Nationalist Socialist Party of America vs. Skokie

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NOTA: Cuando sea posible, un sumario (nota al inicio) será agregado, como en el presente caso, al momento de la publicación del fallo. El sumario no forma parte de la sentencia de la Corte, pero es preparado por el Recopilador para conveniencia del lector. Véase United States v. Detroit Timber & Lumber Co., 200 U.S. 321. CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS Sumario NATIONALIST SOCIALIST PARTY OF AMERICA v. VILLAGE OF SKOKIE, 432 U.S. 43 (1977) certiorari a la corte suprema de illinois No. 76-1786. Fallo Junio 14, 1977 La Corte Suprema de Illinois denegó la concesión de una petición de suspensión de efectos contra un amparo otorgado por el juzgado de primera instancia a través del cual se prohibió a los recurrentes marchar, caminar o desfilar vistiendo los uniformes del Partido Nacionalsocialista de América o similares con exhibición de la esvástica, así como la distribución de panfletos o exhibición de materiales que inciten o promuevan el odio contra los judíos o personas de cualquier fe, genealogía o raza, así como denegó la petición para una apelación directa.

Se sostiene: 1. El auto dictado por la Corte Suprema de Illinois constituye una resolución final a los efectos de la jurisdicción de esta Corte, siendo que el mismo se expidió con carácter definitivo al fondo de la petición cursada por los recurrentes puesto que el amparo en cuestión les privaría de sus derechos reconocidos por la 1ra Enmienda durante el período de revisión en apelación. 2. El Estado debe conceder una suspensión de efectos cuando no existan garantías procesales, incluida la inmediata revisión en apelación, y el auto dictado por la Corte Suprema de Illinois denegó tal derecho. Se concede la petición de revisión; revocado y reenviado. PER CURIAM. El 29 de abril de 1977, el juzgado de primera instancia de Cook County aceptó un amparo presentado contra los actuales recurrentes. A través de este fallo se les prohibió llevar a cabo acciones dentro de la ciudad de Skokie, estado de Illinois:


como marchar, caminar o desfilar vistiendo los uniformes del Partido Nacionalsocialista de América; hacerlo exhibiendo la esvástica sobre su persona o fuera de ella; distribuir panfletos o exhibir materiales susceptibles de incitar o promover el odio contra personas de fe judía o hacia personas de cualquier fe o genealogía, raza o religión. El Tribunal de apelaciones de Illinois denegó una petición de suspensión de efectos mientras estuviera pendiente la revisión en apelación. Los recurrentes, en consecuencia, procedieron a presentar dicha solicitud ante la Corte Suprema de Illinois, junto con un requerimiento de apelación directa ante dicha corte. La Corte Suprema de Illinois denegó ambas peticiones, tanto la de suspensión de efectos como la de apelación directa. EL SR. MAGISTRADO STEVENS, en su carácter de magistrado de Circuito, transmitió dicha petición a la Corte. Con relación a la solicitud de revisión presentada contra el auto dictado por la Corte Suprema de Illinois, tenemos a bien concederla y, en consecuencia, se revoca la denegación de suspensión de efectos. El referido auto constituye una resolución final a los efectos de nuestra jurisdicción, puesto que el mismo se refiere a un derecho “separable de, y colateral a” la cuestión de fondo. Cohen v. Beneficial Loan

Corp., 337 U.S. 541 (1949). See Abney v. United States, 431 U.S. 651 (1977); cf. Cox Broadcasting Corp. v. Cohn, 420 U.S. 469 (1975). El mismo resolvió con carácter definitivo el fondo de la petición presentada por los ahora recurrentes según la cual el amparo excepcional les privaría de sus derechos protegidos por la 1ra Enmienda durante el período en que se tramitara la revisión por vía de apelación la cual, en casos normales, podría extenderse durante un año o más. Si el Estado pretende imponer una restricción de este tipo, debe proporcionar estrictas garantías procesales, Freedman v. Maryland, 380 U.S. 51 (1965), incluida la inmediata revisión en apelación, véase Nebraska Press Association v. Stuart, 423 U.S. 1319 (1975) (voto del Sr. Magistrado Blackmun). En ausencia de tal revisión, el Estado debe permitir la suspensión de efectos. El auto dictado por la Corte Suprema de Illinois constituye una denegación de tal derecho. Revocado y reenviado para un nuevo pronunciamiento acorde con lo aquí resuelto.

Así se ordena. EL SR. MAGISTRADO WHITE vota por denegar la suspensión.

Warren E. Burger, William J. Brennan Jr., Potter Stewar, Byron Raymond White, Thurgood Marshall, Harry Blackmun, Lewis F. Powell Jr., William Rehnquist, John Paul Stevens. _____________________


EL SR. MAGISTRADO REHNQUIST, con adhesión del SR. MAGISTRADO PRESIDENTE BURGER y del SR. MAGISTRADO STEWART, en disidencia: La Corte analiza la petición presentada en la cual se requería la suspensión de efectos de un fallo del juzgado de primera instancia de Cook County como si fuera una petición de revisión contra la denegación de suspensión dictada por la Corte Suprema de Illinois. En forma sumaria se revoca dicha denegación de suspensión. Simplemente no veo la manera en que una negativa de la Corte Suprema de Illinois a suspender los efectos de un amparo otorgado por una jurisdicción inferior dentro del sistema estatal de justicia puede describirse como “una resolución definitiva o fallo dictado por la más alta jurisdicción estatal que pueda pronunciarse al respecto” que constituye el límite impuesto por el Congreso a nuestra jurisdicción para revisar fallos dictados por tribunales estatales bajo el 28 U.S.C. §1257. El caso Cox Broadcasting Corp. v. Cohn, 420 U.S. 469 (1975), invocado por la Corte, la cual seguramente tomó una visión tan liberal de esta subvención jurisdiccional como pueda ser tomada, no apoya el resultado al que arriba la Corte. En el caso

Cox, existió una decisión final relativa a una cuestión federal por parte de la Corte Suprema de Georgia, la cual constituye la más alta jurisdicción de dicho Estado que pueda pronunciarse al respecto. En el caso de autos, todo cuando hizo la Corte Suprema de Illinois se limitó a, en ejercicio de la discreción que posee toda instancia de apelación, denegó la suspensión de efectos de un fallo de la jurisdicción inferior mientras estuviera pendiente la apelación. Ningún tribunal del Estado de Illinois consideró o resolvió respecto al fondo de la petición cursada por los recurrentes. No estoy en desacuerdo con la Corte en cuanto señala que los términos del amparo otorgado por el juzgado de primera instancia de Cook County resultan amplios en exceso, y yo esperaría que, en caso que los tribunales de apelación de Illinois sigan la jurisprudencia de casos tales como Freedman v. Maryland, 380 U.S. 51 (1965), and Nebraska Press Association v. Stuart, 423 U.S. 1319 (1975), en los cuales se basó igualmente la Corte, el amparo se vea al menos sustancialmente modificado. Empero no creo que, a largo plazo, el respeto a la Constitución o la ley sea alentado a través de las acciones que emprenda esta Corte sin consideración a los límites impuestos a su actuación por el Congreso de manera a asegurar que un amparo otorgado en forma errónea por un tribunal estatal no interfiera de manera equivocada con los derechos constitucionales de aquellos que se vean afectados.

William Rehnquist, Warren E. Burger, Potter Stewart.


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