CDMX, México Pago retroactivo de
Alimentos Lic. Jonathan Valdez Orozco LV&V Abogados
Sabemos que los alimentos, son una institución perteneciente al Derecho Familiar, la cual por su naturaleza jurídica, se trata de una institución de orden público y de interés social; en otras palabras, Es de importancia para el Estado, el que sea cumplido el deber alimentario u obligación alimentaria en pro de la sociedad. Es importante mencionar que dentro del ámbito practico del Derecho familiar, muchas de las personas; incluyendo a los abogados litigantes y Autoridades Jurisdiccionales, tendemos a confundir los términos jurídicos de alimentos y pensión alimenticia, ya que incluso el propio Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, ambos de la Ciudad de México e incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, manejan dichos términos como sinónimos y conocer esta diferencia es muy importante al momento de querer entablar un juicio, ya que de esta forma sabremos qué acción es la correcta para ejercitar (saber que se va a demandar).
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Es de estas diferencias de donde surge la acción para demandar el pago retroactivo de los alimentos, es por ello que es de suma importancia conocer esta gran diferencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha publicado un criterio el cual dice en su rubro: “PENSIÓN ALIMENTICIA CON EFECTOS RETROACTIVOS. PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO CUANDO EL DEUDOR ALIMENTISTA NO ACREDITÓ HABERLOS PROPORCIONADO AL ACREEDOR ALIMENTARIO DESDE SU NACIMIENTO Y HASTA LA FECHA EN QUE SE FIJE LA PROVISIONAL, EN VIRTUD DE QUE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS SURGE DE LA RELACIÓN PATERNO-FILIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).” Como podemos apreciar del texto anterior, el mismo es confuso en cuanto a que utiliza como sinónimos los términos de pensión alimenticia y el derecho alimentario, cuando jurídicamente por sus elementos