NOTA: Cuando sea posible, un sumario (nota al inicio) será agregado, como en el presente caso, al momento de la publicación del fallo. El sumario no forma parte de la sentencia de la Corte, pero es preparado por el Recopilador para conveniencia del lector. Véase United States v. Detroit Timber & Lumber Co., 200 U.S. 321 CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS Sumario HUSTLER MAGAZINE INC. ET AL. v. FALWELL, 485 U.S. 46 (1988) certiorari al tribunal federal de apelaciones para el cuarto circuito No. 86-1278. Alegatos Diciembre 2, 1987 – Fallo Febrero 24, 1988 El demandado, un ministro nacionalmente conocido, comentarista de asuntos públicos y políticos cursó acción por reparación de daños ante una Corte Federal de Distrito en contra de los actuales demandantes, una revista de circulación nacional y su editor, solicitando reparación por inter alia, calumnia y causación intencional de sufrimiento emocional a raíz de la publicación de un anuncio “parodia”, el cual, entre otras cosas presentaba una caricatura del demandado participando ebrio en un encuentro incestuoso con su madre en una letrina. El jurado falló en contra del ahora demandado en su demanda por calumnia, basando específicamente su razonamiento en que la parodia no pudo “ser razonablemente entendida como describiendo hechos actuales o eventos actuales en los que él [el actual demandado] haya participado”, empero, sí falló a su favor en la demanda por causación intencional de daño emocional, especificando que debería percibir indemnización compensatoria y punitoria por dichos daños. La Corte de Apelaciones dejó firme la sentencia recaída en primera instancia y rechazó el argumento de los hoy demandantes en el que afirmaban “que en estos casos la real malicia establecida en
New York Times Co. v. Sullivan, 376 U. S. 254, debe ser demostrada antes que el demandante [refiriéndose al actual demandado] pueda percibir reparación por daño emocional”. Rechazó también como irrelevante la demanda por calumnia, puesto que el jurado halló que la parodia no era descriptiva de hechos actuales, el anuncio era una opinión protegida por la 1ra Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, empero, la Corte decidió que la edición constituyó una publicación lo suficientemente ultrajante como para constituir causación intencional de daño emocional.
Se sostiene: (a) Para proteger el libre flujo de las ideas y opiniones en materias de interés e incumbencia pública, la 1ra Enmienda y la 14ta Enmienda han prohibido que figuras públicas y funcionarios públicos puedan percibir reparación por agravio de