Benefis la revista No.9

Page 1

ENERO 2007: AÑO 2 / NUM. 9

EJEMPLAR DE CORTESÍA

EDICIÓN ESPECIAL DE

REFORMAS

FISCALES 2007 PRECIO AL PÚBLICO: $50.00

CON UN ENFOQUE EMPRESARIAL


Sumando experiencia y amplio conocimiento En Benefis S. de R.L., de C.V. estamos convencidos de que ser mejor es no estar limitados; es por esto que nos acercamos a usted para conformar alianzas estratégicas para una mayor cobertura de servicios innovadores que otorguen soluciones fiscales, legales y patrimoniales para el empresario.

Ventajas de ser aliado Benefis:

- Compartir información y experiencia. - Llegar a otros mercados. - Reducir costos. - Dar soluciones a necesidades de los clientes. - Expandirse sin perder independencia y flexibilidad. - Nuevas oportunidades de negocio. - Ampliar la cartera de clientes. - Mayor competitividad y crecimiento. C.P. y M.I. Víctor Alberto Eudave Anguiano Director de Benefis S.R.L. de C.V. - Publicidad corporativa. Ser aliado Benefis, es dar soluciones empresariales para enfrentar al mundo competitivo que actualmente vivimos.

Contacto: alianzas@benefis.com.mx Tel: 01 (449)918 83 20 con 5 líneas www.benefis.com.mx



EDICIÓN ESPECIAL DE

REFORMAS

FISCALES 2007 CON UN ENFOQUE EMPRESARIAL ÍNDICE Víctor Alberto Eudave Anguiano Director General Zahira Sofía Vega Márquez Coordinadora Editorial

1

Editorial

2

Ley de Ingresos de la Federación y Estímulos Fiscales para 2007

4

Indulto Fiscal 2007

7

Reformas al Código Fiscal de la Federación

Román Martínez Morones Diseño Editorial Colaboradores de esta edición C.P.C. y M.I. David Misael Fuerte Garfías C.P. y M.I. Benjamín Romero Villalobos Lic. y M.D.F. Humberto Luna Viramontes C.P. Carlos Iván Eudave Anguiano C.P. Blanca Estela Cortés Torres C.P. Gustavo Mendoza López C.P.C. y M.I. Gabriel Escobedo Guillén C.P.C. y M.I. Rodrigo Servín Meza Ramírez Lic. José Antonio Castro Pulido Publicidad y ventas: Tel. (449) 918 83 20 Zahira Sofía Vega Márquez sofia.vega@benefis.com.mx

13

Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

16

Lo más Relevante de la Reforma al Reglamento del Impuesto Sobre la Renta

19

Ley del Impuesto al Activo

23

Reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

26

Lo más Relevante del Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS)

28

Reformas a la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

30

Lo más Relevante del Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

31

Empresas Maquiladoras, grave riesgo con la Reforma 2007

Fecha de impresión: Diciembre 2006

Benefis La revista es una publicación de contenido legal, fiscal y de empresas familiares, abordado desde el punto de vista empresarial. Su objetivo es instruir y actualizar al empresario en cuestiones que sean esenciales para el perfeccionamiento de su empresa. Toma como pilar el factor humano, lo cual conforma una revista con valores definidos y que no solo busca el éxito profesional, sino también el crecimiento del lector a nivel personal. Sus invaluables aportaciones en los ámbitos legal y contable lo erigen como material de apoyo y de consulta básico para el empresario y el profesionista ético y ambicioso. Los artículos publicados no necesariamente reflejan la opinión de los editores y es responsabilidad de sus autores. La editorial no se hace responsable del contenido de los anuncios, ni de las ofertas realizadas por los anunciantes. Es una publicación bimestral, editado y distribuido por Corporativo Editorial Benefis, S.A. de C.V. con oficinas en Av. Las Américas 601, 6o. Piso, Despacho 1, Fracc. La Fuente, Aguascalientes, Ags. Impreso por Laser Print, Autoediciones del Potosí S.A. de C.V. en Av. Industrias 3019-B, Zona Industrial, C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P. Certificado de Licitud de Contenido: 10832, Certificado de Licitud de Título: 13259, expedidos por la Secretaría de Gobernación. Certificado de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo 04-2005-071211094300-102 expedido por la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional de Derechos de Autor. Franqueo pagado, permiso de publicación periódica autorizado por SEPOMEX número PP01-0002. Buzón de comentarios y sugerencias: larevista@benefis.com.mx www.benefis.com.mx


EDITORIAL

Las famosas Reformas Fiscales, año con año, nuestros Legisladores buscan la forma de cómo llevar más dinero a las arcas del Gobierno para destinarlos al gasto público, este año no es la excepción, y se han aprobado reformas que impactan directamente a todos los mexicanos, o al menos a los contribuyentes cautivos. Estar enterado de los cambios a las disposiciones fiscales debe ser de gran prioridad para aquel empresario que busca cómo innovar, ser más competitivo, cómo atacar nuevos mercados, por qué los cambios en esta materia pueden impactar económicamente al giro o sector empresarial al que se pertenece, ya sea en forma positiva o negativa; una reforma fiscal puede hacer de un mal negocio, un buen negocio o puede incentivar cierto sector económico que esta en el olvido. Le invitamos a dar lectura de nuestra revista que en esta ocasión hemos trabajado a marchas forzadas para tener la “EDICIÓN ESPECIAL DE REFORMAS FISCALES 2007”, preparada especialmente para usted querido lector, se han seleccionado las reformas fiscales que creemos tendrán mayor impacto a partir de este nuevo año 2007. Agradezco a todos los colaboradores de BENEFIS que pusieron todo de su parte para este número y a usted querido lector, le deseo un año lleno de salud y de muchas satisfacciones personales.

C.P. Y M.I. VÍCTOR ALBERTO EUDAVE ANGUIANO Director de Benefis Corporativo, S.C.


> reformas fiscales 2007

Ley de Ingresos de la Federación y Estímulos Fiscales para 2007

yentes que no estan inscritos al RFC, entre otras las siguientes:

Ley de Ingresos de la Federación 2007

Concepto Impuestos Impuesto Sobre la Renta Impuesto al Activo Impuesto al Valor Agregado

Variación

2007

2006

$

%

1,003,841.00

836,812.40

167,028.60

16.64%

440,405.60

374,923.50

65,482.10

14.87%

11,734.80

13,412.50

-1,677.70

-14.30%

428,710.70

335,746.80

92,963.90

21.68%

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

59,995.50

56,158.90

3,836.60

6.39%

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

17,286.60

15,378.20

1,908.40

11.04%

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

5,042.50

5,298.70

-256.20

-5.08%

Impuesto a los Rendimientos Petroleros

2,419.20

4,838.50

-2,419.30

-100.00%

Impuestos al Comercio Exterior

27,585.70

21,701.70

5,884.00

21.33%

Accesorios

10,660.40

9,353.60

1,306.80

12.26%

Cifras en millones de pesos

Para este ejercicio 2007, el Gobierno Federal estima recaudar por concepto de impuestos un 16.64% más que el año 2006, incrementándose en gran medida la recaudación de Impuesto al Valor Agregado y de Impuesto Sobre la Renta. Pero nos preguntaríamos ¿porqué, si 2

debería ser una disminución en ISR al haber disminuido la Tasa al 28% y el IVA se debería quedar igual? La respuesta la encontramos en todas las medidas adoptadas por el Fisco Federal para evitar la evasión fiscal, el abuso de exenciones fiscales, así como para atacar a todos aquellos contribu-

1. Ahora se considera como domicilio fiscal para aquellos que no estén inscritos al RFC, su casa habitación. 2. Se reformó el artículo 107 de ISR para poder determinar el concepto de discrepancia fiscal, inclusive para aquellos que no estén inscritos. 3. Se limitó a 1’500,000 UDIS la exención por la enajenación de casa habitación. 4. Se reformó el artículo 63 de la Ley, que viene a limitar la operación de compra-venta de empresas con pérdidas fiscales que se utilizaban para evitar el pago de impuesto. 5. Se reformó el artículo 192 del Reglamento de ISR que era aprovechado para evitar el pago del impuesto cuando se enajenaban bienes inmuebles. 6. Se implementan las declaraciones informativas mensuales de IVA. 7. Se limita a deducir los automóviles a $175,000. 8. Se reduce la deducibilidad de consumos en restaurantes.


> reformas fiscales 2007

9. Se incrementa la tasa de ISR para los sectores Agrícola, Ganadero, Pesca y Silvícola al 19%.

Disminución del Resultado Fiscal de las Personas Morales o de la Utilidad Gravable de las Personas Físicas Aplicable para contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por CPR o que opten por hacerlo, en los términos del artículo 32-A del CFF.

10. Se obliga a informar en el dictamen sobre la aplicación de los criterios no vinculativos.

Cuando en el Dictamen se determine que durante 2007:

Determinación del Estímulo Fiscal

El contribuyente cumplió: En tiempo y Forma con la obligación de presentar la totalidad de los pagos provisionales de ISR,:

Y que efectuó: La totalidad de los pagos provisionales en el monto que correspondió conforme a la Ley

Resultado Fiscal 2007 o Utilidad Gravable (x) 0.5 % (=) Monto del Estímulo

El contribuyente cumplió: En tiempo y Forma con la obligación de presentar la totalidad de los pagos provisionales de ISR,:

Y que la diferencia entre: Resultado Fiscal 2007 El monto pagado y el monto a o Utilidad Gravable pagar que correspondió conforme (x) 0.25 % a la Ley, NO EXCEDIÓ del 5% en (=) Monto del Estímulo cada uno de dichos pagos

Estímulos fiscales 2007 Prácticamente se mantienen los mismos estímulos que estuvieron vigentes en 2006, a excepción del que respecta al Impuesto al Activo que permitía dejar de pagar el impuesto a las personas físicas y morales que hubieran tenido ingresos menores a $4’000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, y que para este 2007 se establece que el Ejecutivo Federal, a más tardar el 31 de enero de 2007, atendiendo a la disponibilidad presupuestal determinará las características de los beneficiarios de dicho estímulo. Y se agrega como estímulo el disminuir del resultado fiscal de personas morales o de la utilidad gravable de personas físicas con actividad empresarial el 0.5% ó del 0.25% como sigue:

No se toman en cuenta declaraciones complementarias. El ISR disminuido, es el que se acredita vs IMPAC. Exclusivamente contra ISR del propio ejercicio y sólo en caso de saldo a favor podrá aplicarse contra ISR del propio contribuyente. En ningún caso dará lugar a devolución. En caso de que la autoridad determine que el estímulo se aplicó indebidamente se causará actualización recargos y demás sanciones y consecuencias conforme a Ley.

Otra de las situaciones importantes que se contienen para 2007, es lo referente a la condonación de créditos fiscales,

cuotas compensatorias, multas y recargos etc., mismo que se tratará en otro apartado especial de la revista.

POR C.P.C. Y M.I. DAVID MISAEL FUERTE GARFÍAS Benefis, Morelia david.fuerte@benefis.com.mx 3


> reformas fiscales 2007

Indulto Fiscal 2007 Un regalo de año nuevo para los contribuyentes incumplidos

S

i va a leer de carrera este artículo, porque está en su trabajo, porque no tiene tiempo o por cualquier otro motivo, le sugiero que separe este artículo para leerlo luego con más calma. De lo contrario, le pido que por un momento haga un breve alto en sus tareas, deje de atender el teléfono, póngase cómodo en su silla y prepárese porque tengo que comunicarle algo muy importante; si usted debe impuestos correspondientes al año 2002 y anteriores al SAT; le comentaré como se abre nuevamente la puerta para todos aquellos contribuyentes morosos que quieran ponerse a mano con las autoridades del SAT. En la Ley de ingresos para el ejercicio fiscal del 2007, en su artículo séptimo transitorio se explica precisamente los términos en que se llevará a cabo este programa de regularización de la situación fiscal de los contribuyentes , facultando al Servicio de Administración Tributaria para condonar créditos fiscales derivados de contribuciones, cuotas compensatorias , sus accesorios , así como multas por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales federales distintas de pago en donde se establecen diversos parámetros y requisitos para poder gozar de este beneficio del perdón fiscal, que enseguida le comentaré.

El beneficio consiste en La condonación total o parcial de los créditos fiscales cuya administración corresponda al SAT, consistentes en: Contribuciones federales. Cuotas compensatorias. Actualizaciones. Accesorios. Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales

4

federales distintas a las obligaciones de pago, que son las siguientes: • Relacionadas con el registro federal de contribuyentes. • Con la obligación de llevar contabilidad. • Con el ejercicio de las facultades de comprobación. • Con la obligación de adherir marbetes. • Con la obligación de garantizar el interés fiscal.

La autoridad que lo acordará El Servicio de Administración Tributaria a través de las Administraciones Locales de Recaudación o la autoridad fiscal de cada Entidad Federativa tratándose de créditos fiscales que administren los Estados.

Qué es lo que deberán hacer los contribuyentes Solicitarlo ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal, de la manera en que el Servicio de Administración Tributaria indique. Tratándose de créditos fiscales que administren las Entidades Federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa celebrados con la Federación, la condonación será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda y será quien emita la resolución procedente. En su caso, si la autoridad fiscal lo solicita, el contribuyente deberá proporcionar todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia de la condonación.


> reformas fiscales 2007

El monto máximo a condonar y el período correspondiente será A) Por créditos fiscales actualizados causados antes del primero de enero de 2003. 1. Del 80 % consistentes en: Contribuciones federales. Cuotas compensatorias. Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. 2. Del 100 % únicamente para quienes hayan sido revisados por las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, y que como resultado se hubiera determinado que el contribuyente cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales; o bien, haya pagado sus omisiones determinadas, además de que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. Del 100 % sobre los recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de éstos. B) Por créditos fiscales actualizados causados entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005. 1. Del 100 % tratándose de: Recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales propias (no retenidas-trasladadas- ni recaudadas). Y tiene un requisito adicional para gozar de esta condonación; el que las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas se paguen en una sola exhibición. La condonación procederá tanto en créditos fiscales determinados por la autoridad, así como por los autodeterminados por el propio contribuyente; ya sea en forma espontánea o por corrección. También podrán gozar de este beneficio los créditos fiscales

que se hayan impugnado ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, pero solamente cuando el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme al momento de solicitar el beneficio de condonación. La cantidad que se deba pagar en su caso; o sea, los créditos fiscales no condonados, deberán hacerse mediante cheque o transferencia electrónica de fondos, pues no se aceptará el pago en especie, dación en pago, ni compensación. Si no se pagara la cantidad no condonada automáticamente, la autoridad iniciará sus facultades para hacer efectivo el cobro y no procederá la condonación. Ante la negativa por parte de la autoridad de autorizar la condonación, el contribuyente no podrá hacer valer ningún medio de defensa.

Créditos fiscales pagados a plazos Resulta obvio comentar que respecto a estos créditos solamente procederá la condonación por el saldo pendiente de liquidar, ajustándose a las reglas ya comentadas.

Créditos fiscales que no se pueden condonar 1. Los créditos fiscales que ya hayan sido pagados, no podrán ser condonados, y en ningún caso dará lugar a devolución, compensación, a ser acreditado o determinar saldo a favor. 2. Adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista auto de formal prisión, o se esté en proceso de ella.

Multas impuestas durante el año 2007 Las multas por no cumplir con las obligaciones fiscales fe5


> reformas fiscales 2007

derales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en cantidad mayor, tendrán un descuento del 50 %, pero siempre y cuando sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

Los contribuyentes morosos irán al Buró de Crédito A partir del año 2008, el SAT proporcionará al Buró de Crédito la información de los contribuyentes que cuenten con adeudos fiscales y no se hayan garantizado.

Reglas del juego La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, emitirá las reglas para poder gozar de este beneficio de la condonación de créditos fiscales, las cuales esperaremos sean publicadas en el diario Oficial de la Federación lo más pronto posible. No sabemos el verdadero motivo que tuvo la autoridad para ofrecer este beneficio, ¿sería tal vez que pensó que sería más costoso y difícil ir a buscar a quien debe?, o tal vez sea incapacidad de detectar a los morosos. Lo más seguro es que el Gobierno recaude mucho dinero a un costo menor y más rápido, que no puede recoger fiscalizando, y lo aprovechen muchos contribuyentes entrampados; ojalá y sea para bien. No es la primera vez que nuestras autoridades ofrecen el perdón fiscal, ya en el pasado lo han utilizado los contribuyentes, y existe nuevamente el disgusto y coraje de los contribuyentes que si cumplieron oportunamente con sus obligaciones fiscales, se preguntan ¿qué ventajas tienen los cumplidos? Los que trabajamos día a día y nos esforzamos 6

en cumplir con nuestras obligaciones fiscales; a nosotros si se nos persigue como si fuéramos delincuentes y a los morosos cíclicamente los premian como ahora . Lo preocupante es que este perdón fiscal será una facultad discrecional de la autoridad; es decir, puede otorgarlo o no, si se concede será un gran beneficio para el contribuyente, negarlo es un perjuicio para él y no existe ningún tipo de recurso que se pueda hacer valer ante tal negativa.

Justo o no, así será Este nuevo perdón no será como aquel que se otorgó en el año 2001, “cuenta nueva y borrón” que tenía como requisito volverse un contribuyente cumplido, ahora sólo basta solicitarlo y pagar la cantidad no condonada. Sería conveniente, que así como premian a los morosos, lo hicieran también para las empresas de nueva creación, pues realmente sería un beneficio para poder crecer y consolidarse el que hubiera un período de gracia para no pagar el Impuesto Sobre la Renta, y también que existiera un estímulo fiscal para todo aquel que paga correctamente sus impuestos. Deberían proponer esta tregua fiscal y un estímulo a la productividad fiscal todos los organismos empresariales, a través de sus síndicos del contribuyente que los representan ante el SAT. Finalmente; si es usted una de esas personas que le debe al Fisco, reciba este regalo de año nuevo y aproveche esta oportunidad, y si no es así, proponga a los representantes de su organismo empresarial que exijan que también haya regalos para los contribuyentes cumplidos. POR C.P. Y M.I. BENJAMÍN ROMERO VILLALOBOS Benefis, San Luis Potosí benjamin.romero@benefis.com.mx


> reformas fiscales 2007

Reformas al Código Fiscal de la Federación

E

n días pasados, por iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados el día cinco de diciembre de 2006, discutida y aprobada tanto por la Cámara de Diputados como por la Cámara de Senadores, varios ordenamientos tributarios sufrieron reformas y adiciones, entre ellos el Código Fiscal de la Federación. Son cuatro los propósitos que persiguen el Gobierno Federal y nuestros Legisladores, con las citadas reformas, y son a saber: 1. Adecuado cumplimiento de las disposiciones fiscales. 2. Cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de las disposiciones fiscales. 3. Fortalecer las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. 4. Medidas tendientes a evitar la evasión y elusión fiscal.

En total son trece los artículos del Código Fiscal de la Federación que sufren cambios y adiciones en su contenido. A continuación, clasificaremos los artículos reformados, en atención al propósito o fin que persiguen.

Adecuado cumplimiento de las disposiciones fiscales El artículo 27 se reforma para establecer que las personas físicas y las morales, al momento de que soliciten su inscripción en el Registro Federal de

Contribuyentes, “deberán” solicitar también su Certificado de Firma Electrónica Avanzada (FEA). En el supuesto de que se trate de una persona moral, la obligación de solicitar la denominada FEA es para los socios o accionistas que integran a la sociedad. Lo anterior, no es aplicable para aquellas personas morales que tienen fines no lucrativos. Cierto es que con el uso de la Firma Electrónica Avanzada existe una mayor agilidad en los trámites que se realizan ante el Servicio de Administración Tributaria, ya que se aprovecha el adelanto que ha tenido la tecnología, como lo 7


> reformas fiscales 2007

Para gozar de los estímulos y subsidios fiscales, es necesario que el contribuyente se encuentre libre de pecados fiscales

es el Internet. Por otra parte, recordemos que existen trámites en los que es indispensable contar con la FEA, como es el caso de las devoluciones en un monto igual o superior a $25,000.00 pesos. Ahora bien, esta reforma tiene su lado negativo. En principio, el Fisco Federal pretende tener plenamente identificados a todos los integrantes que conforman o dirigen una empresa (domicilio, fotografía y huellas dactilares). Ni hablar; poco a poco, todos estaremos fichados, como si fuéramos delincuentes. Un gran sector del universo de contribuyentes, que no tienen acceso a los avances tecnológicos se verán en la necesidad de contratar los servicios de un asesor fiscal, lo que implicaría tener mayores gastos al tener que pagar los honorarios por los servicios recibidos, y tal vez, tengan que comprar una computadora y contratar el servicio de Internet.

Microfilmación de la contabilidad Antes del presente decreto de reformas, únicamente a aquellos contribuyentes que dictaminan sus estados financieros por contador público autorizado tenían la facultad de conservar parte de su contabilidad en microfilms, discos ópticos, magnetoópticos y cualquier otro medio que autorizara el Servicio de Administración Tributaria; por ello es que se reforma el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación para que esa facultad la puedan también ejercer, aquellos 8

contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, teniendo el mismo valor probatorio como si se tratasen de los documentos originales.

Facultades de comprobación sobre un ejercicio fiscal ya revisado En diversos criterios de jurisprudencia los tribunales federales habían llegado a la conclusión de que las autoridades fiscales si podían iniciar una visita domiciliaria sobre un mismo ejercicio y contribuciones que previamente ya hubieren sido revisados, siempre y cuando se comprueben hechos diferentes, motivo por el cual ahora el Legislador reforma el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, para establecer las bases y determinar cuando se esta en presencia de hechos diferentes al señalar que: “La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad o en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten”. Lo anterior, obedece a que para que no quede al libre albedrío de la autoridad revisora los supuestos por los que se consideren hechos diferentes, se fijan en la Ley los elementos que ayuden a considerar cuando se está en presencia

de hechos diferentes. De esta forma se pretende dotar de seguridad jurídica a los particulares, pues en el caso de que la autoridad fiscal ordene una visita domiciliaria o revisión de gabinete a un contribuyente respecto de una misma contribución o ejercicio ya revisado, sino demuestra que la revisión es por un hecho diferente, todo lo actuado será nulo de pleno derecho. En consecuencia la autoridad fiscal se encuentra constreñida a observar los supuestos por los que se considera que una fiscalización es sobre hechos diferentes, debiendo motivar con precisión esta situación en sus órdenes de fiscalización.

Cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales Para efectos de que los contribuyentes a quienes se les hubiera determinado una omisión de contribuciones por parte de las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cumplan voluntariamente respecto de su pago, se disminuyen las multas previstas en el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación del 75 al 100 por ciento para quedar del 55 al 75 por ciento, aplicado sobre el monto de las contribuciones omitidas. Con esta reforma se beneficia a los contribuyentes en un 20% con respecto al porcentaje mínimo, y de un 25% en cuanto al porcentaje máximo de la imposición de multas por la omisión de contribuciones.


> reformas fiscales 2007

Nuevos requisitos para aplicar estímulos y subsidios fiscales Con la reforma sufrida al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, se persigue que los contribuyentes cumplan de manera voluntaria con sus obligaciones fiscales; por tanto, aquellos contribuyentes que: 1. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes, 2. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados por al autoridad fiscal, aún y cuando no estén firmes, sin que se encuentren pagados o garantizados, 3. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y, 4. No presenten una declaración anual o provisional en tiempo, aún y cuando no resulte cantidad a pagar, exceptuándose las declaraciones informativas. No tendrán derecho al otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales y, además, las entidades y dependencias gubernativas que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos fiscales, se verán impedidas para aplicarlos por encontrarse los contribuyentes en alguno de los mencionados supuestos. Sin embargo, este impedimento no será aplicable si el contribuyente que tenga derecho al otorgamiento de un subsidio o estímulo, se encuentra en

los supuestos 1 y 2 pero que tenga celebrado convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea en parcialidades o pago diferido, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Ahora, si el contribuyente con derecho al otorgamiento de estímulos o subsidios se encuentra en los supuestos 3 y 4, la Ley les dará un término de quince días hábiles siguientes a la notificación de la irregularidad detectada para efecto de que corrijan su situación fiscal, y así de esta forma tener acceso al estímulo o subsidio fiscal. En estas condiciones para tener acceso a algún estímulo o subsidio fiscal los particulares tendrían que ser todos unos purificados y no deberán tener pecados fiscales. Esta situación es grave, imaginemos el estímulo de la deducción inmediata regulado en el artículo 220 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; o bien, en el estímulo para los desarrolladores inmobiliarios de deducir en el ejercicio los terrenos que se hubieran adquirido, por cualquier causa, pensemos el vencimiento por un sólo día para la presentación de una declaración provisional de impuestos, la autoridad en este caso otorgará un plazo de quince días al particular para que la presente y si no lo hace, simple y sencillamente no podrá aplicar el estímulo pretendido.

Fortalecimiento de las facultades de comprobación Se reforman los artículos 30 y 42 del Código Fiscal de la Federación para dotar a las autoridades fiscales la facultad de que al estar ejerciendo sus facultades de comprobación de un determinado ejercicio fiscal, a efecto de que pueda determinar la integración de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y que el particular afirme tener derecho a disminuir, podrán solicitar contabilidad de ejercicios distintos al que se revisa, que demuestren el origen y procedencia de las pérdidas fiscales, sin que para ello se deba emitir una nueva orden de visita. Se dice también, que para otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, la revisión de las pérdidas fiscales de ejercicios

anteriores, sólo tendrán efectos para la determinación del ejercicio sujeto a revisión. Adicionalmente, se establece que la autoridad sólo podrá utilizar la información proporcionada por el particular acerca de las pérdidas fiscales generadas en ejercicios anteriores, sólo en el supuesto de que la determinación de las pérdidas no coincida con los hechos manifestados en las declaraciones presentadas por el propio particular. Ahora resulta que las autoridades fiscales al estar ejerciendo sus facultades de comprobación de un determinado ejercicio fiscal, podrán solicitar información acerca del origen y procedencia de una pérdida fiscal generada en otro ejercicio fiscal distinto al que se esta revisando, sin que se considere que se inicia un nuevo acto de fiscalización. Por lo que lejos de estar propiciando seguridad jurídica a los particulares, se les está privando de éste principio constitucional, previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para mayor comprensión veamos lo que previene dicho artículo. “Artículo 16.- Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Es decir, cuando la autoridad fiscal requiera al particular la exhibición de documentos que acrediten el origen y procedencia de una o más pérdidas fiscales, se estaría causando un acto de molestia en los papeles de un gobernado sin que exista mandamiento por escrito en el que funde y motive la causa legal del procedimiento, toda vez que en principio existe una orden de fiscalización para revisar papeles de un determinado ejercicio fiscal, por lo que en estricto sentido, sólo la documentación de dicho ejercicio es la que la autoridad puede revisar y si requiere información de otro u otros ejercicios fiscales anteriores, invariablemente debe mediar una orden por escrito en la que fije la causa legal del procedimiento. 9


> reformas fiscales 2007

Reposición del procedimiento por violaciones formales en visita domiciliaria Se adiciona una fracción VIII, al artículo 46 del Código, con el objeto de establecer que las autoridades fiscales podrán de oficio, por una sola vez, una vez revisado el contenido de las actas de visita y demás documentación vinculada a las mismas, reponer el procedimiento, cuando se observe que el mismo no se ajustó a los preceptos legales aplicables. Lo que pretende el Legislador es que las visitas domiciliarias, en la medida de lo posible, ya no contengan vicios de forma, y de esta manera, los contribuyentes puedan obtener del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa fallos favorables por vicios de forma en el procedimiento de fiscalización. Adicionalmente el plazo para concluir una revisión de gabinete o visita domiciliaria, se suspende cuando la autoridad fiscal notifique al contribuyente la reposición de oficio del procedimiento, sin que dicha suspensión pueda ser mayor a dos meses, contados a partir de que el contribuyente tenga conocimiento de dicha reposición.

Notificaciones por medios electrónicos En materia de notificaciones, cuando las mismas se realicen en documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, ampliando esa facultad para que la puedan ejercer los organismos fiscales autónomos. Sin embargo, es omisa en precisar; en el caso de que las efectúen por Internet, en cuál página serán publicadas, toda vez únicamente se hace mención a la del Servicio de Administración Tributaria, por lo que queda la incertidumbre de saber si las notificaciones hechas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores serán publicadas o en su respectivas páginas de Internet; o bien, en la del Servicio de Administración 10

Tributaria. Independientemente de lo anterior, la recomendación es: “no hay que visitar la página de estos organismos federales, específicamente el link de notificaciones”.

Revisión de pagos provisionales a contribuyentes dictaminados El artículo 52-A del Código Fiscal Federal es reformado, para que las autoridades fiscales no se encuentren obligadas a observar el orden establecido para la revisión de un dictamen, cuando se revisen los pagos mensuales o provisionales que corresponden al periodo en que las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobación, ya que dichos pagos no quedan comprendidos dentro de la revisión de dicho dictamen. Esto es, si la autoridad fiscal decide revisar el ejercicio fiscal de 2006, en lo que respecta a los pagos provisionales del Impuesto al Valor Agregado, de enero a mayo, la autoridad no se encuentra obligada a observar el orden establecido en el artículo en cita, ya que el dictamen presentado corresponde al ejercicio de 2005, mismo que se presentó en el mes de junio de 2006.

Medidas tendientes a evitar la evasión y elusión fiscal Se modifican las reglas aplicables a las consultas, se desprenden dos aspectos importantes a considerar: Primero, la resolución que recaiga a una consulta fiscal sólo obligará a su observancia por parte de las autoridades fiscales si la consulta comprende todos los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto, que dichas circunstancias o antecedentes no hubieren sido modificados posteriormente a que se presentará la consulta y, que se efectúe antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación.

Segundo, las resoluciones favorables ya no constituyen derechos a favor del particular. En caso de que fueran desfavorables al particular, éstas podrán ser impugnadas por el particular, a través de los medios de defensa procedentes (recurso de revocación o juicio de nulidad), sólo que ahora lo podrán hacer hasta que la autoridad aplique los criterios contenidos en la mencionada respuesta a la consulta fiscal; por lo tanto, invariablemente tenderemos que esperar a que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, nos aplique el criterio contenido en la resolución a su consulta y producto de ello se determine algún crédito fiscal para estar en condiciones de ser impugnado. Con lo anterior, de alguna manera se trata de una medida tendiente a evitar la elusión o planeación fiscal, pues cierto es que en un gran número de planeaciones comienzan a través de una consulta fiscal, lo que invariablemente traerá como consecuencia que las autoridades otorguen respuestas desfavorables a los particulares, y que las mismas al no ser obligatorias para los particulares, si éstos deciden aplicar el criterio materia de la consulta, se convertirán en un foco rojo para la autoridad fiscal, y probablemente serán sujetos a un acto de fiscalización. Por último, se establece un artículo Segundo Transitorio que establece, desde el particular punto de vista un absurdo, ya que cuando lo soliciten los particulares y manifiesten su conformidad ante el Servicio de Administración Tributaria, ésta podrá revocar las respuestas favorables recaídas a consultas emitidas conforme al artículo 34 del propio Código, vigente hasta antes de que entre en vigor el presente decreto de reformas. La pregunta que surge es la siguiente: ¿Quién querría que se le revocara una consulta favorable, si la misma constituye un derecho para el particular? Por otro lado, en lo particular, considero que el artículo 14 de nuestra Constitución Política, establece que para ser privado de un derecho se tiene que seguir juicio ante los tribunales competentes, respetando



> reformas fiscales 2007

las formalidades del procedimiento y leyes expedidas con anterioridad al hecho, pero en ninguna parte de su contenido establece la opción de que el particular solicite o esté conforme con la privación de un derecho.

Artículos que se pretendían reformar, pero que no fueron aprobados Existió la pretensión de dotar al Instituto Mexicano del Seguro Social para que tenga expresamente la facultad que determine de forma presuntiva las aportaciones de seguridad social, cuando el contribuyente se ubique en alguno de los siguientes supuestos: Oponerse u obstaculizar la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación. No exhibir la contabilidad, que con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, les sean requerida. Que la contabilidad presente irregularidades, que imposibiliten la determinación de las aportaciones de seguridad social.

Por virtud de encontrarse en alguno de los anteriores supuestos, la autoridad presumirá que el salario base de cotización será el equivalente a cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente, elevado al periodo que se revisa, por cada trabajador al servicio de este. Sin embargo, de la redacción del citado artículo no se preveía la posibilidad de que el particular pueda ofrecer prueba en contrario, lo que se traducía en una violación a la garantía de audiencia, que previene el artículo 14 de nuestra Carta Magna. Para fortuna de muchos patrones dicha reforma no fue aprobada. Se pretendió agregar dos supuestos al artículo 113 del Código Fiscal de la Federación, por los que se considera que el contribuyente actúa de manera dolosa, que amerita una pena de prisión de tres meses a seis años, cuando: Asienten datos falsos en los comprobantes fiscales. Conserven en el domicilio fiscal comprobantes que no documenten sus operaciones ni tengan relación con sus registros y sistemas contables; o bien, con las actividades que realice el contribuyente.

Lo anterior es así, debido a que es práctica de algunos contribuyentes el utilizar comprobantes apócrifos para lograr una disminución en la base gravable, perjudicándose así a la Hacienda Pública. Sin embargo, las conductas descritas no cumplían con los principios de legalidad, ya que no se adecuaban a la conducta para determinar la figura del dolo, lo que conduciría a un estado de inseguridad en perjuicio de los particulares. Atinadamente se decidió no aprobar la reforma a este artículo. En conclusión, como sucede año con año, las reformas a los ordenamientos fiscales básicamente se enfocan en otorgar mayores facultades a las autoridades hacendarias, ampliar la base de contribuyentes, a restringir los beneficios de los particulares y en pocas, pero muy pocas, reformas se benefician a los, ya de por si, contribuyentes cautivos. ¡A mayores facultades para las autoridades fiscales, mayores son los abusos que sufren los contribuyentes!, es por eso que se recomienda que consulte a su asesor fiscal y no se vea sorprendido por una actuación arbitraria de nuestras dichosas autoridades fiscales.

POR LIC. Y M.D.F. HUMBERTO LUNA VIRAMONTES Benefis Corporativo, S.C. humberto.luna@benefis.com.mx 12


> reformas fiscales 2007

Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

E

stamos iniciando el año con nuevo Gobierno y nuevos proyectos que consolidar, por lo que no podemos hacer caso omiso a las reformas del Impuesto Sobre la Renta, que pueden afectarnos directa o indirectamente; el principal objetivo de nuestro nuevo Gobierno en materia de impuestos, es consolidar la estabilidad macroeconómica y generar un entorno viable para promocionar la inversión y la generación de mayores empleos. Las reformas van encaminadas a eficientar la recaudación de los ingresos tributarios, por lo que a continuación comentamos las reformas que consideramos tendrán mayor impacto en los contribuyentes.

Personas morales del sector primario Año con año, se viene limitando el trato preferencial del que se goza en este sector, donde tributan los Agricultores, Ganaderos, Silvicultores y Pesqueros; y este, no es la excepción, debido a que a partir de 2007, se incrementa la tasa real de impuesto de un 16% a un 19%. En concordancia con lo anterior, se reformó el artículo 11 de la Ley para establecer que cuando una empresa de este sector que distribuya dividendos o utilidades, sin que estas hubiesen pagado impuesto, se tendrá que pagar un impuesto a la tasa real del 23.46%.

Actividades empresariales a través de fideicomiso Se reforma el artículo 13, para establecer que cuando se realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso, las pérdidas que se generen en un ejercicio se puedan restar, pero hasta el siguiente ejercicio fiscal, y sólo contra las utilidades del mismo fideicomiso. Lo anterior, porque los contribuyentes aprovechaban la pérdida fiscal de forma anticipada, e inclusive la aplicaban contra otras utilidades que no tenía nada que ver con el fideicomiso.

Deducibilidad de consumos en restaurantes Nuevamente y poco a poco, nos acercamos a la no deducibilidad del 100% de los consumos en restaurantes como lo estaba hasta el ejercicio 2001, dado que para 2007 se permite sólo deducir el 12.5%; y sólo se deduce este, si se hace el pago mediante tarjeta de crédito, debito o de servicios, o con monedero electrónico. En el año 2002 se permitía deducir el 50% de los consumos, y de 2003 a 2006 se permitía deducir el 25%. En este punto es conveniente aclara que los consumos en restaurantes por motivo de gastos de viaje, siguen siendo 13


> reformas fiscales 2007

deducibles hasta $750.00 diarios para los erogados en territorio nacional, y de $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero; siempre y cuando se acompañe de la documentación relativa al hospedaje y transporte, y que éste se hubiera efectuado fuera de la franja de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente.

Deducción de intereses con partes relacionadas residentes en el extranjero (capitalización delgada) Se hacen una serie de adecuaciones a la no deduciblidad de los intereses que generan las deudas de capitales tomados en préstamos de partes relacionadas del extranjero, cuando estas, exceden del triple del capital contable del contribuyente; lo anterior con el objetivo de que no se eluda el pago de impuesto en México a través del pago de intereses a dichos inversionistas extranjeros.

Deducción de automóviles Se reduce el límite para deducir los automóviles de $300,000.00 a $175,000.00, con el objetivo de evitar que los contribuyentes deduzcan aquellos considerados de lujo, al no ser adquiridos con la finalidad de utilizarlos en el desarrollo de las actividades del contribuyente. 14

Es importante tener en cuenta que derivado de la reforma, también se afecta la deducibilidad en forma proporcional de todos aquellos gastos del automóvil, como son: tenencia, mantenimiento, reparaciones, seguros etc., así como el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado de dichos gastos. En disposición transitoria se aclara, que los automóviles adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2007 seguirán deduciendo, tomando como base la disposición vigente al 31 de diciembre de 2006.

Limitante para aplicar pérdidas fiscales en fusión de sociedades Con la finalidad de combatir las actuaciones de los contribuyentes tendientes a manipular o eludir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se establece que cuando cambien los socios o accionistas en más del 50% con derecho a voto en un período de tres años de una sociedad con pérdidas fiscales, y además que la suma de sus ingresos obtenidos en sus tres últimos ejercicios fiscales manifestados en los estados financieros aprobados por la asamblea de accionistas, hayan sido menores a la pérdida fiscal actualizada, no podrán disminuir dichas pérdidas contra utilidades fiscales de otros giros, únicamente podrán disminuirlas en los giros en que fueron generadas dichas pérdidas.


> reformas fiscales 2007

No será aplicable dicha disposición por el cambio de socio o accionista derivado de herencia, donación, o con motivo de reestructuración corporativa, fusión o escisión de sociedades; siempre y cuando en este último se mantenga el control de la sociedad directa o indirectamente.

Exención a la enajenación de casa habitación Se establece un tope a la exención cuando se enajena la casa habitación a un millón quinientas mil UDIS ($5’600,000.00 cantidad aprox.), por el excedente se pagará impuesto. El tope anterior, no será aplicable cuando el contribuyente demuestre haber residido en su casa habitación durante los últimos 5 años anteriores al de la enajenación. Asimismo y con la finalidad de que no sea aprovechada la exención para aquellos contribuyentes que especulan comercialmente con este tipo de inmuebles, que no son utilizados realmente para vivir, se establece que la exención será aplicable una sola vez al año para cada contribuyente, por la segunda y posterior enajenación que realicen los contribuyentes en el año de este tipo de inmuebles, se pagará el impuesto sin considerar la exención de un millón quinientas mil UDIS.

Personas físicas con obligación de presentar declaración anual Los patrones que durante el ejercicio fiscal hubieran recibido servicios de asalariados, no efectuarán cálculo del impuesto anual de sus trabajadores; siempre y cuando dichos ingresos hayan sido superiores a $400,000.00. Los trabajadores estarán obligados a presentar declaración anual por los ingresos, por salarios en el ejercicio superiores a $400,000.00, en el caso de que hayan recibido ingresos por salarios y por intereses, y que ambos no superen el límite mencionado, y que los ingresos por intereses reales no excedan de $100,000.00 no estarán obligados a presentar declaración anual. Por lo que respecta al ejercicio fiscal 2006, las autoridades a través una disposición transitoria extiende los efectos de dicha reforma, al establecer que aquellos patrones y trabajadores que no hayan recibido más de $400,000.00 en el ejercicio 2006, no estarán obligados a realizar su declaración anual respectiva.

Residentes en el extranjero El artículo 179, determina los ingresos que se gravan para los residentes en el extranjero, para 2007 se establece la obligación de las instituciones fiduciarias de retener el impuesto cuando un residente en el extranjero obtenga ingresos de fuente de riqueza nacional, y se le efectúen pagos por medio de algún fideicomiso, lo anterior conside-

rando que la fiduciaria tiene perfectamente identificado al perceptor del ingreso. Asimismo se establece que tratándose de fideicomisos emisores de títulos colocados entre el gran público inversionista, la obligación de retener el impuesto será para los intermediarios financieros que intervengan en la colocación de dichos títulos, toda vez que estos últimos son los que identifican al perceptor del ingreso.

Estímulo fiscal para fideicomisos inmobiliarios (fibras) Se simplifica el tratamiento para los fideicomisos inmobiliarios que tengan como objeto la adquisición o construcción de bienes inmuebles, que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como para otorgar financiamiento para esos fines, algunos de los beneficios que contempla este estímulo que esta vigente desde 2004, son los siguientes: 1.-Diferir el pago del Impuesto Sobre la Renta de los bienes inmuebles que se aporten a este tipo de fideicomisos. 2.-No se generan pagos provisionales. 3.-No se paga el Impuesto al Activo por los bienes, derechos, créditos o valores que integran el fideicomiso. 4.-Cuando los certificados de participación inmobiliaria son colocados ante el gran público inversionista, la transmisión de estos, no genera pago de impuesto. Es importante recalcar que estos beneficios también son aplicables a cualquier persona moral que cumpla con ciertos requisitos que señala la Ley en el artículo 224-A.

Estímulo fiscal para quienes aporten a la cinematografía nacional Este estímulo fiscal que viene desde 2005 y que intenta revivir al nuevo cine mexicano, se modifica para establecer que cualquier contribuyente podrá aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporte a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, contra ISR o contra IMPAC en el ejercicio en que se efectúe la aportación. El monto del estímulo no podrá exceder del 10% del ISR que hubiera tenido a cargo el contribuyente en el ejercicio inmediato al de su aplicación, y si en el ejercicio de su aplicación excede del ISR o IMPAC determinado, el excedente se podrá aplicar en los 10 ejercicios futuros, hasta agotarse.

POR C.P. CARLOS IVÁN EUDAVE ANGUIANO Benefis Corporativo S.C. carlos.eudave@benefis.com.mx 15


> reformas fiscales 2007

Lo más relevante de la Reforma al Reglamento del Impuesto Sobre la Renta

M

ediante Decreto emitido por el ex-presidente Vicente Fox Quesada y publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 4 de diciembre, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Las modificaciones que sufre el citado Reglamento obedecen a la necesidad de adecuar las referencias a los artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de eliminar algunos conceptos que actualmente están contenidos en otras disposiciones, de realizar algunas precisiones y definir conceptos, además de incluir ciertas disposiciones que se contemplan en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

Dentro de estos cambios al Reglamento, existen algunas disposiciones que son de interés y que se comentan a continuación:

camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda.

Concepto de automóvil

Lo anterior pudiera causar confusión al incluir a los camiones, remolques y semirremolques como concepto de automóvil de la Ley mencionada, aún y cuando la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta hace una diferenciación cuando establece el porcentaje de depreciación para “automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques” que será a razón del 25%.

Se define el concepto de automóvil, para entender como tal, el vehículo terrestre de hasta 10 pasajeros, haciendo la aclaración que las motocicletas de 2 a 4 ruedas. Anteriormente era necesario remitirse a la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos que contempla esta definición a aquel con capacidad de hasta 15 pasajeros, los

Por lo que ahora con la definición en este Reglamento viene a aclarar ciertas dudas, y principalmente ahora que la limitante aprobada para deducir “automóviles” llega hasta un límite de $175,000 pesos.

Disminución de la PTU pagada A partir del ejercicio 2005, se contempla la posibilidad de dismi-

16


> reformas fiscales 2007

nuir a la utilidad fiscal la PTU pagada en el ejercicio; o bien, si se obtiene pérdida fiscal en el ejercicio, la PTU pagada en el ejercicio aumenta la pérdida del ejercicio. En el artículo 12-A del Reglamento, se precisa que si en el ejercicio fiscal se obtiene utilidad fiscal, pero que ésta es menor a la PTU pagada del ejercicio, la diferencia se considerará pérdida fiscal.

Depósitos en garantía por arrendamiento Se aclara en el artículo 18-A del Reglamento, que no son ingresos acumulables los depósitos en garantía que otorga el arrendatario, excepto cuando se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación; disposición que ya se contemplaba en criterios normativos.

Limitante para deducir la previsión social En el artículo 40 del Reglamento, se modifica el procedimiento para determinar del promedio aritmético de las prestaciones que se otorgan a los trabajadores sindicalizados, para ser comparado con las prestaciones de previsión social de los trabajadores no sindicalizados, y determinar si el pago de estas últimas es deducible o no para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

bilidad de realizar la deducción de estos gastos, al precisar que cuando las prestaciones exceden los límites establecidos en la Ley, la prestación excedente sólo será deducible si el patrón cubre por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda al excedente, y se considere el importe del impuesto como ingreso por el mismo concepto y efectúe asimismo las retenciones correspondientes. Señalando que el excedente se deberá considerar un ingreso acumulable para el trabajador.

Reglas para la determinación del costo de lo vendido Derivado de la falta de precisión y definición de conceptos relacionados con el costo de lo vendido, se pretende establecer lineamientos y reglas claras para su determinación, sobre todo para los contribuyentes a los que no les es posible identificar con certeza los elementos que lo in-

tegran, además de incluir las disposiciones contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal.

Destrucción o donación de mercancías En el artículo 87 del Reglamento, se determina que cuando una empresa vaya a destruir mercancías para hacerlas deducibles, antes de ello tendrán que ofrecerlas al SAT para donarlos, y si no hubiera interesado, entonces si proceder a su destrucción. En ese mismo tenor en el artículo 88, se establece que los plazos para presentar los avisos de destrucción de mercancías como sigue: Productos perecederos

15 días antes de su destrucción.

Bienes en general con caducidad

A más tardar 5 días antes de la caducidad.

Medicamentos

Seis meses antes de la fecha de caducidad.

La determinación consiste en dividir el total de las prestaciones de previsión social cubiertas a los trabajadores sindicalizados del ejercicio inmediato anterior, entre el número de trabajadores sindicalizados del ejercicio anterior. Es importante mencionar que el artículo 31, fracción XII, donde se determina la no deducibilidad, fue declarado inconstitucional en el ejercicio 2006, y la reforma al Reglamento no viene a reparar la violación constitucional declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Posibilidad de deducir toda la previsión social Por otra parte, en el artículo 43-A del Reglamento se establece una posi17


> reformas fiscales 2007

Informe del cumplimiento de obligaciones en la Asamblea General A partir del ejercicio 2006, se estableció que los obligados a dictaminarse deberán informar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para tal efecto se establece que se podrá cumplir con tal obligación en la Asamblea General de Accionistas siguiente a la emisión del dictamen.

Retención de Impuesto Sobre la Renta a los asimilados a salarios Tratándose de retenciones por concepto de ingresos asimilados a salarios, la autoridad fiscal dio a conocer desde el ejercicio 2004 un criterio normativo, en el que señalaba que la determinación del monto del subsidio acreditable deberá en todo caso calcularse en los términos del artículo 114; es decir, considerando que la persona que recibe ingresos asimilados a salarios obtiene las mismas prestaciones que los trabajadores. Mediante el Reglamento se corrige esta situación, al señalar que se de-

berá calcular la proporción en los términos antes comentados; excepto cuando quien percibe ingresos asimilados a salarios no reciba prestaciones exentas, por lo tanto en estos casos, el impuesto retenido será menor.

Costo fiscal cuando no se pueda comprobar el costo de adquisición de inmuebles Ante el abuso en general por los contribuyentes, que incluían mejoras nunca realizadas en los bienes inmuebles que se enajenaban para evitar el pago del impuesto, se reforma el artículo 192 del Reglamento, para definir que cuando no se tenga como comprobar el costo de las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones realizadas en un inmueble, se podrá considerar como costo de dichas inversiones el 80% del valor de las construcciones que reporte un avalúo referido a la fecha en que fueron terminadas, debidamente actualizadas a la fecha de enajenación del inmueble. Como se puede observar ya no se considera la actualización de las mejoras.

Deducción inmediata en áreas metropolitanas como Guadalajara, Monterrey y D.F. Se pasa la 3.4.25 al artículo 281 del Reglamento de ISR, sólo que existe una gran omisión con respecto a lo que establecía la regla, debido a que para poder ejercer deducción inmediata en las áreas metropolitanas de Guadalajara, Monterrey y D.F.; una vez que se haya obtenido el certificado de industria limpia emitido por PROFEPA y en la regla miscelánea, se permitía ejercer la deducción inmediata en el ejercicio en que se firmara el convenio para obtener el certificado en comento en un plazo no mayor de 2 años, situación que en el actual Reglamento no se contempla esa facilidad.

Conclusión

e ac d o i ed Prom 00,000.0 0 $50’ 000,000 ’ $180 30’000 $ ros: 00,00 0 $20’ 1.25 : Tasa rg a jos, c 00 0 $80’ o i med Prom Bas m d

La mayoría de las disposiciones que contempla esta reforma, habían sido dadas a conocer por la autoridad, ya sea a través de la Resolución Miscelánea o de criterios normativos; no debemos olvidar que los Reglamentos son expedidos por el Poder Ejecutivo y no deberían ir más alla de lo previsto por la propia Ley.

POR C.P. BLANCA ESTELA CORTÉS TORRES Y C.P. GUSTAVO MENDOZA LÓPEZ Benefis, San Luís Potosí blanca.cortes@benefis.com.mx gustavo.mendoza@benefis.com.mx 18


act io de t 0.0 jos, os: $80’ i 0 e f 0 d , s 0 ctivo ventari romedio Promed 180’00 s fia e e: $ activo : 00 0P io d o de in >0.reformas . s fiscales 2007 0 d 0 a e 0 B rom omedi ’250,00 0’000,0 000.00 edio de ntarios roP 0 0 0 Pr sto: $2 idos: $5 80’000, 0 Prom de inve 00.00 P 0 00. 0 0 . , 0 0 0’00 ’000,00 Impue os difer tivo: $1 0,000.0 medio 2’250,0 0,000.0 3 $ : ros os: $20 : 1.25% y gast r de ac $30’00 .00 Pro esto: $ $50’00 00.00 e i c inan e terren .00 Tasa cargos 00 Valo cieros: 000,000 % Impu eridos: 0’000,0 Prof s o ctiv edio d 00,000 os fijos, 00,000. s finan s: $20’ a: 1.25 stos dif vo: $18 ,000.00 io rom $180’0 e activ : $80’0 e activo terreno .00 Tas os y ga de acti 30’000 romed P 0 0 ase: edio d ntarios edio d edio de ’000,000 os, carg 0 Valor cieros: $ 000.00 P sto: B 0 0 ue e 0. rom de inve 0 Prom Prom : $180 ivos fij 0.0 finan 0’000, p P 0 0 m 0 , I .0 o 0.0 .00 0 Base de act 80’000 ctivos os: $2 1.25% stos dif i 0 0 0 0 d 0 0 e 0 , , 0 0 Prom : $2’250 50’000, 0,000.0 medio tarios: $ dio de a e terren 0 Tasa: os y ga alor d 0 0 . 00 puesto idos: $ 180’00 .00 Pro inven Prome dio d 00,000.0 ijos, carg 000.00 V s fin e r e 0 $ m e 0 m f : d 0 5% I astos di e activo 0’000,0 medio 50,000.0 0.00 Pro : $180’0 activos f 80’000, e activo er e ’2 et s: $ ,00 Pro ase rd yg : $3 io d gos .00 Valo ncieros ,000.00 esto: $2 $50’000 00.00 B medio d ventario romed medio d 00 P u : a o 0 ,0 0 o 0 n 0,00 tivos fin s: $20’00 25% Imp diferidos 180’000 00.00 Pr dio de i 0,000.00 00.00 Pr e: $180’ ti e s o ,0 as ac :$ ac 25 0,0 : 1. o de de terren 00 Tasa s y gasto e activo : $30’00 .00 Prom esto: $2’ : $50’000 000.00 B edio de n m rd os io go pu ros 00, 00. 000 nve med 0’000,0 fijos, car .00 Valo financie 20’000, .25% Im s diferid : $180’0 0.00 Pro dio de i 0, e o 1 s :$ to s 00 00 18 25 se: $ e activo 0’000,0 e activo terrenos 00 Tasa: os y gas de activ 30’000, .00 Prom esto: $2’ 5 pu ridos: $ 00. s, carg 0 Valor ieros: $ 00,000 io d rios: $8 edio d dio de 0 d , m I e 0 m enta 00 Prom Prome $180’00 tivos fijo 0,000.0 s financ s: $20’0 a: 1.25% stos dife vo: $18 v n i de 0,000. 000.00 Base: e ac s: $80’00 e activo terreno 0.00 Tas os y ga de acti 30’0 d , 0 5 o 0 i 0 io d edio de 000,00 os, carg 0 Valor cieros: $ $2’2 $50’00 0,000. romed entario d e ’ 0 ,0 m P ij .0 s: rido : $180’0 ,000.00 io de inv 0.00 Pro .00 Prom se: $180 ctivos f 000,000 vos finan $20’000 a o : a ’ 0 i 0 0 d activ : $30’00 Prome 2’250,0 0’000,00 000.00 B edio de rios: $80 o de act terrenos s $ 0 i , a ciero 00,000.0 puesto: ridos: $5 180’000 .00 Prom invent Promed edio de e 0 $ m e 0 0 $20’ 1.25% Im astos dif activo: 0’000,00 medio d 0,000.0 0.00 Pro e : 5 o 3 0 Tasa rgos y g Valor d cieros: $ 00.00 Pr sto: $2’2 0’000,0 0 a nan 0’000,0 Impue ridos: $5 i jos, c 00,000.0l Impuesto f s 2 nace en.2el5año al Activo % 1989, teniendo 0 tivofinalidad dife sde: $que s o Antes de la reforma 2007 A partir de 2007 1 sea paguen impuestos por la sim: o $80’ o de accomo n t e s r s r a a e g i T t ple tenencia de activos; sin embargo, este impuesto no Promedio de activos financieros 30’000,000 30’000,000 y s obligación 00 se tiene . o med edsiempre 0 io dese 0paga, g porque la de pagarlo 0 r ,0 en els,año de activos fijos, cargos y 50’000,000 50’000,000 cala determinación de este, sea Promedio 00 cuando ’ o gastos diferidos j 0 i Prom $únicamente f 8 1 a la delivImpuesto os Sobre la Renta. : mayor Promedio de terrenos 20’000,000 20’000,000 Base o de act Promedio de inventarios 80’000,000 80’000,000 La justificación del nacimiento de este tributo, es porque i medexisten empresas que año con año reportan pérdidas al Valor de activo 180’000,000 180’000,000

Ley del Impuesto al Activo

E

Fisco y no pagan un peso de impuesto, así cuando menos deben pagar por los activos que se tengan.

Reformas para 2007

Menos promedio de deudas Base Tasa Impuesto

80’000,000 100’000,000

180’000,000

1.8%

1.25%

1’800,000

2’250,000

Tasa y Base de Impuesto (Art. 2) Para este 2007, se modifica la tasa impositiva para aplicar ahora el 1.25% sobre los activos totales del contribuyente, en lugar de la que se venía aplicando al 1.8%; lo anterior obedece a que fue reformada la base para el pago de este impuesto al no permitir disminuir las deudas del contribuyente al eliminarse el artículo 5to. de la Ley, veamos el siguiente ejemplo para la mejor comprensión de esta reforma:

Como podemos observar, al menos en este caso, tenemos un incremento de impuestos para 2007 a razón de $450,000.00. La reforma afecta precisamente a las empresas que menos tienen o que en la actualidad se encuentran apalancadas financieramente. 19


os y g r a > reformas fiscales 2007 jos, c dio de i f s ctivo 0 Prome 0.00 a e dio d 0,000.0 0’000,00 000.00 e m 0 , 0 Pro s: $20’0 ase: $18 $30’000 e 0 . 0 0 o B 00,0 e terren ,000.00 ncieros: medio d o: 0 ’ 0 tiv : $3 edio d 80’000 os fina 00 Pro s c o a r e e . menci 0 Prom tivo: $1 e activ 00,000 Valor d o r a P n i os f 0,000.0 r de ac io d : $50’0 00.00 0.00 gastos v d 0 i t e 0 , c s 0 de a : $50’00 .00 Valo .00 Prom iferido 80’000, : $2’250 argos y veno i d me iferidos 00,000 50,000 astos d arios: $ puesto fijos, c io de in a: Im nt yg 2’2 ed 0’0 Tas sd vos asto arios: $8 uesto: $ , cargos o de inve a: 1.25% de acti 00 Prom ,000.00 0 p i s t io .0 os 0. 00 nven 1.25% Im ctivos fij Promed 00.00 Ta Promed ’000,00 : $180’0 ’000,000 de 0 e ,0 : 0 0 a 20 o Tasa edio de 00,000.0 180’000 00,000.0 renos: $ 0.00 Bas ieros: $3 romedi tivo: r $ P c 0 c ’0 Prom os: $20 0 Base: os: $30’0 io de te 0’000,0 s finan ,000.00 lor de a romeo d 8 P r n 0 a .0 terre 000,000 financie 0 Prome ctivo: $1 de activ : $50’00 00.00 V ,000.00 gastos s ’ 0 ,0 0 o a s $180 e activo 00,000. alor de romedi diferido $80’000 to: $2’25 cargos y nveni s P : ’0 , V s dio d dos: $50 ,000.00 ,000.00 y gasto entarios Impue vos fijos edio de Tasa: s 0 i 0 % v ti 0 difer : $80’00 to: $2’25 s, cargo io de in sa: 1.25 io de ac .00 Prom 0,000.0 .00 0 s 0 d a jo s tario Impue ctivos fi 0 Prome 000.00 T Promed 0’000,00 : $180’0 ’000,000 de e , 0 0 a % 2 o 1.25 edio de 00,000.0 180’000 00,000.0 renos: $ 0.00 Bas ieros: $3 romedi tivo: r $ P c 0 c ’0 Prom os: $20 0 Base: os: $30’0 io de te 0’000,0 s finan ,000.00 lor de a o d 8 r n 0 a .0 terre 000,000 financie 0 Prome ctivo: $1 de activ : $50’00 00.00 V s ’ s se reforma 80razones 00en,0sus registros contaidelocontribuyente 00la.0baseldel 1las de a omyen eduniopasivo r 0 Una$de por impuesto, para ’ tivlooque 0 r e , f c 0 i o 0 8 a d sobre a 2004, declaró e la Suprema Pr bles,stque ’00 de Justicia Ven es debido ad que Corte s:el$objeto del tributo, consistente en os incide iopropios r dio deloartículo 0.00 la s y glaatenencia : $505to., ,al00estimar 0.00 que0,se00violaba a inconstitucional de activos t s ende utilidades”. de las empresas, concurrentes i 0 al no permitir v r o 5 0 garantía ide equidad tributaria, la deducción a la e obtención n e g i 2 f 0 ’ r ’ d : $y2con residentes $80 financiero de deudas con el sistema s, caen eledio d o : t o s j s i o f e i r se muestra extranjero de jurisprudencia 150/2004. Aprobada por la Segunda tacomo ivos 00 Prom Tesis mpu a continuación: t I c Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de a % . dePÁRRAFO .25ARTÍCULO 00 “ACTIVO.1EL 5º., PRIMERO, DE LA octubre de dos mil cuatro. (No. Registro: 180,211, 0 o , i 0 d LEY DEL o EN CUANTO Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, me $2RELATIVO, 0’00 r IMPUESTO : EXCEPTÚAP DE LA oAUTORIZACIÓN PARA DEDUCIR Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario s DEUDAS, Ate LAS rrenCONTRATADAS CON EMPRESAS RE- Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Noviembre de SIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO TENGAN ESTA2004, Tesis: 2a./J. 150/2004, Página: 41). BLECIMIENTOS PERMANENTES EN MÉXICO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto legal que autoriza la deducción de las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero, pero exceptúa implícitamente a las que hubieren sido contratadas con empresas residentes en el extranjero que no tienen establecimientos permanentes ubicados en México, transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con tal excepción se origina una distinción injustificada entre las deudas que afectan el objeto del tributo, ocasionándose un trato desigual a iguales, al permitirse a unos contribuyentes las deducciones de sus deudas y a otros no, por situaciones ajenas a ellos y propias de los acreedores, sin que pueda considerarse que tal distinción de deudas se justifique por el hecho de que, de permitirse su deducción, no se pagaría el impuesto por ese concepto, dado que ambas clases de operaciones constitu-

20

“ACTIVO. EL ARTÍCULO 5º., PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN CUANTO HACE UNA EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE CIERTAS DEDUCCIONES, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto legal, en su párrafo primero, autoriza a deducir las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero, pero en su párrafo segundo exceptúa de dicha autorización a las que hubieren sido contratadas con el sistema financiero o con su intermediación. Con la excepción descrita se hace una injustificada distinción entre las deudas que afectan el objeto del tributo, ocasionándose con esto un trato desigual a iguales, al permitirse a unos contribuyentes las deducciones de sus deudas y a otros no, por situaciones ajenas a ellos y propias de los acreedores, sin que pueda considerarse que tal distinción de deudas se justifique por el hecho de que, de permitirse su deducción, no se pagaría el impuesto por ese concepto, dado que ambas


> reformas fiscales 2007

clases de operaciones constituyen un pasivo para el contribuyente en sus registros contables, que incide sobre el objeto del tributo, consistente en la tenencia de activos propios de las empresas, concurrentes a la obtención de utilidades”. (No. Registro: 192,900, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, X, Noviembre de 1999, Tesis: P./J. 123/99, Página: 10). Lo anterior, trajo como consecuencia en el ejercicio 2005, se reformara el artículo 5to., para permitir la deducción de las deudas antes señaladas. Con todo lo anterior, según la autoridad hacendaría, se provocó una erosión en la base del impuesto, ya que de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación, se estimó una recaudación aproximada de 13 mil millones de pesos por este concepto, y se espera que para el cierre del ejercicio 2006, sólo se recaudarán 9 mil millones de pesos.

de establecer, con toda precisión, que al momento de calcular el impuesto al activo de un determinado ejercicio, se tomará como base los activos del cuarto ejercicio inmediato anterior, sin que en este cálculo se incluyan las deudas que se tengan en ese ejercicio o en el ejercicio en el que se calcula el impuesto. Es decir, si bien se continúa con el beneficio previsto en dicho artículo, se hace congruente con la reforma que se propone para derogar el artículo 5º. de la ley que nos ocupa, a efecto de que, al momento en que se calcule el impuesto a pagar en un determinado ejercicio, con los activos del cuarto ejercicio inmediato anterior, no se tomen en cuenta las deudas que se hayan tenido en ese ejercicio o en el que se calcula el impuesto. Con la Iniciativa que se propone a esa Soberanía, se medirá de mejor manera la capacidad contributiva de los contribuyentes que hayan optado por aplicar el régimen especial y de beneficio previsto en el citado artículo 5º.-A, pues como se ha señalado, si la verdadera naturaleza de este impuesto es el gravar los activos susceptibles de generar riqueza, la base se formará sólo por los mismos”.

edio m o r Esto, debido a que algunas empresas contrajeron deudas 00 P 00.00 . con filiales del extranjero para disminuir la base del tributo 0 0 y no estén pagando Impuesto Sobre la Renta, ni Impuesto 00,0 0’000,0 ven0 ’ 0 3 de vista al Activo. Sin embargo, desde un: $ punto muy particular, s toda de intal s:lo$5que o r o pretensión no seielogra vez que se actualiza es o i d i d r c e e 00 n . f i a Opción del Artículo 5º.-A m 0 d n 0 o i r s f 0 , P o s 0 t 0.00 0 s o 0 0 0 v a 0 . i 0 ’ , t g 0 0 0 Este artículo permite determinar el impuesto del ejercicio, eenac argos y ’000,00 vo: $18 : $2’25 d edio o i considerando los activos que se tenían hace 4 años y no i m o 0 c d t t o 2 , e c s r jos base a los que actualmente se tienen enro empresa, porfilo os: $ lor de a Impue 00.00 P 0.00 s P lam n o e r v que beneficia a la mayoría de los contribuyentes. r i 0 0 a t % e ac dio de te 00.00 V sa: 1.25 30’000, 50’000,0 invend e sigue: 0,0 Para 2007, este artículo se reforma para quedar como e Ta :$ s: $ Prom : $80’00 ,000.00 anciero iferidos medio d 0.00 s d “Artículo 5º.-A. Los contribuyentes podrán determinar ario 18el0’000 tivos fin gastos 0.00 Pro 0’000,00 0,000 impuesto del ejercicio, considerando el que tresulte de actua:$ ac gos y ,00 o: $18 e 0 lizar el que les hubiera correspondido en el cuarto 2’25 m d aseejercicio 0 $ r B 0 o : ’ i v a i o 0 c d t t inmediato anterior de haber estado obligados al pagoedel m ijos, enos: $2 or de ac Impues 0.00 Pro 0 f impuesto en dicho ejercicio, sin incluir, en su caso, s Prelobeneficio o r que se deriva de la reducción a que se refiere la fracción actiI,v o de ter 0.00 Val : 1.25% 0’000,00 0’000,00 dedeudas del artículo 23, del Reglamento de esta Ley ni las edi 000,00 00 Tasa ros: $3 os: $5 o de i m correspondientes al mismo ejercicio. En el caso enro que el 0’ P 00. inancie diferid omedi 00 cuarto ejercicio inmediato anterior haya sido irregular, els: $8 0 , 0 o 0 i ’0 sf impuesto que se considerará para los efectos de este tos 0.00 Pr ’000,0 arpá0 s o t 8 v a i 1 t g rrafo será el que hubiere resultado de haber sido éste une: $ y 80 ac 00 ejercicio regular”. Bas edio de , cargos 20’000, ctivo: $1 sto: $2’2 rom ivos fijos rrenos: $ lor de a Impue 00.00 Como se puede observar, la pretensión del Legislador es P que t e te 0.00 Va a: 1.25% 0’000,0 0’00 de la base determinada en el cuarto ejercicio inmediato an-e ac d d o i terior, sean restadas las deudas, como se expone en la iniciaed 000,00 00 Tas : $3 os: $5 s m o r o ’ tiva de reforma: Pr $80 00,000. financie s diferid romed : s o i r “(…) Ahora bien, una vez señalada la naturaleza de beneficio ta 80’0 activos y gasto 00.00 P 80’0 1 $ : e y opción que prevé el artículo en comento, se debe mencioas dio de cargos 0’000,0 tivo: $1 to nar que el mismo también deberá de reformarse a efecto B e s, $2 es ac Prom tivos fijo errenos: alor de % Imp21u t V c 5 de a edio de ,000.00 asa: 1.2 T 0 0’00 Prom 0.00


> reformas fiscales 2007

el impuesto y no la base del mismo, situación que sería diferente si el artículo 5º.-A tuviera como redacción lo que contenía hasta 1990: “Artículo 5º.-A.- Los contribuyentes podrán determinar el impuesto, considerando como activos y deudas, en lugar de los que tengan en el ejercicio por el que se determine el impuesto los que tenían en el penúltimo ejercicio inmediato anterior siempre que hayan estado obligados al pago de este impuesto en dicho ejercicio. El valor de los activos y de las deudas a que se refiere el párrafo que antecede se actualizará en los términos del artículo 3º”. Adicionalmente a lo anterior, si se pretende quitar las deudas del cuarto ejercicio inmediato anterior, tendríamos que la disposición esta siendo retroactiva a un derecho que ya se tenía de actualizar un impuesto determinado, conforme a las disposiciones vigentes en cuarto ejercicio inmediato anterior.

Para reforzar lo anterior, es importante transcribir el artículo 5to. del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice: “Artículo 5º.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa”. Que en el caso específico se refiere a la determinación del tributo del ejercicio fiscal 2007. Ahora bien, si estamos de acuerdo en la interpretación de la disposición respecto a lo que se actualiza es el impuesto, más nunca la base; tendríamos bajo el razonamiento expuesto en la iniciativa de reformas y a contrario sensu, que resultaría inequitativo el Impuesto al Activo determinado para aquellos contribuyentes que no optan por el artículo 5º.-A; a continuación se transcribe la exposición:

dio e m “Con lo anterior, además, se cumple con la garantía de equi0 Pro 0.00 0 . 0 dad tributaria puesto que, al derogarse el artículo 5o. de la ley 0 0 0 00, 0’000,0 ventade la materia sin que se modifique el 5o.-A, habrían contri0 ’ 0 3 n 5 i $ buyentes que calculen el impuesto del ejercicio con los $ : e : d e: ros eridos o s i e i activos de éste sin deducción de las deudas contratadas y a d c B e n f 0 i a e m 0 d . n que al calcular el impuesto de ese mismo ejercicio, pero o i r sf tos 0.00 P 000 00 Prom osotros, , s o v 0 con el beneficio de tomar los activos del cuarto inmediato a i 0 t g c puedan tomar dicha deducción, lo cual sí os y ’000,00 : $180’0 50,000. de activ anterior, g r a 0 o 2 generaría una situación de inequidad tributaria”. e ’ 2 o v t ,s c e di :$ cti sto: $2 d e s a o o m i e n 0 terre 0 Valor d Impue 0.00 Pro Promed 0,00En0.0efecto, así lo es, porque las personas que optaron por el de acuerdo a una interpretación estricta mismo 5º.-A, 5% ’00 5º.-A, .00 0.0 0,00 limitarán a actualizar el impuesto determinado, sin restar 0,00 Tasa: 1.2 : $30’00 ’000,000 rios: $80 00 se las deudas, porque como decíamos, las deudas se restan a . s a 0 0 00.0 anciero idos: $5 e invent ’000,000 ctivolas base, no al impuesto, y entonces estos contribuyentes tendrían una determinación del impuesto diferente a aquellos a fin 80 ifer od r- no optaron por el 5º.-A, lo que genera como se dice en la tivos astos d romedi Base: $1 edio de os, caque : j g P misma de motivos, una inequidad tributaria. 0 fi osexposición y om gos 0,000.00 00,000.0 00.00 Pr activos e terren alor d e Por0otro lado, y como consecuencia de la derogación del ’0 ,0 00 .0 V 5to., $20’ vo: $180 : $2’250 medio d romedio ,000artículo los párrafos legales de los artícu%se eliminan 5 2 i 0 o . o t P r t 0 los: 5-B (Empresas del Sistema Financiero), 9 (Transmisión 1 c P s de a Impue ,000.00 0,000.00 os: $80’0 0 Tasdela:Derecho de Acreditamiento y Devolución del Impuesto), s: 0 13i(Determinación i . o 0 0 % r r del IMPAC para Empresas Controladoras 0 0 0 5 a ’ e 0 t 0 2 0 ’ . 0 c Consoliden) 1 di- y 13-A (Determinación del IMPAC en Caso s : $30 ridos: $5 de inven 80’000, os finanque s o t o s r que0contenían la posibilidad de disminuir las gaEscisión),0contribuyente. .0 ncie tos dife medio Base: $1 e activ os yde 0 deudas del 0 , g o s d r r 0 0 a a s y g ,000.00 P 00,000.0 romedio s fijos, c s: $20’00 ivo: ct ’0 o: 00 no ivo 0P 20’0 vo: $180 0,000.0 de act de terre alor de a Impuest 00 V io cti dio ’25 00. ALBERTO EUDAVE ANGUIANO 5%C.P. Y0M.I. 0VÍCTOR , 0 de a esto: $2 Prome Promed 0,000.00 sa: 1.2POR Director ’0de Benefis Corporativo S.C. 0 a 0 u : $30 Imp 00,000.0 0,000.00 s: $80’0 000.00 T ierosvictor.eudave@benefis.com.mx c , o 0 0 $30’ s: $50’0 ventari 180’000 os finan $ in 22 o iv ferid edio de 0 Base: de act .0 io Prom 0,000 omed En esa misma tesitura, es importante destacar que el impuesto del cuarto ejercicio inmediato anterior que se actualiza, fue determinado a una tasa del 1.8%, por lo que resulta inequitativa la disposición al pretender que aquellos que optaron por el artículo 5º.-A vayan a pagar sobre una tasa mayor de impuesto.


> reformas fiscales 2007

Reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

L

o que en realidad fue aprobado para efectos de este impuesto sobre refrescos, cigarros y tabacos labrados.

Antecedentes En la Ley vigente hasta 2006; los refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes y otros productos, que no utilizarán únicamente como edulcorante azúcar de caña, pagaban un Impuesto Especial

Sobre Producción y Servicios del 20%, esta tasa sobre los productos mencionados, nació en enero de 2002 y se estableció para motivar el consumo de azúcar de caña y desalentar el consumo, como edulcorante, del jarabe de maíz con alta concentración de fructosa y del azúcar de remolacha, productos que en su mayor parte son importados; a mayor abundamiento; si para endulzar los refrescos se utilizaba azúcar de caña se estaba exento del impuesto.

El gravar un refresco con una tasa del 20% por utilizar en su proceso de producción jarabe de maíz con alta concentración de fructosa y del azúcar de remolacha, originó que la Organización Mundial de Comercio resolviera con fecha del 24 de marzo de 2006 sobre la incompatibilidad de este impuesto con diversos lineamientos establecidos en el GATT de 1994 (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), señalando que elimina ven23


> reformas fiscales 2007

tajas para Estados Unidos derivadas de este último acuerdo. En el mismo tema, la Organización Mundial de Comercio recomendó a México respetar los acuerdos y ajustarse a los lineamientos del GATT de 1994, plazo que tenía por cumplir hasta el 31 de enero de 2007. Considerando lo señalado en el párrafo anterior, el Presidente de la República propuso eliminar la exención que tenían quienes utilizaban caña de azúcar como edulcorante, proponiendo una tasa aplicable del 5%; es preciso aclarar que a su vez aquellos que no utilizaban la azúcar de caña que venían pagando un 20%, ahora la tasa se les disminuía al 5%, y al mismo tiempo fue agregado como producto sujeto al pago de impuesto la enajenación o importación de agua carbonatada.

24

Lo que realmente se aprobó Al final esta propuesta de reforma fue eliminada en la Cámara de Senadores, y lo que realmente se aprobó, fue que se eliminó el impuesto del 20% que estaba vigente hasta 2006, para refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrado, polvo, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, y jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expidan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos eléctricos o mecánicos, con independencia del edulcorante que utilicen.

Otra de las reformas

Lo anterior, propició diversos puntos de vista entre productores de refresco que utilizan como edulcorante azúcar de caña, por quitarles la exención; y no sólo por eso, sino por que productos de compañías americanas que utilizan fructuosa como edulcorante, les bajaría la tasa del 20% al 5%, y tendrían la misma tasa.

Hasta 2006, se pagaba el impuesto sobre la enajenación ó importación de cigarros, así como de puros y otros tabacos labrados a las siguientes tasas:

Se dijo inclusive que nuestro país es uno de los principales consumidores de refrescos en el mundo, y que es una necesidad para miles de mexicanos, lo que desmotivaría su consumo al ser ellos los que realmente asumieran la carga de este impuesto.

Sin embargo, tal y como se señala en la iniciativa presentada por los Diputados, dadas las 50 mil muertes al año que ocasiona el consumo del tabaco, siendo la principal causa de muerte en el mundo. En este sentido, cabe mencionar que anualmente el comba-

Cigarros

110%

Puros y otros tabacos labrados

20.9%

te a la enfermedades relacionada con el tabaco representa un gasto público aproximado de 30 mil millones de pesos, se reforma el artículo 2 inciso C) para determinar que a partir de 2007 el impuesto se aumente de manera gradual hasta llegar al 160%, quitando la tasa preferencial del 20.9% que tenían los PURO Y OTROS TABACOS LABRADOS y aplicando la misma tasa que a los cigarros, dejando sólo con una tasa preferencial de un 30.4 % a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano para quedar como sigue: 2007

2008

2009

Cigarros

140%

150%

160%

Puros y otros tabacos labrados

140%

150%

160%

Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano

26.6% 28.5% 30.4%

Lo anterior, podría traer una cadena de amparos por parte de las empresas cigarreras al considerar que se les da un trato inequitativo respecto a los puros y tabacos labrados por ser hechos a mano, que nada tiene que ver con el objetivo pretendido del tributo en cuestión.

POR C.P.C. y M.I. GABRIEL ESCOBEDO GUILLÉN Benefis, Morelia gabriel.escobedo@benefis.com.mx



> reformas fiscales 2007

Lo más relevante del nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS)

C

on fecha 4 de diciembre del 2006 se publicó un nuevo reglamento de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS), abrogándose el que se había aplicado desde el 29 de febrero de 1984. El reglamento lo emite el Presidente de la Republica y tiene por finalidad definir conceptos o aclarar situaciones no consideradas en la Ley, a continuación se señalan los principales cambios que presenta el reglamento que se publica en relación en el que se abroga:

26

Compensación de saldos a favor en declaraciones complementarias La Ley de IESPS en su artículo 5to., define que cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo, cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto a pagar en el mes de que se trate o en los dos siguientes, pudiendo haber-


> reformas fiscales 2007

lo hecho, perderá el derecho a hacerlo hasta por la cantidad que pudo haberlo realizado. Con relación a lo anterior, en el artículo 2 del Nuevo Reglamento, se otorga un beneficio para los contribuyentes cuando presenten una declaración complementaria que origine un saldo a favor; o bien, incremente el ya declarado, este pueda ser compensado a partir de la declaración siguiente a cuando se presenta la complementaria. Por ejemplo, un saldo a favor de bebidas alcohólicas de enero se puede compensar en el mismo mes contra un impuestos a cargo de otra clase o en los meses de febrero y marzo, con el Nuevo Reglamento si el saldo a favor se incrementa por declaración complementaria de enero presentada en noviembre, este saldo se podrá compensar contra la siguiente declaración de pago, sin haber perdido el derecho de hacerlo que señala el artículo 5to.

Momento de disminuir el impuesto trasladado pagado Considerando que este impuesto se rige por el sistema de flujo de efectivo para ser causado y acreditado, en el artículo 4 del Nuevo Reglamento, se señala que para poder aplicar la disminución de IESPS, que se origina por una devolución de bienes enajenados, es necesario que el impuesto se restituya en forma efectiva al cliente o que se extinga la obligación de hacerlo. Tratándose de la disminución del impuesto cuando se hace un descuento o una bonificación, esta se hará en el momento en que los mismos se le aplique al cliente.

Enajenación por faltante de inventarios Según el artículo 7o. de la Ley de IESPS, se considera que un contribuyente enajenó bienes sujetos al pago del impuesto, cuando exista faltante de bienes o materias primas en los inventarios realizados por los contribuyentes, por lo que se adiciona el artículo 5 del Nuevo Reglamento para precisar que no se considerará faltante de inventarios, aquel que se origine por caso fortuito (incendios, guerras, pestes, inundaciones, terremotos) o fuerza mayor (robo), ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando estas sean deducibles para el Impuesto Sobre la Renta. En el mismo artículo reglamentario se establece que se considera realizada la enajenación, en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.

Opción de desglosar el IESPS en enajenación de alcohol y alcohol desnaturalizado El artículo 13 del Nuevo Reglamento da la posibilidad a los contribuyentes que enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado, de expedir comprobantes con IESPS desglosado, siempre que el adquirente así lo solicite; como nota, la Ley de IESPS en su artículo 19, fracción II no lo permite.

Obligación de cerciorarse de los datos relativos de la persona a quien se expide comprobante con IESPS desglosado Para poder desglosar el IESPS, es obligación del contribuyente asegurarse de que el nombre, denominación o razón social del cliente corresponda con el registro con el que acredite que es contribuyente del IESPS; el artículo 14 del Nuevo Reglamento señala que ésta obligación se cumple si los datos coinciden con los de la constancia de inscripción al RFC, que contenga las obligaciones del IESPS y se anote en el comprobante el número de constancia.

De la obligación de destrucción de envases La fracción XVIII, del artículo 19, de la LIESPS señala la obligación para los que venden al público bebidas alcohólicas, de destruir los envases en forma inmediata al consumo de su contenido; en Nuevo Reglamento en su artículo 17 señala la opción de hacer esta destrucción en forma semanal, siempre y cuando sea el mismo día de cada semana, adicionalmente si se elige esta opción se debe rapar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete adheridos a los envases, guardar números de folios de los marbetes y en su caso proporcionar información al Fisco de envases destruidos y números de folio de marbetes.

POR C.P.C. Y M.I. GABRIEL ESCOBEDO GUILLÉN Benefis, Morelia gabriel.escobedo@benefis.com.mx 27


> reformas fiscales 2007

Reformas a la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos Incrementan el Fondo de Compensación del ISAN a las Entidades Federativas

E

n 2006 se estableció el Fondo de Compensación del ISAN (Impuesto Sobre Automóviles Nuevos), para compensar a las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de dicho impuesto, que se otorgó mediante el artículo 8º. del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005. El referido fondo se integró con la cantidad de $1,262,786,195.00, la cual quedó sujeta a actualización anual. Sin embargo, para determinarla, sólo se tomó en consideración el valor de las unidades vendidas en el mercado interno, y no el de la importación de unidades usadas por parte de los residentes fronterizos, por lo que incrementan el monto del fondo, para quedar en $1,589,492,298.00, y así considerar el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos que deberían pagar las unidades usadas importadas. Asimismo, considerando que las Entidades Federativas recibieron menores ingresos durante el ejercicio fiscal de 2006, para la integración del fondo, se establece por única vez, una medida compensatoria adicional para el ejercicio fiscal de 2007, por $88,399,701.00, como parte del fondo, el cual se distribuirá de acuerdo a los coeficientes establecidos en la Ley, y se entregará en una sola exhibición a las Entidades Federativas a más tardar en el mes de marzo de 2007.

POR C.P. GUSTAVO MENDOZA LÓPEZ Benefis, San Luís Potosí gustavo.mendoza@benefis.com.mx 28



> reformas fiscales 2007

C

on fecha 4 de diciembre del 2006, se publicó un Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), entrando en vigor a partir del día 5 de diciembre del 2006. En el Nuevo Reglamento no existen en realidad cambios trascendentales, prácticamente se agregan algunas disposiciones que ya venían siendo aplicadas por los contribuyentes mediante ciertas reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación; a través de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2006; sin embargo, del análisis efectuado nos encontramos con ciertos cambios que deben ser tomados en cuenta a partir de su inicio de vigencia.

Retención de IVA por ciertos contribuyentes Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 3º., impone a la Federación y a sus Organismos Descentralizados de retener el 100% del impuesto, cuando se les enajenen bienes, se les presten servicios independientes o se les arrienden bienes, por personas físicas, o por residentes en el extranjero, sean personas físicas o morales que no tengan establecimiento permanente en el país. Ahora bien, en la Resolución Miscelánea Fiscal se contempla la posibilidad de que la Federación y sus Organismos Descentralizados retengan dos terceras partes del impuesto, sólo que al pasarse esta regla al Nuevo Reglamento, no incluye esta opción a este tipo de contribuyentes, por lo que se elimina lo posibilidad de retener en un 10% y se deberá hacer al 15%.

Devolución de IVA por declaratoria de Contador Público La gran omisión, sin duda, fue el artículo 15-A, que permitía acompañar declaratoria en devoluciones de saldo a favor para contribuyentes dictaminados, por lo que ahora, aún cuando el Código Fiscal de la Federación sigue regulando elementos de esa declaratoria, no será posible hacerlo de esta manera, procediendo a presentar la información en dispositivos magnéticos como cualquier otra solicitud de devolución. 30

Lo más relevante del Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto

al Valor Agregado Lo anterior, trae como consecuencia mayor carga administrativa para los contribuyentes al tener que presentar cuando menos el 95% de las operaciones con proveedores, y la devolución no se hará en 20 días; sino en 40 días a partir de que se presente el trámite como cualquier contribuyente que no este dictaminado.

Tasa 0% para madera en trozo o descortezada Aún y cuando la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 2-A, regula lo referente a la tasa 0% para la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, determinando que para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada, en el Nuevo Reglamento en su artículo 6º., se establece que la madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un procedimiento de industrialización y por lo tanto la venta de esta, causa el impuesto a la tasa general del 15%. Lo anterior trae como consecuencia que el Reglamento vaya mas allá de la propia Ley, por tanto dicha disposición se torna inconstitucional. El anterior Reglamento quedó fuera de aplicación en muchos de sus artículos, sobre todo por los cambios que viene sufriendo la Ley desde 2001, por lo que ya era indispensable una modificación en donde concordara lo que dice la Ley con su reglamento.

POR C.P.C. Y M.I. RODRIGO SERVÍN MEZA RAMÍREZ Benefis, Morelia rodrigo.servinmeza@benefis.com.mx


> reformas fiscales 2007

Empresas maquiladoras

Grave Riesgo con la Reforma 2007 Procedencia del Amparo

E

l pasado 4 de Diciembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que contiene reformas al Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR). Dichas reformas incluyen la disposición del artículo 4º-A, el cual busca limitar el concepto de “establecimiento permanente”, contenido en el artículo 2º de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y que constituye una excepción a los residentes del extranjero que operan Maquiladoras en México a efecto de que no tributen conforme dicha Ley. La excepción al concepto “establecimiento permanente” sobre las maquiladoras, (el cual permite a la autoridad fiscal hacer sujeto del Impuesto Sobre la Renta a cualquiera que tenga un negocio establecido en nuestro país), consiste en que las actividades del residente extranjero en México, de acuerdo a los Tratados para evitar la doble imposición, o bien, de Acuerdos de Procedimientos Mutuos, no constituye que dicho residente tenga un establecimiento permanente y por ende, no es sujeto del impuesto sobre sus ingresos. La reforma reciente constituye un retroceso en cuanto a la expectativa de la inversión extranjera en el sector manufacturero, ya que existiendo una real y global competencia para atraer los capitales extranjeros, se atenta con la realidad de que se cause dicho impuesto en este sector, que tenía el beneficio ya señalado.

Antecedentes La forma operacional de las maquiladoras se ha realizado co-

múnmente bajo el contexto de que sus activos fijos, son proveídos por la parte relacionada del extranjero mediante contratos tipos, de uso o de goce inclusive, asimismo el personal directivo frecuentemente es contratado directamente por los residentes extranjeros; situaciones de hecho del residente extranjero que pueden dar lugar a considerar que él mismo si tiene establecimiento permanente en el país. A este efecto y ante el riesgo considerable de caer bajo ese concepto, la reforma tributaria de 2003 consideró en el penúltimo párrafo del artículo 2º de la LISR, la excepción ya comentada, si bien, reuniendo los requisitos que se establecen en el diverso 216-Bis de la LISR, con el fin de que se actualice el supuesto normativo que atendemos en este artículo, pero el cual permite de manera clara y contundente que existan una serie de beneficios fiscales para las Maquiladoras. Lo anterior se contiene en el penúltimo párrafo del artículo 2º de la LISR que señala lo siguiente: “Art. 2º.- (…) No se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan empresas con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila…siempre que México haya celebrado con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el tratado en la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente en el país…” Lo subrayado es nuestro.

31


> reformas fiscales 2007

Contexto Actual Como se señaló al inicio de este artículo, el pasado 4 de diciembre de 2006, se publican en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a ciertos ordenamientos fiscales, entre otros, al Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), el cual en su artículo 4º-A contiene una controversial regulación al limitar el concepto de “establecimiento permanente” para fines del penúltimo párrafo del artículo 2º de la LISR, excepción disponible para los residentes en el extranjero a fin de no tributar respecto del Impuesto Sobre la Renta. Así, la autoridad fiscal busca limitar el concepto de “establecimiento permanente”, ya que dicho artículo controversial refiere que la excepción de considerar como “no establecimiento permanente” será únicamente aplicable en los contratos de maquila de residentes en el extranjero de países, con los cuales las disposiciones del tratado para evitar la doble tributación en el Impuesto Sobre la Renta, y en su caso, en los lineamientos establecidos en los acuerdos de procedimiento mutuo, celebrados por las autoridades competentes al amparo del tratado correspondiente, establezcan que los residentes en el extranjero no tienen un establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que hagan residentes en México.

Sobre este particular cabe apuntar que de los 29 convenios que nuestro país tiene celebrados para evitar la doble imposición, únicamente dos países cumplimentan la condición del artículo 4º-A, que son Estados Unidos de América e Indonesia. Lo anterior, implica que aquellas empresas residentes en el extranjero que venían realizando operaciones de maquila con los beneficios previstos por el artículo 2º de la LISR, con la entrada en vigor del artículo 4º-A del RLISR, no podrán considerarse como residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, con las consecuencias fiscales que esto implica; o sea, deberán determinar el impuesto de referencia en los términos de la LISR, sin beneficio alguno.

A una mayor comprensión, trascribimos el contenido textual de la norma del dispositivo 4º-A del RLISR, aplicable a partir del 5 de diciembre de 2006:

Así entonces, recurramos dicha disposición fiscal mediante el Juicio de Amparo vía indirecto, ya sea dentro del término de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de dicha disposición (5 de diciembre de 2006); o bien, a los quince días siguientes a que exista un acto que ocasione el perjuicio directo al contribuyente, tal como un acto de la autoridad fiscal en la materia respectiva sobre la consideración del “establecimiento permanente”.

“Artículo 4º-A. Para los efectos el artículo 2º de la Ley, lo dispuesto en su penúltimo párrafo será únicamente aplicable en los contratos de maquila de residentes en el extranjero de países con los cuales las disposiciones del tratado para evitar la doble imposición en el impuesto sobre la renta y, en su caso, en los lineamientos establecidos en los acuerdos de procedimiento mutuo, celebrados por las autoridades competentes al amparo del tratado correspondiente, establezcan que los residentes en el extranjero no tienen un establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que hagan residentes en México”. 32

De dicha redacción, es claro que la autoridad fiscal esta restringiendo la excepción del “establecimiento permanente” a la condición sine qua non de que los tratados para evitar la doble tributación; o bien, los lineamientos establecidos en los acuerdos de procedimiento mutuo, señalen expresamente que los residentes en el extranjero no tienen un establecimiento permanente en el país, consistiendo la Inconstitucionalidad en que el Reglamento va más allá de lo establecido por la propia Ley, lo cual es totalmente ilegal, puesto que bajo la Reserva de Ley nuestra Carta Magna señala que los elementos esenciales de las contribuciones deben estar contenidas solamente en Ley.

Recomendaciones

POR LIC. JOSÉ ANTONIO CASTRO PULIDO Benefis, San Luís Potosí antonio.castro@benefis.com.mx


Para triunfar, hay que saber Renovarse Queremos ofrecerle el mejor servicio a nuestros alumnos, es por eso que estamos en constante proceso de crecimiento y renovaci贸n.

ahora es: www.inedux.com.mx



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.