Derecho Latinoamericano No. 13 Octubre 2020

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El testamento, cuestión de vida Por: Mtro. Juan Javier Zacatelco Tapia

Las relaciones jurídicas del hombre, en las que se encuentra inmerso desde su nacimiento hasta su muerte, se encuentran regidas por el Código Civil, , su regulación es relevante ya que cuando tiene lugar la muerte de una persona es indispensable que alguien la sustituya. La muerte es ley de vida y la única certeza que tenemos. Debemos entender que nuestros bienes debemos sucederlos a nuestros seres queridos y esto es por medio de la Herencia. La palabra sucesion significa, la serie de acontecimientos que se siguen en el tiempo, uno después del otro, tales como el nacimiento, la madurez y la muerte.

Cuando mencionamos el concepto después de su muerte, pareciera que el mensaje es que cuando vayamos a morir hay que hacerlo y este es un error del legislador, pues no proyecto en la definición, las bondades de esta figura jurídica, ya que el testamento en México puede realizarse desde los 16 años, en otros países como en indonesia a los 11 años y a los 14 años en España. En México una de cada 20 personas cuenta con un testamento y esto significa la falta de cultura sobre el tema, pocos saben que en el testamento se puede reconocer a un hijo, se puede establecer el cuidado de un menor a determinada persona.

La herencia es un tipo de Sucesión. Normalmente los derechos patrimoniales son susceptibles de transmisión sucesoria, pero hay algunos que, aun siendo patrimoniales, por ser personales se extinguen con la muerte de su titular, como es el caso de los Derechos reales de uso, habitación o usufructo. Generalmente ocurre que al no haber testamento, todos los familiares se sienten con todo el derecho de heredar, por el simple vinculo consanguíneo, nadie toma en cuenta si merece o no la herencia, es un derecho que intentan hacer valer jurídicamente y en ese sentido los litigios tardan años por las confrontaciones entre familia.

Cuando se otorga el testamento ante un notario público este documento queda plasmado en el libro denominado protocolo y en esa notaria permanece por cinco años, después queda guardado indefinidamente en el archivo general de notarias. La herencia es una fuente de injusticia que coloca a algunos miembros de la sociedad en situación de privilegio, pues tiene a su disposición recurso que no produjeron o ganaron, los cuales obtuvieron en forma gratuita y sin esfuerzo.

Ahora bien, en relación a nuestro tema, debemos preguntarnos que debemos entender por testamento., el código civil, nos dice que es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte.

De los principios fundamentales del derecho sucesorio es el llamado beneficio de inventario el cual constituye el derecho concedido a los herederos que aceptan la herencia para responder por las deudas de la misma, sólo hasta donde alcance el caudal hereditario. Pues la confusión podría llevar a que los acreedores del difunto cobraran su crédito de los bienes propios del heredero y a los acreedores del heredero cobrarlo

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