Joseph Weiler (traducción)

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Por Joseph H. H. WEILER – Traducción al español Carlos Enrique Bazzano López

Intervención del señor Joseph Weiler ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Este documento se refiere al caso Lautsi, relativo a la presencia de crucifijos en las salas de clase de una escuela pública en Italia. A petición de la señora Lautsi, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) juzgó que dicha presencia era contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo que respecta a la libertad de religión – que incluye la libertad de no adherir a ninguna. La República Italiana recurrió dicha decisión, y el caso ha sido elevado a la Gran Sala del TEDH, que juzgó admisible el recurso el pasado mes de junio y se halla en espera de la Sentencia. El art. 36 del Convenio prevé la figura de “tercero interviniente”, que permite a los Estados signatarios del Convenio, pero que no son partes en el caso, presentar observaciones tendentes a aclarar los conceptos, es decir, a intervenir en el proceso. Es lo que ocurre en el caso presente. El señor Joseph Halevi Horowitz WEILER, que de esta manera ejerció la representación de ocho Estados intervinientes, es un reputado jurista originario de Sudáfrica, especialista en derecho europeo. Ha enseñado en diversos lugares de Europa y de los Estados Unidos, en especial, es titular de la Cátedra de Derecho Europeo “Jean Monet”, en la Universidad de Harvard y es co-fundador de la Academia de Derecho Europeo. Aquí, tengo el gusto de presentar el texto del alegato ante el TEDH. El mismo puede aportar una importante contribución, en un caso particular y concreto, respecto a la problemática de la libertad religiosa. La presente traducción al español ha sido realizada a partir de la versión francesa correspondiente a HERMAS.INFO.

ESTRASBURGO, 30 DE JUNIO DE 2010.Con el permiso del Tribunal, 1.- Me llamo Joseph H.H. Weiler, soy profesor de derecho en la Universidad de New York y Profesor honorario en la Universidad de Londres. Tengo el honor de representar a los gobiernos de Armenia, Bulgaria, Chipre, Grecia, Lituania, Malta, Federación Rusa y San Marino. Todos estos terceros intervinientes son de opinión que la sección segunda ha cometido un error en su razonamiento, en su interpretación del Convenio, y en las conclusiones a las que arribó en consecuencia. 2.- El Presidente de la Gran Sala me ha explicado que no está permitido a los terceros intervinientes referirse a los detalles de un caso, sino que deben limitarse a tratar los principios generales que lo gobiernan, y a sugerir una posible solución. El tiempo acordado es de 15 minutos, y, consecuentemente, abordaré únicamente los argumentos esenciales. 3.- La Sala, en su fallo, formuló tres principios claves: los Estados intervinientes se hallan plenamente de acuerdo con dos de ellos, pero no con el tercero. 4.- Se hallan plenamente de acuerdo con el principio según el cual el Convenio asegura a los individuos la libertad de religión así como la libertad frente a la religión (libertad religiosa positiva y negativa). Están plenamente de acuerdo respecto a la necesidad que una sala de clases forme y eduque en la tolerancia y el pluralismo. 5.- La Sala formula igualmente un principio de “neutralidad”: “El deber de neutralidad e imparcialidad del Estado es incompatible con cualquier poder de apreciación de parte de éste respecto a la legitimidad de las convicciones religiosas o modalidades de expresión de éstas. En el campo de la educación, la neutralidad debe asegurar el pluralismo (Folgerø, cit., § 84)” (fallo citado, § 47, c).


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