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El testamento, cuestión de vida
Por: Mtro. Juan Javier Zacatelco Tapia
Las relaciones jurídicas del hombre, en las que se encuentra inmerso desde su nacimiento hasta su muerte, se encuentran regidas por el Código Civil, , su regulación es relevante ya que cuando tiene lugar la muerte de una persona es indispensable que alguien la sustituya. La muerte es ley de vida y la única certeza que tenemos. Debemos entender que nuestros bienes debemos sucederlos a nuestros seres queridos y esto es por medio de la Herencia. La palabra sucesion significa, la serie de acontecimientos que se siguen en el tiempo, uno después del otro, tales como el nacimiento, la madurez y la muerte.
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La herencia es un tipo de Sucesión. Normalmente los derechos patrimoniales son susceptibles de transmisión sucesoria, pero hay algunos que, aun siendo patrimoniales, por ser personales se extinguen con la muerte de su titular, como es el caso de los Derechos reales de uso, habitación o usufructo. Generalmente ocurre que al no haber testamento, todos los familiares se sienten con todo el derecho de heredar, por el simple vinculo consanguíneo, nadie toma en cuenta si merece o no la herencia, es un derecho que intentan hacer valer jurídicamente y en ese sentido los litigios tardan años por las confrontaciones entre familia.
Ahora bien, en relación a nuestro tema, debemos preguntarnos que debemos entender por testamento., el código civil, nos dice que es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. Cuando mencionamos el concepto después de su muerte, pareciera que el mensaje es que cuando vayamos a morir hay que hacerlo y este es un error del legislador, pues no proyecto en la definición, las bondades de esta figura jurídica, ya que el testamento en México puede realizarse desde los 16 años, en otros países como en indonesia a los 11 años y a los 14 años en España. En México una de cada 20 personas cuenta con un testamento y esto significa la falta de cultura sobre el tema, pocos saben que en el testamento se puede reconocer a un hijo, se puede establecer el cuidado de un menor a determinada persona.
Cuando se otorga el testamento ante un notario público este documento queda plasmado en el libro denominado protocolo y en esa notaria permanece por cinco años, después queda guardado indefinidamente en el archivo general de notarias. La herencia es una fuente de injusticia que coloca a algunos miembros de la sociedad en situación de privilegio, pues tiene a su disposición recurso que no produjeron o ganaron, los cuales obtuvieron en forma gratuita y sin esfuerzo.
De los principios fundamentales del derecho sucesorio es el llamado beneficio de inventario el cual constituye el derecho concedido a los herederos que aceptan la herencia para responder por las deudas de la misma, sólo hasta donde alcance el caudal hereditario. Pues la confusión podría llevar a que los acreedores del difunto cobraran su crédito de los bienes propios del heredero y a los acreedores del heredero cobrarlo

de los bienes hereditarios en perjuicios de los primeros.
En caso de no existir un testamento o que los designados en el no puedan heredar, o no se dispongan de todos los bienes, se abre la sucesión intestamentaria Se dice que para heredar se debe seguir la línea del cariño, la cual va primero hacia abajo, luego sube y después va a los lados., es decir de manera colateral.
En fin, esta figura jurídica tiene subtemas muy relevantes como el Legado, los Tipos de Testamento, los elementos para que un testamento sea valido, o la nulidad del mismo., por la brevedad del formato, cerrare hablando de la nulidad de un testamento de forma ejemplificativa y asi mencionare el caso Riggs c. Palmer, resuelto en 1889 por el Tribunal de Apelaciones de Nueva York, el cual sigue siendo un caso interesante, en el sentido de dejar nulo un testamento., en este caso el abuelo deja un alto porcentaje de su fortuna a su nieto Elmer Palmer y las hermanas sabiendo esto, tratan de convencer al abuelo de que revoque el testamento, pues el nieto puede dilapidar el dinero por su corta edad., este temiendo que su abuelo pudiera cambiar el testamento, asesinó a su abuelo envenenándolo.
Los demandantes argumentaron que al permitir que se ejecute el testamento, Elmer se beneficiaría de su crimen. Si bien existía una ley penal para castigar a Elmer por el asesinato, no había ningún estatuto bajo la ley de sucesiones o criminal que invalidara su reclamo sobre el patrimonio del abuelo. Esto se resolvió con un principio general del derecho que indica que nadie se beneficia de su propio dolo y es como pudo anularse este testamento.
Nosotros sin llegar a ese caso debemos ser coherentes y congruentes con nuestro patrimonio a efecto de que se beneficie los seres queridos y a quienes apoyaremos dándoles una mejor vida, por medio del TESTAMENTO.
Mtro. Juan Javier Zacatelco Tapia
Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C. Cédula Profesional: 2996879
Maestro en Derecho Corporativo Internacional por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C. Cédula Maestría: 7426853
Maestro en Argumentación Jurídica
DESPACHO
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