Benefis la revista No.16

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El Poder y la Misión del Líder 360°

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Benefis

®

La Revista de Beneficios Fiscales

MARZO-ABRIL 2008: AÑO 3/NÚM. 16

EJEMPLAR DE CORTESÍA

Para Entender la Naturaleza del IETU

La forma en que se aprobó el gravamen impide conocer con exactitud su naturaleza, la cual debe ser definida para evaluar su impugnación

Buró de Crédito

Es inconstitucional que el SAT te reporte

El Protocolo Familiar

Los Órganos de Gobierno permiten abordar oportuna y abiertamente los problemas que surgen en la empresa familiar

Franquicias

Más que un simple contrato, todo un sistema de negocio a la medida de la luz de sus éxitos y fracasos



CORPORATIVO

EDITORIAL

OFICINAS CORPORATIVAS Avenida Las Américas No. 601, Piso 6, Int.1 Fracc. Santa Elena C.P. 20230 Aguascalientes, Ags. Teléfono: (449) 9 18 83 20, con 5 líneas C.P.C. y M.I. Víctor Alberto Eudave Anguiano victor.eudave@benefis.com.mx C.P.C. Carlos Iván Eudave Anguiano carlos.eudave@benefis.com.mx CABO SAN LUCAS, B.C.S.

¡Como ya se esperaba!, vaya paliza fiscal que nos dio el IETU y es que a pesar de que existieron y existen bastas posibilidades para contrarrestar sus efectos, la mayoría de los empresarios no tomaron en cuenta las amenazas y avisos que escuchaban, y a cualquier tipo de empresa sorprendió el IETU.

Esperamos que este número como tantos otros que hemos seleccionado, le sean de utilidad para el quehacer profesional y empresarial.

C.P. C. Y M.I. VÍCTOR ALBERTO EUDAVE ANGUIANO Director de Benefis Corporativo, S.C.

DIRECTORIO DE OFICINAS

En nuestros números siguientes estaremos hablando bastante del IETU, pues aún falta que este tome un rumbo definido, porque a ciencia cierta ni las autoridades fiscales sabían cuál iba a ser realmente su efecto y ahora que ya lo conocen, creo deben suavizar su aplicación para ciertos sectores de contribuyentes, como por ejemplo para los arrendadores personas físicas otorgándoles una deducción adicional para IETU, para los agricultores, ganaderos, pesqueros y silvícolas, otorgando facilidades de comprobación; así también para los transportistas que realmente tienen dificultades para comprobar sus gastos, en fin aún falta mucho por aclararse en el tiempo y seguramente amable lector de eso le estaremos informando.

Ruiz Cortinez S/N entre Carretera Todos Santos Col. Ejidal C.P. 23470 Teléfono: (624) 144 30 57 L.C.F.P. Miguel Ignacio Acosta Castro miguel.acosta@benefis.com.mx L.C.F.P. Miguel Ángel Cedeño Alba miguel.cedeno@benefis.com.mx L.C.F.P. José Abel García Recinos jose.garcia@benefis.com.mx L.C.P. Iris Cota Ojeda iris.cota@benefis.com.mx MATAMOROS, TAMAULIPAS Matamoros 13 y 14, No. 1309 Zona Centro C.P. 87300 Teléfono: (868) 813 00 72 C.P.C. y M.I. Roberto Gómez Guerra roberto.gomez@benefis.com.mx MONTERREY, NUEVO LEÓN Torre IOS Campestre Av. Ricardo Margaín No. 575 Parque Corporativo Santa Engracia C.P. 66267 Teléfono: (81) 8000 73 86 San Pedro Garza García N.L. C.P. Rogelio Israel Ruvalcaba Zamarripa rogelio.ruvalcaba@benefis.com.mx MORELIA, MICHOACÁN Adolfo Cano No. 100 Colonia Nueva Chapultepec C.P. 58280 Teléfono: (443) 314 12 42 C.P.C. y M.I. Rodrigo Servín Meza Ramírez rodrigo.servinmeza@benefis.com.mx Lic. José Jesús Díaz Rodríguez jesus.diaz@benefis.com.mx C.P.C. y M.I. Gabriel Escobedo Guillén gabriel.escobedo@benefis.com.mx C.P.C. y M.I. David Misael Fuerte Garfias david.misael@benefis.com.mx SAN LUÍS POTOSÍ, S.L.P. Sierra del Eje No.140 Fracc. Lomas 4ª Sección C.P. 78210 Teléfonos: (444) 825 50 02 y 825 35 46 C.P. y M.I. Benjamín Romero Villalobos benjamin.romero@benefis.com.mx


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ÍNDICE 5

Para Entender la Naturaleza del IETU La forma en que se aprobó el gravamen impide conocer con exactitud su naturaleza, la cual debe ser definida para evaluar su impugnación

Víctor Alberto Eudave Anguiano Director General Zahira Sofía Vega Márquez Directora Editorial

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Claudia Victoria Guerrero Medel Diseño Editorial

Buró de Crédito Es inconstitucional que el SAT te reporte

Publicidad y ventas Tel. (449) 918 83 20 Zahira Sofía Vega Márquez sofia.vega@benefis.com.mx

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Fecha de impresión: Febrero 2008

Franquicias

Suscripciones o Renovaciones (449) 9 18 83 25 larevista@benefis.com.mx

Más que un simple contrato, todo un sistema de negocio a la medida de la luz de sus éxitos y fracasos

26 El Protocolo Familiar Los Órganos de Gobierno permiten abordar oportuna y abiertamente los problemas que surgen en la empresa familiar

Colaboradores de esta edición Lic. Alejandro Barrera Fernández Lic. José Jesús Díaz Rodríguez Lic. Rafael Raya Lois C.P. y M.I. Benjamín Romero Villalobos Dra. Wilma Mariella Suárez Guzmán

33 El Poder y la Misión del Lider 360° (2a Parte) La Capacidad de comunicar de manera positiva y de inspirar a otros


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Para Entender la Naturaleza del IETU La forma en que se aprobó el gravamen impide conocer con exactitud su naturaleza, la cual debe ser definida para evaluar su impugnación. El presente artículo nos habla acerca de la naturaleza jurídica del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), y el problema práctico que se presentará al momento de definirse la misma, tanto para el ámbito doméstico como el internacional. En su opinón, la forma en que se aprobó el gravamen no permite saber con exactitud su verdadera naturaleza, la cual debe ser definida con el objeto de encontrar los puntos sobre los cuales los contribuyentes podrán impugnar este nuevo impuesto.

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> actualidad fiscal-contable

ORIGEN En 1981 los economistas Robert Hall y Alvin Rabushka, ambos investigadores del Hoover Institution de la Universidad de Stanford, propusieron la creación de un nuevo impuesto al consumo que denominaron “flat tax” como una alternativa para eliminar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) federal en los Estados Unidos de América (E.U.), ya que aquél presenta diversas desventajas, entre las que se encuentran:

Su complejidad. Esto debido a que el ISR ha sido objeto de múltiples reformas que lo han vuelto extremadamente complejo y casuístico a tal grado que en muchas ocasiones resulta ininteligible. Esta circunstancia ha generado diversos problemas, tanto para las autoridades fiscales como para los contribuyentes. Por ejemplo, la ambigüedad de los preceptos no permite a los contribuyentes actuar con total seguridad jurídica. Así, en muchas ocasiones los contribuyentes actúan aplicando la ley de la manera que les parece más razonable y justa; sin embargo, las autoridades encargadas de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones pueden tener una opinión distinta, lo que eventualmente genera conflictos que deben dirimirse ante los tribunales para aclarar cuál es la interpretación que debe prevalecer.

Oportunidad para generar estructuras de elusión fiscal. De la misma forma en que oscura en la interpretación de las normas, genera serias dificultades para los contribuyentes, también puede permitir a algunos otros poner en práctica esquemas que en opinión de las autoridades fiscales pueden generar problemas de elusión fiscal.

Costo en la administración de impuestos. Con el paso del tiempo la administración de este impuesto se ha vuelto cada vez más costosa para los contribuyentes. Lo anterior es resultado de su complejidad y sofisticación. Por lo anterior aquéllos se ven obligados a contratar especialistas legales y contables que les indiquen la forma correcta de aplicar el ordenamiento tributario, incluso sin buscar algún esquema que les permita obtener algunas ventajas fiscales.

Costo de la fiscalización. Igualmente, para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, las autoridades requieren llevar a cabo análisis cada vez más

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detallados que les permitan descubrir desviaciones en su aplicación, lo cual genera una mayor demanda de personal y recursos, incrementando el costo en la recaudación, y en muchas ocasiones la función de fiscalización se torna en una labor titánica.

Inequidad. Por otro lado, debido a razones que van desde lo sublime hasta lo absurdo, diversos grupos de interés económico han obtenido canonjías que les permiten reducir el monto de su obligación tributaria, generándose con ello iniquidades y distorsiones con respecto a otros contribuyentes que han tenido que soportar mayores cargas tributarias, o por lo menos no han recibido el mismo tratamiento que algunos sectores privilegiados.

Doble tributación clásica. Adicionalmente a todo lo antes indicado, el ISR de los E.U. sigue un sistema clásico que genera una doble tributación. Ciertamente, el ISR está conformado por dos impuestos que interactúan: uno a las personas morales y otro a las físicas. Para entender su sistema es importante recordar que económicamente las personas morales son ficciones jurídicas que reciben ingresos y pagan impuestos por cuenta de sus accionistas. Cuando una persona moral presenta su declaración anual de pago de ISR, en realidad lo que ocurre es que paga impuestos por cuenta de los accionistas, pero cuando la persona moral paga a sus accionistas dividendos después de haber pagado impuestos, en un sistema clásico, ese ingreso es gravado nuevamente en las manos del accionista; por ende, la tasa efectiva de impuesto en un sistema clásico es la suma del impuesto pagado por las personas morales, más el impuesto pagado por las personas físicas, lo que evidentemente genera una doble tributación.

Desincentivación de la generación de riqueza. Los impuestos al ingreso, como es el caso del ISR gravan la riqueza que se genera; en contraste, los impuestos al consumo gravan aquello que se extrae de la economía. Los contribuyentes debieran ser gravados, no en lo que contribuyen a una economía (riqueza), sino en lo que extraen de ella (consumo).

Complejidad fiscal en operaciones internacionales. Las operaciones internacionales pueden quedar gravadas en el país fuente y también en el país riqueza, lo que genera una doble tributación. Para mitigar este efecto, existen varios métodos como son el de exención o el de acreditamiento.


Naturaleza del IETU

No obstante, los sistemas para evitar la doble tributación internacional suelen ser complejos y en muchas ocasiones no logran eliminar totalmente la doble tributación jurídica. Al considerarse todas estas circunstancias algunos economistas han propuesto cambiar el esquema de recaudación actual que está basado principalmente en el Impuesto Sobre la Renta y modificarlo para hacerlo primordialmente un impuesto al consumo.

IMPUESTOS AL INGRESO, AL AHORRO Y AL CONSUMO Desde un punto de vista económico, podemos hablar que hay tres tipos de conceptos que se pueden gravar: el ingreso (income tax), el ahorro (wealth tax) y el consumo (consumption tax), partiendo de una fórmula básica económica que dicta que el ingreso es la suma del ahorro más el consumo. En el ISR, por tratarse de un impuesto al ingreso, su base se calcula tomando en consideración el incremento patrimonial del contribuyente, y para ello se extraen los otros dos conceptos, el ahorro (inversiones) y el consumo (las erogaciones), mediante deducciones. En los impuestos al ahorro (wealth tax) la riqueza; es decir, la acumulación se obtiene descontando de los ingresos el consumo. La base de los impuestos al consumo se determina en relación con el valor (o cantidad) de algunos bienes vendidos a otra persona para su consumo. El consumo se obtiene de restar de los ingresos el ahorro (inversión). Así, los diversos tipos de impuestos al consumo gravan de alguna u otra forma lo que se extrae de la economía; es decir, el gasto que se consume y no grava lo que se produce como sería el ingreso y el ahorro (intereses). La diferencia principal entre un impuesto al consumo y un ISR es el tratamiento que se le da a los ahorros. Un ISR grava los ahorros en dos momentos generándose con ello una doble tributación: primero cuando se obtiene el ingreso y una segunda ocasión cuando vuelve a generar ingresos el ahorro ahora en forma de interés. En contraste, un impuesto al consumo grava los ahorros una vez, ya sea cuando éstos son erogados y usados en el consumo, o cuando los ingresos se obtienen por primera vez. Aún cuando esta distinción es sutil, la misma es sustancial pues cambia radicalmente su naturaleza.

ASPECTOS GENERALES DE LOS IMPUESTOS AL CONSUMO Entre otras ventajas, los defensores de los impuestos al consumo argumentan que su administración y fiscalización es mucho más simple que en el caso de los impuestos al ingreso, simplemente porque no se tienen que fiscalizar al comprador y al vendedor, como en el caso del ISR. En estos impuestos por lo general no son los consumidores, sino los enajenantes quienes tienen que declarar. No obstante, subsisten varios problemas, generalmente originados por la arbitrariedad en la definición de conceptos, lo que genera situaciones de inequidad e inseguridad jurídica. Veamos algunos ejemplos:

En California, hay un impuesto especial aplicable a la venta de botanas (“snacks”), quedando excluida la comida. El problema consiste en determinar la diferencia entre botana y comida. Uno de los criterios para resolver esta distinción es su empaque, si es individual es botana. Así, la compra de galletas en paquetes individuales califica como botana; en tanto, esas mismas galletas en su presentación a granel; es decir, sin que estén empaquetadas individualmente, califican como comida.

En México la enajenación de productos destinados a la alimentación está sujeta a la tasa del 0% del IVA, salvo que se trate de bebidas distintas de la leche, incluso cuando las mismas tengan la naturaleza de alimento, en cuyo caso se aplica la tasa general del impuesto.

En otras palabras, el cambio de la presentación de un producto puede afectar su régimen fiscal. Lo cierto es que estas definiciones, independientemente de las consideraciones de política fiscal y los fines extrafiscales que se persigan, son un tanto arbitrarias y generan situaciones de inequidad y distorsión económica, además que a la larga revierten su aparente simplicidad. Ahora bien, los impuestos al consumo se pueden observar en cualquiera de las siguientes formas: 9


> actualidad fiscal-contable

Impuestos a las ventas. Se establece una tasa impositiva que se cobra sobre las ventas. Cuando se aplica a todos los productos se conoce como un impuesto general a las ventas; en contraste, cuando se prevé el impuesto sobre algunos bienes se llama impuesto selectivo o diferenciado a las ventas, como es el caso del impuesto especial sobre producción y servicios. Estos impuestos pueden calcularse aplicando una tasa o una tarifa.

IVA. Se trata de un impuesto que se calcula sobre el por ciento del valor agregado en cada etapa de la cadena productiva. Se trata de un impuesto ad valorem que pretende eliminar los riesgos de evasión fiscal en la cadena productiva mediante un sistema de acreditamiento de impuestos

Flat tax. En el caso del impuesto a las ventas y al IVA, quienes se encuentran obligados a presentar declaraciones son los enajenantes a lo largo de la cadena productiva y no los consumidores finales. El consumidor final no tiene obligación de presentar declaraciones aún cuando la incidencia económica recae sobre él. En el flat tax se remueve la inversión de la base imponible y es precisamente ésta circunstancia lo que le da la naturaleza de impuesto al consumo. En el flat tax el ahorro (inversión) no es gravable.

EL FLAT TAX DE HALL Y RABUSHKA Con la finalidad de dar uniformidad y continuidad al sistema, el flat tax se aplica en dos dimensiones: para actividades empresariales y para salarios. Se grava a una tasa fija del 19% al resultado de disminuir de los ingresos por actividades empresariales los conceptos que se reinvierten en el negocio. Igualmente, también grava con una tasa del 19% a los ingresos por salarios que excedan un monto exento que se determina según cada caso en particular. De esta forma se pretende gravar una sola vez el consumo generando una base tributaria amplísima que debiera generar una mayor recaudación que los impuestos al ingreso, a pesar de que la tasa impositiva sea menor. Basta considerar dos elementos para entender porque la base es amplísima en comparación al ISR, y ello es porque el flat tax no permite la deducción de intereses, al contrario de los impuestos al ingreso, y quedan gravados los conceptos de previsión social que actualmente se encuentran exentos hasta por el límite que determina la propia LISR.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES En el caso de ingresos por concepto de actividades empresariales, se aplicará la tasa del 19% a la diferencia que resulte de restar al total de ingresos, sus costos como son materias primas, inversiones en maquinaria y equipo, y el total de las contraprestaciones que reciban los trabajadores (salarios, previsión social, fondos de pensiones y jubilaciones, etc.). Es importante indicar que las aportaciones a fondos de pensiones 10

y jubilaciones no serían deducibles al constituir la reserva, pues no ha habido una erogación. Los conceptos de referencia serían deducidos hasta que sean entregados efectivamente a los trabajadores y serían gravados para estos últimos. No serían deducibles los pagos por intereses, dividendos o cualquier otro tipo de pago que se haga a los socios o accionistas. El ingreso que reciben los socios o accionistas quedaría gravado a través de la persona moral, eliminándose con ello el problema de doble tributación que genera el sistema clásico y no se tendrían que establecer sistemas de mitigación de efectos tributarios en un segundo nivel como ocurre con el acreditamiento. La eliminación de la deducción de intereses es parte toral del flat tax, toda vez que tampoco se gravan los intereses que reciben las personas físicas. Además, se elimina el sistema de depreciación de inversiones al permitir deducir totalmente la erogación independientemente de la vida útil que tenga un bien, simplificando de esta forma sustancialmente el régimen tributario. Cuando las inversiones sean mayores que los ingresos, se generará un crédito a favor que podrá ser utilizado en ejercicios posteriores sin limitación de tiempo. Se elimina la deducción de conceptos de previsión social (fringe benefits), ya que según los autores del impuesto generan una importante distorsión económica al permitir su deducibilidad sin que se encuentren gravados para el receptor. Según los creadores de este impuesto, un sistema impositivo neutral; es decir, que no incentiva algunas actividades sobre otras, resultaría de gravar a la previsión social y al salario en efectivo exactamente de la misma forma. Si ello ocurriera, los trabajadores muy probablemente preferirían obtener su sueldo en efectivo para que ellos mismos decidieran en qué quieren aplicar sus recursos (ahorro, gastos médicos, seguros de vida, etc.).


Naturaleza del IETU

SALARIOS

VENTAJAS DEL FLAT TAX

Por su parte, los trabajadores pagarán su impuesto aplicando igualmente la tasa del 19% al excedente de una cantidad que se determina con base en el estatus marital y el número de dependientes. En una familia de cuatro personas se propone que el monto exento sea de $25,500.00 dólares americanos (USD).

Este impuesto como originalmente fue propuesto, en teoría debiera simplificar sustancialmente el régimen fiscal con lo que además se logra eficiencia en la recaudación, reducción de costos, conseguir proporcionalidad y equidad, y al mismo tiempo generaría recursos suficientes al gobierno para el gasto público. Otras bondades de este impuesto es que incentiva el trabajo, el ahorro y en especial la inversión directa al capital de las empresas estimulando con ello el crecimiento económico.

El flat tax propone gravar todos los conceptos que reciben las personas físicas por concepto de salario.

ASPECTOS DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL En materia fiscal internacional, como se indicó anteriormente, las operaciones pueden quedar gravadas en la fuente como en el país de residencia, lo que conlleva a sistemas complejos que intentan mitigar la doble tributación jurídica internacional. Al gravar los ingresos por actividades empresariales en la fuente, se generaría una solución sencilla que eliminaría los problemas de acreditamiento en operaciones fiscales internacionales. Así, se gravarían todas las operaciones de actividad empresarial originadas en el territorio (similar a lo que ocurre con el IVA) sin importar la residencia. Sólo la venta de productos dentro del territorio se gravarían y también sólo los costos nacionales o importados al país se deducirían. El criterio que proponen para determinar si una operación se realiza o no en el territorio es la presencia física.

En efecto, según estos autores, existe una fuerte tendencia a financiar los proyectos de inversión mediante préstamos, toda vez que los intereses que se pagan son deducibles, en tanto que las inversiones se pueden depreciar pero en varios años, lo que evidentemente genera una distorsión en la elección del método para financiar un proyecto. Un aspecto adicional que retoman estos autores es la llamada teoría de la “doble imposición del ahorro” (John Stuart Mill), según la cual, una vez gravada una actividad económica, el producto de la misma no debiera estar sujeto a una nueva imposición posterior. Ciertamente, en un impuesto al ingreso, como el ISR, el contribuyente paga impuestos al obtener el primer ingreso y luego, si ahorra el remanente, vuelve a pagar impuestos al obtener ingresos del ahorro.

Pongamos algunos ejemplos:

Importador vende productos dentro del territorio. Un contribuyente adquiriría en el extranjero ciertos productos que previa importación serían vendidos en el país. En este caso, el contribuyente pagaría impuesto por las ventas realizadas en el país pudiendo deducir, entre otros gastos, los costos de adquisición e importación.

Exportador que vende bienes producidos en el país. El impuesto se calcularía sobre las ventas realizadas en el país pudiendo deducir todos los costos de producción.

Si todos los países utilizaran un sistema de flat tax, únicamente estaría gravado una vez el ingreso evitándose con ello la doble tributación internacional. Aunado a ello, considerando que habría un clima de negocios favorable por la implementación de un sistema fiscal que favorece la inversión, y que además los ingresos estarían gravados a una tasa del 19%, lo cual pareciere que es menor a la mayoría de las tasas aplicables en otros países, es probable que se generaría una mayor inversión del extranjero al país que adoptara este sistema, inclusive cuando los ingresos del extranjero no estuviesen gravados.

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EXPERIENCIA MUNDIAL En 1947 Hong Kong adoptó el sistema del flat tax con ciertas variantes, que influyó sin lugar a dudas para generar la prosperidad económica de ese territorio. Hong Kong tiene un sistema dual en el cual sus habitantes pueden elegir entre un ISR con tasas progresivas que van del 2% al 20% sobre su ingreso neto, o aplicar una tasa del 16% sobre su ingreso bruto. Este sistema permite minimizar la carga fiscal de los contribuyentes, lo que ha generado, sin lugar a dudas, una exitosa economía. Por lo general los habitantes del Hong Kong eligen el flat tax puesto que la tasa efectiva generalmente resulta ser menor, además de que su simplicidad genera importantes ahorros para los contribuyentes.

Desde hace varios años la OCDE ha considerado conveniente que México adopte una reforma tributaria relacionada con los impuestos indirectos, pues ayudan a reducir las distorsiones económicas y al mismo tiempo permiten ampliar la base tributaria, lo que no ha sido posible debido a las disputas políticas. Derivado de esta circunstancia se han realizado varios análisis económicos en los que se propone la adopción de un sistema de tributación de impuestos indirectos al consumo que vengan a sustituir el actual ISR, entre los que destaca el impuesto general al ingreso consumible, como se detalla a continuación.

También han adoptado un sistema de flat tax las Islas del Canal (Channel Islands), Jersey (1940) y Guernsey (1960) con una tasa del 20% sobre ingresos empresariales y a los salarios, incorporando ciertas exenciones para las personas físicas. Los tres países bálticos que han adoptado el flat tax son Estonia (1994) a una tasa del 26% que se ha ido reduciendo hasta llegar a un 20% en 2007; Lituania (1994) a una tasa del 33% y un ISR del 15%; y Latvia (1995) a una tasa del 25% que la ha reducido hasta llegar a 15%. Tomando en cuenta el éxito generado en otros países, Rusia estableció en 2001 un flat tax y actualmente tiene una tasa mínima record de 13%. En 2003 Serbia lo adoptó a una tasa del 14%; Ucrania a una tasa del 13% y Eslovaquia a una tasa del 19%. En todos los casos, si bien hay variaciones, no cabe duda que el sistema ha contribuido enormemente a mejorar las economías de cada uno de estos territorios.

EL CASO MEXICANO Desde hace varios años el Gobierno Federal ha buscado incrementar la recaudación tributaria para reducir la dependencia del presupuesto de los ingresos petroleros. Si bien es cierto que los precios del petróleo han contribuido a mitigar los efectos de la baja recaudación fiscal, es evidente que la incertidumbre de los mercados no permite garantizar un crecimiento económico para que el gobierno satisfaga los requerimientos de gasto público de largo plazo.

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IMPUESTO GENERAL AL INGRESO CONSUMIBLE En el mes de septiembre de 2000, varios profesores del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) adscritos al Centro de Investigación en Políticas Públicas y al Centro de Economía Aplicada, realizaron una investigación que se denominó “Una Agenda para las Finanzas Públicas en México”. Entre los documentos de la investigación cabe destacar el Anexo tres “Impuesto al Consumo” elaborado por el Dr. Fernando Sánchez Ugarte, en aquel entonces Presidente de la Comisión de Competencia, donde básicamente se plantea la adopción de una variación de un impuesto al consumo que denominaron impuesto general al ingreso consumible, el cual vendría a sustituir al ISR en México. A los ingresos sujetos al IVA (enajenación, arrendamiento, prestación de servicios e importación) se deducirían todas las adquisiciones que procedan de empresas que hubiesen acumulado ese ingreso, incluyendo materia prima, maquinaria y equipo (el total de las inversiones como si fuesen gastos), intangibles e importaciones. Al resultado se le aplicaría una tasa única del 20%. Quedarían exentos de este impuesto los asalariados, los intereses y el arrendamiento de casa habitación, así como ingresos esporádicos como son los provenientes de la enajenación de casa habitación, legados y donaciones y los que provengan de venta de acciones o premios por rifas y sorteos.


Naturaleza del IETU

Bajo este impuesto se gravarían todos los ingresos del capital y todos los ingresos del trabajo a una tasa única. Con la adopción de este impuesto se conseguirían los siguientes objetivos:

 

Una reducción en las tasas marginales minimizando la evasión fiscal.

Ampliación de la base del impuesto y un incremento sustancial de la base de contribuyentes, y sólo una pequeña parte de ellos tendría que fiscalizarse.

Simplificación del cálculo del impuesto, lo que permite un mejor cumplimiento y facilita la administración tributaria.

Es mucho más eficiente desde el punto de vista recaudatorio toda vez que, por un lado, su base permite ampliar la recaudación con pequeños ajustes a la tasa, y la base impositiva queda sujeta a menores fluctuaciones, y por el otro, toda vez que el cálculo de los pagos provisionales se hace sobre factores más reales, no habrán ajustes posteriores como ocurre con pagos provisionales que se calculan sobre valores estimados.

No obstante, el Dr. Sánchez Ugarte identifica cuatro problemas medulares en su implementación:

El tratamiento a los bancos, que pudieran tener un tratamiento similar al IVA (exentos por operaciones de intermediación financiera), o calcular el ingreso generado por los bancos mediante un método de adición y al resultado aplicar el impuesto.

La recaudación con ciertos sectores podría ser un problema, como ocurre actualmente con los agricultores y los vendedores ambulantes.

Tratándose de los ajustes fronterizos se indica que se podría optar por un impuesto destino; es decir, aquél que exenta las exportaciones y gravara las importaciones, o por un impuesto origen; es decir, que exenta las importaciones y grava las exportaciones.

En cuanto a la doble tributación internacional, se origina un problema, puesto que este impuesto, al tener la naturaleza de un impuesto al consumo, no podrá ser acreditado en el extranjero, lo que derivaría en una doble tributación internacional, lo que generaría un desincentivo a la inversión extranjera en México. Para solucionar esta situación el Dr. Sánchez Ugarte propone la consecución de consultas con otros países para que se permita el acreditamiento del impuesto en el extranjero; empero, advierte el autor categóricamente que este último punto, en caso de no resolverse puede hacer inviable el impuesto.

CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL A TASA ÚNICA En razón de la imperiosa necesidad de una reforma tributaria de fondo, que fortalezca y simplifique el sistema tributario, el Ejecutivo Federal propuso al Congreso de la Unión una reforma fiscal integral en materia de contribuciones, siendo parte toral de la misma la introducción de una nueva contribución general denominada Contribución Empresarial A Tasa Única (CETU). Específicamente, ésta pretendía ampliar la base tributaria mediante la restricción de exenciones y regímenes especiales. La llamada CETU se propuso como una reforma alternativa al IVA en el que se buscaba eliminar los regímenes especiales que además de generar tratos inequitativos, complicaban la administración fiscal tanto para los contribuyentes como para la autoridad recaudadora. Por ejemplo, si bien es cierto que en su esencia el IVA es un impuesto de fácil recaudación y que por mucho reduce las distorsiones económicas y los tratamientos desiguales, al paso de los años, las presiones políticas han generado una diversidad de exenciones y tratamientos preferenciales (0%), lo que ha reducido la base tributaria de este impuesto. Lo mismo ha ocurrido con el ISR. Así, se propuso establecer un impuesto que permitiera ampliar la base tributaria reduciendo las distorsiones para la economía y generando ingresos tributarios adicionales mientras que, a la vez, se simplificaría su administración. Con los recursos adicionales que se generaran, como lo recomienda la OCDE, sería necesario tomar medidas para compensar a las familias de bajos ingresos. Las principales características de la CETU eran las siguientes:

Se trataba de un impuesto al consumo, según su naturaleza, que gravaba los ingresos por la realización de actividades consistentes en la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

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> actualidad fiscal-contable

Se aplicaba una tasa general del 19% (16% para 2008) al resultado que se obtuviera de disminuir de la totalidad de ingresos recibidos por los conceptos antes señalados, las deducciones autorizadas.

Las deducciones permitidas eran únicamente aquellas erogaciones que se utilizaran para la realización de las actividades que dieran lugar al pago de la CETU. Entre otros conceptos deducibles se encontraban las inversiones como si fueran gasto; no se permitía deducir los intereses que no sean parte del precio, los salarios, ni tampoco las regalías. Las importaciones únicamente serían deducibles cuando se hubiesen efectuado en forma definitiva.

Contra la CETU se podían acreditar varios conceptos como:  La pérdida fiscal. Cuando se obtuviese una “pérdida fiscal”; es decir, cuando las deducciones fueran mayores que los ingresos gravados por la CETU, los contribuyentes podían acreditar el resultado de restar a los ingresos gravados por la CETU, las deducciones del ejercicio y multiplicar el resultado por la tasa aplicable. Este acreditamiento podía ser aplicable por el ejercicio en el que se genere la “pérdida fiscal” y los 10 ejercicios siguientes.  El ISR propio y el retenido a terceros.  Los pagos provisionales de la CETU acreditables también en 10 ejercicios.

 

La CETU fue objeto de profundos cambios por el Congreso de la Unión, concluyendo así con la adopción del llamado IETU, que conserva varias de las particularidades ya comentadas, sobre todo la citada naturaleza híbrida , y cuyas características principales se señalan a continuación:

Están obligados al pago del impuesto las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que obtengan ingresos por enajenación de bienes; prestación de servicios independientes; u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

El impuesto se calcula restando de los ingresos señalados las deducciones autorizadas y aplicando al resultado la tasa del 17.5% (16.5% durante 2008 y 17% durante 2009).

No se permitía la deducción de donativos no onerosos ni remunerativos.

Sin embargo, por el otro lado concedía llevar a cabo la deducción de las inversiones como si se tratara de gastos y no eran deducibles los intereses, lo que le daba un tratamiento similar al flat tax original. Cabe indicar que no se elimina el ISR sino que tendrá que subsistir, al menos durante algún tiempo con esta contribución.

El impuesto a pagar se determina como sigue: Ingresos

[-]

Deducciones autorizadas. Crédito fiscal por pérdidas (cuando las deducciones autorizadas sean mayores a los ingresos).

[-]

Se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio, así como contra los pagos provisionales, en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo.

[-]

Crédito de salarios (para calcularlo no se incluyen los ingresos exentos de los trabajadores como es la previsión social y cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los trabajadores).

[-]

Crédito transitorio (5%) de inversiones de 1998 a 2007 (régimen transitorio de inversiones).

El impuesto se causaba hasta que se recibiera su pago.

De lo anterior se advierte que la CETU pareciera que tenía una naturaleza híbrida, pues cumplía con algunos de los aspectos del flat tax, pero desestima otros que en su fórmula original se contenían. Por ejemplo, la CETU no permitía llevar a cabo la deducción de regalías, siendo que ello puede ser un concepto perfectamente deducible bajo el flat tax. Igualmente la CETU no admitía la deducción de los salarios pretendiendo mitigar los efectos negativos de esta circunstancia con un crédito por los impuestos retenidos, que en nada subsanaba esta deficiencia, tomando en consideración por un lado, las tasas progresivas y por el otro los ingresos gravables exentos.

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IETU

[-]

Cantidad equivalente del ISR propio del ejercicio.

[=]

IETU del ejercicio.

[-]

Pagos provisionales.

[=]

IETU a pagar

El IETU se causa cuando la contraprestación efectivamente se cobre (flujo de efectivo), con excepción que se exporten servicios o bienes, pues ahí se considerará que se obtiene el ingreso a los 12 meses de que se presta el servicio o se exporta el bien enajenado, si no se ha cobrado efectivamente la contraprestación.

Entre las deducciones autorizadas se encuentran las erogaciones por adquisición de bienes, servicios, independientes o uso o goce temporal que se utilicen para realizar actividades objeto de la Ley, o para la administración de las actividades mencionadas, o en la producción, comercialización y distribución de bienes, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU, entre otros. Las inversiones son totalmente deducibles en el ejercicio en que ocurran.

No son deducibles las erogaciones por salarios, asimilables y demás prestaciones que deriven de la relación


Naturaleza del IETU

laboral. Para ello se permite llevar a cabo el acreditamiento de los salarios sin que se puedan incluir ingresos no gravados para los trabajadores.

 

Es posible acreditar las “pérdidas fiscales” por un período de 10 años contra el IETU a cargo.

Los contribuyentes de este impuesto efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del IETU del ejercicio, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Adicionalmente, deben presentar una declaración anual a más tardar el 31 de marzo del ejercicio posterior a aquél que corresponda el pago.

Para mitigar algunos aspectos transitorios, se prevé una deducción adicional de inversiones nuevas adquiridas entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 (en tres ejercicios). Asimismo, se otorga un crédito fiscal del 5% anual (sobre el remanente por depreciar), por inversiones adquiridas entre el 1° de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 (si se aplica el crédito señalado en la párrafo anterior, ya no procede este crédito).

un impuesto al ingreso. Otro aspecto muy importante es que el flat tax está destinado para sustituir otros impuestos como es el ISR y en la realidad, al menos durante algún tiempo, tendrán que convivir el IETU con el ISR, convirtiéndose así en un impuesto de base ampliada a tasa mínima, lo que es muy distante de ser un impuesto mínimo. Asimismo, no debe perderse de vista que aún está por determinarse la verdadera naturaleza del impuesto y que lejos de ser una consideración doctrinal tiene un serio impacto práctico. Ciertamente, recordemos que la forma de calcular la base de los impuestos al consumo es distinta a la de los impuestos al ingreso. Por lo tanto, si se sostiene que es un impuesto al ingreso, a pesar de que ayudaría a la causa de permitir el acreditamiento en el extranjero, debilitaría la posición en el sentido de que no se conceden algunas deducciones.

Cabe precisar que recientemente la SHCP dio a conocer un comunicado de prensa que el gobierno norteamericano, a través del Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés), ha anunciado que los contribuyentes norteamericanos podrán acreditar, contra el ISR a su cargo en EU, el IETU que paguen en México, sin que el acreditamiento sea objetado en tanto las autoridades fiscales de ese país realizan un estudio acerca del mismo, por lo cual, la inquietud del Dr. Sánchez Ugarte sigue en el aire, en el sentido de que si no accede el Departamento del Tesoro al acreditamiento del IETU, éste se volverá inviable. Como se aprecia, el gobierno americano únicamente está permitiendo el acreditamiento de manera provisional, con el objeto de no afectar a sus contribuyentes; pero, finalmente no han aceptado completamente dicho acreditamiento, en tanto no decida sobre su verdadera naturaleza, que representará una labor titánica dada la complejidad del tributo y su naturaleza híbrida que incorpora elementos del flat tax y de los impuestos al patrimonio.

CONCLUSIONES Si bien es cierto que no existen fórmulas absolutas que permitan resolver de manera categórica la problemática fiscal, el flat tax, en su estado original, se presenta como una alternativa viable, que al parecer ha sido exitosa en otros países. En México, el IETU en realidad conserva algunas de las características del flat tax, pero ha sufrido reformas importantes, lo cual pudiera hacerlo mutar de su naturaleza. En efecto, como se explicó en un principio, el flat tax es, por naturaleza, un impuesto al consumo; sin embargo, la modificación de ciertos factores en su base lo aleja cada vez más de esa naturaleza y lo acercan a

POR LIC. ALEJANDRO BARRERA FERNÁNDEZ Basham, Ringe y Correa, S.C. barrera@basham.com.mx

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> actualidad jurídica

Buró de Crédito Es inconstitucional que el SAT te reporte

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Buró de Crédito

E

n la Ley de ingresos publicada el día 27 de diciembre del año 2006 en el Diario Oficial de la Federación, que entró en vigor el día 1° de enero del año 2007, prevé que a partir del 1° de enero del año 2008, el Servicio de Administración Tributaria informara a las Sociedades de Información Crediticia autorizadas, respecto de los contribuyentes personas físicas y morales que cuenten con adeudos fiscales a la fecha del 1° de enero del año 2008. Dicha medida es completamente ilegal y violatoria de garantías constitucionales, como más adelante se explicará. Dicha disposición se encuentra contenida en el artículo Séptimo fracción XI de las disposiciones Transitorias que textualmente señala: “Séptimo. El Servicio de Administración Tributaria, a través de las Administraciones Locales de Recaudación, podrá condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda a dicho órgano desconcentrado, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente: (…) XI. A partir del 1o. de enero de 2008, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará a las sociedades de información crediticia autorizadas conforme a la ley de la materia, de acuerdo con las reglas de carácter general, que dicho órgano desconcentrado emita para el efecto, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que, a la fecha indicada, no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos y términos que la ley establece así como créditos que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados en los plazos legalmente establecidos. La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista en este artículo, mismas que se deberán publicar el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a más tardar el 31 de diciembre de 2007, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo”.

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> actualidad jurídica

Ahora bien, la actividad recaudatoria del Estado la ejerce el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien se anuncia en su página oficial de la siguiente forma: “…El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria…”1 y que tiene como misión la siguiente: “…Recaudar las contribuciones federales y controlar la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, garantizando la correcta aplicación de la legislación y promoviendo el cumplimiento voluntario y oportuno…” 2. Como se observa, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene a su responsabilidad la recaudación de los ingresos que el Estado requiere para ejercer el gasto público; vale la pena reflexionar, que siempre el gasto público aumenta año con año y jamás disminuye; por tanto cada año aumentan las cargas tributarias para los contribuyentes, lo que implica un mayor pago de impuestos al Estado. Señalado lo anterior, las Sociedades de Información Crediticia son empresas privadas orientadas a integrar y proporcionar información previa al otorgamiento de crédito y durante la vigencia del financiamiento. Esto es, son particulares (personas morales) que obtienen de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la autorización para operar como una Sociedad de Información Crediticia, previa requisición de los requisitos exigidos para ello, lo anterior se desprende del contenido de los artículos del 5º al 8º de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia. La Sociedad de Información Crediticia tiene como finalidad la prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como a operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con entidades financieras y empresas comerciales, de tal manera que, dicha

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información es utilizada por las entidades financieras y empresas comerciales como una referencia de la calidad de crédito que las personas tanto físicas o morales tienen para cumplir con sus obligaciones crediticias, y así estar en condiciones de determinar la posibilidad o no de otorgar crédito al solicitante. Asimismo la Sociedad de Información Crediticia tiene como fin el servicio de calificación de créditos o de riesgos, lo que implica que su opinión respecto del otorgamiento o no del crédito es en base al historial crediticio que el solicitante tenga en dichas sociedades de información. Entonces, aquí vemos que tiene una consecuencia patrimonial y legal la información que es utilizada por las Sociedades de Información Crediticia, puesto que no podrá la persona física o moral acceder fácilmente a la obtención de créditos bancarios o particulares si se tiene un historial no muy bueno en dichas instituciones. Lo cual implica una consecuencia que todos sabemos, y en algunos casos hemos vivido por algún atraso en el pago de alguna tarjeta de crédito, con algún pago de servicios, con algún retraso de pago de tarjeta departamental, por citar algún ejemplo. Más sin embargo, en esos supuestos quien solicita el crédito esta consiente de que deberá de cubrirlo bajos las condiciones que se pactan en el contrato respectivo, y en dicho contrato se estipulan las consecuencias contractuales y legales que deriva del incumplimiento del mismo, como en el caso concreto es que se dará aviso a las Sociedades de Información Crediticia del historial que lleve, si es buena, si es con retrasos, si es por falta de pago; y esta sociedad guardará sus registros hasta por el término de 84 meses, esto es hasta por siete años. Como vemos es una consecuencia gravísima por sí misma el hecho de que las Sociedades de Información Crediticia conserven y opinen respecto de la calidad crediticia de una persona (física) durante el plazo de 7 años. Más sin embargo, el particular que solicita el crédito esta consiente de dicha consecuencia y la asume al firmar el contrato, de tal forma que es una decisión de mutuo propio. Conviene transcribir en forma íntegra el contenido del artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia para tener en cuenta clara-


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> actualidad jurídica

mente la consecuencia o daño que causa al particular la disposición legal que faculta a la autoridad fiscal (SAT) de proporcionar dicha información a las Sociedades de Información Crediticia. “Artículo 23.- Las Sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a personas físicas, durante un plazo de ochenta y cuatro meses. Este plazo contará a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del Cliente al cual se refiere cada registro. Al transcurrir el plazo citado, las Sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de las personas físicas, con el historial crediticio de que se trate, originado con anterioridad a dicho plazo. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos de personas físicas menores al equivalente a mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. Las Sociedades no podrán eliminar de su base de datos la información relativa a personas morales, que les haya sido proporcionada por los Usuarios”. Ahora bien, tratándose de personas morales, el historial crediticio estará vigente sin importar el plazo de 84 meses (o sea 7 años), casi perpetuo. Aquí podemos observar una falta de equidad, contenida en el numeral antes trascrito; puesto que, por el sólo hecho de ser una persona moral, el historial crediticio no se extingue; por el contrario seguirá vigente indefinidamente, lo cual no ocurre con las personas físicas. Motivo por el cual se sostiene que existe una inequidad o trato distintivo respecto a las personas físicas y las morales, en cuanto al registro y conservación de la información y a la opinión que dicha sociedad haga

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de la viabilidad o no del otorgamiento del crédito. Una vez hecha la observación anterior, debemos precisar que cuando entidades financieras y empresas comerciales proporcionan información crediticia a las Sociedades de Información Crediticia respecto de la conducta del cliente relacionado con su crédito, no es ilegal puesto que fue una condición consensuada entre el acreditante y el acreditado. Más sin embargo, ello no sucede lo mismo cuando se trata de una autoridad, toda vez que no es potestativo para el contribuyente, ni se deja a su elección el hecho de que se proporcione información crediticia a las Sociedades de Información Crediticia; por el contrario se convierte en un acto de autoridad, que como tal lesiona los derechos del contribuyente, lo que quedó evidenciado al trascribir el artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia; esto es, el perjuicio para las personas físicas; consiste en que su historial crediticio quedará marcado hasta por 7 años y para las personas morales por siempre. Entonces vemos que, no es lo mismo jurídicamente que seamos “boletinados a buró de crédito” por una autoridad que por una persona física o moral de derecho privado. Ahora bien, ya demostrada la afectación de la disposición fiscal que nos ocupa y quedando justificado que el hecho de que una autoridad sea la que informe del historial crediticio del contribuyente, genera un acto de autoridad impugnable, señalaremos las causas por las cuales es inconstitucional lo dispuesto por el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007. El artículo 22 constitucional prevé penas que están prohibidas en el sistema jurídico mexicano, entre ellas las marcas y las penas inusitadas y trascendentales, lo anterior se desprende del contenido que textualmente señala: “Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.


Buró de Crédito

De su contenido apreciamos que no es constitucionalmente posible que la autoridad cualquiera que sea, incluyendo las fiscales, apliquen como pena la marcas y cualquier pena que sea inusitada y trascendental; pues bien para definir dichas penas consideraremos lo que señala el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Por Marca se define: (Del b. lat. marca, y este del germ. *mark, territorio fronterizo; cf. nórd. mark, a. al. ant. marka).

 f. Señal hecha en una persona, animal o cosa, para distinguirla de otra, o denotar calidad o pertenencia.

 f. Instrumento con que se marca o señala una cosa para

diferenciarla de otras, o para denotar su calidad, peso o tamaño.

 f. Acción de marcar.  f. Ling. Rasgo distintivo que posee una unidad lingüística y por el que se opone a otra u otras del mismo tipo.

Por Marcar se define: (Quizá del it. marcare, y este del longobardo *markan; cf. a. al. ant. merken, notar, ingl. ant. mearcian, anotar).

tiene adeudos al erario público), de tal forma que la marca que la autoridad fiscal “manda hacer a la Sociedad de Información Crediticia” tiene consecuencias económicas y jurídicas en detrimento del contribuyente que afectan su patrimonio y su esfera jurídica. Ahora bien, en el segundo de los conceptos vemos que también aplica una pena trascendental, puesto se extiende dicha pena o sanción fuera de la esfera del particular, al hacer público que el contribuyente tiene adeudos fiscales, y que por ello no puede ser sujeto apto de crédito, toda vez que las instituciones de información crediticia darán informes y opiniones a quien se lo solicite, y por tanto trasciende dicha pena de la esfera del contribuyente. Es importante aclarar que la intención del contenido de la fracción X del artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, es una sanción, y no nada más el informar a dichas sociedades. De lo anterior concluimos que, al ser una sanción el hecho de que la autoridad fiscal informe a las Sociedades de Información Crediticia que el contribuyente tiene adeudos fiscales, y que tiene como consecuencia que la Sociedad de Información Crediticia en personas físicas su historia permanecerá por 7 años y en personas morales por siempre, genera una sanción de marcar al contribuyente y que es una sanción trascendental, por tal motivo es inconstitucional lo dispuesto por la fracción X del articulo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2007.

 tr. Señalar con signos distintivos. Marcar personas, animales, árboles, monedas, prendas, productos.

 tr. Actuar sobre alguien o algo imponiéndole carácter o dejándole huella moral.

Por Trascendental se define: (De transcendente).

 adj. Que se comunica o extiende a otras cosas. Por Trascendente se define:

 adj. Que trasciende.  adj. Que está más allá de los límites de cualquier conocimiento posible.

Por Inusitado, da se define: (Del lat. inusitatus).

 adj. No usado, desacostumbrado. De los conceptos anteriores, concluimos que la autoridad fiscal al informar a la Sociedad de Información Crediticia está imponiendo una pena prohibida por la constitución, puesto que marca al contribuyente (distingue al contribuyente que

POR LIC. JOSÉ JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ Benefis, Morelia jesus.diaz@benefis.com.mx

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> sección del empresario

La

Franquicia

Más que un Simple Contrato, Todo un Sistema de Negocio a la Medida de la Luz de sus Éxitos y Fracasos.

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Franquicias

L

a presente historia sonará común a cualquiera de nuestros lectores, los casos se cuentan por miles, y es que son tantas las micro y pequeñas empresas que llegan a tener éxito en la cuadra, el barrio, la colonia, la ciudad, el estado o región, que no falta el ¿experto? en asesoría de crecimiento de negocios, que invite al empresario a que convierta su negocio en franquicia; y bueno, como en el caso concreto nos encontramos ante la presencia de un empírico empresario, obvio es que le hará caso a éste ¿experto? y al día siguiente colocará (generalmente junto a la caja registradora del negocio) un letrero que más o menos exprese lo siguiente: “se otorgan franquicias…”, entonces iniciará la verdadera aventura de lo que algo que tan básico y casero inició, podría convertirse en la debacle de este empresario emprendedor. Numerosos son los libros, artículos, revistas, periódicos, páginas de internet, exposiciones, ferias y demás eventos, que nos hablen sobre cómo constituir y llevar al éxito los negocios a través de las franquicias; pero después de que al primo de un amigo le ocurrió (por tal entiéndase a un buen número de clientes y conocidos); son varios y complejos los elementos que debemos tomar en consideración; en una segunda parte del presente artículo hablaremos de los cuidados que se deben tener cuando se vaya a adquirir una franquicia, pues por el momento es demasiada la tela de donde cortar.

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> sección del empresario

Juríco corporativa

Fiscal, contable y financiera

El primer tópico a tomar en cuenta por el futuro franquiciante, consiste en la marca del negocio y/o productos y/o servicios que la futura franquicia comercializará, pues si no existe(n) marca(s) debidamente registrada(s), jurídicamente franquicia como tal no podrá haber; posteriormente habrá el futuro franquiciante de tener un conocimiento claro y preciso del mercado en que se posicionará como franquicia, llevando a cabo ejercicios de mercadeo y muestreo donde con un poco de imaginación, el futuro franquiciante se conteste ¿quién? y ¿dónde? se consumiría el producto u ofrecería el servicio que se desea franquiciar, pues conocidos son los casos de franquicias que en ciertas zonas geográficas o sectores de población, resultan ser un rotundo fracaso. El tercer punto a tomar en consideración por parte del futuro franquiciante, consistirá en sentarse a redactar, la forma en cómo maneja su negocio y cómo le gustaría que un tercero bajo las especificaciones del padre del negocio, maneje la futura franquicia, siendo ésta la base de lo que comúnmente se conoce como manual operativo o manual de franquicia. Cómo cuarto punto, el futuro franquiciante deberá de asesorarse de un diverso grupo de expertos, que principalmente lo asistan en las siguientes áreas:

a) Jurídico Corporativa Donde un experto en materia jurídica con amplio conocimiento del Derecho de la Propiedad Intelectual del negocio (marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, patentes, creaciones, invenciones, secretos industriales o comerciales, derechos de autor en los dibujos, mascotas, botargas, arquitectura y diseño del negocio, know how, etc..), le señale al futuro franquiciatario uno a uno, los pasos que lo lleven a la redacción de un buen contrato de franquicia; tomando en consideración que cada franquicia debe trabajarse como un traje a la medida, ya que resulta erróneo que un contrato de franquicia de alimentos, sirva 24

Marketing, publicidad e imagen

para uno de venta de perfumes o para otro de comercialización de aparatos ortopédicos. De esta forma podrá quedarle claro estimado lector que entre mayor blindaje jurídico reciba el capital intelectual del negocio a franquiciar, el contrato de franquicia como tal tendrá un soporte legal sustancial.

b) Fiscal, Contable y Financiera De la mano con lo jurídico corporativo, estará la planeación fiscal, contable y financiera del futuro negocio a franquiciar, pues normalmente un pequeño franquiciante, inicia a operar bajo un régimen fiscal, muy diverso a aquél en el que por automático pasa a convertirse desde el momento que establece la primer franquicia; es por tanto indispensable que en forma conjunta y paralela, vaya la planeación fiscal y la jurídica, pues ¿cómo podrá cobrar regalías una persona física titular de una marca, si quien opera la franquicia es una persona jurídica? A lo anterior habrá de incluirse el debido tratamiento de los trabajadores tanto del franquiciante, como del franquiciatario, para efecto de las contribuciones de naturaleza de seguridad social.

c) Marketing, Publicidad e Imagen Indispensable será antes de franquiciar, acudir con un experto en la rama del mercadeo, la publicidad e imagen, para conocer la situación objetiva del negocio a franquiciar desde un punto de vista de los consumidores, si se va a dar el paso a la franquicia, prudente será conocer cómo tiene catalogado el negocio el público consumidor, qué debemos mejorar, qué debe conservarse intacto y qué debe erradicarse.


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> sección del empresario

“La verdadera aventura de lo que algo que tan básico y casero inició, podría convertirse en la debacle del empresario emprendedor”

Así, cuando el futuro franquiciante tenga agotados los tres flancos aquí descritos, podrá estar preparado para iniciar con el proyecto de expansión de negocio a través de franquicias, cabe recordar apreciable lector, que existen esquemas legales y financieros que progresivamente pueden establecerse previo a la entrada al negocio de franquicias, para que cuando el negocio llegue a su madurez franquiciable, los cimientos sean firmes. Por tanto, debemos tener conocimiento básico de lo que el artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece como fundamento legal en los Estados Unidos Mexicanos de lo que es la franquicia, señalando expresamente que: “Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue. Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley. La falta de veracidad en la información a que se refiere el párrafo anterior dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá ejercerlo el franquiciatario durante un año a partir de la celebración del contrato. Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato. Para la inscripción de la franquicia serán aplicables las disposiciones 26

de este capítulo.” Conforme a lo anterior, merece la pena desmembrar el artículo para arribar a las siguientes conclusiones:

Dentro de un contrato de franquicia vienen incluidos diversos contratos, como en forma enunciativa, más no limitativa, pueden ser la licencia de uso de una marca, transferencia de tecnología o licenciamiento de know how, asistencia técnica, un excelente convenio de confidencialidad y no divulgación de secretos industriales y comerciales, suministro, aprovisionamiento, capacitación, licencias en materia de derechos de autor y software, etc.

Es indispensable la elaboración de un manual operativo o de franquicia, para que se establezca la producción o venta, bienes o prestación de servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el franquiciante (titular de la marca).

El titular de la marca y futuro franquiciante, debe proporcionar al futuro franquiciatario, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, so pena de la nulidad del contrato, con la correspondiente reparación de daños y perjuicios, dentro del primer año de celebrado el contrato, lo anterior, exige un estricto control de toda la información de la empresa, atendiendo a los tres elementos referidos en el presente artículo (corporativo legal – fiscal contable – mercadotecnia y publicidad).

A lo anterior, deberán unirse las condiciones que conforme al artículo 142 Bis, de la referida Ley, habrán de estamparse en el contrato al que nos referimos en el presente artículo:


Franquicias

a)

La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato.

b)

La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato.

c)

Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables.

d)

Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato.

e)

Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios.

f)

Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica.

g)

Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario.

h)

Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan.

i)

Las causales para la terminación del contrato de franquicia.

j)

Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia.

k)

La no existencia de obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en contrario.

l)

La no obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario.

Conforme a lo anterior, creo que desde un punto de vista jurídico y contable, podrá quedar claro estimado lector, que antes de aventurarse a franquiciar cualquier negocio, será prudente tener perfectamente afinados los detalles y elementos que en el presente artículo se señalan, pues de lo contrario, los obstáculos, pérdida de tiempo y flujos innecesarios de efectivo, podrán convertir a un pequeño negocio maduro, en un rotundo fracaso en intento de una pésima planeación de expansión.

POR LIC. RAFAEL RAYA LOIS Moreno Padilla & Asociados, S.C. rafaelraya@morpad.com.mx

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> empresas familiares

Los Ă“rganos de Gobierno en las Empresas Familiares 28


El Protocolo Familiar

En mi experiencia como asesor de empresas, cuando me encuentro ante una familia empresaria me convenzo cada día más de que las empresas familiares son especiales, no sólo para los miembros de la familia, pues hay algo que los mueve a continuar juntos, sino también para la sociedad en general.

V

eo la necesidad de contar con Órganos de Gobierno tanto Corporativos como de Familia con el propósito de formar familias y empresas sólidas; que ayuden a la familia a planear el futuro del negocio en forma organizada y constructiva, a suavizar el paso tan difícil que un día deberá de llegar, como es la sucesión del liderazgo o la profesionalización de la empresa. Un Órgano de Gobierno de este tipo permite abordar oportuna y abiertamente los problemas que inevitablemente surgen en las empresas familiares y así evitar que se desintegre la familia y también la empresa. Los instrumentos corporativos con que cuentan las familias empresarias pueden ser eficaces ante personas ajenas a la familia, pero no son suficientes para regular todos los aspectos que de una forma u otra tienen un efecto en la empresa familiar, como lo son la confianza mutua y el amor por la empresa. Para lograr esto, la familia debe ponerse de acuerdo sobre cómo trabajar juntos en forma efectiva. El acuerdo familiar debe iniciarse con la elaboración de lo que Miguel Angel Gallo llamó hace ya más de 15 años el “Protocolo Familiar”. 29


> empresas familiares

El tema de gobierno dentro de la empresa debe ser manejado en dos aspectos:

A

El aspecto corporativo; es decir, lo que tiene que ver con el ejercicio del poder que tienen los propietarios y funcionarios de la empresa.

B

El aspecto de gobierno familiar, cuya función primordial tiene que ver con la toma de decisiones relacionadas estrictamente familiares.

En muchas empresas familiares se confunden estos dos aspectos, porque generalmente los miembros de Órganos de Gobierno Corporativo son los mismos que los miembros de los Órganos Familiares. Será de gran ayuda para mantener la división de asuntos de negocio y de familia, formarlos en forma separada, los primeros en documentos legales de la sociedad, y los segundos en el “Protocolo Familiar”.

Como se observa en esta figura, son dos los Órganos de Gobierno Familiar que deben ser definidos en el “Protocolo Familiar”:  La Asamblea Familiar  El Consejo Familiar

LA ASAMBLEA FAMILIAR Es un órgano estrictamente para tratar asuntos familiares, su función principal es promover la unión familiar y fomentar el compromiso de apoyar para que la empresa familiar tenga éxito. Las funciones básicas de la Asamblea Familiar incluyen principalmente las siguientes:  Resolver los problemas y conflictos que surjan entre la familia y la empresa.  Defender los derechos de los familiares que no trabajan en la empresa.  Revisar y actualizar el protocolo familiar.  Mantener informado al Consejo de Administración de la empresa sobre los deseos e inquietudes de la familia.  Mantener informada a la familia para crear sentido de pertenencia y orgullo, transmitiendo a las generaciones siguientes los valores, principios y tradiciones de la familia y de la empresa, y difundiendo la historia de las mismas.

EL CONSEJO FAMILIAR El Consejo de Familia es el órgano en el que la familia define y toma decisiones estrictamente sobre aquellos aspectos que se refieren a su relación con la empresa. ¿Cómo está constituido un Consejo de Familia? El Consejo de Familia está constituido por un grupo de parientes que se reúne periódicamente para analizar los problemas que surgen del compromiso de su familia con una empresa. Es recomendable que en el consejo tengan representación de todas las ramas familiares y que, de ser posible, sea multigeneracional. Para que resulte operativo, no se Fig. 1 Órganos de Gobierno que se pueden establecer en la empresa familiar.

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> empresas familiares

recomienda que tenga más de 9 miembros. La periodicidad de las reuniones depende exclusivamente de la cantidad de temas a tratar y su complejidad. ¿Cuáles son los temas comunes de discusión del Consejo Familiar?  La planificación de la sucesión. ¿Cuáles son los valores centrales de la familia? ¿Cómo se relacionan éstos valores con la estrategia y operación de la empresa?  La política de dividendos de la empresa.  Creación de normas para la venta de acciones. ¿A quiénes de la familia se debería permitir participar en la empresa y cuáles serían los requisitos a cumplir?  La mediación en los conflictos entre familiares.  La decisión sobre el nivel de formación e información de los accionistas familiares. ¿Cuál debería ser la posición de la familia en situaciones como : Sucesión y continuidad Liquidez Gastos familiares Apoyo a nuevas empresas de los miembros de la familia

Contratación y despido de parientes

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 ¿Cómo explicar o aceptar el hecho de que miembros de la familia no se beneficien por igual?  ¿Cómo preparar a las futuras generaciones para la responsabilidad de ser propietarios?  ¿Cuáles son los derechos, privilegios y responsabilidades de los accionistas pasivos?  ¿Cómo poder divertirse juntos? Al contestar estas preguntas el Consejo de Familia crea eficazmente un plan detallado de acción para guiar a la familia hacia el futuro. Este órgano es el representante de la Asamblea Familiar y sus integrantes los nombra la Asamblea familiar. Sus integrantes pueden ser los representantes de varias ramas y generaciones de la familia, independientemente de que trabajen en la empresa o no; es aquí donde se toman las decisiones de la familia. Este consejo debe reunirse periódicamente en sesiones formales. Su función principal es hacer cumplir los fines de la Asamblea Fa miliar.

El Consejo Familiar y el Protocolo de Familia El Consejo Familiar es una institución clave en el Gobierno de una Empresa Familiar, su misión consiste en velar por los intereses de la familia en la empresa, además de ocuparse de manejar equilibrada y armoniosamente las relaciones entre los tres círculos:  Familia  Propiedad  Administración


El Protocolo Familiar

“Son dos los Órganos de Gobierno Familiar que deben ser definidos en el Protocolo Familiar: La Asamblea Familiar y El Consejo Familiar” El Consejo Familiar se convierte entonces, en el Órgano que representa a la familia en la empresa familiar.

Los Órganos de Gobierno de la Empresa Familiar

PROPIEDAD

Constituye una instancia formal de reunión para que los familiares puedan analizar sus preocupaciones e inquietudes respecto a la empresa. Evitando que en las reuniones familiares se discutan temas urgentes de la empresa y termine todo mundo peleado, arruinando los cumpleaños y la navidad. El Consejo Familiar ayuda a que los miembros de la familia sepan distinguir los límites entre los tres círculos, separando así los roles e impidiendo que se mezclen y confundan temas familiares y empresariales. Proporciona así el ambiente ideal para instruir a los familiares acerca de los derechos y responsabilidades de la propiedad y la dirección de una empresa.

Consejo de Administración

¿Cómo estructurar el Consejo Familiar? Organización:

Consejo Familiar

FAMILIA

Los principales accionistas de la empresa familiar son los que deben formar el Consejo Familiar.

Gerencia y Comité Ejecutivo

El número de miembros que integren el consejo es recomendable que no exceda de 9 personas; en esta etapa inicial de constitución sería útil contar con un facilitador experto en el tema. La participación de los integrantes del Consejo Familiar debe ser para coadyuvar acciones que deriven en la armonía y prosperidad de la empresa, mostrando pasión, orgullo y sentido de pertenencia.

EMPRESA Fig. 2

Los miembros de este consejo, no debieran recibir remuneración alguna por esta labor, y la frecuencia de las reuniones al año pueden variar de acuerdo a la problemática de inicio para establecer políticas y reglas claras que ayuden al entendimiento entre la familia.

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> empresas familiares

Los integrantes del Consejo Familiar deben formar un buen equipo de trabajo, que sea productivo, proactivo, etc.; ajustándose a los acuerdos del Protocolo de Familia, documento en el que se suele explicar y detallar lo siguiente:

Como podemos observar, el protocolo tiene una gran dosis de carácter moral, no legal. Refleja, por tanto, el compromiso que asumen los familiares en pos de la armonía y buen gobierno de la empresa familiar.

 La misión y los valores fundamentales de la familia.  Su transmisión a las futuras generaciones.  Establecimiento de reglas para admitir familiares a puestos ejecutivos en la empresa.  El “sentir” de la familia respecto de grandes temas empresariales, tales como la reinversión de utilidades vs. el reparto de dividendos, los límites al endeudamiento, diversificación, expansión, etc.

Sin embargo, algunos de los acuerdos contenidos en él pueden traducirse en un pacto de accionistas en forma legal, como por ejemplo temas relacionados con la liquidez de los accionistas. ¿Servirá todo esto para llegar a acuerdos de transitar este camino juntos y aprender a ser accionistas? Vale la pena intentarlo.

 La relación del Consejo Familiar con el Consejo Directivo de la empresa.  Cómo promover la comunicación entre los accionistas y prevenir conflictos entre ellos.  Cómo establecer iniciativas de apoyo y bienestar de la familia. 34

POR C.P. Y M.I. BENJAMÍN ROMERO VILLALOBOS Benefis, San Luís Potosí benjamin.romero@benefis.com.mx


> valores en su empresa

El Poder y la Misión del Líder 360º

360° 2ª. Parte

c

on los antecedentes pasados (publicados en la edición no. 14 de Benefis) consideramos que hablar de un liderazgo de 360° puede resultar bastante integrador. Este término fue utilizado por algunos autores como José Alberto Santos (2006) para expresar la necesidad que tiene el líder de trabajar en diferentes escenarios. En este texto el concepto de 360° recoge esa necesidad, pero especificamos los entornos externos a cuatro centrales: los supervisores, los clientes, los supervisados y los otros líderes que están en el mismo nivel jerárquico. Además añadimos un entorno interno crítico para el liderazgo que es el líder mismo y su capacidad de autoconciencia, de autocrítica (ver gráfica 1). Este aspecto es enfatizado por Goleman, Boyatzis y McKee (2006).

Liderazgo 360°

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> valores en su empresa

AUTOCONCIENCIA Es usual que las personas que asumen cargos de liderazgo estén sumidas en muchas presiones y exigencias, provocando un olvido de sí mismos y su necesidad de reflexionar acerca de su quehacer como líderes. Por ello comenzar por preguntarse sobre sus motivaciones en el rol de líderes y sobre su necesidad de desarrollo, es importante para lograr una mejora constante y un aprendizaje del arte de liderazgo.

CUMPLIMIENTO CON LOS SUPERVISORES Como menciona el autor Fredmund Malick (2002)1 , del líder se espera que logre los resultados encomendados. Por ello una persona orientada al logro de metas es esencial para este cargo. Es necesario que además tenga la flexibilidad para poder saber en qué momentos debe priorizar las relaciones y en qué otro las metas. Esa sabiduría viene dada por el sentido común, la capacidad empática de comprender a los otros y la visión estratégica para captar y adelantarse a las exigencias del entorno. El líder puede definir y concretar su aporte a la globalidad muy claramente. Jim Collins en su libro “Good to Great” (2001) luego de estudiar a profundidad los líderes de once empresas con rendimiento sobresaliente (no bueno) concluyó que el líder de este tipo de empresas es un individuo que logra combinar una extrema humildad personal con una intensa voluntad profesional. El líder del nivel 5 focaliza las necesidades de su ego lejos de sí mismo y hacia las metas globales de la organización. Son personas muy ambiciosas, con una determinación casi estoica, pero esa ambición no es para lograr éxitos personales, sino éxitos para la institución, hacen lo que sea necesario para lograr que la empresa sea excelente. Durante las entrevistas a estos líderes, ellos no hablaban de sí 36

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mismos, sino acerca de la institución y de cómo otros ejecutivos contribuyeron. Tienen una enorme necesidad de producir resultados. Las personas que trabajan con ellos las describen como tranquilas, humildes, modestas, reservadas, tímidas, comprensivas.

COMPROMISO CON LOS CLIENTES El líder debe tener compromiso y conocer muy bien los clientes a los que se orienta la misión de la organización. En empresas privadas que buscan el lucro, este aspecto es vital para lograr las ganancias esperadas. En organismos sociales el compromiso y la sensibilidad social hacia el público objetivo, permite que este liderazgo con valores sea el ejemplo del tipo de comportamiento esperado hacia los beneficiarios. En todo caso el conocer y orientarse a los clientes impacta en una mejor toma de decisiones de parte de los responsables de la organización.

BUEN TRATO, GUÍA Y SOPORTE EMOCIONAL A LOS SUPERVISADOS Mucha de la literatura sobre liderazgo se concentra en esta variable. No es casualidad la gran atención que ha demandado la forma en la que el líder se relaciona y trabaja con sus subordinados. Este aspecto es probablemente uno de los más delicados y exigentes, porque requiere el conjunto de una serie de competencias: la capacidad de escucha, de empoderamiento, de brindar confianza, de orientar y guiar (comunicar), de ser un soporte emocional; es decir, generar empatía, inspirar la visión. En suma esta práctica busca la constante motivación de los subordinados, la posibilidad de delegación y el desarrollo de los mismos. Una vez más la flexibilidad es central para que el líder sepa cuándo debe delegar, cuándo orientar, cuándo brindar mayor soporte emocional y cuándo exigir más resultados (Hersey, Blanchard y Jonson, 1998)2

TRABAJO EN EQUIPO CON LOS OTROS LÍDERES El líder debe ser capaz de trabajar en armonía y sinergia con los otros responsables de equipo que pueden estar en un mismo nivel jerárquico. Esto le permite integrar su unidad al resto de la organización y efectuar un aporte integral.

POR DRA. WILMA MARIELLA SUÁREZ GUZMÁN ETIKA S.R.L., La Paz, Bolivia masuarez@etika.com.bo www.etika.com.bo

Fredmund Malik, “Dirigir, Rendir, Vivir”, Ed. Deusto. España 2002. P. Hersey, K. Blanchard y D. Jonson; “Administración del Comportamiento Organizacional”; Prentice Hall; México. 1998.


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