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Editorial
La Revista de Beneficios Fiscales
Tesis y Jurisprudencias
Lic. Montserrat Nájera Moreno Benefis
La Subcontratación e Intermediación Laboral y su relación con la Unidad Económica. Quién se considera responsable dentro de una relación laboral.
Práctica Jurídica, Corporativa y Fiscal
Guía Práctica de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Sanciones y multas aplicables a actividades consideradas vulnerables para efectos de esta Ley.
Actualidad Fiscal
Reformas
Fiscales 2013 Análisis de los cambios más significativos de las leyes relacionadas con la materia fiscal para 2013. Patrimonial y Empresa Familiar
C.P. y M.I. Benjamín Romero Villalobos Benefis
Consecuencias legales de la discrepancia fiscal (segunda parte) Cuando según la autoridad, existan erogaciones mayores a los ingresos declarados.
Procede la devolución del IVA trasladado a contribuyentes con actividades exentas.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO CORRELACIONADA Y ACTUALIZABLE • 2013 TODO LO QUE NECESITA PARA ESTAR ACTUALIZADO CON LA REFORMA LABORAL Una obra con correlaciones actualizadas no sólo al texto legal, sino también a la exposición de motivos, las cuales son de suma importancia, dada la nula existencia de criterios jurisprudenciales referentes a la reforma, que ayudarán a entender mejor la razón de la ley. Contiene además Índice Alfabético-Temático, Exposición de motivos, Textos actualizados y Correlaciones.
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En esta edición, se analizarán las modificaciones más significativas contenidas en la Ley de Ingresos para el ejercicio 2013, dentro de las cuales se contemplan cambios aplicables al Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Además se realiza un análisis a la reciente Reforma Laboral aprobada hace apenas unos días, enfocado principalmente al impacto fiscal de la misma. Aunado a lo anterior, se menciona el impacto que tendrá la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA), entre los contribuyentes en México. Además, nuestros especialistas en materia legal han preparado un estudio acerca de la procedencia de la devolución del IVA solicitada por empresas constructoras de casas habitación, sobre lo cual, los tribunales ya han pronunciado criterios a favor. Asimismo, prepararon el análisis del criterio establecido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, referente a los contratos civiles de prestación de servicios profesionales, más específicamente en los contratos con empresas de “Outsourcing”, en el que se especifica que no pueden considerarse como empresas independientes las partes contratantes, sino que conforman una sola “Unidad Económica” para con los trabajadores. Se presenta también una guía que contiene las actividades consideradas como vulnerables dentro de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como sus respectivas sanciones y multas aplicables a cada una de ellas, con la finalidad de que pueda prever con tiempo sus actividades y no caer en alguno de los supuestos de ilegalidad señalados en la Ley. Por último, nuestros expertos presentan la segunda parte del estudio sobre las consecuencias legales de la discrepancia fiscal, buscando otorgarle información que le será de gran utilidad ante la acción de la autoridad fiscal, contando siempre con las herramientas suficientes para una adecuada defensa y salvaguarda del patrimonio.
Socio Líder de la Firma C.P.C. y M.I. Víctor Alberto Eudave Anguiano
RED DE OFICINAS
CONTENIDO Víctor Alberto Eudave Anguiano Director General Zahira Sofía Vega Márquez Directora Editorial
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Procede la devolución del IVA trasladado a contribuyentes con actividades exentas
Víctor Gerardo González Gutiérrez Coordinador Estratégico Institucional Stefan Paul de Luna Rocha Diseño Editorial Colaboradores de esta Edición C.P.C. y M.I. Víctor Alberto Eudave Anguiano Lic. y M.D.F. Humberto Luna Viramontes C.P. Víctor Gerardo González Gutiérrez Lic. Montserrat Nájera Moreno C.P. y M.I. Benjamín Romero Villalobos
Fecha de Impresión: Diciembre 2012
Análisis de los cambios más significativos de las leyes relacionadas con la materia fiscal para 2013.
Las constructoras de casas habitación, pueden determinar como un pago de lo indebido, el IVA que les sea trasladado.
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Guía Práctica de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Sanciones y multas aplicables a actividades consideradas vulnerables para efectos de esta Ley.
Benefis, La Revista de Beneficios Fiscales es una publicación de contenido fiscal, legal, patrimonial y de empresa familiar, abordada desde el punto de vista empresarial. Su objetivo es instruir y actualizar al Contador Fiscalista, Abogado Fiscalista y al Empresario en cuestiones esenciales para el perfeccionamiento de su empresa. Sus invaluables aportaciones en los ámbitos legal, contable y patrimonial lo erigen como material de apoyo y de consulta básica ante situaciones preventivas y correctivas, siempre comprometidos y en colaboración con el desarrollo de la sociedad en general. La editorial no se hace responsable del contenido de los anuncios, ni de las ofertas realizadas por los anunciantes. Es una publicación trimestral, editada y distribuida por Corporativo Editorial Benefis, S. A. de C. V. con oficinas en Av. Las Américas 60.1, 6° piso, Despacho 1, Fracc. La Fuente, Aguascalientes, Ags. Impreso por Laser Print, Autoediciones del Potosí S. A. de C.V. en Av. Industrias 3019-B, Zona Industrial, C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P. Prohibida la reproducción total o parcial del contenido sin previa autorización de los editores. Certificado de Licitud de Contenido 10832, Certificado de Licitud de Título: 13259, expedidos por la Secretaría de Gobernación Certificado de reservas de Derechos al Uso Exclusivo 04-2009-091717282400-102 expedido por la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional de Derechos de Autor. Franqueo pagado, permiso de publicación periodica autorizado por SEPOMEX número PP01-0002.
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La Subcontratación e Intermediación Laboral y su relación con la Unidad Económica. Quién se considera responsable dentro de una relación laboral.
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Consecuencias legales de la discrepancia fiscal (segunda parte) Cuando según la autoridad, existan erogaciones mayores a los ingresos declarados.
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Si bien es cierto que para 2013 el marco tributario no sufri贸 modificaciones sustantivas en cuanto a su legislaci贸n, no deben dejar de analizarse las recientes leyes y reformas aprobadas, y los recientes criterios y reglas emitidos, que indirectamente afectan la estructura tributaria.
Actualidad Fiscal
INTRODUCCIÓN
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
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n efecto como se afirma, la legislación tributaria no sufrió cambios significativos que tengan como resultado cargas y obligaciones adicionales por cumplir, sin embargo la reciente aprobación a la reforma de la Ley Federal del Trabajo y el nacimiento de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tienen repercusión indirectamente hacia el marco fiscal, ya que al caer en algunos de los supuestos regulados por dichas leyes, traerán aparejado un efecto fiscal para el contribuyente; además de lo anterior hay que considerar como parte de las disposiciones a observar, lo referente a las nuevas reglas que contiene la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y la emisión por parte del Servicio de Administración Tributaria de nuevos criterios no vinculativos, sin dejar de atender el Acuerdo recientemente firmado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos de América (FATCA). En este artículo nos limitaremos a exponer el análisis en lo referente a las principales reformas a las leyes especiales que se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación y explicaremos a detalle cada punto contenido sobre la amnistía fiscal, que al igual viene contemplado en la propia Ley de Ingresos.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR) Acreditamiento o Devolución del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para actividades agropecuarias y silvícolas: Se limita el beneficio fiscal que venía aplicando para los contribuyentes que se dedicaran a actividades agropecuarias o silvícolas contenido en el Artículo 16 inciso A, fracciones I y II, el cual consistía en solicitar la devolución o acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta Propio o el Retenido a Terceros, el monto resultante de aplicar al precio de adquisición de diesel (adquirido para su consumo final y que se utilice como combustible para maquinaria en general, excepto vehículos) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado por el factor de 0.355. La limitante establecida consiste en que ese acreditamiento no será aplicable cuando la tasa establecida en el artículo 2-A fracción I, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que le es aplicable a PEMEX y sus organismos subsidiarios al enajenar diesel o gasolinas, resulte negativa o igual a cero, por lo tanto dicho beneficio estará supeditado a que mes a mes se observe si la tasa de referencia es superior a cero, de lo contrario dicha opción no será aplicable.
Se debe analizar en cuales casos es conveniente solicitar la condonación, ya que la misma es discrecional y puede hacer ver aquello que de origen
no existía para el fisco.
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Régimen Fiscal de Intereses: El actual régimen de tributación respecto a las obligaciones formales y sustantivas de quienes pagan intereses y de quienes los reciben, ha venido sobreviviendo o bien postergando su derogación desde el ejercicio fiscal 2010, ya que en ese año aún y cuando fueron reformados los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideró necesaria su entrada en vigor hasta el 01 de enero de 2011, con el fin de que las instituciones financieras y aquellas que no se consideran como parte del sistema financiero, pero que igual el pago que realizan tiene el tratamiento de interés, adaptaran sus sistemas de control para cumplir adecuadamente con las recientes obligaciones impuestas en aquel momento. Sin embargo la entrada en vigor del texto de estos artículos se volvió a postergar en la Ley de Ingresos de la Federación del año 2011 y al igual se postergo su inicio de vigencia en la Ley de Ingresos del año 2012. Para este ejercicio 2013 y con el fin de que el marco tributario sea analizado en todo su contexto a fin de propo-
ner una reforma fiscal integral, nuevamente se posterga el inicio dez vigencia de los artículos antes comentados, para que su entrada en vigor sea hasta el 01 de enero de 2014. Por lo anterior para 2013 sigue vigente el régimen fiscal de intereses que se venía aplicando hasta el año 2009.
Tasa de ISR corporativo y tarifas para la determinación de ISR de personas físicas: Con el fin de no modificar el marco fiscal actual y tener como objetivo en el año 2013 analizar integralmente las contribuciones vigentes, además de no afectar los ingresos de la Federación, se pospone para 2014 la baja de las tasa de ISR que venía contemplada para aplicarse a partir de 2013 en un 29% y para 2014 en un 28%, por lo tanto al menos para el ejercicio 2013 la tasa y el tope de tarifas del ISR será del 30%, quedando a la espera de la aprobación de la esperada reforma fiscal integral para el año 2013.
Deducciones Personales: En la Iniciativa de la Ley de Ingresos en su artículo 21 fracción I, numeral 6, se propuso el requisito de pagar mediante cheque nominativo del contribuyente, por transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios a quién deduzca en su declaración anual los conceptos de honorarios médicos y dentales, así como de gastos
hospitalarios y gastos destinados a la transportación escolar, los cuales forman parte de las denominadas “Deducciones Personales”. No obstante, dicha iniciativa no fue aprobada en la Cámara de Diputados, debido a que concluyeron que no existe la utilización generalizada de terminales punto de venta entre los médicos, lo que impide hacer operable el requisito de la deducción propuesto, por lo que se propuso mantener los requisitos que actualmente establece la Ley del ISR para la deducción de dichos gastos.
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (LIETU) Información que sirvió de base para la determinación del IETU del ejercicio: Se sigue estableciendo para este 2013, la obligación de informar los conceptos que sirvieron de base para la determinación del IETU del ejercicio aún y cuando no resulte IETU a pagar. Al respecto debe comentarse que esta obligación resulta imperfecta, al no establecerse sanción específica cuando no se cumple, sin pretender que de no cumplirse el castigo
Actualidad Fiscal
Otra reforma importante que entra de lleno para 2013, es el tema de Facturación Electrónica, ya que la disposición transitoria que dejaba con vida a los comprobantes impresos, ha dejado de estar vigente al 31 de diciembre de 2012.
sea que no procedan los acreditamientos señalados en el artículo 8 de la LIETU a que hace referencia la propia Ley de Ingresos.
Limitante de acreditamiento del Crédito IETU contra ISR: Tal cual ha venido estableciéndose desde 2010, se limita la posibilidad de acreditar el crédito IETU que se genere contra el ISR causado. Esta limitante ha venido en Ley de Ingresos con el fin de no modificar en forma directa la LIETU.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (LIEPS) Prevaleciendo la misma intención de analizar todas las leyes fiscales en su conjunto para proponer una reforma fiscal integral y con el fin de no ver mermados los ingresos de la Federación,
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las tasas que por disposición transitoria bajarían para 2013 en tratándose de enajenación de cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de aplicar la tasa del 26%, se seguirá aplicando la tasa del 26.5 que se aplicó en 2012, y para el caso de enajenación de cerveza y de bebidas alcohólicas con una graduación de más de 20º G.L. en lugar de aplicar para 2013 la tasa del 52%, se seguirá aplicando la tasa del 53% que se venía aplicando para 2012. Sobre este punto en particular es importante precisar que la tasa aplicable en los años
2010, 2011, 2012 para las bebidas con contenido alcohólico (no cerveza) con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L. fue y será para 2013 del 25%, ya que el legislador respecto al incremento de tasa a partir de 2010, solo hizo mención expresa de la cerveza con graduación alcohólica de hasta 14º G.L.
CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES Se establece la condonación de créditos fiscales en los siguientes términos:
Aplica a:
Se Condona:
Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2007.
80% de la contribución, cuota compensatoria y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas. Y 100% de recargos, recargos por prorroga y multas y gastos de ejecución que deriven de ellos.
Comentarios: En principio debemos comentar que las autoridades solo pueden determinar contribuciones omitidas a los contribuyentes hasta por los 5 años anteriores, (con algunas excepciones) contados éstos a partir del día en que se declaró el impuesto, de tal suerte que si el contribuyente declaró su ejercicio 2006 en Marzo o Abril de 2007 según corresponda (si es persona física o persona moral), la autoridad sólo tenía hasta Marzo o Abril de 2012, para determinar alguna contribución omitida de ese ejercicio 2006, no dejando de comentar que al iniciar la autoridad sus facultades de comprobación, el plazo se suspende. De lo anterior concluimos que la condonación obsequiada a los contribuyentes, en su mayoría será de contribuciones que de cualquier forma la autoridad no podía haber cobrado y que para el contribuyente nació, al paso de los 5 años, el derecho a no ser fiscalizado. Es de mencionarse que el 20% que no se condona, deberá ser actualizado desde la fecha en que se causó la contribución, se aplicó cuota compensatoria o se impuso la multa distinta a obligación de pago, según el tiempo para cada concepto y debe ser pagado en una sola exhibición. Además, no queda claro aunque así debe ser, que le es aplicable el 100% de condonación a las multas impuestas por haber sido descubierta la omisión del impuesto (multas de fondo), consideramos que cuando dice: “…multas y gastos de ejecución que deriven de ellos…”, se refiere a las multas que deriven de las contribuciones omitidas o de las cuotas compensatorias omitidas. Al igual consideramos que las multas impuestas por declarar pérdidas en exceso, se trata de una multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago y por lo tanto de esas multas sólo será aplicable la condonación del 80%. Asimismo si usted tuvo lo que ahora se le llama “suerte” de ser fiscalizado durante los años 2009, 2010 ó 2011 (con independencia del ejercicio, periodo o contribución, aunque textualmente la redacción así no lo dice) y se hubiese determinado que se cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales, o si le determinaron algún crédito (con independencia del monto del crédito, así pudo ser mínimo una multa formal) y el mismo fue pagado, la buena noticia es que la condonación será del 100% de las contribuciones federales, cuotas compensatorias, multas, recargos, actualización y gastos de ejecución causados hasta antes del 01 de enero de 2007, en lugar del 80% antes comentado, esto es,“amnistía fiscal total”
La condonación aplica para:
100%
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Recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales (distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar) causadas entre el 01 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012, así como a las multas impuestas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
Se Condona:
Comentarios: Al respecto debemos comentar que al igual que en el caso anterior, la parte que no se condona, deberá ser pagada en una sola exhibición. En este caso todas las multas (formales y de fondo) quedan 100% condonadas, así como los recargos, por lo tanto habría que analizar la conveniencia de regularizarse pagando únicamente las cuotas compensatorias actualizadas o bien las contribuciones federales actualizadas, según se trate. En este caso, sí quedan dentro de la condonación aquellas multas que se imponen por haber declarado pérdidas fiscales en exceso. Habrá que analizar si es conveniente en este caso, cumplir con el pago en forma espontánea respecto a contribuciones que se hubiesen dejado de enterar conforme a los plazos establecidos en las disposiciones fiscales y enterar dichas contribuciones actualizadas, solicitando la condonación de los recargos correspondientes. La condonación será aplicable también en aquellos casos en que los créditos fiscales se están combatiendo o bien de aquellos que ya estén firmes en favor de la autoridad, siempre y cuando en el caso de que aún estén en litigio, se presente el acuse de solicitud de desistimiento al escrito de solicitud de condonación.
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Por último se establece que las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago -sin que queden incluidas las multas por declarar pérdidas en exceso- que se impongan durante 2012 y 2013 y que se paguen dentro de los 30 días al de su notificación, se reducirán en un 60%.
cuadran en el supuesto de condonación, podrán solicitar la suspensión de dicho procedimiento en el mismo escrito de solicitud de condonación. • La condonación también será aplicable en los créditos que estén siendo pagados en parcialidades, respecto al saldo pendiente de liquidar.
Notas: • En todos los casos aplica únicamente a Contribuciones Federales que son administradas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). • Se deberá solicitar por escrito la condonación y en caso de negativa, no dará lugar a impugnación por parte de los contribuyentes. • En cuanto a la parte no condonada, no se acepta el pago en especie, dación en pago o compensación. • No se condonaran adeudos fiscales relacionados con sentencias condenatorias en materia penal. • La solicitud de condonación al igual podrá solicitarse en las Entidades Federativas respecto a los créditos fiscales administrados por éstas, quienes en forma directa emitirán la resolución correspondiente. • En caso de que al contribuyente se le esté exigiendo el pago de los créditos que en-
• No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. • Los anexos y reglas complementarias para proceder a la condonación, serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en Marzo 2013.
CONCLUSIÓN. Como podemos observar, el Ejecutivo Federal se reservó el derecho a proponer la modificación de las reglas de juego en materia tributaria y prefirió seguir estratégicamente el camino de la negociación a través del cabildeo con los legisladores y con las diferentes cámaras empresariales, donde sin lugar a dudas cada parte defenderá sus intereses a fin de no salir afectados de lo que será la gran reforma hacendaria, que sin duda dará mucho de qué hablar para el año 2013. C.P.C. y M.I. Víctor Alberto Eudave Anguiano victor.eudave@benefis.com.mx
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Procede la devolución
Las empresas dedicadas a la construcción de casas habitación, pueden determinar como un pago de lo indebido, el impuesto que les sea trasladado por sus proveedores, derivado de la adquisición de insumos, materiales y demás instrumentos adheridos a la vivienda.
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a presente colaboración, está hecha con el objeto de que el lector tenga conocimiento de que es posible la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que le fuera trasladado por los proveedores a contribuyentes que desarrollan actividades exentas, caso concreto, de aquellas empresas cuya actividad primordial es la construcción de casas habitación. De tal manera, que si usted, estimado lector, se dedica al ramo de la construcción, el tema que se desarrolla en esta ocasión, le ayudará a tener los elementos jurídicos para acudir ante las autoridades hacendarias a solicitar la devolución del IVA que le sea trasladado por sus proveedores; y si ya realizó su solicitud pero ésta le es negada por la autoridad, tenga argumentos legales para acudir ante los Tribunales competentes a exigir la devolución negada, con posibilidades reales de éxito.
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del IVA trasladado a contribuyentes con actividades exentas
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Procede la devolución del IVA trasladado a contribuyentes con actividades exentas
OBLIGADOS AL PAGO DEL IVA Para introducirnos en la temática, es preciso mencionar cuáles son las actividades que se gravan con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA). El artículo 1º del ordenamiento citado, establece que deberán pagar dicho impuesto las personas físicas y morales que dentro del territorio nacional efectúen las siguientes actividades: Enajenación de bienes. Prestación de servicios independientes. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Importación de bienes o servicios. Así pues, toda persona o empresa que se dedique a cualquiera de las actividades indicadas, tiene la obligación de pagar el IVA a una tasa del 16%, aplicada sobre el monto de la contraprestación pactada. Esta contribución (IVA) tiene la característica de que, la persona que realiza la actividad gravada, puede trasladar el impuesto al consumidor final, siendo éste quien verdaderamente resiente el impuesto. En este sentido, el que realiza las actividades gravadas solo viene a ser un “vehículo pagador”, porque debe retener el impuesto que le traslado al consumidor para luego enterarlo a la hacienda pública de manera mensual. Por otro lado, la Ley del IVA establece en su artículo 4º la figura del “acreditamiento”, la cual consiste en restar del impuesto
que se traslada a los consumidores o clientes, el impuesto que a su vez le es trasladado a la empresa por su proveedores. Entonces, de acuerdo a la mecánica del IVA, pudiera resultar al final del mes, un impuesto a cargo, o bien, un saldo a favor del contribuyente.
CASAS HABITACIÓN EXENTAS DE IVA Ahora bien, tratándose de la actividad de enajenación de bienes, el artículo 9º, fracción II, de la Ley del IVA, establece que, quienes enajenen construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas a casa habitación, no pagarán el IVA. Por lo tanto, las empresas que se dediquen a la construcción de casas habitación, no se encuentran obligadas a pagar dicho impuesto, lo que implica también, que no pueden trasladar el mismo a sus clientes. Sin embargo, las empresas dedicadas a este giro, en ocasiones tienen que efectuar gastos para proveer a las viviendas que enajenan de ciertos insumos (cocinas integrales, puertas, closets, tinas para el baño, calefacción, etc.), y por la adquisición o instalación de dichos insumos, los proveedores le trasladan a la empresa el IVA correspondiente. En esta tesitura, como las empresas dedicadas a la enajenación de casas habitación están exentas del pago del IVA, se ven impedidas a acreditarse el impuesto que a su vez les es trasladado por sus proveedores, por lo que es evidente que estas empresas recienten el pago de esta contribución sin estar obligadas a pagar dicho impuesto.
PAGO DE LO INDEBIDO No obstante y acorde a lo anterior, las empresas con esta problemática, pueden solicitar en devolución el IVA que les fue trasladado por sus proveedores, utilizando la figura del “Pago de lo Indebido”. Al respecto, el artículo 22 del Código Fiscal de la Fed e r a -
ción (CFF), en la parte que nos interesa, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las Leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución…”
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Las empresas dedicadas a la construcción de casas habitación, en ocasiones tienen que efectuar gastos para proveer a las viviendas que enajenan de ciertos insumos (cocinas integrales, puertas, closets, tinas para el baño, calefacción, etc.), y por la adquisición o instalación de dichos insumos, los proveedores le trasladan a la empresa el IVA El segundo supuesto, corresponde a los casos en que derivado de la aplicación de ciertos mecanismos establecidos en las Leyes tributarias, tales como la traslación, el acreditamiento y la compensación, pueden derivar saldos a favor de los contribuyentes, mismos que pueden ser solicitados en devolución puesto que conforme a la Ley son cantidades susceptibles de ser devueltas a los contribuyentes. Entonces, las empresas dedicadas al giro de construcción de casas habitación al haber pagado el IVA que les trasladaron sus proveedores bajo la mecánica del artículo 1º de la Ley de la materia, basta con que se les haya trasladado el impuesto respecto de sus actividades exentas para estar en aptitud de considerarlo como un pago de lo indebido, pues si un ente jurídico no es sujeto de un impuesto, no está obligado a pagarlo ni a que en él repercuta el efecto fiscal de la contribución de que se trate.
(Énfasis añadido) Como se desprende del texto del artículo transcrito, contiene dos supuestos, en los que las autoridades fiscales están obligadas a devolver ciertas cantidades, a saber: • Las pagadas indebidamente. • Las que procedan conforme a las Leyes fiscales. El primer supuesto, se refiere a cuando el contribuyente ha enterado (pagado) cantidades de dinero a la autoridad, sin estar obligado a ello, es decir, puede existir un error aritmético que, como consecuencia, trae un pago en exceso o que el contribuyente haya interpretado y aplicado en forma errónea la Ley, es decir, que haya excedido el pago de impuestos por una inadecuada interpretación de las normas. En general este primer supuesto hace referencia al pago en exceso del contribuyente sobre sus obligaciones fiscales, es decir, un cumplimiento de obligaciones en demasía.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL Esta situación ya fue objeto de estudio y resolución por parte de la Sala Regional del Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), quién mediante sentencia de fecha 22 de septiembre de 2011, declaró procedente y condenó a la autoridad fiscal, a la devolución del pago de lo indebido derivado del IVA que le fuera trasladado a un empresa dedicada a la construcción de casas habitación, por parte de sus proveedores; sentencia que fue debidamente confirmada por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en el Estado de Aguascalientes. De tal forma que, sí procede la devolución del IVA trasladado por lo proveedores a contribu-
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Procede la devolución del IVA trasladado a contribuyentes con actividades exentas
El pago a sus proveedores de los bienes, materiales e insumos y de aquellos instrumentos que se aplicaron a las casas habitación, forman parte de su naturaleza porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal yentes con actividades exentas, como es el caso de las empresas dedicadas a la construcción de casas habitación. El asunto que fue planteado ante la Sala Regional del Centro I, derivó de la devolución solicitada ante la Administración Local de Auditoría Fiscal de Aguascalientes, por una empresa dedicada a la construcción de casas habitación, por considerar como pago de lo indebido, un IVA correspondiente a diversos periodos, en virtud de que tuvo que pagar el impuesto que le fue trasladado por sus proveedores, por la adquisición de mano de obra e insumos relativos a materiales para construcción, instalaciones y demás incorporados a la casa habitación, siendo que la empresa es un ente que realiza actividades exentas. La negativa de la autoridad fiscal se basó fundamentalmente en tres razonamientos torales: 1.- Que la empresa no se autodeterminó el impuesto. 2.- Que si el IVA trasladado a la empresa era deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por disposición expresa del artículo 32, fracción XV de la Ley, la devolución de lo solicitado generaría un doble beneficio a la empresa. 3.- Que la empresa no enteró directamente al fisco las contribuciones, sino que los pagos por concepto del IVA que se le trasladó, se lo efectúo a lo proveedores, por lo que no existía pago de lo indebido. Por su parte, la Sala Fiscal consideró ilegales los tres razonamientos anteriores, pues consideró que “de conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el hecho de que el contribuyente no se autodetermine el impuesto, no es obstáculo para considerar que existe un pago de
lo indebido, pues en tratándose de impuestos indirectos (IVA) aquel a quien se le trasladó el impuesto tiene derecho de pedir en devolución los montos enterados – siempre que no lo haya acreditado –, lo que no pugna con la determinación que haga el contribuyente del impuesto a su cargo.” Además – refiere la Sala – “el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, distingue dos causas que generan el beneficio a los contribuyentes de solicitar la devolución de cantidad pagadas indebidamente: el pago indebido y el saldo a favor; que el primero no ocurre sólo en tratándose de cantidades autodeterminadas, sino en general cuando el pago tiene como origen un error de hecho o de derecho que genere el pago de un impuesto que no tenía la obligación de pagar; en tanto que el segundo ocurre como consecuencia de aplicar los procedimientos previstos en las Leyes fiscales y que a la postre, dé una cantidad mayor a la que al final debía pagarse por el contribuyente.” Que por tanto, “si el pago a proveedores, se genera con motivo de un acto de comercio, relativo a una actividad exenta (como es el caso de la enajenación de casa habitación), ello debe considerarse como un pago de lo indebido.” En la sentencia que ahora se comenta, se dice que: “la contribuyente sí enteró el impuesto trasladado al pagarlo a sus proveedores, cuestión ésta que la autoridad fiscal reconoció expresamente; ello aunado a que el pago a sus proveedores de los bienes, materiales e insumos y de aquellos instrumentos que se aplicaron a las casas habitación, forman parte de su naturaleza porque “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Que por ende, si la contribuyente pagó el impuesto a sus proveedores bajo la mecánica del numeral 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, basta con que se le haya trasladado el IVA respecto de actividades exentas para que se esté en aptitud de considerarlo como un pago de lo indebido, pues si un ente jurídico no es sujeto de un impuesto, no está obligado a pagarlo ni a que el impuesto repercuta en su perjuicio; ello sin perjuicio de que si la autoridad fiscal consi-
Si un ente jurídico no es sujeto de un impuesto, no está obligado a pagarlo ni a que el impuesto repercuta en su perjuicio.
Que además en términos del propio artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en tratándose de impuestos indirectos, la devolución se efectuará a las personas que hubieren pagado el impuesto trasladado a quien lo causó y no directamente al fisco.” Por último, la Sala Regional del Centro I, termina considerando que, “respecto del razonamiento de la autoridad hacendaria en el sentido de que la contribuyente obtendría un doble beneficio fiscal, se dijo que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no se advierte prohibición para solicitar la devolución de pago de lo indebido por el hecho de que las cantidades trasladadas indebidamente sean o no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, por lo que el doble beneficio no es una razón válida para negar la existencia del pago de lo indebido y la procedencia de la devolución.” Atento a los razonamientos anteriores, queda de manifiesto que los contribuyentes con actividades exentas, caso especifico de las empresas dedicadas a la construcción de casas habitación, pueden determinar como un pago de lo indebido, el impuesto que les sea trasladado por sus proveedores, derivado de la adquisición de insumos, materiales y demás instrumentos adheridos a la vivienda, y pedirlo en devolución a las autoridades fiscales, lo cual, como ha quedado demostrado, es perfectamente procedente.
que a éste giro comercial, y le es trasladado el IVA por parte de sus proveedores, derivado de la adquisición de insumos que serán adheridos a la vivienda, puede solicitar en devolución las cantidades trasladadas y pagadas, por corresponder a un pago de lo indebido, pues los contribuyentes con actividades exentas, para el caso del IVA, además de no estar obligados al pago del impuesto no tienen por qué resentir el impuesto que a su vez les es trasladado por sus proveedores, ya que, como bien lo refiere la Sala Regional del Centro I, “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.
Actualidad Jurídico - Fiscal
dera que derivado de tales operaciones los proveedores que trasladaron el impuesto no lo enteraron, pues la autoridad cuenta con facultades expeditas de fiscalización y determinación, a fin de obtener los ingresos que estima, aún no han percibido.
Es importante considerar que, de conformidad con el artículo 22 del CFF, se tiene un plazo de 5 años para solicitar el pago de lo indebido, lo que significa que si durante los 5 ejercicios anteriores, le han estado trasladando sus proveedores el IVA por la adquisición de insumos y materiales que son adheridos a la casa habitación, y que ha pagado dicho impuesto, puede recuperar los montos pagados, lo que sin duda significaría un enorme beneficio económico para usted o su empresa. Lic. y M.D.F. Humberto Luna Viramontes humberto.luna@benefis.com.mx
Benefis
CONCLUSIONES De tal manera, estimado lector, si se dedica a la construcción de casas habitación o es socio o accionista de una persona moral que se dedi-
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Benefis
Benefis
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Guía Práctica de la LFPIORPI
Guía Práctica de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita
El objetivo de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, previniendo y detectando actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
INTRODUCCIÓN
D
esde el año 2004 con el propósito de coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (conocidas como de lavado de dinero) y de terrorismo y su financiamiento, fue creado en México la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la cual se encarga de la recepción, análisis y distribución de reportes de operaciones financieras y de inteligencia y de otros documentos útiles en la detección de operaciones probablemente vinculadas con el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo. En el año 2008, nuestro país fue evaluado conjuntamente por el Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (GAFI), el GAFISUD y el Fondo Monetario Internacional (FMI) con base en 40 recomendaciones sobre lavado de dinero y 9 recomendaciones especiales sobre el financiamiento al terrorismo, calificándolo de “mayoritariamente cumplido”, situando a la UIF México en el mismo nivel de cumplimiento que sus homólogas de Estados Unidos, Reino Unido, Japón, Italia y Francia. Continuando con dichas medidas de control, el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión la Iniciativa de la “Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo” (conocida como “Ley Contra el Lavado de Dinero”), la cual se aprobó por la Cámara de Senadores el día 28 de abril de 2011 y por la Cámara de Diputados el día 30 de abril de 2012 conteniendo algunos cambios, por lo cual fue turnada nuevamente a la Cámara de Origen, es decir, a la Cámara de Senadores, para su dictaminación y aprobación correspondientes. El día 11 de octubre de 2012, la Cámara de Senadores aprobó en lo general y por unanimidad, la “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” (LFPIORPI), la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado día 17 de octubre de 2012 y entrará en vigor a los 9 meses siguientes al día de su publicación; asimismo, el Ejecutivo Federal deberá emitir su Reglamento dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
OBJETO DE LA LEY El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para in-
vestigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Actividades Vulnerables
II Emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, no emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente, dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional.
La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 325 VSMDF.
V Prestación habitual o profesional V. de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, que involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
Objeto de Aviso
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 645 VSMDF.
En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 VSMDF.
Cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 1,285 VSMDF.
En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 VSMDF, por operación. Los demás instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta Ley.
Cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 VSMDF.
III Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras. IV. Ofrecimiento habitual o profeIV sional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Para efectos de esta Ley, se entienden como Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de Identificación y Aviso, las que se enlistan a continuación1:
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto.
Importes 2013 Identificación
Aviso
$21,047.00
$41,770.20
$52,131.80
$83,216.60
$41,770.20
$41,770.20
Cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a 645 VSMDF.
$41,770.20
Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 1,605 VSMDF.
$103,939.80
Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 8,025 VSMDF.
$519,699.00
Práctica Jurídica, Corporativa y Fiscal
I. I Juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la SEGOB.
Objeto de Identificación
ACTIVIDADES VULNERABLES
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Para estos efectos, VSMDF significa “Veces Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal“ y equivaldrá a $64.76 en el 2013, de conformidad con la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, según Decreto publicado en el DOF el día 21 de diciembre de 2012.
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Benefis
Benefis
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Actividades Vulnerables
Objeto de Identificación
Objeto de Aviso
VI Comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes.
Que involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a 805 VSMDF, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.
Cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a 1,605 VSMDF.
VII Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, que involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.
Actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a 2,410 VSMDF.
VIII Comercialización o distribución habitual profesional
Importes 2013 Identificación
Aviso
$52,131.80
$103,939.80
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 4,815 VSMDF.
$156,071.60
$311,819.40
Con un valor igual o superior al equivalente a 3,210 VSMDF.
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 6,420 VSMDF.
$207,879.60
$415,759.20
IX Prestación habitual o profesional de servicios de IX. blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
Por una cantidad igual o superior al equivalente a 2,410 VSMDF.
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 4,815 VSMDF.
$156,071.60
$311,819.40
X Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, excepto en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto.
Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a 3,210 VSMDF.
de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
$207,879.60
XI Prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente, en los casos en que se prepare para el cliente o se lleven a cabo en nombre y representación de éste cualquiera de las siguientes operaciones: a) Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos. b) Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes. c) Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto.
d) Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.
Cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;
Aún sin monto se debe dar aviso.
e) Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. XII Prestación de servicios de fe pública: A) Por parte de los notarios públicos respecto de las operaciones siguientes:
a) Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías constituidas en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. b) Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio con carácter irrevocable. c) Constitución de personas morales, su modificación patrimonial por aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. d) Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los constituidos para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. e) Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.
Cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 16,000 VSMDF.
$1´036,160.00
Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso.
Aún sin monto se debe dar aviso.
Cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a 8,025 VSMDF.
$519,699.00
Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso.
Aún sin monto se debe dar aviso.
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto.
Actividades Vulnerables
Objeto de Identificación
Objeto de Aviso
Importes 2013 Identificación
Aviso
B) Por parte de los corredores públicos respecto de las operaciones siguientes: a) Realización de avalúos.
Sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a 8,025 VSMDF.
$519,699.00
b) Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial por aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de dichas personas. c) Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar.
Las operaciones previstas siempre serán objeto de Aviso.
Aún sin monto se debe dar aviso.
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto.
Las operaciones previstas siempre serán objeto de Aviso.
Aún sin monto se debe dar aviso.
Por un valor igual o superior al equivalente a 1,605 VSMDF.
Cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a 3,210 VSMDF.
d) Otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero. C) Por los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 3, fracción VII de esta Ley. XIII Recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
$103,939.80
$207,879.60
XIV Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la SHCP, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:
a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados. b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas.
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto.
c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago. d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos.
Cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a 485 VSMDF.
e) Obras de arte.
Con valor individual igual o superior al equivalente a 4,815 VSMDF.
f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos.
XV Constitución de derechos personales
de uso o goce de bienes inmuebles.
Las operaciones previstas siempre serán objeto de Aviso.
$31,408.60
Aún sin monto se debe dar aviso.
$311,819.40
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto.
Por un valor mensual superior al equivalente a 1,605 VSMDF, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a 3,210 VSMDF.
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$207,879.60
Benefis
Práctica Jurídica, Corporativa y Fiscal
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto.
Benefis
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Guía Práctica de la LFPIORPI
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados anteriormente, no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de 6 meses que supere los montos establecidos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los Avisos para los efectos de esta Ley.
Supuestos
USO DE EFECTIVO Y METALES Señala la Ley que estará prohibido liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los siguientes supuestos:
Equivalente en VSM al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
Importe en moneda nacional en 2013
1) Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles. 2) Los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere esta Ley, identificarán la forma en la que se paguen las obligaciones derivadas.
Por un valor igual o superior al equivalente a 8,025 VSMDF.
$519,699.00
Por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 VSMDF.
$207,879.60
3) Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. 4) Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte. 5) Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos. 6) Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en el punto 3) o bien, para bienes inmuebles. 7) Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales. 8) Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren los puntos 1), 3) y 6). NOTA: VSMDF=Veces Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal, equivalente a $64.76 para 2013.
OBLIGACIONES APLICABLES A QUIENES REALICEN LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
2) Cuando exista relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización del RFC. 3) Solicitar al cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, que exhiba
4) Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. Deberá conservarse por un plazo de 5 años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia establezcan un plazo diferente. 5) Brindar las facilidades necesarias para la celebración de visitas de verificación. 6) Presentar los Avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
SANCIONES Y MULTAS
Multas en VSM y su equivalente en moneda nacional para 2013
Infracciones
Supuestos en que se cancelará la autorización o patente a: Corredores públicos
Notarios públicos
Agentes y apoderados aduanales
Si reincide en las conductas infractoras descritas en los renglones comprendidos
Si reincide en las conductas infractoras descritas en los renglones comprendidos
Si reincide en las conductas infractoras descritas en los renglones comprendidos
No cumplir con los requerimientos formulados por la SHCP. Incumplir con cualquiera de las obligaciones previamente mencionadas. No presentar en tiempo los Avisos. Aplicará si se presenta a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió presentarse. De hacerlo con posterioridad, se procederá conforme a los casos de omisión.
De 200 a 2,000 VSMDF (De $12,952.00 a $129,520.00)
Presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere esta Ley. Incumplir los Fedatarios Públicos con las obligaciones que les impone esta Ley.
De 2,000 a 10,000 VSMDF (De $129,520.00 a $647,600.00)
Omitir presentar los Avisos a que se refiere esta Ley.
De 10,000 a 65,000 VSMDF ($647,600.00 a $4’209,400.00), o del 10% al 100% del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor.
Participar en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por esta Ley, en relación al uso de efectivo y metales.
No aplica
No aplica Si viola lo previsto en estos dos supuestos
NOTA: VSMDF=Veces Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal, equivalente a $64.76 para 2013.
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Benefis
Práctica Jurídica, Corporativa y Fiscal
1) Identificar a los clientes y usuarios, verificando su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, y recabando copia de la documentación.
documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; de lo contrario, que declare que no cuenta con ella.
Benefis
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Guía Práctica de la LFPIORPI
DELITOS Y SUS SANCIONES DELITO
PENA CORPORAL
MULTA
1) Proporcionar de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentos, datos o imágenes falsos, o completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse. Prisión de 2 a 8 años 2) De manera dolosa, modifique o altere información, documentos, datos o imágenes que serán incorporados a los Avisos, o ya incorporados en éstos. De 500 a 2,000 días multa conforme al Código Penal Federal
3) Utilizar indebidamente, tratándose de servidores públicos, la información, datos, documentos o imágenes a las que tenga acceso o reciban con motivo de esta Ley, o que transgreda lo dispuesto por el Capítulo VI referente a la reserva y manejo de información. 4) Quien sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, información vinculada a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relativo a Actividades Vulnerables, independientemente de si existe Aviso o no.
CONCLUSIONES Con la entrada en vigor de esta nueva Ley, un gran número de actividades se verán directamente afectadas, por lo que, independientemente del giro o profesión de quien las desarrolle, tendrá que cumplirse con dicho ordenamiento. Aun queda tiempo para familiarizarse con esta nueva legislación e ir tomando las medidas preventivas necesarias, evi-
Prisión de 4 a 10 años
tando así hacerse acreedor de alguna sanción que, como se pudo observar, podría en determinado momento, representar una cantidad muy gravosa y en el peor de los escenarios, llegar a aplicarse hasta pena corporal. C.P. Víctor Gerardo González Gutiérrez victor.gonzalez@benefis.com.mx
Benefis
La Responsabilidad Laboral en los regímenes de Subcontratación y de Intermediación, bajo el concepto de
“Unidad Económica”
Tesis y Jurisprudencias
A raíz de la Jurisprudencia que define el concepto de unidad económica y de las recientes reformas en materia laboral que modificaron en parte el régimen de Intermediación laboral y que por otra parte dan nacimiento a la regulación del régimen de Subcontratación, resulta de gran interés el estudio en su conjunto a efecto de definir en dónde descansa la calidad de patrón para con el trabajador y en su caso quién y hasta dónde responderá a los derechos de los trabajadores.
INTRODUCCIÓN
E
l pasado 30 de noviembre de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversas reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), dentro de las cuales se encuentra como novedad, la regulación del régimen de Subcontratación, que tiene como propósito el evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón y proteger los derechos de los trabajadores, lo anterior
debido a que diversas empresas han venido utilizando la figura del outsourcing con el fin de evitar responsabilidades directas para con el trabajador y al mismo tiempo con el objetivo de disminuir cargas sociales y fiscales, desprotegiendo en su mayoría los derechos de los trabajadores. Es por lo anterior, que en esta ocasión analizaremos los regímenes existentes de outsourcing reconocidos en la LFT –Intermediación y Subcontratación- en cuanto a su concepto y en cuanto a la responsabilidad
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Benefis
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La Responsabilidad Laboral en los regímenes de Subcontratación y de Intermediación...
de las partes que los utilizan, ya que cobra gran relevancia lo establecido en Ley y lo que se ha definido por parte de los Tribunales en cuanto al alcance de la responsabilidad, lo anterior bajo la Jurisprudencia publicada el pasado mes de febrero 2012 que define el concepto de unidad económica, misma que a continuación se transcribe: Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3. Tesis Jurisprudencia I.3o.T. J/28 (9a.) Página 1991. Registro No. 160324. CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR. Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador. Comenzaremos analizando las partes que intervienen en toda relación laboral, así como el concepto de unidad económica definido en la Jurisprudencia anterior, para luego ir estudiando y concluyendo el alcance que tiene para cada una de las partes que intervienen en la Intermediación y Subcontratación de personal.
PATRÓN De conformidad con el artículo 10 de la LFT, el concepto de patrón lo define de una forma sencilla y sin dudas aparentes, determinando que patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Sin embargo más adelante veremos que patrón no siempre será quién utiliza o contrata los servicios de los trabajadores, creando así la Ley algunas ficciones para depositar la calidad de patrón en quién más resulte conveniente para los trabajadores.
TRABAJADOR Al igual se regula el concepto de trabajador definiéndolo la LFT en el artículo 8, que a la letra dice “trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal”,este concepto no es cambiante, al trabajador no se le cambia su denominación aún y cuando su patrón no sea el mismo que lo contrato.
UNIDAD ECONÓMICA En la propia LFT se define el concepto de empresa como la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, al respecto es de comentarse que la Jurisprudencia antes citada analiza un caso de Intermediación laboral, donde existe un contrato entre 2 partes y una de ellas aporta la fuerza laboral y la otra aporta la infraestructura y el capital, logrando entre ambas la producción del bien o servicio, y es entonces que entre ambas contratantes está abarcado el concepto de empresa y por ello las hace responsables del cumplimiento de los derechos laborales. De lo anterior, podemos concluir que el concepto de empresa se extiende a un tercero y con ello la responsabilidad solidaria, cuando en una misma persona no se reúnan los conceptos de fuerza laboral, infraestructura y capital. Sin embargo, debemos analizar cada supuesto para estar en condiciones de dejar así dicha conclusión, para ello será necesario transcribir cada artículo que regula la Intermediación y la Subcontratación, explicando su alcance y en su caso exponiendo gráficamente lo que trata de regular.
INTERMEDIACIÓN “Artículo 12. Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.”
Observemos cómo en este caso, se denomina Patrón al Beneficiario de los servicios o las obras contratadas, esto es, al contratante y deja en principio fuera de cualquier obligación al contratista (Intermediario), incluso de responsabilidad solidaria, aún y cuando éste último es quién tiene contratados a los trabajadores. Intermediario
P
P
Es Patrón
R
Es Responsable Solidario
“Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.”
Recluta y Selecciona
P Contrata Personal
P Intermediario
= =
P
Es Patrón
R
Es Responsable Solidario
P
Es Patrón
R
Es Responsable Solidario
R
No
Si
P
Contrato, Reclutamiento y Selección
Intermediario
Contrato
Contrata trabajadores
Cuenta con elementos propios
En este caso, el Intermediario (persona física o moral) no contrata al trabajador, sino que sólo es utilizado por la empresa contratante (Patrón), para que por su conducto realice la labor de reclutamiento y selección, para que éste último realice la contratación, cuidando en todo momento los derechos de los trabajadores, evitando que en acuerdo el Intermediario y el Patrón, se aprovechen de la necesidad del trabajador y sean otorgadas menores condiciones y derechos a los existentes para trabajos similares, y al mismo tiempo cuidando que el Intermediario en su condición de “oferente primario”, no se convierta en cacique y pretenda cobrar sus servicios con parte de los salarios que recibirá el trabajador.
Tesis y Jurisprudencias
En este caso, se establece que cuando el Intermediario (contratista) cuente con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones laborales, le quita la calidad de Patrón al Beneficiario que en principio el artículo 12 le otorgó, y sólo en caso de que el Intermediario no cuente con elementos propios, le seguiría dejando la calidad de Patrón al Beneficiario y le carga una responsabilidad solidaria al Intermediario, buscando siempre proteger los derechos del trabajador. Intermediario
Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.”
Contrato
Contrata trabajadores
“Artículo 14. Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.
P
“Artículo 15. En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:
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I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.” Este artículo establece que, en el caso de que el Intermediario no cuente con elementos propios y suficientes y que además si la empresa que recibió los trabajos o servicios se benefició de forma exclusiva o principal, se le atribuirá a ésta última la responsabilidad solidaria, por otro lado de darse el supuesto anterior, se le obliga al Intermediario, con quién están contratados los trabajadores, a que establezca las mismas condiciones de trabajo de las que disfrutan los trabajadores que ejecutan obras similares en la empresa beneficiaria. En el caso de despido de alguno de los trabajadores contratados por el Intermediario, el trabajador demandará a ambas partes, dejando la carga de la prueba al Beneficiario de demostrar que el Intermediario sí cuenta con elementos propios y suficientes para el cumplimiento de las obligaciones laborales y que además no se benefició de forma exclusiva o principal de los servicios del Intermediario, de no demostrar ambos supuestos, se le atribuirá la calidad de Patrón solidario para el cumplimiento del pago de la indemnización del trabajador. Por otra parte, es de analizarse muy finamente cómo este artículo le quita la denominación de Patrón al Beneficiario, que de origen como decíamos se lo atribuye el artículo 12, esto se da cuan-
do la empresa contratante se hubiera beneficiado en forma exclusiva o principal de los servicios del Intermediario, ya que en ese supuesto sólo se le atribuye la responsabilidad solidaria al Beneficiario, cargándole entonces la denominación de Patrón al Intermediario, lo anterior por exclusión ya que no puede caer en la misma la calidad de Patrón y a su vez de responsable solidario, luego entonces en cualquier otro caso –donde no exista el beneficio en forma exclusiva y principal de los servicios- si el Intermediario no cuenta con elementos propios y suficientes, siempre se le dejará la calidad de Patrón al Beneficiario. En todos los casos, se debe cuidar en todo momento que el Intermediario cuente con elementos propios y suficientes para el cumplimiento de las obligaciones laborales porque aún y cuando la relación laboral -contratación, subordinación y pago de salarios- se dé para con el Intermediario, no resulta suficiente para dejar descansar toda la responsabilidad sobre éste último, sino que buscando en todo momento la protección de los derechos laborales, la legislación le pretende atribuir la responsabilidad solidaria al Beneficiario y en la mayoría de los casos lo considera Patrón.
Intermediario
Contrato
Contrata trabajadores
Cuenta con elementos propios
No
El beneficiario recibe en forma exclusiva o principal los trabajos. No
=
P
=
P
=
R
Si
Intermediario
Si
P P
Es Patrón
R
Es Responsable Solidario
LA INTERMEDIACIÓNY SU RELACIÓN CON LA JURISPRUDENCIA DE UNIDAD ECONÓMICA Analizando el contenido de la Jurisprudencia en cita, tenemos que su aplicación se da cuando el Intermediario contrata directamente a los traba-
jadores para que ejecuten las obras o presten sus servicios para el Beneficiario, donde podemos concluir que en el caso de que el Intermediario cuente con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones laborales, el Intermediario será el Patrón y por tanto al ser quién aporta la fuerza laboral al Beneficiario (quien cuenta con la infraestructura, materia prima en su caso y el capital), da como resultado la producción del bien o servicio, y es entonces que nace a la vista el concepto de unidad económica entre ambas partes (Intermediario-Beneficiario) y es en este caso a la luz de la Jurisprudencia en estudio, que los derechos laborales pueden ser demandados a ambas partes, aún y cuando el artículo 13 de la LFT por sí solo, no le atribuye responsabilidad solidaria al Beneficiario. Por otra parte, cuando el Intermediario no cuenta con los elementos propios antes señalados, tenemos que la Jurisprudencia en cuanto a su contenido, no tiene relevancia, ya que el artículo 12 de la propia Ley, realiza una “ficción”, para convertir al Beneficiario en Patrón, aún y cuando no tenga contratados directamente a los trabajadores y por su parte el artículo 13 le carga la responsabilidad solidaria al Intermediario, por lo que el trabajador en su acción de defensa de sus derechos, podrá demandar a ambos, sin que tenga necesidad de invocar la Jurisprudencia.
SUBCONTRATACIÓN LABORAL “Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependen-
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.” En esta figura a diferencia de la Intermediación, la calidad de Patrón se transfiere al Beneficiario, al dejarse de cumplir alguna de las condiciones de los incisos a), b) o c), sin importar si el contratista tenga o no elementos propios para cumplir con las obligaciones laborales de sus trabajadores, luego entonces se deberá poner el mayor de los cuidados al momento de subcontratar personal bajo cualquier modalidad, cuidando que la Subcontratación no sea por todas las actividades que se llevan a cabo en el centro de trabajo, que las actividades que realizarán los trabajadores subcontratados no se realicen por cualquier otro trabajador subordinado de la empresa y que además, esa actividad subcontratada no la podría realizar alguno de los trabajadores del Beneficiario, con lo cual se justificaría el carácter de especializada, de lo contario se reitera que el Beneficiario será patrón para el cumplimiento de las obligaciones laborales y además de las obligaciones sociales de los trabajadores.
Tesis y Jurisprudencias
En cuanto al tipo de Intermediación regulado en el artículo 15, tenemos que en ese caso la Jurisprudencia es siempre aplicable, con excepción de cuando la empresa contratante se beneficie en forma exclusiva o principal de los servicios del Intermediario y que éste último no cuente con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones laborales, ya que en este supuesto, como decíamos, por exclusión se considera al Intermediario como Patrón y al Beneficiario como responsable solidario, de tal suerte que aun existiendo el componente de unidad económica entre ambas partes, por propia disposición legal ya les atribuyó una responsabilidad, sin que entonces tenga que invocarse la Jurisprudencia en estudio.
cia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Al igual, se deberá poner el mayor de los cui-
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dados para que se configure la figura de Subcontratación y no caer en Intermediación que conforme al artículo 12, en principio siempre considera como Patrón al Beneficiario de los servicios o ejecuciones de obra y sólo existen dos excepciones al respecto, la primera cuando el Intermediario cuenta con elementos propios y suficientes y la segunda cuando la empresa contratante se beneficia en forma exclusiva o principal de los servicios del Intermediario, es en estos dos únicos casos que se le atribuye la calidad de Patrón al Intermediario. De lo anterior y para efectos de las conclusiones que se pretenden respecto al concepto de unidad económica dictada en la Jurisprudencia, tenemos que en el caso de Subcontratación siempre será aplicable la misma, aún y cuando la denominación de Patrón descanse en el contratista o se transfiera al contratante, ya que en ambos supuestos el concepto de unidad económica se compone de la aportación de los elementos para producir el bien o servicios de ambas partes.
DIFERENCIA ENTRE SUBCONTRATACIÓN E INTERMEDIACIÓN Por último, es importante hacer ver la diferencia entre Subcontratación e Intermediación, que radica principalmente en el concepto de “dependencia”, siendo que en el caso de Subcontratación, la dependencia está debidamente establecida por la propia Ley para el contratista, y el Beneficiario o contratante sólo fija las tareas y las supervisa, delimitando en una línea muy delgada la subordinación, ya que el Beneficiario o sus representantes -directores, administradores, gerentes o quienes realicen funciones de administración, según lo establece el artículo 11 de la LFT- estarán limitados para dar órdenes o para incluso tomarse la libertad de despedir a los trabajadores del contratista. En el caso de Subcontratación cuando se regula conforme al artículo 15-A, parece no importar si el contratista cuenta o no con elementos propios, sino que es hasta el artículo 15-B, cuando le impone un deber u obligación al contratante de cerciorarse de que el contratista cuente con los elementos propios y suficientes, además de la documentación, para cumplir con las obligaciones laborales de sus trabajadores, de tal suerte que de no hacerlo, el contratante se hará acreedor a una
multa establecida en el artículo 1004-B, por el equivalente de 250 a 2,500 veces el salario mínimo general del D.F. ($16,190 a $161,900), sin que en este caso, se tenga como castigo el asignarle la calidad de Patrón al Beneficiario. Otra diferencia sería la “formalidad”, ya que para el caso de la Intermediación no existe disposición legal en la LFT que obligue a que la misma se formalice por escrito entre el Intermediario y el Beneficiario, en cambio para el caso de Subcontratación sí se requiere de dicha formalidad, que aún si no se hiciera, ello no implicaría la invalidez de la figura, sino que traería como consecuencia que el Beneficiario se hiciera acreedor a la multa señalada en el artículo 1004-B citado. Autor: C.P.C. y M.I. Victor Alberto Eudave Anguiano victor.eudave@benefis.com.mx Coautor: Lic. Montserrat Nájera Moreno montserrat.najera@benefis.com.mx
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Consecuencias legales de la discrepancia fiscal (segunda parte)
Consecuencias legales de la
discrepancia fiscal (segunda parte)
Hasta el día de hoy, solamente las personas físicas pueden tener discrepancia fiscal; no así, las personas morales.
INTRODUCCIÓN
E
n el artículo anterior, comenté sobre cómo el gobierno mexicano ha venido atacando el fenómeno de la evasión fiscal, los mecanismos de control que ha implementado, la importancia que tiene para los mexicanos el concepto jurídico de la “Discrepancia Fiscal” y en que consiste este procedimiento de fiscalización. De la lectura del primer párrafo del artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR), se desprende que todas las personas físicas, estén o no inscritas en el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC), pueden incurrir en discrepancia fiscal. Ahora bien, dentro de las obligaciones fiscales que tienen las personas físicas, se encuentran las siguientes:
1
OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN, QUE SÍ LA PRESENTAN.
En los casos de las personas físicas inscritas en el RFC, que están obligadas a presentar declaración anual y que efectivamente lo hacen, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 107 de la Ley del ISR incurrirán en discrepancia fiscal, cuando realicen en un año calendario ero-
Es un hecho que no solo la informalidad se da en las banquetas, sino que también hay profesionistas y personas que realizan operaciones de compra-venta y no pagan impuestos. gaciones superiores a los ingresos que hubieren declarado en ese mismo año.
4
Es por ello, que todas las personas físicas deben declarar sus ingresos correctamente.
Si una persona física no inscrita en el RFC realiza erogaciones, sin duda alguna, incurre en discrepancia fiscal, ya que, como no declara ingresos, cualquier erogación que efectúe, constituye discrepancia fiscal.
2
OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN, QUE INDEBIDAMENTE NO LA PRESENTAN.
El tercer párrafo del artículo 107 de la Ley del ISR indica que: “Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare, se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. (…)”
3
NO OBLIGADAS A DECLARACIÓN ANUAL.
Lo anterior se considerará así por parte de la autoridad fiscal, a menos que la persona física acredite que ha utilizado dinero considerado como un ingreso exento. En este supuesto, se encuentran las personas que se dedican a una actividad informal, y que realmente sí reciben ingresos por los que deberían pagar impuestos. Es un hecho que no solo la informalidad se da en las banquetas, sino que también hay profesionistas y personas que realizan operaciones de compra-venta y no pagan impuestos.
Patrimonial y Empresa Familiar
En este caso, todas las erogaciones que efectúe en el año calendario se considerarán como “Discrepancia Fiscal”.
PERSONAS FÍSICAS NO INSCRITAS EN EL RFC.
PRESENTAR
Para efectos de la discrepancia fiscal, tratándose de personas físicas inscritas en el RFC que obtienen ingresos por salarios, que no están obligadas a presentar declaración anual, se considerará como sus ingresos los que los retenedores manifiesten haberles pagado.
Ejemplos hay muchos y variados. Existen los prestanombres que manejan dinero e inversiones de otras personas que sí están inscritas en el RFC, a nombre de los cuales realizan, entre otros, gastos, adquisiciones de automóviles, inmuebles, depósitos en cuentas bancarias, manejo de tarjetas de crédito o débito, utilizando dinero producto de la evasión fiscal.
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Es importante aclarar que la “Pérdida Fiscal” no debe considerarse como discrepancia fiscal; pues un empresario, puede tener en el ejercicio una pérdida fiscal y haber obtenido dinero por diferentes fuentes de financiamiento, ya sea por excedentes de efectivo de ejercicios anteriores o por haber obtenido un préstamo, y no precisamente se trate de haber efectuado erogaciones superiores a los ingresos declarados.
• Llevar un estricto control de las cuentas bancarias y de inversiones, es decir, tener identificados tanto las entradas como las salidas de dinero, con su correspondiente comprobante para justificar su origen.
Estamos obligados a proteger nuestro patrimonio, justificar su origen y transparentarlo, para vigilar que no se incurra en discrepancia fiscal.
• Pagar los impuestos correspondientes en forma completa y oportuna.
• No utilizar cuentas bancarias propias o tarjetas de crédito, para hacer compras por cuenta de terceros.
• Al momento de preparar la declaración anual del ejercicio, cotejar los ingresos o las entradas de dinero que se obtuvieron, con los ingresos que se van a manifestar en la declaración anual.
Para lograr lo anterior, es necesario que se implementen medidas preventivas con sus respectivos soportes legales, como por ejemplo: • Formalizar las operaciones efectuadas con su correspondiente contrato, y ratificarlo ante Notario o Corredor Público. • Conservar los estados de cuenta bancarios y los comprobantes de todas sus operaciones. • Conservar los comprobantes de ingresos, tales como facturas, escrituras, constancias de percepciones y retenciones, etc.
CONTROL DE ENTRADAS Y SALIDAS DE DINERO Para lograr un adecuado control de sus entradas y salidas de dinero, las personas físicas podrían utilizar algún formato como el que se muestra a continuación:
ENTRADAS Concepto
SALIDAS Importe
Concepto
Sueldos
Gastos familiares
Honorarios
Coches
Actividad empresarial
Casa
Intereses
Otros inmuebles
Premios
Seguro de vida/ médico
Donativos
Vacaciones
Venta de inmuebles
Colegiaturas
Préstamos
Préstamos
Traspasos Viáticos no comprobados Herencias Fondo de ahorro Alimentos Total Entradas
Total Salidas
Importe
EGRESOS
Al respecto, debe considerarse que no únicamente se obtienen ingresos en efectivo, sino que también se pueden obtener ingresos en: Bienes. Crédito. Servicios. Respecto de los cuales, se deben cuidar ciertas reglas específicas para cada tipo de ingreso, de conformidad con lo establecido en la Ley del ISR.
INGRESOS EXENTOS
INGRESOS
Se consideran ingresos omitidos, los préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales.
Para que ciertos ingresos puedan considerarse como exentos, deben manifestarse en la declaración anual, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
• VIÁTICOS. Cuando sean erogados en servicio del patrón, y se compruebe con documentación que reúne requisitos fiscales, de conformidad con lo señalado en la fracción XIII, del artículo 109 de la Ley del ISR. • ENAJENACIÓN DE LA CASA HABITACIÓN. Con sus limitantes contenidas en la fracción XV inciso a) del artículo 109 de la Ley del ISR. • HERENCIAS O LEGADOS. Establecidos en el artículo 109 fracción XVIII, y siempre que se cumpla con lo señalado en el artículo 175 tercer párrafo de la Ley del ISR.
Patrimonial y Empresa Familiar
• OBTENCIÓN DE PREMIOS. Aun y cuando se haya pagado un impuesto definitivo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 163 de la Ley del ISR. • PRÉSTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS. El segundo párrafo del artículo 106 de la Ley del ISR contiene la obligación para todas las personas físicas residentes en México de informar, en la declaración del ejercicio, sobre estos ingresos, siempre que en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00 (seiscientos mil pesos). A su vez, el último párrafo del artículo 107 de la Ley del ISR menciona que se consideran ingre-
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sos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de la propia ley, los préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales. La declaración de impuestos del ejercicio, debe elaborarse siempre cotejando estados de cuenta bancarios, con la documentación que soporte los movimientos consignados en los mismos.
Estados de cuenta bancarios
Documentos y Comprobantes
No obstante, la realidad es que la inmensa mayoría de las personas, no practican la cultura del orden en sus finanzas personales, lo ensayan administrando bien su empresa, sin embargo, lo hacen descuidando su patrimonio personal.
Hoy en día las personas físicas están en la mira de la autoridad fiscal, estén o no inscritas en el RFC, la creencia de que existen cuentas fiscales y no fiscales quedó atrás, el fisco mantiene ahora, gracias a los avances tecnológicos y un sistema de información, una estrecha vigilancia sobre las erogaciones de los mexicanos. Para el fisco somos “una caja de cristal transparente”. El fisco tiene ahora facultades para determinar y cobrar créditos fiscales, incluso hasta para darle un tratamiento de carácter penal. Derivado de lo que bautizó como “Discrepancia Fiscal” Es por ello que, si se declaran correctamente todos los ingresos, las personas físicas pueden gastar su dinero sin ningún problema y con tranquilidad.
CONCLUSIONES
Lo comentado en el párrafo anterior, conlleva el riesgo de que en determinado momento, la autoridad pueda determinarle a la persona física la “Discrepancia Fiscal”.
Por lo tanto, es importante que conozcamos las “reglas del juego”, las obligaciones que tenemos y la necesidad de llevar un control sobre nuestras finanzas personales y de adquirir una cultura fiscal que permita proteger nuestro patrimonio.
No olvidemos que, ahora la autoridad fiscaliza todas las erogaciones que realizamos a través de todos los instrumentos bancarios y puede darse cuenta de nuestro estilo de vida y compararla contra los ingresos manifestados en la declaración del ejercicio.
Los profesionales de los impuestos tienen ahora más que nunca la oportunidad de colaborar con las personas y no sólo para las empresas, y los contribuyentes de conocer un nuevo mundo que les brinde seguridad fiscal.
El fisco tiene ahora facultades para determinar y cobrar créditos fiscales, incluso hasta para darle un tratamiento de carácter penal. Derivado de lo que bautizó como “Discrepancia Fiscal
C.P. y M.I. Benjamín Romero Villalobos benjamín.romero@benefis.com.mx
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