Derecho Latinoamericano No. 5 Febrero 2020

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CDMX, México La audiencia incidental, similitudes y diferencias con la audiencia constitucional Dr. Eduardo Preciado Sánchez Abogado postulante en materia penal, administrativa y amparo en la Ciudad de México. Licenciatura en Derecho: Centro Universitario Francés Hidalgo (cédula profesional 3772054) Especialidad en Juicios Orales: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Maestría en Derecho Procesal Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (cédula 5983794) Doctorado en Derecho Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Maestría en Pedagogía: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Doctorado en Educación: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Posdoctorado en Derecho: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

En el juicio de amparo indirecto se desahogan dos audiencias de trascendencia para el quejoso, agraviado o impetrante de derechos humanos (persona que refiere haber recibido una violación en sus derechos humanos) como lo son la audiencia incidental y la audiencia constitucional, la primera de ellas tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento de la suspensión definitiva del acto reclamado, a fin de que las cosas se queden en el estado en que se encuentran hasta en tanto no se resuelva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, mientras que la audiencia constitucional tiene como objetivo primordial el desahogo y valoración de las pruebas ofrecidas por las partes, así como las recabadas por el Juez o Tribunal de Amparo, a fin de resolver el fondo del asunto y de esta forma contar con la aptitud jurídica de resolver sobre la violación de derechos humanos y o fundamentales del agraviado y en su caso, sobre el otorgamiento del Amparo y protección de la Justicia Federal.

Ahora bien, para poder entender en comprender lo que es la audiencia constitucional, considero pertinente analizar primeramente que debe entenderse por el vocablo audiencia, y en ese sentido, de acuerdo a lo que refiere Ismael Camargo González, su raíz etimológica proviene del latín audientia, que se traduce al castellano como que: “se puede oír”. Desde un punto de vista estrictamente jurídico la audiencia es la ocasión que se ofrece en juicio o en un expediente al interesado para exponer sus pruebas o razones. La palabra audiencia está relacionada íntimamente con el contenido normativo del artículo 14, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que versa de la siguiente manera: “Nadie podrá ser privado de su libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos; sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a la leyes expedidas con anterioridad al hecho”. abogados 24-7

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