9 minute read
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO
by verdiseno
Análisis de la normativa ambiental y sanitaria aplicada a la Acuicultura de Pequeña Escala (APE) en Chile
Fondo de Investigación Pesquera y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Advertisement
Mariel Campalans Barnier, Catterina Sobenes Vennekool, Jacqueline Campalans Barnier, Christian Díaz Peralta
1: Facultad de Ciencias del Mar y Geografía, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 2: Depto. de Ingeniería Civil, Facultad de Ingeniería, Universidad Católica de la Santísima Concepción 3: Depto. de Ingeniería Industrial, Facultad de Ingeniería, Universidad Católica de la Santísima Concepción. 4 Centro de Investigación en Biodiversidad y Ambientes Sustentables (CIBAS), Universidad Católica de la Santísima Concepción.
El Estado de Chile se compromete a defender el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Para cumplir con este objetivo la Constitución Política de 1980 ha consagrado un deber que recae sobre todos los órganos del Estado, contemplado en el artículo 19, numeral 8:
Entre las principales normas legales que regulan la materia se encuentran: la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente (Ley Nº 19.300/1994 y sus modificaciones, MMA LBGMA), la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley Nº 18.892/1989 y sus modificaciones, MINECON, LGPA) y la reciente Ley que crea el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y la Acuicultura de Pequeña Escala (Ley Nº 21.069/2018, MINECON, INDESPA). Mientras que a nivel reglamentario y administrativo, se encuentran: el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura (D.S. Nº 290/1993 y sus modificaciones, MINECON); el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. Nº 320/2001 y sus modificaciones, MINECON, RAMA), cuya aplicación se encuentra normada en la Resolución Exenta Nº 3612/2009 y sus modificaciones del MINECON en la cual la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ( Subpesca) fija las metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental; el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (D.S. Nº 319/2001 y sus modificaciones, MINECON, RESA) y sus correspondientes Programas Sanitarios generales y específicos; y el Reglamento del Sistema Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 40/2013 y sus modificaciones, MMA) entre otros. Su definición no es única, encontrándose distintas propuestas y especificaciones en normativas en normativas vinculadas a la definición de APE.
cíficos, protegiendo a su vez el ambiente y el estado sanitario del país. En este sentido, se ha aprobado recientemente la Ley que caracterización del sector de la APE, entendiendo por tal “aquella actividad que tiene por objeto el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos realizada por personas naturales, organizaciones de pescadores artesanales o personas jurídicas constituidas por des de acuicultura de mediana y gran escala es subjetivo, toda vez que se enfoca en quién es la persona que ha de desarrollar Las autoridades chilenas, a través de la Subsecretaría de Pesca Entre los elementos interesantes de analizar de la normativa actualmente aplicada a esta actividad, está el analizar las exigencias (técnicas y legales) que debe cumplir la APE respecto de los grandes y medianos productores. Se hace necesario la intervención del Estado con el fin de poder diferenciar entre la acuicultura de pequeña escala (APE) y el resto de la producción acuícola que tiene acceso a otro tipo de tecnología, instrumentos financieros, calidad de recursos como semillas, etc. Al no disponer de estos recursos, se limita la capacidad de las APE para cumplir con las mismas normas exigidas a los medianos y grandes productores, haciendo en muchos casos, inviable la actividad.
Desde la revisión de la normativa vinculada con la acuicultura, zación de los posibles impactos ambientales y sanitarios que puse detectó que ésta fue concebida y orientada para una acuidiera generar la actividad de las APE, es posible indicar que ésta cultura industrial, y con énfasis en la salmonicultura, sin distinno produciría impactos ambientales en la magnitud que los proción con actividades de acuicultura de menor volumen de produce la acuicultura industrial nacional. Esto se puede afirmar, al ducción. Considerando que en Chile la producción de pequeños analizar la información de calidad de ambiente obtenida a partir acuicultores se orienta a una actividad de cultivo de bivalvos y algas de tipo extensivo, y que en peces son volumenes menores a la de una actividad industrial, es necesaria disponer de regulaciones acorde a ello. de los Informes Ambientales de la Acuicutlura (INFAs) (Figura 1), resultados del Programa Sanitario de Moluscos Bivalvos (PSMB), de los antecedentes Sanitarios de Vigilancia de Enfermedades de Alto Riesgo y eventos de Floraciones Algales Nocivos (FAN) ocuPor lo anterior, es necesario adecuar la normativa de manera que facilite y apoye el desarrollo de esta actividad, según sus niveles rridos en los últimos años, donde no se encontró evidencia de un efecto deletéreo de las APE en el medio ambiente. de intervención sobre el medio, capacidades de gestión, y posibi- Nº De INFAS realizadas en el país por APES lidades económicas para responder a análisis ambientales espe- por especie y categorías entre 2010-2017 crea el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y la Acuicul- Mitílidos y bivalvos tura de Pequeña Escala (LEY-INDESPA) que ha avanzado en la anaeróbicos 3% pescadores artesanales, en conformidad a la ley” (art. 1° letra h). A partir de este concepto, es posible apreciar que el criterio utilizado por el legislador para diferenciar la APE de las actividaMitílidos y bivalvos aeróbicos 95% Exóticas aeróbicas (Abalón rojo, ostión, ostras 1% Algas aeróbicos 1% la actividad. Figura 3. Distribución porcentual de INFAs realizadas por APEs entre Respecto de la identificación y caracteri2010-2017 por especie y categoría. y Acuicultura, están trabajando en el mejoramiento de la norma- Cabe señalar, que ese Marco jurídico institucional debe permitir tiva nacional, para lo cual se han revisado las normativas rela- a estos pequeños productores integrarse de manera activa, evicionadas a este rubro de la economía que, aunque no alcanza tando el enfoque asistencialista, para pasar a un enfoque direcrelevancia en el PIB de la nación, es importante en cuanto a su cionado a la creación de capacidades y desarrollo productivo que aporte en la actividad laboral y a la seguridad alimentaria de estimule su autosuficiencia. Para esto es necesario conocer las poblaciones locales. características de estos productores.
Los principales problemas del actual Reglamento ambiental se pueden reducir a:
La falta de una definición de APE clara y precisa que permita un tratamiento diferenciado de acuerdo con el tamaño del emprendimiento. Cabe hacer notar que es importante no perder de vista que el efecto de estas pequeñas empresas es acumulativo, por lo cual siempre es necesario tener en cuenta la capacidad de carga por sectores (White, Phillips & Beveridge, 2010).
Falta de conectividad en los lugares en los que se efectúa la actividad, lo que es especialmente importante para los acuicultores APE, ya que movilizarse a los centros urbanos para completar los formularios exigidos en línea, implicaría pérdidas de días de trabajo ya que cuentan con poco personal.
Alto costo de las INFAs: Para el caso de los centros APE de moluscos se propone disminuir algunas de las variables ambientales que deben medirse en cada muestreo INFA: como el análisis de granulometría, dado que no cuenta con límites de aceptabilidad; las mediciones de oxígeno serían irrelevantes por el bajo impacto, puesto que los mitílidos y los moluscos en general resisten bajos niveles de oxígeno (2 a 3 mg/l) y en las zonas no se han reportado bajos niveles. El no medir algunas variables en las INFAs junto a la disminución en la frecuencia de éstas para las APE permitirá la participación de estos acuicultores en mejores condiciones económicas, y por lo tanto, sobrellevar una actividad productiva sostenible en el tiempo. De acuerdo con la Base de Datos actualizadas de centro de cultivos APE y a la información obtenida en terreno, el 90% de los acuicultores de pequeña escala está compuesta por miticultores, localizados en la Región de Los Lagos. Cabe destacar que, al carecer de una definición de APE, se dificultó la clasificación de los centros y el ordenamiento en base a criterios como producción y superficie para realizar el análisis.
Se observó que en las APE existen diversos niveles de producción, lo cual es relevante al momento de considerar el posible impacto que ellas pueden provocar al ambiente. Es así como en acuicultura continental existen pisciculturas que producen entre 8 a 20 kilos de peces, con una o dos piscinas, pero también se consideran como APE las pisciculturas que mantienen 8 toneladas en establecimientos de mayor extensión y producción. Lo mismo ocurre en el caso de los cultivos de mitílidos, donde se han clasificado como APE empresas de hasta 1.000 toneladas. Considerando que el mayor o menor impacto de los cultivos al medio está directamente relacionado con la producción, se propone una subdivisión de las actuales APE en tres clases diferenciadas por esta variable nominadas como APE1, APE2 y APE3 (Tabla 1). Esta nueva propuesta de clasificación por los autores de este artículo facilitaría la aplicación de normas diferenciadas de manera de favorecer a los cultivadores que causan menor presión al ambiente.
La mayor parte de los cultivadores APE de trucha arcoiris (O. mykiss) consideran que la normativa está sobredimensionada para su nivel de inversión, producción y de capacidades tecnológicas. En relación con la propuesta de adecuaciones y modificaciones a la normativa ambiental y sanitaria para las APE, los puntos críticos detectados de la normativa RESA y RAMA se proponen por la baja producción de las APE de truchas, lo cual incide en una baja mortalidad, ausencia de patógenos relevantes, escasa producción de desechos, lo que hace innecesario el apoyo de un profesional especialista asociado al centro, y el retiro de desechos como si fuesen residuos a nivel industrial. Además, se ve imperante la necesidad de una adecuación de los formularios exigidos para declarar existencia.
Una normativa ambiental que sea proporcional al valor del impacto ambiental que genera la acuicultura de pequeña escala podría favorecer el desarrollo de esta actividad a nivel nacional.
REFERENCIAS
Ley Nº 19.300/1994. Ley de Bases Generales de Medio Ambiente (LBGMA), Ministerio del Medio Ambiente. Ley Nº 18.892/1989, actualizada en Ley Nº 21.183/2018. Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA). MINECON. Ley Nº 20.069/2018. Crea el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y la Acuicultura de Pequeña Escala (Ley INDESPA). MINECON. Ley Nº 20.950/2016. Crea bonificación para repoblamiento y cultivo de algas. MINECON. D.S. N° 290/1993 y sus modificaciones. Reglamento de Concesiones de Acuicultura. (Actualizado D.S. Nº 171/2014). MINECON. D.S. Nº 319/2001 y sus modificaciones. Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. (Última modificación D.S. Nº 64/2019). MINECON. D.S. N° 320/2001. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. (Actualizado D.S. Nº 151/2017). MINECON. Res. Ex. Nº 3612/2009. Aprueba Resolución que Fija las Metodologías para Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) (Última Modificación. Res. Ex. Nº 905/2020). MINECON. Decreto Nº 40/2013. Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MMA. FIPA 2017-16 Adecuación de la normativa ambiental y sanitaria a proyectos de acuicultura de pequeña escala (APE). White, P., M. Phillips & M. Beveridge. 2010. Review of environmental impact, site selection and carrying capacity estimation for small scale aquaculture in Asia. FAO expert Whorkshop. Institute of Aquaculture, University of Stirling, Scotland. December 6th to 8th, 2010. Figura 6. Cultivo de mejillón chileno en Bahía Llico, Comuna de Arauco.