Revista ética y moral

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La Ética y La Moral en la Ingeniería al r o o M tica lism É ona si e f o r P

Barquisimeto, Agosto de 2017

Todo lo que necesitas saber sobre las leyes aplicables en el ejercicio de la ingeniería.


Ética La palabra Ética, viene del griego Ethos que significa: Forma de ser o carácter. Partiendo de allí la ética es un conjunto de conocimientos derivados de la investigación de la conducta humana al tratar de explicar las reglas morales de manera racional, fundamentada, científica y teórica.

De esta manera, sirve de reflexión sobre aspectos específicos en cuanto a las experiencias vividas, determinando la práctica de la moral, a través del uso de normas sociales aceptadas y cumplidas por la mayoría. Por esta razón, es un aspecto muy relacionado con el carácter interno personal, en cuanto a su interpretación o a la aceptación de esas pautas en beneficio del bien común.


Conoce los conceptos básicos relacionados con la Ética.

Lealtad

Integridad

La lealtad no es más que la permanente devoción o fidelidad sobre aquello en lo que se sienta honrado a pertenecer, puede ser a una nación, a una institución de trabajo o de estudio, e inclusive se le puede ser leal a una persona.

La integridad es la capacidad que tiene de actuar en consecuencia con lo que se dice o lo que se considera que es importante ya sea algo íntegro que se trata de un elemento que tiene todas sus partes enteras.

Compromiso Esta palabra se utiliza cuando una persona está comprometido(a) con algo y cumple con sus responsabilidades, con aquello que se ha propuesto o que le ha sido solicitado.

Vocación

Inclinación o interés que una persona siente en su interior para dedicarse a una determinada forma de vida o un determinado trabajo.


La Moral Se entiende por Moral a todo el conglomerado de creencias, aptitudes, opiniones versadas y costumbres en forma de leyes y normas que puede tener una persona. La personalidad de un sujeto debe tener como mínimo una conducta ética aceptable, para poder pertenecer a un grupo social, esta se consigue a través de los valores morales conseguidos mediante la correcta educación. La moral se complementa con las diferentes virtudes que la persona pueda tener, sus costumbres y forma de vida van creando parámetros de conducta, propios para el desarrollo de una correcta moral y valores. Es común entre las personas enunciar a la moral como sinónimo de la ética, sin embargo, es importante destacar que a pesar que ambos términos provienen de una etimología semejante, ambas tienen vertientes de salida diferente a la hora de ser justificadas. La ética puede ser planteada por un dirigente, por una institución que dicta con orden lo que una sociedad debe hacer, lo que por ley y buenas costumbres es correcto ejercer, con el propósito de mantener un orden civil.


Diferencias entre ÉTICA Y MORAL


Ejercicio Profesional Dentro del tema de la realización de la moral ocupa un destacado lugar una rama eminentemente practica de la ética que recibe el nombre de Deontología. La deontología se define como la teoría de los deberes particulares, propios de una profesión o situación. Se atribuye a Jeremías Benthman 1964, la creación de este termino el cual lo entendía como un saber que enseña al hombre la manera de dirigir sus emociones, de modo que queden subordinadas en cuanto es posible a su propio bienestar. La deontología entendida como el estudio de los deberes y los derechos de los profesionales entraña una serie de actitudes y virtudes que una parte de la sociedad debe activar para hacer posible la moralización de la comunidad.

En efecto, los deberes que estudia la deontología nos permiten referirnos a una serie de principios y códigos, de acuerdo con los cuales debe vivir y realizarse el individuo. La importancia de la moral profesional radica en el alcance social que tiene, debido a que uno de los fundamentos básicos de la moral profesional es el ser instrumento de servicios colectivos.

El trabajo profesional esta íntimamente ligado con los fines de la existencia, individual y social.


E X I G E N C I A S

Exigencias del Ejercicio Profesional Las exigencias que afectan directamente el ejercicio profesional son: La Honradez, La rectitud, La Probidad, El Cumplimiento, La Responsabilidad y la Diligencia.

Honradez: Nace de la adecuación de la conducta a los principios que rigen la conciencia personal del profesional

Probidad: Orden de la

relación del profesional con los otros compañeros.

Moral y Ética en el ejercicio de la INGENIERIA La ingeniería es una profesión importante a la que se llega por aprendizaje. Como miembros de esta profesión, se espera que los ingenieros presenten las más elevadas normas de honestidad e integridad. La ingeniería tiene un impacto directo y vital sobre la calidad de vida de todas las personas. Consecuentemente, los servicios suministrados por los ingenieros requieren honestidad, imparcialidad, honradez y equidad y deben dedicarse a la protección de la salud, la seguridad y el bienestar públicos. Los ingenieros deben desempeñarse siguiendo una norma de comportamiento profesional que requiere la adhesión a los principios más elevados de la conducta ética.

Rectitud: Procede de la adecuación de la conducta a las normas legítimamente establecidas. Responsabilidad: cumplir y

velar con las tareas adquiridas ante los otros miembros de la misma profesión.


La ética de la ingeniería es la rama de la ética aplicada y el conjunto de principios morales que se aplican a la práctica de la ingeniería. Esta examina y establece las obligaciones de los ingenieros para con la sociedad, los clientes y la profesión. Está muy relacionado con la filosofía de la ciencia y la filosofía de la ingeniería.

Principios generales de la Ética aplicados dentro de la Ingeniería. Los ingenieros deberán dar la máxima importancia a la seguridad, la salud y el bienestar del público del producto y se deben esforzar en respetar los principios del desarrollo sostenible en el ejercicio de sus funciones profesionales Solo deben realizar servicios en áreas de su competencia Deben hacer declaraciones públicas solo de manera honesta y objetiva. Deben ganarse su reputación por su propio mérito y no deberán competir deshonestamente con otros.

¿ Sabes algo sobre las leyes que rigen a los Ingenieros en Venezuela?


LEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES Fue promulgada mediante Decreto Nº 444, de LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en fecha 24 de Noviembre de 1.958, presidida por EDGAR SANABRIA. En la actualidad se encuentra en la Asamblea Nacional desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que vendría a sustituir esta. Su base jurídica se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 105, donde se expresa que la Ley determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos profesionales.

ASPECTOS RESALTANTES Artículo 1. El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones se regirá las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional. Artículo 3. El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales. CAPITULO II De los Profesionales. Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 16. Artículo 5. También se consideran profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura y profesionales afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18. Articulo 6. Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela.


Ejercicio Profesional del Ingeniero según la Legislación CAPITULO IV Del Ejercicio Profesional Artículo 9. Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades, cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine reglamentariamente. Artículo 10. Los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulación en contrario. Artículo 11. Para que cualquiera de los documentos técnicos a que se refiere el artículo anterior pueda ser presentado para surtir algún efecto en cualquier oficina de la administración pública o para que su contenido pueda ser llevado a ejecución en todo o en parte por cualquier persona o entidad pública o privada, deberá llevar la firma de su autor, profesional de la respectiva especialidad con el número de inscripción de éste en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Los profesionales a que se refiere esta Ley sólo podrán autorizar con su firma tales documentos cuando hayan sido elaborados personalmente o por profesionales en ejercicio legal bajo su inmediata dirección.


CAPITULO IX Del Ejercicio Ilegal Artículo 26. Ejercen ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley: a) Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma de contrae. b) Los titulares que sin, haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley. c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los artículos 19 y 20 de esta Ley, exceden los límites señalados para su actuación. d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean. e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos. Artículo 27. Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento de que tengan conocimiento. El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá según el caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio. Artículo 28. La Ilegalidad en el ejercicio profesional es independiente de la validez que conforme a las Leyes tengan los actos cumplidos.


Ă ngel Arrieche V-21.459.711 Equipo Verde

Editorial UFT


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