CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS McCULLOCH v. ESTADO DE MARYLAND 17 U.S. 316 (1819) Alegatos: Febrero 22, 1819 – Fallo: Marzo 6, 1819 Sumario El Congreso tiene atribuciones para crear un banco. La ley del 10 de abril de 1816, ch. 44, para “incorporar a los suscriptores al Banco de los Estados” es una ley dictada de acuerdo a la Constitución. El Gobierno de la Unión, aun cuando sus poderes resulten limitados, es supremo en cuanto a su esfera de acción, y sus leyes, cuando dictadas de acuerdo a la Constitución, constituyen la ley suprema de la nación. Nada existe en la Constitución de los Estados, como en los Artículos de la Confederación, que excluya los poderes incidentales e implícitos. Si el fin resulta legítimo, y cae dentro de lo previsto en la Constitución, todos los medios que se muestren apropiados, que se adapten plenamente a dicho fin y que no se encuentren prohibidos, pueden ser constitucionalmente empleados a fin de dar efecto al mismo. El poder de crear una sociedad no constituye un poder soberano o fin gubernamental diferente, únicamente implica hacer uso de otras atribuciones soberanas. Siempre que se lo haga a través de los medios apropiados que la Constitución otorga al Gobierno de la Unión, cualquier de dichas atribuciones puede ser ejercida por el Gobierno. Si ciertas vías para dar efecto a alguno de los poderes expresamente otorgados por la Constitución al Gobierno de la Unión resulta una medida apropiada, no prohibida por la Constitución, el grado de su necesidad constituye una cuestión de discreción legislativa no de conocimiento judicial. El Banco de los Estados Unidos tiene, constitucionalmente, derecho a establecer sucursales o agencias de pago y depósito en cualquier estado. El Estado en la cual dicha oficina se establezca no puede, sin violar la Constitución, imponer tributos a dicha oficina.