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La extradición y su amparo en México

Por: Dra. María de los Angeles Martínez Tinajero

Desde sus origines el juicio de amparo ha significado la principal herramienta de protección de los derechos humanos, denominados anteriormente lo que se reguló de una forma más amplia, artículo

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garantías individuales, La renovación constitucional al artículo 1º constitucional hizo cambio semántico, pero en realidad transformó el objeto de protección hacia los derechos humanos, ensanchando la perspectiva de su tutela.

El estudio de la extradición ante el crecimiento ostensible del flujo migratorio permite identificar a quienes se encuentran en una situación transicional, quienes merecen la protección del derecho en una circunstancia de vulnerabilidad, sin que ello se traduzca en impunidad, uno de los flagelos considerados más o menos común a lo largo del siglo XX. La regulación se enfocó a las reglas de la

En ese sentido, una visión moderna de la extradición surge como una necesidad. Por los derechos que involucra, justifica una manera de repensar nuestro juicio de amparo, todo en aras de encontrar un justo balance entre el efectivo una extradición, los derechos de las víctimas, así como la persecución del delito a nivel internacional. En la Ley de amparo vigente con antelación a la de 2013, únicamente se hacía referencia a la extradición en su artículo 22, fracción ll, párrafo 3, que establecía: “En los casos en que el acto de autoridad combatible mediante demanda de amparo consista en acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores favorable a la extradición de alguna persona reclamada por un Estado extranjero, el término para interponerla será siempre de 15 días”.

En la actual Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 2 de abril de 2013, con sus últimas reformas del 17 de junio de 2016, se estableció una nueva instrumentación en torno a la figura de la extradición dentro del amparo, por 15 que se encarga de la extradición y en el 17 plazo de 30 días.

En materia de suspensión dentro del juicio de amparo, la ley relativa indica que se concederá de oficio y de plano en los casos en que se reclame la concesión de la extradición.

respeto de los derechos de una persona sujeta a legitimación, plazos, improcedencia, audiencia constitucional, suspensión, tramitación especial, recurso de reclamación, e inclusive a multas para quienes infrinjan alguna disposición relativa a la extradición

Dentro del procedimiento de extradición se involucran diversos derechos que deben ser tutelados. Desde luego, la libertad de las personas es uno de los que se encuentran intrínsecamente inmersos en este tipo de procedimientos. La convención Interamericana sobre Extradición es el marco normativo regional que establece ciertas reglas en esa materia. Cabe Señalar que además en ese marco normativo, existen paralelamente tratados internaciones en materia de extradición

entre distintos países.

De esta manera, la convención establece ciertas limitantes para el otorgamiento de la extradición, lo cual se vuelve relevante en materia de juicio de amparo, sobre todo si este instrumento se torna clave para el control de convencionalidad.

La Convención Interamericana sobre Extradición que es el marco normativo regional, establece las siguientes limitantes en su artículo 4º, es decir será improcedente la extradición:

4º Improcedencia de la extradición

La extradición no es procedente;

1. Cuando el reclamado haya cumplido la pena correspondiente o haya sido amnistiado, indultado o beneficiado con la gracia por el delito que motivo la solicitud de extradición, o cuando haya sido absuelto o se haya sobreseído definitivamente a su favor por el mismo delito;

2. Cuando esté prescrita la acción penal o la pena, sea de conformidad con la legislación del Estado requirente o con la del Estado requerido, con anterioridad a la presentación de la solicitud de extradición;

3. Cuando el reclamado haya sido juzgado o condenado o vaya a ser juzgado ante un tribunal de excepción o ad hoc en el Estado requirente;

4. Cuando con arreglo a la calificación del Estado requerido se trate de delitos políticos, o de delitos conexos o de delitos comunes perseguidos con una finalidad política. El Estado requerido puede

decidir que la circunstancia que la víctima del hecho punible de que se trata ejerciera funciones políticas no justifica por si sola que dicho delito será calificado como político;

5. Cuando de las circunstancias del caso pueda inferirse que media propósito persecutorio por consideraciones de raza, religión o nacionalidad, o que la situación de la persona corra el riesgo de verse agravada por alguno de tales motivos;

6. Con respecto a los delitos que en el Estado requerido no puedan perseguirse de oficio, a no ser que hubiese querella, denuncia o acusación de parte legítima.

En oposición a lo anterior, la señalada Convención establece los delitos y condiciones que darán lugar a la extradición, las cuales son las siguientes:

3ª Delitos que dan lugar a la Extradición:

1. Para determinar la procedencia de la extradición es necesario que el delito que motivó la solicitud por sus hechos constitutivos, prescindiendo de circunstancias modificativas y de la denominación del delito; esté sancionado en el momento de la infracción, con la pena de privación de libertad por dos años como mínimo, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido, salvo el principio de la retroactividad favorable de la ley penal.

2. Si se ejercita entre Estados cuyas legislaciones establecen penas mínimas y máximas, será necesario que el delito materia del proceso, de acuerdo con la legislación del Estado requirente y del Estado requerido, sea pasible de una pena intermedia mínima de dos años de pena privativa de libertad. Se considera pena intermedia la semisuma de los extremos de cada una de las penas privativas de la libertad.

3. Si la extradición se solicita para el cumplimiento de una sentencia de privación de libertad, se requerirá además que la parte de la sentencia que aún reste por cumplir no sea menor de seis meses.

4. Al determinar si procede la extradición a un Estado que tenga una forma federal de gobierno y legislaciones penales federales y estatales distintas, el Estado requerido tomará en cuenta únicamente los elementos esenciales del delito y prescindirá de elementos tales como el uso del servicio de correos u otros servicios de comercio interestatal, ya que el único objetivo de dichos

Asimismo Resulta relevante que en dicha convención el derecho de asilo adquiere importancia, pues la interpretación de dicho tratado internacional no puede ir en menoscabo de tal prerrogativa. Por otro lado, la nacionalidad no será un obstáculo para decretar, según corresponda, la extradición.

Debe destacarse el profundo énfasis en los derechos humanos más básicos cuando se implican en un procedimiento de extradición en el marco de la Convención regional. El artículo 9º de dicho tratado excluye los delitos sancionados por el Estado requirente con la pena de muerte, con la privación de la libertad de por vida o con pena infames, a menos que el Estado requerido obtuviera previamente del Estado requirente las seguridades suficientes, dadas por la vía diplomática, de que no impondrán ninguna de las citadas penas a la persona reclamada o que, si son impuestas, dichas penas no serán ejecutadas.

Lo anterior resulta de notable importancia para el juicio de amparo, pues el espíritu de dicha convención converge con el ámbito de protección de nuestro principal instrumento de protección de los derechos humanos.

Violaciones inminentes

La primera sala resolvió desde su concepto jurisprudencial de riesgo, que no tendrá cabida una extradición si se actualiza el surgimiento de las llamadas violaciones inminentes, las cuales acontecen cuando una persona detenida para efectos de extraditarla a otro país, existe un riesgo siempre latente respecto de una afectación real y altamente probable. En ese sentido, la Primera Sala recalca que: debido a que los tribunales mexicanos no están capacitados para evaluar otros sistemas penales de los países requirentes, solo mediante un riesgo real podrían impedir la extradición. La otra categoría fundamental para efectos de otorgar o no una extradición se refiere a las violaciones evidentes, las cuales se concibieron como la probabilidad de ocurrencia de violaciones que resultaran contrarias a la dignidad humana o cuando se viola flagrantemente su derecho a un juicio justo.

De esta forma, lo anterior implica que si en la detención de una persona con fines de extradición existe la clara y manifiesta posibilidad de que sufra un juicio injusto o que se afecte su dignidad humana, entonces se negará la extradición de manera jurídicamente valida.

________________________ 1. Artículos 15, 17, de la Ley de Amparo reglamentaria de los Artículos 103 y 107, de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF. 2. Artículo 126 de la Ley de Amparo. 3. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_ interame_extradi.pdf 4. Primera Sala, Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, libro 24, noviembre de 2015, t.l.p.976.

Dra. María de los Ángeles Martínez Tinajero

Licenciado en Derecho por el Instituto Universitario Interamericano. Cédula Profesional: 09578355

Maestría en Amparo por la Universidad del Distrito Federal UDF. Cédula Profesional: 11514307

Doctorado en Derecho y Ciencias Jurídicas por la Universidad del Distrito Federal UDF. Reg. Constancia 19-1/1075/19 (Grado en trámite)

Posdoctorado en Derecho y Ciencias Jurídicas por la Universidad del Distrito Federal UDF. Oficio Número UDF-SM/DA-l/0130/19

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