Servicios Y Otros Contratados Por Anticipado 9112.08 Bienes Y Suministros De Funcionamiento 9112.09 Bienes Para La Venta 9112.10 Bienes De Asistencia Social 9112.11 Materias Primas 9112.12 Materiales Auxiliares, Suministros Y Repuestos 9112.13 Envases Y Embalajes 9112.14 Productos En Proceso 9112.15 Productos Terminados 9112.16 Bienes En Tránsito 9112.17 Inversión En Títulos y Valores 9112.18 Acciones Y Participaciones De Capital 9112.19 Edificios Y Estructuras 9112.20 Activos No Producidos 9112.21 Vehículos, Maquinarias Y Otros 9112.22 Inversiones Intangibles 9112.23 Estudios Y Proyectos 9112.24 Objetos De Valor 9112.25 Otros Activos DINÁMICA: ES DEBITADA POR: El importe de la rebaja de los bienes y derechos por saneamiento ES ACREDITADA POR: El importe de los bienes y derechos por saneamiento NIIF Y NICSP NICSP 1 Presentación de Estados Financieros NICSP 3 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar
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Informativo Vera Paredes
9113 SANEAMIENTO DEL PASIVO RD 009-2012-EF/51.01 CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan las obligaciones como consecuencia del saneamiento contable. NOMENCLATURAS DE LAS SUBCUENTAS 9113.01 Impuestos, Contribuciones Y Otros 9113.02 Remuneraciones, Pensiones Y Beneficios Por Pagar 9113.03 Cuentas Por Pagar 9113.04 Intermediación De Recursos Monetarios 9113.05 Obligaciones Tesoro Público 9113.06 Operaciones De Crédito 9113.07 Deuda Pública 9113.08 Deudas Directas A Largo Plazo 9113.09 Provisiones 9113.10 Ingresos Diferidos DINÁMICA: ES DEBITADA POR: El importe de las obligaciones por saneamiento ES ACREDITADA POR: El importe de las obligaciones pendientes por pagar de saneamiento NIIF Y NICSP NICSP 1 Presentación de Estados Financieros NICSP 3 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar 9114 CONTROL DE SANEAMIENTO DEL PASIVO RD 0092012-EF/51.01 CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan las obligaciones como consecuencia del saneamiento contable. NOMENCLATURAS DE LAS SUBCUENTAS 9114.01 Impuestos, Contribuciones Y Otros 9114.02 Remuneraciones, Pensiones Y Beneficios Por Pagar 9114.03 Cuentas Por Pagar 9114.04 Intermediación De Recursos Monetarios 9114.05 Obligaciones Tesoro Público 9114.06 Operaciones De Crédito 9114.07 Deuda Pública 9114.08 Deudas Directas A Largo Plazo 9114.09 Provisiones 9114.10 Ingresos Diferidos DINÁMICA: ES DEBITADA POR: ES ACREDITADA POR: El importe de las obligaciones pendientes por pagar de saneamiento ACREDITADA POR: El importe de las obligaciones por saneamiento NIIF Y NICSP NICSP 1 Presentación de Estados Financieros NICSP 3 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar