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Los principios rectores del Amparo

Por: Dr. Eduardo Preciado Sánchez

La idea de principio o base en el Derecho, es lo que da origen o sirve de fundamento a una institución jurídica. En ese orden de ideas, es común llamarlos principios, bases o fundamentos de carácter jurídico y que en el caso que nos ocupa, representan la columna vertebral del juicio de amparo. Los principios del amparo representan entonces, las reglas que le dan forma al juicio de amparo, ya que regulan los aspectos de procedencia, competencia para conocer de él, su mismos. Sólo conociendo y entendiendo cada uno

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tratamiento, reglas de resolución y los efectos de la sentencia que en dicho juicio de dictan por parte de los Tribunales de la Federación. Por ello se les denomina como principios rectores del juicio de amparo.

Algunos de los principios rectores del amparo nacieron junto con él, otros se han ido creando conforme a evolucionado éste, encontrándose válidos a los siguientes:

la mayoría previstos por el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos artículos de la Ley de Amparo y algunos más, en la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación.

de amparo, representan la puerta de entrada al proceso de amparo, ya que constituyen aquellos requisitos que de no cumplirse o reunirse al presentar la demanda, ni siquiera será admitida por el juzgador. Significan requisitos previos a la iniciación del proceso. También se puede hablar que representan la llave maestra que abre la puerta de la justicia en materia de amparo.

De esta forma, al hacerse referencia a los principios rectores del amparo, estamos frente a los principios fundamentales de la más alta jerarquía o nivel constitucional y legal que rigen la acción del amparo, el procedimiento y las sentencias del juicio de amparo.

Bajo la anterior tesitura, es indispensable conocer todos y cada uno de los principios rectores del amparo, para poder comprender a dicha figura jurídica, así como interrelacionar unos con otros, para determinar con exactitud el contenido de los de los referidos principios o bases, será posible entender lo que es el juicio de amparo.

Expuesto lo anterior, cabe precisar que la enumeración de los principios rectores del juicio de amparo puede variar, dependiendo del autor que se consulte, sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia mexicana han aceptado como Estos principios o bases constitucionales del juicio

a) Principio de la competencia de los Tribunales de la Federación para conocer del juicio de amparo. Este principio dispone que sólo los Tribunales de la Federación pueden conocer y resolver sobre el juicio de amparo, por lo que ninguna otra autoridad diversa al Poder Judicial

Federal, podrá conocer de dicho juicio, dado que el control difuso concentrado de la Constitución, es una función exclusiva de dicho poder, es decir, sólo los tribunales que lo integran, son quienes podrán declarar la inconstitucionalidad o la inconvencionalidad de una ley o norma general, a través del juicio de amparo.

b) Principio de la procedencia del juicio de amparo contra actos de autoridad pública o de particulares que ejerzan actos de autoridad emanados de una norma de carácter general. A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011, así como en virtud de la publicación de la Ley de Amparo de 2 de abril de 2013, el juicio de amparo ya no sólo procede contra actos de autoridad pública, sino que también se puede promover contra actos de particulares que ejerzan actos equivalentes a los de autoridad, siempre que afecten los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal o alguno de los tratados internacionales en la materia de los que México sea parte y cuyas funciones estén determinadas por una norma general, de lo que se desprende que el concepto de autoridad responsable se amplió en relación al que manejaba la Ley de Amparo abrogada de 1936, la cual únicamente contemplaba la procedencia del amparo contra actos de autoridad pública, siendo improcedente contra actos de particulares.

c) Principio de instancia de parte agraviada. Este principio establece que el particular es el titular acción de amparo, la cual se ejercita a través de una demanda. Así las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras tienen en sus manos este instrumento procesal llamado amparo, a fin de combatir los actos de autoridad que violen sus derechos humanos y sus garantías constitucionales o fundamentales, de lo que se desprende que si no se ejercita la acción de amparo, el Juez o Tribunal de amparo no puede actuar de manera oficiosa, sino que se requiere de la petición expresa del quejoso o titular de la acción para que se inicie el juicio de amparo.

d) Principio de agravio personal y directo, ahora de interés jurídico e interés legítimo. A raíz de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, se amplió el concepto de interés para acudir poder acudir al juicio de amparo, ya que no sólo se puede interponer el mismo, cuando se acredite tener un interés jurídico, es decir, acreditar ser el titular del derecho protegido por la ley que ha resultado afectado, sino que actualmente existe la posibilidad de promover el amparo en materia administrativa, sin ser el titular de mismo, siempre que se trate actos provenientes de una autoridad administrativa, en donde bastará alegar tener un interés legítimo (indirecto), como para poder solicitar de la autoridad responsable

un determinado comportamiento, como pudiera ocurrir con la orden de una autoridad administrativa para restringir el acceso a una unidad habitacional por cuestiones de seguridad, mediante la revisión de personas y vehículos, en cuyo caso, tanto los dueños de los condominios, como de los arrendatarios de los mismos pueden acudir a promover el juicio de amparo, sin que sea indispensable acreditar ser el propietario de alguno de los condominios afectados, sino que bastará acreditar ser arrendador del mismo, pues se actualiza la existencia de una situación particular en la que se encuentre el gobernado frente al orden jurídico (calidad de arrendatario), con lo cual se le afecten sus derechos o garantías.

e) Principio de limitación de las pruebas. Este principio consiste en que el acto reclamado se aprecie por el Juez o Tribunal de amparo, tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin admitirse ni tomarse en cuenta las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, sin embargo, se establece una excepción en vía de amparo indirecto que permite que el quejoso ofrezca pruebas cuando no hubiere tenido la oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable, en cuyo caso, el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito deberá cerciorarse de que este ofrecimiento no implique una violación a la oralidad o a los principios que rigen en el proceso penal acusatorio y oral.

f) Principio de definitividad. Consiste en que deben agotarse todos los recursos ordinarios antes de recurrir al juicio de amparo, es decir, que los particulares tienen el deber de agotar o tramitar los recursos o juicios ordinarios que apunten las leyes aplicables al caso. Existen desde luego varias excepciones en la ley, como lo es que la ley ordinaria de la que procede el acto no contemple ningún recurso para combatirlo o se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación, expulsión y destierro, desaparición forzada de personas o algunos de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, ordenes de aprehensión o reaprehensión, orden de arresto

o cualquier otro que afecte la libertad personal del quejoso, siempre que no se trate de sentencia definitiva en el proceso penal, entre otros.

g) Principio de prosecución judicial. Este principio exige que todos los juicios de amparo se substancien respetando las diversas reglas que se encuentran inscritas tanto en la Constitución Federal, como las que dan forma a la Ley de Amparo. De esta forma, los jueces o tribunales de amparo están sujetos a tramitar el amparo atendiendo y respetando en todo tiempo las disposiciones legales, con lo que todos los juicios tendrán el mismo trámite, sin que quede al arbitrio del juez el procedimiento del juicio de amparo.

h) Principio de relatividad de la sentencia. Este principio implica que la sentencia en que se otorgue el amparo y la protección de la Justicia Federal, solamente beneficiará a quien haya comparecido ante el Juez Federal en demanda de la declaratoria de inconstitucionalidad o de la inconvencionalidad del acto reclamado, sin que otras personas que sean afectados o agraviados por el mismo acto de autoridad, pueda verse favorecido con esa sentencia que declara inconstitucional el acto reclamado.

i) Principio de estricto derecho. Este principio se traduce en que el Juez o Tribunal de amparo debe analizar únicamente los conceptos de violación o argumentaciones jurídicas, hechos valer por el quejoso, sin estudiar ni hacer consideraciones de inconstitucionalidad sobre aspectos que no contenga la demanda o el recurso en cuestión. Las materias en las que por regla general opera dicho principio son: 1.- Civil y mercantil, siempre que no se trate de menores o incapacitados; 2.- Administrativa, incluyendo lo referente a la materia fiscal y otras áreas especializadas del ramo; y 3.- Laboral, siempre que el quejoso o agraviado sea el patrón.

j) Principio de la suplencia de la queja. Este principio es opuesto al anteriormente analizado y estriba en el deber que tiene el juzgador de amparo, sobre el no atender únicamente a los conceptos de violación expuestos en la demanda o en los agravios en los recursos; sino de corregir manera oficiosa, cualquier otro aspecto de inconstitucionalidad que descubra respecto de los actos reclamados, sobre todo si se trata de materia agraria o de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. _______________________

1. Padilla, José R. Sinopsis de Amparo, Cuarta edición, Editorial Porrúa, México, 2014, p. 35. 2. Del Castillo Del Valle, Alberto. Amparo contra leyes. Ediciones Jurídicas Alma, S. A. de C. V., México, 2010, p. 74. 3. Padilla, José R. Sinopsis de Amparo. Op. cit., p. 29. 4. Del Castillo Del Valle, Alberto. Primer Curso de Amparo, Décimo Segunda edición, Ediciones Jurídicas Alma, S. A. de C. V., México, 2010, pp. 69-113.

Dr. Eduardo Preciado Sánchez

Abogado postulante en materia penal, administrativa y amparo en la Ciudad de México.

Licenciatura en Derecho: Centro Universitario Francés Hidalgo (cédula profesional 3772054)

Especialidad en Juicios Orales: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Maestría en Derecho Procesal Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (cédula 5983794)

Doctorado en Derecho Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Maestría en Pedagogía: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Doctorado en Educación: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Posdoctorado en Derecho: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

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