Brown vs. Board of Education

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NOTA: Cuando sea posible, un sumario (nota al inicio) será agregado, como en el presente caso, al momento de la publicación del fallo. El sumario no forma parte de la sentencia de la Corte, pero es preparado por el Recopilador para conveniencia del lector. Véase United States v. Detroit Timber & Lumber Co., 200 U.S. 321 CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS BROWN v. BOARD OF EDUCATION OF TOPEKA

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347 U.S. 483 (1954) Argumentado: Diciembre 9, 1952; Reargumentado: Diciembre 8, 1953; Resuelto: Mayo 17, 1954 La segregación de niños blancos y negros en las escuelas públicas de un Estado sobre la sola base de su raza, de acuerdo a leyes estatales que permitan o requieran la segregación niega a los niños negros la igual protección legal que garantiza la 14ta Enmienda, aun cuando las facilidades físicas y otros factores “tangibles” en las escuelas para blancos y negros sean iguales. Pp. 486-496. (a) La historia de la 14ta Enmienda no es concluyente en cuanto a pretendido efecto respecto de la educación pública. Pp. 489-490. (b) La cuestión planteada en estos casos no deben ser determinadas sobre la base de las condiciones existentes al momento de la sanción de la 14ta Enmienda, sino a la luz del pleno desarrollo de la educación pública y su lugar actual en la vida estadounidense a lo largo de toda la Nación. Pp. 492-493. (c) Cuando un Estado se ha comprometido a proporcionar una oportunidad a la educación en sus escuelas públicas, tal oportunidad constituye un derecho que debe estar a disposición de todos en igualdad de condiciones. P. 493. (d) La segregación de los niños en las escuelas públicas sobre la única base de la raza priva a los niños del grupo minoritario de la igualdad de oportunidades educativas aun cuando las instalaciones físicas y otros factores “tangibles” puedan ser iguales. Pp. 493-494.

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Acumulado y resuelto en forma conjunta con el No. 2, Briggs et al. v. Elliott et al., apelado del

Juzgado Federal de Primera Instancia para el Distrito Este de Carolina del Sur; No. 4, David et al.

v. County School Board of Prince Edward County, Virginia, et al. , apelado del Juzgado Federal de Primera Instancia para el Distrito Este de Virginia; y No. 10, Gebhart et al. v. Belton et al., certiorari a la Corte Suprema de Delaware.


(e) La doctrina “separados pero iguales” adoptada en el caso Plessy v. Ferguson, 163 U.S. 537, no tiene lugar en el campo de la educación pública. P. 495. (f) Los casos se reponen en los autos para argumentación posterior con relación a la forma específicas que hayan de revestir las órdenes. Pp. 495-496. EL SR. MAGISTRADO PRESIDENTE WARREN redacta la opinión de la Corte: Los casos de autos llegan a nuestro conocimiento desde los Estados de Kansas, Carolina del Sur, Virginia y Delaware. Los mismos se basan en diferentes hechos y en las condiciones locales específicas, empero, una cuestión legal en común a ellos justifica su examen consolidado1.

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En el caso que deriva del Estado de Kansas, Brown v. Board of Education, los recurrentes son

niños de color de educación inicial residentes de la Ciudad de Topeka. Iniciaron la presente acción ante el Juzgado Federal de Primera Instancia para el Distrito de Kansas a los efectos de evitar la aplicación de una ley estatal que permite, pero no requiere, que en las ciudades de más de 15.000 habitantes se cuenten con instalaciones educativas separadas para estudiantes negros y blancos. Kan. Gen. Stat. §72-1724 (1949). En base a tal disposición, el Consejo Escolar de Topeka escogió establecer una educación inicial segregada. Otras escuelas públicas en la comunidad, no obstante, escogieron operar en forma integrada. El panel de tres jueces del Juzgado Federal, basado en la disposición de 28 U.S.C. §§2281 y 2284, resolvió que la segregación en la educación pública va en detrimento de los niños de color, empero no hizo lugar a la petición en cuanto a que las escuelas para niños blancos y de color eran sustancialmente iguales en cuanto a los edificios, transporte, malla curricular y calificación de los docentes. 98 F.Supp. 797. El caso llega ante esta Corte por apelación directa en los términos del 28 U.S.C. §1253. En el caso proveniente del Estado de Carolina del Sur, Briggs v. Elliott, los recurrentes son niños de color tanto de educación inicial como media residentes en Clarendon County. Iniciaron la presente acción ante el Juzgado Federal de Primera Instancia para el Distrito Este de Carolina del Sur a fin de impedir la ejecución de las previsiones de la constitución estatal y de las leyes que requieren la segregación sobre la base de la raza en las escuelas públicas. S.C.Const., Art. XI, §7; S.C. Code §5377 (1942). El panel de tres jueces del Juzgado Federal, integrado de acuerdo al 28 U.S.C. §§2281 y 2284, denegó la demanda. Señalaron que las escuelas para negros eran inferiores a las correspondientes a los blancos y ordenaron a los demandados iniciar inmediatamente acciones a los efectos de establecer la igualdad. Empero las normas demandadas fueron consideradas válidas y denegaron el requerimiento de los demandantes para su admisión en las escuelas reservadas a los blancos durante la ejecución del programa de igualdad. 98 F.Supp. 529. Esta Corte anuló el fallo del Juzgado Federal y reenvió el caso con el propósito de obtener el punto de vista del juzgado respecto a un informe presentado por los demandados acerca del progreso del programa de igualdad. 342 U.S. 350. Entendiendo en el marco del reenvío, el Juzgado Federal entendió que la igualdad sustancial había sido alcanzada, excepto en lo que se refiere a los edificios, y que los demandados se encontraban en ejecución


En cada uno de estos casos, los menores de raza negra, a través de sus representantes legales, buscaron el auxilio de los tribunales a los efectos de obtener su admisión a las escuelas públicas de su comunidad sobre una base no segregada. En cada instancia, les fue denegada su pretensión de admisión a las

del proyecto de rectificar dicha desigualdad. 103 F.Supp. 920. El caso vuelve a esta corte por apelación directa en los términos del 28 U.S.C. §1253. En el caso proveniente del Estado de Virginia, Davis v. County School Board, los recurrentes son niños de color de educación media residentes en Prince Edward County. La presente acción ha sido iniciada ante el Juzgado Federal de Primera Instancia para el Distrito Este de Virginia a fin de impedir la ejecución de las previsiones de la constitución estatal y leyes del Estado que requieren la segregación sobre la base de la raza en las escuelas públicas. Va.Const., §140; Va. Code ,§22-221 (1950). El panel de tres jueces del Juzgado Federal, integrado de acuerdo al 28 U.S.C. §§2281 y 2284, denegó la demanda. El juzgado halló que las escuelas para negros eran inferiores en cuanto a las instalaciones físicas, malla curricular y transporte, y ordenaron a los demandados tomar acciones a los efectos de proveer igualdad sustancial en cuanto a transporte y malla curricular y “proceder con toda razonabilidad, diligencia y despacho a fin de remover” la desigualdad física. Empero, al igual que en el caso de Carolina del Sur, el juzgado confirmó la validez de las disposiciones impugnadas y negaron la demanda de los recurrentes para ser admitidos en escuelas para blancos durante el programa de igualdad. 103 F.Supp. 337. El caso llega a nuestra consideración por apelación directa en los términos del 28 U.S.C. §1253. En el caso proveniente de Delaware, Gebhart v. Belton, los recurrentes son niños de color tanto de educación inicial como media residentes en New Castle County. La presente acción fue iniciada ante el Tribunal de Equidad de Delaware buscando impedir la aplicación de las previsiones de la Constitución estatal y leyes estatales que requieren la segregación racial en las escuelas públicas. Del.Const., Art. X, §2; Del.Rev.Code §2631 (1935). El Canciller dictó sentencia a favor de los recurrentes y ordenó su inmediata admisión a las escuelas en las que antes únicamente asistían personas de raza blanca, sobre la base que las escuelas reservadas a personas de color eran inferiores con relación enseñanza, relaciones entre docentes y alumnos, actividades extracurricular, instalaciones físicas, y tiempo y distancia de trayecto. 87 A.2d 862. El Canciller igualmente sostuvo que la segregación en sí misma resulta en una educación inferior para niños de color (véase, nota 10, infra), empero no fundamentó su decisión en este punto.

Id., en 865. El fallo del Canciller fue confirmado por la Corte Suprema de Delaware, la cual, no obstante, señaló que los demandados podrían solicitar la modificación del fallo luego de cumplir con el plan de igualdad entre las escuelas para niños negros y blancos. 91 A.2d 137, 152. Los demandados refiriéndose únicamente a que los tribunales de Delaware han cometido un error al ordenar la inmediata admisión de los recurrentes de color a las escuelas para blancos, recurrieron a esta Corte. El recurso fue admitido, 344 U.S. 891. Los recurrentes, que obtuvieron victoria en las instancias inferiores, no han remitido una petición contravencional.


escuelas frecuentadas por niños blancos bajo las leyes que requieren o permiten la segregación de acuerdo a la raza. Tal segregación, según se dijo, tienen por efecto privar a los recurrentes del derecho a la igualdad ante la ley según la 14ta Enmienda. En cada uno de los casos, dejando de lado el proveniente del Estado de Delaware, un panel de tres jueces de juzgado federal denegaron las pretensiones de los recurrentes con base a la llamada doctrina de “separados pero iguales” anunciada por esta Corte en el caso Plessy v. Ferguson, 163 U.S. 537. Bajo tal doctrina, la igualdad de trato se acuerda cuando a todas las razas se ofrecen facilidades sustancialmente iguales aun cuando tales facilidades se encuentren separadas. En el caso de Delaware, la Corte Suprema de Delaware adhirió a tal doctrina, pero ordenó que los recurrentes sean admitidos a las escuelas para blancos a causa de superioridad con relación a las escuelas para personas de raza negra. Los recurrentes alegan que las escuelas públicas segregadas no son “iguales” y no pueden ser convertidas en “iguales” y que, por lo tanto, les priva de la igualdad ante la ley. Habida cuenta de la evidente importancia de la cuestión planteada, esta Corte ha aceptado los recursos presentados2. Los alegatos fueron oídos en el período de sesiones de 1952 y nuevos alegatos fueron oídos en el presente período con relación a ciertas cuestiones propuestas por esta Corte3. Los nuevos argumentos se refirieron ampliamente a las circunstnacias que rodearon la adopción de la 14ta Enmienda en 1868. Cubrieron en forma exhaustiva la consideración de la enmienda en el Congreso, su ratificación por parte de los Estados, las prácticas por entonces vigentes en materia de segregación racial, y la visión de los proponentes y opositores de la enmienda. Esta discusión y nuestra propia investigación nos convencen que, si bien estas fuentes son susceptibles de arrojar alguna luz, no resultan suficientes a los efectos de resolver el problema al cual nos encontramos. Con lo mejor, no resultan concluyentes. Los partidarios más fervientes de las enmiendas post-guerra, sin duda buscaron remover todas las distinciones legales entre “todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos”. Sus adversarios, por cierto, eran contrarios a la letra y al espíritu de las enmiendas y deseaban que tuvieran el efecto más limitado. Lo que otros en el Congreso y en las Legislaturas estatales tenían en mente no puede ser determinado con cualquier grado de certeza. Una razón adicional para la naturaleza inconclusiva de la historia de la Enmienda con relación a las escuelas segregadas es el status de la educación pública en

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344 U.S. 1, 141, 891.

3

345 U.S. 972. El Procurador General de los Estados Unidos participó en ambos períodos como

un amicus curiae.


dicho tiempo4. En el Sur, el movimiento referido a una educación gratuita, sostenida en el sistema tributario, aún no se había arraigado. La educación de niños blancos quedó ampliamente en manos de grupos privados. La educación para personas de color era prácticamente inexistente, y la casi totalidad de la raza era analfabeta. En efecto, la educación a las personas de color estaba prohibida en varios Estado. Hoy día, por el contrario, muchas personas de color han alcanzado un gran éxito en las artes y ciencias, así como en los negocios y el mundo profesional. Ciertamente las escuelas públicas en el tiempo de la Enmienda eran más avanzadas en el Norte, pero el efecto de la Enmienda en los estados del Norte fue generalmente ignorado en los debates realizados en el Congreso. Incluso en el Norte, las condiciones de la educación pública no se aproximaban a las existentes hoy día. El currículum usualmente resultaba rudimentario, en la zona rural eran comunes las escuelas sin clasificar y la asistencia obligatoria prácticamente no era conocida. En consecuencia, no resulta sorprendente que exista tan poco en la historia de la 14ta Enmienda con relación a su pretendido efecto en el campo de la educación pública. En los primeros casos traídos al conocimiento de esta Corte con relación a la 14ta Enmienda, resueltos poco después de su promulgación, la Corte la interpretó como proscribiendo cualquier tipo de discriminación racial a personas de color de parte del Estado5. La doctrina de “iguales pero separados” no hizo su aparición

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Para un estudio general del desarrollo de la educación pública previo a la Enmienda, véase

Butts and Cremin, A History of Education in American Culture (1953), Pts. I, II; Cubberley, Public Education in the United States (1934 ed.), cc. II-XII. Las prácticas escolares corrientes al tiempo de adopción de la 14ta Enmienda están descriptas en Butts and Cremin, supra, en 269-275; Cubberley, supra, en 288-339, 408-431; Knight, Public Education in the South (1922), cc. VIII, IX. Véase igualmente H.Ex.Doc. No. 315, 41st Cong., 2d sess. (1871). Aunque la petición por escuelas públicas gratuitas siguió sustancialmente el mismo camino tanto en el Norte como en el Sur, el desarrollo en el Sur no tuvo impulse hasta alrededor de 1850, como veinte años después del Norte. Las razones para un desarrollo algo más lento en el Sur ( p.ej.: el carácter rural del Sur y las diferentes actitudes regionales con relación a la asistencia estatal) se encuentran explicadas en Cubberley, supra, en 427-428. En el país como un todo, empero particularmente en el Sur, la guerra virtualmente detuvo el progreso de la educación pública. Id., en 427-428. El bajo status de la educación para personas de color en todos los lugares del país, tanto antes como después de la guerra, se describen en Beale, A History of Freedom of Teaching in American Schools (1941), 112-132, 175-195. Las leyes de educación obligatoria no fueron adoptadas sino hasta la ratificación de la 14ta Enmienda, y no fue sino hasta 1918 cuando tales leyes fueron puestas en vigencia en todos los Estados. Cubberley, supra, en 563-565. 5

Slaughter-House Cases, 16 Wall. 36, 67-72 (1873); Strauder v. West Virginia, 100 U.S. 303

(1880): Se ordenó que ningún Estado podia privar a nadie de la vida o propiedad sin el debido proceso legal, ni denegar a nadie en su jurisdicción la igualdad ante la ley. ¿Qué implica esto sino declarar que la ley de los Estados debe ser la misma para el negro que para el blanco; que todas las personas sean blancas o de color deben ser tratadas por igual ante la ley de los


ante esta Corte hasta 1896, en el caso Plessy v. Ferguson, supra, el cual se refirió al transporte y no a la educación6. Los tribunales estadounidenses, desde entonces, han trabajado con dicha doctrina durante más de medio siglo. Ante esta Corte, llegaron seis casos referidos a la doctrina de “iguales pero separados” en el campo de la educación pública7. En los casos Cumming v. County Board of

Education, 175 U.S. 528 y Gong Lum v. Rice, 275 U.S. 78, la validez de la doctrina en sí misma no ha sido cuestionada8. En casos más recientes, todo los niveles de la educación graduada, se halló desigualdad en aquellos beneficios específicos que disfrutaban los estudiantes blancos que al mismo tiempo eran denegados a estudiantes negros con iguales calificaciones. Missouri ex rel. Gaines v. Canada, 305 U.S. 337; Sipuel v. Oklahoma, 332 U.S. 631; Sweat v. Painter, 339 U.S. 629;

McLaurin v. Oklahoma State Regents, 339 U.S. 637. En ninguno de los casos anteriormente referidos el reexamen de la doctrina fue necesario para hacer lugar a las peticiones formuladas por los recurrentes de color. Y en el caso Sweatt v.

Painter, supra, la Corte expresamente reserve su decisión respecto a la cuestión si el caso Plessy v. Ferguson resulta aplicable a la educación pública. En los casos de autos, la cuestión ha sido planteada en forma expresa. Ahora, al contrario que en Sweatt v. Painter, las jurisdicciones anteriores han constatado que Estados, y, con relación a las personas de color, para quienes la protección de la enmienda fue primariamente diseñada, ninguna discriminación imponerse contra éstos por la ley a causa de su color? Los términos de la enmienda, por cierto, implican una prohibición, empero contienen una necesaria implicación de una inmunidad positiva, o bien, con mayor valor para las personas de color – el derecho a no soportar una legislación contraria a ellas a causa de su color – exención legal de discriminaciones que impliquen una inferioridad en la sociedad civil, disminuyendo la seguridad de su disfrute de los derechos que otros disfrutan, y discriminaciones tomadas en contra suya a causa de su raza. Véase igualmente Virginia v. Rives, 100 U.S. 313 (1880); ExParte

Virginia, 100 U.S. 339 (1880). 6

Tal doctrina, aparentemente, tuvo su origen en el caso Roberts v. City of Boston, 59 Mass. 198

(1850), que confirmó la segregación escolar que fuera impugnada por supuestamente constituir una violación a la garantía constitucional de igualdad. La segregación en la educación pública fue eliminada en Boston en 1855. Mass.Acts, 1855, c. 256. Empero, en todo el Norte, la segregación racial en la educación pública persistió en varias comunidades hasta tiempos recientes. Tal como parece la segregación ha sido un problema nacional y no solamente una preocupación regional. 7

Véase igualmente Berea College v. Kentucky, 211 U.S. 45 (1908).

8

En el caso Cumming, contribuyentes de color iniciaron una acción en la que requirieron que la

escuela demandada discontinúe la construcción de una escuela de educación media para blancos hasta que el Consejo Escolar haga lo propio con una institución para personas de color. En forma similar, en el caso Gong Lum, el recurrente, un niño de ascendencia china, cuestionó que las autoridades estatales aplicaron dicha doctrina en forma errónea al clasificarlo como negro y obligándolo a asistir una escuela reservada a personas de dicha raza.


las escuelas para blancos y para personas de color han sido igualadas o se encuentran en proceso de serlo, con relación al espacio físico, malla curricular, calificaciones y remuneraciones de los docentes, así como otros factores “tangibles”9. Nuestra decisión, no obstante, no puede limitarse a la simple comparación de estos factores tangibles entre las escuelas reservadas a los blancos y a las personas de color involucradas en los casos que analizamos. Antes bien, nuestro deber es analizar el efecto de la segregación en sí misma con relación a la educación pública. Al abordar este problema, no podemos volver la vista a 1868, cuando la Enmienda fue promulgada, ni a 1896 cuando se dictó sentencia en el caso Plessy v.

Ferguson. Hemos de considerar a la educación pública a la luz de su pleno desarrollo el lugar que hoy día ocupa en la vida estadounidense a lo largo de toda la Nación. Únicamente por esta vía podremos determinar si la segregación en las escuelas priva a estos recurrentes de la igualdad ante la ley. Hoy día, la educación es, quizá, la más importante función de los gobiernos estatales y locales. Las leyes de educación obligatoria y el gran presupuesto para educación demuestran por igual nuestro reconocimiento de la importancia que reviste la educación para nuestra sociedad democrática. La misma es necesaria para el desempeño de nuestras responsabilidades públicas más básicas, incluso el servicio en las Fuerzas Armadas. Ella es el real fundamento de la buena ciudadanía. Hoy día, la misma es el principal instrumento para despertar en los niños los valores culturales, para prepararlos para su ejercicio profesional posterior, y para ayudarlo a adaptarse normalmente a su entorno. Al día presente, no cabe duda alguna que se espera, razonablemente, que ningún niño pueda triunfar en la vida en caso de denegársele la oportunidad de obtener educación. Tal oportunidad, cuya provisión el Estado ha tomado a su cargo, constituye un derecho que debe ser puesto a disposición de todos en iguales términos. Y llegamos así a la cuestión planteada: ¿Tiene la segregación de los niños en las escuelas públicas, sobre la única base de la raza, aun cuando las instalaciones físicas y otros factores “tangibles” puedan ser iguales, el efecto de privar al grupo minoritario de la igualdad ante la ley? Creemos que sí. 9

En el caso proveniente de Kansas, la instancia anterior concluyó que existía igualdad sustancial

con relación a todos los factores. 98 F.Supp. 797. En el caso proveniente de Carolina del Sur, la instancia anterior sostuvo que los demandados actuaban “prontamente y de buena fe a los efectos de cumplir con el fallo del juzgado”. 103 F.Supp. 920. En el caso proveniente de Virginia, la instancia anterior sostuvo que la igualdad se hallaba “en marcha y progresando (103 F.Supp. 337), desde entonces, hemos sido informados por el Procurador General de Virginia en los nuevos alegatos que el programa ha sido completado. En el caso proveniente de Delaware, la instancia anterior notó, igualmente, que el programa de igualdad del Estado se encontraba en buen camino. 91 A.2d 137, 149.


En el caso Sweatt v. Painter, supra, al señalar que una Facultad de Derecho segregada para personas de color se mostraba incapaz de proveer a los mismos la igualdad de oportundiades, esta Corte se basó en gran parte en “que estas facilidades cuya medición objetiva no resulta posible pero que hacen a la grandeza de la Facultad de Derecho”. En el caso McLaurin v. Oklahoma State Regents, supra, la Corte al requerir que una persona de color admitida a una escuela reservada a blancos sea tratada igual que todos los demás estudiantes, nuevamente recurrió a consideraciones

intangibles

“…su

habilidad

para

el

estudio,

para

iniciar

discusiones e intercambios de puntos de vista con los demás estudiantes, y, en general, para aprender su profesión”. Tales consideraciones se aplican con mayor fuerza a niños de educación inicial y media. Separarlos de los demás de similar edad y calificaciones sobre la única base de su raza genera en ellos un sentimiento de inferioridad en cuanto a su status en la comunidad susceptible de afectar sus corazones y mentes de una manera que, probablemente, no pueda ser deshecha. El efecto de esta separación respecto de sus oportunidades educativas ha sido tratado en forma excelente por el tribunal en el caso proveniente del Estado de Kansas, la cual nunca se sintió obligada a fallar en contra de los recurrentes de color: La segregación de niños blancos y de color en escuelas públicas va en detrimento de los niños de color. El impacto es mayor cuando ello resulta de una previsión legal, pues la política de separar a las razas resulta usualmente interpretada como denotando la inferioridad de la raza negra. Un sentido de inferioridad afecta la motivación de un niño para aprender. La segregación ordenada por la misma ley, por tanto, tiende a [retardar] el desarrollo mental y educativo de un niño de color y lo priva de algunos beneficios que, de otra manera, recibirían en un sistema escolar integrado10. Cualquier haya sido el nivel de conocimiento psicológico al tiempo de dictarse sentencia en el caso Plessy v. Ferguson, lo expuesto encuentra amplio soporte en autoridades modernas11. Cualquier expresión contenida en el caso Plessy v.

Ferguson contrario a lo aquí expuesto, debe ser rechazada.

10

Expresiones similares hallamos en el caso proveniente de Delaware: “Concluyo de los

testimonios que, en nuestra sociedad de Delaware, la segregación impuesta por el Estado en el sistema educativo tiene por efecto que los niños de color, como una clase, reciben oportunidades educativas que resultan sustancialmente inferiores a las que reciben niños blancos en situaciones similares”. 87 A.2d 862, 865. 11

K.B. Clark, Effect of Prejudice and Discrimination on Personality Development (Mid-century

White House Conference on Children and Youth, 1950); Witmer and Kotinsky, Personality in the Making (1952), c. VI; Deutscher and Chein, The Psychological Effects of Enforced Segregation A Survey of Social Science Opinion, 26 J.Psychol. 259 (1948); Chein, What are the Psychological


Concluimos que, en el campo de la educación pública, la doctrina de “iguales pero separados”

no

tiene

lugar.

Instalaciones

educativas

separadas

resultan

inherentemente desiguales. Por tanto, sostenemos que los recurrentes y otros en situación similar a cuyo favor se ha promovido la acción se ven, por razón de la segregación impugnada, privados de la igualdad ante la ley protegida por la 14ta Enmienda. Esta discusión hace innecesaria cualquier discusión respecto a la cuestión si la segregación viola igualmente la cláusula del debido proceso de la 14ta Enmienda.12 Habida cuenta que los casos de autos constituyen acciones de clase, a causa de la amplia aplicabilidad de la presente decisión y la gran variedad de condiciones locales, la formulación de las órdenes en los presentes casos presenta problemas de considerable complejidad. En la nueva argumentación, la consideración la decisión apropiada fue necesariamente subordinada a la cuestión primaria – la constitucionalidad de la segregación en la educación pública. En este acto hemos anunciado que tal segregación constituye una denegación de la igualdad ante la ley. De esta manera, teniendo la plena colaboración de las partes para la formulación de las órdenes, los casos serán repuestos en el rol de la Corte y se requiere a las partes que presenten alegatos posteriores con relación a las cuestioens 4 y 5 previamente propuestas por la Corte para la nueva argumentación en el presente período13. Se invita nuevamente al Procurador General de los

Effects of Segregation Under Conditions of Equal Facilities?, 3 Int.J.Opinion and Attitude Res. 229 (1949); Brameld, Educational Costs, in Discrimination and National Welfare (MacIver, ed., 1949), 44-48; Frazier, The Negro in the United States (1949), 674-681. And see generally Myrdal, An American Dilemma (1944). 12

Véase Bolling v. Sharpe, post, p. 497, relative a la cláusula del debido proceso de la 5ta

Enmienda. 13

4. Asumiendo que se decida que la segregación en las escuelas públicas viola la 14ta Enmienda: (a) ¿Es necesario que se emita una orden en la que se señale que, dentro de los límites permitidos por la distribución geográfica de los distritos escolares los niños de color deben ser admitidos inmediatamente en las instituciones educativas de su elección? O (b) ¿Debe esta Corte, en ejercicio de sus poderes de equidad, permitir un ajuste gradual efectivo partiendo del actual sistema segregado a un sistema no fundado en distinciones raciales? 5. En el supuesto en el que las cuestiones 4 (a) y (b) se basan, y asumiendo que esta Corte ejercerá sus poderes de equidad con el fin descripto en la cuestión 4(b): (a) ¿debe esta Corte formular una orden detallada en estos casos?; (b) si es así, ¿qué temas específicos deben abordar las órdenes?; (c) ¿debe esta Corte designar a un instructor especial a fin de considerar la evidencia con el objeto de recomendar términos específicos para dichas órdenes?; ( d) ¿debe esta Corte reenviar los casos a las jurisdicciones de primera instancia con instrucciones de dar forma a las órdenes en estos casos? Y si es así, ¿qué directivas generales deben incluir las órdenes


Estados Unidos a participar en el procedimiento. Asimismo, se permitirá igualmente la participación de los Procuradores Generales de los Estados que requieren o permiten la segregación en calidad de amicus curiae que presenten su requerimiento al efecto hasta el 15 de septiembre de 1954 y remitan sus memoriales hasta el 1 de octubre de 1954.

Así se ordena. Earl Warren, Hugo Lafayette Black, Stanley Forman Reed, Felix Frankfurter, William Orville Douglas, Robert Jackson, Harold Hitz Burton, Tom Campbell Clark, Sherman Minton.

emanadas de esta Corte y qué procedimientos deben las jurisdicciones de primera instancia seguir para arribar a los términos específicos de órdenes más detalladas?


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