Propuesta elearning

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Comisión José Fabián Aguilar Mario Villalobos William Delgado

Propuesta elearning en el diseño curricular del TEC La Escuela, Departamento o Unidad que desarrolle las ofertas educativas elearning o virtuales deberá disponer de una organización académica de gestión, seguimientos y evaluación, que permita implementar la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, evaluar el proceso y los resultados acorde con la modalidad en línea o elearning. En el proceso de diseño y ejecución de la propuesta, se debe de disponer con un programa de capacitación al profesorado en la tecnología y las metodologías pertinentes a esta modalidad. En el caso de que la instancia tenga aprobada la carrera en forma presencial, deberá solicitar el aval del Consejo de Escuela y notificar al CEDA en los aspectos relacionados con la modalidad en línea. Es decir, acordar por parte del Consejo de Escuela avalar la propuesta

de

cursos y presentar la siguiente información

adjunta: a) Diseño

de la organización

virtual: insumo que describe la gestión

y

administración del sistema de educación elearning o virtual, que comprende: la estructura de apoyo administrativo, perfiles, funciones y antecedentes del personal docente; correspondencia del programa o carrera con los propósitos institucionales, la descripción de los procedimientos y la plataforma tecnológica de comunicación.

Adaptación del Reglamento General del CONESUP(2001) y Fluxograma (2010).


b) Descripción de la infraestructura y equipamiento disponible, aplicables al programa de educación elearning o virtual; específicamente las tecnológicas de la información y comunicación. c) Descripción de las características tecnológicas de

los soportes puestos a

disposición del programa, niveles de operación y confiabilidad; los mecanismos para garantizar la funcionalidad técnica de las diversas formas de interactividad. d) Disponibilidad y plan de producción

de recursos de medición educativa

(objetos de aprendizaje): descripción, características y contenido del área de especialidad de los diferentes materiales. e) Descripción sobre el proceso de aprendizaje acompañado de la estimación cuantitativa de los tiempos considerados aceptables para la realización de las diversas actividades individuales y grupales, presenciales y no presenciales, considerando el número de créditos

universitarios designados al curso

propuesto en esta modalidad. f) Descripción de los perfiles de los docentes y sus respectivas responsabilidades académicas, acordes a la descripción del modelo pedagógico elearning del tecDigital; incluyendo la propuesta de capacitación inicial y permanente del capital humano. g) Descripción de procesos de evaluación del aprendizaje, las condiciones de seguridad y confiabilidad de las pruebas, producciones académicas u otros de cada asignatura o programa; así como las propuestas de evaluación del proceso de aprendizaje, desde el punto de vista de la medición y evaluación curricular. h) Indicar la ubicación electrónica de las normativas educativas y administrativa de interés

para los estudiantes (este punto debe ser analizado a nivel

Institucional en los reglamentos y ya ha trabajo el tecDigital). i) Establecer con claridad el tema de derechos de autor, propiedad industrial e intelectual. El CEDA en conjunto con el tecDigital asistirá en la ejecución de las programas de carreras gestionadas bajo modalidad elearning o virtual, con la finalidad de Adaptación del Reglamento General del CONESUP(2001) y Fluxograma (2010).


proponer las correcciones y revisiones necesarias en el mantenimiento

de la

calidad y oferta. En este sentido, debe comprenderse por Educación Universitaria elearning o virtual, la modalidad educativa no presencial o semi presencial,

que propone

formas especificas de mediación del desarrollo educativo entre los actores del proceso de enseñanza y aprendizaje. La mediación se realiza con la utilización de las tecnologías de la información y redes de comunicación, junto con la producción de materiales de estudio con énfasis en el desarrollo

de estrategias de interacción (Entornos virtuales de

aprendizaje: EVA)en la plataforma institucional para esta modalidad (educación asistida por computadora, la educación semi presencial o bimodal, no presencial o virtual). En cuanto al proceso de creación de una nueva carrera Debe proponer la siguiente información: 1. Datos generales: a. Nombre de la Escuela. b. Unidades académicas participantes. c. Nombre de la carrera. d. Grados académicos y títulos. e. Duración: i.

Número de ciclos

ii.

Número de semanas por ciclos

iii.

Número de ciclos por año

2. Justificación: Permanencia interna y externa, demandas y necesidades sociales a las que responde la carrera y el por qué de la necesidad de ofertar en modalidad elearning o virtual.

Adaptación del Reglamento General del CONESUP(2001) y Fluxograma (2010).


3. Propósitos de la carrera 4. Perfil académico-profesional. Este perfil deberá permitir caracterizar adecuadamente a la persona graduada y su relación con las TIC. 5. Campo de inserción profesional. Se describe el ámbito en el cual se puede desempeñar profesionalmente la persona graduada. 6. Requisitos de ingreso y de permanencia 7. Requisitos de graduación 8. Listado de cursos: El nombre de casa curso, número de créditos y ciclo al que pertenece. 9. Descripción de los cursos: a. Nombre b. Propósitos del curso c. Temática resumida d. Descripción de tutoría virtual y actividades en línea propuestas. e. Descripción del proceso esperado por el estudiante ante tu aprendizaje autónomo.

10. Tabla de correspondencia del equipamiento

docente con los cursos

asignados. Se debe anexar un resumen del currículum vitae de cada docente y copia de sus diplomas. Para ser profesor en un determinado nivel académico de grado y posgrado se debe tener por lo menos dicho nivel académico y que el titulo de su diploma muestre afinidad con los contenidos del curso.

Adaptación del Reglamento General del CONESUP(2001) y Fluxograma (2010).


En el caso de profesores que hubieran obtenido sus títulos en el extranjero debe aportarse el reconocimiento y equiparación del mismo. En casos especialmente

justificados

se aceptan como parte del equipo

docente de una carrera nueva o sujeta a modificación o profesores visitantes o su equivalente de acuerdo con la terminología de cada institución, para quienes debe aportarse los documentos comprobatorios del cumplimiento de requisitos de la institución respectiva que los acredite como tales. A estos profesores visitantes no se les exigirá el trámite de reconocimiento

y

equiparación de sus diplomas. Este deberá contar con experiencia en diseño y participación de cursos en esta modalidad. 11. Recursos: La universidad debe indicar los recursos físicos, de infraestructura, administrativos, financieros y bibliográfico con que cuenta para la ejecución de la carrera como también de un plan de capacitación en línea

que

desarrollará: Equipo tecnológico (Software especializado), soporte técnico, entre otros. 12. Otros aspectos Cualesquiera que se consideren importantes según criterio de la Escuela. Para modificar el plan de estudios de una carrera aprobada Justificación de los cambios propuestos. Plan de estudios. Programas de los cursos nuevos y justificación del cambio de la modalidad propuesta. Nombres de los profesores de los cursos nuevos. Descripción de experiencia del profesorado en esta modalidad.

Adaptación del Reglamento General del CONESUP(2001) y Fluxograma (2010).


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