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Medidas legislativas en Chile ante el COVID-19 respecto al empleo dependiente en Chile
Francisca Cortes Pérez Socia Administrador Público y Cientista Político

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Carlos Sandoval Irribarra Socio Abogado

Luis Toro Reyes Socio Asesor Jurídico

Según datos de la Organización Mundial de la Salud, al día de hoy 3 de Mayo de 2020, Chile es el tercer país con más casos confirmados por COVID-19 en Latinoamérica.
Las medidas adoptadas por la el Gobierno en materia de Salud han sido elogiadas por el mismo organismo perteneciente a Naciones Unidas, por medio de su director de Emergencias, Michael J. Ryan, especialmente por su gran capacidad para efectuar testeos diarios y baja letalidad de los infectados.
En materia de Legislación, se han publicado diversas normas para hacer frente los efectos de la pandemia con especial énfasis en mitigar los efectos del COVID-19 en la economía y especialmente las repercusiones sobre el empleo destacando la Ley 21.227 sobre Protección al Empleo, publicada en el diario oficial con fecha 6 de abril de 2020, clave según el mismo Gobierno para afrontar la crisis evitando despidos, es criticada desde sectores del mundo de los trabajadores quienes denuncian que traslada al trabajador la incidencia económica de la pandemia.
La norma faculta a los empleadores suspender la relación laboral en cuando deban paralizar las actividades de la empresa, total o parcialmente, por un acto o declaración de una autoridad competente que establezca medidas sanitarias para el control de la enfermedad COVID-19.
Durante dicha suspensión, los trabajadores tendrán derecho a recibir las prestaciones del fondo de cesantía individual y el subsidio del fondo solidario (cuando los fondos ahorrados por el trabajador sean insuficientes). Además, el empleador suspenderá su obligación de pagar remuneraciones.
Las remuneraciones serán pagadas con cargo a sus propios ahorros destinados a casos de cesantía.
acogidas la nueva Ley y según las palabras de la propia Ministra del Trabajo: “519.826 trabajadores podrán acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía, sin perder los beneficios de la relación laboral, tales como antigüedad y derecho a vacaciones”.
Entre las empresas acogidas a la Ley se encuentran grandes empresas, criticado por el sector de los Trabajadores, denunciando una aplicación abusiva de empresas que si tendrían las facultades económicas para seguir pagando remuneraciones de su bolsillo. Las grandes empresas en país Paris, Starbucks, Burger King, Chili’s, PF Chang’s, Fuente Alemana, H&M y Ripley se han acogido a la Ley.

La Ministra Zaldivar defiende la aplicación sin distinción del tamaño de la empresa, indicando que solo 1,3 % de las empresas acogidas al nuevo sistema es de gran tamaño. “Debemos llegar a todos los trabajadores, sin distinción” señala la Ministra. Solo el tiempo dirá si las medidas legislativas impulsadas por el gobierno de Chile fueron acordes a la situación de emergencia.
