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Editorial
La Revista de Beneficios Fiscales
Actualidad Fiscal
L.C.F.P. Miguel Ignacio Acosta Castro Benefis
Comprobantes fiscales digitales: facturación electrónica
Práctica Jurídica, Corporativa y Fiscal
Prepárese para el
cierre anual
2010
Diversas formas de facturar operaciones comerciales a partir de 2011.
Actualidad Jurídico-Fiscal
La correcta interpretación de las normas fiscales L.C. y M.I. Carlos Oropeza Padilla Benefis
Breves del programa económico para 2011
Nuevamente sin reforma fiscal, México a la deriva en materia tributaria.
Métodos para conocer el sentido y alcance de las normas fiscales de aplicación estricta.
Tesis y Jurisprudencias TFJFA
Determinación presuntiva de ingresos La autoridad debe acreditar fehacientemente que no se entregó la información requerida.
Auditoría
Adopción y utilización de las Normas Internacionales de Auditoría Análisis del nuevo Boletín 4030 aplicable a las auditorías de estados financieros de grupos.
Accionistas herederos responsables Aspectos que deben considerarse para una adecuada transición padre-hijo en la administración y dirección de la empresa.
EDITORIAL Benefis OFICINAS CORPORATIVAS Av. Las Américas No. 601, Piso 6, Int.1 Fracc. Santa Elena C.P. 20230 Aguascalientes, Ags. Teléfonos: (449) 918 83 20 y (449) 918 83 25 C.P.C. y M.I. Víctor Alberto Eudave Anguiano victor.eudave@benefis.com.mx C.P.C. Carlos Iván Eudave Anguiano carlos.eudave@benefis.com.mx CABO SAN LUCAS, B.C.S. Plaza Castillo Morelos esq. 12 de Octubre Tercer Nivel, Locales 16, 17, y 18 Col. Centro C.P. 23450 Teléfono: (624) 144 30 57 L.C.F.P. Miguel Ignacio Acosta Castro miguel.acosta@benefis.com.mx GUADALAJARA, JAL. Amado Nervo #80 Col. Ladrón de Guevara C.P. 44600 Teléfonos: (33) 3630 61 33 y (33) 3630 90 14 C.P. Ericko Zúñiga Saldaña ericko.zuniga@benefis.com.mx L.C.P. y M.I. Jorge Moreno González jorge.moreno@benefis.com.mx Lic. Edgar Alejandro Cisneros Martínez alejandro.cisneros@benefis.com.mx MORELIA, MICH. Adolfo Cano No. 100 Colonia Nueva Chapultepec C.P. 58280 Teléfono: (443) 314 12 42 C.P.C. y M.I. Rodrigo Servín Meza Ramírez rodrigo.servinmeza@benefis.com.mx Lic. José Jesús Díaz Rodríguez jesus.diaz@benefis.com.mx C.P.C. y M.I. Gabriel Escobedo Guillén gabriel.escobedo@benefis.com.mx C.P.C. y M.I. David Misael Fuerte Garfias david.misael@benefis.com.mx SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. Sierra del Eje No.140 Fracc. Lomas 4ª Sección C.P. 78210 Teléfonos: (444) 825 50 02 y (444) 825 35 46 C.P. y M.I. Benjamín Romero Villalobos benjamin.romero@benefis.com.mx
Previendo los tiempos que se acercan, en esta edición le presentamos un artículo acerca de los puntos importantes que debe de considerar para llevar a cabo un adecuado cierre del ejercicio 2010, realizándolo con suficiente anticipación, de esta forma estará con la tranquilidad de que se elaboró de una manera correcta y sin la presión de tener el tiempo encima. En el número anterior de esta revista, comentamos que estaríamos en espera de la Iniciativa de Miscelánea Fiscal para el 2011. Como se pudo haber dado cuenta, en el Paquete Económico publicado por el ejecutivo el pasado mes de septiembre, no fue presentada una “Reforma Fiscal” como tal; es decir, no hubo cambios de fondo en el programa económico para 2011, por lo que nuevamente todo permanece igual… seguimos esperando la tan anunciada “Reforma Fiscal Integral”. Por lo pronto, le presentamos unos breves comentarios acerca del mencionado Paquete Económico para 2011, que señalan algunos puntos que consideramos de mayor trascendencia; en nuestra opinión, los esfuerzos emprendidos por el ejecutivo para lograr el crecimiento que necesita el país, a través de Decretos y leyes para el fortalecimiento a la economía nacional, la simplificación administrativa y el apoyo a los contribuyentes, no sirven de nada si los legisladores no adquieren el compromiso para llevar a cabo la Reforma Fiscal Integral que tanto necesita México. Estaremos a la espera de los cambios que pudieran surgir del H. Congreso de la Unión, después de que Diputados y Senadores hayan analizado y comentado el Paquete Económico para 2011, respecto a modificaciones que pudieran plantear a la legislación tributaria nacional, si es que las hay, las cuales serán analizadas por nuestros especialistas y que con toda oportunidad haremos de su conocimiento.
Corporativo Editorial
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los obre ltas s u s n s co fis la za tu Bene Reali n e s o licad s pub e: tema vés d a tra a t x s i Rev m.m
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Víctor Alberto Eudave Anguiano Director General
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Zahira Sofía Vega Márquez Directora Editorial Víctor Gerardo González Gutiérrez Coordinación Técnica
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Laura Elena Aparicio Serna Diseño Editorial Colaboradores de esta Edición L.C.F.P. Miguel Ignacio Acosta Castro L.C. y M.I. Carlos Oropeza Padilla Lic. Edgar Alejandro Cisneros Martínez Lic. Martha Cristina Sánchez Sandoval C.P. Julia María Romo Castañeda C.P.C. y M.I. Gabriel Escobedo Guillén C.P.C. y M.I. David Misael Fuerte Garfias Lic. Carlos Alberto Robles Meza C.P. y M.I. Benjamín Romero Villalobos Suscripciones y Renovaciones: suscripcionesvip@benefisonline.com.mx Tel. 01 800 823 95 59
Diversas formas de facturar comerciales a partir de 2011.
Benefis, La Revista de Beneficios Fiscales es una publicación de contenido fiscal, legal, patrimonial y de empresa familiar, abordada desde el punto de vista empresarial. Su objetivo es instruir y actualizar al Contador Fiscalista, Abogado Fiscalista y al Empresario en cuestiones esenciales para el perfeccionamiento de su empresa. Sus invaluables aportaciones en los ámbitos legal, contable y patrimonial lo erigen como material de apoyo y de consulta básica ante situaciones preventivas y correctivas, siempre comprometidos y en colaboración con el desarrollo de la sociedad en general. La editorial no se hace responsable del contenido de los anuncios, ni de las ofertas realizadas por los anunciantes. Es una publicación trimestral, editada y distribuida por Corporativo Editorial Benefis, S. A. de C. V. con oficinas en Av. Las Américas 60.1, 6° piso, Despacho 1, Fracc. La Fuente, Aguascalientes, Ags. Impreso por Laser Print, Autoediciones del Potosí S. A. de C.V. en Av. Industrias 3019-B, Zona Industrial, C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P. Prohibida la reproducción total o parcial del contenido sin previa autorización de los editores. Certificado de Licitud de Contenido 10832, Certificado de Licitud de Título: 13259, expedidos por la Secretaría de Gobernación Certificado de reservas de Derechos al Uso Exclusivo 04-2009-091717282400-102 expedido por la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional de Derechos de Autor. Franqueo pagado, permiso de publicación periodica autorizado por SEPOMEX número PP01-0002.
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operaciones
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Breves del programa económico para 2011
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La correcta interpretación de las normas fiscales
Nuevamente sin reforma fiscal, México a la deriva en materia tributaria.
Métodos para conocer el sentido y alcance de las normas fiscales de aplicación estricta.
editorial@benefisonline.com.mx Fecha de Impresión: Septiembre 2010
Comprobantes fiscales digitales: facturación electrónica
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Adopción y utilización de Internacionales de Auditoría
las
Normas
Análisis del nuevo Boletín 4030 aplicable a las auditorías de estados financieros de grupos.
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Prepárese para el cierre anual 2010
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Determinación presuntiva de ingresos
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Accionistas herederos responsables
Consideraciones trascendentales en materia de ISR, IETU e IDE para su realización de forma eficaz y oportuna.
La autoridad debe acreditar fehacientemente que no se entregó la información requerida.
Aspectos que deben considerarse para una adecuada transición padre-hijo en la administración y dirección de la empresa.
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Facturación electrónica
Comprobantes fiscales digit@les Facturación electrónica
Diversas formas de facturar operaciones comerciales a partir de 2011.
EL TEMOR, VENTAJAS COMPETITIVAS, BONDADES…
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l tema de comprobantes fiscales digitales (CFD) o facturación electrónica ha despertado en los contribuyentes inquietud sobre la fiscalización que se desprende de la información que se envía a las autoridades fiscales a través de este esquema de facturación, el uso que se le da, la seguridad, lo complejo que pudiera ser su aplicación y un sinfín de incógnitas que llegan a generar temor hacia su implementación. La realidad es que ya es una obligación su manejo, salvo algunas excepciones que se analizarán más adelante, y su utilización se puede convertir en una ventaja competitiva frente a la competencia, ya que grandes cadenas comerciales solicitan a sus proveedores de forma obligatoria la facturación electrónica y quien no la tenga, seguramente no entrará en el padrón de sus proveedores. Haciendo un poco de historia, recordemos que en el año 2002, cuando se presentaron las primeras declaraciones electrónicas correspondientes al segundo semestre de ese año y las primeras informativas, en donde contadores y contribuyentes se quejaban y sentían inseguridad sobre la efectividad de los envíos que hacían y en la correcta recepción electrónica por parte de la autoridad fiscal. Hoy en día se conocen las bondades de la digitalización al generar beneficios económicos y agilizar las operaciones. VENTAJAS Y BENEFICIOS Lo más lógico al redactar este artículo, pudo haber sido que iniciara explicando qué son los comprobantes fiscales digitales (CFD) o facturación electrónica; sin embargo, el objetivo es iniciar
dándoles la buena noticia de éste esquema, mencionándoles las ventajas y beneficios al incorporarse. Ventajas: Simplifica el proceso de generación de comprobantes para efectos fiscales. La factura electrónica puede ser vista rápidamente desde cualquier navegador de internet. El almacenamiento de los comprobantes para el emisor es de manera electrónica, ahorrándose papel, espacio y en ocasiones contaminación visual; para el receptor es de manera electrónica o en papel según lo solicite. A mayor proporción de facturas emitidas electrónicamente, mayor ahorro. Integración automática y segura a su contabilidad, a través de un sistema electrónico de contabilidad. Beneficios: Mejora el servicio al cliente, al ser más eficiente el envío de facturas. Reduce costos y errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento. Mayor control documental y rapidez en su procesamiento. Reducción en rechazos de mercancía derivados de facturas erróneas. Integración automatizada a los sistemas internos. Eliminación de aclaraciones en datos fiscales. Comprobante de lectura del documento en página web.
De acuerdo al artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Con lo anterior queda claro que la factura electrónica es un CFD, y a partir del 1º de enero de 2011, nace la obligación de los contribuyentes de expedirla como comprobante por las actividades que realicen. La factura electrónica tiene los mismos efectos fiscales que las facturas en papel que actualmente existen, para la deducibilidad y acreditamiento en impuestos como ISR, IETU, IVA, por mencionar algunos, por lo que el contribuyente que adquiera bienes, disfrute de su uso o goce, o use servicios; deberán solicitar el CFD respectivo, debiendo verificar su autenticidad en la página de internet del SAT, que cumpla con los requisitos del artículo 29 y 29-A del CFF para la facturación en medios electrónicos y para las facturas electrónicas impresas en papel con código de barras bidimensional según corresponda. Con la intención de aclarar las ideas al referirme al término “factura”, detallaré los conceptos; factura electrónica es el comprobante digital como ya se explicó anteriormente, factura impresa con Código de Seguridad o Código de Barras Bidimensional (CBB) es la factura impresa en papel aplicable a partir del 1º de enero de 2011, y la factura actual o tradicional es la que imprimen los impresores o imprentas autorizadas durante 2010. A continuación analizaremos los mecanismos de facturación vigentes en 2010 y cuáles aplicarán durante 2011. Lo invito a reflexionar sobre la importancia de incorporarse al sistema de CFD; por ejemplo, si usted emite factura electrónica por medios propios en el presente ejercicio, podrá continuar generando y obteniendo directamente los CFD de manera indefinida manteniendo sus mismos procesos para obtener series, folios y presentación de reportes mensuales; de lo contrario, si inicia en 2011 deberá hacerlo sin tener otra opción, a través de un proveedor autorizado de certificación quien se encargará de validarlas y asignar el folio y sello electrónico del SAT. ESQUEMA DE FACTURACIÓN EN 2011. LA FACTURA ELECTRÓNICA ES OBLIGATORIA, LA ALTERNATIVA OPCIONAL ES LA FACTURACIÓN EN PAPEL CON DISPOSITIVO DE SEGURIDAD O CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL (CBB) El SAT en la constante búsqueda para evitar las prácticas de evasión fiscal a través de la elaboración y uso de facturas apócrifas, así como de la simplificación y modernización de los servicios, ha tomado acciones y prueba de esto son las reformas al CFF publicadas en el DOF el 7 de diciembre de 2009, y posteriormente
la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (1RMRMF) para 2010, publicada en el DOF el 14 de septiembre de 2010, donde se presentan las reglas aplicables a los comprobantes fiscales digitales a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, que entrarán en vigor el próximo 1º de enero de 2011 y que a continuación comentaremos. TRANSICIÓN DE LA FACTURA TRADICIONAL EN PAPEL A FACTURA ELECTRÓNICA Se vivirá una etapa de transición de la facturación tradicional en papel a la facturación digital, para esto se prevé que los contribuyentes que al 31 de diciembre tengan facturas impresas bajo el esquema tradicional, podrán seguir utilizándolas hasta que se agoten o caduque su vigencia de dos años; por ejemplo, si usted imprime facturas en diciembre de 2010, podrá expedirlas hasta diciembre de 2012. COMPROBANTES FISCALES DIGITALES: FACTURACIÓN ELECTRÓNICA 2011 Quienes utilicen facturación electrónica en 2010, la emitirán en 2011 de la siguiente manera: Si antes del 1º de enero de 2011, se optó por emitir factura electrónica utilizando sus propios medios, podrán continuar generando y obteniendo directamente los CFD de manera indefinida manteniendo sus mismos procesos para obtener series, folios y presentación de reportes mensuales, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificados de CFD para la validación de requisitos, asignación de folios e incorporación de Sello Digital. Quienes en 2010, optaron por emisión de factura electrónica a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de la misma, y en 2011 estén obligados a emitirla, lo podrán hacer bajo el mismo procedimiento de 2010 por los meses de enero a junio de 2011, a partir de julio deberán remitirlos a un proveedor de certificados de CFD para la validación de requisitos, asignación de folios e incorporación de Sello Digital. Si en 2010 optaron por utilizar el “Portal Microe”, podrán aplicar durante todo el ejercicio fiscal de 2011, el esquema de CFD´s vigente en 2010; es decir, podrán expedir comprobantes fiscales digitales, incluso comprobantes simplificados y su correspondiente factura global diaria, así como generar el archivo de registro de la facturación electrónica que se debe enviar al SAT. El monto de ingresos para utilizar este sistema es máximo de 4 millones de pesos. Factura electrónica expedida por organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas. Para aquellos contribuyentes que inicien con la facturación electrónica a partir del 1º de enero 2011, deberán emitirla de conformidad con la Sección I.2.23.5. “De los Esquemas Aplicables a Comprobantes Fiscales Digitales” de la 1RMRMF para 2010, de acuerdo a lo siguiente:
Octubre - Diciembre 2010
Benefis
Actualidad Fiscal
¿QUÉ SON LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFD) O FACTURA ELECTRÓNICA?
Benefis
Facturación electrónica
A través de un proveedor autorizado de certificación, quién se encargará de validarlas y asignar el folio y sello electrónico del SAT, esta disposición es obligatoria a partir del 1º de enero 2011, para aquellos contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos. Los contribuyentes con ingresos menores o iguales podrán opcionalmente utilizar la facturación electrónica o impresa en papel con CBB según le convenga. Emitir la factura electrónica a través de adquirentes de bienes del sector primario o minero, o de los servicios de arrendamiento de espacios para la colocación de publicidad o antenas de telefonía. Características de operación de la facturación electrónica en 2011: El contribuyente podrá contratar los servicios de uno o más proveedores de certificación de CFD autorizados por el SAT y utilizar simultáneamente los servicios de varios proveedores autorizados. Aquellos que por primera vez emitan facturas electrónicas en 2011, no podrán emitir de manera simultánea facturas electrónicas con el esquema de 2010 al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010; es decir, no podrá emitir facturación electrónica por medios propios. Especificar de manera contractual la administración y control de los elementos necesarios para la certificación de facturas electrónicas 2011. Los requisitos para aplicar el esquema de facturación electrónica son: Contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente. Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital (CSD). Adquirir, arrendar o desarrollar un sistema informático o utilizar los servicios de un tercero, o usar las aplicaciones gratuitas que pondrán a su disposición los proveedores de servicios de certificación para la generación de las facturas electrónicas 2011.
Enviar sus facturas electrónicas al proveedor autorizado de certificación que contrate, para la validación, asignación de folio e incorporación del Sello Digital (SD) del SAT. Obligaciones de los emisores de facturas electrónicas: Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas electrónicas 2011 y tenerlas a disposición de las autoridades fiscales. Expedir facturas electrónicas 2011 que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000). Expedir facturas electrónicas 2011 para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000). Obligaciones de los receptores de facturas electrónicas: Conservar las facturas electrónicas 2011 recibidas en medios magnéticos, ópticos o informáticos vigentes (como CD, DVD, DAT, Disco Duro). Para efectos de deducir o acreditar se deberán validar las facturas electrónicas 2011 recibidas. EN 2011, OPCIÓN DE EMISIÓN DE FACTURAS EN PAPEL CON EL NUEVO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD En 2011, si usted desea seguir utilizando la factura en papel, lo podrá hacer con el esquema tradicional, si se encuentra dentro del supuesto que se comentó del proceso de transición, de lo contrario, lo podrá hacer con el nuevo esquema de facturación impresa con el CBB proporcionado por el SAT. ¿En qué consiste el esquema de facturas en papel con dispositivo de seguridad? Las facturas en papel incluirán el nuevo dispositivo de seguridad CBB proporcionado sin costo por el SAT, el cual incorpora los datos de la persona que emite la factura y el número de aprobación del SAT. Podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos (computadora e impresora) o a través de una imprenta, con el respectivo CBB. ¿Quién puede utilizar el esquema de facturas en papel con dispositivo de seguridad? Las Personas Físicas o Morales con ingresos en 2010 iguales o menores a 4 millones de pesos. Como parte del proceso de transición se otorga el beneficio a los contribuyentes que estén obligados a expedir CFD para que durante los meses de enero a marzo de 2011 expidan los comprobantes bajo este esquema, aún y cuando sus ingresos excedan de 4 millones de pesos, sin importar el monto de las facturas. Quienes inicien sus operaciones en 2011 y calculen que durante el año, sus ingresos no superarán los 4 millones de pesos, sin importar el monto de las facturas. Si sucede que durante el año de inicio de operaciones acumula más de ésta cantidad , sólo podrá usar factura en papel hasta el mes en que ocurra esto y deberá utilizar factura electrónica a partir
¿Qué procede hacer para emitir facturas con dispositivo de seguridad? 1. Contar con FIEL vigente. 2. Solicitar folios al SAT. 3. Asegurarse de que sus facturas contengan requisitos fiscales del artículo 29-A del CFF.
mática en la contabilidad de la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó. El sistema electrónico del emisor genera el reporte mensual de las facturas electrónicas. Para tal efecto el emisor deberá programar el sistema para que genere automáticamente el archivo con el reporte mensual, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente. Podrá emitir de manera simultánea facturas electrónicas a través de un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD), los cuales puede localizar a través de la página de Internet del SAT. La administración y control de los CSD la tiene el contribuyente emisor. Los CSD y folios se solicitan a través de la página de Internet del SAT utilizando la FIEL.
La facturación deberá contener además: El CBB proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm. y con resolución mínima de 200/200 dpi. El número de aprobación y número de folio asignados por SICOFI (Sistema Integral de Comprobantes Fiscales). La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos. El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF (aplicable sólo a contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano). DOS ESQUEMAS DE FACTURACIÓN EN 2010. FACTURA EN PAPEL OBTENIDA A TRAVÉS DE IMPRESOR AUTORIZADO Y OPCIONALMENTE FACTURA ELECTRÓNICA El primer esquema es el que tradicionalmente se utiliza, que es la factura en papel obtenida a través de un impresor autorizado, quien le asigna a cada factura un número de folio autorizado por el SAT. El segundo esquema es opcional, consiste en utilizar CFD a través del sistema de facturación electrónica en dos modalidades, la primera es emitir la facturación electrónica por medios propios y la segunda es la emisión a través de proveedor autorizado por el SAT. Primera modalidad. Consiste en emitir las facturas por medios propios, usted será considerado por la autoridad como el emisor y deberá considerar las siguientes características de operación: El sistema electrónico contable del contribuyente emisor aplica el folio asignado por el SAT y en su caso la serie a las facturas electrónicas, así como el registro de manera auto-
Requisitos que debe cumplir si decidió emitir la facturación por medios propios: Llevar contabilidad en un sistema electrónico. Contar con FIEL. Haber tramitado al menos un CSD. Solicitar por lo menos una serie de folios al SAT. Cumplir con los estándares y especificaciones técnicas reconocidos por el SAT, los que se encuentran establecidos en el Anexo 20 de la RMF para 2010, publicado en el DOF el pasado 23 de septiembre de 2010. Generación y envío del informe mensual, el cual es generado por el sistema electrónico contable. Obligaciones que debe cumplir como emisor de facturación electrónica por medios propios: Reportar al SAT mensualmente información de las facturas electrónicas emitidas, este reporte lo emite el programa electrónico de contabilidad. Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas electrónicas y tenerlas a disposición de las autoridades fiscales. Expedir facturas electrónicas globales que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000).
Octubre - Diciembre 2010
Benefis
Actualidad Fiscal
del mes siguiente. Una vez rebasado el límite, podrán emitir comprobantes impresos sólo para operaciones cuyos montos no superen los 2 mil pesos, antes de impuestos. Cualquier contribuyente Persona Física o Moral con ingresos superiores a 4 millones de pesos al año podrán emitir comprobantes impresos con dispositivo de seguridad, sólo que éstos no podrán amparar operaciones cuyos montos superen los 2 mil pesos, antes de impuestos.
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Facturación electrónica
Expedir facturas electrónicas para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000). Obligaciones que deben cumplir los receptores de la facturación electrónica; es decir, el cliente que recibe la factura de su proveedor: Conservar las facturas electrónicas recibidas en medios electrónicos actualizados. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de las facturas electrónicas. Verificar el RFC y Nombre o Razón Social de las facturas electrónicas recibidas. Segunda modalidad. Consiste en emitir facturación electrónica a través de PACFD, debiendo cumplir con las siguientes características de operación: El contribuyente podrá contratar los servicios de uno o más PACFD, siempre que se manejen series de folios y CSD diferentes entre cada proveedor autorizado. Asimismo, podrá emitir de manera simultánea facturas electrónicas por sus propios medios. La administración y control de los CSD la podrá tener el contribuyente emisor o el PACFD. Del mismo modo, especificar de manera contractual la administración y control de los elementos necesarios para la generación de factura electrónica. El ejercer la opción señalada no libera al contribuyente de sus obligaciones fiscales relacionadas con la conservación y registro contable de las facturas electrónicas que emita por medio de PACFD. Requisitos que debe cumplir para la emisión de factura electrónica a través de un PACFD: Llevar contabilidad en un sistema electrónico. Contar con FIEL y haber tramitado al menos un CSD. Contar por lo menos con una serie de folios asignados por el SAT. Presentar aviso de inicio de operaciones en el esquema, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, firmado por ambas partes utilizando para ello el Certificado de FIEL, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato con su proveedor. Obligaciones que deberá cumplir si optó por emitir facturas electrónicas a través de un PACFD: Presentar el aviso de inicio de operaciones por medio de un PACFD, trámite que se efectuará accesando directamente en la página del SAT, en el cual le requerirá la FIEL. Asimismo, a través de ese mismo medio, es importante verificar que el SAT autorizó al proveedor de servicios de CFD. Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas electrónicas y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales. Reportar al SAT mensualmente información de las facturas electrónicas emitidas. Al término de la relación contractual, el contribuyente deberá
presentar aviso de suspensión por los medios señalados en el primer punto, dentro de los treinta días siguientes. Ahora que ya conoce más sobre los comprobantes fiscales digitales, podrá tomar una decisión al respecto, si desea seguir utilizando durante 2011 la facturación tradicional o si desea migrar al esquema de facturación electrónica, le sugiero que valore hacer la emisión por medios propios ya que de esta forma usted tendrá la información comercial de sus clientes, precios e importe facturado; caso contrario, si utiliza a un proveedor de servicios la información estará fuera de su empresa ya que el proveedor emitirá por usted. La información contenida en este artículo considera la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el DOF el 14 de septiembre de 2010 y su Anexo 1-A, así como del Anexo 20 de la misma publicado el 23 de septiembre de 2010; si se emite información posterior a esta fecha, le sugiero estimado lector que la considere para que tenga certeza de tomar la mejor decisión. Le envío un cordial y afectuoso saludo, deseando que la información que con gusto le comparto haya cumplido con el objetivo de mantenerlo informado y que se sienta seguro de tomar una decisión más acertada.
L.C.F.P. Miguel Ignacio Acosta Castro miguel.acosta@benefis.com.mx Benefis
Breves del
Programa para
Actualidad Fiscal
económico
2011
Ya no es sorpresa, nuevamente no se trataron asuntos trascendentales necesarios para el buen desarrollo de la economía en México, no habrá por el momento la “Reforma Fiscal Integral” que la actualidad del país requiere.
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l pasado día 8 de septiembre del presente año fue publicado por la SHCP el programa económico para el año 2011 dando cumplimiento a lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Cabe señalar que este paquete no es objeto de aprobación, salvo por lo referente a los temas de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, los cuales se turnarán al H. Congreso de la Unión para ser discutidos y en su caso aprobados a más tardar el día 31 de octubre, a excepción del Presupuesto de Egresos que tienen como fecha límite el día 15 de noviembre. Una vez aprobados la fecha límite de su publicación será a más tardar el día 5 de diciembre, fecha en la que ya se conocerá el programa económico para el ejercicio 2011 incluido lo referente a los temas tributarios. Este paquete económico está integrado principalmente por cuatro documentos:
ocasión en este sexenio. De acuerdo a lo declarado por la SHCP la principal razón por la que no se vuelve a tener una Miscelánea Fiscal es para darle continuidad a las reformas aprobadas para el ejercicio 2010 ya que “no es momento de bajar la guardia” para seguir promoviendo la recuperación de la economía mexicana. Por lo que respecta a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio 2011 se contemplan básicamente las facilidades, beneficios y estímulos fiscales que se han publicado en ejercicios anteriores. Sin embargo, los cambios en ésta iniciativa contemplan entre otros aspectos, los siguientes: En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales contemplados en el Capítulo III De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales, se establece en el artículo 8 las siguientes tasas: a) 0.75% mensual sobre saldos insolutos.
1. Criterios generales de política económica. 2. Iniciativa de Ley de Ingresos. 3. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. 4. Miscelánea Fiscal.
El presente paquete económico no propone modificaciones sustantivas a la legislación, normatividad y procedimientos que rigen el actual margen fiscal y el ejercicio de gastos; en específico no se está considerando la creación de nuevos impuestos, ni el incremento o decremento a tasas de los impuestos vigentes. Por tal razón, no se presenta la Miscelánea Fiscal para 2011, por segunda
Y en el caso de que se autoricen pagos a plazos las siguientes tasas: b) 1% mensual en parcialidades de hasta 12 meses. c) 1.25% mensual en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses. d) 1.5% mensual en parcialidades superiores a 24 meses y pagos a plazos diferidos. Las tasas a que se hace referencia en el presente párrafo ya incluyen la actualización del procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Octubre - Diciembre 2010
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Benefis
Breves del programa económico para 2011
En materia de estímulos fiscales, según lo establece el propio artículo 16 se plantean los siguientes: a) IEPS: respecto de éste impuesto continúan los estímulos fiscales de ejercicios anteriores consistentes en el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición de diesel para su consumo final para maquinaria en general y vehículos marinos para las personas que realicen actividades empresariales (excepto minería). Respecto de éste tema se continúan con las mismas condicionantes o reglas para poder llevar a cabo éstos estímulos tales como: acreditar el IEPS que resulte de aplicar el artículo 2-A, fracción I de la referida Ley; que se señale en el comprobante el impuesto en forma expresa y por separado; que las personas con actividades agropecuarias o silvícolas podrán pedir la devolución del impuesto siempre y cuando cumplan con los requisitos que la Ley establece; etc. Los acreditamientos a que se hace referencia en éste estímulo fiscal serán contra el ISR propio del ejercicio, o el ISR retenido del ejercicio en que se genere el estímulo. Y para las personas que adquieran diesel para su consumo final que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga (excepto los que presten preponderantemente servicios entre partes relacionadas) el acreditamiento será en contra del ISR propio del ejercicio, o el ISR retenido del ejercicio en que se genere el estímulo, o en contra de los pagos provisionales de ISR del ejercicio. Para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar hasta el 50 por ciento del gasto total erogado por cuotas carreteras. El acreditamiento para éstos contribuyentes será únicamente en contra del ISR propio del ejercicio, o de los pagos provisionales de ISR del ejercicio. Es importante recordar y evaluar un par de aspectos: 1. Que para efectos de IETU, al tratarse de un acreditamiento, éste ISR no podrá ser considera-
do como ISR efectivamente pagado, por lo que habrá que evaluar la conveniencia o no de aplicar éste estímulo, o bien, aplicarlo contra el ISR retenido o contra el ISR propio hasta el límite de IETU a pagar. 2. Que para efectos de ISR, de acuerdo a los criterios de la autoridad fiscal y a lo establecido en este proyecto, éste tipo de estímulos constituyen un ingreso en crédito acumulable a los demás ingresos del contribuyente en el momento en que se realice efectivamente el acreditamiento. b) ISAN: se continúa con la exención del ISAN para los vehículos “híbridos” según lo propuesto en el artículo. c) LSS: se establece la posibilidad de condonación de multas y recargos generados hasta el día 30 de junio de 2010 que tengan los patrones y demás sujetos obligados, que deriven de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos del Instituto, hasta en una proporción de un 50%, 80% ó hasta el 100%, siempre que:
* De manera espontánea paguen el monto total de adeudos en una sola exhibición. * Cumplan con los requisitos establecidos. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley de acuerdo a lo que se propone en el artículo 17 de la presente iniciativa. También se contemplan algunos cambios tanto en ISR como en IETU, los cuales se plantean a través del propio artículo 21 de esta iniciativa: a) ISR: respecto del próximo tratamiento de ISR en lo referente a intereses cuya reforma del presente año iniciaría vigencia a partir del ejercicio 2011, se proponen modificaciones a los artículos relativos para prorrogar la entrada en vigor de dichas disposiciones a partir del ejercicio 2012.
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b) IETU: respecto de éste impuesto se proponen 2 temas únicamente, para darle continuidad a las reglas de ejercicios anteriores y/o a los beneficios o estímulos fiscales para facilitar la carga administrativa a los contribuyentes, consistentes en: Presentar en el mismo plazo que la declaración del ejercicio la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio fiscal de 2011. Lo anterior, es consistente con el Decreto de facilidades administrativas publicado por la SHCP el día miércoles 30 de junio de 2010. Es importante observar que ésta propuesta es diferente a la del Decreto en referencia, ya que esta información deberá presentarse junto con la declaración del ejercicio, y la información según el Decreto se deberá presentar a más tardar en el mes de enero 2011. Por último, igualmente por la continuidad de las disposiciones del ejercicio anterior, nuevamente se propone para el ejercicio 2011, que el monto del crédito fiscal de IETU a que se refiere el artículo 11 de LIETU no podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio que se generó el crédito. Esto necesariamente implica que la LIETU seguirá un ejercicio más sin reforma, cuando algunos de los contribuyentes creían o llegaron a pensar que, después de las tesis y pronunciamientos que ha emitido la SCJN respecto de la no inconstitucionalidad, ilegalidad, desproporcionabilidad, etc., de la LIETU, por fin se habría de reformar dicha Ley. Sin embargo, obviamente esto implicaría abrir la puerta al contribuyente para recurrir nuevamente a la interposición del amparo. Hasta este punto, se ha comentado prácticamente la única “Reforma” a disposiciones fiscales que se contemplan a través de ésta iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2011. No obstante lo anterior, durante el presente año calendario se han propuesto varias iniciativas de reformas de entre las cuales destacan las siguientes:
I.
“Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, iniciativa mediante la cual se propone regresar a las tasas impositivas anteriores a la reforma del ejercicio 2010 de la LIVA; es decir, aplicar nuevamente una tasa general del 15% y 10% en las regiones fronterizas del país.
que reforma, adiciona y deroga diversas II. “Iniciativa disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, Federal de Derechos, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y del Seguro Social”, donde las principales propuestas hacen referencia a: Para efectos de los dividendos en materia de ISR, se propone que el impuesto sobre los mismos se transforme ahora en un impuesto definitivo a una tasa del 35%, por lo que ya no se tendría que acumular a los demás ingresos, generando únicamente para los mismos provenientes de la cuenta de CUFIN un pago adicional del 7% al 28% del ISR corporativo. Otras propuestas dentro de ésta iniciativa consisten en derogar todo lo referente a los regímenes que gozan de ciertas preferencias o ventajas. En base a ésta idea se propone derogar el régimen de consolidación fiscal, deducciones inmediatas, aceleradas o anticipadas de inmuebles y de activos fijos, así como el régimen simplificado. En el tema de IETU, se propone solamente tributen en LIETU los contribuyentes cuyos ingresos acumulables para efectos de ISR sean iguales o superiores a un monto equivalente a los 500 millones de pesos.
rogan el inciso C) fracción II, artículo 2; las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 3º, así como la fracción IV del artículo 8 y el artículo 18-A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios”. La presente iniciativa tiene como principal objetivo eliminar la reforma del ejercicio 2010 del IEPS a la prestación del servicio de telecomunicaciones. La principal justificación o razón de ésta iniciativa es la de promover una mayor penetración de las tecnologías al país, reducir las tarifas a los usuarios finales, así como expandir los servicios digitales a una mayor población provocando que aumente la competitividad.
que contiene proyecto de Decreto por el IV. “Iniciativa que se expide la Ley de Fomento al Primer Empleo”. La presente iniciativa pretende estimular la creación de nuevos empleos o puestos de nueva creación, otorgando una deducción adicional tanto para ISR como para IETU a los patrones que incrementen su plantilla laboral con trabajadores que no cuenten con un registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio del IMSS. con proyecto de Decreto por el que se reV. “Iniciativa forma el artículo 8 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”. En la presente iniciativa se propone reformar el monto de la exención del ISAN en cuanto a la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de 250 mil pesos. de Decreto por el que se expide la Ley VI. “Iniciativa Federal para la Prevención e Identificación de Ope-
el financiamiento del terrorismo, mediante tres medidas medulares, las cuales son: a. Restringir operaciones en efectivo que se consideran de alto valor y que constituyen uno de los principales mecanismos de inversión para la delincuencia organizada. b. La generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas. c. La creación de facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir cierta información con el objetivo de generar mejores estrategias para combatir a la delincuencia. Justo cuando se esperaba que éste año se propusieran reformas que fueran de la mano con el apoyo a los contribuyentes, la simplificación administrativa y el fortalecimiento de la economía nos encontramos con el escenario de que por segunda ocasión en la presente administración no habrá una Miscelánea Fiscal. Sin embargo, queda aún tiempo para que el H. Congreso de la Unión pueda aprobar algunas de las iniciativas que de manera muy breve se han comentado en el presente, algunas de las cuales lucen interesantes por el efecto que se prevé tendrían en los contribuyentes y en los regímenes especiales que contemplan nuestras leyes tributarias. Finalmente no nos queda otra opción más que esperar a conocer el Dictamen Final que emitirá nuestro H. Congreso de la Unión, y esperar nuevamente un año más a la llegada de la ya tan esperada y anhelada “Reforma Fiscal Integral” cuya realización parece cada vez más lejana.
L.C. y M.I. Carlos Oropeza Padilla carlos.oropeza@benefis.com.mx Benefis
raciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo; se reforma el artículo 27 y se adiciona un artículo 27 Bis, ambos del Código Fiscal de la Federación”. A través de la presente iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo Federal viene a complementar algunas de las reformas para fiscalizar mejor y más eficientemente a los contribuyentes Personas Físicas y al mismo tiempo combatir al crimen organizado y
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III. “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se de-
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La correcta interpretación de las normas fiscales: normas de aplicación estricta
IETUIDE SAT CFF ISR SAT SCJNIETU IVA IDE IDE CFF La correcta interpretación de las ISR
ISRCFF IETU SCJN IVA IDE SAT
normas fiscales:
normas de aplicación estricta
Menuda tarea se sugiere a través del título que aquí se plasma, el cual sin duda pareciera materia de un estudio profundo más que la de un breve artículo que sólo tiene por finalidad tratar de hacer menos titánica la labor de conocer el verdadero significado de una o más normas fiscales específicas.
P
or ello, y aunque en primera instancia el tema nos obligaría a realizar un sistemático estudio al respecto del concepto “interpretación de las leyes”, en la realidad sintetizaremos el estudio a efecto de enfocarnos pronto en lo que se convertirá en una simple guía práctica para saber cuándo nos encontramos ante normas de “aplicación” estricta y qué tanto lo es su “interpretación” de acuerdo a las jurisprudencias aplicables de nuestro Máximo Tribunal. Para comenzar el desarrollo del presente trabajo, resulta indispensable señalar que la interpretación, es ante todo, una “actividad intelectual encaminada al esclarecimiento del verdadero sentido de una norma legal, (…), y en general de cualquier acto o hecho jurídico”, y por lo mismo se puede sostener que la “interpretación” es un proceso indispensable y necesario para conocer el contenido o significado de una norma en cualquier materia; incluyendo la fiscal, pues por clara que parezca, se requiere del proceso intelectual de “interpretar” para traer el sentido de la norma a la realidad. Con palabras más exactas Pina Vara señala al respecto: “interpretar consiste en un acto prioritario y antecedente a la aplicación del derecho, pues aún y cuando la letra de la ley sea bastante clara para el lector, se precisa efectuar un proceso mental que ubique la hipótesis legal dentro de un contexto, ya sea de normas, antecedentes legales, teleológico, etc, que finalmente indica que existen igualmente diversos métodos de interpretación de la norma fiscal”. Como no es nuestra tarea principal el enfocarnos y explicar los diversos métodos de interpretación de las leyes, sólo consideramos necesario señalar que de acuerdo a nuestro marco legal y a la doctrina, tratándose de las normas fiscales, es generalmente aceptado el empleo de cualquier método de interpretación legal, cuestión que encuentra
disidentes cuando lo que se pretende interpretar son normas que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como aquellas que fijen infracciones o sanciones, respecto de las cuales “pareciera” que el Código Fiscal de la Federación (CFF) restringe como único método para su interpretación la denominada “interpretación estricta de la Ley”.
LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN “ESTRICTA” DE LAS NORMAS FISCALES Es el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, el dispositivo que nos impulsa al estudio de los conceptos de “aplicación” e “interpretación” estricta de la Ley, que en nuestra opinión, sin ser conceptos sinónimos sí deben ser estudiados de forma conjunta, atendiendo a la finalidad del propio dispositivo legal que los establece. Decimos que no consideramos que los conceptos de aplicación e interpretación estricta de la Ley, sean conceptos sinónimos, puesto que el primero: “aplicación”, implica la acción específica que hace un sujeto competente para ello, ya sea la autoridad fiscal, jurisdiccional, o bien, el propio particular, al respecto de una norma fiscal en específico, o lo que resulta igual, es el “uso” efectivo de la norma; mientras que la “interpretación” es la actividad encaminada a conocer el verdadero sentido y alcance de la misma, independientemente de su aplicación. En efecto, el artículo 5 del CFF establece: “Artículo 5.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal”. El subrayado es nuestro Al respecto del presente artículo consideramos básico realizar las siguientes precisiones:
B) El artículo no establece expresamente un método de interpretación para ellas; no obstante al señalar que “las otras” disposiciones se interpretarán con cualquier método de interpretación jurídica, podríamos entender que por el “contrario”, esas disposiciones específicas deberían “interpretarse” de forma estricta. La anterior distinción no es caprichosa, ni muestra alguna de nuestra complicada forma de pensar, por el contrario le servirá amable lector para verificar que toda norma requiere de una interpretación para desentrañar su verdadero sentido, incluso aquella que da génesis a los supuestos que aquí pretendemos estudiar, que como veremos más adelante será nuestro Máximo Tribunal quien “clarifique” el alcance de la misma.
APLICACIÓN ESTRICTA DE LA LEY En nuestra opinión, el alcance del concepto de “aplicación estricta” de las disposiciones fiscales específicas, no implica más que la prerrogativa (obligación y derecho) de que dichas disposiciones se apliquen exactamente de acuerdo a lo establecido en la Ley; es decir, que en una aplicación estricta: 1. No es dable atribuir consecuencias distintas a las hipótesis normativas previstas en la Ley, 2. Ni aplicar las consecuencias a supuestos no previstos por la misma.
INTERPRETACIÓN ESTRICTA DE LA LEY Una vez establecido lo anterior, procederemos entonces a realizar un breve estudio del concepto “interpretación estricta”, a efecto de hacer claro lo que debe entenderse por ello, para luego en el siguiente apartado, concluir si dicho método es efectivamente el único del que el intérprete puede auxiliarse para interpretar las normas que se consideran de “aplicación estricta” en materia fiscal. Para comenzar, será necesario indicar que de acuerdo a la doctrina, el concepto de “interpretación estricta” pertenece a una clasificación que se basa más en el resultado del proceso de interpretación, que en las formas en que se realiza el mismo, encontrando que ésta “es la que declara el alcance de la norma apegándose al sentido literal de las palabras empleadas, sin restringirlo ni extenderlo. En doctrina se considera que la interpretación estricta significa prohibición de aplicar la norma de manera extensiva o analógica”.
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A) Establece “expresamente” cuáles son las disposiciones fiscales de “aplicación” estricta, siendo éstas las que establezcan cargas a los particulares o excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones.
Tributos (cargas, excepciones, infracciones o sanciones), entonces el mismo no se puede aplicar al particular.
Así, encontramos que la interpretación estricta, será aquella que busque encontrar la intención de la norma de acuerdo a lo establecido en las palabras plasmadas por el legislador; es decir, que pudiera asimilarse a lo que se denomina interpretación “literal o gramatical”, en contraposición de aquellas que buscan “restringir” el significado de las palabras a la voluntad del legislador, o bien, hacerlo “extensivo” al darle a las palabras utilizadas en la Ley un significado más amplio al que verdaderamente tienen. De esta forma y aunque pudiésemos concluir que la interpretación estricta, es efectivamente un método que busca encontrar el alcance de la norma en el texto de la Ley, en nuestra opinión el mismo no debe entenderse como sustento o base de las prácticas que buscan no encontrar el verdadero significado de la misma, sino evitar o forzar su aplicación, pues debemos recordar que al fin y al cabo la “interpretación” es una actividad tendiente a esclarecer el significado de una norma, y si efectivamente la misma no lo tiene, o tiene otro que consideramos violatorio de nuestros derechos, entonces quedarán expeditas nuestras garantías constitucionales correspondientes para defendernos.
CORRECTA INTERPRETACIÓN DE NORMAS DE APLICACIÓN ESTRICTA
Es decir, que tratándose de la aplicación de las normas en comento, el sujeto competente para ello, deberá identificar específicamente la hipótesis legal y su consecuencia a fin de aplicar el derecho al caso concreto, por lo que si no existe hipótesis específica, o bien, no se prevé una consecuencia para la misma, la norma no se deberá aplicar.
En nuestro país, la interpretación por antonomasia es la judicial; es decir, aquella que realizan los entes jurisdiccionales que resuelven en definitiva los conflictos que se suscitan, entre otros casos, por la interpretación de la Ley.
Al respecto, viene a nuestra mente el principio general del derecho fiscal, que reza: “Nullum Tributum sine Lege”, por virtud del cual se establece que si la Ley no prevé específicamente un supuesto o consecuencia en materia de
Es por ello que el estudio del presente apartado tendrá como base una expresión cada vez más conocida que señala: “La Ley dice lo que la Corte diga que dice la Ley”, y siendo que respecto del tema en estudio nuestro Máxi-
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La correcta interpretación de las normas fiscales: normas de aplicación estricta
mo Tribunal ya se ha pronunciado y definido una postura particular, sólo nos queda acatar la posición que hasta el momento sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencias por contradicción de tesis, ha sostenido que el intérprete de la Ley y finalmente el juzgador, está legitimado para utilizar los distintos métodos de interpretación legal tratándose de las normas de aplicación estricta, pues considera que el verdadero sentido o intención de texto establecido en el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, es precisamente que las normas que establezcan cargas, excepciones, infracciones o sanciones a los particulares, se apliquen de forma estricta, más no el limitar los métodos para su interpretación. Así se establece en las dos siguientes jurisprudencias: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI Fecha: Diciembre de 2002 Página: 238 Tesis: 2a./J. 133/2002 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AUNQUE SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, ADMITEN DIVERSOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN PARA DESENTRAÑAR SU SENTIDO. El hecho de que el legislador haya establecido que las disposiciones fiscales que prevén elementos esenciales, como son sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, son de aplicación estricta, no significa que el intérprete no pueda acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de aquellas disposiciones, cuando de su análisis literal en virtud de las palabras utilizadas, sean técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado, ya que el efecto de lo ordenado por el legislador es obligar a aquél a que realice la aplicación estricta de la respectiva hipótesis jurídica única y exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan con lo previsto en ella, una vez desentrañado su alcance. Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo : XXIII Fecha: Marzo de 2006 Página: 270 Tesis: 2a./J. 27/2006 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Dicho precepto legal, al establecer que son de aplicación estricta las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares, las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, y, por otro lado, prever que las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, evidencia que el legislador ha equiparado la aplicación estricta con un método de interpretación jurídica, siendo que aquélla es, más bien, el resultado de la actividad interpretativa. En esa virtud, dicha disposición debe entenderse en el sentido de prohibir la aplicación analógica de las referidas normas, sin impedir que el Juez utilice los distintos métodos de interpretación jurídica al momento en que deba definir su alcance. De esta forma corroboramos que de acuerdo a las jurisprudencias que se citan, sin lugar a dudas, en la interpretación de las normas de aplicación estricta, sí es dable utilizar otros métodos de interpretación legal. No obstante lo anterior, sostenemos que la interpretación estricta de la Ley, debe ser el método privilegiado en el análisis de una norma fiscal de aplicación estricta, y solamente si después de acudir al texto de la Ley, persistiese la necesidad de esclarecer su contenido y alcances, entonces sí utilizar los diversos métodos de interpretación jurídica, excluyendo –claro-, aquellos que permitan restringir o extender el sentido de la misma. Se señala que deberán excluirse aquellos métodos que permitan restringir o extender el sentido o alcances de la norma, pues a través de los mismos el objetivo buscado no es propiamente esclarecer el texto de la norma o sus alcances, sino encontrar lo que “el legislador ha querido, en verdad decir”, o lo que es, identificar la norma con la “voluntad del legislador”, y siendo que en nuestro sistema legal los mexicanos sólo nos encontramos obligados a contribuir de la forma en que lo dispongan las leyes, no sería dable atender a otra fuente que no sea el propio dispositivo legal. Con referencia a lo anterior, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en juicio resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana, estableció el siguiente criterio: Fuente: Revista TFJFA. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 247 VI-TASR-VI-4 INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES.NO PUEDE SER TAL QUE CONDUZCA A UN FRAUDE A LA LEY O A UN ABUSO DEL DERECHO.- La interpretación de las normas fiscales, sancionada por el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, si bien prevé que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, son de aplicación estricta, por lo cual nuestro máximo Tribunal ha
Énfasis añadido Por lo anterior, y únicamente para efectos prácticos, se propone una simple guía de interpretación, que si bien no está dirigida a especialistas, sí pudiera ser de utilidad para usted amable lector que se ve en la necesidad de interpretar el significado y alcances de una disposición de “aplicación estricta” que le apliquen o pretenda aplicar:
1. Antes que nada el intérprete deberá acudir al texto de la Ley, buscar el significado y alcances de la norma en las propias palabras empleadas en la misma, lo que se traduce en una interpretación gramatical, literal o estricta.
2. Si después de realizar lo anterior, el intérprete encuen-
tra el significado y alcances suficientes para adecuarla al caso particular que analiza, entonces podrá aplicar la disposición, o bien, verificar que se le ha aplicado debidamente.
3. Por el contrario, si el intérprete tiene dudas al respecto
del significado y alcances de la norma respecto del caso particular, entonces podrá utilizar uno o más de los siguientes métodos: a. Podrá buscar el sentido de la norma en sí; es decir, en el propio texto de la disposición, atendiendo incluso a su finalidad, por lo que hablaríamos de un método lógico o teleológico. b. También podrá buscar su significado y alcances, al estudiar las normas que se relacionan con la misma, buscando siempre encontrar un sentido orgánico y coherente de la misma. A este método se le denomina sistemático. c. Finalmente podrá utilizar también la exposición de motivos, debates legislativos, o causas históricas de la disposición, a efecto de encontrar o corroborar su significado y alcance, cuidando el no “integrar” o “sustituir” el texto de la norma, con la “voluntad del legislador”. Este método es denominado como histórico.
Los métodos propuestos no se excluyen y por lo mismo el intérprete podrá utilizarlos indistintamente, aunque sus resultados sí podrían variar, siendo evidentemente mayor soportada aquella interpretación que los haya empleado todos y sus resultados coincidan, y se le deberá dar preferencia en todos los casos a la interpretación estricta de la Ley, si la misma es suficientemente clara.
4. Si después de lo anterior, el intérprete no en-
cuentra el significado o alcances de la norma, es probable que se encuentre frente a una norma inaplicable a su caso específico, y por lo mismo, deberá evitar aplicarla, o por el contrario defender su derecho constitucional a hacerlo o a que la misma no le sea aplicada por la autoridad.
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señalado que se debe partir del texto de la norma para realizar su interpretación por cualquiera de los métodos de interpretación jurídica, esto no significa que se deba realizar un análisis interpretativo fragmentario, aislado y parcializado del texto de la norma. Así, de aceptar que bajo nuestra legislación pueda subsistir el fraude a la ley o el abuso del derecho, extendiéndose por “fraude a la ley”, la realización de uno o una serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido y por “abuso del derecho”, la forma de ejecutar o ejercer un derecho que contraviene el espíritu o principios del Derecho: “summun ius, summa injuria”, se llegaría al extremo de permitir a los particulares so pretexto de interpretaciones letristas, que mediante una serie de actos jurídicos, evadan el imperio de la ley y su sentido.
Es importante manifestarnos partícipes de la decisión tomada por nuestro Máximo Tribunal, en el sentido de permitir la interpretación de las normas de aplicación estricta a la luz de diversos métodos de interpretación, ya que una postura rigorista al respecto del uso exclusivo de la interpretación “estricta” de la Ley, pudiera llegar a hacer nugatorios, incluso derechos o beneficios que tiene el contribuyente, o por el contrario, hacer prácticamente imposible la aplicación de la normatividad. En este sentido debemos concluir, que el uso de los diversos métodos existentes para la interpretación de las disposiciones fiscales, incluso aquellas de aplicación estricta, es indispensable para la correcta subsistencia y funcionamiento de nuestro esquema fiscal, pues de acuerdo a nuestra experiencia resultaría prácticamente imposible conocer el sentido y alcance de una norma, si no se emplearan antes uno o más de los métodos aquí reseñados, pues… “La Ley aparentemente más clara suele tener más ambigüedades de lo que por lo regular se supone”.
Lic. Edgar Alejandro Cisneros Martínez alejandro.cisneros@benefis.com.mx Lic. Martha Cristina Sánchez Sandoval martha.sanchez@benefis.com.mx Benefis
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Adopción y utilización de las Normas Internacionales de Auditoría
Adopción y utilización de las
Normas Internacionales de Auditoría: nuevo Boletín 4030
Su aplicación es fundamental en las auditorías de estados financieros de grupos, logrando mayor certeza en el resultado de las mismas al tener el auditor un adecuado conocimiento de las “reglas del juego”.
L
as Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas son los principios fundamentales de toda auditoría, en los que debe enmarcarse el desempeño de los auditores durante el proceso de la misma. Por tal motivo es indispensable mantenerse actualizado en cuanto a los cambios sufridos por éstas a través del tiempo, ya que el cumplimiento de dichas normas garantiza la calidad del trabajo profesional del auditor. Es así que, como resultado de los cambios en las Normas Internacionales de Auditoría (ISA por sus siglas en inglés), recientemente la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) emitió el nuevo Boletín 4030 “Consideraciones especiales en auditorías de estados financieros de grupos”. Dicho Boletín tiene como cometido el establecer consideraciones especiales en la auditoría de estados financieros de grupos (normatividad que converge con la ISA 600, obligatoria a partir de 2010). La normatividad internacional, con la cual estamos próximos a cambiar, indica que el auditor a cargo de los estados financieros de un grupo, es la persona responsable de esa auditoría y su desarrollo; asimismo, es el responsable de emitir la opinión de auditoría sobre los estados financieros de un grupo, en nombre propio o de la firma en la que colabora. Cuando un conjunto de auditores lleva a cabo la auditoría de un grupo, éste y su equipo de trabajo constituyen el “auditor a cargo del trabajo de un grupo y el equipo de trabajo de la auditoría del grupo”. Para entender mejor algunos conceptos incluidos dentro del presente artículo, a continuación se presentan las siguientes definiciones:
>> Componente: significa una división, sucursal, subsidiaria, negocio conjunto, compañía asociada u otra entidad cuya información financiera se incluye en los estados financieros auditados por el auditor principal. >> Materialidad del componente: se refiere a aquellos riesgos de que la información pueda contener errores “materiales” que el auditor no pueda detectar. La palabra “material” se refiere a un error que debe considerarse significativo cuando se lleve a cabo la auditoría. El alcance de este, depende del tamaño e importancia del ente auditado así como de otros factores. >> Grupo: son todos aquellos componentes que se incluyen dentro de los estados financieros del grupo, el cual a su vez, regularmente cuenta con más de un componente. Las razones principales que fueron tomadas en cuenta para la elaboración del nuevo Boletín 4030 son las siguientes:
opinión emitida. Además, el auditor a cargo del trabajo de un grupo analizará las consecuencias en la opinión del grupo auditado por cualquier situación derivada de la imposibilidad para obtener evidencias suficientes y competentes para el desarrollo de la auditoría y de cualquier error que no sea corregido en tiempo (ya sea aquél identificado por el equipo de trabajo a cargo de la auditoría o que sea comunicado por los auditores de un componente).
Con la finalidad de que el auditor esté en posibilidad de ocupar una responsabilidad total de los estados financieros, debe obtener un conocimiento suficiente del grupo, sus ambientes y componentes para identificar aquellos que pudieran ser de relevancia. De igual forma debe valorar también, si el equipo es capaz de involucrarse a fondo en el trabajo de los auditores del componente o componentes significativos, de tal forma que pueda obtenerse evidencia de auditoría suficiente y competente. En otras palabras, aunque los auditores de un componente lleven a cabo el análisis de la información financiera para la auditoría de un grupo y son responsables por sus hallazgos, conclusiones y opiniones, el auditor a cargo es el único responsable de la opinión sobre la misma. Igualmente, cuando la opinión de auditoría es modificada porque el equipo de trabajo a cargo de la auditoría de un grupo no obtuvo evidencia de audiEste Boletín sustituye y deja sin efectos al anterior Boletín 4030 toría suficiente y apropiada, en relación a uno o más componende las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas “Efectos en tes, la base para modificar el párrafo en el informe del auditor del el dictamen cuando se utiliza el trabajo de otros auditores”; asimisgrupo sobre sus estados financieros, debe describir las razones mo deroga el Boletín 5270, “Utilización del trabajo de otros audipor las cuales no fue posible tores relativo a procedimientos obtener dicha información, de auditoría”. El nuevo BoleEl proyecto de cambio entre las Normas de Auditoría sin hacer mención del auditín 4030 en concordancia con Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría tor del componente, a menos las Normas Internacionales es una realidad; lo que orilla, sin lugar a dudas, a que de que dicha referencia sea de Auditoría, incluye una secel Contador Público que actúa como auditor, deba necesaria para explicar las circión denominada “Material mantenerse informado de los cambios que envuelve cunstancias. de referencia” cuyo contenido amplia o ejemplifica la la nueva normatividad, en su responsabilidad al emitir Al ya no ser posible deslinnormatividad vertida en diuna opinión a los estados financieros de una entidad. dar responsabilidades, con cho Boletín. referencia al trabajo de otros auditores al emitir su opinión, En el Boletín 4030 “Efectos en el dictamen cuando se utiliza el trael auditor a cargo de la auditoría de un grupo debe, con mayor bajo de otro auditores”, se menciona que el auditor debe evaluar relevancia, establecer la estrategia de auditoría que incluya al la participación que va a tener como auditor principal, además grupo y a la totalidad de sus componentes y deberá desarrollar señala que el uso del trabajo de otros auditores debe ser comun plan de auditoría; para lo cual es importante obtener un enprobado y competente si va a ser utilizado para una opinión, se tendimiento de los controles a nivel de grupo y del proceso de considera otros auditores aquellos que no son parte integrante consolidación; también está obligado a determinar y evaluar el de la firma del auditor principal. riesgo de errores materiales, por medio de un entendimiento a fondo de la entidad y su entorno. Asimismo, debe probar la efecComo se puede observar, una vez que entre en vigor el nuevo tividad de operación de los controles a nivel de grupo si la natuBoletín, ya no estarán permitidas las responsabilidades divididas raleza, oportunidad y alcance del trabajo a ser desarrollado en a menos de que sean requeridas. Es por esto que, el informe del el proceso de consolidación se basan en la expectativa de que auditor sobre los estados financieros del grupo no debe hacer los controles están operando efectivamente o cuando los procereferencia a un auditor del componente, a menos de que las ledimientos sustantivos por sí solos no pueden proporcionar con yes o reglamentos soliciten incluir tal referencia. Si así fuera, el certeza la evidencia de una adecuada auditoría. informe debe indicar que la referencia no reduce la responsabilidad del socio de la auditoría del grupo o firma respecto a la
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Benefis
Auditoría
1. Continuar con el proceso de tendencia hacia las ISA, estableciendo los pronunciamientos normativos a que estará sujeto el Contador Público al realizar una auditoría de estados financieros. 2. Remarcar las consideraciones especiales que se aplican en la realización de auditorías de grupos, en particular las que involucran a auditores de uno o más componentes incluidos en los estados financieros de un grupo. 3. Aclarar la responsabilidad que tiene el socio a cargo de la auditoría de un grupo para obtener satisfacción de que aquéllos que realizan el trabajo de auditoría del grupo, incluyendo a los auditores de un componente, en conjunto tienen la capacidad y competencia adecuadas. 4. Se hace énfasis en que el socio a cargo del trabajo de un grupo será el responsable de la dirección, supervisión y desarrollo del trabajo de auditoría de ese grupo, cumpliendo con la normatividad profesional vigente y con los requerimientos regulatorios y legales y, de que la opinión de auditoría que se emita sea apropiada a las circunstancias. Por lo anterior, la opinión del auditor de los estados financieros de un grupo, no debe referirse al auditor de un componente, salvo que sea requerido por la Ley o el reglamento que incluya tal referencia. De ser así, la opinión del auditor indicará que la referencia no disminuye la responsabilidad de la firma y del socio a cargo del trabajo de un grupo en la opinión de auditoría. 5. Clarificar el significado de algunos conceptos que son utilizados en el proceso de auditoría de grupos.
Benefis
18
Adopción y utilización de las Normas Internacionales de Auditoría
El auditor a cargo de la auditoría debe comunicar sus requerimientos al auditor de uno o más componentes en forma oportuna. Dentro del comunicado se incluirán los trabajos a realizar, el uso que se hará del trabajo, y la forma y contenido de las comunicaciones del auditor del componente con el equipo de trabajo a cargo de la auditoría de grupo. También, debe incluirse lo siguiente:
1. 2.
3.
4. 5. 6.
Una solicitud de que el auditor del componente, conoce el contexto en el que el auditor a cargo de la auditoría del grupo utilizará el trabajo de éste, confirmando que cooperará con el auditor que se encuentra a cargo de la auditoría. Informar los requerimientos éticos que son relevantes para la auditoría del grupo y, en particular, los de independencia. Tratándose de una auditoría o revisión de la información financiera de un componente: • De materialidad del componente (y el importe o importes menores que el nivel de la materialidad para determinadas clases de transacciones, o saldos de las cuentas de balance o revelaciones contables, en su caso) y • El límite, a partir del cual los errores no pueden ser considerados como insignificantes en los estados financieros del grupo. Identificación de riesgos significativos de errores materiales en los estados financieros del grupo, debido a fraude o error, que son relevantes al trabajo del auditor del componente. El auditor a cargo de la auditoría debe solicitar al auditor del componente: • Comunicar en forma oportuna la base de cualquier otro riesgo significativo de errores materiales identificado con los estados financieros del grupo, debido a fraude o error en el componente, y • La respuesta del auditor del componente a esos riesgos. Una lista de partes relacionadas preparada por la administración del grupo, así como de cualquier otra parte relacionada que conozca el equipo de trabajo a cargo de la auditoría. El auditor encargado debe requerir al auditor del componente, que comunique en forma oportuna las partes relacionadas no identificadas previamente por la administración del grupo o por el equipo de trabajo a cargo de la auditoría del grupo. El auditor a cargo de la auditoría de un grupo debe requerir al auditor de un componente, la comunicación de asuntos relevantes para obtener conclusiones en relación con la auditoría. El auditor principal está obligado a obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada en la cual basar su opinión; para ello, debe evaluar si la evidencia ha sido obtenida de los procedimientos de auditoría realizados en el proceso de consolidación y el trabajo realizado por el equipo de trabajo y el auditor del componente, en la información financiera de éste sobre los que basa la opinión de auditoría del grupo. Si concluye que no se ha obtenido suficiente información apropiada como evidencia de auditoría por parte del auditor del componente, podría solicitar al auditor del mismo llevar a cabo procedimientos de auditoría adicionales. Si esto no es
posible, el equipo de trabajo a cargo de la auditoría del grupo podría llevar a cabo sus propios procedimientos a la información financiera del componente. El auditor a cargo del trabajo de un grupo debe evaluar el efecto en la opinión del grupo auditado de cualquier error no corregido, así como la suma de éstos (ya sea que hayan sido identificados por el equipo de trabajo a cargo de la auditoría o que hayan sido comunicados por los auditores de un componente) y de cualquier situación donde ha habido un impedimento para obtener evidencia de auditoría suficiente y competente, lo que permitirá determinar si los estados financieros del grupo, en su conjunto, son o no correctos. CONCLUSIÓN En un mundo globalizado como el actual, las empresas han enfrentado cambios sustanciales en su búsqueda de reducción de gastos con el fin de incrementar su margen de utilidad, dentro de estos cambios se encuentran la conformación de grupos establecidos en diversas entidades, haciendo necesario el trabajo en equipo entre diversas firmas de auditoría con el fin de poder llevar a cabo la auditoría de un grupo, por lo que es imperativo contar con normas claras que establezcan los lineamientos a seguir en estos casos. Ante los cambios a corto plazo en la normatividad de México, antes de aceptar un trabajo en el cual el Contador Público actúa como auditor a cargo en una auditoría de estados financieros de un grupo, se debe considerar con mucha mayor profundidad, entre otros, los siguientes aspectos:
1) El entendimiento total del grupo, sus componentes y su entorno. 2) El entendimiento y la confianza que pueda otorgar a los auditores del o de los componentes. 3) La respuesta a los riesgos del negocio en su conjunto. 4) El proceso de consolidación. 5) La comunicación con los auditores de uno o más componentes. 6) La evaluación de haber obtenido suficiente y apropiada evidencia. 7) La responsabilidad que asumirá el auditor principal al emitir una opinión de dichos estados financieros.
C.P. Julia María Romo Castañeda julia.romo@benefis.com.mx Benefis
Benefis
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Prepárese para el cierre anual 2010
Prepárese para el
cierre anual
2010
Consideraciones trascendentales en materia de ISR, IETU e IDE para su realización de forma eficaz y oportuna.
E
l presente artículo tiene por finalidad identificar puntos finos que los contribuyentes deben considerar para hacer el cierre del ejercicio fiscal 2010. Nuestro análisis consta del siguiente contenido: Aspectos contables trascendentes en el cierre. Puntos finos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Puntos finos en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU). Puntos finos en la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE). ASPECTOS CONTABLES TRASCENDENTES EN EL CIERRE En el mes de diciembre los contribuyentes deben registrar las partidas que quedan a crédito tanto a favor como a cargo; por ejemplo, cuentas por cobrar por ventas, cuentas por pagar por compras, gastos, PTU y contribuciones. Las contribuciones por pagar a registrar son: cuotas del IMSS, del Seguro de Retiro e INFONAVIT, Impuesto sobre Nóminas, ISR, IVA, IDE, IETU. Un cierre contable adecuado implica tener la certeza razonable de que los
saldos que presentan las cuentas contables son reales, consideramos trascendental que se realice una revisión detallada de estos saldos, puede ser un trabajo intenso por lo cual recomendamos realizarlo con el mayor tiempo posible, ya que del mismo pueden derivar diversas correcciones o ajustes. PUNTOS FINOS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR) Para determinar un adecuado resultado para efectos del ISR, son muchos aspectos a considerar, la propia actividad del contribuyente puede implicar aspectos muy específicos, por lo anterior nos enfocamos a puntos finos de aplicación general y únicamente de manera específica al sector de la construcción. Participación de los trabajadores en las utilidades de una empresa (PTU) pagada En el mes de mayo de 2010 los contribuyentes realizaron el pago de la PTU del ejercicio 2009, el registro contable implica la cancelación de un pasivo por pagar de 2009, esto puede originar que un
Determinación de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio 2010 contribuyente omita disminuir el pago de la PTU al determinar su utilidad o pérdida y resultado fiscal para el ISR de 2010, situación que está permitida en el artículo 10 de la LISR, que ejemplificamos en la siguiente forma:
(-) Deducciones autorizadas
44’650,000
Varios
44’000,000 650,000
(=) Resultado
Ingresos acumulables
56’700,000
(-) Deducciones autorizadas
54’300,000
(=) Resultado
2’400,000
(-) PTU pagada
350,000
Utilidad fiscal
2’050,000
Resultado fiscal
45’600,000
Deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo artículo 220 LISR
Determinación de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio 2010
(-) Disminución de pérdidas fiscales
Ingresos acumulables
950,000
(-) PTU pagada
100,000
Utilidad fiscal
850,000
(-) Disminución de pérdidas fiscales
850,000
Resultado fiscal
0
1’500,000 550,000
Coeficiente de utilidad=
Utilidad fiscal (+)
Deducción inmediata artículo 220 LISR
Ingresos nominales
Amortización de pérdidas fiscales
Coeficiente de utilidad (CU) para el año siguiente Los resultados de 2010 son la base para determinar el CU aplicable a los pagos provisionales de ISR de 2011, recomendamos proyectar cual sería el CU de 2010 y su aplicación en 2011, en su caso, si éste resulta demasiado elevado, determinar una solución que ayude al contribuyente a no descapitalizarse por pagos provisionales excesivos de ISR.
850,000
(+)
650,000
45’600,000 Coeficiente de utilidad=
1’500,000 45’600,000
Coeficiente de utilidad=
0.0328
Anticipo de clientes Los anticipos de clientes por enajenación de bienes, prestación de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, son ingresos acumulables para ISR. Es muy común que cuando un contribuyente recibe un anticipo no emita un comprobante, esto puede originar errores en el tratamiento fiscal del mismo, un anticipo de clientes es objeto de IVA, independientemente de que no se hubiese emitido comprobante es necesario desglosar este impuesto al realizar el registro contable; por ejemplo, si un contribuyente recibe un anticipo de $100,000, para IETU e ISR debe considerar como ingreso acumulable $86,206.90 ($100,000/1.16) y como IVA causado $13,793.10 ($86,206.90 X 16%).
Puede obtenerse ISR a pagar de $0 pesos en 2010; sin embargo, originarse un CU aplicable a 2011, tal es el caso de contribuyentes que amorticen pérdidas fiscales o que apliquen deducción inmediata por inversiones en bienes nuevos de activos fijos; esto podría originar que determinen pagos provisionales de ISR en 2011, que no tenían considerados, por ejemplo:
Otro aspecto importante a considerar, es que los anticipos acumulados en 2009 que hayan sido facturados en 2010 deben disminuirse de los ingresos de este ultimo año, si no se realiza lo anterior provocaríamos una acumulación doble de un mismo ingreso.
Con los siguientes datos determinaremos el CU; en este caso los ingresos nominales son igual a los acumulables:
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 en su regla I.3.2.3. ofrece la posibilidad de deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos anticipos; por ejemplo:
Octubre - Diciembre 2010
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Benefis
Práctica Jurídica, Corporativa y Fiscal
De acuerdo al artículo 61 de la LISR un contribuyente que sufra una pérdida fiscal tiene diez ejercicios para disminuirla de utilidades futuras, esto implica llevar un control adecuado de sus pérdidas fiscales ya que si no las disminuye en un ejercicio pudiéndolo haber realizado, las pierde; sugerimos realizar una revisión detallada de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir para aplicarlas en forma adecuada, recordemos que una pérdida implica no pago de ISR.
Coeficiente de utilidad=
Benefis
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Prepárese para el cierre anual 2010
Durante 2010 una Persona Moral recibe un anticipo de un cliente por $1’700,000 (más IVA) del cual expide un comprobante fiscal únicamente por $600,000 (más IVA), por lo que el saldo de la cuenta de anticipo de clientes es $1’100,000; en el mismo ejercicio parte de los resultados de la Persona Moral son: Ingresos acumulables mercancías
por enajenación de
60’000,000
Deducciones autorizadas por costo de lo vendido deducible
54’000,000
Aplicar la regla mencionada, le permite a la Persona Moral deducir $990,000, en otras palabras no pagar ISR por $297,000 ($990,000*30%). Determinación adecuada de ingresos en contribuyentes con contratos de obra inmueble Los contribuyentes que celebran estos contratos reciben un tratamiento especial en cuanto a la determinación de sus ingresos acumulables, el artículo 19 de la LISR especifica que deben acumular sus ingresos en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando dicho cobro se realice dentro de los tres meses siguientes a la autorización o aprobación; por lo anterior los contribuyentes de este sector deben llevar controles especiales que les permitan identificar los ingresos que deben acumularse y los que no. Lo anterior puede trascender al año siguiente, podría ocurrir que en el mes de diciembre de 2010 se apruebe una estimación por obra ejecutada, en tal caso sería ingreso acumulable en 2010, pero si no se cobra en los siguientes tres meses se le tendría que quitar la etiqueta de acumulable; esto podría llevar a que un contribuyente que ya presentó su declaración anual de 2009, tuviera que complementarla eliminando los ingresos por estimaciones autorizadas no cobrados. Operaciones efectivamente erogadas En base al artículo 31, fracción IX de la LISR, un requisito de las deducciones autorizadas es que sean efectivamente erogadas cuando se realicen con Personas Físicas, contribuyentes del régimen simplificado, sociedades y asociaciones civiles, así como en el caso de donativos.
Señala la regla I.3.2.3.: “El costo de lo vendido (…) se determinará aplicando al saldo del registro a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, el factor que se obtenga de dividir el monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, por concepto de prestación de servicios o por enajenación de mercancías, según sea el caso”. Considerando lo anterior, determinaremos el costo de lo vendido estimado: Factor =
Costo de lo vendido deducible en el ejercicio = 54’000,000 = Ingresos obtenidos por enajenación de mercancías 60’000,000
Saldo de la cuenta de anticipo de clientes al cierre del ejercicio (X) Factor (=) Costo de lo vendido estimado
1’100,000 0.9000 990,000
0.9000
Se recomienda para un adecuado cierre fiscal 2010, llevar controles de operaciones que queden a crédito con los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior, ya que estas partidas se convierten en deducciones contables no fiscales, con efecto fiscal hasta que sean efectivamente erogadas. También es necesario darle secuencia a las partidas de 2009 que quedaron a crédito efectivamente erogadas en 2010, ya que en este ejercicio tendrían su efecto fiscal. Anticipos para gastos La LISR en su artículo 31, fracción XIX segundo párrafo, da la posibilidad de deducirlos en el ejercicio en que se efectúen cuando se cumplan con los siguientes requisitos: Se cuente con documentación comprobatoria del anticipo en el ejercicio en que se paga y, Contar con comprobantes que reúnan requisitos fis-
cales de los artículos 29 y 29-A del CFF a más tardar el último día del ejercicio siguiente. Recomendamos analizar la posibilidad de deducir estos anticipos, ya que ofrecen una buena alternativa permitida por la Ley para disminuir la base del ISR para 2010, independientemente de que se tenga o no un comprobante con requisitos fiscales en 2010. Deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo Contemplada en el artículo 220 de la LISR, es una buena opción para disminuir la base del ISR durante 2010; vale la pena recalcar que aún es aplicable el Decreto del 20 de junio de 2003, que permite aplicar porcentajes de deducción inmediata mayores a los permitidos por la Ley; ejemplo: Una Persona Moral dedicada a la industria de la construcción adquiere en 2010 una excavadora con valor de $1’500,000 más IVA, aplicando el % del Decreto del 20 de junio de 2003 el importe de la deducción inmediata es:
1’500,000
(X) % de deducción inmediata
93%
(=) Deducción inmediata de maquinaria
2009
2010
Total de ingresos gravados
10’500,000
10’500,000
(-)
Total de deducciones autorizadas
11’200,000
11’200,000
(=)
Deducciones que exceden a los ingresos
700,000
700,000
(x)
Tasa del IETU
17%
17.50%
(=)
Crédito fiscal IETU por deducciones mayores a los ingresos
119,000
122,500
ISR Determinación del ISR. 2009 Resultado fiscal
950,000
(x)
Tasa del ISR
(=)
ISR del ejercicio
(-)
Crédito fiscal IETU por deducciones mayores a los ingresos
119,000
ISR a cargo del ejercicio
147,000
1’395,000 (=)
2010 950,000
28%
30%
266,000
285,000
285,000
(El porcentaje de deducción del artículo 220 de la LISR es 87%.)
PUNTOS FINOS EN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (LIETU) Primer año en que el crédito fiscal IETU por deducciones mayores que los ingresos, no será acreditable contra ISR El artículo 11 de la LIETU, establece la forma en que se habrá de determinar el Crédito Fiscal cuando las deducciones son mayores que los ingresos, en su tercer párrafo establece que el monto de este crédito se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio en que se generó el crédito. No obstante, por disposición del tercer párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010, éste Crédito Fiscal no podrá aplicarse contra el ISR causado en el ejercicio 2010.
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Benefis
Práctica Jurídica, Corporativa y Fiscal
Monto original de la inversión
IETU Determinación del crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos.
Benefis
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Prepárese para el cierre anual 2010
Erogaciones por compras y gastos a crédito, en caso de prescripción Como es sabido, el IETU se causa sobre una base de flujos de efectivo, lo que trae aparejadas algunas situaciones que vale la pena mencionar: en un sistema de flujos de efectivo, los contribuyentes efectúan la deducción cuando la erogación ha sido efectivamente pagada; pero, ¿cuál será el momento de deducción cuando la obligación de pago prescribe, o se da la imposibilidad práctica de cobro? El artículo 6, fracción III de la LIETU, establece que se entenderá como efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago, de tal suerte que no se prevé un momento de deducción cuando el crédito fiscal ha prescrito. Recuperación de seguros Es importante recordar que para efectos del artículo 2 de la LIETU, se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades recuperadas de las instituciones de seguros, cuando ocurra el riesgo amparado, siempre que se trate de bienes que hayan sido deducidos para efectos de la LISR. De conformidad con el artículo 43 de la LISR, se podrá deducir la pérdida por caso fortuito o fuerza mayor en el ejercicio en que ocurra, o bien, reinvertir la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, y en este caso continuará con la deducción de esos bienes aplicando los porcentajes de depreciación que la propia Ley señala. Lo anterior es importante para el IETU, ya que de ello deriva si el ingreso es acumulable o no, pues al establecer que se acumulará el ingreso siempre que el bien haya sido deducido, trae como consecuencia, que la parte recuperada por seguros no será acumulable, cuando se haya reinvertido y consecuentemente el bien no se haya deducido, y desde luego, hasta por el monto de que estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrida la pérdida.
Anticipos por gastos son deducibles para IETU Lo son inclusive aquellos amparados con documentación que no reúna todos los requisitos fiscales. Lo anterior resulta de la interpretación armónica de los artículos 6, fracción IV de la LIETU, y 31, fracción XIX de la LISR. Será deducible si se cuenta con documentación comprobatoria del mismo (en esta fracción no se especifica ningún requisito que deba reunir esta documentación), y se cuente con el comprobante con todos los requisitos fiscales que ampare la totalidad de la operación por la que se efectúo el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se entregó el anticipo. Por lo tanto, se podría deducir un anticipo de gastos en 2010, con cualquier comprobante, inclusive aquél que no reúna requisitos fiscales, siempre que a más tardar el 31 de diciembre de 2011, se cuente con un documento que sí incluya todos los requisitos fiscales y que ampare el monto total de la operación por la que se entregó el anticipo. Inversiones de activos nuevos del último cuatrimestre 2007 El artículo Quinto Transitorio de la LIETU, permite deducir en este ejercicio 2010 una tercera parte de las erogaciones que hubieran efectuado los contribuyentes en inversiones nuevas, adquiridas en los meses de septiembre a diciembre del año 2007. Es importante hacer mención, que tal disposición no limita la deducción de estas erogaciones cuando hayan sido enajenadas; es decir, se podrá seguir aplicando la deducción señalada. Deducciones personales para el IETU, no deducibles El artículo 176 de la LISR, establece un beneficio en la declaración anual de Personas Físicas, consistente en poder deducir una serie de gastos que no son estrictamente indispensables, pero, por disposición expresa de esa Ley, sí se permite su deducción en la declaración anual. No obstante, para efectos del IETU, estas erogaciones no son deducibles por no ser estrictamente indispensables, situación que podría ser debatida, pero que además no corresponden a erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes, o al uso o goce temporal de bienes, que utilice el contribuyente para realizar las actividades señaladas en el artículo 1 de la LIETU. Lo anterior es señalado en el artículo 5, fracción I de la Ley que nos ocupa. ¿Acreditamiento o compensación del ISR contra IETU? El artículo 8 quinto párrafo de la LIETU, permite el acreditamiento del ISR propio efectivamente pagado, contra el IETU del ejercicio.
Benefis
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Prepárese para el cierre anual 2010
claración anual a cargo o a favor. Luego entonces, el ISR por las retenciones ya va incluido en el ISR propio del ejercicio, o bien, en el saldo a favor que de ese impuesto se generó, y son estos dos conceptos los que se aplican contra el IETU del ejercicio vía acreditamiento o compensación. PUNTOS FINOS EN LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (LIDE) Acreditamiento virtual en pagos provisionales y pérdida del derecho de acreditar el IDE
Por otro lado, no debemos confundir el ISR propio pagado en el ejercicio, con los saldos a favor que de ISR se generen, ya que estos sólo podrán compensarse contra el IETU, y no acreditarse; lo anterior es importante dado que la compensación implica la presentación de avisos ante la autoridad que en el acreditamiento no se requieren. ¿Acreditamiento o compensación del IETU contra ISR? Si bien es cierto que el ISR propio del ejercicio se puede acreditar contra el IETU del ejercicio, no ocurre lo mismo con el IETU del ejercicio contra el ISR del ejercicio. Por lo que el IETU del ejercicio, no podrá ser ni acreditado ni compensado contra el ISR, a menos que exista un saldo a favor de IETU, en cuyo caso solamente se podrá aplicar mediante compensación. Por tanto, debemos tener mucho cuidado cuando pagamos IETU, ya que éste no es acreditable contra el ISR, a menos como ya se comentó que exista saldo a favor. ¿Acreditamiento de retenciones de ISR, en la anual? Si bien es cierto, que al momento de efectuar pagos provisionales de IETU, podemos acreditar las retenciones de ISR efectuadas al contribuyente, contra el pago provisional del IETU; en el cálculo anual no ocurre así, por las siguientes razones: Cuando se realiza el cálculo anual, al ISR del ejercicio se le restan los pagos provisionales efectuados y las retenciones que le hubieren sido efectuadas, obteniendo así el impuesto en la de-
En el transcurso del ejercicio debe acreditarse el IDE contra los pagos provisionales de ISR, de acuerdo a lineamientos del SAT, este acreditamiento únicamente se manifiesta en declaraciones con información estadística; sin embargo, cuando llegamos al cálculo anual, contra el ISR del ejercicio se debe restar el importe de los pagos provisionales de ISR efectivamente realizados (no considerar los pagos que se acreditaron con IDE), ya que la misma declaración anual contempla un campo específico para manifestar el acreditamiento del IDE contra el ISR del ejercicio. Se debe tener en cuenta que cuando un contribuyente, no acredite en un ejercicio el IDE efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad que pudo haberlo efectuado. Devoluciones de IDE, después del acreditamiento y compensación En la práctica las autoridades fiscales están efectuando la devolución de este impuesto, de una manera relativamente rápida, por tanto, se sugiere que si después de efectuar el acreditamiento y la compensación a que hace referencia el artículo 7, subsiste alguna diferencia, se debe solicitar la devolución. Cabe destacar que la LIDE no contempla la posibilidad de efectuar la compensación contra contribuciones federales de otro ejercicio. CONCLUSIÓN Estamos a muy buen tiempo de anticiparse al cierre del ejercicio y planear el resultado contable y fiscal del contribuyente, logrando así conseguir el máximo beneficio para la empresa o negocio de que se trate. Cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones fiscales, se evitarán futuros actos de molestia de parte de las autoridades tributarias hacia el contribuyente.
C.P.C. y M.I. Gabriel Escobedo Guillén gabriel.escobedo@benefis.com.mx C.P.C. y M.I. David Misael Fuerte Garfias david.misael@benefis.com.mx Benefis
Determinación
presuntiva de
ingresos
Para que la autoridad pueda determinar presuntivamente los ingresos de un contribuyente por no exhibir cierta información en una revisión, tendrá la obligación de acreditar que dicha información comprende más del 3% de la misma.
E
n meses recientes, a través de la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se publicó el siguiente criterio fijado por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II, que nos parece de interés.
A efecto de realizar un breve análisis de la resolución en comento, se propone la división del tema en 3 apartados distintos: en el primero se explicará brevemente el tema del que trata la tesis; en el segundo se supondrá el caso específico; y finalmente se explicará el contenido de la tesis en análisis, la cual se transcribe a continuación:
Fuente: Revista TFJFA.; Sexta Época; Año III; No. 26; Fecha: Febrero 2010; p. 320; VI-TASR-XXXII-20. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. CONFORME AL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA AUTORIDAD FISCAL DEBE ACREDITAR PLENAMENTE QUE SE ACTUALIZA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS POR EL SEÑALADO DISPOSITIVO LEGAL, PARA QUE PROCEDA LEGALMENTE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS Y EN SU CASO DE UTILIDAD FISCAL.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales pueden determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus ingresos, cuando entre otros supuestos, no se presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no se proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales; de donde tenemos que si la determinación
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Benefis
Tesis y Jurisprudencias TFJFA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Benefis
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Determinación presuntiva de ingresos
presuntiva de ingresos realizada por la autoridad, se efectuó por el hecho de que la actora, no le proporcionó a la autoridad fiscal revisora durante la revisión que se le practicó, las facturas de ingresos, que según la autoridad consideró necesarias para determinar dichos ingresos; ello no resulta ser un motivo legal para proceder a la señalada determinación presunta, al no acreditar la autoridad que dicha documentación omitida representaba más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones; máxime si la parte actora acredita en juicio, que a la autoridad le aportó dentro del procedimiento de revisión de que fue objeto, la documentación que amparó los ingresos acumulables, como en el caso lo fueron los estados de cuentas bancarios, libros de contabilidad y pólizas de venta, por lo que la autoridad se encontraba en posibilidades de determinar en forma cierta y real, los ingresos acumulables de la empresa revisada, sin que se diera el supuesto de determinación presuntiva; por lo que se surte la causal de nulidad prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al haberse dictado la resolución controvertida en contravención de las disposiciones legales aplicadas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4172/0805-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Carrillo Maynez.- Secretario: Lic. Jesús Rafael Lara Muñoz. ANÁLISIS DE LA TESIS El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación prevé diversas facultades a favor de las autoridades hacendarias, a través de las cuales se les permite comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han
cumplido con las disposiciones fiscales y en su defecto, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales. Por su parte el artículo 55 del mismo ordenamiento, establece una facultad específica, consistente en la posibilidad de determinar “presuntivamente” los ingresos, valor de actos o actividades, y en general la utilidad fiscal o remanente distribuible de un contribuyente, cuando los contribuyentes se pongan en alguno de los supuestos previstos por el mismo numeral. Así tenemos que son múltiples las causales o supuestos para que las autoridades fiscales “puedan” ejercer su facultad de determinación presuntiva, y entre ellas encontramos las dispuestas en la fracción II de aludido dispositivo, que señala: “Articulo 55. … I. … II. No se presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales.” Énfasis añadido En este sentido, para que la autoridad pueda determinar presuntivamente con base en la fracción II del artículo, es necesario que se configure alguna de las siguientes hipótesis: 1.- Que el contribuyente no presente los libros y los registros de la contabilidad. 2.- Que no presente más del 3% de la documentación que ampare alguno de los conceptos de las declaraciones. 3.- O bien, sea omiso en proporcionar informes que tengan que ver con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Ahora bien, al ejercer dicha facultad específica de determinación, la autoridad no sólo debe cerciorarse que el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos antes referidos, sino que como requisito de legalidad, deberá también fundar y motivar su resolución señalando como es que el contribuyente se adecuó en la misma, pues por mucho que un acto de
autoridad pueda presumirse legal, ello nunca será suficiente para demostrar que la autoridad realizó exactamente lo que la “Ley le permite”. En efecto, recordemos que la autoridad “sólo puede hacer aquello que expresamente le permita la Ley”, y cuando dicha actuación deba afectar la esfera jurídica del particular, la misma deberá “estar debidamente fundada y motivada”, lo que implica que la autoridad señale por escrito como es que la conducta del particular se adecúa perfecta y específicamente a lo dispuesto en la norma legal, y en su defecto nos encontraremos en presencia de un acto ilegal. SUPUESTO DEL CASO ESPECÍFICO Aunque no contamos con los elementos para establecer claramente el caso en debate, derivado del contenido de la tesis, se supone lo siguiente: Al momento de la revisión de las autoridades fiscales, el contribuyente no le presentó a la autoridad ninguna de sus facturas expedidas durante el ejercicio, y por lo mismo la autoridad consideró que la contribuyente revisada se encontraba en una de las causales previstas en la fracción II, del artículo 55 del Código Fiscal, específicamente la que señala “Que no presente más del 3% de la documentación que ampare alguno de los conceptos de las declaraciones”. La lógica nos indica que el razonamiento de la autoridad pudo ser el siguiente:
EXPLICACIÓN DE LA TESIS La Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver el caso planteado, encuentra que la resolución de la autoridad es ilegal, con base en 2 consideraciones: 1) Que la autoridad no acredita que las facturas “no presentadas” representaran más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones (en este caso ingresos).
B) Que por cuestiones diversas, el Tribunal consideró que el particular, sí exhibió la documentación que amparaba los ingresos declarados por el contribuyente, y que por lo mismo era ilegal el realizar la determinación presuntiva, pues la autoridad contaba con los elementos suficientes para ello. La tesis en análisis, sin duda, constituye una decisión apegada a nuestro marco de legalidad y que debe aplaudirse en defensa de los derechos del contribuyente, pero de igual forma sugiere la dificultad técnica que acompaña el ejercicio de las facultades de comprobación y determinación de las autoridades fiscales, que hacen más necesario cada día, el empleo de profesionistas especializados, que más que cumplir escrupulosamente requisitos legales, tengan la verdadera vocación de aplicar el derecho en sus términos, y no a través de una “interpretación” meramente recaudatoria, que al final de cuentas implican una gran inversión de recursos en asuntos que serán descalificados por los Tribunales de nuestro país. Lic. Edgar Alejandro Cisneros Martínez alejandro.cisneros@benefis.com.mx Lic. Carlos Alberto Robles Meza carlos.robles@benefis.com.mx Benefis
2) Que se refuerza lo anterior, ya que la contribuyente en el procedimiento de revisión, efectivamente aportó la documentación que amparaba los ingresos acumulables. En efecto, la autoridad pierde de vista dos cosas:
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Tesis y Jurisprudencias TFJFA
“Si las facturas son los documentos a través de los cuales los contribuyentes perciben sus ingresos, y siendo que el contribuyente no mostró las facturas, entonces resulta que no presentó documentación que ampara los ingresos establecidos en su declaración, por lo que dicho acto sin lugar a dudas supera el 3% aludido y se puede proceder a aplicar la determinación presuntiva”.
A) Que tratándose de la determinación presuntiva, se debe motivar perfectamente cómo es que la conducta del particular encuadra en los supuestos señalados en la Ley, al grado que independientemente de que el porcentaje real faltante hubiese sido superior al 3% aludido, su incorrecta motivación pudo ser suficiente para declarar ilegal la resolución.
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Accionistas herederos responsables
Accionistas
herederos responsables En no pocas ocasiones se conoce de empresas que han quebrado, motivo de una mala administración de los herederos poco preparados para asumir tales responsabilidades.
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uando un empresario consolida una empresa familiar, lo hace con la vocación de que permanezca durante varias generaciones, pues es motivo de orgullo para ellos ver a los hijos incorporarse a la empresa que con tanto esfuerzo logró construir. Pero va más allá de esto, en el fondo subyace la idea de preservar la unión en la familia mediante la incursión de ellos a la empresa, asegurándoles un porvenir promisorio. Sin embargo, cuando se acerca el momento de que el fundador o accionista mayoritario se retire de la empresa familiar; ya sea por motivo de reestructuración, por enfermedad o simplemente por dar paso a la siguiente generación tanto en la administración como en la propiedad de las acciones, exponen tanto a la familia
como a la empresa a una situación de vulnerabilidad, que afecta a menudo la unión y hasta la supervivencia de las dos entidades. En mi profesión, dedicado a esta labor, he visto de cerca, la rivalidad entre hermanos, madres que han sido despojadas de sus bienes por sus propios hijos, parientes que se reparten la fortuna incluso antes de fallecer el propietario, empresas que se desmoronan en las manos de herederos incapaces de manejar con eficiencia lo que heredaron y por consecuencia optan por rematarla al primero que aparezca; ocasionando con ello la desintegración no sólo de la empresa sino también de la familia.
El heredar acciones de una empresa familiar trae consigo una gran responsabilidad, sobre todo si además se dirigirá su destino; también muchas posibilidades de realización personal, pues se tendrá acceso a mayor ingreso económico por los dividendos que se recibirán, y en muchas ocasiones cumplir los sueños de toda la vida. Junto con la fortuna se heredan los conflictos familiares, la esperanza de realizar los objetivos no cumplidos, como pueden ser la profesionalización de la empresa o el lograr mayor penetración en el mercado y consecuentemente obtener mayores ventas y volverse una gran empresa (de grandes ligas). En muchas ocasiones consideran al heredero como alguien que sí dará solución a lo que el fundador de la empresa dejó pendiente, no quiso, o no pudo hacer, por lo menos se espera que mantenga el ritmo y competitividad de la empresa en un mundo sumamente complejo, donde deberá aplicar todos sus conocimientos pues para eso se le preparó en una buena universidad; sin que se le dé la oportunidad de trabajar en otra empresa antes de llegar a la de la familia, sólo aplica la teoría aprendida en las aulas universitarias, y así sin la práctica, poco podrá aportar o costará más trabajo y únicamente se llenará de asesores con fórmulas mágicas que en ocasiones no funcionan.
para triunfar, no se encontró con flores y un gran jardín, sino con obstáculos y enemigos. Para continuar con el ritmo y crecimiento de la empresa, no le bastarán los estudios adquiridos, tendrá que volverse un emprendedor, tendrá que superar la crisis, para después saborear los triunfos y olvidar los descalabros y tropiezos. Solamente con el trabajo duro y constante es que podrá festejar el ser un buen empresario, teniendo en mente los objetivos y valores de la familia y de la empresa, de lo contrario tendrá que lamentarse el no haber cumplido con su deber, como lo hacen muchos, y no dejarle nada a la siguiente generación. No se puede pensar que sólo con sentar al heredero en la silla que ocupaba el fundador de la empresa familiar, éste podrá administrar el negocio fácilmente, situación muy alejada de la realidad; pues llegado el momento, individuos (internos y externos a la empresa) e instituciones querrán aprovecharse de la herencia de una persona sin conocimiento del negocio. Para facilitar la transferencia de la propiedad, es necesario:
Preparar la sucesión en una empresa familiar es también un acto de responsabilidad, pues muchas veces también trae inconformidades en los miembros de la familia. Puede darse el caso de que más de alguno se sienta desilusionado con tal decisión al sentirse merecedor a ese beneficio, y se corre el riesgo de fracturar tanto a la empresa como a la familia. Algunos fundadores de la empresa familiar al sentirse ya viejos, colocan al sucesor en la empresa como si ésta fuera el Edén, un jardín paradisiaco, capaz de producir grandes frutos con el mínimo esfuerzo, no se les enseña a ser merecedores de este beneficio, a ganarse a pulso esta herencia; es decir, a ser accionistas responsables.
Este paraíso no es el que le anunció su padre, no es el Edén del Génesis, donde la vida de los hombres es dichosa.
Contar con el liderazgo para mantener la confianza de parte de la familia, empleados, proveedores, clientes y acreedores. Tener el conocimiento teórico y práctico adquiridos con años de experiencia, llevado de la mano del fundador y de sus colaboradores más cercanos. Inculcarle al heredero unos valores familiares que se nutren con la práctica y se aprenden en la toma de decisiones diariamente, como la ética, la honestidad en todo lo que se hace, el respeto a sus semejantes, el trabajo diario, el bien por la comunidad, trae como consecuencia una buena empresa y una buena familia.
La empresa que reciba un hijo en estos momentos de crisis, tiene un panorama obscuro, un lugar de dificultades constantes, pues
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Patrimonial y Empresa Familiar
A veces cree el heredero que está entrando al paraíso, pero cuando se hace cargo de la empresa, se da cuenta de que no es tanta belleza como se había figurado o se lo hicieron creer, lo que se encuentra es con clientes que reclaman, que no pagan , los bancos que ponen muchas trabas para no prestar y solicitan muchas garantías, avales y responsables solidarios, trabajadores que pensaba que eran leales y responsables, proveedores que no cumplen con lo prometido y para colmo una gran cantidad de impuestos por pagar, arbitrariedades de nuestras autoridades, multas y cuentas por pagar.
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Accionistas herederos responsables
Para que la familia y la empresa puedan mantener su ritmo de crecimiento, es preciso:
el futuro el papel de herederos y accionistas responsables de una empresa familiar, es buscar obtener las siguientes características: Estar motivado con el proyecto familiar y empresarial. Estar dispuesto a continuar con el sueño empresarial.
Formalizar un conjunto de estructuras legales como: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Contratos Convenios Poderes Testamentos Estatutos Protocolos familiares Escrituras Fideicomisos Seguros
Que deben estar siempre actualizados, su importancia y contenido se debe conocer por el heredero y por las personas de confianza que puedan apoyar y orientar en el momento que se requiera. Deben existir planes de contingencia que contemplen estas vicisitudes y se activen de manera rápida sin generar mayores problemas en la gestión y operación de la empresa. Un accionista responsable en la empresa familiar debe:
Contar con conocimientos para ejercer responsablemente su función. Mantener y renovar el compromiso con el proyecto familiar y empresarial.
Estar dispuesto a contribuir con su tiempo y capacidad en la empresa. Que entienda la diferencia entre ser propietario de acciones y administrar la empresa.
Johann Wolfgang von Goethe (1749-1832), gran novelista, dramaturgo, científico y poeta alemán impulsor del romanticismo, acorde a su filosofía decía: “Lo que habéis heredado de vuestros padres, volvedlo a ganar a pulso o no será vuestro”. CONCLUSIÓN Sería bueno tener en cuenta que el dar paso a la siguiente generación en la propiedad de las acciones en una empresa familiar, es un acto de gran responsabilidad, ya que ésta solamente sobrevive y crece con el trabajo duro y constante de un accionista responsable, teniendo en mente los valores e ideales de la familia. También es la oportunidad para el heredero de realizar sus sueños y no precisamente en un jardín de rosas. Finalicemos con esta reflexión de Goethe, que señala la importancia del trabajo arduo y constante: “El talento se nutre en la soledad; el carácter se forma en las oleadas tormentosas del mundo”.
C.P. y M.I. Benjamín Romero Villalobos benjamin.romero@benefis.com.mx Benefis
Alinear intereses. Ver a la empresa como un legado que ha de contribuir a pasar a la siguiente generación. Ser consciente que debe someterse a exigencias legales, a la conciencia moral y a la manera de actuar de la familia propietaria.
Como se puede observar, el comportamiento de los accionistas es fundamental para asegurar la continuidad de la empresa familiar. Un consejo que puede darse a todas aquellas personas que vayan a heredar acciones y a los que hayan asumido o deban hacerlo en
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