Desarrollo Organizacional, la verdadera raz贸n de ser de la empresa
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> índice Editorial
1
El Régimen Fiscal de los Dividendos
> actualidad jurídica
2
(2a Parte)
Aumente la Liquidez de su Negocio
10
Solicitando la devolución de todo el Crédito al Salario
Discrepancia Fiscal
El riesgo del patrimonio empresarial y personal del empresario
La Informalidad en los Negocios Familiares ¿Existen normas y controles?
18
> sección del empresario 26
Desarrollo Organizacional
¿Estamos preparados para una transformación profunda en la forma en que concebimos nuestra empresa?
30
> valores en su empresa
Víctor Alberto Eudave Anguiano Director General Zahira Sofía Vega Márquez Coordinadora Editorial FECHA DE IMPRESIÓN: OCTUBRE 2006 PUBLICIDAD Y VENTAS: Tel. (449) 918 83 20 Zahira Sofía Vega Márquez sofia.vega@benefis.com.mx
Román Martínez Morones Diseño Editorial Colaboradores de esta edición L.C.P. Raúl Camacho Fuerte Lic. Humberto Luna Viramontes Ing. Jorge Sarjanovich Reversat Ing. Gerson Pérez Cardoza
Benefis La revista es una publicación de contenido legal, fiscal y de empresas familiares, abordado desde el punto de vista empresarial. Su objetivo es instruir y actualizar al empresario en cuestiones que sean esenciales para el perfeccionamiento de su empresa. Toma como pilar el factor humano, lo cual conforma una revista con valores definidos y que no solo busca el éxito profesional, sino también el crecimiento del lector a nivel personal. Sus invaluables aportaciones en los ámbitos legal y contable lo erigen como material de apoyo y de consulta básico para el empresario y el profesionista ético y ambicioso. Los artículos publicados no necesariamente reflejan la opinión de los editores y es responsabilidad de sus autores. La editorial no se hace responsable del contenido de los anuncios, ni de las ofertas realizadas por los anunciantes. Es una publicación bimestral, editado y distribuido por Corporativo Editorial Benefis, S.A. de C.V. con oficinas en Av. Las Américas 601, 6o. Piso, Despacho 1, Fracc. La Fuente, Aguascalientes, Ags. Impreso por Laser Print, Autoediciones del Potosí S.A. de C.V. en Av. Industrias 3019-B, Zona Industrial, C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P. Certificado de Licitud de Contenido: 10832, Certificado de Licitud de Título: 13259, expedidos por la Secretaría de Gobernación. Certificado de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo 04-2005-071211094300-102 expedido por la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional de Derechos de Autor. Franqueo pagado, permiso de publicación periódica autorizado por SEPOMEX número PP01-0002. Buzón de comentarios y sugerencias: larevista@benefis.com.mx www.benefis.com.mx
> editorial
¿Se imagina que lleguen a su casa a embargarlo por adeudos fiscales?, pues esto puede ser ya una realidad por las recientes medidas adoptadas por el Fisco, para ello preparamos un artículo sobre lo que será el pan nuestro de aquí en adelante “LA DISCREPANCIA FISCAL”, en donde se hace una breve reseña de su evolución, se comentan las tendencias de las autoridades fiscales, los posibles riesgos para el empresario y las medidas preventivas que se deben tomar para su protección. En otro apartado se edita un artículo que tiene que ver con la liquidez en el negocio, y es que muchas empresas tienen en su activo circulante la cuenta de crédito al salario por aplicar, misma que en algunos casos se encuentra inmóvil ya desde hace varios años, la cual al convertirla en efectivo evitaría, en algunos casos, que el empresario optara por fuentes de financiamiento externas de alto costo. También se analiza desde un punto de vista técnico el tratamiento fiscal de los dividendos que se le pagan a los accionistas, por aquello de que a finales de año se esté pensando en retirar utilidades de su empresa. En nuestra sección de empresas familiares nuevamente se dan lecciones de lo que se debe prevenir para evitar posibles afectaciones emocionales y de carácter monetario en este tipo de empresas, y por último en la sección de valores nos preguntamos si estamos preparados para una transformación profunda en la forma en la que concebimos a nuestra empresa. Le invitamos a leer todos y cada uno de nuestros artículos que van enfocados para todo ente realizador de negocios.
C.P. y M.I. VíCTOR ALBERTO EUDAVE ANGUIANO
Director de Benefis Corporativo, S.C.
1
> actualidad fiscal-contable
Explicación del Régimen de Dividendos para No Fiscalistas (2 Parte) a
P
or lo que concierne a nuestro enfoque sobre el tema, continuaremos con el estudio y análisis de los puntos restantes en ésta edición, como se prometió en el número anterior de ésta revista.
6. Determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Para determinar el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta hasta el presente ejercicio, se debe de seguir los siguientes pasos, conforme a la regla 3.6.2 de Resolución Miscelánea Fiscal: A) Determinar el saldo inicial al 1º. de enero de 1989. B) Con posterioridad a dicho saldo, efectuar las actualiza2
ciones subsecuentes, ejercicio por ejercicio hasta el 31 de diciembre del 2001. C) Iniciar a partir del 2002, con la nueva mecánica del artículo 88 de la LISR. El texto que fundamenta lo anterior es el siguiente: “3.6.2. Para los efectos del artículo 88 de la Ley del ISR, los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del 1º. de enero de 2002, podrán determinar el saldo inicial de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta conforme a lo siguiente: a) A la suma de las utilidades fiscales netas actualizadas de los ejercicios terminados durante el periodo comprendido del 1º. de enero de 1975 al 31 de diciembre de 1988, se le sumarán los dividendos o utilidades actualizados percibidos
> actualidad fiscal-contable
en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el periodo comprendido de 1975 a 1982, y se le restarán los dividendos o utilidades actualizados distribuidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el periodo comprendido de 1975 a 1982, excepto los distribuidos en acciones o los que se reinvirtieron en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó, dentro de los 30 días siguientes a su distribución. Las utilidades fiscales netas de los ejercicios de 1975 a 1986, se determinarán restando al Ingreso global gravable o al resultado fiscal, según el ejercicio de que se trate, los conceptos señalados en el tercer párrafo del artículo 124 de la Ley del ISR vigente en 1989. b) La utilidad fiscal neta de los ejercicios terminados en los años 1987 y 1988, se determinará conforme a lo siguiente: 1. Tratándose de ejercicios que coincidan con el año calendario sumarán el resultado fiscal con impuesto a cargo de los Títulos II y VII en la proporción que corresponda conforme al artículo 801 de la Ley del ISR vigente en dicho ejercicio. 2. Tratándose de ejercicios que no coincidan con el año de calendario dividirán el importe del resultado fiscal obtenido en cada uno de los Títulos señalados entre el número de meses que correspondan a los mismos multiplicando el resultado obtenido por el número de meses del ejercicio comprendidos en cada año de calendario. Los resultados así obtenidos se sumarán en los términos del numeral anterior. 3. Al resultado obtenido para cada ejercicio de los señalados en este inciso se le restarán los conceptos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 124 de la Ley del ISR vigente en 1989. Las partidas no deducibles se considerarán en la misma proporción en que se sumaron los resultados fiscales con impuesto a cargo correspondiente al Título de que se trate. c) Para determinar la utilidad fiscal neta tratándose de ejercicios iniciados en 1988 y que terminaron en 1989, los contribuyentes aplicarán lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del inciso anterior. d) Para los ejercicios de 1989 a 2001, la utilidad fiscal neta se determinará en los términos de la Ley del ISR vigente en el ejercicio de que se trate. Asimismo, por dicho periodo se sumarán los dividendos o utilidades percibidos y se restarán los dividendos distribuidos, conforme a lo dispuesto en la Ley del ISR vigente en los ejercicios señalados”. Cuando la suma del ISR pagado en el ejercicio de que se trate, de las partidas no deducibles para los efectos del ISR y, en su caso, de la PTU, ambos del mismo ejercicio, sea mayor al
resultado fiscal de dicho ejercicio, la diferencia se disminuirá de la suma de las utilidades fiscales netas que se tengan al 31 de diciembre de 2001 o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya. Para los efectos del párrafo anterior, el ISR será el pagado en los términos del artículo 34 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 1980, y del artículo 10 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, según el ejercicio de que se trate y dentro de las partidas no deducibles, no se considerarán las señaladas en las fracciones V y VI del artículo 27 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 1980 y las fracciones IX y X del artículo 25 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, según el ejercicio de que se trate. Las utilidades fiscales netas obtenidas, los dividendos o utilidades percibidos y los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en que se obtuvieron, del mes en que se percibieron o del mes en que se pagaron, según corresponda, hasta el 31 de diciembre de 2001. Tratándose de contribuyentes que hubieran pagado el ISR conforme a bases especiales de tributación considerarán como Ingreso global gravable o resultado fiscal, la utilidad que sirvió de base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en el ejercicio de que se trate. El mecanismo a seguir de acuerdo a esta regla de Resolución Miscelánea, consiste en ir sumando las Utilidades Fiscales Netas Actualizadas (UFIN) de cada uno de los ejercicios comprendidos de 1975 a 1988, y a dicha suma adicionarle o disminuirle los dividendos o utilidades actualizados percibidos o distribuidos en efectivo o bienes, en los ejercicios comprendidos entre el periodo de 1975 a 1982, como se muestra en la siguiente formula: Utilidades Fiscales Netas actualizadas (UFIN) de 1975 a 1988 -
Dividendo o utilidades percibidos actualizadas en efectivo o bienes de 1975 a 1982
+
Dividendo o utilidades distribuidos actualizadas en efectivo o bienes de 1975 a 1982
=
Saldo de CUFIN al 31 de diciembre de 1988
A continuación se analizarán y determinarán cada uno de los elementos que integran la fórmula anteriormente expuesta, para lograr conformar el saldo inicial de la CUFIN al 1º. de enero de 1989: 3
> actualidad fiscal-contable
I.- Determinación de las Utilidades Fiscales Netas Actualizadas (UFIN) de cada uno de los ejercicios comprendidos de 1975 a 1988: Para poder actualizar las Utilidades Fiscales Netas de los diversos ejercicios, se deberá determinar en principio la UFIN de cada uno de estos ejercicios, considerando que la UFIN resulta de restar al Ingreso global gravable o resultado fiscal, según sea el caso, el ISR a cargo en el ejercicio de referencia, la PTU y los Gastos no Deducibles resultantes en mismo ejercicio. Ingreso global gravable o resultado fiscal -
ISR a cargo en el ejercicio
-
PTU
-
Gastos no deducibles
=
Utilidad Fiscal Neta
1. Por los ejercicios de 1975 a 1980, su determinación será la siguiente: Ingreso global gravable -
ISR a cargo en el ejercicio (42%)
-
PTU
-
Gastos no deducibles
=
Utilidad Fiscal Neta
2. Por los ejercicios de 1981 a 1986, su determinación será la siguiente: Resultado fiscal
-
ISR a cargo en el ejercicio (42%)
-
PTU
-
Gastos no deducibles
=
Utilidad Fiscal Neta
3. Por el ejercicio de 1987, su determinación será la siguiente: BASE NUEVA II
BASE TRADICIONAL VII
20%
80%
35%
42%
0%
10%
20%
80%
Resultado fiscal x
Proporción
=
Resultado fiscal
x
Tasa de impuesto
=
ISR
Resultado fiscal x
Porcentaje de la PTU
=
PTU
Gastos no deducibles x
Proporción
=
Gastos no deducibles
Hay que tomar en cuenta, que los gastos no deducibles, en principio se determinan con sus reglas en cada uno de los Títulos respectivos, ya sea Título II o bien Titulo VII. La proporción aplicable del 20% y del 80%, se establece en el artículo 801 de la Ley del ISR, misma que a continuación se transcribe: Artículo 801. “Las sociedades mercantiles aplicarán, por separado, las disposiciones contenidas en los Títulos II y VII de la Ley. El impuesto conjunto del ejercicio será la cantidad que resulte de sumar los montos de impuestos determinados de conformidad con cada Título en las siguientes proporciones: En el año de Calendario Título II
Título VII
1987 1988 1989 1990 (…)”.
80% 60% -.-.-
20% 40% 100% 100%
> actualidad fiscal-contable
Una vez, que se determina la proporción correspondiente a cada concepto en especial, se deberá integrar la fórmula de la siguiente manera: Resultado fiscal -
ISR a cargo en el ejercicio
-
PTU
-
Gastos no deducibles
=
Utilidad Fiscal Neta
comprendidos de 1975 a 1988, ésta se deberá actualizar con el factor de actualización que resulte de dividir el INPC del último mes (diciembre) del ejercicio de 1988 y el INPC del último mes (diciembre) del ejercicio que corresponda la UFIN a actualizar; por los diversos ejercicios su factor de actualización se determinará de la siguiente manera: Por los ejercicios de 1975 a 1988. UFIN de 1975 a 1988 x
Factor de actualización (dic. 1988 / dic. 1975 a 1988) *
=
UFIN de 1975 actualizada
*
Último mes del ejercicio 1988
4.- Por el ejercicio de 1988, su determinación será la siguiente: BASE NUEVA II
BASE TRADICIONAL VII
40%
60%
35%
42%
Último mes del ejercicio en que se obtuvieron
Resultado fiscal x
Proporción
=
Resultado fiscal
x
Tasa de impuesto
=
ISR
Resultado fiscal x
Porcentaje de la PTU
=
PTU
0%
10%
40%
60%
Gastos no deducibles x
Proporción
=
Gastos no deducibles
Hay que tomar en cuenta, que los gastos no deducibles, en principio se determinan con sus reglas en cada uno de los Títulos respectivos, ya sea Título II o bien Titulo VII. La proporción aplicable del 40% y del 60%, se establece en el artículo 801 de la Ley del ISR. Una vez, que se determina la proporción correspondiente a cada concepto en especial, se deberá integrar la fórmula de la siguiente manera:
II.- Determinación de los Dividendos o Utilidades Percibidos Actualizados de cada uno de los ejercicios comprendidos de 1975 a 1982: Hay que aclarar que no se suman los dividendos o utilidades percibidos durante el periodo de 1983 a 1988, ya que en dicho periodo existía el Régimen de Dividendos denominado “Acumulación Deducción”, este régimen consistía en que la persona que percibía los dividendos los consideraba como ingreso acumulables y la persona que los distribuía los consideraba como deducción autorizada, en consecuencia tales dividendos o utilidades se encuentran implícitos en el resultado del ejercicio, por tal motivo no se suman, ya que sumando estos se duplicarían sus efectos. Para poder actualizar los dividendos o utilidades percibidos, debemos tener por cada uno de ellos la siguiente información: 1.- Monto del dividendo o utilidad percibido. 2.- Fecha en que se pagó el dividendo o utilidad. 3.- Forma de pago, ya sea en efectivo o bienes. Una vez que se dispone de la información anterior, se actualizarán los referidos dividendos con el factor de actualización que resulte de dividir el INPC del último mes (diciembre) del ejercicio de 1988 y el INPC del mes en que se perciba, como se muestra a continuación:
Resultado fiscal -
Dividendo percibido de 1975 a 1988
ISR a cargo en el ejercicio
-
PTU
-
Gastos no deducibles
=
Utilidad Fiscal Neta
Una vez determinada la UFIN de cada uno de los ejercicios
x
Factor de actualización (dic. 1988 / mes de percepción) *
=
Dividendo percibido actualizado
*
Último mes del ejercicio 1988 Mes en que se perciba el dividendo o utilidad
5
> actualidad fiscal-contable
III.- Determinación de los Dividendos o Utilidades Distribuidos Actualizados de cada uno de los ejercicios comprendidos de 1975 a 1982: Estos dividendos distribuidos se deberán actualizar de igual manera que los dividendos percibidos.
Así mismo, cuando exista resultado fiscal negativo (pérdida fiscal) no existirá UFIN en éste ejercicio, y por aquellos en donde se este amortizando dicho resultado negativo como se muestra a continuación:
CONCEPTO Dividendo distribuido en febrero de 1975 x
Factor de actualización (dic. de 1988 / mes de distribución) *
=
Dividendo distribuido actualizado
*
Último mes del ejercicio 1988 Mes en que se distribuya el dividendo o utilidad
Cuando ya se conoce las Utilidades Fiscales Netas Actualizadas de cada uno de los ejercicios, así como los dividendos percibidos o distribuidos actualizados, el paso siguiente es conformar el saldo inicial:
AÑOS UNO
DOS
TRES
Ingreso acumulable
1,000
2,000
3,000
-
Deducciones autorizadas
3,000
500
2,200
=
Utilidad fiscal (pérdida)
(2,000)
1,500
800
-
Pérdidas fiscales anteriores
0
(2,000)
(500)
=
Resultado fiscal
0
0
300
-
ISR
0
0
105 30
-
PTU
0
0
-
No deducibles
0
0
15
=
UFIN
0
0
150
7. Reducción de capital Utilidades Fiscales Netas Actualizadas (UFIN) de 1975 a 1988 +
Dividendos o utilidades percibidos actualizadas en efectivo o bienes de 1975 a 1982
-
Dividendos o utilidades distribuidos actualizadas en efectivo o bienes de 1975 a 1982
=
Saldo de CUFIN al 31 de diciembre de 1988
Una vez que se determinó el saldo inicial de la CUFIN al 31 de diciembre de 1988, se deberá efectuar el mismo mecanismo de actualización por los ejercicios de 1989 a 2001. Es conveniente comentar que hasta el ejercicio del 2001, al momento de restar al Ingreso global gravable o resultado fiscal las partidas de ISR, PTU y Gastos no Deducibles, éstas resultan mayores, simplemente no existe UFIN:
De la reducción de capital. (Art. 89 de ISR) Las Personas Morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente: DATOS
FECHA
IMPORTE
Saldo de la CUCA al
31-ene-05
6,000,000
Saldo de la CUFIN al
31-ene-05
2,000,000
N° de acciones en circulación
5,000,000
N° de acciones que se reducen
2,500,000
Valor nominal por acción
1.00
Monto total del capital social que se reduce
2,500,000
Total reembolso por acción: Resultado fiscal
$ 1,000
-
ISR (34%)
340
-
Ptu no deducible
100
-
Gastos no deducibles
800
=
UFIN
0
1.00
Prima
3.00
Monto total de reembolso Capital contable histórico Actualización del capital contable
6
4.00 Nominal
10,000,000 31-ene-05
19,000,000 1,000,000
> actualidad fiscal-contable
CONCEPTO
MONTO
CONCEPTO
MONTO
Fracción I del Artículo 89 El reembolso por acción
4.00
-
El saldo de la CUCA por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso
1.20
=
Utilidad distribuida
2.80
x
El no. de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate
2’500,000
=
Utilidad distribuida 2do. párrafo de la fracción I
7’000,000
-
Monto de la CUFIN que le corresponda al número de acciones que se reembolsan
1’000,000
=
Utilidad distribuida gravable
6’000,000
+
El ISR que le corresponda a la utilidad distribuida gravable
2’333,352
=
Utilidad distribuida gravable
8’333,352
x
La tasa del artículo 10 de la Ley del ISR
=
ISR que las personas morales deberán determinar y enterar (**)
=
El monto del saldo de la CUCA por acción
x
El no. de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate
2’500,000
=
Cantidad que se disminuirá del saldo de la CUCA tenga a la fecha en la que se pagó el reembolso
3’000,000
El saldo de la CUCA a la fecha en que se pague el reembolso
6’000,000
-
Cantidad que se disminuirá del saldo de la CUCA tenga a la fecha en la que se pagó el reembolso
3’000,000
=
Saldo parcial de la CUCA a la fecha en la que se pagó el reembolso
3’000,000
Saldo de la CUFIN que tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso
2’000,000
El total de acciones de la misma persona moral existentes a la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma
5’000,000
28% 2’333,339 ÷
Utilidad distribuida gravable El factor de 1.3889
=
Base
x
La tasa del artículo 10 de la Ley del ISR
=
El ISR que le corresponda a la utilidad distribuida gravable
2’333,352
El saldo de la CUCA a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar éste
6’000,000
El total de acciones de la misma persona moral existentes a la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma
5’000,000
÷
8
6’000,000
x
1.3889
=
El monto del saldo de la CUFIN por acción
x
El no. de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate
2’500,000
=
Monto de la CUFIN que le corresponda al número de acciones que se reembolsan
1’000,000
Saldo de la CUFIN que tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso
2’000,000
-
Monto de la CUFIN que le corresponda al número de acciones que se reembolsan
1’000,000
=
Saldo parcial de la CUFIN a la fecha en la que se pagó el reembolso
1’000,000
8’333,400 28%
1.20
0.40
> actualidad fiscal-contable
CONCEPTO
MONTO
CONCEPTO
MONTO
Fracción II del Artículo 89 Capital contable actualizado según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución (*) -
El saldo de la CUCA que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida cuando éste sea menor
=
Utilidad distribuida
Comparar Monto de la reducción de capital
Saldo parcial de la CUCA a la fecha en la que se pagó el reembolso
3’000,000
+
La utilidad distribuida gravable conforme a esta fracción II, se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital
3’000,000
=
Saldo final de la CUCA a la fecha en la que se pagó el reembolso
6’000,000
Saldo parcial de la CUFIN a la fecha en la que se pagó el reembolso
1’000,000
20’000,000
6’000,000 14’000,000 10’000,000
=
Utilidad distribuida (la que sea menor)
-
Utilidad distribuida 2do. párrafo de la fracción I
7’000,000
=
Utilidad distribuida gravable
3’000,000
-
Monto de la CUFIN que se requiere para efectos de la fracción II
1’000,000
-
Saldo parcial de la CUFIN a la fecha en la que se pagó el reembolso
1’000,000
=
Saldo final de la CUFIN a la fecha en la que se pagó el reembolso
0
=
Utilidad distribuida gravable
2’000,000
+
El ISR que le corresponda a la utilidad distribuida gravable
=
Utilidad distribuida gravable
x
La tasa del artículo 10 de la Ley del ISR
=
ISR que las personas morales deberán determinar y enterar (**)
Utilidad distribuida gravable x
El factor de 1.3889
=
Base
x
La tasa del artículo 10 de la Ley del ISR
=
El ISR que le corresponda a la utilidad distribuida gravable
10’000,000
(*)
El capital contable deberá actualizarse conforme a los PCGA, cuando la persona moral utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el SAT
(**)
Las personas morales, deberán enterar conjuntamente con el impuesto que, en su caso, haya correspondido a la utilidad o dividendo en los términos de la fracción I, el monto del impuesto que determinen en los términos de la fracción II
777,784 2’777,784 28% 777,780
2’000,000
La determinación del cálculo del impuesto por reducción de capital, también será aplicable:
1.3889 2’777,800 28% 777,784
NOTA:
1. En tratándose de liquidación de persona moral 2. Al reembolso, a la amortización o a la reducción de capital, independientemente de que haya o no cancelación de acciones 3. A las asociaciones en participación cuando éstas efectúen reembolsos o reducciones de capital en favor de sus integrantes
POR C.P. RAÚL CAMACHO FUERTE Director de Tegra Consultores raulcamacho@tegra.com.mx 9
> actualidad jurídica
LA DEVoLuCIóN DEL CRéDITo
AL SALARIo ENTREgADo A LoS TRAbAjADoRES Cuando los contribuyentes, personas físicas o morales, que durante el ejercicio fiscal no hubieren tenido Impuesto Sobre la Renta, ni a cargo ni retenido a terceros; motivo por el cual no puedan acreditar las cantidades que entregaron a sus empleados por concepto de Crédito al Salario, no significa que dichas cantidades no puedan ser recuperadas por la vía de la devolución, en virtud de que no existe precepto legal que terminantemente lo prohíba.
Antecedentes y objetivos del Crédito al Salario
E
l Crédito al Salario entró en vigor en el año de mil novecientos noventa y cuatro, a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de diciembre de 1993, (que vino a sustituir al denominado “Crédito Fiscal” que equivalía al diez por ciento del salario mínimo de la zona geográfica correspondiente del trabajador), calculado a través de una tabla en la cual mientras menor fuera el ingreso del trabajador, mayor sería el monto del crédito a otorgar, disminuyendo éste en la medida en que el ingreso aumentará. Pues bien, a dicha figura se le denominó “Crédito al Salario” y se limitó su aplicación exclusivamente a las personas que percibieran salarios por la prestación de un servicio personal subordinado, excluyéndose entonces, a los miembros y socios de las cooperativas de producción y asociaciones, y sociedades civiles cuyos ingresos se asimilan a los salarios, a los administradores, comisarios y gerentes generales por 10
los honorarios que recibieran, así como a las personas físicas con ingresos por honorarios que presten servicios preponderantemente a un prestatario o que opten por el régimen de asalariados en el Impuesto Sobre la Renta. Los motivos por lo cuales se introduce a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la figura del “Crédito al Salario”, fueron los siguientes: 1. Mejorar la distribución de la carga fiscal a favor de los trabajadores de menores ingresos. 2. Simplificar el cálculo del impuesto. 3. Generar un aumento adicional en el ingreso disponible de los trabajadores situados en las áreas geográficas “B” y “C” al calcularse en nuevo monto del Crédito al Salario con base en el salario mínimo del área geográfica “A” que viene a ser el más elevado. Para mejorar la distribución de la carga de los trabajadores de menores ingresos, se estableció que cuando el Crédito al
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no se considerarán para el cálculo de la proporción del subsidio acreditable. Con las reformas que sufriera la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentes a partir del ejercicio fiscal de 2002, se mantuvo la figura del “Crédito al Salario”, sólo que ahora los pagos entregados por el patrón a los trabajadores por dicho concepto, únicamente pueden ser acreditados con el Impuesto Sobre la Renta a cargo o el retenido a terceros. Para mayor comprensión veamos en el siguiente texto una comparación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta relativo al artículo 80-B, mismo que fue derogado para dar nacimiento en su lugar al artículo 115 a partir de 2002.
Salario fuese mayor al impuesto a cargo del trabajador, disminuido con el subsidio acreditable, esa diferencia debía ser entregada por el patrón al trabajador en efectivo, pudiendo en esos casos el patrón acreditar esos pagos contra cualquier impuesto federal a su cargo o del retenido a terceros, o bien, solicitar su devolución cuando no tuviera impuesto contra el cual acreditarlos. Asimismo, en la propia exposición de motivos de la iniciativa de Ley para la creación del Crédito al Salario, se estableció, por una parte, como requisito de deducibilidad de las erogaciones por sueldos y salarios en el Impuesto Sobre la Renta, el que los patrones efectivamente pagarán a los trabajadores las cantidades que resulten a su favor con motivo del Crédito al Salario y, por la otra, que como las cantidades de los trabajadores perciban en efectivo como resultado del Crédito al Salario, éstas no serán deducibles, no se considerarán como ingresos acumulables para el trabajador, tampoco integrarán la base gravable para el cálculo de cualquier otra contribución y
Artículo 80-b antes de la Reforma de 2002
Artículo 115 después de la Reforma 2002
En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 80 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga conjuntamente con el pago por salarios por el que se haya determinado dicha diferencia. El retenedor podrá disminuir de las contribuciones federales a su cargo o de las retenidas a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga en los términos de la fracción VI del artículo 119 de la misma. El retenedor podrá disminuir del impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el reglamento de esta Ley.
Como se puede observar, el texto anterior permitía el Acreditamiento en principio contra cualquier Contribución Federal y mediante reglas de carácter general se determinaban algunas limitantes, pero es ahí en las reglas y en específico en la regla 3.17.5, misma que fue derogada a partir de 2002, donde inclusive se permitía solicitar en devolución el Crédito al Salario que no fuera aplicado: 11
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REgLA 3.17.5 Para efectos de los artículos 80-B y 81 de la Ley del ISR, en materia del crédito al salario, los retenedores podrán disminuir las cantidades que entreguen en efectivo a los trabajadores, del ISR a su cargo o de las retenciones del mismo efectuadas a terceros, del IMPAC o del IVA, excepto en este último caso, tratándose de las retenciones a que se refieren los artículos 1o.-A y 3o. de la Ley del IVA. Los retenedores podrán disminuir en la siguiente declaración las cantidades pendientes de disminuir o solicitar su devolución. Cuando los retenedores apliquen el crédito al salario contra un impuesto a su cargo que se entera en forma extemporánea, disminuirán el crédito al salario efectivamente pagado contra las contribuciones a cargo, antes de realizar su actualización, en el entendido de que el crédito al salario y las contribuciones a cargo corresponden a la misma declaración de pago.
Problemática actual La problemática radica cuando los contribuyentes obligados, por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a entregar cantidades de dinero a sus trabajadores por concepto de Crédito al Salario, y que al finalizar el ejercicio no cuentan con impuesto a cargo y tampoco con impuesto retenido, no pueden acreditar dichas cantidades erogadas, y además no pueden pedir su devolución, ya que las autoridades fiscales resuelven las solicitudes de devolución en el sentido de que como la Ley sólo permite el acreditamiento no procede la devolución de las cantidades, por lo que el contribuyente deberá esperar en lo futuro a tener impuesto a cargo o retenido a terceros, para estar en condiciones de acreditar lo entregado a los trabajadores por concepto de Crédito al Salario. Lo trascendente de esta situación es el hecho de que mientras el contribuyente no tenga Impuesto Sobre la Renta a cargo o retenido a terceros, no podrá ni acreditar dichas cantidades ni pedirlas en devolución al término del ejercicio fiscal de que se trate. Entonces ¿qué sucedería si durante tres o cuatro ejercicios fiscales los contribuyentes no tuvieran con-
tra que acreditar las erogaciones realizadas por concepto de Crédito al Salario? Simplemente no podrían recuperar esas cantidades, debiendo absorber esa carga con el patrimonio de los contribuyentes.
Consideraciones a tomar para resolver la problemática Por principio de cuentas, cuando el contribuyente se encuentre en el supuesto de no haber tenido durante el ejercicio fiscal de que se trate, Impuesto Sobre la Renta a su cargo, ni tampoco impuesto retenido a terceros, consecuentemente no podrá acreditar las cantidades que durante el año otorgó a sus trabajadores por concepto de Crédito al Salario. Por tanto, puede el contribuyente, mediante una solicitud de devolución, pedir a la autoridad recaudadora le sean devueltas las cantidades que resultaren por haber entregado “CAS” a sus trabajadores. Sin embargo, en la práctica cotidiana hemos observado que la autoridad resuelve que la solicitud de devolución resulta improcedente, pues afirma que la única vía posible de recuperación es a través de la figura del acreditamiento. Como se podrá apreciar, con tal negativa de la autoridad recaudadora equivale a que el patrón absorba con su patrimonio las cantidades que por concepto de Crédito al Salario debe entregar a sus trabajadores por obligación legal, pero que dicha obligación corresponde al Estado, pues es éste quien entrega el Crédito al Salario y sólo el patrón es la vía para otorgárselo materialmente en dinero a los trabajadores de menos ingresos. Pues bien, tal situación es violatoria de las garantías individuales de legalidad tributaria, y en especial de la garantía de proporcionalidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo constitucional que establece los principios de una justicia tributaria establece lo siguiente: ARTÍCuLo 31. “Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Como se muestra de la anterior transcripción, se desprende que los gobernados estamos obligados a contribuir al gasto público de una manera proporcional. Además, en toda la legislación fiscal no existe obligación a cargo del gobernado de financiar al Estado; es decir, que a parte de contribuir para
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el gasto público los gobernados debamos cubrir con nuestro patrimonio obligaciones financieras, que es al Estado a quien le corresponde su cumplimiento. El Estado es el primero que debe respetar las garantías individuales de los gobernados, pues los ciudadanos renunciamos a una parte de nuestras riquezas o patrimonio, a cambio de que el Estado, a través de una correcta y responsable aplicación de los recursos, pueda sostenerse y de esa forma garantizar nuestros intereses y derechos comunes. Así pues, la renuncia de las libertades de los gobernados hacía un Estado son específicas y establecen límites a la actuación de las autoridades quien obra a nombre de la colectividad; es decir, el Estado jamás debe extralimitarse en sus actuaciones, ya que lo anterior, daría como resultado que actúe fuera del límite de una libertad a la cual no se ha renunciado, y que por lo tanto no puede ser allanada, sin que ello significara una violación a nuestro pacto supremo (Constitución Política). De ahí que surja el principio general del derecho generalmente aceptado que reza: “Lo que no esta prohibido, esta permitido”; pone de manifiesto el límite a la renuncia de una parte de nuestras libertades que los ciudadanos cedemos, a través de nuestros representantes en el Congreso de la Unión. Consecuentemente, aplicando el principio general de “lo que no esta prohibido, esta permitido” a la devolución del Crédito al Salario se traduce en que al no existir norma expresa que disponga la prohibición de solicitar sean devueltas las cantidades pagadas a los trabajadores asalariados por concepto de Crédito al Salario, por lo tanto es legalmente permitido. Por lo tanto, cuando ni dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ni dentro del Código Fiscal de la Federación y mucho menos en alguna Ley de uso supletorio (llámese Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, etc.), se establece algún precepto legal que declare en forma precisa y exacta la prohibición para obtener en pago o en devolución, las cantidades que se pagaron a los trabajadores por concepto de Crédito al Salario. En este orden de ideas, el Crédito al Salario si es susceptible de ser recuperado por la vía de la devolución, ya que el mismo tiene que ser considerado como una cantidad pagada a cuenta del Impuesto Sobre la Renta que se cause de manera provisional o definitiva, ya que de no ser considerado así, se estaría en presencia de una carga fiscal, para aquellos contribuyentes que no se les generaron cantidades positivas a su cargo de renta en el ejercicio, pues esto, jamás fue la intención del legislador, por que el Crédito al Salario tiene la naturaleza de un estímulo fiscal que el Estado otorga a los trabajadores y no a cargo de los contribuyentes en forma directa, ya que los patrones únicamente hacen las funciones de vehículo pagador y temporal, por lo que la procedencia de la devolución de por Crédito al Salario no deja lugar a dudas. 1
Con lo anteriormente expuesto nos arroja la siguiente conclusión: el Crédito al Salario tiene la naturaleza de un estímulo fiscal que corre a cargo del Estado, pues es éste quien se lo otorga a los trabajadores asalariados de menores ingresos, por lo que el patrón sólo hace la función de vehículo pagador. Al no existir un precepto legal que expresamente prohíba la devolución de las cantidades pagadas por el concepto de Crédito al Salario, es perfectamente viable su devolución, pues como se ha hecho referencia en párrafos anteriores “lo que no esta prohibido por la ley, esta permitido por la misma”. Por último, no existe constitucionalmente la obligación de los gobernados de financiar al Estado, sino únicamente existe la obligación de contribuir de manera proporcional y equitativa para el sostenimiento de los gastos públicos. ¡Es importante mencionar que sobre el tema en estudio ya se han emitido sentencias favorables a los particulares! Dentro de las consideraciones de los Magistrados para resolver a favor se destacan los siguientes:
En la exposición de motivos que justificaban la aparición del “Crédito al Salario”, sí se establecía expresamente la posibilidad de solicitar la devolución de los pagos entregados cuando
no
a
los se
trabajadores,
tuviera
cargo o retenido a terceros
ISR
a
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“En principio la autoridad fiscal funda su negativa a su devolución en el artículo 119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que reza: ARTÍCuLo 119. Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta ley sólo podrán acreditar contra al impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto… La autoridad fiscal al momento de resolver la solicitud de devolución del crédito al salario planteada por la contribuyente ___________, S.A. de C.V., dedujo erróneamente que la única vía posible para recuperar las cantidades que se pagaron en nombre del Estado, por el subsidio denominado crédito al salario, es el acreditamiento, pero perdió de vista que el artículo 119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es complementario
del artículo 115, tercer párrafo de la propia legislación. En efecto, basta con analizar el citado 115 que en su párrafo tercero establece: “…El retenedor podrá disminuir del Impuesto Sobre la Renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el reglamento de esta ley…”: lo que corrobora que el artículo 119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no impone y/o limita y/o restringe de manera alguna, la prohibición de solicitar en devolución las cantidades pagadas por concepto de crédito al salario. Es decir, el artículo 115, párrafo tercero y 119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta son artículos complementarios; pues el primero de ellos, dispone como una de las alternativas para la recuperación de los importes pagados, la vía del acreditamiento; lo anterior, porque la opción prevista en el numeral 115, es una de las elecciones con las que cuentan los contribuyentes, ya que el establecer el vocablo “podrán”, se traduce en el derecho que se tiene a elegir dicha opción; de tal suerte, que al disponerse como opción el acreditamiento, surgen otras posibilidades, para la aplicación de los pagos que se hicieron a cuenta del Estado, entre la cual se encuentra la devolución en los términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. De ahí, concluye, el artículo 119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta únicamente establece las condiciones o requisitos que se tienen que cumplir, cuando los contribuyentes obligados al pago del crédito al salario para sus trabajadores, elijan la opción prevista en el numeral 115 de la misma Ley; es decir, la vía del acreditamiento, y por ello, no se puede arribar a la conclusión; como hizo la sala resolutota, que dicho artículo establezca la prohibición de la devolución de dicho concepto; porque éste únicamente refiere los requisitos que cumplir, para poder ejercer el derecho al acreditamiento.
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Además el crédito al salario pagado por patrones a sus trabajadores, no es otra cosa que un activo que se genera por el pago anticipado del Impuesto Sobre la Renta, y así, es claro que es susceptible de ser devuelto. Por su parte el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación dispone serán devueltas “las cantidades pagadas indebidamente”, con lo cual abarca todo tipo de pago que se haya efectuado conforme a las leyes tributarias. (…) el crédito al salario no es una contribución, aún cuando esta previsto como una obligación para el patrón en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en caso de pagarse y no tener impuesto contra el cual acreditarlo, sí procede la devolución de dichas cantidades, ya que se trata de una prestación que otorgó el Gobierno Federal a los trabajadores y no de una contribución a cargo del patrón”. Como podrá apreciar estimado lector, resultan lógicas y contundentes las consideraciones para estimar que el Crédito al Salario si puede ser pedido en devolución. Pues como se observa de la transcripción de una parte esencial de una sentencia de Amparo Directo a favor de un contribuyente, emitida por un Juzgado Colegiado de Circuito, el acreditamiento del Crédito al Salario contra el Impuesto Sobre la Renta a cargo o el retenido a terceros, sólo es una opción de entre varias para recuperar lo erogado por tal concepto, y entre ellas se encuentra la devolución de cantidades pagadas indebidamente conforme lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Procedimiento legal a seguir Se comienza primero solicitando la devolución de las cantidades pagadas a los trabajadores por concepto de Crédito al Salario, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (del Estado correspondiente) o ante la Administración de Grandes Contribuyentes, de conformidad con el formato 32 referente a “La solicitud de devolución”. Evidentemente, la autoridad fiscal que conozca del trámite de la solicitud de devolución determinará como improcedente la devolución. A partir de que se le sea notificada la negativa de devolución al contribuyente, se cuenta con un plazo de 45 días hábiles para acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a demanda la nulidad de la negativa a la devolución, para que el Tribunal le ordene a la autoridad que reintegre las cantidades reclamadas. En caso, de que la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sea desfavorable al contribuyente, se cuenta con un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la sentencia, para interponer demanda de Amparo Directo. Para finalizar, esta colaboración, debemos de tomar en cuenta que existen argumentos sólidos para lograr éxito en la contienda legal, y así, la autoridad sea vea obligada a la devolución de las cantidades erogadas por concepto de Crédito al Salario. Por lo tanto estimado lector, si se encuentra en el supuesto de no tener Impuesto Sobre la Renta a cargo o retenido a terceros para acreditar el Crédito al Salario, acuda ante los Tribunales encargados de impartir Justicia a reclamar su devolución, ¡pues no hay peor lucha que la que no se hace!
Los contribuyentes no se encuentran obligados
a
financiar
al
Estado,
sino
únicamente existe la obligación de contribuir de manera proporcional y equitativa para el sostenimiento de los gastos públicos POR LIC. HUMBERTO LUNA VIRAMONTES Benefis Corporativo, S.C. humberto.luna@benefis.com.mx 16
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> sección del empresario
EL Riesgo DEL EMPRESARIO POR LA ¡QUIEN ESTE LIBRE DE DISCREPANCIA FISCAL, QUE ARROJE LA PRIMERA PIEDRA!
Qué es el empresario
E
s aquel que invierte para generar riqueza, aquel que tiene el control de su vida laboral en sus manos, que le gusta que otros trabajen para él, que sabe un poco de muchas cosas, no espera que aparezca la oportunidad, sino la busca y cuando los problemas económicos se presentan está convencido de poder resolverlos con imaginación y creatividad, es aquel que genera trabajo para otros, aquel que es el bueno y el malo de la película, pero sobre todo es aquel que asume el mayor riesgo en la empresa al involucrar todo o parte de su patrimonio. y después de perderlo todo, ¿qué queda del empresario? Las lecciones de lo que se debe y no hacer y la voluntad para volver a emprender el camino.
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Qué es el patrimonio Es el conjunto de bienes y deudas susceptibles de valuarse en dinero y transmitirse por herencia y que forman una universalidad de derecho.
Clasificación del Patrimonio Patrimonio de Riesgo
Acciones Inmuebles Afectos al Negocio Propiedad Industrial
Patrimonio de Seguridad
Casa Habitación Automóviles Personales Menaje de Casa y Joyas Inversiones en Efectivo
> sección del empresario
Patrimonio DEL Discrepancia Fiscal Antecedentes de la discrepancia fiscal y sus consecuencias La discrepancia fiscal fue adicionada como concepto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el decreto publicado del 29 de diciembre de 1978, con la finalidad de cobrar impuestos sobre cualquier incremento patrimonial de las personas, y principalmente de empresarios generadores de riqueza que omiten declarar ingresos, lo anterior considerando que las personas morales sólo son ficciones jurídicas y en quien recae el ingreso realmente, es precisamente en el socio. A diferencia a lo establecido en la Ley en su artículo 48 según el decreto an-
tes mencionado, se establecía en su fracción IV lo siguiente: “IV.-Las discrepancias que resulte de la aplicación de este precepto no serán consideradas como constitutivas del delito de defraudación fiscal. Lo subrayado es nuestro.
Pero a partir de 1980, dicha fracción IV fue derogada, y fue a partir de 1992 que se reforma el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación para establecer lo siguiente: “Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Lo subrayado es nuestro.
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> sección del empresario
El tener identificados los depósitos realizados en cuentas bancarias que no son de la actividad empresarial del contribuyente, será de gran Dicho lo anterior, tenemos que la discrepancia fiscal es tipificada para efectos de su sanción como si fuera delito de defraudación fiscal y se castiga con las siguientes penas:
ayuda para poder soportar la presunción de discrepancia fiscal que determine la autoridad
I.- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $989,940.00. II. Con prisión de dos años a cinco años, cuando el monto de lo defraudado exceda de $989,940.00, pero no de $1,484,911.00. III. Con prisión de tres años a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,484,911.00. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Pero, ¿qué es la discrepancia fiscal? Podríamos llamarle la “ENFERMEDAD FISCAL DE ESTE SIGLO”, y es que en realidad todos sufrimos de dicha enfermedad a niveles diferentes, por ejemplo, aquella persona que vende mercancía de importación en algún local comercial pero que no esta inscrito ante el registro federal de contribuyentes, y por lo tanto no declara ingresos, resulta que tiene una discrepancia fiscal por la totalidad de los depósitos realizados a sus cuentas bancarias, y si el depósito 20
no los realiza a sus cuentas, sino a las de su esposa o hijos, pues bien serán ellos los que hayan heredado en vida la enfermedad de la discrepancia fiscal al tener ingresos sin pago de impuestos. Otro caso lo tendríamos a mayor escala cuando por ejemplo una persona enajena un terreno, y ante el notario sólo se escritura a un costo menor al que en realidad se cerro la operación, recibiendo el vendedor el excedente por otra vía sin haberlo manifestado en el precio, en ese momento se activa el virus de la discrepancia fiscal por recibir flujo de efectivo sin declararlo. y es que la ley del Impuesto Sobre la Renta define en su artículo 107 que cuando una persona inscrita o no en el registro federal de contribuyentes, realice erogaciones superiores a los ingresos declarados, considerando dentro del concepto de erogaciones todos los depósitos en cuentas bancarias y las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, se presumirá salvo prueba en contrario que tiene discrepancia fiscal sujeta al pago de Impuesto Sobre la Renta.
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> sección del empresario
Esto deposítalo en la cuenta fiscal, y esto otro en la personal Quizá nos suene conocido lo anterior, y es que se cree que la autoridad fiscal al momento de iniciar sus facultades de comprobación sólo detectará y revisará las cuentas denominadas fiscales y las personales simplemente pasarán desapercibidas por la autoridad; sin embargo, eso sólo es un mito, porque de hecho la autoridad solicita a la Comisión Nacional Bancaria las cuentas a nombre de la persona que se esta revisando, para de ahí determinar que los depósitos realizados a todas las cuentas del contribuyente son ingresos y que presumiblemente salvo prueba en contrario no han pagado impuestos.
De la economía informal y del signo externo de riqueza El lado positivo de la discrepancia fiscal que pudieran ver aquellos empresarios cautivos, es que con la reciente reforma al artículo 107 también se atacará a la economía informal, toda vez que la autoridad podrá inclusive determinar omisiones de impuestos a quienes no se encuentren registrados ante el Fisco, lo anterior mediante la detección de llamado “signo externo de riqueza”, que se refiere al modus vivendum de cada persona, las propiedades que tiene, la ubicación de las mismas, los aviones particulares que tiene, los vehículos con los que cuenta, los viajes que realiza frecuentemente, etc. Veamos cronológicamente las acciones que se han realizado por nuestras autoridades con el fin de cercar al contribuyente para determinar una discrepancia fiscal: 22
AÑO
ACCIONES REALIZADAS
OBJETIVO
1978
Se pública el 29 de diciembre de 1978 en la Ley del Impuesto Sobre la Renta el concepto de discrepancia fiscal.
Que el concepto se encuadre en una Ley.
1992
Se reforma el artículo 109 de Código Fiscal de la Federación.
Tipificar como delito de defraudación fiscal a la discrepancia fiscal.
1996
Nace la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Trata de evitar duplicidad en registros, y por lo tanto de personas.
1997
Informativa de Instituciones de Crédito a la SHCP de operaciones relevantes (iguales o mayores a 10,000 usd), sospechosas (menores a 10,000 Detectar posible lavado de dinero y usd, pero continuas), inusuales (operaciones depósitos sin justificar. superiores al promedio del cuenta-habiente) y preocupantes (aquellas que se realizan siempre ante el mismo funcionario bancario).
1999
Nace la obligación de inscribir a los socios y Ampliar la base de contribuyentes que accionistas al Registro Federal de Contribuyentes finalmente son los beneficiados de las (RFC). empresas.
2002
Nace la obligación de informar en la declaración anual sobre préstamos, donativos y premios Tipificar como ingresos no declarados en obtenidos en lo individual o en su conjunto sean caso de que no se cumpla la obligación. superiores a un millón de pesos.
2002
Se establece como obligación de declarar la venta de casa habitación, herencias, legados y viáticos recibidos superiores a $500,000.
Quitar la exención de impuestos contenida en LEy en caso de que no se cumpla y presumir ingresos omitidos sujetos al pago de impuestos.
2003
Nace el Boletazo, ¿vas o no vas a tener Discrepancia Fiscal?
Eliminar operaciones en efectivo para mayor control en estados de cuenta.
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Obligación de obtener la Firma Electrónica Avanzada (FEA).
Identificar con huellas digitales y con fotografía a los contribuyentes.
2006
Obligación a Notarios de informar mensualmente sobre operaciones realizadas por personas no inscritas al RFC.
Identificar de inmediato los montos y las operaciones efectuadas por personas no inscritas al RFC.
2006
Se faculta a la autoridad para solicitar datos necesarios para inscripción al RFC.
Realizar recorridos por calles, tianguis, centros de abastos, lotes de autos, etc. para inscripción al RFC.
2006
Se determina que inclusive la casa habitación se considerará domicilio fiscal.
2006
Se incluye como obligación para las empresas, Detectar dinero sacado del colchón, no informar mensualmente de las ventas superiores declarado ante el Fisco. a cien mil pesos que se paguen en efectivo.
2006
Intercambio de información entre INEGI y la SHCP.
Identificar el domicilio manifestado de cada contribuyente para efecto de saber cuál es su casa habitación.
2007
Declaraciones mensuales de informativas de todos los clientes y proveedores.
Para efectos de la discrepancia detectar rápidamente por ejemplo, adquisiciones de vehículos de lujo.
2007
Proyecto de Registro Público de la propiedad y del comercio a nivel nacional.
Identificar todas y cada una de las propiedades de los contribuyentes.
2007
Inicia en su totalidad la nueva plataforma del SAT.
Llevar un historial del contribuyente para determinar su comportamiento fiscal.
> sección del empresario
La autoridad ya ha comenzado con el terrorismo fiscal por Internet Recientemente para aquellos que no están enterados de la discrepancia fiscal, se publicó lo siguiente en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT): Actualización: 28/septiembre/2006, Información vigente. Entra en vigor la reforma a la facultad de las autoridades fiscales de comprobar la congruencia entre las erogaciones y los ingresos de los contribuyentes (art. 107 LISR) El 1 de octubre de 2006 entra en vigor la reforma al artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el pasado 28 de junio en el Diario Oficial de la Federación. Este artículo establece que cuando una persona física –aun cuando no esté inscrita en el RFC- realice erogaciones (incluidos los depósitos en cuentas bancarias del contribuyente) mayores a los ingresos que declaró en un año de calendario, las autoridades fiscales comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración y darán a conocer al contribuyente el resultado de la comprobación para que informe a las autoridades fiscales, en su caso, su inconformidad con el resultado y ofrezca las pruebas que considere necesarias. Si no presenta ninguna inconformidad o no prueba el origen de la discrepancia, esta diferencia (entre los ingresos declarados y las erogaciones realizadas) se considerará ingreso no declarado y se calculará el impuesto a cargo del contribuyente. www.sat.gob.mx
Las aportaciones de capital y los préstamos realizados a la empresa, son los conceptos más vistos por el Fisco y que deben ser respaldados para evitar caer en discrepancia fiscal
Lo anterior, no es más que un sinónimo de terrorismo fiscal, sólo que ahora por Internet, para que se tenga en consideración que el Fisco, con todos los elementos que ya se comentaron, iniciara próximamente revisiones fiscales a los empresarios, situación en la cual se deben tener los elementos suficientes para desvirtuar lo que la autoridad determine. Ante todo lo anterior y ante la amenaza de trastocar lo más íntimo de las personas como su privacidad y la posible afectación a su patrimonio lo recomendable es: - Pagar sus impuestos conforme a lo que dicten las disposiciones fiscales. - Tener plenamente identificados los depósitos en cuentas bancarias fiscales y no fiscales. - Utilizar tarjetas de crédito y de tiendas departamentales debidamente sin efectuar compras por cuenta de terceras personas, incluyendo familiares. - No depositar la nómina a una persona para que luego ella le pague a todos los trabajadores. - Guardar estados de cuenta bancarios y detectar el origen de los depósitos mayores. 23
> sección del empresario
¿Esta usted preparado para una revisión por parte de la autoridad respecto a la discrepancia fiscal?
- Declarar la venta de casa habitación, herencias y legados y viáticos depositados a nuestra cuenta bancaria cuando su valor exceda de $500,000. - Evitar hacer traspasos bancarios entre familiares o recibirlos amigos o conocidos. - Declarar las donaciones, préstamos y premios, cuando estos excedan de $1’000,000 en lo individual o en su conjunto. - Diseñar alternativas para generar ingresos exentos de impuestos y declararlos debidamente. - Utilizar figuras como: Distribución de Dividendos, Reembolsos de Capital, Repatriación de Capitales, Pequeños Contribuyentes, etc. para soportar la posible discrepancia fiscal que se pueda traer del pasado.
Programa de protección patrimonial Para tener un mayor soporte o una especie de blindaje fiscal, sería conveniente implementar un programa de protección patrimonial, realizando un profundo análisis sobre el pasado y presente fiscal de cada uno de los accionistas de la empresa, referente a su estado civil, los bienes adquiridos en los últimos 5 años, los ingresos declarados ante el Fisco, los ingresos personales de otras fuentes de riqueza no fiscal, el debido cumplimiento de obligaciones fiscales, inversiones en el extranjero, los depósitos inter2
familiares o traspasos interbancarios a sus cuentas, las donación de bienes realizadas y las recibidas, los préstamos recibidos, las aportaciones y retiros de capital realizados a las empresas, la responsabilidad solidaria asumida en cada empresa, la estructura utilizada actualmente para retiro de utilidades y sus consecuencias fiscales, etc, todo esto dependerá del tipo de empresa y empresario que se este diagnosticando. Una vez realizado el análisis antes indicado, se deben soportar cada una de las contingencias del pasado a través de contratos, actas, declaraciones, etc. y diseñar una estructura adecuada hacia el futuro para no volver a caer en la discrepancia fiscal. El objetivo de este artículo es que el empresario conozca los posibles riesgos o contingencias a que esta expuesto su patrimonio que con tanto esfuerzo ha sido conseguido a lo largo de los años, y se este a tiempo de protegerlo con las diversas alternativas legales y fiscales existentes.
POR C.P. y M.I. VíCTOR ALBERTO EUDAVE ANGUIANO Director de Benefis Corporativo, S.C. victor.eudave@benefis.com.mx
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> empresas familiares
LA INFoRmALIDAD EN LoS NEgoCIoS FAmILIARES Las informalidades en la constitución de los Negocios Familiares, en la administración de los mismos y en los acuerdos entre miembros de una familia, genera una desmedida carga emocional negativa, provoca rencillas y pleitos personales y legales, somete a los involucrados a un permanente e innecesario desgaste por las continuas descalificaciones, las discusiones por diferencias de criterio ante las situaciones que surgen a diario, y por los diferentes enfoques que tienen las personas para interpretar el manejo informal de los asuntos inherentes al negocio o al acuerdo. Veamos una muestra de los aspectos negativos de esta informalidad y hagamos juntos una reflexión sobre cómo evitarla.
El origen de un caso
R
ecuerdo muy claramente una anécdota que se contaba frecuentemente en el seno de mi familia, era relativa a uno de mis tíos, Fabián, que había recibido una importante suma de dinero de uno de sus hermanos mayores, Pedro, que se encontraba en excelente situación económica, para instalar un negocio de abarrotes cuando era un joven entusiasta con muchos sueños y gran energía. La ceremonia de la entrega del dinero fue muy simple, estando presentes solamente el prestador y el prestatario: “…Toma hermano, pon tu negocio y ojala te vaya muy bien, que Dios te bendiga y ahí verás, cuando puedas me regresas este dinero…” ¿Le resultan familiares el acontecimiento y el diálogo…? Este es un patrón de conducta que se repite mucho en los tratos entre hermanos, padres e hijos, parientes cercanos, compadres y amigos…, es un buen ejemplo de informalidad en los tratos familiares, y digo informalidad porque carece de formalidad, de normas, de fechas y cifras concretas que le den forma a un trato, un contrato o un compromiso.
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> empresas familiares
No dudo que en ocasiones esta vía puede llevar a buen puerto, y seguramente habrá casos en que así ocurre, pero también es muy cierto que en otros muchos casos son origen y causa de conflictos que pueden desencadenar dramas entre los miembros de una familia. Volvamos a nuestra anécdota. Fabián recibió el dinero, lo invirtió acertadamente y comenzó a operar su negocio con buenos resultados, administró muy bien sus utilidades, reinvirtió lo necesario, satisfizo sus necesidades de hombre soltero, pero…, un día se casó…, ya eran dos para opinar, aumentaron los requerimientos, los compromisos se multiplicaron, y… ¡llegaron los hijos…! y con ellos, los gastos de colegios, carros, universidades, viajes, eventos, bodas y otros tantos que llenaban una lista interminable. Siempre se recordaba en esta familia que todo lo que tenían y habían logrado salió del negocio familiar que comenzó con un dinero que “tío Pedro nos prestó…”
El epílogo Pero también por el lado de tío Pedro había crecido el grupo, los que eran niños a la hora del préstamo, se habían convertido en profesionistas, ya administraban los negocios, tenían sus propias necesidades y, sobre todo, ya cuestionaban la gestión del jefe del grupo familiar. La fatídica pregunta llegó un día: “…papá, ¿qué pasó con ese dinero que le diste a nuestro tío Fabián ya hace más de 30 años…?”
Sobran los detalles de lo que siguió a esta etapa, comenzó la tarea de cobranza, las discusiones, el enfrentamiento por los criterios encontrados, la interpretación del “ahí cuando puedas…” y el “…nunca pude…”, la certeza de que el tío Fabián era dueño de un patrimonio que valía varias veces el préstamo, la idea de que el tío Pedro no necesitaba ese dinero porque era millonario, la diferente percepción de lo que deberían ser los intereses del préstamo, el valor del dinero al momento en que se realizó el préstamo y a la hora de la cobranza, la participación, por ambas partes, de las nuevas generaciones que daban su propia interpretación a los hechos, el resultado fue el esperado, sobrevino el distanciamiento, la separación, y la ruptura de dos familias que no merecían estar separadas.
Un caso similar Si trasladamos esta historia doméstica a las Empresas Familiares podemos ver que hay un sinnúmero de situaciones que se orientan de la misma manera, viene a mi memoria el caso de una familia que comenzó un negocio hace ya 70 años siendo el emprendedor al que llamaremos el abuelo o la primera generación, sea cual sea el desarrollo de esta primera etapa, el negocio pasó a manos de su único hijo, segunda generación, al que llamaremos ahora el papá, quien, junto a su esposa y estando a cargo de la Empresa Familiar, procreó 8 hijos que fueron creciendo a la sombra de los negocios y de la salud económica que ellos generaban. A medida que los hijos crecían iban participando de las operaciones, en forma tímida, sólo para ir aprendiendo, el papá se enferma a relativa temprana edad, allá por los años 60´s, y llaman al hijo mayor de la tercera generación para que lo re27
> empresas familiares
Darle formalidad a los tratos que se hagan en el núcleo familiar, es la clave para que exista seguimiento de los mismos, se generen compromisos por parte del dador de responsabilidades y del que recibe los poderes y/o beneficios que otorga el trato, y sobre todo… la unidad en el seno familiar
levara de sus funciones y mantuviera los negocios operando, no se dieron condiciones, no hubo controles ni seguimiento, no existieron juntas formales para revisar los resultados del negocio o la marcha de las operaciones, solamente el cariño y respeto existente entre miembros de una familia.
La situación se complica Este hijo mayor comenzó a administrar la empresa a su criterio, sin dar razón de lo actuado, sin presentar resultados a la familia ni participarles sus decisiones, reinvirtió las utilidades comprando propiedades a su nombre y diversificando el negocio, ampliando su área de influencia a otros territorios y creando nuevas divisiones que hacían sinergia con la rama matriz del negocio. Muere el papá como consecuencia de la dolencia que lo aquejaba, a esta altura de los acontecimientos los hermanos menores ya habían crecido y comenzaron a cuestionar la administración tan personal del mayor, sobrevinieron discusiones ríspidas, ruptura de relaciones, el Director no pudo aceptar controles de su familia, “¿llevo tantos años haciéndolo así y ahora me van a controlar…?”, y dejó el cargo, pero…, se llevó las propiedades que estaban a su nombre y los negocios que habían sido desarrollados con utilidades de la empresa madre de todos los negocios. Hubo que nombrar un nuevo administrador y lo eligieron entre dos hermanos mayores, ¿se le puso condiciones…, normas…, controles…? ¡Para nada…! todo siguió igual, solamente cambió el nombre de quien quedó a cargo de las operaciones del negocio familiar. 28
Así fueron pasando cada uno de los cinco hermanos mayores y todos clonaron la experiencia del primero, incluso existieron tratos entre dos o más hermanos para compartir negocios, con un “…hazte cargo mano, todo va al cincuentón, tú administras y me das la mitad de las utilidades…”
El desenlace Hoy el negocio madre de los negocios está en manos de uno de los cuatro hermanos menores, con él trabajan tres hermanos que no alcanzaron o no pudieron participar de administraciones anteriores, la propiedad está aún a nombre de la madre que lo controla legalmente, pero en la operación nadie se involucra, la administración sigue sin controles, sin revisiones, sin participación de otros miembros de la familia en las decisiones operativas, los actuales administradores continúan haciendo inversiones a sus nombres, con las utilidades de la empresa, sin compartir con la familia estos beneficios. Por otra parte, cada una de las unidades de negocios desarrolladas por los hermanos mayores, ya cuentan con la participación de sus hijos, profesionistas todos, que participan en el devenir diario de las operaciones, hay negocios nuevos que son administrados por ellos, centros de operación que hacen sinergia con los demás negocios, ¿piensan ustedes que esta autoridad se delegó formalmente…? ¡De ninguna manera…! la escuela sigue su marcha y la maraña continúa haciéndose más y más compleja. El aspecto más preocupante no es el económico, porque el dinero y las propiedades alcanzan y hasta sobran para satisfacer las necesidades de cada grupo familiar, tanto de la ma-
> empresas familiares
dre, como de los ocho hermanos de esta tercera generación como de sus hijos que constituyen la cuarta generación y ya suman más de treinta familias. Lo dramático es que estas informalidades en la constitución de los negocios y la administración de los mismos, fue dejando secuela que se traducen en sentimientos negativos y descalificaciones mutuas, rencores, malas relaciones, nula comunicación, hechos en los que participan tanto los hermanos que originaron estas situaciones como las esposas y sus hijos.
Rectificando el rumbo Actualmente los hermanos de la tercera generación están tratando de corregir los errores cometidos en nombre de una confianza mal entendida, de un amor mal interpretado y de una autonomía mal utilizada. Lo están buscando, con la participación de asesores externos, a través de la formación de un Consejo de Familia que, mediante la elaboración de un Protocolo Familiar, dicte normas para la administración de los negocios, creando sinergia entre las empresas del grupo familiar y permitiendo recuperar la afectividad de la familia e incrementando la efectividad de los negocios. Considero que siempre es buen momento para intentar algo así, pero es necesario tener en cuenta los años que han pasado, todo lo que se recorrió administrando negocios en forma personal y errónea, la carga negativa, emocional y sentimental, que generó este largo periodo en los miembros de la familia, la gran cantidad de rencillas, pleitos personales y legales, el recuerdo de las diferencias económicas, de decisiones tomadas a espaldas de los socios, los beneficios que
nunca se repartieron, los celos, las envidias, las traiciones; todo esto junto, conforma un problema que es muy difícil de resolver y, si fuera posible hacerlo, haría falta un cambio total de actitud de las generaciones actuales que permita que sean relevados por nuevas generaciones con la mente sana, ignorando todo lo que hoy separa a esta familia, evaluando objetivamente los factores de unidad que existan y que puedan reforzar operativamente los negocios.
Una reflexión final Es relativamente sencillo tomar medidas preventivas oportunamente para evitar que situaciones como ésta se generen, se desarrollen y se conviertan en un problema para los negocios y para el núcleo familiar. Basta con darle formalidad a los tratos que se hagan, para que exista seguimiento de los mismos, se generen compromisos por parte del dador de responsabilidades y del que recibe los poderes y/o beneficios que otorga el trato. Estos sencillos pasos traerán como consecuencia que los negocios generarán riqueza para todos por igual, y la afectividad familiar no tendrá porqué deteriorarse, pudiendo convertirse en un puntal sobre el que se construirá la fortaleza de un grupo que podrá crecer sin límite de espacio o de tiempo. POR ING. JORGE SARJANOVICH REVERSAT Family Business Associates S.C. tesio@cybercable.net.mx 29
> valores en su empresa
¿ ESTAmoS PREPARADoS PARA uNA TRANSFoRmACIóN PRoFuNDA EN LA FoRmA EN LA quE CoNCEbImoS NuESTRA EmPRESA ? El desarrollo de la organización será una realidad sólo hasta cuando se opere un cambio radical en nuestra concepción de la finalidad última de nuestra empresa, que se centre en convertirla en la plataforma para el desarrollo humano, que sea seguido por el diseño e implantación de una serie de elementos formales que den vida a un sistema que asegure que quienes colaboran con nuestra empresa tienen la posibilidad real de alcanzar plenitud en lo que hacen.
Un inicio común, problemas comunes - “Dejé el trabajo que tenía y puse mi propio negocio” -, - “¡Excelente, felicidades!”, “lo mejor es trabajar para uno mismo” -. Esta breve conversación entre dos amigos encierra una creencia que está fuertemente arraigada en nuestra cultura laboral y empresarial. Solemos aplaudir y 30
admirar a los emprendedores, considerándolos una especie de héroes socio económicos que encarnan parte de nuestros ideales asociados a estilo de vida e independencia, y en cuanto escuchamos que alguien se independizó, lo imaginamos aventando el yugo tiránico del empresario opresor y explotador que antes lo mantenía a su merced trabajando bajo condiciones infrahumanas, e iniciando un nuevo mundo en el que
por fin gozará del fruto de su esfuerzo y su trabajo. Sin embargo, una vez que el emprendedor toma posesión de su nuevo papel como empresario, no tarda en darse cuenta que la tarea es mucho más compleja de lo que pudo haber imaginado inicialmente: no basta con dominar el aspecto técnico de aquello que lo impulsó a iniciar su empresa, debe también mantener el control sobre
> valores en su empresa
una docena de asuntos para los que no está preparado en absoluto, temas como el manejo del conflicto entre sus colaboradores, la falta de motivación y compromiso, la comunicación no efectiva, la coordinación y control de operaciones, la administración financiera, la ejecución de proyectos, la planeación operativa, la logística, la tramitología, las estrategias fiscales y un largo y doloroso etcétera que convierten su día a día en un torbellino de pequeños y grandes asuntos que parecen no hacer más que complicarse al paso del tiempo. El sueño inicial que representaba su propia empresa, no tarda en convertirse en una pesadilla de la que parece no poder despertar. Él mismo se convierte en el centro del universo para su empresa, en un elemento indispensable, y lejos de darse la vida acomodada que imaginó, se ve en la ineludible necesidad de trabajar jornadas extendidas: doce, catorce horas diarias, fines de semana, días festivos; nada importa más que sacar adelante el negocio. Lo peor de todo, es que parece que nadie más en la empresa comparte su visión, nadie más parece tener el mismo amor a la camiseta que él, y por ende, la barrera entre dueño y empleado parece ir creciendo día con día. - “No sé que hacer para que se comprometan con la empresa” -, es una afirmación frecuente de los empresarios emprendedores en las primeras etapas de vida de la empresa, - “parece que trabajarán como si nada les importara, no le ponen ganas, les digo que hagan las cosas de una manera, y no se fijan, no tienen cuidado” -. Con el tiempo, él mismo se convierte en el tirano opresor que de algún modo llega a perder contacto con la realidad de sus empleados, el tirano del que él mismo escapó años atrás para fundar su propia empresa. Este escenario, que lo he visto repetido incontable número de veces, nos lleva a plantear la siguiente pregunta, ¿qué hace falta para que una empresa pueda concretar sus ideales de crecimiento y desarrollo, y que pueda a la vez constituirse en una plataforma real de desarrollo profesional y humano para sus colaboradores? ¿Existe algo que se pueda hacer en realidad?
A grandes males, grandes remedios Sería pretencioso de mi parte afirmar tener la respuesta o la verdad absoluta, dado que cada empresa es un conjunto particular de circunstancias que la hacen distinta e incomparable a las demás; sin embargo, creo que cualquiera que sea la forma que adopte la respuesta, debe ser congruente con la naturaleza sistémica de la empresa; es decir, así como la empresa es un sistema más o menos complejo de elementos que interactúan en forma dinámica, de la misma manera una respuesta a las aspiraciones de crecimiento y desarrollo de una empresa, debe consistir de un conjunto integrado de elementos que aborden dinámicamente todos y cada uno de los elementos de la empresa. Es ilusorio pensar que una sola acción puntual puede concretar un desarrollo sostenido en el tiempo. De ahí que no existe ningún curso, plática, taller o seminario – por caro que sea - que pueda dar una respuesta integral al problema del desarrollo de la empresa. El cambio sólo puede venir de un conjunto integrado y congruente de acciones coordinadas.
Un cambio de paradigma: descubriendo la verdadera razón de ser de la empresa Pero, ¿por dónde empezar? ¿qué cambiar?, ¿cómo hacerlo? Indudablemente, el primer paso es el despertar a la conciencia de que la empresa constituye un ente vivo, cuyo sentido va mucho más allá de ser simplemente un medio para generar valor económico o para ofrecer una línea de productos o prestar una serie de servicios. Por sobre todo y más importante, la empresa es en realidad una plataforma para el desarrollo personal y laboral de quienes colaboran con ella, de hecho, la generación de utilidades es un mero subproducto – sin duda importante – de la actividad coordinada y armónica de un conjunto de personas que confluyen en valores y que hacen un uso inteligente de los recursos que tienen a disposición
para generar un valor para el mercado en el que compiten. Ese cambio en la concepción de la razón de ser de la empresa, independientemente de su actividad, es lo único que puede generar un cambio profundo en la forma en que opera, y por ende en el rumbo y destino de la empresa. Este cambio de concepción es radical, y por supuesto habrá quienes dejen de leer el artículo hasta aquí, por la presión que ejerce su equipaje cultural y porque simplemente no estén preparados para hacer un cambio de paradigma. Sin embargo, la tendencia mundial hacia una nueva conciencia en todas las actividades del hombre, incluyen inevitablemente su actividad económica, y no está lejano el día en que las empresas que sobrevivan sean aquellas que le den preeminencia al ser humano y a su realización por encima de cualquier otro factor. Una vez adquirida la conciencia de que la empresa es algo más que un generador de riqueza material, una vez entendido que la empresa es la plataforma para desarrollar al máximo el potencial humano, la atención se centra inevitablemente en convertirla en el medio para que quienes participan en ella exploten al máximo su propio potencial: ya no es el recurso humano un medio para la obtención de riqueza material, sino el recurso material un medio para la obtención de riqueza humana; diciéndolo en términos matemáticos, deja de ser el hombre un elemento de la ecuación que sumado a otros factores de por resultado un beneficio, y pasa a ser el resultado esperado de la ecuación, es él el resultado de la suma de factores en el que el beneficio económico pasa a ser el residuo.
Los sistemas: certidumbre en un ambiente humanizado Un cambio de paradigma nos conduce naturalmente a una revisión profunda de todo el quehacer de nuestra empresa. La pregunta fundamental deja de ser ¿cómo hacemos para que nuestros clientes se hagan adictos - en el sentido menos negativo de la palabra - a nuestros productos o servicios?, y pasa a ser ¿cómo hago para que nuestros colaboradores encuentren la realización per31
> valores en su empresa
sonal total en cada una de las pequeñas o grandes cosas que hacen a favor de nuestros clientes? El enfoque ya no está centrado en el cliente - que obviamente sigue siendo importante y orienta nuestras acciones -, sino en crear sistemas en los que los colaboradores de la empresa encuentren realización al atender las necesidades del cliente. Así pues, el paso siguiente al cambio de concepción de la función última de la empresa es la creación de sistemas. Crear sistemas significa coordinar todos los elementos y recursos de la empresa en el orden de operación adecuado para obtener consistentemente el mismo resultado, cada vez que el sistema se hecha a andar. A los seres humanos nos atrae más un entorno estable y predecible que uno en el que priva el cambio y la incertidumbre. Lo mismo puede afirmarse tanto para clientes como para colaboradores de la empresa, por ende, nuestra principal tarea pasa a ser crear los sistemas que permitan que las cosas ocurran de una forma predecible, de tal manera que se puedan obtener resultados previsibles, y los clientes sepan lo que pueden esperar de nosotros, y los colaboradores sepan lo que los clientes esperan de nosotros.
Los sistemas formales, una herramienta poderosa La creación de sistemas se apoya en varios elementos de carácter formal; es decir, que le dan forma, que facilitan que el concepto algo etéreo de lo que es un sistema se haga más tangible. Por ejemplo, un manual de políticas y procedimientos es un documento formal que explica cómo deben hacerse las cosas y orienta la toma de decisiones en caso se presenten desviaciones de lo esperado, es un documento que hace explícita la forma en la que deben operar los diferentes elementos del sistema para obtener consistentemente el mismo resultado. Otro ejemplo es el manual de organización, un documento formal que define los límites de la responsabilidad de cada puesto dentro de la empresa, y enfoca la atención de quienes los ocupan en lo importante, a la vez de explicar la forma en que esa responsabilidad se integra con las demás para conseguir 32
El recurso humano ya no es un medio para la obtención de riqueza material; sino el recurso material un medio para la obtención de riqueza humana los objetivos de la empresa. En el uso de éstos y otros elementos formales, el énfasis debe hacerse en conseguir que la experiencia de participación del colaborador sea congruente con sus aspiraciones de realización laboral y personal, deben instarlo a sacar lo mejor de sí y deben permitirle sentir que su participación activa hace la diferencia que distingue a la empresa. Los elementos formales no son una camisa de fuerza que le impiden la movilidad y la expansión, por el contrario, son una estructura que le permite canalizar sus capacidades a favor de un objetivo común. Otro elemento formal fundamental es la planeación, sea que se trate de planeación estratégica, táctica u operativa. Elegir el futuro deseado, y explicar a cada persona la forma en la que participará en la construcción de ese futuro, contribuye a generar un sentido de pertenencia en el juego completo de la empresa.
Conclusión La experiencia, en lo personal, me ha demostrado que sólo puede aspirar-
se a permanecer en el futuro si volteamos la vista hacia adentro. En la mayoría de las ocasiones, lo que nos impide crecer no está afuera, no está en los competidores, no está en los productos importados de China, ni en el contrabando, ni en las acciones que tome o deje de tomar el gobierno, la mayoría de las veces el verdadero potencial de crecimiento yace oculto en nuestra propia organización, esperando a ser despertado. La invitación es a tomar acción, pero no cualquier acción, sino a seguir un programa inteligentemente estructurado, que permita cristalizar los anhelos de desarrollo de la empresa. Dejar pasar el tiempo, es dejar que sean las circunstancias las que decidan el destino que habrá de tener nuestra empresa. POR ING. GERSON PÉREZ CARDOZA Experto en Desarrollo Organizacional Director de Gestión Estratégica (GESTRA) gerson@gestra.com.mx
UNA DIVISIÓN DE
NSTITUTO IINSTITUTO DEDE Informes: Lic. Soledad Alvarado Morgan CCAPACITACIÓN APACITACIÓN Av. Las Américas # 601 6o. Piso Fracc. La Fuente, Aguascalientes, Ags. IINTEGRAL NTEGRALPARA PARATel. y Fax 01 (449) 918 83 23 EEJECUTIVOS S . CS.. C soledad.alvarado@icie.com.mx JECUTIVOS .