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La sentencia constitucional

Lic. Jesús Albrey González Paez

Director de González Páez Abogados

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Especialista en Derecho Procesal

Magister en Derecho Médico de la Universidad Externado de Colombia.

22 abogados 24-7 El presidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional y respetado tratadista Colombiano VELANDIA CANOSA en su obra “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”, nos trae un escrito del Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y Presidente del Instituto Colombo Panameño de Derecho Procesal, Abogado Abel Augusto Zamorano, titulado “La Sentencia Constitucional”, en el cual no solo se abordan aspectos conceptuales, sino diferentes teorías sobre Justicia Constitucional aplicadas en los fallos proferidos por los diferentes Tribunales Constitucionales.

De hecho, el tratadista cita como soporte de su escrito a respetados doctrinantes en materia constitucional, como el profesor DOMINGO GARCIA BELAUNDE, quien considera que las sentencias constitucionales son tan sentencias como cualquier otra, pero que su vigencia es más importante, o los profesores NESTOR PEDRO SAGÜES, OSVALDO ALFREDO GOZAINI, HERNAN ALEJANDRO GARCIA OLANO, y por supuesto el vienes HANS KELSEN, precursor de los Tribunales Constitucionales.

Pues bien, abordemos en primera instancia la ESTRUCTURA DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES, indicando que la estructura de una sentencia constitucional es diferente a la de una Sentencia ordinaria. En la sentencia constitucional tenemos - La parte introductiva (información básica del tipo de proceso constitucional a resolver), - La parte de antecedentes con relevancia constitucional (antecedentes, fundamentos de hecho y derecho, la disposición legal impugnada y su comparación con las normas constitucionales violadas), - La parte conclusiva (conclusiones a las que llega el Tribunal constitucional), -La parte de fundamentos jurídicos (exposición de los fundamentos jurídicos constitucionales para tomar su decisión), y – La parte Resolutiva (contentiva del fallo).

Toda sentencia constitucional contiene unos PRINCIPIOS FUNDAMENTALES que en esta ocasión son referidos por PALOMINO MANCHEGO, citado por el Doctor OLANO GARCIA, quien los desarrolla en cuatro principios fundamentales: -a. Principio de congruencia que corresponde a la estricta correspondencia entre demanda y pronunciamiento; - b. Principio de motivación entendiéndose la motivación como una función pedagógica de explicación, -c. Principio de colegialidad al ser el tribunal constitucional un órgano colegiado, y – d. Principio de eficacia protegiendo al ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales.

El tratadista OSVALDO ALFREDO GOZAINI, refiriéndose a los SISTEMAS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, nos señala que tiene dos variantes: -El Sistema Político, que no es otra cosa que el control previo realizado por los órganos encargados de promulgar y sancionar las leyes; y el –Sistema Jurisdiccional, que deja en los jueces la interpretación y aplicación de la ley. En sus sentencias (las de los jueces) se respeta el principio de supremacía constitucional, que se traduce en el sistema difuso de control constitucional.

En el difuso la característica más importante del sistema según lo expresado por el profesor GOZAINI, es que cada juez puede ejercer la declaración de inconstitucionalidad solamente ante la existencia de un proceso en marcha y de forma incidental -es decir que el juez no va a declarar inconstitucional la norma sacándola del ordenamiento jurídico, sino que se abstendrá de aplicarla en un caso concreto-, aplicando en este caso de forma directa la constitución.

Igualmente existe el modelo Kelseniano que resumimos como “control concentrado”, donde se concentra el control de constitucionalidad en un

Tribunal Constitucional y entendido el mismo como un órgano por fuera del poder judicial, ante quien se podrá demandar la constitucionalidad de una ley sin que sea necesaria la aplicación de la misma en un caso en concreto para poder ser anulada, aquí se expulsa la Ley del ordenamiento jurídico siendo sus efectos de alcance general, y actuando el tribunal constitucional como legislador negativo.

En Colombia los efectos de estas decisiones son “a futuro” pero también puede la corte determinar lo contrario, igual sucede en Venezuela, en España el efecto de las decisiones temporales es manejado con prudencia al no alterar las situaciones consolidadas en vigencia de la norma.

Las MODALIDADES DE LAS SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD se pueden establecer en Manipulativas que según el criterio de la Jurisprudencia Colombiana se hacen necesarias para evitar los efectos adversos que se presenten cuando se expulsa una norma del ordenamiento jurídico a fin de garantizar los principios de conservación de la ley (salvar hasta donde sea posible la ley, y su expulsión debe ser la ultima ratio), y el principio de interpretación desde la constitución (darle un sentido distinto a la Ley para que esta quede siendo conforme a la Constitución). Estas pueden ser las -Sentencias interpretativas o condicionales son las que limitan la aplicación o efectos de la norma, las -Sentencias integradoras o aditivas que declaran la ilegitimidad constitucional de la previsión omitida, las -Sentencias sustitutivas son aquellas que expulsan la norma del ordenamiento y sustituye este vacío de forma directa por una norma contenida en la constitución, las -Sentencias estimatorias que declaran la inconstitucionalidad de la norma al actuar el juez como legislador negativo, las que niegan la inconstitucionalidad demandada de forma total o parcial se denominan - sentencias desestimatorias.

inseguridad jurídica que pueden generar este tipo de sentencias.

La COSA JUZGADA constitucional difiere de la cosa Juzgada ordinaria, pues en la constitucional sus efectos son materiales y permanentes y se convierte en estimatoria, en caso contrario la cosa juzgada es formal y puede ser replanteada.

El profesor GOZAINI al analizar los casos de Argentina y Estados Unidos, plantea que allí la cosa juzgada se caracteriza por NO TENER EFECTOS RETROACTIVOS, es decir no se anula la ley, sino se declara su inaplicación, al ser su control difuso, pues para anular la ley necesariamente se requiere la intervención del legislador.

Para el Doctrinante HUMBERTO NOGUEIRA ALCALA al ser las sentencias actos procesales que finalizan un proceso, estas se convierten en la instancia suprema constitucional, clasificándose en Sentencias interpretativas o condicionales, sentencias integradoras o aditivas, sentencias sustitutivas, todas ya vistas, y adicionalmente destacándose las – Sentencias apelativas o exhortativas que puede decirse que son aquellas en las que el Tribunal exhorta al legislador a regular determinados temas de que trata una norma que aun no han generado inconstitucionalidad, pero que de no hacerlo a futuro podría devenir la inconstitucionalidad de la misma, tema realmente polémico, como lo señala el profesor argentino NESTOR PEDRO SAGÜES, por la

24 abogados 24-7 El profesor HERNAN ALEJANDRO OLANO GARCIA al referirse a los ASPECTOS DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES, ha establecido una clasificación donde – Las subreglas constitucionales permiten la aplicación del derecho abstracto a un caso en concreto, como por ejemplo donde por vía de tutela se protege un derecho fundamental aplicando el texto constitucional general a un caso concreto. – Las ratio decidendi y los obiter dicta. La ratio decidendi según la corte constitucional colombiana es la formulación que constituye la base de la decisión, mientras los obiter dicta son esas reflexiones adelantadas pero que no son necesarias para la decisión. El decisum es la resolución concreta del caso, en palabras del profesor colombiano MORENO ORTIZ, “lo que el juez decide, produce efectos en la vida de las personas que han hecho parte del proceso…”. La stare decisis es el respeto al precedente, estarse a lo decidido.

Visto lo anterior podemos concluir la importancia de las sentencias constitucionales dentro del ordenamiento de un Estado, tanto en autoridades como en las personas. El Tribunal Constitucional al ser el máximo guardia de la Constitución debe ser cuidadoso en las decisiones que toma, reflejando en las mismas el espíritu de la constitución, y teniendo especial cuidado de no producir decisiones arbitrarias, pues su fin es la protección de los derechos consagrados en la misma constitución, como mandato del constituyente primario.

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