Benefis la revista No. 3

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¡Los valores light!

ENERO 2006: AÑO 1 / NUM. 3

Grupo DAPSA

Una empresa familiar de éxito

Las Sociedades Cooperativas Conozca los beneficios fiscales con la reforma a su régimen fiscal

La obligación de proteger... Nuestro patrimonio familiar

PRECIO AL PUBLICO: $50.00

Le gustaría no pagar impuestos

en el 2006

Análisis sobre la inequidad tributaria entre mexicanos y extranjeros


/l CINAS #ORPORATIVAS /l CINAS #ORPORATIVAS

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INSTITUTO DE CAPACITACIÓN INTEGRAL PARA EJECUTIVOS S.C.

Para un buen inicio de año,

una dosis fiscal bien cargada

PANEL DE EXPOSITORES: C.P. Y M.I. VÍCTOR ALBERTO EUDAVE ANGUIANO LIC. Y M.F. AÍDA YADIRA CERVANTES DURÁN LIC. HUMBERTO DE LUNA VIRAMONTES C.P. CARLOS IVAN EUDAVE ANGUIANO C.P.C. DANIEL ORTÍZ GONZÁLEZ C.P. MA. ELENA LÓPEZ ROMO LIC. RAÚL CAMACHO FUERTE PIDA INFORMES AL

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actualidad jurídica > índice > actualidad fiscal-contable

Editorial

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Sociedade Cooperativas

> actualidad fiscal-contable

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Conosca los beneficios fiscales con la nueva reforma

Algunos de los impuestos que han sido fiscales, tenemos que para el mexicano la cantidad que recibirá en su a su régimen fiscal declarados inconstitucionales por la Suprema bolsillo es de $119,225 (Ciento Diez y Nueve Mil Doscientos Veinticinco Corte de Justicia de la Nación, y que la mayoría mientras el extranjero recibirá en su bolsillo $129,385 (Ciento La inequidad tributaria entrePesos), mexicanos > sección empresario de los empresarios rechazaron mediante la Veintinueve Mil Trescientos Ochenta y Cincodel Pesos), lo anterior sucede y extrangeros interposición del amparo fueron: el Impuesto debido al trato preferencial que reciben los residentes en el extranjero ¿Le gustaría no pagar impuestos? Sustitutivo Del Crédito al Salario (ISCAS) y el que obtienen ingresos de una empresa mexicana, según lo establece el Impuesto Suntuario. artículo 180 de la Ley del5Impuesto Sobre la Renta que a la letra dice: EsEl claro que los impuestos no deben ser Tratándose ilegal procedimiento de cobro del de los ingresos por salarios y en general por la prestación capricho del ejecutivo, no es conveniente que de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de IMSS a patrones de la industria de la se aprueben al vapor y sin tener en cuenta riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste > sección del empresario construcción la afectación económica del gobernado; y en el país. í ís. > valores enlas su empresa no sólo unos cuantos son los que deben de al trabajador El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido tasas Se pretende establecer las diferencias siguientes: contribuir; sino somos “todos los mexicanos” , que realiza “una obra de construcción” debido a la... 10 I.Se estará exento por los primeros obtenidos en el año de por la simple y sencilla razón de que todos En$125,900.00 la Actualidad Conozca los benefi cios fiscales con calendario de que se trate. utilizamos los servicios públicos y el entero Grupo DAPSA la nueva reforma a su régimen fiscal II. Se aplicará la tasa del los ingresos percibidos en el año de del Una tributo debe serfamiliar a la medida de nuestras empresa de éxito 1815% a Una figura que se puede utilizar para incrementar calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción posibilidades, según el incremento en nuestro la rentabilidad y liquidez de su negocio que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00. patrimonio o la riqueza generada. La obligación de proteger nuestro Con las nuevas disposiciones fiscales que entraron en Tipos de Sociedades Cooperativas III. Se aplicará lavigor tasa del a selos ingresos percibidos en el año de Comentadas las opciones existentes para el pasado 01 de30% enero de 2006, abre la posibilidad de utilizar este tipo de sociedades para generar beneficios La Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce patrimonio familiar empresa,que debido aexcedan que desde ahora de podr podrán n pagar tres tipos de sociedades cooperativas: calendario de que seensussutrate $1,000,000.00. dejar de pagar impuestos, analicemos a fondo Hay que conseguir un ser humano que quiera saber lo impuestos conforme al nuevo Capítulo VII-A, del Título a) De consumidores y/o servicios. que es bueno y lo que es malo; que se apoye en el progreso II de la Ley del23 Impuesto Sobre la Renta, que es aplicable b) De productores bienes y/o que servicios. humano y de científi co, pero no se entregue a la cultura ¿Quién heredará las acciones de mi empresa?... “Enfasis añadido” la inequidad o el trato desigual que recibimos para sociedades cooperativas de producción. c) De ahorro préstamo. de layvida fácil en la que cualquier motivación tiene como finalidad el bienestar, un determinado nivel de vida o placer De lo anterior se ve claramente un trato desigual sinentre personas que los mexicanos en relación con los extranjeros; más. Sabiendo que no hay verdadero progreso humano, si éste no se desarrolla con un fondo moral. 2 los valores son sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta y que se encuentran paraEn ellolaseactualidad muestra la determinación del también > valores en la misma situación de hecho que estableceen la su Ley,empresa el de percibir Impuesto Sobre la Renta vigente en 2006:

Sociedades Cooperativas ¡

Una empresa familiar de éxito

son ligth

Hay que conseguir un ser humano que quiera saber lo que es bueno y lo que es malo, que se apoye en el progreso humano y científico, pero que no ... Mexicanos

Antecedentes DAPSA es una empresa comercializadora y distribuidora de toda clase de abarrotes, alimentos comestibles, artículos de belleza y de tocador, semillas, forrajes y productos del campo; con sucursales de mayoreo, medio mayoreo y detalle. La Familia Guerrero Gamez residía en San Lorenzo, Villa Hidalgo; S.L.P., en donde el Sr. José Clemente Guerrero Sánchez (padre de los fundadores de DAPSA) se dedicaba a la agricultura y a la venta de mostrador en una pequeña tienda de abarrotes, en donde junto con su hijo Teodulo Guerrero Gamez (hijo mayor) hacían funcionar dichos negocios. El Sr. Teodulo Guerrero acudía con frecuencia a la central de abastos, para proveerse de mercancía que faltaba en la tienda de abarrotes que era de su padre, y a la vez suministraba a las tiendas que se ubicaban alrededor; de igual manera aprovechaba la visita para vender pequeñas

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Extranjeros

cantidades de frutas y legumbres a los locatarios de la central de abastos, posteriormente se dio cuenta de que la venta de éstos no era un negocio muy rentable, por ser un producto perecedero, en cambio en el área de abarrotes no se encontraba con este tipo de problema. Aproximadamente en el año de 1982, el Ing. José Clemente Guerrero Gamez terminó sus estudios en la facultad, titulándose como Ingeniero Agronomo, teniendo como planes en emprender algún tipo de negocio, pero aún no tenía definido exactamente cuál sería el giro de éste. En base a la experiencia en el comercio que adquirió el Sr. Teodulo Guerrero, le comentó a su hermano Clemente que el negocio estaba en la central de abastos, en el área de abarrotes. Al platicar a detalle sobre esto, el Ing. Clemente se asoció con cuatro de sus hermanos para llevar a cabo dicho proyecto. Grupo DAPSA, fue fundada el 10 de septiembre del año

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Víctor Alberto Eudave Anguiano Director General

Benefis La revista es una publicación de contenido legal, fiscal y de empresas familiares, abordado desde el punto de vista empresarial. Su objetivo es instruir y actualizar al empresario en cuestiones que sean esenciales para el perfeccionamiento de su empresa. Toma como pilar el factor humano, lo cual conforma Zahira Sofía Vega Márquez una revista con valores definidos y que no solo busca el éxito profesional, sino también el Coordinadora Editorial crecimiento del lector a nivel personal. Sus invaluables aportaciones en los ámbitos legal y contable lo erigen como material de AB Mercadotecnia apoyo y de consulta básico para el empresario y el profesionista ético y ambicioso. Los artículos publicados no necesariamente reflejan la opinión de los editores y es www.abmercadotecnia.com responsabilidad de sus autores. Diseño Es una publicación bimestral, editado y distribuido por Corporativo Editorial Benefis, S.A. de además C.V. con oficinas en desigualdad Av. Las Américas 601, Piso, Despacho 1, Fracc. La Fuente, Como se puede apreciar en el esquema ingresos por salarios, de la en6o.cuanto a la exención, Colaboradores de esta edición FECHA DE IMPRESIÓN: Aguascalientes, Ags. Impreso por Laser Print, Autoediciones del Potosí S.A. de C.V. en Av. C.P.dos María Elena López Romo anterior, si consideramos personas se les otorga unaIndustrias tasa preferencial del 15% después deS.L.P. haber aplicado OCTUBRE 2005 que 3019-B, Zona Industrial, C.P. 78395, San Luis Potosí, Lic. Wendy Palma y Mezala Morales de Licitud de Contenido: 10832, Certificado de Licitud de Título: 13259, expedidos que trabajan exención, queCertificado en cambio para un residente en el país, la tasa para PUBLICIDAD Y VENTAS: en una misma empresa y que por la Secretaría de Gobernación. Certificado de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo L.C.P. y M.D.F. Gerardo Ernesto Tel. (449) 918 83 20 04-2005-071211094300-102 expedido por la Dirección Reservas de de Derechos tienen el mismo puesto, existiendo como este ejercicio 2006 puede llegar hasta el 29% según la de aplicación las del Martínez Chávez Zahira Sofía Vega Márquez Instituto Nacional de Derechos de Autor. Ing.para J. Jorge Sierra Herreratarifas impositivas. sofia.vega@benefis.com.mx única diferencia la residencia efectos Buzón de comentarios y sugerencias: larevista@benefis.com.mx Ing. Jaime Navarro Miramontes www.benefis.com.mx

C.P. Benjamín Romero Villalobos Lic. Ana Bertha Gutiérrez Peña

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> editorial

FELÍZ AÑ AÑO 2006, AÑ ÑO DEL MUNDIAL DE FUTBOL Y DE ELECCIONES FEDERALES, sin duda será un año lleno de retos más que de oportunidades. Como cada año, nos ponemos metas y esperamos que suceda lo mejor con quienes nos rodean, como cada cuatro años esperamos a que México en principio califique al Mundial, y ya estando ahí,íí, que sea campeón mundial, así como cada seis años esperamos un nuevo gobierno, un gobierno de cambio, un gobierno que elimine la inflación, la corrupción, la inseguridad, que nos de mayor empleo, que nos saque de la pobreza a más de 50 millones de mexicanos. Lo primero ya llegó, y ya fuimos campeones en Perú 2005, con la Selección Sub 17, en cuanto al gobierno del cambio, creo que también éste ya había llegado, pero llegó solo y como dice Jesús Ramírez (Técnico de la Selección Sub 17) “la fortaleza de la selección Sub 17 esta en el equipo y no en dos jugadores”. Esperemos que el nuevo Gobierno Federal que inicia en este 2006 no llegue solo, y que todos los Mexicanos formemos un equipo para convertir a este México, en el México que todos queremos. Y ya de paso, si no es mucho pedir, que México sea Campeón en Alemania 2006. FELÍZ AÑO 2006

C.P. Y M.I. VÍCTOR ALBERTO EUDAVE ANGUIANO Director de Benefis Corporativo S.C.


> actualidad fiscal-contable

Sociedades Cooperativas Conozca los beneficios fiscales con la nueva reforma a su régimen fiscal Una figura que se puede utilizar para incrementar la rentabilidad y liquidez de su negocio Con las nuevas disposiciones fiscales que entraron en vigor el pasado 01 de enero de 2006, se abre la posibilidad de utilizar este tipo de sociedades para generar beneficios en su empresa, debido a que desde ahora podrán podr n pagar sus impuestos conforme al nuevo Capítulo VII-A, del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que es aplicable para sociedades cooperativas de producción.

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Tipos de Sociedades Cooperativas La Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce tres tipos de sociedades cooperativas: a) De consumidores y/o servicios. b) De productores de bienes y/o servicios. c) De ahorro y préstamo.


Pero ¿qué son las Sociedades Cooperativas de Producción? Las Sociedades Cooperativas de productores son aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico e intelectual independientemente del tipo de producción a las que estén dedicadas; estas Sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos actuando en los términos de la Ley. En cuanto al giro de este tipo sociedades, la propia Ley que las regula señala que se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas lícitas, como por ejemplo: Sociedades Cooperativas de Producción de Bienes: - Fabricación y comercialización de muebles para el hogar y para la oficina. - Fabricación de cemento, cal, yeso y sus derivados. - Elaboración y comercialización de bebidas naturales. Sociedades Cooperativas de Producción de Servicios: - Servicio Público Federal de Autotransporte de Carga en General y Especializado. - Servicios de Dirección y Administración de Empresas. - Prestación de servicios de reclutamiento, selección, capacitación y adiestramiento de todo tipo de personal administrativo, técnico, profesional o especializado. - Servicios de Intermediación de contratos con posibles clientes. En fin, dada la naturaleza mercantil de este tipo de sociedades, prácticamente se puede dedicar a cualquier giro, siempre y cuando este sea lícito.

¿Cuál es el beneficio fiscal de su utilización a partir de 2006? El artículo 85-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las Sociedades Cooperativas de Producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo dispuesto en el TTííítulo tulo II de esta Ley, podrán aplicar lo dispuesto en la Sección I, del Capítulo íítulo II del TTííítulo tulo IV de la misma. En primer lugar hay que destacar que se trata de una opción, y esta consiste en que a partir de 2006 el impuesto se determinará como si fuera una persona física y los beneficios aparejados son: 1.- Que para calcular el impuesto sobre la renta, las personas morales aplican en 2006 una tasa del 29%, en

cambio al tributar este tipo de cooperativas como si fueran personas físicas, la tasa no existe y lo que le es aplicable son las tarifas progresivas aplicando una tasa desde el 3%, y que en algunos casos pudiera llegar hasta el 29%. 2.- Que la acumulación de los ingresos que estarán sujetos al pago de impuesto, se hará hasta que estos hayan sido cobrados, y no con la simple entrega de los bienes ó con la expedición de la factura, como sucede en las demás personas morales. 3.- Los efectos de la inflación no son aplicados, considerando que la Ley define como ingreso el ajuste anual por inflación, mismo que esta sujeto al pago de impuesto, pero sólo es aplicable a personas morales y en este caso no les aplicaría dicho ajuste. 4.- Que no llevan el sistema de costo de ventas como lo hacen las personas morales, por lo tanto sus compras pueden ser deducibles, una vez pagadas independientemente si han sido o no enajenadas, y por lo tanto se puede ir difiriendo el impuesto y con ello incrementando la liquidez en la empresa. Además se establece en este mismo artículo 85-A, que las Sociedades Cooperativas de Producción a que se refiere este Capítulo, í ítulo, podrán diferir la totalidad del impuesto a que se refiere esta fracción, hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda. Y también en este mismo artículo en su fracción III, se define que no se tendrá la obligación de efectuar pagos provisionales

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> actualidad fiscal-contable

del Impuesto Sobre la Renta durante el ejercicio. Sin duda, resulta interesante aplicar estos est estíímulos que reciben las Cooperativas incorporando a la estructura actual de su empresa, una de estas figuras que a todas luces es legal y contiene una multiplicidad de beneficios.

Otros beneficios implícitos Continuando con el análisis a esta figura, nos encontramos con un beneficio implícito que se pudiera aprovechar para sacarle mayor jugo, lo anterior debido a que en la Ley existen diversos momentos de acumulación de los ingresos y diferentes momentos en que se pueden llevar a cabo las deducciones autorizadas, para este caso tenemos que el artículo 31, fracción IX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece como requisito de deducción para las personas morales del Titulo II, que las operaciones celebradas con cualquier persona física, con personas que tributan conforme al régimen simplificado, así como con sociedades y asociaciones civiles que presten servicios personales independientes, estas se deduzcan hasta que sean efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate; lo que trata la Ley es que exista la SIMETRÍA FISCAL, esto es que en una operación de negocio, cuando una persona acumula un ingreso que pagara impuestos, la otra persona la considere como deducible. Como ya se comentó, las Cooperativas de Producción acumularán hasta que cobren, porque el régimen fiscal

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funciona igual que una persona física, pero qué pasa si la cooperativa expide una factura por servicios de $1’000,000.00 más IVA, cuál sería hasta aquí su efecto fiscal. 1.- Que la persona moral que recibe la factura, puede deducir el monto del gasto de manera inmediata sin necesidad de efectuar el pago. 2.- La Sociedad Cooperativa que expidió la factura, no acumula ningún ingreso, debido a que esta no se ha pagado. Esto ocurre por que no se reformo el artículo 31, fracción IX, para incluir como requisito de deducción que en operaciones celebradas con Sociedades Cooperativas de Producción, estuvieran efectivamente pagadas, por lo que en este caso no existe SIMETRÍA FISCAL y entonces tenemos el gran beneficio de que una empresa deduce fiscalmente, sin que la Cooperativa de Producción tenga que acumular el ingreso. Con todo el cúmulo de beneficios que nos otorga la Ley, es seguro que al utilizar esta figura, se incremente la rentabilidad y liquidez en su empresa al diferir el pago de impuestos hasta que se retiren utilidades; a disminuir la tasa de impuestos de un 29% hasta un 3%; y en algunos casos inclusive hasta eliminar el pago del tributo. POR C.P. y M.I. VÍCTOR ALBERTO EUDAVE ANGUIANO Benefis Corporativo S.C. victor.eudave@benefis.com.mx


> actualidad jurídica

La inequidad tributaria entre

mexicanos y extranjeros

Existen tres formas para dejar de pagar impuestos: • Hacer caso omiso al pago de contribuciones • Implementando una estrategia fiscal ó • Amparándose Analizando cada opción, nos encontramos que el hacer caso omiso al pago de contribuciones, sin duda, representa la opción menos recomendable, porque a fin de cuentas, si el Fisco se da por enterado, se le tendrá que pagar dichos impuestos, pero ahora actualizados, con recargos y multas; además al ser considerado un delito de defraudación fiscal de conformidad con el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación vigente, podría ser sancionado con pena de prisión. El implementar una estrategia fiscal, puede ser una herramienta adecuada para disminuir los impuestos, siempre y cuando esté perfectamente fundamentada en las Leyes Fiscales, para evitar caer en una simulación fiscal y con ello enfrentar diversos problemas al empresario.

La tercera forma es amparándose, que ha tomado mucha fuerza en nuestros días y se ha convertido en una de las herramientas más utilizadas para dejar de pagar impuestos, al demostrar que las Leyes que regulan el tributo, carecen de los siguientes principios constitucionales: • Legalidad • Destino del Gasto Público • Proporcionalidad Tributaria • Equidad Tributaria, entre otros… Una vez que las Leyes no cumplen con los principios arriba señalados, se tornan inconstitucionales y por lo tanto no pueden ser aplicadas a los gobernados.

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> actualidad jurídica

Algunos de los impuestos que han sido declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que la mayoría de los empresarios rechazaron mediante la interposición del amparo fueron: el Impuesto Sustitutivo Del Crédito al Salario (ISCAS) y el Impuesto Suntuario. Es claro que los impuestos no deben ser capricho del ejecutivo, no es conveniente que se aprueben al vapor y sin tener en cuenta la afectación económica del gobernado; y no sólo unos cuantos son los que deben de contribuir; sino somos “todos los mexicanos”, por la simple y sencilla razón de que todos utilizamos los servicios públicos y el entero del tributo debe ser a la medida de nuestras posibilidades, según el incremento en nuestro patrimonio o la riqueza generada. Comentadas las opciones existentes para dejar de pagar impuestos, analicemos a fondo la inequidad o el trato desigual que recibimos los mexicanos en relación con los extranjeros; para ello se muestra la determinación del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2006:

Mexicanos

Como se puede apreciar en el esquema anterior, si consideramos que dos personas que trabajan en una misma empresa y que tienen el mismo puesto, existiendo como única diferencia la residencia para efectos

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fiscales, tenemos que para el mexicano la cantidad que recibirá en su bolsillo es de $119,225 (Ciento Diez y Nueve Mil Doscientos Veinticinco Pesos), mientras el extranjero recibirá en su bolsillo $129,385 (Ciento Veintinueve Mil Trescientos Ochenta y Cinco Pesos), lo anterior sucede debido al trato preferencial que reciben los residentes en el extranjero que obtienen ingresos de una empresa mexicana, según lo establece el artículo 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que a la letra dice: Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. í ís. El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes: I.Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate. II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00. III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00. “Enfasis añadido” De lo anterior se ve claramente un trato desigual entre personas que son sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta y que se encuentran en la misma situación de hecho que establece la Ley, el de percibir

Extranjeros

ingresos por salarios, además de la desigualdad en cuanto a la exención, se les otorga una tasa preferencial del 15% después de haber aplicado la exención, que en cambio para un residente en el país, la tasa para este ejercicio 2006 puede llegar hasta el 29% según la aplicación de las tarifas impositivas.


Este mismo amparo fue promovido en el año 2005 en diversas partes del país, obteniendo a la fecha sentencias favorables en primera instancia, y otros casos han llegado a la máxima Autoridad Constitucional, esto es hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), esperando a la fecha que se siente tesis o jurisprudencia sobre el caso en particular

Y ¿qué es la inequidad tributaria? La garantía de equidad, significa que deben recibir un trato igual todos aquellos que se encuentren en la misma situación jurídica, y un trato desigual, todos aquellos que se encuentren en situaciones diversas. Asimismo en materia tributaria la garantía de equidad no implica la necesidad de que los sujetos se encuentren, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que, dicho principio se refiere a la igualdad jurídica; es decir, al derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho porque la igualdad a que se refiere el artículo 31, fracción IV Constitucional, lo es ante la Ley y ante la aplicación de la misma. Esta garantía Constitucional, se encuentra reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala: “IMPUESTOS. PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS. El artículo 31, fracción IV de la Constitución, establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos.La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función n de su respectiva capacidad económica, mica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes menes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica mica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a travéss de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de máss elevados recursos y uno inferior los de menores ingresos, estableciéndose además, una diferencia congruente entre los diversos niveles

de ingresos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto no sólo en cantidad sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.” Es importante señalar que los ingresos por concepto de los cuales se pagará el Impuesto Sobre la Renta a los que se hace mención en el artículo 180 para residentes en el extranjero, son los mismos ingresos por lo que pagará el impuesto quien vive en territorio nacional; es decir, para efectos de personas, la Ley si hace una distinción, distinci pero para efectos de ingresos son los mismos, tanto para nacionales como para residentes en el extranjero. Asimismo, para que la diferencia de trato entre los sujetos del tributo pueda traducirse en la exenci exención en el pago, deben presentarse situaciones de notorio beneficio o justificación social, de acuerdo con el orden constitucional, situación que el caso que nos atiende, no encuentra justificación racional ni jurídica respecto a

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beneficios, o justificación social que pueda hacer válida la exención que se otorga para cierto tipo de contribuyentes, otorgando un trato diferencial y discriminatorio para aquellos que se encuentran bajo la misma situación, de hecho tal y como acontece en el caso que nos ocupa, en el que tanto las personas físicas y morales que residen en territorio nacional como aquellas que tienen la calidad de residentes en el extranjero, que realizan un trabajo personal subordinado por el cual perciben un salario que proviene de una fuente de riqueza nacional, se encuentran en la misma situación de hecho pero obteniendo diferentes resultados jurídicos y tributarios. La diferenciación que hace la Ley del Impuesto Sobre la Renta entre una categoría y otra por el sólo hecho de residir fuera del país, no justifica que por ese sólo hecho tenga derecho y goce de una exención, pues el objetivo de dicha Ley es gravar los ingresos de las personas sin importar su calidad de nacional o extranjero, sino simplemente atender a los ingresos. De lo expuesto, se sigue que la justicia en la imposición, desde el punto de vista de la equidad, no se alcanza por el sólo hecho de que el legislador configure categorías y subcategorías de contribuyentes de manera abstracta y conforme a criterios objetivos (lo que significaría tanto como decir, que son desiguales todos aquellos que se distingan entre sí por cualquier motivo elegido por el autor de la regla), sino que es necesario que tales criterios sean relevantes y tengan significación frente al objeto y fin de la Ley Tributaria.

Este beneficio también es aplicable para empresarios Este amparo no sólo beneficia a los trabajadores, sino también a empresarios que tengan una empresa de servicios, como una Sociedad Civil ó una Sociedad Cooperativa en donde se les otorgan anticipos a cuenta de utilidades, “mismos que se asimilan a salarios” y como consecuencia de ello también tienen el derecho a la protección constitucional y a la devolución de impuestos pagados del

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ejercicio fiscal 2006. En condiciones normales, los empresarios recurren a este tipo de Sociedades para retirar sus utilidades a un costo fiscal mas bajo, y la Sociedad a su vez efectúa la Retención del Impuesto para enterarlo al Fisco, como se ve en el siguiente esquema: En este caso al otorgarse la sentencia favorable para los quejosos, el juez le ordena al Fisco a devolver las cosas como estaban antes de la violación cometida, y el efecto es que se restituya al quejoso de los impuestos retenidos en el ejercicio.


> actualidad jurídica

Plazo para la interposición del amparo El plazo en este caso será a más tardar 15 días hábiles de haber recibido el primer pago del ejercicio 2006, y en el cual se hubiera efectuado la primera retención de impuesto, es importante aclarar que quien se ampara es la persona física, no el retenedor, por lo que quien tiene el derecho a la devolución del impuesto es el trabajador o el empresario, según sea el caso.

Conclusiones y recomendaciones • Amparo aplicable a trabajadores y empresarios. • El amparo puede ser individual o en grupo de personas. • El fallo del juez debe ser respetado por el Fisco. • La resolución de estos casos es de 6 a 8 meses aproximadamente. • La prueba de la afectación se debe hacer con el primer recibo de pago. • Recuerde que se tienen 15 días hábiles para el amparo.

• El amparo se presenta en el Estado donde se efectúo la retención. • Si se quiere aplicar para empresarios, se puede constituir una Sociedad Civil y generar el supuesto para poderse amparar al verse afectados con la retención de impuestos. En el próximo número de Benefis La Revista, les estaré comentando sobre la posibilidad de que cualquier persona física que presente declaración anual, tenga la posibilidad de recuperar todo el impuesto pagado en el ejercicio 2005.

POR LIC. Y M. F. AÍDA YADIRA CERVANTES DURÁN División Legal de Benefis Corporativo S.C. yadira.cervantes@benefis.com.mx

Pago de anticipos de Utilidades y retención de Impuestos

SOCIOS SOCIEDAD COOPERATIVA O SOCIEDAD CIVIL

Devolución de Impuestos

Pago de Servicios

Pago de Impuestos

HACIENDA EMPRESAS DEL GRUPO QUE GENERAN UTILIDADES

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> actualidad jurídica

El ilegal procedimiento de cobro del a patrones de la industria de la

construcción

Se pretenden establecer las diferencias al trabajador que realiza una “obra de construcción”, debido a la aplicación del ilegal método supletorio de las “tablitas”, para solicitar la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal, a juicio del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

(segunda parte) Explicado el agravio principal que resiente el particular que realiza una “obra de construcción” n”,al que se pretende determinar diferencias por la aplicación aplicaci del ilegal método todo supletorio de las “tablitas”, y que es un elemento de fondo para solicitar la nulidad de la resoluci resolución determinante del crédito dito fiscal, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; pasaremos al análisis lisis de los conceptos de forma, en los que también n pueden recaer simultáneamente neamente otro(s) elemento(s) de nulidad de fondo. Lo más común que suele suceder en este tipo de revisiones, es

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que el IMSS revuelve de manera involuntaria la fundamentación y procedimiento de la revisión. Por una parte notifica al particular una “invitació “invitación a la corrección”; correcci es decir, solicita que de manera voluntaria, pero inducida, se acepte una invitaci invitación a regularizar la situación situaci fiscal para los efectos del seguro social; este procedimiento queda establecido en los artículos culos 178 al 182, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, liaci clasificación de empresas, recaudación n y fiscalizaci scalización (RACERF); publicado en el Diario Oficial de la Federación Federaci el 1º. de noviembre de 2002. En caso de no aceptar la invitación, invitaci el Instituto podrá ejercer sus facultades de revisión revisi por medio de la visita domiciliaria, en los términos t del artículo 42, fracción n II y demás dem correlativos del Código Fiscal de la Federación. En la revisión revisi de documentos fuera de una visita domiciliaria, en base al artículo art 48 del Código Fiscal de la Federación; invariablemente deberán deber de observarse las formalidades de la notificaci cación correspondientes: el citatorio previo en caso de no


encontrar al patrón, representante legal o sujeto obligado; levantar el acta de notificación cuando se da a conocer el oficio que contenga el acto de molestia, el cual deberá indicar el lugar y plazo en donde se deben de proporcionar los informes y documentos. Posteriormente, una vez revisados los informes y documentos entregados, y puestos a disposición del funcionario competente que haya emitido el acto, deberá el Instituto formular y notificar por medio de una acta el oficio de observaciones, en el cual se darán a conocer en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. El oficio notificado de observaciones en donde se dan a conocer los resultados obtenidos, debe de contener la indicación de que el patrón cuenta con un plazo de 20 días hábiles para desvirtuar los hechos u omisiones, y que de no atender, se darán por consentidos. Es práctica cotidiana que en el proceso de la revisión, se soliciten informes y/o documentos adicionales a los requeridos en el oficio inicial, por lo que se recomienda que de una manera sistemática, cuando se le solicite cualquier informe o documento por parte de la autoridad, ésta deberá ser por escrito, al igual que la entrega; con el único fin de dejar la evidencia (preconstituir pruebas) que se cumplió

con entregar todos los elementos necesarios, para que el personal auditor del IMSS ejerciera las facultades de revisión fuera de la visita domiciliaria, y evitar que al final del proceso cuando se pretendan fijar en cantidad líquida los créditos, no “motiven” los resultados en la falta de elementos. Cuando el Seguro Social fundamenta sus resultados en la aplicación del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, es también común que deje de observar los lineamientos, que para tal efecto exige sean cumplidos en su calidad de autoridad fiscalizadora. Recordemos que es de explorado derecho que las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite en un amplio sentido de seguridad jurídica para el gobernado, haciendo mención que estamos ante una Ley de aplicación estricta en lo que refiere al sujeto, objeto, base y tasa; y por lo tanto no pude

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> actualidad jurídica

inscripción del o los trabajadores que hubiera detectado en base a los documentos revisados que previamente fueron proporcionados, y de los cuales se debe de tener el documento que conste el acuse de recibo. En la práctica, es muy común que dicho oficio de observaciones refiera al cobro del resultado obtenido por la aplicación del procedimiento del artículo 18 del Reglamento para los trabajadores de la Construcción; es decir, el ya referido costo por metro cuadrado acorde a las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, del cual ya dimos cuenta en el número anterior de esta revista. El resultado que arroje la notificación de ese oficio de observaciones, recaerá en un crédito fiscal fundado y motivado en el artículo 18 del reglamento, acción totalmente carente de motivación y fundamentación en los términos del artículo 16 de nuestra Constitución Federal. Primero.- En el caso de un particular que no se dedica en forma permanente y habitual a la actividad de la construcción; si la autoridad tuvo en su poder los documentos proporcionados, y del cual se cuenta con el acuse de recibido; como son: su inscripción como patrón, inscripción de obra o fase de obra, las altas, los pagos efectuados, nóminas, listas de raya, modificaciones de salario, las bajas, entre otros, entonces es incuestionable que el Instituto cuenta con los elementos suficientes y necesarios para la individualización de las omisiones en caso de que las hubiera.

¿Cuál es el procedimiento que debería de seguirse en la revisión y determinación de los resultados?

haber discrecionalidad en el procedimiento. En el número anterior de la revista, se comentó que si el patrón o sujeto obligado cumple con todos y cada una de las obligaciones que le marca el artículo 15 de la Ley del IMSS, así como con las disposiciones del reglamento de la materia; en este supuesto, la autoridad al dar a conocer el oficio de observaciones, estará obligada a dar a conocer en forma circunstanciada los resultados de su revisión; es decir, deberá de determinar a todos y cada uno de los trabajadores que prestaron sus servicios al patrón, las diferencias correspondientes por la “incorrecta integración del salario base de cotización” n”, o en su caso, de la omisión en la

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Utilizando simplemente la lógica y el método deductivo, comentaremos entonces que al analizar el personal auditor del IMSS el documento básico que genera la obligación, que son las nóminas y listas de raya; será entonces y a partir de este documento, que en la elaboración de los papeles de trabajo, se deberá de sustentar en base a los artículos 5-A fracción XVIII, 27, 30, 31 y 34 de la Ley, la correcta determinación del salario diario integrado por cada trabajador y por cada período laborado, y en consecuencia la base sobre la que deberá de tributarse al Seguro Social. Una vez concluido este proceso, deberá de compararse de manera individual contra los pagos enterados al Instituto, y que fueron generados en el sistema único de autodeterminación (SUA); es aquí y sólo aquí,íí, en donde se podrá presumir, y en su momento determinar si existieron diferencias en el cumplimiento de las obligaciones. Segundo.- En el supuesto, en donde se habla ahora de una empresa que se dedica de manera permanente y habitual a la actividad de la construcción, además de haber entregado la documentación a la que hicimos referencia en el primer párrafo de este primer apartado, el patrón o sujeto obligado deberá de proporcionar también los documentos contables, tales como son la balanza de comprobación,


El resultado de este procedimiento (prueba global), es únicamente una referencia, pero nunca un fundamento para aseverar que existen omisiones

los movimientos auxiliares y las facturas o recibos que le sean solicitados, de los cuales se desprenderá un análisis que es conocido como “prueba global”; en donde de manera general se acumularán los conceptos de percepciones, descontando los que son excluyentes de integración al salario, en los términos del artículo 27 de la Ley; a dicha base se le restará la base cotizada al IMSS (que generalmente, son las cuotas pagadas en la rama de guarderías multiplicado por 100), de lo cual se obtendrá un resultado parcial, que pudiera ser inferior a lo enterado al Instituto, que lo reportado en los registros contables.

¿Cómo realizan los auditores del IMSS una prueba global? Después de haber realizado la comparativa que referimos en Jamás una prueba el párrafo que antecede, existen global podrá ser otros factores que influyen en la motivación el resultado de esa “prueba y el fundamento global”; se sumarán las variables del sexto bimestre del ejercicio para pretender anterior al revisado, restando las fincar diferencias variables del sexto bimestre del al patrón ejercicio en curso. Asi también se deberá atender que los trabajadores de la construcción al percibir “destajos” estos conceptos tienen la característica de salarios variables que al dejar de tener la relación laboral y darse de baja, lo que perciban en el bimestre en el cual dejaron de tener una relación laboral, esos ingresos no podrán ya ser reportados por medio del aviso de modificación de salario correspondiente para la cotización del siguiente bimestre; es lo que se conoce en el ambiente como “variables por baja”. Contablemente, si quedó registrado el pago de un sueldo pero no su entero al Instituto, puesto que ya estaba dado de baja dichas

cantidades deberán también disminuirse en la prueba global. Este procedimiento también es aplicable cuando la revisión es por una obra, y no el ejercicio completo atendiendo en su mecánica a los periodos que abarque la obra en cuestión. Además, en un mismo documento en donde el Instituto notifica las diferencias derivadas del ilegal procedimiento del que hemos dado cuenta, se suma también la manera en que determina el cobro “a trabajadores no identificados”, al efectuar el cálculo por cada rama de seguro. Específi ííficamente en lo que se refiere al seguro de enfermedades generales y maternidad, la Ley determina claramente que deberá aplicarse un porcentaje sobre el salario mínimo general, que rija en el Distrito Federal al momento de generarse la obligación; sin embargo, cuando aplica el procedimiento del artículo 18 del multicitado reglamento de construcción, olímpicamente olvida esta disposición e imprime la aplicación de un porcentaje no determinado, solamente ajustado a que “cheque con las diferencias globales ”. Suponiendo, sin adjudicar que existieran diferencias; es totalmente carente de validez legal en cálculo lo que pretende hacer la autoridad emisora del acto, ya que se equivoca tendenciosamente la manera de hacer el cálculo de la cuota fija del ramo de enfermedades generales y de maternidad, por la razón de que la tasa sobre la cual se debe de

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cotizar, no es la establecida en la disposición legal. Es el caso, que pasa por alto el contenido estricto de la norma específi ííficamente del artículo 106 en su fracción I, misma en la que funda la emisión de sus créditos y que es conveniente reproducir para su comprensión: Articulo 106, fracción I de la Ley del Seguro Social “Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo íínimo general para el Distrito Federal”; 1 Dicha disposición, está correlacionada con el artículo décimo noveno transitorio, de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del día 21 de diciembre de 1995: “La tasa sobre el salario mínimo íínimo general diario del Distrito Federal a que se refiere la fracción I, del artículo íículo 106, se incrementará el día íía primero de julio de cada año en sesenta y cinco centésimas de punto porcentual. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007”. También omite de manera inexplicable mencionar cuál, o cuáles fueron los salarios mínimos generales del Distrito Federal,

vigentes en la fecha en que pretenden fincar los créditos, y a cuántos trabajadores les está aplicando la mencionada cuota fija, así como el número de días de cada trabajador, simple y sencillamente porque equivocó el contenido del artículo en cuestión; situación representativa de la hipótesis de las causales de ilegalidad expresadas por el Código Tributario Federal, en la fracción IV del artículo 238.

Responsabilidad Solidaria de los Patrones de la Industria de la Construcción En otro orden de ideas, hablaremos de la responsabilidad solidaria que tienen los patrones de la industria de la construcción, cuando contratan trabajadores a su servicio; ya sea por un intermediario laboral, por un contratista o subcontratista. El artículo 15-A de la Ley, refiere que cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral; tanto el patrón como el intermediario serán responsables solidarios entre sí,íí, al igual con el trabajador respecto al cumplimiento de las obligaciones, tanto de la Ley como de sus reglamentos. También refiere que no serán considerados intermediarios laborales; sino patrones de las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Especial interés reviste esta disposición, ya que se pueden observar dos vertientes: a) El particular que reciba el beneficio de los trabajos realizados, será

1 Breviario Profesional de Seguridad Social. Enero 2005. Editorial Tegra. Pág. 43 y 113.

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Esta es una propuesta del escrito en donde se le notifica al IMSS la celebración del contrato y cumplimiento a la disposición reglamentaria, y en consecuencia quedando relevados por la responsabilidad solidaria.

el obligado a pagar las cuotas obrero – patronales, en el caso de que no se de aviso al Instituto de que un tercero es el sujeto obligado y éste no cumplió con sus obligaciones legales. b) El particular que reciba el beneficio de los trabajos y dé aviso oportuno de la celebración de un contrato, con un contratista o subcontratista (a precio alzado o por costos unitarios); quedará eximido del pago de las obligaciones correspondientes a la obra o fase que realizaron a su favor. Así lo dispone la fracción I, del artículo 5 del Reglamento de Construcción, el cual se transcribió dada su importancia:

Artículo culo 5. “Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y de este reglamento: I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo íículo 4o. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de

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> actualidad jurídica

éstas ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con empresas establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, así como su domicilio y registro ante el Instituto”. 1 Se deduce entonces, que cada persona física o moral que participe en la prestación de los servicios de una “obra de construcción”, deberá de cubrir sus cuotas correspondientes, y el propietario de la obra quedará eximido, siempre y cuando se haya dado aviso al Instituto; en caso contrario, será obligado solidario para resarcir los derechos de los trabajadores (inclusive salarios no pagados) y enterar las cuotas correspondientes al Instituto de Seguro Social. No existe un formato establecido para informar al Instituto del contrato celebrado, por lo que bastará que se presente un escrito libre cumpliendo con los datos requeridos, como son nombre, razón o denominación social, domicilio fiscal y registro patronal del contratista. También se debe de tener cuidado especial en la elaboración del contrato de prestación de servicios, ya sea por el sistema de costo unitario o a precio alzado, se recomienda que se adicionen algunas cláusulas que hagan referencia al cumplimiento de estas disposiciones, por seguridad jurídica de ambos contratantes. Recordemos que este es el instrumento jurídico básico que dentro del derecho positivo regulará las relaciones entre los particulares y que en él se asignarán los derechos y obligaciones de los contratantes. Igualmente se ofrecemos la sugerencia de la redacción: (…) “La contratista” se compromete a que en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la firma del presente instrumento, dará aviso de la fase de la obra a realizar y que ha quedado descrita en el presente contrato al Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el formato autorizado para tal efecto (afil 15), y asimismo dar de alta a todos sus trabajadores con su salario real integrado

en el momento en que estos sean contratados para iniciar los trabajos. De igual manera, se obliga a presentar las modificaciones salariales conforme a las disposiciones de la Ley del Seguro Social previstas en sus artículos 30 y 34. (…) “La contratista” se obliga a entregar a “la contratante” copia fotostática de los pagos realizados al IMSS, a más tardar los días 20 de cada mes, junto con copia de las listas de raya de los trabajadores que estén participando en la obra. Acuerdan las partes que será potestativo de “la contratante” verificar los nombres de los empleados de “la contratista”, así como sus percepciones para tener la seguridad jurídica del correcto cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social. (…) “La contratista” se obliga a entregar al término de los trabajos pactados; motivo del presente contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones que por medio de la “corrección” tendrá que solicitarle al IMSS en los términos de los artículos 178 al 182 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, entregando una copia “la contratante”. Acuerdan las partes contratantes, que el pago de la última estimación será a la entrega de la copia de dicha constancia. (…) “La contratista” será el único responsable de las relaciones laborales para con sus trabajadores,deslindando por medio del presente contrato de cualquier responsabilidad solidaria que la Ley laboral y las de seguridad social prevén; para tal efecto depositará una fianza por la cantidad de $ ______, (____________) y que tendrá vigencia de un año a partir de la terminación de los trabajos, para garantizar las posibles contingencias que se presentaran con los trabajadores. Así pues, amable lector, hemos dado a conocer tres de los agravios más comunes y repetitivos, en los que sistemáticamente incurre el personal auditor del IMSS en la revisión de una “obra de construcción”.

1 Breviario Profesional de Seguridad Social. Enero 2005. Editorial Tegra. Pág. 242.

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Conclusiones 1. Es ilegal, pretender cobrar diferencias mediante la aplicación del método supletorio, como lo es la determinación de omisiones mediante la aplicación del costo de mano de obra por metro cuadrado, que regula un acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS, establecido en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social, obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra y tiempo determinado, reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre del año 2000 (todavía vigente hasta el cierre de esta edición); por los trabajos realizados en una “Obra de Construcción”, cuando síí se cumplieron con todas y cada una de las disposiciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social. 2. Cuando se han cumplido con las disposiciones del artículo 15 de la Ley del IMSS, y se entregaron todos los informes, documentos y contabilidad del patrón o sujeto obligado, y además se cuenta con el documento que prueba la entrega de dicha documentació documentación, es innegable que el Instituto cuente con los elementos necesarios y suficientes para determinar de manera circunstanciada de que existen diferencias a cargo del patrón revisado. Si así fuera, deberá de motivar y fundamentar cuáles fueron las diferencias que se encontraron en la integración del salario base de cotización, cuáles fueron las personas a las que se les integró de manera incorrecta su salario, así como los periodos a los cuales se han de aplicar (porque existe un alta o reincorporo, en ocasiones modificaciones de salario, y una baja), no siendo correcto ni mucho menos legal, que las diferencias traten de justificarlas mediante la insipiente aplicación metodológica de una “prueba global”. 3.Todos, y cada uno de los seguros que ampara y tutela la Ley del IMSS, se encuentran legalmente sustentados en una sección denominada “Del Régimen Financiero” dentro de su capítulo íítulo correspondiente. Esta sección establece el porcentaje de la prima a cubrir para cada seguro, y está perfectamente claro que al ser una disposición fiscal su aplicación es estricta, como lo dicta el artículo 9 de la Ley del IMSS; por lo tanto no es permitido que al aplicar equivocadamente el procedimiento del referido artículo 18 de mutuo propio, modifique los porcentajes y la base de la cuota fija correspondiente, a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades generales y maternidad.

4. Todos, y cada uno de los conceptos aquí analizados, en caso de que el procedimiento aplicado sea como ya se ha comentado; son elementos suficientes para solicitar su nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y obtener una resolución favorable de fondo y no de forma, lo que impide a la autoridad volver a reponer el acto, dando con esto certeza jurídica al gobernado, de que no estará a perpetuidad soportando los embates indiscriminados del departamento de auditoria. Es oportuno mencionar, que el H. Consejo Técnico del IMSS mediante el acuerdo 245/2005 en sesión extraordinario del día 13 de junio de 2005, aprobó el proyecto de reformas al reglamento para ser sometido a consideración del Ejecutivo Federal, y si lo considera conveniente, lo expide y ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dicho proyecto de reforma, ha sido celosamente cuidado por los funcionarios involucrados en el proceso, ya que no se ha podido conseguir ni siquiera un extracto de su contenido. Estaremos atentos a su publicación, optimistas de que la regulación a los procedimientos que en la actualidad se aplican, serán ajustadas a derecho; ofreciendo a nuestros amables lectores el darles a conocer el contenido íntegro de las reformas y/o adiciones, así como los comentarios desde el punto de vista jurídico y legal; claro, sin dejar de lado las implicaciones fiscales y contables. POR L.C.P. Y M.D.F. GERARDO ERNESTO MARTÍNEZ CHÁVEZ gemartinez@dfmmex.com.mx

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> sección del empresario

Una empresa familiar de éxito Antecedentes DAPSA es una empresa comercializadora y distribuidora de toda clase de abarrotes, alimentos comestibles, artículos de belleza y de tocador, semillas, forrajes y productos del campo; con sucursales de mayoreo, medio mayoreo y detalle. La Familia Guerrero Gamez residía en San Lorenzo, Villa Hidalgo; S.L.P., en donde el Sr. José Clemente Guerrero Sánchez (padre de los fundadores de DAPSA) se dedicaba a la agricultura y a la venta de mostrador en una pequeña tienda de abarrotes, en donde junto con su hijo Teodulo Guerrero Gamez (hijo mayor) hacían funcionar dichos negocios. El Sr. Teodulo Guerrero acudía con frecuencia a la central de abastos, para proveerse de mercancía que faltaba en la tienda de abarrotes que era de su padre, y a la vez suministraba a las tiendas que se ubicaban alrededor; de igual manera aprovechaba la visita para vender pequeñas

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cantidades de frutas y legumbres a los locatarios de la central de abastos, posteriormente se dio cuenta de que la venta de éstos no era un negocio muy rentable, por ser un producto perecedero, en cambio en el área de abarrotes no se encontraba con este tipo de problema. Aproximadamente en el año de 1982, el Ing. José Clemente Guerrero Gamez terminó sus estudios en la facultad, titulándose como Ingeniero Agronomo, teniendo como planes en emprender algún tipo de negocio, pero aún no tenía definido exactamente cuál sería el giro de éste. En base a la experiencia en el comercio que adquirió el Sr. Teodulo Guerrero, le comentó a su hermano Clemente que el negocio estaba en la central de abastos, en el área de abarrotes. Al platicar a detalle sobre esto, el Ing. Clemente se asoció con cuatro de sus hermanos para llevar a cabo dicho proyecto. Grupo DAPSA, fue fundada el 10 de septiembre del año


En la empresa familiar, es importante definir conjuntamente las bases, para una organización sólida con rumbos y objetivos comunes

de 1985 por: el Ing. Juan Guerrero Gamez, el Ing. Lorenzo Guerrero Gamez, el Ing. José de Jesús Guerrero Gamez y por el Ing. José Clemente Guerrero Gamez; iniciando con la renta de una bodega de 600 m2, ubicada en la central de abastos de la ciudad de San Luís Potosí,íí, S.L.P., comenzando como principal actividad con la venta de mostrador local. En esta etapa se encontraron con varias limitantes, una de ellas era la obtención de crédito con proveedores, debido a que el capital inicial de la empresa ascendía a $ 3,000.00 (tres mil viejos pesos 00/100 m.n.); asimismo no se tenían clientes frecuentes, además cada cliente demandaba un amplio surtido de productos que en ocasiones no se tenían, y sobre todo como hasta el día de hoy precios competitivos. En el año de 1986 se compró el primer terreno, en el cual se construyó una bodega de 600 m2; por la razón de que en la que rentaban, resultaba insuficiente el espacio para la adquisición de nueva mercancía, además se diseñó un pequeño super con un área de 60 m2 para ventas de menudeo. Para el año de 1989 se adquirió y se construyó otra bodega más, en donde inició la empresa de granos, semillas y huevo, siendo la primera sucursal de DAPSA,

quedando al frente el Ing. José de Jesús Guerrero Gamez, y como gerente de compras y encargado de la operación de la empresa matriz el Ing. Juan Guerrero Gamez. Posteriormente en el año de 1993 se adquirieron tres bodegas más, abriendo una nueva sucursal en el área de perfumería y pañales. Desde sus inicios, DAPSA se clasifica como empresa en crecimiento, primero atendiendo la venta de mostrador local, en seguida abriendo nuevos puntos de venta en las sucursales especializadas como: • Venta de granos, semillas y huevo • Venta de perfumería y pañales • Venta al menudeo Debido a la competencia fuerte a la que se enfrentaban (1996 – 1998), Grupo DAPSA decidió iniciar con la venta foránea a través de agentes de ventas, adquiriendo la compra de camiones Thorton para el reparto y distribución de mercancía local y regional, iniciando en los municipios cercanos del interior del Estado; posteriormente a todos los poblados y ciudades en un perímetro de 200 Km. a la ciudad de San Luís Potosí,íí, mismo que se ha venido incrementando con los requerimientos de la demanda del comercio.


> sección del empresario

Participación del mercado Los proveedores, representan el soporte principal para el desarrollo de los servicios de la empresa

40% 60%

Ventas locales Ventas foráneas

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Los retos y las oportunidades

De la Expo Dapsa

En los últimos años (2000–2004), Grupo DAPSA ha incrementado su capacidad instalada de almacén, pasando de 600 m2 a 5000 m2, con cinco puntos de venta, en donde se atienden a los clientes en forma directa, o a través del sistema de reparto mediante el equipo de transporte. Actualmente DAPSA está conformada por 165 personas, el 35% son del sexo femenino; atendiendo al mercado local (venta de mostrador, venta de reparto y venta de autoservicio), y regional (Zacatecas, Querétaro, Aguascalientes, Guanajuato, Tamaulipas, Nuevo León y San Luís Potosí). í í). Uno de los más grandes retos, es el costo que representa vender con equipo de transporte a distancias mayores, además de que la competencia es cada vez más grande y fuertemente agresiva en la cuestión de precios; si bien es cierto que al inicio la competencia era local y eran pocas las empresas foráneas que tenían participación en éste mercado; hoy no sólo ha aumentado la presencia de competidores por medio de agentes de venta que visitan a los clientes de DAPSA; sino que han generado sucursales de mayoristas foráneos en la ciudad, además de que algunos de los principales proveedores tienen flotilla de transporte con venta al detalle. Grupo DAPSA con una experiencia de 20 años, se ha consolidado de manera importante en los tres canales de distribución: venta de mayoreo local en bodega, venta de mayoreo en ruta de reparto foráneo y tienda de autoservicio con venta al detalle. Gracias a estos tres canales de distribución, pueden atender a sus clientes, que van desde una ama de casa hasta mayoristas foráneos. Adicionalmente, cuenta con una empresa distribuidora de semilla, desechable, chile seco, alimento para ganado, y recientemente lanzó al mercado con marca propia de fríjol, ííjol, arroz, maííz, etc. con una excelente aceptación por sus clientes.

Cada año celebran un evento denominado Expo DAPSA, para clientes mayoristas y detallistas, obteniendo cada vez mayor participación de sus proveedores y clientes. Los proveedores representan el soporte principal para el desarrollo de sus servicios, por lo tanto creen que sólo con lazos fuertes de apoyo, información y servicio, se cimentarán los lazos comerciales en verdaderas alianzas para fortalecer el canal de mayoreo, en el que DAPSA realizará el mejor papel para que sus clientes de tiendas de esquina se mantengan, crezcan y puedan competir con las cadenas comerciales, que no sólo están en las grandes ciudades; sino que empiezan a desarrollar formatos de tiendas para municipios medianos y colonias populares. Por tal motivo, las alianzas entre proveedores, mayoristas y detallistas, será la mejor estrategia para sostener el comercio altamente competitivo en el mercado de mayoreo.


Estilo gerencial de los propietarios y la vinculación con la familia Desde que la empresa sólo era un proyecto, se ha tenido como práctica común tomar decisiones en base a escuchar las opiniones a favor o en contra de tal situación, y llegar a un consenso; con el objetivo de involucrar a los socios en la marcha de la empresa y en el bien común. En la actualidad, el rol que desempeña DAPSA es el de dueño-emprendedor, en donde se cuida el patrimonio familiar, buscando nuevas oportunidades de negocio; es decir, ampliando el rumbo de la empresa, involucrando a los hermanos en los planes a futuro, con el objetivo de enriquecer los proyectos y obtener la unidad que les da la fuerza, para enfrentar los retos que se presentan cada vez más en al actividad comercial. Como empresa familiar de primera generación, en donde son los fundadores y han logrado incrementar el patrimonio familiar en base al trabajo comprometido, al ahorro, a las habilidades y capacidades de cada uno de los socios; aprendieron a trabajar juntos, en armonía, sumando los esfuerzos, abriéndose paso con una visión, ahorrando e invirtiendo cada peso ganado. Hoy en día los cuatro hermanos-socios han formado una familia; por esta razón y por la de seguir como empresa familiar; decidieron en común acuerdo la carta magna de la familia, en la cual se fijaron reglas y normas, que consideran que son la forma y fondo de la estructura capital, patrimonial, organización y sucesión. De esta forma se han logrado los acuerdos fundamentales para seguir trabajando como empresa familiar, evitando en un futuro problemas familiares que puedan repercutir en el desarrollo de Grupo DAPSA, considerando de vital importancia haber definido conjuntamente las bases para una organización sólida, con rumbos y objetivos comunes, para

que en el caso de que llegará a retirarse o a faltar alguno de ellos, se hayan establecido los criterios necesarios para lograr acuerdos familiares.

De los planes a futuro Cada día es más competido el mercado de abarrote, no sólo en esa plaza (San Luís Potosí), íí), sino a nivel nacional, porque las grandes cadenas de autoservicio, están penetrando a este mercado, con nuevos formatos de tiendas para pequeñas poblaciones, y los clubes de precio en las grandes ciudades, por lo que en el Grupo DAPSA, se pretende fortalecer los tres canales de venta que se tienen, mediante las siguientes acciones: 1.- En el Canal de Mayoreo con reparto local y foráneo, se construyeron nuevas instalaciones, con mayor capacidad de almacén, todo el proceso de carga y descarga en rack’s y automatizado para trabajar 24 hrs., para dar un mejor servicio a todos sus clientes. 2.- En el canal de Ventas de Mayoreo de Mostrador, se modernizarán las actuales bodegas, para permitir mayor área de exhibición, más estacionamiento y aumento de la variedad de productos, asimismo atender a más clientes simultáneamente. 3.- Por último, en la venta directa en autoservicio, continuarán creciendo con nuevos puntos de venta, estratégicamente localizados, con el sistema de precios bajos diferenciados desde una pieza hasta una caja. Grupo DAPSA se consolida como una de las empresas más importantes en la región gracias al esfuerzo y dedicación que el equipo de trabajo ha brindado. POR ING. JUAN GUERRERO GAMEZ, ING. LORENZO GUERRERO GAMEZ, ING. JOSÉ DE JESÚS GUERRERO GAMEZ E ING. JOSÉ CLEMENTE GUERRERO GAMEZ Accionistas de Grupo DAPSA dapsa@prodigy.net.mx



> empresas familiares

La obligación de proteger

nuestro patrimonio familiar ¿Quién heredará las acciones de mi empresa?... Sucede con mucha frecuencia que la empresa familiar es el activo principal dentro del patrimonio de una familia y dada la importancia que el negocio representa para el bienestar económico de la misma; el propietario (fundador) o accionista principal, debería conocer por lo menos algunos aspectos relevantes de carácter jurídico que inciden en la empresa familiar, el llevar a cabo una planeación patrimonial le evitaría graves conflictos y elevados costos legales, al igual podría mantener protegida a su familia.


> empresas familiares

Antes que nada es importante hacer algunos comentarios acerca del patrimonio: Primero: para que exista un patrimonio es requisito indispensable una persona. Segundo: el patrimonio está integrado por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones, y resulta indispensable que estos sean siempre apreciables en dinero. De esta manera podemos decir que el patrimonio se integra por dos elementos fundamentales: el activo y el pasivo; en donde el activo está representado únicamente por derechos (los bienes están inmersos en éstos), y el pasivo por obligaciones.

Cuando el activo es mayor al pasivo, existe un haber patrimonial, y si de lo contrario, el pasivo es mayor al activo, existe un déficit patrimonial. Es importante que enunciemos los principios de la teoría clásica acerca del patrimonio: A) Sólo las personas pueden tener un patrimonio, porque sólo ellas adquieren derechos y obligaciones. B) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. C) Toda persona sólo puede tener un patrimonio; es decir, el patrimonio como la persona es indivisible. D) El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular. Por consecuente, deducimos que no puede existir la enajenación total del patrimonio durante la existencia de la persona a la que corresponde, porque sería tanto como admitir que puede enajenarse la personalidad; sólo en el caso de la muerte de la persona física existe una transmisión total del patrimonio a un heredero, exceptuando los derechos y obligaciones que concluyen con la muerte.

Derechos personales y reales Cuando hablamos de derechos personales, decimos que son los que

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En los negocios en familia, se crean muchas confusiones respecto a la propiedad de los bienes, todos se sienten dueños de todo, creen que pueden usar, disfrutar y hasta disponer del patrimonio de la familia y de la empresa familiar

consisten en la facultad que una persona (acreedor) tiene de exigir una prestación o una abstención de carácter pecuniario; dicho en otras palabras, son los derechos que representan necesariamente bienes intangibles, que se traducen básicamente en cantidades de dinero por recibir, y en prestaciones o servicios por gozar. Por otro lado, los derechos reales están representados por regla general, por bienes tangibles o corpóreos, y representan el derecho o poder absoluto que un sujeto tiene sobre un bien de manera directa e inmediata para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder oponible a todo mundo. Los derechos reales por excelencia, son la “propiedad”, y se ejercen bajo las características o facultades del “uso, goce, disfrute y disposición” de un bien.

Estas facultades pueden estar restringidas bajo los siguientes casos: 1. Puede estar dado en prenda o hipoteca: El propietario puede usar, gozar y disfrutar, pero no puede disponer hasta el cumplimiento de la obligación. 2. Puede estar dado en usufructo: El usufructuario tiene el derecho real de usar, gozar y disfrutar, pero no de disponer. El propietario sólo puede disponer, y en dado caso también de usar y gozar (nudo propietario). Para considerarse propietario de un bien es necesario contar con un documento que asíí lo acredite, este puede ser una escritura o una factura, y en el caso de empresas el título íítulo accionario. A veces, se cometen grandes pecados al simular tener socios en la empresa, por ejemplo a individuos que los nombran accionistas y no lo son como: a un empleado, un amigo, un cuñado, etc., fundamentando el propietario que no le parece conveniente para él aparecer como accionista de la empresa; en otras ocasiones se pretende justificar

que sirve para pulverizar los impuestos, o en el caso del accionista empleado para que se sienta dueño y trabaje mejor; imaginemos que sucedería que éste (socio) llegará a morir, por consiguiente sus herederos serán los nuevos accionistas, por ser él dueño de una acción, ó simplemente que ya no la quiera devolver. Algo que siempre les recomiendo a mis amigos, de manera muy personal, además de pedirles que elijan bien a sus socios accionistas, es que no asignen acciones a nombre de sus hijos menores de edad, sin antes conocer la responsabilidad legal que adquiere el que ejerce la patria potestad, tanto en la administración, como en la rendición de cuentas. En el caso de asignar acciones a los hijos mayores de edad, es conveniente detenerse a pensar que ya forman parte del “patrimonio”, no del padre, ni de la madre; y si se casan y llegaran a divorciarse, tal vez otros se quedarán con esas acciones, lo mismo sucedería si llegaran a morir. Se ha detenido a pensar ¿quién heredará esas acciones? Podemos decir que no es conveniente que se les asignen acciones de la empresa a los hijos (cuando no son realmente accionistas), pues pueden provocar muchos dolores de cabeza, y reza un dicho “es máss ffácil que un hijo deje en la calle a un padre, que un padre deje en la calle a un hijo”.

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> empresas familiares

La planeación familiar le evitaría grandes conflictos y elevados costos legales

Lo más recomendable sería conservar la titularidad de las acciones de la empresa, por el padre o la madre, y transmitirlas según su voluntad a través de un Testamento o un Fideicomiso Testamentario. La modalidad de la propiedad que tiene mayor interés para los negocios familiares es la copropiedad, que existe cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen a una, a dos, o a más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa; sino un derecho de propiedad sobre el todo y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción; es decir, sobre parte alícuota. Ya que en ocasiones al tratar de ser justos, determinados bienes se ponen a nombre de varios miembros de la familia, y resulta importante conocer las reglas para la administración y disposición de los bienes en copropiedad. Algunas Reglas: A) Todo copropietario tiene el derecho para obligar a los condueños a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho en común. B) En copropiedad para que exista colectividad, se necesita además de la mayoría de porcentajes, también la mayoría de copropietarios. C) Todo dueño tiene la plena propiedad del porcentaje que le corresponde, la de sus frutos y utilidades. D) Un copropietario no puede enajenar a un tercero el porcentaje que le corresponde, sin que antes los otros copropietarios hayan ejercido el derecho de preferencia.

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Cualquiera que sea su situación particular amable lector, usted está obligado a planear la protección de su patrimonio, esta es una responsabilidad que sus herederos se lo agradecerán toda la vida.

POR C.P. BENJAMÍN ROMERO VILLALOBOS Benefis Corporativo S.C. Socio-Director San Luis Potosí benjamin.romero@benefis.com.mx




> valores en su empresa

¡En la Actualidad

Hay que conseguir un ser humano que quiera saber lo que es bueno y lo que es malo; que se apoye en el progreso humano y científico, pero que no se entregue a la cultura de la vida fácil en la que cualquier motivación tiene como finalidad el bienestar, un determinado nivel de vida o placer sin más. Sabiendo que no hay verdadero progreso humano, si éste no se desarrolla con un fondo moral.


> valores en su empresa

Con tal de que tuvieras bastante amor, serías el ser más poderoso del mundo Emmett Fox

Así como en los últimos años se han puesto de moda los productos “Light”: el tabaco, algunas bebidas, ciertos alimentos; entre ellos los chocolates ¡que ahora resulta que hasta nos pueden ayudar a bajar de peso! De esta misma forma se ha gestado un tipo de hombre nuevo, que podría clasificarse como el “Hombre Light”. Se trata de un hombre relativamente bien formado, pero con escasa educación humana, todo le interesa pero a nivel superficial, ligero, frívolo, íívolo, que lo acepta todo, que carece de criterios sólidos en su conducta, etc. Todo se torna en lo leve, volátil, banal, permisivo. Existen cambios tan rápidos en un tiempo tan corto, que empezamos a no saber a qué atenernos, o que es lo mismo, hacernos afirmaciones como: “¡todo se vale!”, “¡a mi que!”, “¡todos hacen lo mismo!”, “¡que más da!”. Y así,íí, nos encontramos con una infinidad profesional en su tema que conocemos, pero fuera de ese contexto va a la deriva sin ideas claras, atrapados en un mundo lleno de información que nos distrae, pero que poco a poco nos convierte en hombres superficiales, indiferentes, permisivos; en el que anida “un gran vacío moral”. Las conquistas técnicas y científi ííficas que hace tan sólo algunos años, nos han traído logros evidentes: la revolución informática, los avances de la ciencia en sus diversos aspectos, un orden social más justo, la preocupación sobre los derechos humanos, etc. Pero frente a todo ello, hay que poner sobre el tapete aspectos de la realidad que funcionan mal y nos muestran la otra cara de la moneda: El Materialismo:hace que un individuo tenga cierto reconocimiento social, por el único hecho de ganar mucho dinero. “Cuánto tienes, cuánto vales”. El Hedonismo: pasarla bien a costa de lo que sea, parece el nuevo código de comportamiento, dejar atrás los ideales, el vacío del sentido de la vida, y la búsqueda de una serie de sensaciones cada vez más nuevas y excitantes. La Permisidad: “todo lo puedo hacer y no importa nada, ni nadie”. El Consumismo: “merezco sólo lo mejor, para eso trabajo”. Así,íí, las grandes transformaciones sufridas por la sociedad en los últimos años, son al principio contempladas con sorpresas, luego con una progresiva indiferencia o, en otros casos, como la necesidad de

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aceptar lo inevitable. La epidemia de crisis emocionales, el drama de las drogas, y otros hechos de la vida cotidiana se admiten sin más, como algo que está ahí contra lo que no se puede hacer nada. De esta realidad sociocultural surgió el “Nuevo Nuevo Hombre Light”, producto de este tiempo. Si aplicamos la pupila observadora, en él nos encontramos con los siguientes ingredientes: pensamiento débil, convicciones sin firmeza, nulos compromisos, indiferencia, la norma de conducta, la vigencia social, lo que se usa, lo que está de moda; su ética se fundamenta en la estadística sustituta de la conciencia; su moral repleta de neutralidad, falta de compromiso y subjetividad, quedando relegada en la intimidad sin atreverse a salir en público. En el hombre Light no hay entusiasmo desmedido, ni heroísmo. La cultura Light es una síntesis que transita por las calles de nuestra sociedad: comida sin calorías, sin grasas, todo suave, ligero, sin riesgos, con la seguridad y comodidad por delante. Un hombre así no dejará huella en su vida, ya no hay rebeliones, puesto que su moral se ha convertido en una ética de reglas de


urbanidad o en una mera actitud estética; como dice Lipovetski: “Estamos en la era del vacío” Este tipo de hombre es frío, no cree en casi nada, sus opiniones cambian rápidamente y ha desertado los valores trascendentes, por consiguiente esto se vuelve cada vez más vulnerable; de este modo resulta máss ffácil manipularlo, llevarlo de acá para allá, pero todo sin demasiada pasión. Se han realizado muchas concesiones sobre cuestiones esenciales; los retos y los esfuerzos ya no apuntan hacia la formación de un individuo más humano, culto y espiritual; sino hacia la búsqueda del placer y el bienestar a toda costa, además del dinero. Podemos decir que estamos en la era del plástico, el nuevo signo del tiempo en el que vivimos, de él se deriva un cierto pragmatismo el de “usar y tirar”, lo que conduce a que cada día impere con más fuerza un nuevo modelo de héroe: el de triunfador, que aspira como muchos hombres light’s al poder, a la fama y a un buen nivel de vida… por encima de todo caiga quien caiga. Es el héroe de las series de televisión, sus motivaciones primordiales son: el Éxito, el Triunfo, la Relevancia Social, y especialmente ese poderoso caballero que es el señor Dinero; y por decirlo de alguna forma este hombre se irá quedando huérfano de humanidad. Para él no existe ni la solidaridad, ni la colaboración; sino más bien la rivalidad teñida de hostilidad. Se trata de un hombre sin vínculos, sin compromiso, en el que la indiferencia estética se alía con la desvinculación de casi todo lo que le rodea rebajado a la categoría de objeto repleto de consumo y bienestar, cuyo fin es despertar admiración o envidia. El hombre Light no tiene referente, ha perdido su punto de mira y está cada vez más desorientado ante las grandes interrogantes de la existencia. Esto se traduce en cosas concretas, que van desde no poder llevar una vida conyugal estable, hasta no poder asumir con dignidad cualquier tipo de compromiso serio. Cuando se ha perdido la brújula, lo inmediato es navegar a la deriva, no saber a qué atenerse en temas claves de la vida, lo que conduce a la aceptación de todo. Es una

nueva forma de inmadurez, que ha ido creciendo lentamente, pero que hoy es una nítida íítida fisonomía. Algunos intelectuales europeos han enunciado este tema, como Alain Finkielkraut y Jean Francois Revel, en donde resaltan que nunca ha sido tan abundante y prolija la información; sin embargo, ha acaecido tanta ignorancia. El hombre es cada vez menos sabio, en el sentido clásico del término. El famoso Hombre Light, no tiene vínculos, hace lo que quiere en todos los ámbitos de la existencia y únicamente vive para sí mismo y para el placer, sin restricciones. ¿Qué hacer ante este espectáculo? No es ffácil dar una respuesta concreta, cuando tantos aspectos importantes se han convertido en un juego trivial y divertido en una apoteósica y entusiasta superficialidad. Por desgracia, muchos de estos hombres necesitarán un sufrimiento de cierta trascendencia para iniciar su transformación, pero no olvidemos que el sufrimiento es la forma suprema del aprendizaje; en cambio los que no estén en tan malas condiciones, necesitarán hacer balance personal, e iniciar una andadura más digna y de más categoría humana. POR LIC. ANA BERTHA GUTIÉRREZ PEÑA Instituto de Capacitación Integral para Ejecutivos S.C. anabertha.gutierrez@icie.com.mx

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