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Los contratos de prestación de servicios como prueba plena ante el SAT

Lic. Einar Vázquez Guillén

Coordinador Júridico en Evercorp Consultoria Empresarial.

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Licenciado en Derecho por Universidad la Concordia Campus Aguascalientes (2008- 2012).

Maestrante en Derecho Procesal Laboral y Seguridad Social. Centro de Estudios de Posgrados (2019-2021).

La razón de negocios y la materialidad de las operaciones realizadas con un tercero son ya parte fundamental para la acreditación de nuestras operaciones cuando nos encontramos en el supuesto de una revisión o auditoria por parte de algún órgano o autoridad recaudatoria.

Partiendo de esto, la razón de negocios es parte fundamental para la acreditación de las operaciones con terceros ya sea clientes o proveedores, y uno de los grandes temores de los contribuyentes es que el SAT inicie alguna de sus facultades comprobatorias toda vez que a través de estas, se busca detectar ciertas omisiones o errores cometidos por estos mismos,

Por lo anterior, es necesario que los contribuyentes que celebren contratos sustenten la operación con pruebas materiales que permitan dar certeza a la autoridad de que efectivamente se realizó la operación y no solo basta con la celebración de un contrato de prestación de servicios, ya que así lo dispuso el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el criterio titulado: MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES REVISADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL. EL CONTRATO CELEBRADO CON UN PROVEEDOR NO CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL SERVICIO PACTADO, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año III, número 28, pp. 614 tesis número VIII-P-2aS-362, Tesis, septiembre de 2018.

Mismo que nos dice en pocas palabras que la celebración de un contrato de prestación de servicios no es prueba plena y suficiente para acreditar que se realizó la operación, y con toda razón ya que ¿cuántas veces hemos celebrado contratos de cualquier tipo los cuales nunca se llevaron a cabo por cuestiones ajenas a cualquiera de las partes? y por el simple hecho de haberlos celebrado, la razón de negocio nunca se realizó y por lo tanto no se vio afectados los ingresos o egresos del contratante y el prestador de servicios.

A partir de enero de 2020, se incorporó al Código Fiscal de la Federación (CFF) unas nuevas obligaciones que deben de cumplir los contratos celebrados por los contribuyentes. Esto para que el SAT les reconozca una eficacia legal y fiscal plena y poder soportar la deducción de los contribuyentes.

Así mismo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó, en 2019, algunas jurisprudencias que cambiaron de forma radical la forma en cómo deben de documentarse los contratos para efectos fiscales los cuales son:

La razón de negocios: Aquí es donde la autoridad fiscal salvo prueba en contrario, podrá dar por presuntiva la no existencia de una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable

razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal.

Fecha Cierta: Durante el ejercicio de las facultades comprobatorias de la autoridad y en base a una contradicción de tesis otorga al SAT, faculta a dicha autoridad a contemplar en los documentos privados de los contribuyentes la existencia de una “fecha cierta” para demostrar de forma indudable que efectivamente se celebró el contrato para ser reconocido fiscalmente; y se le dé certeza jurídica.

La “fecha cierta” en los contratos sólo se logrará si se da alguno de los siguientes supuestos:

Ratificándolo ante fedatario público o Inscribiéndolo ante el registro público de la propiedad y el comercio.

Materialidad de los actos: Consiste en la facultad de la autoridad para exigir al contribuyente que demuestre de manera fehaciente la materialidad de los actos que son objeto de revisión mismos que se celebraron con terceros; es decir que para que se reconozca la validez de los contratos se debe acreditar primeramente y en conjunto la materialidad de los actos que dieron origen al contrato.

Cabe señalar que los comprobantes fiscales únicamente son documentos para dar testimonio sobre algo que “supuestamente existió” como un acto gravado para deducciones con fines fiscales. El contribuyente es siempre quien tiene la carga de la prueba para demostrar la materialidad de las operaciones consagradas en su contabilidad y contratos de prestaciones de servicios.

Como recomendación a las empresas y contribuyentes les puedo decir que es importante la ratificación ante un fedatario público de sus contratos de prestación de servicios para cumplir con los requisitos que marca la ley, únicamente de los que tengan la seguridad y certeza que se van a realizar, así como el archivo de toda la documentación física, documental y digital que acredite la prestación de servicios producto de la celebración de sus contratos.

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