¿Los Valores Organizacionales influyen en el desempeño corporativo?
SEPTIEMBRE 2006: AÑO 2 / NUM. 7
EJEMPLAR DE CORTESÍA
El Régimen Fiscal de los Dividendos
Entérese si usted pagaría impuestos al retirar utilidades
Tenga Lista su Defensa
Ante los créditos emitidos recientemente por Autoridades Aduaneras
Errores Cometidos en Nombre de una Sucesión ¿Qué tan preparado está para pasar la estafeta?
PRECIO AL PÚBLICO: $50.00
El Arrendamiento y el Factoraje Financiero Se libera su autorización; aplíquelos en su empresa, mejore sus ventas y su liquidez
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Beneficios Fiscales dentro del marco de la ley TORREÓN - MONTERREY - ZACATECAS - AGUASCALIENTES - MORELIA
GUADALAJARA - LEÓN - SAN LUIS POTOSÍ - REYNOSA - QUERÉTARO
> índice Editorial
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Régimen de Dividendos para No Fiscalistas Entérese si usted pagaría impuestos al retirar utilidades
> actualidad fiscal-contable
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Autoridades Aduaneras
La inexacta clasificación arancelaria, y en consecuencia imposición de créditos fiscales y multas exorbitantes
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El Arrendamiento y el Factoraje Financiero Se libera su autorización; aplíquelos en su empresa, mejore sus ventas y su liquidez
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> actualidad jurídica
Errores Cometidos en Nombre de una Sucesión Un paso importante para que la empresa trascienda o no a la próxima generación
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Valores Organizacionales
¿Acaso influyen para que una organización sobreviva y prospere?
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> sección del empresario
Víctor Alberto Eudave Anguiano Director General Zahira Sofía Vega Márquez Coordinadora Editorial FECHA DE IMPRESIÓN: AGOSTO 2006 PUBLICIDAD Y VENTAS: Tel. (449) 918 83 20 Sergio Romo Contreras sergio.romo@benefis.com.mx
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Román Martínez Morones Diseño Colaboradores de esta edición L.C.P. Raúl Camacho Fuerte Lic. Humberto Luna Viramontes Ing. Jorge Sarjanovich Reversat Lic. Dinora Álvarez Rico
Benefis La revista es una publicación de contenido legal, fiscal y de empresas familiares, abordado desde el punto de vista empresarial. Su objetivo es instruir y actualizar al empresario en cuestiones que sean esenciales para el perfeccionamiento de su empresa. Toma como pilar el factor humano, lo cual conforma una revista con valores definidos y que no solo busca el éxito profesional, sino también el crecimiento del lector a nivel personal. Sus invaluables aportaciones en los ámbitos legal y contable lo erigen como material de apoyo y de consulta básico para el empresario y el profesionista ético y ambicioso. Los artículos publicados no necesariamente reflejan la opinión de los editores y es responsabilidad de sus autores. La editorial no se hace responsable del contenido de los anuncios, ni de las ofertas realizadas por los anunciantes. Es una publicación bimestral, editado y distribuido por Corporativo Editorial Benefis, S.A. de C.V. con oficinas en Av. Las Américas 601, 6o. Piso, Despacho 1, Fracc. La Fuente, Aguascalientes, Ags. Impreso por Laser Print, Autoediciones del Potosí S.A. de C.V. en Av. Industrias 3019-B, Zona Industrial, C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P. Certificado de Licitud de Contenido: 10832, Certificado de Licitud de Título: 13259, expedidos por la Secretaría de Gobernación. Certificado de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo 04-2005-071211094300-102 expedido por la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional de Derechos de Autor. Franqueo pagado, permiso de publicación periódica autorizado por SEPOMEX número PP01-0002. Buzón de comentarios y sugerencias: larevista@benefis.com.mx www.benefis.com.mx
> editorial
La banca en México Una de las principales funciones de la banca, es el captar ahorros para otorgarlos a proyectos productivos; sin embargo, en la actualidad y derivado principalmente de la crisis de 1994, en donde la cartera vencida creció de manera considerable, han surgido nuevas alternativas de financiamiento; tal es el caso de las SOFOLES, que han venido a ocupar el lugar de poco interés para la banca, precisamente y a raíz de lo anterior nacen las SOFOMES (Sociedades Financieras de Objeto Múltiple), de las cuales se hace un breve análisis sobre las ventajas y su vinculación con las empresas mercantiles de México. Por otro lado, se hace una reflexión en la toma de la sucesión empresarial, para saber cuáles son los factores a tener en cuenta y cuáles errores no deben cometerse. En materia jurídica, se realiza un estudio a fondo de lo que actualmente está aconteciendo, con respecto a los créditos fiscales que están emitiendo las aduanas de México, para con ello tener los elementos que apoyen en la defensa de este tipo de asuntos. Con estos y otros artículos de interés, iniciamos nuestro segundo año de la revista Benefis, misma que ojala sea de su agrado y le haya brindado en este tiempo Beneficios Empresariales.
C.P. Y M.I. VÍCTOR ALBERTO EUDAVE ANGUIANO
Director de Benefis Corporativo, S.C.
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> actualidad fiscal-contable
Explicación del Régimen de Dividendos para No Fiscalistas
A lo largo de la vida de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y más aún con la nueva Ley, se han tenido diferentes cambios tanto de forma como de fondo, principalmente en el renglón de dividendos o ganancias distribuibles en favor de los socios o accionistas, en consecuencia, “complicando más lo que para muchos ya es complejo”. Por tal motivo nos propusimos el reto de realizar un análisis del Régimen de Dividendos, con el objetivo de proporcionar a los diferentes lectores un esquema sencillo, fácil y simple de la mecánica del mismo.
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> actualidad fiscal-contable
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or lo que concierne a nuestro enfoque sobre el tema, llamado por todos “el nuevo Régimen de Dividendos”, consideramos pertinente no comentar en forma aislada este artículo 11, sino por el contrario nuestro punto de vista y los comentarios respectivos sobre este tema se basa en el análisis integral de todas las disposiciones vigentes al respecto. Para poder lograr este objetivo nos permitimos agrupar todas las disposiciones relacionadas con los dividendos. Como breve historia de este tema en particular, podemos decir, que hasta el 31 de diciembre de 1982, la Ley del Impuesto Sobre la Renta contenía dos sistemas para el pago del impuesto por los ingresos percibidos a título de dividendos. El primer sistema consistía en pagar el impuesto respectivo a una tasa del 21% sobre el total de la utilidad o dividendo percibido, mismo que tenia el carácter de pago definitivo; el segundo sistema, consistía en acumular el dividendo percibido, siempre y cuando el accionista fuera tenedor de acciones nominativas, permitiéndosele acreditar el impuesto pagado por la sociedad mercantil. Posteriormente en 1983 se reformó el Régimen de Dividendos, el cual se denominó por los diferentes fiscalistas como régimen de “DEDUCCIÓN-ACUMULACIÓN”, perdurando tal método hasta 1988; su mecánica fue la siguiente: por un lado la persona que los distribuía consideraba dicho dividendo como una deducción autorizada para efectos fiscales, y por el contrario la persona que recibe el dividendo lo debía considerar como ingreso acumulable para tales efectos. El nuevo régimen parte de la hipótesis de que toda utilidad o dividendo que ya pagó impuesto, al momento de distribuirlo jamás debe de volver a pagar impuestos. Nuestro estudio del Régimen de Dividendos constará de los siguientes puntos: 1. Descripción del Capital Contable. 2. Determinación del Resultado Fiscal y de la Utilidad Contable. 3. Por qué existe la Cuenta de Capital de Aportación Actualizado (CUCA). 4. Por qué existe la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). 5. Determinación de la Cuenta de Capital de Aportación Actualizado (CUCA). 6. Determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). 7. Reducción de Capital. Para esta edición, analizaremos sólo hasta el punto número cinco, y en la siguiente edición estudiaremos los puntos restantes.
1. Descripción del capital contable En principio, el capital contable es la diferencia aritmética que existe entre el activo y el pasivo, se define éste por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. como “el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones de los dueños, por transacciones y otros eventos o circunstancias que afectan una entidad y el cual se ejerce mediante reembolsos o distribución”. Ahora bien, el capital se compone de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados por los conceptos de Capital Contribuido y Capital Ganado o Déficit, como se muestra a continuación: Capital Social Capital Contribuido
Aportaciones para futuros aumentos de capital Prima en venta de acciones Donaciones
Utilidades retenidas, incluyendo las aplicadas a reservas de capital Capital Ganado
Pérdidas acumuladas Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable
Visto lo anterior desde otro punto de vista y para efectos didácticos sobre el tema que se comenta, consideramos que el capital contable se compone de dos conceptos exclusivamente, como es el capital social y las utilidades o pérdidas (resultados); ya que de estos dos elementos se derivan los demás conceptos que integran el capital contable. Afirmamos lo anterior en el principio de que el fisco federal considera que el capital contable se compone de los dos elementos que comentamos en este párrafo; y además en su hipótesis fiscal establece la regla siguiente “lo que no es capital, son utilidades y lo que no son utilidades, es capital”. Cabe hacer la aclaración que las aportaciones para futuros aumentos de capital, contablemente son partidas que integran dicho capital y que fiscalmente se consideran como pasivos, por lo tanto fiscalmente es incorrecto presentar esta partida como parte del capital contable. Al respecto se alienta al lector que analice el Boletín C-11 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) denominado “capital contable”. Al respecto, debemos considerar lo que comenta el IMCP en el párrafo Nº 25 del Boletín C-11 titulado
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> actualidad fiscal-contable
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> actualidad fiscal-contable
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> actualidad fiscal-contable
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¡Preparados para un Presente y Futuro!
centro de estudios superiores
SEDE AGUASCALIENTES
M : - Derecho Fiscal e Impuestos - Administración Financiera - Seguridad Social y Relaciones Laborales I: Lic. Soledad Alvarado Morgan | Dirección Académica de Postgrados Teléfono: (449) 146 97 51 | Instituto de Capacitación Integral para Ejecutivos, S.C. Av. Las Américas #601, La Fuente, Aguascalientes, Ags.
REGISTRO ANTE LA SEP EN TRÁMITE
> actualidad jurídica
La Inexacta Clasificación Arancelaria, Los Créditos Fiscales Impuestos por Autoridades Aduaneras y la Forma de Combatirlos En materia de Comercio Exterior, es común que las Autoridades Aduaneras, al momento de estar realizando sus facultades de comprobación y los procedimientos en materia aduanera, cometen una serie de ilegalidades que terminan, por lo general, en la determinación de un crédito fiscal, así como la imposición de multas en contra de los contribuyentes. En la presente colaboración se abordará el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera y el proceso que se debe seguir para su implementación, que efectúan las Autoridades Aduaneras, e identificar las actuaciones ilegales que en la práctica cotidiana incurren las mismas.
Autoridades Aduaneras
S
iendo las autoridades aduaneras las competentes para llevar a cabo la aplicación de las leyes en materia de Comercio Exterior, se hace necesario establecer qué es lo que se entiende por éstas. Autoridad Aduanera es aquella que realiza las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional, o a la salida de mercancías del mismo, vigilando que los contribuyentes importadores o exportadores cumplan con sus obligaciones fiscales; es decir, que se cubran los impuestos generales a la importación o a la exportación, que se paguen las cuotas compensatorias que procedan y, en su caso, verificar el debido cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Las Autoridades Aduaneras pertenecen al Servicio de Administración Tributaria y para su funcionamiento y organización
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se integra por la Administración General de Aduanas, de la cual dependen otras administraciones(1) como son: - Administración Central de Operación Aduanera. - Administración Central de Investigación Aduanera. - Administración Central de Fiscalización Aduanera. - Administración Central de Contabilidad y Glosa. - Administración Central de Visitaduría. - Administración Central de Planeación Aduanera. - Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera. - Administración Central de Destino de Bienes. - Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos. - Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera. 1 Artículo 2 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, modificado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de mayo de 2006.
> actualidad jurídica
La competencia de las Autoridades Aduaneras se encuentra prevista en el artículo 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Existen en la República Mexicana 47 aduanas(2) y 35 Garitas(3).
Obligaciones fiscales en materia de Comercio Exterior En este apartado, se establecerán cuáles son las obligaciones que en materia de Comercio Exterior están obligados a cumplir los contribuyentes; siendo estás: 2 Anexo 4 de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006. 3 Anexo 25 de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.
A) Impuestos al Comercio Exterior: 1. Impuesto General de Importación: es aquel al que están obligados a pagar las personas físicas o morales que introduzcan mercancías al territorio nacional. La base gravable del impuesto general de importación, es el valor en aduana de las mercancías. El valor en aduana de las mercancías es el valor de transacción de las mismas; es decir, el precio que el importador pagó por las mercancías, incluyendo lo que haya pagado por concepto de comisiones, gastos de transporte, de carga o descarga, gastos de embalaje, costos de envases, etc.
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> actualidad jurídica
2. Impuesto General de Exportación: es aquel al que están obligados a pagar las personas físicas o morales que extraigan mercancías del territorio nacional. La base gravable del impuesto general de exportación, es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, debiéndose de consignar el precio en la propia factura, o en cualquier otro documento que haga las veces de ésta, sin que en el valor se incluyan los gastos por conceptos de fletes y seguros. 3. Impuesto al Valor Agregado: el artículo primero de la Ley del IVA establece que se deberá pagar el mismo por la importación de bienes a la tasa del 15%, 10% -cuando se tenga la residencia en franja o región fronteriza- y 0% -según se trate de bienes o servicios que se encuentren gravados a dicha tasa-; en tanto que el artículo 29 del citado ordenamiento establece, que por la exportación de bienes o servicios se causará el Impuesto al Valor Agregado sólo que, a la tasa del 0%. B) Pago de cuotas compensatorias: Son aquellas que se aplican a las mercancías importadas, y que son consideradas por la ley como prácticas desleales de comercio internacional; es decir, cuando se importan mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen(4). A quien le corresponde fijar las cuotas compensatorias que deberá pagar por la importación de ciertas mercancías, es a la Secretaría de Economía. Las cuotas compensatorias tienen el carácter de aprovechamientos en los términos del artículo 3 del Código Fiscal de la Federación. La importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios, consiste en la introducción al país de mer4 Artículo 3, fracción III, de la Ley de Comercio Exterior.
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cancías a un precio inferior a su valor normal. Por ejemplo, se importa calzado de origen chino, el cual tiene un costo de producción de $50.00 pesos; mientras que en la República Mexicana el mismo calzado tiene un costo de producción de $100.00 pesos, por lo tanto, al calzado que se pretende importar se le aplicará una cuota compensatoria de $50.00 pesos, para equilibrar la competencia entre el calzado de origen chino y el mexicano. La subvención consiste en aquellas contribuciones financieras que otorga un gobierno extranjero, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción y con ello se les otorgue un beneficio; es decir, son estímulos fiscales que reciben las empresas o ramas de la producción por parte de su gobierno con lo cual se ven beneficiadas, por lo que el costo de las mercancías que producen resultan inferiores en relación al costo de las mismas mercancías en México. Por ejemplo, en Estados Unidos de América existen importantes apoyos financieros al sector agrícola, en específico la producción de maíz, que hacen que el producto sea más barato en relación al costo del mismo producto en nuestro país; es decir, si se pretende importar maíz de E.U.A., cuyo precio por kilo oscila en $3.00 pesos, mientras que en México el kilo de maíz se encuentra a un costo de $5.00 pesos; entonces al maíz importado de Estados Unidos deberá pagar una cuota compensatoria de $2.00 pesos por kilo de maíz, para equilibrar la competencia entre ambos países. C) Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que establezca la Secretaría de Economía: Por dichas regulaciones y restricciones no arancelarias, como su nombre lo dice, no se pagará arancel alguno, sino que dichas medidas consisten en permisos previos, cupos máximos, certificaciones, marcado de país de origen, cumplimiento de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos que se consideren adecuados para evitar las prácticas desleales
> actualidad jurídica
en comercio internacional, regular la entrada de productos y para dar cumplimiento a los tratados internacionales celebrados por México con otros países.
Despacho de las mercancías Una vez abordado las obligaciones fiscales que en materia de Comercio Exterior tienen los contribuyentes, nos encontramos en condiciones de pasar al procedimiento que se debe seguir al momento de que una persona, sea física o moral, pretende introducir o extraer del país mercancías, y así poder exponer las frecuentes ilegalidades en que incurren las Autoridades Aduaneras. El despacho de las mercancías es definido por la Ley Aduanera, como el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida del territorio nacional de mercancías, que se deben realizar en la aduana a través de la Autoridad Aduanera, y a las que también deben ceñirse los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes tratándose de exportaciones, y sobre todo los agentes y apoderados aduanales. El agente o apoderado aduanal es aquella persona física que previamente fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fungir como tal -otorgándole una patente-, y por conducto de ellos, se realiza el despacho de las mercancías. Esto es, por medio de un agente o apoderado aduanal se llevan acabo los actos y formalidades establecidas por las leyes, para efecto de la importación o exportación de mercancías. En el caso de apoderado aduanal únicamente promoverá el despacho ante una sola aduana y en representación de una sola persona. Por mandato de ley, los agentes o apoderados aduanales serán considerados como representantes legales de los importadores o exportadores. El despacho de las mercancías se desarrolla como a continuación se indica: Las personas físicas o morales que importen mercancías, primero, deberán contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal, pues la ley obliga a los importadores o exportadores a presentar ante la aduana, por conducto de apoderado o agente aduanal, un pedimento en formato oficial aprobado. El pedimento es el documento en el cual se asientan los datos que identifican a las mercancías que se
pretenden importar o exportar, la clasificación arancelaria que le corresponde, el valor de las mercancías, la aduana por la que ingresa, el medio por el cual se transporta, el peso de la mercancía, el régimen aduanero, el impuesto general de importación o exportación a que está obligado el contribuyente y, en su caso, el pago de las cuotas compensatorias correspondientes. El pedimento que presente el agente o apoderado aduanal, deberá ir acompañado de: En caso de importación: - Factura comercial. - La documentación que compruebe que se han cumplido con las obligaciones fiscales. - Los documentos por los cuales se determine la procedencia y origen de las mercancías (para efecto de si están sujetas a cuotas compensatorias, o bien, a un trato arancelario preferencial, de acuerdo a los tratados internacionales). - Certificado de peso o volumen, expedido por empresa certificadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Cuando se trate de mercancías que puedan ser identificadas individualmente, se deberá indicar en el pedimento los números de serie, marca, modelo o especificaciones técnicas o comerciales que sean necesarias para su identificación. En caso de exportación: - La factura o cualquier documento en el que se exprese el valor comercial de las mercancías. - La documentación a través de la cual comprueben a las Autoridades Aduaneras que se han cumplido con las regulaciones o restricciones no arancelarias a la exportación. Por lo tanto, los importadores o exportadores, a través del apoderado o agente aduanal, se encuentran obligados a calcular y consignar en el pedimento correspondiente, los montos de los impuestos a enterar, los montos por concepto de cuotas compensatorias; de acuerdo con la información que les otorguen los importadores o exportadores. Una vez elaborado el pedimento y de haber pagado las obligaciones a cargo de importador o exportador, se presentará ante la autoridad aduanera, acto seguido, activar el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) que no es otra
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> actualidad jurídica
cosa que el mecanismo (semáforo) que determinará si las mercancías que se señalan en el pedimento se someterán a reconocimiento aduanero por parte del administrador de la aduana correspondiente. El reconocimiento aduanero consiste en el examen de las mercancías de importación o exportación que se señalen en el pedimento, así como de sus muestras, con el objeto de que la Autoridad Aduanal cuente con elementos que le ayude a precisar la veracidad de lo declarado por el importador o exportador en el pedimento. Si el semáforo (MSA) arroja luz verde podrán retirar del recinto fiscal (aduana) las mercancías que se consignaron en el pedimento. En caso contrario; es decir, que el semáforo arroje luz roja, la Autoridad Aduanera por conducto de su administrador llevará a cabo el reconocimiento de las mercancías; esto es, si las mercancías efectivamente contienen las características consignadas en el pedimento respectivo. Ya que hubiese terminado el reconocimiento, se deberá activar por segunda ocasión el MSA, que determinará si las mercancías serán producto de un segundo reconocimiento. Es importante mencionar que si producto de la activación del Mecanismo de Selección Automatizado el contribuyente no es sujeto de reconocimiento aduanero, no significa que el valor declarado en el pedimento es aceptado, o que existe resolución favorable al particular, por lo que la autoridad en cualquier momento podrá ejercer sus facultades de comprobación; es decir, practicar revisión de gabinete o visita domiciliaria para verificar que la mercancía verdaderamente corresponda a los datos que fueron asentados en el pedimento. Cuando, el semáforo (MSA) indique luz roja, practicándose el reconocimiento aduanero de las mercancías, y no se detecte ninguna irregularidad, se entregarán las mercancías de inmediato, para efecto de ser llevadas a su destino. Caso contrario, que derivado de la revisión practicada (reconocimiento aduanero) a las mercancías se detecten irregularidades (que la clasificación arancelaria no corresponda a las mercancías que se importan) la Autoridad Aduanera deberá levantar un acta circunstanciada en la que hará constar de manera clara y precisa en qué consisten las irregularidades que se presentaron en el desarrollo de la revisión de las mercancías, además de que embargará precautoriamente las mismas. La referida acta circunstanciada es el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) que viene a ser el conjunto de actos que prevé la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de
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determinar las contribuciones omitidas y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de Comercio Exterior. Levantada el acta, la autoridad requerirá al importador o exportador para que designe dos testigos de asistencia, y también deberá señalar un domicilio que se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la aduana correspondientes para efecto de oír y recibir notificaciones. En la propia acta la autoridad deberá de conceder el término de diez días hábiles para que el interesado pueda ofrecer las pruebas que estime necesarias para efecto de desvirtuar las irregularidades asentadas en el acta. Del acta que se levante se deberá entregar una copia al interesado y en ese momento se le tendrá por notificado del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. En el acta que al efecto levante la Autoridad Aduanera deberá contener: - La identificación de la autoridad que practica la diligencia. - Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento (que la clasificación arancelaria no corresponda a las mercancías que se importan). - La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías. - En su caso la toma de muestras de las mercancías, por lo que la Autoridad Aduanera, además, deberá proceder a levantar un acta de muestreo. La Autoridad aduanera deberá concluir el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera dentro de los cuatro meses siguientes, a aquél en que se le haya notificado el inicio del mismo al interesado. El artículo 153 de la Ley Aduanera, contempla un procedimiento administrativo, en donde no existe la aplicación del embargo precautorio. Producto de la revisión efectuada a las mercancías declaradas en el pedimento, se detecten irregularidades, la autoridad sin necesidad, procederá a determinar las contribuciones que se hubieren omitido e imponer las sanciones que procedan conforme a las Leyes Aduaneras.
> actualidad jurídica
En este caso por escrito se levanta un acta circunstanciada en donde se darán a conocer al interesado los hechos u omisiones que impliquen la falta de pago de contribuciones, cuotas compensatorias e imposición de las sanciones que procedan, otorgándole al interesado un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la referida acta, para efectos, éste deberá de estar en condiciones de ofrecer la pruebas necesarias que puedan desvirtuar los hechos asentados en el acta circunstanciada. En la propia acta se deberá de requerir al interesado que señale domicilio para que la autoridad pueda notificar las actuaciones que se realicen. La Autoridad Aduanera deberá emitir su resolución en la que determinen si hay o no crédito fiscal a cargo del importador o exportador, dentro de un plazo que por ninguna circunstancia deberá exceder de cuatro meses, contados a partir de que se notifique el acta al interesado.
Clasificación arancelaria(5) Todas las mercancías que se destinan al Comercio Exterior requieren de una correcta clasificación arancelaria. México, al igual que todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se encuentran obligados a utilizar este sistema (clasificación arancelaria) en su nomenclatura 5 También se le denomina Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías (SA)
estadística y aduanera. Una correcta clasificación arancelaria conlleva a que: - Se pague de manera correcta los impuestos al Comercio Exterior. - Se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias. - Si se trata de mercancías sujetas a trato arancelario preferente, producto de un Tratado Internacional de Libre Comercio. - Se paguen las cuotas compensatorias correspondientes. - Asegurar que la mercancía llegue sin retrasos ni contratiempos. Para lograr una correcta clasificación arancelaria es preciso que: - Se conozca perfectamente la mercancía que se pretende clasificar. - Se precise el origen de las mercancías, con el objeto de poder determinar preferencias arancelarias, aplicación de cuotas compensatorias y otras medidas de salvaguarda. - Ubicar las mercancías en la sección que le corresponde (existen 22 secciones del SA). - Una vez determinada la sección, se debe ubicar el capítulo correspondiente. - Seleccionado el capítulo, lo siguiente es seleccionar la partida más adecuada. - Después seleccionar la sub-partida, y así hasta llegar al nivel de fracción(6) arancelaria. 6 El SA contiene 11,857 fracciones en total.
> actualidad jurídica
Aunque parece sencillo clasificar arancelariamente las mercancías, es preciso comentar, que en realidad resulta bastante complicado; pues realizarlo correctamente es necesario conocer las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como las demás reglas complementarias. Ejemplo: una chamarra de piel, se ubica en la sección VIII, Capítulo 42, partida 42.03 (Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación). Cuando existe una incorrecta clasificación arancelaria, se pueden estar omitiendo impuestos al Comercio Exterior, cuotas compensatorias, o bien, dejando de cumplir con regulaciones o restricciones no arancelarias, por lo que la Autoridad Aduanera ante tal circunstancia, puede aplicar el procedimiento administrativo e imponer un crédito fiscal y las multas correspondientes, que generalmente resultan ser cantidades exorbitantes, inclusive embargar de manera precautoria las mercancías. Se ha mencionado que en base a Tratados Internacionales de Comercio Exterior, se establecen tratos preferenciales sobre ciertas mercancías, que previamente acuerdan por países que signan el tratado. Por medio de los Tratados de Libre Comercio, algunas mercancías que generalmente tienen una determinada tasa, pero gracias a este se les asigna una tasa menor, o bien, algunas mercancías que se encuentran sujetas a cuotas compensatorias con el tratado dejan de estar sujetas a las mismas. Esto es, lo que se conoce como trato arancelario preferencial. Lo anterior, siempre que se
trate de mercancías producidas en los países que firman el Tratado Internacional. Por lo tanto resulta, de suma importancia determinar en el pedimento el origen exacto de las mercancías para poder determinar si las mismas son objeto de un trato arancelario preferencial.
Ilegalidades cometidas por las Autoridades Aduaneras dentro del procedimiento administrativo Ahora sí, ya explicado el procedimiento que establece la Ley Aduanera, estamos en condiciones de identificar las actuaciones de las Autoridades Aduaneras que resultan contrarias al referido ordenamiento, por lo que si producto del procedimiento de establecen contribuciones omitidas y sanciones a los importadores o exportadores, puedan plantear una adecuada defensa para efecto de nulificar el crédito fiscal determinado. Violación a los Tratados Internacionales que México tiene celebrado con otros países. Efectivamente, se ha convertido en una práctica habitual, por parte de la Autoridad Aduanera, el que de manera por demás ilegal y arbitraria, sin fundamento legal alguno, niegan el trato arancelario preferencial -producto de un tratado internacional- por una inexacta clasificación arancelaria, y además, determinan automáticamente un origen de las mercancías distinto al que legalmente les corresponde sólo por el hecho de haber clasificado incorrectamente las mercancías en el pedimento, imponiendo así, algún crédito fiscal, multas y cuotas compensatorias a pagar por parte del contribuyente. Resulta ilegal tal actuación de la autoridad, en virtud de que, aún y cuando exista una inexacta clasificación arancelaria, ello resulta irrelevante y no afecta a la autoridad, puesto que el origen de las mercancías es de un país con el cual se tiene celebrado algún Tratado de Libre Comerció con nuestro país, y que por lo tanto, gozan de un trato arancelario preferencial; es decir, por una inexacta clasificación arancelaria no afecta el que se siga gozando de una trato arancelario preferencial.
> actualidad jurídica
Cuando existe una incorrecta clasificación arancelaria, la Autoridad Aduanera ante tal circunstancia puede aplicar el procedimiento administrativo e imponer un crédito fiscal y las multas correspondientes, que generalmente resultan ser cantidades exorbitantes, inclusive embargar de manera precautoria las mercancías
Para que la autoridad pueda calificar como no originarios determinados bienes consignados en el pedimento, es necesario seguir los procedimientos que los propios Tratados Internaciones de Libre Comercio establecen para tal efecto. En el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se establece un procedimiento que la autoridad está obligada a seguir; es decir, no se trata si quiere o no aplicar el procedimiento. Por eso la autoridad no puede rechazar el origen de una mercancía como le venga en gana, sin fundamento ni motivo legal para ello. El procedimiento que se sigue consiste en realizar cuestionarios por escrito y verificaciones a las instalaciones de los productores de las mercancías, proporcionando por escrito una resolución al productor acerca del bien que estuvo sujeto a verificación, en la que se determine si la mercancía calificó o no como originaria del país. Sin embargo, la autoridad no lo realiza así, simplemente al detectar una inexacta clasificación arancelaria, niega arbitrariamente el origen de las mercancías, imponiendo créditos fiscales en cantidades exorbitantes, pues inclusive les asignan el origen como si fueran mercancías producidas en China, que vienen a ser las más castigadas con cuotas compensatorias. Adicionalmente, en Reglas de Carácter General para la aplicación de los Tratados Internacionales de Comercio Exterior, se establece que cuando en un pedimento, el certificado de origen presentado sea ilegible, defectuoso o no se haya llenado correctamente, la autoridad deberá requerir al importador para que en un plazo de cinco días hábiles, presente una copia del certificado de origen en el que se subsanen las irregularidades; sin embargo, la autoridad tampoco lo realiza como se establece, resultando ilegales sus actuaciones. Ante una inexacta clasificación arancelaria, lo único que procede es una multa por infracción al artículo 184, fracción III que señala: ARTÍCULO 184. “Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes:
… III. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística”. Infracción que le corresponde una multa que establece el artículo 185 fracción II. ARTÍCULO 185. “Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley: … lI. Multa de $993.00 a $1,419.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento”. Apoya nuestro argumento la tesis de jurisprudencia, emitida por la Segunda Sección del Tribunal Federal Superior de Justicia Fiscal y Administrativa, visible en la Quinta Época, publicación número 49, enero 2005, página 559, que literalmente señala: “OMISIÓN EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR POR DECLARAR UNA FRACCIÓN ARANCELARIA INCORRECTA. CASO EN EL QUE NO EXISTE.- Cuando derivado del procedimiento de toma de muestras, la autoridad resuelve que el actor importó mercancía de procedencia extranjera bajo una fracción arancelaria incorrecta, pero no exista controversia respecto al origen de la mercancía importada, y conforme la fracción arancelaria determinada por la autoridad, dicha mercancía goza de trato arancelario preferencial, no existe omisión en el pago de contribuciones que liquida la autoridad, ya que la fracción arancelaria determinada por ésta, le corresponde el arancel preferencial aplicado por la actora en el pedimento de importación, por lo que la resolución impugnada se dictó en contravención a las disposiciones aplicadas y los hechos se apreciaron de
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forma equivocada, debiendo decretarse la nulidad lisa y llana de la misma”. En resumen, con la negativa sin fundamento, ni motivo alguno del origen de las mercancías por una inexacta clasificación arancelaria, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción IV, del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que trae como consecuencia la nulidad lisa y llana del crédito fiscal determinado por la autoridad en contra del contribuyente. Violación al artículo 16 Constitucional y 38, fracción I del Código Fiscal de la Federación Dichos artículos establecen: ARTÍCULO 16. “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento”. (El énfasis fue añadido) ARTÍCULO 38. “Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: I. Constar por escrito en documento impreso o digital”. (El énfasis fue añadido) En efecto, las resoluciones que dictan las autoridades fiscales aduaneras en las que determinan contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y multas, tienen su origen en una orden verbal de la autoridad, lo que evidentemente va en contra de los artículos transcritos. Lo anterior es así, en virtud de que la activación del meca-
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nismo de selección automatizado (MSA), que determina si se debe o no practicar la revisión de las mercancías; y que en caso afirmativo se detecten irregularidades, se inicia el procedimiento y en su momento se determinan las contribuciones omitidas y sanciones correspondientes en contra de los preceptos legales mencionados. Es decir, la activación del MSA se realiza de manera verbal, por lo tanto todo crédito fiscal tiene su origen necesariamente en el MSA, ya que la autoridad únicamente en el acta circunstanciada con la que se da inicio al procedimiento establece: “En fecha ___ de _______ de ______ se presentó ante el mecanismo de selección automatizado de esta Aduana, el pedimento de importación número _______ (…) determinando dicho mecanismo la realización del reconocimiento aduanero, mismo que fue practicado por esta autoridad…” Por lo que se desprende que la autoridad procede a realizar un acto de molestia en los bienes y posesiones sin que precediera para ello una orden escrita en la que expresarán los fundamentos legales y los motivos que tiene la autoridad competente para realizar su actuación, ni siquiera se desprende que hubiere sido requerido el interesado para efecto de activar el MSA, resultando un acto de molestia a través de un mecanismo automatizado cuyo funcionamiento carece de todos los requisitos legales, ya que de su activación se originan los reconocimientos aduaneros sobre las mercancías. Confirma nuestro argumento la jurisprudencia, número XXI.10.J/6, de mayo de 1993, cuyo texto y epígrafe señala: “SEGURIDAD JURÍDICA, GARANTÍA DE. LAS ÓRDENES VERBALES DE AUTORIDAD SON VIOLATORIAS EN SÍ MISMAS DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. El artículo 16 Constitucional contiene una garantía de seguridad jurídica, que se traduce en la forma del acto autoritario de molestia, el cual debe derivarse siempre de un mandamiento por escrito, pues solamente de esta manera puede observarse la fundamentación del acto de autoridad, por lo que cualquier mandamiento u orden verbal que originen una molestia en los bienes jurídicos, son contrarios a dicho precepto constitucional”. Violación al artículo 43 de la Ley Aduanera En efecto, con regularidad se actualiza la presente violación por parte de las autoridades fiscales. El mencionado artículo en la parte que nos interesa señala:
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ARTÍCULO 43. “(…) en caso afirmativo la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento, ante quien presente la mercancías en el recinto fiscal (…)”. (El énfasis fue añadido) En esta tesitura, el reconocimiento aduanero es practicado en contravención del precepto legal trascrito. Resulta ser que la aduana se encuentra a cargo de un administrador, y es precisamente éste quien efectúe en primer término, el reconocimiento aduanero, pues es el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) el que establece que dicho funcionario es la Autoridad Aduanera a que hace referencia el artículo 43 de la Ley Aduanera, por lo que toda actuación que se derive en contravención a lo anterior, se debe nulificar por ser fruto de un acto afectado de ilegalidad. En la práctica, sucede que el primer reconocimiento aduanero es practicado por un funcionario distinto del administrador de la aduana, sin que exista una suplencia legal, que se encuentre fundada y motivada, para que ese funcionario incompetente pueda validamente llevar a cabo el reconocimiento aduanero. Refuerza nuestro argumento la siguiente jurisprudencia número 118/2005 que literalmente establece: “PRIMER RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ADUANERA, COMO ACTO JURÍDICO, DEBE PRACTICARSE POR EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Y NO POR SUS AUXILIARES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999).- De conformidad con el citado precepto, una vez que el interesado elaboró el pedimento y pagó las contribuciones y cuotas compensatorias por él determinadas, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se determinará si debe practicarse su reconocimiento; en caso afirmativo, la autoridad aduanera lo efectuará ante el interesado en el recinto fiscal, debiendo entenderse por aquella el Administrador de la Aduana por ser su titular. Pues bien, conforme a los artículos 3 y 144, fracción XIV, de la Ley Aduanera, así como 2 y 42, apartado C del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el administrador de la aduana podrá ser asistido por algún otro funcionario o persona (perito) en su auxilio o de acuerdo a las necesidades que el servicio requiera, de manera que cualquier colaborador de
la aduana puede revisar las mercancías, con la finalidad de detectar irregularidades; sin embargo, corresponde al administrador realizar su primer reconocimiento como acto jurídico y levantar el acta correspondiente, para que así se produzcan las consecuencias jurídicas que de ello deriven en ejercicio de las facultades que la ley le concede, esto es, seguir el procedimiento que determina la Ley Aduanera en sus artículos 150 a 153; de ahí que sea incorrecto considerar que los diversos integrantes de las aduanas, como elementos auxiliares de los administradores y cuando las necesidades del servicio lo requieran, puedan practicar el referido acto jurídico de reconocimiento de mercancías, independientemente de existir o no escrito del administrador autorizándolos para ello, ya que una cosa es la revisión material de las mercancías para detectar posibles irregularidades, la que puede realizarse por cualquier colaborador de la aduana, y otra distinta es el primer reconocimiento aduanero a cargo del Administrador”. (El énfasis fue añadido) Violación al artículo 152 de la Ley Aduanera Artículo que en la parte que nos interesa dispone: ARTÍCULO 152. “Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente”. (El énfasis fue añadido) La Autoridad Aduanera se encuentra facultada por la ley a que cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten irregularidades, la Autoridad Aduanera levantará un acta circunstanciada en la cual se le otorgará un plazo de diez días para rendir pruebas a efecto de desvirtuar las irregularidades asentadas en el acta; y también la propia ley obliga a la
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autoridad a emitir su resolución en un plazo que no podrá exceder de cuatro meses contados a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente. ¿Cuándo se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado? La respuesta nos la ofrece el propio artículo 152 de la ley en comento, y se dice que se encuentra debidamente integrado el expediente cuando hayan vencido los plazos para ofrecer pruebas y rendir alegatos; es decir, los cuatro meses comienzan a correr a partir de que haya vencido el plazo de los diez días hábiles que se otorgan al interesado dentro de la propia acta circunstanciada. En este orden de ideas, la autoridad al momento de estar efectuando el reconocimiento aduanero puede tomar una o varias muestras de las mercancías, las cuales deberán ser enviadas a la Administración Central de Laboratorios y Servicios Científicos para su análisis, y demostrar que las mercancías tienes las características que se dicen tener en el pedimento respectivo. Bien, en la práctica las Autoridades Aduaneras al enviar las muestras a la referida Administración de Laboratorios, tardan un año, inclusive hasta varios años en notificar la resolución en donde se contiene el resultado del análisis de las muestras tomadas a las mercancías, por lo que si en la resolución se impone la determinación de un crédito fiscal, este resulta ilegal, pues dicha resolución excede el termino de cuatro meses que la Ley Aduanera en su artículo 152 establece. Existen una cantidad de casos que en la práctica se presentan, en donde la autoridad lesiona, con su actuar, la seguridad jurídica de los contribuyentes -importadores o exportadores-, pues manejan indebidamente a su absoluta libertad la duración de los procedimientos, que en teoría no deben alargarse más de los cuatro meses que el legislador estableció en la Ley Aduanera. Por si fuera poco, con la demora en la emisión de la resolución produce el que se incremente monetariamente la supuesta obligación de pago de los contribuyentes, debido a las supuestas determinaciones de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y en su caso, de multas correspondientes, lo que trae a colisión un mayor perjuicio a los propios contribuyentes. El apoyo de esta argumentación lo podemos constatar del criterio jurisprudencia que establece:
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“VIOLACIÓN AL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, SE DA SI DE AUTOS SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA LEVANTO EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS MÁS DE UN AÑO DE POSTERIORIDAD DEL DICTAMEN RENDIDO POR EL LABORATORIO CENTRAL EN DONDE SE DETERMINE EL TIPO DE MERCANCÍA QUE EL ACTOR IMPORTÓ Y, EN SU CASO, LA INFRACCIÓN A LA LEY DE LA MATERIA POR ASENTAR DATOS INEXACTOS EN EL PEDIMENTO.- De conformidad con el artículo 152 de la Ley Aduanera, en los casos en que no se embarguen precautoriamente mercancías en términos del artículo 151 de la misma ley, la autoridad precederá a determinar créditos fiscales o sanciones, sin necesidad de substanciar el procedimiento administrativo en materia aduanera. En este caso, la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, comunicándole al interesado que cuenta con un plazo de diez días hábiles para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. Así mismo, la norma transcrita previene que las autoridades aduaneras efectuarán la determinación respectiva en un plazo que no excederá de cuatro meses. De ello se concluye, que si de autos se advierte que la presentación del pedimento de importación fue el 28 de diciembre de 1998 y en esa fecha se levantó el acta de muestreo respectiva; en tanto que la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas, desde el 11 de mayo de 1999, determinó las características de la muestra, concluyendo la Aduana de Nuevo Laredo, por oficio de fecha 25 de agosto de 1999, que la mercancía había sido declarada en una incorrecta descripción e inexacta clasificación arancelaria, es evidente que la aduana violentó el artículo 152 de la Ley Aduanera, pues no fue sino hasta el 19 de diciembre de 2003, el momento en que se dio a conocer al enjuiciante su situación fiscal, esto es, cuatro años más tarde, pues de no estimarse así, implicaría que la autoridad pudiera practicar en forma indefinida sus facultades, quedando a su arbitrio la duración de su actuación, lo que resulta violatorio de la garantía de seguridad jurídica, de manera tal, que en la especie, si la autoridad desde 1999, tenía conocimiento de la irregularidad encontrada en el despacho aduanero del pedimento revisado, no existe razón ni motivo por el que la demandada, hasta el 25 se septiembre de 2003, notifique el acta a que alude el artículo 152 de la Ley Aduanera, pues esa situación no sólo deja en estado de indefensión al actor, sino
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que además lo sujeta en forma indefinida y a merced de la demandada para resolver su situación, no obstante que el artículo mencionado es claro en señalar como término para tal efecto, el de cuatro meses”. Tesis Aislada, Quinta Época, Instancia: Primera Sala Regional del Noreste, Publicación: No. 55. julio 2005, Página 200.
Por último es preciso mencionar que el pasado 28 de junio de 2006 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reformas y Adiciones al Código Fiscal de la Federación, en donde específicamente en el artículo 43, fracción III, que establece como requisito de las ordenes de vista domiciliaria que deberán contener el nombre impreso del visitado, excepto cuando se trate de verificaciones en materia de Comercio Exterior, en donde los datos del visitado podrán ser obtenidos en el momento mismo de estar desarrollando el procedimiento, trae como consecuencia que funcionarios que no son competentes, de acuerdo con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), sean los que emitan la orden de visita, dejando a los contribuyentes en un total estado de indefensión e inseguridad jurídica al estar siendo sujeto a actos de molestia por parte de un funcionario que no es el realmente competente. Apoya nuestro criterio la siguiente tesis de jurisprudencia visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 807, que por analogía se aplica al caso concreto, cuyo rubro y texto es el siguiente: “EJECUTOR. SU DESIGNACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CORRESPONDE AL JEFE DE LA OFICINA EXACTORA, CONFORME AL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR LO QUE AQUEL CARECE DE FACULTADES PARA EFECTUAR SU PROPIA DESIGNACIÓN. El artículo 16 constitucional impone a las autoridades la obligación de respetar a favor de los particulares la garantía de seguridad jurídica; es decir, que todo acto de molestia debe provenir de autoridad competente y cumplir con las formalidades esenciales que le den eficacia jurídica, lo que significa que los actos de esta naturaleza necesariamente deben emitirse por quien para ello esté facultado expresamente, precisando la fundamentación y motiva-
ción de dicho acto, lo cual implica que la autoridad no sólo está obligada a mencionar los motivos y preceptos legales que sustenten el acto autoritario, sino determinar con precisión a la persona o personas a quienes va dirigido, ello como parte de las formalidades esenciales que exige el precepto constitucional mencionado. En estas condiciones, al establecer el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación que corresponde al jefe de la oficina exactora la designación de la persona que deba llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, tal facultad impide que ésta efectúe su propia designación, de manera que si el ejecutor es quien anota su nombre en el espacio en blanco que aparece en el mandamiento de ejecución a cumplimentar, en el momento de practicar el requerimiento de pago y ejecutar el embargo, es claro que tal proceder incumple con lo dispuesto por el diverso numeral 38 del código tributario federal y con la garantía constitucional de fundamentación y motivación del acto autoritario, al carecer de uno de los requisitos de validez”. DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Por todo lo anteriormente expuesto, aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de alguna de las actuaciones que de manera ilegal realizan las Autoridades Aduaneras, que se expusieron en la presente colaboración, están en condiciones de impugnar los créditos fiscales o posibles créditos fiscales que pudiera emitir la Autoridad Aduanera en contra de importadores o exportadores, pues tendrán argumentos válidos para que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pueda decretar la nulidad lisa y llana del crédito fiscal, producto de los reconocimientos aduaneros realizados por la autoridad. POR LIC. HUMBERTO LUNA VIRAMONTES Benefis Corporativo, S.C. humberto.luna@benefis.com.mx
> secci贸n del empresario
El Arrendamiento y el Factoraje Financiero Ahora cualquier empresa mercantil los puede llevar a cabo sin requerir autorizaci贸n para ello, y a trav茅s de una SOFOME obtener ventajas fiscales y procesales.
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on las recientes reformas a las leyes financieras de nuestro país, es posible que cualquier sociedad mercantil pueda llevar a cabo el Factoraje y el Arrendamiento Financiero, situación que hasta antes de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones financieras, se encontraba limitada sólo a entidades financieras que expresamente fueran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Arrendamiento Financiero También conocido como leasing, el cual se trata de alquilar un bien por un tiempo determinado, de manera que al término de éste plazo, el cliente tiene la opción de comprarlo, o bien de dejarlo en posesión del arrendador. El beneficio de ejercer el Arrendamiento, consiste en no desembolsar de la empresa dinero que puede ser mejor aprovechado en otras áreas, y a su vez poder deducir el bien fiscalmente aún sin tener la propiedad del mismo. Parte de los beneficios de esta reforma, consisten en que el consumidor no tenga que buscar una entidad financiera para que le sea otorgado el Arrendamiento de ciertos bienes, sino que la operación sería de manera directa con la empresa que enajena los bienes y a un costo financiero mucho menor. Sucede en la práctica, que se solicita prestado al banco para invertir en capital de trabajo, con el perjuicio de garantizar con los bienes adquiridos o con otros bienes el préstamo y a tasas de interés muy altas; con la reforma aprobada inclusive se evitaría lo anterior, porque se les faculta a las empresas mercantiles a otorgar directamente el crédito, respaldándose éstas en cuanto a liquidez se refiere, mediante ofertas públicas de valores para llevar a cabo este tipo de operaciones. Con estas nuevas opciones, el sector financiero autorizado, tendrá que ser mas flexible y deberá bajar sus tasas de interés para poder competir, de lo contrario dejará de percibir grandes cantidades de dinero por la intermediación financiera al no ser los únicos que la puedan ejercer.
El Factoraje Financiero Este se define como la transmisión de cuentas por cobrar a un tercero a cambio de liquidez inmediata, mediando un porcentaje de descuento sobre el dinero recibido, entre tanto no se cobre la cuenta transmitida. Con la reforma ya comentada, lo que traerá como consecuencia es presionar a quienes compiten en el Factoraje Financiero; a mejorar las condiciones actuales de descuento y de intereses, considerando que ahora ya no serán los únicos; sino que cualquier empresa lo podrá hacer. Resulta una medida muy favorable, por que en la actualidad la banca en México no funciona como tal, y los empresarios acuden a fuentes externas de financiamiento que ofrecen mejores condiciones de crédito en cuanto a intereses y a garantías. De hecho las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, mejor conocida como SOFOL, han venido a sustituir a los bancos para la obtención de créditos principalmente en materia de vivienda y de automotores, siendo el repunte de este tipo de sociedades después del error de diciembre, fecha desde la cual los bancos cerraron sus ventanillas para la autorización de créditos. Es importante mencionar que las SOFOLES no captan recursos del público ahorrador, sino que son financiadas con emisión de deuda, aportaciones de sus socios y con fondos del gobierno. Una de las causas por las cuales se libera a las empresas de Factoraje, Arrendamiento Financiero y las SOFOLES de autorización y de supervisión por las autoridades financieras, es el dejar en claro que como pareciera ser por los requisitos exigidos, es que estas no están conectadas al sistema de pagos; esto es que ante un problema como el que ocurrió en diciembre de 1994, no habrá rescate para este tipo de sociedades, por lo mismo a este tipo de empresas no se les permite obtener depósitos el público. Es importante aclarar que hasta aquí las ventajas serían aplicables a cualquier sociedad mercantil, pero si se quieren obtener beneficios fiscales y procesa-
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Sin duda, con éstas nuevas opciones de crédito se generará mayor competencia en el sector financiero, mayor penetración de crédito, mayor consumo, reducción de los márgenes de intermediación, y por supuesto, menores tasas de interés les, se tendrá que constituir una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOME). Los requisitos para ser considerada como SOFOME son: 1. Establecer como su objeto social principal, la realización de Arrendamiento, y/o crédito y/o Factoraje sin captar recursos o depósitos del público. 2. Denominarse SOFOME seguido de las siglas E.N.R. o E.R., según sea el caso. - E.N.R.: Entidad No regulada por la banca - E.R.: Entidad Regulada por la banca 3. Que el 70% de los activos de la sociedad sean cartera de crédito-Arrendamiento-Factoraje o, 4. Que el 70% de los ingresos provengan de administrar la mencionada cartera. La diferencia entre las Entidades Reguladas y las no Reguladas, es que estas últimas no tendrán ningún tipo de vinculación con las instituciones de crédito, y por tanto no serán sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Ventajas fiscales En principio las SOFOMES no pagarán impuesto al activo, por los activos apegos a su intermediación financiera, por lo que reciben el mismo trato que tienen actualmente las entidades financieras autorizadas. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, los intereses que reciba o paguen las SOFOMES por las operaciones de crédito y Factoraje Financiero, y por concepto de descuento de documentos pendientes de cobro. Conviene hacer los siguientes comentarios para
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efectos de IVA; los intereses por Arrendamiento Financiero no están contemplados dentro de la exención toda vez que a través del mismo se da una venta diferida en el tiempo; los préstamos que otorgan las entidades financieras para el consumidor final, también seguirán causando IVA, y por último los créditos hipotecarios que pudiera otorgar este tipo de sociedades, no causan IVA.
Ventajas procesales Las principales ventajas procesales, son que los estados de cuenta serán considerados títulos ejecutivos; es decir, que un juez puede dictar un embargo del colateral (tercero) sin esperar a tener una sentencia firme. Así mismo, las SOFOMES tendrán la posibilidad de ceder los créditos hipotecarios que hayan otorgado sin necesidad de notificar a los deudores, ni de escritura pública ni de inscripción al registro público de la propiedad; lo que facilita la venta de dicha cartera o el proceso de bursatilización para recuperar flujo en este tipo de empresas. Todo lo anterior fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del pasado 18 de julio; convendría analizar la situación en particular de cada negocio, porque inclusive quizá hasta se decidiría constituir una sociedad como satélite del grupo, que se dedique a otorgar créditos y Arrendamiento Financiero de los productos que enajena el grupo, y que llevara el Factoraje Financiero de las cuentas por cobrar, obteniendo con ello ventajas financieras y fiscales para lograr potencializar el crecimiento del grupo empresarial. POR C.P. y M.I. VÍCTOR ALBERTO EUDAVE ANGUIANO Director de Benefis Corporativo, S.C. victor.eudave@benefis.com.mx
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Las regalías se retrasaron “por problemas de cobranza”, las rentas están siendo pagadas en mes vencido, porque “los inventarios están muy altos” y el pago del salario se suspendió porque “hay problemas de flujo”, pero estos síntomas no llegan a tomar la dimensión de problema o de drama porque “…total…, papá no necesita de estos ingresos para vivir”. El amor todo lo apacigua y este padre, que no es la excepción entre todos los padres del mundo, entiende la situación, se arma de paciencia, calma a su esposa y espera que las cosas tomen un nivel mejor, demuestra así que es un hombre que ha pasado por buenas y malas etapas en su actividad empresarial y que comprende que en esta viña del Señor no todo es miel sobre hojuelas... Pero parecería que la crisis no es pareja para todos, los hijos continúan cobrando sus salarios, viajando en vacaciones al extranjero, cambiando frecuentemente
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de carro, llevando un nivel de vida que niega que en la empresa se esté viviendo una etapa de carencias económicas. El mayor de los hijos ya está casado, y la familia política comienza a ejercer influencia en sus decisiones y estas repercuten, lógicamente, en el grupo familiar y en los negocios. Mientras que los hijos solteros pugnan por ir formando su propio patrimonio.
El intento de regreso Todo Emprendedor, que ha estado “al pie del cañón” toda su vida, extraña la acción, necesita el contacto con la gente, el cliente, los empleados, la toma de decisiones, el análisis, a esto se suma el interés por saber qué está pasando en los negocios, esclarecer por qué la situación está tan mala, y decide, cinco años después de haberse retirado, “asomarse” al negocio para ver cómo marchan las cosas; encuentra la operación en manos de los empleados, sus
hijos aún no llegan, papá llegó demasiado temprano al lugar de trabajo, los nuevos dueños tienen horarios diferentes al del antiguo operador. Cuando los jóvenes van llegando a sus oficinas, el papá intenta intercambiar opiniones sobre el acontecer diario de la operación, el choque es brutal, dramático, los hijos no aceptan que el padre “se meta” en los asuntos de la empresa, consideran que sus conceptos son obsoletos, que le falta sentido de la realidad, que su lenguaje no es entendible, que así ya no se manejan los negocios, que a su edad ya debería estar retirado y que ellos no cambiarían su forma de llevar las cosas después de tantos años de estar trabajando solos. El padre intenta entonces tener acceso a la información a través de los empleados, al fin él fue su jefe durante tanto tiempo, fue quien los contrató y quien les enseñó lo que saben del negocio, fue quien compartió con ellos
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horas de desvelo, jornadas de tristeza y de dolor ante fracasos, y horas de alegría ante los éxitos que los llevó a donde hoy está la compañía. Es aquí en donde se comienzan a detectar algunos focos rojos, que se van convirtiendo poco a poco en preocupación. Todo el peso de una vida cae sobre sus hombros, frunce el seño, recuerda sus sueños, recorre esos días en que sus hijos “aprendían” a manejar el negocio, se cuestiona sobre la mecánica que siguió para delegar en ellos la dirección, recuerda el tipo de relación que existía entre los hermanos y entre padre e hijos, trata de acomodar las piezas de este rompe-cabezas tan complicado ¿En qué momento se dieron estos cambios de criterio…?, ¿por qué existe esa falta de comunicación entre los hermanos…?, ¿cuándo ocurrió que las escuelas de aprendizaje se desfasaran tanto…?, ¿cómo fue que no supo transferir su escuela de esfuerzo, dedicación y amor al negocio…?, estas y tantas otras interrogantes inundan la mente de quien creó el pequeño imperio, el que generó los sueños y que no supo asegurar la sucesión operativa y de liderazgo.
Rectificando el rumbo El padre contrata consultores externos de toda su confianza, especialistas en Empresas Familiares, se realiza un diagnóstico operativo y familiar, las conclusiones confirman los síntomas observados por el propietario del grupo de empresas, se detectan 5 áreas críticas que requieren atención inmediata:
que es casi imposible que los hermanos mantengan un diálogo acerca de asuntos relacionados con las empresas. 3) Elaboración de políticas que normen ciertas áreas de riesgo, tales como remuneraciones, beneficios y otros ingresos, etc., áreas que estaban siendo administradas en un total desorden con ciertas características de anarquía. 4) Generar un plan de negocios a corto, mediano y largo plazo, que permita medir los resultados logrados contra objetivos plasmados formalmente. 5) Estructurar la empresa, desde el punto de vista organizacional, para que exista un organigrama único y que sea respetado, pues el personal reportaba a todos y a nadie. Comenzó el proceso, se conformó un Consejo de Empresa como un foro en el que se analizaría la marcha de las empresas, se mejoraría la toma de decisiones en conjunto, se aseguraría un plan de negocios y se lo supervisaría, esto se haría en juntas mensuales con la aportación de los socios, consejeros externos y ejecutivos de las compañías, pero se pudo apreciar, transcurridos cuatro meses del comienzo, que la buena marcha de este consejo estaba siendo bloqueada por los jóvenes que no tenían intenciones de ceder posiciones en sus respectivos “cotos de poder”, construidos y reforzados durante tanto tiempo.
1) Instaurar un órgano de gobierno que asegure control en el análisis, la toma de decisiones y marcha del negocio.
Se decidió entonces poner en marcha, como consecuencia de lo anterior, un Comité Operativo, que se reuniría semanalmente, complementando al consejo de empresa, para analizar, discutir y tomar decisiones sobre los problemas cotidianos de la operación. La coordinación de este foro estaría a cargo de un coach externo.
2) Mejorar la comunicación entre miembros de la familia, ya que los bloqueos son de tal magnitud
Estas juntas serían informativas, se estimularía la identificación de problemas, coadyuvaría a
la discusión sana y abierta, enseñaría a los miembros de la familia a convivir alrededor de una mesa de negocios para discutir sobre los pormenores de la operación, sin violencia, con cordura y objetividad, logrando toma de decisiones claras y positivas para el negocio, se buscaría la mejor forma de desarrollar habilidades de liderazgo, análisis, toma de decisiones de grupo, etc. En esta etapa del proceso de institucionalización de este grupo de empresas, la sucesión operativa y de liderazgo se pospuso hasta ver el grado de madurez que haya alcanzado cada uno de los integrantes de esta generación. No se descartaría la contratación de un profesional externo a la familia para que tome el timón de este negocio.
Cambio de actitud Las juntas semanales se integraron con ciertas reglas del juego: • Respeto a los horarios de inicio y finalización. • Respeto al uso de la palabra, evitando interrumpir a quien esté hablando. • Evitar el uso de palabras altisonantes, ofensivas, mal intencionadas, irónicas. • Hablar con la verdad, sin ocultar información o elementos que puedan llevar a conclusiones erróneas y negativas para el grupo. • No tomar nada a título personal, sino como crítica a criterios del negocio. • Cualquier enfrentamiento que pudiera ocurrir en la sala de juntas se olvidará al salir de ella, volviendo a ser parte de la familia. • No hacer suposiciones ni pensar por los demás, limitarse a analizar lo que se escucha o lo que se ve. • Poner cada uno lo mejor de sí, para lograr objetivos comunes en bien del negocio y de la familia.
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> empresas familiares
• Participar en las juntas con alegría, mente positiva, optimismo y sentido de trabajo en equipo. • Llevar una minuta en donde estén registrados los acuerdos, las tareas pendientes de cada miembro y los proyectos que se aprueben, para ver sus avances. Desde el comienzo, se apreció el enorme grado de dificultad que presentaba el reto de integrar un equipo de trabajo con estos elementos humanos. El coach asumió su responsabilidad y evaluó la situación, se apreciaban ciertos síntomas de avance, pero eran muy pocos y nada importantes, decidió pues, iniciar un coaching personal con cada uno de los integrantes de la Familia. Esto se hizo con entrevistas privadas y sin un programa preestablecido, tratando de adaptar la plática a las características de cada uno de los entrevistados y procurando abrir su mente para hacerlo receptivo y comunicativo, los temas tratados versaron sobre todos o algunos de los siguientes:
cia el negocio. • Urgencia en el cambio de hábitos personales que incluya mayor calidad y cantidad de tiempo dedicado al negocio. • Reforzar los hábitos y convicciones personales con lectura de buenos libros que complementen nuestros conocimientos y nos ayude a conocernos más a fondo y a ser mejores personas. • Apertura mental para incorporar otras opiniones y aceptar nuestros propios errores sin pasiones, ni sentimientos de competencia negativos. Cuando se cumplieron cuatro meses de estar aplicando esta herramienta, comenzaron a surgir evidencias de que la transformación se estaba dando, estaba ya fuera del primer escalón del proceso de aprendizaje (inhabilidad inconciente) para pisar el segundo (inhabilidad conciente), e incluso, se comenzaban a percibir síntomas de que ya transitaban el tercer escaño (habilidad conciente), aún se notaba el esfuerzo de los miembros de la familia por mantener ese cambio de actitud, muchas veces actuaban como si estuvieran recitando el libreto
Los errores cometidos en nombre de una sucesión, traen consigo desgaste físico, emocional y sobretodo económico • Proceso de aprendizaje de habilidades, incluyendo las etapas de este aprendizaje: - Inhabilidad inconciente, o no sabemos lo que no sabemos. - Inhabilidad conciente, o ya sabemos lo que no sabemos. - Habilidad conciente, o sabemos lo que aprendimos. - Habilidad inconciente, o hacemos lo aprendido sin percibirlo. • Necesidad de un cambio de actitud personal en cada uno de los miembros de la familia, sobre todo hacia los otros y ha-
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de una obra, pero ya lograban mantener juntas completas, sin conflictos, sin enojos, con informes concretos, con decisiones tomadas en el más eficaz sistema de la toma de decisiones, en un ambiente de armonía e informalidad respetuosa, con buen nivel profesional en los reportes y análisis.
La regresión y el final Durante el quinto mes de ini-
ciadas las juntas semanales, y a poco más de un año de haber comenzado el proceso de regreso del padre a los negocios, los hijos, en un claro intento por boicotear el avance de este proceso, dieron el “golpe de estado”, decidieron dar por terminadas las juntas del consejo de empresas, por considerar que no eran del todo efectivas como se esperaba, y también finalizar las juntas operativas semanales porque se encontraban ya en un buen nivel de desarrollo de habilidades para darles continuidad ellos por su cuenta, sin pagar honorarios a un coach externo. El padre no opinó en esta reunión, pero evidentemente no compartía la decisión unánime de “los nuevos dueños”. Dos meses después de haber tomado esta decisión, los padres hicieron un balance de lo actuado con los consultores externos. Era evidente la falta de voluntad de cambio por parte de los hijos, y también se puso en claro que la intención de poner en marcha el proceso era algo atractivo y valió la pena intentarlo, por lo menos para convencerse de que no podía funcionar y buscar otras opciones. En este estado de cosas, los padres ya deben pedir por favor a los hijos cuando quieran o necesiten algo que requiera sacar fondos de los negocios, -por ejemplo cambio de automóvil personal-, está completamente fuera de la toma de decisiones, y las relaciones entre los hermanos es cada día más tirante. No se realizan reuniones mensuales informativas para apreciar el estado de las finanzas, ni tampoco se utilizan las reuniones semanales para toma de decisión sobre la marcha, se saca mucho dinero de las empresas para iniciar proyectos nuevos, diversificados, sin consulta previa y sin dar cuenta de los presupuestos uti-
> empresas familiares
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> empresas familiares
¿La empresa trascenderá o no a la próxima generación de la familia? lizados.
Recomendaciones para una salida Dada la gravedad del caso y atendiendo a las características del grupo familiar, los consultores externos dieron las siguientes recomendaciones: • Lograr un consenso entre los miembros de la familia para que las propiedades inmuebles y los registros de marcas, pasen a nombre de los padres o, por lo menos, que puedan gozar de su usufructo vitalicio. • Iniciar la transferencia de las empresas a los hijos, de manera que cada uno de ellos quede con una parte del negocio, de acuerdo al plan de vida expresado por ellos. • Para esto, será necesario que el padre se involucre en la operación de los negocios por un período de, al menos, dos años. • Pactar que las empresas paguen una renta por los inmuebles utilizados y que se asigne un monto en concepto de regalías por uso de marcas. • Poner normas estrictas que regulen la apertura de nuevos negocios utilizando propieda-
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des y fondos de la Familia. Si no fuera posible lograr este consenso, se recomienda la siguiente alternativa: • Considerando que los hijos no pueden llegar a unificar criterios de cómo administrar los negocios y no están conectados a través de una visión única en relación al futuro del grupo y, • Teniendo en cuenta que aparece como que no creen en el futuro de este grupo de negocios, ya que intentan diversificar “vaciando” las empresas matrices y quitándoles liquidez. • Se ve como posible salida la de valuar los negocios para venderlos a terceros, apoyando a cada hijo para que inicie proyectos personales, mediante un criterio que deberá discutirse en Familia, dando inicio a un plan de sucesión perfectamente estructurado y salvando así la afectividad de la Familia.
¿Es, o no posible realizar una planeación detallada, etapa por etapa, que permita una sucesión tranquila, pacífica y manteniendo la armonía en la familia y la eficiencia en la empresa…? La respuesta es, ¡sí es posible!, y debe soportarse con un plan bien estructurado de capacitación de los sucesores, que asegure en ellos el nivel adecuado de preparación, como para que puedan tomar en sus manos la sucesión patrimonial, operativa y de liderazgo. Se requiere también una excelente planeación patrimonial, que asegure a los padres el usufructo de las propiedades, tanto intelectuales como de bienes raíces y del negocio. Esto se debe hacer con tiempo suficiente para asegurar un buen resultado, evaluando el progreso de los candidatos a la sucesión, siendo objetivos en esta tarea y exigiendo dedicación, actitud y empeño.
Una reflexión final ¿Era todo esto necesario…? ¿Se podría haber evitado tanto desgaste emocional y todos estos conflictos entre miembros de la familia…?
POR ING. JORGE SARJANOVICH REVERSAT Family Business Associates S.C. tesio@cybercable.net.mx
> valores en su empresa
VALORES ORGANIZACIONALES
Calidad Colaboración Responsabilidad Compromiso Profesionalismo Innovación Productividad Ética
¿Influyen en el desempeño corporativo…?
Los valores organizacionales son tomados, muchas veces, como sentencias vanas que realmente no inciden en el desempeño corporativo, pero si se analizan sus verdaderos alcances, los valores compartidos constituyen el cimiento de la organización y generan beneficios para las personas y empresas que los aplican.
L
o que se conoce como cultura organizacional es básicamente un concepto constituido por el conjunto de creencias, valores y patrones de comportamiento que identifican a una organización de otra. Generalmente, las empresas cuentan con un plan estratégico en el cual se pueden encontrar bonitas y elegantes frases que “retratan” sus propósitos y valores fundamentales, entre ellas: la misión, la visión, la filosofía de la empresa y lógicamente los valores.
nosprecian hasta el grado de considerarlos frases inútiles para el desempeño corporativo, que sólo sirven, de vez en cuando, mostrárselos a los empleados para hacerlos sentir un poquito mejor.
Valores Organizacionales
Los valores organizacionales son la convicción que los miemEn estos planes estratégicos se encuentran frases como: bros de una organización tienen en cuanto a preferir cierto “uno de nuestros valores fundamenestado de cosas por encima de otros tales es el compromiso, que signifi(la honestidad, la eficiencia, la calica para nosotros ética y profesionaEl valor es un bien que res- dad, la confianza, etc.)(1) lismo, interés por la problemática social de nuestro entorno, disposiLos valores organizacionales comción de servicio...” pero ¿qué pasa en ponde a necesidades humanas partidos afectan el desempeño en realidad al interior de la empresa? tres aspectos claves, proveen una Lo más común es que estas frases base estable (guía) sobre la cual se se queden en el papel como letra que permite evaluar la bondad toman las decisiones y se ejecutan muerta que no se aplica, el servicio las acciones; forman parte integral es pésimo, las entregas no se cumde la proposición de valor de una plen en los períodos establecidos, la de nuestras acciones… organización a clientes y personal fábrica está contaminando el arroyo y; motivan y energizan al personal vecino, etc. para dar su máximo esfuerzo por el bienestar de su compañía. Así se crea una fuente de ventaja Esta realidad, dentro de las empresas, y muy especialmente los directivos, no tienen claro que los valores compartidos 1 Felcman I. “CULTURAS ORGANIZACIONALES PÚBLICAS. EL CASO DE LA ADrealmente son un arma competitiva y que más bien los meMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL”.
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> valores en su empresa Los valores identifican las prioridades claves para que la organización sobreviva y prospere, minimizando así el gasto de recursos financieros, energía y tiempo, que a menudo surgen cuando hay decisiones y operaciones que sirven a intereses alejados de lo más importante para el buen funcionamiento de la organización Milton Rokeach
competitiva que es difícil de replicar, ya que se fundamenta en valores propios y únicos de la organización.(2) Cuando los valores están alineados con el desempeño, las personas que laboran en una compañía presentan actitudes como: • Compromiso con el logro de la calidad y satisfacción del cliente • Sentido de pertenencia y responsabilidad en sus acciones • Saben que su opinión es escuchada • Observan una conexión directa entre su labor y los objetivos de la firma Estas actitudes y el hecho de compartir los mismos valores, hacen que se presenten los siguientes beneficios dentro del talento humano de la empresa: • • • • • •
Moral Confianza Colaboración Productividad Éxito Realización
Esta realización al interior de la empresa abre la posibilidad de una mejor relación con el entorno, ya que es vista como una organización exitosa en términos de indicadores no tradicionales como puede ser la responsabilidad hacia la comunidad y el medio ambiente, lo cual también genera una mayor capacidad de atraer, desarrollar y mantener al talento humano. Pero cuando los valores están solamente en el papel y no se traducen en conductas y decisiones consistentes, el clima organizacional se deteriora y conlleva bajos desempeños. Es por esto último que resulta importante saber implementar los valores organizacionales, ya que resulta más sencillo definir una serie de “sentencias estratégicas”, que practicarlas. Para que los valores se legitimen en la organización, hay que llevarlos al terreno práctico, hay que aplicarlos en la toma de decisiones, en la contratación, en la atención y servicio al cliente, en las operaciones, etc. 2 Harrington y otros, “PUTTING PEOPLE VALUES TO WORK” The McKinsey Quarterly, 1996 No. 3, pp. 163-167.
Si se tiene en el plan estratégico que “uno de nuestros valores fundamentales es el compromiso, que significa para nosotros ética y profesionalismo, interés por la problemática social de nuestro entorno, disposición de servicio...”, entonces la empresa debe procurar, por ejemplo, que todos sus contratos se realicen con transparencia, que sus decisiones se ajusten a una base ética, que sus empleados de primera línea presten un excelente servicio a los clientes, que se cumpla con los horarios de entrega programados, que se adelanten tareas sociales con las familias de los empleados, que se reciclen los desperdicios de la fábrica... Los valores deben estar presentes en toda la empresa y deben ser inculcados durante las primeras etapas de incorporación del personal, además hay que capacitar constantemente al personal antiguo. Pero sobretodo, el directivo debe dar ejemplo, más que invertir recursos en entrenamiento, porque “nada reemplaza el poder de las acciones de los ejecutivos como mensaje de coherencia y compromiso con los valores”.(3)
Valores y éxito Los valores organizacionales determinan si la organización tendrá éxito; cuando los miembros de la organización comparten una serie de valores unidos en un sentido común de propósito o misión, pueden tener resultados extraordinarios para la misma.(4) Para cada empresa los valores suelen ser diferentes en su aplicación e identificación, pero en general, “los valores hacen la compañía”, por eso es importante llevarlos a la práctica y que no sean solamente tinta en el papel. 3 Jack Haas citado por Rodrigo Fuenzalida en “VALORES ORGANIZACIONALES” 4 Rodríguez R. y otros, “EXPLORACIÓN DE LOS VALORES ORGANIZACIONALES PRESENTES EN LA CULTURA ORGANIZACIONAL DE UNA FÁBRICA TABACALERA DE LA PROVINCIA DE VILLA CLARA, CUBA”.
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