Benefis la revista No.5

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Revisión de dictámenes ¡Tenga lista su defensa!

MAYO 2006: AÑO 1 / NUM. 5

Los fideicomisos inmobiliarios

Aproveche los estímulos fiscales, de los mejor conocidos como FIBRAS

Planeación estratégica en la empresa familiar Proceso fundamental para alcanzar el futuro deseado

Hotel Aranzazú

Rebasando expectativas

PRECIO AL PÚBLICO: $50.00

El Impuesto sobre Nóminas de los Estados

Análisis sobre su constitucionalidad




> índice Editorial

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> actualidad fiscal-contable

Los Fideicomisos Inmobiliarios Aproveche los estímulos fiscales, de los mejor conocidos como FIBRAS

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Revisiones del Dictamen Fiscal y Determinación de Omisión de Impuestos 6

¡Tenga lista su defensa!

Impuesto Sobre Nóminas ¿Antieconómico? El impuesto sobre nóminas de los estados, análisis sobre su constitucionalidad

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> actualidad jurídica

Hotel Aranzazú 22

Una historia rebasando expectativas

La Planeación Estratégica en la Empresa Familiar 24

Proceso fundamental para alcanzar el futuro deseado

La Educación Sentimental El hombre honrado es el que trata a todos con dignidad y el hombre sabio aprende de todos con amor

Víctor Alberto Eudave Anguiano Director General Zahira Sofía Vega Márquez Coordinadora Editorial FECHA DE IMPRESIÓN: ABRIL 2006 PUBLICIDAD Y VENTAS: Tel. (449) 918 83 20 Zahira Sofía Vega Márquez sofia.vega@benefis.com.mx

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Román Martínez Morones Diseño Colaboradores de esta edición C.P. Blanca Estela Cortés Torres Lic. Humberto Luna Viramontes Lic. Wendy Palma y Meza Morales Operadora Turística Aranzazú Ing. Gerson Pérez Cardoza Lic. Ana Bertha Gutiérrez Peña

> empresas familiares 31

Benefis La revista es una publicación de contenido legal, fiscal y de empresas familiares, abordado desde el punto de vista empresarial. Su objetivo es instruir y actualizar al empresario en cuestiones que sean esenciales para el perfeccionamiento de su empresa. Toma como pilar el factor humano, lo cual conforma una revista con valores definidos y que no solo busca el éxito profesional, sino también el crecimiento del lector a nivel personal. Sus invaluables aportaciones en los ámbitos legal y contable lo erigen como material de apoyo y de consulta básico para el empresario y el profesionista ético y ambicioso. Los artículos publicados no necesariamente reflejan la opinión de los editores y es responsabilidad de sus autores. Es una publicación bimestral, editado y distribuido por Corporativo Editorial Benefis, S.A. de C.V. con oficinas en Av. Las Américas 601, 6o. Piso, Despacho 1, Fracc. La Fuente, Aguascalientes, Ags. Impreso por Laser Print, Autoediciones del Potosí S.A. de C.V. en Av. Industrias 3019-B, Zona Industrial, C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P. Certificado de Licitud de Contenido: 10832, Certificado de Licitud de Título: 13259, expedidos por la Secretaría de Gobernación. Certificado de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo 04-2005-071211094300-102 expedido por la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional de Derechos de Autor. Franqueo pagado, permiso de publicación periódica autorizado por SEPOMEX número PP01-0002. Buzón de comentarios y sugerencias: larevista@benefis.com.mx www.benefis.com.mx


> editorial

BENEFICIOS FISCALES DIRECTOS E INDIRECTOS Los beneficios fiscales directos son aquellos que explícitamente la ley los contiene y sólo queda al gobernado el aplicarlos, tal es el caso de los Estímulos Fiscales, que para esta edición presentamos a los Fideicomisos Inmobiliarios, mismos que vienen a complementar el apoyo que se ha dado al sector de la construcción en otros rubros.

En cuanto a beneficios fiscales indirectos, se hace un análisis profundo a las legislaciones Estatales respecto al Impuesto Sobre Nóminas, mismo que de ser declarado inconstitucional, tendríamos el beneficio de no pagarlo.

Aprovechemos entonces cada beneficio en nuestra empresa para generar mayor competitividad y crecimiento.

C.P. Y M.I. VÍCTOR ALBERTO EUDAVE ANGUIANO Director de Benefis Corporativo, S.C.

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> actualidad fiscal-contable

Los Fideicomisos Inmobiliarios Estímulos Fiscales para los Fideicomisos Inmobiliarios, mejor conocidos como los FIBRAS, en donde se pretende promover la actividad económica del mercado inmobiliario, y en consecuencia los beneficios patrimoniales, empresariales y fiscales; iniciando su vigencia a partir del 1º. de enero del 2006.

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l gobierno federal ha implementado un esquema novedoso a través del estímulo fiscal para los Fideicomisos Inmobiliarios, adaptándolo a diversas legislaciones en donde existe este tipo de inversiones desde hace algún tiempo, se pretende promover la actividad económica del mercado inmobiliario, particularmente la construcción o adquisición de bienes inmuebles para su enajenación o arrendamiento, se proyecta darle liquidez a este tipo de inversiones, derivado de que la institución fiduciaria no realizará pagos provisionales, por lo que contarán con mayor disposición de efectivo; además de permitir que un mayor número de personas inviertan y tengan alcance a este tipo de proyectos. A partir del ejercicio 2004, se incorporan en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) estímulos fiscales, tratando de impulsar el mercado inmobiliario mexicano, mediante el uso de los llamados Fideicomisos Inmobiliarios (Fibras). A través del Decreto de enero de 2005, se otorgaron diversos beneficios fiscales incluyendo algunos aspectos relativos a los Fideicomisos de referencia. En diciembre de 2005, se reforma la LISR incorporando nuevas disposiciones fiscales para fortalecer los estímulos a los Fideicomisos Inmobiliarios, pretendiendo fomentar la inversión y el desarrollo en este sector; se modifica de manera importante el esquema aplicable a los Fideicomisos que contemplaba la Ley vigente en 2005.

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Se pretende promover este mercado permitiendo al empresario invertir recursos en la Bolsa Mexicana de Valores, y obtener financiamiento a través de recursos que se capten del público inversionista, para quien representa una alternativa de invertir de manera indirecta en el mercado de inmuebles, tomando los certificados emitidos por el Fideicomiso con el derecho a recibir los rendimientos. El fortalecimiento de los estímulos fiscales relativos a los Fideicomisos Inmobiliarios, facilita el cumplimiento de obligaciones de los fideicomitentes que aportan bienes al patrimonio del Fideicomiso, así como el cumplimiento de obligaciones de la fiduciaria. Por una parte los fideicomitentes aportan los inmuebles al Fideicomiso, obteniendo a cambio certificados de participación inmobiliarios, sin considerar tal aportación como enajenación, por la otra, la fiduciaria contará con flujo de efectivo al liberarla de la obligación de realizar pagos provisionales de ISR e IMPAC.

cas o residentes en el extranjero, y dicha ganancia se acumulará actualizada hasta el momento en que el fideicomitente enajene los certificados de participación correspondientes, o la institución fiduciaria enajene los bienes aportados. El Artículo en comento establece que no se pagará el ISR por la ganancia obtenida en la enajenación en certificados de participación que emita el Fideicomiso, cuando el enajenante sea Persona Física o residente en el extranjero y los certificados sean colocados en Bolsas de Valores autorizadas o mercados reconocidos. La fiduciaria no efectuará pagos provisionales de ISR e IMPAC, y se establece la opción de no pagar el IMPAC del ejercicio, cuando el 20% de las aportaciones realizadas se encuentre colocado entre el gran público inversionista. Se adiciona el Artículo 223-A para establecer lo que deberá equipararse como certificados de participación (CPI´s).

Marco fiscal

CPI’s (Certificación de Participación Inmobiliarios):

> Ley del Impuesto Sobre la Renta Los certificados de participación son títulos de crédito a largo plazo que emite una sociedad fiduciaria sobre bienes, valores o derechos que tiene en fideicomiso irrevocable dicho fin. Los CPI’s son certificados de participación donde los bienes dados en garantía son inmobiliarios.(1)

El Artículo 223, señala que los fideicomitentes al momento de aportar bienes Inmuebles a un Fideicomiso, deberán determinar la ganancia por enajenación de bienes, ya sea en los términos del Título II, IV ó V de la LISR según corresponda, si se trata de Personas Morales, Personas Físi1

www.columbus.com.mx/visitantes/glosario.asp

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> actualidad fiscal-contable

La adición del Artículo 223-B, es para señalar las obligaciones de las instituciones fiduciarias, quienes deberán determinar el resultado del ejercicio por las actividades realizadas a través del Fideicomiso, efectuar las retenciones de ISR cuando así proceda por la distribución de utilidades o ingresos, llevar una cuenta de resultado fiduciario y proporcionar la información que se solicite. Mantiene el estímulo a los inversionistas que sean fondos de pensiones y jubilaciones del país y del extranjero, en el sentido de no efectuarles la retención por los rendimientos que genere el Fideicomiso, siempre y cuando que dichos fondos sean los beneficiarios efectivos y hayan sido propietarios de los certificados de participación, cuando menos durante un año, en virtud de que dichos fondos se encuentran exentos de la LISR. El Artículo 223-C, se adiciona para establecer obligaciones específicas a las Personas Físicas residentes en México y a los residentes en el extranjero, con el objeto de facilitar la operación para los inversionistas, tratando de ofrecer un tratamiento fiscal más sencillo, liberándolos de cumplir con todas las disposiciones aplicables a los ingresos por actividades empresariales. El Artículo 224 de la Ley, señala los requisitos que deben cumplir los Fideicomi-

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sos para acceder a los estímulos fiscales establecidos en el Artículo 223 de la propia Ley: > Constituirse de conformidad con las Leyes mexicanas. > Su actividad sea la adquisición o construcción de inmuebles destinados al arrendamiento y la enajenación posterior después de haber sido arrendados, así como la adquisición de derechos de percibir ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles. > Destinar la inversión de su patrimonio a la finalidad para la que fue creado en un 70% y el remanente a la adquisición de valores a cargo del gobierno federal o acciones de sociedades de inversión. > Distribuir a los tenedores de los CPI´s, utilidades a cuenta del resultado fiscal del ejercicio. > Ley del Impuesto al Valor Agregado Se adiciona al Artículo 9, fracción VII, un segundo párrafo para señalar que no se pagará IVA en la enajenación de los CPI´s, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y que su enajenación se realice en Bolsa de Valores reconocida, a fin de ser acordes con lo señalado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Mercado mexicano Regulados por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, cabe afirmar que prácticamente no hay CPI´s emitidos en el mercado por Fideicomisos Inmobiliarios. En conferencia “Mercado de Capitales y los Fideicomisos Inmobiliarios” el Lic. Guillermo Prieto Treviño, presidente de la Bolsa Mexicana de Valores, explicó: “Muy pronto llegarán a la Bolsa los bienes raíces a través de los llamados Fideicomisos Inmobiliarios (FIBRAS), figuras ya desarrolladas y estructuradas inspirándose en modelos jurídicos que operan en los Estados Unidos y Canadá: los denominados REITs, que son compañías que poseen y operan propiedades inmobiliarias –centros comerciales, oficinas, departamentos, hoteles y almacenes, principalmente– y ofrecen a los inversionistas la oportunidad de participar en la propiedad o financiamiento de este tipo de bienes, y cuyas acciones se negocian en las Bolsas reconocidas.   Adecuando este modelo a la regulación financiera mexicana y al régimen fiscal vigente, surge este Fideicomiso Inmobiliario (FIBRA). En él se conjugan tres elementos que le dan operatividad y seguridad: inmuebles, fideicomiso y emisora”(2) 2

www.imef.org.mx/IMEF/PUBLICACIONES/ COMUNIMEF/NUESTROS+GRUPOS/Fibras.htm

Sin duda, un cúmulo de beneficios que se deben aprovechar para el crecimiento de este tipo de empresas Comentarios finales Las FIBRAS son una entidad transparente, para efectos de ISR, IMPAC e IVA, no se encuentran gravados en forma directa con impuestos corporativos, en virtud de que las utilidades se trasladan a los inversionistas. Se busca la bursatilización de los Fideicomisos, en caso contrario, la Ley establece que para obtener los beneficios, los Fideicomisos deberán tener al menos 10 tenedores con una participación individual no mayor al 20% del monto total de las aportaciones al Fideicomiso. Los REITs son un modelo a seguir, toda vez que tienden a estar entre las firmas que pagan los dividendos más altos, es importante mencionar que en México este tipo de Fideicomisos apenas comienzan su desarrollo; sin embargo, resulta atractivo realizar inversiones en este tipo de mecanismos. POR C.P. BLANCA ESTELA CORTÉS TORRES Benjamín Romero y Cía., S.C. cortes_b@prodigy.net.mx

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> actualidad jurídica

Ante las Revisiones del Dictamen Fiscal y Determinación de Omisión de Impuestos

¡Tenga Lista su Defensa! Las autoridades fiscales de manera ilegal llevan a cabo las Revisiones de Dictamen elaborado por contador público autorizado sobre los estados financieros de los contribuyentes, en cuanto a que se apoyan en preceptos legales que no son aplicables a este tipo de revisiones. 6


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entro del universo de contribuyentes, existen algunos a quienes la Ley los obliga a que el estado contable que guardan las empresas, sea revisado o examinado por un contador público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado “dictaminador”. Dicha obligación es para aquellos contribuyentes –personas físicas o morales– cuyos ingresos en el año anterior sean superiores a $ 30,470,980.00, o que el valor de su activo en al año anterior supere la cantidad de $60,941,970.00, o bien, que tenga a su cargo por lo menos 300 trabajadores. Además, persiste la obligación a dictaminarse para aquellas empresas que se fusionen o que se escindan, y contribuyentes que se encuentren autorizados para recibir donativos. Las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, no son la excepción, también se encuentran obligadas a dictaminar su situación fiscal y financiera. Lo anterior, constituye una obligación que les impone la Ley, para todo contribuyente que se encuentre en las circunstancias especiales mencionadas. Sin embargo, aquellos contribuyentes, que aún y cuando la Ley no los obliga a dictaminarse, pueden optar por hacerlo, debiendo presentar aviso a la autoridad fiscal al momento de presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondiente al ejercicio fiscal por el que se pretenda realizar la opción. Los contribuyentes que se encuentren obligados y aquellos que hayan ejercido la opción a dictaminarse, tienen como plazo para presentar el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2005, a más tardar el 31 de mayo de 2006. Existe un beneficio del que gozan todos los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros a través de contador público autorizado, que consiste en que el contribuyente que no presente el Dictamen respectivo, la autoridad fiscal no podrá ordenar la práctica de una visita domiciliaria, y si lo hace, está obligada a concluirla anticipadamente, en términos del artículo 47 del Código Fiscal de la Federación. El Dictamen que elaboran aquellos contadores públicos, que previamente son autorizados por la Secretaría de Hacienda, tiene el carácter de una mera interpretación u opinión que hace el dictaminador acerca de la situación fiscal del contribuyente; es decir, si se han cumplido las obligaciones que las Leyes tributarias imponen a los contribuyentes. Dicha opinión no constituye un acto de fiscalización, pues el dictaminador no actúa como autoridad, motivo por el cual carece de fuerza obligatoria, y la

autoridad en todo caso, es quien es la facultada por la Ley para practicar Revisión al Dictamen elaborado por contador público registrado o autorizado. A pesar de que el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, establece que los hechos asentados en los Dictámenes Fiscales elaborados por contador público autorizado, se presumirán ciertos; en realidad para las autoridades fiscales tanto el Dictamen, como el propio contador público que lo realiza, están tan sujetos a dudas sobre su valor, profesionalismo, ética, veracidad, etc., por ende, el legislador a dispuesto que la autoridad fiscal pueda cuestionarlos, así como desobligarse totalmente sobre el contenido del Dictamen en razón de tanta incertidumbre, producto de las constantes evasiones y simulaciones de impuestos, pero aún y con todo esto, la Revisión de Dictamen que efectúan las autoridades fiscales como ejercicio de sus facultades de comprobación resulta ilegal y, por consiguiente, todo crédito fiscal, producto de una visita domiciliaria que tenga como origen la Revisión de Dictamen, resulta también ilegal por los argumentos que a continuación se expondrán.

Facultades de comprobación Las facultades de comprobación no son otra cosa que los mecanismos o procedimientos con que cuenta la autoridad fiscal para verificar que los contribuyentes han acatado las disposiciones fiscales y, si no es así, determinará los impuestos que deberá pagar el contribuyente, cuando este haya incurrido en omisión. Es en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación en donde se enumeran los diferentes procedimientos con los que cuenta el Fisco Federal para vigilar, y en su caso determinar contribuciones; y son a saber: > Requerir documentación para efecto de rectificar errores aritméticos contenidos en las declaraciones de impuestos. > Requerir documentación a los contribuyentes para efecto de llevar a cabo su revisión en las oficinas de las propias autoridades. > Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes. > Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos. > Practicar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de expedir comprobantes fiscales. > Practicar u ordenar avalúos de toda clase de bienes. > Recabar de funcionarios, empleados y fedatarios públicos informes y datos. > Allegarse de las pruebas necesarias para formular denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público Federal.

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> actualidad jurídica De las facultades de comprobación descritas, es importante mencionar que cada una de ellas tienen diferente objeto, tiempos específicos para llevar a cabo su realización y lugares en los cuales se deberá practicar. De lo que se concluye, primero, son facultades distintas y, segundo, los preceptos legales que regulan a cada una de ellas no son aplicables para todas las demás. Por lo que toca a la Revisión de los Dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros del contribuyente, que es el objetivo del presente estudio; el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento que deberán seguir las autoridades fiscales al momento de llevar a cabo una Revisión de Dictamen. A la letra dicho artículo ordena: “Artículo 52-A Cuando las sutoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente: I.- Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen, notificando al contribuyente copia del requerimiento respectivo, lo siguiente: a) Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales. b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público. c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La autoridad fiscal podrá requerir la información directamente al contribuyente cuando el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, salvedades que tengan implicaciones fiscales u opinión negativa. La información, exhibición de documentos y papeles de trabajo, a que se refiere esta fracción, se solicitará al contador público por escrito, debiendo notificar copia de la misma al contribuyente. II.- Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen, la información y los documentos a que se refiere la fracción anterior, después de haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales para observar la situación fiscal del contribuyente, o si éstos no se presentaron en tiempo, dichas autoridades podrán requerir directamente al contribuyente la información y documentos a que se refiere el inciso c) de la fracción anterior; dicho requerimiento se hará por escrito, debiendo notificar copia de la misma al contador público. III.- Las autoridades podrán requerir en cualquier tiempo, solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y en los demás documentos, en cuyo caso, la solicitud res-

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> actualidad jurídica

pectiva se hará por escrito, notificando copia de la misma al contribuyente. IV.- Si una vez cumplido el orden establecido en las fracciones que anteceden, a juicio de las autoridades fiscales no fuera suficiente la información y documentación para observar la situación fiscal del contribuyente, se podrá practicar visita domiciliaria en los términos de este Código”.(1) Es evidente que de la transcripción efectuada del artículo 52-A, se advierte que no se establece plazo alguno para que la autoridad fiscal concluya con la Revisión del Dictamen elaborado por contador público autorizado. La autoridad fiscal al ordenar una Revisión del Dictamen deberá notificar el oficio o el documento en el que consta dicha orden al contador público autorizado que realizó el Dictamen, y también deberá notificar con una copia de dicho oficio al contribuyente a quien el dictaminador formuló su opinión respecto de su situación fiscal, con la finalidad de que el contribuyente tenga conocimiento de que la autoridad fiscal ha decidido practicar una Revisión al Dictamen presentado. Si de la Revisión efectuada a todos aquellos documentos en que se apoyó el dictaminador para realizar su diagnóstico fiscal, no fuere suficiente a juicio de la autoridad fiscal, esta procederá a solicitar documentación directamente al contribuyente; es decir, la autoridad le hará saber al contribuyente mediante un oficio por escrito que se le requiere para que exhiba los 1

Código Fiscal de la Federeación. 2005. Raúl Camacho Fuerte. Edición 2005 Editorial TEGRA. Zapopan, Jal. México. Pág. 81 y 82

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documentos que la autoridad estima necesarios para seguir con la Revisión del Dictamen. De dicho oficio se le notificará con una copia al contador público que realizó el Dictamen. Si de la documentación que le fue requerida al contribuyente no le fue suficiente a la autoridad fiscal para determinar que el contribuyente ha cumplido y esta al corriente en el pago de sus impuestos, procederá a ordenar la práctica de una visita domiciliaria al contribuyente; esto es, tener permanentemente en el domicilio del contribuyente al personal del Servicio de Administración Tributaria realizando una revisión a la contabilidad. En la práctica, los oficios en los que se contiene la orden de Revisión del Dictamen que se notifica al dictaminador, y una copia al contribuyente; generalmente se apoyan en preceptos legales que no corresponden al tipo de Revisión que se efectúa; es decir, se apoyan en el artículo 38 que se refiere a los requisitos que deben contener todo acto de autoridad, artículo 42, fracción IV que se refiere a la facultad que tiene la autoridad fiscal para Revisar los Dictámenes, artículo 52-A que se refiere al procedimiento que deberán seguir las autoridades fiscales al efectuar la Revisión de los Dictámenes y artículo 46-A que se refiere al plazo en el que la autoridad deberá concluir una vista domiciliaria, inclusive existen Revisiones de Dictámenes que ni siquiera se apoyan en este último de los artículos mencionados. Lo anterior, resulta a todas luces ilegal en virtud de que se trata de facultades de comprobación distintas, o en otras palabras, se trata de procedimientos diferentes con que cuenta la autoridad para asegurar que se han respetado las disposiciones fiscales, robusteciendo nuestro argumento, el hecho de que la fracción IV, del artículo 52-A es en donde se aprecia la distinción que


“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA RESOLUCIÓN QUE SE EMITA FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, CONDUCE A DECLARAR SU NULIDAD LISA Y LLANA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS AÑOS DE 1998 A 2001). El citado precepto leCiertamente el legislador le otorga no establece sanción para el caso “El factor tiempo deja gal a las autoridades fiscales facultades de que la autoridad aduanera dicte para vigilar y determinar que los conal contribuyente en la determinación de contribuciones tribuyentes han cumplido con su oblicuotas compensatorias y, en incertidumbre jurídica al omitidas, gación de pagar impuestos, a través su caso, la imposición de sanciones al de procedimientos de verificación, no saber la duración de la contribuyente fuera del plazo de 4 merevisión o fiscalización, pero también ses; sin embargo, tal situación ocasiona Revisión del Dictamen Fiscal” su nulidad lisa y llana, de conformidad es cierto que dichas facultades de verificación de ninguna manera deben con el artículo 238, fracción IV, del Cóconsiderarse ilimitadas; esto es, que la Revisión del Dictamen digo Fiscal de la Federación, debido a que dicha resolución elaborado por contador público autorizado, no puede tener se dictó en contravención del artículo 16 de la Constitución el carácter de indefinido, o dicho de otra manera, no puede Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tutela la garanempezar y concluir la Revisión del Dictamen al antojo de la tía de seguridad jurídica, consistente en otorgar certeza al autoridad fiscalizadora, de lo contrario, se esta dejando a los gobernado respecto de una situación o actuación de aucontribuyentes en un pleno y total estado de incertidumtoridad determinados; además, en atención a ese princibre jurídica, al no saber el plazo que tiene la autoridad fiscal pio, debe considerarse que las actividades de verificación para concluir la Revisión del Dictamen, consecuentemente la fiscal no son ilimitadas, y que el ejercicio de las facultades autoridad fiscal de manera caprichosa y arbitraria podrá dede comprobación no puede ser indefinido. terminar cuándo se deberá concluir con la Revisión del Dic(El énfasis es nuestro) tamen. Contradicción de tesis 123/2005-SS. Entre las sustentadas por Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Jusel Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del ticia de la Nación sustentó la jurisprudencia 2ª/J.132/2005, Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Advisible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, ministrativa del Primer Circuito. 30 de septiembre de 2005. Cinco Tomo XXI, noviembre de 2005, página 50, cuyo contenido es votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Maaplicable por analogía a este estudio. ría de la Luz Pineda Pineda. hace la Ley, cuando señala que si a juicio de las autoridades fiscales no fuera suficiente conocer la situación fiscal del contribuyente, una vez solicitado información y documentación tanto al contador público que elaboró el Dictamen y al propio contribuyente, se podrá practicar visita domiciliaria.

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> actualidad jurídica

Tesis de jurisprudencia 132/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de octubre de dos mil cinco. México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

Conclusiones Existen diversos mecanismos de verificación de los aspectos fiscales de los contribuyentes, cada uno tiene su sistema legal de operación; es decir, cada uno tiene su procedimiento para su desarrollo y conclusión; por ende cuando en la Revisión del Dictamen se cite otro precepto aplicable a otro tipo de verificación, será muy factible que se declare su nulidad lisa y llana. Si producto de una Revisión de Dictamen elaborado por un dictaminador autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez seguido el orden establecido en la Ley, la autoridad fiscal ordena una visita domiciliaria, y en base a esta última se finca un crédito fiscal al contribuyente; es posible lograr la nulidad lisa y llana (la eliminación de la deuda con Hacienda) mediante la interposición de una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en virtud de que el crédito fiscal deriva de actuaciones ilegales de la autoridad, violándose los artículos 16 y 38 de la Constitución Política y del Código Fiscal de la Federación respectivamente, debido a que en el preciso momento de que se llevó a cabo la Revisión del Dictamen se esta dejando en un completo estado de incertidumbre jurídica al contribuyente al no saber con certeza el lapso que durará la Revisión del Dictamen, consecuentemente toda actuación posterior queda viciada de ilegalidad. Para la elaboración del agravio se deberán tomar en cuenta los siguientes elementos:

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> Se debe partir del hecho de que Revisión de Dictamen y visita domiciliaria son facultades de comprobación distintas. > El término de seis meses que establece el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación es específicamente para las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, ya que expresamente así lo señala el mencionado artículo. > El artículo 52-A del mismo ordenamiento fiscal, dentro de su contenido, en ningún momento se establece término alguno para concluir la Revisión del Dictamen, y mucho menos se establece que el término será el que contiene el artículo 46-A del propio Código Fiscal de la Federación. > Las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de ninguna manera son ilimitadas, por ende la Revisión del Dictamen no puede tener el carácter de indefinido y la autoridad no se puede fundar en artículos en donde expresamente el término es para otro tipo de facultades de comprobación. Por último, es preciso mencionar que se pretende reformar el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, para establecer que la Revisión que se formule al dictamen no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información, corrigiendo así esa laguna legal. Si fuera aprobada la reforma, la defensa sólo aplicaría para los Dictámenes presentados hasta el 31 de mayo de 2006. Estimados lectores, existen argumentos fundados y sólidos para que ante las Revisiones del Dictamen Fiscal y determinación de omisiones, tengan lista su defensa fiscal. POR LIC. HUMBERTO LUNA VIRAMONTES Benefis Corporativo, S.C. humberto.luna@benefis.com.mx


> actualidad jurídica

¿ANTIECONÓMICO? IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

A propósito de que el pasado 1o. de abril del presente año entró en vigor el Impuesto Sobre Nóminas para el Estado de Aguascalientes, surge la inquietud por elaborar un estudio acerca de este impuesto que rige en Treinta Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal, para determinar que tan constitucional o no puede llegar a ser dicho gravamen.

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n principio el artículo 124 de la Constitución Política, copia fiel de la Décima Enmienda efectuada a la Constitución Norteamericana, establece la competencia legislativa de las Entidades Federativas.

> Cerillos y fósforos > Aguamiel y productos derivados de su fermentación > Explotación forestal > Producción y consumo de cerveza

Por lo tanto, en materia tributaria dicho precepto puede ser interpretado en el sentido de que fuera de todas aquellas materias exclusivas del Congreso de la Unión sobre las que puede imponer contribuciones, los diputados que integran las legislaturas de los Estados de la República Mexicana podrán imponer las contribuciones que estimen necesarias para hacer frente al gasto público de la Entidad Federativa de que se trate.

En tanto, la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su numeral 43 señala que las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares(1) sobre los ingresos que obtengan las personas físicas, por la realización de cuatro actividades: 1. Prestación de servicios profesionales; 2. Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; 3. Por enajenación de bienes inmuebles; y 4. Por actividades empresariales.

Por su parte, las materias sobre las cuales el Congreso de la Unión tiene la exclusividad de establecer contribuciones o impuestos, son en:

Es evidente, que el campo de competencia para las Entidades Federativas de imponer contribuciones es bastante restringido. En otras palabras, fuera de los objetos que grava la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre Producción y Servicios, Impuesto Sobre el Uso o Tenencia de Vehículos, Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; los Estados podrán establecer los impuestos que estimen necesarios a cubrir los gastos públicos estatales.

> Comercio exterior > Aprovechamiento y explotación de recursos naturales > Instituciones de crédito y sociedades de seguros > Servicios concesionados y explotados por la Federación > Energía eléctrica > Producción y consumo de tabacos labrados > Gasolina

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Sólo los Estados de Guanajuato y Chihuahua han establecido impuestos cedulares.

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> actualidad jurídica

A pesar de que cada Estado de la República Mexicana tiene absoluta libertad para imponer contribuciones en materias, fuera de las mencionadas anteriormente que estimen convenientes gravar con impuestos, generalmente se han establecido impuestos en las siguientes materias(2): ESTADO

IMPUESTOS VIGENTES

AGUASCALIENTES

Sobre espectáculos públicos; instrumentos públicos y operaciones contractuales, tenencia o uso de vehículos, adquisición de vehículos usados, sobre servicios de hospedaje, sobre loterías, sorteos, concursos, sobre nóminas*.

COAHUILA

Sobre diversiones y espectáculos públicos, enajenación de vehículos de motor, nóminas*, tenencia o uso de vehículos, de hospedaje, ingresos derivados por loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos, y por derechos del registro público.

GUANAJUATO

Sobre nóminas*, cedulares sobre los ingresos de las personas físicas, por la prestación de servicios profesionales, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, por la realización de actividades empresariales, adquisición de vehículos de motor usados, loterías, rifas, sorteos y concursos, por servicios de hospedaje.

JALISCO

Sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles, negocios jurídicos e instrumentos notariales, adquisición de vehículos automotores usados, remuneraciones al trabajo personal subordinado, nóminas*, hospedaje, loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, y enajenación de boletos de rifas y sorteos.

MICHOACÁN

Sobre la enajenación de vehículos de motor usados, loterías, rifas, sorteos y concursos, por servicios de hospedaje, sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón*.

NUEVO LEÓN

Sobre ingresos mercantiles, transmisión de propiedad de vehículos automotores usados, expendios de bebidas alcohólicas, compraventa o permuta de ganado, venta de gasolina y demás derivados del petróleo, nóminas* hospedaje, ganado y aves que se sacrifiquen, y por la obtención de premios.

PUEBLA

Sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal*, tenencia o uso de vehículos, adquisición de vehículos automotores usados, de hospedaje, loterías, rifas, sorteos y concursos.

QUERÉTARO

Por la adquisición de vehículos de motor o remolques que no sean nuevos, tenencia o uso de vehículos, servicios de hospedaje, fomento de la educación en el Estado, diversiones y espectáculos públicos, loterías, rifas, sorteos, concursos y carreras, y sobre nóminas*.

SAN LUÍS POTOSÍ

Sobre adquisición de vehículos automotores usados, negocios o instrumentos jurídicos, premios obtenidos, nóminas*, y servicios de hospedaje.

ZACATECAS

Sobre adquisición de bienes muebles, servicios de hospedaje, para la Universidad Autónoma de Zacatecas, nóminas*, y tenencia estatal.

DISTRITO FEDERAL

Predial, adquisición de inmuebles, espectáculos públicos, loterías, rifas, sorteos y concursos, nominas*, tenencia o uso de vehículos, y servicios de hospedaje.

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Consulta efectuada a la Ley de Ingresos de 10 Entidades Federativas: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas; y el Distrito Federal.

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* Con excepción del Estado de Morelos, la totalidad de los Estados de la República cuentan con el Impuesto Sobre Nóminas. En los Estados de Michoacán y Puebla el Impuesto Sobre Nóminas recibe el nombre de impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal subordinado. Aún y cuando los legisladores tienen facultades para imponer contribuciones, sobre materias que no sean competencia exclusiva de la Federación, deben observar en todo momento los principios, que en materia tributaria, contempla nuestra Constitución Federal; esto es, los impuestos estatales deben estar destinados para el gasto público del Estado, deben ser proporcionales y equitativos, deben estar contenidos en una Ley que emane de la propia legislatura del Estado, pero no únicamente observar lo establecido en el artículo 31, fracción IV; sino en sí, observar lo dispuesto en la Carta Magna en su totalidad, en otras palabras, respetar todas y cada una de las garantías individuales que tutela nuestro Máximo Ordenamiento Legal. El Impuesto Sobre Nóminas, que es el que nos ocupa, en cuanto a sus elementos esenciales, siendo el objeto, sujetos, base, tasa, época de pago, en cada uno de los Estados mencionados se encuentra regulado de la siguiente forma(3): 3

Consulta realizada a la Ley de Hacienda de cada uno de las Entidades señaladas y el Distrito Federal, a través de la página de Internet de cada una de sus legislaturas.


ESTADO

ELEMENTOS ESENCIALES

AGUASCALIENTES

sujetos.- personas físicas, morales, Federación, Estado, Municipios, sus entidades paraestatales y los organismos autónomos que realicen pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. objeto.- pagos en dinero o especie por remuneración al trabajo personal subordinado. base.- el monto de las erogaciones realizadas. tasa.- 1% para 2006 y 1.5% para 2007. época de pago.- a más tardar el día 17 de cada mes.

COAHUILA

sujetos.- personas físicas y morales que realicen erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal. objeto.- erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado prestado dentro del territorio del Estado. base.- el monto total de las erogaciones realizadas. tasa.- 1%. época de pago.- a más tardar el día 17 de cada mes, con la posibilidad de hacerlo de manera anual a opción del contribuyente.

GUANAJUATO

sujetos.- personas físicas y morales que realicen pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal, además la Federación, el Estado y los Municipios, entidades paraestatales y organismos autónomos son sujetos obligados al pago del impuesto. objeto.- pagos efectuados en dinero o en especie, por remuneraciones al trabajo personal subordinado. base.- el monto de las erogaciones realizadas. tasa*.- 2%. época de pago.- a más tardar el día 17 de cada mes.

JALISCO

sujetos.- personas físicas y morales que habitual o accidentalmente realicen pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal. objeto.- pagos en efectivo o en especie por remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro de territorio del Estado. base.- el monto total de las erogaciones. tasa*.- 2%. época de pago.- a más tardar el día 12 de cada mes.

MICHOACÁN

sujetos.- personas físicas y morales que realicen erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal. objeto.- erogaciones por remuneraciones al trabajo personal bajo la dirección y dependencia de un patrón, que se efectúen dentro del territorio del Estado. base.- el monto de las erogaciones devengadas y efectivamente pagadas. tasa.- 2%. época de pago.- pagos provisionales mensuales a cuenta del ejercicio fiscal anual, debiendo realizar declaración anual.

NUEVO LEÓN

sujetos.- personas físicas, morales y las unidades económicas que realicen los pagos a que se refiere el objeto del impuesto. objeto.- pagos en efectivo, servicios o especie por remuneraciones al trabajo personal; pagos efectuados a directores, gerentes, administradores, comisarios, miembros de consejos directivos y vigilancia y los honorarios pagados por recibir servicios personales. base.- el monto total de las erogaciones realizadas. tasa.- 2%. época de pago.- a más tardar el día 17 de cada mes.

PUEBLA

sujetos.- personas físicas y morales que realicen pagos a que se refiere el objeto del impuesto. objeto.- pagos por remuneraciones por los servicios personales subordinados prestados a un patrón y aquellas remuneraciones entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, a los comisarios, administradores, gerentes generales, y en fin a todas aquellas personas que presten servicios a un prestatario. base.- el monto total de los pagos realizados. tasa*.- 1.5 % primer semestre y 2% segundo semestre. época de pago.- a más tardar el día 17 de cada mes.

QUERÉTARO

sujetos.- personas físicas, morales y las unidades económicas, la Federación, Estado y Municipios que efectúen los pagos a que se refiere el objeto del impuesto. objeto.- pagos en efectivo o especie por remuneración al trabajo personal subordinado, pagos efectuados a administradores, directores, comisarios, miembros de consejos directivos, de vigilancia y los honorarios otorgados por recibir servicios personales independientes. base.- el monto total de las mencionadas erogaciones. tasa.- 1.6%. época de pago.- a más tardar el día 22 de cada mes.

SAN LUIS POTOSÍ

sujetos.- personas físicas, morales o unidades económicas que realicen las erogaciones a que se refiere el objeto del impuesto. objeto.- erogaciones pagadas dentro del territorio del Estado, en dinero o especie, por remuneración al trabajo personal subordinado, honorarios, cualquier pago efectuado a administradores comisarios, miembros de consejos directivos y de vigilancia, y honorarios pagados por recibir un servicio profesional independiente. base.- el monto total de las erogaciones. tasa.- 2%. época de pago.- a más tardar el día 15 de cada mes.

ZACATECAS

sujetos.- personas físicas, morales, unidades económicas, Federación y sus organismos descentralizados, desconcentrados que realicen erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado. objeto.- erogaciones en efectivo o especie por remuneraciones al trabajo personal subordinado. base.- el monto total de las erogaciones. tasa.- 1.9%. época de pago.- a más tardar el día 17 de cada mes.

DISTRITO FEDERAL

sujetos.- personas físicas y morales que realicen erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. objeto.- erogaciones en dinero o en especie por remuneración al trabajo personal subordinado. base.- monto total de las erogaciones. tasa.- 2%. época de pago.- a más tardar el día 17 de cada mes.

* La tasa en los Estados de Guanajuato, Jalisco y Puebla se publica año con año en su respectiva Ley de Ingresos.

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> actualidad jurídica En estados como Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Zacatecas y el Distrito Federal, sólo serán sujetos del Impuesto Sobre Nóminas aquellos que tienen bajo su subordinación a trabajadores, a los cuales se les realicen pagos por su trabajo; es decir, dentro de estos Estados los pagos o erogaciones que se realicen a personas que no estén bajo la subordinación del empleador, de ninguna manera serán objeto de este impuesto, pues la Ley sólo hace referencia expresa a “erogaciones que se realicen por concepto de un trabajo personal subordinado”. ¡Si no hay subordinación no se actualiza el objeto del impuesto! En cambio en Estados como Nuevo León, Puebla, Querétaro y San Luís Potosí el objeto del impuesto es más extenso; es decir, no sólo aquellas erogaciones hechas por recibir un trabajo personal subordinado deben ser considerados para pagar el impuesto, sino que erogaciones que se otorguen a personas en donde no existe la subordinación, como pueden ser lo honorarios a un profesionista que preste sus servicios de manera independiente, por ejemplo un abogado; los pagos que se hacen a los miembros del consejo de administración y vigilancia, comisarios, gerentes generales, directores que constituyen los cargos de mayor rango dentro de una empresa, y que se presupone que no existe la subordinación, deberán ser tomados para el cálculo del impuesto que se debe enterar al Fisco Estatal. Como cada Entidad Federativa es libre de imponer las contribuciones para su territorio, también cierto es que tiene libertad para determinar casos en los cuales ciertos sujetos no pagarán el Impuesto Sobre Nóminas, por ejemplo: ESTADO

SUJETOS EXENTOS

COAHUILA

La Federación, el Estado y sus Municipios, las instituciones sin fines de lucro, los sindicatos de trabajadores, agrupaciones de empresarios, agrupaciones de profesionistas, asociaciones sin fines de lucro, los ejidos y comunidades agrarias, y la unidad agrícola industrial de la mujer campesina.

PUEBLA

Las agrupaciones de empresarios, instituciones de beneficencia o asistencia, y quienes contraten servicios domésticos.

SAN LUÍS POTOSÍ

La federación, el Estado y sus Municipios, las instituciones sin fines de lucro, las instituciones de educación, siempre y cuando tengan reconocimiento oficial, y aquellas personas o negocios que cuenten con 5 o menos trabajadores.

ZACATECAS

El Estado y sus Municipios, toda la administración pública paraestatal y paramunicipal, las instituciones de beneficencia, organizaciones empresariales, los partidos políticos, las instituciones educativas que tengan reconocimiento oficial, los ejidos y comunidades agrarias y quienes contraten servicios domésticos.

Es preciso mencionar que el Estado de San Luís Potosí otorga un estimulo fiscal para aquellas personas físicas o morales que emplean a más personas; es decir, que crean más empleos; tendrán derecho a solicitar a la Secretaría de Finanzas del Estado un certificado que tendrá un determinado valor, que podrán aplicar contra el Impuesto Sobre Nóminas que tengan a cargo. Sólo como dato adicional, en el Estado de Nayarit se exime del pago de éste impuesto a los “tiangueros” (comercio informal), por su parte el Estado de México exime del pago a la microindustria (pequeñas empresas). Mientras tanto, los Estados de Aguascalientes, Guanajuato y Querétaro no exentan a nadie, cualquier sujeto que realice los

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pagos o erogaciones por concepto de remunerar el trabajo personal subordinado, está obligado a pagar el impuesto; para mencionar un caso común en dichos Estados, la Federación deberá pagar el Impuesto Sobre Nóminas; es decir, las administraciones que integran el Servicio de Administración Tributaria con sede en dichas Entidades Federativas están obligadas al pago del impuesto. En impuestos estatales, como lo es el Impuesto Sobre Nóminas, es indispensable que se observen cuestiones que eviten que el impuesto pueda resultar antieconómico; es decir, evitar desalentar el trabajo, el ahorro y la productividad, de lo contrario se desemboca en el empobrecimiento de los Estados de la República y, consecuentemente, de la Nación entera. Una causa para que un impuesto pueda resultar antieconómico, es el hecho de que con dicha contribución se oprima o afecte el desarrollo de la industria, desanimando al empresario tanto mexicano como extranjero, a invertir en negociaciones que generan empleos para la población. Así las cosas, el Impuesto Sobre Nóminas que se cobra en el Distrito Federal y Treinta Estados de la República Mexicana –a excepción del Estado de Morelos–, resulta antieconómico en virtud de que no puede ser posible que se tenga que pagar impuestos por el sólo hecho de crear empleos. No debemos olvidar que una persona, llámese física o moral, que invierte para emprender un negocio, lo hace con el único fin de obtener el mayor número de ganancias, y así proveerse y proveer a su familia de los satisfactores que les permita vivir con más o menos decoro; de lo contrario, de nada sirve invertir en una negociación si de antemano sabe que no le va a producir ninguna utilidad. También no se debe perder de vista, que cualquier actividad o negocio requiere de gastos, inversiones, reinversiones, reservas y ahorros, lo que dificultan en un momento dado ge-


nerar las utilidades deseadas. Entonces lo que se consigue con el Impuesto Sobre Nóminas es incrementar los gastos que tiene que erogar el empresario, o mejor llamémosle el empleador, disminuyendo en consecuencia sus ganancias. Consecuentemente, si el legislador estatal pierde de vista estos requerimientos, lo único que pueden conseguir es frenar el desarrollo económico del Estado y desanimar a las personas productivas, a la inversión, a los empleadores, al trabajo, a la generación de riqueza, etc. En efecto, los industriales y comerciantes, cuando se ven sometidos a una excesiva carga tributaria, se ven obligados a cerrar las fuentes de trabajo y colocar su dinero en las silenciosas bóvedas de los bancos extranjeros, además se crea un resentimiento en contra de las autoridades gubernamentales. Motivos anteriores, que el Poder Legislativo de las Entidades Federativas y del Distrito Federal no deben pasar por alto en la creación de contribuciones, las cuales se deben adecuar a la verdadera capacidad económica de los sujetos obligados a tributar. Recordemos que: “El Estado no vive de los líderes políticos y sindicales, sino de la gente que a través de su trabajo discreto y dedicado, genera riqueza y empleos“.(4) Como si no fueran suficientes todos los impuestos ya existentes tanto Federales como Estatales, el Impuesto Sobre Nóminas es uno más; que además de injusto logra un descontento generalizado de aquel sector que invierte su capital para la creación de empresas, y consecuentemente de empleos. Es un hecho que este tipo de impuesto –sobre nóminas– en cualquier Estado que se cobre, resulta violatorio a principios 4

Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho Fiscal, décima quinta edición, Editorial Themis, México, 2000, pp. 229 y 230.

Constitucionales, por lo que en aquellos Estados de la República en donde la tasa del impuesto se establece cada año en la Ley de Ingresos, es posible acudir al Juicio de Amparo dentro de los quince días siguientes a aquél en que se efectúe el primer pago del año, con el propósito de conseguir la desincorporación; en términos simples, dejar de pagar el impuesto, en el entendido que sólo podrán impugnar la tasa del impuesto publicada año con año, esto quiere decir que no pueden impugnar el objeto o la base, puesto que estos elementos ya se contenían con

El Estado no vive de los líderes políticos y sindicales, sino de la gente que a través de su trabajo discreto y dedicado, genera riqueza y empleos anterioridad en la Ley de Hacienda del Estado. Por lo tanto en aquellas Entidades que los cinco elementos esenciales (sujeto, objeto, base, tarifa y época de pago) se encuentran en la Ley de Hacienda del Estado de que se trate; en esos casos para poder impugnar el impuesto, vía Amparo Indirecto, es necesario que exista alguna reforma al ordenamiento legal mencionado. Las violaciones cometidas a las garantías individuales de los gobernados que se materializan con el Impuesto Sobre Nóminas se describen a continuación: 1.- Existe violación al Principio de Proporcionalidad consagrado en la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución Federal; en efecto, tal precepto constitucional obliga a todos lo mexicanos a contribuir para los gastos públicos de la Federación, Estado o Municipios en que residan de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; es decir, el impuesto al que se esté obligado a pagar deberá ser en la medida en la capacidad del contribuyente para contribuir. En otras palabras, el contribuyente debe pagar impuestos, aportando a la Hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, pero nunca una cantidad tal que su contribución represente prácticamente el total de los ingresos netos que haya percibido el contribuyente.(5) La capacidad contributiva de una persona se mide conforme se vaya modificando su patrimonio, ya sea que se vea aumentado o disminuido, según sea el caso; en el primer caso tendrá una mayor capacidad contributiva; en el segundo caso, se infiere una menor capacidad contributiva. En atención a lo anterior, es lo que el legislador debe tomar en cuenta al crear impuestos, pues su facultad de elegir el objeto que se pretende gravar no es absoluto, en virtud de que invariablemente tiene que respetar los principios constitucionales que contienen garantías individuales a favor de los contribuyentes.

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Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho Fiscal, décima quinta edición, Editorial Themis, México, 2000, p. 257.

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> actualidad jurídica mico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. (El énfasis es nuestro) (…) La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y promoverá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.”(6) El Impuesto Sobre Nóminas, únicamente genera el desánimo de los inversionistas nacionales o extranjeros, pues se busca invertir en Entidades cuya tranquilidad social, ubicación geográfica y vías de comunicación adecuadas hagan atractiva la inversión; sin embargo, éste impuesto implica desánimo y pasa a ser un obstáculo para el crecimiento económico de la Entidad Federativa y para la generación de empleos, pues ahora los empresarios deberán pagar impuestos por otorgar empleos.

En resumen, un impuesto que grava gastos –como lo es el Impuesto Sobre Nóminas– resulta desproporcional, pues se trata de gastos indispensables para que el contribuyente pueda producir y generar utilidades, y así determinar su mayor o menor capacidad contributiva, pues el legislador no debe olvidar que cualquier actividad o negocio requiere de gastos, inversiones, reinversiones, reservas y ahorros, situaciones que hacen difícil la obtención de utilidades. Para mayor compresión, pensemos en un contribuyente que tiene a su servicio a 300 trabajadores, este hecho no puede ser reflejo de capacidad contributiva, pues con todos esos trabajadores apenas si produce para generar el pago de la nómina de los trabajadores, obtención de materia prima y de utilidades, realmente no obtiene nada; mientras que otro contribuyente tiene 100 trabajadores a su servicio, pero resulta que tiene mejor tecnología para producir, genera para pagar la nómina de los trabajadores, para la obtención de su materia prima, y lo más importante para éste contribuyente: las utilidades. Entonces el que tiene utilidades y mayor capacidad contributiva, pagará menos impuesto sobre nóminas; y aquél que no tuvo utilidades y tiene menor capacidad contributiva, pagará más por concepto de impuesto sobre nóminas. 2.- Existe violación al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto dicho dispositivo legal establece la llamada “rectoría económica del Estado” , que en la parte que nos interesa textualmente señala: “Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento econó-

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Pese a las inconsistencias señaladas y algunas otras más que presenta el Impuesto Sobre Nóminas, existen algunos precedentes emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los cuales han tratado como constitucional dicho impuesto cuando a todas luces no lo es; es decir, la Corte se ha empeñado en decir que no es inconstitucional dicho impuesto, cuando existen verdaderos agravantes a las garantías de legalidad, proporcionalidad y equidad de los gobernados. Puede ser que dichos criterios de la Corte obedezcan a la crisis económica que atraviesan la mayoría de los Estados de la República Mexicana; pero no debe olvidar ese Alto Tribunal, que su finalidad es controlar la constitucionalidad de los actos de la autoridad y no para favorecer el enriquecimiento del gobierno. Analicemos por ejemplo el caso de Aguascalientes, el Impuesto Sobre Nóminas entrado en vigor el pasado 1o de abril del presente año, con el que pretende recaudar el Gobierno del Estado la cantidad de $82,500, 000.00 (Ochenta y Dos Millones Quinientos Mil Pesos). Existe la posibilidad de impugnar éste impuesto, puesto que se trata de un impuesto nuevo, consecuentemente el término para la interposición del Juicio de Amparo Indirecto ante el Juez de Distrito del Estado, es dentro de los quince días siguientes a aquel en que efectúe el primer acto de aplicación; es decir, a partir de que el contribuyente realice el primer pago por concepto de éste impuesto. Los Conceptos de violación radican en: 1.- Violación al Principio de Proporcionalidad consagrado en la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Explicado en líneas anteriores) 2.- Violación al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Explicado en líneas anteriores) 3.- Violación al artículo 121, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que todos los recursos que recaude el Estado por concepto de impuestos deben ser destinados para el gasto público; es decir, 6

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para satisfacer en la mayor medida posible, las necesidades de la colectividad en un número indeterminado. Sin embargo, lo que el Gobierno de Aguascalientes recaude por el Impuesto Sobre Nóminas será destinado a un fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado, cuyos fines esta el construir naves industriales para ser otorgadas a empresas, y la adquisición de terrenos que serán entregados a empresas. Es evidente pues, que los recursos que se obtengan por el Impuesto Sobre Nóminas no se están destinando para el gasto público, pues quienes resultarán beneficiados serán aquellos empresarios que con influencias y “compadrazgos” obtendrán los recursos suficientes para hacer crecer sus negocios, y consecuentemente su poder económico, en otras palabras, sólo se verán beneficiados un número determinado de la colectividad. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte emitió un criterio jurisprudencial consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, enero de 2005, página 605 en el cual se establece qué es lo que se debe entender por “gasto público”, textualmente señala: “GASTO PÚBLICO. Del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de los mexicanos de “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, en relación con los artículos 25 y 28 de la propia Constitución, así como de las opiniones doctrinarias, se infiere que el concepto de “gasto público”, tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo, por cuanto el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales, o a los servicios públicos; así, el concepto material de “gasto público” estriba en el destino de la recaudación que el Estado debe garantizar en beneficio de la colectividad.”

dos en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les dé dentro del territorio del Estado.”(8) Existe poca claridad en la última parte del artículo cuando dice: “…independientemente de la designación que se les dé dentro del territorio del Estado”. Resulta del todo confuso, pues se refiere a la designación o nombre que se les dé a los pagos dentro del territorio del Estado o que los pagos se realicen dentro del territorio del Estado. Desde un punto de vista gramatical se puede interpretar que se refiere a lo primero. Por ejemplo, la Ley de Hacienda para el Estado de Sinaloa, en lo que se refiere al Impuesto Sobre Nóminas expresamente señala que: “cuando el servicio se preste en otro Estado no se causará este impuesto por lo pagos que realicen por concepto de erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado”. Bajo estas breves consideraciones y algunas otras, resulta procedente que los sujetos obligados de este impuesto; es decir, los patrones, promuevan en defensa de sus garantías constitucionales el medio de defensa idóneo, pues toda vez que es correcto contribuir al gasto público, también lo es inconformarse cuando las contribuciones impuestas para cubrir dicho gasto violan los derechos de los gobernados. Recuerden que: “no hay peor lucha que la que no se hace”. POR LIC. WENDY PALMA Y MEZA MORALES Y LIC. HUMBERTO LUNA VIRAMONTES Benefis Corporativo, S.C. wendy.palmaymeza@benefis.com.mx humberto.luna@benefis.com.mx

4.- Violación al artículo 121, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la Ley de Hacienda para el Estado de Aguascalientes podría ser aplicada en el territorio de otros Estados de la República Mexicana. En efecto, el mencionado precepto constitucional a la letra dice: “Artículo 121. (…) I.- Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.”(7) En efecto, resulta que si un contribuyente cuenta con trabajadores en otra Entidad Federativa y efectúen los pagos desde la ciudad de Aguascalientes, se deberá pagar el Impuesto Sobre Nóminas aún y cuando el servicio personal subordinado se hubiere prestado fuera del Estado de Aguascalientes. Así se infiere del artículo 63 de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes, que señala: “Artículo 63.- Son objeto de este impuesto los pagos efectua7

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E

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El sueño se vio cristalizado en el mes de enero del año 2001, cuando el Hotel abre sus puertas para el hombre de negocios en la cuidad de Aguascalientes, teniendo ya dos años como una cadena Hotelera de 4 estrellas.

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Durante su trayectoria, se han encontrado con algunos obstáculos, como lo ocurrido el 11 de septiembre del 2001 en Nueva York, y el cierre de empresas del ramo textil en Aguascalientes, esto provocó que el número de reservaciones haya disminuido, y por consiguiente la competencia bajó sus tarifas, incitando a que el Hotel Aranzazú no fuera la excepción.

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> empresas familiares

La Planeación Estratégica en la Empresa Familiar El Proceso Fundamental para Alcanzar el Futuro Deseado

Ciertamente muchas reglas en los negocios han cambiado, y lo hacen cada vez con mayor velocidad. Sin embargo, una práctica que ha soportado los embates del tiempo y de las modas gerenciales es la Planeación Estratégica. Pero no obstante la experiencia nos ha demostrado que éste es un proceso vital, incluso nos rehusamos a hacerlo, y más aún cuando nuestra empresa es dirigida por la familia. Descubra cómo podemos facilitar este proceso, y qué debemos tener en cuenta para hacerlo de una forma sencilla y eficaz. 24


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ebemos reconocer que el término Planeación Estratégica es aún extraño para la mayoría de los empresarios en México, en especial entre las empresas familiares. Muchos ni siquiera consideran la posibilidad de conducir un proceso de este tipo en sus empresas, y es que, culturalmente estamos acostumbrados a privilegiar la acción por encima de la planeación, y a encumbrar las cualidades del emprendedor sobre las del estratega, de hecho se ve con malos ojos a quien analiza demasiado antes de tomar una decisión o de emprender un proyecto. Para algunos, la Planeación Estratégica no es más que un concepto escondido en algún libro de administración escrito en el extranjero, que está acumulando polvo en algún librero. Otros, pueden conocer algunos elementos del proceso de planeación, y estiman que tienen el plan en la cabeza, y por lo tanto, no necesitan pasarlo al papel, considerándolo una innecesaria y engorrosa pérdida de tiempo. En las empresas familiares en las que participan dos generaciones en la dirección, pensemos por ejemplo un padre trabajando con uno o más de sus hijos, el tema de la Planeación Estratégica puede ser origen de las más acaloradas discusiones: la generación más joven, defendiendo la urgencia e importancia de planear, y la generación saliente demeritando su utilidad práctica. Recuerdo las palabras del dueño de una empresa mediana (con facturación men-

sual de alrededor de doce millones de pesos, y una plantilla de más o menos doscientos setenta empleados) al proponerle desarrollar un proceso formal de Planeación Estratégica: “Mira, es muy fácil, lo que aquí necesitamos es abrir una sucursal en cada municipio del Estado, ¿para qué nos vamos a complicar haciendo números y analizando esto y lo otro?, es una pérdida de tiempo”; las personas que trabajan con él asintieron, y la planeación nunca se llevó a cabo, obviamente, tampoco se abrieron las sucursales como él “fácilmente” lo enunció. En una ocasión, asesoré a una pequeña empresa dedicada a la industria gráfica (con facturación mensual promedio de alrededor de un millón de pesos, y una plantilla de quince personas aproximadamente). Cuando llegó el momento de formalizar las reuniones para iniciar el proceso de Planeación Estratégica (planteado en los términos más sencillos que materialmente pude) el propietario me dijo algo más o menos así: “Gerson, yo sé que quieres aplicar los conocimientos de tu maestría, pero la verdad es que no tengo tiempo para sentarme contigo dos horas a la semana a hablar de la visión, la misión, y no sé que tantas cosas más que me dices, estoy tan ocupado atendiendo pedidos, viendo que se cobre, supervisando a los muchachos… en fin, en todo lo que tú ya sabes, y la verdad, prefiero que lo dejemos para otro momento”. La empresa sigue generando utilidades, y sigue teniendo éxito, pero aún me pregunto cuánto más pudimos haber hecho con sólo habernos sentado esas dos horas a la semana.

Pero, ¿por qué le huimos a planear? Existen tres factores que influyen para que la práctica de planear sea tan poco popular en la empresa familiar. Primero, como se mencionó anteriormente, se considera más importante tomar acción, que planear las acciones; frecuentemente se asocia el éxito de una empresa a la febril actividad de su fundador, y se toma como valor fundamental el trabajo arduo de el hacer las cosas, y se considera la planeación como trabajo de escritorio reservado para las grandes empresas que se pueden dar esos lujos. Segundo, se confunde el pensamiento estratégico con la Planeación Estratégica. Es frecuente que el director fundador tenga presente en su mente la mayoría de los factores críticos que determinan el éxito de su empresa, y consiga tomar decisiones e impulsar acciones que mantengan ese éxito de manera sostenida por muchos años, al punto que considere innecesario formalizar su pensamiento estratégico en un proceso de Planeación Estratégica. Tercero, las malas experiencias que acarrea un proceso de planeación mal ejecutado. En ocasiones, cuando finalmente se reconoce en una empresa la utilidad de planear estratégicamente, y se decide iniciar el proceso, es frecuente que se carezca de la experiencia y el conocimiento básico para asegurar su ejecución exitosa, y obtenemos como único resultado una carpeta con el título Plan estratégico envejeciendo en algún cajón del cuarto destinado al archivo muerto. Adicional a lo anterior, es frecuente encontrar detrás de cada proceso, un consultor externo

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> empresas familiares que aplicó el machote que aplica a todas las empresas, y que cobró por cada letra escrita como si fuera de oro. Parece entonces que quienes defendemos la utilidad de la Planeación Estratégica debemos estar armados con argumentos muy sólidos para seguir promoviéndola, y más aún, proponer un proceso efectivo para su ejecución. En éste artículo, se pretende exponer las ra-

sión, porque la historia suele terminar en muerte de la empresa al cambio de la segunda a la tercera generación. Aunque las razones para ésta elevada tasa de fracaso son diversas (y serán motivo de otro artículo), por ahora nos centraremos en una de las razones más frecuentemente encontradas: la ausencia de un marco conceptual para conocer y analizar objetivamente la situación de la empresa y de la familia, y planear su futuro.

Otro beneficio de alcances extraordinarios de la Planeación Estratégica, es su característica de proceso participativo. Por su misma naturaleza, requiere que se involucren diferentes actores de la empresa y de la familia. Por ejemplo, se convoca al responsable de finanzas (llámese contador, gerente de contabilidad, director financiero, etc.) para que aporte su conocimiento y experiencia en el desarrollo de presupuestos, se invi-

La Planeación Estratégica es el proceso por el que los líderes de una organización deciden el futuro que desean para ésta, tras hacer un análisis de su propia situación y la de su entorno, y desarrollan los procesos y las operaciones para alcanzar ese futuro zones por las que el proceso de Planeación Estratégica sigue siendo fundamental para la permanencia de una empresa -sea familiar o no-; luego, se sugieren las diferencias que deben tomarse en cuenta en el proceso al ser ejecutado por las empresas familiares, identificando los asuntos específicos que deben considerarse dada su condición familiar.

Los beneficios Es un hecho cada vez más conocido, que las empresas familiares rara vez llegan a sobrevivir exitosamente hasta una tercera generación. La mayoría no sobrevive a la crisis que induce la entrega de la estafeta de la primera a la segunda generación, y las que logran sobrevivir, no parecen haber adquirido la habilidad de la suce-

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El plan estratégico aporta un elemento cuya importancia sólo puede ser dimensionada tras su ejecución: refiriendo a la explotación del verdadero potencial de desarrollo y expansión de una empresa. En ausencia de un plan, las cosas simplemente mantienen su status quo, y aunque puede existir crecimiento en base a objetivos y metas, éstas son normalmente una simple proyección o extrapolación del crecimiento o desarrollo pasado. Un proceso de planeación ejecutado eficientemente, induce al compromiso –particularmente de los familiares– por defender los valores que la familia aporta a la empresa, y refrescan la visión del conjunto empresa / familia, lo que facilita la ruptura de paradigmas para conducir a la empresa a horizontes que sin planeación jamás existirían.

ta al responsable comercial (sea éste el vendedor, el gerente de ventas, director comercial, etc.) para analizar la posición estratégica de los productos o servicios ofrecidos por la empresa. Usualmente los miembros de la familia -en su doble papel de familiares y ejecutivos de la empresa- deberán participar en el proceso, generándose como resultado una mejor comprensión de la realidad de la empresa, que aportará bases para el proceso de sucesión. Continuando con la lista de beneficios, uno de importancia clave, es la generación de una comprensión común de los asuntos críticos que enfrenta la empresa. Dado que quienes participan en el proceso, deben formularse y responderse preguntas que les obligan a conocer la


situación de la empresa y del mercado en el que ésta compite, el proceso desarrolla una comprensión común del mundo en el que opera la empresa, comprensión integrada tanto por realidades como por supuestos. Esto es particularmente benéfico en las empresas familiares, en las que es común que surjan diferencias en los supuestos básicos de los individuos -normalmente parientes- que dirigen el negocio. Considérese el caso de un padre y su hijo participando en la dirección de la empresa: cuando toca el turno de hablar de innovación en maquinaria, es probable que el hijo tienda a apoyar una inversión importante en tecnología de punta, mientras que el padre puede no ver de la misma manera la importancia de la renovación tecnológica, y con la arena así tendida, se pueden suscitar las más sangrientas batallas intergeneracionales, que sólo derivan en la profundización de viejos conflictos emocionales. La Planeación Estratégica, seguida metodológicamente, hará evidente la conveniencia o inconveniencia de la renovación tecnológica para la empresa de este caso, basándose en análisis de hechos de la realidad, y dará la razón a lo que más convenga, dejando de lado el doloroso conflicto emocional y todo el desgaste que acarrea.

En términos sencillos, ¿qué es la Planeación Estratégica? Dado que este es un tema que en particular me apasiona, a lo largo de los años se ha analizado y utilizado el material de diversos autores que abordan el tema desde distintas perspectivas, que van desde el más ortodoxo y académico (como George A. Steiner), hasta el más práctico y frugal (como Brian Tracy). Se ha tratado de realizar una amalgama que se adapte a la realidad de nuestro país, diciendo que la Planeación Estratégica es el proceso por el que los líderes de una organización deciden el futuro que desean para ésta, tras hacer un análisis de su propia situación y la de su entorno, y desarrollan los procesos y las operaciones para alcanzar ese futuro. Resulta obvio que se podría escribir un libro entero para abundar en cada uno de los términos de la definición, pero se pretende confiar en la simple reflexión personal como punto de partida para establecer un lenguaje común. Se acomete enfatizar la característica de la Planeación Estratégica como un proceso, que (sin

intención de caer en el exceso de definiciones), puede entenderse como un conjunto de operaciones unitarias que mantienen cierta secuencia, y que permiten convertir una cosa en otra. Es común que en la mente de los directores de las empresas, la planeación sea sinónimo de una reunión de una tarde con sus gerentes, en la que se verá fundamentalmente el tema del presupuesto para el próximo año. La verdad es que la planeación debiera ser un proceso continuo y constante. Una empresa que haya adquirido la disciplina de planear, incluirá la planeación como uno de sus procesos básicos, y estará haciéndolo todo el tiempo.

¿Qué diferencia existe entre la Planeación Estratégica de una empresa familiar con la de una empresa no familiar? La diferencia básica, estriba en que la empresa familiar debe considerar paralelamente un plan de la familia, que puede entenderse como el plan que defina la forma en la que los diferentes miembros de la familia interactuarán en el futuro con la empresa. Esto no quiere decir

que se tenga que escribir en el plan que el nieto (hoy de tres años) será el director general de la empresa en el año 2040; sino más bien, se debe considerar el desarrollo paralelo que tendrán la empresa y la familia, y regular esta relación. Para ello puede resultar útil responder algunas preguntas básicas, tales como: a) ¿Existe compromiso por parte de la familia para mantener la continuidad de la empresa, o es simplemente un medio para generar ingresos como cualquier otro? b) ¿Cómo afectaría a la familia si la empresa se vende, divide o fusiona? c) ¿Cómo se visualiza la familia en la empresa en las generaciones por venir?, ¿participarán activamente en su gestión, o serán simplemente accionistas? d) ¿Cómo se abordarán las iniciativas de iniciar nuevos negocios por parte de los más jóvenes? e) ¿Cómo se resolverán los conflictos que inevitablemente surgirán entre parientes para asegurar un trabajo en armonía? f ) ¿Cómo se compensará a los miembros de la familia que trabajen en la empre-

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> empresas familiares

sa?, y los que no trabajen en ella, ¿qué beneficios tendrán? Al plantear estas preguntas, se ejecuta a manera de ejercicio reflexivo, no se pretende que sean de ninguna manera una receta rígida, su intención es más bien evidenciar la necesidad de abordar

tamos, será deseable contar con la participación de un asesor externo experto en el tema y / o de una buena dotación de bibliografía que ayude en el proceso. Idealmente, el primer paso debe surgir en la familia, sin la participación de ejecutivos no familiares. En una primera re-

¿Está dispuesta la familia a renunciar a beneficios materiales de corto plazo para reinvertirlos en la empresa para hacerla crecer?, ¿podrán trabajar juntos?, ¿tiene la siguiente generación las cualidades de liderazgo necesarias para conducir la empresa cuando llegue el momento?, ¿está dispuesta la generación fundadora

La permanencia futura de la empresa familiar, se cimienta principalmente en un proceso de planeación estratégica ejecutado eficientemente, induciendo al compromiso por defender los valores que la familia aporta a la empresa; que sin planeación jamás existiría el proceso de planeación con una visión amplia, que considere la especial dinámica que la familia le imprime a la empresa. Ambos procesos de planeación requieren ser llevados a cabo de forma paralela, uno depende y condiciona al otro, no pueden ser separados si se aspira a un plan integral. Trataremos ahora de esbozar más específicamente en qué se diferencia el proceso de Planeación Estratégica en la empresa familiar, con respecto a las que no lo son; adicional a lo que aquí comen-

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unión (o ronda de reuniones) de la familia empresaria, debe abordarse el tema de la devoción de la familia al negocio, ¿existe realmente la intención por parte de los miembros de la familia de dedicarse a la empresa?, o ¿es ésta más bien un medio circunstancial para ganarse la vida?, esta pregunta es fundamental, porque en la medida en que la familia vea a la empresa como un medio de desarrollo personal y futuro profesional, en esa medida se obtendrá el compromiso de la familia para asegurar el futuro de la empresa.

a ceder el mando cuando deba hacerlo? Estas son sólo algunas de las preguntas que deben abrirse en el proceso de su etapa inicial. Es fundamental nombrar un relator, capaz de plasmar por escrito los comentarios más importantes de las pláticas que la familia tenga al respecto. La forma no es muy importante, lo básico es que se cuente con el registro escrito de los pensamientos más importantes. Una vez que se haya llegado a un consenso respecto a estos temas, es conveniente redactar una declaración de inten-


ciones con afirmaciones que encierren el espíritu de la relación entre la empresa y la familia. Puede incluir frases tales como “Estamos interesados en la permanencia futura de la empresa, deseamos que la familia sea la que guíe su destino por varias generaciones, y haremos hoy lo que sea necesario para alcanzar esa visión”, o bien “Reconocemos que la empresa familiar ha sido la fuente de generación de recursos para la familia, pero dada la diversidad de intereses de los miembros de la siguiente generación, entendemos que lo más conveniente es procurar transferirla a terceros cuando las condiciones de mercado permitan obtener el máximo beneficio”. Se puede ver que no es mandatario que la familia permanezca en el control de la empresa, puede decidir venderla, disolverla o fragmentarla, lo importante es tener claro qué relación quiere tener la familia con la empresa en el futuro.

El segundo paso en el proceso, es el análisis de la salud de la empresa, sobre todo desde el punto de vista financiero y de mercado. En esta etapa se analizan asuntos como por ejemplo si se está ganando o perdiendo terreno en la participación de mercado, si se está o no haciendo un uso adecuado del efectivo generado, o si se está o no incrementando la productividad y la competitividad. El análisis financiero tiene una importancia particular en la empresa familiar, dado que se revela si la familia esta reinvirtiendo lo suficiente para asegurar la vitalidad del negocio en el futuro, o si por el contrario se están atendiendo las necesidades personales con preeminencia sobre las de la empresa. Es natural que al paso del tiempo, los empresarios familiares consideren justo retirar el exceso de efectivo de la empresa para de alguna manera premiar los años de trabajo dedicados,

y aspirar finalmente a un mejor nivel de vida. Si bien, esta práctica puede ser justa, debe llevarse a cabo dentro del marco de un plan estratégico, y teniendo presente la máxima que entre mayor sea la reinversión de beneficios que se haga sobre una empresa, mayores serán sus probabilidades de permanencia a lo largo del tiempo. Es muy común encontrar en nuestro país empresas que están sostenidas con hilos, mientras los empresarios y sus familias disfrutan de un nivel de vida muy por encima de lo que una empresa sana de esas dimensiones podría sostener. Las familias que gastan displicentemente los recursos generados por la empresa, la someten a fuerzas que silenciosamente la debilitan en formas que normalmente no se hacen evidentes, sino hasta el pasar de los años, cuando puede ser demasiado tarde para tomar un curso distinto.

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> empresas familiares Comentario final El tercer paso en el proceso, es la identificación de las alternativas estratégicas de la empresa, con base en la información que arroja el paso anterior. Aquí es en donde se deciden cosas, como abrir operaciones en nuevas zonas geográficas, incrementar el nivel de servicio, introducir nuevas líneas de producto o retirar las obsoletas. Es aquí también donde se hacen evidentes algunas de las ventajas estratégicas que tienen las empresas familiares más exitosas, y que pueden utilizarse para fortalecer su posición en los mercados en los que participan. Existen ventajas asociadas al hecho mismo de ser familiares, tales como el prestigio acumulado a lo largo de las décadas (para las empresas maduras) o su intención de permanencia en el tiempo (para las más jóvenes). Otra de las ventaja es su estructura flexible (lo que no significa desordenada), menos burocrática, que puede adaptarse con mayor facilidad a los rápidos cambios que demanda el mercado, y una más, que puede impactar favorablemente en sus decisiones estratégicas, radica en tener una cultura de trabajo única, lo que facilita la conducción de toda la organización hacia una misma dirección.

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Se han mencionado aquí sólo algunas de las diferencias que impone a una empresa el hecho de ser familiar en su proceso de planeación. En lo personal, en todo caso lo más importante es tomar la decisión de hacer el ejercicio de planear. La experiencia nos dice que los primeros procesos de planeación, suelen ser muy accidentados, y más si se trata de empresas de fuerte participación familiar. A pesar de lo doloroso que puede resultar, y de lo etéreo que para muchos es este tema, la experiencia demuestra que tener un plan -por malo que éste sea- es mejor que no tener ningún plan. La ventaja de tener un plan y revisar frecuentemente su avance, es que mantiene la conciencia fija en lo que debe hacerse hoy para construir el futuro que imaginamos mañana, y no en el trabajo por el trabajo mismo, un vicio en el que solemos caer cuando nuestra mente está situada en el corto plazo. Las empresas familiares tiene ventajas que pueden y deben aprovechar si quieren permanecer y desarrollarse, pero no podrán hacerlo a menos que identifiquen una manera de hacerlo consistentemente, lo que sólo puede conseguirse con el proceso de Planeación Estratégica.

POR ING. GERSON PÉREZ CARDOZA Experto en Desarrollo Organizacional Director de Gestión Estratégica (GESTRA) gerson@gestra.com.mx


> valores en su empresa

Educación Sentimental (1a Parte) La educación occidental ha privilegiado la razón abstracta como único camino para llegar lo más lejos posible, y ha dejado el sentimiento (parte afectiva), modelo erróneo que ha ocasionado grandes fracasos. ¿Qué es el Amor?

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mor, es una de esas palabras cargadas de múltiples sentidos, explicarla con cierto rigor no es fácil, pues de ella hay un auténtico abuso. Conviene analizar con detenimiento el conjunto de significados, ya que es preciso matizarlos, aunque la tarea puede no parecernos útil si lanzamos una mirada a nuestro alrededor y vemos cómo se emplea el término en los grandes medios de comunicación social. Su uso, abuso, falsificación, manipulación y adulteración han conducido a una suerte de desconciertos que han dado lugar a una tupida red de contradicciones. Tener las ideas poco claras en algo tan primordial, como el Amor es a lo largo dramático. Existe confusión ya desde la expresión tomada del francés, “hacer el amor” para referirse a las relaciones sexuales; lo mismo ocurre con la de “unidos sentimentalmente” cuando alguien inicia una nueva relación y la de “nueva compañera afectiva”. Veamos una mezcla de hechos, conceptos e intenciones, una trivialización del tema. Durante décadas, el occidente se ha preocupado en especial por la educación intelectual y sus rendimientos, pero ha descuidado el aspecto afectivo. Desde el punto de vista particular, sería mejor buscar un amor inteligente, capaz de integrar en el mismo concepto ambas esferas psicológicas: los sentimientos y las razones, algunos amores suelen ser bastantes ciegos cuando llegan y demasiado lúcidos cuando se van. Para que esto no ocurra hay que intentar adelantarse en el estado de la cuestión y poner orden en esta jungla terminológica del amor, ya que la ignorancia o la confusión no son benéficas, sino todo lo contrario.

Hay muchos tipos de amor, pero todos hilvanados por un mismo hilo conductor. Decirle a alguien “te amo” no es lo mismo que pensar “te deseo”, o “me siento atraído por ti”. Tales secuencias, próximas y lejanas, unen una serie de fenómenos que van desde el enamoramiento hasta el amor establecido, y de ahí a la convivencia. Este trayecto de lo carismático a lo institucional es claro, decisivo y terminante. Supone la sorpresa de descubrir a otra persona e irse enamorando, para alcanzar una fórmula estable, duradera y persistente. Ese es el verdadero camino del amor inteligente, un verdadero enjambre de estados de ánimo: sentirse absorbido, estar encantado, dudar, tener celos, desear físicamente, percibir las dificultades de entendimiento, decepcionarse, volverse a entusiasmar; pero las fronteras entre unos y otros son movedizas. El hombre, como animal que es, tiene lo que necesita, se calma y deja de necesitar. Es un animal en permanente descontento, siempre quiere más. Por eso, el conocimiento del amor le conduce poco a poco hacia lo mejor. Tira, empuja, se ve arrastrado por su fuerza y su belleza. Su menesterosidad es biográfica. El amor es lo más importante de la vida, su principal guión lo expresaría de forma más rotunda: “yo necesito a alguien para compartir mi existencia”. Algo frente a alguien. Pero para entender mejor el significado real de la palabra amor, la estudiaremos desde el punto de vista etimológico. Amor deriva del latín “amor, oris” y también de “amare” por un lado y “caritas” por otro. Amare, del término etrusco “amino” (genio de amor), se aplica de forma indistinta a los animales y a los hombres, ya que tiene un significado muy amplio, quiere decir: “amar por inclinación, por simpatía”, pues nace de un sentimiento interior al contrario de odio, “odiar”.

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> valores en su empresa

El hombre fuerte es el que gobierna sus pasiones; el hombre honrado es el que trata a todos con dignidad; y el hombre sabio aprende de todos con amor Cupido, el nombre del dios latino del amor, deriva de “cupere” (desear con ansia, con pasión); también de “cupidos” (ansioso). En definitiva es la personificación del amor. El griego tiene la expresión Epws (Eros), considerado el dios del amor en el mundo antiguo. La raíz de Epws se remonta al indoeuropeo “erdh”, y significa “profundo, oscuro, misterioso, sombrío, abismal, subterráneo”, este significado primitivo se mantiene en Erda, personaje sombrío y misterioso de la obra de Wagner (El Oro del Rhin). En el mito griego, Eros tenía originalmente tal fuerza que era capaz de unir los elementos constitutivos del mundo. Después, el mito se restringió al mundo humano, y su significado fue el de la unión de lo sexos, cuya representación plástica es de un niño alado (rapidez) provisto de flechas. Del Eros griego pasamos al “ágape” cristiano, que significa “convivir, compartir la vida con el amado”. Ambas concepciones nos introducen en la psicología y la ética del amor, y a pesar de esta variedad, hay en el significado de amor una idea esencial y común en todos ellos: la inclinación, la tendencia a adherirse a algo bueno, tanto presente como ausente. Además, amor es una palabra que encontramos en todo el ámbito internacional: Love en ingles; Amour en francés; Amore en italiano y Liebe en alemán; aunque este último idioma utiliza la expresión “Minne” en el lenguaje más coloquial, en desuso en la actualidad. La definición del vocablo “amor” y sus múltiples connotaciones y significados nos dan muestra de la gran riqueza léxica del castellano: querer, cariño, estima, predilección, enamoramiento, propensión, entusiasmo, arrebato, fervor, admiración, efusión, reverencia… En todas hay algo que se repite como una constante: la tendencia hacia algo, que nos hace desear su compañía y su bien. Esta tendencia, no es otra cosa que predilección: preferir, seleccionar, escoger entre muchas cosas una que es

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válida para esa persona. Pero hay una diferencia que conviene subrayar ahora, la establecida entre conocimiento y amor. El primero entraña la posesión intelectual mediante el estudio y el análisis de sus componentes, el segundo tiende a la posesión real de aquello que se ama en el sentido de unirse de una forma auténtica y tangible. El amor y conocimiento son dos formas supremas de trascendencia, de superación de la mera individualidad, que presupone el deseo de la unión. La fórmula clásica cobra en este momento toda la seguridad del mundo: no se puede amar lo que no se conoce. A medida que uno se adentra en el interior de otra persona y lo va descubriendo, se puede producir la atracción. La intimidad y sus recodos son un fértil campo de atracción magnética que empuja al enamoramiento. Aprender a amar con la razón, es recuperarse del primer deslumbramiento y ver el horizonte. Pero hay que intentar que deslumbre sin iluminar: el sentimentalismo puro ha pasado a la historia, lo mismo que el racionalismo a ultranza. Ambos tienen que entender y superar sus diferencias, ya que están condenados a convivir. La educación occidental ha privilegiado la razón abstracta como único camino para llegar lo más lejos posible, y ha dejado el sentimiento (parte afectiva), modelo erróneo que ha ocasionado grandes fracasos.

POR LIC. ANA BERTHA GUTIÉRREZ PEÑA Instituto de Capacitación Integral para Ejecutivos, S.C. anabertha.gutierrez@icie.com.mx




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