GE Seguros Vive Condiciones Generales

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Para asegurar el mundo de tus seres queridos VIVE Condiciones Generales

GE Seguros



GE Seguros, S.A. de C.V. Condiciones Generales Póliza de Seguro de Vida Individual Este documento y la Nota Técnica que lo fundamenta, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros, por Oficios N° CNSF-S0027-0136-2003 del 17 de febrero de 2003, CNSF-S0027-053-2002 del 7 de enero de 2003 y 06367-II.1.1/4706 del 11 de abril del 2000.


Contenido Clausulas Generales 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26.

Contrato de Seguro Contratante Omisiones o Declaraciones Inexactas Vigencia Indisputabilidad Suicidio Carencia de Restricciones Modificaciones Designación de Beneficiarios Edad Primas Moneda Rehabilitación Cambio de Plan Valores Garantizados Préstamo Préstamo Automático Participación de Utilidades Fondos en Administración Liquidaciones Terminación del Contrato Pago Inmediato Prescripción Indemnización por Mora Comunicaciones Competencia

Cobertura Básica 4 4 4 4 5 5 5 5 5 6 6 6 6 6 7 7 7 7 7 8 8 8 8 8 8

Protección Temporal

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Coberturas Adicionales I. Condiciones Generales de los Beneficios Adicionales por Invalidez Total y Permanente 1. Definición de Invalidez 2. Periodo de espera 3. Vigencia 4. Presentación de Pruebas 5. Prima A. Beneficio de Exención del Pago de Primas por Invalidez (EP) B. Beneficio de Pago de la Suma Asegurada por Invalidez (PASI) Exclusiones II. Condiciones Generales de los Beneficios Adicionales por Accidente 1. Definición de Accidente 2. Vigencia A. Beneficio por Muerte Accidental (MA) B. Beneficio por Muerte Accidental y Pérdidas de Miembros (MAPM) C. Beneficio por Muerte Accidental Colectiva (MAC) Exclusiones

Aumento Automático de la Suma Asegurada 1. 2.

9 9 10 10 10 10 10 10 10 11 11 11 11 11 11 11

3.

Sobre el Índice Nacional de Precios al Consumidor Sobre la Suma Asegurada Inicial (Lineal) Sobre la Suma Asegurada Alcanzada (Geométrico)

13 14 14

Cláusulas Adicionales 1. 2.

Reducción en la Edad a Mujeres Reducción en la Edad a No Fumadores

15 15

Póliza en Moneda Extranjera 1. 2.

Moneda Indemnización por Mora

16 16


GE Seguros pagarรก la suma asegurada de acuerdo a las coberturas bรกsicas y adicionales contratadas, de conformidad con los derechos y obligaciones entre el Asegurado y GE Seguros que se determinan en las siguientes condiciones de esta pรณliza.


01 Cláusulas Generales 1. Contrato de Seguro Este contrato está constituido por la solicitud de seguro, la póliza, la tabla de valores garantizados, sus endosos y cláusulas adicionales que hacen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Asegurado y la Compañía. “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.” (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). 2. Contratante Es la persona física o moral que ha solicitado la celebración del contrato para sí y/o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las primas. Para los efectos de esta póliza el Contratante es el propio Asegurado. En caso de que el Contratante sea otra persona, se hará constar en la carátula de la misma. El Contratante y/o el Asegurado pueden hacer uso de los derechos que otorga la cláusula denominada Valores Garantizados, así como la de Cambio de Plan. 3. Omisiones o Declaraciones Inexactas El Contratante y/o el Asegurado está(n) obligado(s) a declarar por escrito a GE Seguros, de acuerdo a los cuestionarios incluidos en la solicitud de seguro, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o declaración inexacta de tales hechos facultará a GE Seguros para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. 4. Vigencia Este contrato de seguro tendrá la vigencia que se indica en la carátula de la póliza. En los casos en donde se indique que la cobertura es “renovable”, la póliza se renovará automáticamente por un período de igual duración, si


dentro de los últimos 30 días de vigencia alguna de las partes no da aviso a la otra que es su voluntad no renovarlo. Las renovaciones automáticas se harán efectivas mientras la edad alcanzada del asegurado en el momento de la renovación no exceda de 90 menos el número de años de cobertura contratada. 5. Indisputabilidad La póliza no será disputable transcurridos los dos primeros años a partir de su expedición o de su última rehabilitación por omisiones o inexactas declaraciones contenidas en la solicitud de seguro, en el cuestionario médico o en todo aquel documento que forma parte de este contrato y que sirvan de base para la expedición de la póliza, para su rehabilitación, para otorgar un incremento adicional en la suma asegurada o para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional no estipulados en el contrato original. 6. Suicidio En caso de suicidio del Asegurado ocurrido dentro de los dos primeros años contados a partir de la expedición de la póliza o de su última rehabilitación, la obligación de GE Seguros se limitará a cubrir el importe de la reserva matemática que corresponda a la fecha del fallecimiento. En caso de incremento adicional de la suma asegurada, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior correrá a partir de la fecha en que hubiere sido aceptado el incremento por parte de GE Seguros. En este caso, la obligación de GE Seguros se limitará al reembolso de la reserva matemática correspondiente a dicho incremento. 7. Carencia de Restricciones Este contrato no se afectará por razones de cambio de residencia, ocupación, viajes y género de vida del Asegurado, posteriores a la contratación de la póliza. 8. Modificaciones Mientras esta póliza esté en vigor, GE Seguros no podrá modificar las primas ni los valores garantizados, salvo lo dispuesto en las cláusulas de Incrementos Automáticos de la Suma Asegurada. Las condiciones generales de la póliza podrán modificarse previo acuerdo entre el Asegurado y la Compañía, las cuales deberán constar por escrito mediante endosos o cláusulas adicionales previamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no tienen facultad alguna para hacer concesiones o modificaciones. 9. Designación de Beneficiarios El Asegurado tiene el derecho a designar y cambiar libremente a los beneficiarios, siempre que no exista restricción legal en contrario. El Asegurado deberá notificar el cambio por escrito a GE Seguros, indicando el nombre del nuevo beneficiario. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, GE Seguros pagará el importe

del seguro a los últimos beneficiarios de quienes tenga conocimiento y se encuentren nombrados en el contrato antes de ocurrir el siniestro, quedando liberada de las obligaciones contraídas en este contrato. El Asegurado puede renunciar a este derecho haciendo una designación irrevocable, comunicándolo por escrito al beneficiario y a GE Seguros, quien lo hará constar en la póliza y será el único medio de prueba. Si existiendo varios beneficiarios falleciere alguno de ellos antes que el Asegurado, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo que el Asegurado haya dispuesto otra cosa. Cuando no existan beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado. Si sólo se hubiere designado un beneficiario y este muriere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiera renuncia del derecho de revocar la designación. 10. Edad Para efectos de este contrato se considera como edad real del Asegurado la que haya alcanzado en la fecha de expedición de la póliza. La fecha de nacimiento del Asegurado deberá comprobarse legalmente una sola vez cuando GE Seguros lo solicite y se hará constar ya sea en la póliza o en cualquier otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas. Si se comprueba que al expedirse la póliza, la edad real del Asegurado se encontraba fuera de los límites de admisión, GE Seguros rescindirá el contrato devolviendo al Asegurado la reserva matemática existente en la fecha de rescisión. Si se comprueba que la edad verdadera del Asegurado es diferente a la declarada al emitirse la póliza pero dentro de los límites de admisión autorizados por GE Seguros, se procederá como sigue: 1. En vida del Asegurado: a) Si la edad es menor que la declarada, GE Seguros reducirá las primas subsiguientes y reembolsará la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria, de acuerdo con la edad real y conforme a la tarifa vigente en la fecha de celebración del contrato. b) Si la edad es mayor que la declarada, GE Seguros no efectuará ningún ajuste sobre la prima pagada, pero reducirá las obligaciones a lo que ésta alcance a cubrir. 2. Con posterioridad a la muerte del Asegurado: a) GE Seguros estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas alcancen a cubrir de acuerdo con la edad real.


11. Primas La prima se calculará en función de la suma asegurada y edad alcanzadas en la emisión de la póliza y en cada renovación. El Asegurado deberá pagar la prima anual de cada cobertura contratada a partir de la fecha de expedición de la póliza y durante los plazos de pago estipulados. El Asegurado puede optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre la Compañía y el Asegurado en la fecha de celebración del contrato. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de GE Seguros contra entrega del recibo expedido por la misma. La prima o cada una de sus fracciones, vencerá al inicio de cada período pactado. A partir del vencimiento, el Asegurado dispondrá de un período de espera de 30 días para efectuar el pago correspondiente, por lo que se refiere al pago anual o primer pago y tres días a partir del vencimiento de las fracciones subsiguientes, durante los cuales el seguro continuará en vigor. Transcurrido este plazo, la prima no cubierta será pagada con cargo al fondo en administración del Asegurado, con objeto de mantener la póliza en vigor. Si el fondo fuere insuficiente, los efectos de este contrato cesarán automáticamente, salvo lo establecido en la cláusula de Préstamo Automático. 12. Moneda Todos los pagos relativos a este contrato, ya sean por parte del Asegurado o de GE Seguros, se efectuarán en Moneda Nacional, ajustándose a la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago. 13. Rehabilitación En caso de que este seguro hubiere cesado en sus efectos por falta de pago de las primas, el Asegurado podrá solicitar la rehabilitación de su póliza, respetando la vigencia originalmente pactada, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Presentar la solicitud de rehabilitación por escrito a GE Seguros dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de vencimiento de la primera prima no cubierta y dentro de la vigencia del contrato; b) Presentar nuevas pruebas de aseguramiento a satisfacción de GE Seguros, comprobando que reúne las condiciones necesarias de salud y de asegurabilidad en general a la fecha de su solicitud; c) Pagar el importe del costo de la rehabilitación que se fije para este efecto. d) El contrato estará nuevamente vigente a partir del día en que GE Seguros comunique por escrito al Asegurado haber aceptado la propuesta de rehabilitación

correspondiente, en tanto esto no suceda no se podrá considerar rehabilitado el contrato. 14. Cambio de Plan El Asegurado tendrá derecho a cambiar la cobertura contratada, por otra que emita GE Seguros sin necesidad de pruebas de asegurabilidad. La conversión queda sujeta a lo que se estipula a continuación: a) La solicitud correspondiente deberá ser recibida por GE Seguros al menos dos años antes de la terminación del plazo de seguro. b) La edad alcanzada por el Asegurado en la fecha de cambio al nuevo plan no podrá ser superior a 70 años. c) La fecha de inicio de vigencia de la conversión será la misma en que se cancele la cobertura anterior. d) La nueva suma asegurada no podrá ser superior a la suma asegurada alcanzada vigente en la fecha de la conversión, salvo que el Asegurado presente a GE Seguros pruebas de asegurabilidad satisfactorias. e) La prima del nuevo plan se calculará incluyendo cualquier extraprima por salud u ocupación que la póliza original hubiere tenido. 15. Valores Garantizados Son las distintas opciones que el Asegurado puede elegir para disponer de la reserva matemática que haya constituido, si en algún momento desea suspender el pago de primas. El Asegurado podrá hacer uso de uno de los valores garantizados que correspondan a las coberturas básicas contratadas después de haber cubierto las primas anuales pagadas que se señalan en la tabla respectiva. El Asegurado deberá solicitar por escrito dentro de los treinta días anteriores o posteriores al vencimiento de la prima no pagada, la opción elegida remitiendo esta póliza para su anotación, en cuyo caso quedarán canceladas las coberturas y cláusulas adicionales de esta póliza. a) Seguro Saldado. El seguro saldado mantiene esta póliza en vigor en el plazo originalmente pactado, sin más pago de primas, por la suma asegurada que se especifica en la tabla de valores garantizados en la línea correspondiente a la fecha de conversión (pagado hasta). La suma asegurada del seguro saldado será pagada en las mismas condiciones que la cobertura original. b) Seguro Prorrogado. El seguro prorrogado mantiene esta póliza en vigor, sin más pago de primas, por la suma asegurada alcanzada por el periodo que se especifica en la tabla de valores garantizados en la línea correspondiente a la fecha de conversión (pagado hasta).


Si en la tabla de valores garantizados aparece alguna cantidad en efectivo, ésta será pagada al propio Asegurado en caso de supervivencia al final del período del seguro prorrogado, terminando con esto las obligaciones para GE Seguros. Si la póliza se encuentra gravada con algún préstamo, el Asegurado deberá pagarlo previamente. c) Valor en Efectivo o Rescate. El Asegurado podrá obtener como valor en efectivo la cantidad indicada en la tabla de valores garantizados, en la línea correspondiente a la fecha de rescate (pagado hasta). El Asegurado deberá entregar la póliza para su cancelación. 16. Préstamo El Asegurado podrá obtener préstamos por cualquier cantidad que no exceda el valor en efectivo o rescate de la póliza en la fecha del préstamo. Estos préstamos causarán intereses a la tasa que se fije en el momento de otorgarse los mismos, los cuales vencerán en cada aniversario de la póliza. Del importe del préstamo será descontado cualquier adeudo por primas vencidas no pagadas derivadas de esta póliza. Mientras el adeudo existente sea inferior al valor en efectivo o rescate, la póliza continuará en vigor. Si en un momento determinado el adeudo total iguala o excede al valor en efectivo o rescate de esta póliza, el seguro terminará en sus efectos y no tendrá ningún valor. GE Seguros no tendrá la obligación de elaborar notificación alguna. Cualquier adeudo podrá ser pagado total o parcialmente en el momento en que el Asegurado lo deseé durante la vigencia de la póliza. En el momento de la liquidación final de esta póliza, serán descontadas todas las deudas contraídas como consecuencia de esta cláusula. 17. Préstamo Automático Cualquier prima de esta póliza que venza y que el Asegurado no cubra dentro de los treinta días del período de espera, será pagada automáticamente mediante un préstamo, siempre que los préstamos existentes, la prima aplicada al préstamo y los intereses correspondientes no excedan al valor en efectivo disponible a que tuviere derecho el Asegurado. Cuando el valor en efectivo o rescate sea menor al total del adeudo, la cantidad disponible para préstamo se usará para mantener la póliza en vigor por el tiempo que proporcionalmente alcance. Si al expirar el período a que se refiere el párrafo anterior la prima vencida no ha sido pagada, cesará toda obligación por parte de GE Seguros y esta póliza quedará sin valor

alguno, sin necesidad de declaración especial ni de resolución o notificación judicial de ninguna índole. Para la aplicación de esta cláusula se entiende por prima, la prima total de la póliza incluyendo las primas de los incrementos de suma asegurada, de endosos, de coberturas adicionales y de extraprimas, si los hubiera. Cualquier adeudo podrá ser pagado total o parcialmente en el momento en que el Asegurado lo deseé durante la vigencia de la póliza. En el momento de la liquidación final de esta póliza, serán descontadas todas las deudas contraídas como consecuencia de esta cláusula. 18. Participación de Utilidades El Asegurado participará en las utilidades obtenidas por GE Seguros en la cartera de seguro de vida individual, de acuerdo con los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El derecho de participación está condicionado al pago de la prima anual correspondiente al periodo sobre el cual se otorgan las utilidades. Si el pago de la prima se realiza en forma fraccionada, el derecho de participación se adquirirá al completar la anualidad. 19. Fondos en Administración Los dividendos decretados por participación de utilidades y las dotalidades a que tenga derecho el Asegurado serán destinados a la cuenta de fondos en administración para su inversión y reinversión, salvo que el Asegurado gire instrucciones en contrario a GE Seguros y quede estipulado mediante endoso a esta póliza. La inversión, reinversión y administración del fondo se realizarán de acuerdo con las reglas para la inversión de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Retiros del Fondo en Administración. El Asegurado podrá efectuar retiros de su fondo mediante solicitud por escrito. GE Seguros efectuará el pago dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud de retiro. A la liquidación que corresponda se aplicará un cargo equivalente a dos días de Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal por concepto del retiro efectuado. Liquidación del Fondo. El fondo en administración formará parte del monto que se menciona en la cláusula de Liquidaciones. Estado de Cuenta. En cada aniversario de la póliza, GE Seguros proporcionará al Asegurado un estado de cuenta de su fondo en administración, en donde se le informe los movimientos registrados en la póliza desde el último estado de cuenta hasta la fecha de corte. Gastos de administración. Por concepto de gastos de


administración GE Seguros cobrará un máximo del 5% de los intereses obtenidos por la inversión del fondo. 20. Liquidaciones GE Seguros efectuará cualquier pago derivado de este contrato al Asegurado o a sus beneficiarios, tras recibir pruebas de los hechos que generan la obligación y del derecho de quien solicite el pago. Cualquier prima vencida no pagada así como la parte de la prima anual que no haya sido pagada y cualquier adeudo derivado de esta póliza, serán descontadas de la liquidación que proceda. 21. Terminación del Contrato El contrato terminará sin obligación posterior para GE Seguros con el pago de la liquidación, del valor en efectivo que proceda o por expiración del plazo de seguro. 22. Pago Inmediato Al fallecimiento del Asegurado, GE Seguros pagará un anticipo inmediato del 10% de la suma asegurada alcanzada de las coberturas básicas contratadas, con un máximo de 100 veces el Salario Mínimo General Mensual vigente en el Distrito Federal, con la sola presentación del original del acta de defunción o del certificado médico de defunción y siempre que el contrato se encuentre en vigor y hubieren transcurrido dos años desde la expedición de la póliza, de su última rehabilitación y/o de la contratación de aumentos de la suma asegurada, salvo restricción legal en contrario. En caso de que hubiera varios beneficiarios, el pago correspondiente se hará a aquél o aquellos que presente(n) la documentación mencionada. La cantidad que por este concepto pague GE Seguros será descontada de la liquidación final a que tenga derecho el beneficiario al que se le otorgó el anticipo. 23. Prescripción Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la Propia Ley.

La Prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, si no también por aquellas a que se refiere la Ley Para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 24. Indemnización por Mora En caso de que GE Seguros, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, GE Seguros cubrirá a la parte que corresponda una indemnización por mora, en términos de lo establecido por el Artículo 135 Bis. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 25. Comunicaciones Toda comunicación relacionada con el presente contrato deberá hacerse por escrito directamente entre la empresa de seguros y el asegurado o contratante. Las comunicaciones que deba hacer el Asegurado se dirigirán al domicilio social de GE Seguros; toda comunicación que deba hacer GE Seguros las dirigirá al último domicilio del Asegurado del que tenga conocimiento. 26. Competencia En caso de controversia, el quejoso podrá presentar su reclamación anta la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones de los estados que se encuentre más próxima al domicilio del asegurado o en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de GE Seguros, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de quien ésta proponga se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de GE Seguros.


02 Cobertura Básica Se podrá contratar la siguiente cobertura básica: Protección Temporal GE Seguros pagará la suma asegurada alcanzada de esta cobertura a los beneficiarios designados, si el Asegurado fallece durante el plazo de seguro. Si el Asegurado sobrevive al término del mismo, la protección terminará sin obligación alguna para GE Seguros.

03 Coberturas Adicionales I. Condiciones Generales de los Beneficios Adicionales por Invalidez Total y Permanente Las siguientes bases regirán mientras estos beneficios se encuentren amparados en la carátula de la póliza. 1. Definición de Invalidez Para los efectos de estos beneficios, se entenderá por Invalidez Total y Permanente: a) La incapacidad total y permanente que sufra el Asegurado a causa de enfermedad o accidente que lo imposibilite permanentemente para el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier otro apropiado a sus conocimientos y aptitudes que pudiere producirle


remuneración o utilidad por el resto de su vida; b) La pérdida absoluta e irreparable de la vista de ambos ojos, la pérdida de ambas manos, de ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano conjuntamente con la vista de un ojo o un pie conjuntamente con la vista de un ojo. En estos casos no opera el período de espera mencionado en el párrafo con el mismo nombre. Para efectos de esta cobertura se entenderá por pérdida: • De un pie, la anquilosis o la amputación quirúrgica o traumática de esa parte completa desde el tobillo o arriba de él (hacia la pierna). • De una mano, la anquilosis o la amputación quirúrgica o traumática de esa parte completa desde la articulación de la muñeca o arriba de ella (hacia el antebrazo). • De un ojo, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo. 2. Periodo de espera GE Seguros empezará a pagar la indemnización correspondiente de acuerdo con el beneficio contratado, después de transcurridos 6 meses continuos contados a partir de la fecha en que fue dictaminada la invalidez. Para que la invalidez se considere plenamente válida es necesario que el caso haya sido dictaminado como invalidez total y permanente por un médico con cédula profesional o institución certificados y especialistas en la materia, así como sea ratificado por el médico de la compañía, de acuerdo con las condiciones de salud del asegurado al momento de la reclamación. 3. Vigencia Los beneficios de invalidez total y permanente estarán en vigor hasta el aniversario inmediato posterior en que el Asegurado haya alcanzado la edad de 59 años. Estos beneficios se cancelarán en caso de que proceda el pago de alguno de los beneficios adicionales de accidente. 4. Presentación de Pruebas El estado de invalidez total y permanente deberá ser comprobado por el Asegurado a GE Seguros, así como la debida comprobación de su edad, si no se ha hecho la anotación en la Póliza. En los casos del Beneficio de Exención del Pago de Primas por Invalidez (EP), GE Seguros podrá cuando lo estime necesario y a costa de la compañía, pedir al Asegurado comprobación de que continúa su estado de invalidez total y permanente. Si éste se niega a esa comprobación o se hace patente que ha desaparecido el estado de invalidez total y permanente para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos y aptitudes, cesarán automáticamente los beneficios que concede esta cobertura. 5. Prima GE Seguros concede estos beneficios, con un prima

adicional, que se encuentra incluida ya en la prima total. Al cesar el Beneficio de Exención del Pago de Primas por Invalidez (EP), por haber desaparecido el estado de invalidez total y permanente el Asegurado deberá seguir pagando la prima correspondiente. A. Beneficio de Exención del Pago de Primas por Invalidez (EP) Si durante el plazo de seguro de esta cobertura, el Asegurado sufriere un estado de invalidez total y permanente, GE Seguros lo eximirá del pago de las primas que correspondan al riesgo de las coberturas básicas sin incluir coberturas adicionales, desde aquella que venza después de transcurrir el Período de Espera y hasta aquella que cubra el final del plazo original o de su última renovación. La póliza quedará de este modo vigente y el Asegurado tendrá sobre la misma los derechos que sus condiciones le conceden. B. Beneficio de Pago de la Suma Asegurada por Invalidez (PASI) Si durante el plazo de seguro de esta cobertura, el Asegurado sufriere un estado de invalidez total y permanente, GE Seguros le pagará en una sola exhibición la suma asegurada alcanzada de esta cobertura, inmediatamente después de transcurrido el Período de Espera. Exclusiones Los beneficios con protección por invalidez no cubren: a. Estado de invalidez total originado por participar en: • Actos delictivos intencionales en que participe directamente el Asegurado como sujeto activo o lesiones sufridas en riña siempre que el Asegurado haya sido el provocador. • Cualquier forma de navegación aérea, excepto que al ocurrir el accidente, el Asegurado viajase como pasajero en un avión de una compañía comercial de aviación legalmente autorizada para transportar pasajeros y sujeta a itinerarios regulares entre aeropuertos establecidos. • Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo. b. Servicio militar, actos de guerra, rebelión, revolución o insurrección. c. Intento de suicidio, lesiones o enfermedades provocadas por el Asegurado. d. Enfermedades psiquiátricas con o sin manifestaciones psicosomáticas. e. Envenenamiento de cualquier naturaleza e inhalación de gases de cualquier clase, excepto cuando se deriven de un accidente. f. Accidentes o lesiones por culpa grave del Asegurado al encontrarse bajo la influencia del alcohol. g. Accidentes o lesiones sufridas por el Asegurado bajo los efectos de alguna droga, enervante, estimulante o similares, excepto si fueron prescritas por un médico. h. La participación en eventos de tipo profesional o amateur


de paracaidismo, motociclismo, jet sky, charrería, caza, esquí, alpinismo, buceo, tauromaquia, o cualquier clase de deporte aéreo. i. Estado de invalidez total originado cuando esta póliza haya sido convertida a seguro saldado o prorrogado. j. Padecimientos que se hubieran manifestado antes del inicio de vigencia del contrato de seguro, que fueron diagnosticados por un médico, aparentes a la vista o los que por sus síntomas o signos no puedan pasar inadvertidos, con excepción de aquellos casos que fueron reportados y aceptados por GE Seguros. II. Condiciones Generales de los Beneficios Adicionales por Accidente Las siguientes bases regirán mientras estos beneficios se encuentren amparados en la carátula de la póliza. 1. Definición de Accidente Para los efectos de estos beneficios, se entenderá por Accidente, aquel acontecimiento proveniente de una causa súbita, fortuita, externa y violenta, que cause la muerte o lesiones corporales en la persona del Asegurado. No se considerarán accidentes la muerte o las lesiones corporales provocadas intencionalmente por el Asegurado. 2. Vigencia Los beneficios de accidente estarán en vigor hasta el aniversario inmediato posterior en que el Asegurado haya alcanzado la edad de 69 años. Estos beneficios se cancelarán en caso de que proceda el pago de alguno de los beneficios adicionales de Invalidez Total y Permanente. A. Beneficio por Muerte Accidental (MA) GE Seguros pagará la suma asegurada alcanzada en esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia de un accidente ocurrido durante el plazo de seguro de esta cobertura y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo. B. Beneficio por Muerte Accidental y Pérdidas de Miembros (MAPM) GE Seguros pagará el porcentaje de la suma asegurada alcanzada de esta cobertura de acuerdo a la siguiente tabla, si como consecuencia de un accidente el Asegurado sufre cualesquiera de las pérdidas enunciadas, siempre y cuando ocurran dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo: La vida Ambas manos, ambos pies o ambos ojos Una mano y un pie Una mano conjuntamente con un ojo Un pie conjuntamente con un ojo Una mano o un pie Un ojo El pulgar de cualquier mano El índice de cualquier mano

100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 50 % 30 % 15 % 10 %

Para efectos de esta cobertura se entenderá por pérdida: • De un pie, la amputación quirúrgica o traumática de esa parte completa desde el tobillo o arriba de él (hacia la pierna) o su anquilosamiento. • De una mano, la amputación quirúrgica o traumática de esa parte completa desde la articulación de la muñeca o arriba de ella (hacia el antebrazo) o su anquilosamiento. • Del pulgar o índice, la amputación quirúrgica o traumática de dos falanges completas en cada dedo o su anquilosamiento. • De un ojo, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo. Responsabilidad Máxima La responsabilidad de GE Seguros en ningún caso excederá de la Suma Asegurada alcanzada de esta cobertura, aun cuando el Asegurado sufriera, en uno o más eventos, varias de las pérdidas especificadas. En cualquier caso, estas coberturas no se renovarán al término del año póliza en el cual se hubiera pagado alguna de las indemnizaciones cubiertas por las mismas. C. Beneficio por Muerte Accidental Colectiva (MAC) Mediante esta cobertura quedan amparadas las indemnizaciones especificadas en el Beneficio por Muerte Accidental y Pérdidas de Miembros, duplicándose el importe correspondiente si la muerte o las pérdidas orgánicas causadas por el accidente son sufridas por el Asegurado: a) Mientras viaje como pasajero de cualquier vehículo público operado regularmente por una empresa de transportes públicos, sobre una ruta establecida normalmente para servicio de pasajeros y sujeta a itinerarios regulares; o b) Mientras haga uso de un ascensor que opere para servicio al público, a excepción de los ascensores usados en minas, pozos petroleros, plataformas marinas, construcciones, grutas o similares; o c) A causa de incendio en algún teatro, hotel u otro edificio abierto al público en el que se encuentre al iniciarse el incendio. Exclusiones Los beneficios con protección por accidente no se cubrirán si la muerte o las pérdidas orgánicas que sufra el Asegurado son debidas directa, total o parcialmente a: a. Accidentes originados por participar en: • Servicio militar, actos de guerra, rebelión, revolución o insurrección. • Riña siempre y cuando el Asegurado haya sido el provocador, o actos delictivos intencionales en que participe directamente el Asegurado como sujeto activo. • Cualquier forma de navegación aérea, excepto


cuando el Asegurado viaje como pasajero en un avión de una compañía comercialmente autorizada para transportar pasajeros y sujeta a itinerarios regulares entre aeropuertos establecidos. • Cualquier forma de navegación submarina. • Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo. • Eventos de paracaidismo, motociclismo, jet sky, charrería, pesca, caza, esquí, alpinismo, buceo, tauromaquia o cualquier clase de deporte aéreo. b. Los siguientes eventos: • Enfermedad corporal o mental. • Padecimientos y operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean ocasionadas directamente por los accidentes descritos en estas exclusiones. • Suicidios o cualquier intento del mismo o mutilación

voluntaria, aun cuando se cometan en estado de enajenación mental. • Envenenamiento de cualquier origen o naturaleza e inhalación de gases de cualquier clase, excepto si se demuestra que fue accidental. • Por culpa del Asegurado al encontrarse bajo la influencia del alcohol, enervantes o drogas, excepto cuando estas últimas hayan sido prescritas por un médico. • Infecciones, con excepción de las que resulten de una lesión accidental. • La muerte o pérdidas orgánicas que se manifiesten 90 días después de ocurrido el accidente. c. Accidentes que ocurran cuando esta póliza se haya convertido a seguro saldado o a seguro prorrogado.


04 Aumento Automático de la Suma Asegurada El Asegurado podrá contratar coberturas con “Aumento Automático de la Suma Asegurada”, en una de las siguientes tres modalidades, de acuerdo a lo indicado en la carátula de la póliza: • Sobre el Indice Nacional de Precios al Consumidor • Sobre la Suma Asegurada Inicial (Lineal) • Sobre la Suma Asegurada Alcanzada (Geométrica) Definicion y Alcance de los Aumentos Automáticos de la Suma Asegurada 1. Sobre el Índice Nacional de Precios al Consumidor GE Seguros otorgará al Asegurado un aumento de suma asegurada en cada aniversario de la póliza, por el monto que resulte de aplicar el porcentaje de incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), referido éste al período comprendido por el año póliza inmediato anterior, sobre la suma asegurada acumulada, bajo las siguientes normas: a) GE Seguros no exigirá pruebas de asegurabilidad para efectuar los aumentos a los que se compromete al expedir este endoso. b) La prima a pagar por los aumentos automáticos de suma asegurada será la que corresponda a la edad alcanzada por el Asegurado, en el aniversario de la póliza en que se aplique el aumento. c) El Asegurado podrá en cualquier aniversario de la póliza, cancelar el aumento automático de suma asegurada, notificándolo a GE Seguros por escrito con 60 días de anticipación. Esta cancelación anula el derecho de los siguientes aumentos. d) Quedará automáticamente cancelado y sin valor alguno este endoso, si en cada fecha de aniversario de la póliza, la prima del aumento automático no es pagada dentro del período de espera. Al presentarse esta situación, el endoso se podrá rehabilitar cumpliendo con los requisitos que al efecto determine GE Seguros. d) Este endoso quedará cancelado automáticamente en el aniversario de la póliza inmediato posterior en que


el Asegurado cumpla los 65 años de edad. e) Los aumentos a que este endoso se refiere se cancelarán automáticamente si el Asegurado optare por convertir la póliza, de la cual forma parte este endoso, a un seguro saldado o prorrogado. f) Las sumas aseguradas de las coberturas adicionales incluidas en la póliza de la cual este endoso forma parte, se aumentarán automáticamente. g) Son aplicables en lo conducente a las obligaciones y derechos de este endoso todas y cada una de las estipulaciones y condiciones de la póliza, de la cual forma parte. 2. Sobre la Suma Asegurada Inicial (Lineal) GE Seguros otorgará al Asegurado un aumento de suma asegurada en cada aniversario de la póliza, por el monto que resulte de aplicar el porcentaje de incremento estipulado en la carátula de la póliza sobre la suma asegurada inicialmente contratada, bajo las siguientes normas: a) GE Seguros no exigirá pruebas de asegurabilidad para efectuar los aumentos a los que se compromete al expedir este endoso. b) La prima a pagar por los aumentos automáticos de suma asegurada será la que corresponda a la edad alcanzada por el Asegurado, en el aniversario de la póliza en que se aplique el aumento. c) El Asegurado podrá en cualquier aniversario de la póliza, cancelar el aumento automático de suma asegurada, notificándolo a GE Seguros por escrito con 60 días de anticipación. Esta cancelación anula el derecho de los siguientes aumentos. d) Quedará automáticamente cancelado y sin valor alguno este endoso, si en cada fecha de aniversario de la póliza, la prima del aumento automático no es pagada dentro del período de espera. Al presentarse esta situación, el endoso se podrá rehabilitar cumpliendo con los requisitos que al efecto determine GE Seguros. e) Este endoso quedará cancelado automáticamente en el aniversario de la póliza inmediato posterior en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. f) Los aumentos a que este endoso se refiere se cancelarán automáticamente si el Asegurado optare por convertir la póliza, de la cual forma parte este endoso, a un seguro saldado o prorrogado. g) Las sumas aseguradas de las coberturas adicionales incluidas en la póliza de la cual este endoso forma parte,

se aumentarán automáticamente. h) Son aplicables en lo conducente a las obligaciones y derechos de este endoso todas y cada una de las estipulaciones y condiciones de la póliza, de la cual forma parte. 3. Sobre la Suma Asegurada Alcanzada (Geométrico) GE Seguros otorgará al Asegurado un aumento de suma asegurada en cada aniversario de la póliza, por el monto que resulte de aplicar el porcentaje de incremento estipulado en la carátula de la póliza, sobre la suma asegurada acumulada, bajo las siguientes normas: a) GE Seguros no exigirá pruebas de asegurabilidad para efectuar los aumentos a los que se compromete al expedir este endoso. b) La prima a pagar por los aumentos automáticos de suma asegurada será la que corresponda a la edad alcanzada por el Asegurado, en el aniversario de la póliza en que se aplique el aumento. c) El Asegurado podrá en cualquier aniversario de la póliza, cancelar el aumento automático de suma asegurada, notificándolo a GE Seguros por escrito con 60 días de anticipación. Esta cancelación anula el derecho de los siguientes aumentos. d) También quedará automáticamente cancelado y sin valor alguno este endoso, si en cada fecha de aniversario de la póliza, la prima del aumento automático no es pagada dentro del período de espera. Al presentarse esta situación, el endoso se podrá rehabilitar cumpliendo con los requisitos que al efecto determine GE Seguros. e) Este endoso quedará cancelado automáticamente cuando en el aniversario de la póliza inmediato posterior en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad o haya transcurrido un plazo máximo de vigencia de la póliza de 20 años, lo que ocurra primero. f) Los aumentos a que este endoso se refiere se cancelarán automáticamente si el Asegurado optare por convertir la póliza, de la cual forma parte este endoso, a un seguro saldado o prorrogado. g) Las sumas aseguradas de las coberturas adicionales incluidas en la póliza de la cual este endoso forma parte, se aumentarán automáticamente. h) Son aplicables en lo conducente a las obligaciones y derechos de este endoso todas y cada una de las estipulaciones y condiciones de la póliza, de la cual forma parte.


05 Cláusulas Adicionales 1. Reducción en la Edad a Mujeres Conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Seguros del Centro considera que la edad de la asegurada para efectos de cálculo de las primas de las coberturas básicas, de los valores garantizados, así como de la participación en las utilidades será de tres años inferiores a su edad real siempre y cuando el riesgo sea catalogado como normal. 2. Reducción en la Edad a No Fumadores Al Asegurado que de acuerdo con sus declaraciones en la solicitud respectiva, ha sido aceptado por GE Seguros como no fumador, se considerará que su edad para efectos de cálculo de las primas de las coberturas básicas, de los valores garantizados, así como de la participación en las utilidades será de dos años inferiores a su edad real. La póliza no será disputable si el Asegurado no modifica sus hábitos tal y como fueran declarados en la solicitud, después de transcurridos los dos primeros años a partir de la fecha de inicio de vigencia de esta póliza o de su última rehabilitación. Si hay modificaciones, el Asegurado deberá notificarlo a GE Seguros a más tardar en el siguiente aniversario de esta póliza. GE Seguros dispondrá de treinta días a partir de la fecha en que se reciba la comunicación, para resolver si mantendrá en vigor el beneficio. De no recibirse comunicación a ese respecto por parte del Asegurado, se asumirá que las condiciones establecidas en la solicitud persisten.


06 Póliza en Moneda Extranjera Para las pólizas que se contraten en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se aplicarán las siguientes cláusulas: 1. Moneda Las sumas aseguradas se denominarán en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y los derechos y obligaciones que se deriven de la contratación de la póliza respectiva se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al momento de efectuar dicho pago, tomando en consideración el tipo de cambio de venta de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que se publique en el documento titulado “Movimiento Diario del Mercado de Valores”, publicado por la Bolsa Mexicana de Valores. Si dicho documento no está disponible por cualquier causa, se tomará como base el tipo de cambio que den a conocer las Autoridades respectivas. 2. Indemnización por Mora En caso de que GE Seguros, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, GE Seguros cubrirá a la parte que corresponda una indemnización por mora, en términos de lo establecido por el Artículo 135 Bis. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.




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