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Benefis
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La Revista de Beneficios Fiscales
EJEMPLAR DE CORTESÍA La Revista de Beneficios Fiscales
Ejemplar de cortesía
Patrimonial y Empresa Familiar
Actualidad Jurídico - Fiscal
LA NATURALEZA DEL
CRÉDITO
AL SALARIO Y EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO Su Devolución y su Análisis en Relación con el IETU
LOS CRÉDITOS Y ACREDITAMIENTOS EN IETU Y EN ISR ¿Qué va Primero?
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Caso Prác PR
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Práctica Jurídica, Corporativa y Fiscal
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La Sociedad Holding Como un Instrumento de Reorganización Empresarial y Protección Patrimonial. C.P. y M.I. Benjamín Romero Villalobos Benefis
Actualidad Fiscal Estímulo Fiscal por Inversión y Gastos en Investigación y Desarrollo de Tecnología Interrogantes y Beneficios del Tratamiento Fiscal 2009 .
C.P. Gladys Nelly Ibarra Serna Benefis
Temas Selectos
Deducción Ciega en IETU
EDITORIAL CORPORATIVO
Las recientes iniciativas para reformar nuestra Carta Magna en relación al tratamiento de los amparos en materia fiscal, nos reafirman que la actual crisis no sólo sacude al sector empresarial, sino también al Gobierno mismo para que sus arcas no se vean afectadas a la hora de que el contribuyente gana un amparo y como consecuencia de ello se le devuelvan impuestos… De lo anterior sacamos 3 conclusiones:
OFICINAS CORPORATIVAS Av. Las Américas No. 601, Piso 6, Int.1 Fracc. Santa Elena C.P. 20230 Aguascalientes, Ags. Teléfono: (449) 9 18 83 20, con 5 líneas C.P.C. y M.I. Víctor Alberto Eudave Anguiano victor.eudave@benefis.com.mx C.P.C. Carlos Iván Eudave Anguiano carlos.eudave@benefis.com.mx CABO SAN LUCAS, B.C.S. Plaza Castillo Morelos esq. 12 de Octubre Tercer Nivel, Locales 16, 17, y 18 Col. Centro C.P. 23450 Teléfono: (624) 144 30 57 L.C.F.P. Miguel Ignacio Acosta Castro miguel.acosta@benefis.com.mx L.C.F.P. Miguel Ángel Cedeño Alba miguel.cedeno@benefis.com.mx L.C.P. Iris Cota Ojeda iris.cota@benefis.com.mx GUADALAJARA, JAL. Amado Nervo #80 Col. Ladrón de Guevara C.P. 44600 Teléfono: (33) 3630-6133 y (33) 3630-9014 C.P. Ericko Zúñiga Saldaña ericko.zuniga@benefis.com.mx
1.- Que quizá el IETU se declare inconstitucional pero como ya estará para ese tiempo modificado el Artículo 107 Constitucional y debidamente aprobado por cada uno de los Estados de la República, pues el efecto será que si fue inconstitucional pero que no hay regreso de dineros de los contribuyentes que lo pagaron. 2.- Que las arcas del Gobierno no aguantan una salida no presupuestada, como lo sería una devolución de impuestos masiva al declararse inconstitucional una Ley, tal como ocurrió en años pasado con el Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario, esto por la caída en los ingresos, por el precio bajo del petróleo que se espera para 2010, sin saber a estas fechas cuanto aguanta la cobertura del precio que se contrato el año pasado. 3.- Que el Gobierno quiere blindar el 2010 para dejarse venir con una serie de Reformas Fiscales Recaudatorias y que los contribuyentes aún y cuando se amparen no logren obtener devolución alguna, al no tener efectos retroactivos una Ley Declarada Inconstitucional y que de inmediato se reforme y se vuela a Imponer pero ahora en versión RELOADED. Seguramente será un tema a discutir en los próximos meses, habrá que estar atentos sobre el avance de esta reforma.
MORELIA, MICH. Adolfo Cano No. 100 Colonia Nueva Chapultepec C.P. 58280 Teléfono: (443) 314 12 42 C.P.C. y M.I. Rodrigo Servín Meza Ramírez rodrigo.servinmeza@benefis.com.mx Lic. José Jesús Díaz Rodríguez jesus.diaz@benefis.com.mx C.P.C. y M.I. Gabriel Escobedo Guillén gabriel.escobedo@benefis.com.mx C.P.C. y M.I. David Misael Fuerte Garfias david.misael@benefis.com.mx SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. Sierra del Eje No.140 Fracc. Lomas 4ª Sección C.P. 78210 Teléfonos: (444) 825 50 02 y 825 35 46 C.P. y M.I. Benjamín Romero Villalobos benjamin.romero@benefis.com.mx
RED DE OFICINAS
C.P. C. y M.I. VíCtor Alberto eudAVe AnguIAno
Director de Benefis
CONTENIDO Actualidad Fiscal
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Estímulo Fiscal por Inversión y Gastos en Investigación y Desarrollo de Tecnología Interrogantes y Beneficios del Tratamiento Fiscal 2009
08
Laura Elena Aparicio Serna Diseño Editorial
La Naturaleza del Crédito al Salario y del Subsidio para el Empleo,
Gabriela Rodríguez Esparza Marketing & Media
Práctica Jurídica, Corporativa y Fiscal
Los Créditos y Acreditamientos en IETU y en ISR ¿Qué va Primero?
Temas Selectos
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Deducción Ciega en IETU Estudiar la Posibilidad de Utilizar la Estimación de Ingresos como Deducción Ciega en el IETU, Aplicando lo Establecido en el Segundo Párrafo del Artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Patrimonial y Empresa Familiar
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La Sociedad Holding, Como un Instrumento de Reorganización Empresarial y Protección Patrimonial
Benetips
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Zahira Sofía Vega Márquez Directora Editorial
Actualidad Jurídico - Fiscal
Su Devolución y su Análisis en Relación con el IETU
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Víctor Alberto Eudave Anguiano Director General
Deducción Fiscal para ISR y para IETU y Acreditamiento de IVA sin Desembolso de Efectivo
Colaboradores de esta Edición C.P. C. y M.I. Víctor Alberto Eudave Anguiano C.P. Gladys Nelly Ibarra Serna C.P. C. y M.I. Rodrigo Servin Meza Ramírez C.P. C. y M.I. Gabriel Escobedo Guillén L. C. y M.I. Carlos Oropeza Padilla C.P. y M.I. Benjamín Romero Villalobos Publicidad y Ventas Zahira Sofía Vega Márquez sofia.vega@benefis.com.mx Tel. 01 800 823 95 59 Suscripciones y Renovaciones: Gabriela Rodríguez Esparza gabriela.rodriguez@benefis.com.mx Tel. 01 800 823 95 59 larevista@benefis.com.mx Fecha de Impresión: Marzo 2009
Benefis, La Revista de Beneficios Fiscales es una publicación de contenido fiscal, legal, patrimonial y de empresa familiar, abordada desde el punto de vista empresarial. Su objetivo es instruir y actualizar al Contador Fiscalista, Abogado Fiscalista y al Empresario en cuestiones esenciales para el perfeccionamiento de su empresa. Sus invaluables aportaciones en los ámbitos legal, contable y patrimonial lo erigen como material de apoyo y de consulta básica ante situaciones preventivas y correctivas, siempre comprometidos y en colaboración con el desarrollo de la sociedad en general. La editorial no se responsable del contenido de los anuncios, ni de las ofertas realizadas por los anunciantes. Es una publicación trimestral, editada y distribuida por Corporativo Editorial Benefis, S. A. de C. V. con oficinas en Av. Las Américas 60.1, 6° piso, Despacho 1, Fracc. La Fuente, Aguascalientes, Ags. Impreso por Laser Print, Autoeditaciones del Potosí S. A. de C.V. en Av. Industrias 3019-B, Zona Industrial, C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P. Prohibida la reproducción total o parcial del contenido sin previa autorización de los editores. Certificado de Licitud de Contenido 10832, Certificado de Licitud de Título: 13259, expedidos por la Secretaría de Gobernación Certificado de reservas de Derechos al Uso Exclusivo 04-2005-071211094300-102 expedido por la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional de Derechos de Autor. Franqueo pagado, permiso de publicación periodica autorizado por SEPOMEX número PP01-0002.
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Estímulo Fiscal por Inversión y Gastos en Investigación y Desarrollo de Tecnología
Estímulo Fiscal por Inversión y Gastos en
Investigación
y Desarrollo de
Tecnología
Interrogantes y Beneficios del Tratamiento Fiscal para 2009 Uno de los Grandes Beneficios en materia fiscal que han venido aprovechando un número limitado de contribuyentes sufre un cambio importante para este 2009, esto debido a que el Artículo 16 de La Ley de Ingresos de la Federación vigente en este año, no contempla el monto y los requisitos que se deberán cumplir para aplicar el estímulo en comento.
H
asta el año 2008 se contemplaba en la Ley de Ingresos de la Federación la forma y los mecanismos para la aplicación del estímulo, señalándose que: El Comité Interinstitucional a que hace referencia el Artículo 219 de ISR sería formado por un representante del CONACyT, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno de la Secretaría de Educación Pública. El Comité tenía la obligación de publicar a más tardar el último día de febrero de 2009 el monto del
estímulo que se hubiere distribuido durante el ejercicio 2008, así como los beneficiados y los proyectos por los cuales se beneficiaron. El monto total a otorgar en 2008 sería de $4,500,000.00 M.N. El beneficiario del estímulo podía aplicar el crédito recibido en la declaración anual del ejercicio en que lo recibió o en ejercicios posteriores hasta agotarlo. Por otro lado las reglas de operación del estímulo fueron publicadas el pasado 01 de septiembre de 2008, lo anterior resulta
letra muerta para 2009, aún y cuando en el Artículo Tercero Transitorio del Acuerdo se menciona que el Anexo Único de las reglas que se expiden entrará en vigor el 01 de enero de 2009, comentándose lo anterior debido a que en dichas reglas se hace referencia a el otorgamiento del Crédito Fiscal aplicable contra Impuesto Sobre la Renta causado, mismo que como se analizará más adelante el concepto de Crédito Fiscal resulta inexistente para 2009, al suplirse con la entrega directa de recursos a los beneficiarios del estímulo.
m Comentarios sobre el Tratamiento Fiscal hasta 2008
Otro de los puntos en contra que se tenían, era que sólo aplicaba contra el Impuesto Sobre la Renta causado del ejercicio dejando fuera de toda aplicación el impuesto que se genera en pagos provisionales, y entonces había empresas que su impuesto causado del ejercicio era de cero pero que tenían que desembolsar flujo en pagos provisionales del ejercicio posterior sin poder aplicar el estímulo multicomentado, y esperar al término del ejercicio fiscal para saber si podían o no aplicarlo.
m Cambios que Sufre el Estímulo para 2009 Dentro del Artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación vigente para 2009, no se contemplan las formas y mecanismos de aplicación del estímulo y sólo se hace referencia en el Artículo 22 de la propia Ley lo siguiente: “Artículo 22. … Durante el ejercicio fiscal de 2009 se apoyarán los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, VIA PRESUPUESTO, en los términos que al efecto establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009”. (Énfasis Añadido) Los motivos por los que se realizó el cambio de la mecánica para incentivar los gastos e inversiones en proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el ejercicio 2009 fueron los siguientes: En la exposición de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación para 2009, se apunta que La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), al realizar una evaluación en torno a los incentivos para fomentar la Investigación y Desarrollo de Tecnología concluye que la asignación del estímulo casi siempre
Actualidad Fiscal Fiscal
Como venía aplicándose el estímulo hasta 2008, resultaba en ocasiones desalentador e inaplicable, ello porque las empresas que resultaban beneficiadas debían generar Impuesto Sobre la Renta en el año en que les fue otorgado el estímulo o en los próximos 10 años para ver cristalizado el beneficio del estímulo otorgado, y si se tratara de una empresa que reinvierte sus utilidades o que únicamente se dedica a la investigación y desarrollo de nuevos productos sin buscar fin de lucro, teníamos entonces que quizá nunca era aprovechado el mismo.
es a las mismas empresas, y que además la revisión sobre su aplicación resultaba ineficiente al no manejar una evaluación objetiva de los programas aprobados por parte del Comité Interinstitucional, y por su parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Investigación realizó un análisis respecto al estímulo dando como resultado que sólo el 50% del total disponible era realmente aprovechado; por lo cual no se consiguen los objetivos esperados sobre la justificación de la existencia del estímulo y es por ello que se cambia su forma de operación para otorgar recursos vía presupuestaría en lugar del Crédito Fiscal que se venía otorgando hasta 2008. Como conclusión de lo anterior, el apoyo por la vía del subsidio llegará a quienes cumplan con los requisitos que establezcan las reglas de operación del programa correspondiente, de forma más eficiente que el Estímulo Fiscal vía acreditamiento que se otorgaba anteriormente, ya que ahora los beneficiarios recibirán los recursos para financiar sus Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo Tecnológico antes de iniciar sus proyectos, sin tener que diferir su acreditamiento cuando no generen el Impuesto Sobre la Renta equivalente. Por lo que es de total conveniencia que se haya replanteado la manera de incentivar el fomento a la Investigación y Desarrollo de Tecnología mediante la obtención de recursos para financiarse, ya que las personas físicas o morales se verán totalmente beneficiadas con la entrada de dinero y no sólo con un crédito que quizá nunca podrán aplicarlo, al tiempo que permite asignar eficientemente recursos a actividades cuyos resultados estarán sujetos al Sistema de Evaluación del Desempeño.
m ¿Tendrá Razón de Existencia el Artículo 219 de ISR con su Actual Redacción?
El beneficio para 2009 es recibir los recursos para solventar los gastos e inversiones de los proyectos de IDT, y no como hasta el 2008 de obtener un Crédito Fiscal que no se aprovechaba si no se generaba Impuesto Sobre la Renta.
En su Primer y Tercer párrafos el Artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece lo siguiente:
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Estímulo Fiscal Inversión2009 y Gastos en Investigación y Desarrollo de Tecnología Novedades parapor el Ejercicio
Cabe destacar que este nuevo mecanismo de apoyo no implica la cancelación de los montos del Estímulo Fiscal autorizados en ejercicios anteriores que aún no han sido aplicados por los beneficiarios, ya que los contribuyentes podrán aplicar los acreditamientos conducentes hasta agotar el monto del estímulo conforme a las disposiciones aplicables.
Lo anterior nos reafirma que aún y cuando el Artículo 219 este vigente en Ley y que no sufrió cambio alguno para este 2009, lo cierto es que no tiene aplicación, siendo que lo que se pretende es otorgar $$$ en lugar del Crédito que establece el propio Artículo; esto es, que aún y cuando no existiera el Artículo 219 el contribuyente puede presentar un Proyecto ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) y si es aprobado, en ese momento recibirá el apoyo $$$ en un porcentaje determinado, y como se puede apreciar en ningún momento intervino el 219. Sobre el particular esperaremos las reglas de aplicación del estímulo que sean coincidentes con las modificaciones sufridas en la Ley de Ingresos y su relación existente con el Artículo 219 del Impuesto Sobre la Renta.
m Qué Beneficios se Tienen para 2009 “Artículo 219 Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. … El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia y para su aplicación se estará a las reglas que expida el Comité Interinstitucional a que se refiere el párrafo anterior”. (Énfasis Añadido)
El más grande beneficio del estímulo para 2009 debe ser que en lugar de esperar a que se genere Impuesto Sobre la Renta para palparlo, será que ahora desde la aprobación el proyecto mismo, se obtendrán recursos líquidos para financiar el proyecto desde su inicio. Otro gran beneficio se da en materia de Impuesto Empresarial a Tasa Única toda vez que de acuerdo al Artículo 1° de la Ley respectiva las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto por los ingresos que obtengan por la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, por lo que al recibir el estímulo no se está realizando ninguna de las actividades antes mencionadas, y no tendríamos ningún efecto negativo en relación a este impuesto, y por el contrario se tiene la ventaja de hacer deducibles las inversiones realizadas con el flujo recibido por el Gobierno para el proyecto de Investigación y Desarrollo de Tecnología, siempre y cuando cumplan con los requisitos de deducibilidad del Artículo 6 de la Ley en comento.
m El Estímulo Fiscal Constituye un Ingreso Acumulable para Efectos del Impuesto Sobre la Renta
En tal situación tenemos que en principio se podría concluir que aún y cuando el estímulo este vigente en la Ley, no es aplicable en la práctica, al no existir las condicionantes a que hace remisión el Tercer párrafo del propio 219.
Existen diversos Estímulos Fiscales en los que el proceso de aplicación es vía acreditamiento contra contribuciones, lo cual crea incertidumbre al no saber si los estímulos deben considerarse o no como ingresos acumulables.
Desde otro punto de vista se observa que en el Primer párrafo se contempla un Crédito aplicable contra el Impuesto Sobre la Renta, y lo que se establece en la Ley de Ingresos de la Federación en su Artículo 22 es que en lugar del Crédito se reciba un APOYO en $$$.
Suena un poco ilógico que al tratarse de un estímulo o un apoyo, el contribuyente tenga que acumularlo como ingreso; para resol-
Tecnología
En materia de IETU se tiene el beneficio de no considerar como ingreso el estímulo recibido y de hacer deducibles las inversiones o gastos que se hagan con el flujo recibido del Gobierno.
ver este cuestionamiento citaremos la definición de Estímulo Fiscal contenida en el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México:
El Artículo 17 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que se acumulará como ingresos los que se obtengan en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo. Así como también nos menciona cuáles no se consideran como tales (aumento de capital, pago de la pérdida por sus accionistas); en los cuales no están incluidos los Estímulos Fiscales. No obstante debemos de tomar en cuenta qué es lo que se debe de entender por ingreso en materia de Impuesto Sobre la Renta. En la Tesis Aislada; Materia(s): Administrativa; Novena Época; Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: XXV; Fecha: Enero de 2007; Tesis: 1a. CLXXXIX/2006; Página: 483, define ingreso como cualquier cantidad capaz de modificar de manera positiva el patrimonio de una persona; al decir cualquier cantidad incluye todo lo que se pueda recibir, sin necesidad de una entrada de efectivo, excepto cuando expresamente lo señale la disposición fiscal. Finalmente el 12 de diciembre de 2008 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el siguiente Criterio Normativo, en relación a los Estímulos Fiscales:
El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, señalando expresamente en el párrafo segundo que no se consideran ingresos, aquéllos que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital. los estímulos fiscales constituyen un ingreso en crédito, el cual no se encuentra señalado en la excepción contenida en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”. Por lo que, los Estímulos Fiscales son ingresos acumulables en términos del primer párrafo del Artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, excepto para el caso en donde haya una disposición expresa, estableciendo que los estímulos no se consideran como un ingreso acumulable. Y como se comentaba que pareciera ilógico la acumulación del apoyo recibido, lo cierto es que no se tiene afectación si consideramos que esa misma cantidad que se recibió la desembolsamos para el proyecto por el cual se obtuvo el estímulo, y eso provocaría una deducción fiscal que se empata con el ingreso acumulado.
m Otras Consideraciones para Tomarse en Cuenta al Aplicarse Cualquier Estímulo Fiscal Aviso de Aplicación de Estímulo: El Artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los Estímulos Fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de Estímulos Fiscales y cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos.
Innovación Abril - Junio 09
Actualidad Fiscal Fiscal
“Estímulo Fiscal es el beneficio de carácter económico concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener de él ciertos fines de carácter parafiscal”.
“los estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables para efectos de la ley del Impuesto Sobre la renta.
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Invierta en Investigación y Desarrollo Estímulo Fiscal por Inversión y Gastosde enTecnología Investigación y Desarrollo de Tecnología
Incluir en el Cuestionario del Dictamen Fiscal la Utilización del Estímulo:
AVANCE Creado para impulsar la identificación de oportunidades y creación de negocios basados en la explotación de desarrollos científicos y/o desarrollos tecnológicos.
Los contribuyentes que están obligados a la presentación del Dictamen de Estados Financieros para efectos fiscales tendrán que indicar en los cuestionarios correspondientes el monto del Estímulo Fiscal por los proyectos en Investigación y Desarrollo Tecnológico realizados en el ejercicio 2008 utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2008 (SIPRED).
Su objetivo es impulsar la detección y generación de oportunidades de negocios así como la creación de nuevos negocios de alto valor agregado basados en la aplicación del conocimiento científico y/o tecnológico.
Considerar el Pago de Derechos por Recibir Estímulos Fiscales:
Va dirigido a emprendedores, empresarios, investigadores, empresas, centros de investigación, universidades y en general a las personas físicas o morales que realizan actividades y negocios relacionados con la investigación científica, tecnológica y/o desarrollo tecnológico.
Por último y para sorpresa de todos, no debemos pasar por alto el Artículo 27 de la Ley Federal de Derechos que señala que se debe pagar una cuota del 4% sobre los Estímulos Fiscales recibidos, mismo que por su importancia se transcribe:
Algunas de las ramas industriales son: alimentaria y agroindustrial, automotriz y de autopartes, tecnologías de la información.
“Artículo 27.- Los beneficiarios de estímulos fiscales, pagarán por concepto de derechos de vigilancia una cuota equivalente al 4% sobre el monto del beneficio concedido, excepto cuando en las disposiciones en las que se concedan dichos estímulos se establezca una tasa diferente, la cual no excederá del por ciento antes mencionado.”
ESTÍMULO PARA LA INNOVACIÓN Son para las empresas que inviertan en proyectos de investigación, desarrollo de tecnología e innovación dirigidos al desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios.
m Otros Tipos de Apoyo por los que Pueden ser
Algunos objetivos son propiciar la vinculación de las empresas en la cadena del conocimiento “educación-cienciatecnología-innovación” y su articulación con la cadena productiva, generar nuevos productos, procesos y servicios de alto valor agregado; y contribuir con esto a la competitividad de las empresas, etc.
Beneficiados El apoyo de recursos para los programas los otorga el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) de manera directa, dependiendo del programa al que sean beneficiarios, es el monto que recibirán; existen programas en los que si se requiere el apoyo como proyecto de vinculación de un Instituto de Educación Superior (IES) o de un Centro de Investigación (CI) el porcentaje del gasto es mayor que el porcentaje que recibirán si la misma empresa lo desarrolla individualmente.
Va dirigido a empresas mexicanas que realicen actividades relacionadas a la IDTI en el país de manera individual o en asociación con otras Empresas o Instituciones de IES y/o CI nacionales e internacionales.
El apoyo que se recibe a través de los Fondos en parte es diferente a los programas, ya que éste los otorga el Gobierno Federal Montos de apoyo para este programa: en conjunto con el CONACyT a través de los Gobiernos Estatales. Se dan a coPORCENTAJE DE APOYO RESPECTO A GASTOS ELEGIBLES DEL nocer las Convocatorias en las cuales PROYECTO EN EL EJERCICIO FISCAL 2009 presentan la problemática en diversos ramos a los que se enfrenta cada GoProyecto en TAMAÑO DE Proyecto MODALIDAD Vinculación con bierno, y abren éstas a los participanindividual EMPRESA Tope máximo de IES/CI tes capaces de resolverla dándoles el apoyo por empresa % del gasto de la % del gasto de la % del gasto de las apoyo requerido en la propuesta para (Pesos M.N.) empresa en IES/CI empresa en desarrollarlo. Algunos de los programas del CONACyT son los siguientes:
Sólo aplican MIPYMES
HASTA 35%
PROINNOVA
MIPYMES EMPRESAS GRANDES
NO APLICA
INNOVATEC
MIPYMES y Empresas Grandes
HASTA 22%
INNOVAPYME
HASTA 50% HASTA 75% HASTA 50% HASTA 30%
HASTA 75%
$18 MILLONES
HASTA 75%
$21 MILLONES
HASTA 75%
$36 MILLONES
Requisitos para obtener apoyo de los programas o fondos:
Enviar solicitud (incluyendo el proyecto con el presupuesto requerido). Una vez aprobado el proyecto se firmará un convenio. Apertura de cuenta bancaria para recibir depósito por el apoyo del porcentaje del monto elegible. Seguir las reglas de operación que tenga cada proyecto o convocatoria.
C.P. Gladys Nelly Ibarra Serna gladys.ibarra@benefis.com.mx
Benefis
El CONACyT realizará auditorias para evaluar el desempeño del proyecto.
m Monto Distribuido por el Concepto de Estímulo Fiscal a que se Refiere el Artículo 219 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta Durante el Ejercicio 2008 El pasado 27 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal por la que se da a conocer el monto distribuido durante 2008 que fue de $4´500,000,000.00 M.N. por concepto de Estímulo Fiscal para la Investigación y Desarrollo de Tecnología. Algunos de los contribuyentes beneficiados con los proyectos y montos son los siguientes: Nombre o Razón Social del Contribuyente ACEROS SAN LUIS, S.A. DE C.V. BACHOCO, S.A. DE C.V. BIMBO, S.A. DE C.V. BONAFONT, S.A. DE C.V. CEMENTOS MOCTEZUMA, S.A. DE C.V. CHRYSLER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. FLEXTRONICS MANUFACTURING MEX, S.A. DE C.V. JUAN FRANCISCO ARAUJO ESPINOZA LIBRERÍA DE PORRÚA HERMANOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. NISSAN MEXICANA, S.A. DE C.V.
Clave Interna del Proyecto
Monto del Estímulo Otorgado (pesos)
ASL660401B99-2008-1 BAC800208B25-2008-7 BIM011108DJ5-2008-4 BON9206241N5-2008-1 CMO990720SX8-2008-1
$ 9,088,607.99 $ 16,469,495.88 $ 1,070,316.48 $ 6,243,932.10 $ 77,248,897.17
CME720930GM9-2008-2
$ 149,283,399.73
FMM9803095R4-2008-1
$ 5,971,832.40
AAEJ790330SA0-2008-6
$ 433,350.00
LPH510514IQ7-2008-1 NME610911L71-2008-1
$ 3,597,863.73 $ 114,754,239.30
Beneficios Abril - Junio 09
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Actualidad Fiscal
Inscribirse ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECyT).
Como nos podremos dar cuenta, en Materia Fiscal existen diversos beneficios que gritan por que los tomemos y que muchas veces por desconocimiento de la Ley los dejamos pasar, dejando a otros que los aprovechen y que saquen ventaja competitiva en el mercado que compiten, ojalá en un futuro sea su empresa de los enlistados que recibieron dicho beneficio.
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La Naturaleza del Crédito al Salario y del Subsidio para el Empleo
LA NATURALEZA DEL
CRÉDITO AL SALARIO Y DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO,
Su Devolución y su Análisis en Relación con el IETU
Antecedentes El Crédito al Salario surge en el año de 1993 en el Artículo 80-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en ese año, como un estímulo que el Gobierno Federal daba a los trabajadores que percibían hasta 4 salarios mínimos, el estímulo se hace llegar a través de los patrones, conjuntamente con el pago de salarios. Desde sus inicios y hasta el 31 de diciembre de 2001 el Crédito al Salario que los patrones entregaban a sus trabajadores se podía acreditar contra cualquier impuesto federal e incluso, si había remanente se podía compensar o solicitar en devolución, esto último establecido en la regla 3.18.8 de la Resolución Miscelánea vigente de aquel año.
A
partir del 01 de enero de 2002, a través del Artículo Tercero de disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, surge el Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario (ISCAS), por medio del cual la finalidad de la Ley era transferir la obligación de pago de Crédito al Salario a los patrones, dándoles la posibilidad de no pagar el ISCAS siempre y cuando no disminuyeran el Crédito al Salario; por otro lado si decidían pagar el ISCAS la disminución del Crédito al Salario se podía aplicar contra el Impuesto Sobre la Renta propio o bien,
el retenido a terceros. A partir del 01 de enero de 2004 se deroga el Artículo Tercero de disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (se deroga el ISCAS), manteniéndose la posibilidad de acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta propio o bien, el retenido a terceros el Crédito al Salario entregado en efectivo a los trabajadores. Con fecha 01 de enero de 2008 se deroga el Artículo 115 de la LISR que contemplaba la determinación del Crédito al Salario a entregar
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La Naturaleza del Crédito al Salario y del Subsidio para el Empleo
a los trabajadores, y surge el Artículo Octavo de disposiciones Transitorias mediante el cual se da nacimiento al “Subsidio para el Empleo”.
Naturaleza del Crédito al Salario… Para poder entender la naturaleza del Crédito al Salario, debemos comenzar por comprender cómo funcionaba, quienes participaban en su cálculo y pago, y sobre todo ¿Qué implicaciones tenía para cada una de las partes que intervenían en su proceso? Este concepto, como quedó establecido en sus antecedentes, surge en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mediante una disposición que buscaba mejorar el ingreso del trabajador; o visto de otra manera, disminuir el impacto del Impuesto Sobre la Renta en el ingreso del trabajador. La disposición de la Ley, concretamente el Art. 80B, establecía lo siguiente: “Articulo 80-b.- las personas que hagan pagos(…)del artículo 78,…calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual… Las personas que efectúen las retenciones (…), acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes, en los términos del artículo 80 disminuido con el monto del subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 80-A de esta ley por el mes de calendario de que se trate, el crédito al salario mensual… ... en los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 80 de esta ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga conjuntamente con el pago por salarios por el que se haya determinado dicha diferencia. el retenedor podrá disminuir de las contribuciones federales a su cargo o de las retenidas a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (…).” (Énfasis Añadido) Como se puede observar este artículo establecía la participación de tres partes: el trabajador como receptor del Crédito al Salario, el patrón como vehículo de entrega al trabajador y el Gobierno que es quién concede el beneficio.
¿Qué es el Crédito al Salario para el Trabajador y qué es para el Gobierno? Para el trabajador y para el Gobierno, indudablemente goza de las características de un subsidio de acuerdo a lo establecido en la siguiente tesis: Criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la tesis 2°. CXXII/99, página quinientos noventa y uno, Tomo X, octubre de mil novecientos noventa y nueve, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que expresa: “SUBSIDIOS. NATURALEZA JURIDICA. (se transcribe) Los subsidios constituyen una atribución constitucional de la autoridad legislativa y excepcionalmente del Ejecutivo Federal en ejercicio de facultades reglamentarias, consistente en una ayuda de carácter predominantemente económico, que debe revestir las características de generalidad, temporalidad y no afectación a las finanzas públicas, con la finalidad de apoyar las actividades económicas que para la economía nacional sean de orden prioritario, así como el estímulo a la organización de empresarios y consumidores, la racionalización de la producción y la creación de industrias de utilidad nacional, cuya vigilancia y evaluación de resultados debe realizar el Estado. En cuanto a actos de autoridad, los subsidios se decretan unilateralmente, vinculando a los gobernados, tanto a los beneficiarios directos o últimos como a los terceros que eventualmente intervienen en su aplicación, de modo que ésta al crearse situaciones jurídicas concretas, da lugar a obligaciones de las autoridades y derechos correlativos de los gobernados; por lo tanto, aún cuando los subsidios tienen la finalidad de otorgar un beneficio y no causar un perjuicio a dichos gobernados, debe admitirse que al crear una situación jurídica concreta para aquellos terceros que intervienen
Amparo en revisión 688/2002. Papelera Iruña, S.A de C.V. 7 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
en el procedimiento, éstos pueden verse afectados por las determinaciones correspondientes que modifiquen o revoquen un subsidio sin la observancia de la normatividad establecida en el decreto respectivo. El Gobierno se autoimpone la obligación de otorgar un beneficio al trabajador teniendo como resultado una disminución del ISR de este último, o incluso hasta entregar una cantidad en efectivo cuando el CAS resulte mayor que el ISR; de manera recíproca, al trabajador le nace un derecho de recibir dicho beneficio. CRÉDITO AL SALARIO. CONSTITUYE UN ESTÍMULO FISCAL Y NO UNA PRESTACIÓN LABORAL, POR LO QUE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO REGULAN, NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. CXXXV/2003, de rubro: “CRÉDITO AL SALARIO. TIENE LA NATURALEZA DE UN ESTÍMULO FISCAL Y, POR ENDE, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD
Quedando claro entonces que es el Estado quien está obligado a otorgar el beneficio del Crédito al Salario al trabajador, y el patrón solamente se encarga de calcularlo y en su caso entregarlo.
¿Qué es el Crédito al Salario para el Patrón? Y entonces ¿Qué era para el patrón el Crédito al Salario entregado al trabajador?, evidentemente no es una contribución, puesto que, como ya quedó establecido, es un estímulo que el Gobierno otorga al trabajador, por lo tanto era simplemente tomar de impuesto federales a su cargo o retenido a terceros una parte para entregársela al trabajador, para posteriormente reconocerlo vía acreditamiento como parte del impuesto pagado, esto quedaba muy claro en el Artículo 80-B vigente en 1993 ya mencionado y confirmado mediante la regla 3.18.8 de la Resolución Miscelánea vigente en los mismos años que decía lo siguiente: “regla 3.18.8. Para efectos de los artículos 80-B y 81 de la Ley del ISR, en materia del crédito al salario, los retenedores podrán disminuir las cantidades que entreguen en efectivo a los trabajadores, del ISr a su cargo o de las retenciones del mismo efectuadas a terceros o del IMPAC, IVA, IePS y en general cualquier impuesto federal que se deba enterar usando la forma oficial 1. los retenedores
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TRIBUTARIAS, NI TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO.”, determinó que el crédito al salario constituye un estímulo fiscal, financiado por el Estado a favor de los trabajadores de menores recursos que presten un servicio personal subordinado, el cual fue instrumentado con la finalidad de que los asalariados aumenten adicionalmente sus ingresos disponibles, a través del importe que se les entregue en efectivo por ese concepto, en caso de que el crédito al salario sea mayor que el Impuesto Sobre la Renta a su cargo o bien, a través del no pago de dicho impuesto o de su disminución. En congruencia con lo antes expuesto, no hay base alguna para considerar que el “Crédito al Salario” que el patrón entrega a los trabajadores sea una prestación laboral, pues no es una contraprestación por servicio personal subordinado, sino que constituye un beneficio fiscal que corre a cargo del Estado, en virtud de que es el Congreso de la Unión quien lo estableció con el propósito de incrementar los ingresos disponibles del trabajador, con cargo a los ingresos que pudieran obtenerse por la recaudación del Impuesto Sobre la Renta; de ahí que los diversos preceptos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que regulan el Crédito al Salario no transgreden el contenido del Artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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podrán compensar en la siguiente declaración o solicitar la devolución de las cantidades que resulten como saldo a favor.” (Énfasis Añadido)
Crédito al Salario Pagado por el Patrón ¿Subrogación de Deuda? Como es claro desde su origen el Crédito al Salario para el patrón era pagar algo por cuenta del fisco para luego recuperarlo mediante sus propios impuesto federales, y por analogía podríamos asimilarlo a una subrogación de deuda, conforme a lo establecido en los Artículos 2058 y 2059 del Código Civil Federal: “Artículo 2058.- la subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados: I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente; II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. ... Artículo 2059.- Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.” (Énfasis Añadido) El patrón está cumpliendo con una obligación de pago por cuenta de un tercero y el Gobierno adquiere el derecho del trabajador que es cobrar el importe del propio Crédito al Salario pagado; a manera de recuperarlo es haciendo la aplicación contra sus impuestos propios y retenidos.
Crédito al Salario para el Patrón ¿Pago de lo Indebido? Posteriormente, en el año 2002, al sustituir el anterior Artículo 80B por el Art. 115 se limita la recuperación del Crédito al Salario, al establecer que solamente se podría acreditar contra ISR propio o retenido a terceros, dando como resultado en muchos casos que no existieran impuestos contra los cuales acreditarlo y quedando un vacío legal para poder recuperarlo; dicho vacio fue resuelto por la corte a través de la siguiente jurisprudencia: CRÉDITO AL SALARIO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11 , 118 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2002 Y 2003). Entre los argumentos vertidos en la ejecutoria se encuentran los siguientes : “...De la transcripción anterior se desprende que, desde sus orígenes, al pretender el Gobierno Federal que se incrementara el ingreso disponible de los trabajadores de menores recursos a través del establecimiento del “Crédito al Salario”, absorbió su costo e impacto económico, ya que estableció la posibilidad de que los retenedores o patrones pudieran disminuir de los impuestos federales a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que por concepto del Crédito al Salario pagarán los patrones en efectivo a sus trabajadores. Lo anterior es así, en virtud de que la Ley del Impuesto Sobre la Renta establecía que cuando el Crédito al Salario fuera mayor que el impuesto a cargo de los trabajadores, disminuido el subsidio acreditable que, en su caso resulte aplicable, el patrón se encontraba obligado a entregar directamente esas cantidades a sus trabajadores, pudiendo disminuirlas de los impuestos a su cargo o del retenido a terceros. Asimismo, en la exposición de motivos antes transcrita, se consideró que en aquellos casos en que el retenedor no tuviera impuesto contra el cual acreditar las cantidades que hubiera entregado a los trabajadores por concepto de Crédito al Salario, podría solicitar su devolución. Por tanto, la obligación de pago del Crédito al Salario, que de sus propios recursos paga el patrón a los trabajadores a nombre del Fisco Federal, y que en su caso puede generar un saldo a favor de quien desembolsa dicha cantidad monetaria, no puede limitarse al acreditamiento que prevé el numeral 119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como infundadamente resolvió la Sala Fiscal, en virtud de que en caso de no tener el patrón alguna contribución a cargo, ello equivaldría a que se perdiera el derecho de recuperación, lo cual no fue, desde sus orígenes, intención del legislador, tal y como se advierte de la propia exposición de motivos que creó dicha obligación tributaria. Por tanto, se pone de manifiesto que desde que se instituyó la figura del Crédito al Salario en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es el Gobierno Federal el que absorbe el costo de esas cantidades y no el patrón...”
Mediante el oficio 600-04-02-2008-772 1 el SAT da a conocer los criterios normativos aprobados a diciembre de 2008, dentro de dicho documento se encuentra el siguiente criterio:
Con fundamento en el criterio anterior y en la jurisprudencia 2a./ J. 227/2007, en la cual se basa la naturaleza fiscal del Crédito al Salario, es la de un pago indebido; sin embargo, esta naturaleza únicamente la adquiere el Crédito al Salario que exceda al Impuesto Sobre la Renta propio y al retenido a terceros; es decir, el que no se acredite. También existen algunas opiniones que hablan de la posibilidad de compensar este pago de lo indebido, lo cual creemos que nos es factible, dado que el Art. 23 del Código Fiscal Federal al reconocer la figura de la compensación como una forma de extinción de la obligación de pago, dice claramente que es entre impuestos federales, lo cual limita la utilización del excedente de Crédito al Salario o del Subsidio para el Empleo, dado que no es un Impuesto Federal. Es muy importante mencionar que en el caso de los saldos a favor, el derecho a la devolución termina en un lapso de cinco años, de acuerdo a lo establecido en el Art. 22 del Código Fiscal de la Federación, y en nuestra opinión, al equiparar el juzgador lo no acreditado a un saldo a favor por pago de lo indebido, es aplicable la prescripción de ese derecho.
Y del Subsidio para el Empleo Al surgir el Subsidio para el Empleo con la finalidad de substituir al Crédito al Salario, y al mantenerse los mismos procedimientos y supuestos para determinarlo, así como aplicando el método de interpretación “De la Libre Investigación Científica” y de la técnica de interpretación “Correctiva Lógica” el Subsidio para el Empleo adquiere la misma naturaleza que el Crédito al Salario; es decir, el Subsidio para el Empleo que no se pueda acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta propio o bien, contra el retenido a terceros, se convierte en un pago indebido, por lo cual consideramos que este pago de lo indebido puede recuperarse vía devolución con los mismos fundamentos que para el Crédito al Salario. Esto queda muy claro desde la exposición de motivos de la iniciativa de modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en donde surge este concepto:
“…En el caso del subsidio para el empleo, éste se establece como una disposición paralela al procedimiento previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta para el cálculo del impuesto sobre la renta para las personas físicas que perciban ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado. Con esta medida se garantiza que tales contribuyentes mantengan en promedio el mismo nivel de carga fiscal, mientras que los trabajadores de menores ingresos continuarán obteniendo el beneficio que actualmente representa el crédito al salario, a través del subsidio para el empleo. la sustitución del crédito al salario por el subsidio para el empleo tiene por objeto reconocer cabalmente la naturaleza de ese instrumento fiscal, mismo que ha permitido apoyar con mayores ingresos a los trabajadores de menores recursos, sin afectar el costo laboral para las empresas que efectúan el cálculo del gravamen.” (Énfasis Añadido) Siendo reiterativos, queda claro que el llamado Subsidio para el Empleo es una figura que sustituye en todo al Crédito al Salario, tanto en su finalidad como en su mecánica de aplicación y acreditamiento; por lo cual sin duda alguna goza de su misma naturaleza y por lo tanto consideramos que le aplica la jurisprudencia que hemos comentado para su devolución; es decir, podemos aplicar una interpretación por analogía dado que es evidente que el nacimiento, cálculo y aplicación del Subsidio para el Empleo son los mismos que en su momento existieron para el Crédito al Salario, y esta analogía es perfectamente aplicable a la argumentación utilizando las jurisprudencias, criterio que ha sido ya resuelto en la Corte de la siguiente manera:
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“Crédito al Salario. es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado. ... en consecuencia, en los casos en que exista remanente de crédito al salario pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución…” (Énfasis Añadido)
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“ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el Artículo 14 Constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.” En conclusión, el Subsidio para el Empleo tiene todas las características de un subsidio y de un estímulo, lo cual se observa incluso de la redacción del Art. Octavo Transitorio para el 2008 en donde a la letra dice: “I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 (…) gozarán del subsidio para el empleo.” “I. los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110(…), gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma ley...” (Énfasis Añadido) La mecánica de cálculo es la misma que la establecida para el Crédito al Salario, y obliga al patrón a entregar una cantidad al trabajador por cuenta del Gobierno cuando el subsidio resulte mayor que el ISR, y le permite al patrón recuperar lo pagado vía acreditamiento contra su propio ISR o retenido a terceros: “… En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo…” Resulta entonces jurídicamente viable lograr la devolución del subsidio entregado al trabajador y que no se ha podido acreditar contra ISR por ser este insuficiente.
En conclusión podemos decir, que el Crédito al Salario, para el trabajador es un derecho de cobro generado por un subsidio, que correlativamente genera una obligación de pago a cargo del Gobierno Federal. Pero para el patrón, es solamente una obligación de pago por cuenta de un tercero, y que mediante la figura de pago de lo indebido, tiene derecho a percibir de aquél por cuenta de quién pagó, que en este caso es el Gobierno Federal. Por su parte el Subsidio para el Empleo tienen la misma naturaleza del Crédito al Salario, por lo cual debe de proceder su devolución sobre el remanente que resulte de haberse acreditado del ISR propio o del retenido a terceros, y el acreditamiento que se haga del mismo contra ISR implica que este impuesto realmente se está pagando.
Análisis del Subsidio para el Empleo en Relación con el IETU ¿Cuál es la naturaleza del Ietu? De acuerdo al Dictamen de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única (LIETU) aprobado por el Senado el 13 de septiembre de 2007 la naturaleza del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es buscar que se pague como mínimo este impuesto, el impuesto mínimo a pagar se determina cuando un contribuyente no paga Impuesto Sobre la Renta (ISR) o bien, cuando el ISR es menor al IETU, en este último caso por el excedente. La naturaleza del IETU también es tener una base más amplia que el ISR, es hacer más equitativa la tributación y también es sustituir al Impuesto al Activo para evitar que represente una obligación fiscal adicional.
Como ya comentamos el IETU es un gravamen mínimo, se paga cuando es superior al ISR o cuando no hay ISR, por lo cual en el cálculo del IETU se contempla el acreditamiento del ISR propio, por ejemplo: Suponga a un contribuyente del IETU que en 2008 causa un ISR del ejercicio por $2,000,000.00 y determina un IETU antes de acreditamiento de ISR por $ 2,300,000.00, este contribuyente pagaría todo el ISR, el cual acreditaría contra IETU pagando de este último impuesto únicamente $300,000.00. ¿Cuál es el ISr que se Puede Acreditar? La LIETU contempla en sus Artículos 8 y 10 que el ISR propio por acreditar “será el efectivamente pagado”, los cuales señalan “No se considera efectivamente pagado el Impuesto Sobre la Renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del Impuesto a los Depósitos en Efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación”.
Un tratamiento preferencial también implica que un contribuyente no pague parte o todo un impuesto, tal es el caso de lo establecido en el Artículo 81 penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en donde se permiten la reducción del ISR determinado para personas morales con actividades primarias exclusivamente, la reducción es en un 32.14%; para ejemplificar esto supongamos el caso de una persona moral dedicada a actividades agrícolas que en 2009 obtiene los siguientes datos:
Utilidad fiscal (-) Amortización de pérdidas fiscales Resultado fiscal (X) Tasa ISR del ejercicio (-) Reducción Art. 81 penúltimo párrafo LISR ISR del ejercicio (X) % de la reducción
$ 1,000,000.00 1,000,000.00 28% 280,000.00 89,992.00 280,000.00 32.14%
ISR después de la reducción
El Dictamen del 13 de septiembre de 2007 justifica lo dicho en el párrafo anterior señalando que el IETU busca recuperar la recaudación que se pierde por tratamientos preferenciales o por evasión y elusión fiscales en el Impuesto Sobre la Renta, para lograr parte de esto para efectos del acreditamiento del ISR “no se considerará como Impuesto Sobre la Renta propio efectivamente pagado, el que se haya cubierto con acreditamientos o reducciones establecidos en las disposiciones fiscales, tales como la aplicación de estímulos o tratamientos preferenciales a contribuyentes específicos.” La aplicación de un Estímulo Fiscal implica que un contribuyente no pague un impuesto, por ejemplo el 26 de junio de 2006 se publicó un Decreto para que los contribuyentes gasolineros que cambiaran sus dispensarios de combustible obtuvieran un estímulo por las inversiones en los dispensarios, éste estímulo consistía en acreditar un % de las inversiones realizadas contra el ISR a su cargo o el retenido a terceros, los contribuyentes si causaban el ISR pero no lo pagaban por acreditar un Estímulo Fiscal.
190,008.00
En este caso la sociedad únicamente paga $190,008.00 de ISR del ejercicio 2009, su trato preferencial significa no pagar $89,992.00. Del análisis anterior se observa claramente que al aplicar un estímulo o trato preferencial realmente no se está pagando ISR, por lo cual no se debe acreditar contra IETU. ISr Propio Pagado con Subsidio para el empleo Retomando lo señalado anteriormente el ISR propio que se puede acreditar contra el IETU es el efectivamente pagado y no se considera efectivamente pagado el cubierto con acreditamientos o reducciones, salvo que el ISR se pague con acreditamiento del Impuesto a los Depósitos en Efectivo o cuando se pague con compensación.
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Cálculo del Ietu
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Considerando lo señalado en el Dictamen del 13 de septiembre de 2007, el fin del Legislador fue evitar el acreditamiento contra IETU del ISR que se cubra con acreditamientos originados por la aplicación de estímulos o tratos preferenciales, lo cual no se da cuando se acredita contra el ISR el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) o bien, cuando el ISR se paga con compensación de otros saldos a favor, ya que en estos casos el contribuyente si pagó IDE o pagó el impuesto que le originó el saldo a favor que compensa; sin embargo, los Artículos 8 y 9 de la LIETU no muestran el fin del Legislador plasmado en el Dictamen, porque eliminan la posibilidad de que se acredite contra IETU el ISR que se hubiera cubierto con un acreditamiento que no se origina por la aplicación de un Estímulo Fiscal o trato preferencial. El Subsidio para el Empleo que el contribuyente entrega a sus trabajadores es un desembolso que la Ley le obliga a hacer, la misma Ley le da la posibilidad de acreditarlo contra el ISR propio y el retenido a terceros. El acreditar el Subsidio para el Empleo contra el ISR propio no significa que el contribuyente esté aplicando un Estímulo Fiscal o esté en un régimen preferencial. Consideramos omiso que la LIETU no contemple la posibilidad de acreditar el ISR propio que es pagado con el Subsidio para el Empleo, supongamos el siguiente caso: u Contribuyente que determina ISR del ejercicio por $1,000,000.00, contra el cual acredita Subsidio para el Empleo por $250,000.00 y determina IETU antes de acreditamiento de ISR propio por $1,100,000.00, ¿Qué pagaría?
ISR ISR del ejercicio (-) Acreditamiento del Subsidio para el Empleo ISR a pagar
1,000,000.00 250,000.00 750,000.00
IETU IETU antes de acreditamiento de ISR propio (-) Acreditamiento de ISR propio efectivamente pagado IETU del ejercicio a cargo del contribuyente
1,100,000.00 750,000.00 350,000.00
El contribuyente realmente está pagando $1,350,000.00 que se forman por $750,000.00 de ISR, $250,000.00 de Subsidio para el Empleo que desembolsa para entregarlo a los trabajadores y $350,000.00 de IETU; es decir, está pagando más que el impuesto mayor que es $1,100,000.00.
Conclusión Es de analizarse cada caso en particular para aprovechar en lo posible el llamado Subsidio para el Empleo, a efecto de tomar la decisión de aplicarlo contra lo que más convenga y para que no se convierta en un desembolso o carga fiscal para el patrón al estarlo acreditando y que éste acreditamiento no tenga efecto favorable en IETU o bien, si fuera el caso dejarlo de aplicar y mejor optar por su devolución considerando que al ser un pago de lo indebido, el patrón lo podría considerar como una inversión porque le será devuelto con intereses que deberá cubrir la Hacienda Federal.
C.P.C. y M.I. Rodrigo Servin Meza Ramírez C.P.C. y M.I. Gabriel Escobedo Guillén rodrigo.servinmeza@benefis.com.mx gabriel.escobedo@benefis.com.mx
Benefis
Los CRÉDITOS y
ACREDITAMIENTOS en IETU y en ISR ¿Qué va Primero?
P
or primera vez, después de quince años, el paquete económico por el año 2009 no incluyó ninguna Miscelánea Fiscal: “no hubo reforma fiscal”. Sin embargo, lo anterior no implica que no existan cambios para éste ejercicio 2009. Lo que sí sigue prevaleciendo son las dudas o titubeos en la mecánica de la determinación del IETU. Lo anterior debido a la falta de regulación de algunas situaciones que no se encuentran del todo bien aclaradas o reguladas en dicha Ley. Hay que recordar que el H. Congreso de la Unión aprobó la LIETU con una tasa del 17.5%, permitiendo a través del Artículo Cuarto Transitorio de la misma Ley un período de transferencia por los ejercicios 2008 y 2009 a una tasa del 16.5% y 17% respectivamente. Ahora es necesario hacer referencia a lo establecido en el Artículo Vigésimo Transitorio de la LIETU:
“Art. trans. Vigésimo lIetu: El Ejecutivo Federal evaluará los resultados y efectos de la aplicación de la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley durante el ejercicio fiscal de 2008, tomando en cuenta el comportamiento de la economía del país. Dicha evaluación se tomará en cuenta para la presentación del paquete económico para 2009.” Conforme a la exposición de motivos presentada por el Ejecutivo Federal y al informe de evaluación de los resultados y efectos de aplicación de la tasa del IETU presentada por la SHCP por el ejercicio fiscal de 2008 destacan los siguientes “puntos favorables“ respecto del IETU:
1.
Permite la simetría fiscal ya que toda deducción debe acompañarse de un ingreso gravado por parte de quién recibe el pago.
2. El IETU no genera presiones inflacionarias (la inflación se debió a factores externos). Además es un impuesto directo que no subsidia la exportación ni grava la importación (como es el caso del IVA), y por lo tanto no genera efectos inflacionarios. 3. Se detectó que algunas empresas aplican deducciones improcedentes, lo que concluye en una menor recaudación. 4. El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración informativa de IETU no le ha permitido conocer del todo a la Autoridad la situación real del contribuyente, y por lo tanto no le permite conocer sobre sus ingresos y deduc-
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Práctica Jurídica, Corporativa y Fiscal
A poco más de un año de la entrada en vigor del IETU, este nuevo impuesto sigue acarreando dudas o confusiones sobre su causación, su determinación o su acreditamiento, por lo que es necesario describir y listar la mecánica plasmada en un caso práctico para esclarecer las posibles dudas que todavía pudieran existir acerca de la determinación de este impuesto.
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Los Créditos y Acreditamientos en IETU y en ISR
ciones para IETU. De cumplir el contribuyente con esa obligación, le permitirá a la autoridad incrementar la recaudación de dicho impuesto.
5. El IETU no frenó el crecimiento de la inversión de maquinaria y equipo; sino al contrario, generó nuevas adquisiciones por parte del contribuyente. Debido a lo anterior y a que el IETU no causó un efecto negativo en lo que respecta a la actividad económica y a la generación de empleo, el Ejecutivo Federal decidió, acorde a lo establecido en el ya comentado Art. Trans. Vigésimo LIETU, que es pertinente o procedente el aumento de medio punto porcentual en la tasa del impuesto para terminar ubicada en un 17% por el ejercicio de 2009. Una vez observado lo anterior tenemos por efecto para éste ejercicio 2009, la nueva aplicación de tasa y factores de IETU para la determinación de los créditos IETU en pagos provisionales y en el Impuesto Anual.
Ahora bien: ¿Qué son los créditos?
nómica” desde un punto de vista muy particular, por aquéllas partidas o conceptos que el contribuyente no tuvo la posibilidad de deducir debido a que las partidas que las originaron fueron anteriores a la entrada en vigor del IETU o bien, debido a que LIETU no permite la deducción de ciertas partidas. Con esto en cierta forma, se trata de equilibrar la carga fiscal del contribuyente sin poder lograrlo en la mayoría de los casos. Ésta compensación económica se traduce en permitirle al contribuyente el acreditamiento de dichas cantidades o créditos determinados, cada uno de acuerdo al procedimiento previsto tanto en la LIETU, como en sus Artículos Transitorios y en el Decreto publicado el día 05 de noviembre de 2007. De la misma manera en las fuentes citadas se establece el procedimiento y el orden de acreditamiento o deducción de cada una de las deducciones autorizadas y/o adicionales así como el orden del acreditamiento de los diferentes créditos que el contribuyente determine. Derivado tanto de LIETU, como de los Artículos Transitorios y del Decreto referenciado obtenemos que el orden de acreditamiento y/o aplicación de los créditos para la determinación de los pagos provisionales queda establecido de la siguiente manera:
Podemos considerar los créditos como una “compensación eco-
DETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL DEL IETU Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día
(-) (-) (-) (-) (=) (X) (=) (-) (=) (-) (-) (-) (-)
(-) (-) (-) (-) (-) (-) (=) (-) (=)
del mes por el que corresponda el pago. Ingresos percibidos acumulados. Deducciones Autorizadas acumuladas. Deducción Adicional por las erogaciones que se efectúan por inversiones nuevas en el período del 01 sep. al 31 dic. 2007. Deducción por erogación en inversiones nuevas adquiridas en el período del 01 sep. al 31 dic. 2007 y pagadas en 2008 en el período por el que se calcula el impuesto (deducción acumulada). Deducción de las Cuentas y Documentos por Pagar originadas por la adquisición de productos terminados durante el período del 01 nov. al 31 dic. 2007 efectivamente pagadas en el período. Base gravable Tasa IETU a cargo del período Crédito Fiscal del IETU por deducciones autorizadas mayores a los ingresos acumulados. Resultado Acreditamiento de Sueldos y Salarios y Aportaciones de Seguridad Social. Crédito Fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 actualizado. Crédito Fiscal por inventarios de materia prima, producto terminado, semiterminado, y mercancías que se tengan al 31 dic. 2007. Crédito Fiscal por enajenaciones a plazo que se hayan efectuado en 2007, para los contribuyentes P.M. que hayan optado por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio y se cobre parte del precio en 2008. Crédito Fiscal por las pérdidas fiscales generadas en los ejercicios 2005, 2006 y 2007 por deducción de inversiones. Crédito Fiscal para los contribuyentes del régimen simplificado por la pérdida fiscal pendiente de aplicar, generada por la salida del régimen vigente hasta el 31 de dic. 2001. ISR retenido por bancos. Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Nota 1 ISR pagado mediante compensación. Pago provisional del ISR efectivamente pagado del mismo período. Pago provisional del IETU a cargo Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores correspondientes al mismo ejercicio. Pago provisional del IETU Se debe de considerar ISR efectivamente pagado los conceptos integrantes de la Nota 1, y debe excluirse de éste concepto aquellas reducciones o acreditamientos como el Subsidio al Empleo. Dicho concepto no se considera ISR efectivamente pagado.
LIETU Art. 1 Art. 5 Art. 5º Transitorio Art. 5º Transitorio Art. 6º Decreto Art.1 Art. 4º Transitorio Art.11 Art. 10 Art. 6º Transitorio Art. 1º Decreto Art. 4º Decreto
Art. 2º Decreto Art. 3º Decreto
Art. 8 IDE Art. 8 Art.10
Para efectos ilustrativos de este caso se han desglosado los conceptos que de acuerdo a la LIETU se consideran como ISR efectivamente pagado. La suma de dichos conceptos se deberán integrar en la determinación del cálculo como ISR efectivamente pagado.
Es importante recordar que la aplicación de los créditos tienen un par de reglas básicas o condicionantes: 1
Si el contribuyente no acredita en el ejercicio que corresponda el crédito fiscal al que tiene derecho no podrá hacerlo en ejercicios posteriores; es decir, se pierde el crédito fiscal por no aplicarlo, ya sea por ya no tener base para impuesto o por no haberlo aplicado teniendo base. 2 La aplicación o el acreditamiento de los créditos IETU solamente se pueden aplicar hasta el monto del impuesto a car-
go sin exceder de éste; y claramente tanto LIETU, como Artículos Transitorios y el mismo Decreto establecen que cuándo los créditos IETU sean mayores al IETU a cargo la aplicación de dichos créditos que exceden al impuesto no podrán generar un saldo a favor del mismo impuesto. Los créditos sólo extinguen el impuesto hasta el monto del mismo. Para ilustrar mejor el ejemplo listamos los siguientes datos necesarios para la elaboración del pago provisional de IETU tanto para personas morales, como para personas físicas.
CASO DE ISR - IETU Ventas del Ejercicio Facturadas Cobradas Cobradas en efectivo A crédito
29,100,000 400,000 500,000
Ventas del Ejercicio 2007 Cobradas Cobradas en efectivo
800,000.00 250,000.00
Dev., Reb. y Dctos. /Vtas s/ventas cobradas 2007
150,000.00
30,000,000
1,050,000.00
150,000.00
2,000,000.00
Enajenación de Bienes Precio de venta de A.F. Cobrados Costo contable Costo Fiscal
70,000.00 70,000.00
500,000.00 300,000.00 320,000.00 350,000.00
Ingresos Varios Inventario Acumulable 2008 Actualización de Contrib. por devolución Ajuste anual por Inflación Acumulables Impuestos Pagados y Retenidos IDE Retenido en 2008 Pagos Provisionales de ISR 2008 ISR Retenido por Bancos ISR Pagado en el Extranjero ISR por Dividendos Distribuidos Coeficiente de Utilidad para 2008
510,000.00 500,000.00 10,000.00
25,000.00 240,000.00 0.2700
Datos Generales Utilidad Fiscal 2007 Ingresos Acumulables 2007 Pérdida Fiscal Pendiente de Amortizar de 2006 Activo Fijo Equipo de cómputo Automóvil Escritorios
200,000.00
Compra del Ejercicio 2007 Pagadas
1,750,000.00 250,000.00
Intereses a Favor (por préstamos) Cobrados
4,000,000.00 8,000,000.00 5,000,000.00 200,000.00 1,000,000.00 2,000,000.00
200,000.00 50,000.00
Dev., Reb. y Dctos. /Compras S/compras pagadas 2008
50,000.00
Deducción de Inversiones Depreciación contable Deducción Fiscal de Inversiones
210,000.00 250,000.00
Adquisiciones Compra de automóvil a crédito Equipo de cómputo pagado al 50% Mobiliario de oficina pagado al 100% Gastos Varios Pagados Sueldos y Salarios gravados Sueldos y Salarios exentos Previsión Social Consumo en restaurantes pagados en efectivo Asimilados a Salarios Cuotas de Seguridad Social del ejercicio Cuotas de Seguridad Social último bimestre del 2007 Gastos no deducibles Art. 32 Honorarios a PF PTU de 2007 pagada en 2008 PTU de 2007 no pagada en 2008 Donativos pagados al TELETÓN Consumo de gasolina (pagados con monedero)
2,000,000.00 40,000,000.00 340,000.00 Fecha de Adquisición sep - 07 ene - 07 ago - 07
700,000.00 400,000.00 100,000.00 200,000.00
4,000,000.00 400,000.00 200,000.00 50,000.00 300,000.00 410,000.00 50,000.00 245,000.00 120,000.00 200,000.00 20,000.00 200,000.00 12,000.00
Act. a Dic.07 MOI 200,000.00 165,000.00 100,000.00
Abril - Junio 09
Fecha de Pago oct - 07 ene - 07 sep - 07
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Práctica Jurídica, Corporativa y Fiscal
Vtas. de Exportación Facturadas Cobradas
Costo de lo Vendido Inventario inicial Compras PM pagadas Compras PM crédito Compras pagadas en efectivo Gastos s/compras Inventario final
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Los Créditos y Acreditamientos en IETU y en ISR
Con los datos proporcionados, determinaremos el pago provisional de ISR y de IETU cómo debieron haberse determinado en 2008 y cómo se deberán determinar en 2009:
CÁLCULO PAGO PROVISIONAL
P.M.
ISR Ingresos 30,000,000.00 Ventas Ejercicio 2007 cobradas en 2008 Ventas de Exportación 2,000,000.00 Intereses a Favor 70,000.00 Ganancia en Enajenación 150,000.00 Inventario Acumulable Ajuste Anual por Inflación Acumulable Ingresos Acumulables 32,220,000.00 Costo de Ventas Compras Gastos s/compras Devolución s/compras Equipo de cómputo pagado el 50% Mobiliario y equipo pagado al 100% Deducción Fiscal de Inversiones Sueldos y Salarios gravados Sueldos y Salarios exentos Previsión Social Asimilados a Salarios Cuotas de Seg. Soc. del ejercicio Honorarios a PF Donativos pagados al teletón Consumo de gasolina Deducciones Autorizadas Deducción Adicional Utilidad Fiscal/Base 32,220,000.00 Coeficiente de Utilidad 0.2700 Utilidad Fiscal previa 8,699,400.00 Inventario Acumulable 500,000.00 PTU de 2007 pagada en 2008 200,000.00 Resultado 8,999,400.00 Pérdida Fiscal 340,000.00 Resultado Fiscal 8,659,400.00 Tasa / Tarifa 28% Tasa Artículo LISR ISR a cargo/IETU a cargo 2,424,632.00 Crédito de Sueldos y Salarios Crédito de Aportaciones de Seg. Social Crédito de Inversiones del 98-07 Crédito de Inventarios Subsidio al Empleo 45,000.00 ISR retenido por bancos ISR pagado en el Extranjero (Art. 6 LISR) * ISR por Dividendos Distribuidos (Art. 11 LISR)* IDE retenido en 2008 25,000.00 Retenciones ISR (honor/arrend) Pagos provisionales ISR/IETU 2008 240,000.00 ISR efectivamente pagado do
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ISR por pagar/IETU por pagar
2,114,632.00
P.F. ISR 29,500,000.00 1,050,000.00 250,000.00 70,000.00 150,000.00 31,020,000.00 8,000,000.00 1,000,000.00 (- 50,000.00)
250,000.00 4,000,000.00 400,000.00 200,000.00 300,000.00 410,000.00 120,000.00 200,000.00 12,000.00 14,842,000.00 16,178,000.00
P.M.
P.F.
IETU 29,500,000.00
IETU 29,500,000.00
250,000.00
250,000.00
300,000.00
300,000.00
30,0 0,000.00
30,0 0,000.00
8,000,000.00 1,000,000.00 (- 50,000.00) 50,000.00 200,000.00
8,000,000.00 1,000,000.00 (- 50,000.00) 50,000.00 200,000.00
120,000.00 140,000.00 12,000.00 9,472,000.00 66,666.67 20, 11,333.33
120,000.00 200,000.00 12,000.00 9, 32,000.00 66,666.67 20,4 1,333.33
16,178,000.00 200,000.00 15,978,000.00 340,000.00 15,638,000.00 28% 4,378,640.00
Aplicación de TARIFA Tasa 28% es para efectos ilustrativos Art. 177 LISR
16.50% 3,384,370.00 709,500.00 67,650.00 1,857.00 40,403.88
16.50% 3,374,470.00 709,500.00 67,650.00 1,857.00
240,000.00
50,000.00 2,379,632.00
50,000.00 4,333,640.00
4,068,640.00
18 ,327.12
- 1,738,177.00
45,000.00
25,000.00
* Estos acreditamientos se aplican hasta el momento de la declaración anual.
Notas al caso práctico La tasa de IETU para el ejercicio 2009 será del 17% y el factor para la determinación de los Créditos Fiscales será del 0.17. El momento de aplicación o acreditamiento tanto para ISR como para IETU del ISR Pagado en el Extranjero (Art. 6 LISR) y el ISR por Dividendos Distribuidos (Art. 11 LISR) será hasta el momento de la declaración anual. Se está considerando como ISR efectivamente pagado el total incluyendo el pago provisional determinado para efectos de IETU. En el caso de IETU PF, el resultado negativo es sólo para efectos gráficos. Se debe de recordar que los acreditamientos para disminuir el impuesto se realizarán hasta el monto del impuesto a cargo del contribuyente.
1.
Es mejor generar ISR en la empresa ya que es un impuesto que se puede acreditar contra el IETU.
2.
Los pagos de IETU se pierden; es decir, no se pueden recuperar (excepto cuando hay un saldo a favor en la declaración anual, el cual se puede solicitar en devolución o bien, compensar contra algún otro impuesto a cargo del contribuyente) y tampoco se pueden acreditar las cantidades pagadas o compensar contra impuesto alguno.
3.
El Artículo Décimo Noveno Transitorio de LIETU hace referencia a la obligación de la SHCP de realizar el estudio sobre la conveniencia de derogar los Títulos II y IV, Capítulos II y III de la LISR y regular el tratamiento impositivo de dichos Títulos únicamente con la LIETU. La fecha límite de la presentación de dicho estudio en la que deberá presentarse es el día 30 de junio de 2011, fecha en la que deberá de entregarse a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para su evaluación y conclusión.
Siempre será recomendable generar ISR y no el IETU debido a que el IETU es un impuesto muy difícil de recuperar y en ciertos casos irrecuperable, mientras que el ISR es un impuesto un tanto más fácil de recuperar, además de generar indicadores fiscales como la CUFIN. Por último es necesario recordarles que el IETU NO es un impuesto complementario del ISR, por lo que el contribuyente puede llegar a ubicarse en el supuesto en su declaración anual de pagar ambos impuestos.
L.C. y M.I. Carlos Oropeza Padilla carlos.oropeza@benefis.com.mx
Benefis
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Práctica Jurídica, Corporativa y Fiscal
Desafortunadamente como ya se comentó anteriormente, si alguno de los créditos que se determinen no se pudieran llegar a aplicar o acreditar contra el IETU a cargo del contribuyente dicho crédito se pierde por su no aplicación. Como ejemplo de lo anterior si el contribuyente llega a determinar un monto importante en la determinación del Acreditamiento de Sueldos y Salarios y Aportaciones de Seguridad Social, y también llegará a obtener un Crédito Fiscal por Deducciones Autorizadas mayores a los Ingresos Acumulados y el monto de éste último Crédito fuera sobradamente mayor al IETU a cargo del contribuyente y bastará para extinguir el IETU a cargo, el monto del Acreditamiento de Sueldos y Salarios se pierde por no haberse podido aplicar contra el IETU a cargo en el ejercicio en que dichos créditos fueron determinados. Cabe hacer mención también que tampoco el saldo de dichos créditos no se pueden trasladar al siguiente ejercicio.
Para finalizar es importante recomendarles o recordarles lo siguiente:
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Deducción Ciega en IETU
Temas Selectos
Tema:
Deducción Ciega en IETU
Cuestionamiento: Estudiar la posibilidad de utilizar la estimación de ingresos como deducción ciega en el IETU, aplicando lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Tema Aportado por: L.C.P. Antonio Soler Vizcarra Artículos Relacionados: “Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única: Artículo 19. Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley, a los mismos se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Los contribuyentes podrán optar por que las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el Artículo 1 de esta Ley”. (Enfasis Añadido)
Justificación: La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no contempla la deducción opcional (CIEGA) que contiene el Artículo 142 segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que nos permite elegir entre tener deducciones comprobadas o tomar la opción de aplicar un 35% directo a los ingresos efectivamente cobrados en el período que se determina el impuesto, además de permitir la deducción del impuesto predial de los inmuebles por los cuales se obtuvieron los ingresos. Con base en lo anterior se analiza el presente tema buscando como contrarrestar el efecto negativo que se nos presenta en IETU.
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El Efecto en Números: ISR
(-) (=) (x) (=) (+) (=)
Ingresos Deducción Opcional 3 % Base
$ 50,000.00 $ 17,500.00 $ 32,500.00
Límite Inferior Excedente LI % Tasa Impuesto Marginal Cuota Fija Impuesto Determinado
$ 5,952.85 $ 26,547.15 6.40% $ 1,699.02 $ 114.24 $ 1,813.26
IETU $ 50,000.00 $ 0.00 $ 50,000.00
17.00%
$ 8,500.00
ISR $ 3,361,112.99 $ 1,176,389.55 $ 2,184,723.44 $ 392,841.97 $ 1,791,881.47 28.00% $ 501,726.81 $ 69,662.40 $ 571,389.21
IETU
ISR
IETU
$ 3,361,112.99 $ 0.00 $ 3,361,112.99
$ 5,000,000.00 $ 1,750,000.00 $ 3,250,000.00
$ 5,000,000.00 $ 0.00 $ 5,000,000.00
17.00%
$ 571,389.21
$ 392,841.97 $ 2,857,158.03 28.00% $ 800,004.25 $ 69,662.40 $ 869,666.65
17.00%
$ 850,000.00
**Cálculo realizado en forma anual conforme a las tarifas vigentes para 2008.
Como se puede apreciar el efecto negativo en IETU se presenta en las personas físicas con menores ingresos, ya que al ir aumentando estos, la tasa del Impuesto Sobre la Renta igualmente se va incrementando, aún y cuando la base de ISR siempre es menor, tenemos que en cierto nivel de ingresos el ISR será mayor que IETU.
Explicación del Tema:
Temas Selectos
La idea es propiciar la aplicación de presuntiva de ingresos para efectos del IETU, según lo establecido en el Artículo 19 de la propia Ley, esto se tomaría en consideración cuando el contribuyente no tenga deducciones comprobables y el IETU sea mayor a ISR, entonces al aplicar la presuntiva el segundo párrafo del Artículo 19 nos indica que el contribuyente puede optar por aplicar el coeficiente del 54% a los ingresos determinados presuntamente en lugar de comprobar deducciones y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el Artículo 1° de la Ley de IETU.
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Deducción Ciega en IETU
Opinión de Nuestros Suscriptores Vip:
Comentarios del Ponente del Tema:
María Elena López Romo (Suscriptor Vip 19458) Desde mi punto de vista, la estimación de los ingresos es una facultad de la autoridad que puede o no ejercer, por lo tanto creo que por iniciativa del contribuyente no se puede llevar a cabo la deducción ciega en ese sentido para efectos del IETU.
Antes de decir que no, considero se debe leer primero el Artículo a que me refiero; si bien es cierto que la estimación de ingresos es facultad de la autoridad, también lo es que, debemos analizar los supuestos del Artículo 55 del CFF y quizá considerar caer en alguna causal para que se aplique la presuntiva, como ejemplo diríamos que dejando de presentar la declaración del ejercicio al momento de que se ejerzan facultades necesariamente se aplicaría la presuntiva para IETU.
Luis René Paleo Zaragoza (Suscriptor Vip 11024) En mi opinión cuando la autoridad determine el IETU por ingresos presuntos, no podrás acreditar el ISR pagado contra el IETU determinado en facultades de comprobación, lo anterior porque el Artículo 8 de LIETU dice “Los contribuyentes podrán acreditar contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del Artículo 1° de esta Ley, el Crédito Fiscal a que refiere… Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este Artículo y una cantidad equivalente al Impuesto Sobre la Renta propio del ejercicio.” Con respecto a lo anterior tenemos que el IETU en presuntiva fue determinado conforme al Artículo 19 y no conforme al Artículo 1°, esto es INGRESOS menos DEDUCCIONES… y en el caso se aplicó un % de coeficiente.
Luis: aquí el detalle con aplicar la estimación de ingresos es a conveniencia de los contribuyentes, si bien es cierto que no se está calculando el impuesto conforme al Artículo 1°, sería una injusticia total si no se nos permitiera el acreditamiento de un ISR ya cubierto, y no se cumpliría con el objetivo del Legislador al incorporar un impuesto mínimo y se estaría pagando por un lado ISR altísimo y por otro IETU también altísimo… de lo que se trata es que se aplique la presuntiva y se determine el IETU con el 54% de deducciones, que es a lo que yo llamo DEDUCCIÓN CIEGA DE IETU, y con ello si hacemos un ejemplo nos daremos cuenta que el IETU sería siempre menor a ISR y entonces no habría multas de fondo por omisión de impuestos porque a la hora de hacer la comparación entre IETU e ISR, al ser mayor ISR el IETU ya no se debe pagar.
El Efecto Considerando 4% Aplicable para IETU y 3 % para ISR:
(-) (=) (x) (=) (+) (=)
Aplicando el 54% señalado en el Artículo 19 de LIETU.
ISR
IETU
ISR
IETU
ISR
IETU
Ingresos Deducción Opcional 3 % Base
$ 50,000.00 $ 17,500.00 $ 32,500.00
$ 50,000.00 $ 17,700.00 $ 32,300.00
$ 3,361,112.99 $ 1,176,389.55 $ 2,184,723.44
$ 3,361,112.99 $ 1,189,834.00 $ 2,171,278.99
$ 5,000,000.00 $ 1,750,000.00 $ 3,250,000.00
$ 5,000,000.00 $ 1,770,000.00 $ 3,230,000.00
Límite Inferior Excedente LI % Tasa Impuesto Marginal Cuota Fija Impuesto Determinado
$ 5,952.85 $ 26,547.15 6.40% $ 1,699.02 $ 114.24 $ 1,813.26
17.00%
$ 5,491.00
$ 392,841.97 $ 1,791,881.47 28.00% $ 501,726.81 $ 69,662.40 $ 571,389.21
17.00%
$ 369,117.43
$ 392,841.97 $ 2,857,158.03 28.00% $ 800,004.25 $ 69,662.40 $ 869,666.65
17.00%
$ 549,100.00
**Cálculo realizado en forma anual conforme a las tarifas vigentes para 2008. El IETU en este caso sigue siendo mayor.
Aquí el IETU ya se comporta menor con la aplicación de la presuntiva.
Comentarios De Nuestros Expertos en la Materia: Técnicamente el tema puede ser viable, pero en la práctica resulta cuestionable y un tanto agresivo al tener que propiciar el inicio de facultades fiscales por parte de la Autoridad Hacendaria, ya que si bien es cierto al momento de determinar el IETU y compararlo con ISR, no habría omisión del mismo por ser ISR mayor, si pudiéramos correr el riesgo de que se impusieran otro tipo de multas y que inclusive por no haber declarado el impuesto se tipificará como un delito de defraudación fiscal según el Artículo 108 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente, por ello se considera riesgoso en relación al beneficio real que se pueda obtener de su aplicación. El tema no se descarta en su totalidad considerando que en cualquier determinación de Crédito por parte de la Autoridad Fiscal en una REVISIÓN NO PROPICIADA, SINO QUE SEA EJERCIDA DE FORMA NATURAL POR LA AUTORIDAD, por Impuesto Empresarial a Tasa Única omitido, siempre será una alternativa el buscar que se aplique la determinación presuntiva para que resulte menos IETU, y en ese momento sí será benéfico para el contribuyente; si es que se le permite el acreditamiento del ISR efectivamente pagado y el beneficio no sería sólo aplicable para personas físicas arrendadores, sino que se puede extender a cualquier contribuyente sujeto del IETU porque el Artículo 19 no es limitativo a este tipo de contribuyentes.
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La Sociedad Holding
LA SOCIEDAD HOLDING,
COMO UN INSTRUMENTO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y PROTECCIÓN PATRIMONIAL
Al hablar de transmisión del patrimonio, como universo de bienes, derechos y obligaciones, nos referimos a lo que denominamos planeación hereditaria. En este ámbito se puede optar por varias figuras jurídicas, como pueden ser el fideicomiso testamentario, testamento y holding personal. En esta ocasión, hablaremos sobre la holding personal.
A
través de esta figura, se puede programar la transmisión y distribución del patrimonio, limitar el riesgo que conlleva el patrimonio de la persona física y obtener beneficios adicionales de carácter fiscal, administrativo y financiero. Existen muchos empresarios que comenzaron a base de mucho esfuerzo, con un pequeño negocio, y que con el tiempo, han conseguido acumular un patrimonio compuesto por varias empresas, inmuebles y dinero. Frecuentemente nos encontramos con grupos empresariales familiares, en que la propiedad del capital de las distintas sociedades que lo componen, pertenece directamente a las personas físicas y que su dirección y operación se maneja de manera aislada.
Esta estructura en la propiedad de las acciones, y la manera de dirigir, origina multitud de dificultades en cuanto a la gestión del grupo empresarial, y con el tiempo se incurren en elevados costos y contingencias fiscales, que en muchas ocasiones representan un verdadero dolor de cabeza. El principal inconveniente es la dificultad para dirigir coordinadamente todo el grupo de empresas, sin que se tengan problemas de tipo operacional o fiscal. Se tiene una solución, si se reorganiza el grupo mediante una estructura holding. “Holding, es una sociedad mercantil controladora de la mayoría de las acciones de empresas comerciales e industriales que tienen entre ellos un común elemento, el ser parte de un grupo de negocios, aunque individualmente pueden tener un distinto giro, con apoyo financiero y operacional mutuo, que ejerce control no únicamente legal y contable, sino operacional y financieramente, recibe fondos de todas sus subsidiarias, los distribuye entre las mismas conforme al mejor interés a corto, mediano y largo plazo del grupo que encabeza. Cuyo objetivo es la obtención y reinversión de utilidades.” Una de las instituciones para controlar de manera más eficaz y oportuna es la conocida holding o compañía controladora, la cual se utiliza como una solución para crear un medio de control y una herramienta de crecimiento empresarial corporativo, además de protección fiscal patrimonial personal, ya que esta figura económica financiera tiene excelentes ventajas desde el punto de vista de la administración, las finanzas, legal y fiscal. El objetivo de cualquier accionista es el obtener el mayor rendimiento financiero de sus inversiones o patrimonio, a través de una holding personal o familiar además de proteger su patrimonio, permite transmitir el patrimonio a los futuros herederos.
La holding personal o familiar es considerada como una importante herramienta en la planeación legal fiscal patrimonial, tanto para el accionista como para su núcleo familiar, ya que permite cubrir múltiples aspectos que giran en torno de su protección y del rendimiento patrimonial, el incremento del mismo y su mejor distribución. Muchos empresarios piensan que una empresa holding o controladora es un mecanismo válido sólo para los grandes grupos empresariales. Estamos convencidos de que aún un pequeño grupo empresarial debe tener una holding.
Principales Ventajas
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Patrimonial y Empresa Familiar
Proporciona servicios desde esta empresa a las demás empresas del grupo. Divide responsabilidades. No involucrar bienes importantes en empresas con alto riesgo. Percibe programas de compensaciones para sí y para la familia que contribuya. Obtiene financiamiento. Funge como consejera en otras sociedades mercantiles de las que puede o no ser socia y recibir emolumentos sin retención. Centraliza las funciones de alta dirección y descentraliza la autoridad y las funciones operativas. Realiza mejor planeación estratégica a corto plazo, mediano y largo plazo. Logra mejor eficacia y productividad operativa. Optimiza el aprovechamiento de la asignación de recursos que proporciona el apoyo financiero mutuo entre todas las empresas. Obtiene del máximo rendimiento de la inversión mediante el logro de la óptima rentabilidad del capital en cada una de las empresas del grupo empresarial. Respaldo financiero más sólido ante las instituciones de financiamiento. Genera una imagen de solidez. Aprovecha la entidad empresarial corporativa en la planeación fiscal patrimonial del accionista.
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La Sociedad Holding
La Misión Primordial en una Empresa Familiar es Mantener la unidad económica unida. Sobrevivir juntos. Crecer y desarrollarse. Lograr una verdadera institucionalización.
El permanecer todos como dueños de una gran corporación, tiene muchas ventajas; como por ejemplo: 1. Permite tener mayor poder de compra. 2. Se tiene mayor capacidad de endeudamiento. 3. La capacidad económica también es mayor. 4. Se tiene mayor capacidad para poder contratar profesionales mejor capacitados.
:: Denominaciones de las Compañías Relacionadas con la Holding :: Compañía Tenedora Es aquella empresa poseedora del 25% o más del capital social en acciones comunes emitidas por otra. Compañía Controladora Es toda empresa que ejerza un control directo o indirecto en la administración de otra u otras empresas, a través de una posesión mayor del 50 % de su capital social en acciones comunes. Subsidiaria Es la empresa cuyas acciones ordinarias han sido adquiridas en su mayoría (más del 50 %) por otra llamada controladora. Asociada Es una compañía de la cual otra empresa es propietaria de no menor del 25% y no más del 50 % de las acciones ordinarias en circulación. Afiliadas Son aquellas compañías que, sin tener inversiones de importan-
cia entre si, tienen accionistas comunes que son propietarios del 25% o más de sus acciones ordinarias.
:: Constitución y Regulación Jurídica de la Holding :: A. estructura Jurídica La estructura jurídica que más se adapta a los objetivos de esta institución es la de la Sociedad Anónima, preferentemente de Capital Variable. b. objeto Social El objeto social de la holding deberá ser suficientemente amplio e incluir todas aquellas actividades que esta empresa vaya a realizar. C. Socios Los accionistas de esta empresa serán las personas físicas o morales que suscriban las acciones de la misma. d. Integración del Capital Social El monto del capital social de la holding deberá ser congruente con el tamaño de la organización estableciendo un capital mínimo fijo y un capital máximo ilimitado. e. Administración legal de la Sociedad La empresa podrá estar administrada por un consejo de administración o por un administrador único.
F. Aspectos generales de la Holding La empresa holding pura; es decir, la que opera como simple accionista, tenedora de las acciones o partes sociales de las empresas que integran un grupo es una sociedad mercantil que tendrá personalidad propia distinta a la de sus socios, así como a la de las compañías en las cuales tenga una participación de capital.
:: Formas de Realizar Operaciones a Través de una Empresa Holding :: 1.- Holding de Servicios.- También conocida como corporativo de servicios, sirve para remunerar a los principales ejecutivos y miembros de la familia. Una de las principales funciones de esta holding es que en ella se reúne lo que se considera el recurso más importante de una organización, el recurso humano. Los servicios que puede prestar esta sociedad podrán ser de finanzas, impuestos, administración, producción, ventas, tesorería, avales, poseedora de las marcas y cobrar regalía; puede ser una central de compras o comercializadora, lo cual permite optimizar la operación de la organización.
3.- Holding Personal.- Esta holding es la que se ha denominado también como holding de holding, La Madre de Todas, la que en su caso estaría en las alturas del organigrama ya que aquí estarán los socios personas físicas que a través de ésta empresa serán socios de la holding central o de la holding de servicios del grupo. Es evidente que ante los momentos que estamos viviendo ahora, es necesario la búsqueda de soluciones creativas, que sin apartarnos de la legalidad, nos permitan proteger y acrecentar nuestro patrimonio; tenemos a nuestra disposición esta herramienta de reorganización empresarial y protección patrimonial, que no es exclusivo de los grandes grupos empresariales se llama “Holding Personal”, sobre esto comentaremos con más detalle en el próximo número.
C.P. y M.I. Benjamín Romero Villalobos benjamin.romero@benefis.com.mx
Benefis
2.- Holding Central.- La holding central se encargará, entre otras cosas, de crear la imagen corporativa que le permita a la organización o al grupo obtener el financiamiento necesario con el respaldo de todas las empresas que integran el grupo. Ésta puede ser la financiera del grupo, otorgando préstamos a las demás empresas del grupo y cobrarles intereses.
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Benetips
s p i t e n e B Deducción Fiscal para ISR y para IETU y Acreditamiento de IVA sin Desembolso de Efectivo
ARTÍCULOS Y LEYES CORRELACIONADAS: LISR 12 -I, 134 y 172-X LIVA 1-B y LIETU 6-III.
U
n requisito de las deducciones fiscales para las personas físicas que realicen actividades empresariales se establece en el Artículo 125 de la LISR, en su facción I, mencionando que deben ser efectivamente erogadas; es decir, que el pago haya sido realizado en efectivo, mediante el traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Este Artículo también menciona que se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. Es decir, si usted tiene un acreedor al que no puede realizar el pago en efectivo, pero tiene en su poder, un pagare firmado por un tercero, este último podrá entregárselo a su acreedor para cubrir su adeudo y en ese momento cumplirá con el requisito de estar efectivamente erogada y por lo tanto
aunque no hubo efectivo de por medio se considera una deducción autorizada para Impuesto Sobre la Renta.
en el momento en que el Acreedor reciba dichos “documentos” cuando un tercer asuma la obligación de pago.
Tratándose del Impuesto Empresarial a Tasa Única tenemos que de conformidad con el Artículo 6 fracción III, aplica el mismo tratamiento al establecer que “Igualmente, se considera efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.”
Todo lo anterior también es aplicable para las personas físicas con ingresos por arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, así como para las personas morales sólo en materia de IETU y de IVA.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado tenemos que un requisito para que sea acreditable el impuesto, es que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, lo anterior de conformidad con el Artículo 5 fracción III; y a su vez el Artículo 1-B de la propia Ley en su último párrafo, nos permite considerar como efectivamente pagadas el valor de las actividades