Derecho a la intimidad en la sociedad tecnologica y conflicto con el art.20

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1. INTRODUCCIÓN. Como se desarrollará a continuación, el concepto de intimidad es complejo. Sin embargo resulta de vital importancia en la sociedad actual sobre todo por el hecho de la enorme influencia que están tomando las nuevas tecnologías, en especial las de la información y la comunicación. Se considera la vida privada como una parte del individuo que ha de protegerse y, aunque por naturaleza la protejamos por medio de la vergüenza o pudor, es necesario una regulación en el ámbito jurídico. Como se verá más adelante esta regulación se encuentra recogida en nuestra Constitución en su artículo 18 y Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. A lo largo de estas páginas se tratará de concretar un poco más el concepto de intimidad, privacidad y vida privada, así como su ya citada regulación. Además, veremos cómo influyen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación que, como ya se ha dicho antes, cada vez tienen más importancia dentro de este ámbito, que incluso se puede ver amenazado por estas. También se tratará de relacionar este derecho a la intimidad con otros derechos y el conflicto que se puede generar entre ellos. Por último, se pondrán algunos casos prácticos a modo de ejemplo y añadiremos las conclusiones de todo lo tratado. 2. INTIMIDAD. 2.1. Dificultades terminológicas. Todos los autores coinciden en que el concepto de intimidad es algo que no resulta fácil de definir. Así, hay algunos que manifiestan que “la noción de intimidad lleva consigo una carga emotiva que la hace equívoca, ambigua y dificulta la precisión de su significado; por lo tanto, la noción de intimidad se caracteriza por su enorme imprecisión y el derecho a la intimidad por su resistencia a ser definido con un mínimo de rigor”. Sin embargo, se puede tratar de delimitar su significado o, al menos, concretar a qué hace referencia el término intimidad: El término íntimo viene de intimus, superlativo latino que significa "lo más interior". La Real Academia de la Lengua la define como la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia. “Facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito, privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos". Miguel A. Ekmekdjian. “Una parte de la existencia humana que, necesariamente, tiene que mantenerse individual e independiente y que queda, por derecho, fuera de toda competencia social". Benjamín Constant.

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