Querétaro, México El análisis preliminar de los
dictámenes periciales Mtro. Joaquín Hernández López Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro Maestro en Derecho con énfasis en juicios orales por la Universidad Mondragón Director General de Hernández y Hernández Abogados
en materia mercantil antes de nombrar perito tercero en discordia, ¿obligación o potestad discrecional? El objeto de la prueba pericial es el auxilio en la administración de justicia y consiste en que un experto en determinada ciencia, técnica o arte, aporte al juzgador conocimientos propios en la materia de la que es experto, y de los que el juzgador carece, porque escapan al cumulo de conocimientos que posee una persona de nivel cultural promedio, mismos que además, resultan esenciales para resolver determinada controversia1
tercero en discordia2
Por su parte, la legislación mercantil mexicana establece que en el caso de que los dictámenes periciales rendidos por las partes, resultaran substancialmente contradictorios, de tal modo que el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción podrá designar un perito
Lo anterior nos permite advertir la evolución que ha tenido la prueba pericial en materia mercantil, al establecer que no solo no es obligatorio que se tenga que realizar el nombramiento de un perito tercero en discordia ante la presencia de dos dictámenes substancialmente contradictorios, sino que el
Esta posibilidad de nombrar o no un perito tercero en discordia nos hace suponer que no debe de ser una labor “automatizada” del juzgador el nombrar a dicho experto en un caso donde existan dictámenes contradictorios, a diferencia de la mayoría de las legislaciones procesales civiles en el país, que si contemplan tal obligación del órgano jurisdiccional.
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