Benefis la revista No.17

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El Poder y la Misión del Líder 360°

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La Revista de Beneficios Fiscales La Revista de Beneficios Fiscales

mAYo-jUNIo 2008: AÑo 3/NÚm. 17 MAYO-JUNIO 2008: AÑO 3/NÚM. 17

EjEmPLAr DE CorTESíA EJEMPLAR DE CORTESÍA

La Discrepancia Fiscal, sus Efectos Fiscales y Legales El Impacto del IETU En Repecos y en el Régimen Simplificado

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Primero fue el SISTEMA DE COSTO DE LO VENDIDO, AHORA EL IMPUESTO AL ACTIVO, si usted se amparó en CONTRA DEL IETU, ya sabrá qué resultado se debe esperar…

C.P. C. y M.I. VÍCtOR ALBERtO EUDAVE ANgUIANO Director de Benefis Corporativo, S.C.

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rED DE oFICINAS

Un REVÉS MÁS PARA LOS CONTRIBUYENTES SOBRE AMPAROS EN MATERIA FISCAL, y es que con la resolución de los amparos interpuestos en contra de la Ley del Impuesto al Activo donde se dice que la modificación a dicha Ley en el año 2007 es totalmente constitucional, se demuestra una vez más que LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ha dejado atrás la verdadera razón de su existencia, que es la de ser un órgano regulador en materia constitucional entre el poder que ejerce el gobierno y el acatamiento que deben hacer los contribuyentes sobre las leyes, para que las mismas sean justas, equitativas y proporcionales para contribuir con el gasto público; enmienda que deja mucho que desear con las sendas jurisprudencias en contra de los asuntos que en opinión de muchos expertos en materia jurídico-fiscal debieron ser a favor de los causantes y no ser contaminadas por ciertos intereses político-económicos a la hora de su resolución.

Matamoros 13 y 14, No. 1309 Zona Centro C.P. 87300 Teléfono: (868) 813 00 72 C.P.C. y M.I. Roberto Gómez Guerra roberto.gomez@benefis.com.mx MONTERREY, N. L. Torre IOS Campestre Av. Ricardo Margaín No. 575 Parque Corporativo Santa Engracia C.P. 66267 Teléfono: (81) 8000 73 86 San Pedro Garza García N.L. C.P. Rogelio Israel Ruvalcaba Zamarripa rogelio.ruvalcaba@benefis.com.mx MORELIA, MICH. Adolfo Cano No. 100 Colonia Nueva Chapultepec C.P. 58280 Teléfono: (443) 314 12 42 C.P.C. y M.I. Rodrigo Servín Meza Ramírez rodrigo.servinmeza@benefis.com.mx Lic. José Jesús Díaz Rodríguez jesus.diaz@benefis.com.mx C.P.C. y M.I. Gabriel Escobedo Guillén gabriel.escobedo@benefis.com.mx C.P.C. y M.I. David Misael Fuerte Garfias david.misael@benefis.com.mx SAN LUÍS POTOSÍ, S.L.P. Sierra del Eje No.140 Fracc. Lomas 4ª Sección C.P. 78210 Teléfonos: (444) 825 50 02 y 825 35 46 C.P. y M.I. Benjamín Romero Villalobos benjamin.romero@benefis.com.mx


CoNTENIDo sección fiscal

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Impacto del IETU en Repecos y en el Régimen Simplificado

Víctor Alberto Eudave Anguiano Director General Zahira Sofía Vega Márquez Directora Editorial Claudia Victoria Guerrero Medel Diseño Editorial Gabriela Rodríguez Esparza Marketing & Media

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Colaboradores de esta Edición C.P. y M.F. Gustavo Zavala Aguilar C.P. Ericko Zúñiga Saldaña Lic. Rafael Raya Lois C.P. y M.I. Benjamín Romero Villalobos Benjamín Romero Carreño Ing. Jorge Sarjanovich Reversat

La Discrepancia Fiscal sus efectos legales y fiscales

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Benefis La Revista de Beneficios Fiscales es una publicación de contenido fiscal, legal, patrimonial y de empresa familiar, abordada desde el punto de vista empresarial. Su objetivo es instruir y actualizar al Contador Fiscalista, Abogado Fiscalista y al Empresario en cuestiones esenciales para el perfeccionamiento de su empresa. Sus invaluables aportaciones en los ámbitos legal, contable y patrimonial lo erigen como material de apoyo y de consulta básica ante situaciones preventivas y correctivas, siempre comprometidos y en colaboración con el desarrollo de la sociedad en general.

sección empresarial sección patrimonial y empresa familiar

23 La Sociedad

Anónima Promotora de Inversión “SAPI” Una nueva alternativa para las Empresas Familiares

30 El Coaching Aplicado a la Gestión Empresarial Todo un reto por superar

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de Autor. Franqueo pagado, permiso de publicación periodica autorizado por SEPOMEX número PP01-0002.



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IMPACTO DEL IETU EN EL

RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

P

rincipio de sexenio (a un año), y como comienzo, conlleva sorpresas, algunas agradables, otras, no tanto; es pues el caso que este período sexenal trae nuevos impuestos (por más que se quiera expresar lo contrario, salvo que realmente se haga valer la situación del impuesto mínimo), para el caso concreto de dos: a) Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) b) Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) En el presente estudio trataremos sobre el impacto que acarreará el Impuesto Empresarial a Tasa Única (ya el efecto indirecto del Impuesto a los Depósitos en efectivo, sería motivo de comentarios que excederían el objetivo prima facie) en dos sectores de contribuyentes:

1. Régimen de Pequeños Contribuyentes 2. Régimen Simplificado Antes de abordar el tema es imprescindible precisar que si bien estas Leyes ya fueron aprobadas por el Congreso de la Unión en acatamiento a lo establecido en los artículos 72 incisos A y H, así como 73 fracción VIII Constitucional, aún no han sido promulgadas. Los nuevos impuestos, si bien generan indignación en algunos sectores de la población, porque no resulta sino ser más de lo mismo; esto es, mayor carga sobre los mismos sectores empresariales, veremos que no obstante sus efectos directos, recaudatorios, será posible minimizar o eliminar esos efectos, o al menos se tratará de que la carga tributaria se reparta entre mayor número de la población que actualmente no contribuye.


Impacto del IETU

Y aunque también es cierto que ninguna empresa en condiciones de falta de productividad lo que menos haría es aumentar los precios, no menos cierto es que sólo exigiendo esa productividad es como una entidad puede mejorar, todo en un ámbito de ética mínima, pues las empresas nada son sin consumidores.

1. Régimen de Pequeños Contribuyentes Para este sector, qué tantos cambios ha tenido en los últimos años, según podemos ver en la siguiente tabla:

Es posible ver la multitud de cambios que han sufrido, siendo actualmente bajo un esquema de pagos al Estado. Sin embargo, no es objeto del presente lo anterior, por lo cual veamos lo que al respecto señalará para 2008 la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que en su artículo 17, Capítulo V establecerá:

autoridades obtendrán el ingreso y las deducciones estimadas del ejercicio correspondientes a las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto empresarial a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa establecida en el último párrafo del artículo 1 de esta Ley, en cuyo caso el resultado obtenido se dividirá entre doce para obtener el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual. Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado en los términos del párrafo anterior, las autoridades acreditarán un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, relativos al mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado, la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente. Para estimar los ingresos y las deducciones correspondientes a las actividades del contribuyente, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: el inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; el uso o goce temporal de bienes utilizados para la realización de actividades por las que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.

“CAPÍtULO V DEL RÉgIMEN DE PEQUEÑOS CONtRIBUyENtES

El impuesto empresarial a tasa única mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicho impuesto, cuando se realicen los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 17. Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante estimativa de las autoridades fiscales, pagarán el impuesto empresarial a tasa única mediante estimativa del impuesto que practiquen las mismas autoridades. Para estos efectos, dichas

Los contribuyentes que inicien actividades estimarán los ingresos y deducciones mensuales correspondientes a las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto empresarial a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa señalada en el último párrafo del artículo 1 de esta Ley y el resultado será el impuesto empresarial a tasa


> sección fiscal

única estimado mensual. Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, se acreditará un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley de la materia y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, del mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar o los contribuyentes soliciten una rectificación.

El pago del impuesto empresarial a tasa única determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se deba efectuar el pago del impuesto sobre la renta.

Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto empresarial a tasa única correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y los impuestos sobre la renta y al valor agregado que resulten por los ingresos obtenidos en la misma”.

Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

De lo anteriormente trascrito tenemos las primeras consideraciones:

Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 18 de esta Ley. Así mismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado artículo 139.

convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.


Impacto del IETU

1. Es un impuesto que se determinará mediante estimativa por parte de las autoridades fiscales, pero siempre y cuando el Impuesto Sobre la Renta también esté siendo pagado mediante estimativa. 2. El pago del IETU mediante estimativa cambiará cuando en términos del artículo 2-C de la Ley del IVA en su cuarto párrafo ocurran los siguientes supuestos: a) Se manifieste espontáneamente incremento de ingresos por ser éstos mayores en más de un 10%. b) Por determinación de la autoridad en el incremento porcentual anterior. c) Incremento inflacionario acumulado en más de un 10% desde la última estimación. 3. Será pagado en los mismos períodos y fechas que el Impuesto Sobre la Renta. 4. Se prevé que este impuesto sea incorporado a la cuota que actualmente se paga en estimativa de ISR e IVA para estos contribuyentes. Sin embargo, quedan las inquietudes respecto que sucedería en aquellos contribuyentes que no estén pagando el impuesto mediante estimativa de las autoridades fiscales, entonces ¿cómo pagarían este impuesto?, si es que lo debieran pagar. Por otra parte, tanto la exposición de motivos del ejecutivo como todas las consideraciones de la cámara de diputados respecto de este impuesto señalan:

“1. gravamen mínimo y sustitución del impuesto al activo ………………. En la Iniciativa objeto de dictamen se propone que la contribución empresarial a tasa única sea un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta total, es decir, del impuesto sobre la renta propio y retenido. Únicamente se pagaría por concepto de la contribución empresarial a tasa única el excedente entre ese gravamen y el impuesto sobre la renta propio y retenido. Sobre este punto, la que dictamina coincide con la Iniciativa en el sentido de que la contribución empresarial a tasa única debe operar como un impuesto mínimo respecto del impuesto sobre la renta propio de los contribuyentes, pero no se comparte la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de que se pueda acreditar el impuesto sobre la renta retenido a terceros. ……………….. 7. Régimen de pequeños contribuyentes ………….......... En este sentido, dado que la contribución empresarial a tasa única que se propone tiene la característica de operar como un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta, se coincide con el Ejecutivo Federal respecto a la necesidad de establecer una mecánica específica para su determinación tratándose de contribuyentes que hubieran optado por pagar el impuesto sobre la renta mediante estimativa realizada por las autoridades fiscales”. Es decir, este impuesto, el IETU, parte de la premisa de ser un impuesto mínimo respecto del Impuesto Sobre la Renta, ¡no adicional al Impuesto Sobre la Renta!, por lo cual, ¿cómo es entonces que se pretendería cobrar al 7


> sección fiscal

pequeño contribuyente un impuesto más, adicional al IVA e ISR? (y sin tomar en cuenta el IDE por el tipo de ventas que estos contribuyentes tienen). Sin embargo, tenemos lo que al efecto establece el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley a comento que textualmente expresa: “Artículo Décimo Octavo. Para los efectos del artículo 17 de la presente Ley, hasta en tanto las autoridades estimen la cuota del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas que paguen el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la ley de la materia, considerarán que el impuesto empresarial a tasa única forma parte de la determinación estimativa para los efectos del impuesto sobre la renta”. Por lo cual, mientras la autoridades no efectúen la estimativa (que como se señaló en el acápite previo no debería ser así) no deberá generar ninguna inquietud este impuesto sobre los pequeños contribuyentes, sin que pueda ser permisible que ocurra lo que sucedió con las cuotas estimadas auto impuestas a través de Resolución Miscelánea por el propio pequeño contribuyente por las siguientes consideraciones: El Artículo 1º del Código Fiscal de la Federación primer párrafo, primera oración señala: “Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas….”. En el mismo orden de ideas el artículo 6º tercer párrafo del mismo Código Tributario expresa: “Artículo 6o.-……… …………………….. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación”. Y concluyendo la idea con lo que establece el artículo 33, fracción I, inciso g) y penúltimo párrafo del supra ci8

tado Código: “Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I. g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. …………….. Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación”. Esto es, los contribuyentes pagan sus contribuciones de conformidad a lo que establezcan las Leyes fiscales, en acatamiento al artículo Primero Trascrito y en cumplimiento al principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 3,1 fracción IV Constitucional. Estas contribuciones se pagarán mediante determinación de los propios contribuyentes (principio de autodeterminación de las contribuciones), salvo que la LEY establezca lo contrario, caso en el cual no podrá (deberá) el contribuyente autodeterminarlas. Sin que a través de una regla miscelánea se pueda imponer cargas a los particulares (salvo las referidas a normas de procedimiento y siempre bajo el principio de reserva de la Ley en su carácter relativo), pues las reglas misceláneas en todo caso podrán conceder derechos.


Impacto del IETU

Por todo lo anteriormente expuesto podemos concluir que los pequeños contribuyentes, al menos de momento no tendrán ningún motivo para inquietarse respecto de este IETU; sin embargo, supeditado a que ya estén pagando el ISR e IVA mediante estimativa ante los Estados.

2. Régimen Simplificado Situación muy diferente es; sin embargo, el IETU para los contribuyentes del Régimen Simplificado, que si tendrán aspectos que generará un fuerte impacto sobre ellos, dividiendo para el presente estudio el régimen en los dos grandes sectores que cobija1: I. Sector Auto Transporte II. Sector Agropecuario Antes de abordar el presente tema es importante deslindar los alcances y limitaciones del presente análisis, ya que el régimen en sí mismo es complejo, y más aún si vemos que de entrada abarca dos grandes sectores de contribuyentes, trataremos no obstante de destacar lo más relevante sobre los mismos, pero en modo alguno se pretende que éste sea un estudio exhaustivo y mucho menos integral y por tanto completo o definitivo. Efectuada pues la anterior aclaración comencemos con el: I. Sector Auto Transporte Previo a ver el impacto, requerimos saber cómo es que se determinará el impuesto a colación, lo cual además nos será de utilidad cuando entremos al estudio del otro régimen, por lo cual tenemos:


> sección fiscal

Donde:

1

Los Ingresos son en base a flujo de efectivo; esto es, a los efectivamente cobrados, tal como es actualmente para este régimen (Artículos 2, 3 fracción IV).

2

Las Deducciones también son en base a flujo de efectivo, (Artículos 5, 6 fracción III). Sin embargo, si bien ingresan las compras de bienes, así como las inversiones como deducciones autorizadas, no se consideran las deducciones correspondientes a gastos (con excepciones) sueldos y salarios.

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Si bien, en primera instancia no se permite la deducción de los sueldos y salarios, existe la posibilidad de la aplicación del acreditamiento para el empleo, que minimiza la no deducibilidad en este impuesto de los sueldos y salarios. Este acreditamiento para el empleo será la suma de salarios y asimilados gravados para el ISR, más las cuotas de seguridad social efectivamente erogadas multiplicadas por el factor, para 2008: 0.165, 2009: 0.17, 2010 y sucesivos: 0.175 y siempre que se hagan los pagos de las retenciones y en su caso se entregue el subsidio para el empleo (Artículo 8 y Cuarto Transitorio).

3

Las tasas de impuesto serán las siguientes: para el ejercicio fiscal de 2008: 16.50%, 2009: 17%, 2010 y sucesivos: 17.50%, (Artículo 1 y Cuarto Transitorio).

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Si las deducciones son mayores a los ingresos, el exceso se multiplicará por la tasa constituyendo el crédito fiscal, el cual se podrá acreditar en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo e incluso contra el ISR del ejercicio en que se originó sin que la aplicación origine saldo a favor (Artículo 8, 10, 11).

gráficamente: (-) (=) (x) (=)

gráficamente:

(+) (x) (=)

Erogaciones efectivamente realizadas por Salarios y Asimilados que fueron ingreso gravado para el receptor Aportaciones de Seguridad Social Factor Acreditamiento por el Empleo

En nuestra próxima edición, continuaremos con la segunda parte de este artículo para seguir analizando este interesante tema.

Deducciones Autorizadas Ingresos Gravados Exceso de Deducciones Tasa de IETU Crédito Fiscal por Exceso de Deducciones Actualizable: Último mes del ejercicio en que se originó (primera actualización) / último mes de la primera mitad del ejer cicio en que se aplicará (posteriores actualizaciones) Último mes de la primera mitad del ejercicio en que se originó

POR C.P. Y M.F. GUSTAVO ZAVALA AGUILAR Zavala, Aguilar Consultores, S.C. gustavo.zavala@zacsc.com.mx

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La

Discrepancia Fiscal sus efectos legales y fiscales

E

l concepto de discrepancia para efectos fiscales surgió en el año de 1980, concepto que contemplaba el artículo 75 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre del año 2001, este concepto poco a poco se ha ido reformando con la finalidad de otorgar mayores facultades de fiscalización a las autoridades fiscales y es parte importante de la reforma fiscal que entró en vigor a partir del mes de octubre de 2006, reforma que incluye a las persona físicas no registradas en el Registro Federal de Contribuyentes y adiciona dentro del concepto de erogaciones a los depósitos efectuados en bancos.

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más de lo que en su declaración manifiesta como ingreso, partiendo del principio de finanzas que señala que ingreso debe ser igual al gasto más el ahorro, y en vista de que la ley no definía con claridad el concepto de erogaciones, se modifican los ordenamientos para establecer que éstas, son los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en inversiones financieras; citando además que los ingresos estimados producto de la discrepancia fiscal se consideran contemplados como ingresos en el capítulo de los demás ingresos...”.

En la exposición de motivos de la reforma fiscal para 2002 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se señalaba que:

Como se puede observar de la lectura de las líneas anteriores desde dicho año (2002) ya se gestaba una reforma a dicho concepto, la cual fue justificada como se indica a continuación:

“ .....dado que la fiscalización ha generado resultados importantes en aquellos casos en que es claro que el contribuyente -persona física- omite ingresos al gastar

“ Que es una práctica mundial comprobada efectiva para combatir la evasión fiscal y aumentar la recau-


La Discrepancia Fiscal

dación de impuestos ya que actualmente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta no se contempla ninguna herramienta para emprender actos de autoridad hacia presuntos evasores que no están registrados en el padrón de contribuyentes, recogiendo con ella la demanda de diversos sectores que han solicitado que se aumente la recaudación aumentando la base de contribuyentes en contra del incremento de aumentar los impuestos y así de esta forma que todos los ciudadanos contribuyan”. Es por esta razón que no podemos perder de vista la modificación sufrida por el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ni las obligaciones establecidas en materia de declaraciones informativas ya que estas pues, tienen como fin primordial, allegar de información a las autoridades fiscales para llevar cabo de forma eficaz la fiscalización. Es por ello que la determinación presuntiva de los ingresos y la discrepancia fiscal, tendrá mayor relevancia para aquéllas personas que no puedan demostrar el origen de sus ingresos o que no justifiquen a las autoridades fiscales correspondientes el porqué tienen más egresos que ingresos. Referente a la definición del concepto de discrepancia fiscal en la realidad no encontramos una definición de dicho concepto de discrepancia fiscal como tal en las diversas disposiciones fiscales; luego entonces ¿Qué debemos entender por discrepancia fiscal? El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define el concepto de discrepancia como: Diferencia, desigualdad que resulta de la comparación de

las cosas entre sí. Por lo que entonces podemos inferir que la discrepancia fiscal es la diferencia o desigualdad que resulta cuando se realizan erogaciones superiores a los ingresos declarados por el contribuyente en cuestión. Es necesario entender qué es una erogación y un ingreso, ya que en el artículo 107 de la LISR, en su segundo párrafo se menciona que para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. El artículo 72 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el mes de octubre de 2002 establecía que para los efectos del artículo 75 de la citada Ley, se consideraban erogaciones tanto los gastos como las inversiones que realizaba el contribuyente en un año de calendario sea cual fuere el nombre con que se les designara, violando el principio de reserva de Ley, por lo que fue declarado inconstitucional por las autoridades correspondientes según las tesis siguientes: 13


> sección fiscal

Tipo de documento: Jurisprudencia Novena época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Agosto de 2003 Página: 310 RENTA. EL ARTÍCULO 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, AL CONSIDERAR A LAS INVERSIONES DENTRO DEL CONCEPTO DE EROGACIONES A QUE SE REFIERE EL DIVERSO 75 DE LA PROPIA LEY, ES INCONSTITUCIONAL. Tanto la jurisprudencia como el precepto reglamentario citado utilizan los sustantivos “gastos” y “erogaciones” como sinónimos, y de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, gastar significa la acción de expender o emplear el dinero en una cosa. Una interpretación lógico-jurídica de tales términos conduce a estimar que, para efectos fiscales, lo que se grava es el resultado de la acción de haber empleado un bien estimado en dinero para un fin determinado; en tanto que la inversión tiene diferente naturaleza jurídica y, en su más amplio sentido, es la utilización de un bien para emplearlo en el tráfico económico-jurídico con el ánimo de obtener un beneficio. En este último supuesto no existe, por tanto, el ánimo de gastar y erogar sino el de utilizar el bien para obtener determinadas ganancias De lo 1

anterior se infiere que entre los gastos, erogaciones e inversiones existen notorias diferencias; en los dos primeros, el dinero ha salido del patrimonio del sujeto activo y, como consecuencia, se ha perdido el ámbito de su disponibilidad; en cambio, en las inversiones, el dinero no se eroga sino que se destina a la obtención de ganancias; y, por lo que toca al uso, en los gastos y erogaciones, generalmente, el dinero se da a cambio de otra cosa, a diferencia de las inversiones en que sólo se deposita, en algunos casos, en una institución de crédito, mediante un acuerdo de voluntades, para que ésta, a su vez, lo administre y entregue al inversor las utilidades y el capital, cuando aquél así lo solicite en los términos convenidos. Todo lo anterior conduce a concluir que en virtud de las diferencias señaladas, las inversiones no pueden estar comprendidas dentro de las erogaciones y en estas circunstancias el artículo 72 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta excede los márgenes señalados en el artículo 75 del ordenamiento que reglamenta, esto es, al introducir un nuevo elemento en la base del impuesto va más allá de lo previsto en la norma ordinaria, en contravención a lo que indica el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y viola el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la propia Constitución. Tesis de jurisprudencia 66/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de julio de dos mil tres.


La Discrepancia Fiscal

Tipo de documento: Tesis aislada Novena época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Agosto de 2003 Página: 230 RENTA. EL ARTÍCULO 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, AL CONSIDERAR A LAS INVERSIONES DENTRO DEL CONCEPTO DE EROGACIONES A QUE SE REFIERE EL DIVERSO 75 DE LA PROPIA LEY, ES INCONSTITUCIONAL. De la interpretación lógico-jurídica de los términos “gastos” y “erogaciones”, se desprende que, para efectos fiscales, lo que se grava es el resultado de la acción de haber empleado un bien estimado en dinero para un fin determinado, esto es, dichos vocablos constituyen el resultado de las acciones de gastar y erogar determinadas cantidades de dinero que han salido del patrimonio del sujeto activo para un propósito específico. Ahora bien, el concepto “inversión”, en su más amplio sentido, consiste en la utilización de un bien para emplearlo en el tráfico económico jurídico con el ánimo de obtener un beneficio, por lo que no existe la intención de gastar y erogar, sino el de utilizar el bien para obtener determinadas ganancias. En este orden de ideas, se advierte que entre los gastos y erogaciones y las inversiones existen notorias diferencias, pues mientras en aquéllos el dinero sale del pa-

trimonio del sujeto activo y como consecuencia pierde el ámbito de su disponibilidad; en las inversiones, el dinero no se eroga sino que se destina a la obtención de ganancias; además, por lo que se refiere al uso, en los gastos y erogaciones, generalmente, el dinero se da a cambio de otra cosa, a diferencia de las inversiones en que sólo se deposita, en algunos casos, en una institución de crédito, mediante un acuerdo de voluntades, para que ésta, a su vez, lo administre y le entregue al inversionista las utilidades y el capital, cuando aquél así lo solicite en los términos convenidos. En congruencia con lo anterior, se concluye que, en virtud de estas diferencias, las inversiones no pueden estar comprendidas dentro de las erogaciones y, por ende, el artículo 72 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al señalar que para los efectos del artículo 75 de la ley que reglamenta se consideran erogaciones tanto los gastos como las inversiones que efectúe el contribuyente en un año calendario, con independencia del nombre con que se les designe, se extralimita de los márgenes señalados en el propio artículo 75, esto es, va más allá de lo previsto en la norma ordinaria, en contravención a lo que indica el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y viola el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la propia Constitución Federal.

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> sección fiscal

Referente al concepto de ingreso a manera de antecedente, cabe recordar que la LISR en 1964 definía al ingreso en su artículo 1° en los siguientes términos: El Impuesto Sobre la Renta grava los ingresos en efectivo, en especie o en crédito, que modifiquen el patrimonio del contribuyente, provenientes del producto o rendimientos del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, o de otras situaciones jurídicas o de hecho que esta Ley señala. En los preceptos de esta Ley se determina el ingreso gravable en cada caso. Sin embargo, la LISR actual carece de esta u otra definición del término ingreso. Si recurrimos al Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM señala que: “Ingreso.- Es la suma algebraica del consumo de una persona más la acumulación o un cambio de valor de su patrimonio en un período determinado”. El mismo artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 1

señala como deberán actuar las autoridades fiscales en ejercicio de las facultades de comprobación: I.- Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. II.- El contribuyente en un plazo de quince días, informará por escrito a la autoridad fiscal las razones que tuviera para inconformarse, o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará con su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán en su conjunto de treinta y cinco días. III.- Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.


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> sección fiscal

A continuación presentamos un cuadro comparativo de las distintas disposiciones fiscales referentes al concepto de discrepancia fiscal, así como un análisis de los efectos de las mismas en el transcurso de los años.

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Disposición Vigente hasta 2006

Disposición Actual

ARTÍCULO 107.- Cuando una persona física, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

ARTÍCULO 107.- Cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

Para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en inversiones financieras.

Para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras.

Disposición Vigente hasta 2002

Disposición Actual

ARTÍCULO 133.- Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:

ARTÍCULO 167.- Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:

XV.-Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 75 de esta Ley.

XV.- Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 107 de esta Ley y los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes.


La Discrepancia Fiscal

Disposición hasta 2002

Disposición hasta 2006

Disposición Actual

a) Expresamente los depósitos en cuentas bancarias no se consideran como “erogaciones”.

a) Expresamente los depósitos en cuentas bancarias no se consideran como “erogaciones”, aún cuando los conceptos de “erogaciones” ya son señalados en la Ley.

a) Expresamente los depósitos en cuentas bancarias ya se consideran como gastos o “erogaciones”.

b) El concepto de “erogaciones” se encontraba en el Reglamento de la LISR. c) No hacia referencia alguna a los contribuyentes no inscritos en el RFC. d) Se consideraban ingresos de los señalados en el artículo 132 de la LISR. Vigente en dicho ejercicio.

b) No hacia referencia alguna a los contribuyentes no inscritos en el RFC. c) Se consideraban ingresos de los señalados en el Capítulo IX del Título IV de la LISR.

b) Se incluye de manera expresa a los contribuyentes no inscritos en el RFC. c) Se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX del Título IV de la LISR.

Hasta aquí hemos visto la parte de los antecedentes de la discrepancia fiscal y su evolución en el tiempo; en la próxima edición ahondaremos en los efectos jurídico-fiscales para el contribuyente que se le haya determinado una discrepancia fiscal. Continuará…

POR C.P. ERICKO ZÚÑIGA SALDAÑA Ramos, Cervantes, Zúñiga, Gómezubieta Socio ericko.zuniga@rczg.com.mx

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> sección jurídico fiscal

UN TRIBUNAL ESPECIALIZADO EN

PROPIEDAD INTELECTUAL A

quellos que por motivo de la práctica profesional nos encontramos inmersos en el ejercicio de la defensa de los Derechos de la Propiedad Intelectual (Propiedad Industrial y Derechos de Autor), el pasado 24 de marzo de 2008 recibimos la noticia mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, que por acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante la adición del artículo 24 Bis del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se crea una Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual, lo anterior en opinión particular del suscrito, ha sido el acierto más grande que se ha podido dar en la materia en los últimos años, las razones son varias, mismas que a continuación enunciaremos:

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Propiedad Intelectual

a)

México, podrá jactarse de ser uno de los países que cuenta con un verdadero tribunal en materia de Propiedad Intelectual; así como también ante la comunidad internacional se limpia la imagen del país en cuanto al efectivo combate a la piratería.

b)

Se inicia un proceso de verdadera escuela jurisdiccional en la materia, pues si bien es cierto muchos son los doctrinistas en materia teórica de la materia, ahora se inicia la fase de gestación y nacimiento de doctrinistas procesales, situación que a los practicantes del Derecho en esta rama nos exige en forma inmediata la actualización constante en el Derecho Administrativo, de tal suerte ya no sólo será necesario dominar a la perfección los fundamentos contenidos en la Ley de la Propiedad Industrial y Ley Federal del Derecho de Autor, sino además habrá de efectuarse un amplio estudio y consecuente dominio del conocimiento, por lo menos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

c)

Las autoridades en materia de Propiedad Intelectual del país, se encontrarán en una constante mejora de su actividad, pues habrá un tribunal especializado que someta a un análisis jurídico profundo la legalidad de sus actos.

d)

Se llevará a cabo una gradual erradicación de prácticas poco profesionales y éticas en la materia, pues los titulares de derechos de Propiedad Intelectual, en forma gradual se harán asistir de verdaderos especialistas, dejando cada vez de lado la asistencia de gestores.

e)

Se le otorga al Derecho de la Propiedad Intelectual, el rango de rama autónoma, cuya importancia en el medio jurídico, viene a reivindicarse con dicho decreto. En fin, es amplia la lista de bondades que la creación de dicha sala especializada conlleva.

Así las cosas, a continuación me permito transcribir (exceptuando los transitorios correspondientes), el acuerdo al que se hace mención en las presentes líneas: ACUERDO g/17/2008, mediante el cual se crea una Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno de la Sala Superior. ACUERDO g/17/2008 SE CREA UNA SALA REgIONAL EN MAtERIA DE PROPIEDAD INtELECtUAL. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción II; 9; 14, fracciones XI y XII; 18, fracciones II y VIII; 31; 32; 33 y Quinto Transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se emite el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 24 Bis al Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue: “Artículo 24 Bis.- Adicionalmente habrá una Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual que tendrá competencia en todo el territorio nacional y sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. Esta Sala Regional tendrá competencia material especializada para tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas a que se refiere el artículo 14, fracciones XI y XII de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial, en la Ley Federal del Derecho de Autor, en la Ley Federal de Variedades Vegetales, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de Propiedad Intelectual.”

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> sección jurídico fiscal

Los elementos sujetos a análisis respecto del presente artículo son:

a)

La competencia de la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual, es en todo el territorio nacional y su sede será en la Ciudad de México; por tanto, todos aquellos juicios contenciosos administrativos federales, mediante los cuales se demande principalmente al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o al Instituto Nacional del Derecho de Autor, y que sean competencia del Tribunal conforme a lo señalado en su Ley Orgánica.

b)

En dicha Sala se conocerán juicios que se promuevan en contra de resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos dictadas por las autoridades en materia de Propiedad Intelectual, que pongan fin a procedimientos administrativos, a instancias o resuelvan un expediente administrativo, al respecto habremos de recordar que ya sea por Ley o por jurisprudencia, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es supletoria a la Ley Federal del Derecho de Autor y Ley de la Propiedad Industrial.

c)

También dicha sala, conocerá de aquellas resoluciones administrativas o actos administrativos que decidan recursos administrativos de los que las Leyes de la materia o la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, expresamente prevén.

De tal suerte, cuando se susciten conflictos respecto de los cuales la nueva sala vaya a ser competente, debemos de tomar en consideración, a la Ley especial (Ley de la Propiedad Industrial, Ley Federal del Derecho de Autor o Ley General de Variedades Vegetales); Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin que hagamos a 22

un lado a los Tratados Internacionales que tenga celebrado el Estado Mexicano con el cumplimiento de los requisitos constitucionales que expresamente señala nuestra Carta Magna. Por lo anterior, muchos son los beneficios que de la creación de dicha sala se vislumbran en la opinión del suscrito, ahora será tarea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el que dentro del marco de sus facultades se elijan a aquellos magistrados que de manera profesional e imparcial, habrán de resolver los múltiples y variados procedimientos que ante la nueva sala se ventilen, pues ellos se encargarán de establecer criterios interesantes en materia de creaciones nuevas, como en la especie sería la interpretación de los artículos 15 al 37 de la Ley de la Propiedad Industrial (donde el desahogo de pruebas periciales se convertirá en una constante en los juicios relacionados); la difícil interpretación del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto de lo que puede o no puede ser registrable como marca; la calificación de las marcas notorias; los controvertidos procedimientos de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación de marcas; los procedimientos de infracción contemplados por la Ley, no sin dejar de lado a la Ley Federal del Derecho de Autor, que tiene la misma cantidad de aspectos interesantes. Enhorabuena por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por este paso tan importante que acaba de tomar.

POR LIC. RAFAEL RAYA LOIS Moreno Padilla & Asociados, S.C. rafaelraya@morpad.com.mx


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LA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN “SAPI” Una Nueva Alternativa para las Empresas Familiares CUÁL HA SIDO LA TRADICIÓN PARA FORMAR EMPRESAS Tradicionalmente la Sociedad Anónima, ha sido la sociedad que se utiliza más en el mundo de los negocios en México, esta se encuentra regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las pequeñas y medianas empresas familiares, que son la mayoría en este país, acostumbradas a vivir con dificultades para crecer y conseguir créditos. Existe un amplio universo de empresas en México, y este potencial no se ha aprovechado; como dice el Lic. Julio Serrano Castro Director de Banca de Inversión de ACTINVER en una mesa redonda en el mes de octubre del 2006 en la Asociación Mexicana de Capital Privado A.C. con el tema “Una Nueva Alternativa para Capitalizar su Empresa”. Comentó en esa ocasión que las empresas registradas en nuestro país son 608 mil, que se componen de la siguiente manera:

Micro Pequeña Mediana Grande Total

92 % 5.5 % 1.6 % 0.8 % 100 %

Que se debe contar con un universo de empresas más desarrolladas y que una estrategia fundamental en la política de apoyar el crecimiento y desarrollo de este tipo de empresas es el fomento al capital de riesgo y privado en México.

LA NUEVA LEY DEL MERCADO DE VALORES El 30 de diciembre de 2005 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación esta nueva Ley, la cual entró en vigor hasta el 28 de junio del 2006; esta Ley regula el surgimiento de tres nuevos tipos de sociedades con características distintas a las contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin contradecir el régimen de esta Ley, buscando que las medianas empresas participen en el sector bursátil.

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> sección patrimonial y empresa familiar

LOS NUEVOS MODELOS SOCIETARIOS Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI) Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil (SAPIB) Sociedad Anónima Bursátil (SAB) Los tres modelos son Sociedades Anónimas.

QUÉ SE PERSIGUE CON ESTA LEY Reforzar de mejores prácticas legales y corporativas. Generar un entorno diferente que eleve la competitividad del sector empresarial. Otorgar una mayor seguridad jurídica a los inversionistas. Fomentar el destino de recursos de capital privado y de riesgo. Aumentar el número de empresas colocadas en bolsa.

QUÉ SON LAS SAPIS Las SAPIS son sociedades constituidas como Sociedades Anónimas de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, que voluntariamente se someten al régimen legal de las SAPIS establecido en la Ley del Mercado de Valores. La Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI) representa un paso intermedio entre una Sociedad Anónima como la conocemos normalmente, y una Sociedad Anónima Bursátil. De esta manera diversas empresas medianas se pueden constituir o transformarse ahora con un enfoque moderno, flexible y más competitivo. 2

BENEFICIOS QUE OTORGA LA NUEVA LEY DEL MERCADO DE VALORES PARA LAS SAPIS Algunos conceptos que trata la NLMV para este tipo de sociedad (SAPI) son: Se les exenta de ciertas obligaciones contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Les otorga mayores derechos a los accionistas minoritarios. Buenas prácticas de Gobierno Corporativo. Fomenta el capital privado y de riesgo. Mayor certidumbre jurídica. Transparencia fiscal. Mayor flexibilidad para el convenio entre socios. Las Sociedades Anónimas podrán constituirse como SAPIS, o adoptar dicha modalidad, para lo cual deberán previamente contar con el acuerdo de su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Una vez que surta efectos el acuerdo correspondiente a la denominación social se le deberá agregar la expresión “Promotora de Inversión” o su abreviatura “PI”.

QUÉ PUEDEN HACER LAS SAPIS En sus estatutos sociales se podrá prever estipulaciones para: I. Imponer restricciones a la transmisión de propiedad o derechos, de acciones de una misma serie o clase, distintas a las contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. II. Establecer causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro; o bien, para amortizar acciones, así como para determinar


SAPI

el precio o las bases para su determinación. III.Permitir emitir acciones distintas de las señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que: a) No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos. b) Otorguen derechos sociales no económicos. c) Limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales. d) Confieran el derecho de voto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas. IV. Implementar mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos. V. Ampliar, limitar o negar el derecho de suscripción preferente en caso de un aumento de capital. VI. Podrán adquirir sus propias acciones. VII. No publicar sus estados financieros en el periódico oficial del estado. VIII. Podrán adoptar para su administración y vigilancia el régimen relativo a la integración, organización y funcionamiento de las Sociedades Anónimas Bursátiles.

A CARGO DE QUIÉN ESTARÁ LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA La administración de las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión estará a cargo de un consejo de administración. Se podrá establecer un comité de auditoría y designar a un auditor externo independiente que asuma las facultades y obligaciones del comisario.

DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS Los accionistas minoritarios de las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión tienen ahora un mínimo de derechos corporativos que son superiores a los de las Sociedades Anónimas normales o tradicionales. Los derechos son: Los accionistas que representen el 10% de las acciones con derecho a voto (incluyendo las limitadas y restringidas) podrán designar a: a. Un miembro del consejo de administración b. En caso de ser aplicable un comisario Los accionistas que representen el 10% del capital social pagado podrán convocar a una asamblea general de accionistas y aplazar la votación hasta tres días, respecto a cualquier asunto que no se sientan suficientemente informados. Los accionistas que representen el 15% de las acciones con derecho a voto (incluyendo las limitadas y restringidas) podrán ejercer acción de responsabilidad civil en contra de los miembros del consejo de administración y en su caso del comisario, sin tener que celebrar una asamblea general de accionistas. Los accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones con derecho a voto podrán oponerse judicialmente a las resoluciones adoptadas en una asamblea general de accionistas en contravención a lo dispuesto por los estatutos de la sociedad o cualquier otra disposición legal.

MAYOR FLEXIBILIDAD EN LOS ACUERDOS ENTRE SOCIOS La nueva Ley permitirá a los accionistas de las SAPIS celebrar acuerdos entre accionistas respecto de los siguientes

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> sección patrimonial y empresa familiar

asuntos: Obligar a los accionistas de no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad. Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de acciones, tales como: •Que los accionistas solamente puedan vender la totalidad o parte de sus acciones cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones. •Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la venta de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones. •Que uno o varios accionistas tengan derecho a vender o a comprar de otro accionista, quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de las acciones objeto de la operación, a un precio determinado o determinable.

RECORDEMOS ALGUNAS VENTAJAS QUE TIENEN Si puede comprar sus propias acciones, esto puede ser útil cuando uno de los accionistas se quiere retirar y en ese momento ninguna persona desea adquirir dichas acciones; la empresa puede crear un fondo para este tipo de operaciones. Reconoce los convenios entre accionistas y no serán oponibles a la sociedad, excepto tratándose de resolución judicial. (Ver art. 16 LMV) Algunos acuerdos que podrían hacerse: Quién o quiénes podrán acrecentar su participación accionaria y quienes no. El procedimiento para determinar el precio de una acción, quién lo podrá hacer y cuál será el método. Prohibición a vender acciones a determinadas personas.

•Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones, a un precio determinado o determinable.

Las condiciones en que se podrá hacer uso de los bienes de la empresa, como pueden ser automóviles, aviones, maquinaria, choferes, etc.

Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia.

Políticas de participación en la empresa (roles de trabajo) de los accionistas familiares.

¿POR QUÉ SE DICE QUE LAS SAPIS SON UNA NUEVA ALTERNATIVA PARA LAS EMPRESAS FAMILIARES? Comentaba en el artículo anterior (revista marzo-abril 2008) el cual se llamó “Los Órganos de Gobierno en las Empresas Familiares” que el Protocolo Familiar tiene una gran dosis de carácter moral, no legal, refleja el compromiso que asumen los familiares en pos de la armonía y buen gobierno de la empresa familiar en un momento dado, pero las circunstancias personales, familiares o de empresa cambian ¿y quién puede asegurar que todo lo estipulado y firmado se cumplirá? La ratificación de las firmas de un Protocolo Familiar ante notario público no garantiza legalmente que su contenido se cumplirá, es por ello que se debe buscar el medio idóneo para darle fuerza legal a la serie de derechos y obligaciones de los accionistas de una empresa familiar. Este Protocolo no va a sustituir los estatutos de una socie2

dad, por lo que le queda como anillo al dedo este nuevo tipo de sociedad, la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI) como un instrumento jurídico para implementar los acuerdos del Protocolo Familiar.

El apoyo que se le dará a las metas personales, profesionales y a las necesidades de cada miembro de la familia. Acordar los mecanismos de protección patrimonial para prevenir crisis personales como por ejemplo, ante el régimen matrimonial, un divorcio, o un riesgo financiero, embargos, fallecimiento, adicciones, interdicción, delitos, etc. (Que sobre esto bien podremos escribir otro artículo, pues resulta muy interesante). En el caso de alguna controversia, los mecanismos que se utilizarán, como por ejemplo la mediación (vía amigable) que ahora está tan de moda o al arbitraje. Transferencia y valoración de las acciones o del porcentaje de propiedad entre los miembros de la familia. Reglas y normas para la reinversión de utilidades


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> sección patrimonial y empresa familiar

y pago de dividendos. El tipo de relación comercial que está permitido entre los miembros de la familia y la(s) empresa(s). Políticas de remuneración a los miembros de la familia. ¿Cuándo se tendrá derecho a acciones de la empresa? Después de esta breve descripción de lo que son las SAPIS, y de sus ventajas en su operación, nos daremos cuenta de que existe un potencial importante para que empresarios del país puedan convertir a sus empresas en SAPIS y posteriormente si así lo desean, buscar colocarse en bolsa a través de la figura SAPIBS y/o SABS en su caso. Este marco regulatorio sienta las bases para el desarrollo del capital privado en nuestro país, pero se necesita el compromiso del empresario que profesionalice su empresa para que pueda trascender.

JUSTIFICACIÓN La finalidad de la Sociedad Promotora de Inversión es, permitir el acceso de la mediana empresa al Mercado de Valores. Para ello se establece la regulación necesaria para que se instrumenten los mecanismos necesarios que brinden a los inversionistas la seguridad de que va a recuperar su inversión. Los incentivos de este régimen son enormes, en la medida que las empresas instrumenten estos mecanismos podrán atraer capital.

DERECHOS DE MINORÍA S.A.

S.A.P.I.

1). Consejeros 1). Consejeros 25% del capital social nombrará cuando menos un Consejero. 10% de las acciones con derecho a voto, incluso limitando o restringien(LGSM Art. 144) do para designar y revocar en Asamblea General de Accionistas a un miembro del Consejo de Administración. (LMV Art. 16, fracción I) 2). Comisionarios 2). Comisionarios 25% del capital social nombrará cuando menos un Comisario. 10% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido (LGSM Art. 171) o sin derecho a voto para nombrar a un Comisario, en caso de ser aplicable. (LMV Art. 16, fracción II) 3). Convocar Asambleas 33% del capital social podrá pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Podrá pedir se aplace, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto. (LGSM Art. 184 y 199)

3). Convocar Asambleas 10% del capital social para solicitar al Presidente del Consejo de Administración o, en su caso, a cualquiera de los Comisarios, respecto de los asuntos sobre los cuales tengan derecho de voto, se convoque en cualquier momento a una Asamblea General de Accionistas, o bien, se aplace por una sola vez la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, para dentro de tres días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria. (LMV Art. 16, fracción III)

4). Acción de Responsabilidad Civil 33% del capital social podrá ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores y Comisarios. (LGSM Art. 163 y 171)

4). Acción de Responsabilidad Civil 15% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto para ejercer la acción de responsabilidad civil contra los Administradores y Comisarios, en su caso, en beneficio de la sociedad, sin necesidad de resolución de Asamblea General de Accionistas. (LMV Art. 16, fracción IV)

5). Oposición Judicial a Resoluciones 5). Oposición Judicial a Resoluciones 33% del capital social podrá oponerse judicialmente a las resolu- 20% del capital social para oponerse judicialmente a las resoluciones ciones de las Asambleas Generales de Accionistas. (LGSM Art. 201) de las Asambleas Generales de Accionistas en las que se tenga derecho a voto. (LMV Art. 16, fracción V)

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SAPI

RÉGIMEN ESPECIAL

En los estatutos sociales de las SAPIS los accionistas podrám convenir lo siguiente, sin estar sujetos a la LGSM: S.A.

S.A.P.I.

RESTRICCIÓN EN LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES Requiere de la autorización del Consejo de Administración. El Consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado. (LGSM Art. 130)

Restricciones de cualquier naturaleza a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social. (LMV Art. 13, fracción I)

RÉGIMEN ESPECIAL (CONT ) S.A

S.A.P.I.

DERECHOS DE SEPARACIÓN, RETIRO O AMORTIZACIÓN DE ACCIONES Causales de exclusión y derechos de separación, retiro y Sin restricción al establecimiento de causales de excluamortización de acciones, limitadas a lo establecido en la sión de accionistas o al establecimiento de derechos de LGSM. (LGSM Art. 118 a 120, 136, 206 y 220) separación, retiro o amortización de acciones. (LMV Art. 13, fracción II) ACCIONES CON VOTO LIMITADO O SIN VOTO Voto limitado a asuntos a ser tratados en Asambleas Extraordinarias de Accionistas con preferencia en el reparto de dividendos acumulables. Acciones sin derecho de voto. (LGSM Art. 113)

Sin restricción para emitir acciones de voto limitado, sin derecho de voto y emitir acciones con derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto. (LMV Art. 13 fracción III incisos a y b)

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS No se puede prohibir a los accionistas la participación en Sin restricciones para limitar o ampliar el reparto de utililas ganancias. (LGSM Art. 17) dades u otros derechos económicos especiales. (LMV Art. 13, fracción III inciso c)) DERECHOS DE VOTO O ESPECIALES PARA VOTAR Todas las acciones confieren iguales derechos. Clases de Se pueden emitir acciones que confieran derecho de voto acciones con derechos especiales. (LGSM Art. 112) o requieran del voto favorable de uno o más accionistas. (LMV Art. 13, fracción III inciso d)) PUBLICACIÓN ESTADOS FINANCIEROS Debe publicar sus estados financieros. (LGMS Art. 177)

No tiene obligación de publicar sus estados financieros. (LMV Art. 18)

MECANISMOS PARA RESOLVER DESACUERDOS ENTRE ACCIONISTAS Mecanismos para dirimir controversias entre accionistas Libertad de implementar mecanismos para dirimir controsujetos a la LGSM. versias entre accionistas. (LMV Art. 13, fracción IV)

POR C.P. Y M.I. BENJAMÍN ROMERO VILLALOBOS Y BENJAMÍN ROMERO CARREÑO Benefis San Luís Potosí benjamin.romero@benefis.com.mx 2


> sección empresarial

EL COACHING APLICADO A LA GESTIÓN

EMPRESARIAL D

ifícilmente podré borrar de mi memoria el momento en que un prominente empresario, Director General y propietario de una empresa familiar del ramo metalúrgico, Roberto D…, de la cual era yo consejero desde hacía ya unos cuantos años, me dijo:“…Jorge, quiero que me ayudes a ser una mejor persona, a proyectarme más afectivamente con mi gente y a ser un Director General más eficiente…”.

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Coaching Empresarial

Lo que este señor me estaba pidiendo era que me convirtiera en un colaborador cercano para reforzar su gestión en ciertas áreas específicas para lograr una mejor calidad de vida, interactuando armónicamente con sus colaboradores, logrando los mismos o mejores resultados con menor esfuerzo y mayor satisfacción personal y profesional, y todo esto es algo muy parecido a lo que yo conozco como coaching. Pero todavía no cabía en mi entendimiento cómo se daba esta situación en la que una persona como Roberto, cuya trayectoria por el campo empresarial ha sido excelente, mostrando resultados muy buenos a lo largo de los años de su evolución, con conocimientos de su mercado y su industria que estaban muy por encima de los míos y con una autoestima de óptimo nivel, podía requerir este tipo de ayuda para lograr optimizar sus requerimientos personales. Dejé todas estas interrogantes sin respuestas y acepté el reto lanzado por él, dispuesto a dar lo mejor de mí experiencia en la administración de negocios y en la asesoría de empresas familiares. Esto era como resumir mi vida en un proyecto, así lo tomé y eso hizo que pusiera, desde un principio, lo mejor de mí en conseguir los mejores resultados. Veamos cómo siguió este proceso…

POTENCIANDO SUS HABILIDADES Era obvio que Roberto contaba con muchas habilidades en diferentes áreas de su persona y del negocio, de no ser así no hubiera logrado los resultados que logró hasta ese momento, se trataba pues de que yo pudiera pensar y actuar como un director de orquesta, sacando lo mejor de sus características personales para maximizar sus aportes a los aspectos que quería mejorar o eliminar, sin cambiar su poder creativo y

su capacidad para generar negocios; en otras palabras, cambiar parcialmente la sinfonía sin desnaturalizar el espíritu que el autor puso en la música. Negociamos los días y horarios en que la interacción se llevaría a cabo y comenzamos a identificar las áreas de oportunidad que nos presentaba su gestión diaria, especialmente durante su accionar en asuntos del negocio, como juntas personales, juntas grupales, toma de decisión, retroalimentación a sus empleados, horarios de trabajo, manejo de las emociones antes, durante y después de las horas laborales, distribución de su tiempo discrecional, su relación con la familia, con los amigos y con los demás. Todo esto nos fue dando una plataforma de análisis que permitió ir sacando conclusiones para hacer las mejores recomendaciones por mi parte, y para que el propio Roberto dedujera sus respuestas a las incógnitas que él mismo se planteaba.

ESTILO DE LIDERAZGO Roberto tenía un estilo de liderazgo completamente centralizado, autoritario, rayando en lo dictatorial. Era muy frecuente el verlo y escucharlo llamando la atención a algún subordinado, poniendo sobre la mesa los defectos personales del ejecutivo, utilizando palabras despreciativas e insultantes, en medio de una reunión semanal con todos sus colaboradores. Otra característica de su forma de manejar al personal, era que se ponía como responsable de lo bueno que ocurría en la empresa, culpando al personal de lo malo. También utilizaba frases agresivas como “Yo siempre estoy y estaré un paso delante de ustedes…”,“Cuando ustedes van yo ya estoy de regreso…”,“Estoy rodeado por un grupo de incompetentes…”, o “¿Qué harían ustedes sin mí…?”, y otras similares que harían muy larga esta lista.

Era muy raro, por no decir imposible, escucharlo pronunciar palabras de elogio hacia algún empleado o dando un reconocimiento a quien lo mereciera por buenas decisiones tomadas o por actitudes positivas adoptadas. Ante un cuadro así de complejo tuvimos que comenzar por analizar qué es lo que estimula y motiva a la gente, cómo un líder puede manejar una situación con un subordinado haciendo que, cuando se retire de la oficina, lo haga como amigo y como un colaborador positivo o se retire como un enemigo de su jefe y de la empresa para la que trabaja. Comenzamos por aceptar que los elogios podrían ser manejados públicamente, delante de compañeros de trabajo y de colaboradores del receptor, pero que los regaños, las críticas y los comentarios hirientes e insultantes, deberían ser manejados en entrevista personal con el afectado, preferentemente a puertas cerradas. El objetivo era, en aquel momento, eliminar lo último, lo hiriente y lo insultante.

TEMPERAMENTO El temperamento de Roberto era explosivo, como una clara prueba de que no sabía gobernar sus emociones, o, ampliando el concepto, tenía una inteligencia emocional muy pobre. Era cambiante en sus manifestaciones, tanto podía ser amigable en un momento con sus colaboradores, como al segundo convertirse en “una fiera”, atacando y mordiendo por doquier. Es muy difícil moderar un temperamento fuerte como el de de éste exitoso empresario, sobre todo si se piensa que este, el temperamento, puede convertirse en motor de un proyecto, en vehículo que permita llegar a las metas propuestas, en un engranaje positivo que transmita energía a todo un equipo de trabajo. Por eso el reto era reencauzar esta 31


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energía que, a la vista, estaba siendo mal orientada, mostrando lo negativo de las emociones fuera de control y evaluando lo positivo de controlarlas convirtiéndolas en herramientas que coadyuvaran a conseguir llegar a los objetivos planeados. Evaluamos la conveniencia de aplicar pausas a la actividad agotadora de ser empresario tiempo completo, estas pausas podrían tomar forma de fines de semana bien vividos, viajes a cualquier parte que permitan olvidar por un rato la presión de las responsabilidades interminables y agotadoras, analizamos la posibilidad de iniciar actividades relajantes como la práctica de yoga, el compartir momentos con amigos, la lectura, actividades deportivas diarias, pasatiempos que transporten la mente a rincones más tranquilos, poniendo, además, mayor énfasis en la vida familiar, en fin, elaboramos una larga lista de cosas que podían aligerar la carga emocional que se convertía en detonante de un temperamento que, de por sí, no necesitaba de mucho estímulo para explotar.

JUNTAS GRUPALES Era rutina en esta empresa, para Roberto, el mantener juntas semanales programadas y también juntas espontáneas que podían presentarse en el momento menos adecuado y transcurrir en horarios totalmente fuera de criterio, con todos sus colaboradores directos, que eran muchos. Estas juntas empezaban muy temprano en la mañana y se dilataban hasta entrada la tarde, muchas veces sin comida en el medio de esta actividad. Pero el hábito que más ineficiencia transmitía a estas juntas, era el que el propietario se convertía en el principal protagonista de la junta, solamente él hablaba, exponía los problemas, daba las soluciones, indicaba las responsabilidades, dejaba órdenes implícitas y explícitas, llamaba la atención de sus subordinados, por momentos perdía el control de sus propias palabras, en otros retomaba el control de sus emociones, así transcurrían las 6 ó 7 horas de “actividad de grupo” que terminaba cuando el jefe acababa con sus puntos pendientes y dejaba su silla para dedicarse a otros asuntos.

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Consideramos entonces la conveniencia de hacer que las juntas fueran conducidas por los subordinados, haciendo que ellos trajeran a cada sesión las actividades que realizaron en la semana, planteando las tareas planeadas para la semana entrante y solicitando los elementos que necesitaban para llevar a cabo lo que se proponían. Roberto se convertiría así en receptivo de todas las inquietudes de la empresa, reservándose el derecho de aprobar, rebatir, criticar, agregar o eliminar lo que considerara conveniente. También se consideró acortar el tiempo dedicado a cada junta, para impedir que los empleados se fatigaran y permitirles que puedan dedicar atención a sus actividades prioritarias en la operación, por otra parte buscamos reducir o eliminar las juntas “de urgencia”, las no planeadas, salvo en casos de fuerza mayor, y, por último, se decidió reducir el número de participantes a esas juntas de ejecutivos de primer nivel, dando así mayor eficiencia al tiempo de quienes participaban de las juntas sin necesitar estar en ellas…

TOMA DE DECISIONES Algún día, en alguna parte, leí o escuché, que un líder absorbente, absolutista, autoritario, tiránico y no participativo, es como un roble centenario, debajo de él nada puede crecer. Por eso el líder con estas características se rodea de personas serviles, colaboradores que solamente traen buenas nuevas, que no tienen la valentía de contradecir un punto de vista del jefe, en pocas palabras, empleados que no aportan algo creativo y que no desarrollan habilidades útiles a la empresa, personas tales como esas que, cuando el jefe les pregunta la hora, contestan “… ¿Qué hora quiere que sea Licenciado…?” Roberto, que, en su faceta de líder, tenía estas características, no era la excepción, él me comentaba cómo lo decepcionaba el hecho que no podía delegar en nadie sus responsabilidades, que a lo largo de los años no había podido desarrollar ejecutivos con capacidad como para tomar las riendas del negocio permitiendo a su dueño descansar, mejorar los resultados actuales o generar nuevos negocios. Exploramos la opción de acortar su tren de reporte que, en aquel momento, era de 12 personas que se reportaban directamente con él, creando tres gerencias


Coaching Empresarial

operativas que centralizaran áreas afines de modo de permitir una mejor calidad en la toma de decisiones, permitiendo a la dirección general tener más tiempo discrecional para dedicar mayor calidad y cantidad de horas a la supervisión de estas gerencias, a la estrategia global del negocio y a las relaciones con directivos empresariales y gubernamentales.

RELACIONES INTERPERSONALES Un comentario muy frecuente en boca de Roberto era “no tengo amigos, tampoco tenemos, mi esposa y yo, amigos en parejas que puedan compartir con nosotros una salida, una velada, un evento, me cuesta mucho hacer y mantener amistades…”. Este síntoma se apreciaba también en su relación con el personal de la empresa y con sus familiares directos, esposa e hijos, y lo llevaba a pensar, proyectando su responsabilidad, a que la culpa estaba en los demás, que no sabían valorar su dedicación al trabajo, sus altibajos anímicos, consecuencia de las presiones ocasionadas por los negocios y su negativa actitud hacia el compartir sus tiempos con los demás. Roberto decidió que iniciaría una campaña muy especialmente dirigida a revivir viejas amistades, a cultivar otras nuevas tomando ventaja de los contactos que los propios negocios le presentaban y a convivir más con su familia, generando oportunidades para alternar con ellos, tales como desayunos, comidas, viajes, y otras…, así como invertir más tiempo para la plática en grupo familiar, tratando los temas que son comunes a los miembros o los particulares que sólo interesan a uno o más de ellos. En la empresa se hizo el propósito de acercarse más a su personal, procurando interpretar sus emociones, tratando de conocer sus problemas personales y familiares, intentando adentrarse en sus responsabilidades en la empresa para poder facilitar la gestión de cada uno de ellos, planeando convertirse en un director con capacidad para potenciar las capacidades personales de sus colaboradores, tal y como lo haría un director técnico de un equipo deportivo con sus jugadores.

RELACIONES FAMILIARES ¡Estas relaciones que son tan importantes en la existencia de cualquier mortal…! si tuviera que definir el tipo de familia que tenía Roberto, lo haría tomando como guía la clasificación de los expertos, esta era una familia (completamente) disfuncional, con una esposa, alejada de la empresa y concentrada en sus obligaciones como jefa y administradora de la casa pero muy lejana, emocional y operativamente, del marido. Existían muy pocas cosas en común en la pareja; es más, la relación entre ellos dejaba mucho que desear, hijos ya cercanos a los 30 años de edad (dos hijas y un hijo) que no querían nada con una vida responsable y orientada a la empresa y muy irrespetuosos hacia las normas de disciplina y morales dictadas en el hogar. Un padre totalmente desconectado de las necesidades, inquietudes y hábitos de todos ellos, salvo la parte económica, en este rubro cumplía a cabalidad y ¡hasta con demasía...! Ante este panorama desalentador, analizamos la necesidad de cambiar radicalmente su enfoque hacia el grupo familiar, tratando de involucrarlo en el día a día de la operación de su casa, creando un Consejo Familiar que permitiera recoger los pensamientos de todos y cada uno de los miembros de la familia, procurando enriquecer el diálogo entre todos ellos. Se puso también en marcha un Consejo de Empresa que atendía a los temas más importantes y estratégicos de los negocios, con la participación de los familiares y ejecutivos de la empresa, estos dos consejos tenían el objetivo de hacer que Roberto compartiera el gran paquete que tenía en sus manos, evitando que centralizara todas las decisiones de su familia y de su negocio.

VALORES He aquí un reto que pondría a temblar a cualquier profesional, porque este es un tema muy difícil de tratar en actividades de asesoría o de coaching. Roberto tenía dos varas para medir el comportamiento de la gente, una servía para el personal que trabajaba para la empresa, era rígida, inflexible y sólo acep33


> sección empresarial

“Un líder absorbente, absolutista, autoritario, tiránico y no participativo, es como un roble centenario, debajo de él nada puede crecer” taba la honestidad, la disciplina, el trabajo eficiente y todo valor que enalteciera y fortaleciera a la persona y a la empresa. La otra era la que utilizaba para medir su comportamiento propio y el de los miembros de su familia, era flexible, nada severa y aceptaba la práctica de valores que no hacían nada a favor del crecimiento de las personas o del grupo empresarial. Ese doble discurso se convirtió en un elemento muy negativo para la actitud de los empleados que, obviamente, no respetaban a los familiares que, siendo directivos de la empresa, mostraban conductas totalmente disímiles con los preceptos expresados por el propietario. Cuando analizamos este tema, sus aspectos favorables y los no favorables, argumentaba que no se sentía cómodo con exigir a sus hijos una conducta irreprochable porque tenía miedo de perderlos o de que se salieran de su control y buscaran vías propias que serían (seguramente) por el lado de la ilegalidad, la deshonestidad y de los negocios informales. En relación a su propia conducta en los negocios alegaba que no siempre se puede ser honesto cuando se está en el complicado mundo empresarial donde muchas veces hay que matar o morir… Por lejos, esta es el área en la que menos mejoras conseguimos, no encontramos terreno fértil para desarrollar nuevos criterios de conducta, quizás por estar los hábitos y las ideas demasiado enraizadas en la persona del líder.

cipalmente, a la tendencia de Roberto a las regresiones, volviendo a sus hábitos originales, porque lo más difícil en estos enseres del “coaching” es lograr el cambio de actitud mental del alumno y borrar la memoria del subconsciente que se niega a renunciar a sus hábitos a los que estaba acostumbrado. Esto pasa con los golfistas cuando un profesor le cambia el “grip” y recomienda que haga el swing en forma diferente a la que él acostumbró hacerlo durante dos décadas, o con un jugador de football que no asimila una nueva posición en el campo de juego o una manera diferente de patear el balón. Esta historia la viví hace ya algunos años, desde entonces, cuando suspendimos este proceso por considerar que ya había cumplido su ciclo, no volví a interactuar con Roberto en materia de asesoría, tampoco tuve oportunidad de “medir” su actuación cuando se quedó solo ante el reto de mantener los nuevos patrones de conducta. Me quedó palpitando en la mente un comentario que hizo poco antes de que nos despidiéramos en la última sesión de coaching: “todavía sigo convencido de que gran parte de lo que conseguí en mi carrera de empresario, lo logré por ser controlador y por estar encima de la gente…”. Ignoro si esto fue un reconocimiento a que estaba dispuesto a cambiar o si era un deseo de regresar a sus anteriores hábitos de conducta y de gestión… Me gustaría estar nuevamente frente a Roberto para hacer una evaluación de su comportamiento y de su lucha en contra de la regresión…

FINAL DEL PROCESO – UNA REFLEXIÓN Este proceso, que relato en 30 minutos de lectura, ¡requirió un ciclo de casi cuatro años…! esto se debió, prin-

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POR ING. JORGE SARJANOVICH REVERSAT Family Business Associates, S.C. tesio@cybercable.net.mx


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TUTOR DEL PROGRAMA: C.P.C. Y M.I. VÍCTOR ALBERTO EUDAVE ANGUIANO

OBJETIVOS: El propósito de este programa es adquirir los conocimientos necesarios para desarrollar las habilidades de los participantes en la consecución de estrategias en materia fiscal que ayuden a minimizar el impacto impositivo de las empresas, del empresario y de los trabajadores. Igualmente se pretende que los alumnos a lo largo del programa propongan nuevos casos que resolver en materia fiscal y que con el intercambio de ideas y experiencias se logre dar solución a los diversos planteamientos, apoyados siempre del profesor asignado para el programa. El intercambio de ideas podrá ser llevado a cabo a través de los foros que para cada tema se abran, llegando al final del programa a la conclusión de cada tema propuesto, por lo que se requerirá del empuje de todos y cada uno de los alumnos para con el profesor, así como del profesor para cada uno de los alumnos.

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Contadores y abogados, asi como a todos los profesionistas que esten involucrados con la materia impositiva.

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