Benefis
®
La Revista de Beneficios Fiscales
JULIO-AGOSTO 2008: AÑO 3/NÚM. 18
EJEMPLAR DE CORTESÍA
EDICIÓN ESPECIAL
HOTELERÍA Devolución del IVA
A personas físicas extranjeras
Tasa de 0%
A servicios de hotelería prestados a extranjeros
Las Inversiones en Inmuebles Y cómo aprovecharlas para el IETU
IDE
PRECIO AL PÚBLICO: $100.00
¿Y a usted le afectará el Impuesto a los Depósitos en Efectivo?
www.benefis.com.mx
Empresa Familiar con más de 1,289 Años El secreto para ser tan longeva
Características de una LLC USA
Para hacer negocios internacionales
RVOE en trámite (Estudios sin reconocimiento de Validez Oficial a la fecha por encontrarse en trámite ante la Secretaría de Educación Pública)
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1,2,3… y arrancó el IDE (Impuesto a los Depósitos en Efectivo), que seguramente usted amable lector ya sufrió su primer impacto en los depósitos que hubiera hecho o que le hubieran hecho en efectivo a su cuenta bancaria, pero no veamos a los impuestos como una carga más, sino como un aliado que inclusive pueden servir para generar mayores ingresos a su empresa, por ejemplo hay empresas que ya anuncian “si me pagas en efectivo te descuento un 2%”, como se puede observar, esta publicidad va en contra de toda naturaleza, y es que este tipo de empresas no sólo aplican estrategia mercadológica, sino que en el fondo existe una estrategia fiscal que le permite salir a precio más bajo que la competencia, es ahí en donde debemos aplicarnos y estarnos constantemente preguntándonos “¿pero cómo le hace mi competencia?”, seamos de los empresarios que convierten una situación negativa en algo positivo, ahí puede estar la diferencia con la competencia.
Por otro lado, se hace un análisis de la constitución de una empresa en USA (en este caso una LLC), y es que con la crisis hipotecaria que se está viviendo, se dice que hoy más que nunca se deben adquirir propiedades en este país, considerando los bajos precios a los que se rematan dichos bienes, por lo anterior habrá que diseñar la mejor estructura para tal efecto, considerando que en USA la transmisión del patrimonio causa impuestos y que el tratamiento fiscal para los residentes y los no residentes americanos, es muy diferente. Esperemos que esta edición sea de su interés y que el tiempo invertido en su lectura le sea rentable.
C.P. C. y M.I. VíCtor Alberto eudAVe AnguIAno Director de Benefis Corporativo, S.C.
Plaza Castillo Morelos esq. 12 de Octubre Tercer Nivel, Locales 16, 17, y 18 Col. Centro C.P. 23450 Teléfono: (624) 144 30 57 L.C.F.P. Miguel Ignacio Acosta Castro miguel.acosta@benefis.com.mx L.C.F.P. Miguel Ángel Cedeño Alba miguel.cedeno@benefis.com.mx L.C.F.P. José Abel García Recinos jose.garcia@benefis.com.mx L.C.P. Iris Cota Ojeda iris.cota@benefis.com.mx MATAMOROS, TAMPS.
rEd dE oFICINas
Después de esta reflexión, les comento que hemos preparado esta edición especial para hoteleros, el turismo y los inmuebles, donde podremos encontrar algunos beneficios fiscales aplicables para estos y otros sectores, analicemos a detalle cada artículo y veamos donde podemos aplicarlo.
CABO SAN LUCAS, B.C.S.
Matamoros 13 y 14, No. 1309 Zona Centro C.P. 87300 Teléfono: (868) 813 00 72 C.P.C. y M.I. Roberto Gómez Guerra roberto.gomez@benefis.com.mx MONTERREY, N. L. Torre IOS Campestre Av. Ricardo Margaín No. 575 Parque Corporativo Santa Engracia C.P. 66267 Teléfono: (81) 8000 73 86 San Pedro Garza García N.L. C.P. Rogelio Israel Ruvalcaba Zamarripa rogelio.ruvalcaba@benefis.com.mx MORELIA, MICH. Adolfo Cano No. 100 Colonia Nueva Chapultepec C.P. 58280 Teléfono: (443) 314 12 42 C.P.C. y M.I. Rodrigo Servín Meza Ramírez rodrigo.servinmeza@benefis.com.mx Lic. José Jesús Díaz Rodríguez jesus.diaz@benefis.com.mx C.P.C. y M.I. Gabriel Escobedo Guillén gabriel.escobedo@benefis.com.mx C.P.C. y M.I. David Misael Fuerte Garfias david.misael@benefis.com.mx SAN LUÍS POTOSÍ, S.L.P. Sierra del Eje No.140 Fracc. Lomas 4ª Sección C.P. 78210 Teléfonos: (444) 825 50 02 y 825 35 46 C.P. y M.I. Benjamín Romero Villalobos benjamin.romero@benefis.com.mx
CoNtENIdo 4
Devolución del IVA
Víctor Alberto Eudave Anguiano Director General
A personas físicas extranjeras
Zahira Sofía Vega Márquez Directora Editorial
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Claudia Victoria Guerrero Medel Diseño Editorial
Tasa de 0%
Colaboradores de esta Edición Lic. Gema Esperanza Martínez Flores C.P.C. y M.I. David Misael Fuerte Garfias C.P.C. y M.I. Víctor Alberto Eudave Anguiano Lic. Miguel Adolfo Ornelas Pérez C.P. Gladys Nelly Ibarra Serna C.P. y M.I. Benjamín Romero Villalobos Rubén Flores, CPA, JD
Gabriela Rodríguez Esparza Marketing & Media
A servicios de hotelería prestados a extranjeros
Publicidad y Ventas Zahira Sofía Vega Márquez sofia.vega@benefis.com.mx Tel. (449) 918 83 20
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Las Inversiones en Inmuebles Y cómo aprovecharlas para el IETU
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Empresa Familiar con más de 1,289 Años El secreto para ser tan longeva
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¿Y a usted le afectará el Impuesto a los Depósitos en Efectivo?
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Características de una LLC USA
Suscripciones y Renovaciones: Gabriela Rodríguez Esparza gabriela.rodriguez@benefis.com.mx Tel. (449) 918 83 20 larevista@benefis.com.mx Fecha de Impresión: Junio 2008
Benefis La Revista de Beneficios Fiscales es una publicación de contenido fiscal, legal, patrimonial y de empresa familiar, abordada desde el punto de vista empresarial. Su objetivo es instruir y actualizar al Contador Fiscalista, Abogado Fiscalista y al Empresario en cuestiones esenciales para el perfeccionamiento de su empresa. Sus invaluables aportaciones en los ámbitos legal, contable y patrimonial lo erigen como material de apoyo y de consulta básica ante situaciones preventivas y correctivas, siempre comprometidos y en colaboración con el desarrollo de la sociedad en general.
Prohibida la reproducción total o parcial del contenido sin previa autorización de los editores.
Para hacer negocios internacionales de Autor. Franqueo pagado, permiso de publicación periodica autorizado por SEPOMEX número PP01-0002.
El Idioma de los Negocios El 35% de la población urbana (entre 15 y 35 años) sabe un poco de Inglés
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> edición ediciónespecial especialhotelería hotelería
IVA
La Devolución del a Personas Físicas Extranjeras En la actualidad, el sector turismo juega un papel muy importante para la economía y el desarrollo del país. Contribuye aproximadamente el 8.2% del Producto Interno Bruto (PIB) total, el cual se encuentra por encima de la industria de la construcción y automotriz. Este año, la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, aprobó el presupuesto de Egresos de la Federación para este ejercicio fiscal por el monto de $3,382,400,000.00. Esto representó un incremento del 79.29% respecto a lo aprobado para el ejercicio del 2007.
C
on dichas cifras se demuestra que hoy tanto el Gobierno como la iniciativa privada, le apuestan al sector turismo como una gran fuente generadora de divisas. Anualmente, México recibe aproximadamente cerca de 22 millones de turistas extranjeros, el cual lo colocan dentro de los primeros diez destinos turísticos a nivel internacional. Dicho sector genera cerca de 1 millón 700 mil empleos en toda la República Mexicana. En el año 2007, según la Secretaría de Turismo los gastos de los visitantes internacionales que recibió el país, arrojaron la cantidad de $4´522.86 millones de dólares. Sin embargo, dicho monto no son la captación de ingresos por concepto compra de
mercancías que el turismo genere en el País. La mayoría de los gastos que el turista internacional realiza en él mismo, son por los servicios turísticos que recibe durante su estancia. Por tal motivo, se han creado incentivos fiscales al turismo internacional con la finalidad de estimular la venta de mercancías a los turistas extranjeros que anualmente se internan en el país. Oficialmente a partir del 1° de julio de 2006 los turistas extranjeros que así lo deseen podrán solicitar que les sea devuelto el importe del IVA que hayan pagado en las compras realizadas en el país. Sin embargo fue hasta octubre de 2007, cuando el SAT dictó las reglas para el otorgamiento de administración de devoluciones del Impuesto al Valor Agregado a extranjeros. Y fue hasta diciembre cuando emitió la convocatoria. Se puede decir, que a partir de enero de 2008 fue prácticamente cuando empezó a operar dicho estímulo fiscal. Lo anterior de acuerdo a la adición al artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor agregado que señala “Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del Impuesto al Valor Agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan determinados requisitos”.
¿Cuáles son los requisitos que deben cubrir los turistas extranjeros para obtener la devolución del IVA? I.- Respecto al Comprobante Fiscal, sólo podrá solicitarse la devolución del IVA cuando se compruebe que la compra de las mercancías hayan sido adquiridas mediante tarjetas de crédito, débito o servicios, emitidas en el extranjero por instituciones financieras extranjeras, cuyo monto sea como mínimo de $1,200.00 (Mil doscientos pesos 00/100 M.N.) incluyendo IVA. Asimismo, el comprobante fiscal deberá ser expedido por un establecimiento comercial afiliado a los concesionarios. Dicho comprobante fiscal deberá cumplir con los requisitos que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como en la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente. De acuerdo a las Reglas emitidas por la Servicios de Administración Tributaria (SAT), los establecimientos comerciales afiliados a las empresas concesionarias trasladarán en forma expresa y por separado el IVA causado por la enajenación de las mercancías por las cuales se haya llevado a cabo la devolución del impuesto. El establecimiento comercial incluirá en su declaración mensual
> edición ediciónespecial especialhotelería hotelería
del IVA, el importe correspondiente a cada operación. II.- Las mercancías adquiridas deberán salir del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista. El presente estímulo fiscal es única y exclusivamente respecto de las mercancías que el turista extranjero compre en el país. Cuando el turista transporte alguna mercancía sujeta a regulaciones o restricciones arancelarias que requiera pedimento, el concesionario lo orientará a solicitar los servicios de un agente aduanal. Quedan excluidos del presente estímulo fiscal el hospedaje, transportación, alimentación y servicios turísticos, ya que no es el objetivo del incentivo fiscal.
¿Quiénes son los encargados de devolver el IVA a los turistas extranjeros que así lo requieran? El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó a las empresas Yvesam, Retornos Mundiales, S.A. de C.V., Premier Tax Free, S.A. de C.V. y Global Refund México S.A. de C.V. el título de concesión para administrar las devoluciones del IVA a los extranjeros. Las empresas concesionarias deberán instalar módulos de aten
ción en los lugares conglomerados y puntos de salida que ha determinado el propio SAT en las Reglas de operación; es decir, en las terminales aéreas y marítimas de la República Mexicana. Las primeras terminales aéreas que tendrán módulos de atención serán la Ciudad de México, Cancún, Guadalajara, Los Cabos y Puerto Vallarta. Las empresas concesionarias deberán efectuar el pago de la devolución del IVA que corresponda a las mercancías presentadas. El importe se pagará en pesos mexicanos y se realizará mediante el reembolso al medio del pago electrónico con el que fue realizada la compra de la mercancía. Asimismo, los concesionarios según sus propios recursos financieros podrán otorgar a los turistas que así lo soliciten el reembolso en efectivo hasta un máximo del 50% del monto neto a pagar al turista, sin exceder de $10,000.00 (Diez mil pesos, 00/100 MN). El remanente deberá depositarse en la cuenta que el propio turista indique. El plazo que tienen las empresas concesionarias para la devolución del IVA a través de un medio electrónico, no deberá excederse de 40 días naturales a partir de la recepción de los documentos del extranjero con calidad migratoria de turista. Las empresas concesionarias podrán cobrar una comisión al turista extranjero por lo servicios de administración de devolución del IVA, la cual deberá disminuirse del importe a pagar al turista y no
podrá excederse esta concesión del 35% del total de la devolución, incluyendo IVA que se cause con motivo del servicio prestado por la concesionaria. ¿Cuál es realmente el objetivo de éste incentivo fiscal? Parecería que se pudieran perder recursos fiscales. Sin embargo, el objetivo de los legisladores y autoridades fiscales es que con esta nueva disposición se promueva este sector del turismo en el país, atraiga a más turismo extranjero e incrementen sus gastos, ya que si bien es cierto se esta reembolsando el recurso fiscal, se prevé que toda vez que el incremento en el gasto de los turistas extranjeros hasta por un 30% generaría mayor actividad económica.
mucho más atractivo para ellos que dicha devolución fuera en su totalidad en efectivo y un proceso mucho más rápido. La reglas dictadas por la autoridad fiscal para la devolución y pago del IVA tanto para los turistas y concesionarias están limitadas a restricciones que en otros países no se tienen, como el pago que debe hacerse por medios electrónicos. Debemos observar el comportamiento de estas medidas ya que si se vuelve un proceso burocrático ya no sería algo muy atractivo para el turista y no se cumpliría con los objetivos que las propias autoridades fiscales se plantearon en beneficio de las finanzas públicas, incrementando el ingreso del sector turístico con la misma infraestructura que se tiene.
Asimismo, con dicha disposición se pretende mejorar la competitividad frente a otros países como la Unión Europea, Estados Unidos, países asiáticos como Taiwán, China, Tailandia etc., que cuentan con este sistema; ayudará a disminuir la evasión fiscal ya que habrá una regularización y fiscalización en establecimientos comerciales que se quieran o necesiten estar afiliadas a las empresas concesionarias. Con este incentivo fiscal definitivamente coloca a México a la altura de sus socios comerciales y sus competidores en el sector del turismo, ya que se vuelve muy atractivo para el turismo internacional. Aunque cabe destacar que los turistas se encuentran con limitantes respecto al procedimiento de la devolución, ya que sería
POR LIC. GEMA ESPERANZA MARTÍNEZ FLORES Benefis Cabo San Lucas gema.martinez@benefis.com.mx
> edición ediciónespecial especialhotelería hotelería
a Servicios de Hotelería Prestados a Extranjeros E
s una situación común, que las leyes fiscales otorguen algunos beneficios a los contribuyentes, como son algunas exenciones al pago de impuestos, regímenes o tasas preferentes, etc. Y también es común, que muchos de estos beneficios, sean poco aprovechados e incluso ignorados por los destinatarios de los mismos. Tal es el caso que en el presente espacio abordamos. El beneficio consiste en que las personas físicas o morales cuya actividad sea la hotelería, causaran el IVA a una tasa del 0%, cuando el valor de los actos derive de servicios prestados a extranjeros. Con esto, se pretende atraer el turismo extranjero 8
con precios más competitivos, pues el hotel no le estaría cargando el 15% del IVA. De tal suerte, que el visitante estaría pagando un servicio más barato, con el consecuente aumento en la ocupación hotelera como segundo beneficio. El artículo 29, fracción VII, considera exportación de bienes o servicios a la prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México. Al considerarse exportación, aunque los servicios se están prestando en México, se aplica la tasa del 0% al valor de la prestación de los servicios bajo estas condiciones.
Concepto de congreso, convención, exposición y feria, ¿sin límite?
reúne a miembros de un sector empresarial, profesional o social, organizado con el propósito de presentar productos o servicios.
Resultan interesantes los conceptos que nos maneja el reglamento de esta Ley, de lo que debemos entender por congreso, convención, exposición y feria, porque nos permite efectuar una gran cantidad de eventos, a los que les podemos aplicar el beneficio de la tasa 0%.
Feria, por este concepto debemos entender la exhibición de productos o servicios que concurren en un área específica con el objeto de comercializarlos y promover los negocios.
Es importante destacar que no se establece límite en cuanto a tiempo, puede ser de un día o una semana o un mes, como vemos a continuación. Congreso es toda reunión profesional que tiene por objeto realizar una discusión y un intercambio profesional, cultural, deportivo, religioso, social, de gobierno o académico, en torno a un tema de interés. Convención es toda reunión gremial o empresarial cuyo objetivo es tratar asuntos comerciales entre los participantes en torno a un mercado, producto o marca. Exposición es el evento comercial o cultural que
De la simple lectura, podemos observar que el tipo de evento, o los sectores a los que se pueden convocar es muy amplio. Pues se pueden organizar desde el lanzamiento de un nuevo producto, hasta un congreso de profesionistas, o eventos de carácter político religioso o cultural. Inclusive, cualquier reunión de negocios, entre extranjeros y residentes en el país, aunque esta se lleve a cabo en las bellas playas mexicanas. Sería interesante, que los hoteleros, de común acuerdo con los organizadores de las principales ferias del país, se unieran para formar paquetes armados en forma conjunta, en la que los hoteles integraran una serie de servicios de hotelería y conexos, y los organizadores del evento buscaran nuevos puntos de promoción en el extranjero, 9
> edición ediciónespecial especialhotelería hotelería
promoviendo entre otros beneficios la aplicación de la tasa del 0% en los paquetes que al efecto se integrarán.
Viajes a los que no aplica la tasa 0% Es importante mencionar que no quedan comprendidos en lo dispuesto en este beneficio los denominados “viajes de incentivos”, que se otorgan como premio a las personas por el desempeño en su trabajo o por cualquier otro motivo, con independencia de la designación o nombre que se les otorgue. Organizador del evento, debe ser extranjero, pero puede auxiliarse de prestadores de servicios de organización nacionales. El reglamento considera organizador del evento a la institución, asociación, organismo o empresa, a cuyo nombre se efectúa la convención, congreso, exposición o feria, sin menoscabo de que dichas personas se auxilien de prestadores de servicios de organización para llevar a cabo los eventos. Es decir, el organizador del evento, podría ser un residente en México, que organiza el evento, desde luego para los extranjeros.
Servicios de hotelería y conexos que se incluyen Los servicios que se pueden facturar a los extranjeros, y que se les puede aplicar la tasa de 0% son los siguientes: Los proporcionados desde dos noches anteriores a la fecha de inicio del evento de que se trate, hasta dos noches posteriores a su conclusión. Los de alimentos y bebidas, cuando éstos se contraten por el organizador del evento, y dichos servicios sean proporcionados dentro del hotel a los asistentes al congreso o convención de que se trate, en forma grupal. La transportación de ida y vuelta del hotel a la
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terminal de autobuses, puertos y aeropuertos. El uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones. Los servicios complementarios como son los de montaje, registro de asistentes, maestros de ceremonias, traductores, edecanes, proyección audiovisual, comunicación por teléfono o radio y conexión a Internet, grabación visual o sonora, fotografía, uso de equipo de cómputo, música grabada y en vivo, decoración, seguridad y limpieza, que se proporcionen para el desarrollo del evento de que se trate. Siempre que se proporcionen dentro de las instalaciones de dichos lugares para realizar convenciones, congresos, exposiciones o ferias, a los organizadores de eventos que sean residentes en el extranjero, siempre que el comprobante correspondiente al uso temporal y los servicios complementarios, se expida a nombre del organizador.
Formas de pago Como forma de control, el legislador ha establecido diversas formas o medios de pagos para este tipo de eventos. Que paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero. Mediante la transferencia de fondos a sus cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, provenientes de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero. Cuando los servicios de hotelería y conexos se contraten con la intermediación de agencias de viajes, dichos servicios deberán ser pagados por éstas a nombre de los turistas extranjeros, ya sea mediante cheque nominativo que contenga en su anverso la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”, o mediante transferencia de fondos en cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa.
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> edición especial hotelería
Caso práctico Veamos un ejemplo, Mi Hotel, S.A. de CV, en coordinación con una empresa, del extranjero a cuyo nombre se efectúa la “Convención anual de spring breakers”, con la siguiente orden del día:
Como se aprecia, el evento puede durar sólo un día, y adicionalmente los participantes pueden permanecer en el hotel dos días antes del evento, y dos días posteriores. No se establece un límite para la duración del evento, y los temas pueden ser también muy variados. El beneficio, en nuestro caso, es de $ 41,400, que el hotel no cargaría, al organizador del extranjero, y que corresponde al IVA que no se causará por considerarse exportación de servicios. Así las cosas, de $317,400 bajarían a $276,000 por el mismo evento. También, estamos sugiriendo que si ya hay algunas fechas de captación de turistas extranjeros en el país, si el hotel les da un formato de convención, congreso, o feria, podría tener precios más competitivos en relación con la competencia directa, de aplicar este esquema y sin sacrificar costos.
El precio de venta para los participantes sería el siguiente:
Conclusión Siendo creativos, podemos aprovechar los beneficios que la propia Ley señala, lo que nos permite tener precios más competitivos mediante la reducción de la carga fiscal, así como en el caso que nos ocupa atraer turistas extranjeros. Desde luego, siempre vamos a recomendar que para aplicar estos beneficios, debemos de cumplir con todos los requisitos que la Ley y su reglamento señala.
POR C.P.C. Y M.I. DAVID MISAEL FUERTE GARFIAS Benefis Morelia david.misael@benefis.com.mx
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edición especial hotelería >
Las
Inversiones en Inmuebles
y Cómo Aprovecharlas para el Ietu
Prácticas utilizadas por los contribuyentes
Qué pasa con el IETU
La adquisición de todo bien inmueble genera en muchas ocasiones para el vendedor una alta carga impositiva que limita o suspende la operación precisamente por ese concepto, la práctica común es considerar mejoras supuestamente hechas a los terrenos en años pasados, que al paso del tiempo pueden ser susceptibles de actualizarse y ser consideradas como una deducción para la determinación de la ganancia en la venta del inmueble; sin embargo, esta situación ha llegado a tal grado que en ocasiones hasta el mismo notario en su función de Asesor Fiscal, hace este tipo de recomendaciones con la finalidad de disminuir la carga impositiva, y soportan dichas mejoras con facturas apócrifas o con antigüedad de hasta 10 años por ser ese plazo con el que cuenta la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación.
Respecto a la transmisión de bienes inmuebles la problemática existe al enajenar un bien que para el IETU no tienen costo de adquisición; en otras palabras, no tiene costo fiscal, con lo cual la totalidad del ingreso por la venta será la base para el pago de este impuesto.
Ese tipo de operaciones las critico a título personal, porque no son realizadas conforme a derecho, y ponen en riesgo en gran parte el patrimonio del empresario al estar inventando mejoras que nunca se dieron, y que la autoridad fiscal en la actualidad las está tipificando como un delito de defraudación fiscal.
Este supuesto no es aplicable cuando quien enajena el bien inmueble es una persona física, porque de conformidad con el artículo 4°, fracción séptima de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se considera un acto accidental, y con ello se tiene la exención total por la venta de dicho bien. Desde aquí podríamos ya planear el pago del IETU, si esa persona física tiene un costo fiscal para ISR adecuado al momento de transmitir ese bien inmueble, tendríamos que pudiera ser enajenado a la sociedad que va a generar IETU o ISR y aprovechar esa adquisición para la sociedad como una deducción para IETU, y con esa simple transmisión de propiedad minimizar el impacto de ambos impuestos.
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> edición especial hotelería
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales o el impuesto sobre adquisición de inmuebles Este impuesto según se llame en cada Estado, es un impuesto que se paga por la transmisión de inmuebles y cada Estado determina distintas tasas que en promedio oscilan entre el .05% y el 2.5% y gravan distintas formas de transmisión, como puede ser aquella que se da por enajenación, fusión, escisión, por donación, por transmitir el derecho real mediante el usufructo de un inmueble; por lo que no debe pasarse por alto y determinar la figura utilizada por la transmisión de propiedad que estará o no sujeta al pago de este impuesto.
Entrando en materia, ¿qué se entiende por inmueble? Parecería en principio que inmueble es sólo aquel terreno o aquella construcción que por su naturaleza no es susceptible de moverse, sólo las disposiciones del derecho federal común establecen otra cosa, como lo es el artículo 750 del Código Civil Federal que define que son inmuebles:
El suelo y las construcciones adheridas a él;
Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares; Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido; Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo; Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente; Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma; Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca; Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;
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“Sáquele provecho al IETU, en una opinión particular este nuevo impuesto en lugar de ser un perjuicio económico para los contribuyentes, puede convertirse en un arma para disminuir el impacto del Impuesto Sobre la Renta”
Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella; Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto; Los diques y construcciones que, aún cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;
Los derechos reales sobre inmuebles;
Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.
Estímulo fiscal sobre inversiones en inmuebles creando un fideicomiso Una vez que hemos definido el concepto de inmueble pasemos ahora a establecer donde pudiera ser aprovechable para efectos del IETU y del ISR; y es que tenemos un estímulo fiscal que establece que las aportaciones de bienes inmuebles que se hagan a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, tendrán las siguientes ventajas: 1.-La persona (física o moral) que efectúe la aportación de los inmuebles considerará la ganancia por la transmisión del inmueble hasta que se enajenen los certificados que hubiera recibido a cambio de la aportación, o hasta el momento en que los bienes que se transmitieron al fideicomiso hayan sido enajenados.
Nota: el subrayado es nuestro. Por su parte y para mayor claridad respecto a que algunos bienes muebles se pueden convertir en inmuebles y viceversa, tenemos lo establecido en el artículo 751 del propio Código Civil Federal: “Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero”. Tenemos entonces que por ejemplo pudiéramos vender una nave industrial con toda la maquinaria adherida al suelo, o por ejemplo un hotel considerando las pinturas que pudieran tener un valor importante y que todo ello se considere como un inmueble, y es que para el caso que estamos analizando resulta de vital importancia definir este concepto para saber qué puedo vender y qué me conviene vender como parte del edificio, construcción o terreno y para fines fiscales sacarle el mejor provecho.
Como comentario adicional, este estímulo nació en el ejercicio 2004 y a diferencia de la disposición actual, en aquél ejercicio se establecía que uno de los beneficios era que quien realizara la aportación (enajenación en principio para efectos fiscales), no consideraría que esa aportación fuera una enajenación, hasta en tanto no se dieran los supuestos de venta de certificados de aportación o venta del bien inmueble por parte de la fiduciaria (Institución Financiera). Lo anterior nos lleva a considerar que en la actualidad esa aportación si se considere enajenación, pero queda suspendida la ganancia por la misma y con ello tenemos entonces un beneficio adicional, el que la fiduciaria si considere como adquisición la aportación que le hubiera realizado el Fideicomitente (persona física o moral) y eso nos trae como consecuencia una deducción importante para el IETU, y que esto nos genere un crédito fiscal de IETU que tal y como lo establece el artículo 11 de la Ley de IETU, este crédito puede ser aplicable contra ISR en el ejercicio en que se genere, habrá entonces que buscar un supuesto para poder aprovechar este punto. 2.-Otra de las ventajas es que la fiduciaria (institución financiera) no realizará pagos provisionales para efectos del 1
> edición ediciónespecial especialhotelería hotelería
Impuesto Sobre la Renta, por estar así señalado en el propio artículo 224, fracción III de la propia Ley del de ISR. Continuando con los beneficios, estos son igualmente aplicables para IETU a lo hora de hacer la enajenación vía aportación de los inmuebles y también respecto a los pagos provisionales del IETU; esto, considerando que el pasado 27 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un complemento al estímulo de ISR para darle el mismo tratamiento al IETU en estos 2 puntos comentados, tal y como se transcribe a continuación. “… Que uno de los beneficios otorgados por la Ley del Impuesto sobre la Renta a los fideicomitentes o accionistas de los fideicomisos o de las sociedades señalados, respectivamente, es la posibilidad de diferir la acumulación de la ganancia por la enajenación de los bienes inmuebles aportados a dichos fideicomisos o sociedades o diferir el pago del impuesto relativo a dicha ganancia, hasta el momento en que se enajenen los certificados de participación o las acciones, según corresponda, o sean enajenados los inmuebles por la fiduciaria o la sociedad de que se trate; Que a efecto de incentivar el desarrollo del sector inmobiliario mexicano se estima adecuado permitir a los contribuyentes que aporten bienes inmuebles a los fideicomisos o sociedades de referencia que, para los 1
efectos del impuesto empresarial a tasa única, consideren percibido el ingreso por la enajenación de los bienes aportados en la misma fecha en la que se acumule la ganancia o se pague el impuesto por la misma para los efectos del impuesto sobre la renta; Que otro de los beneficios fiscales establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta para los citados fideicomisos y sociedades consiste en relevarlos de efectuar pagos provisionales de dicho impuesto, obligación de la cual también se encuentran liberados los primeros para los efectos del impuesto empresarial a tasa única, por lo cual y con el fin de incentivar el desarrollo del sector inmobiliario mexicano, se estima conveniente relevar también de dicha obligación a las sociedades mercantiles de referencia, con lo cual se otorga neutralidad en el esquema fiscal para ambas figuras…” Sin embargo, para poder acceder a todos los beneficios antes señalados el fideicomiso que se constituya deberá reunir los siguientes requisitos: Que el fideicomiso se constituya o haya sido constituido de conformidad con las leyes mexicanas. Que el fin primordial del fideicomiso sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos
bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines con garantía hipotecaría de los bienes arrendados. Que el patrimonio del fideicomiso se invierta cuando menos en el 70% en el desarrollo de las actividades ya señaladas (el remanente deberá invertirse en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en Acciones de Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda). Que los bienes inmuebles que se construyan o adquieran, se destinen al arrendamiento y no se enajenen antes de haber transcurrido al menos cuatro años contados a partir de la terminación de su construcción o de su adquisición, respectivamente. Que la fiduciaria emita certificados de participación inmobiliaria por los bienes que integran el patrimonio del fideicomiso y que dichos certificados se coloquen en el país ante el gran público inversionista. Que la fiduciaria distribuya el 95% de su resultado fiscal a los integrantes del fideicomiso.
Y qué tenemos para el sector hotelero
bastará que se constituya y que pueda aplicar los beneficios antes indicados, y es que se establece que las sociedades que tributen el Titulo II de ISR que cumplan los requisitos de:
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Que el objeto social sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines con garantía hipotecaría de los bienes arrendados. Que el patrimonio del fideicomiso se invierta cuando menos en el 70% en el desarrollo de las actividades ya señaladas (el remanente deberá invertirse en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en Acciones de Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda). Que los bienes inmuebles que se construyan o adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen antes de haber transcurrido al menos cuatro años contados a partir de la terminación de su construcción o de su adquisición, respectivamente.
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Considerando que en este sector existen inmuebles que por su antigüedad ya han sido totalmente depreciados, que pudiera ser que se ejerció deducción inmediata, o que igual se pudieron haber realizado inversiones en terrenos en 2007 antes de la entrada en vigor del IETU, o quizá se terminó el proyecto de construcción en 2007 y se comenzó a operar en este 2008, existen al igual diversos beneficios en materia fiscal que pueden ser aprovechados para que el IETU no le afecte para este año y para los siguientes.
Con lo anterior tenemos que podemos aportar los bienes inmuebles a una Nueva Sociedad y que esta sociedad adquiera los bienes que serán deducibles para el IETU, y que le rente el inmueble a la empresa operativa del grupo, generando para esta última deducciones para ISR y para IETU, por ejemplo que suponiendo que aportamos un inmueble de $200’000,000.00 (Doscientos Millones de Pesos) tendríamos que en ese ejercicio la Nueva Sociedad generaría una adquisición de bienes por esa misma cantidad sujeta a deducción para efectos del IETU.
Tenemos que el artículo 224-A, establece los mismos beneficios que son aplicables para cuando se constituyen fideicomisos inmobiliarios, sólo que en este caso no se requiere sean constituidos los mismos; con una Sociedad Mercantil
En este mismo ejercicio se dedica a rentar ese bien por la cantidad de $30’000,000.00 (Treinta Millones de Pesos), a la Empresa Operativa, los números de éste ejercicio para la Nueva Sociedad serían de $30’000,000.00 de ingresos por
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rentas para ISR y para IETU, y de deducciones para ISR únicamente la parte que se depreciaría el bien que si fuera el caso un 5% por lo que tendríamos $1’000,000.00 (Un Millón de Pesos) -hay que tener en cuenta que no todo se deprecia, que sólo la construcción es sujeta a depreciación, pero para el ejemplo se considera todo-, y para IETU se tendría una deducción de $200’000,000.00, lo que generaría un crédito fiscal de 170’000,000.00 * .165 (tasa para 2008), igual a $28’050,000.00 (Veintiocho Millones Cincuenta Mil Pesos).
Tenemos entonces que:
lA nueVA SoCIedAd
eMPreSA oPerAtIVA
Ingresos ISR IETU
Deducciones adicionales por pago de arrendamiento $30´000,000.00
$30’000,000.00 $30’000,000.00
deducciones ISR $1’000,000.00 IETU $200’000,000.00 base ISR IETU
$29’000,000.00 (170’000,000.00)
Impuestos ISR IETU
$8’120,000.00
** CRÉDITO FISCAL
$28’050,000.00
REMANENTE DE CRÉDITO $19’930,000.00 ** Aplicable contra el ISr del ejercicio en que las deducciones de Ietu son mayores a los ingresos.
En este momento se hace el acreditamiento que señala el artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y tenemos que la Nueva Sociedad no pagará ISR ni IETU; y sin embargo, si ayudó a la empresa Operativa a tener deducciones para IETU y para ISR por $30’,000,000.00, lo que trae un beneficio de $8’120,000.00, teniendo aún por aplicar un remanente de crédito fiscal contra IETU de los 10 ejercicios posteriores. Por ejemplo, en el caso comentado se pudo haber aprovechado aún más la generación del crédito fiscal, porque según los números generamos un crédito fiscal que no era totalmente aprovechable contra ISR, lo más recomendable para el caso era que se aportara una cantidad suficiente en este
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Tanto el artículo 223 y 224-A pueden ser aprovechados para enajenar bienes inmuebles que fueron adquiridos hace muchos años, y que por la inflación o por la plusvalía ganada, su costo fiscal es muy pequeño, lo que nos llevaría a determinar un ISR y un IETU perfectamente pulverizados y lograr hacer llegar los dineros a los accionistas en caso de que el bien estuviera en una sociedad, o en su caso a la persona física que aportara dichos bienes inmuebles
2008 a la Nueva Sociedad para que nos alcanzara solamente para el ISR generado, entonces el crédito fiscal debió ser de $8’120,000.00 y generar los 19’930,000.00 en el ejercicio 2009, para que en ese ejercicio lo pudiéramos aplicar contra ISR generado, lo anterior con base a la limitante que marca este artículo de la Ley del IETU:
bién es aplicable para venta de terrenos de personas físicas cuando su costo fiscal para ISR es muy bajo.
“ArtICulo 11.- Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio…
Por último recordemos que en todos los casos, la clave está en no enajenar las acciones o no enajenar el bien que fue objeto de la transmisión, y que en ambos casos en el momento en el que se de ese supuesto, se pagará el ISR o el IETU debidamente actualizado, y que si usted amable lector estaría pensando en transmitir la propiedad de ese bien en el futuro, sin que los impuestos sean tan elevados, eso déjelo en nuestras manos, usted preocúpese por venderlo a un buen precio, nosotros nos encargamos de optimizar su carga fiscal y de hacerle llegar el flujo por la venta a su cuenta bancaria sin ninguna contingencia fiscal hacia el futuro.
el monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito…”
En todos los casos hay que observar lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Sobre Translación de Dominio.
Sector de la construcción y enajenación de inmuebles de personas físicas Esto mismo puede ser aprovechado para el sector de la construcción sobre sus reservas territoriales que no van a tener costo fiscal para IETU al momento de su enajenación, así tam-
POR C.P.C. Y M.I. VÍCTOR ALBERTO EUDAVE ANGUIANO Socio Director de Benefis Corporativo, S.C. victor.eudave@benefis.com.mx
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¿y a usted le Afectará el Impuesto a los depósitos en efectivo? Incontables han sido las discusiones en torno a este nuevo Impuesto a los Depósitos en Efectivo (en adelante IDE), que entró en vigor el pasado 1°de julio de este año, y la reacción lógica de los contribuyentes ante la imposición de una carga contributiva más, desde luego es de inconformidad; y es que es muy probable que en realidad afecte a ciertos sectores a los que inicialmente no va dirigido el impuesto, por lo que es y será susceptible de modificaciones.
C
omentaremos que para la aplicación de este nuevo impuesto, las autoridades se han apoyado en la “bancarización” de los contribuyentes, que han tratado de fomentar desde hace ya algunos años, y continúa haciéndolo con este impuesto pues se induce a los negocios que reciben mucho efectivo a promover ante sus clientes formas alternativas de pago, aunque cabe aclarar que en el caso de la LIDE no se aplicará únicamente a través de la banca, pues están comprendidas en general todas las instituciones que conforman el sistema financiero, (Organizaciones Auxiliares de Crédito, Sociedades de Inversión, Casas de Bolsa o Instituciones de Seguros).
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En este artículo haremos un breve análisis del impuesto en relación a la repercusión que a nuestro entender tendrá en diferentes sectores, y el fin que las autoridades pretenden a través del mismo, y es que como usted recordará, en la iniciativa hecha por el ejecutivo, anteriormente este impuesto se llamaba Impuesto Contra la Informalidad (ICI), pero la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, decidió cambiar el nombre a Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) para efectos de que con el mismo se designara su objeto.
mite recuperarlo de diversas maneras:
En principio diremos que el IDE grava a los depósitos en efectivo (y a los cheques de caja) que se hagan en cualquier tipo de cuentas de una misma institución de cualquiera de las que conforman el sistema financiero, y que acumulados en un mes excedan de $25,000.00 mil pesos.
Esto es, usted estimado lector, que sabemos cumple en la medida de lo posible con todas las obligaciones que le imponen las disposiciones fiscales, no se verá en principio tan afectado por el IDE.
Existen varios sujetos exentos de este impuesto, entre los que destacan los que están comprendidos en el Título III de la LISR, las propias instituciones del sistema financiero y las personas físicas respecto de los depósitos que realicen con motivo de los créditos que les han sido otorgados por dichas instituciones. Opinamos que el impacto económico real que dicho impuesto causa en la generalidad de los que sí son contribuyentes es mínimo, ya que la propia Ley per-
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Acreditamiento: contra el impuesto sobre la renta propio, el retenido a terceros (en pagos provisionales como en la declaración anual). Compensación: contra otros impuestos federales. Y si lo anterior no fuera suficiente para agotarlo –situación que consideramos muy difícil- se nos permite solicitarlo en devolución.
En realidad serán las instituciones financieras quienes incrementarán su carga administrativa y no precisamente el titular de la cuenta en que se realicen los depósitos, situación que se refleja en la Resolución Miscelánea de 2008, en la cual la mayoría de las reglas son dirigidas a estas, y es que dichas instituciones deberán cumplir con todas las obligaciones que les impone la Ley siendo obligadas solidarias con el titular de la cuenta, tal y como lo establece la fracción primera del artículo 4° de la Ley del IDE: “Las instituciones del sistema fi-
nanciero tendrán las siguientes obligaciones: I. Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo el último día del mes de que se trate. … Las instituciones del sistema financiero serán responsables solidarias con el contribuyente por el impuesto a los depósitos en efectivo no recaudado”. Entre las obligaciones más difíciles de cumplir para los bancos, está la de cobrar o “recaudar” sobre el excedente de $25,000.00 mil pesos al mes, pues diseñar e implementar los mecanismos para la propia recaudación no fue tarea fácil, y es que no en todas las instituciones los clientes con varias cuentas están identificados por su nombre sino por número. También deberán identificar qué depósitos fueron en efectivo y cuáles son para pagos de créditos. Respecto a lo anterior consideramos que el término “recaudar”, debiera ser sustituido por el de “retener”, puesto que como lo establece el artículo 4° del Código Fiscal de la Federación: “La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aún cuando se destinen a un
fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice”.
pensar el IDE, y sólo muy pocos se atreverán a pedirlo en devolución, puesto que las autoridades pondrán especial atención en ellos.
Y en esta circunstancia, las instituciones que integran el sistema financiero, no son en estricto una oficina recaudadora.
En cuanto a las personas que simplemente no tributan, como lo son los “informales” creemos que en principio si tendrían un impacto directo, pues no podrían acreditar, compensar ni pedir en devolución las cantidades pagadas, ya que simplemente no están registradas en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; sin embargo, ¿cuántos “informales” cree usted que depositan sus capitales en instituciones del sistema financiero?, sabemos que son realmente pocos, pues estas personas tienen la costumbre de manejar todo en efectivo sin depositarlo en institución alguna, y las que lo hacían probablemente dejarán de depositarlo.
Ahora bien, en la otra cara de la moneda, se encuentran todas las personas que debieran -conforme al artículo 31° Constitucional y demás leyes aplicables“Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan…”, y que no lo hacen por circunstancias tales como: *La obtención de ingresos sin que sean declarados ante el fisco. *La realización de operaciones en el mercado informal. *El prestar servicios o enajenar bienes sin expedir factura, y *La creación de esquemas complejos con objeto de evadir impuestos, entre otros. Así, los contribuyentes que no tributan de forma correcta y que depositen su efectivo en cuentas de una misma institución financiera, sí tendrán un impacto con este nuevo impuesto, pues no tendrán impuestos por pagar suficientes contra que acreditar, o en su caso com-
Además, y en el entendido de que un contribuyente cumplido tributa con tasas y tarifas más altas al 2% que establece el impuesto en cuestión, quizá usted se hará la siguiente pregunta: ¿Servirá de algo imponer más obligaciones si el impuesto afectará muy poco a los que no tributan conforme a Ley, y además no logre igualar las cargas contributivas? Debemos entender que el IDE es un impuesto que tiene una finalidad extrafis-
cal; es decir, su función principal no es recaudar impuestos, sino “cruzar información” y detectar a las personas que en su mayoría son no cautivas, y quienes realizando movimientos en efectivo tienen la obligación de tributar sin cumplirla, como los que operan en el comercio informal; no obstante lo anterior, la tasa del 2% en realidad si fue establecida pensando en que el promedio de utilidad en México es de 7%, al cual si se le aplica la tasa de 28%, daría un aproximado de la tasa que grava los depósitos en efectivo; esto es, un cálculo “a lo Chino” de los impuestos a pagar. Por otro lado, encontramos que si la Ley exenta a los depósitos en efectivo que acumulados en un mes no excedan de $25,000.00 mil pesos en una misma institución financiera, todas las personas que manejen efectivo en sus cuentas inferiores a ese monto no se verán afectadas, y esto es por que las autoridades han buscado dirigir preponderantemente la atención a los grandes evasores, y es que sobre estimaciones de la CONDUSEF, la cámara de Diputados consideró que si los depósitos en efectivo fuesen gravados desde depósitos acumulados inferiores, se afectarían los movimientos económicos de las familias, pues se dice que el ingreso promedio por familia en México es de $25,000.00 mil pesos. Ahora bien, si usted analiza con deteni-
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miento lo anterior, verá que si tiene dos o más cuentas en diferentes instituciones financieras y el monto total de los depósitos que realice en cada una de ellas no excede de $25,000.00 mil pesos, no serán objeto del impuesto, y quizá dirá “qué fácil es librarse del IDE”, y en realidad hasta cierto punto lo es, pero piense en ello y verá que tiene su razón de ser, y es que aparte de haber sido un problema enorme para las instituciones financieras sumar entre ellas el total de los depósitos hechos en las cuentas de una misma persona y asumir los riesgos que conlleva el compartir este tipo de información de sus clientes, lo único que se hubiera logrado, sería que muchos optaran por guardar su dinero debajo del colchón, lo que iría en contra del fin buscado por esta nueva Ley. Asimismo consideramos que si una persona pretende abrir varias cuentas para que el IDE no grave sus depósitos, podría pasar de un problema fiscal menor a uno de control, por lo que quizá no sea conveniente hacerlo. Otra de las preguntas que muchos contribuyentes se hacen es: ¿Existirá alguna estrategia para contrarrestar los efectos de este impuesto?, a lo cual responderemos que sí la hay, y es que ésta ha sido diseñada para que ciertos sectores, como el de autoservicios, no se vea tan lastimado, y es que las empresas cuyas ventas son casi al 100% en efectivo tendrán efectos negativos al menos en cuanto a su flujo de efectivo, toda vez que no dispondrán del 2% de la totalidad de sus ventas (incluyendo el Impuesto al Valor Agregado), sino hasta que lo “recuperen” vía acreditamiento o en su caso compensación.
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Muchos han opinado por su parte que el IDE ahuyenta a los inversionistas extranjeros, pero creemos que un extranjero interesado en invertir en México, no traerá su dinero en efectivo, sino en cuentas bancarias o similares, y preferentemente hará transferencias bancarias para sus manejos de dinero.
El sector hotelero Estimamos que no existirá, al menos directamente, una afectación al sector hotelero en la medida que cumplan sus obligaciones fiscales, puesto que con el esquema de acreditación y en su caso el de la compensación, será suficiente para disminuir en su totalidad el impacto que pueda tener, ya que, aproximadamente el total de los ingresos en efectivo que se perciben en el ramo, son del 30%, lo cual con un correcto cumplimiento tributario, no representa un monto que genere alto IDE, de tal suerte que tenga un impacto tal que eleve la carga contributiva. En todo caso, pudiera darse una afectación indirecta al lastimar con este impuesto a los que se relacionan con este sector, entiéndase empleados, proveedores o centros de diversión, entre otros, en la medida que a estos pudiera afectarles.
El sector restaurantero En cuanto al sector restaurantero, por el contrario, creemos que sí podría verse en principio afectado por el IDE, al menos en cuanto a su flujo de efectivo, puesto que es un sector que además de haber sido últimamente muy golpeado por circunstancias tales como: los constantes aumentos en los precios de los produc-
tos básicos, los incrementos en el precio de la energía eléctrica y la entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Única; casi todos los pagos que reciben por sus servicios son en efectivo, situación que les obligaría a muchos en todo caso, a solicitar la devolución, pero mermaría temporalmente su flujo de efectivo.
Las gasolineras Por su parte, las gasolineras de todo el país han celebrado un acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Petróleos Mexicanos, consistente en que cada una de ellas maneje una cuenta referenciada a la Paraestatal para realizar nuevas compras de combustible y así evitar el pago del IDE, ya que ellos no son un sector al que vaya dirigido el objeto de la Ley. Se estima que el agravio que podían haber sufrido por este impuesto, hubiese sido de aproximadamente $30,000.00 mil pesos mensuales de retención en sus flujos de efectivo.
Tiendas de autoservicio Este sector recibe un altísimo porcentaje de efectivo en sus operaciones, por lo que aún y cuando puedan acreditarlo o compensarlo, igualmente tendrán una importante disminución en sus flujos de efectivo equivalentes a la retención, situación que no coincide con el fin de esta Ley. Además si tomamos en cuenta que muchas de las empresas de este tipo pudiesen tener pérdidas, deberán recurrir a solicitar en devolución el IDE que les fue retenido, teniendo la obligación en las provisionales de hacerlo
mediante Contador Público Registrado, lo que también les afecta.
Sector del autotransporte En este sector, podríamos decir que se presentan dos variantes, y es que las grandes empresas que se dedican al mismo, normalmente reciben los pagos por sus servicios vía transferencia electrónica, circunstancia que no les sitúa en una postura dañina frente al IDE, pero por otro lado, encontramos a los llamados “hombres camión” (operarios dueños de sus unidades) y a las pequeñas empresas, quienes en muchas ocasiones reciben los pagos por sus servicios en efectivo, lo que podría redundar en la retención del IDE que en su caso les hagan afectándoles así, por lo menos en sus flujos de efectivo. Como conclusión expresaremos que es bueno ver a las autoridades preocupadas por aumentar la base de contribuyentes, para distribuir las cargas contributivas impuestas por el Estado necesarias para sus fines hacia quienes están fuera de la Ley, aunque creemos que esta Ley debe sufrir diversas modificaciones, y es que como ya vimos, muchos “informales”, seguirán teniendo su efectivo en casa como siempre lo han hecho, y algunos sectores que tributan correctamente podrán ser afectados de acuerdo a su situación específica que cada uno pudiera tener.
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El más Antiguo del Mundo Lleva el nombre de la familia que lo maneja desde hace más de 1,289 años, su nombre es HOUSHI RYOKAN.
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o construyeron junto a un a una fuente de aguas medicinales en Awazu, en la prefectura de Ishikawa Japón. Actualmente tiene 100 habitaciones y un spa que sigue aprovechando las propiedades curativas del manantial que aún sigue activo. Sí, la empresa familiar más antigua del mundo tiene 1,289 años. La cadena hotelera japonesa Houshi Ryokan encabeza la lista de las compañías más longevas. ¿Un empresario actual puede imaginar que su negocio seguirá operando, y en manos de su familia dentro de 14 siglos? La respuesta es, obviamente, no. Sin embargo, el constructor de templos japonés kong Gumi, quien fundó su empresa familiar nada menos que en el año 578 de nuestra era, si contó con esta suerte y sigue funcionando. El primer puesto en la clasificación de empresas familiares
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más antiguas del mundo realizada por la revista americana “family business magazine” recae en esta empresa ubicada en el país del sol naciente: la hotelera Houshi Ryokan, fundada en komatsu en 718 y que festeja este año su 1,289 aniversario. La familia Kong llegó de Corea por invitación del príncipe Shotoku hace más de 1,400 años con el encargo de construir el templo budista de Shitennoji, que aún existe actualmente, la 46ª. generación de esta familia sigue construyendo y reparando templos dirigido por Toshitaka Kong. Por su parte, la familia Houshi dirige un hotel y spa en Komatsu desde el año 718; el albergue puede recibir 450 turistas en 100 habitaciones. El hotel abrió sus puertas en el invierno del año 718, con 1,289 años. Esta empresa familiar no sólo es rica en años, sino que además posee una historia asombrosa.
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NOVIEMBRE 2006: AĂ‘O 2 / NUM. 8
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Cuenta la leyenda que el monte Hakusan, considerado como un dios para los japoneses, bajó a la pradera y allí le comunicó a un monje la existencia de una fuente natural de aguas termales. El monje, entonces, le pidió un único favor, el cual consistía en permitirle a su discípulo Garyo Saskiri, construir una casa de descanso junto a esas aguas, para utilizarla como medio de sustento para su familia; el área se conoce con el nombre de Houshi, y ahí se encuentra este hotel. Increíblemente, aún mantienen el apellido actual Zengoro Houshi.
¿Dónde está Houshi? En Awazu Onsen en la región de Hokuriku prefectura de Ishikawa en el bello país de Japón.
Shoku (alimentación) Todos los que han visitado este hotel, lo recuerdan añorando regresar; este hotel se encuentra en una región en donde es famosa y rica su gastronomía. Las aguas termales de este lugar invitan a dedicarnos un momento especial a nuestro cuerpo y mente, pues cuentan que ayuda a superar cualquier enfermedad y a combatir el estrés.
Shitsu (habitaciones)
En Houshi los nombres de las habitaciones se derivan de Saijiki (un libro de palabras y frases que se definen las temporadas en el Haiku) ya que se dice que la vida es un viaje a través de las estaciones. En este hotel se espera que la vida de todos los huéspedes esté llenos de felicidad a lo largo del año.
Niwa (jardín)
El jardín en Houshi es como un calmante para la mente junto con su balneario.
Noh (teatro) En el mes de septiembre, se celebra el festival de teatro Garyo, que representa la vida cotidiana y las condiciones sociales.
Raku (vacaciones) Una estancia en Houshi se puede disfrutar de innumerables formas, puede usted olvidar las preocupaciones para dedicarse enteramente al esparcimiento, deleitándose de su buena comida, buenas bebidas, su
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buena música y entretenimiento.
dores?
En Houshi están orgullosos de su historia que se extiende a 1,289 años y 46 generaciones, este orgullo no se basa solamente en ser el hotel más antiguo del mundo, sino también el haber conservado las bellas tradiciones, y esa determinación que llevó a la creación de Housi hace tanto tiempo, incorporando nuevas maneras de hacer las cosas, para crear una atmósfera armoniosa.
¿Un enfoque de planificación estratégica integral dirigida tanto a la empresa como a la familia en su relación con ella, con definiciones claras de metas y objetivos?
Estoy seguro que todos ustedes encontrarían una experiencia relajante y agradable. Algunas personas promueven la idea de que para que una empresa crezca y prospere debe perder en algún momento su característica de empresa familiar, para adoptar formas más impersonales; fundamentalmente la profesionalización de la empresa; así, al ser manejada por personas externas a la familia, se convierta en el modelo de sociedad de capital abierta, si esto fuera estrictamente así, no existieran las empresas familiares por más de 100 años. El tipo de empresa familiar como ésta, que a subsistido a través de tantos años, no es la empresa familiar típica, desde el punto de vista estadístico.
¿Cuál será el secreto de esta empresa para ser tan longeva? ¿Un importante sentido de tradición, valores y principios? ¿Una permanente innovación y desarrollo de nuevos enfoques, métodos y productos o servicios? ¿Una vocación de perdurar como empresa familiar? ¿Una visión a largo plazo? ¿Un gran sentido de responsabilidad con relación a todos los participantes de la empresa y no sólo con los familiares propietarios del capital? ¿Reglas de juego claras que permitan distinguir a la familia como propietaria de la empresa sin que esto implique una incorporación de los miembros de la familia como trabaja-
¿Una gestión inteligente para la sucesión en la dirección y en la propiedad del patrimonio? ¿Una cultura empresarial muy fuerte? ¿Mayor dedicación a la empresa, voluntad de sacrificio personal? ¿Permanencia en el tiempo de sus estrategias y políticas? ¿Mayor preocupación por la calidad e imagen ante sus clientes? ¿Mayor responsabilidad social? ¿Desarrollo de la excelencia en sistemas y procesos de administración? ¿Esfuerzo día con día por profesionalizar todos los procesos? A lo largo de 1,289 años, y manejada por 46 generaciones, estoy seguro que esta empresa ha desarrollado todas estas fortalezas para llevarla al lugar privilegiado que ahora tiene. Que ciertos son los comentarios del profesor Willam O´Hara, autor del libro “Siglos de Éxito” que comenta en el prefacio de su obra: “Antes de la corporación multinacional, existió el negocio familiar. Antes de la revolución industrial, existió el negocio familiar. Antes de la ilustración y el apogeo de la grecia Clásica, existió el negocio familiar”. Este libro es el resultado de sus investigaciones sobre las 100 empresas más antiguas del mundo que siguen en manos de las familias fundadoras.
POR C.P. Y M.I. BENJAMÍN ROMERO VILLALOBOS Benefis San Luís Potosí benjamin.romero@benefis.com.mx 29
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Características de una Para hacer negocios Internacionales El motivo de la presente es hacer una reseña de la entidad legal denominada “Limited Liability Company” (LLC). La explicación más sencilla es que una LLC es una mezcla de una Corporación y una Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde los dueños son llamados miembros (“members”) en lugar de accionistas. 30
Creación reglamentaria Una LLC está creada de acuerdo a las leyes o códigos de organización de negocios del Estado donde se incorpore. Una LLC tiene las características y beneficios tanto de una Corporación como de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, en cuanto a que una LLC puede proteger a sus socios de la responsabilidad personal que surja de la operación del negocio.
Implicaciones del negocio Una LLC puede realizar cualquier tipo de actividad lícita, a menos que la LLC haya sido organizada para un propósito limitado, y que esto se haya establecido en los artículos de su Certificado de Formación, o bien si el negocio está regido por otra Ley que prohíba a la empresa hacer negocios como una LLC.
Los socios de una LLC Los socios o inversionistas son llamados miembros (members) en lugar de accionistas. El porcentaje o unidades de interés de un miembro de una LLC se consideran como propiedad personal y puede ser emitido un certificado avalando la membresía y porcentaje de intereses o unidades que posee el miembro (Certificate of Membership), que es similar al título de acciones que se emitiría en una Corporación Regular. Los socios al igual que los accionistas en una Corporación, no son propietarios de ninguna propiedad específica en la LLC; todos los bienes en una LLC son propiedad y están bajo el nombre de la misma compañía.
Beneficios fiscales La LLC tiene una flexibilidad fiscal muy especial porque puede elegir su tratamiento fiscal como si fuera una Corporación, Sociedad o Entidad transparente para propósito de impuestos federales de ingresos siempre que sea llenada la forma llamada comúnmente “check the box rules”. (Forma 8832)
Al menos que se elija ser gravado como una Corporación, una LLC en sí misma no está sujeta a un impuesto federal corporativo por ingresos, porque ésta es gravada en la misma forma que una Sociedad. Por esta y otras razones, muchos negocios los cuales han elegido anteriormente formar una Corporación Regular, Corporación Profesional o Sociedad Limitada, ahora pueden elegir operar como una LLC pero con los beneficios que en materia de impuestos proporcionan una Corporación. Es importante hacer notar que bajo las provisiones del Código de Impuestos del Estado, una LLC esta sujeta al Impuesto Estatal sobre Capital.
Responsabilidad personal y administrativa Una de las características más importantes es como una LLC es administrada. Un inversionista puede invertir en una LLC existiendo la opción de poderse convertir en director o administrador de la empresa, más no necesariamente existe la necesidad de que un administrador sea un inversionista. Como socio y director, el inversionista puede tener inversión directa y dirigir los asuntos operativos de la LLC, sin asumir responsabilidad personal por las deudas de la compañía. Una de las ventajas que proporciona una LLC es que los socios y directivos no son responsables de las deudas de la LLC. Más sin embargo, en caso de que la LLC enfrente algún juicio, tanto los socios como los directivos pueden ser llamados a testificar en el mismo. Los artículos del Certificado de Formación y los Estatutos “Company Agreement”de una LLC deben especificar cómo será administrada la misma tal y como se haría en los estatutos de una Corporación. Los estatutos pueden reservar el derecho de administrar la LLC a los miembros o socios, en su totalidad o en parte, o bien delegar la dirección a los administradores. Los administradores o managers son los encargados de facultar u otorgar poderes y asignar responsabilidades a los “Officers” o miembros del Consejo Administrativo tales como el Presidente, Secretario, Tesorero, entre otros. Por lo tanto, una LLC es administrada por su Consejo de Administración “Officers”, administradores 31
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“managers” o por sus miembros o socios “members” de igual manera la Corporación es dirigida por su Consejo de Administración “Officers”, directores y posiblemente por sus accionistas. Una LLC no requiere que sus administradores sean personas físicas. Una LLC utiliza los estatutos para establecer sus reglas. Los estatutos pueden estar en escrito o pueden ser adoptadas a través del uso y la costumbre. Una Corporación esta gobernada por sus regulaciones. Los estatutos de una LLC en cuanto a su formato, pueden parecer similares a las regulaciones de una Corporación, en cuanto a su contenido son distintas y los estatuos de la LLC son más parecidos al Contrato de Sociedad “Partnership Agreement” de una Sociedad Límitada “Limited Partnership”. Los administradores “managers” son elegidos por los miembros de la LLC, no necesitan ser residentes del Estado de Texas (o del Estado donde la compañía se incorpore), lo anterior conforme a lo establecido en los estatutos de la compañía. En los estatutos también se establece que los administradores pueden designar a una o más personas que no sean administradores para ser miembros del Consejo de Administración “Officers” de la LLC. Los miembros del Consejo de Administración se regirán conforme a lo dispuesto en los estatutos de la LLC.
Estructura de una compañía de Responsabilidad Limitada “LLC” La estructura y organización de una LLC es muy similar a la de las Corporaciones, la cual esta formada por la preparación y registro de los Artículos del Certificado de Formación hechos por un organizador. La posesión de una LLC por sus socios o miembros, es comparada con la posesión de una Corporación por sus accionistas.
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Certificado de formación El Certificado de Formación de una LLC, son registrados ante el Secretario del Estado en donde se esté formando la empresa, y dicho certificado es firmado por un organizador, al igual que se hace con una Corporación. Un organizador es la persona que firma el Certificado de Formación y lo registra ante la Secretaría del Estado en donde se esté incorporando la compañía. El Certificado de Formación debe contener lo siguiente: El nombre de la LLC. El período de duración de la LLC, el cual puede ser perpetuo. El propósito u objeto por el cual la LLC es formada, pudiendo incluir la realización de alguna o todas las actividades permitidas para una LLC conforme a la Ley del Estado que rigen las LLC’s. Establecer al agente inicial registrado con su respectiva dirección. Establecer el nombre de los organizadores y sus domicilios. Declaración de cómo será dirigida la compañía por sus administradores “managers” o por sus miembros, también se deberán establecer los nombres y domicilios de los administradores o de los primeros socios, cualquiera que sea el responsable de administrar la compañía y, El Certificado de Formación puede también incluir una cláusula de indemnización.
Organizando la LLC Una vez que el Certificado de Formación de una LLC ha sido aprobado por el Secretario del Estado, se le asigna un número de registro, con el cual se inicia la existencia de la LLC.
Los administradores o los socios que se encuentren administrando la LLC pueden adoptar los estatutos de la LLC. Los estatutos, igual que el acuerdo de Sociedad de una “LP” Sociedad Limitada, pueden contener provisiones para la normatividad y administración de la LLC debiendo ser consistentes con la Ley y lo establecido en el Certificado de Formación. Los estatutos podrían incluir lo siguiente: El propósito por el cual la LLC ha sido organizada. Los nombres de los socios y su contribución de capital. La forma en la cual la LLC será dirigida. Los poderes y deberes de los administradores. Las reglas especificas y normas de la LLC de cómo será operado el negocio. Cómo se tomarán las decisiones. Cómo los costos serán incurridos. Cómo se distribuirán las ganancias y/o pérdidas. Reglas concernientes a la transferencia de los intereses de los miembros. El procedimiento a seguir en caso de disolución o terminación de la LLC y, Es aconsejable para los socios firmar los estatutos, de tal manera que queden obligados al cumplimiento del mismo, tal como se hace en las LP’s Sociedades Limitadas en el Acuerdo de Sociedad “Limited Partnership”.
Requisitos para el nombre de una LLC El nombre de una LLC debe contener las palabras “Limited Liability Company.” Las abreviaciones de “L.L.C.”, “LLC”, “L.C.”, “LC”, or “Ltd. Co.” también son aceptables. Una LLC puede también hacer negocios bajo un nombre ficticio, en tal caso, se debe elaborar y presentar un certificado de nombre ficticio ante la Secretaría del Estado .
Votación Los estatutos de las LLC deben especificar la manera y procedimiento de votación para los miembros. Esto es similar a los derechos de votación que los accionistas tienen en una Corporación. Puede haber una o más clases de socios y las mismas aplican a los derechos de votos. Una LLC puede tener socios con derecho a voto y socios sin derecho a votar.
Distribución de la propiedad Los estatutos deben establecer la manera en la cual el dinero en efectivo y otros bienes serán distribuidos. En ausencia de una provisión en los estatutos, las distribuciones serán hechas equitativamente conforme a las contribuciones hechas de cada socio.
Transferencia de intereses Un socio puede vender o asignar el interés de su membresía de manera similar al título de acciones. La asignación no da derecho al cesionario o comprador de dicho interés la habilidad de ejercer los derechos o poderes de un socio. Una asignación simplemente da derecho al cesionario o comprador a tomar las distribuciones a las que el cedente tenía derecho. 33
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Nuevos miembros Después de que una LLC ha sido establecida, una persona puede ser un nuevo socio conforme a los términos de los estatutos. En ausencia de los estatutos, una persona puede solamente convertirse en socio de la LLC por acuerdo unánime de los miembros.
Agentes registrados y sus domicilios Las LLC deben de tener agentes y sus domicilios registrados, tal y como es el caso de las Corporaciones. Los agentes registrados reciben importantes documentos, notificaciones, avisos y archivos como lo es una citación a un juicio. Un socio, administrador o no-miembro/administrador puede ser registrado como agente registrado.
Conclusiones Las LLC son especiales y ofrecen interesantes ventajas sobre las Corporaciones y Sociedades. En el pasado, cuando los inversionistas y empresarios querían evitar una doble imposición de impuestos, que podría ocurrir cuando alguien hace negocios como una Corporación, escogen una Sociedad para las ventajas fiscales. Ahora al formar una LLC, se pueden obtener más beneficios que en una Corporación o una Sociedad. Espero que la reseña anterior pueda ayudarlo a decidir si una LLC es la mejor opción para usted. Es necesario tomar en cuenta que lo aquí mencionado es solamente un listado parcial de las leyes y consideraciones comerciales de una LLC,
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una Corporación y una Sociedad Limitada. Este informe no tiene la intención de ofrecer una completa descripción en todas las áreas de las entidades comerciales que usted puede encontrar. Es un placer para mi el haber tratado los aspectos de las LLC, las Corporaciones y las Sociedades Limitadas con usted y espero establezcamos en el futuro una buena relación profesional. Por favor no dude en comunicarse conmigo si tiene cualquier pregunta acerca de los asuntos discutidos en esta artículo. Esta información es una presentación de las reglas generales y no debe ser utilizada o depender de ella en ningún caso de inversiones o transacciones. Le recomendamos que consulte a su abogado o asesor fiscal para su situación específica. Si desea más información sobre este tema será un placer para nosotros hablar con usted. Como requerimiento de United States Treasury Regulations, usted debe estar consciente que este comunicado no esta escrito por el remitente para ser usado y no debe ser usado por el destinatario para prevenir penalizaciones que podrían ser impuestas al destinatario bajo la Ley Federal de los Estados Unidos.
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DIPLOMADO EN FORMACIÓN DE ESTRATEGAS FISCALES MODALIDAD: ON LINE DURACIÓN: 14 SEMANAS SEGMENTO: EXCLUSIVO
TUTOR DEL PROGRAMA: C.P.C. Y M.I. VÍCTOR ALBERTO EUDAVE ANGUIANO
OBJETIVOS: El propósito de este programa es adquirir los conocimientos necesarios para desarrollar las habilidades de los participantes en la consecución de estrategias en materia fiscal que ayuden a minimizar el impacto impositivo de las empresas, del empresario y de los trabajadores. Igualmente se pretende que los alumnos a lo largo del programa propongan nuevos casos que resolver en materia fiscal y que con el intercambio de ideas y experiencias se logre dar solución a los diversos planteamientos, apoyados siempre del profesor asignado para el programa. El intercambio de ideas podrá ser llevado a cabo a través de los foros que para cada tema se abran, llegando al final del programa a la conclusión de cada tema propuesto, por lo que se requerirá del empuje de todos y cada uno de los alumnos para con el profesor, así como del profesor para cada uno de los alumnos.
DIRIGIDO
A:
Contadores y abogados, asi como a todos los profesionistas que esten involucrados con la materia impositiva.
REQUISITOS: *Se requiere enviar breve curriculum y fotografia. *Se realizará una entrevista virtual para la aceptación (se requiere webcam y microfono). *En el periódo de la duración del diplomado se realizará una visita personal del tutor a cada participante previa cita y hora programada.
Contacto:
01 800 536 13 16
CUPO LIMITADO A 20 PARTICIPANTES DIPLOMADO ON LINE
www.inedux.com.mx