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La presunción de inocencia, la Promesa Utópica

Lic. Javier Geraldo Hurtado Ortiz

Abogado Postulante, de la Ciudad de Zamora, Michoacán, en las materias Penal, Familiar, Civil y Administrativa. Así como Juicio de Amparo.

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Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de Atemajac con Cédula Profesional Número 9460171

“Es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente” William Blackstone, Siglo XV.

Corrió el 10 diez de junio del año 2008, y con un anuncio ruidoso y pomposo, el Congreso de la Unión, anunciaba con bombo y platillo, que teníamos en manos una reforma en materia penal y seguridad pública, con la cual se anunciaba la panacea de los problemas en materia de seguridad pública.

Dicha reforma tenia como consigna aplacar los reclamos internacionales generados por el incumplimiento de los pactos firmados por el Estado Mexicano, así como las exigencias por el Fondo Monetario Internacional, así como la fallida Guerra Contra el Narcotráfico, y la sentencia sobre el Caso Radilla Pacheco.

Pero que es la presunción de inocencia, en palabras simples es presumir que toda persona es

26 abogados 24-7 inocente hasta que no se haya declaración judicial que lo encuentre responsable de los hechos que se le pudieran imputar.

Entonces, cualquiera supondría que este concepto era nuevo para el sistema penal mexicano en el 2008 dos mil ocho, sin embargo, el mismo existía desde la promulgación de la Constitución de Febrero del año 1917 mil novecientos diecisiete, el que existe de manera sistemática y orgánica, en los artículos 14, 16, 19, 21 y 102.

La siguiente pregunta obligada sería, si ya existía el principio de presunción de inocencia, ¿Cuál es la novedad de la Reforma del año 2008 dos mil ocho? La misma es muy simple de responder, la novedad, es qué, en el sistema inquisitivo, no existían medios para reclamarla al estado, por lo que una consecuencia directa era el tratamiento de la prisión preventiva oficiosa o justificada, época en la cual durante el proceso penal, el acusado, sufría la prisión preventiva

oficiosa o justificada, durante todo el proceso, hasta la sentencia, en la mayoría de los delitos. Creando problemas, como sobre población en centros de retención, altos costos de mantenimiento sobre los centros carcelarios entre otros.

Cual es el problema, con el que nos encontramos en el presente, que en el sistema del cuarto poder, los periodistas, dando un seguimiento a los casos que resuelven los jueces del sistema acusatorio adversarial y oral, están generando presión política, sobre las resoluciones, puesto que en defensa de este principio de Presunción de inocencia, han dejado en libertad a centenares de detenidos en lo largo y ancho del país, pero la historia que no cuentan los periodistas, las Fiscalías de los Estados, de los Gobernadores a través de estos periodistas.

Alentando a la sociedad civil para que se manifieste en contra del sistema penal que nos rige en este momento. Pero en el trasfondo de estas opiniones, nadie habla, es que los elementos policiacos en todos los niveles carecen de la preparación necesaria para ser primer respondiente, que los Agentes del Ministerio Público, y cabe aclarar que no todos, pero muchos de estos desconocen los principios y técnicas de litigación, por decir lo menos cuando no fueron practicantes dentro del sistema inquisitivo, y continuaron con los vicios que se supondría acabaría con las reformas al sistema penal.

Lo anterior, se presenta en perjuicio, del proceso penal, recién instaurado, toda vez que cuando una detención no fue realizada en cumplimiento de las consideraciones de derecho, se transforma en la libertad del detenido, cuando las pruebas no son recolectadas de manera adecuada carecen de valor y nuevamente el detenido es puesto en libertad, cuando al detenido no se le permite entrevistarse con su abogado, cuando no se le permite ofrecer datos

de prueba o peor aun se le coacciona para que este declare en contra de su voluntad o bien se auto incrimine, se redactan IPH´S a modo donde todos los elementos vieron lo mismo e hicieron lo mismo en las detenciones sin que esto soporte la estructura lógica y las máximas de la experiencia, se conjuga para que los detenidos encuentren esa tan famosa, puerta giratoria de la que se quejan los poderes ejecutivos de los estados, solo demuestra la incapacidad que han tenido para aprender las reglas del juego que admitieron ellos o sus predecesores al someterse a la reforma constitucional del 10 diez de junio del año 2008 y posteriormente la Legislación Única en Materia de Procedimiento Penal, también conocido como Código Nacional de Procedimientos Penales.

La presunción de Inocencia, es un derecho, de todos los ciudadanos, que entre otras cuestiones garantizan que tienen que tener un tratamiento como inocentes sin prejuzgarlos, por ningún motivo, que se les de acceso, a todos los medios de defensa. Además, a no sufrir la prisión preventiva oficiosa o justificada, si no es como ultima ratio esto es cuando no exista otro medio por el cual garantizar que se cumplan con los objetivos del proceso penal. Ideal para todos los operadores de justicia tanto de los Órganos Jurisdiccionales como de los Abogados postulantes ya bien particulares o oficiales, velar por el respeto de esta Presunción De Inocencia.

Es cuanto…

20 de noviembre No. 1, Col. 20 de noviembre, Zamora, Michoacán Tel. 351 518 8823 Correo: javier.g.hurtado@gmail.com

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