Benefis la revista No.10

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Razones por las que fracasan innumerables negocios... el mal servicio

MARZO 2007: AÑO 2 / NUM. 10

EJEMPLAR DE CORTESÍA

Las 10 Violaciones Constitucionales en Contra de la Ley del Impuesto al Activo para el ejercicio 2007

Dictamen para los Efectos del Seguro Social

Un instrumento de fiscalización a favor de la autoridad y un tormento para empresarios y contadores

Más allá del Patrimonio

PRECIO AL PÚBLICO: $50.00

¿Conoce el concepto denominado OF?

Beneficios del Programa Primer Empleo

Obtenga en devolución las cuotas al IMSS




ÍNDICE Víctor Alberto Eudave Anguiano Director General Zahira Sofía Vega Márquez Coordinadora Editorial Román Martínez Morones Diseño Editorial Colaboradores de esta edición L.C.P. y M.D.F. Gerardo Ernesto Martínez Chávez C.P. María Elena López Romo Lic. y M.D.F. Humberto Luna Viramontes Lic. y M.D.P. Wendy Palma y Meza Morales Lic. José Jesús Díaz Rodríguez Lic. Carlos Alberto Robles Meza Ing. Carlos de Luna Arce C.P. y M.I. Benjamín Romero Villalobos M. en Soc. Alejandro García Macías Publicidad y ventas: Tel. (449) 918 83 20 Zahira Sofía Vega Márquez sofia.vega@benefis.com.mx Fecha de impresión: Febrero 2007

Editorial

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actualidad fiscal-contable

Dictamen para los Efectos del IMSS

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Un instrumento de fiscalización a favor de la autoridad y un tormento para empresarios y contadores

Beneficios del Programa Primer Empleo

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Obtenga en devolución las cuotas al IMSS actualidad jurídica

Las 10 Violaciones Constitucionales

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Planteadas en el Amparo en contra de la Ley del Impuesto al Activo para el ejercicio 2007 sección del empresario

Tan Cerca y Tan Lejos del Servicio al Cliente

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Razones por las que fracasan innumerables negocios... el mal servicio Benefis La revista es una publicación de contenido legal, fiscal y de empresas familiares, abordado desde el punto de vista empresarial. Su objetivo es instruir y actualizar al empresario en cuestiones que sean esenciales para el perfeccionamiento de su empresa. Toma como pilar el factor humano, lo cual conforma una revista con valores definidos y que no solo busca el éxito profesional, sino también el crecimiento del lector a nivel personal. Sus invaluables aportaciones en los ámbitos legal y contable lo erigen como material de apoyo y de consulta básico para el empresario y el profesionista ético y ambicioso. Los artículos publicados no necesariamente reflejan la opinión de los editores y es responsabilidad de sus autores. La editorial no se hace responsable del contenido de los anuncios, ni de las ofertas realizadas por los anunciantes. Es una publicación bimestral, editado y distribuido por Corporativo Editorial Benefis, S.A. de C.V. con oficinas en Av. Las Américas 601, 6o. Piso, Despacho 1, Fracc. La Fuente, Aguascalientes, Ags. Impreso por Laser Print, Autoediciones del Potosí S.A. de C.V. en Av. Industrias 3019-B, Zona Industrial, C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P. Certificado de Licitud de Contenido: 10832, Certificado de Licitud de Título: 13259, expedidos por la Secretaría de Gobernación. Certificado de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo 04-2005-071211094300-102 expedido por la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional de Derechos de Autor. Franqueo pagado, permiso de publicación periódica autorizado por SEPOMEX número PP01-0002. Buzón de comentarios y sugerencias: larevista@benefis.com.mx www.benefis.com.mx

empresas familiares

Más Allá del Patrimonio

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Una de las fórmulas que se han desarrollado en los últimos años para mantener el interés y el compromiso de los accionistas familiares valores en su empresa

La Comunicación de lo Inesperado El valor de la proactividad en situaciones de crisis

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EDITORIAL

Y los amparos llovieron, tal y como se tenía previsto en cuanto a las reformas al Impuesto al Activo, y en éste número tenemos a bien presentar un artículo especial sobre las violaciones constitucionales que se incluyeron en las demandas de amparo, para que usted querido lector saque sus propias conclusiones. En otro apartado vemos las críticas y beneficios del dictamen para efectos del Seguro Social, además, un artículo de los beneficios sobre el programa del Primer Empleo, a efecto de que nos sean regresadas las cuotas que enteramos al Seguro Social por los nuevos trabajadores contratados. En la sección del empresario hacemos una reflexión respecto a la importancia que tiene toda empresa o institución, el servicio al cliente. En la sección de empresas familiares analizamos el concepto adoptado en otros países de oficinas de familia, recuerde que el 95% de las empresas en México son familiares y pocas son las que llegan a la tercera generación. Sabe usted cómo comunicarse en una crisis empresarial, le invitamos a leer nuestra sección de valores en su empresa. Póngase cómodo e inviértale un poco de tiempo a la lectura de la presente revista que le orientará en su quehacer empresarial.

C.P. Y M.I. VÍCTOR ALBERTO EUDAVE ANGUIANO Director de Benefis Corporativo, S.C.


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Dictamen para los efectos del Seguro Social Una condena al patíbulo El dictamen para los efectos del Seguro Social se ha convertido en un instrumento de fiscalización fácil, rápido y efectivo a favor de la autoridad y en perjuicio del patrón. Lejos de ser un documento que dé certeza jurídica ha pasado a ser una pesadilla, al provocar una incertidumbre que durará cuando menos cinco años a partir de su presentación, máxime si en la contabilidad aparece el pago de honorarios a personas físicas, honorarios asimilados o comisiones, no importando la actividad o giro de la empresa.

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ue un 20 de diciembre de 2001, en medio de una cortina de humo tendida por la discusión al gravamen del IVA en alimentos y medicinas y cuando todos estábamos ocupados en los detalles que hacían falta para pasar la noche buena, el año nuevo o el día de reyes lo mejor posible, cuando ¡sorpresa!, nuestros representantes en el Congreso de la Unión nos adelantaron el regalo… se publican las reformas a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, que dicho con toda claridad es la más perversa, tendenciosa y ambigua de nuestro derecho positivo. Me atrevo a decir que esta maquiavélica reforma fue aprobada sin el más mínimo conocimiento de las consecuencias de su alcance y contenido. El dictamen para los efectos del Seguro Social obligatorio por disposición del reformado artículo 16 y en relación con el décimo octavo transitorio de la Ley a la letra sentencia: “Artículo 16. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el

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Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal”.(1) Haciendo un poco de historia, esta disposición aplicó para todos aquellos patrones que en el ejercicio 2002 tuvieron en promedio 300 o más trabajadores, y la obligación fue dictaminar el ejercicio 2003 independientemente del promedio de trabajadores que tuvieron en ese ejercicio fiscal. Actualmente, las empresas que tuvieron un promedio de 300 trabajadores o más en el ejercicio 2005, deberán dictaminar el ejercicio 2006, aún en el caso que la empresa hubiese tenido un sólo trabajador durante el 2006. La forma de obtener el promedio, es sumando el número de trabajadores que prestaron los servicios a la empresa durante cada uno de los meses, dato que lo podemos obtener del resumen final que arroja el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), dividido entre doce, si el cociente es mayor que trescientos, deberá dictaminar sus obliga1 Ley del Seguro Social, reformada y vigente. Breviario de Seguridad Social y Laboral. Editorial Tegra. Marzo 2006. Pág. 144.


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ciones por Contador Público autorizado correspondientes al ejercicio siguiente. Nada simple es esta responsabilidad para el dictaminador. Las disposiciones reglamentarias aplicables también fueron modificadas; ahora, además de acreditar tener el titulo de Contador Público o equivalente, cédula profesional, mantener vigente la condición de socio activo en un Colegio de Contadores por medio de la educación profesional continua, también es requisito aprobar una “evaluación” sobre el conocimiento de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, la cual hasta el cierre de esta edición no ha sido aplicada. En lo personal, creo que ésta medida es sensata y necesaria. Considero indispensable que quienes dictaminamos las obligaciones para los efectos del Seguro Social debemos especializarnos en la materia, porque las circunstancias así lo exigen, esto implica que debemos aumentar el conocimiento teórico y práctico así como estar en constante estudio y pendientes de todas las actualizaciones de la Ley, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS. Estamos ante la interpretación y aplicación de una norma impositiva con característica fiscal obligatoria y coercitiva, tal como lo establece el artículo 251, fracciones XII a XXI y demás relativos de la propia Ley del IMSS en relación con los artículos 2 y 4 del Código Fiscal de la Federación. En tal sentido no es prudente que nos consideremos todólogos y pretendamos dictaminar estados financieros, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Seguro Social, Infonavit, etc. El pequeño gran problema es que olvidaron nuestros tristemente célebres Legisladores incluir en esa reforma, o en el reglamento que la obligatoriedad de la aplicación de la evaluación y la capacitación continua debería extenderse al personal auditor, subdelegados y funcionarios competentes del Seguro Social (en término de sus funciones). Es inconcebible que quienes practican la revisión secuencial de nuestros dictámenes no acrediten tener el título de Contador Público o equivalente, y sean en muchos casos Ingenieros, Médicos, Psicólogos y en otros pasantes y hasta estudiantes

de los últimos semestres de Contaduría. De por sí es difícil la materia imagínese amigo lector cuanto más se hace cuando atendemos un requerimiento de aclaración de dictamen con algún profesionista de otra área diferente a la Contaduría. Esta forma de revisión por parte de la autoridad es inequitativa y hasta debe considerarse falta de ética y respeto para los dictaminadores y la empresa. En fin, es conocido de todos que la tendencia es recaudatoria y el dictamen es uno de los medios para conseguirla. Recordemos que la necesidad del Instituto en su faceta de patrón de sus propios trabajadores principalmente es hacerse de recursos para el pago de su nómina. Sus obligaciones contractuales le han traído a cuestas y a través de los años una pesada losa llamada Sindicato, el cual es el titular de un contrato Colectivo de Trabajo que contiene generosísimas prestaciones, y hoy por hoy llegan a implicar que el costo de los sueldos y prestaciones de sus trabajadores activos más las pensiones de sus propios trabajadores absorban la mayor parte de los ingresos de ese Instituto, así sinceramente no hay “empresa” que lo soporte, y obviamente de algún lado tiene que salir el dinero so pena de la permanente amenaza del Sindicato del IMSS del estallamiento de una huelga en caso de incumplimiento. Esto lleva a que el Instituto aproveche su característica de Organismo Fiscal Autónomo y le haga como pueda y como quiera, pero que recaude para atender sus obligaciones: primero con sus trabajadores y en segundo término, de lo que sobre con los derechohabientes. Entrados en materia ya en la práctica, son dos los conceptos principales a los que la Autoridad Institucional por medio de su departamento de auditoria dirigirá sus acciones de revisión: los pagos efectuados a personas físicas y la prueba global. Cuando se ha entregado el cuadernillo de dictamen lo primero que revisarán será toda la información contenida en el anexo III, hoja 6 “Análisis de la Revisión a Pagos Efectuados a Personas Físicas” para tal efecto, basta una simple razonabilidad interna; o bien el criterio del auditor, pasante o profe3


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sionista de otra área para sentenciarnos al patíbulo en caso de encontrar saldo en estas cuentas. El instructivo respectivo para el llenado del anexo en comento dado a conocer por parte del Instituto en su punto número 27 a letra dice: “De la muestra efectuada, anotar el importe pagado a personas físicas no consideradas sujetas de aseguramiento (sin incluir notarios, abogados, médicos, etc.), el importe de las que se afiliaron al Régimen Obligatorio del Seguro Social, así como el importe total (sic)”. No obstante la salvedad tácita que hace de algunos profesionistas, éstos conceptos son requeridos para revisión y si el auditor, aunque sea todavía estudiante, observa que el importe de los recibos de honorarios es el mismo (iguala) durante todos los meses del año o la secuencia de numeración de los recibos es consecutiva, necesariamente lo relacionan con la obligación de haberlo afiliado haciendo saber al dictaminador que incurrió en una omisión y recibirá la sanción correspondiente; por otro lado a la empresa se le emitirán los créditos respectivos por incumplimiento a la Ley y sus reglamentos… así de fácil. Creo que tratándose de revisión al pago de personas físicas cualesquiera que sea la actividad que desarrollen y el servicio que presten llámese asesores en sistemas y soporte técnico, asesores fiscales, médicos en hospitales, asesores en trámites gubernamentales, músicos en restaurantes y hoteles, etc., invariablemente deberá de atenderse a la verdadera naturaleza de la prestación de dicho servicio y uno de los documentos básicos que se debe analizar para determinar el tipo de relación, es el contrato firmado por las partes atendiendo a su denominación y contenido, ya que de su clausulado se desprenderá el tipo de nexo existente, pero es inadmisible que por la simple expedición de un recibo se determine que estamos ante una inminente relación laboral.

Ya de los comisionistas ni hablar; cualquier Contador Público autorizado que dictamine una empresa en la cual se tengan contratados comisionistas deberá, con carácter obligatorio de afiliarlos al IMSS, ya que en este sentido no existe excusa legal ni jurídica que nos ampare, claro, de acuerdo a las normativas institucionales internas. ¡Que Dios nos agarre confesados! Ahora bien, ante la remota posibilidad de que el auditor del IMSS analice estos contratos celebrados entre la persona física y la empresa, sin menospreciar sus conocimientos y experiencia y, suponiendo sin conceder que estamos ante la presencia de un Contado Público con título y cédula profesional: ¿está éste funcionario en posibilidad manifiesta de interpretar el alcance jurídico de ese acuerdo de voluntades y emitir una opinión con carácter definitivo?, yo creo que no, y que conste que yo también soy Contador Público, no me considero apto para definirlo, porque creo que para eso están los profesionistas titulados en Derecho. Cabe apuntar que en todo momento tanto la Ley como el reglamento de la materia nos obliga a la observancia y aplicación de las normas y procedimientos de auditoria; doctrina que irrestrictamente debemos observar los dictaminadores autorizados, pero también es obligatoria su observancia y

Disposición que se aplicó para todos

aquellos patrones que en el ejercicio 2002

tuvieron en promedio 300 o más trabajadores, y la obligación fue dictaminar el ejercicio

2003 independientemente del promedio de

trabajadores que tuvieron en ese ejercicio fiscal

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aplicación para el personal de auditoria del Seguro Social.

Es urgente que el Seguro Social unifique sus criterios en torno a la Ley y sus reglamentos de

Así las cosas, los dictaminadores debemos de recurrir de acuerdo a las normas y procedimientos de auditoria a lo establecido en el boletín 5050 (utilización del trabajo de un especialista) para obtener la evidencia comprobatoria suficiente y competente con elementos de juicio suficientes que nos suministre una base objetiva para emitir la opinión. Este especialista puede ser contratado por la empresa o por el propio dictaminador, pero ¿quién por parte del Instituto emite esa opinión jurídica, especializada suficiente y competente para sentenciar el asunto?, pues en lo que respecta a mi experiencia profesional como dictaminador autorizado la emite el mismo auditor que nos revisa, quien posiblemente es todavía un estudiante; o bien puede ser profesionista versado en otra área menos la necesaria. Claro, cuidando las formalidades de Ley el Titular de la Subdelegación es quien firma, pero también puede ser profesionista diverso al área del Derecho. Al final de cuentas no olvidemos que ellos con esa actitud desafortunadamente representan “la autoridad” que no es lo mismo si representaran “a la autoridad”.

una manera fundada y motivada, y no en base a supuestos hipotéticos

En segundo término, hará lo conducente para determinar resultados por medio de la aplicación de una prueba global. Aquí se aplica una razonabilidad que dependiendo del resultado obtenido -más de un cinco por ciento de diferencia entre las percepciones pagadas y que debieron integrarse al salario base de cotización contra lo cotizado al seguro social- se requerirá al dictaminador para que aclare la insuficiencia. Esa famosa prueba global que es principio y fin de una auditoria, claro después del análisis de las percepciones a personas físicas, no es otra cosa que una simple razón lógica que debe estar ligado a aplicación del boletín 3030 (importancia relativa). Explico el procedimiento: deberán sumarse todos y cada uno de los conceptos de percepciones que se pagaron los trabajadores durante el ejercicio dictaminado; se adicionan los conceptos variables del sexto bimestre del ejercicio in-

mediato anterior; se restan los conceptos variables del sexto bimestre del ejercicio dictaminado; se restan las percepciones excedentes de los trabajadores que ganan más de 23, 24 ó 25 salarios mínimos generales diarios para el Distrito Federal (según corresponda al ejercicio dictaminado); se restan los conceptos que de acuerdo al artículo 27 de la Ley están considerados, dada su naturaleza como no integrantes del salario base de cotización; el resultado final deberá compararse contra la suma de los pagos efectuados en el seguro de guarderías multiplicados por cien. Si la diferencia es mayor en la base de cotización pagada por concepto de percepciones que lo pagado en el ramo de guarderías en un cinco por ciento, se requerirá al dictaminador para que aclare el motivo de la diferencia, pues no puede ser considera sin importancia relativa. El problema no es aclarar el diferencial, el problema es si se va a aceptar el criterio que tomamos de las partidas que no se consideraron integrantes, dada su naturaleza, del salario base de cotización. Y aquí entramos a otra confrontación de criterios para que sean aceptados, las pruebas documentales y papeles de trabajo que soportan nuestro dictamen. El servidor público que va a atender el requerimiento, lejos de hacer una revisión a los papeles de trabajo del dictaminador para observar si se aplicaron las normas y procedimientos de auditoria principalmente los boletines 3040 planeación y supervisión del trabajo de auditoria; 3050 estudio y evaluación del control interno; 4100 opinión sobre el control interno contable; 5020 muestreo de la auditoria; 5030 metodología para el estudio y evaluación del control interno; 5050 utilización del trabajo de un especialista, entre otros; sólo se limita a solicitar copias de los 5


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Es necesario gire indicaciones para que sean observadas las normas y procedimientos de auditoria, impidiendo con esto que de manera indiscriminada sean llamados al patíbulo dictaminadores y empresarios recibos de honorarios, de las tarjetas de checar para demostrar la puntualidad y el tiempo extraordinario, de los vales de despensa, de la dispersión del fondo de ahorro, etc., dependiendo del concepto a aclarar. Esto deja una muy vaga, si no es que nula idea, del trabajo realizado en la revisión, resultando en caso de no ser satisfactorio para el auditor del IMSS en la sanción para el dictaminador y emisión de cédulas de diferencias para la empresa. Es preciso señalar que cuando nos es notificado un requerimiento para aclaración de dictamen, cualquiera que sea el motivo, el dictaminador lleva consigo el escrito de contestación así como sus papeles de trabajo acompañados con una copia fotostática para entregarlos a la autoridad quien acusa de recibido y atendido, pero sólo se limitan a eso, plasmar con un sello oficial el día y la rúbrica de la persona que atendió, pero jamás entregan al dictaminador un documento en el que conste que el asunto ha quedado concluido dejando por cinco años la inseguridad jurídica y psicológica tanto al dictaminador como a la empresa de que fue satisfactoria la revisión. No obstante los beneficios que se establecen en el reglamento de la Ley, la observancia por parte del personal institucional responsable, parecen ser letra muerta: “Artículo 173. El patrón que se dictamine en los términos del presente Reglamento estará a lo siguiente: I. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal na6

turaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación. II. En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de su auditoria en forma específica para los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido, y III. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente; b) Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y c) Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses establecido en el artículo 149 de este Reglamento, de conformidad con el artículo 40 C de la Ley. Lo establecido en esta fracción no es aplicable bajo ninguna circunstancia a los créditos que se deriven del Seguro de Re-


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tiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón”.(2) Al parecer, la única disposición que se ha respetado, es la no acción fiscalizadora por medio de una visita domiciliaria, porque lo que respecta a la emisión de diferencias, éstas siguen generándose como consecuencia de la presentación de los avisos afiliatorios derivados del mismo dictamen por el anacrónico sistema de recepción de avisos que tiene el Seguro Social. Es inaudito que a más de un lustro andado en el siglo XXI, el Seguro Social todavía exija que las modificaciones de salario generadas con motivo del dictamen se presenten “en papel y con un disco de 3½” en cada una de las subdelegaciones en donde se tiene un registro patronal, en lugar de que sean presentados todos en razón al domicilio fiscal; o bien por medio del IDSE (IMSS desde su empresa), programa informático de alta tecnología que ha sido implantado en todos los confines del territorio nacional con carácter de obligatorio para todo tipo y tamaño de patrones. Al respecto no ha habido una explicación lógica por parte del personal directivo que justifique esta anárquica y burocrática tramitología. El interminable peregrinar del dictaminador; o bien del representante del patrón para cancelar créditos cuando estos son notificados aún cuando la empresa se encuentre dictaminada por ese ejercicio, también merece la atención de los funcionarios competentes. Primero se acude al departamento de auditoria con el dictamen correspondiente al ejercicio relacionado con los créditos notificados y se nos aclara que ya es cosa de cobranza; acudimos a cobranza y dicen que es problema de afiliación porque fueron ellos quienes al dar trámite a los movimientos afiliatorios generaron las diferencias; ya en afiliación nos regresan a auditoria argumentando que fue ese departamento el que ocasionó todo el asunto… entonces, ¿en dónde quedó la bolita? 2 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, reformado y vigente. Breviario de Seguridad Social y Laboral. Editorial Tegra. Marzo 2006. Pág. 318.

Basta decir que por disposición reglamentaria los créditos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se cancelarán; éstos deberán aclararse, o en su defecto ser pagados, aún que esté dictaminado el ejercicio inobservándose las disposiciones que al efecto norma el boletín 5020 muestreo de la auditoria, el cual norma que el auditor no está obligado a observar todas y cada una de las transacciones o partidas de la empresa que aplicado al dictamen para efectos del Seguro Social deberá interpretarse como que no estamos obligados a revisar el cien por ciento de los trabajadores en la integración del salario base de cotización, y bastará la prueba muestra para ver cumplida la norma; en consecuencia debería cancelarse también los créditos emitidos por este ramo de seguro. En conclusión, es urgente que el Seguro Social unifique sus criterios en torno a la Ley y sus reglamentos de una manera fundada y motivada, y no en base a supuestos hipotéticos. Es necesario gire indicaciones para que sean observadas las normas y procedimientos de auditoria, impidiendo con esto que de manera indiscriminada sean llamados al patíbulo dictaminadores y empresarios. Es indispensable que se actualice a todo el personal institucional del departamento de auditoria a patrones, y homologuen los perfiles profesionales de acuerdo a la función que se realiza. Seguro estoy que si el Instituto Mexicano del Seguro Social garantiza la seguridad jurídica de los particulares de acuerdo a lo preceptuado en Ley y reglamentos, habrá más empresarios cumplidos porque será atractivo dictaminarse, aún voluntariamente, porque obtendrán a cambio tranquilidad y dejarán de verlo como un gasto innecesario de consecuencias funestas; en consecuencia se incrementará el porcentaje de cumplimiento a la Ley y sus reglamentos… la recaudación vendrá en consecuencia.

POR L.C.P. Y M.D.F. GERARDO ERNESTO MARTÍNEZ CHÁVEZ Despacho Freyssinier Morín, S.C. gerardo.martinez@freyssinier.com.mx 7




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Programa

Primer Empleo Uno de los muchos compromisos de campaña del hoy Presidente Felipe Calderón Hinojosa, fue ofrecer un programa a los jóvenes de nuestro país para que pudieran acceder a su primer empleo, y prometió que quines ingresen a trabajar por primera vez gozarán de los beneficios de la seguridad social. Para cumplir con este cometido, el pasado 23 de enero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo”, mismo que tendrá vigencia a partir del 1º de marzo del presente año.

Objetivos Este Programa busca favorecer la incorporación de más mexicanos al empleo formal, dignamente remunerado, y promover la generación de empleos permanentes, y es que según estadísticas dadas a conocer por el Instituto Mexicano del Seguro Social, es elevado el nivel de informalidad por parte de los patrones, al tener trabajadores que no gozan de los beneficios de la seguridad social, omisión que es sancionada por la propia Ley y calificada como “delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social”, al señalar el artículo 311: “Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que: I. No formulen los avisos de inscripción o proporcionen al Instituto datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales, en perjuicio del Instituto o de los trabajadores, en un porcentaje de veinticinco por ciento o más de la obligación fiscal; …” Es por ello, que por medio de este Programa se propone impulsar al potencial productivo de las empresas, disminuyendo el costo de seguridad social e incentivando la transición

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a la formalidad, pero sobre todo promover la generación de empleos permanentes y dignamente remunerados. Para lograrlo, se otorgará un apoyo a las personas físicas o morales que generen nuevos empleos de carácter permanente, mediante el otorgamiento de un subsidio aplicado a la parte de las cuotas obrero patronales que les corresponda pagar al contratar trabajadores adicionales de nuevo ingreso e inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Este beneficio también se hace extensivo a las personas físicas o morales que por primera vez se registren como patrones ante el Instituto con posterioridad a la publicación del Decreto.

Características El subsidio que se otorgará en favor de los patrones que realicen ésta labor comprende desde un 10% hasta un 100% de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, que hayan cubierto por cada uno de los trabajadores en los primeros doce meses de aseguramiento al Instituto Mexicano del Seguro Social. Al efecto, en el presupuesto de egresos de la Federación para este ejercicio fiscal de 2007, se contempla un importe de $3,000 millones de pesos para cubrir este subsidio, y el Instituto efectuará un anteproyecto del monto total de subsidio a aplicar en cada ejercicio fiscal siguiente, que sujetará a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


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Los porcentajes a subsidiar se determinarán en los términos de la siguiente tabla: Salario Base de Cotización con el que se hayan cubierto las cuotas obrero patronales, en Número de Veces el Salario Mínimo vigente en la zona que corresponda a la ubicación geográfica del trabajador

Porcentaje a subsidiar

Menor a 10

100

10 hasta 14

60

Mayor a 14 y hasta 20

20

Mayor a 20

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El Decreto no es claro, respecto a si el subsidio comprende las cuotas a cargo del patrón correspondientes al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o si únicamente comprende las cuotas obrero patronales del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Desde mi punto de vista por las cuotas al INFONAVIT no se tiene derecho al subsidio. Ahora bien, es preciso mencionar que de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y publicados el pasado 27 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación para dar cumplimiento a este Programa, se establece que el trabajador elegible será aquél inscrito con carácter de permanente ante el Instituto que reúna las características de adicional y nuevo ingreso de acuerdo a lo siguiente: Adicional. Aquél que con su inscripción ante el Instituto supere el número de trabajadores permanentes registrados por el patrón, desde la publicación del Decreto y hasta el último día del mes inmediato anterior a la presentación de la solicitud de registro al Programa. De nuevo ingreso. Que no tenga registro previo ante el Instituto como trabajador permanente. De esta manera, se está cumpliendo con uno de los objetivos de incentivar a la contratación de jóvenes y demás personas que laboran en la informalidad o como trabajadores eventuales.

Mecánica del programa Como en todo subsidio, para tener derecho al mismo, se deben reunir ciertos requisitos y condiciones, y este caso no es la excepción. Precisamente, tanto el Decreto como los lineamientos emitidos por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social establecen que para ser beneficiario de este subsidio, las personas físicas o morales que estén interesadas, deberán presentar solicitud de inscripción a través del portal de Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el uso de la firma electrónica, y manifestar bajo protesta de decir verdad que cumplen, o en su caso cumplirán con los siguientes requisitos:

Dedicarse a actividades económicas cuyo ciclo de producción no será menor a doce meses. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto. Comunicar al Instituto los datos de una cuenta bancaria de la que sea titular y que utilice para transferencias electrónicas, cuyo número deberá estar integrado de conformidad con las disposiciones emitidas al respecto por el Banco de México. En lo que se refiere a otros créditos fiscales de carácter federal, no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación: a) Tener a su cargo créditos fiscales firmes. b) Tener a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados. c) No estar inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes. d) Una vez vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. El Instituto tomará dos días hábiles a partir de la recepción de la solicitud formulada por el patrón para verificar si se cumplen los requisitos antes mencionados. Si transcurrido este plazo el Instituto no informa al patrón el resultado de su solicitud, se entenderá como aceptada su inscripción al Programa. Una vez inscrito el patrón, deberá solicitar la inscripción de los trabajadores que sean elegibles de acuerdo con las características de adicional y nuevo ingreso ante el régimen obligatorio del Seguro Social y únicamente en ese mismo mes en el que se realice la inscripción a este régimen podrá solicitar su registro como trabajador elegible para ingresar al Programa. El Instituto tendrá cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para verificar que efectivamente se trata de un trabajador adicional de nuevo ingreso y comunicará al patrón si es procedente la solicitud. Pero estos trámites no son los únicos, adicionalmente se deben mantener asegurados estos trabajadores durante un período de nueve meses continuos. A partir del décimo mes, se podrá solicitar mensualmente al Instituto a través de su portal el pago del subsidio correspondiente. Es importante resaltar que el subsidio comprende únicamente los primeros doce meses de aseguramiento y en el caso de que el trabajador sea dado de baja ante el Instituto antes de concluir el período de veintiún meses contados a partir de la fecha de su registro ante el Programa, se suspenderá el pago del remanente del Subsidio correspondiente a dicho trabajador a partir de la fecha en que se presentó la baja ante el Instituto.

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El siguiente cuadro muestra el calendario de requisitos que se deben cumplir para acceder al subsidio: Registro del trabajador al Programa

El trabajador esté asegurado durante nueve meses continuos 1

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El pago del subsidio se hará en doce mensualidades a partir del décimo mes 10

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Meses Mantener asegurados a los trabajadores

Adicionalmente, para quienes deseen adquirir el derecho al pago mensual del subsidio, en el momento de presentar la solicitud de pago correspondiente, además de haber cumplido los requisitos de inscripción, registro y aseguramiento continuo por nueve meses de sus trabajadores elegibles, deberán haber determinado y enterado al Instituto conforme a la Ley del Seguro Social y su Reglamento, las cuotas obrero patronales causadas, tanto por los trabajadores elegibles, como por sus demás trabajadores. Así mismo, no deberán tener a su cargo créditos fiscales firmes ante el Instituto y en cuanto a créditos fiscales de carácter federal, no encontrarse en ninguno de los supuestos señalados en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación comentados en párrafos anteriores. La solicitud de pago del subsidio deberá hacerla el patrón a través del portal de Internet del Instituto, mediante el uso de la firma electrónica, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, proporcionando los datos e información requeridos que determine el Instituto. El Instituto verificará que se hayan cumplido los requisitos señalados, y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, informará al patrón el resultado de la misma. Si resulta procedente el pago, el importe del subsidio será depositado en el mes de que se trate correspondiente a cada uno de los trabajadores a que se refiere la solicitud de pago, siempre que se mantenga el aseguramiento de los mismos en el mes en el que se realice el pago. El depósito correspondiente se hará a la cuenta bancaria designada por el patrón.

Beneficios En la siguiente tabla se muestran los rangos del beneficio económico que pudiera tener el patrón que contribuya en la generación de empleos sobre las bases establecidas en el Decreto y lineamientos emitidos por el Consejo Técnico del IMSS.

Monto del subsidio determinado con el salario base de cotización de cada zona geográfica: Salario base de Cotización (múltiplos )

Subsidio anual por zona geográfica “A”

“B”

“C”

1

5,612

5,551

5,496

100%

5

14,165

13,812

13,497

100%

10

15,319

14,895

14,518

60%

15

7,380

7,168

6,979

20%

20

9,653

9,370

9,119

20%

25

5,774

5,603

5,451

10%

En cuanto a los beneficios que brinda al trabajador, puedo comentar que habrá empresarios que quieran hacer aplicable el subsidio, y para ello se den a la tarea de contratar trabajadores de nuevo ingreso, y esto generaría, como bien lo dice el Ejecutivo, oportunidades laborales; sin embargo, desde mi punto de vista si la planta laboral no requiere de la contratación de personal adicional, nos encontraríamos ante el primer obstáculo a enfrentar, y más aún, si el personal a contratar debe reunir cierto perfil; no creo que los empresarios contraten a la primera persona que le solicite el empleo por el sólo hecho de no estar registrado ante el Instituto, y más aún considerando que tal vez no tenga experiencia laboral. Además, suponiendo que el trabajador cubriera el perfil para ocupar el puesto requerido por la empresa y reuniera los requisitos de este Programa, el beneficio económico es para el patrón y no creo que la remuneración por su trabajo se incremente al darle el beneficio al patrón de gozar del subsidio tal y como se plantea en el objetivo del Programa. Ya en la práctica, cada empresa analizará la oportunidad de acceder a este Programa y tratará de adecuarse a las condiciones que establece el mismo, para gozar de los beneficios que otorga.

POR C.P. MARÍA ELENA LÓPEZ ROMO Benefis Corporativo, S.C. elena.lopez@benefis.com.mx 12

Porcentaje de la cuota obrero patronal a subsidiar


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Las 10 Violaciones Constitucionales planteadas en el amparo en contra de la

Ley del Impuesto al Activo para el ejercicio 2007 El miércoles 27 de diciembre de 2006, como regalo de año nuevo para los contribuyentes, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de Leyes de los Impuestos Sobre la Renta, al Activo y Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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S

i bien es cierto, que por tratarse del inicio de un nuevo Gobierno Federal, no fueron muchas las reformas sufridas a los ordenamientos fiscales mencionados; también es cierto que algunas de ellas –en especial las reformas sufridas a la Ley del Impuesto al Activo– son violatorias de garantías individuales que consagra nuestra Constitución Política a favor de los gobernados. Ello es así, ya que la reformas establecidas no observan la verdadera capacidad contributiva de los contribuyentes, regulan aspectos del pasado en perjuicio de los causantes del Impuesto al Activo, existen tratos inequitativos; entre otras violaciones a las garantías individuales en materia tributaria, las cuales se abordarán en la presente colaboración. En esencia, las consideraciones que tuvieron nuestros “representantes del pueblo” en el H. Congreso de la Unión, para reformar la Ley del Impuesto al Activo, fueron las siguientes: “La Ley del Impuesto al Activo entró en vigor a partir del 1º de enero de 1989 y su emisión tuvo por finalidad que todas las empresas en México pagaran un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, sobre sus activos, en virtud de que se había venido observando que la mayor parte de las empresas presentaban declaraciones del impuesto sobre la renta sin impuesto a cargo. En efecto, antes del establecimiento del impuesto al activo, alrededor del 70% de las empresas reportaban pérdidas fiscales de forma recurrente y, peor aún, por largos periodos, lo que ocasionaba que dejaran de cumplir con su obligación constitucional de contribuir al gasto público (…) Sin embargo, con el establecimiento de este impuesto, se ha notado, a lo largo de su historia, una reducción importante de este tipo de empresas. No obstante lo anterior, también se ha notado un deterioro en el fin perseguido por el impuesto de referencia (…) con la reforma que entró en vigor en 2005, a través de la cual se permitió la deducción de diversas deudas, para determinar la base. (…) con la reforma señalada en el párrafo anterior, se provocó una erosión en la base del impuesto (…) De acuerdo con lo anterior, el impuesto al activo ha dejado de cumplir con su finalidad primordial debido a la erosión de su base gravable, situación que ha venido acentuándose por la deducción de las deudas contratadas con el sistema financiero y con residentes en el extranjero, (…) (…) con el propósito de (…) fortalecer y sostener la finalidad que dio origen a la creación del impuesto al activo, se propone reformar la Ley del Impuesto al Activo, a efecto de que el cálculo de dicho gravamen se realice únicamente conside-

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rando el valor del activo en el ejercicio, sin deducción de las deudas contratadas, con lo cual se estaría atendiendo a la capacidad contributiva (…) Es importante destacar, que la medida propuesta no tiene por objeto elevar la carga fiscal de los contribuyentes (…) (…) si el objeto del impuesto lo constituyen los activos que sean susceptibles de generar utilidades, entonces se puede señalar que esta situación es la que refleja la verdadera capacidad contributiva del titular de dichos activos. Por ello, es que resulta necesario regresar a la verdadera naturaleza de este impuesto, tomando como punto de partida que su objeto lo constituyen los activos que son susceptibles de generar riqueza y no así el activo neto de las empresas. Resulta fundamental señalar que en otros países, este tipo de impuestos está conformado, en su base, sólo por los activos y no se contemplan deducciones”. Resulta cierto el hecho de que el Impuesto al Activo nació como una contribución complementaria del Impuesto Sobre la Renta, toda vez que el 70% de las empresas existentes en México no pagaban Impuesto Sobre la Renta, en virtud de que adquirían activos con la finalidad de crear pérdidas a las empresas; además de que con dicho impuesto se buscó hacer más eficientes a las empresas evitando que éstas tuvieran bastantes activos ociosos. Sin embargo, contrario a los motivos aducidos por el Legislador, se puede apreciar que con las reformas realizadas a la Ley del Impuesto al Activo, lejos de respetar los principios constitucionales en materia tributaria, los vulneran desde el momento en que se elimina la posibilidad de determinar el valor de los activos sin considerar las deudas contratadas con terceros. Ante esta situación las empresas que se veían afectadas con la derogación del artículo 5 y las modificaciones hechas al


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artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, adicionalmente con las reformas sufridas a otros ordenamientos fiscales (Ley del Impuesto Sobre la renta y Ley de Ingresos 2007) que se relacionan directamente con el impuesto en estudio, impugnaron la Ley vía Amparo Indirecto, por la evidente violación a sus garantías individuales. En la demanda se hicieron valer los siguientes conceptos de violación, mismos que en esencia consisten en:

PrimeroViolación al principio de proporcionalidad que consagra el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal Efectivamente, cuando nuestros “representantes del pueblo” derogan el artículo 5º de la Ley del Impuesto al Activo, lo único que se consigue con tal medida es que los contribuyentes de este impuesto, contribuyan para el gasto público de una manera desproporcional; es decir, sin atender a la verdadera capacidad contributiva de los gobernados. Lo anterior resulta ser así, toda vez la naturaleza original de la Ley del Impuesto al Activo fue la de conseguir que los contribuyentes de renta dejarán de adquirir tantos activos que les generaban pérdidas y, hacer más eficientes y competitivas a las empresas, contrario a lo que se esgrime en la exposición de motivos, en donde se afirma que con la derogación del artículo 5º de la Ley en cita, esto es, la eliminación de la posibilidad de que los contribuyentes pudieran hacer deducible las deudas contratadas con terceros parea efectos de calcular el valor de los activos, se regresaría a la verdadera naturaleza de esta contribución, al tomar como base del impuesto únicamente el valor de los activos sin deducción alguna. En efecto, esta aseveración del Legislador es incorrecta, en virtud de que desde el nacimiento de la Ley del Impuesto al Activo en 1988 (a la que en un inicio se le denominó Ley del Impuesto al Activo de las Empresas) siempre fue la intención del Le-

gislador de que los sujetos pasivos de ésta contribución pudieran deducir del valor de sus activos ciertas deudas contratadas, y ya con las reformas realizadas en 2005 se permitió la deducción de toda clase de deudas contratadas con terceros; sin embargo, lo trascendente, es precisamente el hecho de que desde el nacimiento de la Ley del Impuesto al Activo, el Legislador siempre quiso que los contribuyentes tuvieran deducciones, pues sólo así se atendía a la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo del impuesto. Resulta tan aberrante el hecho de que una contribución no contenga deducción alguna, pues no se estaría tomando en cuneta la real capacidad económica del contribuyente para contribuir al gasto público, requisito indispensable elevado a rango constitucional; verbigracia, pensemos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta únicamente gravara los ingresos sin deducción alguna, los gastos tan indispensables para generar utilidades; o bien, ingresos, como lo es la nómina, materia prima, pagos a proveedores, gastos médicos, compra de maquinaría, etc., simplemente no podrían ser deducibles, lo que a todas luces resulta falto de proporcionalidad. Lo mismo acontece con el Impuesto al Activo, ya que si una empresa quiere ampliar su planta productiva, pero no cuenta con el capital suficiente para adquirir los activos indispensables para la consecución de su fin, y solicita crédito a una institución financiera, simplemente la deuda contraída no podría ser deducible del total de los activos, lo que por un razocinio simple resulta desproporcional, pues si no se tenía capital para adquirir activos, de dónde sacará los recursos para pagar el impuesto que se generaría con la adquisición de dichos activos, toda vez que las utilidades que generen los mismos deberán ser empleados para pagar el crédito otorgado por la institución financiera. Adicionalmente, contrario a lo que establece el Legislador, con las reformas a la Ley del Impuesto al Activo se genera una carga fiscal mayor para el contribuyente, tal y como se demuestra con el siguiente cuadro: 15


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Antes de la reforma a la Ley del Impuesto al Activo - Artículo 5:

Después de la reforma

Promedio de activos financieros

30,000,000

30,000,000

Promedio de activos fijos, cargos y gastos diferidos

50,000,000

50,000,000

Promedio de terrenos

20,000,000

20,000,000

Promedio de inventarios Valor de activo

80,000,000

80,000,000

180,000,000

180,000,000

Menos promedio de deudas

80,000,000

0

Base

100,000,000

180,000,000

Tasa Impuesto

1.8%

1.25%

1,800,000

2,250,000

Véase que aún y cuando la tasa del impuesto haya sido disminuida, con la eliminación de la deducción de las deudas contratadas con terceros, genera que los contribuyentes paguen más de Impuesto al Activo, lo que demuestra que las reformas sufridas a la Ley generan una carga fiscal mayor para los contribuyentes, resultando el impuesto desproporcional, pues no se atiende la verdadera y real capacidad contributiva del gobernado, toda vez que las deudas generan un efecto negativo en las utilidades de las empresas por su costo financiero tan alto, lo que se traduce en que se tenga una menor capacidad contributiva, conculcándose lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna.

SegundoViolación a la garantía de irretroactividad de la Ley, revista por el artículo 14 de la Constitución Federal Así es, el principio de irretroactividad de la Ley consiste en que a “ninguna Ley que comience su vigencia deberá tener efectos en el pasado en perjuicio de las personas”, lo que no sucede con las modificaciones sufridas al artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo. Efectivamente, ahora con la reforma aquellos contribuyentes que opten por calcular la base del impuesto conforme a éste precepto, lo harán actualizando el impuesto que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior sin incluir las deudas contraídas en aquél ejercicio. El artículo 5-A vigente para 2007 establece: “Los contribuyentes podrán determinar el impuesto del ejercicio, considerando el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuatro ejercicio inmediato anterior de haber estado obligados al pago del impuesto en dicho ejercicio, sin incluir, en su caso, el beneficio que se deriva de la reducción a que se refiere la fracción I del artículo 23 del 16

Reglamento de esta Ley ni las deudas correspondientes al mismo ejercicio (…)”. Obsérvese que la disposición expresamente habla de actualizar el impuesto que les hubiere correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, sin incluir las deudas de dicho ejercicio; sin embargo, en aquél cuarto ejercicio inmediato anterior, el artículo 5-A vigente entonces, establecía que la determinación de la base del impuesto se haría tomando en consideración las deudas contraídas; por tanto, lo que sucede ahora es que el Legislador pretende que se destruya aquella base (cuarto ejercicio inmediato anterior), que la propia Ley obligaba que así fuera la determinación, para efecto de eliminar el rubro de las deudas contratadas, lo que genera que la carga fiscal aumente en perjuicio, claro ésta, de los contribuyentes. (Véase el cuadro 1 que demuestra la afectación). Por ende, con el artículo 5-A vigente para 2007, se regulan situaciones del pasado, afectando a los sujetos pasivos que hayan ejercido la opción que establece dicho numeral, violándose con ello el principio de irretroactividad de la Ley que consagra el artículo 14 de la Constitución Política Federal.

TerceroViolación al principio de igualdad, que tutela la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución Federal Ahora bien, el artículo Séptimo Transitorio, fracción I, de la Ley del Impuesto al Activo para el ejercicio fiscal de 2007, no establece a qué tasa se deberá actualizar el impuesto, para el caso de aquellos contribuyentes que calculen la base del impuesto conforme al artículo 5-A, si a la tasa del 1.8 % que regía en el cuarto ejercicio inmediato anterior; o bien, a la tasa del 1.25% que comenzó a regir para el ejercicio de 2007, dejando esta situación en un total y completo estado de incertidumbre jurídica a


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los contribuyentes, además de que crea un trato falto de equidad entre los sujetos pasivos del Impuesto al Activo. En efecto la violación radica en razón de las siguientes circunstancias: El Decreto que reforma la Ley del Impuesto al Activo, también incluye entre sus modificaciones, la reducción de la tasa del impuesto, del 1.8% al 1.25%. Los contribuyentes que ejercen la opción del artículo 5-A, determinan el impuesto tomando como parámetro el cuarto ejercicio inmediato anterior; es decir, al impuesto determinado hace cuatro años, se le aplicó la tasa del 1.8%. Los contribuyentes que no ejercen la opción que maneja el artículo 5-A, determinan el impuesto del ejercicio, aplicando la nueva tasa; es decir, la del 1.25%. Por lo tanto, aquellos que no ejercen la opción que maneja el artículo 5-A se ven beneficiados en relación con aquellos que si optan calcular su impuesto conforme al artículo 5-A, quienes pagarán un impuesto aplicando una tasa mayor, lo que genera un trato diferente entre iguales, derivando en una violación al principio de equidad tributaria.

CuartoViolación al principio de irretroactividad de la Ley que previene el artículo 14 de la Constitución Federal (por lo que hace a los pagos provisiones) El principio de irretroactividad, es el principio de derecho según el cual las disposiciones contenidas en las normas jurídicas no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron antes de la entrada en vigor de dichas normas. El artículo Séptimo Transitorio, fracción I y II, de la Ley del Impuesto al Activo pretende dar efectos retroactivos al artículo

5-A, lo cual constituye una flagrante violación a la garantías individuales de los gobernados. En efecto, al remitir al contribuyente al impuesto determinado en 2006, el impuesto de dicho año y anteriores fue calculado sobre una base que permitía deducir el promedio de deudas y sobre una tasa del 1.8%; ahora con la reforma impugnada, se obliga al contribuyente a modificar dicha base, para quitar el promedio de deudas, y seguir aplicando la tasa del 1.8%; es decir, el efecto de dicha Ley es retroactivo al tiempo pasado, sobre situaciones consumadas, bien sea para remitir al ejercicio inmediato anterior o al cuarto ejercicio inmediato anterior, lo que deja de manifiesto que en ambos supuestos, las disposiciones impugnadas, tratan de regular y modificar, situaciones acaecidas en el pasado.

QuintoViolación al principio de legalidad consagrado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal En materia tributaria, aplica el principio jurídico que reza “no esta obligado a pagar un tributo, si éste no se encuentra contemplado en alguna Ley”. Por lo tanto, los elementos esenciales de las contribuciones, como son los sujetos a quienes obliga la Ley a contribuir, el objeto que pretende gravar la Ley, la base, la tasa o tarifa y la época de pago invariablemente deben estar establecidas en la Ley, de lo contrario, el principio de legalidad se estaría vulnerando. En este orden de ideas la Ley del Impuesto al Activo para cumplir con dicha prerrogativa constitucional, debe contemplar en su articulado los cinco elementos fundamentales de una contribución; es decir, sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, para efecto de que constitucionalmente los gobernados estemos obligados a contribuir para el gasto público. El caso es que, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, viene a crear nuevas condiciones de tributación respecto a quienes quedarán sujetos del Impuesto al Activo. Así lo establece el artículo 16, fracción XI, del ordenamiento en cita, el cual refiere: “Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales consistente en el impuesto al activo que se cause durante el ejercicio. Para estos efectos, el Ejecutivo Federal, a más tardar el 31 de enero de 2007, atendiendo a la disponibilidad presupuestal determinará las características de los beneficiarios de dicho estímulo”. Luego entonces, sucede que el sujeto, como uno de los elementos esenciales del Impuesto al Activo, queda en suspenso, al arbitrio de la autoridad, pues para esto se de17


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berá atender a la disponibilidad presupuestal para definir qué contribuyentes se encuentran obligados al pago y qué contribuyentes se encuentran eximidos de dicha obligación. Peor aún, será el Presidente de la República (quien no esta facultado para crear Leyes) el que determine quienes quedarán liberados del pago del Impuesto al Activo, siendo que nuestra Carta Magna –ordenamiento que esta por encima de todo– establece que los elementos de las contribuciones deben estar contenidos en Ley, cosa que no se verifica en el presente caso, pues se insiste, se deja en suspenso la definición de los sujetos obligados de la Ley del Impuesto al Activo.

SextoViolación al principio de equidad tributaria que contiene el artículo 31, fracción IV Constitucional Pues sí, el artículo 16, fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2007, revela un trato injustificado, toda vez que se atenderá a la disponibilidad presupuestaria para efectos de que una clase de contribuyentes se les libere de la obligación del pago del Impuesto al Activo, provocando un trato discriminatorio entre sujetos que se encuentran en la misma situación jurídica; es decir, contribuyentes que poseen activos, que es precisamente el objeto de la Ley del Impuesto al Activo. El Legislador estableció como pauta para la diferencia de trato “la disponibilidad presupuestal”, presupuesto que no refleja una razón objetiva que justifique la diferencia de trato, pues no se atiende a contingencias como fenómenos de la naturaleza, calamidades públicas o por situaciones de presión extraordinaria en los mercados, sea por causas exteriores o interiores del país; situaciones éstas, que si hacen necesario el otorgamiento de eximentes fiscales con carácter transitorio, con el objetivo de evitar que se ocasionen mayores perjuicios a los sujetos o grupos que resienten las

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mencionadas contingencias. Por tanto, la disponibilidad presupuestal no atiende a las características de los sujetos obligados, ni mucho menos al objeto del tributo, motivo por el cual la diferencia de trato resulta injustificable, pues no descansa sobre bases objetivas y razonables, violándose en perjuicio de los contribuyentes su garantía individual de equidad tributaria.

SéptimoViolación a los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Federal La reforma a los artículos 2, 5-A y Séptimo Transitorio para 2007, de la Ley del Impuesto al Activo, y el diverso numeral 16, fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2007, fue a propuesta del Presidente de la República, mediante la iniciativa de Ley enviada al H. Congreso de la Unión, contiene deficiencias de origen, situación que pone entredicho la constitucionalidad del proceso legislativo que diera origen a las modificaciones de los artículos mencionados, toda vez que la iniciativa en cuestión, no cumple con las obligaciones que le fueron impuestas al Poder Ejecutivo inmersas en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2006. El numeral 36 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2006 con meridiana claridad refiere: “En el ejercicio fiscal de 2006, toda iniciativa en materia fiscal (…) deberán incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. (…) Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente: 1.- Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.


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2.- Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible. 3.- Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización. 4.- Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

de contribuyentes con activos que inciden en forma idéntica que los activos de todos los demás contribuyentes.

Estas disposiciones deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa (…)”.

“Se exime del pago del impuesto al activo que se cause con motivo de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias (…)”.

En este sentido, el ejecutivo en la iniciativa de Ley que envío al H. Congreso de la Unión omitió dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones, en virtud de que en la exposición de motivos no se establece el impacto recaudatorio que tendrán las medidas propuestas, ni de cómo influirán en la captación de recursos aplicables para el ejercicio del gasto público; lejos de crear certidumbre al contribuyente, lo dejan en un estado total de incertidumbre jurídica, ya que las normas que se tildan de inconstitucionales modifican totalmente la expectativa del contribuyente, en principio porque se modifica una base gravable anterior (cuarto ejercicio inmediato anterior), la cual fue determinada conforme lo establecía la Ley vigente en aquel momento y segundo no establece la tasa que se aplicará, para la actualización del impuesto del cuarto ejercicio inmediato anterior; si la tasa que regía en aquel entonces (1.8 %); o bien la tasa que entre en vigor en el presente ejercicio (1.25%). Además, se deja al arbitrio del Presidente de la República qué sujetos se encontrarán eximidos del pago del Impuesto al Activo.

OctavoViolación al principio de equidad tributaria, contenido la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución Federal El artículo 16, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, exime del pago del Impuesto al Activo de manera injustificada a un cierto grupo

El artículo 16, numeral 1 de la Ley de ingresos de la federación para 2007, refiere:

En principio, las cuentas por cobrar, según el artículo 4 de la Ley del Impuesto al Activo, se consideran activos de los contribuyentes, y el objeto de éste tributo es la tenencia de activos, consecuentemente, todos aquellos contribuyentes que en su contabilidad tengan cuentas por cobrar se encuentran en un mismo plano de igualdad, por lo que deben de recibir el mismo trato; es decir, tienen que pagar Impuesto al Activo por esas cuentas por cobrar. Entonces, podemos observar que la distinción que hace el Legislador de cuentas por cobrar, atendiendo a un contrato de licitación con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, de ninguna manera justifica la diferenciación de trato, ya que dicha distinción radica en función de circunstancias ajenas a los contribuyentes y ajenas al objeto del tributo. Ello es así, porque tanto las cuentas por cobrar derivadas de un contrato celebrado con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, como aquellas cuentas por cobrar que no deriven de dichos contratos tienen la misma naturaleza, de activos financieros y en ambos casos inciden de la misma manera en el objeto del tributo. Por último, es preciso mencionar, que el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Activo establece presupuestos jurídicos que de actualizarse no se pagará el impuesto, y todas las exenciones que contempla el referido numeral atienden básicamente a circunstancias relacionadas con el objeto del tributo. 19


> actualidad jurídica

Veamos la afectación a manera de ejemplo: Determinación del Impuesto al Activo Cuentas por cobrar de contratos no celebrados con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal 2007 Activos Financieros

30,000,000

Cuentas por cobrar

20,000,000

Otros activos financieros

10,000,000

Activo fijo, cargos y gastos diferidos

50,000,000

Inventarios

80,000,000

Terrenos

20,000,000

Total Valor de Activos

180,000,000

Base del IMPAC

180,000,000 1.25%

Tasa IMPAC a pagar en 2007

2,250,000

Determinación del Impuesto al Activo Cuentas por cobrar de contratos celebrados con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal 2007 Activos Financieros Cuentas por cobrar Otros activos financieros

10,000,000

Activo fijo, cargos y gastos diferidos

50,000,000

Inventarios

80,000,000

Terrenos

20,000,000

Total Valor de Activos

Base del IMPAC Tasa IMPAC a pagar en 2007

20

10,000,000 0

160,000,000

NovenoViolación a la garantía de equidad tributaria prevista por el artículo 31, fracción IV, Constitucional El artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna, es tajante al referir que los mexicanos se encuentran obligados a contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, Estados, Municipios y del Distrito Federal de manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes. El elemento fundamental que se debe tomar como punta de partida para analizar la igualdad, tratándose del Impuesto al Activo, es la tenencia o posesión de activos, por ende todos aquellos que tengan activos serán sujetos de este impuesto, y deberán ser tratados de la misma forma, a menos de que existan razones objetivas que justifiquen un trato diferente, pero siempre atendiendo a las características de los contribuyentes y al objeto del tributo. Los artículos 223 y 224 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, otorgan una exención del pago del Impuesto al Activo para aquellos contribuyentes que formen o constituyan un “Fideicomiso Inmobiliario” en cuanto a los bienes, derechos, créditos o valores que lo integren, situación que a todas luces resulta inconstitucional por violar la garantía de equidad tributaria. Es importante recalcar que la Ley del Impuesto al Activo, no grava el activo de un contribuyente, en razón de formar parte de un fideicomiso o no, sino que su objeto es gravar el activo que posean los contribuyentes, necesario para cumplir con sus actividades y finalidades particulares, y es precisamente esto, lo que sitúa a todos los contribuyentes en una misma situación jurídica y, por ende, recibir un mismo tratamiento fiscal.

160,000,000 1.25% 2,000,000

Tal exención no responde a una justificación de carácter social, sino más bien económica y para unos cuantos, pues sólo aquellos que tengan la capacidad económica de inver-


> actualidad jurídica

¡No hace falta crear una nueva Constitución, lo que realmente necesitamos es respetar la que tenemos!

tir la industria de la construcción a través de la formación de un fideicomiso inmobiliario, podrán verse beneficiados con la exención que establecen los artículos 223 y 224 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En resumen, la exención radica en la forma de administración de los bienes del sujeto obligado, elemento éste, totalmente ajeno al objeto del Impuesto al Activo.

DécimoViolación a las garantías de fundamentación y motivación que previene el artículo 16 de la Constitución Federal La derogación del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo y con ello la eliminación de la posibilidad de que los contribuyentes puedan disminuir del valor de sus activos, las deudas contraídas con terceros, redunda en una violación al principio de proporcionalidad tributaria, al no atender a la verdadera capacidad contributiva e irreal de los contribuyentes, lo que implica también, que la reforma a dicho numeral se aparta de la fundamentación y motivación que dio origen a la Ley del Impuesto al Activo. Esto es cierto, pues no existe motivación al afirmar que con la eliminación de la deducción de las deudas se esté regresando a la naturaleza original del Impuesto al Activo, puesto desde el nacimiento de ésta contribución el Legislador, respetando la capacidad contributiva de los causantes, permitió la deducción de pasivos (en principio ciertas deudas y posteriormente toda clase de deudas) para efectos de calcular la base gravable del impuesto. En esta tesitura, el decreto publicado en fecha 27 de diciembre de 2006, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan, y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Activo, se torna en inconstitucional, merced a que uno de sus elementos esenciales del tributo, como lo es la base, se modifica en forma sustancial considerando que esa es la verdadera naturaleza del impuesto desde su crea-

ción, siendo esto falso de toda falsedad, ya que la intención del Legislador primario –el que creó la Ley del Impuesto al Activo– en todo momento fue su intención, de que los sujetos pasivos de la contribución en cita, calcularan y enteraran el impuesto con una base real, esto es, deduciendo las deudas (pasivos). En consecuencia no existe motivación en la exposición de motivos que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Activo, violándose la garantía individual de la debida y correcta fundamentación y motivación que recoge el artículo 16 de nuestra Prima Facie. En conclusión, existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad del decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación directa con otros ordenamientos fiscales que también fueron reformados; por lo que nuestro Poder Judicial encargado de hacer guardar y respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dejando a un lado presiones políticas, debe cumplir con el objetivo que la propia Constitución le ha encomendado, y así, y sólo así, podremos afirmar que en México se vive en un “Estado de Derecho”, pues con esta expresión, que escuchamos a diario, en discursos políticos, radio, televisión, etc., significa que se debe de respetar la Ley, en este caso, se debe respetar lo establecido en nuestra Ley Fundamental. ¡No hace falta crear una nueva Constitución (como muchos afirman), lo que realmente necesitamos es respetar la que tenemos!

POR LIC. Y M.D.F. HUMBERTO LUNA VIRAMONTES LIC. Y M.D.P. WENDY PALMA Y MEZA MORALES LIC. JOSÉ JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ LIC. CARLOS ALBERTO ROBLES MEZA División Legal / Benefis Corporativo, S.C. humberto.luna@benefis.com.mx wendy.palmaymeza@benefis.com.mx jesus.diaz@benefis.com.mx carlos.robles@benefis.com.mx 21


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Tan cerca y tan lejos del

Servicio al Cliente Algunos de los cuestionamientos más importantes y quizás de los menos tratados en las empresas son: ¿Qué nivel de servicio se pretende ofrecer al cliente?, o también dicho de otra manera, ¿Qué nivel de servicio esta dispuesta la empresa a otorgar a sus clientes?, más aún ¿Qué nivel de servicio ha sido desarrollado en la empresa para generar valor a sí misma y a sus clientes? 22


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efinitivamente todas estas preguntas resulta un conflicto para aquellas empresas que no las afrontan para obtener una respuesta clara de su postura al respecto. En mi experiencia, estas disyuntivas están íntimamente ligadas al éxito de las empresas. Afortunadamente me cuesta cada vez menos trabajo identificar las razones por las que fracasan innumerables negocios… el mal servicio. Recuerdo muy bien que durante mi niñez conocí varios esfuerzos comerciales de éxito en su ramo, pero que ahora no existen, negocios que han desaparecido. Pero también sigo identificando y más aún, comprando marcas y productos de empresas que se mantienen siendo líderes y haciendo competencia real. Como he dicho, me queda claro que el tener éxito o desaparecer es algo que tiene que ver con la calidad en el servicio al cliente. Sin embargo, sería difícil pretender achacarles a las empresas que han fracasado, problemas sólo relacionados con el mal servicio, por supuesto también influyeron algunos otros factores como la falta de planeación, el desabasto de productos, el apalancamiento desmedido o las tasas insostenibles de intereses que forzaron el quebranto económico, entre mucho otros factores. Las situaciones cambian, al no contemplar una competencia como la que hoy en día vivimos, seguramente un buen número de empresas en su momento no visualizaron el deleitar al cliente como una actividad prioritaria, mucho menos estratégica. Se estanca-

Está claro, el precio ya no es la variable más importante para la toma de decisión de compra ron en lo que creían saber hacer mejor y les pareció un argumento suficiente para competir con aquellas que para entonces ya habían involucrado como su filosofía… seducir la confianza y crearle valor a sus clientes a través del servicio.

ellos son los que han visto crecer a su negocio y sobre todo, identifican el nivel de interés e importancia que sus clientes le otorgan, son ellos mismos, los que reaccionan ante el buen o mal servicio que reciben de parte de sus proveedores.

En mis primeros años de marketing una vez egresado de la carrera tuve la fortuna de realizar un considerable número de investigaciones de mercados en todo el país. Recuerdo con especial interés un momento único. En una ocasión esperé durante dos horas para ser atendido por el propietario de una reconocida cadena de autoservicios en la península de Baja California, al entrar a su oficina pude leer un letrero que me cambió para siempre el sentido del servicio al cliente; el sencillo cuadro con un marco de media caña que no olvido, expresaba en letras romanas la siguiente frase: Si no cuidas a tus clientes otros lo harán por ti. Hace casi 20 años de ello y creo que el mensaje no ha cambiado, más bien ha evolucionado.

Para el cliente todo cuenta… el tono de nuestra voz, la limpieza, la honestidad, la puntualidad, el lenguaje ocular, el lenguaje corporal, las mismas señales que enviamos a nuestros clientes son las mismas que recibimos.

Pero de dónde parte la premisa de crear una estrategia de servicio al cliente o crear un protocolo de servicio. Normalmente quienes toman parte de este tema son los mismos propietarios,

Me cuesta cada vez menos trabajo identificar las razones por las que fracasan innumerables negocios… el mal servicio

Veamos cómo somos los clientes ahora en comparación a cómo lo éramos hace 10 años; somos más comparadores; nos gusta comparar entre 4, 5 ó más marcas de vehículos, de constructoras de casas, de teléfonos celulares, de tiendas de mayoreo, etc. Tenemos más opciones. Los clientes nos hemos hecho más selectivos, identificamos la fidelidad hacia una marca, un producto o servicio en función a nuestros intereses pero sobre todo a la satisfacción de nuestras necesidades. Las amas de casa resultan ser estupendas evaluadoras de la cantidad de masa drenada en gramos de una lata de alimentos, hacemos caso de quién sugiere una marca, su prestigio a lo largo de años; es decir, los clientes nos identificamos en un segmento o en un nicho de mercado. Somos más indagadores entre más opciones, y nos convertimos en consumidores asiduos a ciertos productos y servicios de acuerdo a nuestras posibilidades, necesidades y preferencias, y eso lo han entendido y atendido muy bien los líderes de mercado. 23


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Normalmente quienes toman parte de este tema son los mismos propietarios, ellos son los que han visto crecer a su negocio y sobre todo, identifican el nivel de interés e importancia que sus clientes le otorgan Existe una clasificación de los clientes que evidencia los tipos de consumidores y la reacción de los mismos ante el servicio que reciben. Esta clasificación no miente y deseo compartirla con ustedes, pero de ella estaré platicando en el siguiente artículo, por esta ocasión sólo la menciono. Estoy seguro que será tema de análisis en varios negocios e instituciones. Si bien es cierto los años 70´s estuvieron enfocados a la producción, los 80´s hacia la calidad y los 90´s hacia el marketing. La competencia global de hoy en día orienta a las empresas exitosas a hablar con la verdad, a distinguirse de los demás por la ética de su servicio, pero sobre todo por el nivel de satisfacción que los clientes reciben al adquirir un bien y que evoca a la recomendación o uso del mismo. Está claro, el precio ya no es la variable más importante para la toma de decisión de compra, son muchos otros factores que están estrechamente ligados con el servicio como: el tiempo de entrega, la entrega de pedidos completos, la variedad de productos y servicios, la atención y trato recibido por parte de quien promete algo que superará todas las expectativas que deseamos y soñamos, la garantía ilimitada, la funcionalidad y duración de los bienes, etc. De todos los que mencioné me quedo con la cordialidad y cortesía para tratar a los clientes, porque independientemente de poder o no lograr ofrecer lo que el cliente busca, es el trato lo que más recuerda y deleita al cliente. 24

Imaginemos a un sobrecargo que tarda 20 minutos en traer a un pasajero un vaso con agua, o a una recepcionista de hotel que esta de mal humor y esta dispuesta a hacerles pasar un mal rato a los huéspedes, o a un operario de camión urbano que no identifica al cliente como tal. Pensemos en una persona que se encarga de recordar a los usuarios de tarjetas de crédito, a través del teléfono, el pago de su adeudo de manera cortés, o al bolero amable de la plaza que siempre es buscado para lustrar nuestros zapatos, o también identifiquemos a la secretaria que se encarga de atender las llamadas telefónicas y que comenta: “¿Qué creé?... ya no lo alcancé”, o al chofer de una empresa repartidora de alimentos que maneja a

exceso de velocidad, o el mesero desinteresado que nos estropea la comida. Simplemente, orientémonos en la gente que está representando a nuestra empresa día a día con la labor a ellos encomendada, ¿cómo es su servicio? Las preguntas con las que me refiero a ti lector están íntimamente ligadas al éxito de las empresas. Finalmente qué sensación nos queda de algunos de los ejemplos mencionados. Afortunadamente existen algunas técnicas que son sumamente exitosas para identificar los aspectos críticos de las empresas y traducirlos en factores de éxito. Estas técnicas permiten diferenciar a los buenos de los malos negocios, a las excelentes o mediocres instituciones. Me cuesta cada vez menos trabajo identificar el éxito o fracaso de las empresas en el corto plazo; no hay que darle vuelta al asunto… qué tan cerca o qué tan lejos estamos de el buen o mal servicio. Hasta pronto.

POR ING. CARLOS DE LUNA ARCE Director General de MINT / Mercadotecnia Integral carlosdeluna@mktintegral.com



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Más Allá del Patrimonio ¿Conoce usted el concepto denominado OF? Una de las fórmulas que se han desarrollado en los últimos años para mantener el interés y el compromiso de los accionistas familiares en sus empresas, es la creación de las llamadas Oficinas de Familia (OF). La idea detrás de este concepto, es aprovechar la estructura de la empresa para prestar ciertos servicios de valor a los miembros de la familia.

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> empresas familiares

Motivos para formarla Muchos empresarios buscan proteger no sólo a sus hijos, sino a toda su descendencia respecto a la participación que pudieran tener en la empresa familiar y su acceso al patrimonio familiar. Esta necesidad de protección da origen al concepto de OF, con el fin de que se evite dañar a la empresa con decisiones familiares o viceversa. De esta manera se busca garantizar la vida de la empresa, su permanencia en los mercados y la protección del patrimonio de los miembros de la familia. El propósito principal de la OF es cuidar y proteger a la familia, tomando decisiones financieras, legales, fiscales, etc. que son importantes para la consecución de las metas inmediatas y los intereses a largo plazo de la familia, en pocas palabras; Servir a la Familia.

Origen de la OF Según artículo publicado en www.laempresafamiliar.com, las OF son un invento sajón; nacieron hace más de un siglo en los EE.UU., conforme iban surgiendo las grandes familias empresarias. El propio Rockefeller creo una Family Office.

Qué fin persiguen En varios casos, la OF asesora a los miembros de la familia sobre sus inversiones particulares, cuestiones legales, de seguros, también la hace de agencia de viajes, central de compras y hasta de diversión; se encarga de la administración y mantenimiento de la(s) casa(s), la seguridad y la educación de los miembros de la familia, etc. La OF supervisa y da seguimiento a muchos de los trámites necesarios de una familia como si fuera una secretaria particular.

Necesidades que cubren El establecimiento de una OF es fruto de una necesidad de coordinación de las relaciones entre los distintos miembros de una familia, que va más allá de un acuerdo de carácter legal y de gestión de recursos patrimoniales. De acuerdo a sus valores y la visión total de cada familia, se

pueden idear soluciones particulares para ayudar a alcanzar las metas familiares que permitan dar tranquilidad y seguridad. Una OF coadyuva con las familias para: Desarrollar los objetivos de la familia. Conocer las actitudes de la familia hacia el dinero. Planear para su descendencia bienestar financiero. Asesorar en la planeación de la sucesión. Apoyar en la satisfacción de necesidades financieras. Mantener la unión familiar y el bienestar de sus miembros. Mejorar el rendimiento de los activos de la familia. Proteger su patrimonio. Acrecentar los activos. Satisfacer las estrategias de la familia. La clave no está en preparar el patrimonio empresarial para la familia, sino al contrario, es el preparar a la familia para disfrutar y acrecentar el patrimonio empresarial.

Cómo se conforman Las OF pueden contar con una estructura de personal muy pequeña, y tienen como labor poner a disposición de los familiares una selección de proveedores de los diversos servicios que necesitan; o bien, ella misma prestar estos servicios.

Tipos de OF Se puede optar por tener una OF para una sola familia , aunque esto implica incurrir en mayores costos, puesto que hay que dedicarle más tiempo y recursos; sin embargo, existe otra opción que son las OF multi-clientes, que no es otra cosa que una Oficina que atiende a varias familias; la ventaja que se obtiene es que se tiene mayor calidad en el servicio por su grado de especialización y amplia experiencia, que sería difícil y muy costoso encontrar en forma exclusiva, pues se necesita un equipo multi-disciplinario altamente calificado para prestar estos servicios. Este equipo de personas que trabajan y actúan en nombre de una familia sobre necesidades específicas y de alto valor, por lo que entre otras cualidades deben tener el hábito de la discreción y así merecer una gran confianza entre sus clientes.

Cuándo buscar una OF Cada día que pasa hay más familias buscando asesoría profesional que les ayude a solucionar sus problemas en forma 27


> empresas familiares

La clave no está en preparar integral, pensando en delegar ciertas actividades de suma importancia para su familia; cuando surge esta necesidad, es el momento de formar una Oficina de Familia (OF). Una OF no debe ser fruto de una moda, sino que debe responder a una necesidad específica de la familia, para garantizar la unión familiar y el bienestar de sus miembros en el ámbito personal y empresarial. Si usted como empresario decide algún día solicitar los servicios de una OF, es importante que tome en cuenta el perfil del personal que la integra y cuidar que posean las siguientes características: Una cultura de cuidar y servir. Discreción y dignos de confianza. Con la misión de alcanzar los objetivos que la familia requiera. Con conocimientos especializados.

Servicios que pueden prestar las OF 1- Legal. Corporativo: - Custodia y administración de libros corporativos. - Creación, transformación y liquidación de sociedades. - Control de poderes. - Actas de asamblea y sesiones de consejo. Civil: - Personas - Familia - Bienes - Sucesiones 2- Reestructuración empresarial. Fusiones y adquisiciones de empresas. 3- Bancarios y financieros. Planeación y supervisión de las inversiones financieras. Obtención de créditos bancarios. Servicios fiduciarios. 4- Inmobiliarios. Asesoría legal en todas las fases de proyectos inmobiliarios. Regulación de tenencia de la tierra. 5- Propiedad intelectual. Protección de marcas y derechos de autor. Registro de derechos de propiedad intelectual. Elaboración de contratos (licencias-franquicias). 6- Administración de litigios. 7- Seguridad orientada a la familia. 28

el patrimonio empresarial para la familia, sino al contrario, es el preparar a la familia para disfrutar y acrecentar el patrimonio empresarial 8- Contraloría. Gobierno corporativo. Administración de riesgos. Supervisa la política de seguros de vida o de gastos médicos. Protección de sus activos creando las estructuras legales necesarias. 9- Fiscal. Coordinar y supervisar las obligaciones fiscales de sus miembros. Difundiendo una cultura fiscal. Proyectando el flujo de efectivo a la familia. Contabilidad personal para evitar discrepancia fiscal. 10- Estrategias de sucesión. Constitución del consejo familiar. Reglas de interacción entre familia-empresa. Estructuras de tenencia y control sobre las empresas. Implicaciones fiscales y legales para cada miembro. Testamentos. Legados. 11- Otros. Coordinación familiar en la utilización de propiedades comunes para los miembros de la familia (aviones-casas). Educación de los miembros de la familia. Pagos a acreedores y proveedores (servicios administrativos). Protección del patrimonio familiar. Gestionando y desarrollando activos humanos e intelectuales.

Valor más grande que tiene una OF Como se comentó anteriormente, que el objetivo primordial debe ser el que los miembros de la familia posean


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bienestar y seguridad económico, y la clave está en preparar a la familia para disfrutar del patrimonio empresarial; gestionando y desarrollando los activos humanos e intelectuales para lograr: Cuidar del bienestar físico y emocional de cada miembro de la familia. Desarrollar y transmitir la cultura del esfuerzo y del trabajo. Que se conozca el sistema de gobierno de la familia y su rol en el mismo. Interiorizar y desarrollar los valores familiares. Desarrollar al máximo las capacidades personales intelectuales.

Una OF no debe ser fruto de una moda, sino que debe responder a una necesidad específica de la familia, para

Potenciar las diferentes habilidades de cada miembro. Prever las necesidades de cohesión entre las distintas generaciones. Es obvio que se debe contar con un sistema de gobierno familiar con el criterio de incrementar y gestionar este tipo de activos; los humanos y los intelectuales que son la clave, para garantizar a largo plazo la preservación del patrimonio familiar. Y el capital financiero que administra la OF, debe permitir que la familia disponga de los recursos y sistemas para potenciar al máximo el capital humano e intelectual de los miembros de la familia. Que importante resulta entonces una Oficina de Familia, dedicada principalmente a preparar a la familia en sus valores humanos e intelectuales, con la seguridad que esto redundará en ser mejores personas, y por añadidura poder contribuir al bienestar y seguridad económica de todos los miembros de una familia. Recuerden la clave: “lo importante no es preparar el patrimonio empresarial para la familia, sino al contrario, es el preparar a la familia para disfrutar y acrecentar el patrimonio empresarial”.

garantizar la unión familiar y el bienestar de sus miembros en el ámbito personal y empresarial

POR C.P. Y M.I. BENJAMÍN ROMERO VILLALOBOS Benefis, San Luis Potosí benjamin.romero@benefis.com.mx 29


> valores en su empresa

La Comunicación de lo Inesperado El valor de la proactividad en situaciones de crisis

dinamitando la imagen de la organización, al tiempo que daña sus bases”.(2) de las empresas globales a las carnicerías locales, las experiencias abundan.

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rácticamente ninguna organización está exenta del riesgo de enfrentar sucesos extraordinarios, que impacten sus paradigmas de operación normal al afectar los procesos productivos, los mercados, los bienes o servicios proporcionados, la imagen corporativa o la seguridad y salud de las personas. De pronto, los ojos de los medios de comunicación y de la sociedad se vuelven hacia nuestra organización que, confundida y desinformada, no encuentra la manera de reaccionar adecuadamente. Todos los días recibimos información de compañías que atraviesan momentos de crisis: un accidente aéreo, una intoxicación masiva por alimentos contaminados, una situación violenta en las instalaciones, un fraude financiero, un paro de operaciones, etc. De Coca Cola a las granjas de lechugas, de Microsoft a Merck, de Enron a Boeing,

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Sin tiempo para lo que pudo haber sido Una crisis puede definirse como “un acontecimiento extraordinario, o una serie de acontecimientos, que afecta de forma adversa a la integridad del producto, a la reputación o a la estabilidad financiera de la organización; o a la salud o bienestar de los trabajadores, de la comunidad, o del público en general”.(1) Las crisis son también “situaciones de alerta que corren el riesgo de aumentar de intensidad, provocando el exhaustivo escrutinio de los medios de comunicación o del gobierno, interfiriendo con las actividades normales y 1 Manual de comunicación en tiempos de crisis de Pacific Telesis, matriz de Pacific Bell. Citado en Wilcox, Et. Al. Relaciones Públicas: Estrategias y Tácticas. Pearson, Addison Wesley, 6ª. Ed. Madrid, 2001.

Muy pocas empresas cuentan con un plan de contingencias o manual de manejo de crisis, que permita a su personal directivo y operativo tomar decisiones planificadas y oportunas, en base a una jerarquía de prioridades estratégicas, para reducir la magnitud de la crisis y sus efectos adversos. Con el tiempo encima, la presión al máximo, las pasiones desbordadas, la incertidumbre, la probable aparición de mayores riesgos y la falta de información, resulta prácticamente imposible actuar con eficiencia. Una actitud proactiva podría haber resultado de gran utilidad. No obstante, durante una situación extraordinaria no existe lo deseable ni el “hubiera”. Simplemente existen los hechos. Es una prueba de fuego para cualquier ejecutivo y su equipo de colaboradores: en cuestión de minutos se requiere aprender a comunicar lo inesperado y, además, hacerlo de la manera más adecuada. No hay tiempo para ocuparse de lo que no fue hecho. 2 Fink, Steven. Crisis Management: Planning for the inevitable. Rothstein, 1986.


> valores en su empresa

¿Las crisis pueden evitarse? El Institute for Crisis Management reporta que durante el año 2005, tres quintas partes de las crisis empresariales que captaron la atención de la opinión pública nacieron como problemas de pequeña escala y, pese a que pudieron haber sido controladas en su infancia, crecieron hasta escaparse de las manos de los responsables de resolverlas: una buena parte pudo haberse prevenido. Existen otros estudios que son consistentes con estos resultados.(3) Además de los desastres naturales que en ese año se incrementaron significativamente respecto a los anteriores- los accidentes aéreos y ferroviarios aportaron una cuota importante de problemas para las empresas. Adicionalmente, los delitos de cuello blanco y los problemas de demandas jurídicas representaron casi un tercio de las crisis que fueron del conocimiento público. En México está fresco el recuerdo del incidente de la mina “Pasta de Conchos” que ocupó la atención pública a principios de 2006, por la muerte de 65 mineros y el alud de inconformidades y especulaciones generadas tras el lamentable suceso. El deficiente manejo 3 Wilcox, et.al. Reporta que estudios del Instituto de Gestión de Crisis de Indiana señalan que sólo el 14 por ciento de las crisis son inesperadas.

de la crisis por parte de la empresa y otros involucrados, es un “buen” ejemplo sobre cómo permitir que una crisis se escape de control y crezca hasta alturas insospechadas. Este y otros sucesos dejan claro que el momento clave para actuar en una crisis, es antes de que ésta se produzca, ya sea mediante la realización de auditorias de riesgos o de prácticas comunicativas, entrenamientos, formación de comités, ejecución de simulacros o de la edición de manuales de procedimientos. Existen opciones de consultoría y capacitación que se adaptan a los requerimientos y posibilidades de todo tipo y tamaño de empresas. Hay crisis que son literalmente inevitables y otras que no lo son, pero que de todas formas se presentan. ¿Qué hacer una vez que estamos inmersos en una?

Comunicar en tiempos de crisis La literatura científica y gerencial es vasta en cuanto a lineamientos generales, axiomas, recursos y consejos, que pueden resultar útiles para tener un desempeño comunicativamente eficiente en una situación de complicaciones extremas. A continuación se analizarán algunos de ellos, con la advertencia de que, dado su carácter contingente, no existen soluciones únicas o susceptibles de aplicarse en cualquier tipo de crisis.

La comunicación de la verdad. Aunque la negación como estrategia defensiva es frecuentemente utilizada, su impacto en la reputación de la empresa puede ser sumamente nocivo, dependiendo de la evidencia disponible. Cualquier investigación periodística consistente puede dar luz sobre la verdadera naturaleza y magnitud de la crisis y evidenciar cualquier manipulación de la realidad por parte de la empresa. Las personas son lo primero. Especialmente cuando se trata de un problema que afecta la salud o la vida de las personas, los comunicados de la empresa deben demostrar una preocupación sincera por los seres humanos involucrados y sus familias; han de reflejar una posición empática con sus pensamientos y forma de sentir. El comité de crisis. Un número reducido de personas clave, con información y autoridad para la toma de decisiones al interior de la organización, debe permanecer reunido en una sala de información central, para analizar los sucesos y las reacciones, concentrar información y determinar los pasos a seguir, las posiciones oficiales y las líneas comunicativas. El vocero único. Cuando más de una persona recibe el encargo de dar a conocer públicamente la información oficial de la organización respecto a un determinado problema, las contradicciones no tardan en aparecer, abriendo campo fértil para la especulación. 31


> valores en su empresa

El administrador contemporáneo debería incluir en su lista de prioridades, la planeación para momentos de crisis, que se oriente a la construcción dinámica de la reputación de la empresa

La política de nombrar un portavoz oficial como la única fuente autorizada es una decisión sumamente saludable, siempre y cuando éste goce de legitimidad y credibilidad pública. Identificar los públicos clave y ser accesible con ellos. Los interesados directos o indirectos, que han resultado afectados de cierta forma por la crisis o que pueden prestar algún tipo de apoyo, deben ser puestos en un lugar privilegiado en cuanto a la transmisión de información y la concesión de atenciones especiales. Reducir rumores y especulaciones. El emitir información oficial de manera continua, segmentada hacia los públicos clave y conformada por mensajes claros y contundentes, ayuda a reducir la incertidumbre. En el caso de los medios masivos, se reduce el riesgo de que se desarrollen versiones alternativas. La información transmitida debe reconocer los hechos y ceñirse a ellos, evitando el uso de datos no confirmados. Hacer un seguimiento puntual de las noticias. El centro de control que se ha ubicado en la “sala de crisis” debe incluir un monitoreo permanente de todo el contenido informativo que se genere en los diferentes frentes, a fin de determinar o afinar la estrategia comunicativa. Ser comprensivo con las necesidades de los medios de comunicación. Los medios informativos cumplen con una tarea vital para con la sociedad: su tra32

bajo es buscar y publicar información. Si usted no se las proporciona, alguien más lo hará, y cabe la posibilidad de que se divulguen versiones diferentes a la suya, con el consecuente daño a la reputación de la empresa, al tratar de aclararlas o desmentirlas. Tomar responsabilidades. La compañía debe reconocer de inmediato cuál es su papel en la resolución del problema. Con frecuencia, la estrategia de repartir o endosar culpas suele ser dañina. Hay que actuar con cautela en cuanto a reconocer únicamente los hechos confirmados y en su caso presentar opciones para la posible reparación de los daños. Activación de un Dark Site. Una estrategia que ha cobrado relevancia en los últimos tiempos, es aprovechar la tecnología de Internet para desarrollar un sitio web a través del cual el público pueda acceder a su información de manera rápida y oportuna. Este concepto se basa en la propuesta de que la empresa disponga de una página previamente preparada, que se mantiene “escondida” y sólo será activada cuando se presente la crisis. Se necesitará muy poco tiempo para “subir” los contenidos, además de tener otras ventajas como la despersonalización de los comunicados, por ejemplo.

El valor de la proactividad La mejor crisis es la que nunca se presenta. No obstante, conviene subrayar que prácticamente todas las compañías pueden tener una crisis en su futuro. En tal sentido, el administrador contemporáneo debería incluir en su lista de prioridades, la planeación para momentos de crisis; preparar un manual para gestionarlas, ofrecer capacitación constante al personal y diseñar una estrategia comunicativa permanente que, mediante el asesoramiento de profesionales, se oriente a la construcción dinámica de la reputación de la empresa. La anticipación responsable es fundamental. Cuando son bien manejadas, las crisis pueden conducir a resultados positivos, pues al enfrentar una, es posible anticipar la previsión de otra. Conviene pensar, por ejemplo, en el caso de McDonald´s, que tras enfrentar serias –y millonarias- demandas al ser acusado de provocar obesidad en las personas, en los últimos años se ha convertido en un importante consumidor global de vegetales, al ofrecer variantes significativas en sus menús, tales como ensaladas y comida baja en grasas. ¿Usted lo hubiera pensado?

POR M. EN SOC. ALEJANDRO GARCÍA MACÍAS Universidad Autónoma de Aguascalientes agarciam@correo.uaa.mx


El Instituto de Educación de Excelencia y Benefis (firma de consultores en materia fiscal, legal y patrimonial a nivel nacional). Tienen el honor de invitarlo a su EVENTO MAGNO (único en su especie) denominado:

"Beneficios Fiscales 2007" Expositor: C.P. y M.I. Víctor Alberto Eudave Anguiano

Disminuya la

Carga Fiscal

de su empresa Conocerá las estrategias fiscales MEDIANTE CASOS REALES, para: - Eliminar el Impuesto al Activo de las empresas. - Darle nuevamente costo fiscal a un inmueble totalmente depreciado. - Utilizar a los repecos para efectuar deducciones fiscales. - Eliminar el inventario acumulable de las empresas. - Retirar Utilidades de las Empresas a costo fiscal bajo. - Recuperar el CAS pagado a los trabajadores pendiente de aplicar o aprovecharlo al máximo para remunerar al empresario. - La Remuneración mediante sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo y sociedades en comandita simple y sus tendencias. - Quitarse la limitante de aplicación de pérdidas fiscales contra los mismos giros en que se generaron en el caso de cambio de socios mayor al 50% (EMPRESAS CON PÉRDIDAS). …Además conoce el status actual de los amparos interpuestos en materia fiscal. SEDES: - León - Morelia - Aguascalientes - Tijuana - Monterrey - Querétaro - Culiacán - Zacatecas - Toluca - Mérida

FECHA: Marzo 9 y 10 Marzo 16 y 17 Marzo 30 y 31 Abril 20 y 21 Abril 27 y 28 Mayo 18 y 19 Mayo 25 y 26 Junio 15 y 16 Junio 22 y 23 Junio 29 y 30

SEDES: - Chihuahua - México D.F. - Monterrey - Irapuato - Cancún - Los Cabos, B.C.S - San Luis Potosí - Hermosillo - Puebla

FECHA: Julio 20 y 21 Julio 27 y 28 Agosto 24 y 25 Ago 31 y Sept 1 Septiembre 14 y 15 Septiembre 21 y 22 Octubre 12 y 13 Octubre 19 y 20 Octubre 26 y 27

Favor de depositar en HSBC a nombre de 'INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE EXCELENCIA S.C.' No. de Cuenta: 4039696711 (Utilizar ficha referenciada) CLABE para transferencia electrónica: 021010040396967116

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