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Abogados 24-7 No. 2, Noviembre 2019
Lic. Daniel Rosas Andrade
Abogado / Attorney at Law. Estudio Jurídico / Legal Office.
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Licenciado en Derecho. Universidad Autónoma de Aguascalientes (2003- 2008) Cédula Profesional: 5660630
Maestrante en Derechos Humanos. Universidad de Guanajuato (2018- 2020)
Diplomado en Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Casa de la Cultura Jurídica en Aguascalientes (2018)
Diplomado en Juicio de Amparo (2018). Suprema Corte de Justicia de la Nación, Casa de la Cultura Jurídica en Aguascalientes (2018)
Certificación en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Fiscalía General del Estado de Aguascalientes (2018)
Diplomado para Facilitadores en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Universidad Autónoma de Aguascalientes (2017)
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (MASC), un breve acercamiento.
A lo largo del contexto histórico han existido controversias entre los miembros de la sociedad, en determinado momento, el derecho surgió como un medio de control y del orden social, afinándose y afianzándose hasta constituir los sistemas jurídicos que rigen las diversas sociedades, y dentro de estos sistemas, los procesos legales para resolver las controversias, específicamente los juicios, empero, con antelación a este orden legal, las sociedades registraron formas para resolver los conflictos que surgieron entre sus individuos.
Al lector no jurista, el título del presente artículo le provocará el cuestionamiento siguiente: ¿Qué son los MASC en materia penal? En principio, diremos que los MASC son otro tipo de procedimientos, evidentemente legales, en los que con la participación de las partes, y a través uso de técnicas y habilidades aplicadas, tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de controversias; estos procedimientos se basan en los principios como la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad, entre otros.
Estos MASC tienen como finalidad poner de acuerdo a las personas o grupos que tienen un conflicto, en materia penal, la controversia se origina con motivo de una denuncia o querella referida a un hecho delictivo, y su fin es obtener la reparación del daño a la víctima u ofendido.
En el orden jurídico mexicano, los MASC están inmersos en el derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
precepto que en sus párrafos tercero y quinto, dispone: “… (p. 3º) Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. … (p. 5º) Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.”
En materia penal, son considerados como un derecho humano y como un derecho de la víctima, al respecto, la Ley General de Víctimas, establece que las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos; además, que la legislación en la materia que regule su intervención en los diferentes procedimientos deberá facilitar su participación; además dispone que las víctimas tendrán acceso a los mecanismos y procedimientos previstos en la Constitución, en las leyes locales y federales aplicables y en los Tratados Internacionales; por tanto, es dable concluir que los MASC se encuentran incluidos en los procedimientos aludidos.
Ahora bien, el 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCMP), la cual establece los principios, bases, requisitos y condiciones de los MASC en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable, es decir, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
En ese orden de ideas, los principios que rigen la aplicación de los MASC en materia penal, conforme al artículo 4 de la ley aplicable, son los siguientes: Principio de Voluntariedad. El cual significa que la participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación. Principio de Información. Implica que deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances. Principio de Confidencialidad.
Importa que la información tratada no deba ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, este principio, exceptúa su naturaleza cuando se esté cometiendo delito o sea inminente y peligre la integridad física o la vida de una persona, para lo cual deberá darse vista al Agente del Ministerio Público. Principio de Flexibilidad y simplicidad.

Estos principios implican que en el desarrollo de los MASC se carecerá de toda forma estricta, incluye propiciar un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; en síntesis, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo. Principio de Imparcialidad.
Quiere decir que sus operadores deben actuar con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes. Principio de Equidad. Indica que se debe propiciar condiciones de equilibrio entre los Intervinientes. Principio de Honestidad. Denota que los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.
Los MASC en materia penal, son: La Mediación, la Conciliación, la Junta Restaurativa y los Círculos, los primeros tres, enunciados en la LNMASCMP, el último, previsto en el artículo 92, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Al respecto, enunciaremos que la Mediación es un mecanismo voluntario en el que los Intervinientes en el libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, en ella, el Facilitador propicia la comunicación y el entendimiento mutuo. La Conciliación se diferencia de la Mediación en razón de que el Facilitador, además de propiciar la comunicación entre los Intervinientes, podrá, presentar alternativas de solución diversas, objetivamente.
Por otro lado, la Junta Restaurativa es el mecanismo voluntario en el que intervienen la víctima u

ofendido, el imputado, la comunidad afectada, en el libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.
Los Círculos, también son un modelo restaurativo, en el que intervienen la víctima u ofendido, la persona adolescente, la comunidad afectada y los operadores del Sistema de Justicia para Adolescentes; se utiliza cuando se requiera la intervención de operadores para alcanzar un resultado restaurativo; el número de participantes muy extenso; y cuando el Facilitador lo considere el modelo idóneo, en virtud de la controversia planteada.
El procedimiento para la aplicación de los MASC, en síntesis, es el Análisis de su procedencia, una reunión previa con las partes, la exposición y delimitación del conflicto, la generación de alternativas de solución, la formalización del acuerdo y el seguimiento hasta su cumplimiento.
El resultado de la aplicación de los MASC es el Acuerdo Reparatorio, el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que el acuerdo reparatorio es una forma de solución alterna del procedimiento; este instrumento jurídico es definido
como aquel celebrado entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobado por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplido en sus términos, tiene como efecto la extinción de la acción penal.
Para concluir el presente artículo, el lector se preguntará: ¿qué utilidad tienen los MASC? Algunas ventajas que podemos referir son: un menor desgaste emocional, el ahorro en tiempo y costos para solucionar la controversia, existe un mayor número de alternativas de soluciones acordes a los intereses de las partes, puesto que existe un mejor balance en la participación y una mejor comunicación, por consecuencia, el acuerdo se puede cumplir en términos sencillos y conforme a lo que las propias partes intervinientes se obligan.
__________ 1. Artículo 10, párrafo segundo. 2. Artículo 11. 3. Artículo 184. 4. Artículo 186.
