NOTA: Cuando sea posible, un sumario (nota al inicio) será agregado, como en el presente caso, al momento de la publicación del fallo. El sumario no forma parte de la sentencia de la Corte, pero es preparado por el Recopilador para conveniencia del lector. Véase United States v. Detroit Timber & Lumber Co., 200 U.S. 321 CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS Sumario BURNWELL, SECRETARIA DE SALUD Y SERVICIOS HUMANOS Y OTROS. v. HOBBY LOBBY STORES, INC. Y OTROS. certiorari al tribunal federal de apelaciones para el décimo circuito No. 13-354. Alegatos Marzo 25, 2014 – Fallo Junio 30, 2014 * La Ley de Restauración de Libertad Religiosa de 1993 (LRLR) prohibió al “Gobierno afectar sustancialmente el ejercicio personal de la libertad religiosa aun cuando tal afectación resulte de la aplicación de una regla general” salvo que el Gobierno “demuestre que dicha afectación-(1) se realiza en ejercicio del interés público imperativo; y (2) que sea la manera menos restrictiva de cumplir con tal interés público imperativo” 42 U.S.C. §§2200bb-1(a), (b). Con las modificaciones introducidas por la Ley de Zonificación Religiosa y Personas Internadas de 2000 (LZRPI), la LRLR protege “todo ejercicio de la religión, sea o no imperativa por mandato de un organismo central de un sistema de creencias religiosas”. §2000cc-5(7) (A). La cuestión en el presente caso radica en las reglamentaciones dictadas por la Secretaría de Salud y Servicios Humanos (SSH) como consecuencia de la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de la Salud Asequible de 2010 (CSA) que, en lo que al presente caso respecta, exigen a los empleadores que abonen en los respectivos seguros médicos de sus empleados “cuidados preventivos y análisis” para las mujeres sin “cualquier requerimiento de costo compartido” 42 U.S.C. §300gg-13(a)(4). No habiendo especificado los tipos de servicios preventivos que deben ser cubiertos, se autorizó al Departamento de Recursos para la Salud y Administración de Servicios, dependiente de la SSH, a regularlos. Ibid. Los empleadores no exentos deben, por lo general, dar cobertura a los 20 métodos anticonceptivos aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos,
* Acumulado y resuelto en forma conjunta con el No. 13-356, Conestoga Wood Specialities
Corp. et al. v. Burnwell, Secretaria de Salud y Servicios Humanos et al. , por certiorari a la Corte Federal de Apelaciones para el Tercer Circuito.
incluyendo los 4 cuyo efecto consiste en evitar que un óvulo fecundado se desarrolle impidiendo su anidación en el útero. Empleadores religiosos, tal como las iglesias, están exentos de tal obligación respecto de los contraceptivos. La SSH también eximió a organizaciones religiosas sin fines de lucro con objeciones de carácter religioso de proporcionar cobertura a los servicios de contracepción. Bajo tal situación, el asegurador debe excluir al servicio de contracepción del seguro de salud para los empleados y proveer a los participantes planes con pagos separados para los servicios de contracepción sin imponer ningún requisito de costo compartido con el empleador, su plan de seguro o los beneficiarios de sus empleados. En los autos presentes, los responsables de tres pequeños negocios con fines de lucro cuentan con sinceras creencias cristianas de que la vida empieza con la concepción y que constituiría una afrenta a su religión facilitar el acceso a drogas anticonceptivas o dispositivos que funcionan luego de ello. En acciones iniciadas en forma separada, demandaron a la SSH y otros funcionarios federales e instituciones (colectivamente SSH) en los términos de la LRLR y la cláusula de Libertad de Ejercicio, solicitando se les aplique la exención al mandato de contracepción en cuanto les obliga a proveer cobertura a los cuestionables servicios anticonceptivos. En el No. 13-356, el Juzgado Federal denegó a los Hahns y su negocio – Conestoga Wood Specialities – la medida cautelar solicitada. Al confirmar tal decisión, el Tercer Circuito sostuvo que una organización con fines de lucro no puede “dedicarse al ejercicio de la religión” bajo los términos de la LRLR o la 1ra Enmienda, y que el mandato impuesto no afecta a los Hahns en su capacidad personal. En el No. 13-354, los Green, sus hijos y sus negocios – Hobby Lobby Stores y Mardel – tampoco obtuvieron la medida cautelar, situación revertida por el Décimo Circuito. El mismo sostuvo que los negocios de los Green constituían “personas” en los términos de la LRLR, y que las empresas habían demostrado una posibilidad de éxito en su reclamo bajo la LRLR habida cuenta que el mandato contraceptivo afecta sustancial al ejercicio de su religión y que la SSH no ha demostrado contra los mismos la existencia de un interés público imperativo al imponerles el cumplimiento de tal disposición; asimismo, la corte sostuvo que la SSH no demostró que tal mandato constituía la vía “menos restrictiva” para el cumplimiento del interés público imperativo.
Se sostiene: Al imponerse a negocios familiares, las reglamentaciones de la SSH que imponen los servicios de contracepción violan la LRLR. Pp. 16-49. (a) La LRLR se aplica a las reglamentaciones que gobiernan las actividades de negocios familiares con fines de lucro tales como Conestoga, Hobby Lobby y Mardel. Pp. 16-31.
(1) La SSH alega que las empresas no pueden solicitar exención pues constituyen organizaciones con fines de lucro y los responsables no están legitimados a demandar pues las exigencias se aplican únicamente a las empresas, no obstante esto ubica a los responsables ante una difícil opción: renunciar a procurar la protección judicial de su libertad religiosa o perder los beneficios de operar como sociedades. El texto de la LRLR expone que el Congreso aprobó dicha ley a los efectos de proveer amplia protección a la libertad religiosa y no buscó situar a los comerciantes ante tal disyuntiva. Empleó la familiar ficción legal de incluir a las sociedades en la definición de personas de la LRLR, pero el propósito de extender derecho a las mismas radica en proteger los derechos de las personas asociadas a ellas, tales como accionistas, funcionarios y empleados. Proteger el libre ejercicio de los derechos de las empresas familiares, en consecuencia, protege la libertad religiosa de los seres humanos que las operan y controlan. Pp. 16-19. (2) La SSH y el voto disidente realizan varias alegaciones no persuasivas. Pp. 1931. (i) Nada en la LRLR sugiere intención del legislador de partir de la definición de “persona” de la Ley Diccionario que “incluye a las sociedades… así como a los individuos” 1U.S.C. §1. La Corte ha aceptado la aplicación de la LRLR y la cláusula de libre ejercicio a las organizaciones sin fines de lucro. Véase, p.ej., Gonzales v. O
Centro Espírita Beneficiente União do Vegetal, 546 U.S. 418. Y la concesión de la SSH de que una organización sin fines de lucro pueda ser una “persona” en los términos de la LRLR supera de manera efectiva cualquier argumento que indique que el término no resulta aplicable a las organizaciones con fines de lucro, ninguna definición concebible de “persona” puede incluir a personas naturales y a organizaciones sin fines de lucro, pero no a organizaciones con fines de lucro. Pp. 19-20. (ii) La SSH y el voto disidente, sin embargo, argumentan que la LRLR no alcanza a Conestoga, Hobby Lobby y Mardel puesto que no puede “ejercer… religión”. No ofrecen respecto a tal conclusión ninguna explicación persuasiva. La forma corporativa por sí sola no puede explicarlo puesto que la LRLR indiscutiblemente protege a las organizaciones sin fines de lucro. Y el objetivo lucrativo de las sociedades tampoco puede explicarlo pues la Corte ha hecho lugar a las demandas de libre ejercicio de individuos que buscaban obtener ganancias tal como los comerciantes minoristas. Braunfeld v. Brown, 366 U.S. 872. Prácticas comerciales obligadas o limitadas por los principios de una doctrina religiosa se subsume perfectamente en el concepto de “ejercicio de la religión” que esta Corte estableció en el caso Employment Div., Dept. of Human Resources of Oregon v. Smith , 494 U.S. 872. Cualquier sugerencia que indique que las organizaciones con fines de lucro son incapaces de ejercer religión pues su único propósito consiste en obtener ganancias económicas es contraria a la moderna ley societaria. Los
Estados, incluidos aquellos en que las sociedades recurridas han sido creadas, autorizan a las sociedades a demandar cualquier propósito o negocio ilegal, incluso la búsqueda de beneficios en conformidad con los principios religiosos de los responsables. Pp. 20-25. (iii) Igualmente errónea es la afirmación que la LRLR no ofrece protección pues únicamente codifica los precedentes del libre ejercicio de la era pre-Smith, ninguno de los cuales reconocía derecho al libre ejercicio a las organizaciones con fines de lucro. Primero, nada en la redacción original promulgada de la LRLR sugiere que su definición de “ejercicio de la religión” se limite a las interpretaciones pre-Smith de la 1ra Enmienda. Segundo, si el texto original de la LRLR no fuera suficientemente claro, la promulgación de la LZRPI con toda seguridad ha disipado cualquier duda acerca de la intención del Congreso de separar tal definición de aquella obrante en la jurisprudencia relativa a la 1ra Enmienda. Tercero, el caso pre-Smith, Gallagher v. Crown Kosher Super Market of
Mass. Inc., 366 U.S. 617, sugiere, si de algo sirviera, que las organizaciones con fines de lucro pueden ejercer religión. Finalmente, los resultados serían absurdos si la LRLR, una ley promulgada para proveer amplia protección a la libertad religiosa, simplemente restaurara las decisiones de esta Corte de la era pre-Smith en forma osificada y restringiera los reclamos basados en la LRLR a ciertos recurrentes correspondientes a las categorías que esta Corte hubiera reconocido antes del caso Smith. Pp. 25-28. (3) Finalmente, la SSH sostiene que el Congreso no podría haber querido que la LRLR se aplicara a organizaciones con fines de lucro debido a la dificultad para determinar las “creencias” de grandes empresas que cotizan en bolsa, pero la SSH no ha señalado ejemplo alguno de empresas que cotizan en bolsa que hayan hecho valer derechos derivados de la LRLR, y numerosas restricciones prácticas podrían haber sido evitadas. La SSH tampoco presenta prueba alguna que el problema para la determinación de la sinceridad de las creencias religiosas haya llevado al Congreso a excluir a las organizaciones con fines de lucro de la protección de la LRLR. Que disputas entre los responsables de sociedades puedan surgir no es un problema exclusivo de este contexto. La legislación societaria estatal provee los medios idóneos destinados a la resolución de los conflictos como, por ejemplo, estableciendo la manera en que una sociedad puede establecer su estructura administrativa. Los tribunales analizarán dicha estructura y la ley estatal subyacente en la resolución de disputas. Pp. 29-31. (b) La imposición de contraceptivos por parte de la SSH afecta sustancialmente el ejercicio de la religión. Pp. 31-38. (1) Se requiere a los Hahn y los Green que tomen acciones que afectan seriamente sus sinceras creencias religiosas respecto al inicio de la vida con la concepción. Si
alguna de sus empresas se negara a proveer la cobertura contraceptiva, correrían el riesgo de imposición de severas sanciones de carácter económico: alrededor de $475 millones anuales a Hobby Lobby, $33 millones anuales a Conestoga y $15 millones anuales a Mardel. Y si dejaran completamente la cobertura las penalidades rondarían los $26 millones a Hobby Lobby, $1.8 millones a Conestoga y $800.000 a Mardel. P. 32. (2) Los Amicus Curiae que apoyan a la SSH afirman que la penalidad de $2000 por empleado es inferior al ingente costo de proveer seguro médico y que la consiguiente parcelación del seguro elimina cualquier carga sustancial impuesta por el mandato. La SSH no se ha expedido al respecto y al Corte no toma posición en cuanto a este punto. No obstante, incluso si la Corte se expidiera sobre el particular, lo encontraría falto de persuasión: dicho argumento ignora el hecho de que los recurridos tienen razones religiosas para proveer seguro médico a sus empleados, y lejos está de ser claro que el coste neto a las empresas de proporcionar el seguro es superior al costo de dejar caer sus proyectos de seguros y pagar la pena de la CSA. Pp. 32-35. (3) La SSH alega que la conexión entre lo que las partes objetantes deben hacer y lo que encuentran moralmente incorrecto es sustancialmente tenue puesto que es la empleada quien escogerá la cobertura y el método contraceptivo que utilizará. No obstante, la cuestión derivada de la LRLR radica en el mandato impone una afectación sustancial a la posibilidad de las partes objetantes para conducir sus negocios de acuerdo a sus creencias religiosas. Las creencias de los Hahn y los Green implican una difícil e importante cuestión religiosa y de filosofía moral, a saber, las circunstancias en que es inmoral para una persona para llevar a cabo un acto que es inocente en sí mismo, pero que tiene el efecto de permitir o facilitar la comisión de un acto inmoral por parte de otro. No corresponde a la Corte decir que las creencias religiosas de los recurridos están equivocadas o son irracionales. En efecto, esta Corte consideró y rechazó un argumento prácticamente idéntico en el caso Thomas v. Review Bd. of Indiana Employment Security Div., 450 U.S. 707. La “…estrecha función…” de la Corte “…radica en determinar” si las alegadas creencias religiosas de la parte que las invoca reflejan “una honesta convicción”, id. 716, y en este aquí no cabe duda de que es así. Tilton v. Richardson, 403 U.S. 672, y Board of Ed. of Central School Dist. No. 1 v. Allen, 392 U.S. 236-249, distinción. Pp. 35-38. (c) La Corte asume que el interés en asegurar el acceso libre a los cuatro métodos anticonceptivos impugnados está revestido de interés público imperativo, empero, el Gobierno no ha logrado demostrar que el referido mandado es la manera menos restrictiva para lograr el cumplimiento de tal interés. Pp. 38-49.
(1) La Corte acepta que el interés en asegurar el acceso libre a los cuatro métodos anticonceptivos impugnados está revestido de interés público imperativo en los términos de la LRLR. Pp. 39-40. (2) El Gobierno no ha logrado superar el test de la vía menos restrictiva de la LRLR. La SSH no ha demostrado que no existen otras vías para lograr el cumplimiento de la deseada meta sin afectar sustancialmente el ejercicio de la religión. El Gobierno,
p.ej., asume el costo de proveer los cuatro medios contraceptivos a las mujeres que no tienen acceso a ello debido a las objeciones religiosas de sus empleadores. O bien podría extenderse la acomodación que la SSH ha establecido ya para las organizaciones religiosas sin fines de lucro que hayan manifestado objeciones a la cobertura de contraceptivos. Tal acomodación no infringe las creencias religiosas de las artes acerca de que la provisión de cobertura médica para contracepción afecta sus creencias religiosas y sirve a los manifestados intereses de la SSH. Pp. 40-45. (3) Esta sentencia se refiere únicamente a la cobertura de métodos de contracepción y no deberá ser entendida como refiriéndose a todas las obligaciones de cobertura de seguro médico, p.ej., vacunas o transfusiones sanguíneas, que necesariamente deban ceder en caso de entrar en conflicto con las creencias religiosas de un empleador. Tampoco provee a los empleadores un escudo que encubra una discriminación ilegal como práctica religiosa. United
States v. Lee, 455 U.S. 252, que confirmó el pago de las tasas del Seguro Social a pesar de las objeciones religiosas del empleador no es análogo. Dicho caso se refirió primariamente a la cuestión de los especiales problemas asociados al sistema nacional de tributos; y si Lee fue un caso relativo a la LRLR, el punto fundamental sigue siendo que no existe una vía alternativa menos restrictiva a la categórica obligación de pagar tributos. En autos, no hay alternativa al mandato de cobertura de contraceptivos. Pp. 45-49. No. 13-354, F.3d 1114, confirmado. No. 13-356, 724 F.3d 377, revocado y reenviado. ALITO, M., redacta la opinión de la Corte, a la cual adhieren ROBERTS, M.P., e SCALIA, KENNEDY y THOMAS, MM. KENNEDY, M., adjunta voto concurrente. GINSBURG, M., adjunta voto disidente al cual adhieren BREYER y KAGAN, M.M. excepto en la Parte III-C-1. BREYER y KAGAN, M.M., adjuntan igualmente voto disidente. EL MAGISTRADO ALITO redacta la opinión de la Corte. Debemos decidir en los presentes autos si la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de 1993 (LRLR), 107 Stat. 1488, 42 U.S.C. §2000bb et seq., permite a la
Secretaría Federal de Salud y Servicios Humanos (SSH) exigir a tres negocios familiares la provisión de seguro médico con inclusión de métodos contraceptivos que violan las sostenidas sinceras creencias religiosas de los responsables de dichas sociedades. Sostenemos que las reglamentaciones que imponen tal obligación violan la LRLR, que prohíbe al Gobierno Federal emprender acciones que afecten sustancialmente el ejercicio de la religión salvo que tal acción constituya la vía menos restrictiva para lograr el cumplimiento de un interés público imperativo. Al sostener que el mandado de la SSH es ilegal, rechazamos el argumento de que los responsables de las empresas han renunciado a toda protección de la LRLR al momento en que resolvieron organizar sus respectivos negocios en forma de sociedades antes que emprenderlos en forma de negocios unipersonales o simples asociaciones. Los términos generales de la LRLR dejan perfectamente claro que el Congreso no ha establecido, en este sentido, discriminación alguna contra los hombres y mujeres que desean administrar sus negocios en forma organizaciones con fines de lucro en la manera requerida por sus convicciones religiosas. Habida cuenta que la LRLR se aplica en estos casos, debemos expedirnos acerca de si las impugnadas reglamentaciones de la SSH afectan sustancialmente el ejercicio de la religión, y sostenemos que así es. Los responsables de las empresas manifiestan objeciones de carácter religioso al aborto y, acordó a sus creencias religiosas los cuatro métodos contraceptivos en cuestión son abortivos. Si los responsables cumplen con el mandato de la SSH, creen estarán facilitando abortos, y en caso de no hacerlo, deben pagar un pesado precio – alrededor de $1.3 millones por día o $475 millones en el caso de una de las empresas. Si estas consecuencias no constituyen una afectación sustancial, es difícil ver cuáles podrían serlo. Bajo los términos de la LRLR, una acción del Gobierno que imponga una afectación sustancial al ejercicio de la religión debe servir al cumplimiento de un interés público imperativo y asumimos que la reglamentación puesta en marcha por la SSH cumple con tal requerimiento. No obstante, a los efectos de sostener la validez del mandato de la SSH, el mismo debe igualmente constituir la vía menos restrictiva para alcanzar el cumplimiento de tal interés, y el mandato en cuestión simplemente no supera el test. Existen otras vías a través de las cuales el Congreso o la SSH podrían igualmente asegurar que todas las mujeres tengan acceso libre a los particulares contraceptivos que aquí se hallan en cuestión y, asimismo, a todos los métodos contraceptivos aprobados por la FDA. En efecto, la SSH ha diseñado e implementado un sistema que busca el respeto a la libertad religiosa de las organizaciones religiosas sin fines de lucro asegurando que las empleadas de tales entidades tengan precisamente el mismo acceso a
todos los métodos aprobados por la FDA como las empleadas de otras compañías cuyos empleadores no tengan objeciones religiosas para la provisión de tal cobertura. Las empleadas de tales organizaciones religiosas sin fines de lucro tienen acceso al seguro médico sin compartir costos a todos los métodos contraceptivos aprobados por la FDA; y de acuerdo a la SSH, este sistema no impone carga económica alguna a las aseguradoras a las que se requiere que provean o aseguren la cobertura. Sin embargo, la SSH ha hecho que este sistema sea accesible a las organizaciones religiosas sin fines de lucro que cuenten con objeciones religiosas a la cobertura de contraceptivos, pero no ha indicado la razón por la cual el mismo sistema no pueda ser puesto a disposición cuando los responsables de organizaciones con fines de lucro manifiesten iguales objeciones religiosas. Por consiguiente concluimos que este sistema constituye una alternativa que cumple con todos los objetivos del Gobierno y provee un mayor respeto por la libertad religiosa. Y bajo la LRLR, tal conclusión indica que resulta ilegal la imposición del mandato de cobertura de contraceptivos por parte de la SSH contra las partes objetantes en autos. Tal como lo demuestra la descripción de nuestro razonamiento, nuestra decisión es muy específica. No sostenemos, como el principal voto disidente lo alega, que las organizaciones con fines de lucro y otras empresas comerciales pueden “optar por saltarse cualquier ley (con la única excepción de las leyes fiscales) que juzguen incompatible con sus sinceras creencias religiosas”. Infra, p. 1 (voto disidente de la magistrada GINSBURG). Tampoco sostenemos, como afirma la disidencia, que tales empresas tienen vía libre para tomar medidas que imponen “desventajas… a los demás” o que requieran “al gran público pagar la cuenta”. Infra, 1-2. Y ciertamente tampoco sostenemos o sugerimos que “la LRLR requiera la adaptación de las creencias religiosas de las organizaciones con fines de lucro sin importar el impacto que tal adaptación pueda tener… respecto de miles de mujeres empleadas de Hobby Lobby”. Post, p. 21. El efecto de la acomodación creada por la SSH para las mujeres empleadas de Hobby Lobby y las demás empresas intervinientes en autos sería precisamente cero. Bajo tales acomodaciones estas mujeres tendrían acceso a todos los métodos contraceptivos aprobados por la FDA sin necesidad de ningún costo compartido. I A
1
Véase también post. 8, (“La excepción solictada por Hobby Lobby y Conestoga… denegaría [a
sus empleadas] el acceso a la cobertura de contracepción que la CSA de otra manera cubriría”).
El Congreso sancionó la LRLR en 1993 a los efectos de proveer amplia protección a la libertad religiosa. La promulgación de la de la referida ley ocurrió tres años después del fallo de esta Corte en el caso Employment Div., Dept. of Human
Resources of Ore. v. Smith, 494 U.S. 872 (1990), que en gran medida rechazó el método de análisis de las demandas de libre ejercicio que había sido utilizado en casos como Sherbert v. Verner, 374 U.S. 398 (1963), y Wisconsin v. Yoder, 406 U.S. 205 (1972). Para determinar si las acciones del Gobierno sometidas a impugnación son contrarias a la cláusula de libre ejercicio de la 1ra Enmienda, estas decisiones utilizaron un test que tomó como base si la acción impugnada afectaba sustancialmente la práctica de la religión y, de hacerlo, si ella buscaba el cumplimiento de un interés público imperativo. En aplicación de tal test, la Corte sostuvo en el caso Sherbert que un empleado despedido por haberse rehusado a trabajar en Sabbath tenía derecho a los beneficios por desempleo, los cuales no podían serle negados.374 U.S., en 408-409. Y en Yoder, la Corte sostuvo que no podía exigirse a niños Amish el cumplimiento de la ley estatal que requería que permanecieran en la escuela hasta los 16 años aun cuando su religión les exigía que se enfocaran en los particulares valores y creencias Amish durante los años de su formación adolescente. 406 U.S., en 201-211, 234-236. Sin embargo, en Smith la Corte rechazó “el test expuesto en el caso Sherbert” 494 U.S.. en 883. El caso Smith involucraba a dos miembros de una iglesia nativoamericana
que
fueron
despedidos
por
ingerir
peyote
con
propósitos
sacramentales. Al momento de solicitar los beneficios por desempleo, el Estado de Oregon rechazó sus aplicaciones con base en la tipificación como hecho punible de la ingesta de peyote, empero la Corte Suprema de Oregon, aplicando el test del caso Sherbert, sostuvo que tal denegatoria era contraria a la cláusula de libre ejercicio. 494 U.S., en 875. Esta Corte revocó dicho pronunciamiento, observando que la utilización del test del caso Sherbert siempre que una persona opusiera objeciones de carácter religioso a la ejecución de una norma generalmente aplicable “abriría la perspectiva de exenciones religiosas constitucionalmente requeridas a las obligaciones cívicas de casi toda clase concebible”. 494 U.S., en 888. La Corte, por ende, sostuvo que de acuerdo a la 1ra Enmienda, “las leyes neutrales, de alcance general pueden ser aplicadas a las prácticas religiosas incluso cuando no persigan un interés público imperativo”. City of Boernev v. Flores, 521 U.S. 507 (1997). El Congreso reaccionó al fallo de Smith sancionando la LRLR. “Las leyes que son ‘neutrales’ respecto a la religión”, sostuvo el Congreso, “pueden afectar el ejercicio de la religión tanto como aquellas dictadas al solo efecto de interferir con el ejercicio de la misma”. 42 U.S.C. §2000bb(a)(2); véase también §2000bb(a)(4). Con el objeto de asegurar una amplia protección a la libertad religiosa, la LRLR establece que “el Gobierno no afectará sustancialmente el ejercicio de la religión
de las personas aun cuando dicha afectación provenga de una norma de aplicación general”. §2000bb-12. Si el Gobierno afectara sustancialmente el ejercicio personal de la religión, en los términos de esta Ley dicha persona tiene derecho a una exención de dichas normas salvo que el Gobierno “demuestre que dicha afectación-(1) se realiza en ejercicio del interés público imperativo; y (2) que sea la manera menos restrictiva de cumplir con tal interés público imperativo”. §20001(b)3. Tal como promulgada en 1993, la LRLR se aplica tanto al Gobierno Federal como a los Estados, empero, la autoridad constitucional invocada para regular a las entidades federales y estatales difieren. Aplicada a una entidad federal, la LRLR se basa en los poderes enumerados que sostienen el trabajo particular de tal entidad4, pero al regular a los Estados y sus subdivisiones, el Congreso se remite a la atribución que le concede el núm. 5 de la 14ta Enmienda para hacer cumplir la 1ra Enmienda. 521 U.S., en 516-517. En el caso City of Boerne, no obstante, manifestamos que el Congreso se había excedido en la atribución que le concede el núm. 5 pues “el riguroso test de la LRLR exige” “supera con creces cualquier patrón o conducta inconstitucional bajo la cláusula de libre ejercicio como se ha interpretado en Smith”. Id., en 533-534. Véase también id., en 532. Tras el fallo de esta Corte en el caso City of Boerne, el Congreso sanciónó la Ley de Zonificación religiosa y Personas Internadas de 2000 (LZRPI), 114 Stat. 803, 42 U.S.C. §2000cc et seq. Esta ley, aprobada en virtud de los poderes que la cláusula de Comercio y Gasto otorgan al Congreso, impone idéntico test al de la LRLR empero a una categoría de acciones gubernamentales más limitadas. Véase Cutter
v. Wilkinson, 544 U.S. 709 (2005). Y lo más relevante para el propósito que nos ocupa, la LZRPI modificó la definición de “ejercicio de la religión” de la LRLR. Véase §2000bb-2(4) (que contiene la nueva definición). Antes de la LZRPI, la definición de la LRLR hacía referencia a la 1ra Enmienda. Véase §2000bb-2(4) (ed. 1994) (que define al “ejercicio de la religión” como el “ejercicio de la religión de acuerdo a la 1ra Enmienda”). En la LZRPI, en un esfuerzo obvio de llevar a cabo una completa separación de la jurisprudencia relativa a la 1ra Enmienda, el Congreso eliminó la
2
La definición de “Gobierno” incluida en dicha ley está concebida para incluir a cualquier
“organismo” o “entidad” de los Estados Unidos. §2000bb-2(1). 3
En el caso City of Boerne v. Flores, 521 U.S. 507 (1997), sostuvimos que “el requerimiento de la
vía menos restrictiva no fue utilizada en la jurisprudencia pre-Smith que la LRLR buscaba codificar”. Id., en 509. Ante tal entendimiento de nuestra jurisprudencia pre-Smith, la LRLR hizo mucho más que simplemente restaurar el test utilizado en el caso Sherbert y sus derivados; ella proveyó una protección incluso más amplia que la disponible bajo tal línea de fallos. 4
Véanse, p.ej., Hankins v. Lyght, 441 F.3d 96, 108 (CA2 2006); Guam v. Guerrero, 290 F.3d
1210, 1220 (CA9 2002).
referencia la 1ra Enmienda y definió al “ejercicio de la religión” para incluir “a todo ejercicio de la religión, esté o no impuesto por, o integre, un sistema de creencias religiosas”. §2000cc-5(7)(A). Y el Congreso dispuso que dicho concepto “se construya a favor de una amplia protección del ejercicio de la religión, al máximo que permitan las disposiciones del presente capítulo y la Constitución”. §2000cc3(g)5. B En autos se cuestionan los reglamentos emanados de la SSH, aprobados de acuerdo a la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de la Salud Asequible de 2010 (CSA), 124 Stat. 119. La CSA exige, en general, a los empleadores con 50 o más empleados de tiempo completo que ofrezcan “un plan colectivo de seguro médico o seguro de salud” que provea “la cobertura mínima esencial”. 26 U.S.C. §5000A(f)(2); §§4980H(a), (c)(2). Todo empleador a quien alcance esta ley debe proveer dicha cobertura o, de lo contrario, debe pagar un precio sustancial. Específicamente, si un empleador obligado provee el referido seguro médico colectivo pero si el mismo no cumple con las exigencias de la CSA para el seguro médico colectivo, el empleador deberá pagar $100 por día por cada individuo afectado. §§4980D(a)-(b). Y si el empleador decidiera no seguir proveyendo dicho seguro médico y, al menos, un empleado de tiempo completo se inscribiera en un plan de salud y calificara para un subsidio de uno de los programas de la CSA administrados por el Gobierno, el empleador deberá pagar la suma de $2000 por año por cada uno de los empleados de tiempo completo. §§4980H(a), (c)(11). Salvo que corresponda una exención, la CSA exige que el plan de seguro médico a ser proporcionado por el empleador incluya “cuidados preventivos y cribado” para las mujeres “sin cualquier exigencia de costo compartido” 42 U.S.C §300gg13(a)(4). El Congreso por sí mismo, empero, no determinó los tipos de cuidados preventivos que debían cubrirse. Autorizó, no obstante, a la Administración de Recursos de Salud y Servicios (ARSS), dependiente de la SSH, a determinarlos por reglamento, una decisión importante y sensible. Ibid. La ARSS por su parte consultó con el Instituto de Medicina, una organización sin fines de lucro de
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El principal voto disidente parece sostener que esta regla de interpretación debe aplicarse
únicamente cuando se define al “ejercicio de la religión” en un caso relativo a la LZRPI y no en un caso relativo a la LRLR. Véase, post, en 11, n. 10. Tal argumento es, simplemente equivocado. Bajo esta regla de interpretación, la frase “ejercicio de la religión” tal como se incluye en la LZRPI debe ser interpretada en sentido amplio, y la LRLR establece que la misma frase, tal como aparece en su texto implica “ejercicio de la religión tal como lo define la LZRPI”. 42 U.S.C. §2000bb-2(4). De ello se sigue necesariamente que el “ejercicio de la religión” bajo la LRLR debe ser interpretado en el mismo sentido que el aplicado a la LZRPI.
asesores voluntarios, a los efectos de determinar cuáles servicios preventivos debían requerirse. Véase, 11 Fed.Reg. 8725-8726 (2012). En agosto de 2011, con base en las recomendaciones del Instituto, la ARSS promulgó la Guía de Servicios Preventivos para Mujeres. Véase, id., en 8725-8726, y n. 1; publicada online en http://hrsa.gov/womenguidelines (todos los materiales de internet consultados el 26 de junio de 2014 están disponibles en el expediente de la Secretaría de la Corte). La Guía dispone que los empleadores no exentos están obligados a proveer “cobertura, sin exigencia de costo compartido” a “todos los métodos contraceptivos aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), como esterilización y atención y consejos a pacientes”. 77 Fed.Reg. 8725 (citas internas omitidas). Aunque muchos de los métodos contraceptivos aprobados por la FDA requeridos operan impidiendo la fecundación del óvulo, cuatro de ellos (específicamente los cuestionados en autos) operan impidiendo que un óvulo ya fecundado se desarrolle impidiendo su anidación en el útero. Véase, Memorial de la SSH en el No. 13-354, pp. 9-10, n. 46; FDA, control de natalidad, medicinas que ayudan7. La SSH también autorizó a la ARSS a establecer las exenciones a tales reglamentaciones en lo que respecta a “empleadores religiosos”. 45 CFR §147.131(a). Tal categoría incluye a las “iglesias, sus auxiliares integrados, y las convenciones o asociaciones de iglesias” así como “a los grupos de exclusiva actuación religiosa de cualquier orden religiosa”. Véase ibid. (citado como 26 U.S.C. §§6033(a)(3)(A)(i), (iii)). El Guía, la ARSS eximió a tales organizaciones del requerimiento
de
cubrir
los
servicios
contraceptivos.
Véase
http://hrsa.gov/womenguidelines. Adicionalmente, la SSH efectivamente eximió a ciertas organizaciones religiosas sin fines de lucro, descriptas en las reglamentaciones como “organizaciones elegibles” del mandato de cubrir tratamientos contraceptivos. Véase 45 CFR §147.131(b); 78 Fed.Reg. 39874 (2013). Una “organización elegible” indica a una organización sin fines de lucro que “se describe a sí misma como una organización religiosa” y “se opone a proveer cobertura de algunos o todos los métodos contraceptivos cuya cobertura se exige… debido a objeciones de carácter religioso”. 45 CFR §147.131(b). Para calificar a esta acomodación, un empleador 6
Nos referiremos al “Memorial de la SSH” a fin de referirnos al Memorial presentado por la SSH
en el No. 13-354 y al Memorial de la misma en el No. 13-356. Los intervinientes son las Secretarías del Tesoro, Trabajo y los titulares de dichas secretarías. 7
Online en http://www.fda.gov. Los responsables de las empresas partes en autos y otros que
sostienen que la vida inicia con la concepción alegan que tales métodos son abortivos, empero, las regulaciones federales que definen el inicio del embarazo con la anidación, véase, p.ej., 62 Fed.Reg. 8611 (1997); 45 CFR §46.202(f) (2013), no los clasifican de esta manera.
debe demostrar que la organización reviste tal carácter. §147.131(b)(4). Cuando el emisor de un seguro médico colectivo recibe la notificación que uno de sus clientes ha invocado tal provisión, el mismo debe excluir la cobertura de contraceptivos del plan previsto para sus empleados y proveer pagos separados por servicios contraceptivos sin imponer ningún requisito de costo compartido a la organización elegible, su plan de seguro, o los beneficiarios de sus empleados. §147.131(c)8. No obstante, este procedimiento que el emisor asuma el costo de estos servicios, la SSH determinó que esta obligación no impone ningún gasto neto al emisor pues el costo será menor que o igual a los ahorros que resultan de los servicios. 78 Fed.Reg.398779. Aparte de las exenciones a las organizaciones religiosas, la CSA exime a muchos empleadores de las muchas exigencias de cobertura. Los empleadores que proveen “seguros médicos con derechos adquiridos” – aquellos existentes antes del 23 de marzo de 2010, y que no haya sido objeto de modificaciones específicas tras dicha fecha – no están obligados al cumplimiento de muchos de los requerimientos de aquella Ley, incluida la cobertura de contraceptivos. 42 U.S.C. §§18011(a), (e). Y los empleadores que cuenten con menos de 50 empleados no están obligados siquiera a la provisión del seguro médico. 26 U.S.C. §4980H(c)(2). Dicho esto, el mandato de cobertura de contraceptivos “actualmente no se aplica a unas diez millones de personas”. 723 F.3d 1114, 1143 (CA10 2013). Esto es atribuible, en gran medida, a los seguros medicos con derechos adquiridos: alrededor de un tercio de las 149 millones de personas que no forman parte de la tercera edad en Estados Unidos con seguro médico proveído por el empleador se
8
En caso de las organizaciones religiosas auto aseguradas legitimadas a solicitar la
acomodación, el tercero administrador de la misma podrá “proveer o arreglar los pagos por servicios contraceptivos” para los empleados de la organización sin imponer ningún costo compartido a dicha organización, a su plan de seguro o a los beneficiarios de sus empleados. 78 Fed.Reg. 39893 (codificada en 26 CFR §54.9815-2713A(b)(2)). La reglamentación establece un mecanismo para que éstos terceros administradores se vean compensados por las expensas en que incurren por obtener una reducción de la tasa pagada por los aseguradores para participar en los intercambios facilitados por el gobierno federal. Véase 78 Fed.Reg. 39893 (codificada en 26 CFR §54.9815-2713A(b)(3)). La SSH supone que estas reducciones en las tasas no afectan materialmente a la financiación de los intercambios debido “a que los pagos por los servicios de contracepción únicamente representarán una pequeña porción del total [de cambio] de las cuotas de los usuarios”. 78 Fed.Reg. 39893. 9
En un caso distinto al actual para las organizaciones religiosas sin fines de lucro, la Corte ha
ordenado recientemente que, estando pendiente de resolución, las organizaciones elegibles puedan optar por el mandato de los contraceptivos a través de una comunicación por escrito dirigida al titular de la SSH, en vez de al emisor de su seguro o al tercero administrador. Véase
Little Sisters of the Poor v. Sebelius, 571 U.S. ___ (2014).
hallaba afectado a planes de seguro con derechos adquiridos en 2013. Memorial de la SSH en el No. 13-354, p. 53; Kaiser Foundation & Health Research & Educational Trust, Employer Health Benefits, 2013 Annual Survey 43, 22110. La cantidad de empleados que trabajan para empresas que no están obligadas a la provisión de seguro médico por emplear a menos de 50 personas es de 34 millones. Véase La Casa Blanca: Health Reform for Small Businesses: The Affordable Care Act Increases Choice and Saving Money for Small Businesses111. II A Norman y Elizabeth Hahn y sus tres hijos son miembros devotos de la Iglesia Menonita, un grupo Cristiano. La Iglesia Menonita se opone al aborto y cree que el “feto aun en sus etapas más iniciales…está dotado de humanidad con al que fue concebido”12. Cincuenta años atrás, Norman Hahn inició un negocio maderero en su cochera y, desde entonces, esta empresa, Conestoga Wood Specialities, ha crecido y emplea ahora a 950 personas. Conestoga ha sido creada bajo las leyes de Pennsylvania como una organización con fines de lucro. Los Hahn son los únicos propietarios de este negocio familiar; integran su directorio y poseen todas las acciones con derecho a voto. Uno de los de los hijos de los Hahn ejerce de presidente y director ejecutivo de la misma. Los Hahn creen que deben administrar su negocio “de acuerdo con sus creencias religiosas y principios morales”. 971 F.Supp. 2d 394, 402 (ED Pa. 2013). Para ese fin, la misión de la empresa, tal como la ven, es “operar en un entorno profesional basado en los más altos principios éticos, morales y Cristianos”. Ibid. (citación interna omitida). La “Visión y Declaración de Valores” de la empresa afirma que los esfuerzos de Conestoga es “asegurar un aprovechamiento razonable en una manera que refleje la herencia Cristiana [de los Hahn]”. App. en el No. 13-356, p. 94 (recurrente).
10
Si bien el Gobierno sostiene que esta cantidad decaerá con el tiempo, la cantidad total de
estadounidenses que trabajan para empleadores a quienes no se aplica la obligación de cobertura de contraceptivos aun es sustancial, y no existe exigencia legal de que terminen los planes de seguro con derechos adquiridos. 11
Online en http://www.whitehouse.gov.
12
La declaración sobre el aborto de la Iglesia Menonita de Estados Unidos puede ser hallada
online en http://www.mennoniteusa.org.
Tal como se explica en la “Declaración acerca de la Santidad de la Vida Humana” del directorio de Conestoga, los Hahn creen que “la vida humana empieza con la concepción”. 724 F.3d 377, 382, y n. 5 (CA3 2013) (citación interna omitida). Resulta, en consecuencia, “contrario a sus convicciones morales verse involucrados en la terminación de la vida humana” tras la concepción, que sostienen ser un “pecado contra Dios a quien deben rendir cuentas”. Ibid. (citación interna omitida). Los Hahn, consecuente con ello, excluyeron del seguro médico colectivo de sus empleados ciertos métodos contraceptivos que consideran abortivos. Id., en 382. Los Hahn y Conestoga demandaron a la SSH y otras entidades federales con base en la LRLR y la cláusula de libre ejercicio de la 1ra Enmienda, solicitando su exclusión de la obligación de proveer cobertura de contraceptivos de la CSA en la medida en que la misma les requiere proveer cobertura en el seguro médico a cuatro
métodos
contraceptivos
aprobados
posterioridad a la fecundación de un
óvulo13.
por
la
FDA
que
operan
con
Dichos métodos incluyen dos formas
de contracepción de emergencia comúnmente conocidos como píldora “del día después” y dos tipos de dispositivos intrauterinos14. Para oponerse a la obligación de dar cobertura a los contraceptivos, los Hahn alegan que “es inmoral y pecaminoso para ellos participar intencionalmente en el pago, destinado a facilitar o, de otra manera, soportar tales drogas”. Ibid. El Juzgado Federal denegó la medida cautelar solicitada, véase 917 F.Supp. 2d, en 419, y el Tercer Circuito confirmó dicho pronunciamiento en un fallo dividido, sosteniendo que “las organizaciones seculares con fines de lucro no pueden ejercer actividades vinculadas a la religión” en los términos utilizados por la LRLR y la 1ra Enmienda. 724 F.3d, en 381. El Tercer Circuito rechazó igualmente las peticiones de los Hahn realizadas en nombre propio habida cuenta de su conclusión que “el mandato [de la SSH] no impone a los Hahn ninguna exigencia” en su esfera personal. Id., en 389. B David y Barbara Green y sus tres hijos son cristianos que administran y operan dos negocios familiares. Cuarenta años atrás, David Green fundó un negocio de artes y oficios que ha crecido hasta convertirse en una cadena nacional denominada Hobby Lobby. Existen actualmente 500 sucursales de Hobby Lobby y la empresa 13
Los Hahn y Conestoga reclamaron también que tal imposición de dar cobertura a
contraceptivos viola la 5ta Enmienda así como la Ley de Procedimiento Administrativo, 5 U.S.C. §553, no obstante reclamos no fueron formulados en esta instancia. 14
Véase, p.ej., WebMD Health News, New Morning-After Pill Ella Wins FDA Approval, online at
http://www.webmd.com/sex/birth-control/news/20100813/new-morning-after-pill-ella-winsfda-approval.
posee más de 13.000 empleados. 723 F.3d, en 1122. Hobby Lobby ha sido constituida como una organización con fines de lucro bajo las leyes de Oklahoma. Uno de sus hijos, inició un negocio asociado, denominado Mardel, que opera una red de 35 librerías cristianas y emplea a cerca de 400 personas. Ibid. Mardel ha sido igualmente constituida en forma de una organización con fines de lucro bajo las leyes de Oklahoma. Aun cuando ambos negocios se hayan expandido a lo largo de los años siguen siendo administrados por la familia, y David, Barbara y sus hijos tienen el control exclusivo de ambas empresas. Ibid. David ocupa la presidencia del directorio de Hobby Lobby y sus tres hijos ocupan los de vicepresidente, gerente general y subdirector ejecutivo. Véase el Memorial del recurrido en el No. 13-354, p. 815. La Declaración de Principios de Hobby Lobby compromete a los Green a “honrar al Señor en todo cuanto realizan dirigiendo a la empresa en forma consistente con los principios bíblicos”. App. en el No. 13-354, pp. 134-135 (recurrente). Cada miembro de la familia ha suscripto un compromiso de administrar el negocio de acuerdo con las creencias religiosas de la familia y de utilizar el activo de ésta para apoyar a ministros cristianos. 723 F.3d, en 1122. De acuerdo con tales compromisos, Hobby Lobby y Mardel no abren los domingos, aun a pesar del cálculo de millones en ventas que dejan de percibir anualmente por ello que declaran los Green. Id., en 1122; App. en el No. 13-354, en 136-137. Sus empresas no participan en rentables transacciones que faciliten o promuevan en uso del alcohol, contribuyen con las causas cristianas de misiones y ministerios, y pagan cientos de anuncios de página completa en periódicos invitando a todos a “reconocer a Jesús como el Señor y Salvador”. Ibid. (citas internas omitidas). Tal como los Hahn, los Green creen en el principio de la vida con la concepción y que sería contrario a su religión facilitar el acceso a drogas o instrumentos contraceptivos que operen luego de producida ésta. 723 F.3d, en 1122. Específicamente, objetan los mismos cuatro métodos que los Hahn y, así como éstos, no plantean objeciones a los restantes 16 métodos de control de natalidad aprobados por la FDA. Id., en 1125. Aunque su seguro médico colectivo sea anterior a la promulgación de la CSA, no tiene status de seguro médico con derechos adquiridos pues Hobby Lobby no escogió retener dicho status antes de la aprobación de la reglamentación de los contraceptivos. Id., en 1124.
15
Los Green operan Hobby Lobby y Mardel a través de un fideicomiso de administración, en el
cual cada miembro de la familia sirve como fiduciario. 723 F.3d 1114, 1122 (CA10 2013). La familia ha indicado que el fideicomiso es igualmente administrado de acuerdo a sus principios religiosos. Ibid.
Los Green, Hobby Lobby y Mardel accionaron contra la SSH y otras entidades federales y sus representantes a fin de eximirse de la cobertura de contraceptivos bajo el amparo de la LRLR y de la cláusula de libre ejercicio16. El Juzgado Federal denegó la demanda, véase 870 F.Supp. 2d 1278 (WD Okla. 2012), resolución que recurrieron solicitando desde el principio que la causa sea considerada por el pleno. El Décimo Circuito accedió a lo solicitado y, en opinión dividida, revocó el pronunciamiento anterior. Al contrario de lo concluido por el Tercer Circuito, el Décimo
Circuito
sostuvo
que
ambas
organizaciones
con
fines
de
lucro
administradas por los Green constituyen “personas” en los términos de la LRLR y, consecuente a ello, pueden promover acciones legales. El tribunal afirmó que las sociedades habían demostrado la posibilidad de éxito en su acción promovida bajo la LRLR. 723 F.3d, en 1140-1147. Concluyó que el mandato de cobertura de contraceptivos afecta sustancialmente al ejercicio de su religión al requerir a los responsables de las empresas que escojan entre “comprometerse con sus creencias religiosas” y pagar el elevado precio – cada uno de ellos “cercano a los $475 millones más impuestos por año” simplemente por negarse
a
proveer
cobertura
para
los
contraceptivos
en
cuestión,
o
“aproximadamente de $26 millones” anualmente si dejaran caer los beneficios del seguro médico a todos los empleados. Id., en 1141. Seguidamente el tribunal sostuvo que la SSH no logró demostrar la existencia de un interés público imperativo en imponer a los negocios de los Green y, alternativamente, que la SSH no logró demostrar que tal imposición constituía la “vía menos restrictiva” para alcanzar tal interés. Id., en 1143-1144 (énfasis eliminado, citas internas omitidas). Tras concluir que las empresas “demostraron la existencia de daños irreparables”, el tribunal revocó el pronunciamiento de primera instancia y devolvió los autos al Juzgado Federal a fin que éste considere los restantes factores. Id., en 114717. Así las cosas, el recurso a esta Corte fue admitido. 571 U.S. ___ (2013).
16
Accionaron igualmente en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, 5 U.S.C.
§553. 17
Dada su conclusión respecto al reclamo del recurrente formulado en base a la LRLR, el tribunal
ya no examinó la petición formulada en base a la cláusula de libre ejercicio así como tampoco analizó la cuestión de la legitimación de los Green para iniciar acciones en su carácter de propietarios de Hobby Lobby y Mardel. Cuatro jueces, no obstante, concluyeron que los Green podían hacerlo, véase 723 F.3d en 1156 (voto concurrente del juez Gorsuch); id., en 1184 (voto parcialmente concurrente y parcialmente disidente del juez Matheson) y tres jueces opinaron que debía hacerse lugar a la demanda, véase id., en 1156 (voto concurrente del juez Gorsuch).
III A La LRLR prohíbe al Gobierno “[afectar] sustancialmente el ejercicio de la religión de las personas aun cuando dicha afectación provenga de una norma de aplicación genera” a menos que “demuestre que dicha afectación-(1) se realiza en ejercicio del interés público imperativo; y (2) que sea la manera menos restrictiva de cumplir con tal interés público imperativo” 42 U.S.C. §§2200bb-1(a), (b). La primera cuestión que debemos tratar radica en determinar si dicha norma se aplica a las reglamentaciones que rigen la actividad de las organizaciones con fines de lucro tal como Hobby Lobby, Conestoga y Mardel. La SSH sostiene que ninguna de las empresas accionantes así como sus responsables pueden ser siquiera oídos de acuerdo a la LRLR. De acuerdo a la SSH, estas empresas no pueden accionar pues buscan obtener ganancias para sus responsables,
y
sus
responsables
carecen
de
legitimación
pues
las
reglamentaciones, a menos en un sentido formal, se aplican únicamente a las empresas y no a sus titulares en tanto individuos. Los argumentos de la SSH tendrían consecuencias dramáticas. Es menester considerar el fallo de esta Corte en el caso Braunfeld v. Brown, 366 U.S. 599 (1961) (opinión plural). En el mismo, cinco comerciantes judíos ortodoxos que administraban pequeños negocios al por menor en Philadelphia impugnaron una ley estatal de Pennsylvania que determinaba el cierre de negocios los domingos por violación de la cláusula de libre ejercicio. Habida cuenta de su religión, estos comerciantes cerraban sus negocios en sábado, y alegaron que obligarles a cerrar los domingos los arriesgaría a ir a la ruina. La Corte oyó su reclamo (aun cuando haya fallado contra sus pretensiones respecto al fondo), y si un caso similar fuera presentado hoy bajo los términos de la LRLR contra una jurisdicción aun sujeta a la Ley (por ejemplo, el Distrito de Columbia, véase 42 U.S.C. §2000bb-2(2)), los comerciantes tendrían derecho a ser oídos. En opinión de la SSH, no obstante, si estos comerciantes escogen convertir sus negocios en sociedades – sin modificar en nada el tamaño o la naturaleza de sus negocios – quedarían excluidos de toda (así como del libre ejercicio) protección de la LRLR. La SSH situaría dichos comerciantes ante una difícil disyuntiva: u obviar el derecho a obtener la protección judicial de su libertad religiosa o bien verse privados de los beneficios, disponibles para sus competidos, de operar en forma societaria. Como lo vemos, la LRLR ha sido puesta en vigor con el objeto de proporcionar amplia protección a la libertad religiosa. Al aprobar la LRLR, el Congreso fue mucho más allá de cuanto esta Corte haya sostenido como constitucionalmente
requerido18. ¿Existen razones que lleven a creer que el Congreso, que aprobó tan amplia protección, haya puesto a los responsables de pequeños negocios ante la disyuntiva que la SSH plantea? Un examen del texto de la LRLR, al cual nos referiremos en el siguiente apartado de esta sentencia, revela que el Congreso no lo hizo. Tal como será demostrado, el Congreso proporcionó protección a personas como los Hahn y los Green empleando una familiar ficción legal: incluir a las sociedades en la definición de “personas” de la LRLR. Empero, es importante tener en mente que el propósito de tal ficción radica en proteger a los seres humanos. Una sociedad es simplemente una forma de organización utilizada por los seres humanos para alcanzar sus objetivos deseados. Un cuerpo legal especifica los derechos y obligaciones de las personas (incluidos los accionistas, directivos y empleados) asociadas a una sociedad de una manera u otra. Cuando los derechos, sean constitucionales o legales, se extienden a las sociedades, el propósito es proteger los derechos de tales personas. Por ejemplo, extender la protección de la 14ta Enmienda a las sociedades protege los intereses privados de los empleados y otros asociados a la sociedad. Proteger a las sociedades de la incautación gubernamental de sus propiedades sin justa compensación protege a todos aquellos que tengan interés en el bienestar financiero de las mismas. Y proteger el derecho al libre ejercicio de las sociedades como Hobby Lobby, Conestoga y Mardel protege la libertad religiosa de los seres humanos que administran y controlan tales empresas. Para concluir que Conestoga es una “organización secular con fines de lucro” excluida de la protección de la LRLR, el Tercer Circuito se basó en lo siguiente: “Las sociedades generales comerciales no profesan religión en
forma separada y aparte de las acciones o sistema de creencias individuales de sus directivos o empleados. No rezan, no adoran, no observan los sacramentos, ni se dedican a otras acciones de índole religiosa en forma separada y aparte de la intención y
18
Como se ha visto, n. 3, en el caso City of Boerne sostuvimos que la LRLR, al imponer el test de
la vía menos restrictiva, fue mucho más allá de cuanto hubiera sido requerido en la jurisprudencia pre-Smith. No obstante haber adherido a la opinión de la Corte en City of Boerne, la autora del principal voto disidente sostiene, en autos, la incorrección de tal pronunciamiento.
Post, n. 12. Para los fines del presente caso, resulta falto de toda necesidad participar de tal disputa. Incluso si la LRLR simplemente hubiera restaurado el statu quo anterior, no existen razones que lleven a creer, como parecen sugerir la SSH y el voto disidente, que dicha ley fue ideada para ser aplicada en situaciones limitadas que se reducen a aquellas analizadas en la jurisprudencia pre-Smith. Véase, infra, 25-28.
dirección de sus actores individuales”. 723 F.3d, en 385 (énfasis suplido). Todo es verdad – pero está bastante fuera de lugar. Las sociedades “en forma separada y aparte de” los seres humanos que las dirigen, administran y trabajan para ellas, nada pueden hacer en absoluto. B 1 Como lo hemos dicho antes, la LRLR se aplica al ejercicio “personal” de la religión, 42 U.S.C. §§2000bb-1(a), (b), y la LRLR por sí misma no define el término “persona”. No obstante, debemos observar la Ley Diccionario, la cual debemos consultar “a fin de determinar el significado de cada Ley del Congreso, salvo que el contexto indique lo contrario”. 1 U.S.C. §1. En
los
términos
de
la
Ley
Diccionario,
“el
término
‘persona’…incluye
corporaciones, empresas, asociaciones, empresas, asociaciones, sociedades y sociedades anónimas, así como los individuos”. Ibid., véase FCC v. AT&T Inc., 562 U.S. ___ (2011) (sentencia, p. 6) (“No nos cabe duda alguna que ‘persona’ en términos legales, a menudo se refiere a entes artificiales. Y ello lo deja bien claro la Ley Diccionario”). Así, salvo que exista algo en el contexto de la LRLR “indique lo contrario”, la Ley Diccionario provee una rápida, clara y afirmativa respuesta a la cuestión de si las sociedades involucradas en autos tienen legitimación para recurrir. Nada surge de la LRLR que sugiera la intención del Congreso de apartarse de la definición de la Ley Diccionario, y la SSH realiza escaso esfuerzo para argumentar lo contrario. Hemos entendido, en procesos relativos a la LRLR y al libre ejercicio, incoados por organizaciones sin fines de lucro, véase Gonzales v. O Centro Espírita
Beneficiente União do Vegetal, 546 U.S. 418 (2006) [LRLR]; Hossana-Tabor Evangelical Lutheran Church and School v. EEOC, 565 U.S. ___ (2012) [libre ejercicio]; Church of the Lukumi Babalu Aye Inc. v. Hialeah, 508 U.S. 520 (1993) [libre ejercicio], y la SSH concede que una organización sin fines de lucro puede ser una “persona” en los términos de la LRLR. Véase, Memorial de la SSH en el No. 13-354, en 17; Memorial de Réplica en el No. 13-354, en 7-819.
19
Cf. Memorial de los recurrentes federales en el caso O Centro, O.T. 2004, No. 04-1084, p. II
(declarando que la organización recurrida era “una sociedad de New Mexico”); Memorial del recurrido federal en el caso Hosanna-Tabor, O.T. 2011, No. 10-553, p. 3 (declarando que el recurrente era una “organización eclesiástica”).
Esta concesión efectivamente descarta cualquier argumento relativo a que el término “persona” tal como utilizado en la LRLR no afecta a las empresas familiares involucradas en autos. Ninguna definición conocida del término “persona” incluye a algunas pero no a todas las corporaciones. El término “persona” incluye, en ocasiones, a entes artificiales (tal como lo señala la Ley Diccionario) y en otras está limitada a personas naturales. Empero, no resulta concebible que una definición del término incluya a personas naturales y a organizaciones sin fines de lucro20. Cf. Clark v. Martinez, 543 U.S. 371 (2005) (“Dar al mismo vocablo distintos significados para cada categoría equivale a inventar una ley antes que interpretar una ya existente”). 2 El principal argumento defendido por la SSH y la disidencia principal respecto a la protección que la LRLR pueda otorgar a Hobby Lobby, Conestoga y Mardel, se centra en el término “persona” que figura en la ley pero en la frase “ejercicio personal de la religión”. De acuerdo a la SSH y a la disidencia, estas empresas no están amparadas por la protección de la LRLR pues no profesan religión alguna. Ni la SSH ni la disidencia, no obstante, proveen cualquier explicación persuasiva para tal conclusión. ¿Es así a causa de su forma societaria? La forma societaria per se no provee explicaciones porque, tal como ya lo hemos señalado, la SSH acepta que las organizaciones sin fines de lucro son especiales porque por la promoción de su “autonomía religiosa… a veces promueven igualmente la autonomía religiosa individual”. Post, en 15 (cita Corporation of Presiding Bishop of Church of Jesus
Christ of Latter-day Saints v. Amos, 483 U.S. 327 (1987), voto concurrente del magistrado
Brennan).
Empero,
este
princpio
se
aplica
igualmente
a
las
organizaciones con fines de lucro. Al promover su libertad religiosa igualmente “promueven la libertad religiosa individual”. En autos, por ejemplo, aceptar que Hobby Lobby, Conestoga y Mardel, tienen derecho a la protección de la LRLR protege igualmente la libertad religiosa de los Green y los Hahn21.
20
No solamente el Gobierno otorga que el término “personas” en la LRLR incluye a las
organizaciones sin fines de lucro, el mismo va más allá y acepa que dicho término pueda incluso abarcar a otras entidades artificiales, por lo general, asociaciones y sociedades accidentales. Véase Memorial de la SSH en el No. 13-354, en 28-40. 21
Aun cuando el principal voto disidente parezca plantear que las palabras del magistrado
Brennan en el caso Amos proporciona un fundamento para sostener que las organizaciones con fines de lucro carecen de legitimación para emprender acciones con base en el libre ejercicio, no ha sido tal el punto de vista del magistrado Brennan. Véase Gallagher v. Crown Kosher Super
Market of Mass. Inc., 366 U.S. 617 (1961) (opinión disidente); infra, 26-27.
Si la forma societaria no es suficiente, ¿qué tanto ocurre con la naturaleza de organización con fines de lucro? En el caso Braunfeld, 366 U.S. 599, oímos tres recursos con base en la cláusula de libre ejercicio de individuos que buscaban obtener ganancias como comerciantes minoristas, y la Corte nunca afirmó que tal objetivo perjudicaba sus demandas. Como bien lo dijo la Corte en un caso posterior, el “ejercicio de la religión” involucra “no sólo a las creencias y la profesión que se haga de ellas sino también la realización de (o abstención de) actos físicos” que son “realizados por fines religiosos”. Smith, 494 U.S., en 877. Las prácticas comerciales obligadas o limitadas con base a mandatos de una doctrina religiosa se subsumen cómodamente en tal definición. Por tanto, una que “opera como para hacer que la práctica de…la religión sea más difícil” en el contexto de las actividades comerciales afecta en forma excesiva al ejercicio de la religión. Braunfeld, supra, 605; véase United States v. Lee, 455 U.S. 252 (1982) (reconociendo que “la participación compulsoria en el sistema de seguridad social interfiere con el derecho al libre ejercicio [de los empleadores Amish]”). Si, como fue reconocido en el caso Braunfeld, un comerciante individual que busca obtener una ganancia está legitimado para accionar con base al libre ejercicio22, ¿por qué no pueden Hobby Lobby, Conestoga y Mardel hacer lo mismo? Algunos jueces de jurisdicciones inferiores han entendido que la LRLR no protege a las organizaciones con fines de lucro porque su propósito radica simplemente en ganancia de dinero23. Este argumento da de frente con la moderna ley societaria.
22
Resulta revelador que el principal voto disidente no pueda llegar a comprender que el caso
Braunfeld hizo lo correcto oyendo el caso de los comerciantes. Véase post, en 19 (deschando la relevancia del caso Braunfeld en parte debido a que “la demanda relativa al libre ejercicio fue rápidamente rechazada con respecto al fondo”). 23
Veáse, p.ej., F.3d, en 385 (“No vemos como un ‘ente artificial’ con fines de lucro…que ha sido
creado para ‘ganar dinero’ pueda ejercer la religión); Grote v. Sebelius 708 F.3d 850 (CA7 2013) (voto disidente del juez Rovner) (“Tal y como parece serlo, la misión de Grote Industries, así como la de otras organizaciones comerciales, radica en obtener ganancia económica en la esfera comercial”); Autocam Copr. v. Sebelius, 730 F.3d 618 (CA7 2013) (“El Congreso no buscó incluir a las sociedades primariamente organizadas con seculares propósitos de lucro como ‘personas’ en los términos de la LRLR”); véase también 723 F.3d, 1171-1172 (voto disidente del juez presidente Briscoe) (“El propósito específico para el que [una sociedad] ha sido creada influye enormemente en la manera en que ha de ser categorizada y tratada en los términos de la ley” y “está fuera de toda discusión que Hobby Lobby y Mardel son organizaciones con fines de lucro centradas en la venta de mercaderías a los consumidores”). La disidencia principal realiza una declaración similar, enunciando que “las organizaciones con fines de lucro son distintas a las organizaciones religiosas sin fines de lucro en el sentido que la actividad que ejercen está dirigida a obtener una ganancia, antes que perpetuar los valores religiosos que comparte una comunidad de creyentes”. Post, 18-19 (citas internas omitidas). La primera mitad de tal expresión constituye una tautología; las organizaciones con fines de lucro efectivamente difieren
“Cada jurisdicción de los Estados Unidos hoy día autoriza expresa o implícitamente a las sociedades formadas bajo su ley general societaria a emprender cualquier
actividad o negocio legal”. 1 J. Cox & T. Hazen, Treatise of the Law of Corporations §4:1, p. 224 (3ra ed. 2010) (énfasis nuestro); véase 1 A.W. Fletcher, Cyclopedia of the Law of Corporations, §102 (edición revisada 2010). Si bien es cierto que el objetivo central de las organizaciones con fines de lucro radica en obtener ganancias económicas, la moderna ley societaria no requiere a las organizaciones con fines de lucro que persigan la obtención de tal ganancia a costa de lo que sea, y muchas actúan en consecuencia. Las organizaciones con fines de lucro, con aprobación de sus responsables, pueden apoyar una amplia variedad de causas benéficas, y no resulta fuera de lo común que tales organizaciones patrocinen causas humanitarias y otros objetivos altruistas. Muchos ejemplos vienen rápidamente en mente. Siempre que sus responsables estén de acuerdo, las organizaciones con fines de lucro pueden tomar costosas medidas de control de la contaminación y conservación de energía que van más allá de lo legalmente exigido. Una organización con fines de lucro que opera instalaciones en otros países puede ampliar los requerimientos de la ley local respecto a condiciones laborales y otros beneficios. Si una organización con fines de lucro puede perseguir dignos objetivos no existe razón aparente que impida que puedan igualmente perseguir objetivos religiosos. La SSH indica que debe trazarse una aguda línea entre las organizaciones sin fines de lucro (que, según acepta la SSH, están protegidas por la LRLR) y las organizaciones con fines de lucro (que, según la SSH carecen de protección), empero, el panorama actual no resulta del todo claro. No todas las sociedades que de las sin fines de lucro en tanto que éstas buscan obtener ganancias para sus responsables, empero la segunda parte resulta absolutamente falsa. Como lo demuestran las actividades de las organizaciones con fines de lucro involucradas en autos, algunas de ellas buscan “perpetuar los valores religiosos” compartidos, en cuanto nos concierne, por sus responsables. La Visión y Declaración de Valores de Conestoga señala que la empresa se dedica a operar “en una manera que refleje nuestra herencia Cristiana y los más altos principios éticos y morales en los negocios”. App. en el No. 13-356, p. 94. Asimismo, la declaración de propósitos de Hobby Lobby proclama que
la empresa “se
empeña en
Honrar
al
Señor
en todo cuanto
hacemos…operando en una manera consistente con los principios bíblicos”. App. en el No. 13354, p. 135. El voto disidente considera igualmente que la historia no está de nuestra parte puesto que incluso Blackstone reconoció la distinción entre organizaciones “laicas y eclesiásticas”. Post, 18. Lo que Blackstone ilustra, sin embargo, data de 1756, cuando no existía una marcada diferencia entre las organizaciones según su capacidad para ejercer la religión; Blackstone reconoció que incluso lo que llamó organizaciones “laicas” pueden servir “a la promoción de la piedad”. 1 W. Blackstone Commentaries on the Law of England 1458-459 (1765). Y cualquiera haya sido el caso en tiempos de Blackstone, la moderna legislación societaria (y las leyes estatales en las cuales han sido creadas las mismas) autorizan a las organizaciones con fines de lucro a “perpetuar valores religiosos”.
declinan organizarse en forma de organizaciones sin fines de lucro lo hacen con el objeto de maximizar ganancias. Por ejemplo, las organizaciones con fines religiosos y caritativos pueden crear sociedades debido a los potenciales beneficios de la forma societaria, tal como la libertad para participar en el lobby legislativo o en actividades proselitistas a favor de algún candidato político que promueva sus objetivos religiosos o caritativos24. En efecto, reconociendo la inherente compatibilidad entre constituirse como una organización con fines de lucro y perseguir objetivos no susceptibles de obtener ganancia, los Estados vertiginosamente han ido sancionando leyes que reconocen formalmente la existencia de organizaciones de carácter híbrido. Al menos la mitad de los Estados, por el momento reconoce las “sociedad benéficas”, una entidad de doble propósito que busca alcanzar tanto beneficios al público como ganancias para sus responsables25. En todo caso, los objetivos que pueden ser propiamente perseguidos por las empresas en los casos de autos están regidos por las leyes de los estados en las cuales hayan sido creadas – Pennsylvania y Oklahoma – y las leyes de estos estados permiten a las sociedades híbridas la realización de “cualquier actividad o negocio legal”, incluida la búsqueda de lucro de acuerdo a los principios religiosos de sus responsables. 15 Pa. Const. Stat. §1301 (2001) (“Las sociedades podrán ser creadas a los efectos de esta ley para cualquier actividad o negocio legal”); Okla. Stat., Tit. 18, §§1002, 1005 (West 2012) (“Cualquier empresa, tenga o no fines de lucro” podrá “ser creada…u organizada para la realización cualquier actividad o negocio legal”); véase igualmente §1006(A)(3); Memorial del Estado de Oklahoma como Amicus Curiae en el No. 13-354.
24
Véase, p.ej., M. Sanders, Joint Ventures Involving Tax-Exempt Organizations 555 (4ta ed.
2013) (describiendo a Google.org, con “avanzado en sus objetivos de caridad” aun operando en forma de una organización con fines de lucro a fin de tener acceso a “invertir en otras organizaciones con fines de lucro, hacer lobby respecto a políticas que sostengan sus objetivos filantrópicos, y sostener a su innovadora tecnología y mano de obra” (citas internas omitidas)); cf. 26 CFR §1.501(c)(3)-1(c)(3). 25
Véase Benefit Corp Information Center, online en http://www.benefitcorp.net/state-by-state-
legislative-status; p.ej., Va. Code Ann. §§13.1, 13.1-626, 13.1-782 (Lexis 2011) (“Una sociedad benéfica tendrá como uno de sus objetivos el de buscar un beneficio para el público en general” y “podrá identificar uno o más beneficios públicos específico que constituye el objeto de la sociedad a ser creada… Este objetivo es contemporáneo con el de [dedicarse a algún negocio legal]” “Un ‘beneficio público específico’ implica a un bien que sirve a uno o varios ítems de bienestar público, como religión, caridad, ciencia o cuestiones educativas, u otros beneficios que trasciendan al interés estricto de los responsables de la sociedad…”); S.C. Code Ann. §§33-38300 (2012 Cum. Supp.), 33-3-101 (2006), 33-38-130 (2012 Cum. Supp.) (Similar).
3 La SSH y el principal voto disidente agregan un argumento adicional en un esfuerzo por demostrar que una organización con fines de lucro no puede “ejercer la religión” en los términos de la LRLR: la SSH alega que la LRLR no hizo más que codificar la jurisprudencia de esta Corte de la era pre-Smith relativa a la cláusula del libre ejercicio, y habida cuenta que allí no se sostuvo directamente que las organizaciones con fines de lucro cuentan con el derecho al libre ejercicio la LRLR no les confiere tal protección. Este argumento está repleto de defectos. Primero, nada en el texto de la LRLR tal como originalmente fue sancionada sugiere que la frase allí contenida “ejercicio de la religión en los términos de la 1ra Enmienda” haya sido concebida para estar atada a la interpretación que de dicha enmienda hacía esta Corte con anterioridad a Smith. En su redacción original, la LRLR definió al “ejercicio de la religión” como el “ejercicio de la religión de acuerdo a la 1ra Enmienda” – no al ejercicio de la religión reconocido únicamente por los entonces existentes precedentes de esta Corte. 42 U.S.C. §2000bb-2(4) (1994 ed.). Cuando el Congreso desea vincular el significado de una disposición legal con la jurisprudencia emanada de esta Corte, sabe muy bien la manera en que ha de hacerlo. Véase, p.ej., la Ley Antiterrorismo y de Pena de Muerte Efectiva de 1996, 28 U.S.C. §282254(d)(1) (autorizando la presentación de un hábeas corpus contra pronunciamiento de los tribunales estatales “contrarias a, o que haya procedido a una aplicación irracional de, una ley federal claramente establecida, determinada por la Corte Suprema de los Estados Unidos”). Segundo, si el texto original de la LRLR no era suficientemente claro al respecto – y creemos que sí lo era – las modificaciones introducidas por la LZRPI con total seguridad disipa toda sombra de duda. La misma eliminó la referencia anterior a la 1ra Enmienda, véase 42 U.S.C. §2000bb-2(4) (ed. 2000), y ni la SSH ni la principal disidencia han podido explicar la razón por la cual el Congreso procedió en consecuencia si su intención radicaba únicamente en extender el alcance de la LRLR a los casos específicos de la jurisprudencia pre-Smith relativa al libre ejercicio. Por otra parte, como se discute, la enmienda fue más allá, al disponer que el ejercicio de la religión “debe ser regulado a los efectos de permitir una mayor protección al mismo, hasta los límites máximos permitidos por los términos del presente capítulo y por la Constitución”. §2000cc-3(g). Simplemente no resulta posible extraer de tales disposiciones que el concepto de “ejercicio de la religión” se restrinja a las prácticas específicamente referidas en la jurisprudencia pre-
Smith. Tercero, un caso de la era pre-Smith relativo al derecho al libre ejercicio de una organización con fines de lucro sugiere, en todo caso, que tales organizaciones poseen dichos derechos. En el caso Gallagher v. Crown Kosher Super Market of
Mass. Inc., 366 U.S. 617 (1961), una ley de Massachusetts que declaraba feriados a los domingos fue impugnada por un mercado judío organizado en forma de una organización con fines de lucro, interviniendo en el caso tanto los responsables del mercado como un rabino. El Estado alegó que la organización carecía de “legitimación” para promover una demanda con base en el libre ejercicio26, empero ningún miembro de la Corte se mostró de acuerdo con semejante afirmación. La opinión mayoritaria, formada por cuatro Magistrados, rechazó la demanda basada en la 1ra Enmienda respecto al fondo con base al razonamiento del caso Braunfeld y revocó la decisión inferior con cuanto a la cuestión de la “legitimación” para promover la demanda. Véase 366 U.S., en 631. Los disidentes, los magistrados Douglas, Brennan y Stewart, alegaron la inconstitucionalidad de la ley tal como fuera aplicada a la sociedad recurrente y a los demás intervinientes y así, implícitamente, reconocieron su legitimación para promover una demanda basada en el libre ejercicio. Véase, id., en 642 (voto disidente del magistrado Brennan con adhesión del magistrado Stewart); McGowan v. Maryland, 366 U.S. 420 (1961) (opinión disidente del magistrado Douglas en cuanto a casos relacionados incluido
Gallagher). Finalmente, el voto del magistrado Frankfurter, a la que adhirió el magistrado Harlan, confirmó la ley de Massachusetts en cuanto al fondo pero no hizo referencia ni reservó decisión con respecto a la cuestión de la legitimación de una organización con fines de lucro o de alguno de los demás intervinientes para promover la demanda. Véase McGowan, 366 U.S., en 521-522. Resulta harto difícil sostener que la LRLR, una ley sancionada a los efectos de proporcionar una amplia protección a la libertad religiosa, deje a las organizaciones con fines de lucro desprotegidas por la sola razón que en el caso Gallagher – el único precedente de la era pre-Smith en el cual se planteó la cuestión – los magistrados que formaron la mayoría no vieron la necesidad de pronunciarse respecto a la cuestión de si la forma societaria del mercado judío lo privaba de legitimación a los efectos de promover una demanda con base al libre ejercicio. Finalmente, los resultados serían absurdos si la LRLR únicamente se limitara a restaurar la jurisprudencia pre-Smith de esta corte en forma osificada y no concediera a un demandante la posibilidad de plantear una demanda basada en la misma salvo que el mismo se subsumiera en una de las categorías de recurrentes que hayan sido aceptadas por esta Corte en los años anteriores al caso Smith. Por ejemplo, no se tienen constancias de ningún caso previo a Smith en que esta Corte haya entendido en un caso de libre ejercicio planteado por un residente no ciudadano. ¿Están igualmente tales personas privadas de la posibilidad de obtener
26
Véase Memorial del Recurrente en Gallagher, O.T. 1960, No. 11, pp. 16, 28-31 (en donde
exponen los fundamentos relativos a la “falta de creencia religiosa” o “libertad religiosa” y respecto a la “falta de legitimación activa para iniciar una demanda con base en el libre ejercicio”).
protección de la LRLR por la sola razón de no haber esta Corte oído casos relativos a sus derechos antes del caso Smith? Presumiblemente reconociendo la debilidad de semejante argumento, tanto la SSH como la disidencia principal recurrente a la afirmación más amplia que la Nación carece de tradición en lo que respecta a eximir a organizaciones con fines del lucro del imperio de las leyes de aplicación general. En contraste, la SSH sostiene que leyes como el Título VII, 42 U.S.C. §2000e-19(A), exime expresamente a las iglesias y otras organizaciones religiosas sin fines de lucro pero no a las organizaciones con fines de lucro. Véase Memorial de la SSH en el No. 13-356, p. 26. Al realizar tal manifestación, sin embargo, la SSH no llama la atención al hecho que algunas leyes federales en efecto eximen a categorías de entidades que incluye a las organizaciones con fines de lucro de la aplicación de las leyes que las obligan a tomar acciones, que por razones de consciencia éstas objetan. Véase,
p.ej., 42 U.S.C. §300a-7(b)(2); §238n(a)27. Si el Título VII y leyes similares demuestran algo, es que el Congreso habló con claridad cuando pretendió que una acomodación de carácter religioso no sea aplicable a las organizaciones con fines de lucro. 4 Finalmente, la SSH sostiene que el Congreso no habría pretendido que la LRLR se aplique a las organizaciones con fines de lucro al constituir la cuestión de determinar las “creencias sinceras” de una sociedad. La SSH va mucho más allá y la cuestión de la “división, y polarizantes batallas respecto a la identidad de las amplias y fuertes sociedades comerciales como IBM o General Electric”. Memorial de la SSH en el No. 13-356, en 10. 27
La disidencia principal señala que “la exención codificada en el §238n(a) no fue sancionada
sino tres años después de la promulgación de la LRLR”. Post, 16, n. 15. La disidencia sostiene que ello no implica que la LRLR, en efecto, “abrió todas las posibilidades legales a las demandas presentadas por organizaciones con fines de lucro” pues de hacerlo “no hubiera sido necesario que una ley específica, posterior a la LRLR, lo mencionara”. Ibid. Este argumento yerra al no reconocer que la protección proporcionada por el §238n(a) difiere significativamente de la protección que provee la LRLR. El §238n(a) prohíbe rotundamente la discriminación para la cobertura de seguro médico por negarse a realizar ciertas actividades relacionadas al aborto. Si un seguro médico cuestionara tal discriminación bajo los términos de la LRLR, por el contrario, la discriminación únicamente sería considerada ilegal si el tribunal concluyera, entre otras cosas, que existe una vía menos restrictiva para alcanzar el interés público imperativo. Por otra parte, el argumento disidente prueba mucho más. El §238n(a) se aplica incluso a “cualquier empresa prestadora de seguro médico” – sea o no una entidad religiosa sin fines de lucro o una organización con fines de lucro. No se cuestiona que la LRLR protege a las organizaciones religiosas sin fines de lucro, si el §238n(a) resultara redundante aplicado a las organizaciones con fines de lucro, sería igualmente redundante aplicado a las organizaciones sin fines de lucro.
Los casos de autos, sin embargo, no afectan a las grandes sociedades, y parece ser que al contrario de las sociedades a las que refiere la SSH, las que intervienen pueden a menudo obtener la protección de la LRLR. La SSH no presenta ejemplo alguno de una organización con fines de lucro que haga valer los derechos derivados de la LRLR y las numerosas restricciones prácticas que probablemente impediría que se produzcan. Por ejemplo, la idea que accionistas no relacionados – incluyendo a inversionistas institucionales con su propio conjunto de intereses – aceptarían dirigir una sociedad bajo las mismas ideas religiosas parece improbable. Sea como fuera, en autos no estamos llamados a considerar la aplicabilidad de la LRLR a tales empresas. Las que intervienen en los casos de autos son empresas familiares, cada una de ellas controlada por los miembros de una sola familia, y nadie pone en duda la sinceridad de sus creencias religiosas28. La SSH tampoco provee evidencia de que el mentado problema de determinación de la sinceridad de una creencia declarada haya llevado al Congreso a excluir a las organizaciones con fines de lucro de la protección de la LRLR. Por el contrario, el alcance de la LZRPI demuestra que el Congreso confió en la habilidad de los tribunales federales para reconocer creencias no sinceras. La LZRPI se aplica a “personas internadas”, una categoría integrada, primordialmente, por personas privadas de su libertad y, al tiempo de la sanción de dicha ley, la propensión a presentar demandas de dudosa sinceridad se hallaba bien documentada29. Sin embargo, tras el fallo del caso City of Boerne, el Congreso sancionó la LZRPI a los efectos de preservar el derecho de las personas privadas de su libertad a presentar demandas basadas en la libertad religiosa. Si el Congreso consideró a los tribunales federales como aptos para entender en las demandas presentadas por prisioneros basadas en creencias no sinceras, no existe razón alguna que conduzca a concluir que el Congreso limitara el alcance de la LRLR en la, al parecer, menos dificultosa tarea de hacer lo mismo en casos relativos a sociedades. Y si, como al parecer lo acepta la SSH, el Congreso hubiera querido que la LRLR se aplicara a las organizaciones sin fines de lucro, véase ContraMemoria en el No. 13-354, en 7-8, ¿qué razón se presenta para dar a pensar que el Congreso ha creído que detectar creencias no sinceras sería más difícil en el caso de las que tienen fines de lucro?
28
Para calificar a los efectos de obtener la protección de la LRLR, una declarada creencia debe
ser “sincera”; la alegación por parte de una empresa de una creencia como pretexto a fin de obtener una exención por razones financiera no prospera. Cf., p.ej., United States v. Quaintance, 608 F.3d 717, 718-719 (CA10 2010). 29
Véanse, p.ej., Ochs v. Thalacker, 90 F.3d 293, 296 (CA8 1996); Green v. White, 525 F.Supp.
81, 83-84 (ED Mo. 1981); Abate v. Walton, 1996 WL 5320, *5 (CA9, Enero 5, 1996); Winters v.
State, 549 N.W. 2d 819-820 (Iowa 1996).
La SSH y la disidencia principal expresan su preocupación respecto a la posibilidad de disputas entre los responsables de las organizaciones con fines de lucro, empero, ella no constituye una cuestión que surja de la LRLR o que sea única en este particular contexto. Los responsables de las empresas familiares pueden – y a veces lo hacen – no estar de acuerdo respecto a la administración del negocio. 1 Treatise of the Law of Corporations §14:11. E incluso si la LRLR no existiera, los responsables de una empresa bien podrían verse enfrascados en una disputa referida a la religión. Por ejemplo, algunos podrían desear que el negocio permaneciera abierto en Sabbath a los efectos de obtener mayor ganancia, y otros podrían desear que el negocio permanezca cerrado por razones religiosas. Las leyes societarias de los Estados proveen medios fáciles para la solución de tales conflictos por ejemplo, regulando la manera en que la sociedad establecerá su órgano de gobierno. Véase, p.ej., ibid.; id., §3:2 Del. Code. Ann., Tit. 8, §351 (2011) (que establece que la certificación de inscripción puede proveer la manera en que “los negocios de la sociedad serán conducidos”). Los tribunales analizarán tal estructura y la correspondiente legislación estatal a la hora de resolver las referidas disputas. Por lo expuesto, sostenemos que la restricción a las actividades de una organización con fines de lucro a través de una reglamentación federal debe cumplir con las disposiciones de la LRLR30.
30
La disidencia principal considera importante el hecho de que el “Senado haya rechazado una,
por así decirlo, ‘enmienda de consciencia’, la cual habría autorizado a cualquier empleador a proveer o denegar cobertura de seguro médico en base a sus creencias religiosas”. Post, en 6. La disidencia ve en dicho voto un intento por parte del Senado de prohibir a los empleadores denegar cobertura de contraceptivos basados en motivos religiosos, sin que importe si el mandato de cobertura pueda superar el test de la LRLR. Empero esta no es la única inferencia plausible de la fallida enmienda – o incluso la más propensa. Por una parte, el texto de la enmienda fue “redactado de una manera tan amplia que, prácticamente, permitiría a cualquier empleador denegar cualquier servicio de salud a cualquier estadounidense por cualquier razón –
no sólo por motivos religiosos”. 158 Cong. Rec. S1165 (Mar. 1, 2012) (énfasis suplido). Por otra parte, la enmienda habría autorizado una excepción general a motivos religiosos o morales; no habría sometido a dichas objeciones de carácter religioso al escrutinio judicial según requiere la LRLR, en que el tribunal debe tener en cuenta no solo la carga de un requisito de adherentes religiosos, sino también el interés del gobierno y que tan cumplido se halla el citado requisito. Es, pues, perfectamente razonable pensar que la enmienda fue rechazada por extender más ampliamente que las pre-existentes las protecciones de la LRLR. En todo caso, aun cuando una rechazada enmienda a una ley pueda ser relevante en otros contextos, con toda seguridad no lo será en autos, pues toda “toda ley federal sancionada tras el 16 de noviembre de 1993 está sujeta a la LRLR a menos que dicha ley expresamente disponga la exclusión de su aplicación” 42 U.S.C. §2000bb-3(b) (énfasis suplido). No es posible hallar tan explícita referencia en la magra historia legislativa en que se basa la disidencia.
IV Habida cuenta que la LRLR se aplica al presente caso, debemos ahora analizar si la disposición
relativa
a
los
contraceptivos
emanada
de
la
SSH
“afecta
sustancialmente” al ejercicio de la religión. 42 U.S.C. §2000bb-1(a). No es necesario ir muy lejos para concluir que, en efecto, lo hace. A Tal como lo hemos expuesto, los Hahn y los Green, creen sinceramente que la vida inicia con la concepción. Por tanto, objetan por motivos religiosos proveer un seguro médico que cubra métodos de control de natalidad que, como bien lo sabe la SSH, véase Memorial de la SSH en el No. 13-354, en 9, n.4, pueden resultar en la destrucción de un embrión. Al requerir a los Hahn y los Green y a sus empresas que cumplan con tal cobertura, la SSH les requiere que incurran en conductas que merman severamente sus creencias religiosas. Si los Hahn y los Green y sus empresas no acceden a tal petición, las consecuencias económicas serán severas. Si las empresas persisten en ofrecer un seguro médico colectivo que excluya los contraceptivos en cuestión, serán multadas con $100 por día por cada individuo afectado. 26 U.S.C. §4980D. Con relación a Hobby Lobby el monto ascendería a $1.3 millones por día o $475 millones por año; con relación a Conestoga el mismo rozaría los $900.000 diarios o $33 millones anuales; y con relación a Mardel $40.000 diarios o $15 millones anuales. Ciertamente, dichas sumas son sustanciales. Cierto es que los recurrentes pueden evitar tales imposiciones dejando caer del todo el seguro y por tanto obligar a sus empleados a obtener un seguro médico de uno de los intercambios establecidos en virtud de la CSA. Pero si al menos uno de sus empleados a tiempo completo fuera apto a calificar para un subsidio en uno de los intercambios administrados por el gobierno, ello igualmente ocasionaría consecuencias económicas sustanciales. Las empresas podrían verse en la situación de deber hacer frente a multas de $2.000 por empleado por año. §4980H. Estas penalidades podrían alcanzar la suma de $26 millones para Hobby Lobby, $1 millón para Conestoga y $800.000 para Mardel. B Aun cuando tales montos sean altos, los amicus curiae que apoyan a la SSH han sugerido que $2.000 por empleado es en realidad menor que el costo promedio de la provisión de seguro médico, véase Memorial de las Organizaciones Religiosas 22, y por lo tanto, según ellos, las empresas podrían fácilmente eliminar cualquier carga sustancial al obligar a sus empleados a obtener un seguro en los
intercambios gubernamentales. Por lo general, no retenemos argumentos que no hayan sido presentados a la instancia anterior, y acercados a esta Corte por alguna de las partes, véase United States Parcel Service Inc. v. Mitchell, 451 U.S. 56, n.2 (1981); Bell v. Wolfish, 441 U.S. 520, n. 13 (1979); Knetsch v. United States, 364 U.S. 361 (1960), y existen fuertes razones para conservar tal práctica en estos casos. La SSH, que presumiblemente ha podido compilar las estadísticas relevantes, no ha pronunciado tal argumento – ni en su voluminoso memorial ni en los alegatos orales ante esta Corte, y tampoco, hasta donde alcanza nuestro conocimiento, en ninguno de los numerosos casos en los cuales la cuestión ahora traída a nuestra consideración ha sido debatida en todo el país. Como las cosas se presentan ahora, ni siquiera sabemos cuál será la posición del Gobierno con relación a los intensos alegatos empíricos de los amicus curiae31. Por igual razón, los recurrentes nunca han tenido la oportunidad de responder a esta nueva alegación que – contrario a su larga práctica y a la de los mayores empleadores – que sería mejor descartar sus planes de seguro de empleador en conjunto. Incluso si alcanzáramos este argumento, habríamos de hallarlo falto de persuasión. Como cuestión inicial, el mismo ignora el hecho que los Hahn y los Green y sus empresas cuentan con razones religiosas para proveer seguro médico a sus empleados. Antes del advenimiento de la CSA, no se veían legalmente constreñidos a proveer tal seguro, sin embargo, lo hacían – en parte, sin duda, por razones comerciales convencionales, sino también debido a que sus creencias religiosas gobiernan sus relaciones con sus empleados. Véase App. to Pet. For Cert., en No. 13-356, p. 11g; App. in No. 13-354, en 139. Dejando a un lado la dimensión religiosa de la decisión de proveer seguro médico, por otra parte, lejos está de la claridad si el precio neto que pagan las empresas por proveer seguro es mayor que anular sus planes de seguro y abonar las penalidades de la CSA. El seguro médico constituye un beneficio valorado por los empleados. Si las empresas simplemente eliminan tal beneficio y fuerzan a sus empleados a adquirir sus propios planos sin ofrecer compensación adicional, es predecible que las empresas se verán frente a una desventaja competitiva para retener y atraer a trabajadores calificados. Véase Ap. in No. 13-354, en 153. Las empresas pueden hacer frente a la eliminación de un seguro médico colectivo aumentando los salarios, pero ello resultaría costoso. El seguro médico colectivo, por lo general, resulta de un costo menos elevado que la cobertura individual, así 31
En efecto, una de las alegadas razones esgrimidas por la SSH para establecer la acomodación
religiosa radica en “alentar a organizaciones elegibles a continuar a ofrecer cobertura de seguro médico” 78 Fed. Reg. 39882 (2013) (énfasis suplido).
el monto aumentar en los salarios debe compensar íntegramente por la terminación de la cobertura lo cual puede exceder el costo pagado por las empresas para proveer cobertura de seguro. Además, todo incremento salarial debe tomar en cuenta el hecho que los empleados han de pagar sus impuestos por ingresos empero no abonan nada por el valor del seguro médico proveído por sus empleadores. 26 U.S.C. §106(a). Igualmente, los empleados pueden deducir el costo de provisión de seguro médico, véase §162(a)(1), empero aparentemente no pueden deducir el monto de la penalidad que han de abonar en caso de no proporcionar el referido seguro; esta diferencia también debe ser considerada. Dados los antedichos incentivos económicos, se halla lejos de la claridad si constituiría una ventaja financiera para un empleador anular su cobertura y abonar la penalidad32. En suma, no podemos sostener los reglamentos impugnados sobre la base – nunca defendida por el Gobierno – que la caída de la cobertura de seguro médico elimina la carga sustancial que el mandato de la SSH impone. Dudamos que el Congreso que sancionó la LRLR – o, por lo que interesa, CSA – haya considerado tolerable imponer a las empresas familiares la elección de violar sus creencias sinceras o hacer que todos esos empleados pierdan su cobertura de seguro médico actualmente existentes. C Al tomar posición en que el mandato de la SSH no impone una carga sustancial al ejercicio de la religión, el argumento principal de la SSH (cuyos ecos resuenan en el voto disidente) consiste básicamente en que la conexión entre lo que las partes objetantes (provisión de cobertura de seguro médico a cuatro métodos contraceptivos que operan tras la fecundación de un óvulo) y el fin que éstas hallan moralmente erróneo (destrucción de un embrión) es simplemente demasiado atenuada. Memorial de la SSH en 13-354, pp. 31-34; post, en 22-23. La SSH y el voto disidente notan que la provisión de cobertura no tiene como resultado por sí misma la destrucción de un embrión, lo cual ocurriría únicamente
32
La búsqueda de compensación de la anulación de cobertura de seguro a través de aumentos
salariales presenta igualmente dificultades administrativas. De manera a proveer una compensación plena a sus empleados, las empresas han debido calcular el valor para los empleados de la conveniencia de retener el seguro médico proveído por el empleador, y por lo tanto está librado a la tarea de tratar de encontrar e inscribirse en un plano similar en un intercambio. Y dado que algunas pero no todos los empleados de empresas podrían calificar a los subsidios de intercambio, sería casi imposible calcular un salario incrementado que restaure exactamente el statu quo ante todos los empleados.
si una empleada escogiera servirse de la cobertura y utilizar uno de los cuatro métodos que ésta pone a su disposición33. Este argumento esquiva la cuestión que la LRLR presenta (si el mandato de la SSH impone una carga sustancial en la posibilidad de las partes objetoras de conducir sus negocios de acuerdo a sus creencias religiosas) y refiere en su lugar una cuestión muy diferente relativa a que los tribunales federales nada tienen que hacer (con relación a si las creencias religiosas alegadas en un caso basado en LRLR resulta razonable). Los Hahn y los Green creen que proveer la cobertura requerida por los reglamentos de la SSH está conectada a la destrucción de un embrión en una manera que resulta suficiente para hacer inmoral, en su opinión, la provisión de la cobertura. Esta creencia implica una difícil e importante cuestión de filosofía mora y religiosa, a saber, las circunstancias bajo las cuales no resulta correcto para una persona emprender un acto inocente en sí mismo pero cuyo efecto permitiendo o facilitando la comisión de un acto inmoral por otro34. Arrogándose la autoridad para proporcionar una respuesta vinculante a esta cuestión religiosa y filosófica, la SSH y el voto disidente, en efecto señalan a los accionantes que sus creencias resultan defectuosas. Por buenas razones, reiterativamente hemos venido negándonos a dirigirnos hacia tal dirección. Véase,
p.ej., Smith, 494 U.S., en 887 (“Repetidamente y en distintos contextos, hemos advertido que los tribunales no deben suponer para determinar…la plausibilidad 33
Este argumento no es fácil de cuadrar con la posición tomada por la SSH al proveer
excepciones respecto del mandato contraceptivo a empleadores religiosos, como las iglesias, los cuales presentan las mismas objeciones religiosas que los Hahn y los Green y sus respectivas empresas. La conexión entre estos empleadores religiosos se verían obligados a hacer en caso de no estar exentos (proveer cobertura para contraceptivos particulares) y el evento en sí que encuentran moralmente erróneo (destrucción de un embrión) es exactamente el mismo. Sin embargo, como se ha discutido, la SSH y las Secretarías del Trabajo y el Tesoro autorizaron la excepción del mandato contraceptivo en el seguro médico colectivo a ciertos empleadores religiosos, y más tarde expandieron tal beneficio a organizaciones sin fines de lucro que presentaron objeciones de carácter religioso a la cobertura de contraceptivos. 78 Fed. Reg. 39871. Al hacerlo, el Gobierno dejó en claro que su objetivo radicaba en “proteger” a estos objetores religiosos “de contratar, arreglar, pagar o remitir tal cobertura”. Ibid. La comprensión de las referidas excepciones resultaría harto difícil si las objeciones no hubieran sido sustanciales. 34
Véase, p.ej.: Oderberg, The Ethics of Co-operation in Wrongdoing, in Modern Moral
Philosophy 203-228 (A. O’Hear, ed. 2004); T. Higgins, Man as Man: The Science and Art of Ethics 353, 355 (1949) (“Los principios generales que gobiernan la cooperación” en fechoría–
p.ej.: “actividad física (o su omisión) por la cual una persona asiste en el acto equivocado de otra que constituye el agente principal”-“presentan dificultades problemáticas en su aplicación”); 1 H. Davis, Moral and Pastoral Theology 341 (1935) (La cooperación ocurre “cuando A ayuda a B a cumplir un acto externo a través de un acto no pecaminoso, pero sin aprobar lo que B hace”).
de una queja religiosa”); Hernandez v. Commissioner, 490 U.S. 680 (1989);
Presbyterian Church in U.S. v. Mary Elizabeth Blue Hull Memorial Presbyterian Church, 393 U.S. 440 (1969). Por otro lado, en el caso Thomas v. Review Board of Indiana Employment Security
Division, 450 U.S. 707 (1981), hemos considerado y rechazado un argumento prácticamente idéntico al que ahora defienden la SSH y el voto disidente. En el caso Thomas, un Testigo de Jehová fue inicialmente contratado para fabricar chapas de acero para una variedad de usos industriales, pero luego fue trasladado a fabricar torretas de tanques. Id., en 710. Habiendo objetado por motivos religiosos participar en la fabricación de armas, perdió su empleo y solicitó una compensación por desempleo. Al fallar en contra del entonces empleado, los tribunales estatales se vieron en dificultades con relación a la separación que el empleado estableció entre el trabajo que había considerado como consistente con sus creencias religiosas (contribuir en la manufactura de acero utilizado para la fabricación de armas) y el trabajo que halló moral objetable (contribuir a la fabricación de armas en sí mismas). Esta Corte, no obstante, sustuvo que “no nos corresponde decir que la línea que el mismo trazó resultaba irracional”. Id., en 71535. En forma similar, en estos casos, los Hahn y los Green y sus empresas, creen sinceramente que proveer la cobertura requerida por los reglamentos de la SSH se ubica en el lado prohibido de la línea, y no nos corresponde a nosotros expresar que sus creencias religiosas están equivocadas o son insustanciales. Por otra parte, nuestra “función estrecha…en este contexto radica en determinar” si la línea trazada refleja “una convicción honesta”, Id., en 716, y no existe disputa acerca que lo son. Sin embargo, la SSH compara estos casos a decisiones en las cuales hemos rechazado el argumento que la utilización de ingresos fiscales generales a fin de subsidiar la actividad secular de instituciones religiosas viola la cláusula del libre ejercicio. Véanse Tilton v. Richardson, 403 U.S. 672 (1971); Board of Education of
Central School District No. 1 v. Allen, 392 U.S. 236 (1968). Empero, en los referidos casos, mientras los subsidios resultaban con claridad contrarios a los puntos de vista de los recurrentes respecto a asuntos seculares, es decir, apropiadas relaciones iglesia-estado, los mismos no articularon una objeción religiosa a tales subsidios. Tal como esta Corte lo señaló en el caso Tilton, éstos eran “incapaces de identificar cualquier coerción dirigida a la práctica o ejercicio de sus creencias religiosas”. 403 U.S., en 689 (opinión de la mayoría); véase Allen,
supra, en 249 (“los recurrentes no han indicado que la legislación del estado de 35
El voto disidente no realiza esfuerzo alguno para reconciliar su visión acerca del
requerimiento de la carga sustancial con nuestra sentencia dictada en Thomas.
New York les coaccione de alguna manera como individuos con relación a la práctica de su religión”). En contraste, en el presente caso, los accionantes hacen valer que la financiación a los métodos contraceptivos específicos en cuestión resulta violatoria a sus creencias religiosas, y la SSH no cuestiona su sinceridad. Habida cuenta que el mandato contraceptivo los obliga a abonar una ingente suma de dinero – casi $475 millones por año en el caso de Hobby Lobby – caso insistan en proveer cobertura de seguro médico de acuerdo a sus creencias religiosas, tal disposición claramente impone una carga sustancial a tales creencias. V A la vista de la conclusión que el mandato de la SSH impone una carga sustancial al ejercicio de la religión, hemos de considerar seguidamente si la SSH ha demostrado que el mandato “(1) se realiza en ejercicio del interés público imperativo; y (2) que sea la manera menos restrictiva de cumplir con tal interés público imperativo” 42 U.S.C. §§2200bb-1(b). A La SSH afirma que el mandato contraceptive sirve a una variedad de importantes intereses, pero muchos de ellos están redactados en términos muy amplios, como la promoción de "salud pública" e "igualdad de género". Memorial de la SSH en el No. 13-354, en 46, 49. La LRLR, sin embargo, contempla una investigación “más centrada”. Requiere que el Gobierno demuestre que el test del interés público imperativo se satisface con la aplicación de la ley impugnada “a la persona” – el particular que reclama la afectación sustancial del ejercicio sincero de su religión.
O Centro, 546 U.S., en 430-431 (citando al §2000bb-1(b)). Lo cual requiere que “miremos más allá de los referidos amplios intereses” y que “analicemos el daño alegado
de
concecer
exenciones
específicas
a
determinados
reclamantes
religiosos” —en otras palabras, hemos de mirar el interés marginal en hacer cumplir el mandato contraceptivo en estos casos. O Centro, supra, en 431. Además de hacer valer estos intereses muy ampliamente esbozados, la SSH sostiene que el mandato está destinado a la protección del interés imperativo en que todas las mujeres tienen acceso a todos los métodos contraceptivos aprobados por la FDA sin costo. Véase Memorial de la SSH en el No. 13-354, en 14-15; véase Memorial de la SSH en el No. 13-356, en 10, 48. Bajo estos casos, las mujeres (y hombres) tienen derecho constitucional a obtener contraceptivos, véase Griswold v. Connecticut, 381 U.S. 479 (1965), y la SSH nos relata que “ciertos estudios han demostrado que incluso gastos compartidos moderados para servicios preventivos pueden disuadir a los pacientes de recibir estos servicios”. Memorial de la SSH en el No. 13-354, en 50 (citas internas omitidas).
Las partes objetoras señalan que la SSH no ha demostrado que el mandato sirve a intereses públicos imperativos, y es cuestionable que existen características en la CSA que soportan tal punto de vista. Tal como hemos notado, muchos empleados – aquellos cubiertos por planes con derecho adquirido y aquellos que trabajan para empleadores con menos de 50 empleados – pueden no contar con cobertura contraceptiva sin costo compartido. La SSH responde que muchos requerimientos legales no cuentan con excepciones y que la existencia de éstas no indica por sí misma que el interés principal perseguido por la ley no resulta imperativo. Incluso un interés imperativo puede ser sobrepasado en ciertas circunstancias por otra cuestión de mayor peso. En tal caso, sin embargo, el interés servido por una de las mayores excepciones, la excepción para planes con derecho adquirido, es simplemente el interés de los empleadores en evitar el inconveniente de enmendar un plan existente. Los planes con derecho adquirido deben “cumplir con un conjunto de previsiones de la CSA respecto a la reforma sanitaria” que señalan lo que la SSH ha descripto como “protecciones particularmente significativas”. 75 Fed. Reg. 34540 (2010). No obstante, el mandato contraceptivo se encuentra expresamente excluido de tal conjunto. Ibid. En nuestra opinión resulta innecesario referirnos a este punto. Asumimos que el interés en garantizar el acceso libre de costo a los cuatro métodos contraceptivos constituye un interés imperativo en los términos de la LRLR, y procedemos a considerar la última arista del test de la LRLR, es decir, si la SSH ha demostrado que el mandato contraceptivo constituye “el medio menos restrictivo de cumplir con el interés público imperativo”. §2000bb-1(b)(2). B El estándar del medio menos restrictivo es excepcionalmente exigente, véase City
of Boerne, 521 U.S., en 532, y no logra ser cumplido en el presente caso. La SSH no ha demostrado la inexistencia de otras vías para cumplir con el referido objetivo sin imponer una carga sustancial al ejercicio de su religión a las partes reclamantes. Véase §§2000bb-1(a), (b) (donde se requiere al Gobierno que “demuestre que la aplicación de [una sustancial] carga a la persona…constituye el medio menos restrictivo de cumplir con el interés público imperativo” (énfasis suplido)). La forma más sencilla de hacerlo sería que el Gobierno asuma el costo de provisión de los cuatro métodos contraceptivos en cuestión a cualquier mujer que no pueda acceder a ellos a través del seguro médico debido a las objeciones religiosas de su empleador. Ello ciertamente vendría a ser menos restrictivo a la libertad de religión de los reclamantes, y la SSH no ha demostrado, véase §2000bb-1(b)(2), que ello
no constituye una alternativa válida. La SSH no ha proveído un estimativo del costo medio por empleado de proporcionar acceso a estos anticonceptivos, dos de los cuales, según la FDA, están diseñados principalmente para uso de emergencia. Véase
Birth
Control:
Medicines
to
Help
You,
online
en
http://www.fda.gov/forconsumers/byaudience/forwomen/freepublications/ucm31 3215.htm. Ni la SSH ha proveído estadística alguna con relación al número de empleados que se verían afectados a causa de su trabajo para empresas como Hobby Lobby, Conestoga y Mardel. Y tampoco la SSH ha informado que es incapaz de proporcionar tales datos estadísticos. Parece probable, no obstante, que el costo de provisión de los métodos contraceptivos en cuestión en los casos de autos (si no todos los métodos aprobados por la FDA) vendría a ser menor cuando se los compara con el costo total de la CSA. De acuerdo a uno de los estudios más recientes de la Comisión de Presupuesto del Congreso, las disposiciones de cobertura de seguro médico de la CSA costará al Gobierno Federal más de $1.3 trillones durante la próxima década. Véase CBO, Updates Estimates of the Effects of the Insurance Coverage Provisions of the Affordable Care Act, Abril de 2014, p. 236. Si, como lo afirma la SSH, proveer a todas las mujeres acceso libre de costo a todos los métodos contraceptivos aprobados por la FDA constituye un interés gubernamental de la más alta orden, resulta difícil comprender el argumento de la SSH según el cual bajo la LRLR no se puede requerir que se pague nada en vista a lograr este importante objetivo. La SSH cuestiona que la LRLR no nos permita tomar esta opción en cuenta pues “la LRLR no puede ser utilizada para la creación de programas enteramente nuevos”. Memorial de la SSH, en 13-354, en 1537. Empero nada vemos en la LRLR que apoye 36
Online en http://cbo.gov/publication/45231.
37
En un argumento correlativo, la SSH parece mantener que un accionante no puede triunfar en
un reclamo basado en la LRLR que busca obtener una excepción a una obligación legal que le requiera otorgar beneficios a terceras partes. Nada en el texto de la LRLR o en sus propósitos básicos otorga al Gobierno una absoluta libertad para imponer cargas al ejercicio de la religión siempre que tales cargas confieran un beneficio a otros individuos. Es seguramente cierto que al aplicar la LRLR “los tribunales deben tomar en cuenta las cargas que una acomodación requerida puede imponer a los no beneficiarios”. Cutter v. Wilkinson, 544 U.S. 709 (2005) (que aplicó la LZRPI). Esta consideración, a menudo forma el análisis de los intereses públicos imperativos del Gobierno y la disponibilidad de medios menos restrictivos para lograrlos. Pero no podría ser razonablemente defendido que toda carga al ejercicio de la religión, sin que importe que tan onerosa sea y sin que importe cuan fácilmente el objetivo del Gobierno pueda ser logrado por medios alternativos, resulta permisible bajo la LRLR siempre que la obligación legal relevante exija al adherente religioso que confiera un beneficio a terceras partes. De otra manera, por ejemplo, el Gobierno podría decidir que todos los supermercados deben vender alcohol para conveniencia de sus consumidores (con lo cual excluiría a los musulmanes con objeciones religiosas de la posibilidad de dirigir supermercados), o bien podría disponer que todos los restaurantes deben abrir sábados a fin de conceder a los empleados la posibilidad de recibir
tal argumento, y el trazado de una línea entre la “creación de un programa enteramente nuevo” y la modificación de un programa existente (lo cual ciertamente la LRLR permite) estaría plagado de problemas. No dudamos que el costo pueda ser un factor importante en el análisis del medio menos restrictivo, pero tanto la LRLR como su ley hermana, la LZRPI, pueden en ciertas circunstancias requerir al Gobierno expedir fondos adicionales para acomodaciones para ciudadanos con creencias religiosas. Cf. §2000cc-3(c) (LZRPI: “Este capítulo puede requerir al Gobierno que incurra en gastos en sus propias operaciones a fin de evitar la imposición de una carga sustancial al ejercicio de la religión”). El punto de vista de la SSH que la LRLR nunca requiere al Gobierno que incurra incluso en un gasto ínfimo, refleja un juicio relativo a la importancia de la libertad de religión que no ha sido compartido por el Congreso cuando se sancionó dicha ley. Al final, sin embargo, no es necesario confiar en la opción de un nuevo programa con financiación estatal a fin de concluir que la reglamentación de la SSH no cumple con el test del medio menos restrictivo. La misma SSH ha demostrado que tiene a su disposición un medio menos restrictivo que requerir a los empleadores que cubran métodos contraceptivos que resulten contrarios a sus creencias religiosas. Como se ha explicado anteriormente, la SSH ya ha establecido una acomodación para organizaciones sin fines lucro con objeciones religiosas. Véase
supra en 9-10, y nn. 8-9. Bajo esta acomodación, la organización puede autocertificar que se opone a proveer cobertura a servicios contraceptivos particulares. Véase
45
CFR
§§54.9815-2713A(a)(4),(b).
Si
la
organización
realiza
tal
certificación, el asegurador de la misma o el tercero administrador deberá “excluir los métodos contraceptivos de la cobertura del seguro médico colectivo proveído” y “proveer pagos separados por cualquier servicio contraceptivo requerido” sin imponer “cualquier requerimiento de costo compartido…a la organización elegible, el seguro médico o los participantes del plan o sus beneficiarios”. 45 CFR §147.131(c)(2); 26 CFR §54.9815-2713A(c)(2)38.
mayores propinas (con lo cual se excluiría a los judíos con objeciones religiosas de la posibilidad de poseer restaurantes). Al enmarcar cualquier regulación gubernamental como un beneficio a terceras partes, el Gobierno puede convertir cualquier reglamento en derechos a los cuales nadie podría oponerse por motivos religiosos, vaciando de contenido y significado a la LRLR. En todo caso, nuestra decisión en los casos de autos, no necesitan resultar en un detrimento a terceras partes. Como se explicará, véase infra, en 43-44, el Gobierno puede organizar fácilmente otras formas de proveer contraceptivos sin costo compartido, a los empleados que no pueden acceder a ellos a través de su cobertura de seguro médico a causa de las objeciones religiosas de sus empleadores. 38
La SSH concluye que las aseguradoras que aseguran a empleadores elegibles que optan por
quedar fuera del mandato contraceptivo y a quienes se requiere paguen por la cobertura de contraceptivos bajo la acomodación no experimentarán incremento de costos pues los “costos por provisión de contraceptivos están equilibrados por el ahorro de gastos relacionados con el
No decidimos hoy si un enfoque tal cumple con la LRLR con relación a los reclamos de naturaleza religiosa39. Como mínimo, sin embargo, no invade las creencias religiosas de los reclamantes que proveer cobertura para los contraceptivos en cuestión viola su religión, y sirve igualmente a los señalados intereses de la SSH40. El voto disidente no identifica la razón por la cual esta acomodación no lograría proteger las alegadas necesidades de las mujeres tan efectivamente como el mandato contraceptivo, y ello porque no existe ninguna41. Bajo la acomodación, las empleadas de los reclamantes seguirían recibiendo cobertura para todos los contraceptivos aprobados por la FDA sin ningún tipo de costo compartido y seguirán frente a “obstáculos logísticos y administrativos mínimos”, post, en 28 (citas internas omitidas), pues los aseguradores de sus empleadores serían responsables
de
proveer
información
y
cobertura,
véase,
p.ej., 45 CFR
§§147.131(c)-(d); cf. 26 CFR §§54.9815-2713A(b),(d). Irónicamente, es la posición de la disidencia la que “impediría que las mujeres reciban tales beneficios al requerirles que tomen pasos para conocer y firmar, por un fondo fundado y administrado por el Gobierno para beneficios de salud”, post, en 28, pues la disidencia efectivamente obligaría a empleadores religiosos a anular la cobertura de seguro médico forzando a sus empleados a hallar planes individuales en intercambios administrados por el Gobierno o en otra parte. Esto es, en efecto, apenas lo contemplado por el Congreso. Ibid. embarazo y por las mejoras en la salud de la mujer”. 78 Fed. Reg. 39877. Con respecto a los planes de auto seguro, la reglamentación establece un mecanismo para los terceros administradores de los empleadores elegibles a fin de obtener una reducción compensatoria en la tasa pagada por los aseguradores a fin de participar en el programa federal de intercambio de facilidades. La SSH considera que este sistema no tendrá efecto material ene l fondo de intercambios pues “el pago por los servicios de contracepción representan únicamente una escasa porción del total [del programa federal de intercambios] de las cuotas de usuarios”. Id., en 39882; véase 26 CFR §54.9815-2713A(b)(3). 39
Véase n. 9, supra.
40
El voto disidente falla en nuestra opinión por ser “no comprometido” al negarse a decidir un
caso que no se encuentra ante nosotros. Post, en 30. El medio menos restrictivo que describimos acomoda las creencias religiosas expuestas en los casos de autos, y es la única cuestión que debemos contestar. 41
En opinión del voto disidente, el Gobierno no ha tenido una real oportunidad para referirse a
esta acomodación, post, en 30, n. 27, pero el mismo Gobierno aparentemente considera que cuando “provee una excepción a una regla general por razones seculares (o únicamente por ciertas razones religiosas), debe explicar la razón por la cual extender comparable excepción a un reclamante específico por razones religiosas vendría a perjudicar sus intereses imperativos”. Memorial de los Estados Unidos como Amicus Curiae en el caso Holt v. Hobbs, No. 13-6827, p. 10, pendiente de resolución de esta Corte.
C La SSH y el voto disidente alegan que resolver a favor de las partes reclamantes en los casos de autos llevará a una cadena de objeciones de carácter religioso con relación a una gran variedad de procedimientos médicos y medicamentos, tales como las vacunas y trasfusiones sanguíneas, empero la SSH no realiza esfuerzo alguno para dar sustancia a tal predicción42. La SSH no aporta evidencia que los planes de seguro en existencia en forma previa a la sanción de la CSA excluya la cobertura por tales ítems. Igualmente, tampoco la SSH provee evidencia que cualquier cantidad significativa de empleados que busquen excepciones, por motivos religiosos, de cualquier requerimiento de cobertura de la CSA por razones distintas al mandato contraceptivo. Aparentemente, la SSH cree que ningún mandato de cobertura de seguro médico violaría la LRLR – sin que importe cuán significativa sea la afectación a la libertad religiosa de los empleadores – lo cual llevaría a intolerables consecuencias. Desde el punto de vista de la SSH, la LRLR permitiría al Gobierno requerir a todos los empleadores que provean cobertura para cualquier procedimiento médico permitido por la ley de la jurisdicción en cuestión – por ejemplo, abortos dentro del tercer trimestre o suicidios asistidos. Los propietarios de empresas familiares no podrían proveer tal cobertura con la consciencia tranquila, y así la SSH efectivamente excluiría a estas personas de la plena participación en la vida económica de la Nación. La LRLR fue sancionada para prevenir tal resultado. En todo caso, nuestra decisión en los casos de autos se refiere únicamente al mandato contraceptivo. Nuestra decisión no debe ser entendida como sosteniendo que cualquier orden de cobertura de seguro médico necesariamente entraría en conflicto con las creencias religiosas de los empleadores. Otras coberturas requeridas, como inmunizaciones, pueden sostenerse en diferentes intereses (por ejemplo, la necesidad de combatir el avance de enfermedades infecciosas) y pueden involucrar a diferentes argumentos acerca de los medios menos restrictivos para hacerlo. El voto disidente levanta la posibilidad que la discriminación para contratar, por ejemplo, con base en la raza, podría ser alegada como práctica religiosa a fin de huir de la sanción legal. Véase post, en 32-33. Nuestra decisión del día de hoy no proporciona tal escudo. El gobierno cuenta con un interés imperativo en proveer igual oportunidad de participar en la fuerza productiva sin que importe la raza, y las prohibiciones contra la discriminación racial están diseñadas en forma precisa para alcanzar tal importantísimo objetivo.
42
Cf. 42 U.S.C. §1396s (programa federal para distribución de vacunas pediátricas para niños no
asegurados y escasamente asegurados).
La SSH presenta igualmente, por primera vez en esta Corte el argumento que aplicar el mandato contraceptivo a empleadores con fines de lucro con sinceras objeciones religiosas resulta esencial para el régimen de seguro médico integral que la CSA establece. La SSH realiza una analogía entre el mandato contraceptivo y el requerimiento de pagar las tasas de la Seguridad Social, cuya validez confirmamos en el caso Lee más allá de las objeciones religiosas de un empleador, empero ambos casos son muy distintos. El fallo dictado en el caso Lee se pronuncia primariamente acerca de los especiales problemas asociados al sistema tributario nacional. Allí dijimos que “la obligación de pagar la seguridad social inicialmente no resulta tan fundamentalmente distinta de la obligación de pagar los impuestos sobre la renta”. 455 U.S., en 260. Con base en esta premise, explicamos que resulta insostenible permitir a individuos buscar tales excepciones a tributos con motivo de sus objeciones religiosas a gastos particulares del Gobierno: “Si, por ejemplo, un adherente religioso considera que la guerra es un pecado y cierto porcentaje del presupuesto federal puede ser identificado como destinado a actividades bélicas, tal individuo tendría similar derecho válido a ser exento del pago de dicho porcentaje de impuestos sobre la renta”. Ibid. Hemos observado que “el sistema tributario no funcionaría si se permitiera a las ideologías cuestionar tal sistema a causa de gastarse los ingresos en una manera no acorde con sus creencias religiosas”. Ibid., véase O Centro, 546 U.S., en 435. El caso Lee se basó en la claúsula de libre ejercicio, no en la LRLR, empero la cuestión planteada en el mismo se analizó en el marco de la LRLR, el punto fundamental sería que simplemente no hay alternativa menos restrictiva a la exigencia categórica de pagar impuestos. A causa de la inmensa variedad de gastos sostenidos en impuestos, permitir a los contribuyentes retirar parte de sus tributos por motivos religiosos conduciría al caso. Reconocer excepciones al mandato contraceptivo resulta muy distinta. La CSA no crea un fondo nacional de ingresos fiscales para su utilización de cobertura de salud. Más bien, los empleadores individuales como los reclamantes adquieren seguro para sus propios empleados. Y al contrario de la caracterización que realiza la disidencia, la contribución de los empleadores no necesariamente caen en “fondos no diferenciados”. Post, en 23. La acomodación establecida por la SSH requiere a las aseguradoras que cuenten con un mecanismo por el cual “segregar los ingresos por primas recogido de la organización elegible de los dineros utilizados para proporcionar los pagos por los servicios de anticoncepción”. 45 CFR §147.131(c)(2)(iii). Reconocer una acomodación religiosa bajo la LRLR por una cobertura en particular, sin embargo, no amenaza la viabilidad de la comprensiva
red de la CSA en la forma en que el reconocimiento de objeciones religiosas a gastos específicos de los ingresos fiscales lo haría43. En sus páginas finales, el voto en disidencia revela que su objeción fundamental al reclamo de los accionantes constituye una objeción a la LRLR en sí misma. La disidencia teme que forzar a los tribunales federales a aplicar la LRLR a una serie de reclamos realizados por los litigantes que persiguen excepciones de carácter religioso de las leyes generalmente aplicables, y la disidencia expresa su deseo de mantener a los tribunales alejados de los negocios. Véase post, en 32-35. Al expresar tal idea, la disidencia reitera un punto fuertemente enfatizado por la Corte en el caso Smith. 494 U.S., en 888-889 (aplicando el test del caso Sherbert a todos los reclamos basados en la cláusula del libre ejercicio “abriría la posibilidad de exenciones religiosas constitucionalmente requeridos de las obligaciones cívicas de casi todo tipo imaginable”). Empero, el Congreso, al sancionar la LRLR, tomó posición que “el test del interés público imperativo como se establece en casos federales anteriores constituye una prueba factible para balancear materias sensible entre la libertad religiosa e intereses públicos imperativos anteriores”. 42 U.S.c. §2000bb(a)(5). La sabiduría del juicio del Congreso en este punto no constituye una cuestión nuestra. Nuestra responsabilidad radica en hacer cumplir la LRLR tal como se encuentra redactada, y bajo el estándar que la LRLR prescribe, el mandato contraceptivo de la SSH resulta ilegal. El mandato contraceptivo, tal como se aplica a las empresas familiares, viola la LRLR. Nuestra decisión en esta cuestión torna innecesario referirnos al reclamo basado en la 1ra Enmienda planteado por Conestoga y los Hahn. Se confirma el fallo dictado por el Décimo Circuito en el No. 13-354; se revoca el fallo dictado por el Tercer Circuito en el No. 13-356 y se devuelve el caso para un nuevo pronunciamiento acorde con lo aquí resuelto.
Así se ordena.
43
La HHS destaca ciertos aspectos del fallo dictado en el caso Lee a fin de apoyar su posición en
estos casos. En particular, la SSH llama la atención al punto en que señala “cuando los seguidores de una secta en particular ingresan a la actividad comercial como una cuestión de elección, los límites que aceptan para con su conducta como una materia de consciencia y fe no deben superponerse a los regímenes legales que son vinculantes para con esa actividad”. 455 U.S., en 261. Lee fue un caso basado en el libre ejercicio, no uno basado en la LRLR, y el punto al cual llama la atención la SSH, si se toma su valor nominal, resulta inconsistente con el significado de la LRLR. Bajo la LRLR, cuando los seguidores de una particular religión escogen entrar en la actividad comercial, el Gobierno no tiene plena libertad para imponer obligaciones que afecten sustancialmente el ejercicio de su religión. Antes bien, el Gobierno puede imponer tal carga únicamente si se cumple estrictamente el test de la LRLR.
John G. Roberts Jr., Samuel A. Alito Jr., Antonin Scalia, Anthony Kennedy (según su voto), Clarence Thomas, Ruth Bader Ginsburg (en disidencia), Stephen Breyer (en disidencia), Sonia Sotomayor (en disidencia), Elena Kagan (en disidencia). _____________________ EL MAGISTRADO KENNEDY, concurre con el resultado: Me apropiado, al adherir a la mayoría de la Corte, agregar ciertas consideraciones. Al principio es necesario señalar que el fallo de la Corte no tiene la amplitud y arrastre que le asigna la respetuosa y fuerte disidencia. La Corte y la disidencia no se ponen de acuerdo en la interpretación propia de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de 1993 (LRLR), pero sí acuerdan en el propósito de la referida Ley. 42 U.S.C. §2000bb y sigtes. Es para asegurar que los intereses de la libertad religiosa están protegidos. Ante, en 5-6; post, en 8-9 (GINSBURG, M., en disidencia). En nuestra tradición constitucional, la libertad implica que todas las personas tienen derecho a creer o esforzarse en creer en un creador divino y en la ley divina. Para quienes escogen este camino, el libre ejercicio deviene esencial a los efectos de preservar su propia dignidad y sus esfuerzos en aras de una autodefinición moldeada por sus preceptos religiosos. El libre ejercicio en este sentido implica más que simplemente la libertad de creer. Véase Cantwell v. Connecticut, 310 U.S. 296 (1940). La misma conlleva, además, el derecho a expresar tales creencias y establecer una autodefinición religiosa (o no religiosa) en la vida política, cívica y económica de nuestra comunidad en general. Empero, en una sociedad compleja y en una era de penetrante reglamentación gubernamental, definir el campo propio del libre ejercicio puede resultar difícil. En tales casos, los reclamantes lo consideran necesario a fin de ejercer sus creencias religiosas en el contexto de sus propias empresas familiares, organizaciones con fines de lucro. Solicitan la protección de su derecho bajo la LRLR, la ley federal analizada con cuidado y detalle en el voto mayoritario. Tal como lo sostiene la Corte, de acuerdo a nuestros precedentes, la LRLR impone “riguroso test”. Ante, en 6 (citando a City of Boerne v. Flores, 521 U.S. 507 (1997)). El Gobierno debe demostrar que la aplicación de una carga sustancial al ejercicio de la religión de una persona “(1) se realiza en ejercicio del interés público imperativo; y (2) que sea la manera menos restrictiva de cumplir con tal interés público imperativo” 42 U.S.C. §§2200bb-1(a),(b). Con relación al primer requerimiento de la LRLR, la Secretaría de Salud y Servicios Humanos (SSH) alega que el mandato impuesto persigue un interés imperativo del Gobierno en proveer cobertura sanitaria lo cual resulta necesario a los efectos de la protección de la salud de las mujeres empleadas, cobertura que resulta
significativamente más costosa que la de un empleado del sexo masculino. Ante, en 39, véase, p.ej., Memorial de la SSH en el No. 13-354, pp. 14-15. Existen muchas condiciones médicas por las cuales un embarazo puede no resultar recomendable. Véase, p.ej., id., en 47. Es importante confirmar que una premisa de la opinión de la Corte radica en la asunción que la reglamentación de la SSH aquí en cuestión persigue un legítimo e imperativo interés en la saludo de las empleadas del sexo femenino. Ante, en 40. Empero, el Gobierno no ha demostrado el segundo requerimiento de la LRLR, según el cual el medio utilizado constituye la vía menos restrictiva para alcanzar tal objetivo. Tal como lo explica la opinión mayoritaria, los registros en estos casos demuestran que existe una red reconocida, viable y ya implementada red para proveer cobertura. Esta red es una que la misma SSH ha ideado, que los reclamantes no han cuestionado a través de una objeción específica que ha sido considerada en detalle por los tribunales en el presente juicio, y que resulta menos restrictivo que los medios impugnados por los reclamantes en los casos de autos.
Ante, en 9-10 y n. 9, 43-44. Los medio que el Gobierno escoge radica en la imposición de un mandato directo a los empleadores en los casos de autos. Ante, en 8-9. Pero en otras instancias el Gobierno ha aceptado que la misma cobertura de contraceptivos aquí cuestionada sea proveída a empleados de organizaciones religiosas sin fines de lucro, a través de una acomodación que tome en cuenta las objeciones religiosas de tales entidades. Véase, ante, en 9-10, y n. 9, 43-44. La acomodación funciona requiriendo a las aseguradoras que cubran sin costo compartido, tratamientos contraceptivos a empleadas del sexo femenino que lo soliciten. Tal acomodación igualmente cumple con el objetivo del Gobierno pero no afecta a las objeciones religiosas de los reclamantes. Véase, ante, en 44. En el presente caso y como lo ha explicado la Corte, el Gobierno no ha cumplido con su carga de demostrar la imposibilidad de acomodar las similares objeciones de carácter religioso de los reclamantes bajo la red antes establecida. La LRLR resulta inconsistente con la insistencia de una dependencia como la SSH en distinguir entre diferentes tipos de creyentes religiosos – empero denegando a unos mientras concede a otros – cuando puede tratarlos por igual ofreciendo a todos la misma acomodación. Las partes que han contado con el carácter de recurrentes en el Juzgado Federal alegan que el Gobierno podría pagar por los métodos que encuentran objetables. Memorial de los recurrentes en el No. 13-354, p. 58. Al discutir tal alternativa, la Corte no se ha referido a la cuestión de si una respuesta propia al legítimo por libertad en el campo de la salud de parte del Gobierno radicaría en la creación de un programa adicional. Ante, en 41-43. La Corte no resuelve propiamente si una
libertad ha de ser protegida a través de la creación de incentivos a nuevas coacciones gubernamentales. En los casos de autos, es el entendimiento de la Corte que puede realizarse una acomodación para los empleadores sin la imposición de todo un nuevo programa o carga para el Gobierno. Tal como lo señala con claridad la Corte, la cuestión no es esa sino si es o no difícil acomodar los intereses del gobierno cuando el mecanismo para hacerlo se encuentra en operación. Ante, en 43-44. “La comunidad estadounidense es hoy, y lo ha sido por largo tiempo, un rico mosaico de creencias religiosas”. Town of Grecce v. Galloway, 572 U.S. ___ (2014) (KAGAN, M., en disidencia). Entre las razones por las cuales los Estados Unidos son tan abiertos, tan tolerantes y tan libres radica en que el Gobierno no puede disminuir o denegar el ejercicio de la religión. Además, este mismo ejercicio no puede ser indebidamente restringido a otras personas, tales como los empleados, para proteger los propios intereses, intereses que la ley considera convincentes. En los casos de autos, las vías para reconciliar ambas prioridades se encuentran inmersas en la acomodación ya existente que el Gobierno ha diseñado, identificado en circunstancias muy similares a las presentadas en estos casos. La LRLR requiere que el Gobierno se sirva del medio menos restrictivo. Como lo señala la Corte, el modelo existente, designado precisamente para un problema de esta índole, debe bastar para distinguir a estos casos de muchos otros en los cuales resulta más difícil y costoso en los cuales dar cabida a un programa gubernamental para cuestiones religiosas sobre la base de un alegado derecho legal al libre ejercicio. Ante, en 45-46. Por las razones expuestas y las demás señaladas por la Corte, adhiero a la opinión mayoritaria.
Anthony Kennedy _____________________ LA MAGISTRADA GINSBURG, con la adhesión de la MAGISTRADA SOTOMAYOR y la adhesión parcial (excepto en la Parte III-C-1) de los MAGISTRADOS BREYER Y KAGAN, en disidencia: En un fallo de amplitud sorprendente, la Corte sostiene que las empresas comerciales, incluidas las sociedades, así como los consorcios y empresas unipersonales pueden optar por ponerse fuera de las leyes (salvo en lo que se refiere a leyes tributarias) que juzgan incompatibles con sus creencias religiosas sinceras. Véase, ante, en 16-49. Entre los intereses públicos imperativos que cumplen con la ley, y las desventajas que cláusulas de exención basadas en la religión imponen a otros, no existe balanceo, entiende la Corte, salvo que exista una “vía menos restrictiva”. Y tal vía, sugiere la Corte, se presentará siempre, toda
vez que al presentarse un reclamo por parte de una empresa que alegue razones religiosas, el Gobierno, es decir, todo el pueblo, pueda pagar la cuenta. Véase,
ante, en 41-431. La Corte no pretende que la cláusula de libre ejercicio de la 1ra Enmienda requiera acomodaciones tan extremas, para que nuestras decisiones no dejen dudas al respecto. Véase infra, en 6-8. En cambio, la Corte sostiene que el Congreso, al sancionar la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de 1993 (LRLR), 42 U.S.C. §2000bb y sigtes., estableció una exención extraordinaria basada en la religión que el fallo del día de hoy respalda. Desde la óptica de la Corte, la LRLR requiere una acomodación a favor de una organización con fines de lucro sin que importe el impacto que ello generará en terceras partes que no comparten las creencias religiosas de los responsables de las empresas – en los casos de autos, las miles de mujeres que trabajan en Hobby Lobby y Conestoga o dependientes de las personas empleadas por tales empresas. Estando persuadida que el Congreso sancionó la LRLR a fin de servir a un propósito menos radical, y siendo plenamente consciente de los estragos que el fallo de la Corte puede ocasionar, disiento. I “La posibilidad ofrecida a las mujeres de participar en la vida social y económica de la Nación se ha visto facilitada por su posibilidad de controlar su vida reproductiva”. Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey, 505 U.S. 833 (1992). El Congreso actuó en base a tal entendimiento cuando, como parte de un programa nacional de seguros concebido para ser abarcante, incluyó la cobertura de cuidados preventivos sensible a las necesidades de las mujeres. Cumpliendo con la directiva emanada del Congreso, la Secretaría de Salud y Servicios Humanos (SSH) habiendo consultado con expertos en salud pública, emitió ciertos reglamentos requiriendo que los planes de seguro médico incluyan todos los métodos contraceptivos aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA). La génesis de tal cobertura debió iluminar el fallo de la Corte en estos casos.
1
La Corte insiste que ello no es lo que entiende por el concepto de vía menos restrictiva:
extender una acomodación ya existente, actualmente limitada a organizaciones religiosas sin fines de lucro, a fin que ésta abarque a empresas comerciales. Véase, ante, en 3-4. Para extender tal acomodación, la Corte alega “que las mujeres aún estarían en condiciones de acceder a todos los métodos contraceptivos aprobados sin costo compartido”. Ante, en 4. Al final, sin embargo, la Corte no parece tan segura. En marcado contraste con el énfasis inicialmente otorgado a dicha acomodación, finalmente declina decidir si el mismo aún resulta legal. Véase, ante, en 44 (“No decidimos hoy si un enfoque tal cumple con la LRLR…”).
A La Ley de Cuidado de la Salud Asequible (CSA) en su forma inicial, especificó tres categorías de cuidados preventivos que los programas de seguro médico debían cubrir sin costo para los participantes del plan o sus beneficiarios 2. Servicios particulares debían ser recomendados por la Fuerza de Trabajo de Servicios Preventivos de los Estados Unidos, un panel independiente de expertos. El plan padecía, no obstante, un gran vacío, dejó fuera servicios preventivos que “muchos defensores de la salud femenina y profesionales médicos consideran de vital importancia”. 155 Cong. Rec. 28841 (2009) (declaraciones de la Sen. Boxer). Para corregir tal desviación, la Senadora Barbara Mikulski introdujo la Enmienda de Salud Femenina que agregó al requerimiento de cobertura mínima de la CSA una nueva categoría de servicios preventivos específicos para la salud femenina. Las mujeres pagan significativamente más que los hombres por servicios preventivos, estableció la enmienda propuesta; en efecto, las barreras de costo persuadieron a muchas mujeres de obtener toda clase de ayuda. Véase, p.ej., id., en 29070 (declaraciones de la Sen. Feinstein) (“las mujeres en edad reproductiva gastan 68% más que los hombres en cuidados de salud”); Id., en 29302 (declaraciones de la Sen. Mikulski) (“los costos compartidos resultan, a menudo, tan altos que muchas mujeres evitan los servicios preventivos en primer lugar”). E incrementar
el
acceso
a
servicios
contraceptivos,
los
patrocinadores
comprendieron, redundaría en importantes beneficios a la salud pública. Véase,
p.ej., id., en 29768 (declaraciones del Sen. Durbin) (“Esta ley expandirá la cobertura de seguro médico a la vasta mayoría [17 millones de mujeres en edad reproductiva en los Estados Unidos que no están aseguradas]…Este acceso expandido reducirá los embarazos no deseados”). Tal como fue modificada por la Enmienda de Salud Femenina, la CSA requirió a los nuevos planes de seguro que incluyan sin costo compartido “tales cuidados preventivos adicionales…tal como se señala en las guías completas aprobadas por la Administración de Recursos y Servicios de la Salud”, una unidad de la SSH. 42 U.S.C. §300gg-13(a)(4). En vista de ello, la HRSA desarrolló recomendaciones tras consultar con el Instituto de Medicina (IOM). Véase 77 Fed. Reg. 8725-8726
2
Véase 42 U.S.C. §300gg-13(a)(1)-(3) (el seguro médico colectivo deberá cubrir sin costo (1)
ciertos “artículos o servicios basados en evidencia” recomendados por Equipo de Trabajo de Servicios Preventivos de los Estados Unidos; (2) inmunizaciones recomendadas por un comité asesor del Centro de Control y Prevención de Enfermedades; y (3) “con relación a niños y adolescentes, atención preventiva y proyecciones proporcionadas en las guías completas aprobadas por la Administración de Recursos y Servicios de la Salud”).
(2012)3. El IOM reunió a un grupo de expertos independientes incluidos “especialistas en prevención de dolencias y salud femenina”, quienes se abocaron a la elaboración de un informe de evaluación de la eficacia de cierta cantidad de servicios preventivos. IOM, Clinicial Prevention Services for Women: Closing the Gaps 2 (2011) (en adelante, Informe IOM). De acuerdo con las constancias de “numerosas asociaciones de profesionales de la salud” y otras organizaciones, los expertos del IOM determinaron que la cobertura preventiva debía incluir la “gama completa” de los métodos contraceptivos aprobados por la FDA. Id., en 10. Véase también, id., en 102-110. Al realizar la recomendación, el Informe IOM expresó preocupaciones similares a las manifestadas en el Congreso por los proponentes de la Enmienda de Salud Femenina. El Informe dio cuenta de la carga desproporcionada que soportante las mujeres con relación a los servicios integrales de salud y las consecuencias adversas de excluir a la contracepción de los cuidados preventivos sin costo compartido previsto para las trabajadoras. Véase, p.ej., id., en 19 (“Las mujeres se encuentran considerablemente más expuestas que los hombres a reporter una amplia gama de barreras relacionadas a los costos por…exámenes y tratamientos médicos y para la obtención de prescripciones médicas para ellos y sus familias”);
id., en 103-104, 107 (el embarazo puede resultar contraindicado para mujeres con ciertas condiciones médicas, por ejemplo, problemas congénitos del corazón, hipertensión pulmonar, Síndrome de Marfan, así los métodos contraceptivos pueden ser utilizados a los efectos de reducir en riesgo de cáncer de cuello uterino, entre otras condiciones médicas serias); id., en 103 (las mujeres con embarazos no deseados están más expuestas a experimentar depresión y ansiedad y se incrementan “las posibilidades que sus hijos nazcan en partos prematuros y cuenten con bajo peso al nacer”). En sintonía con la sugerencia del IOM, la HRSA adoptó las guías recomendando la cobertura de “todos los métodos contraceptivos, procedimientos de esterilización y educación y consejo para todas las mujeres con capacidad reproductiva”4. Luego, la SSH, la Secretaría del Trabajo y la Secretaría del Tesoro promulgaron reglamentaciones requiriendo que la cobertura de seguros colectivos de saludo incluyan los servicios contraceptivos recomendados por las guías de la HRSA, 3
El IOM constituye una dependencia de la Academia Nacional de Ciencias, una organización
establecida por el Congreso “con el explícito propósito de asesorar al Gobierno”. Public Citizen v.
Department of Justice, 491 U.S. 440, n. 11 (1989) (citaciones internas omitidas). 4
HRSA,
SSH,
Guía
de
servicios
preventivos
para
mujeres,
disponible
en
http://www.hrsa.gov/womensguidelines/ (todos los materiales de internet, tal como se hallaban a ser visitados el 27 de junio se encuentran disponibles en el expediente obrante en la Secretaría de la Corte), reproducido en el Apéndice del Memorial de los Recurrentes en el No. 13-354, pp. 43-44a. Véase igualmente 77 Fed. Reg. 8725-8729 (2012).
sujetas a ciertas excepciones conforme se describe infra, en 25-275. El presente voto se refiere a dichas reglamentaciones como el requerimiento de cobertura de contraceptivos. B Mientras la Enmienda de Salud Femenina fue aprobada, un contraataque resultó inútil. El Senado votó en contra una llamada “enmienda de consciencia”, la cual habría permitido que cualquier empleador o asegurar niegue la referida cobertura con base en sus “creencias religiosas o convicciones morales”. 158 Cong. Rec. S539 (Feb. 9, 2012); véase id., en S1162-S1173 (Mar. 1, 2012) (debate y voto)6. Esta enmienda, observó la Senadora Mikulski, habría “puesto la opinión personal de los empleadores y aseguradores por encima de la práctica de la medicina”. Id., en S1127 (Feb. 29, 2012). Al rechazar la “enmienda de consciencia”, el Congreso dejó la decisiones en materia de cuidados de la salud – incluida la elección entre los métodos contraceptivos – en manos de las mujeres con ayuda de los proveedores de los servicios de cuidado de la salud. II Toda petición basada en la cláusula de libre ejercicio de la 1ra Enmienda que Hobby Lobby o Conestoga7 pueden realizar se encuentra previamente cerrada por virtud del fallo de esta Corte en el caso Employment Div., Dept. of Human
Resources of Ore. v. Smith, 494 U.S. 872 (1990). En el caso Smith, dos miembros una iglesia nativo-americana fueron despedidos de sus empleos y se les denegaron los beneficios por desempleo a causa de haber ingerido peyote durante y como parte esencial de una ceremonia religiosa. Las leyes del Estado de Oregon prohibían el consumo de peyote, y esta Corte, con base en tal prohibición, rechazó la demanda de los afectados en la que indicaban la denegatoria de los beneficios por desempleo violó su derecho al libre ejercicio. La 1ra Enmienda no resulta
5
45 CFR §147.130(a)(1)(iv) (2013) (HHS); 29 CFR §2590.715–2713(a)(1)(iv) (2013) (Trabajo); 26
CFR §54.9815–2713(a)(1)(iv) (2013) (Tesoro). 6
La separación de las convicciones morales de las creencias religiosas sería de dudosa
legitimidad. Véase Welsh v. United States, 398 U.S. 333 (1970) (voto concurrente del magistrado Harlan). 7
Tal como lo explica la Corte, véase ante, en 11-16, estos casos derivan de dos juicios
distintos, uno iniciado por Hobby Lobby, su negocio afiliado (Mardel) y la familia que dirige los mismos (los Green); el otro iniciado por Conestoga y la familia lo posee y administra (los Hahn). A menos que se indique lo contrario, el presente voto se refiere al grupo de actores como Hobby Lobby y Conestoga.
violada, se sostuvo en el caso Smith, cuando “prohibir el ejercicio de la religión…no constituye el objeto de la reglamentación gubernamental sino un mero efecto colateral de una medida de aplicación general y válida por lo general”.
Id., en 878; véase id., en 878-879 (“las creencias de un individuo no lo excusan de cumplir con una ley válida que prohíbe una conducta para cuya regulación el Estado tiene libertad”). El requerimiento de cobertura contraceptiva de la CSA se aplica en general, y es válida, busca el bienestar de las mujeres, y no se refiere al ejercicio de la religión, así cualquier efecto que éste tenga respecto a tal ejercicio resulta meramente incidental. Aunque el caso Smith no la controla, la cláusula de libre ejercicio no requiere la exención que buscan Hobby Lobby y Conestoga. Las acomodaciones a causa de creencias u observancias religiosas, lo ha aclarado la Corte, no deben invadir en forma significativa los intereses de terceras partes8. La exención requerida por Hobby Lobby y Conestoga afectaría en forma significativa los intereses de las empeladas de los negocios y a sus dependientes cubiertos. Ello negaría a legiones de mujeres que no comparten las creencias de sus empleadores el acceso a la cobertura de contraceptivos que, de otra manera, la CSA aseguraría. Véase Catholic Charities of Sacramento Inc. v. Superior Court, 32 Cal. 4th 527 (2004) (“No tenemos conocimiento de ningún fallo en el cual…[la Corte Suprema de los Estados Unidos] haya exento a un objetor religioso de la aplicación de una ley neutra generalmente aplicable a pesar del reconocimiento de que la exención requerida afectaría negativamente los derechos de terceras partes”). En fin, con respecto a que el libre ejercicio no reclama menos que la libertad de expresión, “nuestro derecho a extender los brazos termina justo donde empieza la nariz de la siguiente persona”. Chafee, Freedom of Speech in War Time, 32 Harv. L. Rev. 932 (1919).
8
Véase Wisconsin v. Yoder, 406 U.S. 205 (1972) (“El caso de autos, por supuesto, no es uno en
el que se haya demostrado cualquier daño a la salud física o mental del niño o a la salud, paz, orden o bienestar públicos se haya demostrado o pueda ser inferido en forma cierta”); Estate of
Thornton v. Caldor Inc., 472 U.S. 703 (1985) (que invalidó una ley estatal que ordenaba a los empleadores realizar acomodaciones a causa de la observancia del Sabbath de ciertos empleados en cuanto la referida ley no tomó en cuenta la carga que tal acomodación impondría al empleador y a los demás empleados). Notablemente, al interpretar la Ley de Zonificación Religiosa y Personas Internadas de 2000 (LZRPI), 42 U.S.C. §2000cc y sigtes., la Corte advirtió que “debe tenerse debidamente en cuenta las cargas que una acomodación requerida puede implicar para los no beneficiarios”. Cutter v. Wilkinson, 544 U.S. 709 (2005); véase id., en 722 (“una acomodación debe ser moderada con lo cual no debe anular los intereses significativos de los demás”). Un enfoque equilibrado está más a la orden cuando la misma cláusula de libre ejercicio se encuentra en juego, y no una ley sancionada para realizar una acomodación a creencias o prácticas religiosas.
III A A falta de un argumento sostenible bajo la cláusula de libre ejercicio, Hobby Lobby y Conestoga se basa en la LRLR, una ley que establece que “el Gobierno no afectará sustancialmente el ejercicio personal de la religión aun cuando dicha carga resulte de la aplicación de una norma general” a menos que el Gobierno demuestre que la aplicación de la referida carga constituya el “medio menos restrictivo” para alcanzar un “interés público imperativo”. 42 U.S.C. §2000bb-1(a), (b)(2). En la LRLR, el Congreso “adoptó una regla legal comparable a la regla constitucional rechazada en el caso Smith”. Gonzales v. O Centro Espírita
Beneficente União do Vegetal, 546 U.S. 418 (2006). El propósito de la LRLR es específico y se encuentra escrito en la misma ley. La Ley fue sancionada a los efectos de “restaurar el test obligatorio tal como se encuentra en el caso Sherbert v. Verner, 374 U.S. 398 (1963) y Wisconsin v. Yoder, 406 U.S. 205 (1972) y asegurar su aplicación a todos los casos en que el libre ejercicio de la religión se vea sustancialmente afectado”. §2000bb(b)(1)9. Véase igualmente §2000bb(a)(5) (“El test del interés imperativo tal como fue establecido en casos federales anteriores es un test útil para establecer balances sensibles entre la libertad religiosa y los intereses públicos imperativos”); ante, en 48 (acordando que el test previo a Smith del interés imperativo es un instrumento útil para establecer balances sensibles). La historia legislativa es correspondientemente enfática en el objetivo de la LRLR. Véase, p.ej., Informe del Senado, No. 13-111, p. 12 (1993) (en adelante, Informe del Senado) (el propósito de la LRLR fue “únicamente derogar el fallo de la Corte Suprema en el caso Smith”, y no “trastornar otras áreas del derecho”); 139 Cong. Rec. 26178 (1993) (declaraciones del Senador Kennedy) (la LRLR fue “diseñada para restaurar el test obligatorio para resolver disputas relativas al libre ejercicio”). En línea con su propósito restaurador, el Congreso esperó que los tribunales al atender demandas basadas en la LRLR “observen los casos relativos al libre ejercicio decididos antes que Smith a fin que éstos los sirvan de guía”. Informe del Senado, 8. Véase también H.R. Rep. No. 103-88, pp. 6-7 (1993) (en adelante Informe de la Cámara) (ídem). En pocas palabras, la referida ley reinstala el derecho en el estado en que se hallaba antes del caso Smith, sin “crear…nuevos derechos para ninguna práctica religiosa o a favor de cualquier potencial litigante”.
9
En los casos Sherbert y Yoder, la Corte “requirió que el Gobierno justifique cualquier afectación
sustancial a la conducta motivada en la religión con un interés público imperativo y por medios específicamente establecidos para alcanzar tal interés”. Employment Div., Dept. of Human
Resources of Ore. v. Smith, 494 U.S. 872 (1990) (voto concurrente de la magistrada O’Connor).
139 Cong. Rec. 26178 (declaración del Senador Kennedy). Habida cuenta del propósito moderado de la ley, no es de extrañar que la sanción de la LRLR en 1993 haya causado poca controversia. Véase Memorial de la Senadora Murray otros como Amicus Curiae 8 (la LRLR fue aprobada por 97 votos a favor y 3 en contra en el Senado y por voto a viva voz en la Cámara de Representantes). B A pesar de estas indicaciones autorizadas, la Corte ve a la LRLR como una audaz iniciativa que se aparta, antes que restaurar, de la jurisprudencia pre-Smith. Véase, ante, en 6, n. 3, 7, 17, 25-27. Para apoyar su concepción de LRLR como una medida independiente de las decisiones de esta Corte, y que establece un nuevo curso, la Corte apunta en primer término a la Ley de Zonificación Religiosa y Personas Internadas (LZRPI), 42 U.S.C. §2000cc y sigtes., la cual modificó la definición del término “ejercicio de la religión” que figura en la LRLR, cuya redacción original lo definía como “el ejercicio de la religión en los términos de la 1ra Enmienda de la Constitución”. §2000bb-2(4) (1994 ed.). Véase, ante, en 6-7. Con las modificaciones introducidas por la LZRPI la definición ahora incluye “cualquier ejercicio de la religión, sea o no forzado, o que resulte central a un sistema de creencias”. §2000bb-2(4) (1992 ed.) (con referencia a §2000cc-5). Tal cambio de definición, de acuerdo a la Corte, “indica un obvio esfuerzo por establecer una completa separación respecto de la jurisprudencia relativa a la 1ra Enmienda”. Ante, en 7. La lectura que realiza la Corte no resulta creíble. La modificación introducida por la LZRPI no se refiere a la importancia de un particular ejercicio religioso. Empero dicha alteración de ninguna manera implica una expansión de la clase de entidades legitimadas para presentar peticiones de acomodación por razones religiosas, ni exime a los tribunales de analizar cuando una acción gubernamental afecta sustancialmente el ejercicio de la religión. Véase Rasul v. Myers, 563 F.3d 527, 535 (CADC 2009) (voto concurrente del juez Brown) (“No cabe duda que los redactores de la LZRPI, al modificar la definición de ‘ejercicio de la religión’, han querido ampliar el espectro de prácticas protegidas por la LRLR, y no incrementar el universo de individuos protegidos por la LRLR”); H.R. Rep. No.106-219, p. 30 (1999). Véase igualmente Gilardi v. United States, Dept. of Health and Human
Resources, 733 F.3d 1208, 1211 (CADC 2013) (la LRLR con las modificaciones “nos no nos provee con una definición de ‘ejercicio de la religión’”); Henderson v. Kennedy, 265 F.3d 1072, 1073 (CADC 2001) (“Las modificaciones introducidas por la LZRPI no alteraron la prohibición básica que el gobierno no debe afectar sustancialmente el ejercicio personal de la religión”)10.
10
La LZRPI, alega la Corte, incluye una provisión que expesa que “el presente capítulo se incluye
a favor de una amplia protección del ejercicio de la religión, hasta la máxima extensión
Seguidamente, la Corte destaca el requerimiento formulado por la LRLR de que el Gobierno, en caso que su accionar afecte sustancialmente el ejercicio religioso de alguien, demuestre que ello constituye el medio menos restrictivo para alcanzar un interés imperativo. “Al imponer el test del medio menos restrictivo”, dice la Corte, la LRLR “ha ido más allá de la jurisprudencia previa a Smith”. Ante, en 17, n. 18 (con cita de City of Boerne v. Flores, 521 U.S. 507 (1997)). Véase también, ante en 6, n. 3. Empero tal como lo deja claro la declaración de propósitos de la LRLR y su historia legislativa, el Congreso tuvo por único objeto restaurar no extender o alterar, el test establecido como esta Corte lo aplicaba con anterioridad a Smith. Véase supra, en 8-9. Véase igualmente, Informe del Senado 9 (“El test obligatorio de la LRLR no debe ser construido en forma más estricta o indulgente que lo era con anterioridad a Smith”); Informe de la Cámara 7 (ídem). El Congreso que sancionó la LRLR correctamente leyó la jurisprudencia pre-Smith de esta Corte como incluyendo dentro del “interés público imperativo” un requerimiento del “medio menos restrictivo”. Véase, p.ej., Informe del Senado 5 (“Cuando se impone una carga sustancial al ejercicio de la religión, la Corte resolvió [en el caso Sherbert], el Gobierno debe demostrar que ello constituye el medio menos restrictivo para alcanzar un interés público imperativo”). Y la visión de que la jurisprudencia pre-Smith incluyó el requerimiento del “medio menos restrictivo” fue aireada en el testimonio ante el Comité Judicial del Senado por expertos en libertad religiosa, 102° Cong., 2da sesión, 78-79 (1993) (declaración del Prof. Douglas Laycock). Nuestra decisión en el caso City of Boerne, cierto, señala que el medio menos restrictivo “no ha sido utilizada en la jurisprudencia pre-Smith que la LRLR ha pretendido codificar”. Véase ante, en 6, n. 3, 17, n. 18. Tal como se ha indicado, no obstante, dicha declaración no trasmite con precisión la jurisprudencia pre-
Smith de esta Corte. Véase Sherbert, 374 U.S., en 407 (“Claramente correspondería al gobierno la demostración que no existe forma alternativa de regulación que combata el problema sin infringir los derechos protegidos por la 1ra Enmienda”);
Thomas v. Review Board of Indiana Employment Security Division, 450 U.S. 70 (1981) (“El Estado debe justificar una intrusión en la libertad religiosa demostrando que tal constituye el medio menos restrictivo para el cumplimiento de algún interés público imperativo”). Véase igualmente Berg, The New Attacks on Religious Freedom Legislation and Why They Are Wrong, 21 Cardozo L. Rev. 415, 424 (1999)
permitida por los términos de la ley y la Constitución”. 42 U.S.C. §2000cc-3(g); véase, ante, en 6-7, 26. La LRLR incorpora la definición de la LZRPI del “ejercicio de la religión” tal como lo dispone la LZRPI, empero no contiene ninguna regla general que gobierno dicha ley en su total extensión.
(“En el caso Boerne, la Corte erróneamente sostuvo que el test del medio menos restrictivo no ha sido utilizado en la jurisprudencia pre-Smith”)11. C Teniendo en mente el propósito restaurativo de la LRLR, me abocaré seguidamente a la aplicación de dicha ley a los casos de autos. Esta carga, en vista de las posiciones tomadas por la Corte, requiere la consideración de varias cuestiones, siendo cada una de ellas potencialmente dispositivas con relación a las peticiones de Hobby Lobby y Conestoga: ¿Las organizaciones con fines de lucro, se incluyen entre las “personas que practican…la religión”? Asumiendo que se incluyan, ¿el mandato contraceptivo “afecta sustancialmente” su ejercicio de la religión? En caso afirmativo, ¿tal requerimiento “se realiza a fin de cumplir con un interés público imperativo”? Y finalmente, ¿representa el mismo el medio menos restrictivo para alcanzar tal interés? Guiada por su errónea premisa que la LRLR ha ido más allá de la jurisprudencia pre-Smith la Corte se equivoca en cada etapa de su análisis. 1 El test del interés imperativo de la LRLR, tal como se ha dicho, véase supra, en 8, se aplica a las acciones del gobierno que “afecten sustancialmente al ejercicio
personal de la religión”. 42 U.S.C. §2000bb-1(a) (énfasis suplido). Esta referencia, sostiene la Corte, incorpora la definición de “persona” que se encuentra en la Ley Diccionario, 1 U.S.C. §1, que se extiende a las “sociedades, empresas, asociaciones, firmas, consorcios y similares así como a los individuos”. Véase,
ante, en 19-20. La definición de la Ley Diccionario, sin embargo, se aplica únicamente donde “el contexto no indique lo contrario”. §1. Aquí, el contexto así lo indica. La LRLR se refiere al “ejercicio personal de la religión”. 42 U.S.C. §2000bb-1(a) (énfasis suplido). Véase igualmente §§2000bb-2(4), 2000cc-5(7)12. 11
La Corte señala que adhere a la opinión mayoritaria en el caso City of Boerne y no cuestionó
seguidamente la declaración que “el medio menos restrictivo…no ha sido utilizado [en el tiempo pre-Smith]”. Ante, en 17, n. 18. Con relación a tal observación, recuerdo a mis colegas el sabio comentario
del
Magistrado
Jackson:
“No
observo
razón
alguna
por
la
que
estaría
conscientemente equivocado el día de hoy por haber estado inconscientemente equivocado el día de ayer”. Massachusetts v. United States, 333 U.S. 611 (1948) (voto disidente). 12
Tal como se ha explicado antes, véase, supra, en 10-11, la modificación introducida por la
LZRPI a la definición del “ejercicio de la religión” no tiene todo el peso que la Corte le concede. Por otra parte, resulta algo extraño atribuir a la LZRPI cualquier propósito de alcanzar a entidades distintas a “asambleas o instituciones religiosas”. 42 U.S.C. §2000cc(a)(1). Empero, cf.
ante en 26. Esta ley se aplica a la regulación de lugares destinados al uso religioso. §2000cc(a)(1).
Permitir
a
empresas
comerciales
cuestionar
la
zonificación
y
otras
Si una empresa califica como “persona” que practica una religión constituye un interrogante al cual no puede darse respuesta sin referirnos al “cuerpo completo” de la jurisprudencia pre-Smith. Gilardi, 733 F.3d, en 1212. En dicha jurisprudencia no se encuentra soporte alguno a la noción de que el referido derecho al libre ejercicio corresponda a las organizaciones con fines de lucro. Hasta el presente litigio, ningún fallo de esta Corte había reconocido a las organizaciones con fines de lucro una calificación para una exención religiosa contra una norma de aplicación general, sea bajo la cláusula del libre ejercicio o bajo la LRLR13. La ausencia de tal precedente es solo lo que se esperaría, pues el ejercicio de la religión es una característica de las personas físicas, no de entidades artificiales de creación legal. Como observó el Magistrado Presidente Marshall cerca de dos siglos atrás, una sociedad es “un ente artificial, invisible, intangible y cuya existencia únicamente emana de la ley”. Trustees of Dartmouth
College v. Woodward, 4 Wheat. 518, 636 (1819). Las sociedades, sosutvo más recientemente, el Magistrado Stevens, “carecen de consciencia, creencias, sentimientos, pensamientos y deseos”. Citizens United v. Federal Election
Commission, 558 U.S. 310 (2010) (voto parcialmente concurrente, parcialmente disidente). La protección al libre ejercicio de la 1ra Enmienda, la Corte ha reconocido, protege a las iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro de carácter religioso14. “Para reglamentaciones referidas a la utilización de espacios bajo la LZRPI vendría a “expandir dramáticamente el campo de aplicación de la ley” y constituiría una profunda intromisión en las prerrogativas locales, en forma contraria a las pretensiones del Congreso. Memorial de la Liga Nacional de Ciudades et al., en carácter de amicus curiae 26. 13
La Corte observa que en el caso Gallagher v. Crown Kosher Super Market of Massachusetts
Inc., 366 U.S. 617 (1961) se sugirió “…que las organizaciones poseen derecho al libre ejercicio”. Ante, en 26-27. Véase igualmente ante en 21, n. 21. Esta observación apenas se encuentra allí. Cierto, uno de los cinco recurrentes que impugnaron las leyes que obligaban a cerrar en domingos que constituyó la cuestión central en el caso Gallagher fue una sociedad cuyos socios eran cuatro judíos ortodoxos. Los demás recurrentes fueron seres humanos, no entes artificiales de creación legal, así pues no existió la necesidad de determinar si la referida sociedad podía o no instar el procedimiento. En consecuencia, la mayoría señaló que era posible obviarse el tratamiento de dicha cuestión “pues los recurrentes tienen legitimación” pues el caso Braunfeld
v. Brown, 366 U.S. 599 (1961), que confirmó una ley de cierre similar, resultaba fatal para sus peticiones con relación al fondo. 366 U.S., en 631. 14
Véase, e.g., Hosanna-Tabor Evangelical Lutheran Church and School v. EEOC , 565 U.S. ___
(2012); Gonzales v. O Centro Espírita Beneficiente União do Vegetal , 546 U.S. 418 (2006);
Church of Lukumi Babalu Aye Inc. v. Hialeah, 508 U.S. 520 (1993); Jimmy Swaggart Ministries v. Board of Equalization of California, 493 U.S. 378 (1990).
muchos individuos, las actividades religiosas extraen su significado en amplia medida de la participación en grupos religiosos de gran alcance” y “del fomento de la autonomía de las organizaciones religiosas que a menudo promueven las libertades religiosas”. Corporation of Presiding Bishops of Church of Jesus Christ of
Latter-day Saints v. Amos, 483 U.S. 327 (1987) (Brennan, J., voto concurrente). El “especial interés por los derechos religiosos de las organizaciones” de la Corte (Hosanna-Tabor Evangelical Lutheran Church and School v. EEOC , 565 U.S. ___), sin embargo, es solo eso. Tal interés no es tradicional para las organizaciones comerciales15. Sin embargo, hasta el día de hoy las exenciones religiosas nunca
15
Típicamente, el Congreso, acordó a las organizaciones religiosas en carácter de exenciones
basadas en la religión contra normas de aplicación general. E.g., 42 U.S.C. §2000e-1(a) (la exención del Título VII contra una prohibición contra una la discriminación laboral basada en la religión para una “organización religiosa, asociación, institución o sociedad educativa con relación al empleo de individuos pertenecientes a determinada religión para trabajar en labores conexas con…sus actividades”). 42 U.S.C. §12113(d)(1) (una excepción paralela existe en la Ley de Ciudadanos con discapacidades de 1990). Apenas puede alegarse que la LRLR haya extendido estas exenciones a fin de permitir a Hobby Lobby y Conestoga contratar únicamente a personas que compartan las creencias religiosas de los Green o los Hahn. Tampoco la Corte sugiere lo contrario. Cf., ante, en 28. La Corte identifica dos exenciones legales que lee como si cubrieran a las organizaciones con fines de lucro, 42 U.S.C. §§300a-7(b)(2) y 238n(a), e infiere de ellas que “el Congreso habla con especificidad cuando pretende que una acomodación religiosa no se extiende a organización con fines de lucro”, ante, en 28. La inferencia de la Corte carece de sustento. Las exenciones que cita la Corte cubren a ciertos personales médicos que objetan participar o realizar abortos. Cf. Ante, en 28, n. 27 (“la protección proveída por el §238n(a) difiere significativamente de la protección por la LRLR”). Notablemente, la Corte no expone que tales exenciones han, en efecto, otorgadas a organizaciones con fines de lucro. Véase §238n(c) (“entidad prestadora de cuidados de salud” cubierta por una exención es un término definido para incluir “a un médico individual, un médico postgraduado en un programa de entrenamiento, y a un participante en un programa de entrenamiento en profesiones de salud”); Tozzi, Whither Free Exercise: Employment Division v. Smith and the Rebirth of State Constitutional Free Exercise Clause Jurisprudence?, 48 J. Catholic Legal Studies 269, 296, n. 133 (2009) (“Médicos católicos, pero necesariamente hospitales…pueden ser capaces de invocar al §238n(a)…”); cf. S. 137, 113th Cong., 1ra Sesión (2013) (tal como introducido) (Ley para no discriminación en abortos, 2013, la cual habría modificaría la definición de “entidad prestadora de cuidados de salud”). Estas provisiones resultan reveladoras de una manera que se aparta de uno de los argumentos fundamentales de la Corte. Las mismas demuestran que el Congreso no está obligado a ampararse en la Ley Diccionario cuando desea asegurar a ciertas entidades particulares cuales serán elegibles a los efectos de una acomodación religiosa. Más aún, la exención codificada en el §238n(a) no ha sido sancionada sino tres años después que la LRLR haya sido promulgada. Véase Ley consolidada de apropiaciones y rescisiones de 1996, §515, 110 Stat. 1321-245. Si, como lo cree la Corte, la LRLR ha abierto todos los esquemas legales a acciones basadas en la religión de parte de organizaciones con fines de lucro, no habría necesidad de una exención legal específica, post-LRLR de esta clase.
habían sido acordadas a entidades que se mueven en el mundo “comercial con fines de lucro”. Amos, 483 U.S., en 33716. La razón de por qué ello es así es sumamente oscura. Las organizaciones religiosas existen para cuidar los intereses de las personas que adhieren a la misma fe religiosa. Lo cual no puede decirse de las organizaciones con fines de lucro. Los trabajadores que sustentan las operaciones de tales organizaciones comúnmente no pertenecen a una sola comunidad religiosa. Ciertamente, por ley, ningún criterio basado en la religión puede restringir la fuerza de trabajo de las organizaciones con fines de lucro. Véase 42 U.S.C. §§2000e(b), 2000e-1(a), 2000e-2(a); cf. Trans World Airlines Inc. v. Hardison, 432 U.S. 63 (1977) (el Título VII require una acomodación razonable para el ejercicio de la religión por parte de un empelado, pero tal acomodación no debe darse “a expensas de los demás trabajadores”). La distinción entre una comunidad creada entre los fieles de una misma religión y una que abarque a personas de distintas religiones, tan claro como pueda ser, escapa constantemente a la atención de la Corte17. No puede explicarse la razón por la cual la Corte haya excluido esta diferencia fundamental de sus consideraciones. Leyendo la LRLR, como lo hace la Corte, para requerir una exención basada en la religión para organizaciones con fines de lucro seguramente no halla sustento en la jurisprudencia pre-Smith que el Congreso pretendió preservar. De haber el Congreso pretendido que la LRLR inicie un cambio tan profundo, una clara declaración al efecto debió haber constado en dicha legislación. Véase Whitman v.
Amercian Trucking Association Inc., 531 U.S. 457 (2001) (el Congreso “no ha ocultado elefantes en cuevas de ratones”). El texto de la LRLR no contiene ninguna declaración legislativa al respecto y el historial legislativo tampoco menciona a las 16
Esto no implica decir que una categoría de recurrentes, como los residentes extranjeros,
puedan plantear acciones basadas en la LRLR únicamente cuando el Congreso expresamente “haya protegido sus derechos al libre ejercicio antes del caso Smith”. Ante, en 27. Continuando con el ejemplo de la Corte, los residentes extranjeros, a diferencia de las sociedades, son individuos de carne y hueso que cuentan como personas protegidas por la 1ra Enmienda. Véase
United States v. Verdugo-Urquidez, 494 U.S. 259 (1945) (citando a Bridges v. Nixon, 326 U.S. 135 (1945)), y a fortiori por la LRLR. 17
En el contexto pertinente aquí, me separo de las consideraciones del Magistrado Kennedy. El
mismo lo observa como “el ejercicio por parte de sus trabajadores de sus creencias religiosas en el contexto de su propio negocio familiar, con fines de lucro”. Ante, en 2 (voto concurrente). Véase igualmente, ante, en 45-46 (opinión de la Corte) (concentrándose en forma similar en la fe religiosa de los empleadores sin referencia a las diferentes creencias e intereses de los empleados). Observo como contexto relevante el expresado derecho de los empleadores al libre ejercicio de su religión dentro de un programa nacional diseñado para proteger contra los azares de la salud a los empleados que no suscriben la fe religiosa de sus empleadores.
organizaciones con fines de lucro. Véase Hobby Lobby Stores Inc. v. Sebelius, 723 F.3d 1114, 1169 (CA10 2013) (voto parcialmente concurrente y parcialmente disidente del juez president Briscoe). Véase igualmente Memorial de los Senadores 10-13 (ninguno de los casos citados en informes de los Comités Judiciales de la Cámara de Representantes o del Senado así como los mencionados durante los debates, reconocieron el derecho al libre ejercicio a las organizaciones con fines de lucro). La Corte hace notar que las organizaciones con fines de lucro pueden sostener causas caritativas y utilizar sus fondos para fines relacionados con la religión, y por tanto, cuestiona la distinción entre tales organizaciones y las organizaciones religiosas sin fines de lucro. Véase ante, en 20-25. Véase igualmente, ante, en 3 (voto concurrente del magistrado Kennedy) (criticando al Gobierno por “distinguir entre diferentes creencias religiosas – acomodando a una mientras carga a otras – cuando podría tratar a ambas por igual con la misma acomodación”) 18. De nuevo, la Corte olvida que las organizaciones religiosas existen para servir a la comunidad de creyentes. Las organizaciones con fines de lucro no cumplen con tal objetivo. Por otra parte, la historia no apoya a la Corte. El reconocimiento de los discretos caracteres de sociedades “eclesiásticas y laicas” data de tiempos de Blackstone, véase 1 W. Blackstone, Commentaries on the Laws of England 458 (1765), y fue reiterada por esta Corte años antes de la sanción del Código de Impuestos Internos. Véase Terrett v. Taylor, 9 Cranch 43 (1815) (que describe a las organizaciones religiosas); Trustees of Dartmouth College, 4 Wheat., en 645 (discutiendo organizaciones “limosneras”, incluyendo a aquellas “creadas para la promoción de la religión”). Reiterando “las organizaciones con fines de lucro difieren de las organizaciones religiosas sin fines de lucro en que éstas utilizan sus labores para obtener una ganancia, antes que perpetuar los valores religiosos compartidos por una comunidad de creyentes”. Gilardi, 733 F.3d, en 1242 (voto parcialmente concurrente, parcialmente disidente del juez Edwards). Citando al caso Braunfeld v. Brown, 366 U.S. 599 (1961), la Corte se pregunta la razón por la cual, si “una empresa unipersonal que busca obtener un lucro puede
18
De acuerdo a la Corte, el Gobierno “acepta” que “las organizaciones sin fines de lucro” están
protegidas por la LRLR. Ante, en 19. Véase igualmente ante, en 20, 24, 30. Esta no constituye una exacta descripción de la posición gubernamental, la cual incluye únicamente a las “iglesias”, “instituciones religiosas” y “organizaciones religiosas sin fines de lucro”. Memorial de los Recurrentes en el No. 13-356, p. 28 (énfasis suplido). Véase igualmente, Memorial de Réplica en el No. 13-354, p. 8 (“la LRLR incorpora la bien fundada y de larga data distinción entre organizaciones religiosas a las que algunas veces se ha acordado una acomodación bajo reglas de aplicación general de su carácter religioso aceptado, y organizaciones con fines de lucro organizadas a fin realizar actividades comerciales”).
alegar su derecho al libre ejercicio, por qué [Hobby Lobby y Conestoga] no podrían…hacer lo mismo”. Ante, en 22 (nota al pie omitida). Véase igualmente
ante en 16-17. Empero incluso aceptando, a modo de argumentación, la premisa que empresas comerciales que no constituyen sociedades pueden obtener acomodaciones religiosas bajo la cláusula de libre ejercicio, la conclusión de la Corte es poco sólida. En una empresa unipersonal, el negocio y el propietario son una sola y la misma cosa. A través de la incorporación de un negocio, sin embargo, un individuo se separa a sí mismo de la entidad y escapa a la responsabilidad
personal
por
las
obligaciones
de
la
entidad.
Podemos
preguntarnos la razón por la cual la separación únicamente pueda ser sostenida únicamente cuando ésta sirve a los intereses de quienes controlan la sociedad. En todo caso, el caso Braunfeld apenas resulta convincente para permitir a Hobby Lobby y Conestoga actuar. La demanda fundada en la cláusula del libre ejercicio fue correctamente rechazada con relación al fondo. La determinación de la Corte que la LRLR se extiende a las organizaciones con fines de lucro está destinada a tener efectos adversos. Aun cuando la Corte busque limitar su lenguaje a las empresas familiares, su lógica se extiende a las sociedades de cualquier tamaño, sean públicas o privadas19. No me caben dudas 19
La Corte ni siquiera intenta explicar la manera en la cual podría afirmarse la existencia de
creencias religiosas de una sociedad donde las acciones se venden al público. La Corte afirma que no hay necesidad de especular al respecto, “pues parece poco probable” que grandes sociedades “planteen a menudo demandas basadas en la LRLR”. Ante, en 29. Tal vez, el caso Hobby Lobby demuestra, que tales demandas son, por cierto, promovidas por grandes empresas, que emplean a miles de personas de distintas creencias, cuya propiedad no resulta difusa. “Empresa familiar” no es sinónimo de “pequeña”. Hobby Lobby no es la única empresa de tamaño considerable que es propiedad de una familia. Por ejemplo, el gigante de los dulces, negocio familiar, Mars Inc., gana alrededor de US$ 33 millones en ingresos y posee alrededor de 72.000 empleados, y la compañía familiar Cargill Inc., percibe alrededor de US$ 136 billones en ingresos y emplea a 140.000 personas. Véase Forbes, America’s Largest Private Companies 2013, disponible en http://www.forbes.com/largest-private-companies/. Tampoco la Corte ofrece ninguna instrucción respecto de la manera de resolver las disputas que pueden suscitarse entre los responsables de las sociedades con relación a los valores religiosos y las acomodaciones. La Corte se satisface con que “las legislaciones societarias estatales provean remedios para la resolución de cualquier conflicto”, ante, en 30, empero las autoridades citadas en apoyo de dicha proposición difícilmente resultan de ayuda. Véase, Código de Delaware anotado, Tít. 8, §351 (2011) (los certificados de inscripción pueden señalar la manera en que la sociedad se administra); 1 J. Cox & T. Hazen, Treatise on the Law of Corporations §3:2 (3ra ed 2010) (sección intitulada “Seccionando al Estado para constitución de la sociedad”); id., §14:11 (observando que “a pesar de la frecuencia de disenso y empate en negocios familiares, en algunos estados ni las legislaturas ni los tribunales han proveído soluciones satisfactorias”). E incluso si un mecanismo de solución de disputas se pone en marcha, ¿cómo ha de resolver el árbitro de una disputa basada en religión interna de una empresa tal controversia, dada la
que las demandas basadas en la LRLR proliferarán habida cuenta de la noción expansiva de personalidad societaria – combinada con su otra construcción errónea de la LRLR – invita a las organizaciones con fines de lucro a perseguir exenciones basadas en la religión que consideren ofensivas a su fe. 2 Aun cuando Hobby Lobby y Conestoga puedan ser considerados “personas” en los términos de la LRLR, a fin de obtener una exención, los mismos deben demostrar que el mandato contraceptivo “afecta sustancialmente su ejercicio de la religión”. 42 U.S.C. §2000bb-1(a). Sin lugar a duda, el Congreso pretendió que la modificación “sustancial” tenga peso. En la redacción original de la LRLR, el término “carga” aparecía sin modificaciones. El término “sustancialmente” fue insertado buscando clarificar la modificación sugerida por los Senadores Kennedy y Hatch. Véase 139 Cong. Rec. 26180. Al proponer la enmienda, el Senador Kennedy señaló que la LRLR, de acuerdo con la jurisprudencia pre-Smith de esta Corte, “no requiere que el Gobierno justifique cada acción que tenga efecto respecto de la práctica religiosa”. Íbid. La Corte apenas se detiene para considerar si la carga impuesta por el requerimiento de cobertura de contraceptivos resulta sustancial. En su lugar, se apoya en la “creencia de los Green y los Hahn, de que proveyendo cobertura de contraceptivos requerida por el reglamento de la SSH se conecta con la destrucción de embriones de una manera que resulta suficiente para hacer que consideren inmoral que provean tal cobertura”. Ante, en 3620. Estoy de acuerdo con la Corte en que las creencias de los Green y los Hahn respecto a los contraceptivos son sinceras. Véase Thomas, 450 U.S., en 715 (los tribunales no deben indagar si un individuo “cruza la línea” al definir qué prácticas corresponden a sus creencias religiosas). Véase igualmente, 42 U.S.C. §§2000bb-1(a), 2000bb-2(4), 2000cc5(7)(A)21. Empero estas creencias, aun cuando sean sinceramente creídas, no instrucción de esta Corte que “los tribunales no tienen cabida para resolver si una creencia religiosa es sustancial”, ante, en 36? 20
La Corte rechazó el argumento, expresado por algunos amicus que la multa de US$ 2000 por
empleado que se impone a ciertos empleadores que no proveen seguro médico a sus empleados es menor que el costo promedio de ofrecer seguro médico, observando que el Gobierno no ha proporcionado las estadísticas que podrían apoyar tal argumento. Véase ante en 32-34. La Corte no percibe, no obstante, que no es obligación del Gobierno demostrar que la referida carga no es sustancial, antes bien, corresponde a los accionantes demostrar, en apoyo de una demanda basada en la LRLR, la sustancialidad de la alegada carga. 21
La Corte emite una crítica tan equivocada como pueda estarse. De ninguna manera el presente
voto disidente “indica a los recurrentes que sus creencias son defectuosas”. Ante, en 37. Que es correcto o incorrecto constituye una cuestión que ningún Miembro de esta Corte, ni de ningún
bastan para sostener una demanda basada en la LRLR. La LRLR, entendida en forma apropiada, distingue entre “alegaciones fácticas de que las creencias son sinceras y de naturaleza religiosa” que el tribunal debe aceptar como ciertas, y las “conclusiones legales…que el ejercicio de la religión resulta sustancialmente afectada” lo cual es una investigación que de ser emprendida por el órgano jurisdiccional. Kaemmerling v. Lappin, 553 F.3d 669 (CADC 2008). Tal distinción es una facta de la jurisprudencia pre-Smith que la LRLR incorpora. El caso Bowen v. Roy, 476 U.S. 693 (1986), resulta instructivo. En el mismo, la Corte rechazó una demanda relacionada al libre ejercicio por el uso por parte Gobierno del número de Seguridad Social de un niño Nativo-Americano para propósitos de administración de programas de beneficencia. Sin cuestionar la sinceridad de las creencias del padre de que “la utilización del número de Seguridad Social de su hija dañaría su espíritu”, la Corte concluyó que “para la adjudicación de una demanda constitucional, la Constitución, antes que la religión de un individuo, debe constituir el punto de referencia”. Id., en 700-701, n. 6. Véase Hernandez v.
Commissioner, 490 U.S. 680 (1989) (que distingue entre, por una parte, “cuestiones centrales de creencias particulares o practices de una fe, o la validez de las interpretaciones particulares de los litigantes de tales credos” y por la otra, “si la alegada carga impuesta por la acción gubernamental impugnada es sustancial”). Sin prestar atención a tal guía, la decisión dictada el día de hoy elude por completo la distinción entre la sinceridad de la creencia religiosa de un accionante y la sustancialidad de la carga que se le impone. Emprendiendo el análisis que la Corte omite, concluyo que la conexión entre las objeciones religiosas de las familias y el requerimiento de cobertura contraceptiva, se muestra atenuada en exceso como para ser calificada de sustancial. El requerimiento no exige que Hobby Lobby o Conestoga contraten o provean los contraceptivos que encuentran objetables. Antes bien, llama a las empresas a que destinen fondos no diferenciados a la cobertura de una variedad de beneficios incluidos en planes de salud comprensivos. Tales planes, en vista a cumplir con la CSA, véase supra, en 3-6, deben incluir la cobertura de contraceptivos sin costo compartido, tal como deben cubrir una gama de otros servicios preventivos. Importante recordarlo, las decisiones respecto de reclamar beneficios bajo los planes no son hechas por Hobby Lobby o Conestoga, sino por los empleadores y dependientes beneficiarios, en consulta con los proveedores de seguro médico. En caso de que un empleado de Hobby Lobby o Conestoga comparta las creencias de tribunal judicial, está autorizado o en posición de decirlo. Lo que la Corte debe decidir no es “la plausibilidad de una petición de carácter religioso”, ante, en 37 (citas internas omitidas), sino si acomodando tal petición se estaría privando a otros de derechos que le son acordados por las leyes de los Estados Unidos. Véase supra, 7-8; infra en 27.
los Green y los Hahn, la misma, por supuesto, no está obligada a utilizar los contraceptivos en cuestión. Empero, “ninguna decisión individual de un empleado y su médico – sea respecto de la utilización de un contraceptivo, tratamiento de una infección, o una operación de cadera – de ninguna manera constituye una acción emprendida por el empleador”. Grote v. Sebelius, 708 F.3d 850, 865 (CA7 2013) (voto disidente del juez Rovner). Resulta dudoso que el Congreso, cuando especificó que la afectación debe ser “sustancial” haya tenido en mente un vínculo un tanto interrumpido por tomadores de decisión independientes (la mujer y su consejero de salud) que se interponga entre la acción gubernamental y el ejercicio de la religión reclamado como infringido. Cualquier decisión con relación a la utilización de contraceptivos que haga una mujer y esté cubierto en los planes de seguro de Hobby Lobby o Conestoga no habrá sido tomada por el Gobierno, habrá sido el resultado autónomo de la elección hecha por una mujer con el consejo del médico al cual consulta. 3 Aun cuando pueda concluirse que Hobby Lobby y Conestoga hayan demostrado la afectación
sustancial,
el
Gobierno
ha
demostrado
que
la
cobertura
de
contraceptivos exigida por la CSA está destinado al cumplimiento de un interés público imperativo en la salud pública y el bienestar de las mujeres. Tales intereses son concretos, específicos y demostrables a través de un conjunto de evidencias empíricas. Recapitulando, el mandato de cobertura de contraceptivos permite a las mujeres evitar problemas de salud derivados de embarazos no deseados que pueden afectarlas a ellas o a sus hijos. Véase Informe del IOM 102107. Tal cobertura ayuda a proteger la salud de mujeres para quienes un embarazo puede resultar peligroso incluso para su vida. Véase Memorial del Colegio de Obstetras y Ginecólogos et al., en carácter de amicus curiae 14-15. Y el mismo asegura beneficios incluso no relacionados con el embarazo, como la prevención de ciertos tipos de cáncer, desórdenes menstruales y dolor pélvico. Memorial de la Alianza Nacional contra el cáncer de ovario et al., en carácter de
amicus curiae 4, 6-7, 15-16; 78 Fed. Reg. 39872 (2013); IOM Report 107. El hecho que Hobby Lobby y Conestoga se resistan a la cobertura de solamente 4 de los 20 contraceptivos aprobados por la FDA no disminuye tales intereses apremiantes. Especialmente, dichas empresas buscan excluir a los dispositivos intrauterinos
(DIU),
mecanismos
significativamente
más
efectivos,
significativamente más caros que los métodos contraceptivos. Véase id., en
22
y
10522.
Los DIU que se cuentan entre los métodos más confiables de contracepción, generalmente
cuestan a las mujeres más de US$ 1000 cuando los honorarios de la clínica y el procedimiento de inserción están incluidos. Véase Einsenber, McNicholas & Peipert, Cost as a Barrier to LongActing Reversible Contraceptive (LARC) Use in Adolescent Health S59, S60 (2013). Véase
Por otra parte, el razonamiento de la Corte parece permitir a empresas comerciales como Hobby Lobby y Conestoga excluir de su seguro médico a toda forma de contraceptivos. Véase, Transcripción de la vista oral, 38-39 (el abogado de Hobby Lobby reconoció que su “argumento…se aplicaría de igualmente si el empleador dijera ‘nada de contraceptivos’”) (citas internas omitidas). Quizá el valor de los intereses en conflicto ha llevado a la Corte a asumir, para lo que respecta al análisis de la LRLR, que el criterio del interés imperativo está cumplido en los casos de autos. Véase ante, en 4023. Se toma nota en este sentido que el costo de un DIU resulta prácticamente equivalente al salario mínimo mensual percibido por un trabajador de tiempo completo, Memorial del Guttmacher Institute et al. en carácter de amicus curiae 16; que casi un tercio de las mujeres cambiarían el método contraceptivo que utilizan si el costo no fuera un factor, Frost & Darroch, Factors Associated With Contraceptive Choice and Inconsistent Method Use, United States, 2004, 40 Perspectives on Sexual & Reproductive Health 94, 98 (2004); y que tan solo un cuarto de las mujeres que solicitan un DIU reciben la inserción tras percibir lo caro que resultaría, Gariepy, Simon, Patel, Creinin & Schwarz, The Impact of Out-of-Pocket Expense on DIU Utilization Among Women With Private Insurance, 84 Contraception e39, e40 (2011). Véase igualmente Eisenberg, supra, en S60 (un estudio reciente ha encontrado que las mujeres que hacen frente a costos elevados del DIU arriba de US$ 50 tenían “11% menos de probabilidades obtener un DIU que aquellas mujeres que hayan debido de pagar menos de US$ 50”); Postlethwaite, Trussell, Zoolakis, Shabear, & Petitti, A Comparison of Contraceptive Procurement Pre- and PostBenefit Change, 76 Contraception 360, 361–362 (2007) (cuando un sistema de salud elimina el costo compartido de los DIU, la utilización de este método contraceptivo ha aumentado al doble). Dejando de lado su inferencia que el interés imperativo apoya al requerimiento de la cobertura de contraceptivos, la Corte nota que los pequeños empleadores y los planes con derechos adquiridos no están sujetos al requerimiento. Si existe un interés imperativo en la cobertura de contraceptivos, sugiere la Corte, el Congreso no habría creado tales excepciones. Véase ante en 39-40.
igualmente Winner et al., Effectiveness of Long-Acting Reversible Contraception, 366 New Eng. J. Medicine 1998, 1999 (2012). 23
Aunque la opinión de la Corte lo admite a regañadientes, véase ante, en 39-40, un Magistrado
integrante de la mayoría reconoce, sin reservas, que “el mandato [de cobertura de contraceptivos] responde al interés imperativo del Gobierno en proveer la cobertura de seguro médico necesaria para proteger la salud de las empleadas”. Ante, en 2 (voto concurrente del Magistrado KENNEDY).
Las leyes federales a menudo incluyen excepciones para pequeños empleadores, y tales normas nunca han sido utilizadas como argumentos para privar de eficacia a los intereses perseguidos por tales leyes. Véase, p.ej., Ley de ausencia familiar y médica de 1993, 29 U.S.C. §2611(4)(A)(i) (aplicable a empleadores con 50 o más empleados): Ley de discriminación laboral por edad de 1967, 29 U.S.C. §630(b) (que originalmente exceptuaba a empleadores con menos de 50 empleados; la ahora se aplica empleadores con 20 o más empleados); Ley de ciudadanos con discapacidades, 42 U.S.C. §12111(5)(A) (aplicable a empleadores con 15 o más empleados); Título VII, 42 U.S.C. §2000e(b) (originalmente exceptuaba a empleadores con menos de 25 empelados, véase Arbaugh v. Y&H Corp., 546 U.S. 500, n. 2 (2006), la ley ahora se aplica a empleados con 15 o más empleados). La disposición de la CSA que asegura los derechos adquiridos, 42 U.S.C. §18011, permite un período de adaptación a los efectos del cumplimiento con diversas disposiciones de dicha ley (no solo el mandato de cobertura de contraceptivos u otras exigencias de cuidados preventivos). Una vez realizados los cambios específicos, el status de derechos adquiridos cesa. Véase 45 CFR §147.140(g). La situación de Hobby Lobby es ilustrativa. Al tiempo de haberse iniciado el presente litigio, Hobby Lobby carecía del status de derechos adquiridos. Preguntado por la razón de ello por el Juzgado Federal, el abogado de Hobby Lobby explicó que los “requerimientos para obtener el status de derechos adquiridos implica que debían realizarse ciertos cambios en el plan como el monto de los copagos, el monto del coseguro, deducciones y cosas como esas”. App. en el No. 13-354, pp. 39-40. El abogado señaló que “solo a causa de estas realidades económicas, nuestro plan debe cambiar con el tiempo. Creo que los planes de seguros, como todos lo saben, cambian con el tiempo”. Id., en 4024. El porcentaje de empleados en planes con derechos adquiridos decae sostenidamente, habiéndose reducido de 56% en 2011 a 48% en 2012 y a 36% en 2013. Kaiser Family Foundation & Health Research & Educ. Trust, Employer Benefits 2013 Annual Survey 7, 196. En pocas palabras, lejos de constituir una categórica excepción, la previsión de derechos adquiridos es “temporal, pensada para constituir una transición gradual a la cobertura obligatoria”.
Gilardi, 733 F.3d, en 1241 (voto parcialmente concurrente,
parcialmente disidente del juez Edwards). La Corte reconoce, en última instancia, un punto crítico: la aplicación de la LRLR “debe tomar adecuadamente en cuenta de las cargas que una acomodación requerida puede constituir para los terceros”. Ante en 42, n. 37 (citando a Cutter v. 24
La National Religious Broadcasters, amicus de Hobby Lobby en forma similar expone que,
“dada la naturaleza de la necesidad de los empleadores para satisfacer las cambiantes circunstancias económicas y de personal, y ajustar a ellas la cobertura del seguro, el beneficio actual de la exclusión del ‘derecho adquirido’ es mínima y cuanto menos transtitoria”. Memorial de la National Religious Broadcasters en carácter de amicus curiae en el No. 13-354, p. 28.
Wilkinson, 544 U.S. 709 (2005); énfasis suplido). Ninguna tradición, ningún precedente emitido bajo la LRLR, permite una exención basada en la religión cuando la acomodación dañaría a terceros – aquí, las mismas personas a las cuales el mandato de cobertura de contraceptivos está destinado a proteger. Cf. supra, en 7-8; Prince v. Massachusetts, 321 U.S. 158 (1944) (voto disidente del Magistrado Jackson)
(“Las
limitaciones
que
necesariamente
afectan
a
la
libertad
religiosa…empiezan a operar tan pronto como empiezan las actividades que afectan o colisionan con las libertades de los demás o con las del público”). 4 Tras asumir la existencia de intereses gubernamentales imperativos, la Corte sostiene que la exigencia de cobertura de contraceptivos no satisface al test del medio menos restrictivo de la LRLR. Empero, el Gobierno ha demostrado que no existe otro medio menos restrictivo que pueda tanto (1) satisfacer las objeciones religiosas de los recurrentes en proveer cobertura de seguro para ciertos contraceptivos (que consideran abortivos) como (2) cumplir con la exigencia de cobertura establecida por la CSA, a fin de asegurar que las empeladas reciban, sin costo para ellas, los cuidados preventivos necesarios para su salud y bienestar. Un “medio menos restrictivo” no requiere que los empleados renuncien a beneficios que una ley federal les ha acordado de manera a asegurar que sus empleadores comerciales adhieran sin reserva alguna a sus creencias religiosas. Véase supra, en 7-8, 2725. Entonces, pues, dejemos que el Gobierno pague (y no los empleados que no comparten la fe de sus empleadores), sugiere la Corte. “La alternativa más sencilla” afirma la Corte, “radica en que el Gobierno asuma el costo de la provisión…de contraceptivos…a cualquier mujer que no puede obtenerla de su plan de seguro médico debido a las objeciones religiosas de sus empleadores”. Ante, en 41. La CSA, no obstante, requiere la cobertura de servicios preventivos dentro de los planes existentes de seguro médico “así lo empleados solo tendrían que hacer frente obstáculos logísticos y administrativos mínimos”. 78 Fed. Reg. 39888. Impedir a mujeres recibir tales beneficios “requiriéndoles tomar medidas para interiorizarse de ello, y solicitar nuevo (sostenido y administrado por el gobierno) 25
Tal como la Corte lo dejó claro en el caso Cutter, la licencia del gobierno para acordar
exenciones basadas en la religión contra normas de aplicación general está limitada por la cláusula de establecimiento. 544 U.S., en 720-722. “Somos una nación cosmopolita formada por personas de la más diversa preferencia religiosa” Braunfeld, 366 U.S., en 605, un “rico mosaico de fes religiosas” Town of Greece v. Galloway, 572 U.S. ___ (2014) (voto disidente de la Magistrada Kagan en 15). En consecuencia, el derecho de una persona a ejercer libremente su religión debe estar en harmonía con los derechos de los demás ciudadanos, así pues “algunas prácticas religiosas deben ceder ante el bien común”. United States v. Lee, 455 U.S. 252 (1982).
seguro médico” no fue lo contemplado por el Congreso. Ibid. Por otra parte, el Título X de la Ley del Servicio de Salud Pública, 42 U.S.C. §300 y sigtes. “es la única fuente dedicada de la nación de los fondos federales para servicios de planificación familiar red de seguridad”. Memorial de la National Health Law Program et al. en carácter de amicus curiae 23. “Programas de redes de seguridad como el Título X no están diseñadas para absorber las necesidades no alcanzadas de…personas no aseguradas”. Id., en 24. Nótese, igualmente, que el Congreso declinó incluir en la ley el tratamiento preferencial que Hobby Lobby y Conestoga describen como una alternativa menos restrictiva. Véase supra, en 6. Y, ¿dónde está el punto de parada para la alternativa de “dejar que el gobierno pague”? Supóngase que un empleador cree en forma sincera que su fe religiosa se ve ofendida con la cobertura sanitaria de vacunas o por el pago del salario mínimo, véase Tony and Susan Alamo Foundation v. Secretary of Labor, 471 U.S. 290 (1985), o por pagar a las mujeres igual salario por igual trabajo, véase
Dole v. Shenandoah Baptist Church, 899 F. 2d 1389, 1392 (CA4 1990). ¿Podría esto ser considerado como un medio menos restrictivo requerir al gobierno proveer dinero o beneficios para los cuales el empleador mantiene una objeción basada en la religión?26 Habida cuenta que la Corte no puede responder fácilmente a dicha cuestión, propone algo más. Extender a las empresas comerciales la acomodación ya concedida a organizaciones religiosas sin fines de lucro. Véase
ante en 3-4, 9-10, 43-45. “Como mínimo” de acuerdo a la Corte, tal situación “no afectaría a las creencias religiosas [de Hobby Lobby y Conestoga]”. Ante, en 44. Ya he discutido el “especial cuidado” generalmente acordado a organizaciones sin fines de lucro de carácter religioso que existen para servir a la comunidad de creyentes, cuidado que nunca se ha otorgado antes a empresas comerciales que están compuestas por empleados de distintos credos. Véase, supra, en 14-17. Finalmente, la Corte expone su propuesta para alinear a las organizaciones con fines de lucro con las organizaciones sin fines de lucro de carácter religioso. “No decidimos hoy si un enfoque tal cumple con la LRLR con relación a los reclamos de naturaleza religiosa”. Ante, en 44. El abogado de Hobby Lobby fue igualmente
26
Cf. Ashcroft v. American Civil Liberties Union, 542 U.S. 656 (2004) (en el contexto de la de
una impugnación basada en la cláusula de la libertad de expresión de la 1ra Enmienda con relación a una restricción fundada en el contenido del discurso, los tribunales deben determinar “si el objeto impugnado constituye el medio menos restrictivo entre las alternativas efectivas
disponibles”) (énfasis suplido).
evasivo. Preguntado durante la vista si la propuesta de la Corte era aceptable27, el mismo respondió: “No hemos ofrecido tal acomodación así que no que no hemos tenido que decidir qué tipo de objeción, si es que se plantea alguna, podríamos presentar al respecto”. Transcripción de la vista, 86-87. Conestoga
sugiere
que,
si
los
empleados
deben
adquirir
y
pagar
por
contraceptivos (lo cual la empresa objeta) por su propios medios, un crédito fiscal calificaría como alternativa de un medio menos restrictivo. Véase Memorial del recurrente en el No. 13-356, p. 64. Un crédito fiscal, ciertamente, constituye una de las variedades de “dejar que el Gobierno pague”. A más de partir del actual sistema de seguro médico proveído por el empleador, la alternativa planteada por Conestoga requeriría que una mujer pague primeramente de sus propios ingresos y ello no haría nada por las mujeres que carecen de recursos como para ser auxiliadas a través de un crédito fiscal. En suma, considerando el objetivo que el Congreso ha buscado asegurar, es decir, amplia cobertura de cuidados preventivos para mujeres proporcionada a través de planes de seguro médico proveídos por el empleador, ninguna de las alternativas avanzadas sirven para cumplir con los intereses imperativos a los que responde el Congreso. IV Entre las luminarias de la jurisprudencia pre-Smith que la LRLR busca preservar se encuentra el caso United States v. Lee, 455 U.S. 252 (1982). Lee, propietario de una empresa unipersonal dedicada a la agricultura y carpintería, era un miembro de la Antigua Orden Amish. El mismo creía en forma sincera que pagar las tasas de 27
En sus memoriales Hobby Lobby y Conestoga apenas se refirieron a la solución de la
extención, que permitiría a las empresas comerciales igualarse a las organizaciones sin fines de lucro de carácter religioso en cuanto a las acomodaciones basadas en cuestiones religiosas. La duda es comprensible, dado que los cuestionamientos a si las acomodaciones acordadas a las organizaciones religiosas sin fines de lucro se encuentran actualmente sub judice. Véase, p.ej.,
Little Sisters of the Poor Home for the Aged v. Sebelius, ___ F.Supp. 2d ___, 2013 (Colorado, Dic. 27, 2013), medida cautelar pendiente, apelación concedida, 571 U.S. ___ (2014). En otro punto del fallo emitido el día de hoy, la Corte se niega a considerar un argumento no “avanzado en las instancias anteriores ni ante esta Corte por ninguna de las partes” dado que Hobby Lobby y Conestoga “no han tenido ocasión de responder al nuevo argumento”. Ante, en 33. Una vez más la Corte se contenta con resolver el presente caso (y solamente el presente caso) bajo el fundamento que la SSH puede realizar una acomodación que nunca ha sido sugerida por ninguna de las partes en sus presentaciones. La LRLR no puede ser sensiblemente leída como “requiriendo al Gobierno que…refute todas y cada una de las alternativas de regulación”, United
States v. Wilgus, 638 F.3d 1274, 1289 (CA10 2011), especialmente cuando la alternativa escogida por la Corte no ha sido defendida por ninguno de los accionantes.
la Seguridad Social de sus empleados o el pago compartido por el empleador de dichas tasas constituía una violación a la fe Amish. Esta Corte sostuvo que aunque estas obligaciones impuestas por el sistema de la Seguridad Social se encuentren en conflicto la fe religiosa de Lee, la carga no resulta inconstitucional. Id., en 260261. Véase igualmente, id., en 258 (reconociendo la importancia del interés gubernamental en proveer un “sistema nacional y comprensivo de seguro médico con una variedad de beneficios disponibles para todos los participantes, con costos compartidos por los empleadores y empleados”)28. El Gobierno expone que el caso Lee ha de ser determinante para las pretensiones formuladas por Hobby Lobby y Conestoga. Véase Memorial de los Recurridos en el No. 13.-356, p. 18. En contraste, el día de hoy, la Corte rechaza dicho argumento bajo el fundamento de haber sido Lee un caso tributario. Véase ante, en 46-47. Ciertamente, el mismo fue un caso tributario y la Corte en el mismo señaló “las dificultades para establecer una acomodación a creencias religiosas en el área tributaria”. 455 U.S., en 259. Empero, en el caso Lee la Corte se refirió a dos puntos clave que no pueden ser confinados a casos tributarios. “Cuando los seguidores de una secta ingresan a actividades comerciales a elección suya” observó la Corte, “los límites que aceptan en su propia conducta como una cuestión de conciencia y de fe no deben ser superpuestas a los regímenes legales que son vinculantes para los demás en esa actividad”. Id., en 261. El esquema legal de amplia cobertura de seguro médico proveído por el empleador involucrado en dichos casos seguramente resulta obligatorio para otros en los cuales se observa igual comercio o negocio como las empresas recurrentes en autos, Hobby Lobby y Conestoga. Adicionalmente, la Corte reconoció en el caso Lee que permitir una exención basada en la religión a un empleador comercial vendría “a operar la imposición de la fe del empleador a los empleados”. Ibid29. Nadie duda que los Green y los Hahn y todos aquellos que comparten sus creencias pueden declinar adquirir para sí mismos los métodos
28
En su carácter de único propietario, Lee estaba sujeto a responsabilidad personal por la
violación de la ley de aplicación general a la cual se oponía. Su petición para una exención basada en la religión había tenido aún menos fuerza de haber conducido sus negocios en forma societaria, con lo cual evadiría la responsabilidad personal. 29
El Gobierno modificó la Ley de Seguridad Social en respuesta al caso Lee. Las modificaciones
introducidas permitieron a las empresas unipersonales Amish y consorcios (pero no sociedades controladas por Amish) obtener exenciones del pago de las tasas de la Seguridad Social únicamente para los empleados que compartieran la misma fe y que asimismo buscaran una exención y acordaran renunciar a los beneficios de la Seguridad Social. Véase 26 U.S.C. §3127(a)(2), (b)(1). Así, empleadores con creencias religiosas sinceras no tienen derecho a una exención basada en la religión que prive a sus empleados de los beneficios de la Seguridad Social sin el consentimiento de los mismos – una exención análoga a la que Hobby Lobby y Conestoga persiguen en autos.
contraceptivos en cuestión. Empero esta elección no puede ser impuesta a sus empleados que no comparten las mismas. El hecho de trabajar para Hobby Lobby o Conestoga, en otras palabras, no debe privar a los empleados de los cuidados preventivos disponibles para los trabajadores del negocio vecino30, a menos en ausencia de directrices de la Legislatura o la Administración para hacerlo. ¿Por qué decisiones de esta clase deben ser tomadas por el Congreso o por la autoridad de regulación y no por esta Corte? Hobby Lobby y Conestoga con seguridad no son las únicas empresas comerciales que buscan una exención contra una norma de aplicación general sobre la base de sus creencias religiosas. Véase, p.ej., Newman v. Piggie Park Enterprises Inc., 256 F.Supp. 941, 945 (SC 1966) (el propietario de una cadena de restaurantes se negó a servir a una persona de raza negra con base a sus creencias religiosas opuestas a la integración racial), confirmado en gran parte, revocado parcialmente, 377 F.2d 433 (CA4 1967), confirmado y modificado en otros puntos, 390 U.S. 400 (1968); In re Minnesota ex
rel. McClure, 370 N.W. 2d 844, 847 (Minn. 1985) (un Cristiano convertido propietario de un club de salud administrado familiarmente creía que la Biblia prohíbe contratar o emplear a un “individuo que convive sin casarse con una persona del sexo opuesto”, “una joven mujer soltera que trabaje sin el consentimiento de su padre o una mujer casada que trabaja sin el consentimiento de su marido”, “o a cualquier persona opuesta a la Bibilia, incluidos los fornicadores y homosexuales”) (citas internas omitidas), apelación denegada, 478 U.S. 1015 (1986); Elane Photography, LLC v. Willock, 2013-NMSC-040, ___N.M.___. 309 P.3d 53 (un negocio comercial de fotografía administrado por un marido y su esposa se negó a fotografiar la ceremonia de compromiso de una pareja de lesbianas con base a las creencias religiosas de los dueños del negocio), certiorari denegado, 572 U.S. ___ (2014). ¿Requeriría la LRLR exenciones en casos de esta naturaleza? En caso negativo, ¿cómo adivinará la Corte cuáles creencias son dignas de acomodación y cuáles no? ¿No está la Corte prohibida de realizar tal determinación dado su reconocimiento que no deben suponer para determinar…la plausibilidad de una queja religiosa”? Ante, en 37. ¿Se extenderá la exención que la Corte sostiene que la LRLR concede a los empleadores con fundadas objeciones religiosas contra la utilización de ciertos contraceptivos extenderse a empleadores con fundadas objeciones religiosas a transfusiones sanguíneas (Testigos de Jehová); antidepresivos (Cienciología); medicamentos derivados de cerdos, como anestesias, fluidos intravenosos y pastillas recubiertas de gelatina (ciertos Musulmanes, Judíos e Hindúes); y vacunas 30
Cf. Tony and Susan Alamo Foundation v. Secretary of Labor , 471 U.S. 290 (1985) (que no
permite exenciones basadas en la religión que “indudablemente otorguen [a la empresa comercial que busca la exención] y organizaciones similare una ventaja con respecto a sus competidores”).
(Científicos Cristianos, entre otros)?31 De acuerdo al abogado de Hobby Lobby “cada uno de estos casos ha de ser evaluado por sí mismo…aplicando el test del interés imperativo – medio menos restrictivo alternativo”. Transcripción de la vista, 6. No hay allí mucha ayuda para las instancias inferiores obligadas por la decisión tomada el día de hoy. La Corte, sin embargo, no observa nada con que preocuparse. Los casos de autos, concluye la Corte “se refiere únicamente al mandato contraceptivo. Nuestra decisión no debe ser entendida como sosteniendo que cualquier orden de cobertura de seguro médico necesariamente entraría en conflicto con las creencias religiosas de los empleadores. Otras coberturas requeridas, como inmunizaciones, pueden sostenerse en diferentes intereses (por ejemplo, la necesidad de combatir el avance de enfermedades infecciosas) y pueden involucrar a diferentes argumentos acerca de los medios menos restrictivos para hacerlo”. Ante, en 46. Empero, la Corte ha asumido, para lo que atañe a la LRLR, que el interés en la salud y bienestar de las mujeres no ha sido tratado a través de los medios adecuados para la protección del mismo, que constituye la razón determinante por la cual el Congreso adoptó la Enmienda de Salud Femenina. Existe un interés primordial, creo, en mantener a los tribunales “fuera del negocio de evaluar los méritos de las distintas demandas religiosas”, Lee, 455 U.S., en 263, n. 2 (voto concurrente del Magistrado Stevens), o la sinceridad con la cual se mantiene una creencia religiosa. Ciertamente, aprobando ciertas creencias mientras se excluye a otras de la posibilidad de acomodación podría ser “percibido como favoritismo para con una religión por sobre otra”, el real “riesgo para evitar el cual fue diseñada la cláusula de establecimiento”. Ibid. La Corte, temo, se ha aventurado en un campo minado, cf. Spencer v. World Vision Inc., 633 F.3d 723, 730 (CA9 2010) (voto concurrente del juez O’Scannlain), a través de su inmoderada lectura de la LRLR. Yo limitaría las exenciones religiosas de dicha ley a las organizaciones constituidas “con propósitos religiosos” “comprometidas primariamente en cumplir tal propósito” y no “comprometida…sustancialmente en el intercambio de bienes y servicios a cambio de dinero más allá de las cantidades nominales”. Véase id., en 748 (voto concurrente del juez Kleinfield).
31
Las objeciones religiosas contra los programas de inmunización no son hipotéticas. Véase
Phillips v. New York, ___ F.Supp 2d ___ (EDNY Junio 5, 2014) (que rechazó una demanda basada en el libre ejercicio contra la práctica de vacunaciones de New York); Liberty Counsel, Compulsory
Vaccinations
Threaten
Religious
Freedom
http://www.lc.org/media/9980/attachments/memo_vaccination.pdf.
(2007),
disponible
en
Por las razones expuestas, revocaría el fallo del Tribunal Federal de Apelaciones para el Décimo Circuito y confirmaría el del Tercer Circuito.
Ruth Bader Ginsburg, Sonia Sotomayor, Stephen Breyer, Elena Kagan. _____________________ LOS MAGISTRADOS BREYER Y KAGAN, en disidencia: Estamos de acuerdo con la Magistrada Ginsburg en que la demanda de los accionantes respecto al requerimiento de cobertura de contraceptivos falla en el fondo. No necesitamos y consecuencia no nos expedimos con relación a si las organizaciones con fines de lucro o sus responsables pueden iniciar demandas bajo el amparo de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de 1993. Por lo expuesto, adherimos al voto disidente de la Magistrada Ginsburg, excepto a la Parte III-C-1 del mismo.
Stephen Breyer, Elena Kagan.