Procedimiento Contencioso Administrativo

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Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Lunes 22 de Agosto de 2016 BRAVO YORLSIS V-20.599.482


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EVOLUCIÓN HISTORICA: La trayectoria histórica del Contencioso – Administrativo debemos ubicarla en Francia, donde tiene su origen, su configuración e ha ido determinando a través del Principio de la Separación de las Funciones Administrativas y Judiciales, Principio este, presente en la Ley 11-24 Agosto de 1.790. Apareciendo una jurisdicción que con el tiempo termina siendo independiente, tanto del orden judicial como de la Administración activa. Y es así como nace el sistema ContenciosoAdministrativo Francés que sirve de modelo a los diferentes procedimientos Contencioso – Administrativos.

En Venezuela, antes de la vigencia de la Constitución de 1.961, no existía un sistema contencioso administrativo propiamente dicho, pero las normas legales que rigen al contenciosoadministrativo; no está en un solo bloque, llámese Código Contencioso Administrativo, llámese Ley Orgánica Contencioso-Administrativa. Todas estas normas que rigen el contencioso administrativo, siendo la clave del sistema venezolano para esa época el artículo 206 de la Constitución de 1.961, hoy ratificado y ampliado ese contenido en el artículo 259 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela. En aquella oportunidad, el profesor Moles Caubet señalaba que hasta la vigencia de la Constitución de 1.971 la jurisdicción contencioso-administrativa no tenía definición alguna, ni constitucional ni legal. Existía tan solo una multiplicidad de competencias entreveradas que, aplicando los módulos correspondientes del Derecho Comparado, se hacía posible calificarlas como pertenecientes a la jurisdicción contencioso-administrativa.


Sabías que? Para que exista un sistema procesal deben existir tres elementos netamente necesarios.

Definición materia

 

Tribunales especiales

de

competencia

por

la

Procedimientos especiales

Una de las Características del Contencioso Administrativo en Venezuela, es que la Constitución y la Ley no solamente definieron una competencia por la materia, y no solamente crearon tribunales especiales para atribuirle esa competencia, sino que crearon también procedimientos especiales para el trámite de estos asuntos. En este sentido puede decirse que en Venezuela hay un sistema procesal contencioso administrativo, porque se dan los tres elementos necesarios para que exista un sistema procesal: 

Definición de competencia por la materia  Tribunales especiales  Procedimientos especiales Por lo que puede decirse que hay un sistema procesal contencioso

administrativo, diferente del civil y de cualquier otro.

Este principio constitucional ha servido de canal al Juez Contencioso Administrativo en el sentido de asegurar el derecho a las personas al principio a la tutela judicial frente a la administración, dentro del principio dispositivo y con los poderes de actuación de oficio.


Clases de procedimientos contenciosos administrativos.

Categorias En

Venezuela

en

la

definicióó n de la jurisdiccióó n 1. Procedimiento de impugnación de actos de los órganos de los poderes públicos. 2. Procedimientos de demandas contra la administración publica 3. Procedimientos de demandas entre la Republica, los Estados o los Municipios. 4. Procedimientos de demandas que intenten la Republica, los Estados o los Municipios contra los particulares. 5. Procedimiento de segunda instancia o de alzada 6. Procedimientos derivados de la aplicación del artículo 102 de la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia.

cóntenciósó administrativó cuandó

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trate

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en

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diferentes a las que se prómóvierón prócedimientó administrativó.

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Según el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la definición jurisdicción en Venezuela sirve para dictar sentencias y para ejecutarlas. Y según la definición de la competencia del Juez contencioso administrativo en Venezuela, este no solamente anula sino también condena y entre la condena está el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas

En Venezuela en la definición de la jurisdicción contencioso administrativo cuando se trate de demandas de nulidad de actos administrativos, permite en el juicio plantear hechos diferentes a los que se plantearon en el procedimiento administrativo y permite promover pruebas diferentes a las que se promovieron en el procedimiento administrativo.


Principios que rigen el procedimiento contencioso administrativo en Venezuela. Estos procedimientos están regidos por una serie de principios: unos de carácter legales y otros que constituyen principios de orientación

Principios de orientación del procedimiento Contencioso Administrativo. 

El Principio de los Poderes Oficiosos del Juez El Juez Contencioso Administrativo, no es un Juez pasivo si no que después de presentada la demanda dirige el proceso, puede investigar la verdad por sí mismo y a la hora de decidir puede incluso resolver cuestiones distintas a las planteadas en la

demanda o en la contestación de la demanda, si fuera así; sobre todo en esos casos en que se plantean nulidades de actos administrativos o de contratos administrativos.


El Principio de la existencia de presupuestos procesales típicos y específicos En el sentido de que las acciones contencioso administrativas están sometidas a una serie de requisitos cuyo incumplimiento impide el trámite de la demanda. Es decir, la regla general en

En materia de pruebas Las pruebas que se pueden promover en el contencioso administrativo no solamente son las pruebas del proceso ordinario, sino que hay pruebas típicas y especiales del contencioso administrativo. Pero además hay una serie de derogaciones en las reglas de las pruebas del proceso ordinario en el procedimiento contencioso administrativo. 

El de la suspensión de los efectos de actos impugnados en los juicios de nulidad como medida preventiva típicas de los procedimientos contenciosos administrativos de anulación.

materia contencioso administrativa es el de las demandas condicionadas a una serie de requisitos de carácter formal, muchos de ellos pero otros también de fondo, que impiden su admisión como regla general.

La suspensión de los efectos del acto administrativo se justifica para evitar que la ejecución del acto administrativo produzca un perjuicio de tal naturaleza al administrado, que será imposible repararlo si posteriormente es anulado; o cuando sea de difícil reparación por la sentencia definitiva los daños que puedan resultar de la ejecución del acto. 

La limitación que exige para que los terceros intervengan en los procesos contenciosos administrativos. Los terceros diferentes a las partes principales que pueden concurrir al procedimiento contencioso administrativo, deben tener la misma legitimación de aquellas partes. Si a las partes se les exige un interés legítimo, personal y directo para demandar, por ejemplo en materia de anulación o de


nulidad, igualmente a los terceros se les

exige tales requisitos de legitimación es

PRINCIPIOS PROCESALES DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO decir, interés personal, legítimo y directo. ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER LEGAL Por estos principios procesales del proceso contencioso administrativo pueden entenderse las reglas que se aplican al proceso contencioso administrativo, entendido como un conjunto de relaciones jurídicas que se originan con motivo de la interposición de una demanda de anulación. El Doctor Duque, utilizaba el concepto moderno de proceso como el conjunto de relaciones, para no confundirlo con otros conceptos como lo son el concepto de procedimiento y el concepto de juicio. Se entiende por proceso: al conjunto de relaciones que surgen entre los sujetos del proceso con motivo de la interposición de una demanda. Esta distinción entre proceso y procedimiento, aparece recogida en el Código de Procedimiento Civil, en donde lo que es propiamente el trámite de las acciones se llama procedimiento, y a lo que constituye en general las relaciones entre los sujetos que intervinieron en un procedimiento se llama proceso.


Reglas del procedimiento contencioso 1. La aplicación administrativo.

de los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia

2. La aplicación de los procedimientos contemplados en los códigos y leyes nacionales. 3. La aplicación supletoria en ambos casos del Código de Procedimiento Civil, tramitar y resolver acciones que no tengan pautado un trámite específico. 4. La aplicación analogía de procedimientos semejantes para trámite especial.


El juez contencioso administrativo como juez contralor de la legalidad: No obstante que los poderes del juez contencioso administrativo, en principio se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y como tal se le aplican los principios que establece el artículo 12 ejusdem; en efecto, el juez contenciosoadministrativo decide conforme a derecho, quiere decir que está sometido a la legalidad; y por la otra, el juez contencioso-administrativo está sometido al principio dispositivo, aunque matizado con los poderes inquisitivos que existen en contenciosoadministrativo. En cuanto a la sumisión del juez contencioso-administrativo a la legalidad, de acuerdo a este principio establecido en el Art. 12 del Código de Procedimiento Civil “debe atenerse a las normas de derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”. Ese principio contenido en esa norma sugiere un aspecto d particular importancia en el contencioso administrativo, al permitirle al juez, la posibilidad de recurrir a la equidad en las decisiones que pueda adoptar cuando la ley lo faculte. Aunque en el campo del derecho público, no existe la atribución expresa de la Ley al juez contencioso administrativo de la posibilidad de decidir conforme a la equidad.


Los Poderes Decisorios del Juez Contencioso Administrativo.

El fundamento de los poderes decisorios de los jueces contencioso administrativo, quiere significar que son propiamente las normas que determinan la facultad del juez contencioso administrativo al sentenciar. Los poderes del Juez contencioso-administrativo decisorios al dictar la sentencia son de dos clases: 1. Declarativas o anulatorias 2. De condena

En ese sentido las sentencias de los jueces contencioso-administrativos pueden ser:

 

Declarativas: Cuando anulan un acto o un contrato

Sentencias de Condena: Cuando dictan condena en contra de la administración al conocer de demandas contractuales o extracontractuales en su contra. El juez contencioso administrativo en cuanto a la dirección o instrucción del proceso puede actuar oficiosamente. En efecto, el juez contencioso administrativo examina in limitis litis, es decir, sin citación del demandado o demandados, los presupuestos procesales y los requisitos de las demandas. Es decir que sin esperar defensas por parte del demandado, el juez contencioso administrativo puede limpiar el proceso eliminando demandas ilegales o no validas, de manera que pueden impedir el curso del proceso que en definitiva vayan a ser anulados.


Los poderes del Juez Contencioso Administrativo en materia de concentración y abreviación procesal, se encuentra la facultad de concentrar los procesos que conozcan según el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aun de oficio, los jueces pueden reducir los lapsos establecidos, cuando consideren de urgencia determinados procesos, en cuyo caso deben sentenciar sin más trámite y sin más formalidad, es decir, que pueden recortar los lapsos de promoción, de evacuación y los lapsos de sentencias. También dentro de las facultades de concentración y abreviación procesal de los jueces contencioso administrativo cuando se trata de apelaciones relativas a medidas preventivas o procedimientos de consulta, en este caso el tribunal competente procede sumariamente, es decir, sin la audiencia de las partes a pronunciarse, sobre la apelación, sobre las medidas preventivas o sobre la consulta. Finalmente en cuanto a los poderes de los jueces contencioso administrativos, el juez contencioso administrativo en Venezuela, tiene la facultad de dictar una medida preventiva, en los juicios de la medida de suspensión provisional de los actos cuya nulidad se pretenda Esta medida permite al juez derogar provisionalmente el principio de la ejecución inmediata de los actos administrativos contenida en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el sentido de que por el hecho de introducir una demanda de nulidad pueden suspender los efectos de los actos o ejecuciones administrativas.


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