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Fuero constitucional y sus alcances: inmunidad o impunidad

Por: Lic. José Francisco Pérez Reséndiz

En la historia de los pueblos, hemos visto que la libertad de expresión, ha sido atacada de una u otra manera, es por ello que se ha tenido la necesidad de buscar la forma legal, de defender esta libertad, es así que los periodistas tienen esta figura llamada fuero, pero hoy hablaremos de algo más que las personas que se dedican al periodismo, hablemos de los legisladores o como se conocen en otros países, Parlamentarios y del quedado de la siguiente manera: “Los Diputados

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Fuero Constitucional.

En México como en algunos otros países de Latinoamérica existe lo que se conoce como FUERO CONSTITUCIONAL, el cual consiste en dar protección a los legisladores o parlamentarios respeto al fuero constitucional de los miembros

según el país de que se trate.

En México se les conoce como legisladores, los cuales son los Diputados y lo Senadores, esto desde la nueva España, ya en la Constitución de 1917, dentro del Artículo 61 quedo ya implícita de manera constitucional, quedando de la siguiente manera el texto original; “Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. 1

En este texto de la Constitución del 1917, claramente leemos que es por las manifestaciones, obligando a los legisladores a comportarse de cierta manera, congruente y decorosa, ya que si pueden ser juzgados por delitos distintos dentro de las materias penal, y civil, siempre bajo el marco del debido proceso. Pues ello es un derecho constitucional que todo ciudadano tiene, enumerado dentro del artículo 20 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Siguiendo siempre los principios que en el mencionado artículo nos indica.

Actualmente el artículo 61 constitucional ha y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El presidente de cada Cámara velará por el viene desde que México nació como nación,

de las mismas y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

constitucional, pues un gran número de Diputados y Senadores tanto como locales como federales, han hecho de esta figura, la opción ideal para poder delinquir, defraudando así a las persona que votaron por ellos, aunque algunos llegaron de rebote con la figura de plurinominal, son estos los que mayormente abusan del fuero constitucional.

Por otro lado en países de Latinoamérica donde también existe esta figura jurídica del fuero constitucional, ya ha sido limitada evitando así el abuso de ella por parte de los parlamentarios, tal

es el caso de Argentina, que a partir del año 2000 bajo el gobierno del presidente Fernando de la Rúa, reformo la ley 25.320; de ahí en adelante, los fueros parlamentarios no impiden la indagatoria ni la investigación de un proceso o de un juicio de los legisladores. De la misma forma el Presidente de la República de Argentina solo

FUERO PRESIDENCIAL Inmunidad o impunidad

Nuevamente nos preguntamos, ¿qué es inmunidad o impunidad? Es de todos conocido que este término legal que común mente escuchamos y que es más frecuente cuando se dice que no se pude juzgar a un funcionario público como lo son Diputados, Senadores y el C. Presidente de

la Republica, también conocida como inmunidad parlamentaria o inmunidad legislativa, mismo que como hemos visto en el punto anterior, sobre lo que se conoce como el Fuero Constitucional, que también es otorgado a los funcionarios antes mencionados.

Es importante señalar que los legisladores para poder ser sometidos a un juicio, debe ser iniciado lo que se conoce como proceso de desafuero, el cual se debe de llevar en el Congreso de La Unión, una vez que el Congreso tome una decisión, los legisladores perderán esta figura y ahora si podrán ser juzgados como cualquier persona. Otra forma en la que los legisladores pierden el Fuero Constitucional es al término del desempeño de su cargo.

El fuero Presidencial dentro de nuestra Republica representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de nuestra Constitución Federal, aparentemente y de acuerdo con la percepción que la mayoría de la población tiene, solo ha servido para que el mandatario en turno, al amparo de esta figura cometa abusos que son bien calculados debido a tal inmunidad, y permeen inclusive a su círculos cercanos, ya que debido al fuero constitucional se vuelven intocables, aún después de terminado su mandato.

1. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/1_080520.pdf

Lic. José Francisco Pérez Reséndiz

Licenciado en Derecho, Cédula Profesional No. 12083657

Corporativo Internacional.

Maestro en Juicios Orales del Nuevo Sistema de Justicia Penal (Grado en trámite).

Especialista en Materia Familiar y Derecho Penal

DESPACHO

Paseo de los Granados No. 122 int. 501, Col. Paseos de Taxqueña, Alcaldía de Coyoacán, C.P. 04250, Ciudad de México Teléfono: 55 5006 1128 Correo: abogadamar01@gmail.com Web. abogadamar.abogados24-7.com.mx

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