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QUERÉTARO
AGUASCALIENTES
> índice
Editorial
1
> actualidad fiscal-contable
Reducción de inventarios Sus implicaciones fiscales
2
Devolución de todo el impuesto pagado en 2005 ¿Existe la posibilidad?
9
¿Qué es la Subordinación? La verdadera esencia jurídica de la prestación de servicios profesionales
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> actualidad jurídica
Línea Italia, líderes en el mercado... Cumpliendo 10 años en México
21
El parentesco y el matrimonio Aspectos jurídicos entre los integrantes de una empresa familiar
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El código de ética en la empresa Un primer paso en el compromiso con los valores
Víctor Alberto Eudave Anguiano Director General Zahira Sofía Vega Márquez Coordinadora Editorial AB Mercadotecnia Diseño www.abmercadotecnia.com FECHA DE IMPRESIÓN: FEBRERO 2006
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Colaboadores de esta edición C.P. Carlos Iván Eudave Anguiano Lic. y M.F. Aída Yadira Cervantes Durán L.C.P. y M.D.F. Gerardo Ernesto Martínez Chávez C.P. Alejandra Gómez Cantú C.P. Benjamín Romero Villalobos Ing. Gerson Pérez Cardosa
> empresas familiares
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Benefis La Revista es una publicación de contenido legal, fiscal y de empresas familiares, abordado desde el punto de vista empresarial. Su objetivo es instruir y actalizar al empresario en cuestiones que sean esenciales para el perfeccionamiento de su empresa. Toma como pilar el factor humano, lo cual conforma una revista con valores definidos y que no sólo busca el éxito profesional, sino también el crecimiento del lector a nivel personal. Sus invaluables aportaciones en el ámbito legal y contable lo erigen como material de apoyo y de consulta, básico para el empresario y el profesionista ético y ambicioso. Los artículos publicados no necesariamente reflejan la opinión de los editores y es responsabilidad de sus autores. Es una publicación bimestral, editado y distribuido por Corporativo Editorial Benefis, S.A. de C.V. con oficinas en Av. Las Américas 601, 6o. Piso, Despacho 1, fracc. La Fuente, Aguascalientes, Ags. Impreso por Grupo Silenti S.A. de C.V. con dirección en 15 Norte No. 609-2, Barrio de San Miguelito, Puebla, Puebla. Certificado de Licitud de Contenido: 10832, Certificado de Licitud de Título: 13259, expedidos por la Secretaría de Gobernación. Certificado de Reservsa de Derechos al Uso Exclusivo: 04-2005-071211094300-102 expedidopor la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional de Derechos de Autor. Buzón de comentarios y sugerencias: larevista@benefis.com.mx www.benefis.com.mx
> indice
En los meses de marzo y abril hay que hacer cuentas con el Fisco respecto al año 2005, los empresarios deben tener en cuenta de que cada peso que se genera de utilidad en su empresa le tienen que participar con treinta centavos a nuestro Gobierno Federal; para muchos, un socio incomodo que no da resultados y que sólo espera la miel de nuestra empresa que con mucho sudor, esfuerzo, presión, riesgo, etc., nos cuesta el mantenerla y hacerla crecer; y es que pasa como en la empresa, hay socios que trabajan y aportan, y otros que simplemente no se aparecen hasta el momento de la repartición de utilidades, ¿pasará eso con nuestro Gobierno? Pase o no pase, por obligación constitucional debemos contribuir para los gastos públicos de acuerdo a la riqueza generada por cada uno de nosotros, lamentablemente existe incertidumbre total si nuestros recursos realmente son invertidos para el bien de México o sólo para unos cuantos, por todos los escándalos que se han venido dando. Otra razón que incomoda el pagar impuestos, es que no todos aportan, y si todos gozan de los beneficios de los gastos públicos, tal es el caso de la economía informal, que es bien conocido que no pagan impuestos y nadie hace nada para combatirla. Ante todo ello, es tiempo de ponernos a reflexionar qué tipo de socio queremos para nuestra empresa (Presidente), y si ése socio aplicará los recursos en los gastos públicos y pondrá en orden la economía informal.
C.P. y M.I. VÍCTOR ALBERTO EUDAVE ANGUIANO Director de Benefis Corporativo S.C.
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> actualidad fiscal-contable
Inventarios
En este 2006, sin duda iniciamos con varias incógnitas en materia fiscal, no me refiero a las reformas fiscales, sino específicamente a las disposiciones transitorias que regulan la disminución de los Inventarios Físicos en ejercicios posteriores a la determinación del Inventario Acumulable en el 2005. Antes de entrar en materia, es importante hacer un recordatorio de la reforma publicada el pasado 1º. de diciembre de 2004, la cual representó una de las modificaciones de mayor importancia en materia fiscal en este sexenio, cambiando las Deducciones de Compras de Mercancías a Costo de lo Vendido, por lo que a partir del 2005, el Costo de lo Vendido es el principal elemento en la determinación de la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Lo anterior, trajo como consecuencia que las personas morales del régimen general de Ley por el simple hecho de
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contar con Inventarios Físicos en transito, o en consignación al 31 de diciembre de 2004, deberán acumular como ingreso sujeto al pago de Impuestos, dicho Inventario valuado al precio de mercado a esa fecha en los siguientes años, de lo contrario sino se tomó la opción de acumular, las ventas de dichos Inventarios no tendrán costo o deducción alguna, considerándose ingreso directo para Impuesto Sobre la Renta y Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), según lo señalado por la fracción IV, del Artículo Tercero Transitorio de la Ley de ISR.
Al tomar la opción de acumulación mencionada en el párrafo anterior, la disposición permite disminuir lo siguiente: • El saldo pendiente de deducir al 1º. de enero de 2005 de los Inventarios 86-88 actualizado al 31 de diciembre de 2004, proveniente del cambio de costo de ventas a adquisiciones de mercancías. • Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004, actualizadas al mes de diciembre del mismo año. • La diferencia que resulte de comparar los promedios de Inventarios Importados de los últimos cuatro meses de los años 2004 respecto al 2003, siempre y cuando el promedio del 2004 sea mayor al del 2003.
Inventario base
( - ) Saldo pendiente de deducir 86-88 ( - ) Pérdidas Fiscales por amortizar al 2004 ( - ) Diferencia de Inventarios Importados 2004-2003 ( = ) Inventario Acumulable Para mayor comprensión se ilustra el siguiente caso práctico, en donde la empresa tenía $100,000,000 de Inventario al 31 de diciembre de 2004 y veamos el efecto con una rotación de Inventarios de 1 y de 5 veces:
Rotación de Inventarios
5 1 8 años 12 años
Inventario Base al 31 de diciembre de 2004 Pérdidas Fiscales Inventario 86-88 Promedio de Importados
100,000,000 0 0 0
100,000,000 0 0 0
Invetario acumulable
100,000,000
100,000,000
2005 16,670,000 12,000,000 2006 12,500,000 11,500,000 2007 12,500,000 11,000,000 2008 12,500,000 10,000,000 2009 12,500,000 9,000,000 2010 12,500,000 8,330,000 2011 12,500,000 8,330,000 2012 8,330,000 8,000,000 2013 7,000,000 2014 6,000,000 2015 5,000,000 2016 3,840,000 100,000,000 100,000,000 3
> actualidad fiscal-contable
Si la empresa hubiera tenido una rotación de 5 veces, la acumulación del Inventario se haría a 8 años, en cambio si el Inventario rota 1 vez por año la acumulación es a 12 años, al final en ambos casos se acumularían los $100,000,000. Tal parece que ya se determinó el monto a acumular año con año, pero precisamente el motivo del presente artículo es explicar lo que sucede cuando el contribuyente disminuye el Inventario Base, y es que las disposiciones fiscales establecen que cuando el contribuyente haya disminuido su Inventario, debe hacer un cálculo para determinar una cantidad a acumular al final de cada año, en lugar del monto que hubiera determinado conforme a la tabla de acumulación. Para poder interpretar de mejor manera la disposición respecto a la reducción de Inventarios, es importante definir los siguientes conceptos: INVENTARIO: Constituye los bienes de una empresa destinados a la venta o a la producción para su posterior venta, tales como materia prima, producción en proceso, artículos terminados y otros materiales que se utilicen en el empaque, envase de mercancías, o las refacciones para mantenimiento que se consuman en el ciclo de norma de operaciones. 1 INVENTARIO BASE: Representa el Inventario que los contribuyentes tenían al 31 de diciembre de 2004, considerando la mercancía en transito y en consignación valuadas a primeras entradas primeras salidas, dejando el Inventario al precio más actual a dicha fecha. 2 INVENTARIO ACUMULABLE: Es el resultado de disminuir del Inventario Base el saldo pendiente de deducir de Inventarios 86-88, las pérdidas fiscales por amortizar al 2004 y la diferencia de Inventarios Importados 2004 2003.
INVENTARIO REDUCIDO: Constituye el Inventario que los contribuyentes tienen al 31 de diciembre de 2005, siempre y cuando sea menor al Inventario Base, considerando la mercancía en transito y en consignación valuadas a primeras entradas primeras salidas. Ya estudiado el significado de cada uno de los puntos anteriores, entraremos al procedimiento para determinar la cantidad que se debe acumular en el año en que se reduzca el Inventario Físico respecto al Inventario Base.
Punto 1 Determinación del Monto de Acumulación de Ejercicios Posteriores Señala la Ley que el contribuyente determinará la proporción que represente el Inventario Reducido respecto del Inventario Base, el por ciento obtenido se multiplicará por el monto del Inventario Acumulable determinado al 31 de diciembre de 2004, y a este último resultado se le aplicará el por ciento que corresponda de acuerdo al índice promedio de rotación de Inventarios por el numero de años pendientes de acumular. Siguiendo las cantidades del caso práctico anterior y considerando que el contribuyente redujo su Inventario a $75,000,000, tendríamos lo siguiente:
Monto de Acumulación de Ejercicios Posteriores
Rotación de Inventarios
5 1 8 años 12 años
/
Proporción del Inventario Reducido Inventario Reducido al 31 de diciembre de 2005 Inventario base al 31 de diciembre de 2004
=
Proporción de Inventario Reducido
Inventario Acumulable x Proporción de Inventario Reducido = Resultado x % de Acumulación por años pendientes = Resultado A
1 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados Boletín C-4. 2 Ver Miscelánea Fiscal 2005 regla 3.4.28.
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75,000,000 75,000,000 100,000,000 100,000,000 75%
75%
100,000,000 100,000,000 75% 75% 75,000,000 75,000,000 16.67% *7 12%*11 87,517,500 99,000,000
La acumulación de Inventarios es una especie de virus, que poco a poco va aplicando veneno en la empresa, que sino se aplica una estrategia fiscal a tiempo, le pudiera causar hasta la muerte
Este resultado nos servirá para poder determinar el Monto de Acumulación del ejercicio de Reducción de Inventarios, según lo establece la disposición fiscal vigente.
Punto 2 Determinación del Monto de Acumulación del Ejercicio de Reducción 2005 Señala la disposición que para determinar el saldo a acumular en el ejercicio 2005, se deberá disminuir al monto del Inventario Acumulable Total (para el caso $100,000,000), el monto determinado en el Punto1:
Como podemos observar, el contribuyente que tiene una rotación de cinco veces en el año y que en principio tenía que acumular $16,670,000, según la tabla de acumulación; como resultado de la reducción que tuvo en el año 2005, increíblemente debe acumular sólo $12,482,500, obteniendo así un efecto favorable de $4,187,500 en el ejercicio, esto es aún y cuando en pagos provisionales ya había acumulado los $16,670,000 y había pagado un Impuesto Sobre la Renta, resulta que ahora en su declaración anual tendrá un saldo a favor. Igual sucede con en el caso de rotación de una vez por año, pues de una acumulación de $12,000,000 que según la tabla de acumulación tenía que efectuar en el 2005, por la Reducción, únicamente acumulará $1,000,000 obteniendo un efecto favorable de $11,000,000 en el ejercicio. Este impacto es resultado de la incongruencia que existe en la Ley ISR, puesto que para aplicar el por ciento de acumulación la misma establece: “aplicará el por ciento que le corresponda de acuerdo con el índice promedio de rotación de inventarios multiplicado dicho por ciento por el número de años
Monto de Acumulación del Ejercicio de reducción 2005
Rotación de Inventarios
5 1 8 años 12 años
-
Inventario Acumulable Resultado A
100,000,000 87,517,500
100,000,000 99,000,000
=
Monto de Acumulación en 2005
12,482,500
1,000,000
Monto Acumulado en el ejercicio
4,187,500 11,000,000
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> actualidad fiscal-contable
pendientes de acumular de acuerdo con la tabla de acumulación”, por lo que en el primer caso el resultado es 116.69%, y en el segundo de 132%, financieramente el desembolso realizado en los pagos provisionales se considerará saldo a favor de Impuesto, por lo que en el 2006 dicho saldo será acreditable contra el ISR a pagar. Con lo anterior no quiere decir que el contribuyente ya dejó de acumular esa cantidad, sino que esta será acumulable en ejercicios posteriores hasta llegar a la cantidad de $100,000,000. Por último es importante señalar que a partir del ejercicio en que por primera vez se reduzca el Inventario, la determinación de la acumulación ya no será la determinada por la tabla, sino que año con año se tendrá que hacer un nuevo cálculo para saber cuánto hay que acumular en la declaración anual, en cuanto a la acumulación mensual para los pagos provisionales, la Ley es omisa por lo que ahí sí se debe respetar la cantidad a acumular año con año, dividida entre doce, según la tabla de acumulación. A los que definitivamente les afectará esta disposición, será a aquellos que cada año realizaban compras al cierre del ejercicio como estrategia fiscal, ya que normalmente su nivel de Inventarios se incrementaba al cierre de cada ejercicio, evitándose con ello el pago de ISR y de PTU, pero eso se ha terminado, ahora de nada sirve comprar para generar deducciones, porque la deducción estará condicionada a la venta de la mercancía.
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Sin duda, resulta totalmente desproporcional el cálculo cuando se redujeron Inventarios, que en algunos casos beneficiará, y en otros será perjudicial; habrá que analizar cada situación en particular para saber si nos conviene Reducir los Inventarios y hasta qué monto.
POR C.P. CARLOS IVÁN EUDAVE ANGUIANO Benefis Corporativo, S.C. carlos.eudave@benefis.com.mx
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> actualidad jurídica
Beneficio para los trabajadores Obtenga el beneficio fiscal de la devolución del impuesto que le retuvo su patrón en todo el 2005.
Los trabajadores, son sin duda, los contribuyentes que tienen menos opciones para dejar de pagar impuestos, y es que si una persona realiza cualquier otra actividad, la Ley le permite tener deducciones que le ayudará a dejar de pagar impuestos. Pongamos un ejemplo clásico: Un abogado que trabaja para una empresa y gana $20,000.00 al mes, el patrón le retendrá aproximadamente la cantidad de $4,500.00 por concepto de Impuesto Sobre la Renta, y al trabajador le llegará a su bolsillo la diferencia. Si este trabajador se independizara y le prestará el mismo servicio que le estaba prestando a esa empresa, resulta que estaría recibiendo ingresos por honorarios y la retención será de $2,000.00 por concepto de Impuesto Sobre la Renta, situación en la cual de entrada ya recibió en su bolsillo $18,000.00, y más aún si la persona realiza alguna inversión o algún gasto por esa cantidad, resulta que al final del año la retención efectuada de $2,000.00 es
posible la pida en devolución. Por su parte los trabajadores tienen como única opción de deducción, los gastos personales que efectúen en el año como pueden ser: • Honorarios médicos y dentales • Gastos hospitalarios • Gastos de funeral • Donativos • Intereses reales si se tiene algún crédito hipotecario • Aportaciones adicionales a planes de retiro • Primas de seguros de gastos médicos • Pagos de transportación escolar obligatoria, y • El impuesto cedular pagado Ante esa situación se requiere tener alternativas para dejar de pagar ese impuesto, o bien el que ya se pagó solicitarlo en devolución. Una de las formas que últimamente se han venido utilizando con frecuencia, es la interposición de amparos contra las Leyes que carecen de los
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> actualidad jurídica
requisitos Constitucionales que señala nuestra carta magna. En este artículo se analizará la procedencia y los agravios que detonarán la Inconstitucionalidad del Impuesto Sobre la Renta que pagan los trabajadores.
De la oportunidad del amparo El momento idóneo para la interposición de este amparo; sin duda, lo fue en el primer pago que se recibió en el año de 2005, que es en donde se realizó la primera retención del impuesto; sin embargo, para la declaración anual que se presenta a más tardar el 30 de abril de 2006, nace nuevamente el derecho de impugnar los artículos que determinan el impuesto del ejercicio 2005.
De la procedencia del amparo En cuanto a la procedencia, la Ley de amparo establece la oportunidad de ampararse cuando una Ley inicia su vigencia, o cuando el gobernado se
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ubica por primera vez en el supuesto jurídico que señalan las disposiciones fiscales, para el caso se tendrían 15 días hábiles después de haber presentado la declaración anual de 2005, para acudir ante un juzgado de distrito según el domicilio del quejoso a reclamar la inconstitucionalidad de las Leyes.
Quién lo puede promover Existen opiniones de expertos en materia fiscal, que inclusive el amparo lo puede promover cualquier persona física que hubiera pagado impuestos conforme a la tarifa del artículo 113 y 177 de la Ley del ISR; sin embargo, de un estudio exhaustivo y de conformidad con los criterios de la Suprema Corte, que más adelante se analizarán, existen pocas probabilidades de éxito en cuanto a ingresos por arrendamiento, honorarios, actividad empresarial y profesional, enajenación de inmuebles, intereses y dividendos; y existiendo altas probabilidades de éxito en cuanto a los ingresos por salarios que es el tema
en comento. También es importante comentar que se puede interponer la demanda en grupo de personas, siempre y cuando tengan los mismos supuestos; esto es, que hayan recibido únicamente ingresos por salario y que todos estén dentro del término de los 15 días que señalamos en el párrafo anterior, para ello es recomendable que la declaración se presente el mismo día por todas las personas que se incluyan en el mismo amparo. Otra de las cosas que hay que comentar, es que este amparo aplica únicamente a aquellas personas que hayan optado por presentar su declaración anual, o bien que estén obligados a hacerlo según los siguientes supuestos: • Si además de los salarios tiene otro tipo de ingresos, por ejemplo: honorarios, intereses o renta de inmuebles. • Si comunicó por escrito a su patrón que presentará la declaración anual por su cuenta. • Si dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre, ó si prestó servicios a dos o más patrones en forma si-
multánea. • Si trabajó para organismos internacionales ó embajadas. • Si sus ingresos anuales exceden de $300,000.00.
De los agravios que se hacen valer Primer Agravio: El primero y el que resulta más controversial, es el hecho de que las disposiciones transitorias que definen el cómo se debe determinar el impuesto y en los cuales se encuentran las tarifas, fueron adicionados por la cámara de senadores; situación que quebranta el principio Constitucional de legalidad al no haberse respetado el proceso Legislativo que establece la Constitución. Señala el artículo 72, inciso h): La formación de las leyes o decretos, puede comenzar indistintamente, en cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales, deberán discutirse primero en la cámara de diputados. Por lo que tratándose de impuestos, los Senadores no pueden adicionar elementos esenciales de los impuestos siendo estos la definición de sujeto, objeto, base, tasa ó tarifa; situación que en este caso fueron incorporadas las tarifas que sirven de base para determinar el impuesto para el ejercicio 2005. Sirve de sustento a lo anterior la siguiente tesis: “PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN AL ARTÍCULO 2º., FRACCIÓN I, INCISO A), NUMERAL 3 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN DOS MIL DOS, INFRINGIÓ EL ARTÍCULO 72 INCISO E) DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Conforme al referido precepto de la Carta Magna, todo proyecto de ley o decreto que sea motivo de modificación para la Cámara revisora, debe regresarse a la Cámara de origen para la discusión
exclusivamente de la reforma propuesta. De las versiones estenográficas de treinta y uno de diciembre de dos mil uno, que dieron nacimiento al artículo 2º., fracción I, inciso A), numeral 3, de la referida ley, se colige que la tasa tributaria para la enajenación o, en su caso, importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación de más del 20º G.L., fue fijada por la Cámara de Diputados, como Cámara de Origen, en un 45%, y al pasar a la Cámara de Senadores, en calidad de Cámara revisora, ésta aprobó la ley, empero, elevando esa tasa al 60%, remitiéndola luego a la de origen para los efectos constitucionales, la cual una vez que determinó la aprobación de la ley, la paso de inmediato al Ejecutivo para su publicación. Sin embargo, el proceso de formación de la ley no culminó conforme al texto constitucional, si se considera que la modificación o reforma a la tasa tributaria de referencia propuesta por la Cámara revisora, al no haber sido reservada por ésta, en realidad, consistió en una iniciativa de ley, en términos de la facultada que deriva del artículo 71, fracción I, de la Constitución Federal, y que por tratarse de un aspecto relativo a impuestos, la Cámara de Diputados, una vez que recibió de aquélla la modificación, debió fungir como Cámara de origen y haber reservado para su discusión y aprobación en su caso, la propuesta, para enseguida, remitirla a la de Senadores a efectos de su revisión, y una vez concluido este proceso, de no haber existido reprobación por parte de los integrantes de dicha Cámara original, entonces remitirla al Ejecutivo para efectos constitucionales, requisitos que no se cumplieron en ese proceso de creación de la norma cuestionada”. 1 Segundo Agravio: En estricto sentido, la determinación del Impuesto Sobre la Renta para personas físicas, para el ejercicio 2005
El tributo constituye, para el Estado, la fuente fundamental para su sostenimiento y, para el tributante, uno de sus costos operativos a considerar, ordinariamente de los más elevados
1 Amparo en revisión 846/2003. Nueva Wal-Mart de México, S.A. de C.V. y otra. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Enrique Luís Barraza Uribe.
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> actualidad jurídica
no tuvo modificaciones; sin embargo, por errores de los Legisladores y precisamente con el fin de dejar las disposiciones tal y como se encontraban hasta 2004, se adicionaron artículos que definen la forma de determinar el impuesto, haciendo referencia a artículos que para 2005 fueron derogados (eliminados), y en específico a las tarifas que se aplican al ingreso que obtienen las personas físicas, naciendo con ello la Inconstitucionalidad de la determinación del tributo al no tener todos y cada uno de los elementos para su determinación. Veamos en el siguiente recuadro, la forma en que se dio la creación por parte de nuestros Legisladores Federales de este hecho, en el cual se sintetiza el proceso Legislativo que dio origen a esta situación, y en el que se aprecia que derivado de los cambios incorporados por la Cámara de Senadores, se originó la incongruencia del Legislador de remitir a disposiciones Derogadas:
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Tercer Agravio: Establece el artículo 123 de nuestra Constitución política Mexicana, en la parte que nos interesa: “Artículo 123. A. (…) VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores,
de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones; (…) VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento…” Con lo anterior, se puede afirmar que la Ley del ISR viola el principio de proporcionalidad al gravar el salario mínimo que reciben los trabajadores, situación que es contraria a lo que establece nuestra Constitución, por que precisamente el salario mínimo es aquel ingreso mínimo que debe de recibir un trabajador como retribución a la prestación del servicio personal subordinado que realiza, que debe de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural; y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Lo que la Ley debe establecer, es cuando menos dejar exento del pago de im-
INICIATIVA
DIPUTADOS
SENADORES
Se propone derogar los artículos 114, 115 y 178, modificar en su totalidad los artículos 113 y 177 para incluir los conceptos de exclusión general y salario bruto, existiendo el artículo segundo transitorio de vigencia temporal los incisos d) y e), que señala que para 2005 se aplicará la TARIFA contenida en el citado artículo en lugar de la TARIFA contenida en la Ley vigente a partir del 01 de enero de 2005, mismos que para su validez los artículos a que se hace referencia si estan contemplados en LEY.
La Cámara de Diputados aprueba la iniciativa del Ejecutivo, sólo modificando los rangos de las tarifas de límite inferior y límite superior, continuando la derogación de los artículos 114, 115 y 178, mismos que no son necesrios por la reforma al artículo 113 y 177 de la Ley.
Sin la existencia de los artículos 114, 115 y 177, la Cámara de Senadores al no estar de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo, modifica en su totalidad los incisos d) y e) del artículo transitorio de vigencia temporal, mismos que hacían referencia a la TARIFA del artículo 113 y 177, y adiciona los incisos e), f ), g), h) e i), mismos incisos que no sólo se refieren a una TARIFA sino a todo el cálculo del tributo conforme a las disposiciones fiscales del 2004, haciendo referencia que para los efectos del artículo.... (vigente en 2005) se aplicarán las disposiciones de 2004, cuando en la especie los artículos 114, 115 y 178 quedaron derogados, y por lo tanto ninguna disposición puede hacer referencia para su vigencia a una Ley que ya fue derogada.
puesto la parte que corresponde al salario mínimo, y por el excedente y sólo por el excedente, cobrar un impuesto. Existen otros agravios que resultan contundentes para demostrar la Inconstitucionalidad de este impuesto, que sin duda lo que debe resolver el Juez es la sentencia favorable a quien acuda al amparo.
Tiempo en resolverse el amparo El tiempo en el que por la experiencia se resuelve este tipo de asuntos es hasta de un año, tiempo en el cual se presenta la demanda, se define fecha para audiencia Constitucional, normalmente ésta se difiere 2 ó 3 veces y se dicta la sentencia en primera instancia, siendo que si el efecto es favorable para el contribuyente (trabajador), la Secretaría de Hacienda interpone un recurso de revisión, y si el caso no ha tenido antecedente de tesis o jurisprudencia, pasa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que sea la máxima autoridad en criterios Constitucionales la que resuelva sobre el asunto en cuestión.
Efectos de la sentencia El efecto que se busca es desincorporar al trabajador como sujeto obligado al pago del ISR y que a partir de 2005 y hasta el año en que se reforme la disposición combatida, no le sea retenido un peso de impuesto, y por lo tanto su percepción neta se vea aumentada.
De la devolución del Impuesto Si el efecto fue que el trabajador no fuera sujeto del tributo, lo que corresponde es solicitar la devolución del impuesto retenido al trabajador por el ejercicio 2005, más su respectiva actualización, esto se haría una vez que quede firme la sentencia y con el formato 32 que señala hacienda para solicitud de devoluciones bajo el concepto de pago de lo indebido. Haciendo un ejemplo de una persona que gana $33,333.00 al mes, tendríamos que la devolución sin actualización sería de $61,529.30 calculado como sigue:
Base gravable - Límite inferior = Exc. de límite inferior * % de exc. de límite inferior = Impuesto marginal + Cuota fija = ISPT - Subsidio acreditable - Crédito al salario = ISR a cargo
400,000.00 103,218.01 296,781.99 29% 86,066.78 14,747.76 100,814.54 37,396.32 1,888.92 61,529.30
Conclusiones Toda Ley debe contener ciertos requisitos Constitucionales para no caer en caprichos o arbitrariedades, si estas no cumplen con alguno de ellos, el gobernado tiene derecho a demandar que no le sean aplicadas hasta en tanto no sean reparadas en cuanto a sus vicios; es importante aclarar qué beneficio de la sentencia es sólo para aquellas personas que la interpongan y que las personas autorizadas para representar a los demandantes sólo pueden ser abogados debidamente titulados; lo anterior para que no se deje sorprender y que elija al profesional especialista en materia fiscal de su confianza.
POR LIC. Y M. F. AÍDA YADIRA CERVANTES DURÁN. Benefis Corporativo S.C. yadira.cervantes@benefis.com.mx
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> actualidad jurídica
¿Qué es la SUBORDINACIÓN?
¿Acaso ignoramos la verdadera esencia o naturaleza jurídica de la prestación de los servicios profesionales?... Algo de lo más difícil que existe y ha existido entre los seres humanos, son las relaciones entre sí en la sociedad. Para regularlas existe el derecho, quien sin afán moralista alguno, intenta evitar que se consume la sentencia del filósofo alemán Thomas Hobbes: “el hombre sea el lobo del hombre”. En efecto, la diversidad de pensamientos, ideas, creencias, necesidades e intereses hacen que se manifieste a
diario el famoso adagio de que “cada cabeza es un mundo”. Estas relaciones se pueden particularizar en todos los ámbitos de la vida diaria; sin embargo, existe una actividad que absorbe al menos la tercera parte de la existencia del ser humano, y que la complementa como quehacer cotidiano; es acaso la más difícil de sobrellevar: el trabajo. “El trabajo es tan malo que hasta pagan por hacerlo”, “hacen como que me
pagan, yo hago como que trabajo” “eso no me toca”, “mi jornada de trabajo es hasta las…”, y un sinnúmero de frases más son las que cotidianamente se escuchan en muchos de los trabajadores que prestan sus servicios a un patrón; de alguna u otra forma todos las personas trabajan, pero a muchos no les gusta lo que hacen y adoptan una postura de repudio hacia dicha actividad humana.
> actualidad jurídica
Esas actitudes negativas han provocado que las relaciones de trabajo se vean deterioradas y que posteriormente surjan los conflictos laborales que serán una carga para el obrero que queda desempleado, lo cual representará una sensible ausencia de ingreso económico para el patrón, quien además de hacer un desembolso económico para cubrir liquidaciones y/o indemnización laborales, deberá preocuparse por buscar un sustituto, pues la producción de bienes y/o servicios debe proseguir; al igual para la sociedad entera resentirá el desempleo o su contrapartida, la falta de creación de empleos con el consiguiente impacto económico que ambas traen aparejadas. Observando objetivamente el punto, siempre va a estar el empleador en desventaja con sus trabajadores, porque la benévola y a veces hasta paternalista Ley Federal del Trabajo -que dicho sea con justicia, siempre ha tenido la intención de defender los derechos de los trabajares desde su promulgación en 1931 y hasta la fecha-, pugna por evitar a toda costa la explotación del hombre y el abuso indiscriminado mediante prácticas de condiciones inhumanas; todo ello en plena armonía a esa especie de “Contrato Social”, que se plasmará en el ahora apartado “A” del artículo 123 de nuestra Constitución Política Federal. No obstante, sus loables intenciones es conocido por todos que se ha abusado de los preceptos que en ella se enmarcan, y no cabe duda que si su aplicación fuera al tenor de su esencia y naturaleza, se habría logrado el anhelado sueño de nuestros antepasados: la justicia laboral. Pero, la Ley Federal del Trabajo, la cual regula en todo el territorio nacional cualquier relación de trabajo entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, y de manera general todo contrato de trabajo; la cual encontró a partir del año 1943 el complemento necesario para dar la
protección integral a los mexicanos que se encontrarán en el supuesto de la relación laboral subordinada: la Ley del Seguro Social. Entonces, si la Legislación Laboral dicta cómo deben normarse las relaciones laborales entre los factores de la producción, capital y trabajo, con la injerencia del Estado; es factible afirmar que la Ley del Seguro Social establece la protección a qué se tendrá derecho los que estén en el supuesto de una relación laboral subordinada, pero habrá de decirlo con toda claridad: no siempre que exista una relación laboral, habrá un derecho a la seguridad social, pues como lo dice mi entrañable amigo y maestro Dr. en Derecho Ángel Guillermo Ruíz Moreno: “...El IMSS es una especie de club exclusivo, al que sólo ingresan los grupos sociales que el legislador federal prevé, con las condiciones que le ha impuesto y con la obligación de pagar las cuotas que para cada ramo de seguro previene;
y quienes en contrapartida reciben las prestaciones en metálico y en servicios que la Ley contempla para cada caso, desde luego una vez sean satisfechos los requisitos exigidos para ello”. 1 Ahora bien, dicho marco legal regulatorio del principal esquema de protección obrero que regía desde mediados de 1997, fue modificado sustancialmente a partir el 21 de diciembre de 2001 -al menos en sus dos terceras partes-, lo que trajo como consecuencia que hoy en día se distorsione el sentido protector de la seguridad social, a través de su instrumento básico que es el Seguro Social, lo cual ha dejado mucho que desear. Recordemos cuál es la finalidad de la seguridad social de acuerdo al artículo 2° de la propia Ley del Seguro Social: “Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
1 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. Nuevo Derecho de la Seguridad Social. Editorial Porrúa, Novena Edición actualizada. México, 2005. Pág. 381
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individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.” 1 Analizado el contenido, pareciera que este precepto ha dejado de ser primordial en el actuar del personal de la Institución. La conocida situación de crisis económica por la que atraviesa el Seguro Social, derivada principalmente de sus obligaciones que como patrón de alrededor de 360,000 trabajadores propios, debe soportar gracias a su generosísimo Contrato Colectivo de Trabajo, ha generado un pasivo laboral contingente de dimensiones inimaginables y a consecuencia de ello pareciera que su necesidad más urgente es la de cubrir las nóminas de sus trabajadores en activo, al igual de sus trabajadores pensionados o jubilados, y posteriormente las obligaciones que la propia Ley obliga otorgar a los derechohabientes, misma que debiera ser prioritaria. Aunado a esto, la exigencia de una atención más demandante por la parte clase trabajadora y su núcleo familiar derechohabiente, han provocado que se tomen drásticas decisiones por parte del legislador federal. Tal es el caso de la modificación que sufrió el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, el que señala: “Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aún cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;...” 2 Cómo se podrá observar de su detenida lectura, se tendrá que atender por
disposición del legislador federal a dos dispositivos de la Ley Laboral, importantísimos para definir el punto de la subordinación e ingresar más “socios” a ésa especie de “club exclusivo” que es el IMSS: - Los efectos de la relación de trabajo, independientemente del acto que le da origen, bien sea mediante un contrato individual de trabajo -cualquiera que sea su forma ó denominación-, verbal ó escrito. Art. 20 de la Ley Laboral. - La presunción legal acerca de la existencia de la relación laboral -que los juristas llaman jure instantum, y que admite prueba en contrario por parte del empleador-, que pone la soga al cuello a todo patrón, pues basta la simple presunción legal de la existencia de la subordinación para que se tenga por cierta la relación laboral y se “detonen” todo tipo responsabilidades laborales, fiscales, administrativas y de seguridad social. Todo ello ha dado como resultado el que existan más trabajadores afiliados al Seguro Social, pero valdría la pena hacer el siguiente cuestionamiento: ¿es en verdad un acto de buena fe, planeado, justificado, viable y factible; el acto de otorgar derechos a trabajadores cuya subordinación está en duda, y que antes no estaban considerados?, o sólo se trató de una estrategia económica, asegurando a más personas que a la postre acaso pueden generar una mayor recaudación en aras de mantener vivo al desahuciado enfermo, pero que desafortunadamente más pronto de lo que se imagina se convertirán en una carga mayor para el IMSS -cuando todos saben que no tiene una infraestructura material y humana para responder al enorme reto que trae aparejada tan desesperada medida-. Por desgracia no existe una respuesta clara a tan inquietante pregunta. Así las cosas, bastaría con que el personal del IMSS crea o presuma que existe una relación laboral en un caso determinado, para que se configure el
cumplimiento de una obligación fiscal, como lo es el pago de las cuotas obrero patronales. De modo que, una vez resuelva así el IMSS el punto en debate, será el patrón quien tenga la carga de la prueba para demostrar ante los Tribunales Jurisdiccionales competentes que no es su trabajador esa persona -probar que no lo constituye en la práctica forense una especie de “prueba diabólica”, al resultar casi imposible, de probar salvo que medie la confesión expresa y reiterada del propio interesado, cosa bastante improbable-. De lo que se deduce que en la práctica para el IMSS todos son trabajadores. No obstante, verdaderamente existen personas que prestan sus servicios profesionales no subordinados o in-
1 Ley del Seguro Social, reformada y vigente. Breviario Profesional de Seguridad Social. Editorial Tegra. Enero. 2005. Pág. 9. 2 Ley del Seguro Social, reformada y vigente. Breviario Profesional de Seguridad Social. Editorial Tegra. Enero. 2005. Pág. 12.
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> actualidad jurídica
Pero… ¿Qué es la Subordinación? Y ahora sí, sentado lo anterior, existe la posibilidad de responder a la interrogante que nos ocupa y preocupa: ¿qué es la subordinación? Etimológicamente hablando, basados en la misma obra jurídica antes mencionada, el origen del concepto subordinación es el siguiente: a) Del latín ‘subordinatio-onis’, acción de subordinar; de ‘sub’: bajo; y ‘ordino, avi, atum, are’: ordenar, disponer. Es la sumisión debida a quien ejerce el mando o autoridad correspondiente, en razón de parentesco natural o por relación social (aquí cabe el contrato de trabajo), jurídica, religiosa, etc. b) Sinónimos: Obediencia jerárquica, dependencia y sumisión. c) Es también la calidad de subordinado o subalterno, persona que se encuentra bajo las órdenes de otra. Esto es, jurídicamente una persona (patrón) tiene el derecho de ordenar o mandar, en tanto que la otra persona (trabajador) tiene la obligación de obedecer; siempre en cuestiones relativas al trabajo. Así, en una relación de trabajo existirá una sumisión de una persona hacia otra; es decir, habrá subordinación. Lo anterior, no es obstáculo para que se den en la vida cotidiana de una empresa relaciones disímbolas de distinta naturaleza a las laborales, puesto que no serán trabajadores; debido a que no se da el elemento esencial de la subordinación; algunos ejemplos clásicos de ello son: los contratos de honorarios profesionales; la comisión mercantil; los independientes asimilados a salarios; los apoderados generales sin horario; los asesores externos, etc. Aquí la clave es poder demostrarle al IMSS-INFONAVIT, o en su caso a la autoridad jurisdiccional que no se trata de una relación laboral, sino de otra naturaleza distinta, a fin de romper con la presunción legal, mediante la exhibición del Contrato relativo y las constancias documentales o conta-
dependientes a otras personas físicas o morales, o unidades económicas sin personalidad jurídica, y que no son trabajadores subordinados, puesto que en esencia, dada la naturaleza intrínseca de dicho contrato civil o mercantil, no se da el supuesto de la relación laboral. Pero entonces, así las cosas, el problema consistirá en aclarar qué es, o
bles que así lo acrediten de manera fehaciente; pues en caso de haber duda fundada, se estará en la interpretación que más favorezca al trabajador (principio jurídico in dubio pro operario), con arreglo a lo que dispone el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo. Principalmente si se considera que los derechos de los operarios son irrenunciables en base al numeral 33 de dicho Ordenamiento Legal precitado; sin embargo, la persona no es capaz de demostrar de manera plena que se trata de una relación no subordinada. En este punto, es de vital importancia el determinar que el régimen fiscal bajo el que estén cotizando las personas físicas no determina la subordinación, ni tampoco es lo que siempre toman como punto de partida los auditores del IMSS: los recibos o facturas expedidas de manera consecutiva, o que la cantidad pactada sea siempre la misma, ni tampoco que presuma que es su única fuente de ingresos. No se vale que el auditor del IMSS de entrada califique por directrices o simple “normatividad interna”, el que se está ante una relación laboral, sin entrar al análisis del contrato que le da sustento jurídico a una relación que no es de índole laboral. Para evitarnos problemas, resultará necesario entonces formalizar debidamente los contratos privados -ya sea de naturaleza mercantil o civil- con las personas que nos presten sus servicios, y que verdaderamente no son subordinados. También será necesario que el personal del IMSS entienda que en cualquier tipo de contrato se establecerán derechos y obligaciones para cada una de las partes, y que esto, por sí mismo, no es necesariamente subordinación. Por lo que no se puede concebir que en un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales no se establezcan las necesidades que tiene el contratante y en su caso los compromisos que acepta el contratado -esto por sí sólo amable lector, no es subordinación-. De una u otra manera el ser humano trabaja, pero no todos lo hacen subordinadamente.
qué se entiende por una “relación de trabajo subordinada”. En tal sentido, la definición que obsequia el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M., -en algo así como tres páginas-, establece en concreto que es: “el poder de mando del empleador y el deber de obediencia del empleado,
con respecto del trabajo contratado”, o bien, para explicarlo de otra forma, entendiendo la subordinación como la médula de una relación laboral, exista o no contrato: “...la denominación que se da al tratamiento jurídico de la prestación de servicios por una persona a otra, mediante el pago de un salario, con independencia del acto que haya
1 Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Tomo IV. Décimo Tercera Edición. Editorial Porrúa. México, 1999. Págs. 3001–3004.
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motivado la vinculación laboral...” 1 Esto encamina forzosamente a determinar en cada caso concreto, si existe o no una relación laboral. Se deben dar 3 elementos esenciales: I. Que el servicio prestado sea personal. II. Que el servicio sea remunerado. III. Que exista Subordinación (es el elemento distintivo y básico para clasificar a una persona como “trabajador”).
¿En dónde está pues la diferencia? El deber de obediencia subordinada, con respecto del poder de mando en una relación laboral, debe ser entendida, no como lo pactado por las partes de común acuerdo -en típicas obligaciones de hacer, de no hacer o de dejar de hacer clásicas del Derecho Civil-; sino esa sumisión incondicional entre
el uno con respecto del otro. Un ejemplo podrá clarificar mejor el punto: un asesor contable externo o dictaminador que, si bien asiste a una empresa, a un lugar determinado, en días y horas hábiles, y en sus tareas desarrolladas rinde informes a su cliente, acata sus reglas que él impone en su negocio de carácter general, o efectúa una serie de labores propias de su ejercicio profesional independiente; aunque a simple vista lo parezca, ello no significa que el asesor contable externo o dictaminador tenga con respecto de él una relación subordinada. Él es su cliente, no su patrón. El asesor trabaja independientemente con elementos propios -a diferencia de sus trabajadores-, y el dinero que percibe son honorarios, no un sueldo. ¿Complicado el punto, verdad? Por eso debiera interesar a todos el contar con reglas muy claras sobre este particular, pues en el IMSS ni están todos los que son, ni son todos los que están. Acaso ha llegado la hora de atender a lo que proponen los expertos; como por ejemplo el Maestro Ruíz Moreno quien nos sugiere en su última obra titulada “Los sistemas pensionarios de las Universidades Públicas en México”, de Editorial Porrúa; que ante el problema jurídico de la afiliación de profesores de asignatura; por atrevido que parezca, debería desligar de una buena vez a la seguridad social básica, del trabajo formal o regulado, prohijando de paso por la anhelada universalidad de este servicio público, dejando de lado las discusiones semánticas. Precisamente por todo lo antes mencionado,“no soy partidario de los famosos “machotes” o “contratos preimpresos” para la elaboración de contratos, ni de trabajo de otra índole, pues en cada caso en particular deberá considerar sus situaciones tan individuales como diferentes, haciéndole a cada quién un traje a la medida”. Además; si bien, cada Contrato debe cumplir determinados requisitos de forma y debiera llevar una estructura específica, también lo es que el clausulado y lo expresamente pactado hacen la diferencia ya en la práctica; todavía más, lo convenido entre las
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> actualidad jurídica
partes concelebrantes determinará la naturaleza de la relación contractual. Por ejemplo, el simple hecho de que alguna cláusula del Contrato mencione el verbo “obligar” -conjugado en primera, segunda o tercera persona del singular-, no quiere decir que existe subordinación, ya que el verbo “obedecer” no tiene el mismo significado; es más, ni siquiera son sinónimos, aunque lo parezcan. De tal suerte que un simple “deberá hacer esto u lo otro”, suena a obediencia irrestricta -sancionable con despido en caso de inobservancia-, pues recordemos aquí que, en materia de convenios y contratos, las partes se obligan a esto o aquello, y no por eso “se subordinan” el uno al otro. En resumen, ¿qué es lo que marca la diferencia entre la subordinación y la obligación plasmada en un contrato civil o mercantil?, la respuesta es simple: la independencia para la realización del servicio. Así las cosas, cualquier persona se puede obligar a entregar algún trabajo en determinado tiempo, pero la persona contratante no tiene que decirlo cómo realizarlo. Pueden existir también un sinnúmero de requisitos que se exijan para la contratación del trabajo, y por ello no necesariamente es indicativo de subordinación; en este sentido, no se puede llegar a imaginar que un profesionista, sea quien imponga todas las condiciones para prestar sus servicios a un cliente, de común acuerdo se aludirán cada uno de las pretensiones. y a su vez, de las obligaciones que habrán de cumplir. Finalmente, ya se mencionó que contrario a lo que se supone, no todos los trabajadores son sujetos de afiliación al régimen obligatorio del IMSS, y un buen ejemplo de ello son los trabajadores domésticos. ¡Que contradictoria esta disposición, contenida en la fracción II, del artículo 13 de la Ley del Seguro Social! ¿Cuáles fueron en este caso los motivos que tuvo el legislador federal para dejar fuera del “club exclusivo” a estos casi socios? Simples motivos económicos, aunque parezca un discrimen para con los desposeídos que más necesitan de la seguridad social.
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Sentado todo lo anterior, ¿quién va a determinar si existe una relación laboral una vez comprobada que subyace una subordinación, el IMSS o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social? Pues al parecer el IMSS no está legalmente facultado para resolver acerca de la existencia de una relación laboral, puesto que no es quien en México se encarga de regular las condiciones de trabajo; en consecuencia, en caso de duda fundada, tendría que existir un Laudo definitivo y ejecutoriado de alguna Junta de Conciliación y Arbitraje (sea local o federal), que determine con arreglo a la legislación laboral dicha existencia, como para que el IMSS pudiera luego actuar en consecuencia afiliar aún oficiosamente a un operario, y cobrar al patrón omiso las cuotas obrero patronales o capitales constitutivos correspondientes. Lo lamentable de todo es que la ignorancia y la indeferencia de los mexicanos sobre el complejo tema de la seguridad social básica, haya permitido que por simples razones económicas el legislador federal creara una serie de delitos, que más por ignorancia que por mala fe, pueden llevar a miles de mexicanos honestos y responsables a la cárcel. Tan sólo por ignorar cuál es la
verdadera esencia o naturaleza jurídica de la prestación del servicio: la subordinación o la independencia. Una respetuosa sugerencia final, estimado lector, “mejor no juguemos con fuego para no quemarnos, no intentemos nunca aprovecharnos de los beneficios fiscales que ofrece a ciertos contribuyentes la Ley del Impuesto Sobre la Renta para obtener un beneficio indebido y simular que ostentamos un contrato perfectamente redactado para evadir una responsabilidad. Y en contrapartida, tampoco juguemos al buen samaritano tratando de apoyar al que ya va a cumplir la edad para su pensión y necesita cotizar un año, o bien afiliar sin derecho al quien le van a practicar una intervención quirúrgica y necesita los servicios del IMSS”. Ambas conductas lesivas son perjudiciales de una institución grandiosa, como es el IMSS -aunque atraviese hoy por difíciles momentos-. Y todos debemos cuidarlo responsablemente, puesto que es para millones de mexicanos la única oportunidad de vida digna que les queda. POR L.C.P. Y M.D.F. GERARDO ERNESTO MARTÍNEZ CHÁVEZ gemartinez@dfmmex.com.mx
> sección del empresario
Líderes en el Mercado… Cumpliendo Línea Italia cumple 10 años y consolida su liderazgo en el mercado de muebles y espacios de trabajo para oficina, casa y escuela.
Creaciones Industriales S.A. de C.V., empresa fabricante y diseñadora original de Línea Italia cumple 10 años en México, durante este periodo ha mantenido un crecimiento continuo y acelerado, gracias a la aceptación que tienen sus productos en el mercado nacional y extranjero hasta convertir a Línea Italia en una de las marcas más solicitadas; registrando en el 2005 un crecimiento superior al 48%. Con inversiones importantes en maquinaria, sistemas informáticos y equipo
en México de transporte, así como la ampliación y modernización del área de diseño, éste año CRISA esta reafirmando su liderazgo en el diseño vanguardista de muebles para oficina que incluyen escritorios ejecutivos, semiejecutivos, credenzas, archiveros, libreros, módulos de recepción, mamparas divisoras, carros para computadora, y una amplia gama de sillas y sillones con líneas y colores que marcan la tendencia para ambientes de trabajo modernos y dinámicos, con los más altos estándares de calidad.
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> sección del empresario
En la actualidad, CRISA cuenta con más de 15,000 metros cuadrados de instalaciones ubicadas en el Estado de Aguascalientes, en donde un equipo de casi 300 especialistas se da a la tarea de implementar los mejores sistemas de manufactura, obteniendo como resultado productos de alta calidad a precios muy competitivos. Para atender al mercado, Línea Italia ha desarrollado una extensa red de distribuidores, quienes con más de 140 puntos de venta en toda la Republica Mexicana ponen los productos al alcance de todos, adicionalmente cuenta con una fuerte estructura de ventas y servicio al cliente capaz de satisfacer la necesidades más exigentes, ofreciendo servicios como proyecto y plantación de espacios, diseño de muebles especiales, armado e instalación; estos y entre otros factores, hacen que la oferta de Línea Italia sea muy atractiva para el mercado corporativo. Desde sus comienzos en 1995, Línea Italia se ha esmerado en diseñar y fabricar mobiliario de oficina que ofrez-
ca beneficios reales al usuario, para ello cuenta con un área de investigación y desarrollo buscando que cada producto ofrezca atractivas ventajas, cuidando especialmente los factores ergonómicos que propician una mayor productividad en el trabajo, seguridad y confort; contribuyendo así al bienestar y disminución de los niveles de estrés, conservando las líneas frescas y dinámicas que caracterizan los productos de Línea Italia con un toque europeo. La tecnología I-ASSEMBLY (Sistema Inteligente de Ensamble), es un desarrollo propio que hace posible que un usuario sea capaz de armar en pocos minutos una configuración completa sin necesidad de herramientas; esta característica es parte de la filosofía de Línea Italia que pretende desarrollar productos inteligentes, prácticos y fáciles de usar que se adapten cada día mejor a las necesidades de los clientes, y a la evolución de la tecnología en el trabajo superando siempre las expectativas de los mismos.
Los conceptos de modularidad y flexibilidad permiten a Línea Italia estar presentes en diversos ambientes de trabajo, así como en diferentes tamaños y tipos de oficina, tanto en empresas pequeñas y home-office, como en corporativos e instituciones que pueden ser configurados en forma individual o en grandes conjuntos. Actualmente Línea Italia se encuentra en un proceso de expansión que incluye un aumento substancial de su
participación en el mercado internacional, al igual la introducción de nuevos productos y servicios con la intención de lograr mayor nivel de satisfacción de sus clientes. Para mayores informes 01-800-4907400 POR CORPORATIVO DE CREACIONES INDUSTRIALES S.A. DE C.V. ventas@crisa.com.mx www.linea-italia.com.mx
> empresas familiares
En nuestro código civil, no se define, ni se precisa el concepto de familia como tal; sólo señala los tipos lineales y grados del parentesco, y regula las relaciones entre los esposos y parientes.
Tipos o clases de parentesco En nuestro código civil se reconocen tres tipos: • El consanguíneo, que se establece entre personas que descienden de un mismo progenitor, por ejemplo los hermanos; pues el padre es el progenitor común. • El de afinidad, es el que resulta como consecuencia del matrimonio, y se da entre los parientes consanguíneos del esposo con la esposa, y entre los parientes consanguíneos de la esposa con su cónyuge, por ejemplo la suegra del respecto yerno. • El civil, que se establece entre adoptado y adoptante. Como podemos ver, la relación entre marido y mujer no es de parentesco, sino de cónyuges, y los deberes y derechos que los vinculan se generan por el matrimonio.
Para determinar la cercanía de parentesco, la Ley establece grados y líneas 1.- El grado de parentesco está formado por cada generación; todas las personas de una generación están en el mismo grado de parentesco, respecto del antecesor o ascendiente. Por ejemplo, todos los hijos de un padre, sin importar
La familia es una fuente importante de derechos y obligaciones legales, los lazos que amarran y por donde transitan estos derechos y obligaciones en la familia son el parentesco y el matrimonio, y si en la empresa familiar van a coincidir laboralmente como dueños, parientes y cónyuges, resulta importante conocer las consecuencias legales de ser cónyuge o pariente.
si nacieron o no de la misma madre, o si nacieron antes o después, pertenecen a la misma generación y se encuentran en el mismo grado de parentesco respecto a su progenitor. 2.- La línea de parentesco se conforma con las series de grado de generación. Por ejemplo, cada uno de los hijos de un padre y los hijos de sus hijos, o sea sus nietos, forman una línea de parentesco, puede ser recta o transversal. a) La línea recta de parentesco se forma por parientes que descienden unos de los otros; por ejemplo, padres, hijos y nietos; puede considerarse de forma descendente o ascendente.
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> empresas familiares
b) La línea transversal o colateral de parentesco, es la que se encuentra formada por dos líneas rectas que coinciden en un progenitor común; esto es, los parientes no descienden unos de los otros, pero reconocen a un mismo progenitor; por ejemplo, los hermanos, tíos, sobrinos y primos que reconocen como progenitor común a un abuelo.
lo y el nieto existen tres personas; abuelo, padre y nieto; de modo que el grado de parentesco entre ellos es el segundo. • Se consideran las generaciones que separan a un pariente de otro, u otros, así entre padre e hijo hay una generación, por lo tanto el grado de parentesco entre ellos es el primero; por su parte entre el abuelo y el nieto hay dos generaciones; siendo parientes en segundo grado.
a) Línea recta:
Efectos legales
PADRE PRIMERA GENERACIÓN HIJO SEGUNDA GENERACIÓN NIETO b) Línea colateral: PROGENITOR COMÚN HIJO A NIETO A
HIJO B
NIETO B
NIETO B
Existen dos formas para contar los grados de parentesco • Se cuenta el número de personas que forman la línea, y se suprime al progenitor común; así en línea recta entre el abue-
La cercanía o lejanía del parentesco determina la intensidad de sus efectos, se agrupan en: personales y pecuniarios. Algunos ejemplos de los personales, es el de proporcionar alimentos, la patria potestad y la tutela; y a propósito de alimentos; desde el punto de vista civil, alimentos comprende, la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad, los gastos necesarios para la educación primaria de los menores de edad, y para proporcionarle algún oficio ó profesión. Son pecuniarios los hereditarios, en lo que se refiere al derecho de sucesión legítima que se genera sólo en el parentesco consanguíneo y civil.
La herencia legítima se abre I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo, o perdió validez; II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; y IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado sustituto.
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales, dentro del cuarto grado y la concubina o concubinario.
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Conocer el aspecto legal del parentesco y del matrimonio entre los integrantes de una empresa familiar, puede serle muy útil para ayudarlo a prevenir situaciones de riesgo en su patrimonio, y así planear el futuro de su empresa
II. El parentesco de afinidad, no da derecho a heredar. III. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos. IV. Los parientes que se encuentran en el mismo grado, heredan por partes iguales.
De la sucesión de los descendientes 1. Si a la muerte de los padres quedaran sólo los hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales. 2. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo. 3. Si concurren hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos. 4. El adoptado hereda como hijo, pero en la adopción simple no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.
Efectos legales del matrimonio • Emancipación de los Menores de Edad, consiste en la terminación de la patria potestad ó de la tutela, que obtienen los menores de edad, por el sólo hecho de contraer matrimonio adquiriendo así el gobierno de su persona y la administración de sus bienes. El emancipado aunque tenga la libre administración de sus bienes, mientras sea menor de edad necesitará: a) Autorización judicial para vender, gravar o hipotecar bienes raíces. b) Tutor para negocios judiciales. • La Sucesión, refiriéndose al conjunto de derechos que la Ley otorga al cónyuge que sobrevive, para heredar legítimamente.
De la sucesión del cónyuge 1) Si el cónyuge que sobrevive, concurre con descendien-
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tes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes, o si los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder; si carece de bienes, recibirá íntegra la porción, y sí tuviera bienes que no igualan a la porción de un hijo, sólo tendrá derecho de recibir hasta igualar sus bienes con la porción de un hijo. 2) Si concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, una para el cónyuge y la otra para los ascendientes. 3) Si concurre con uno o más hermanos del autor de la sucesión, le corresponderá dos tercios de la herencia, el resto se repartirá al hermano ó se dividirá por partes iguales entre los hermanos. Aquí no aplica si tiene bienes propios o no.
Regímenes patrimoniales del matrimonio • Sociedad conyugal; los patrimonios de los esposos se funden para constituir uno sólo, del cual ambos son titulares; salvo de lo contrario a lo que se adquirió antes del matrimonio y lo que se adquiera por herencia o donación, no forma parte de la sociedad conyugal. • Régimen de separación de bienes; cada cónyuge conserva su propiedad, usufructo y administración de su patrimonio, sin intervención del otro. “Lo mío es mío, y lo tuyo es tuyo”. En la sociedad conyugal, se comparten los riesgos financieros, en el régimen de separación de bienes no se comparten estos riesgos, y cada quien maneja lo suyo con total libertad. POR C.P. BENJAMÍN ROMERO VILLALOBOS Benefis Corporativo, S.C. Socio Director San Luís Potosí benjamin.romero@benefis.com.mx
> valores en su empresa
El Código de
Con las presiones competitivas del mundo actual, parece que nuestra atención se centra en la búsqueda casi frenética por mejorar la eficiencia operativa de la empresa. Sin embargo, tenemos en nuestras manos -muchas veces sin saberlo-, un tesoro invaluable al que pocas veces hacemos caso: los valores de nuestra empresa. El primer paso para hacer uso efectivo de ese activo intangible que puede marcar la diferencia entre crecer y desarrollarse, o apagarse y morir, es la construcción de un código de ética, que haga explícito nuestro compromiso con lo que somos, lo que creemos, y con el valor que aportamos a la sociedad como empresa.
Un Primer Paso en el
Compromiso con los Valores Es indudable que en años recientes, el número de empresas que han elaborado e implantado un código de ética, ha incrementado considerablemente. Los códigos de ética no son la solución a todos los problemas éticos que pueden presentarse en las organizaciones, pero pueden constituir un instrumento eficiente para incrementar el nivel ético de la empresa. El nivel de reflexión y sensibilidad que presupone en sí mismo, es un importante paso adelante, pero el progreso será limitado a menos que exista un fundamento sólido y una reflexión real en la función y naturaleza del código.
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> valores en su empresa
de la organización. Por el contrario, pueden ser vistos como algo impuesto, lo que significa que pierden todo su poder y razón de ser. De ahí la importancia de llevar a cabo un proceso participativo en su elaboración, de tal manera que el documento resultante, sea fruto del trabajo y aportación de todos, y sea entonces más fácil adaptarlo a la vida laboral diaria. También es importante aclarar lo que se entiende por un código de ética, dado que documentos similares con fines similares son nombrados de otra forma: un código de ética es un propósito institucionalizado, cuyo fin es afirmar, tanto hacia el interior como hacia fuera de la organización, determinadas intenciones éticas fundamentales aplicables a la toma de decisiones. La función principal, es servir como una guía o una advertencia en cuanto a conducta se refiere en situaciones específicas. Esto no significa que deba ser utilizado como un recetario, o un manual para resolver problemas complejos. Un código debe diseñarse principalmente para inspirar, alentar y apoyar a la organización. Contrario a los códigos legales, los códigos éticos no deben centrarse en prohibir determinadas conductas, sino más bien convienen tener un énfasis positivo y propositivo. Un código ético es una herramienta fundamentalmente para la auto regulación y auto comprensión, nunca debe confundirse o sustituirse con los términos establecidos en el marco legal vigente.
La creación de un documento que refleje los valores éticos y las metas de una organización, es importante por dos razones fundamentales: a) Porque únicamente si se corre el riesgo de hacer un compromiso escrito, la ética no será tomada en serio, y b) Porque no comprometerse por escrito, da la impresión de que la ética es algo que se relaciona con la conciencia individual, y que es un tema en el que no podemos llegar a ponernos de acuerdo. La elaboración de un código de ética, es por lo tanto un mecanismo importante para el desarrollo mismo de la ética en una organización. Vale la pena agregar que debiera ser un auténtico código de ética, más que un simple documento elaborado por el departamento de recursos humanos o por cualquiera otro departamento. Esto significa que es esencial que el código se base en principios filosóficos sólidos y que el proceso de elaboración sea coherente con esos principios.
Algunas consideraciones pertinentes Una observación que es importante hacer, es que en la elaboración del código, es más importante el proceso de construcción que el texto resultante en sí. El código puede ser todo o puede ser nada. No se debe perder de vista que lo que tiende a ocurrir, es que los códigos se archiven en algún cajón de escritorio y no sean vividos en la realidad diaria
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Algunos lineamientos metodológicos para su elaboración Para desarrollar un código de ética, es vital seguir un proceso racional y lógico. Este proceso tiene tres etapas básicas, que siguen un orden cronológico, junto con estas, debe haber un entrenamiento transversal y un proceso de sensibilización previo que resulta esencial. 1. En una primera etapa, se lleva a cabo un análisis profundo de la organización y su entorno. • Un análisis de la estructura de la organización, incluyendo el análisis de los documentos constitutivos, y documentos en los que se recoja información financiera y comercial, así como cualesquiera proyectos estratégicos. Es importante analizar la estructura de la organización para evitar crear un código que se separe de la realidad de la empresa, lo que puede provocar una cierta ansiedad entre los miembros de la organización si se observa que los proyectos es-
Código de ética… ¿Para qué? Algunas de las ventajas que puede obtener una empresa al desarrollar un código de ética son: a) Puede motivar a los empleados, ¿porqué?, simplemente porque le da espíritu unificado a la empresa, constituye un elemento de integración. En la empresa existen una multitud de intereses y factores que hacen que sea el centro de múltiples conflictos de intereses. Un código de ética aclara las normas de acción y los valores que sirven como puntos de referencia en la toma de decisiones, dando cohesión al equipo humano, satisfaciendo una de las más importantes necesidades humanas, la búsqueda de pertenencia.
b) Los mismos principios que motivan, también pueden proveer sólidas líneas de acción, que guían a los participantes en una dirección particular. Estas líneas de acción sirven como una brújula que contrarresta el efecto de la subjetividad. c) Un factor con el que los empleados están particularmente agradecidos, es que los códigos de ética no sólo limitan las acciones de los trabajadores, sino también fija límites al poder de los ejecutivos y propietarios. Un código nunca será eficiente, a menos que se base en el principio de imparcialidad y ponga a todos los participantes de la empresa bajo la misma sombrilla. d) Otro beneficio de los códigos, es
tratégicos van en una dirección y los postulados del código de ética en otro. • Un análisis de la cultura de la organización, que examina los valores, costumbres y formas de hacer las cosas en la empresa, así como la visión que la gente tiene de la organización. Las contribuciones del personal clave y la dirección son decisivas para definir, por una parte la realidad de la cultura de la organización, y por otra la cultura que quisieran ver y a la que aspiran. • Un análisis del entorno de mercado, aquí el objetivo sería analizar el contexto macro cer-
que ayuda a determinar con mayor precisión la responsabilidad social de la compañía. e) La última ventaja es que el desarrollo ético tiene efectos benéficos para la economía misma. Representa el rostro más humano del capitalismo y de la organización en sí. Todos estos argumentos pueden resumirse, diciendo que los códigos de ética aclaran y hacen explícitos los medios y fines de una organización hacia la comunidad, hacia los trabajadores, y lo más importante, hacia sí misma. Este efecto de auto comprensión es un factor decisivo en el desarrollo de una cultura empresarial particular y una filosofía de negocio.
cano en el cual opera la organización, así como cualquier tipo de regulaciones que tengan un efecto decisivo en lo que es la organización y lo que puede llegar a ser. Es también importante descubrir las opiniones y aspiraciones de todos los involucrados en la empresa, en cuanto a la realidad y al futuro de la empresa. 2. En una segunda etapa, se debe elaborar un primer borrador para ser discutido en diferentes grupos dentro de la organización. Esta propuesta debería ser estructurada y presentar tan completa como sea posible la información recabada en la primera etapa. Es importante que en esta etapa, las personas de diferentes niveles de la organización participen en el proceso, de tal manera que se asegure que la versión final representa a personas que están involucradas en las tareas diarias, como a la dirección
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Un código de ética satisface una de las más importantes necesidades humanas, la búsqueda de pertenencia
de la empresa. No debemos perder de vista la idea de que el código debe ser útil para todos los colaboradores de la organización. 3. El resultado esperado de la tercera etapa es una versión definitiva del código. Esta versión debe en principio ser revisada por expertos -idealmente expertos en el tema de la ética empresarial-, y conviene resumir el carácter esencial de la empresa y su compromiso futuro con la sociedad. La innovación que representa este modelo, es el desarrollo de un entrenamiento transversal y un proceso de sensibilización. El proceso de diálogo es importante, pero debe prestarse especial atención a las condiciones bajo las cuales los participantes pueden involucrarse en un diálogo creativo. No se consideran aquí en profundidad las condiciones materiales para fomentar este diálogo, se consideran sólo las condiciones “personales”; es decir, las condiciones que se requieren para que los individuos que participan en el diálogo sean interlocutores verdaderamente válidos. Previo al desarrollo de las tres etapas antes mencionadas, es importante llevar a cabo una sesión en la que se persiguen los siguientes cuatro objetivos básicos:
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a) Sensibilizar respecto al problema ético en la empresa, b) Establecer los conceptos fundamentales en ética y valores para los participantes en el proceso de elaboración del código de ética, c) Recoger las ideas y contribuciones para su contenido, d) Desarrollar una conciencia moral guiada por la perspectiva de intereses universales. Como se puede observar, estos objetivos implican dos niveles de acción, uno se refiere al mejoramiento del proceso en sí; es decir, hacer que el proceso funcione tan bien como sea posible, y segundo, se refiere a la definición del contenido del futuro código. Debe tenerse presente que la intención es más consensuar una cultura común, basada en realidades concretas y participar en proyectos que involucran diálogo. La metodología de estas sesiones debe ser especialmente práctica y participativa, pero sin dejar de lado la presentación teórica o el rigor conceptual. Uno de los principales problemas que afectan la institucionalización de la ética en la organización, es la falta de una cultura ética y la confusión que predomina en la sociedad respecto a este tema. Es vital conocer lo que significan las palabras y que nos entendamos mutuamente.
Una reflexión final Aunque la ética parece no figurar en las prioridades de la mayoría de las empresas en nuestro país, el dedicarle cuando menos un poco de tiempo y de esfuerzo al tema, puede ser el primer paso para generar el cambio cultural que lleve a México a una nueva dimensión de desarrollo. El más terrible cáncer que asfixia todas las actividades económicas de nuestra nación, es la corrupción, y sólo a través de tomar acciones firmes en nuestro círculo primario (yo, mi familia, mi empresa) podremos vencerlo. Lo peor que puede ocurrirnos, es rendirnos ante este terrible mal, y resignarnos a heredarlo a nuestros hijos. Puede que nuestro primer código de ética no sea el más elegante, completo, ni perfecto. Finalmente eso no es lo más importante, lo más importante es tomar la decisión de hacer algo, correr el riesgo de involucrar a la empresa en un proceso de reflexión del que sólo podemos salir beneficiados. ¡La invitación está hecha! POR ING. GERSON PÉREZ CARDOZA Experto en desarrollo organizacional Director de Gestión Estratégica (GESTRA) gerson@gestra.com.mx
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