Revista mensual 2da quincena de abril 2012

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2da. Quincena de Abril

INFORMATIVO

Vera Paredes DIRECTOR Dr. C.P.C. Isaías Vera Paredes SUB DIRECTORA C.P.C. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA C.P.C. Aída Vera Zambrano Dra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Luis A. Ávila ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA C.P.C. Aída Vera Zambrano C.P.C. Raúl Santos Medina C.P.C. Juan Carlos Orcon Arana ASESORÍA LABORAL Dr. Carlos Ezeta Carpio Dr. Ricardo Salvatierra V. ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA C.P.C. Juan Carlos Orcon Arana ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA COMERCIAL Dr. Ricardo Salvatierra V. Dr. José Luis Sánchez Zelaya ASESORÍA GUBERNAMENTAL Ing. Beatriz Poma Arroyo SISTEMA DE ÍNDICES Contenido Agenda al día A. Asesoría Tributaria B. Asesoría Contable y Auditoría C. Apéndice Legal D. Asesoría Laboral E. Asesoría Económica Financiera F. Asesoría Comercio Exterior G. Asesoría Derecho Comercial H. Asesoría Gubernamental TELÉFONOS DE CONSULTAS 224 2373 - 224 2191 - 225 1051

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EDITORIAL

EL ESTADO OFICIALIZA LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO El Poder Ejecutivo, oficializo el pasado 6 de Abril, la eliminación progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS – a partir del año 2013, otorgando derechos laborales a los trabajadores adscritos a este sistema, así podemos establecer: • Que, la Ley Nº 29849, deroga el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen CAS, el cual se producirá de manera progresiva con la implementación del nuevo Régimen Laboral del Servicio Civil. • Dentro de los derechos laborales inmediatos para los trabajadores que se encuentran sujetos a contratación CAS, se contempla el pago de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, así como el derecho a un periodo vacacional remunerado de 30 días y a la libertad sindical. Además, los trabajadores percibirán una remuneración que no será menor a la remuneración mínima legal, tendrán una jornada máxima de 8 horas diarias y/o 48 horas semanales, un descanso semanal de 24 horas como mínimo, licencia con goce de haber por maternidad, licencia por paternidad y otras licencias que serán fijadas por ley. • Asimismo, los servidores de este régimen tienen derecho a gozar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado, entre otros derechos; la norma precisa que los derechos reconocidos se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. • Se debe tener presente que el contrato administrativo de servicios se podrá extinguir por el fallecimiento del prestador de servicios, extinción de la entidad contratante, renuncia, mutuo disenso, la invalidez absoluta del prestador de servicios, vencimiento del contrato y la resolución arbitraria, sobre este último punto se genera el derecho al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres remuneraciones, de igual manera se establece un período de prueba de tres meses contados desde la suscripción del primer contrato, por lo tanto la norma protege la estabilidad laboral a partir del cuarto mes de servicios. La promulgación de esta ley por parte del Presidente de la República hace que se convierta en una norma obligatoria para todas las entidades estatales. Esta ley crea un nuevo régimen transitorio, es decir una contratación administrativa de servicios con mayores derechos laborales. Sin embargo, lo mas conveniente es que en ocho meses se pueda tener promulgado el Régimen Laboral del Servicio Civil, ya que de no ser así estaríamos frente a una situación que hoy es transitoria y que esta se convierta en una situación permanente y en 10 años se termine hablando de un nuevo CAS. Sobre las modificaciones otorgadas a la contratación administrativa de servicios se debe tener en cuenta que los contratos suscritos bajo esta modalidad deben adecuarse a la nueva ley, dado que sería muy injusto que porque se hubiera celebrado un contrato antes de esta ley se tenga menores beneficios.

Los artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores. Derechos Reservados® Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 98-0419

EL DIRECTOR

Informativo Vera Paredes


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