CORTE SUPREMA DE CANADÁ Consulta relativa a la secesión de Québec, [1998] 2 R.C.S. 217 CON RESPECTO AL artículo 53 de la Ley sobre la Corte suprema, L.R.C. (1985), ch. S-26; Y CON RESPECTO A UNA consulta planteada por el Gobernador General en Consejo acerca de ciertas cuestiones referentes a la secesión de Québec del resto de Canadá formuladas por Decreto C.P. 1996-1497 en fecha 30 de septiembre de 1996. Caratulada: Consulta relativa a la secesión de Québec. N° de registro: 25506. Oída Febrero 16-19, 1998; Evacuada Agosto 20, 1998 Presentes: El muy honorable magistrado presidente Lamer y los honorable magistrados L’Heureux-Dubé, Gonthier, Major, Bastarache y Binnie. Consulta planteada por el Gobernador General en Consejo Derecho constitucional – Corte Suprema de Canadá – Competencia en materia de consultas – ¿Es constitucional la competencia de la Corte Suprema en materia de consultas? – Ley constitucional de 1867, art. 101 – Ley sobre la Corte suprema, L.R.C. (1985), ch. S-26, art. 53. Tribunales – Corte Suprema de Canadá – Competencia en materia de consultas – Tres cuestiones referentes a la secesión de Québec de Canadá planteadas a la Corte Suprema por el Gobernador General en Consejo – Las cuestiones planteadas ¿corresponden a la competencia de la Corte Suprema en materia de consultas? – ¿Son justiciables dichas cuestiones? – Ley sobre la Corte Suprema, L.R.C. (1985), ch. S-26, art. 53. Derecho constitucional – Secesión de una provincia – Secesión unilateral - ¿Puede Québec, en virtud de la Constitución, proceder unilateralmente a la secesión? Derecho internacional – Secesión de una provincia de la federación canadiense – Derecho a la autodeterminación – Principio de efectividad – En virtud del derecho internacional, ¿tiene Québec derecho a proceder unilateralmente a la secesión? El Gobernador General en Consejo, en virtud del art. 53 de la Ley sobre la Corte Suprema, planteó a la Corte las siguientes cuestiones: 1.
La Asamblea Nacional, la legislatura, o el Gobierno de Québec ¿pueden, en virtud de la Constitución de Canadá, proceder unilateralmente a la secesión de Québec de Canadá?
2.
La Asamblea Nacional, la legislatura, o el Gobierno de Québec ¿poseen, en virtud del derecho internacional, el derecho a proceder unilateralmente a la secesión de Québec de Canadá? A este respecto, ¿existe, en virtud del derecho internacional, un derecho a la autodeterminación que concedería