Informativo Vera Paredes - Edición Virtual - Primera Quincena Abril 2011

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ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Abril

Asesoría de Derecho Tributario Análisis Tributario Abog. Belissa Odar Montenegro

SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA I. SISTEMA DEL COEFICIENTE El último párrafo del inciso a) del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, en adelante LIR, establece que en base a los resultados que arroje el balance del primer semestre del ejercicio gravable, los contribuyentes podrán modificar el coeficiente que hubieren venido utilizando para la determinación de los pagos a cuenta que les corresponda realizar. Agrega el mismo párrafo, que el coeficiente obtenido luego de la modificación, será de aplicación para la determinación de los futuros pagos a cuenta. Por su parte, el numeral 4 del artículo 54° del Reglamento de la LIR, señala que los contribuyentes pueden modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, mediante la presentación a la Administración Tributaria de una declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio, surtiendo efecto la modificación a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el balance acumulado, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado del ejercicio anterior. A mayor abundamiento, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT, los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por coeficientes, podrán modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, en base al balance acumulado al 30 de junio, mediante el PDT-Formulario virtual N° 0625, mismo que según el numeral 3 del artículo 1° de la misma Resolución, es la Declaración jurada informativa presentada por el contribuyente para modificar el coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Asimismo, el numeral 6 del inciso b) del artículo 54°, dispone que de no ser posible determinar el nuevo coeficiente por no existir renta imponible al 30 de junio, el contribuyente suspenderá la aplicación del coeficiente, sin perjuicio de su obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales. II. SISTEMA DEL PORCENTAJE El sexto párrafo del inciso b) del artículo 85° de la LIR sostiene que la modificación del porcentaje correspondiente a los sistemas de pagos a cuenta se realizará con la presentación del balance respectivo. Por su parte, el numeral 4.1 del inciso c) del artículo 54° del Reglamento de la LIR, indica que la modificación del porcentaje a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de enero, se realizará mediante la presentación a la Administración Tributaria de una declaración jurada que contenga el balance acumulado al 31 de enero, surtiendo efectos la modificación a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio que no hubieren vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el balance acumulado, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior, no siendo exigible este requisito para los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio. Según el primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT, los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por porcentaje, podrán modificar el porcentaje en base al balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio, a su opción, mediante la presentación del PDT-Formulario virtual N° 0625. Añade el numeral 4.3 del inciso c) del artículo 54° del

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Reglamento de la LIR, que los contribuyentes que hubieran modificado el porcentaje durante el primer semestre del ejercicio, se encuentran obligados a presentar una nueva declaración jurada que contenga su balance acumulado al 30 de junio.

el PDT 0625 puede presentarse hasta el vencimiento del pago a cuenta correspondiente al periodo junio, en el caso del balance al 31 de enero, o hasta el vencimiento del pago a cuenta correspondiente al periodo diciembre, tratándose del balance al 30 de junio.

Asimismo, el numeral 5.1 del inciso c) del artículo 54° del Reglamento de la LIR, menciona que la modificación del porcentaje a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, se realizará mediante la presentación a la Administración Tributaria de una declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio, surtiendo efectos la modificación a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el balance acumulado, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior, no siendo exigible este requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio.

IV. CONCLUSIONES 4.1. Suspensión de pagos a cuenta en el Sistema del coeficiente Como se desprende de la normatividad citada, en el sistema del coeficiente, los contribuyentes pueden modificar este último, a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, en base al balance acumulado al 30 de junio, mediante el PDT-Formulario virtual N° 0625.

Agrega el numeral 6 del inciso c) del artículo 54° del Reglamento de la LIR, que de no ser posible determinar el porcentaje por no existir renta imponible al 31 de enero y/o al 30 de junio, el contribuyente suspenderá la aplicación del porcentaje, sin perjuicio de su obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales. III. REGLAS APLICABLES PARA AMBOS SISTEMAS El artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT, dispone que el balance que se utilice para modificar el coeficiente o el porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta deberá ser anotado en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos. Del mismo modo, el primer párrafo del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT señala que los contribuyentes podrán presentar el PDTFormulario virtual N° 0625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se modifica el coeficiente o porcentaje. Por último, el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT, referido al plazo máximo de presentación del balance, establece que en el caso del sistema de pago a cuenta por coeficientes, el PDT 0625 puede presentarse hasta el vencimiento del pago a cuenta correspondiente al periodo diciembre; mientras que en el caso del sistema de pago a cuenta por porcentajes,

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Al respecto debe precisarse que el pago a cuenta correspondiente al mes de julio se realiza en el mes de agosto, de acuerdo al cronograma que la Sunat establece para el pago de las obligaciones tributarias mensuales teniendo en cuenta el último dígito del número del RUC. Ahora bien, si el balance acumulado al 30 de junio no arrojara renta imponible, y en consecuencia no pudiera obtenerse el coeficiente, los contribuyentes suspenderán la aplicación del mismo, sin perjuicio de su obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales. En efecto, podría suceder que el balance acumulado al 30 de junio no arrojara renta imponible, sino más bien pérdida tributaria, no siendo posible en consecuencia la determinación del coeficiente, con lo cual los contribuyentes podrán suspender la aplicación del mismo. No obstante, deberán continuar con la presentación de la declaración jurada mensual, a través del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621, procediendo a indicar en el casillero Nº 301, referido al ingreso neto, el total de ingresos obtenidos en el período, mientras que en el casillero Nº 380, referido al Sistema A-Coeficiente, consignarán “0”. Se tiene entonces, que para la suspensión de la aplicación del coeficiente deben seguirse los mismos pasos que para la modificación de éste, con las precisiones que a continuación se realizan: Requisitos para la suspensión de la aplicación del coeficiente 1. El sujeto debe ser contribuyente del Impuesto a la Renta de tercera categoría.


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2. Debe haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado del ejercicio anterior. 3. Debe presentar una declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio, mediante el PDT-Formulario virtual N° 0625. 4. El balance debe ser anotado en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos. 5. De acuerdo con el balance no debe existir renta imponible a la fecha de cierre del mismo. 6. La suspensión del coeficiente se llevará a cabo a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio y hasta el correspondiente al mes de diciembre, siempre que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio. El PDT 0625 puede presentarse hasta el vencimiento del pago a cuenta correspondiente al periodo diciembre. 7. Debe continuar con la presentación de las declaraciones juradas mensuales a través del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621, consignando en el casillero Nº 301 el total de ingresos del período, y “0” en el casillero Nº 380. 4.2. Suspensión de pagos a cuenta en el Sistema del porcentaje Por otro lado, en cuanto al sistema de porcentaje, los contribuyentes pueden modificar este último en base al balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio, a su opción, mediante la presentación del PDT-Formulario virtual N° 0625. No obstante, al igual que en el sistema de coeficiente, de no ser posible determinar el porcentaje por no existir renta imponible al 31 de enero y/o al 30 de junio, el contribuyente suspenderá la aplicación del porcentaje, sin perjuicio de su obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales. En ese sentido, y de manera similar al sistema de coeficiente, podría suceder que el balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio no arrojara renta imponible, con lo cual los contribuyentes podrán suspender la aplicación del mismo. No obstante, deberán continuar con la presentación de la Declaración jurada mensual, a través del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621,

procediendo a indicar en el casillero Nº 301, referido al ingreso neto, el total de ingresos obtenidos en el período, mientras que en el casillero Nº 315, referido al Sistema B-Porcentaje, consignarán “0”. En ese sentido, podemos concluir que para la suspensión de la aplicación del porcentaje deben seguirse los mismos pasos que para su modificación, estableciéndose ciertas diferencias para la suspensión del porcentaje a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de enero, y para la suspensión del porcentaje a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, tal como se indica a continuación: Requisitos para la suspensión de la aplicación del porcentaje a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de enero 1. El sujeto debe ser contribuyente del Impuesto a la Renta de tercera categoría. 2. Debe haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. Este requisito no es exigible para los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio. 3. Debe presentar una declaración jurada que contenga el balance acumulado al 31 de enero, mediante el PDT-Formulario virtual N° 0625. 4. El balance debe ser anotado en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos. 5. De acuerdo con el balance no debe existir renta imponible a la fecha de cierre del mismo. 6. La suspensión del porcentaje se llevará a cabo a partir de los pagos a cuenta correspondientes al mes de enero y hasta el correspondiente al mes de junio, siempre que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el balance acumulado al 31 de enero. El PDT 0625 puede presentarse hasta el vencimiento del pago a cuenta correspondiente al periodo junio. 7. Debe presentar una nueva declaración jurada que contenga su balance acumulado al 30 de junio. 8. Debe continuar con la presentación de las declaraciones juradas mensuales a través del PDT IGV Renta

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Mensual Formulario Virtual Nº 621, consignando en el casillero Nº 301 el total de ingresos del período, y “0” en el casillero Nº 315.

PDT-Formulario virtual N° 0625. 4. El balance debe ser anotado en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.

Requisitos para la suspensión de la aplicación del porcentaje a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio

5. De acurdo con el balance no debe existir renta imponible a la fecha de cierre del mismo.

1. El sujeto debe ser contribuyente del Impuesto a la Renta de tercera categoría. 2. Debe haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. Este requisito no es exigible a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio. 3. Debe presentar una declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio, mediante el

6. La suspensión del porcentaje se llevará a cabo a partir de los pagos a cuenta correspondientes al mes de julio y hasta el correspondiente al mes de diciembre, siempre que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 7. Debe continuar con la presentación de las declaraciones juradas mensuales a través del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621, consignando en el casillero Nº 301 el total de ingresos del período, y “0” en el casillero Nº 315.

Nos Consultan…? Abog. Yannpool Rengifo Lara

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Base Legal: Decreto Supremo Nº 055-99-EF Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Decreto Supremo Nº 122-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL EN LA PRIMERA VENTA DE BIENES INMUEBLES Nos consultan: Una empresa constructora realiza una venta de un departamento a una persona natural pagaderos en 48 meses; transcurridos 7 meses, la persona natural cede su posición a otra. La empresa nos consulta si esta cesión califica como segunda venta de bienes inmuebles realizada por el constructor y por tal tiene o no que pagar el IGV. Solución: Lo primero es dilucidar que se entiende por cesión de

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derechos. El Código Civil en su Artículo 1206º señala que “la cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto”. Hay que entender que la cesión de derechos es la transferencia de una situación jurídica de ventaja, en este caso un derecho, pero no cambia la relación jurídica ya formada pues es como si estuviera la anterior parte. La Relación Jurídica sigue siendo la misma sus efectos continúan y no varían. A la Cesión de derechos hay que entenderla desde el punto de vista jurídico, el cambio de una persona natural o jurídica por otra no quiere decir que su situación jurídica o posición contractual haya cambiado, no, se mantiene igual. Como la primera venta de bienes inmuebles realizada por el constructor se encuentra gravada con el IGV, esta no se encuentra afectada en ninguna forma con la cesión realizada por una de las partes, el contrato de compra venta se mantiene y sus efectos también, no hay que entender que se ha realizado implícitamente una nueva compra-venta. Concluyendo así que no hay segunda venta de bienes inmuebles.


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¿CÓMO DECLARA UN AGENTE DE RETENCIÓN? Nos Consultan: Con fecha 01 de a Abril de 2011, la empresa comercial Electrónica SA ha sido designada Agente de Retención a partir del 01 de Mayo de 2011, motivo por el cual nos consulta ¿cómo va a declarar los Comprobantes de Retención que emite? Solución: El Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT señala que la designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT y aquellos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución. Por otro lado el Artículo 9º de la citada Resolución precisa que el Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el cual deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el período y que dicha declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Base Legal: Decreto Legislativo N° 943 Ley del Registro Único de Contribuyentes Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT Reglamento de la Ley del RUC Resolución de Superintendencia N° 075-2006/SUNAT Modifican el Reglamento de la Ley del RUC Ley Nº 26887 Ley General de Sociedades COMUNICACIÓN DE ACUERDO DE FUSIÓN Nos Consultan: Con fecha 8 de Abril de 2011 la empresa comercial Portocarrero SRL acuerda formalmente realizar la fusión de su empresa motivo por el cual deberá

comunicar tal hecho a la Administración Tributaria. Nos consulta que trámites debe seguir y cuál es el plazo para dicho efecto. Solución: La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles. El Artículo 344º de la Ley General de Sociedades señala que se entiende por Fusión a dos o más sociedades que se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta Ley, pudiéndose adoptar la forma de fusión por absorción o fusión por extinción, en ambos casos los socios accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad absorbente. Por otro lado, de acuerdo al Artículo 25° de la Ley del RUC se entiende que tratándose de Fusión, Escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, los contribuyentes y/o responsables o sus representantes legales deberán tener en cuenta que en los casos en que la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de reorganización sea anterior a la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública, los contribuyentes y/o responsables o sus representantes legales deberán comunicar dicha fecha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su entrada en vigencia. De no cumplirse con dicha comunicación en el mencionado plazo se entenderá que la Fusión, Escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas surtirán efecto en la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública correspondiente; y en los casos en que la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos respectivos sea posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, se deberá comunicar tal hecho a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.

CÓDIGO TRIBUTARIO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES Y MANDATARIOS

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Base Legal: • Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario • Decreto Legislativo Nº 953 • Ley Nº 26887 Ley general de Sociedades • Decreto Legislativo Nº 295 Código civil Precedentes al respecto: • Ley Nº 27146 Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuración Patrimonial • Ley Nº 27787 Ley que modifica el Artículo 18º del Código Tributario Nos Consultan: Un Contador nos refiere que la empresa en la cual labora tiene problemas de pago ante la SUNAT, razón por la cual ésta ha sido notificada con varias resoluciones de Cobranza Coactiva; sin embargo se está proyectando distribuir las utilidades generadas por la empresa sin cumplir con el pago de las deudas tributarias. ¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de los representantes y administradores de la Empresa? Solución: Cuando la empresa se encuentra en una situación de cobranza coactiva y además no se presenta ninguna causal de suspensión de la cobranza, y no obstante ello la empresa hubiera distribuido las utilidades, sin congraciar la deuda ante SUNAT, entonces para que los representantes y administradores se liberen de responsabilidad deben comunicar esta situación a la Junta de Accionistas, propietarios de la empresa o responsables de la decisión y a la SUNAT. De esta manera, el personal antes mencionado cumple con advertir a SUNAT y a los terceros involucrados de la decisión tomada. Así lo dispone el numeral 6 del Artículo 18° del Código tributario. Por lo tanto, si los representantes y administradores no cumplen con la comunicación son responsables solidarios con el contribuyente. Por otro lado esta disposición es aplicable al siguiente personal: mandatarios, administradores, gestores de negocios, albaceas, quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica, representantes legales y los designados por la persona jurídica. Asimismo el personal antes citado, conforme al Artículo 16° del Código Tributario, son responsables solidarios con el contribuyente; es decir, deben cumplir con el pago del tributo y con las obligaciones formales con los recur-

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sos que administran o que dispongan, si han actuado en el desempeño de sus funciones con dolo, negligencia grave o abuso de facultades; para estos efectos el Artículo 16° señala en qué casos se actúa de esta manera cita la base legal: " Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario: 1. No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad con distintos asientos. A tal efecto se entiende que el deudor no lleva contabilidad cuando los libros o registros a que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración tributaria dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas imputables al deudor tributario. 2. Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo. En todos los demás casos corresponde a la Administración tributaria probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades".

IMPUESTO A LA RENTA Base Legal: Decreto Supremo N° 179-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº 122-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil MEJORAS INTRODUCIDAS EN EL BIEN ARRENDADO Nos consultan: Cual debe ser el tratamiento tributario de las mejoras hechas por el arrendatario en el inmueble, teniendo en cuenta que el valor de las mismas no será reembolsable. Solución: En primer lugar, vamos a ver que se entiende por mejoras. El código civil en sí no tiene una definición única de mejoras, es si lo define por sus clases y lo entiende como: Artículo 916º: “Las mejoras son necesarias, cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro del bien. Son útiles, las que sin pertenecer a la categoría de las necesarias aumentan el valor y la renta del bien. Son de recreo, cuando sin ser necesarias y útiles, sirven para ornato, lucimiento o mayor comodidad.


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En tal sentido, podemos decir que por mejoras hay que entender a aquellas modificaciones, arreglos y otras tanto para impedir la destrucción o deterioro del bien, aumentar el valor o como simple ornato o mayor confort; hechas por el arrendatario o subarrendatario de un bien. Pasando al ámbito tributario, la ley del Impuesto a la Renta señala que son rentas de primera categoría las producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes. El numeral c) del Artículo 23º de la ley de Impuesto a la Renta establece que “el valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar” constituirán renta de primera categoría. Hay que tener en cuenta que el legislador lo que busca es gravar el beneficio que obtendría el propietario del bien que ha tenido mejoras, introducidas por el arrendatario o subarrendatario en la medida que éste no haya pagado las mejoras introducidas, pues la legislación Civil obliga a pagarlas en cuanto estas sean necesarias o útiles. Para mejor entendimiento, si el propietario del bien paga o reembolsa las mejoras hechas por el arrendatario o subarrendatario no estará obligado a pagar el impuesto a la renta de primera categoría. Mientras que si no lo hace se obliga a pagar dicho impuesto y es que le genera un beneficio económico y un aumento en el valor del capital que no fue reembolsado. En ese orden de ideas, el numeral 3, del inciso a) de rentas de primera categoría del Artículo 13º expresa que “las mejoras a que se refiere el inciso c) del Artículo 23º de la Ley, se computarán como renta gravable del propietario, en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de éste, al valor de mercado, a la fecha de devolución”. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR UNA EMPRESA PARA QUE LOS INTERESES DE UN PRÉSTAMO DE UN ACCIONISTA SEAN DEDUCIBLES? Nos Consultan:

La empresa Embotelladora Alegría S.A.C. con RUC 20093218757 ha recibido un préstamo en el mes de enero 2011 de parte del accionista mayoritario. Se pactó un interés con una tasa efectiva anual del 20%. En abril la empresa va a devolver el dinero junto con los intereses. Nos consulta qué requisitos debe reunir para que los intereses pactados sean admitidos tributariamente. Solución: En principio, notamos una forma de financiamiento muy generalizada, que se le conoce como un Contrato de Mutuo de Dinero o Contrato de Préstamo Dinerario, tal como lo señala los Artículos 1648º y 1663º del Código Civil y al hacer referencia al accionista mayoritario, entre ambas partes (empresa y accionista) se presenta la figura de vinculación económica según el último párrafo del inciso a) del Artículo Nº 37º de Ley del Impuesto a la Renta y numeral 6, del inciso a) del Artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, el préstamo otorgado por el accionista mayoritario en favor de la empresa le generará intereses que califican como rentas de segunda categoría, tal como lo establece el, inciso a) del Artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta. Además, la empresa deducirá como gasto financiero del préstamo de dinero otorgado por el accionista de acuerdo al quinto párrafo del inciso a) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con sujetos o empresas vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda el resultado de aplicar el coeficiente que se determine mediante Decreto Supremo sobre el patrimonio del contribuyente; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles. Ante todo lo mencionado anteriormente, el requisito para que la empresa pueda deducir los intereses como gasto y a fin de minimizar los riesgos fiscales es que al momento de recibir el préstamo se realice un Contrato de Mutuo de Dinero en donde conste la fecha cierta de la operación (numeral 3, Artículo 245° del Código Procesal Civil) y el dinero se haya depositado en cuenta de ahorro o cuenta corriente bancaria de la empresa; y así demostrar la fehaciencia de la operación y contar sobre todo con las pruebas suficientes ante cualquier contingencia tributaria (Artículo 125° del Código Tributario, Artículos 162° y 163° de Ley de Procedimiento Adminis-

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trativo General y el Artículo 197° del Código Procesal Civil). Ahora bien, mediante el numeral 6 del inciso a) del Artículo 21° del Reglamento, se dispone que el monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas se determinará aplicando un coeficiente de tres (3) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior. Es decir que para la deducción de los intereses se debe tomar en cuenta el ratio 3 por 1 (deuda versus patrimonio). Si se excede dicho ratio se va a tener que hacer una adición a la Renta Neta Imponible al declarar el Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría. En conclusión, para que los intereses provenientes de deudas de la empresa con sujetos o empresas vinculadas sean deducibles, es requisito fundamental que dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3% sobre el patrimonio del contribuyente. Además es básico pactar un Contrato de Mutuo de Dinero con el accionista mayoritario para poder acreditar la certeza de la operación. Es facultativa la legalización notarial de dicho contrato.

cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 83º de la LIR. Según dispone el citado Artículo 83º de la LIR, no podrá exigirse a los extranjeros que hayan ingresado al país en las condiciones a que se refiere el Artículo 13º de la LIR, al momento de ausentarse del país, la presentación de otros documentos que no sean los establecidos en dicho artículo y en las normas reglamentarias que establezca la SUNAT, con relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 1252005/SUNAT se ha regulado la emisión de los Certificados de Rentas y Retenciones materia de comentario. El Artículo 3º de la citada resolución dispone, que para efecto del cumplimiento de la obligación contenida en los incisos b) y c) del Artículo 13° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los extranjeros que durante su permanencia en el país realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, al momento de salir del país, deberán entregar a las autoridades migratorias uno de los siguientes documentos: a)

El Formulario N° 1492, Certificado de Rentas y Retenciones, emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Este formulario tendrá vigencia por treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de su emisión, periodo durante el cual el ciudadano extranjero, a cuyo nombre se emitió el formulario, podrá utilizarlo al momento de salir del país.

b)

Un Certificado de Rentas y Retenciones generado a través de SUNAT Operaciones en Línea y emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente.

¿CUÁL ES EL CERTIFICADO QUE DEBERÁ PRESENTAR ANTE LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS ANTES DE ABANDONAR EL PAÍS CON MOTIVO DE VACACIONES, UN EXTRANJERO QUE ESTA EN LA PLANILLA DE UNA EMPRESA? Nos Consultan: Un suscriptor nos ha consultado acerca del certificado que deberá presentar ante las autoridades migratorias antes de abandonar el país con motivo de vacaciones, un extranjero que está en la planilla de la Empresa y a quien se le retiene el Impuesto a la Renta como domiciliado. Solución: De conformidad con el inciso b) del Artículo 13° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante la “LIR”), los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con la calidad migratoria de trabajador, y que durante su permanencia en el país haya realizado actividades generadoras de renta de fuente peruana, entregarán a las Autoridades Migratorias al momento de salir del país, un Certificado de Rentas y Retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda. Estos certificados serán remitidos por la SUNAT a las Autoridades Migratorias en

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Según precisa el citado Artículo 3º, los certificados se emitirán a solicitud del ciudadano extranjero y comprenderán las rentas pagadas o puestas a disposición de éste por el pagador de la renta o empleador, según corresponda: (i) En el período comprendido entre la fecha de emisión del último certificado entregado al extranjero y la fecha en que se emite el nuevo certificado. Para este efecto, en el caso del certificado a que se refiere el literal a) del presente artículo, se tendrá en cuenta la fecha de emisión del último certificado entregado al extranjero y utilizado por éste al momento de salir del país, (ii) de no contar con un certificado anterior, comprenderán todas las rentas pagadas o puestas a disposición hasta la fecha


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de emisión del certificado. En ningún caso, el certificado que se emita deberá comprender rentas pagadas o puestas a disposición del extranjero, por un periodo mayor a los doce (12) meses anteriores a la fecha de su emisión. Asimismo, si durante su permanencia en el país, el ciudadano extranjero percibió rentas de fuente peruana de dos o más personas, empresas o entidades, deberá solicitar a cada una de ellas el certificado de rentas y retenciones correspondiente, debiendo entregar a las autoridades migratorias, tantos certificados como empleadores o pagadores de renta haya tenido. Cabe anotar, que el Artículo 4° de la citada resolución de superintendencia establece lo siguiente para efectos del Certificado de Rentas y Retenciones generado a través de SUNAT Operaciones en Línea: a) El pagador de la renta, el empleador o los represen-

tantes legales de éstos presentarán, a través de SUNAT Operaciones en Línea, el Formulario Virtual N° 1692, generándose automáticamente el certificado de rentas y retenciones. Este certificado, una vez firmado por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, podrá ser utilizado por el ciudadano extranjero, entregándolo a las autoridades migratorias al momento de salir del país. Para efectos de la presentación del Formulario Virtual N° 1692 y de la impresión del referido certificado, el pagador de la renta o el empleador deberán contar previamente con el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b) El certificado tendrá vigencia por treinta (30) días

calendarios contados a partir de la fecha de la presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea, del Formulario Virtual N° 1692, periodo durante el cual el ciudadano extranjero, titular de dicho certificado, podrá utilizarlo al momento de salir del país. Durante el periodo de vigencia del certificado de rentas y retenciones, tanto para su emisión como para su utilización por parte del extranjero, el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos podrán imprimir dicho certificado, a través de SUNAT Operaciones en Línea, las veces que se requiera, de acuerdo a las necesidades de viaje del extranjero.

IMPUESTO DE ALCABALA Base Legal:

• Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal • Decreto Supremo Nº 135-99-EF TUO del Código Tributario • Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil • Directiva Nº 01-06-00000005 Establecen instrucciones para la aplicación del Impuesto de Alcabala en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima • RTF Nº 8607-7-2007 ¿PROCEDE LA COMPENSACIÓN DEL PAGO EFECTUADO POR IMPUESTO DE ALCABALA CORRESPONDIENTE A LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE CON LA DEUDA RELACIONADA AL MISMO TRIBUTO POR LA ADQUISICIÓN DEL OTRO INMUEBLE? Consulta: El Sr. Abraham Noguera Pizarro suscribió un contrato de compraventa con la Srta. Diana Luisa Artola Leyva, en el cual adquirió un inmueble sito en Jr. López de Ayala 1298 San Borja pagando un monto dado por Impuesto de Alcabala. Posteriormente, mediante documento privado ambas partes acordaron de mutuo acuerdo resolver el contrato. En la misma fecha, adquirió otro inmueble ubicado en Jr. Ica 268 Chorrillos. Nos consulta si procede la compensación del pago efectuado por impuesto de alcabala correspondiente a la adquisición del inmueble con la deuda relacionada al mismo tributo por la adquisición del otro inmueble. Solución: En principio, conforme a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 40° del TUO del Código Tributario, la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: 1. Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por Ley. 2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria:

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a) Si durante una verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos a que se refiere el presente Artículo. b) Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago. La SUNAT señalará los supuestos en que opera la referida compensación. En tales casos, la imputación se efectuará de conformidad con el Artículo 31º. 3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale. Agrega dicho Artículo que la compensación señalada en los numerales 2 y 3 del párrafo precedente surtirá efecto en la fecha en que la deuda tributaria y los créditos a que se refiere el primer párrafo del presente Artículo coexistan y hasta el agotamiento de estos últimos. Añade que se entiende por deuda tributaria materia de compensación a que se refieren los numerales 2 y 3 del primer párrafo del presente Artículo, al tributo o multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comisión o, en su defecto, detección de la infracción, respectivamente, o al saldo pendiente de pago de la deuda tributaria, según corresponda. De las normas glosadas se desprende que la compensación en materia tributaria es un medio para extinguir la deuda tributaria con los créditos tributarios que pudiera tener el deudor tributario por concepto de tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 40° del TUO del Código Tributario, la cual surtirá efectos, en los casos de la compensación de oficio y a solicitud de parte, en la fecha en que coexistan la deuda y el crédito tributario materia de compensación.

ciones tributarias por el ejercicio 2005 al no haber efectuado la presentación de las Declaraciones Juradas menAsimismo, el Artículo 21º de la Ley de la Tributación Municipal señala que el Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Adicionalmente, el Artículo 23º expresa que es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble. Además, el inciso c) del Artículo 27º de la citada Ley expresa que la transferencia por resolución del contrato que se produzca antes de la cancelación del precio se encuentra inafecta del Impuesto de Alcabala. Cabe agregar que el numeral 15 de la Norma IV de la Directiva Nº 01-06-00000005 de la Municipalidad Metropolitana de Lima indica que la inafectación de la transferencia producida como consecuencia de la resolución del contrato antes de la cancelación del precio, no alcanza a la transferencia que se realizó al momento de celebrarse el contrato De otro lado, el Artículo 1313º del Código Civil establece que por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Finalmente se concluye, de acuerdo a la RTF Nº 8607-72007, que no procede la compensación del pago efectuado por Impuesto de Alcabala, pues la inafectación de dicho Impuesto ocurre si la transferencia por resolución del contrato se produce antes de la cancelación del precio, tal como lo establece el inciso c) del Artículo 27º de la Ley de la Tributación Municipal. Por lo tanto, el recurrente se encuentra obligado al pago del Impuesto de Alcabala, y por ende no constituye un crédito a favor, no beneficiándose de lo establecido en el Artículo 40º del TUO del Código Tributario.

Casos Prácticos Abog. Yannpool Rengifo Lara

CÓDIGO TRIBUTARIO PRESUNCIONES POR NO PRESENTAR DECLARACIONES La empresa Presto SAC no ha cumplido con sus obliga-

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suales de IGV-RENTA ni la correspondiente Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, por lo cual, luego de un cruce de información de terceros, la Administración Tributaria ha detectado tales omisiones. Adicionalmente no ha cumplido con realizar la presentación de su


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Registro de Ventas, el cual fue solicitado mediante requerimiento de fiscalización por el ejercicio 2010, la cual inició en el mes Abril de 2011. Las omisiones detectadas son las siguientes: PERIODO 2010 Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

BASE IMPONIBLE OMITIDA S/. 29,000.00 34,000.00 47,000.00 60,000.00 24,000.00 44,000.00

IGV S/. 5,510.00 6,460.00 8,930.00 11,400.00 4,560.00 8,360.00

Nos piden: Determinar si es procedente la aplicación de la presunción de ingresos por parte de la Administración Tributaria. Solución: Presunción es el acto de aceptar la veracidad de un hecho por la evidencia de otro del que normalmente depende aquel hecho no probado. Las presunciones legales, son aquellas en las que el legislador fija el hecho desconocido con mayor o menor intensidad respecto de la admisión de la prueba en contrato. Las presunciones legales, en consecuencia, son las establecidas por la ley tributaria, dentro de estas se distinguen las presunciones absolutas (iures et de iure) y las presunciones relativas (iure tantum). En las primeras no procede la prueba en contrario, excepto sobre el hecho que es su soporte, en la segunda se admite la prueba en contrario. Las presunciones establecidas en el Artículo 65º del Código Tributario, sólo admiten prueba en contrario respecto a la veracidad de los hechos contenidos en el Artículo 64º del mismo. Así tenemos que de acuerdo al Artículo 65º del Código Tributario la Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a la “presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro”. Por otro lado el Artículo 67-A del Código Tributario señala que cuando la Administración Tributaria compruebe, a través de la información obtenida de

terceros o del propio deudor tributario, que habiendo realizado operaciones gravadas, el deudor tributario es omiso a la presentación de las declaraciones juradas por los períodos tributarios en que se realizaron dichas operaciones se presumirá la existencia de ventas o ingresos gravados, cuando adicionalmente se constate que el deudor tributario está inscrito en los Registros de la Administración Tributaria, pero no exhibe y/o no presenta su registro de ventas y/o compras. Además tratándose de ventas o ingresos omitidos, se imputarán como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron las omisiones, un importe equivalente al promedio que resulte de relacionar las ventas o ingresos que correspondan a los cuatro (4) meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4) sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. En ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importe del promedio obtenido. En ningún caso las ventas omitidas podrán ser inferiores al importe del promedio que resulte de relacionar las ventas determinadas que correspondan a los cuatro (4) meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4). A todo esto, se debe tener en cuenta que el Artículo 65-A del citado Código señala que la determinación sobre base presunta que se efectúe al amparo de la legislación tributaria para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, las ventas o ingresos determinados incrementarán las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados y en el caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. En estos casos la omisión de ventas o ingresos no dará derecho a cómputo de crédito fiscal alguno. Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de tercera categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda.

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En tal sentido, tenemos lo siguiente: En relación a la consulta efectuada y en base a los precedentes la Administración Tributaria aplicará la presunción al no haber cumplido con presentar las Declaraciones correspondientes y el Registro de Ventas. Por lo que de acuerdo a lo expuesto se realizará el siguiente cálculo: Determinación del ingreso promedio El importe promedio es el que resulte relacionar las ventas o ingresos que correspondan a los cuatro (4) meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4). PERÍODO 2010

BASE IMPONIBLE OMITIDA S/.

Agosto Setiembre Octubre Diciembre total

34,000.00 47,000.00 60,000.00 44,000.00 185,000.00

Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre

0 0 0 0 0 29,000.00 34,000.00 47,000.00

Octubre

60,000.00

Noviembre Diciembre TOTAL

24,000.00 44,000.00 238,000.00

46,250.00 46,250.00 46,250.00 46,250.00 46,250.00 46,250.00 46,250.00 47,000.00 (2) 60,000.00 (2) 46,250.00 46,250.00 569,500.00

8,787.50 8,787.50 8,787.50 8,787.50 8,787.50 8,787.50 8,787.50 8,930.00 11,400.00 8,787.50 8,787.50 108,205.00

1) Determinado en función a la imputación a los meses en que se encontraron omisiones por parte de la Administración Tributaria. 2) En ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importe promedio obtenido, en tal sentido se asume éste como omisión. Finalmente el importe determinado por las omisiones asciende a S/. 238,000.00 y las imputaciones a S/. 569,500.00

Formula: Promedio = Ventas Omitidas 4

IMPUESTO A LA RENTA Aplicando la fórmula tenemos: VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES Ventas Omitidas: S/. 185,000.00 (1) (1) Importe de los 4 meses de omisiones de mayor monto.

P = S/. 185,000.00 4 P = S/. 46,250.00 Imputación del ingreso promedio a los períodos de fiscalización Tratándose de ventas o ingresos omitidos, se imputarán como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron las omisiones, el importe promedio y en ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importe del promedio obtenido. PERÍODO 2010

Enero

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OMISIÓN DETECTADA A LA B. IMPONIBLE (1) S/.

0

IMPUTACIÓN DEFINITIVA A LA B. IMPONIBLE S/.

46,250.00

IGV S/. 8,787.50

La empresa Fibras Peruanas SA al cierre del Ejercicio 2010, ha cancelado a su personal, lo siguiente: Nombre

Cargo

Brenda López Ernesto López Olga Pardo Renato Pérez Helena Koo Ana Prado Mayra Gonzales Janie Castro Javier Prado

Director Gerente Apoderado Gerente Administrativo Gerente Financiero Gerente de Ventas Contador Asistente Contable Asistente Financiero Asistente de Personal

Parentesco Socio

Total de Remuneraciones 250,000.00

Familiar

169,000.00

Cónyuge Soc. Familiar

190,800.00

No Familiar Familiar No Familiar No Familiar Familiar

96,000.00 88,000.00 72,000.00 30,000.00 18,200.00 32,200.00


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Nos piden: Determinar el exceso de remuneración de Mercado, sabiendo que la estructura Organizacional de la Empresa es la siguiente: Director Gerente

Apoderado

Gerente Adm.

Gerente Financiero

Gerente de Ventas

Contador

Asistente Contable

Asistente Financiero

Asistente de Personal

Solución: De acuerdo a lo establecido por los literales n) y ñ) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta se reconoce como gasto para efectos de la determinación de dicho impuesto, las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una EIRL, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y en el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado; además de las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una EIRL, accionista, participacionista o socio o asociado de personas jurídicas, siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio, teniendo en cuenta que en el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado y en tal sentido a dicho exceso se le aplicará la tasa del 4.1% de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 54º de la Ley en mención. Por su parte el Artículo 19º del Reglamento de la citada Ley el procedimiento para hallar el valor de mercado de las remuneraciones de los accionistas de la empresa así

como el de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, se seguirá en función al siguiente orden de comparación: • La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. • En caso de no existir el referente señalado anteriormente, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa. • En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa. • De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa. •

De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de (95) UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

Adicionalmente el citado artículo precisa que la remuneración del trabajador elegido como referente se sujetará a lo siguiente: • Se entiende como remuneración del trabajador elegido como referente al total de Rentas de Quinta Categoría a que se refiere el Artículo 34º de la Ley, computadas anualmente. La deducción del gasto para el pagador de la remuneración, por el importe que se considera dentro del valor de mercado, se regirá además por lo señalado en el inciso v) del Artículo 37º de la Ley, el cual precisa que los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente a dicho ejercicio.

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• La remuneración deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno de los sujetos citados en los incisos n) y ñ) del Artículo 37° de la Ley. • El trabajador elegido como referente deberá haber prestado sus servicios a la empresa, dentro de cada ejercicio, durante el mismo período de tiempo que aquel por el cual se verifica el límite. Cuando cese el vínculo laboral de este último antes del término del ejercicio o si ingresa a él luego de iniciado el mismo, el valor de mercado se determinará sumando el total de las remuneraciones puestas a disposición del trabajador elegido como referente, en dicho período.

ción anual es de S/. 18,200.00 (3), la misma que se aplica al Asistente de Personal (familiar). • La quinta regla se aplica en el supuesto de no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, la cual es aplicable al Gerente General, siendo el Valor de Mercado de la Remuneración la convenida con la empresa sin que exceda las 95 UIT anuales, es decir la suma de S/. 323,000.00 para el ejercicio 2011. De acuerdo a lo detallado determinamos las siguientes cifras: Exceso del Límite de Remuneración de Mercado y Determinación del Impuesto a los Dividendos: Nombre

Cargo

Parentesco

Brenda López

DirectorGerente

Socio

250,000.00

Ernesto Pérez

Apoderado

Familiar

169,000.00

Olga Pardo

Gerente Adm.

Cónyuge Socio

190,800.00

90,000.00 (1)

100,800.00

Renato Pérez

Gerente Financiero

Familiar

96,000.00

90,000.00 (1)

6,000.00

Helena Koo

Gerente de Ventas

No Fam.

90,000.00 (1)

Ana Prado

Contador

Familiar

72,000.00

60,000.00 (2)

12,000.00

Mayra Gonzáles

Asistente Contable

No Fam.

30,000.00 (2)

Janie Castro

Asistente Financiero

No Fam.

18,200.00 (3)

Javier Castro

Asistente de Personal

Familiar

32,200.00

18,200.00 (3)

14,000.00

Por lo expuesto anteriormente tenemos: En relación a la consulta efectuada de acuerdo a lo señalado por la Ley del Impuesto a la Renta la determinación del exceso del Valor de Mercado de las Remuneraciones se realizará de la siguiente forma: • La primera regla establece el importe de las remuneraciones que percibe el trabajador mejor remunerado por labores similares. La empresa no aplica esta primera regla en su estructura laboral. • La segunda regla establece el importe de las remuneraciones que percibe el trabajador mejor remunerado que se ubique dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente. Es así que el trabajador referente es el Gerente de Ventas, cuya remuneración anual es de S/. 90,000.00 (1), la cual se aplica a los otros Gerentes de Áreas socios y/o familiares. • La tercera regla establece el doble de la remuneración del trabajador inmediato inferior mejor remunerado dentro de la estructura organizacional de la empresa. Es así que el trabajador referente es el Asistente Contable, cuya remuneración anual es de S/. 30,000.00 (2), cuyo doble de remuneración determina un monto de S/. 60,000.00, que en este caso se aplica al Contador (familiar). • La cuarta regla establece la remuneración del trabajador de menor remuneración que se ubique en el grado o categoría o nivel jerárquico inmediato superior. Es así que el trabajador referente es el Asistente Financiero cuya remunera-

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Remuneración de Mercado

Remuneración del 01.01.10 al 31.12.10

Total exceso de límite del valor de mercado de las remuneraciones S/.132,800.00 Impuesto a los Dividendos (4.1%)

S/.

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ¿CÓMO SE REGISTRA UNA OPERACIÓN SUJETA A DETRACCIÓN? La empresa Vargas SA inscrita bajo el Régimen General brinda servicios de limpieza de edificios y como parte de sus operaciones brinda dichos servicios en forma mensual a la empresa Cristales SAC, a la cual le emitió con fecha 31 de Marzo una factura ascendiente al importe de

Exceso de Límite

5,444.80


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S/. 3,500.00 (incluye IGV) señalando además que dicha operación se encuentra sujeta a la detracción del 12% (doce), motivo por el cual ha procedido a realizar la apertura de su Cuenta de Detracciones en el Banco de la Nación, señalando este hecho al cliente, quien ha procedido ha efectuar el depósito correspondiente, según detalle:

cuando el obligado sea el usuario del servicio será hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Por lo expuesto, señalamos lo siguiente:

Comprobantes

Fecha

001-197

31.03.11

Importe S/.

Fecha de Pago

Importe Detracción S/.

Fecha de Depósito

3,500.00

31.03.11

420.00

31.03.11

Nos piden: 1. Determinar si la fecha del depósito de la detracción es correcta, sabiendo que Cristales SAC ha registrado el comprobante en la fecha de su emisión.

Período

Tributo

Importe S/.

Marzo 2011 Marzo 2011

IGV Renta

170.00 110.00 290.00

Total

Solución: El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - SPOT (Sistema de Detracciones), consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 15° de la Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT son sujetos obligados a efectuar el depósito el usuario del servicio y en todo caso el prestador del servicio, cuando éste reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. Por otro lado el Artículo 16° de la citada Resolución señala que el momento para efectuar el depósito

1. En atención a la primera consulta efectuada, toda vez que la empresa Olmedo SA realiza operaciones sujetas al SPOT, es válido el depósito de la Detracción el cual de acuerdo a lo señalado en la norma correspondiente se efectuó el mismo día de la cancelación del comprobante. REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO USO DEL CRÉDITO FISCAL DE LOS RECIBOS DE SERVICIO PÚBLICO A NOMBRE DEL ARRENDADOR La empresa Servicios Especiales SA, ha realizado gastos relacionados a uno de los inmuebles que arrienda a efectos del desarrollo de sus operaciones. Entre estos destacan los pagos de servicios públicos (según detalle adjunto) por los meses de Enero a Marzo 2011. Es importante resaltar que dichos comprobantes han sido emitidos a nombre del Arrendador, es decir a nombre del propietario del inmueble y que el Contrato de Arrendamiento ha sido legalizado con fecha 1 de Febrero de 2011.

Fecha de Emisión

Comprob

Fecha de Venc.

Importe

17.01.11

Sedapal

SO1-444

24.01.11

740.00

17.02.11

Sedapal

SO2-143

24.02.11

710.00

17.03.11

Sedapal

SO1-119

24.02.11

760.00

14.01.11

Edelnor

EO1-944

21.01.11

1,100.00

14.02.11

Edelnor

EO2-143

21.02.11

1,140.00

14.03.11

Edelnor

EO1-169

21.02.11 1,190.00 TOTAL S/. 5,640.00

Nos piden: Determinar si el crédito fiscal contenido en dichos comprobantes podrá ser deducido por la empresa y si el gasto será aceptado tributariamente. Solución:

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El Contrato de Arrendamiento: Contrato Civil El contrato de arrendamiento, es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. Así, dentro de las cláusulas del contrato el arrendador permite al arrendatario el uso de los servicios públicos (electricidad, agua potable, entre otros), motivo por el cual éste deberá asumir los pagos derivados de su uso. Aspectos Tributarios El Artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que dentro de los documentos autorizados como comprobantes de pago, se encuentran los Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Los servicios complementarios a los servicios públicos señalados podrán incluirse en el mismo recibo. Agrega la norma que el formato que deberá identificar claramente a cada una de las empresas, así como los servicios prestados, consignando en cada caso, como mínimo: datos de identificación del obligado (número de RUC y razón o denominación social), número correlativo del comprobante de pago, descripción o tipo de servicio prestado, importe del mismo discriminando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso y el importe total del servicio prestado. Cada comprobante incluido en el formato, será considerado en forma independiente para todo efecto tributario. Adicionalmente cita que, tratándose de recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, se entenderá identificado al arrendatario o subarrendatario como usuario de los servicios públicos, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente. Así, para efecto de lo dispuesto anteriormente, si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, sólo permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fiscal, los recibos emitidos a partir de

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la fecha de certificación de las firmas. En lo relacionado al Impuesto General a las Ventas el Artículo 4º de la Ley del IGV e ISC señala que la obligación tributaria se origina, entre otros, en la prestación de servicios, en los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero. Por su parte, el Artículo 21º de la citada Ley estipula que tratándose de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos; el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero. Por lo expuesto señalamos lo siguiente: En relación a la consulta efectuada, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de pago, dentro de los documentos autorizados como comprobantes de pago, se encuentran los Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones, por lo que tratándose de recibos emitidos a nombre del arrendador del inmueble, se entenderá identificado al arrendatario o subarrendatario como usuario de los servicios públicos, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente. Así también, si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, sólo permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificación de las firmas. En tal sentido, procedemos a determinar los gastos que serán aceptados tributariamente en el costo o gasto y que otorgarán derecho a ejercer el crédito fiscal. Fecha de Emisión

Comprobante

Fecha de Vencimiento

Importe S/.

Observación

17.01.11

Sedapal

SO1-444

24.01.11

740.00

No aceptado (*)

17.02.11

Sedapal

SO2-143

24.02.11

710.00

Aceptado

17.03.11

Sedapal

SO1-119

24.02.11

760.00

Aceptado

14.01.11

Edelnor

EO1-944

21.01.11

1,100.00

No aceptado (*)

14.02.11

Edelnor

EO2-143

21.02.11

1,140.00

Aceptado

14.03.11

Edelnor

EO1-169

21.02.11

1,190.00

Aceptado

(*) Documento emitido antes de la fecha de legalización del contrato de arrendamiento (01.02.11).


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Informe Institucional Abog. Yannpool Rengifo Lara

APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS DEBE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE NO TENER DEUDA PENDIENTE DE PAGO Base Legal Informe Nº 031-2011-SUNAT/2B0000 Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario Decreto Supremo Nº 155-2004-EF Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central) Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones tributarias con el Gobierno Central)

través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para el efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del Artículo 8º del citado TUO. Por su parte, el numeral 9.1 del Artículo 9º del mencionado TUO dispone que el titular de la cuenta deberá destinar los montos depositados al pago de sus obligaciones tributarias, en calidad de contribuyente o responsable, y de las costas o gastos que se refiere el Artículo 2º.

I.PLANTEAMIENTO En relación con le Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, se consulta si se cumple el requisito para solicitar la liberación de fondos de las cuentas del Banco de la Nación, relativo a no tener deuda pendiente de pago a la fecha de emisión de la Resolución de Intendencia que se pronuncia sobre el particular, en los casos en que los contribuyentes, respecto de tributos administrados por la SUNAT, hubieran interpuesto recursos de impugnación fuera de plazo y estos no hubieran sido materia de pronunciamiento. II.ANÁLISIS El numeral 2.1 del Artículo 2º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 establece que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, y las originadas por las aportaciones a Essalud y a la ONP; así como las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del Artículo 115º del Código Tributario. Asimismo, el numeral 2.2 del mismo artículo señala que la generación de los mencionados fondos se realizará a

Adicionalmente, el literal a) del numeral 9.2 del aludido artículo señala que de no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones indicadas en el numeral anterior, el titular podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados; añade dicha norma que tales montos serán considerados de libre disposición por el Banco de la Nación de acuerdo al procedimiento que establezca SUNAT. Al respecto, el literal a) del numeral 25.1 del Artículo 25º de la Resolución de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT establece que lo montos depositados en las cuentas del Banco de La Nación que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el Artículo 2º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, serán considerados de libre disposición. Para tal efecto, el literal a) del numeral 25.1 del mismo artículo indica que el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido, entre otros supuestos, en tener deuda pendiente de pago, para cuyo fin la norma dispone que la Administración no considerará la cuota de una aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.

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Ahora bien, en lo que respecta al requisito de no tener deuda pendiente de pago, en el Informe Nº 285-2002SUNAT/K0000 se ha señalado que el mismo tiene sustento en el hecho que los saldos de las cuentas corrientes abiertas en el banco de la Nación, tienen como finalidad exclusiva garantizar el pago de la deuda tributaria, sea que ésta provenga de deudas determinadas y autoliquidadas por el deudor tributario no contenidas en valores, o se trate de deudas exigibles coactivamente por la Administración Tributaria. En tal virtud, se afirma en dicho informe que el requisito de no tener deuda pendiente de pago debe entenderse referido a aquella deuda cierta; por lo que mal podría negarse la libre disposición de los saldos comentados debido ala existencia de deuda tributaria que no puede ser materia de cobranza por la Administración Tributaria. Así pues, fluye de lo anterior que la evaluación del referido requisito supone verificar que no existen deudas determinadas y autoliquidadas por el deudor tributario no contenidas en valores o deudas que sean exigibles coactivamente por la Administración Tributaria. En ese sentido, en cuento al supuesto planteado en la consulta, corresponde establecer si la deuda tributaria impugnada fuera de plazo constituye o no deuda exigible coactivamente. Sobre el particular, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos b), c) y d) del Artículo 115º del TUO del Código tributario, constituye deuda exigible en cobranza coactiva: La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido para la interposición del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 137º La establecida por Resolución no apelada en el plazo de Ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la carta fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 146º o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal. La que conste en Orden de Pago notificada conforme a Ley. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que según lo establecido en el último párrafo del Artículo 199º del TUO del Código Tributario, en cualquier caso que se interponga reclamación fuera del plazo de ley, la calidad de deuda exigible se mantendrá aún cuando el deudor tributario apele la resolución que declare inadmisible dicho recurso.

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Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, constituye deuda exigible coactivamente aquella contenida en Resoluciones de Determinación o de Multa respecto de las cuales se hubiera interpuesto recurso de reclamación fuera de plazo, así como la establecida por Resolución apelada fuera del plazo legal; siempre que no se haya presentado, en ambos casos, la carta fianza respectiva. Asimismo, es importante resaltar que tratándose de deuda tributaria contenida en Ordenes de Pago, esta es exigible coactivamente por el solo mérito de su notificación; es por ello que el último párrafo del Artículo 136º del TUO del Código Tributario establece que para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, excepto en el supuesto establecido en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 119º del citado TUO, en cual señala que el Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva, excepcionalmente, tratándose de Órdenes de Pago, cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificadas. Como quiera que lo señalado en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 119º del TUO del Código Tributario no resulta de aplicación cuando la impugnación contra el Orden de Pago es interpuesta vencido el plazo legal, se desprende claramente que la deuda tributaria que consta en dicho valor, que fuera impugnado fuera del plazo en mención, es exigible coactivamente. En virtud de lo expuesto, corresponde concluir que no se cumple con el requisito relativo a no tener deuda pendiente de pago para la aprobación de la solicitud de liberación de fondos de las cuentas del Banco de la Nación, en los casos en que los contribuyentes, respecto de tributos administrados por la SUNAT, hubieran interpuesto recursos de impugnación fuera de plazo que están pendientes de pronunciamiento, salvo que se haya presentado la carta fianza a que se refieren los Artículos 137º y 146º del TUO del Código Tributario. III.CONCLUSIONES No se cumple con el requisito relativo a no tener deuda pendiente de pago para la aprobación de la solicitud de liberación de fondos de las cuentas del Banco de la Na-


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ción, en los casos en que los contribuyentes, respecto de tributos administrados por la SUNAT, hubieran interpuesto recursos de impugnación fuera de plazo que estén pendientes de pronunciamiento, salvo que se haya presentado la carta fianza a que se refieren los Artículo 137º y 146º del TUO del Código Tributario. IV. COMENTARIO Como bien lo indica la presente Resolución en el caso de no agotarse los montos depositados en las cuentas,

luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones tributarias, tales montos serán considerados de libre disposición por el Banco de la Nación de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT. Posterior a ello tal solicitud será evaluada a fin de verificar que el solicitante no haya incurrido, entre otros supuestos en tener deuda pendiente de pago. Por lo que el referido requisito supone verificar que no existan deudas determinadas y autoliquidadas por el deudor tributario no contenidas en valores o deudas que sean exigibles coactivamente por la Administración Tributaria.

Memodatos Abog. Belissa Odar Montenegro BIENES MUEBLES Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros; b) Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones; c) No constituyan retiro de bienes; y, d) Consten en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. Art. 5º, num. 13 del Rgto. de la Ley del IGV.

Art. 3°, inc. b) de la Ley del IGV. CRÉDITO FISCAL UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS Cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.

Está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Art. 3°, inc. c), num. 1, 3er. párrafo de la Ley del IGV.

Art.18º, 1er. párrafo de la Ley del IGV

BASE IMPONIBLE EN EL RETIRO DE BIENES

COMPROBANTE DE PAGO NO FIDEDIGNO

Será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado.

Es aquel documento que contiene irregularidades formales en su emisión y/o registro.

Art. 15º, 1er. párrafo de la Ley del IGV. REQUISITOS PARA QUE LOS DESCUENTOS NO FORMEN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE a) Se trate de prácticas usuales en el mercado o que

Se consideran como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones; comprobantes que no guardan relación con lo registrado en los asientos contables; comprobantes que contienen información distinta entre el original como en las copias. Art. 6º, num. 2.2, inciso 2) del Rgto. de la Ley del IGV.

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Actualidad Abog. Yannpool Rengifo Lara

Aprueban normas para facilitar el pago de la deuda tributaria de los Responsables Solidarios a través de SUNAT Virtual Norma Legal : R.S. Nº 092-2011/SUNAT Fecha de Publicación : 04 de Abril de 2011 Fecha de Vigencia : 05 de Abril de 2011

que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta.

Mediante la presente Resolución de Superintendencia se otorga a los responsables solidarios que cuenten con La cuenta en la que se realizará el débito es de conociCódigo de Usuario y Clave SOL, la opción de realizar sus miento exclusivo del responsable solidario y del Banco. pagos de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos contenida en una o más Órdenes de Pago y/o Resoluciones que le hubieran sido atribuidas mediante - Pago mediante tarjeta de crédito o débito. En esta modalidad se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o una Resolución de Determinación de Responsablidad débito del importe a pagar ingresado al sistema, al opeSolidaria, a través de SUNAT Virtual. rador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de El responsable solidario deberá: la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código por Internet. de Usuario y la Clave SOL. b) Ubicar la opción Responsable Solidario e ingresar los Una vez realizado el pago se generará el Formulario datos que el sistema solicite. Se podrán ingresar los Virtual Nº 1672 – Pagos Varios por Responsabilidad Solidatos de varias deudas tributarias en tanto el pago daria por cada uno de las Órdenes de pago o Resoluciones pagadas, el que podrá ser impreso o enviado al corespecto de aquellas se realice por cualquiera de las rreo electrónico que el responsable solidario señale. El modalidades a que se refiere el inciso c) siguiente en formulario contendrá el detalle del pago realizado así una única transacción bancaria. como el respectivo número de orden. c) Optar, para cancelar el importe a pagar, por alguna de las modalidades que se indican a continuación: En el caso de alguna modificación del Formulario Nº - Pago mediante débito en cuenta. En esta modalidad se ordena el débito en cuenta del importe a pagar ingresado al sistema, al Banco

1672 se aplicará el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 132-2004/SUNAT y norma modificatoria, respecto del Formulario Nº 1672 – Pagos varios por Responsabilidad Solidaria generado por el Sistema Pago Fácil.

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales Norma Legal : R.M. Nº 258-2011-EF/15 Fecha de Publicación : 07 de Marzo de 2011 Mediante la presente resolución se resuelve que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que opta-

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ron por tributar como tales realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección mo-


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netaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

El referido anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual es: (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicada esta resolución.

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y carga Norma Legal : R.S. Nº 093-2011/SUNAT Fecha de Publicación : 4 de Abril de 2011 Como se recuerda mediante la Ley Nº 29518 se otorga a los transportistas que presten servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público de carga, por el plazo de 3 años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo Diesel.

uno de los meses comprendidos en el mismo. Aprobándose así mediante la Resolución de Superintendencia Nº 093-2011/SUNAT el porcentaje de participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF es el siguiente: MES

Asimismo en el Artículo del Reglamento de la ley Nº 29518 se establece que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2011 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de abril de 2011, por lo que es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada

Enero 2011 Febrero 2011 Marzo 2011

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 15.8% 15.8% 15.8%

Indicadores Tributarios

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) MONEDA NACIONAL

PORCENTAJES EN PERCPCIONES DEL IGV (1) Importación de Bienes (2)

Vigencia

Tasa de Interés Moratorio Diario (TIM) %

Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) %

Del 01.03.2010 en adelante

0.040%

1.20%

Del 07.02.2003 al 28.02.2010

0.050%

1.50%

Del 01.11.2001 al 06.02.2003

0.0533%

1.60%

Porcentaje

Si a la fecha de remuneración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos previstos del Inciso a), Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.

c) 5%

Cuando se nacionalice bienes usados,

d) 3.5%

Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores. Venta Interna de Bienes (3)

Porcentaje Del 01.01.2001 al 31.10.2001

0.0600%

En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de Clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado por la SUNAT

b) 2%

En operaciones en que se han emitido comprobantes de pago que permitan o no ejercer derecho al crédito fiscal. (4)

c)1%

Venta de líquidos y derivados del petróleo (5)

1.80%

Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) %

A partir del 01.03.2010

0.60%

A partir del 07.02.2003 al 28.02.2010

0.84%

Operación

a) 0.5%

TASA DE INTERES MORATORIA (TIM) MONEDA EXTRANJERA Vigencia

Operación

a) 10%

(1) Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción). (2) Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. (3) y (4) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y modificatoria (01.04.06). y (5) Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT

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TIPO DE CAMBIO DOLAR AMERICANO A UTILIZARSE EN LOS REGISTROS DE COMPRA VENTA (USO SUNAT) DÍAS

2010

2011

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

ENERO

FEBRERO

MARZO

1

2.845

2.827

2.824

2.798

2.788

2.978

2.832

2.809

2.773

2.775

2

2.845

2.827

2.824

2.795

2.789

2.798

2.828

2.809

2.769

2.778

3

2.845

2.826

2.818

2.796

2.789

2.795

2.828

2.809

2.768

2.775

4

2.846

2.826

2.812

2.795

2.789

2.794

2.826

2.803

2.768

2.771

5

2.849

2.826

2.804

2.795

2.791

2.793

2.826

2.801

2.768

2.770

6

2.849

2.824

2.801

2.795

2.787

2.793

2.826

2.803

2.768

2.770

7

2.849

2.825

8.801

2.793

2.790

2.793

2.824

2.805

2.768

2.770

8

2.850

2.824

2.801

2.795

2.789

2.793

2.819

2.807

2.767

2.770

9

2.848

2.823

2.801

2.794

2.789

2.796

2.819

2.807

2.768

2.771

10

2.846

2.824

2.802

2.793

2.789

2.798

2.824

2.807

2.768

2.770

11

2.846

2.824

2.805

2.790

2.789

2.201

2.827

2.806

2.768

2.770

12

2.845

2.824

2.807

2.790

2.788

2.800

2.827

2.801

2.766

2.769

13

2.845

2.824

2.805

2.790

2.787

2.802

2.827

2.794

2.766

2.769

14

2.845

2.821

2.806

2.788

2.787

2.802

2.826

2.788

2.766

2.769

15

2.843

2.815

2.806

2.788

2.787

2.802

2.821

2.789

2.767

2.770

16

2.839

2.820

2.806

2.789

2.794

2.806

2.819

2.789

2.770

2.770

17

2.839

2.824

2.803

2.789

2.794

2.809

2.819

2.789

2.771

2.770

18

2.836

2.824

2.800

2.790

2.794

2.811

2.819

2.788

2.768

2.769

19

2.831

2.824

2.798

2.790

2.793

2.806

2.819

2.786

2.767

2.767

20

2.831

2.823

2.800

2.790

2.794

2.807

2.819

2.780

2.767

2.767

21

2.831

2.825

2.800

2.793

2.792

2.807

2.813

2.776

2.767

2.767

22

2.827

2.826

2.800

2.792

2.793

2.807

2.806

2.774

2.770

2.781

23

2.827

2.823

2.800

2.790

2.793

2.810

2.805

2.774

2.775

2.782

24

2.829

2.823

2.800

2.789

2.793

2.812

2.801

2.774

2.792

2.778

25

2.828

2.823

2.799

2.788

2.796

2.810

2.801

2.774

2.782

2.778

26

2.827

2.823

2.799

2.788

2.793

2.811

2.801

2.776

2.776

2.788

27

2.827

2.824

2.796

2.788

2.794

2.817

2.801

2.773

2.776

2.788

28

2.827

2.824

2.799

2.790

2.798

2.817

2.800

2.772

2.776

2.788

29

2.827

2.824

2.799

2.791

2.799

2.817

2.803

2.775

-

2.812

30

2.827

2.824

2.799

2.788

-

2.826

2.809

2.775

-

2.813

31

-

2.824

2.799

-

-

-

-

2.775

-

2.810

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA 2010 DÍAS

OCTUBRE

2011

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

ENERO

FEBRERO

MARZO

COMPRA

VENTA

COMPRA

VENTA

COMPRA

VENTA

COMPRA

VENTA

COMPRA

VENTA

COMPRA

1

2.788

2.789

2.976

2.798

2.827

2.828

FER

FER

2.766

2.769

2.777

VENTA 2.788

2

SAB

SAB

2.794

2.795

2.827

2.828

DOM

DOM

2.766

2.768

2.774

2.775

3

DOM

DOM

2.793

2.974

2.825

2.826

2.802

2.803

2.768

2.768

2.770

2.771

4

2.789

2.791

2.792

2.793

SAB

SAB

2.800

2.801

2.767

2.768

2.769

2.770

5

2.787

2.787

2.792

2.793

DOM

DOM

2.801

2.803

SAB

SAB

SAB

SAB

6

2.789

2.790

SAB

SAB

2.822

2.824

2.804

2.805

DOM

DOM

DOM

DOM

7

2.788

2.789

DOM

DOM

2.817

2.819

2.804

2.807

2.766

2.767

2.768

2.770

8

N/E

N/E

2.795

2.796

FER

FER

SAB

SAB

2.767

2.768

2.770

2.771

9

SAB

SAB

2.797

2.798

2.823

2.824

DOM

DOM

2.767

2.768

2.769

2.770

10

DOM

DOM

2.800

2.801

2.826

2.827

2.804

2.806

2.767

2.768

2.770

2.770

11

2.786

2.788

2.799

2.800

SAB

SAB

2.800

2.801

2.765

2.766

2.769

2.769

12

2.786

2.787

2.810

2.802

DOM

DOM

2.792

2.794

SAB

SAB

SAB

SAB

13

2.786

2.787

SAB

SAB

2.825

2.826

2.787

2.788

DOM

DOM

DOM

DOM

14

2.788

2.789

DOM

DOM

2.820

2.821

2.787

2.789

2.765

2.767

2.769

2.770

15

2.792

2.794

2.805

2.806

2.817

2.819

SAB

SAB

2.769

2.770

2.769

2.770

A-22


Informativo Vera Paredes

ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Abril

16

SAB

SAB

2.808

2.809

2.817

2.819

DOM

DOM

2.770

2.771

2.769

2.770

17

DOM

DOM

2.810

2.811

2.817

2.819

2.785

2.788

2.766

2.768

2.768

2.769

18

2.791

2.793

2.805

2.806

SAB

SAB

2.784

2.786

2.766

2.767

2.767

2.767

19

2.793

2.794

2.805

2.807

DOM

DOM

2.779

2.780

SAB

SAB

SAB

SAB

20

2.792

2.792

SAB

SAB

2.810

2.813

2.775

2.776

DOM

DOM

DOM

DOM

21

2.792

2.793

DOM

DOM

2.805

2.806

2.773

2.774

2.769

2.770

2.780

2.781

22

2.795

2.796

2.809

2.810

2.804

2.805

SAB

SAB

2.775

2.775

2.782

2.782

23

SAB

SAB

2.812

2.812

2.799

2.801

DOM

DOM

2.789

2.792

2.778

2.778

24

DOM

DOM

2.809

2.810

2.799

2.801

2.772

2.774

2.781

2.782

2.777

2.778

25

2.792

2.793

2.809

2.811

FER

FER

2.775

2.776

2.775

2.776

2.787

2.778

26

2.793

2.794

2.815

2.817

DOM

DOM

2.772

2.773

SAB

SAB

SAB

SAB

27

2.797

2.798

SAB

SAB

2.799

2.800

2.771

2.772

DOM

DOM

DOM

DOM

28

2.798

2.799

DOM

DOM

2.802

2.803

2.774

2.775

2.774

2.775

2.809

2.812

29

2.796

2.798

2.825

2.826

2.808

2.809

SAB

SAB

-

-

2.813

2.813

30

SAB

SAB

2.831

2.832

-

-

DOM

DOM

-

-

2.809

2.810

31

DOM

DOM

-

-

-

-

2.771

2.773

-

-

-

-

TIPO DE CAMBIO 2011 ABRIL DÍAS 1

IMPUESTO A LA RENTA COMPRA

VENTA

2.805

2.807

USO SUNAT 2.805

2

SAB

SAB

2.807

3

DOM

DOM

2.807

4

2.810

2.810

2.807

5

2.808

2.810

2.810

6

2.809

2.810

2.810

7

2.804

2.805

2.810

8

2.799

2.800

2.805

9

SAB

SAB

2.800

10

DOM

DOM

2.800

11

2.799

2.800

2.800

12

2.807

2.808

2.800

13

2.814

2.815

2.808

14

2.822

2.822

2.815

15

2.822

2.824

2.822

PORCENTAJE DE DEPRECIACIÓN BIENES 1. Edificios y construcciones

PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HATSA UN MÁXIMO DE 20% (*)

2. Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca

25%

3. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.

20%

4. Maquinaria y equipo utilizado por las actividades mineras, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

20%

5. Equipos de procesamiento de datos.

25%

6. Maquinaria y equipo adquirido a partir del (01.01.1991)

10%

7. Otros bienes del activo fijo.

10%

8. Gallina (**)

75%

(*) Porcentaje anual de depreciación (fijo) (**) Resolución Nº 018-2001/SUNAT del 30 de enero de 2001

A-23


Informativo Vera Paredes

ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Abril

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT (15.08.2004) CÓDIGO

TIPO DE BIEN O SERVICIO

001

Azúcar

003

Alcohol Etílico

004

Recursos Hidrobiológicos

005

Maíz amarillo duro

006

Algodón

007

Caña de azúcar

008

Madera

009

Arena y Piedra

010

Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios

011

Bienes del inciso A) del apéndice I de la Ley del IGV

012

Intermediación laboral y tercerización

013

Animales vivos

014

Carnes y despojos comestibles

015

Abonos, cueros y pieles de origen animal

016

Aceite de pescado

017

Harina, polvo y “pellets· de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

018

Embarcaciones pesqueras

019

Arrendamiento de bienes muebles

020

Mantenimiento y reparación de bienes muebles

021

Movimiento de carga

022

Otros servicios empresariales

023

Leche

024

Comisión Mercantil

025

Fabricación de bienes por encargo

026

Servicio de transporte de personas

027

Servicio de transporte de bienes por vía terrestre

028

Servicio de transporte público de pasajeros por vía terrestre

029

Algodón sin desmontar

030

Contratos de Construcción (*)

031

Oro (*)

032

Páprika (*)

033

Espárragos (*)

034

Minerales Metálicos No Auríferos (**)

(*)Vigentes a partir del 01.12.2010. (**) Vigentes a partir del 01.04.2011.

A-24


Informativo Vera Paredes

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA-1ra. Quincena de Abril

Asesoría Contable y Auditoría Casos Prácticos CPC Katty Judith Huamaní Huaraca REGISTROS DE OPERACIONES EN EL NUEVO PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL ADQUISICIÓN DE UNA MAQUINARIA CON ARRENDAMIENTO FINANCIERO Caso Práctico 1 La compañía ABC SAC adquiere maquinarias para su proceso de producción bajo contrato de arrendamiento financiero. El plazo del contrato es de 3 años, pagándose una cuota anual de S/. 10,000, más IGV que a la fecha del contrato es de 19%. Los costos financieros asociados al financiamiento son de S/. 5,000 Y S/. 5,000 Y S/. 2,000, para el primer, segundo y tercer año, respectivamente. Además se ha pactado una opción de compra de S/ 3,000. ¿Cuál es el registro contable correspondiente? SOLUCIÓN: De conformidad con párrafo 6 NIC 16, Propiedades, planta y equipo son activos tangibles que posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y (b) se esperan usar durante más de un periodo. El párrafo 4 NIC 17 Arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida. El arrendamiento financiero al comienzo del plazo, se reconocerá, en el estado de situación financiera del arrendatario, como un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Para hacer el ejemplo su mayor entendimiento ponemos las cuotas como anuales y procedemos a ordenar los datos mostrados a continuación:

Total préstamo más intereses Capital (S/. 10,000x 3cuotas) Intereses Total Cuota IGV 19% Total

S/. S/. S/. S/. S/.

30,000.00 12,000.00 42,000.00 7,980.00 49,980.00

1er cuota Capital Intereses Total Cuota IGV 19% Total

S/. S/. S/. S/. S/.

10,000.00 5,000.00 15,000.00 2,850.00 17,850.00

2da cuota Capital Intereses Total Cuota IGV 19% Total

S/. S/. S/. S/. S/.

10,000.00 5,000.00 15,000.00 2,850.00 17,850.00

3era cuota Capital Intereses Total Cuota IGV 19% Total

S/. 7,000.00 S/. 2,000.00 S/. 9,000.00 S/. 1,710.00 S/. 10,710.00

Opción de compra Capital Intereses Total Cuota IGV 19% Total

Importe S/. 3,000.00 S/. 0.00 S/. 3,000.00 S/. 570.00 S/. 3,570.00

a) Reconocimiento del activo fijo. --------------- X ------------------ S/. S/. 32 Activos adquiridos en arrendamiento 30,000.00 financiero 322 Inmueble, ma-

B-1


Informativo Vera Paredes

45

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA-1ra. Quincena de Abril

quinaria y equipo 3223 Maquinaria y equipos de explotación Obligaciones financieras 452 Contrato de arrendamiento financiero X/x Por la adquisición de la maquinaria bajo el contrato de arrendamiento financiero

452 Contrato de arrendamiento financiero Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a la ventas 40111IGVCuenta propia Obligaciones financieras 452 Contrato de arrendamiento financiero X/x Por la provisión de la primera cuota según factura Nº 125

40 30,000.00

45

b) Intereses por devengar ------------------- X -------------- S/. 37 Activo diferidos 12,000.00 373 Intereses diferidos 45 Efectivo, equivalente de efectivo 452 Contrato de arrendamiento financiero x/x Intereses por devengar en el contrato de arrendamiento financiero

S/.

17,850.00

12,000.00

c) Reconocimiento de los intereses devengados: --------------- X ------------------ S/. S/. 67 Gastos financieros 5,000.00 673 Int. por prést. y otras obligaciones 6732 Contratos de arrend. Financiero 37 Activo Diferido 5,000.00 373 Intereses Diferidos X/x Por los montos devengados de los intereses de la 1era cuota d) Provisión del comprobante de pago 1era cuota: --------------- X ------------------ S/. S/. 45 Obligaciones finan- 15,000.00 cieras

B-2

2,850.00

e) Pago de la 1era cuota ------------------- X -------------- S/. S/. 45 Obligaciones finan- 17,850.00 cieras 452 Contrato de arrendamiento financiero 10 Efectivo, equivalente 17,850.00 de efectivo 104 Cuenta corrientes en Instituciones financieras x/x Por la cancelación de la primera cuota De esta manera contabilizamos las cuotas 2 y 3 respectivamente. f)

Contabilización de la opción de compra

--------------- X ------------------ S/. S/. 45 Obligaciones finan3,000.00 cieras 452 Contrato de arrendamiento financiero 40 Tributos, contrapres570.00 taciones y aportes al sistema de pensiones


Informativo Vera Paredes

45

y salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a la ventas 40111IGVCuenta propia Obligaciones financieras 452 Contrato de arrendamiento financiero X/x Por la provisión de la primera cuota según factura Nº 125

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA-1ra. Quincena de Abril

10

3,570.00

dos por empresa. 111321 Acciones – Costo Efectivo, equivalente de efectivo 104 Cuenta corrientes en Instituciones financiera 1041 cuentas corrientes operativas. X/x Por la adquisición de acciones de la empresa Imagina SAC

9,000.00

RESTITUCION DE UN EQUIPO DAÑADO

COMPRA DE ACCIONES PARA LA VENTA POSTERIOR

Caso Práctico 3

Caso Práctico 2

La empresa FRIOCOLD S.R.L. ha aceptado restituir un equipo de aire acondicionado a su cliente YUNGAY S.A.C. por S/.9,000.00, ya que éste presenta fallas de fábrica que no permiten su adecuada implementación y uso. ¿Cuál el registro contable correspondiente?

La empresa A&B Consultores SAC realiza el 15/02/2011 una compra de 6,000 acciones de Inmobiliaria Imagina SAC a S/1.50 cada acción, la empresa inversora ha categorizado las acciones como activos financieros mantenidos para la negociación, los cuales los venderá a mediados de marzo 2011. ¿Cuál es el registro contable correspondiente? SOLUCIÓN: En primer lugar definimos que un activo financiero es cualquier valor negociable (se puede comprar y vender) que da derecho a una participación / inversión en el capital de una empresa, en forma de préstamo (letras del tesoro, bonos, obligaciones o pagarés) o de participación en la sociedad (acciones) y los activos financieros disponibles para la negociación son las que se compran con el objetivo de venderlas en el futuro cercano. De conformidad con el párrafo 14 NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición indica que una entidad reconocerá un activo o un pasivo financiero en su estado de situación financiera cuando, y sólo cuando, se convierta en parte obligada, según las cláusulas contractuales del instrumento en cuestión.

SOLUCIÓN: La empresa FRIOCOLD al reclamar al fabricante, carga a la cuenta 16, y abona a la cuenta 46 por el reclamo de su cliente. -------------------- X --------------- S/. S/. 16 Cuentas por cobrar ter- 9,000.00 ceros 162 Reclamaciones a terceros 1629 Otras 46 Cuentas por pagar diver9,000.00 sas –terceros 461 Reclamaciones terceros X/x Provisión por el reclamo de garantías. PRESTAMOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS Caso Práctico 4

------------------ X ------------------- S/. S/. 11 Inversiones financieras 9,000.00 111 Inversiones mantenidas para la negociación. 1113 Valores emiti-

La empresa San Pedrito S.A. se encuentra vinculada económicamente con la empresa San Juan S.A.; la primera de las mencionadas ha efectuado a la segunda un desembolso en calidad de préstamo por el importe de S/. 8,000.00. ¿Cuál es el registro contable correspon-

B-3


Informativo Vera Paredes

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA-1ra. Quincena de Abril

diente? SOLUCIÓN: Contabilización de la empresa San Juan SAC por el ingreso de efectivo en su cuenta: -----------------------X ------------S/. S/. 10 Efectivo, equivalente de 8,000.00 efectivo 104 Cuenta corrientes en Instituciones financieras 47 Cuentas por pagar diver8,000.00 sas – Relacionadas 471 Préstamos 4713 Asociadas X/x Por la capitalización del préstamo obtenidos de la empresa San Pedrito SA Por la contabilización del préstamo otorgado de la empresa San Pedrito SA a su empresa vinculada: ------------------ X -----------------17 Cuentas por cobrar di- 8,000.00 versas – relacionadas 171 Préstamos 1712 Sin garantía 17123 Asociadas 10 Efectivo, equivalente de efectivo 104 Cuenta corrientes en Instituciones financieras X/x Por la contabilización del préstamo otorgado a la empresa San Juan SA

8,000.00

INCOBRABILIDAD DE UN PRESTAMO OTORGADO AL PERSONAL Caso Práctico 5 La empresa CASSA S.R.L. otorgó un préstamo de S/.5,100.00 sin intereses a un trabajador del área de costos, el cual renunció manteniendo una deuda pendiente de S/.2,000.00. Al final del ejercicio 2010 el área de recursos humanos de la empresa ya había establecido que el saldo pendiente de cobro era imposible de recuperar ¿Cuál es el registro contable correspondiente? SOLUCIÓN:

B-4

De acuerdo al caso planteado la incobrabilidad de un préstamo otorgado al personal se reconoce según la NIC 39 Instrumentos financieros reconocimientos y medición donde indica que el importe de ese deterioro se producirá si y sólo si: a) existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno más eventos que hayan ocurrido después del reconocimiento inicial del activo (un evento que cause pérdida) y b) ese evento o eventos causantes de la pérdida tenga impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo financiero, que pueda ser estimado con fiabilidad. Lo cual registramos discriminando la naturaleza de la cuenta por cobrar y paralelamente la cuenta de gasto correspondiente: ------------------ X -----------------68 Valuación y deterioro de activos y provisiones 684 Valuación de activos 6841 Estimación de cuentas de cobranza dudosa 19 Estimación de cuentas de cobranza dudosa 193 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes. 1931 Personal X/x Provisión del saldo de la cuenta por cobranza dudosa a ex trabajador

2,000.00

2,000.00

--------------------- X--------------- S/. S/. 19 Estimación de cuentas 2,000.00 de cobranza dudosa 193 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes. 1931 Personal 14 Cuentas por Cobra al 2,000.00 personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes 141 Personal X/x Por el castigo de la


Informativo Vera Paredes

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA-1ra. Quincena de Abril

cobranza dudosa de la empresa CASSA SRL.

CLASIFICACIÓN DE LOS VEHICULOS DE LA EMPRESA PARA SU VENTA Caso Práctico 6 La empresa CABLETEL S.A.C. ha decidido renovar cinco (5) vehículos motorizados del área de venta. Los cuales registran un valor neto de S/. 130,000 y serán reemplazados por unidades modernas. Sin embargo han sido destinados para su venta al precio remate. Datos de Información: Costo Depreciación Acumulada Neto

S/. 80,000.00 S/. 10,000.00 S/. 70,000.00

Señalamos que los activos en su anotación inicial formaban parte de la cuenta 33 pero por ser retirados y disponerlos para su venta se determina que debe hacerse una reclasificación para su reflejo y presentación en los estados financieros. ¿Cuál es el registro contable correspondiente? SOLUCIÓN: De conformidad con el párrafo 06 NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas indica que una entidad clasificará a un activo no corriente (o un grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. De acuerdo a lo mencionado con la norma lo reclasificamos los activos fijos para su posterior venta.

------------- X -------------S/. S/. 27 Activos no corrientes 80,000.00 mantenidos para la venta 272 Inmuebles, maquinaria y equipo 2724 Equipo de transporte

33

Inmuebles, maquinaria y equipo 334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motorizados 33411 Costo X/x Por el retiro de bienes del activo fijo y que ha sido puesto a su disposición para la venta

80,000.00

-----------------------X --------- S/. S/. 39 Depreciación, amor- 10,000.00 tización y agotamiento acumulados 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maquinaria 39135Equipos diversos 27 Activos no corrientes 10,000.00 mantenidos para la venta 276 Depreciación acumulada maquinaria y equipo 2764 Equipo de transporte Depreciación de los activos fijos retirados puesto a disposición para la venta Caso Práctico 7 PROCESO DE OBTENCIÓN DE UN SOFWARE ELABORADO POR LA PROPIA EMPRESA La Compañía VIP SRLtda han decidido contratar a un grupo de ingenieros de sistemas con el fin de implementar un software integrado para la empresa, por lo que éste proyecto pretende terminarse en un plazo no mayor a un año, y a la fecha se ha invertido S/.20,000.00 que corresponde a los honorarios profesionales. ¿Cuál es el registro contable correspondiente?

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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA-1ra. Quincena de Abril

SOLUCIÓN: De conformidad con la NIC 38, Intangible, para reconocerlo debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros y derivados del mismo. b) El costo del activo para la entidad se pueda ser valorado con fiabilidad. En etapa de desarrollo tal como el caso planteado los desembolsos sí se capitalizan como activo intangible. Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno), se reconocerá como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes: a) Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta. b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo. c) Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible. d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad. e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible. f) Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo. Una vez capitalizados todos estos costos, y que el programa se encuentre operativo y listo para su venta o explotación, se deberá estimar una vida útil de este intangible, que puede estar en función del tiempo en que la entidad espera que este programa le genere beneficios económicos futuros, o cuando estime conveniente hacer una nueva versión del mismo. De acuerdo con lo expuesto lo registramos de la siguiente forma: --------------------X ---------------- S/. S/. 63 Gastos de servicios 20,000.00 prestados por terceros 632 Asesoría y consultoría 6329 Otros 42 Cuentas por pagar 20,000.00 comerciales – terceros 424 Honorarios por pagar X/x Provisión por la

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inversión en software de cómputo. ------------------- X----------------34 Intangible 343 Programa de computadora (software) 3431 Aplicaciones informáticas 34311 Costo 72 Producción de activo inmovilizado 723 Intangibles 7231 Programas de computadora (software) X/x Provisión por la inversión de software integrado de cómputo ------------------- X----------------42 Cuentas por pagar comerciales – terceros 424 Honorarios 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y salud por pagar 4017 Impuesto a la renta 40172 Renta cuarta categoría 10 Efectivo, equivalente de efectivo 104 Cuenta corrientes en Instituciones financieras X/x Por la cancelación del recibo honorario Nº 001-525

20,000.00

20,000.00

20,000.00

2000.00

18,000.00

Caso Práctico 8 REVALUACIÓN VOLUNTARIA La empresa de transporte Arco Iris SA, tiene una flota de vehículos, cuyo valor en libros es menor a su valor de mercado lo cual fue efectuada por un tasador independiente como detallamos a continuación: Valor en Libros Depreciación Acumulada Neto Valor de tasación

S/. 350,000 (S/. 200,000) S/. 150,000 S/. 500,000


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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA-1ra. Quincena de Abril

¿Cuál es el registro contable correspondiente? De conformidad párrafo 35 NIC 16 Inmuebles, maquinarias y equipo menciona que cuando se revalúe un elemento de propiedades, planta y equipo, la depreciación acumulada en la fecha de la revaluación puede ser tratada de cualquiera de las siguientes maneras: (a) Eliminada contra el importe en libros bruto del activo, de manera que lo que se reexpresa es el importe neto resultante, hasta alcanzar el importe revaluado del activo. Este método se utiliza habitualmente en edificios. ------------------ X -------------- S/. S/. 39 Depreciación, Amor- 200,000.00 tización y agotamiento acumulados 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo costo 33 Inmuebles, maquina200,000.00 ria y equipo 334 Equipo de transporte 3341 vehículos motorizados 33411 Costo X/x Eliminación de la depreciación acumulada. ------------------ X ------------33 Inmuebles, maquina- 350,000.00 ria y equipo 334 Equipo de transporte 3341 vehículos motorizados. 57 Excedente de reva350,000.00 luación 571 Excedente de revaluación 5712 Inmuebles, maquinaria y equipos X/x Provisión del excedente de revaluación

b) Reexpresada proporcionalmente al cambio en el importe en libros bruto del activo, de manera que el importe en libros del mismo después de la revaluación sea igual a su importe revaluado. Este método se utiliza a menudo cuando se revalúa el activo por medio de la aplicación de un índice para determinar su costo de reposición depreciado. Para calcular el ajuste tenemos que aplicar el siguiente factor: Factor= Valor revaluado = Valor revaluado = 350,000 Valor en libros 150,000 = 2.333333 Con este factor multiplicamos con los valores históricos para obtener el ajuste y los importes resultantes procedemos a registrarlos:

Costo Depreciación Neto

Histórico

Valor revaluado

350,000 (200,000)

2.333333 (2.33333)

816,666 466,666

150,000

500,000

350,000

------------------ X -------------- S/. 33 Inmuebles, maquina- 816,666.00 ria y equipo 334 Equipo de transporte 3341 vehículos motorizados. 39 Depreciación, Amortización y agotamiento acumulados 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo costo 57 Excedente de revaluación 571 Excedente de revaluación 5712 Inmuebles, maquinaria y equipos

Ajuste

S/.

466,666.00

350,000.00

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Apéndice Legal DESCRIPCIÓN

Nº DE NORMA

FECHA DE VIGENCIA

Viernes, 1 de Abril de 2011 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA • Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de marzo de 2011.

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0822011-INEI

2.4.2011

• Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de marzo 2011.

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0832011-INEI

2.4.2011

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0112011-EF/93.01

3.4.2011

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0842011-INEI

3.4.2011

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2582011-EF/15

8.4.2011

Sábado, 2 de Abril de 2011 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban versión modificada del Plan Contable Gubernamental INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA • Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de marzo de 2011. Jueves, 7 de Abril de 2011 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

2 DE ABRIL ORGANISMOS EJECUTORES

DICTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA REALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADORES DE TRABAJADORES DEL HOGAR, A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2011SUNAT SE RESUELVE: Artículo 1.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. c) Empleador(es)

: Al(A los) empleador(es) de Trabajadores del Hogar.

d) EsSalud

: Al Seguro Social de Salud.

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e) Importe a Pagar

: Al monto consignado en la casilla del formulario virtual aprobado por el Art. 2 denominada Importe a pagar.

f)

: A la Oficina de Normalización Previsional.

ONP

g) SUNAT Operaciones Línea

en : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

h) SUNAT Virtual

: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Apruébase el Formulario Virtual Nº 1676 - Trabajadores del Hogar, a ser utilizado de manera opcional por los empleadores para efectuar la declaración y el pago mensual de las contribuciones al EsSalud y a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990 así como de las primas correspondientes al seguro + Vida Seguro de Accidentes. El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 4 de abril de 2011. Artículo 3.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y EL PAGO 3.1 El Formulario Virtual Nº 1676 - Trabajadores del Hogar podrá ser utilizado para cumplir con la presentación de las declaraciones correspondientes al período tributario marzo de 2011 y los posteriores. Asimismo, el formulario virtual podrá ser empleado por los omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes a los períodos tributarios enero de 2009 a

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febrero de 2011. 3.2 Para presentar la declaración y realizar el pago mediante SUNAT Virtual, el empleador deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. b) Ubicar el formulario respectivo e ingresar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. c) Optar, para cancelar el importe a pagar, por alguna de las modalidades que se indican a continuación: i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar indicado en el formulario virtual, al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco. ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar indicado en el formulario virtual, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el empleador deberá cancelar el íntegro del importe a pagar consignado en la declaración, a través de una única transacción bancaria. Artículo 4.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL Las causales de rechazo del formulario virtual son las siguientes: a) Tratándose del pago con débito en cuenta: i. Que el empleador no posea cuenta afiliada; ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; o, iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet; ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente; iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito. c) En cualquier caso, cuando la recepción de la declara-


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ción o de la declaración y pago no se culmine por un corte en el sistema. La declaración será considerada como no presentada cuando se produzca alguna de las causales de rechazo. Artículo 5.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el empleador, la cual se emitirá de acuerdo con lo siguiente: a) Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación para el empleador, la que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. b) En el caso de declaraciones con Importe a pagar cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago para el empleador, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden. c) Tratándose de declaraciones con Importe a pagar cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago para el empleador, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden. La referida constancia podrá ser impresa y, de solicitarlo el empleador, enviada al correo electrónico que éste señale. Artículo 6.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 6.1 El Formulario Virtual Nº 1676 - Trabajadores del Hogar podrá utilizarse para la presentación de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los períodos a que se refiere el inciso 3.1 del artículo 3 por los que se hubiera presentado el indicado formulario virtual o se hubiera utilizado el Sistema Pago Fácil. Por los períodos tributarios marzo de 2011 y los posteriores, podrán presentarse declaraciones sustitutorias y/o rectificatorias y por los períodos tributarios enero de 2009 a febrero de 2011, podrán presentarse declaraciones rectificatorias. 6.2 Los datos que se indican a continuación podrán ser sustituidos o rectificados con el Formulario Virtual Nº 1676 - Trabajadores del Hogar: a) Números de días subsidiados. b) Monto de la remuneración por los días trabajados. 6.3 La declaración presentada mediante el Formulario

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Virtual Nº 1676 - Trabajadores del Hogar, también podrá ser sustituida o rectificada con una declaración presentada a través del Sistema Pago Fácil, teniendo en cuenta para tal efecto los datos que pueden ser sustituidos o rectificados y que se encuentran previstos en el numeral anterior. 6.4 Para efecto de la presentación de declaraciones sustitutorias o rectificatorias se deberá ingresar nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquellos que no se desean sustituir o rectificar. 6.5 Para sustituir o rectificar las declaraciones presentadas con el Formulario Nº 1076 - Trabajadores del Hogar, se deberá tener en cuenta lo establecido por el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 2452008/SUNAT. Artículo 7.- USO OPCIONAL DE SUNAT VIRTUAL La presentación de declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias mediante SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 1676 - Trabajadores del Hogar, no obliga a los empleadores a utilizar este medio en otras oportunidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- MODIFICACIÓN DE DATOS Para la modificación de datos consignados en el Formulario Virtual Nº 1676 - Trabajadores del Hogar generado por SUNAT Virtual, se tendrá en cuenta lo establecido mediante la Resolución de Superintendencia Nº 2452008/SUNAT. La información que se puede modificar es la siguiente: a) Período tributario. b) Tipo y número de documento de identidad del trabajador del hogar. c) La indicación si se trata de una declaración rectificatoria o sustitutoria. Segunda.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. APRUEBAN NORMAS PARA FACILITAR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 092-2011SUNAT

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SE RESUELVE: Artículo 1.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. b) Clave SOL

:

Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

c) Formulario Virtual Nº 1672

:

A la constancia generada por SUNAT Virtual a los deudores tributarios en su calidad de responsables solidarios, como resultado del pago de la deuda tributaria correspondiente a los tributos internos contenida en una o más ordenes de pago y/o Resoluciones que le hubieren sido atribuidas mediante una Resolución de Determinación de Responsabilidad Solidaria.

d) SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

e) SUNAT

:

Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

Operaciones en Línea

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Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas necesarias para que los responsables solidarios que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL puedan, de manera opcional, realizar los pagos de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos contenida en una o más Órdenes de Pago y/o Resoluciones que le hubieran sido atribuidas mediante una Resolución de Determinación de Responsabilidad Solidaria, a través de SUNAT Virtual. Artículo 3.- PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Para efectuar el pago de la deuda tributaria a que se refiere el artículo 2 a través de SUNAT Virtual, el responsable solidario deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. b) Ubicar la opción Responsable Solidario e ingresar los datos que el sistema solicite. Se podrán ingresar los datos de varias deudas tributarias en tanto el pago respecto de aquellas se realice por cualquiera de las modalidades a que se refiere el inciso c) del presente artículo, en una única transacción bancaria. c) Optar, para cancelar el importe a pagar, por alguna de las modalidades que se indican a continuación: i) Pago mediante débito en cuenta. En esta modalidad se ordena el débito en cuenta del importe a pagar ingresado al sistema, al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del responsable solidario y del Banco. ii) Pago mediante tarjeta de crédito o débito. En esta modalidad se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar ingresado al sistema, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.


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En ambos casos, el responsable solidario deberá cancelar el íntegro del importe a pagar ingresado al sistema, a través de una única transacción bancaria. Artículo 4.- CAUSALES DE RECHAZO DEL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Las causales de rechazo del pago son las siguientes: a) Tratándose del pago con débito en cuenta: i. Que el responsable solidario no posea cuenta afiliada; ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; o, iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por internet; ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente; iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito. c) En cualquier caso, cuando la recepción del pago no se culmine por un corte en el sistema. Artículo 5.- GENERACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1672 - PAGOS VARIOS POR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA De no mediar ninguna de las causales de rechazo indicadas en el artículo 4 se generará un Formulario Virtual Nº 1672 - Pagos Varios por Responsabilidad Solidaria por cada una de las Órdenes de Pago o Resoluciones pagadas, el que podrá ser impreso o enviado al correo electrónico que el responsable solidario señale. El formulario contendrá el detalle del pago realizado así como el respectivo número de orden. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- MODIFICACIÓN DE DATOS Para la modificación de los datos del Formulario Virtual Nº 1672 - Pagos Varios por Responsabilidad Solidaria generado por SUNAT Virtual, se aplicará el procedimiento establecido mediante la Resolución de Superintendencia Nº 132-2004/SUNAT y norma modificatoria, respecto del Formulario Nº

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1672 - Pagos varios por Responsabilidad Solidaria generado por el Sistema Pago Fácil. Segunda.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

8 DE ABRIL ORGANISMOS EJECUTORES

APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29518, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y CARGA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2011SUNAT SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF es el siguiente: MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Enero 2011 15.8 % Febrero 2011 15.8 % Marzo 2011 15.8 % Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril

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Asesoría Laboral Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

Análisis Laboral

PERÍODO DE LATENCIA: Cobertura por desempleo (EsSalud) I. BASE LEGAL • Ley Nº 26790 Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud. • Decreto Supremo Nº 009-97-SA Reglamento de la Modernización de la Seguridad Social en Salud. • Resolución Nº 014-GCR-IPSS-98 Establecen procedimiento transitorio para acceder al Derecho Especial de Cobertura por Desempleo. • Decreto de Urgencia Nº 008-2000 Modifican artículo de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, referido al Derecho Especial de Cobertura por Desempleo. • Decreto Supremo Nº 004-2000-TR Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Modernización • De la Seguridad Social en Salud.

II. INTRODUCCIÓN El derecho de cobertura por desempleo - latencia, regulado en el artículo 11º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad en Salud, concordante con el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2000-TR, es un derecho otorgado a todos aquellos trabajadores que hubieren cesado en el vínculo laboral con una empresa o se encontrara dentro de un período de suspensión, y que alcanza a los afiliados regulares sujetos al régimen de prestaciones de salud por parte de EsSalud.

III. ASEGURADOS REGULARES Para que los trabajadores puedan gozar de todas las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud (EsSalud) el empleador debe haber realizado 3 aportes consecutivos ó 4 alternos, dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició la causal; en caso de accidente, basta que el trabajador se encuentre afiliado.

esta entidad brinda, se ha dispuesto que en determinados casos, el trabajador pueda gozar temporalmente de algunas de estas prestaciones, pese a que ya no mantiene una relación laboral vigente o ésta se encuentra suspendida, a esto se denomina derecho especial de cobertura por desempleo. El tiempo durante el cual el afiliado tiene derecho a este beneficio se denomina período de latencia.

V. AFILIADOS QUE GOZAN DE ESTA COBERTURA ESPECIAL De acuerdo con la naturaleza de este beneficio mantienen el derecho a percibir las prestaciones que otorga el EsSalud, los afiliados regulares que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: • Desempleo. • Suspensión perfecta de labores (es decir no hay prestación efectiva de servicios ni pago de remuneraciones) que genera la pérdida del derecho de cobertura. En este caso, el período de latencia será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura. Se incluyen en este régimen especial a los derechohabientes del afiliado. Son considerados derechohabientes: • El cónyuge o el concubino a que se refiere el artículo 326º del Código Civil. • Los hijos menores de edad. • Los hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.

VI. PRESTACIONES QUE SE MANTIENEN

IV. LATENCIA

Las prestaciones que se otorgan durante este período son las siguientes:

Si bien se han establecido los requisitos para que los afilados a EsSalud tengan acceso a las prestaciones que

a) Prevención y promoción Tienen como objeto conservar la salud de la población,

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minimizando los riesgos de su deterioro, comprende lo siguiente: • Educación para la salud. • Evaluación y control de riesgos. • Inmunizaciones. b) Prestaciones de recuperación Tienen por objeto atender los riesgos de enfermedad resolviendo las deficiencias de la salud, e incluyen: • Atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización. • Medicinas e insumos médicos. • Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles. • Servicios de rehabilitación. La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose al período puerperal y al cuidado de la salud del recién nacido. En consecuencia, durante el período de latencia, el afiliado y sus derechohabientes no tienen derecho a prestaciones de bienestar y promoción social ni a las prestaciones económicas. Es decir no tiene derecho a los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, maternidad, lactancia y gastos de sepelio.

VII.

REQUISITOS

Para tener derecho a la cobertura por desempleo, el trabajador debe contar con un mínimo de 5 meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, en los últimos 3 años anteriores al cese o suspensión perfecta de labores.

VIII.

PERÍODO DE LATENCIA

De acuerdo con la normatividad vigente, cumplido con los requisitos señalados, el afiliado y sus derechohabientes pueden gozar de un período de latencia a razón de 2 meses de atención por cada 5 meses de aportación, hasta un máximo de 12 meses consecutivos, contados a partir de la fecha de cese o pérdida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores. Cobertura durante período de latencia Períodos aportados en los 3 años previos Total período de al cese o perdida de latencia cobertura

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De 5 a 9 meses De 10 a 14 meses De 15 a 19 meses De 20 a 24 meses De 25 a 29 meses 30 a más meses

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2 meses 4 meses 6 meses 8 meses 10 meses 12 meses

Los períodos de aportación que se hayan computado efectivamente para otorgar períodos de latencia, no se considerarán para el cómputo de los períodos de calificación de los próximos períodos de latencia que se generen.

IX. SITUACIONES ESPECIALES El asegurado tiene derecho a las prestaciones de salud, aún en el supuesto que su empleador haya incumplido el pago de las contribuciones o retribuciones correspondientes a los períodos de aportación computables para acceder a esta cobertura especial, sin perjuicio de las facultades de EsSalud y de las EPS, cuando corresponda, de determinar y cobrar las obligaciones que pudieran estar adeudando las entidades empleadoras por tales períodos. En caso una entidad empleadora cambie de EPS, la nueva EPS contratada deberá asumir las obligaciones de la anterior, derivadas de las disposiciones que regulan la cobertura especial por desempleo y suspensión de la relación de trabajo. Durante el período de latencia no se devenga la obligación de efectuar aportes a favor de EsSalud ni la retribución a favor de la EPS, correspondiente a los trabajadores desempleados o cuyo vínculo se encuentre suspendido en forma perfecta.

X. PROCEDIMIENTO PARA GOZAR DE LA COBERTURA POR DESEMPLEO De acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del EsSalud, para acogerse a las prestaciones que brinda este régimen especial se debe presentar la “Solicitud para Derecho de Cobertura por Desempleo - Formulario Nº 1022” en original y copia, la misma que es otorgada por el EsSalud. Además, el trabajador debe mostrar su documento de identidad. Si el empleador no ha declarado a su trabajador o no ha realizado los correspondientes aportes, el asegurado deberá presentar una copia simple de los documentos que acrediten su vínculo laboral con sus ex-empleadores.


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ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril

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Casos Prácticos

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

CTS TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE 1. TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN FIJA Y PERMANENTE Trabajador que percibe una remuneración básica, alimentación principal, asignación familiar y movilidad considerada de libre disposición (por no estar sujeta a la asistencia al centro de labores). a. Datos Fecha de ingreso : 01.06.2010 Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2010 al 30.04.2011) Remuneración mensual de abril 2011 Básico : S/. 1 500,00 : 200,00 Alimentación Principal (1) Asignación familiar : 60,00

primeros días del mes de Mayo de 2011.

2. TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA Trabajador que percibe un básico más comisiones, con más de 6 meses de servicios, ha recibido en el semestre 3 veces un monto por horas extras. a. Datos Fecha de ingreso Tiempo computable Período a depositar (Del 01.11.2010 al 30.04.2011)

: 14.10.2010 : 6 meses : 6 meses

(1) La alimentación principal sí se considera remuneración computable para el cálculo de CTS, de acuerdo con el artículo 12º del D.S. Nº 001-97-TR y el artículo 5º de su reglamento, el D.S. Nº 004-97-TR.

Remuneración mensual de abril 2011 Básico : S/. 1 000,00 Movilidad (de libre disponibilidad del trabajador) (1) : 200,00 Comisión del mes : 600,00

Gratificación de Diciembre 2010: S/. 1 760,00

(1) En este supuesto la movilidad sí es computable por ser de libre disponibilidad para el trabajador.

b. Remuneración computable Básico : S/. 1 500,00 Asignación familiar : 60,00 Alimentación Principal : 200,00 1/6 de la gratific. : 326,67 ---------------Total : S/. 2 086,67

b. Información adicional Comisiones percibidas en el último semestre (2) Noviembre 2010 : S/. 430,00 Diciembre 2010 : 540,00 Enero 2011 : 620,00 Febrero 2011 : 318,00 Marzo 2011 : 450,00 Abril 2011 : 600,00 ---------------Total : S/. 2 958,00

c. Cálculo del monto a depositar Nº de Nº de Remuneración meses meses a Computable del año depositar --------------------------- -----------S/. 2 086,67 ÷ 12 x 6 =

Total a depositar -----------S/. 1 043,33

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período Noviembre 2010 – Abril 2011 será de: S/. 1 043,33. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15

Promedio de comisiones: S/. 2 958,00 ÷ 6 = S/. 493,00 (2) Las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas en el semestre respectivo, de acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR.

Gratificación de Diciembre: S/. 2 215,00 Horas extras (3)

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Informativo Vera Paredes Noviembre 2010 Diciembre 2010 Enero 2011 Febrero 2011 Marzo 2011 Abril 2011

ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril Remuneración mensual ses Noviembre 2010 Diciembre 2010 Enero 2011 Febrero 2011 Marzo 2011 Abril 2011

: S/. 50,50 : 47,00 : –– : –– : 80,30 : –– ----------------: S/. 177,80

Total

Promedio de las horas extras: S/. 177,80 ÷ 6 = S/. 29,63 (3) Las horas extras son computables para determinar la CTS, siempre y cuando hayan sido percibidas por lo menos durante tres meses en el semestre respectivo.

Nº de meses a depositar -----------6 =

a. Datos Fecha de ingreso Período a depositar (Del 01.11.2010 al 30.04.2011)

D-4

: 22.03.2010 : 6 meses

Promedio de remuneraciones S/. 5 030,00 ÷ 6 = S/. 838,33

c. Cálculo de la CTS del semestre Nº de Nº de Remuneración meses meses a Computable del año depositar --------------------------- -----------S/. 1 061,66 ÷ 12 x 6 Total a depositar -----------S/. 1 045,90

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período Noviembre 2010 – Abril 2011 será de: S/. 1 045,90. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de mayo de 2011.

3. TRABAJADOR DESTAJERO

: S/. 840,00 : 920,00 : 730,00 : 850,00 : 910,00 : 780,00 --------------S/. 5 030,00

b. Cálculo de la remuneración computable Promedio de remuneración a destajo : S/. 838,33 1/6 de gratificación de Diciembre 2010 (S/. 1 340,00 ÷ 6) : 223,33 ------------------Total : S/. 1 061,66

d. Importe a depositar Nº de meses del año ---------12 x

a destajo de los últimos 6 me-

Gratificación de Diciembre 2010: S/. 1 340,00

c. Remuneración computable Básico : S/. 1 000,00 Movilidad (de libre Disponibilidad para el trabajador) : 200,00 Promed. de comisiones (S/. 2 958,00 ÷ 6) : 493,00 1/6 de la gratificación (S/. 2 215,00 ÷ 6) : 369,17 Promedio de horas extras (S/. 177,80 ÷ 6) : 29,63 ------------------Total : S/. 2 091,80

Remuneración Computable -----------------S/. 2 091,80 ÷

D

=

Total a depositar -----------S/. 530,83

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período Noviembre 2010 – Abril 2011 será de: S/. 530,83. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de mayo de 2011.

4. TRABAJADOR QUE PERCIBE HORAS EXTRAS a. Datos Fecha de ingreso Período a depositar (Del 02.11.2010 al 30.04.2011)

: 02.11.2010 : 5 meses 29 días

Remuneración mensual de abril 2011 Básico : S/. 1 500,00 Movilidad


Informativo Vera Paredes (Condicionada a la asistencia al trabajo) (1) Asignación familiar Gratificación extraor (2) Horas extras

ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril

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Por los 29 días: : : : :

100,00 60,00 1 400,00 62,00

(1) El valor del transporte supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado no se considera como remuneración computable para efectos de la compensación por tiempo de servicios, de acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR. (2) Las gratificaciones extraordinarias no se consideran como remuneración computable para efectos de la compensación por tiempo de servicios, de acuerdo con el inciso a) del artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR.

b. Información adicional Gratificación de diciembre 2010: S/. 2 200,00 Remuneración por horas extras en el último semestre Noviembre 2010 : S/. 40,00 Diciembre 2010 : 70,00 Enero 2011 : 84,00 Febrero 2011 : 57,00 Marzo 2011 : 62,00 Abril 2011 : –– ----------------Total : S/. 313,00

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período Noviembre 2010 – Abril 2011 será de: S/. 983,93. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de mayo de 2011.

5. TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA QUE PERCIBE DIVERSAS BONIFICACIONES Trabajador que percibe remuneración básica y además percibe una bonificación por productividad, y tiene carga de familia. a. Datos Fecha de ingreso : 10.10.2009 Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2010 al 30.04.2011) Remuneración mensual de abril 2011 Básico : S/. 2 000,00 Bonificación por productividad (1) : 400,00 Asignación familiar : 60,00

Promedio de las horas extras: S/. 313,00 ÷ 6 = S/. 52,17 c. Remuneración computable Básico : S/. 1 500,00 Asignación familiar : 60,00 Promedio de Horas Extras : 52,17 1/6 de la gratificación de Diciembre 2010 (S/. 2 200,00 ÷ 6) : 366,67 -------------------Total : S/. 1 978,84

(1) La bonificación por productividad que es otorgada todos los meses al trabajador en un monto fijo, es un concepto que se otorga como contraprestación a la labor del trabajador ya que éste ha mejorado con su desempeño la productividad de la empresa, por esta razón se le considera como un monto computable.

b. Información adicional Gratificación de diciembre 2010 : S/.2 460,00 Bonificación por cierre de balance (2) : S/. 1 000,00 (2) La bonificación por cierre de balance se entrega regularmente en los meses de marzo al trabajador. Se incorpora a la remuneración computable a razón de un dozavo de acuerdo con el artículo 18º, segundo párrafo del D.S. Nº 001-97-TR.

d. Cálculo del monto a depositar Por los 5 meses: Nº de Nº de Remuneración meses meses a Computable del año depositar --------------------------- -----------S/. 1 978,84 ÷ 12 x 5

Nº de Nº de Remuneración días días a Total a Computable del año depositar depositar ------------------ ---------- ----------------------S/. 1 978,84 ÷ 360 x 29 = S/. 159,41

=

Total a depositar -----------S/. 824,52

c. Remuneración computable Básico Asignación familiar Bonificación por productividad 1/6 de la gratificación

: S/. 2 000,00 : 60,00 : 400,00

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Informativo Vera Paredes de diciembre 2010 (S/. 2 960,00 ÷ 6) 1/12 de la Bonificación por Cierre de Balance (S/. 1 000,00 ÷ 12) Total

ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril Por los 22 días:

:

493,33 Nº de Remuneración días Computable del año ------------------ ---------S/. 710,00 ÷ 360 x

:

83,33 ------------------: S/. 3 036,66

Nº de Nº de Remuneración meses meses a Computable del año depositar --------------------------- -----------S/. 3 036,66 ÷ 12 x 6 =

Total a depositar -----------S/. 1 518.33

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período Noviembre 2010-Abril 2011 será de: S/. 1 518,33. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de mayo de 2011.

6. TRABAJADOR QUE NO HA LABORADO EL SEMESTRE COMPLETO a. Datos Fecha de ingreso Período a depositar (Del 06.02.2011 al 31.04.2011)

: 06.02.2011 : 2 meses y 22 días

TRABAJADOR QUE LE AUMENTAN LA JORNADA LABORAL En una empresa, la jornada semanal es de 40 horas, el empleador ha decidido aumentar dicha jornada hasta el máximo legal de 48 horas semanales. Datos: - Remuneración Mensual Básico - Jornada Ordinaria Lunes a Viernes Número de días laborados

c. Cálculo del monto a depositar Por los 2 meses:

• Total a depositar -----------S/. 118,33

Total a depositar -----------S/. 43,39

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período Noviembre 2010 – Abril 2011 será de: S/. 161,72. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de mayo de 2011.

Nueva Jornada Ordinaria: • Lunes • Martes • Miércoles • Jueves • Viernes • Sábado

b. Remuneración computable Básico : S/. 650,00 Asignación familiar : 60,00 -----------------Total : S/. 710,00

Nº de Nº de Remuneración meses meses a Computable del año depositar --------------------------- -----------S/. 710,00 ÷ 12 x 2 =

Nº de días a depositar -----------22 =

- en el mes de Octubre Número de horas laboradas

Remuneración mensual de abril de 2011 Básico : S/. 650,00 Asignación familiar : 60,00

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: S/. 1 800,00 : 40 horas semanales : 8 horas/diarias : 25 días (se incluye descanso semanal) : 200 horas (8 horas diarias x 25 días)

: 8 horas : 8 horas : 8 horas : 8 horas : 8 horas : 8 horas ------------48 horas

Número de Días laborados : 30 días (se incluye día de descanso semanal) Número de horas laboradas : 240 horas (8 horas diarias x 30 días)

Aumento de Remuneración por aumento de jornada ordinaria de trabajo:


Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril

Para verificar a cuánto asciende el incremento de remuneración calcularemos en función a los días laborados y a la remuneración percibida en el mes anterior. 200 horas laboradas = S/. 1 800,00 240 horas laboradas = S/. X

240 hr. x S/. 1 800,00 432 000 X = -------------------------- = ---------- = S/. 2 160,00 200 hr. 200

Nueva remuneración: S/. 2 160,00

¿Nos Consultan?

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA PERCEPCIÓN DE GRATIFICACIONES LEGALES

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Base legal: 14371.

Artículo 1º y 2º del Decreto Ley Nº Artículo 2º del Decreto Supremo 005.

Consulta: Un suscriptor nos realizo la siguiente consulta: ¿Qué trabajadores se encuentran excluidos de la percepción de las gratificaciones legales? Solución: Base Legal:

Artículo 8º de la Ley Nº 27735. Título VI de la Ley Nº 28015. Artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 009-2003-TR.

SE encuentran excluidos de la percepción de las gratificaciones legales los trabajadores que perciban cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre. Así mismo, no tienen derecho a la percepción de gratificaciones los trabajadores sujetos al régimen laboral de la microempresa.

Los empleadores que cuenten con más de cien (100) trabajadores, sean estos obreros y/o empleados con contratos de trabajo a plazo indeterminado o sujetos a modalidad, se encuentran obligados a contar con una dependencia adecuada y permanente que se encargue de las relaciones industriales para la atención de las cuestiones laborales de los trabajadores (Área de Recursos Humanos). Si el empleador cuenta con más de un centro de trabajo, la referida dependencia debe de funcionar en el centro que cuente con el mayor número de trabajadores, la misma que debe de estar dotada de los medios y recursos adecuados para que la referida dependencia pueda desempeñar las mismas funciones para todos los centros de trabajo. Ahora bien, las principales funciones a ser desempeñadas por el Área de Relaciones Industriales o Recursos Humanos son las siguientes: a.

b.

ÁREA DE RELACIONES INDUSTRIALES (RECURSOS HUMANOS) Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuándo una empresa debe de instalar el Área de Recursos Humanos en el centro de trabajo? Solución:

La atención de las reclamaciones que formulen los trabajadores sobre remuneraciones y demás condiciones de trabajo y el incumplimiento de disposiciones legales y contractuales. El fomento de la armonía y la colaboración entre la empresa y los trabajadores por todos los medios adecuados, tales como la administración salarial y de personal, la selección y entrenamiento del personal, las comunicaciones, la higiene y seguridad industrial, la asistencia social, etc.

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPIDO JUSTO Consulta:

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Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es el procedimiento para poder despedir a un trabajador? Solución: Base legal:

Artículo 31º y 32º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Cuando el empleador posea plena convicción y medios probatorios que demuestren la existencia de una causa justa de despido, debe seguir los siguientes pasos: 1. Cursar por medio escrito al trabajador una CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO, en donde se le atribuya claramente una causal justa de despido, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 23º y 24º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Es recomendable que la mención a la causa atribuida sea la más detallada posible a fin de que no se afecte el derecho de contradicción y defensa del trabajador y por ende no se tenga por bien cumplido el procedimiento dispuesto para el despido justo. 2. En la carta de preaviso de despido se debe de otorgar un lapso de tiempo al trabajador con los siguientes fines: Tipo de causal de despido Capacidad del trabajador (deterioro de la facultad física o mental, rendimiento deficiente, negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico) Conducta del trabajador (condena penal por delito doloso, inhabilitación judicial o administrativa, comisión de falta grave)

Plazo

Finalidad

30 días naturales

Que el trabajador demuestre su capacidad y/o corrija su conducta

6 días naturales

El trabajador presente su descargo con relación a la causal atribuida.

en donde se indique de modo preciso la causa justa del mismo y la fecha de cese. 4. Será necesaria la remisión de carta de preaviso de despido y despido definitivo por intermedio de Notario, Juez de Paz del centro poblado o de la policía a falta de los primeros, en caso el trabajador se negara a recibir cualquiera de ellas. 5. Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador (por ejemplo: falta grave), el empleador puede exonerar a éste de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que con ello no se perjudique su derecho de defensa con relación a la causal de despido atribuida y se le abone la remuneración y demás derechos y/o beneficios que pudieran corresponderle por este lapso de tiempo.

DEVOLUCIÓN DE APORTES EN EXCESO (AFP) Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es el procedimiento para poder solicitar la devolución de los aportes previsionales realizados de manera equivocada e incrementada a la AFP, ya que se produjo un error en la sumatoria del resumen de la planilla de pago? Solución: Base legal:

1.

Copia simple de la planilla del mes declarada ante SUNAT por la cual se desea obtener el reintegro del dinero, en donde debe figurar claramente los descuentos previsionales a favor de la AFP en mención. Llenar la Solicitud de Devolución de aportes en exceso, entregado por la propia AFP.

DEVOLUCIÓN DE APORTES POR LA ONP Consulta:

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Artículo 2º del Circular Nº AFP-402004.

Para efectos de solicitar la devolución de aportes en exceso, la empresa debe de apersonarse a la AFP ante la cual se produjo el error de cálculo y entregar a una ejecutiva de servicio los siguientes documentos:

2. 3. Luego de transcurrido el plazo otorgado al trabajador, con o sin recepción del escrito por el cual éste absuelve los mencionados cargos, el empleador, si decide continuar con el procedimiento de despido, debe remitirle una CARTA DE DESPIDO DEFINITIVO

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Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril

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Solución: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución de los aportes previsionales efectuados por error a la ONP, siendo que en realidad el trabajador se encuentra afiliado a una AFP? Solución: Base legal:

TUPA de la SUNAT- Decreto Supremo Nº 057-2009-EF.

Como consecuencia de este error, se generará una deuda a favor de la AFP en la cual realmente se encuentra afiliado el trabajador a nombre de la empleadora, que será comunicada a ésta mediante una Liquidación Previa, en donde se indicará el nombre y datos de identidad del afiliado por el cual no se ha cumplido con pagar los respectivos aportes pensionables. Ahora bien, para efectos de solicitar la devolución de los aportes mal efectuados, el representante de la empresa debe de acercarse a la SUNAT ha solicitar la devolución del pago mediante el formulario Nº 4949, proporcionado por la misma Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. En paralelo ha este trámite ante la SUNAT, la empresa deberá contestar la Liquidación Previa mencionada anteriormente, llenando el desglosable de la liquidación (Declaración Jurada del Empleador), incluyendo la remuneración asegurable del afiliado e indicando que el pago fue realizado a la ONP. Este desglosable deberá de ser remitido a la AFP ante la cual no se realizó el pago de aportes previsionales. Finalmente es recomendable realizar inmediatamente el aporte respectivo a la AFP por dicho trabajador, mientras la SUNAT tramita la devolución del pago, el cual tiene un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, a fin de evitar la acumulación de intereses moratorios a favor de la mencionada AFP.

INAFECTACIÓN DE SUBSIDIOS Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Los subsidios prestados por ESSALUD se encuentran afectos al pago de aportes y contribuciones?

Base legal:

(1) 4ta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28991. (2) Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 970.

Los subsidios otorgados por ESSALUD a los asegurados regulares, previamente pagados por el empleador, se encuentran afectos a los siguientes aportes: TIPO DE SUBSIDIO

ES SALUD

ONP O AFP

Incapacidad Temporal Maternidad

No afecto No afecto No afecto

Afecto (1) Afecto (1) No afecto

Lactancia

RENTA 5º CATEGORÍA (2) No afecto No afecto No afecto

TRABAJADORES EXTRANJEROS EXCLUIDOS DE TRÁMITES DE APROBACIÓN Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Qué tipo de trabajadores extranjeros no se encuentran obligados a cumplir con los trámites de aprobación de los contratos de trabajo por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo así de la Autoridad Migratoria? Solución: Base legal:

Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 689, concordado con lo Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 014-92-TR.

La contratación de los trabajadores extranjeros se encuentra sujeta al Régimen Laboral de la Actividad Privada, previa aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo y de la Autoridad Migratoria respectiva; sin embargo existen algunas excepciones en las cuales el empleador se encuentra exceptuado de realizar los trámites de contratación del personal extranjero y de considerar a los mismos para determinar los porcentajes máximos de contratación (20% con relación al número de trabajado-

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Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril

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res nacionales y 30% con relación a la remuneración del personal nacional), de acuerdo al tipo de trabajadores extranjeros, los cuales son:

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿El personal administrativo de las mineras también tienen derecho al pago de la remuneración mínima minera?

1. El extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos. 2. El extranjero con vía de inmigrante. 3. El extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad. 4. El personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera. 5. El personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos. 6. El personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país. 7. El inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT. 8. Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el Territorio de la República durante un período máximo de tres meses al año.

Solución:

Sin perjuicio, el empleador deberá conservar en los archivos personales de este grupo de trabajadores los documentos que acrediten que se encuentran incursos en algunos de los casos de excepción mencionado anteriormente, la cual deberá de encontrarse ha disposición inmediata de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en caso de una futura inspección. Los contratos de trabajo del personal extranjero comprendido en los numerales 1, 2, 3,7, se rigen por las mismas normas de contratación aplicables a los trabajadores peruanos, pudiendo ser contratados a tiempo indefinido o ha plazo fijo (sujetos a modalidad), sin embargo, en caso se celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido, ellos deben formalizarse por escrito a efectos de presentarlos sólo ante la Autoridad Migratoria para la obtención de la calidad migratoria habilitante.

Base legal:

A partir del 01.12.2010 la remuneración mínima minera no puede ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional a la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad de pago, por lo que actualmente la remuneración mínima minera equivale a S/. 725.00 (Setecientos Veinticinco con 00/100 nuevos soles). Tienen derecho a percibir esta remuneración los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas, sin embargo se encuentran excluidos los trabajadores que prestan servicios en las Oficinas Administrativas de la Minera, ubicadas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de exploración y explotación minera; por lo que si el personal administrativo se encuentra en la misma localidad donde se desarrolla la actividad minera, si poseerán derecho a percibir la remuneración mínima minera.

TRABAJADORES FAMILIARES EN UNA MICROEMPRESA Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuántos trabajadores debo de considerar en mi planilla electrónica, ya que me encuentra acogido al Régimen Laboral Especial de la MYPE (microempresa) como una persona natural con negocio propio, siendo que mi esposa y uno de mis hijos laboran conmigo, además de tres trabajadores? Solución: Base legal:

REMUNERACIÓN MÍNIMA MINERA PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO Consulta:

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Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03089-TR concordado con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 055-89-TR y el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR.

Artículo 54º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.


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ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril

La microempresa es una unidad económica constituida por una persona natural con negocio propio, o jurídica, bajo cualquier forma, organización o gestión empresarial (EIRL, SRL, SA, etc.), dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. El número de trabajadores con los que debe contar una microempresa varía desde un mínimo de un trabajador hasta un máximo de diez. Ahora bien, el régimen laboral especial de la MYPE se aplica desde la fecha de su inscripción en el registro, por cuanto se trata de un procedimiento de aprobación automática, sujeta a fiscalización posterior. Para el caso de las microempresas que se hayan constituido como persona natural con negocio propio es opcional y no obligatorio la contratación de familiares hasta el segun-

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do grado de consanguinidad, tales como los padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos; para lo cual se deberá suscribir un contrato de trabajo con los familiares en mención que será registrado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los quince días naturales posteriores a su suscripción. Finalmente, con respecto al cónyuge, no es posible establecer una relación laboral con ella, por lo que deberá ser registrada como derechohabiente de su cónyuge conductor que si puede ser registrado en la planilla electrónica. Por lo que se cuenta con la obligación de registrar en la planilla electrónica a los 3 trabajadores no familiares siendo opcional el hecho de poder considerar al hijo y propio conductor de la microempresa como trabajadores.

Actualidad DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Norma Legal Fecha de Publicación Fecha de Vigencia

: Decreto Supremo Nº 0042011-TR : 7 de Abril de 2011. : 8 de Abril de 2011.

El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el presente decreto supremo, bajo comentario, el cual establece las siguientes modificaciones y derogaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo: • INICIO DE ACTIVIDADES INSPECTIVAS La norma establece que en caso de despido arbitrario, accidente de trabajo, paralizaciones o huelgas, cierre del centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de contratos de trabajo; Serán atendidos en el mismo día de su solicitud. Asimismo se establece que en las actuaciones inspectivas se iniciaran en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de recibida la orden de inspección o de orientación y asistencia técnica emitida por los directivos. • INFRACCIONES LABORALES a.- Infracción muy grave: relaciones laborales Caso trabajo de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años en actividades peligrosas o prohibidas

b.- Infracción grave: en materia de seguridad y salud en el trabajo - La no comunicación de los accidentes mortales o incidentes peligrosos. Esto incluye la no investigación interna de los accidentes que produzcan lesiones al trabajador. - incumplimiento de normas sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo, que determine el deceso del trabajador o cause daños en el cuerpo o salud del mismo. • RECURSO DE APELACION Se resolverá dentro del plazo de 30 días hábiles de interpuesto, bajo responsabilidad. El expediente debe ser trasladado para emisión de resolución en 05 días. • CUANTÍA Y APLICACIÓN DE SANCIONES - Para el caso del cálculo multa por atentar contra la libertad sindical, se consideran trabajadores afectados, a los trabajadores afiliados al sindicato respectivo. - Para los casos de trabajo de niños y adolescentes, se impone la máxima multa del rango correspondiente • DEROGACIÓN DE ARTÍCULOS: Numeral 26.2 (Artículo 26º) y numeral 28.10 (Articulo 28).

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ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril

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Orientación Laboral CARTA DE RENUNCIA MARCO NORMATIVO • Decreto Supremo Nº 003-97-TR TUO DEC. LEG. Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. • Decreto Supremo Nº 001-96-TR Reglamento del TUO DEC. LEG. Nº 728 Ley de Fomento del Empleo. LA RENUNCIA Consiste en la libre manifestación de voluntad del trabajador respecto a la continuidad de la vigencia del vínculo laboral con la entidad empleadora. De lo antes expuesto, se infiere que el acto de renunciar es libre, vale decir, la manifestación de voluntad del trabajador no es objeto de vicio, error alguno que la invalide.

FORMALIDAD Ante el supuesto de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación. El empleador puede exonerarlo de este plazo por propia iniciativa o por pedido del trabajador. En este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día hábil. NEGATIVA DEL EMPLEADOR DE EXONERAR EL PLAZO DE PRE AVISO La negativa del empleador a exonerar del plazo de preaviso de renuncia, obliga al trabajador a laborar hasta el cumplimiento del plazo.

MODELO DE CARTA DE RENUNCIA CON EXONERACIÓN DEL PLAZO DE PRE AVISO

MODELO DE CARTA DE RENUNCIA SIN EXONERACIÓN DEL PLAZO DE PRE AVISO

Lima,...... de............... de..........

Lima,...... de............... de..........

Señores:

Señores:

.....................

.....................

Presente.-

Presente.-

De mi mayor consideración: Mediante la presente pongo en vuestro conocimiento mi decisión irrevocable de renunciar al cargo de..........., que venía desempeñando en la empresa. Mi decisión obedece a asuntos estrictamente personales. Asimismo, y en aplicación del artículo 18º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. Nº 003-97-TR (27.3.97), solicito se me exonere del plazo legal de 30 días, acepten mi renuncia a partir de la recepción de la presente y, ordene, a quien corresponda, proceda a efectuarme el pago de mis beneficios sociales dentro del plazo legal, para lo cual sírvanse tener en cuenta que ingresé a laborar en la empresa el......... de............. de............. Sin otra, aprovecho la oportunidad para agradecerles por la oportunidad brindada. Atentamente,

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De mi mayor consideración: Mediante la presente pongo en vuestro conocimiento mi decisión irrevocable de renunciar al cargo de..........., que venía desempeñando en la empresa. Mi decisión obedece a asuntos estrictamente personales. Solicito acepten mi renuncia a partir de la recepción de la presente y, ordene, a quien corresponda, proceda a efectuarme el pago de mis beneficios sociales dentro del plazo legal, para lo cual sírvanse tener en cuenta que ingresé a laborar en la empresa el......... de............. de............. Sin otra, aprovecho la oportunidad para agradecerles por la oportunidad brindada.

Atentamente,


Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Abril

D

Indicadores Laborales

ABRIL CONTINENTAL COMERCIO 4.01 9.00 1 SÁB SÁB 2 DOM DOM 3 4.01 9.00 4 4.01 9.00 5 4.01 9.00 6 4.01 9.00 7 4.01 9.00 8 SÁB SÁB 9 DOM DOM 10 4.01 9.00 11 4.01 9.00 12 4.01 9.00 13 4.01 9.00 14 4.01 9.00 15 (*) No publicado SBS

CONTINENABRIL TAL 2.45 1 SÁB 2 DOM 3 2.45 4 2.44 5 2.43 6 2.44 7 2.45 8 SÁB 9 DOM 10 2.43 11 2.42 12 2.41 13 2.43 14 2.42 15 (*) No publicado SBS

TASA DE INTERES BANCARIO - CTS MONEDA NACIONAL INTERAME- SCOTIACREDITO FINANCIERO RICANO BANK

MI BANCO

PROMEDIO

(*) SÁB DOM 2.16 2.16 2.23 2.23 2.24 SÁB DOM 2.25 2.23 2.23 2.23

4.57 SÁB DOM 4.63 4.63 4.63 4.61 4.57 SÁB DOM 4.55 4.46 4.46 4.46

2.59 SÁB DOM 2.59 2.69 2.67 2.67 2.58 SÁB DOM 2.60 2.58 2.65 2.69

1.28 SÁB DOM 1.28 1.28 1.30 1.30 1.30 SÁB DOM 1.30 1.30 1.30 1.30

3.64 SÁB DOM 3.64 3.64 3.64 3.64 3.64 SÁB DOM 3.64 3.64 3.64 3.64

8.00 SÁB DOM 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 SÁB DOM 8.00 8.00 8.00 8.00

3.33 SÁB DOM 3.27 3.27 3.28 3.28 3.29 SÁB DOM 3.28 3.33 3.33 3.33

2.23

4.46

2.70

1.27

3.64

8.00

3.36

TASA DE INTERES BANCARIO - CTS MONEDA INTERNACIONAL INTERAME- SCOTIACOMERCIO CREDITO FINANCIERO RICANO BANK

5.00 SÁB DOM 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 SÁB DOM 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00

INTERBANK

(*) SÁB DOM 1.97 1.98 1.97 1.97 1.97 SÁB DOM 1.97 1.74 1.76 1.77 1.77

3.34 SÁB DOM 3.26 3.26 3.26 3.26 3.25 SÁB DOM 3.25 3.30 3.31 3.31 3.31

1.91 SÁB DOM 1.91 1.90 1.97 1.97 1.95 SÁB DOM 1.89 1.80 1.86 1.85 1.85

1.21 SÁB DOM 1.21 1.21 1.19 1.21 1.23 SÁB DOM 1.23 1.23 1.23 1.26 1.25

INTERBANK

MI BANCO

PROMEDIO

2.72 SÁB DOM 2.72 2.72 2.72 2.72 2.72 SÁB DOM 2.72 2.72 2.72 2.72 2.72

4.00 SÁB DOM 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 SÁB DOM 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00

2.24 SÁB DOM 2.29 2.31 2.30 2.30 2.30 SÁB DOM 2.29 2.23 2.24 2.25 2.25

D-13


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MES ABRIL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

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D

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM* 2.01% 0.00006 1.74922 0.72% 0.00002 0.66132 2.01% 0.00006 1.74928 0.72% 0.00002 0.66134 2.01% 0.00006 1.74933 0.72% 0.00002 0.66136 2.00% 0.00006 1.74939 0.69% 0.00002 0.66138 2.01% 0.00006 1.74944 0.69% 0.00002 0.66140 2.04% 0.00006 1.74950 0.70% 0.00002 0.66142 2.05% 0.00006 1.74956 0.69% 0.00002 0.66144 2.05% 0.00006 1.74961 0.69% 0.00002 0.66146 2.05% 0.00006 1.74967 0.69% 0.00002 0.66148 2.05% 0.00006 1.74973 0.69% 0.00002 0.66150 2.08% 0.00006 1.74978 0.69% 0.00002 0.66152 2.11% 0.00006 1.74984 0.68% 0.00002 0.66153 2.10% 0.00006 1.74990 0.68% 0.00002 0.66155 2.08% 0.00006 1.74996 0.68% 0.00002 0.66157 2.09% 0.00006 1.75001 0.68% 0.00002 0.66159

APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP Obligación Marzo 2011 AFP Aporte ObliComisión Prima de gatorio AFP Seguros HORIZONTE INTEGRA PRIMA PROFUTURO

10% 10% 10% 10%

1.95% 1.80% 1.75% 2.30%

1.31% 1.24% 1.09% 1.26%

PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP* S/. Tope para aplicar la prima de seguro 7,474.49 S/. Gastos de Sepelio 3,389.44 * Períodos: Enero, Febrero y Marzo del 2011

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES AFP Mes de la Efectivo, Obligación Ch/mismo Banco, Ch/Gerencia Mar-11

D-14

07.04.2011

Ch/otro Banco

Declaración Declaración sin pago sin pago Declaración con 50% con 80% sin pago interés interés

05.04.2011 07.04.2011

25.04.2011

CONAFOVICER

SENATI

23.05.2011 15.04.2011 18.04.2011


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ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1ra. Quincena de Abril

E

Indicadores Financieros

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2010-2011 Variación Porcentual Promedio Mensual Mensual Acumulada MES 2010 2011 2010 2011 2010 2011 ENERO 100.40 102.58 0.30 0.39 0.30 0.39 FEBRERO 100.73 102.97 0.32 0.38 0.62 0.77 MARZO 101.01 103.70 0.28 0.70 0.90 1.48 ABRIL 101.03 0.03 0.93 MAYO 101.27 0.24 1.17 JUNIO 101.53 0.25 1.42 JULIO 101.90 0.36 1.79 AGOSTO 102.17 0.27 2.06 SETIEMBRE 102.14 -0.03 2.03 OCTUBRE 101.99 -0.14 1.89 NOVIEMBRE 102.00 0.01 1.89 DICIEMBRE 102.18 0.18 2.08 PROMEDIO 0.17 1.36 101.53 * Respecto al mismo mes del año anterior Fuente: INEI

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2010-2011 Variación Porcentual Promedio Mensual Mensual Acumulada MES 2010 2011 2010 2011 2010 2011 ENERO 190.05 199.04 0.82 0.97 0.82 0.97 FEBRERO 190.17 200.03 0.07 0.64 0.88 1.62 MARZO 190.67 201.64 0.26 0.67 1.15 2.29 ABRIL 191.12 0.24 1.39 MAYO 192.66 0.81 2.20 JUNIO 192.87 0.11 2.31 JULIO 192.89 0.01 2.33 AGOSTO 193.60 0.37 2.70 SETIEMBRE 194.03 0.22 2.93 OCTUBRE 194.33 0.16 3.09 NOVIEMBRE 196.07 0.89 4.01 DICIEMBRE 197.12 0.53 4.57 PROMEDIO 0.37 2.16 192.97 * Respecto al mismo mes del año anterior Fuente: INEI

Anual* 2010 2011 0.44 2.17 0.84 2.23 0.76 2.66 0.76 1.04 1.64 1.82 2.31 2.37 2.10 2.22 2.08 1.53

Anual* 2010 2011 -2.81 4.73 -1.22 5.33 -0.47 5.75 0.48 1.98 2.48 2.44 3.25 3.54 3.54 4.53 4.57 1.61

E-1


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Sección Financiera: Indicadores Financieros DÓLAR AMERICANO Y EURO 2011 ABRIL DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

Bancario al cierre C 2.805 SÁB DOM 2.810 2.808 2.809 2.804 2.799 SÁB DOM 2.799 2.807 2.814 2.822 2.822

V 2.807 SÁB DOM 2.810 2.810 2.810 2.805 2.800 SÁB DOM 2.800 2.808 2.815 2.822 2.824

Fecha de Publicación(*) C 2.802 2.805 2.805 2.805 2.810 2.808 2.809 2.804 2.799 2.799 2.799 2.799 2.807 2.814 2.822

V 2.805 2.807 2.807 2.807 2.810 2.810 2.810 2.805 2.800 2.800 2.800 2.800 2.808 2.815 2.822

EURO C 3.847 SÁB DOM 3.887 3.888 3.958 3.878 3.842 SÁB DOM 3.853 4.036 4.001 3.979 3.947

V 4.097 SÁB DOM 4.110 4.149 4.129 4.117 4.215 SÁB DOM 4.107 4.078 4.159 4.152 4.174

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2011 (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) ABRIL MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA DÍA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM* 1 2.01 0.00006 6.19553 0.72 0.00002 1.98200 2 2.01 0.00006 6.19587 0.72 0.00002 1.98204 3 2.01 0.00006 6.19621 0.72 0.00002 1.98208 4 2.00 0.00006 6.19656 0.69 0.00002 1.98212 5 2.01 0.00006 6.19690 0.69 0.00002 1.98216 6 2.04 0.00006 6.19725 0.70 0.00002 1.98219 7 2.05 0.00006 6.19760 0.69 0.00002 1.98223 8 2.05 0.00006 6.19794 0.69 0.00002 1.98227 9 2.05 0.00006 6.19829 0.69 0.00002 1.98231 10 2.05 0.00006 6.19864 0.69 0.00002 1.98235 11 2.08 0.00006 6.19900 0.69 0.00002 1.98238 12 2.11 0.00006 6.19936 0.68 0.00002 1.98242 13 2.10 0.00006 6.19972 0.68 0.00002 1.98246 14 2.08 0.00006 6.20007 0.68 0.00002 1.98250 15 2.09 0.00006 6.20043 0.68 0.00002 1.98253 Desde 01/04/91 Fuente: SBS

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E

TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90 MONEDA NACIONAL

ABRIL TAMN DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

TASA 18.58% 18.58% 18.58% 18.66% 18.67% 18.64% 18.57% 18.53% 18.53% 18.53% 18.53% 18.55% 18.53% 18.51% 18.50%

F. DIARIO 0.00047 0.00047 0.00047 0.00048 0.00048 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047

TAMN + 1 F. ACUM* 1,257.23893 1,257.83422 1,258.42979 1,259.02801 1,259.62680 1,260.22500 1,260.82141 1,261.41693 1,262.01272 1,262.60879 1,263.20515 1,263.80238 1,264.39930 1,264.99590

TASA 19.58% 19.58% 19.58% 19.66% 19.67% 19.64% 19.57% 19.53% 19.53% 19.53% 19.53% 19.55% 19.53% 19.51%

1,265.59250

19.50%

F. DIARIO 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050

TAMN + 2 F. ACUM* 2,187.45368 2,188.54048 2,189.62781 2,190.71976 2,191.81275 2,192.90478 2,193.99377 2,195.08127 2,196.16931 2,197.25788 2,198.34700 2,199.43768 2,200.52788 2,201.61760

TASA 20.58% 20.58% 20.58% 20.66% 20.67% 20.64% 20.57% 20.53% 20.53% 20.53% 20.53% 20.55% 20.53% 20.51%

2,202.70734

20.50%

F. DIARIO 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052

F. ACUM* 3,786.97955 3,788.94871 3,790.91889 3,792.89706 3,794.87715 3,796.85564 3,798.82906 3,800.79997 3,802.77190 3,804.74485 3,806.71883 3,808.69562 3,810.67165 3,812.64695 3,814.62239

TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90 MARZO DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

TASA 8.27% 8.27% 8.27% 8.29% 8.28% 8.30% 8.24% 8.15% 8.15% 8.15% 8.28% 8.20% 8.18% 8.17% 8.18%

MONEDA EXTRANJERA TAMEX F. DIARIO F. ACUM* 0.00022 0.00022 0.00022 0.00022 0.00022 0.00022 0.00022 0.00022 0.00022 0.00022 0.00022 0.00022 0.00022 0.00022 0.00022

12.04133 12.04398 12.04664 12.04931 12.05197 12.05464 12.05729 12.05992 12.06254 12.06517 12.06783 12.07048 12.07311 12.07575 12.07838

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ASESORÍA DE COMERCIO EXTERIOR -1ra. Quincena de Abril

Asesoría de Comercio Exterior Informe Abog. Belissa Odar Montenegro*

PROCEDIMIENTO GENERAL DEPÓSITO ADUANERO BASE LEGAL: • Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008 Ley General de Aduanas • Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 Reglamento de la Ley General de Aduanas • Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 064-2010/Sunat-A, publicada

llao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina. II. Consideraciones generales 2.1. Requisitos que debe cumplir el depositario (dueño o consignatario) • Contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo; y • Tener la condición de habido.

el 06.02.2010

Aprueban Procedimiento General “Depósito Aduanero” INTA-PG.03 (versión 5) • Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 170-2010/Sunat-A, publicada el 28.03.2010

Aprueban procedimiento “Despacho Anticipado de Importación para el consumo en las Aduanas Marítima y Aérea del Callao” INTA-PE.01.17-A (versión 1) I. Introducción A continuación se realizará un breve desarrollo del régimen de Depósito Aduanero, según el cual se permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero puedan ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un período determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono. No obstante, téngase presente que la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 064-2010/Sunat, que aprueba el procedimiento de depósito aduanero al que nos referiremos, se suspendió en las intendencias de Aduanas Marítima del Callao, Aérea del Callao, Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Ca-

2.2. Información del depositante El número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del depositante, deben consignarse de la misma manera en la que fueron consignados en la inscripción en la SUNAT, de lo contrario el Sistema Integrado de Gestión Aduanera, en adelante SIGAD, rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías. 2.3. Plazo máximo del régimen • Doce (12) meses, a partir de la fecha de numeración de la declaración. • Tratándose de mercancías perecibles, el plazo no puede exceder la fecha de vencimiento de la mercancía, ni los doce (12) meses. 2.4. Mercancías que no pueden destinarse al régimen a) Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen de exposiciones o ferias internacionales; y las destinadas al régimen de Tránsito Aduanero interno; b) Las que estén en situación de abandono legal o voluntario; c) Las de importación prohibida; d) Los explosivos, armas y municiones; e) El equipaje y menaje de casa; f) Los envíos postales y envíos de entrega rápida; g) Los vehículos usados que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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h) Los productos pirotécnicos y fuegos artificiales, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación, establecida en la Ley Nº 26509. 2.5. Plazos para destinar las mercancías a) Despacho anticipado: dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. b) Despacho urgente: dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. c) Despacho excepcional: dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. 2.6. Requisitos que deben cumplir las mercancías para su destinación a) Corresponder a un solo consignatario; y b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. 2.7. Responsabilidad del depositante El depositante es responsable por las mercancías, durante el traslado de las mismas, desde el punto de llegada o depósito temporal hasta la entrega al depósito aduanero. 2.8. Mercancías que requieren condiciones especiales de almacenamiento Las mercancías que requieren condiciones especiales de almacenamiento, conservación, y/o medidas de seguridad, únicamente pueden ingresar a depósitos aduaneros que cuenten con: a) Recintos o continentes especiales de almacenamiento, b) Sistemas o equipos especiales de conservación, y/o c) Medidas de seguridad que garanticen la vida y salud de personas, animales y vegetales. En el caso de despachos totales o parciales de las mercancías en depósito, debe tenerse en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por el depositario, quien asumirá la responsabilidad frente al Fisco con relación a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en función a la variación del peso registrado a la salida de las mercancías, salvo se trate de carga a granel, y la pérdida de peso por influencia climatológica, evaporación o volatilidad, no exceda del

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dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito. 2.9. Destinación aduanera de las mercancías bajo el régimen de depósito a) Importación para el Consumo. b) Reembarque. c) Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado. d) Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. 2.10. Tasa de despacho aduanero A la tramitación de la declaración del régimen de Depósito Aduanero se aplica la tasa de despacho aduanero, en el caso de las mercancías cuyo valor en aduanas declarado es mayor a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la declaración o exceden el límite señalado como producto de la determinación del valor en aduana efectuado por la autoridad aduanera o en el proceso de regularización de los despachos anticipados o urgentes. 2.11. Supuestos en que las mercancías caen en abandono legal • Cuando el trámite de las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero no ha culminado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de numeración de la declaración; y • Cuando al vencimiento del plazo autorizado, las mercancías solicitadas a régimen de Depósito Aduanero, no hubieran sido destinadas a ningún régimen aduanero. III. Trámite del régimen El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Depósito Aduanero mediante la transmisión electrónica de la información, de acuerdo al instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04. Las declaraciones pueden tramitarse bajo las modalidades de despacho aduanero anticipado, urgente y excepcional, consignándose en el recuadro “Destinación” el código 70 y los códigos que correspondan al despacho aduanero anticipado, urgente y excepcional. El SIGAD, después de dar conformidad a la información brindada por el despachador de aduana, genera automáticamente el número de la declara-


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ción, de lo contrario comunica al despachador de aduana el motivo del rechazo, con la finalidad que se realicen las correcciones pertinentes. Cuando las mercancías se transporten en contenedores, el despachador de aduana debe transmitir el número del contenedor y el precinto de origen, y si se trata de mercancías perecibles, debe transmitir la fecha de vencimiento por cada lote de producción.

encargado deberá registrar en el portal web de la SUNAT los siguientes datos: a) Número de la declaración. b) Cantidad, clase y peso de bultos, en caso de carga suelta. c) Número De Contenedor. d) Número de Precinto de origen y de seguridad colocado previo a la salida, cuando corresponda. e) Fecha y hora de salida. f) Observaciones, de corresponder.

Conviene resaltar que no se debe declarar en una misma serie de la declaración mercancías que correspondan a lotes de producción con fechas de vencimientos diferentes.

Dentro de las 24 horas siguientes al ingreso de las mercancías, el depósito aduanero debe registrar el ingreso de la carga en el portal web de la SUNAT, consignando:

El despachador de aduana presenta los siguientes documentos sustentatorios de la declaración seleccionada a canal naranja y rojo: a) Fotocopia autenticada del documento de transporte. b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. c) Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder. d) En caso de vehículos usados fotocopia autenticada de la Ficha Técnica Vehicular y el Reporte de gases contaminantes correspondiente. e) Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. f) En el caso de despachos urgentes se presenta la autorización para el despacho urgente, cuando corresponda.

a) Número de la declaración. b) Cantidad, clase y peso de bultos, en caso de carga suelta. c) Número de contenedor. d) Número de Precinto de origen y de seguridad colocado previo a la salida, cuando corresponda. e) Fecha y hora de ingreso. f) Observaciones, de corresponder.

Téngase en cuenta que los despachadores oficiales y los dueños o consignatarios que realicen directamente el despacho están obligados a presentar los documentos antes mencionados en original. El transportista o su representante en el país o el depósito temporal, entregarán la mercancía al depositante o a su representante. El encargado de verificar el cumplimiento de las formalidades aduaneras para la salida o retiro de las mercancías del punto de llegada o depósito temporal, es el funcionario aduanero, tratándose de despachos anticipados, y el depósito temporal, tratándose de despachos excepcionales. Dicho

Asimismo, dentro de las 48 horas siguientes al ingreso de la totalidad de las mercancías declaradas al depósito aduanero, éste debe registrar la conformidad de la recepción de los bultos en el portal web de la SUNAT, consignando los siguientes datos: a) Fecha y hora de recepción. b) Cantidad, clase y peso de bultos recibidos. c) Incidencias de la recepción: Acta de Inventario por falta o pérdida de peso, rotura de precintos, bultos en mal estado; cambio de vehículo transportador. Es importante indicar que en el caso de mercancía no declarada, en exceso, faltante, o mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, el depósito aduanero y el despachador de aduana formularán y suscribirán el Acta de Inventario de mercancía, la cual debe ser presentada por el despachador de aduana a la Intendencia de Aduana que autorizó el régimen dentro de las 48 horas siguientes al ingreso de la totalidad de las mercancías declaradas al depósito aduanero, para que se adopten las acciones administrativas correspondientes.

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El depósito aduanero emitirá el certificado de depósito por la mercancía ingresada a su recinto, siempre que la declaración que corresponda a dicha mercancía cuente con levante en el SIGAD. El despacho de las declaraciones que cuenten con levante culmina en el plazo de tres (03) meses si-

guientes, a partir de la fecha de numerada la declaración; salvo se trate de declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, en los que el despacho concluirá cuando se registre la conclusión del mismo en el SIGAD. No obstante, en casos debidamente justificados la conclusión del despacho se amplía hasta un año.

Nos consultan…? Abog. Belissa Odar Montenegro* Base Legal: • Decreto Legislativo Nº 1053-2008-EF Nueva Ley General de Aduanas • Decreto Supremo Nº 010-2009-EF Reglamento de la Nueva Ley General de Aduanas DESPACHADORES DE ADUANA Nos consultan ¿Quiénes pueden ser autorizados para operar como despachadores de Aduana? Solución El artículo 17º de la Ley establece que los despachadores de Aduana son los siguientes: a) Los dueños, consignatarios o consignantes; b) Los despachadores oficiales; c) Los agentes de aduana. RESPONSABILIDAD DEL DESPACHADOR DE ADUANAS Nos consultan Si una persona jurídica autorizada como despachador de Aduanas es responsable por una omisión de su representante legal. Solución El artículo 18º de la Ley dispone que las personas jurídicas autorizadas como despachadores de aduana responden patrimonialmente frente al fisco por los actos u omisiones en que incurra su representante legal, siempre que éste estuviese registrado ante la Administración Aduanera. REVALUACIÓN DEL RIESGO DE LA DECLARACIÓN Nos consultan

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¿Qué sucede cuando el declarante rectifica la declaración después de la selección de canal de control? Solución El artículo 253º del Reglamento señala que cuando el declarante haya rectificado la declaración con posterioridad a la selección de canal de control, y siempre que no se le haya concedido el levante de las mercancías que ampara, la Administración Aduanera podrá revaluar el riesgo de la declaración y asignar un nuevo canal de control. INHABILITACIÓN DEL AGENTE DE ADUANA Nos consultan ¿Cuándo incurre en inhabilitación el Agente de Aduana? Solución El inciso a) del artículo 196º de la Ley señala como causal de inhabilitación para ejercer como agente de aduana y/o representante legal de una persona jurídica, ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor. EXIGENCIA DE DOCUMENTOS Nos consultan Si la autoridad aduanera se encuentra facultada para exigir cualquier otro documento no especificado en la Ley a fin de verificar la declaración. Solución El artículo 166º de la Ley señala que la autoridad aduanera puede exigir otros documentos que permitan concluir con la conformidad del despacho.


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Asesoría Derecho Comercial Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

Análisis Legal

FORMAS DE REPRESENTACIÓN DE UNA SOCIEDAD I. INTRODUCCIÓN Como sabemos, una sociedad es una persona jurídica que tiene por objeto o finalidad, la realización de una actividad empresarial. Sin embargo, las actividades y operaciones de la sociedad no pueden ser desarrolladas directamente por ella, pues al ser una persona jurídica no tiene una existencia física. Debido a esta naturaleza jurídica es necesario que la sociedad actúe a través de personas que la representen y que celebren, en su nombre, los actos necesarios para la ejecución de sus actividades empresariales. Para tal efecto, las sociedades designan a las personas que ocuparán los cargos comprendidos en su estructura interna y que gozarán de las facultades previstas en su estatuto para tales cargos. Asimismo, pueden designar representantes con determinadas facultades, según las necesidades de la sociedad.

II. MARCO LEGAL El otorgamiento de facultades de una sociedad es un acto regulado por las disposiciones contenidas en el artículo 12º al 17º de la Ley General de Sociedades, como reglas generales para todos los tipos societarios. La LGS establece en su artículo 12º, que los alcances de la representación de la sociedad alcanza con quienes a contratado y frente a terceros por los actos de sus representantes, celebrados dentro de los límites de las facultades que les haya conferido, aunque estos actos comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social. De esta manera Los socios o administradores responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios como consecuencia de acuerdos adoptados dentro de los cuales se hubieren extralimitado el giro social de la empresa. El artículo 13º de la LGS, establece que los actos realizados por personas no autorizadas para ejercer la representación de la sociedad no obligan a la sociedad a dar cumplimiento, a los actos celebrados en nombre de ella, la responsabilidad civil o penal recae exclusivamente

sobre sus autores. Por su parte el artículo 14º de la ley indica que el nombramiento de administradores, liquidadores o de cualquier representante de la sociedad, así como el otorgamiento de poderes, surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñen la función o ejerzan tales poderes. Los actos de revocación, renuncia, modificación o sustitución de las personas mencionadas deben inscribirse en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar. El gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario del estatuto de la sociedad. Cuando un acto inscribible se celebra mediante representación, basta para su inscripción que se deje constancia o se inserte el poder en virtud del cual se actúa, conforme a lo previsto por el artículo 17º de la LGS.

III. CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN En el caso de las personas jurídicas, es indispensable que cuenten con representantes, pues las personas jurídicas no tienen existencia física, motivo por el cual no pueden suscribir un documento, acudir a una reunión, dar una declaración, etc. Al designar a un representante, la sociedad otorga facultades a una persona para que realice los actos encomendados en su nombre e interés. Debe tenerse en cuenta que el representante no actúa en su beneficio, por lo que los efectos del acto que celebra, tanto positivos como negativos, repercuten únicamente en la sociedad y no en el propio representante, salvo los casos de excepción que veremos más adelante. Existen dos formas o sistemas en los que una sociedad puede designar representantes: • La primera de ellas implica el nombramiento de una persona para ocupar un cargo dentro de la estructura orgánica de la sociedad prevista en su estatuto, como

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es el caso del gerente general. En este supuesto, la persona designada tendrá las facultades señaladas en el estatuto para el cargo respectivo. • La otra forma o sistema de designación de representantes es mediante el otorgamiento de facultades de representación a una persona, sin que ello implique darle un cargo dentro de la estructura societaria prevista en el estatuto. En este segundo supuesto, la persona designada sólo contará con las facultades señaladas en el acuerdo y será necesario que se consigne el detalle de cuáles son las facultades otorgadas. Si se decide revocar las facultades del representante designado y se designa a una nueva persona, será necesario que se haga otra vez el detalle de las facultades que se desean otorgar, a diferencia de lo que ocurre cuando se designa a una persona para que ocupe un cargo previsto en el estatuto de la sociedad, pues en dicha situación, si se cambia de persona, automáticamente la nueva tendrá las facultades previstas en el estatuto por el solo hecho de haberla designado para el cargo respectivo.

IV. FORMALIDADES a) Formalidades para la designación de funcionarios y para el otorgamiento de facultades De acuerdo al tipo societario, el otorgamiento de facultades depende de la decisión del órgano competente. En el caso de las sociedades anónimas, el Directorio puede designar a los funcionarios que estén por debajo de su nivel jerárquico, como es el caso del gerente general y de los demás gerentes que se hubieran contemplado en el estatuto. Además, puede otorgar todo tipo de facultades a otras personas. Sin perjuicio de ello, la Junta General de Accionistas, como órgano máximo de la sociedad, también puede tomar acuerdos para designar funcionarios y representantes. En el caso de los demás tipos societarios, el órgano competente sería la junta de socios. En cualquiera de los casos, la designación de una persona para ocupar un cargo dentro de la estructura de la sociedad o para el otorgamiento de facultades de representación, se requiere del acuerdo del órgano respectivo, el cual debe constar en el libro de actas de la sociedad. Luego, se debe certificar una copia del acta ante notario e ingresar esta copia certificada a los Registros Públicos para que se inscriba el nombramiento o el otorgamiento de facultades. Para esta inscripción no se requiere de escritura pública.

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Debe tenerse en cuenta que el acuerdo de designación o de otorgamiento de facultades surte efectos desde el momento en que toma el acuerdo. La inscripción en los Registros Públicos es un requisito para la oponibilidad de la designación o del otorgamiento de facultades frente a terceros, pero no le otorga validez al acto. La remoción de las personas designadas para el ejercicio de un cargo o la revocación de las facultades otorgadas sigue el mismo procedimiento antes señalado. Cabe señalar que, de acuerdo al artículo 15º de la Ley General de Sociedades, cuando una persona haya sido nombrada para el ejercicio de un cargo en la sociedad puede renunciar a él en cualquier momento y solicitar que su renuncia se inscriba, incluso si la propia sociedad no realiza el procedimiento respectivo. Para tal fin, la persona puede presentar una solicitud con su firma legalizada ante notario y adjuntando una copia de la carta notarial de renuncia entregada a la sociedad. b) Formalidades para el establecimiento del régimen de facultades en el estatuto y su modificación Una sociedad puede designar a determinadas personas para el ejercicio de los cargos comprendidos en su estructura orgánica. Para estos efectos, las funciones y facultades de cada uno de estos cargos están previstas en el estatuto de la sociedad, de tal manera que al nombrar a una persona en un cargo, automáticamente se le confieren las facultades señaladas en el estatuto para dicho puesto, pudiendo además otorgársele facultades adicionales, si se considera conveniente. El régimen de facultades de representación que corresponden a los cargos de la estructura orgánica de la sociedad se establece en su estatuto, el cual está contenido en la escritura pública de constitución. Sin embargo, puede suceder que la sociedad requiera modificar el régimen de facultades previsto para alguno de los cargos de su estructura, para lo cual implicaría una modificación del estatuto, por lo que será necesario el acuerdo de la junta de socios con los requisitos de quórum y votación establecidos en el propio estatuto o, en su defecto, en la Ley General de Sociedades. Este acuerdo se debe elevar a escritura pública ante notario para luego ser inscrito en los Registros Públicos.

V. VIGENCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS Y DE LOS OTORGAMIENTOS DE FACULTADES La vigencia del nombramiento de un funcionario de la sociedad depende del plazo previsto en el estatuto para dicho cargo. Si no hubiera un plazo establecido, se aplican las disposiciones de la Ley General de Sociedades.


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Para el caso de los miembros del directorio de una sociedad anónima, la vigencia de su designación puede variar entre uno y tres años, según lo disponga el estatuto de la sociedad. Si no hubiera disposición al respecto en el estatuto, en aplicación del artículo 163º de la LGS, el plazo de vigencia sería de un año. Sin embargo, para el caso del directorio, la Ley dispone que una vez vencido el

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plazo de vigencia del nombramiento, los miembros del directorio permanecerán en funciones hasta el momento en que se acuerde el nombramiento de los nuevos miembros. En el caso del gerente general, la regla es que su nombramiento es por tiempo indefinido, salvo que el estatuto contenga un plazo de duración determinado.

Modelos y Formatos ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS PARA DESIGNACIÓN DE GERENTE GENERAL ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS En Lima, a las 9.00 horas del día 10 de Abril de 2011, se reunió la Junta General de Accionistas de la sociedad CORPORACIÓN SAN ROMAN S.A., inscrita en la Partida N° 11999850 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, en el local de la sociedad sito en calle Cosme Bueno Nº 144 – San Felipe, provincia y departamento de Lima. Concurrieron a la Junta los siguientes accionistas: • Mariano Odar Gálvez, titular de 400 acciones, con un valor nominal de S/. 1.00 por cada acción. • Belissa Zambrano Najar, titular de 300 acciones, con un valor nominal de S/. 1.00 por cada acción. • Miguel Alarcón Carranza, titular de 300 acciones, con un valor nominal de S/. 1.00 por cada acción. Se designó como Presidente de la Junta al señor Mariano Odar Gálvez y como Secretaria a la señorita Belissa Zambrano Najar. Encontrándose presentes la totalidad de accionistas que representan el 100% del capital social y estando todos de acuerdo con celebrar una Junta Universal de conformidad con el artículo 120° de la Ley General de Sociedades, los accionistas manifestaron su conformidad con celebrar la presente junta y con los asuntos a tratarse en ella. AGENDA El Presidente manifestó que los asuntos a tratarse en la presente junta eran los siguientes: • DESIGNACIÓN DEL NUEVO GERENTE GENERAL. DELIBERACIONES Y ACUERDOS: DESIGNACIÓN DEL NUEVO GERENTE GENERAL. El presidente manifestó que el día 2 de marzo de 2007 el gerente general de la sociedad, señor Alejandro Santibáñez Olmos, identificado con DNI N° 09652314 había presentado su carta de renuncia al cargo, por lo que era necesario poner en conocimiento de la Junta tal situación a fi n de que se proceda a la designación de un nuevo gerente general. Para estos efectos, el Presidente propuso a la señorita Belissa Zambrano Najar, identificada con DNI N° 50264178 para que ocupe el cargo de gerente general. De esta manera, después de una breve deliberación, la Junta acordó por unanimidad designar a la Belissa Zambrano Najar, identificada con DNI N° 50264178como nuevo gerente general de la sociedad, quien ejercerá el cargo con las facultades y responsabilidades que le atribuyen la Ley General de Sociedades y el estatuto de la sociedad. Sin más asuntos que tratar, la presente junta se declaró concluida a las 12.00 horas del día, procediendo los señores accionistas a la lectura, aprobación y suscripción de la presente acta. __________________ Mariano Odar Gálvez

____________________ Belissa Zambrano Najar

____________________ Miguel Alarcón Carranza

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Informe AUDITORÍA A LOS GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES DEFINICIÓN DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL La Auditoría Gubernamental es un examen general de documentos, registros, informes, sistemas de control, sistemas contables, procedimientos financieros y otras evidencias, para cumplir con determinados propósitos: • Servir como un medio de control para evitar o descubrir la pérdida de fondos públicos, ya sean estos por ineficiencia o fraude. • Determinar la propiedad, legalidad y exactitud numérica de las transacciones financieras de la entidad Gubernamental. • Determinar que todas las transacciones financieras han sido debidamente registradas. • Sugerir ciertas mejoras para una administración efectiva, luego de determinar si son adecuados los registros, documentos, procedimientos contables y controles internos. • Determinar si la gestión de los funcionarios encargados de la administración de los recursos financieros de una entidad gubernamental, son correctos. • Determinar si los Estados Financieros han sido formulados en base a las cuentas contables, presentando razonablemente la posición y los resultados de las operaciones financieras de la entidad gubernamental, de conformidad con los principios de contabilidad gubernamental y aplicados sobre bases uniformes con los del año anterior. • Establecer las responsabilidades penales, civiles y administrativas. Es el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe. Se debe aplicar las técnicas, métodos y procedimientos establecidos por la profesión del Contador Público. En tal sentido, comprueba si las operaciones administrativas y financieras se han enmarcado dentro de las normas legales en vigencia en una correcta gestión y utilización de los recursos públicos dentro de los objetivos y planes de la entidad. Se debe dejar bien en claro, para evitar confusiones con otros términos mal aplicados

(post auditoría, pre auditoría, auditoría posterior, entre otros), que la auditoría se realiza después de llevar a cabo las transacciones examinadas, y la post auditoría y otros no son mas que términos redundantes, pudiendo encontrar otros términos como "Auditoría Limitada", "Auditoría Especial", "Auditoría de Balance", "Auditoría de Ingresos", no vienen a ser sino un examen especial como por ejemplo un Examen Especial de Ingresos, pudiendo basarse, por su puesto en técnicas y procedimientos de Auditoría. 1. Finalidades de la Auditoria Gubernamental La Auditoría Gubernamental tiene como finalidad, efectuar exámenes independientes sobre la manera en que las entidades públicas y sus funcionarios descargan sus responsabilidades financieras y administrativas. Tales responsabilidades incluyen una administración prudente y control directo del patrimonio y fondos públicos, y su utilización efectiva, eficiente y económica destinada solamente para programas, actividades o proyectos autorizados que permitan alcanzar las metas propuestas por las entidades. 2. Componentes • Efectividad Se refiere al grado en que una entidad programa o proyecto gubernamental logran sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendan alcanzarse, previstos en la legislación o fijados por otra autoridad. • Eficiencia La eficiencia esta referida a la relación existente entre los bienes y servicios producidos o entregados y recursos utilizados para ese fin servicios producidos o entregados y recurso utilizados para ese fin (productividad), en comparación con un estándar de desempeño establecido. • Economía La economía está relacionada con los términos y condiciones bajo los cuales las entidades adquiere recursos sean éstos financieros, humanos, físicos o tecnológicos (Sistema de Información Computarizada), obteniendo la cantidad requerida, al nivel razonable de calidad en la oportunidad y lugar apropiado y al menor costo posible. 3. Objetivos de la Auditoria Gubernamental

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SECCIÓN Gubernamental-1ra. Quincena de Enero

Dentro de los objetivos de la Auditoría Gubernamental podemos citar los siguientes: • Es necesario tener presente que la Auditoría Gubernamental se realiza para promover mejoras y reformas constructivas en las operaciones financieras gubernamentales. • Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. • Determinar las responsabilidades administrativas y fiscales u otras irregularidades que se puedan encontrar, aportando la evidencia suficiente para así poder formar la base de los juicios ya sean estos administrativos, civiles o penales. • Determinar si todas las rentas e ingresos obtenidos de las operaciones públicas han sido cobrados y adecuadamente contabilizados. • Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados por la entidad bajo examen. • También tiene como objetivo verificar si los programas, actividades y proyectos han sido llevados a cabo y si los gastos han sido efectuados de manera transparente, efectiva, eficiente y económica de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, poniendo énfasis en la verificación del cumplimiento de la Ley del Presupuesto correspondiente al año del ejercicio por auditarse. • Determinar si el sistema financiero cumple con los principios, normas, métodos y requisitos prescritos; normas sobre control tanto interno como externo, contabilidad, presupuestos, activos fijos, entre otros. • Determinar el grado de confiabilidad que se puede tener en los estados e informes financieros. • Dictaminar sobre si los Estados Financieros examinados presentan razonablemente la situación financiera y resultados de operaciones. • Comprobar si las operaciones administrativas y financieras se han efectuado de conformidad con los dispositivos legales en vigencia, principios contables y de administración. • Determinar si las Áreas funcionales de la entidad vienen operando con eficiencia, efectividad, y economía y cumplen con las normas ó directivas emanadas de los sistemas administrativos (personal, contabilidad, presupuesto, abastecimiento, tesorería, entre otros). • Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas programadas, como consecuencia de una correcta gestión y utilización de los recursos públicos dentro de los objetivos y planes de la entidad.

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• Determinar el grado de confiabilidad de los controles internos a efectos de determinar la naturaleza, extensión y alcance de los procedimientos de auditoría y recomendar mejoras. • Revelar las desviaciones y/o anormalidades suscitadas en la gestión administrativa y financiera de la entidad, a efectos de que se adopten las medidas correctivas pertinentes y/o se apliquen las sanciones correspondientes. • Fortalecer el sistema de control interno de la entidad bajo examen. 4. Ventajas de la Auditoria Gubernamental Es necesario implantar ciertos sistemas de control que deben ser seguidos por los empleados públicos, cuyo cumplimiento serán examinados por los Auditores, quienes con sus recomendaciones y críticas constructivas orientarán cada vez más hacia una mejor Administración Pública. Por lo dicho anteriormente podemos citar algunas de las ventajas de la Auditoría Gubernamental: • Suministrar al Congreso Nacional, a los Ministros de Estado y a los Funcionarios Públicos y a las personas interesadas, Estados Financieros confiables a intervalos regulares, los cuales son interpretados por una autoridad independiente a la entidad pública auditada. • Que auditores independientes efectúen análisis de la situación financiera de las entidades públicas. • Trata de regular, evitar y reducir al mínimo las probabilidades que puedan existir fraude y desfalcos en el Sector Público Nacional. • Sirve como base para evaluar la calidad, economía y eficiencia de la administración financiera de las entidades Públicas. • Servir como un método de resguardo de los intereses del pueblo. • Determinar si las hubiera las responsabilidades fiscales de los funcionarios y empleados públicos. • Busca evaluar y mejorar cada vez más el Sistema Nacional de Control. • Velar que los programas llevados a cabo sean aquellos que hayan sido autorizados y administrados según los poderes delegados. • Velar por que las operaciones financieras llevadas a cabo por las entidades públicas estén de acuerdo con las leyes, dispositivos legales y reglamentos vigentes. • Podrá determinar el correcto control de los recursos públicos. • Averiguar si las rentas públicas han sido cobradas y depositadas.


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