Aguascalientes, México Los contratos de prestación de servicios como prueba plena ante el SAT Lic. Einar Vázquez Guillén Coordinador Júridico en Evercorp Consultoria Empresarial. Licenciado en Derecho por Universidad la Concordia Campus Aguascalientes (20082012). Maestrante en Derecho Procesal Laboral y Seguridad Social. Centro de Estudios de Posgrados (2019-2021).
La razón de negocios y la materialidad de las operaciones realizadas con un tercero son ya parte fundamental para la acreditación de nuestras operaciones cuando nos encontramos en el supuesto de una revisión o auditoria por parte de algún órgano o autoridad recaudatoria. Partiendo de esto, la razón de negocios es parte fundamental para la acreditación de las operaciones con terceros ya sea clientes o proveedores, y uno de los grandes temores de los contribuyentes es que el SAT inicie alguna de sus facultades comprobatorias toda vez que a través de estas, se busca detectar ciertas omisiones o errores cometidos por estos mismos, Por lo anterior, es necesario que los contribuyentes que celebren contratos sustenten la operación con pruebas materiales que permitan dar certeza a la autoridad de que efectivamente se realizó la operación y no solo basta con la celebración de un contrato de prestación de servicios, ya que
así lo dispuso el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el criterio titulado: MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES REVISADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL. EL CONTRATO CELEBRADO CON UN PROVEEDOR NO CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL SERVICIO PACTADO, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año III, número 28, pp. 614 tesis número VIII-P-2aS-362, Tesis, septiembre de 2018. Mismo que nos dice en pocas palabras que la celebración de un contrato de prestación de servicios no es prueba plena y suficiente para acreditar que se realizó la operación, y con toda razón ya que ¿cuántas veces hemos celebrado contratos de cualquier tipo los cuales nunca se llevaron a cabo por cuestiones ajenas a cualquiera de las partes? y por el simple hecho de haberlos celebrado, la razón de negocio nunca se realizó y por lo tanto no se vio afectados los ingresos o egresos del contratante y el prestador de servicios.
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