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Videoconferencias en la administración de justicia

Videoconferencias en la administración de justicia

Por: Lic. Carlos Rafael Magdaleno Martínez

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La pandemia mundial que estamos atravesando debido al COVID- 19, ha afectado diversos rubros de la sociedad, por consiguiente ha derivado en diversas modificaciones en la manera en que operan las empresas privadas y públicas, evidentemente esto ha traído consigo una serie de cambios en la manera de operar; las empresas han optado por hacer un recorte en sus gastos y al mismo tiempo salvaguardar la integridad de su personal , no es extraño que el día de hoy ,muchos trabajadores estén realizando sus funciones desde su hogar y esto, sin duda, puede representar una evolución en materia laboral.

Estas aplicaciones o herramientas de trabajo se venían utilizando con cierta normalidad en algunos ámbitos profesionales o particulares, la situación que estamos atravesando, no se trata solo de las comunicaciones internas o externas de una empresa ,también se ha generalizado en el ámbito de la educación en todas sus etapas , desde la primaria a la universitaria e incluso se ha convertido en un medio a través del cual mantener nuestra vida social.

Naturalmente la administración de justicia no podía quedar al margen de esta nueva realidad, el Poder Judicial en México también está renovándose en la manera de operar y ha retomado sus operaciones con el uso de videollamadas y videoconferencias para sus audiencias, lo que implicara nuevos retos en la impartición de justicia y el combate a la impunidad ,esta medida era importante para retomar las labores judiciales que se encontraban detenidas, cabe mencionar que desde el 18 de marzo pasado, cuando inició la fase 1 de la contingencia sanitaria, el PJCDMX decretó la suspensión de labores y de plazos procesales a través del acuerdo 05-27/2020.

Existen retos importantes y no cabe duda que los especialistas analizaron a conciencia el evaluar que se respete la publicidad de las audiencias y que cada una de las partes involucradas en el proceso cuente con los medios para conectarse de manera remota, la comunicación efectiva entre los actores pero no con la intensidad a la que nos ha impuesto

de los juicios y por supuesto crear el respaldo jurídico que dé legalidad al trabajo remoto y las resoluciones por parte de los juzgadores.

Principalmente en este último punto , “la legalidad”, se ha convertido en un área de oportunidad y es algo en lo que se tendrá que reforzar para evitar que el proyecto resulte contraproducente, si bien es cierto que esta medida puede beneficiar a depurar una fuerte carga de trabajo y al mismo tiempo, recortar gastos innecesarios, como la impresión de acuerdos en papel o la acumulación de legajos, lo cierto es que en consecuencia “las fallas procesales” han generado impunidad en un gran porcentaje de los casos y si no se logra generar certidumbre, las modificaciones a la manera de trabajar, resultaran insuficientes, para poder generar resoluciones que generen una adecuada administración de justicia.

Al no tener sedes físicas o tener un acceso limitado a las mismas, el ingreso a las audiencias no será viable para cualquier persona y, por ende, pudiera causar la sensación de que se vulneraría el principio de publicidad o sería un argumento que posteriormente traería complicaciones e incertidumbre a las resoluciones.

Otro tema que deberá atenderse es la brecha tecnológica para el acceso a la justicia a través de los medios digitales. El reporte de estadísticas del INEGI de 2019, muestra que a pesar de que la ciudad es una de las entidades con mayor acceso a las tecnologías de la información (wifi y telefonía celular) sigue padeciendo de un importante rezago y según aquel estudio, el 30% de la población en la Ciudad de México no cuenta con internet en casa y el 19% no cuenta con teléfono celular. Este también es otro de los aspectos en los cuales se tendrá que trabajar, pues ciertamente, es muy probable que muchos ciudadanos no vayan a contar con los medios para poder hacer valer su derecho de audiencia y en consecuencia, esto generaría que comenzarán a promoverse apelaciones a las resoluciones judiciales o juicios de amparo por supuestas violaciones procesales y al derecho de audiencia. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos reza en su artículo 17 lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”

En conclusión, la impartición de justicia de manera remota es una alternativa viable, que se

adecua perfectamente a las necesidades sociales que actualmente atravesamos, pero también será en la práctica ,la que llevará a mejorar la implementación de las videoconferencias y la participación optima de las partes, asimismo a que se genere un ambiente de confianza y seguridad jurídica que no vulnere los derechos humanos de las partes litigantes, ni la integración de las pruebas presentadas por cada una de ellas.

Al mismo tiempo, nosotros como abogados, tendremos que encontrar la manera de hacer valer el derecho de nuestros representados, generando una adecuada comunicación, para obtener un resultado adecuado a los fines que convengan y aportar en la medida de nuestras posibilidades a este cambio de impartición de justicia.

Referencias:

https://www.milenio.com/politica/impartenjusticia-en-modalidad-electronica https://www.inegi.org.mx/contenidos/ saladeprensa/boletines/2020/OtrTemEcon/ ENDUTIH_2019.pdf

Lic. Carlos Rafael Magdaleno Martínez

Licenciado en Derecho Cédula profesional No. 10630825 Universidad Interamericana.

Especialista en Juicio Especial Hipotecario, Remates Judiciales, Arrendamiento y administración de inmuebles, Contratos.

Socio de Abogada Mar y Asociados.

DESPACHO

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