VOLUMEN 14 No. 28 | JUNIO DE 2017 | BARRANQUILLA, COLOMBIA | ISSN 0124-0102
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-jurídicas
DIRECTIVAS NACIONALES Presidente Nacional: JORGE ALARCÓN NIÑO Rector Nacional: FERNANDO DEJANÓN RODRÍGUEZ Censor: RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ Director Centro de Investigaciones (e): ELIZABETH VILLARREAL CORRECHA DIRECTIVAS SECCIONALES Presidente Delegada: BEATRIZ TOVAR CARRASQUILLA Rector Seccional: ORLANDO ACUÑA GALLEGO Censor Delegado: MARÍA ANGÉLICA CANTILLO BARROS Director Centro de Investigaciones: JORGE SENIOR MARTÍNEZ
DIRECTIVAS ACADÉMICAS Decana: VILMA RIAÑO GONZALEZ Directora Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociojurídicas: SANDRA VILLA VILLA Directora Consultorio Jurídico (e): PATRICIA MORRIS BOLAÑO Coordinadora Postgrados: BIBIANA SIERRA VEGA Secretaria Centro de Conciliación: GLORIA MAZO RAMÍREZ
Universidad Libre Barranquilla Apartado Aéreo 1752 Sede Principal de Barranquilla Km. 7 antigua carretera a Puerto Colombia Comunica a todas las dependencias PBX: 3673800 Facultad de Derecho Teléfono: 3673817 Centro de Investigaciones Teléfono: 3673818 Postgrados: Fax: 3673855 e-mail: decanaturaderecho@unilibrebaq.edu.co svilla@unilibrebaq.edu.co Facultad de Derecho Universidad Libre Barranquilla Revista ADVOCATUS - Indexada B ISSN Impreso: 0124-0102 ISSN Electrónico: 2390-0202 & Autores Varios Diseño, Corrección de Estilo e Impresión Editorial Kimpres S.A.S.
Indexada en el índice bibliográfico nacional publindex de colciencias
Revista Advocatus es una publicación semestral del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociojurídicas, adscrita a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre Seccional Barranquilla. En ella se divulgan artículos, textos, capítulos resumidos de libros, avance de estudios y de resultados de investigaciones jurídicas y sociojurídicas. Las opiniones expresadas por los autores son independientes y no comprometen a la revista ni a la institución universitaria. La publicación de los artículos está sujeta a los criterios del Comité Editorial y la evaluación de pares científicos. Se respeta la libertad de expresión, de ideas y teorías de individuos y grupos de investigación académicos y científicos.
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Directora de la Revista: Mg. SANDRA VILLA VILLA Editores: VILMA RIAÑO GONZALEZ – Mg. SANDRA VILLA VILLA
COMITÉ EDITORIAL PhD YOLANDA FANDIÑO BARROS Fundación Universitaria San Martín, Colombia PhD JORGE RESTREPO PIMIENTA Universidad del Atlántico, Colombia Doctorante CARLOS PEÑA OROZCO Universidad Sergio Arboleda, Colombia PhD ALFREDO RAMÍREZ NÁRDIZ Universidad Libre Seccional Barranquilla, Colombia
COMITÉ CIENTÍFICO ESPAÑA
JOSÉ TUDELA ARANDA Universidad de Zaragoza
ESTADOS UNIDOS MARIO DE LA ROSA PhD. de FIU - Miami
COLOMBIA
CRISTOBAL ARTETA RIPOLL Universidad del Atlantico PROFESORES INVESTIGADORES SANDRA VILLA VILLA ÓSCAR TORRES LÓPEZ CRISTÓBAL ARTETA RIPOLL RACHID NADER ORFALE YOLANDA FANDIÑO BARROS RAMÓN PACHECO SÁNCHEZ VILMA RIAÑO GONZÁLEZ JUAN PABÓN ARRIETA JUAN VERGARA MÁRQUEZ GRETTY PAVLOVICH JIMÉNEZ ALFREDO RAMÍREZ NÁRDIZ INVESTIGADORES EXTERNOS CARLOS ESPINEL BENÍTEZ
Contenido Editorial Sandra Irina Villa Villa Universidad Libre Seccional Barranquilla
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Universidad Libre Seccional Barranquilla
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN Análisis a la integración local. Caso La Fortaleza Analysis of local integration. Case of La Fortaleza Ana Marisol León Villán Claudia Liliana Rodríguez Vargas Yamal Elías Leal Esper Universidad Libre Seccional Cúcuta
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Cultura de prevención para la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito colombiano Prevention culture for safety and health at work in the Colombian environment Hugo Hernández Palma Universidad del Atlántico Flor Monterrosa Assia Corporación Universitaria Latinoamericana (CUL) Delvis Muñoz Rojas Universidad de La Guajira
35
El derecho al reajuste pensional de la Ley 6 del año 1992: un dilema jurídico para la administración pública territorial desde el derecho de los jueces. Línea jurisprudencial desde las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en Colombia The right to the pension adjustment of Law 6 of 1992: a legal dilemma for the territorial public administration from the right of the judges. Jurisprudential line from law decisions of the Council of State and the Supreme Court Diego Armando Yañez Meza Universidad Libre Seccional Cúcuta
45
Forma de resolución de los conflictos al interior de la comunidad indígena wayúu Form of conflict resolution within the wayúu indigenous community William Bermúdez Bueno Universidad de La Guajira Iveth Rodríguez Muñoz Universidad Libre Seccional Barranquilla Ladys Bermúdez Villarroya Universidad de La Guajira
79
La estigmatización de la oposición política en el ejercicio democrático en la historia colombiana 1945-2016 The stigmatization of the political opposition in the democratic exercise in the Colombian history 1945-2016 Alfonso De La Cruz Martínez Miguel Ángel Ariza Goenaga Universidad del Norte
89
Argumentación jurídica: una apuesta política en la reivindicación social de los derechos de ciudadanía Legal Argumentation: a political commitment in the social claim of citizenship rights Marina E. López Sepúlveda Katherine Pacheco López Universidad del Atlántico
109
Voces indígenas de Antioquia: referenciales de política pública de protección de territorios como un aporte a la paz Indigenous voices of Antioquia: references of public policy of protection of territories as a contribution to peace Jorge Eduardo Vásquez Santamaría Fundación Universitaria Autónoma de las Américas
123
La coevaluación y el desarrollo del pensamiento crítico Peer assessment and the development of critical thinking Claudia Vizcaíno Avendaño Universidad Libre Seccional Barranquilla Fabio Marín Romero Elmis Ruiz Ospino Universidad del Magdalena Mónica Borjas Universidad del Norte
141
La constitucionalización de la economía social de mercado en Colombia The constitutionalization of the social market economy in Colombia Karen López Díaz Universidad del Atlántico
151
Liberalismo, moral pública y jurisprudencia constitucional en Colombia Liberalism, public morality and constitutional jurisprudence in Colombia Cristian Rojas González Universidad de La Sabana
175
El entorno social y calidad de vida de los habitantes de Nueva Venecia luego del retorno después de la masacre del año 2000 The social environment and the quality of life of the inhabitants of “nueva venecia” after the return after the year 2000 tragedy Yolanda Fandiño Barros Universidad Libre Seccional Barranquilla ARTÍCULOS DE REFLEXIÓN Los principios procesales del trabajo: armonías y desarmonías en las Altas Cortes Isabel Goyes Moreno Mónica Hidalgo Oviedo Universidad de Nariño
189
197
Actividad contractual de entidades territoriales a la luz de los principios de la contratación estatal Contractual activity of territorial entities in light of the principles of state contracting César Augusto Lucas Ortegón Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
215
El arbitraje como cambio de paradigma para la administración de justicia. Repensando la alternatividad desde la adjudicación del derecho Arbitration as a new pattern in ADR’S. Rethinking alternative resolution from law’s adjudication Magda D’janon Donado Universidad Simón Bolívar Carolina Isaza-Zuluaga Universidad del Rosario Doris del Carmen Navarro Suárez 241 ARTÍCULOS DE REVISIÓN La dignidad de la persona humana, principio conceptual del accionar judicial en Colombia y en Alemania The dignity of the human person, conceptual principle of judicial action in Colombia and in Germany Diego Enrique Cruz Mahecha Universidad Sergio Arboleda
261
COLABORADOR INTERNACIONAL La auditoría ambiental en el derecho público The environmental auditing in the public right Alcides Francisco Antúnez Sánchez Amed Ramírez Sánchez Universidad de Granma Cuba
277
TRADUCCIÓN DE ARTÍCULO Muslim proposal towards a common base of interreligious dialogue Alexander Gonzalez Garcia Universidad Libre Seccional Barranquilla
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RESEÑA Pasquale Sofía. La descolonización cultural de América Latina. Antología de una polémica filosófica Juan Antonio Pabón Arrieta Universidad Católica
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Editorial SANDRA IRINA VILLA VILLA Directora Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociojurídicas Universidad Libre Seccional Barranquilla
La academia como escenario de inclusión social Los desafíos de las sociedades contemporáneas plantean una nueva concepción del poder y de la democracia. Cada día se esbozan con mayor intensidad dentro de la comunidad científica, propuestas que conducen hacia la reflexión de diferentes formas de organización político administrativa del Estado. Sectores de la sociedad que históricamente han sido excluidos exigen tener participación en las decisiones que nos afectan a todos como ciudadanos. Las nuevas formas de organización se complementan con otras maneras de participación, es decir, abriendo las vías democráticas o institucionales a grupos sociales que han sido excluidos como los campesinos, indígenas, comunidades afrodescendientes y raizales, personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, en condición de discapacidad, de la tercera edad y en general todas las víctimas del conflicto armado que ha desplazado a millones de ciudadanos en Colombia. La exclusión social ha sido uno de los factores generadores de conflictos y fenómenos de violencia al interior de las sociedades. La academia, atendiendo realidades sociales, políticas y económicas, se convierte en un escenario de inclusión a través del desarrollo de proyectos que tengan en cuenta a quienes históricamente han sido excluidos. Las consultas populares, los referendos, las iniciativas legislativas populares y los cabildos abiertos, son ejemplos claros de escenarios de democracia participativa que tienen sustento en la doctrina y en el trabajo científico que se hace desde la educación. De igual manera, la investigación científica y sus resultados ofrece soluciones a los problemas estudiados y aproximaciones teóricas y prácticas a los que están por resolverse. Las evidencias de investigaciones desarrolladas, son muestra del
alcance de la educación en las realidades sociales. La academia ha sido cercana a los problemas de la realidad colombiana y ha ofrecido soluciones de cara a escenarios de superación de conflictos armados para la construcción de paz y es por ello que su papel en el posconflicto debe ir encaminado a la inclusión social y a la divulgación del conocimiento científico que atienda las necesidades de la comunidad. Desde la dirección de la revista Advocatus a través del Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio jurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre, fieles a nuestros principios fundacionales, manifestamos nuestra voluntad de contribuir con este momento histórico que vivimos como sociedad y aportar conocimientos y nuestra capacidad de trabajo para seguir y apoyar el proceso de reparación a las víctimas, de incluirlas en la sociedad, y de facilitar la reincorporación de los actores del conflicto a la vida civil en el momento en que dejen las armas y contribuyan a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición para las millones de víctimas que deja el conflicto de orden interno más antiguo del mundo y propender por la inclusión social de quienes lo requieren. Podemos afirmar categóricamente que es deber de la academia hacer parte de las soluciones de participación, inclusión social y nuevas formas de organización del Estado en beneficio de la comunidad. La Universidad Libre como gestora del conocimiento científico ofrece y dedica su trabajo a la sociedad colombiana con el objetivo de ser un agente de transformación social a través de la educación, la investigación y la ciencia.
Editorial SANDRA IRINA VILLA VILLA Directora Centro de Investigaciones JurĂdicas y SociojurĂdicas Universidad Libre Seccional Barranquilla
The academy as a stage of social inclusion The challenges of contemporary societies pose a new conception of power and democracy. Every day, more intense sketches within the scientific community, proposals that lead to the reflection of different forms of political organization of the State. Sectors of society that have historically been excluded require participation in decisions that affect us all as citizens. New forms of organization are complemented by other forms of participation, that is, by opening democratic or institutional paths to excluded social groups such as peasants, indigenous peoples, Afro-descendant and racial communities, people with diverse sexual orientations and gender identities, In disability, the elderly and in general all victims of the armed conflict that has displaced millions of citizens in Colombia. Social exclusion has been one of the factors generating conflicts and phenomena of violence within societies. The academy, attending social, political and economic realities, becomes a scenario of inclusion through the development of projects that take into account those who have historically been excluded. Popular consultations, referendums, popular legislative initiatives and open councils are clear examples of participatory democracy scenarios that are grounded in doctrine and in the scientific work of education. In the same way, scientific research and its results offer solutions to the problems studied and theoretical and practical approaches to which they are to be solved. The evidences of developed research are a sample of the scope of education in the social realities. The academy has been close to the problems of the Colombian reality and has offered solutions to scenarios of overcoming armed conflicts
for the construction of peace and that is why its role in postconflict should be aimed at social inclusion and outreach Of scientific knowledge that meets the needs of the community. From the direction of the magazine Advocatus through the Center for Legal Research and Legal Partners of the Faculty of Law and Social Sciences of the Universidad Libre, faithful to our founding principles, we express our willingness to contribute to this historical moment that we live as a society and Provide expertise and our capacity to work to support and support the process of reparation for victims, to include them in society, and to facilitate the reincorporation of conflict actors into civilian life at the moment they drop their arms and contribute to The truth, justice, reparation and guarantees of non-repetition for the millions of victims left by the oldest internal conflict of order in the world and to promote the social inclusion of those who require it. We can state categorically that it is the duty of the academy to be part of the solutions of participation, social inclusion and new forms of organization of the State for the benefit of the community. The Free University as manager of scientific knowledge offers and dedicates its work to Colombian society with the aim of being an agent of social transformation through education, research and science.
Análisis a la integración local Caso La Fortaleza*
Analysis of local integration Case of La Fortaleza
Resumen A nivel internacional como nacional uno de los flagelos que más daño les hace a los países es el “desplazamiento forzado”, toda vez que miles de personas tienen que salir de sus lugares de origen, por diversas causas (conflicto armado, catástrofes naturales, violencia generalizada), y llegar a un nuevo territorio, recurriendo en muchos casos al derecho de asilo. Sin embargo y a pesar de que, en los ordenamientos jurídicos internos, como en el caso colombiano, existen medidas que permiten el retorno o la reubicación brindando una atención integral, todavía encontramos casos como el del asentamiento humano “La Fortaleza” en la ciudad de Cúcuta Departamento Norte de Santander. El asentamiento se encuentra ubicado al costado del anillo vial occidental de la ciudad de San José de Cúcuta, el terreno lleva habitado por población en su mayoría desplazados quienes son poseedores desde hace aproximadamente siete años. Uno de los mayores problemas que vive este asentamiento humano es la desatención del Estado Colombiano, sobre las más de mil personas que viven en situaciones precarias, sumado a esto tienen la incertidumbre de que en cualquier momento pueda presentar el desalojo, situación que se hace más gravosa pues carecen de servicios básicos (agua, luz y alcantarillado). Palabras clave: integración local, asentamiento humano, desplazamiento forzado, refugio, movilidad.
*
Abstract At the International level as National one of the scourges that do the most damage to the countries is the “forced displacement”, every time thousands of people have to leave their places of origin, for various causes (armed conflict, natural catastrophes, generalized violence), And reach a new territory, resorting in many cases to the right of asylum. However, despite internal legal systems, such as the Colombian case, there are measures that allow the return or relocation providing comprehensive care, we still find cases such as the human settlement “La Fortaleza” in the city of Cucuta Department North of Santander. The settlement is located on the side of the western ring road of the city of San José de Cucuta, the land is inhabited by people mostly displaced who have owned for approximately seven (7) years. One of the biggest problems facing this human settlement is the neglect of the Colombian State, over one thousand (1,000) people living in precarious situations, plus this uncertainty that at any moment can present the eviction situation that is Makes it more burdensome because they lack basic services (water, electricity and sewage).
Ana Marisol León Villán Abogada. Especialista en Derecho Laboral, Seguridad Social y Público. Directora Consultorio Jurídico y Docente de la Universidad Libre Seccional Cúcuta. Contacto: ana.leon@unilibrecucuta.edu.co Claudia Liliana Rodríguez Vargas Abogada. Magister en Conflictología con énfasis en Resolución de Conflictos Armados y Gestión de Crisis. Contacto: lilirodrico@gmail.com Yamal Elías Leal Esper vo. Magister en Gestión de la Calidad de la Educación Superior. Investigador del grupo de investigación prospectiva y desarrollo humano de la universidad libre seccional Cúcuta. Docente universitario. Contacto: yamal.leal@unilibrecucuta.edu.co.
Keywords: local integration, human settlement, forced displacement, refuge, mobility.
Artículo inédito. Artículo de investigación e innovación. Producto resultado del proyecto de investigación denominado “Buscando soluciones de integración social para el asentamiento humano La Fortaleza en la ciudad de San José de Cúcuta Norte de Santander”, realizado al interior del Grupo de Investigación Prospectiva y Desarrollo Humano y el Consultorio Jurídico de la Universidad Libre Seccional Cúcuta.
Recibido: 25 de julio de 2016 Aceptado: 9 de noviembre de 2016
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Análisis a la integración local. Caso La Fortaleza
INTRODUCCIÓN
del desplazamiento forzado, razón por la cual es necesario que la administración municipal
A través de la historia las personas han migra-
adopte todas las medidas necesarias para con-
do por diferentes razones; por la necesidad de
vertir dichos asentamientos en territorios legales
buscar alimento, mejorar sus condiciones de
donde sus habitantes cuenten con viviendas
vida, explorar el mundo, conocer nuevas tierras
dignas y acceso a los servicios públicos.
y rutas para desplazarse. Sin embargo, existen fenómenos migratorios que no son origina-
Estas personas no pueden retornar a sus lu-
dos voluntariamente, existen comunidades o
gares de origen por diversos factores, lo que
personas que son obligadas a salir o a huir de
hace que la población desplazada encuentre
su lugar de origen para evitar los efectos de un
en la “integración” con la comunidad receptora
conflicto armado, de situaciones generalizadas
una alternativa para solucionar su compleja
de violencia, de violaciones generalizadas a los
situación social.
derechos humanos o de catástrofes naturales. De esta forma, el mundo ha enfrentado diferentes
Del mismo modo, el impacto social trasciende
crisis migratorias y fenómenos como el que
los límites de los terrenos de La Fortaleza y llega
actualmente enfrenta especialmente Europa,
al desarrollo económico y social de la ciudad de
debido a la forma como han tenido que salir
San José de Cúcuta, entendiendo que siendo un
miles de familias dejando todo lo que tenían para
municipio de acogida para distintas personas
iniciar su vida en países o ciudades totalmente
en situación de vulnerabilidad, necesita asumir
desconocidas. Al respecto, se han desarrollado
este reto desde la legalidad, tomando iniciativas
una serie de instrumentos internacionales para
académicas y jurídicas que permitan no obviar
la defensa y protección de los derechos de las
la problemática de la población que llega a la
personas que se desplazan forzadamente de
ciudad buscando un lugar donde retomar su
sus lugares de origen debido a la situación
vida, requiriendo que en la ciudad se generen
de vulnerabilidad que afrontan ya que en su
alternativas para que esto no afecte al desa-
mayoría son víctimas del conflicto armado,
rrollo económico de la ciudad, trascendiendo
de violaciones a derechos humanos o están en
en aspectos como la informalidad del empleo,
riesgo de serlo.
la pobreza, el no acceso a la educación y la delincuencia.
Problema de investigación Por lo antes enunciado, se propone la siguiente En la ciudad de San José de Cúcuta, se presenta
pregunta problema: ¿De qué forma se puede
el fenómeno de los asentamientos humanos, ori-
contribuir a la integración social a través del
ginados principalmente por personas que salen
análisis de las condiciones de vida de los habi-
de sus lugares de origen como consecuencia
tantes del asentamiento humano la fortaleza?
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Ana Marisol León Villán, Claudia Liliana Rodríguez Vargas, Yamal Elías Leal Esper
Metodología
Resultados de la investigación
Se utilizó el enfoque cualitativo, con el propósito
1) Soluciones sostenibles para víctimas de
de analizar el fenómeno social del desplaza-
desplazamiento forzado. Aplicación
miento en Colombia, y el concepto de integra-
de Integración Local en Colombia
ción local, así como las medidas para lograr el retorno o la reubicación en el marco jurídico
En el año 2015 la movilidad humana alcanzó
colombiano, realizando un análisis documental
cifras sin precedentes, ascendió a 244 millones,
hermenéutico de los precedentes jurispruden-
de esta cifra hay 65 millones de personas que
ciales, y de las diferentes experiencias a nivel
tuvieron que salir de sus hogares a la fuerza;
mundial en relación con las estadísticas de
a su vez, de esta última cifra 21 millones son
desplazamiento forzado.
personas refugiadas, 3 millones son solicitantes de asilo y más de 40 millones se encuentran en
Esquema de resolución del problema jurídico
condición de desplazamiento forzado (Naciones
En primer lugar, se abordaran las nociones
Para el mismo año, la Oficina de las Naciones
generales del derecho de asilo, desplazamiento
Unidas para los Refugiados —en adelante
forzado y de integración local desde escenarios
Acnur—, en su informe sobre tendencias glo-
internacionales, haciendo alusión a los derechos
bales señaló que actualmente el mundo enfrenta
vulnerados con hincapié en la dignidad humana
una crisis debido a que se han alcanzado cifras de
como eje trascendental; más adelante, desde una
desplazamiento forzado nunca antes reportadas
mirada nacional, (1) se realiza disertación sobre
y estableció una cifra media record, señalando
los estándares Internacionales sobre integración
que “en el mundo 24 personas fueron sacadas
local y su aplicación en Colombia, donde se
forzadamente de sus hogares cada minuto”;
enuncia que en el año 2015 Colombia ocupó
este informe reveló la cifra de 65,3 millones de
el primer lugar de los países con más personas
personas desplazadas en el mundo de las cuales
en situación de desplazamiento forzado, con
21,3 millones son personas refugiadas, 40,8 se
una cifra de “6,9 millones” (Acnur, Agencia de
encuentran en situación de desplazamiento
la ONU para los Refugiados, 2015, p. 30) de
forzado y 3,2 millones son personas solicitantes
personas desplazadas, posteriormente se realiza
de asilo (Acnur, Agencia de la ONU para los
(2) un análisis de la situación del asentamiento
Refugiados, 2016).
Unidas, 2016).
humano La Fortalez a la luz de la Constitución Política de Colombia.
Frente a esta tendencia migratoria que se elevó específicamente por el conflicto que actualmente se desarrolla en Siria, Afganistán e Irak, entre otros países, algunos Estados
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Análisis a la integración local. Caso La Fortaleza
han respondido cerrando la fronteras, como
En lugar de cerrar las fronteras los países deben
sucedió en el paso fronterizo entre Hungría y
proteger a las personas que solicitan protección
Serbia, entre otros países en Europa (Boehler
internacional cuando huyen de sus países por
& Pecanha, 2015). A pesar de que estos están
temor fundado debido a la persecución por
obligados a brindar protección internacional
razones de raza, religión, opiniones políticas
a las personas que lo soliciten, de acuerdo con
y en casos de violaciones generalizadas a los
los parámetros establecidos en los instrumen-
derechos1 humanos, conflicto armado y si-
tos internacionales de Derechos Humanos y
tuaciones de violencia generalizada, en estos
Derecho Internacional de los Refugiados que
casos los países deben proteger a estas personas
se han adoptado por los Estados, como por
y buscar la posibilidad de brindar soluciones
ejemplo: la Declaración Universal de Derechos
duraderas.
Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convección sobre el
Diferentes instrumentos internacionales que
Estatuto del Refugiado, el Protocolo sobre el
hacen parte del Derecho Internacional de los
Estatuto del Refugiado que establecen medidas
Refugiados establecen tres soluciones duraderas
de protección de los derechos de las personas
a saber; a) repatriación, b) reasentamiento, y
que han tenido que migrar forzadamente, los
c) integración local; en este documento nos
cuales están basados en los principio de la
vamos a centrar en esta última. Teniendo en
solidaridad, no discriminación y en el derecho
cuenta que el concepto de “integración local”
a la igualdad. Sin embargo, como respuesta a
tiene su origen en los principios de solidaridad
la crisis migratoria la tendencia es que los paí-
y responsabilidad compartida desarrollados
ses están desconociendo estos compromisos,
en los tratados internacionales de derechos
cerrando las fronteras a todos los migrantes
humanos, es importante realizar un repaso
incluso a aquellos que necesitan protección
sobre su desarrollo para entender en mejor de
internacional. Por ejemplo, “los casos de niños,
qué se trata.
niñas y adolescentes no acompañados o los migrantes por causas ambientales” los cuales,
El principal soporte de la protección en materia
según la Organización Mundial para las Migra-
de refugio es la Convención sobre el Estatuto
ciones —OIM—, se encuentran enmarcados
de los Refugiados que fue adoptada en julio de
en los flujos migratorios mixtos que incluyen
1951 y tiene vigencia desde abril de 1954. La
refugiados, solicitantes de asilo, migrantes
convención establecía el marco de protección
económicos y otros migrantes (Organización
más amplio posible teniendo en cuenta la época
Mundial para las Migraciones, Diálogo Inter-
en que fue aprobada por la Asamblea General
nacional sobre Migración de 2008, Los Retos
de las Naciones Unidas, posteriormente en
de la Migración Irregular: Encarar los Flujos Migratorios Mixtos, 2008, p. 2).
1
Para la comprensión del sistema interamericano de derechos humanos puede consultarse Serrano & Ocando Serrano (2013).
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Ana Marisol León Villán, Claudia Liliana Rodríguez Vargas, Yamal Elías Leal Esper
1967 se adopta el Protocolo que amplía el
entre estos derechos vale la pena destacar el
ámbito de aplicación espacial y temporal de la
derecho a recibir protección contra el retorno
convención. Estos dos instrumentos interna-
forzoso, establecido en los artículos 32 y 33
cionales por primera vez tratan de unificar el
de la convención reconocido comúnmente
significado de la palabra “refugiado” que ya se
como la prohibición de retorno forzoso o
venía utilizando a consecuencia de los estragos
principio de “Non refoulement”, el cual se
de la Primera Guerra Mundial y con motivo de
encuentra establecido de forma explícita en
la constitución de la Organización Internacio-
otros instrumentos internacionales de dere-
nal de los Refugiados mediante protocolo del
chos humanos, de los cuales podemos citar
14 de septiembre de 1939 (Asamblea Genera
el artículo 22.8 de la Convención Americana
Naciones Unidas, 1967).
de Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos, 1969), el artículo 7 del
Entonces la Convención y su Protocolo unifican
Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Naciones
el término refugiado mediante la definición
Unidas Derechos Humanos Oficina de Alto
establecida en su artículo 1 donde señala a
Comisionado, 1976), los artículos 3 y 8 de la
quienes se aplicará el término de refugiado y
Convención contra la tortura y otros tratos
específicamente establece en su párrafo 2 que
o penas crueles, inhumanos o degradantes
los Estados parte deben reconocer la condición
(Naciones Unidas Derechos Humanos Oficina
de refugiado a las personas que:
del Alto Comisionado, 1987).
Debido a fundados temores de ser per-
Específicamente la integración local está pre-
seguida por motivos de raza, religión,
vista en el artículo 34 de la Convención sobre
nacionalidad, pertenencia a determinado
el Estatuto de Refugiados, el cual establece que
grupo social u opiniones políticas, se en-
“los estados contratantes facilitarán en todo lo
cuentre fuera del país de su nacionalidad
posible la asimilación y la naturalización de
y no pueda o, a causa de dichos temores,
los refugiados. Se esforzaran, en especial, por
no quiera acogerse a la protección de tal
acelerar los trámites de naturalización y por
país; o que, careciendo de nacionalidad
reducir en todo lo posible derechos y gastos
y hallándose, a consecuencia de tales
de tramites”. Igualmente, la convención esta-
acontecimientos, fuera del país donde
blece los derechos de repatriación voluntaria
antes tuviera su residencia habitual, no
y reasentamiento.
pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él (Naciones Unidas
Por otro lado, es importante resaltar que debido
Derechos Humanos, 1951, párr. 10).
a la complejidad y diferencias de desarrollo cultural y social en las que se han continuado
La convención establece los derechos de las
presentando los conflictos armados, adicional
personas que son reconocidas como refugiadas,
al establecimiento de otras circunstancias que
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Análisis a la integración local. Caso La Fortaleza
también generan desplazamientos forzados
En el mismo sentido realizan compromisos
el derecho internacional de los refugiados
los países latinoamericanos en la Declaración
ha venido evolucionando. Es así como surge
de San José sobre Refugiados y Personas Des-
otro instrumento importante, la denominada
plazadas (Coloquio Internacional, 1994) en su
Declaración de Cartagena sobre los Refugiados
cláusula sexta resaltando la importancia de que
celebrada en Cartagena, Colombia, el 22 de
los Estados se comprometan en la creación de
noviembre de 1984, en ella se hace una exten-
programas de integración local. Posteriormente
sión del concepto de refugiado y se señala que
en el Vigésimo Aniversario de la Declaración
también se reconocerán como refugiados “a las
de Cartagena los gobiernos de los países de
personas que han huido de sus países porque
América Latina firmaron la “Declaración y
su vida, seguridad o libertad han sido amena-
Plan de Acción de México —PAM— (Acnur,
zadas por la violencia generalizada, la agresión
Agencia de la ONU para los Refugiados, 2004),
extranjera, los conflictos internos, la violación
una iniciativa latinoamericana que surgió como
masiva de los derechos humanos u otras cir-
respuesta al crecimiento masivo de desplaza-
cunstancias que hayan perturbado gravemente
mientos forzados y flujos migratorios mixtos.
el orden público” (Asamblea Legislativa de la
Ante esta situación veinte gobiernos realizaron
República de El Salvador, 2002, p. 3).
la declaración de México y emitieron un Plan de Acción para fortalecer la protección inter-
En su cláusula Undécima la declaración de
nacional de los refugiados en América Latina.
Cartagena hace referencia a la importancia de
Respecto a la búsqueda de soluciones duraderas
la integración local de los refugiados resaltando
y específicamente respecto a la integración local,
la importancia de la inclusión de estas perso-
este plan propone un programa de autosuficien-
nas en la vida productiva del país, así como la
cia e integración local “ciudades solidarias”, en
creación de empleos y posibilidades de auto
las que se buscarán generar fuentes de empleo,
sostenimiento textualmente señala:
establecer mecanismos para una expedita entrega y validación de documentos, elaboración
Undécima. Estudiar en los países del área
y mejora de proyectos de integración (Alto
que cuentan con una presencia masiva
Comisionado de las Naciones Unidas para los
de refugiados, las posibilidades de lograr
refugiados, 2005).
la integración de los refugiados a la vida productiva del país, destinando los recur-
Adicionalmente propone el programa integral
sos de la comunidad internacional que el
fronteras solidarias en el que se señala básica-
Acnur canaliza a la creación o generación
mente la necesidad de desarrollar medidas para
de empleos, posibilitando así el disfrute
lograr la integración local de los refugiados que
de los derechos económicos, sociales y
llegan a las fronteras estas medidas son:
culturales de los refugiados (Coloquio de Cartagena, 1984, p. 4). ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 17 - 34, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Ana Marisol León Villán, Claudia Liliana Rodríguez Vargas, Yamal Elías Leal Esper
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Promover el desarrollo social y económico,
soluciones duraderas tales como permitir la na-
beneficiando por igual a los refugiados y a
turalización, “adoptar medidas para fomentar la
las poblaciones locales de acogida.
autosuficiencia comprometiéndose ofrecer más
Tomar en cuenta el perfil de la población
oportunidades [de empleo, salud, educación,
desarraigada y de las comunidades locales
creación de mercados trabajo] de manera que
de acogida que habitan en zonas fronterizas.
también se brinde apoyo a las comunidades de
Tomar en cuenta las necesidades específicas
acogida” (Naciones Unidas, 2016, p. 24).
de protección de por razones de género, etarias y de las personas en condición
2) Después de reseñar algunos de los
de discapacidad (Alto Comisionado de
instrumentos más importantes del
las Naciones Unidas para los refugiados,
Derecho Internacional de Refugiados a continuación se explicará el concepto
2005, p. 396).
de integración local Una vez cumplidos los 30 años de la vigencia de la declaración de Cartagena, los países
Según la oficina del Alto Comisionado de las
latinoamericanos se volvieron a reunir en
Naciones Unidas para los Refugiados, la inte-
Brasil y señalaron la importancia de que las
gración local puede definirse como un proceso
estrategias de ciudades solidarias y fronteras
“dinámico y multifacético proceso bidireccional
solidarias se dieran junto a la implementación
entre los refugiados” [personas desplazada] “y
de medidas que permitieran de manera real la
sus anfitriones en el cual los refugiados” [perso-
integración local de los refugiados y exhortan
nas desplazadas] “se convierten gradualmente en
a los Estados a:
miembros integrados de la sociedad” [teniendo en cuenta tres dimensiones] “legal económica
––
––
––
Brindar facilidades para el otorgamiento de
y social” (Acnur, Agencia de la ONU para los
documentación a las personas refugiadas,
Refugiados, 2011, p. 7); a) legal, mediante la
en condición de desplazamiento forzado
cual se le otorga a la población un ámbito de
y apátridas.
derechos más amplio, permiso de residencia
Propiciar políticas de hospitalidad y no
permanencia o ciudadanía, b) económica,
discriminación para fortalecer la integra-
las personas gradualmente se vuelven menos
ción local.
dependientes de los programas de asistencia,
Facilitar las políticas de naturalización de
son autosuficientes y contribuyen a la economía
las personas refugiadas y apátridas.
local; c) social y cultural: la interacción entre refugiados/desplazados internos y comunidad
Finalmente en la declaración de Nueva York la
local les permite a los primeros participar en
Asamblea General de las Naciones Unidas señala
la construcción del tejido social, sin temor a la
que los Estados de acuerdo a sus capacidades
discriminación (Acnur, 2011).
y obligaciones internacionales deben conceder ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 17 - 34, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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24
Análisis a la integración local. Caso La Fortaleza
3) Aplicación de Integración Local para
El Estado colombiano ha ratificado y firmado los
víctimas de desplazamiento forzado en
tratados y declaraciones de Derechos Humanos
el caso de Colombia
(Unesco, 2008) y de Derecho Internacional de los Refugiados (Acnur, Agencia de la ONU
Es de tener en cuenta que existe una distin-
para los Refugiados, 2013), anteriormente
ción entre las personas que solicitan le sea
citados. Sin embargo, según el informe so-
reconocido el estatus de refugiado y aquellos
bre tendencias globales de desplazamientos
que se encuentra en situación de desplaza-
forzados para el año 2015 Colombia ocupó el
miento forzado, siendo los primeros quienes
primer lugar de los países con más personas en
debido al temor fundado de ser perseguidos
situación de desplazamiento forzado, con una
por motivos de raza, religión, nacionalidad,
cifra de 6,9 millones de personas desplazadas,
pertenecía a determinado grupo social u
fuimos seguidos por Siria en el segundo lugar
opiniones políticas cruzan las fronteras de su
con 6,6 millones de personas en situación de
país en búsqueda de protección internacional,
desplazamiento forzado y el tercer lugar lo
y los segundos se desplazan forzadamente de
ocupó Irak con 4,4 millones de desplazados
sus hogares y migran dentro del territorio
internos (Acnur, Agencia de la ONU para los
nacional pretendiendo proteger su vida e
Refugiados, 2016).
integridad personal. Para el año 2017, según la página de la Unidad Como se indicó anteriormente, la mayoría de
de Víctimas en Colombia aparecen registradas
las personas que hoy en día han sido desplaza-
7.740.528 personas en situación de despla-
das forzadamente se encuentran en su propio
zamiento forzado, cifra que va en aumento,
país, en su caso no aplican instrumentos como
ante estas cifras de personas en situación de
la Convención del Estatuto de Refugiado y su
desplazamiento forzado en Colombia existe
Protocolo. No obstante, esas personas tienen
un marco de protección de los derechos de
las mismas condiciones de vulnerabilidad y
estas personas que se encuentra establecido
necesidades que deben ser resueltas de manera
por los tratados internacionales de Derechos
definitiva, lo cual ocurre cuando estas perso-
Humanos, la Constitución Política, la Ley 387
nas logran un autosostenimiento, por ello es
de 1997 y la Ley 1448 de 2011 junto con sus
importante establecer soluciones duraderas,
decretos reglamentarios, las sentencias de la
entonces en el contexto del desplazamiento
Corte Constitucional, entre otros.
forzado interno, se adaptan herramientas de soluciones similares a las establecidas para
Es así como en Colombia se ha generado
las personas con estatus de refugiados y están
un amplio marco jurídico de protección de
establecidas como retorno, reubicación e in-
los derechos de la población en situación de
tegración local.
desplazamiento forzado que tiene su origen desde el año 1994 cuando por primera vez
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se reconoció el fenómeno de desplazamiento
que la Corte Constitucional hizo al Gobierno
forzado en Colombia, posteriormente se creó
Nacional respecto a ajustar “el Sistema General
lo que hoy en día se conoce como Sistema
de Participaciones (SGP), teniendo en cuenta
Integral de Atención y Reparación a las Vícti-
la necesidad de algunos entes territoriales de
mas de desplazamiento forzado el cual se ha
obtener recursos del nivel nacional en función
venido ampliando , especialmente desde el
de los cambios demográficos presentados tras
reconocimiento por parte de la Corte Cons-
procesos de retornos o reubicaciones” (Corte
titucional (2005) mediante Sentencia T-024
Constitucional, Auto 383 de seguimiento a la
de 2005 del Estado de Cosas Inconstitucional
sentencia T-025 de 2004 apartado 8.4.2, 2010);
y el seguimiento que ha realizado la Corte al
este requerimiento establecido por la Corte en
cumplimiento de esta sentencia, es importante
su Auto 383 de 2010 no se ha cumplido.
2
resaltar que la Corte en esta sentencia señala que los Principios Rectores de los Desplaza-
Según estableció la Corte Constitucional en
mientos Internos hacen parte del ordenamiento
su Auto 373 de 2016 no es posible identificar
jurídico Colombiano.
a nivel global cuanto presupuesto se destina al componente de retorno y reubicaciones,
Con la creación en el año 2009, de la Sala Es-
adicionalmente no se ha implementado la es-
pecial de Seguimiento al cumplimiento de la
trategia de corresponsabilidad, por lo tanto no
sentencia T-025 de 2004, la Corte desde esta
es posible que se obligue a cumplir los planes
instancia ha emitido diferentes autos ampliando
de reubicación o de retorno a la Nación o a los
el marco jurídico de protección de los derechos
entes territoriales. Igualmente, la Corte reite-
de esta población, resaltando la importan-
ró que existe un nivel de bajo cumplimiento
cia del desarrollo de medidas que tengan en
respecto a proponer soluciones duraderas
cuenta enfoques diferenciales de acuerdo al
en los componentes, vivienda y proyectos de
género , edad y condiciones de discapacidad
generación de ingresos y manifestó su preo-
de la población desplazada. En lo que refiere
cupación por la falta de acción decidida por
a las soluciones duraderas como el retorno o
parte del Gobierno respecto a los programas
la reubicación podemos consultar los autos
de regularización y legalización de barrios o
008 de 2009, 383 y 385 de 2010, 219 de 2011
asentamientos informales (Corte Constitucio-
y 373 de 2016, entre otros. Sobre los pronun-
nal, Auto 373 de seguimiento a la sentencia
ciamientos de la Corte Constitucional en estos
T-025 de 2004 y Anexos complementarios al
autos, vale la pena resaltar el requerimiento
Auto P, 8-9, 2016).
3
Respecto a las soluciones duraderas estableci2
Un estudio pertinente en materia de reparación y lucha contra la impunidad ante graves violaciones a los derechos humanos puede consultarse en Gómez Montañez (2014). 3 En materia de violencia de género puede consultarse Fandiño Barros (2013).
das por el ordenamiento jurídico colombiano se debe señalar que dentro de la legislación existente no está establecida taxativamente
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Análisis a la integración local. Caso La Fortaleza
la integración local. La Ley 1448 de 2011
integración local en comunidades de acogida
establece en sus artículos 66 y 70 que se debe
en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos regla-
adoptar medidas para El retorno o La Reu-
mentarios y aunque la Corte Constitucional ha
bicación como opciones para que se brinde
ordenado medidas tendientes a que se brinde
atención integral a las personas en situación
en debida forma la opción de integración local
de desplazamiento forzado (Congreso de la
o comunitaria como solución duradera, estas
República, 2011).
medidas no se han aplicado y por ello la Corte Constitucional en su Auto 373 de 2016 llama
De esta forma el Decreto 4800 de 2011 establece
la atención sobre la falta de presupuesto en
en sus artículos 71 y 72 los conceptos de retorno,
materia de retorno o reubicación, es decir, en
como el proceso por el cual las personas deciden
materia de soluciones duraderas.
regresar al sitio del cual fueron desplazados y reubicación, que hace referencia al proceso
Según la Ley 1448 de 2011 y sus decretos regla-
mediante el cual una víctima de desplazamiento
mentarios, los planes de retorno y reubicación
forzado decide asentarse en un lugar distinto
deben estar contemplados en los planes de
al lugar del que debió salir. En el artículo 78
ordenamiento municipal y departamental; sin
del mismo decreto se establece el protocolo
embargo, como el concepto de integración local
de retorno o reubicación. Es allí donde se es-
no se desarrolla, tal como se ha establecido
tablecen las medidas de integración local en
en los instrumentos internacionales, es decir,
sus dimensiones legal, económica y social, a
como una solución duradera diferente a la
través de las alternativas de reubicación y es-
reubicación o al retorno, es posible que este
pecíficamente en el desarrollo de protocolo de
hecho, junto con la ausencia de medidas para
retorno y reubicación. La Unidad de Atención,
apoyar a las comunidades de acogida (como la
Asistencia y Reparación Integral a Víctimas
falta de modificación del Sistema General de
establece la posibilidad de la reubicación en el
Participaciones) incidan negativamente en el
sitio de recepción señalando que “es el proceso
proceso de integración local de las comunidades
mediante el cual una persona o el hogar víctima
en situación de desplazamiento forzado.
de desplazamiento forzado decide asentarse en el lugar receptor de su desplazamiento con el
Es importante resaltar que en nuestro país la
fin de asentarse definitivamente en él” (Unidad
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
de Atención, Asistencia y Reparación Integral a
Unidas para los Refugiados —Acnur— ha de-
Víctimas, 2014, p. 20). Este mismo documento
sarrollado el concepto de integración local a
se refiere a la integración local como reintegra-
través de la estrategia Construyendo Soluciones
ción en recepción rural y urbana.
Sostenibles, la cual busca priorizar la construcción de soluciones para la población desplazada,
Sin embargo, es importante llamar la atención
logrando la participación de comunidades en
sobre la falta de referencia al concepto de
experiencias de construcción de soluciones
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en 10 departamentos del país4. Por ejemplo,
Uno de los mayores problemas que vive este
en el municipio de San José de Cúcuta, Norte
asentamiento humano es la desatención del
de Santander, esta experiencia se desarrolló
Estado colombiano sobre las más de mil (1.000)
en los asentamientos humanos Las Delicias y
personas que viven en situaciones precarias,
Manuela Beltrán, en los cuales se brindó apoyo
sumado a esto tienen la incertidumbre de
para lograr la regularización y legalización del
que en cualquier momento pueda presentar
barrio y en general se acompañó a la comunidad
el desalojo en contra de ellos y actualmente
logrando mejorar las condiciones de vida de
no se encuentran preparados para esta pro-
la población en situación de desplazamiento
blemática.
forzado que llegó a este asentamiento y de toda la comunidad (Cospas; Ancur, 2016).
Al indagar con los habitantes del asentamiento humano La Fortaleza, estos carecen de los
4) Análisis constitucional de la situación
del asentamiento humano La For-
taleza
servicios básicos (agua, luz y alcantarillado)5, derechos que debe tener toda persona, los cuales han buscado por sí mismos o con ayuda de particulares.
El asentamiento humano denominado La Fortaleza se encuentra ubicado al costado del
Es así que se realizó un muestreo con (185)
anillo vial occidental de la ciudad de San José
familias, que equivalen a 643 personas entre
de Cúcuta, el terreno donde se encuentra esta-
(hombres-mujeres y niños), los cuales arrojó
blecido el asentamiento humano La Fortaleza
lo siguiente:
es de propiedad privada, lleva habitado por esta población un período aproximado de 7 años por poseedores que en su mayor parte son desplazados por el conflicto armado que se ha presentado en el país por más de cinco décadas; este asentamiento limita con “las invasiones Nueva Ilusión, Nueva Esperanza y Paz y Futuro, en las que habitan aproximadamente ocho mil familias” (Por Los Barrios, 2016, párr. 16).
4
En materia de participación ciudadana como proceso de exclusión en Colombia, puede consultarse Clavijo Cáceres (2014).
5
Sobre el sistema interamericano de derechos humanos el derecho humano al agua, puede consultarse Hoyos Rojas & Cera Rodríguez (2013).
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Análisis a la integración local. Caso La Fortaleza
Cuadro 1. Situación actual asentamiento humano La Fortaleza
No. de encuestas (185) Mujeres entre edades Menores de edad
Mayores de 59 años
de 18 a 59 años 130 Desplazados
84
Menores que
Menores de edad
estudian
que no estudian
89
5
277
43,08%
366
56,92%
643
100%
41
Hombres entre edades de 18 a 59 años
Mayores de 59 años
57
1
Mujeres entre edades Menores de edad
Mayores de 59 años
de 18 a 59 años 145 No
108
desplazadas
Menores que
Menores de edad
estudian
que estudian
95
6
50
Hombres entre edades de 18 a 59 años
Mayores de 59 años
92
15
No. de personas de (185) encuestas
Fuente: entrevistas realizadas por el Consultorio Jurídico de la Universidad Libre Seccional Cúcuta los días 14 y 21 octubre de 2016.
Por tal razón, se puede deducir que el 43,08%
Igualmente, se establece que 56,92% son per-
son personas víctimas del desplazamiento for-
sonas que no son víctimas del desplazamiento
zado, de los cuales 84 son mujeres desplazadas,
forzado, de los cuales 108 son mujeres, 92 son
57 son hombres desplazados, que oscilan entre
hombres, que oscilan entre 18 a 59 años, 145
18 a 59 años, 130 son niños menores de edad
son niños menores de edad y 21 son mayores
desplazados, 6 son mayores de edad.
de edad.
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Grafica 1. Desplazamiento
Fuente: elaborado por grupo investigador.
Gráfica 2. No desplazamiento
Fuente: elaborado por grupo investigador.
Grafica 3. Población general
Fuente: elaborado por grupo investigador.
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Análisis a la integración local. Caso La Fortaleza
En general, la población que fue encuestada
concibe por vivienda adecuada la seguridad
oscila entre 192,30% son mujeres entre edades
de la tenencia (protección contra los desalojos
de 18 a 59 años, 149,23% son hombres entre
forzosos6) incluyendo el derecho de la tenencia
edades de 18 a 59 años, 275,43% son menores
de tierras, cultivos y demás que se derive de
de edad, 16,2% hombre mayores de 59 años y el
ellas, importante para generar un proyecto de
11,29% equivalen a mujeres mayores de 59 años.
vida colectiva dignificante para la persona y su núcleo familiar.
Es importante destacar que la Constitución Política de Colombia en su artículo 51 expre-
La Corte Constitucional ha establecido que el
sa: “Todos los colombianos tienen derecho a
derecho a la vivienda digna tiene un indiscu-
vivienda digna. El Estado fijará las condiciones
tible carácter de derecho fundamental debido
necesarias para hacer efectivo este derecho y
a que este derecho
promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo
constituye elemento de trascendental
plazo y formas asociativas de ejecución de estos
magnitud para la materialización y efec-
programas de vivienda” (Corte Constitucional
tividad de la dignidad humana, a la cual
República de Colombia, s.f., p. 21).
le es inmanente. Carecer las personas de un lugar decoroso de habitación, les
Precepto constitucional que para el asenta-
impide sobrellevar la pervivencia con
miento humano La Fortaleza no se cumple toda
intimidad, autoestima, conformación
vez que sus habitantes viven en condiciones de
familiar y protección, además de conlle-
indignidad, insalubridad, servicios de sanea-
var adicionales riesgos contra la salud a
miento básicos insatisfechos, y sus viviendas
consecuencia de la intemperie (Sentencia
se encuentran construidas en telas, madera,
T 583 de 2013, 2013, párr. 56).
barro, tejas entre otros elementos, situación esta que se hace más gravosa cuando se presentan
Las familias que viven en el asentamiento hu-
cambios climáticos, y algunas de ellas se han
mano La Fortaleza viven en una situación de
destruido por el accionar del fuego.
indignidad. Que va en contra de lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de
El derecho a la vivienda digna está contemplado
Colombia al decir:
en instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia como el
Colombia es un Estado social de derecho,
derecho a una vivienda adecuada señalado en
organizado en forma de República uni-
el artículo 25 de la Declaración Universal de
taria, descentralizada, con autonomía de
los Derecho Humanos y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, resaltando que se
6
Un estudio relevante en materia de restitución de tierras y su repercusión en favorabilidad para la paz de Colombia puede consultarse en (Angulo Ceballos, 2014).
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sus entidades territoriales, democrática,
La familia, la sociedad y el Estado tienen la
participativa y pluralista, fundada en el
obligación de asistir y proteger al niño para
respeto de la dignidad humana, en el
garantizar su desarrollo armónico e integral y
trabajo y la solidaridad de las personas
el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
que la integran y en la prevalencia del
persona puede exigir de la autoridad competente
interés general (Corte Constitucional
su cumplimiento y la sanción de los infractores.
República de Colombia, s.f., p. 13). Los derechos de los niños prevalecen sobre los En el asentamiento humano La Fortaleza, sus
derechos de los demás (Corte Constitucional
habitantes llevan más de siete (7) años tocando
República de Colombia, s.f., pp. 18-19).
puertas para poder mejorar sus condiciones de vida (vivienda servicios básicos) que les permita
CONCLUSIONES
hacer más llevadera sus precarias situaciones de vida.
La Integración Local es una de las tres soluciones duraderas para las personas que han tenido
Por otro lado, en el asentamiento humano hay
que desplazarse forzadamente de sus lugares
presencia de niños y niñas a los que se les han
de origen, llámense personas protegidas inter-
vulnerado todos sus derechos en especial los
nacionalmente bajo el estatuto de refugiados,
consagrados en el artículo 44 de la Constitución
solicitantes de asilo o personas en condición de
Política que reza:
desplazamiento forzado. Las otras dos soluciones duraderas son la Repatriación Voluntaria o
Artículo 44. Son derechos fundamen-
el Retorno en el caso de desplazamiento interno
tales de los niños: la vida, la integridad
y el reasentamiento en un tercer país o en otra
física, la salud y la seguridad social, la
región o ciudad para el caso de las personas en
alimentación equilibrada, su nombre y
situación de desplazamiento forzado.
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la
En el ordenamiento jurídico interno a pesar de
educación y la cultura, la recreación y
que se ha desarrollado un amplio marco jurídico
la libre expresión de su opinión. Serán
de protección de la población desplazada, no
protegidos contra toda forma de aban-
se ha desarrollado el concepto de integración
dono, violencia física o moral, secuestro,
local. Sin embargo, las medidas de integración
venta, abuso sexual, explotación laboral
local en sus ámbitos legal, económico y social se
o económica y trabajos riesgosos. Go-
encuentran establecidos mediante programas
zarán también de los demás derechos
de reubicación en recepción rural y urbana.
consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales
De acuerdo a lo establecido en los diferentes
ratificados por Colombia.
instrumentos del Derecho Internacional de los
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 17 - 34, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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Análisis a la integración local. Caso La Fortaleza
Refugiados es importante que en el marco de la
despojadas de sus tierras, demás propiedades
integración local de las personas en situación de
y, por qué no decir, del privilegio que tenían, es
desplazamiento forzado, los gobiernos apoyen
así que han llegado a diferentes ciudades, tal es
a las comunidades de acogida económicamente
el caso del asentamiento humano La Fortaleza
y con medidas educativas para evitar que haya
en la Ciudad de San José de Cúcuta, ubicado
una percepción negativa hacia la población en
al costado del anillo vial occidental, donde se
situación de desplazamiento forzado.
pueden observar las precarias condiciones de vida y de toda índole que allí les aqueja, como
A pesar de que la Corte Constitucional en su
lo es la situación de hambre, extrema pobreza
Auto 383 de 2010 señaló que se debía modificar
y necesidades básicas insatisfechas.
el Sistema General de Participaciones, debido a la necesidad de apoyar a entidades territoriales
Si observamos el panorama de nuestro país,
que por ser comunidades de acogida que tienen
se han realizado muchos estudios de asenta-
necesidad de obtener recursos financieros desde
mientos humanos que ponen de presente la
el nivel nacional, para reaccionar a los cambios
falta de responsabilidad del Gobierno Nacional
demográficos presentados tras procesos de
respecto a soluciones de vivienda y por el otro
retorno o reubicaciones, el Gobierno Nacional
lado se evidencia falta de control del Gobierno
no ha emprendido acciones al respecto, este
Nacional y Territorial, respecto al uso del suelo,
hecho obstruye la integración local en lugares
demostrando la falta de planeación para la
de acogida haciéndola prácticamente imposible.
apropiación de las tierras urbanas y rurales de sectores que han sido poblados por necesidad
Se debe establecer con claridad el presupuesto
como es el caso del asentamiento humano La
destinado por parte de la nación y a nivel terri-
Fortaleza.
torial para llevar a cabo planes de integración local en territorios de acogida y en general para
REFERENCIAS
llevar a cabo planes de retorno y reubicación. De lo contario la población en situación de
(s. f.). Entrevistas realizadas por el Consultorio
desplazamiento forzado difícilmente alcanzará
jurídico de la Universidad Libre Seccional
su autosostenimiento quedando estancada en
Cúcuta. (C. J. Cúcuta, Entrevistador)
la etapa de atención. Acnur, Agencia de la ONU para los Refugiados. Colombia durante estas cinco décadas ha pade-
(2004). Declaración y Plan de Acción de
cido los desplazamientos forzados, las masacres,
México. México.
desaparición forzosa debido a la conformación de grupos al margen de la ley; por falta
Acnur, Agencia de la ONU para los Refugiados.
de presencia del Estado colombiano, siendo
(2011). Los beneficios de pertenecer
por ello que muchas de estas personas fueron
opciones y oportunidades de integración
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ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 17 - 34, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Cultura de prevención para la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito colombiano*
Prevention culture for safety
and health at work in the Colombian environment
Resumen En el siguiente artículo se evidencia una reflexión crítica sobre la cultura de prevención en ambientes laborales, como tema de seguridad y salud, con el objetivo de identificar factores de riesgo. Como propuesta transformadora, se realizó un estudio de corte descriptivo, afirmando los derechos de las personas a unos ambientes laborales seguros y se evaluaron las condiciones actuales en las cuales se vienen desarrollando las actividades de trabajo. Estos espacios traen inherentes unas características o factores de riesgos, que es importantes examinar en la actualidad, con la entrada en vigencia del Decreto 1072 de 2015 a nivel nacional. Palabras clave: prevención, seguridad, salud, ambientes laborales, factores de riesgos.
Ab stract In the following article, a critical reflection on the culture of prevention in work environments, as a safety and health issue, is evidenced in order to identify risk factors. As a transformative proposal, a descriptive study was carried out, affirming the rights of people to safe working environments and evaluating the current conditions in which work activities are being developed. These spaces have inherent characteristics or risk factors, which are important to examine at present, with the entry into force of Decree 1072 of 2015, at national level. Keywords: prevention, safety, health, occupational environments, risk factors.
Hugo Hernández Palma
Ingeniero Industrial, especialista en Estudios Pedagógicos, especialista en Diseño y Evaluación de Proyectos, magister en Sistema de Gestión. Docente Corporación Universitaria Latinoamericana (CUL) y Universidad del Atlántico. Contacto: hugoghernandezpalma@gmail. com. Flor Monterrosa Assia
Abogada, especialista en Derecho Administrativo, asesora y consultora Legal en Contratación Estatal, Legalidad Empresarial con énfasis en salud ocupacional, comercial y ambiental. Catedrática Corporación Universitaria Latinoamericana (CUL). Contacto: flormonterrosassia@ hotmail.com. Delvis Muñoz Rojas Psicóloga, administradora de Empresas. Especialista en Salud Ocupacional y Finanzas, magister en Sistema de Gestión. Docente de planta Universidad de La Guajira. Colombia. Contacto: delvis21mr@ gmail.com.
*
Artículo resultado de la investigación: Impacto integrado de gestión en las pymes de la Región Caribe, Corporación Universitaria Latinoamericana (CUL), Universidad del Atlántico y Universidad de la Guajira.
Recibido: 25 de enero de 2017 Aceptado: 17 de mayo de 2017
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Cultura de prevención para la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito colombiano
INTRODUCCIÓN
laborales y enfermedades profesionales, en los riesgos que no se está en la obligación de
La salud y seguridad laboral en la prevención
asumir.
de accidentes laborales y enfermedades profesionales, control de riesgos y condiciones de
En ese orden de ideas, se hace necesario definir,
trabajo, acorde a dignidad, derechos y opor-
en términos del Convenio No. 155 de (1981)
tunidades, implica el disfrute saludable de un
de la Organización Internacional del Trabajo
sitio de trabajo en condiciones seguras, sin
(OIT), el concepto de salud en relación con el
exposiciones de peligro por ninguna causa ni
trabajo no solo como ausencia de enfermedad
forma, y menos aún por falta de higiene laboral
sino en la de elementos físicos y mentales que
(Restrepo & Safar, 2013).
afectan y se relacionan directamente con la seguridad e higiene laboral. Sin desconocer que
Por ello, se requiere una mayor gestión en
el trabajador es toda persona que se encuentra
términos de salud ocupacional que contri-
empleada tanto en el sector privado como
buya a fomentar medidas de sensibilización,
público. Y lugar de trabajo es el sitio donde
promoción, protección y atención integral
se permanece por razón de trabajo, bajo el
en la garantía a los trabajadores no solo de
control de un empleador, jefe o autoridad. En
ambientes laborales seguros y sanos, sino de
relación, con el Convenio No. 155 su artículo
medidas sanitarias ajustadas a parámetros de
4.2 expresa lo siguiente:
salud y seguridad, entre otros. Esta política tendrá por objeto prevenir El bienestar no solo físico y mental sino intelec-
los accidentes y los daños para la salud
tual y social en el desempeño laboral debe ser
que sean consecuencia del trabajo, guar-
cubierto, desde las necesidades específicas de
den relación con la actividad laboral o
los trabajadores, en la planeación, organización,
sobrevengan durante el trabajo, redu-
ejecución, control, evaluación y vigilancia de
ciendo al mínimo, en la medida en que
su salud individual y colectiva. Como tema de
sea razonable y factible, las causas de los
Responsabilidad Social Empresarial deja ver
riesgos inherentes al medio ambiente
la responsabilidad que corresponde asumir
de trabajo.
frente a la diversidad de los riegos derivados del trabajo.
Esta disposición reconoce que los riesgos son inherentes al medio ambiente de trabajo. Por
Salud y seguridad laboral
consiguiente, el objetivo de la prevención se articula como la obligación de reducir al mínimo,
Situar la temática en la conceptualización de
en la medida en que sea razonable y factible,
salud y seguridad implica definir los términos
las causas de estos riesgos (OIT, 1981).
en respuesta a la prevención de accidentes ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 35 - 43, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Hugo Hernández Palma, Flor Monterrosa Assia, Delvis Muñoz Rojas
De igual manera, la noción de Salud es preci-
mejor las tareas del trabajo asignado. Lo que
sada por la Organización Mundial de la Salud
incluso posibilita el crecimiento emocional, el
OMS (1948) como bienestar físico, mental
sentirse valioso y fortalecido en la autoestima,
y social, y no solamente como ausencia de
aprendiendo a vivir con otras personas en sus
afecciones o enfermedades. También puede
diferencias e identidades y con sentido de
definirse como el nivel de eficacia funcional
pertenencia.
de un organismo tanto a nivel micro como macro (Arenas, 2014).
En otras palabras, para realizar un trabajo de manera eficiente se hace necesario estar
Por ello, la seguridad en el trabajo tiene como
tranquilo, sano y seguro en el ejercicio laboral
objetivo la implementación de medidas, pau-
que ayuda al desarrollo integral de la persona
tas y procesos en el contexto de actividades
en sus aspiraciones personales y laborales, en
necesarias para prevenir riesgos emanados
sus anhelos y en las garantías de protección
del trabajo en condiciones dignas, decentes
e integración social. No obstante, el trabajo
y justas, donde las personas puedan realizar
desarrollado en condición de riesgos de acci-
una actividad laboral con seguridad y donde
dentes laborales y enfermedades profesionales
se posibilite una contribución por ello que le
incrementa angustias y daños en la vida del
sirva para su progreso.
trabajador por ausencia de condiciones de trabajo, adecuadas, seguras y saludables.
En consecuencia, el trabajo, fuente misma de salud, es una actividad desarrollada para sa-
Como tema de gestión de salud ocupacional
tisfacer necesidades esenciales, posibilitando
resulta ser una inversión básica, tendiente a
actuaciones diligentes, protección y bienestar
asegurar no solo un bienestar colectivo en
en aspectos positivos y en el logro de mejores
ambientes de trabajo, sano, digno y decente
condiciones de vida. Pensar en la posibilidad
sino el bienestar integral en la protección contra
de obtener bienes necesarios para el sustento
pérdidas humanas y patrimoniales, entre otras.
de la vida, a través de la remuneración ganada, otorga goce, tranquilidad, felicidad, estabilidad
Marco legislativo colombiano
y prosperidad económica. En Colombia los primeros pasos en legislación Lo que hace desplegar en las personas trabaja-
para la seguridad y salud en el trabajo o lo que
doras una actividad física y mental, conductas
anteriormente se conocía como salud ocupa-
de comportamiento saludable, que renueva su
cional se dieron hacia el año de 1979. En esta
organismo, las mantiene activas, dinámicas
instancia se definieron los conceptos básicos
y alegres y articuladas a mejores relaciones
a juicio de quienes hacían parte del sistema y
laborales a través de la participación activa,
desde ese momento se fueron incorporando
democrática y garante necesaria para realizar
los cambios que se estimaron necesarios, para
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Cultura de prevención para la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito colombiano
estimular que los ambientes laborales cumplie-
avances en esta materia (Restrepo, Madrid &
ran con unos parámetros básicos de seguridad
Safar, 2013).
y bienestar. Recientemente con la compilación realizada por el Ministerio de Trabajo, me-
A continuación, se detallan las leyes, decretos
diante la expedición del Decreto 1072/2015,
y resoluciones que hacen parte de este marco
se unificaron en un solo documento todos los
legislativo.
Tabla 1. Normativa de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia Ley, Decreto o Resolución Ley 9 de enero 24 1979 (Título III)
Objeto Principal Conceptros básicos para preservar y optimizar la salud de los trabajadores en sus sitios de trabajo.
Resolución 2400 de mayo de 1979
Normas en cuanto a vivienda, higiene y seguridad en sitios de trabajo.
Resolución 2413 de mayo de 1979
Reglamento de higiene y seguridad industrial en empresas de construcción.
Decreto 586 de febrero 25 de 1983
(COPASO)
Decreto 614 de marzo de 1984
Bases para los programas de Salud Ocupacional en el territorio nacional.
Resolución 2013 de junio de 1986
Reglamentación de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial.
Resolución 1016 de marzo de 1986
Reglamentación de los programas de Salud Ocupacional.
Ley 1562 de julio de 2012
Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y realizan otras disposiciones en SST.
Decreto 1072 de mayo 2015
Se reglamentan de manera integral los Planes de Gestión para Salud y Seguridad en el Trabajo.
Fuente: elaboración propia, 2016.
Diferencias conceptuales
“cosa que es resultado de la actividad humana” (Real Academia Española, 2014), el efecto de la
Como existen diferencias conceptuales entre
acción integrada de condiciones y objetos que
trabajo y empleo, pese a que son asimilados
rodean no solo el lugar sino el momento en el
equivalentemente, se hace necesario precisar
cual la persona realiza su labor bajo condicio-
los conceptos desde el enfoque de los derechos
nes físicas, sicológicas, ambientales, químicas,
y términos económicos.
biológicas, tecnológicas, sociales y laborales.
En ese sentido, el trabajo hace referencia a
Mientras que el empleo hace referencia a la
factores de producción que admiten forjar no
población económicamente activa, ocupada en
solo un patrimonio sino la oferta de servicios
una actividad remunerada, bajo circunstancias
y bienes a través del esfuerzo físico, mental e
específicas de su oficio o profesión. Es decir, es
intelectual de una persona. Es decir, es una
el trabajo que se realiza a cambio de un salario
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Hugo Hernández Palma, Flor Monterrosa Assia, Delvis Muñoz Rojas
en un sitio de trabajo en condiciones dignas,
y daños a equipos sino a la protección en la
sanas y seguras.
garantía de derechos y contra efectos dañinos en términos de salud laboral por condiciones
Higiene laboral
peligrosas que propicien riesgos, accidentes, enfermedades y sufrimientos (Hernández, 2011).
Resulta relevante identificar, reconocer, valorar y controlar elementos ambientales como los
De igual manera, se requiere de contextos de
relacionados con el clima, los ruidos, energía,
lugares y puestos de trabajo con la seguridad
virus, contaminantes químicos y biológicos,
necesaria que garantice condiciones de traba-
propagación de enfermedades, etc., que se
jo decente, sitios seguros, sanos y tranquilos,
producen o se provocan en sitios de trabajo y
equipos funcionando en óptimas condiciones
los cuales afectan la salud.
y procesos controlados en la disminución de riesgos para la salud. En algunos casos, pro-
Como problema de salud pública y seguridad
vistos de elementos de protección personal
laboral, exige gestión, acondicionamientos,
para prevenir distintos riesgos de accidentes
protocolos, técnicas, procedimientos y actua-
o cualquier otro efecto adverso sobre la salud
ciones de calidad en términos de seguridad.
física, mental y social (Restrepo, Madrid &
Los factores de riesgo, condiciones laborales
Safar, 2013).
inseguras y peligrosas pueden ocasionar accidentes de trabajo, por lo cual deben advertirse
Es por ello, que el Departamento para la Prospe-
para poderlas prevenir, atender y solucionar.
ridad Social —DPS— (2015) tiene como objetivo el mejoramiento de la gestión en Seguridad y
En ese orden de ideas, las condiciones laborales,
Salud Laboral tendiente al fortalecimiento de la
ambientes, agentes nocivos, instalaciones, com-
calidad de vida laboral, el logro de una reducción
portamientos y actos inseguros como desacato
de costos generados por accidentes de trabajo
a normas técnicas de seguridad que originen
y enfermedades profesionales y la expansión
riesgos en el lugar y puesto de trabajo influyen
de ambientes sanos de trabajo, enmarcando en
sobre el estado funcional de las personas, su
responsabilidad social empresarial disposiciones
seguridad y salud. Por ende, atenta contra su
legales que rigen la seguridad y salud laboral
bienestar e integridad física, mental y social,
en Colombia, la implementación del Sistema
sus aptitudes fisiológicas y psicológicas e in-
de Gestión de la Seguridad y Salud Laboral,
cluso sus bienes y proyectos de vida (Alcaldía
tendiente a preservar, mantener y mejorar la
Guacari, 2015).
salud en las ocupaciones (Alfonso, 2013).
Ante lo cual se deben fomentar acciones con-
Lo anterior, sin desconocer el aporte de los
ducentes no solo a la prevención de accidentes
estándares laborales internacionales en mate-
de trabajo que produzcan lesiones a empleados
ria de Derechos Humanos, la responsabilidad
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Cultura de prevención para la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito colombiano
del sector privado y público en la protección
población para que ésta controle y mejore su
de los derechos laborales de las personas y
nivel de salud” (1948). Identificándose las carac-
el compromiso de empresas, empleadores y
terísticas generales de la salud en trabajadores,
empleados en términos de productividad por
el tipo de riesgo atribuible a cada persona, el
medio del control de condiciones ambientales
impacto del ausentismo por discapacidad y la
de trabajo, de tiempo respecto a la duración
pérdida de tiempo laboral por incapacidades,
de jornadas laborales y condiciones sociales
los efectos causados y las secuelas derivadas.
en cuanto al clima organizacional e higiene laboral en el reconocimiento de factores de
La idea de riesgo tiene que ver, entonces, con
riesgo que se originan en el lugar de trabajo y
el efecto que pueden causar aquellos fenóme-
que pueden ser causa de accidentes laborales
nos, objetos, sustancias, circunstancias, etc.,
y enfermedades profesionales, incluso en el
que pueden afectar al trabajador, produciendo
contexto del Síndrome del edificio enfermo en
accidentes de trabajo, enfermedades y secuelas.
la combinación de síntomas experimentados
A manera de ejemplo; el ruido, irradiaciones e
por la permanencia en un lugar que incremen-
incluso ambientes contaminantes resultan ser
tan riesgos en términos de seguridad, salud e
factores de riesgo que pueden causar enfer-
higiene laboral (Mintrabajo España, 2015).
medades. Por ello, el riesgo laboral se puede definir como todo peligro existente en el ejer-
Medicina del trabajo y prevención de riesgos laborales
cicio de tareas laborales, en el lugar de trabajo y en el entorno ambiental que puede provocar accidentes, o cualquier otro tipo de siniestros,
Se dice que el padre de la Medicina del Traba-
lesiones, enfermedades y mortalidad en los
jo es Bernardino Ramazzini (1633-1714). La
efectos, siempre negativos para la salud y la
medicina del trabajo es una especialidad que
integridad de las personas (Arenas, 2014).
se ocupa del estudio de enfermedades, secuelas de accidentes causados a consecuencia de
El Departamento para la Prosperidad Social
actividades o desempeños laborales. Por ello,
—DPS— pensando en la salud, el bienestar y
también se encarga de prevenir riesgos laborales,
la seguridad ha decidido crear, implementar
disminuir efectos en el ejercicio de control de
y publicar una Política en Seguridad y Salud
contaminantes e incrementar medidas pro-
en el trabajo como herramienta de gestión
tectoras en el trabajo no solo para desarrollar
significativa para mejorar la calidad de vida
protocolos de vigilancia y atención integral sino
laboral (DPS, 2015).
para generar acciones curativas y reparadoras. Así mismo, resulta relevante destacar los esPor ello, de acuerdo, a la definición de la Organi-
fuerzos por asegurar relaciones con ambientes
zación Mundial de la Salud (oms) la promoción
sanos y seguros. A manera de ejemplo, existen
de la Salud es “el proceso de capacitación de la
las administradoras de riesgos laboral (ARL)
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 35 - 43, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Hugo Hernández Palma, Flor Monterrosa Assia, Delvis Muñoz Rojas
como “entidades que tienen como objetivo
b. Educación sanitaria: con el fin de modificar
prevenir, proteger y atender a los trabajadores
conductas y hábitos negativos en temas de
contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades
salud, en procura de participación activa
Profesionales que puedan ocurrir en el trabajo
y en el fomento de programas preventivos
que desarrollan” (Mintrabajo Colombia, 2014).
y promocionales de salud. c. Epidemiología para visibilizar síntomas,
Mientras, accidente laboral es todo suceso
causas y factores generadores de riesgo,
repentino que sobrevenga por causa o con
enfermedades, alteraciones y/o anomalías
ocasión del trabajo y que produzca en el tra-
laborales en el estado de salud de traba-
bajador una lesión orgánica, una perturbación
jadores.
funcional, una invalidez o la muerte. También,
d. Ergonomía del puesto de trabajo y de los
es aquel que se produce durante la ejecución
sistemas con el objeto no solo de adaptar
de órdenes del empleador, o durante la eje-
dimensiones, esfuerzos y movimientos a
cución de una labor bajo su autoridad, aun
las características individuales de las per-
fuera del lugar y horas de trabajo (Mintrabajo,
sonas en sus desempeños laborales sino
Colombia, 2014).
en aspectos físicos (iluminación, clima, acústica) y organizativos (ritmos, pausas,
Las enfermedades profesionales o laborales es
horarios) del entorno ambiental laboral
“todo estado patológico permanente o temporal
(Mintrabajo Colombia, 2014).
que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña
Lo anterior, en la garantía de los derechos de
el trabajador, en el medio en que se ha visto
las personas, en su rol de trabajadores y em-
obligado a trabajar, y que ha sido determi-
pleados, sujetos activos y pasivos, ciudadanos
nada como tal por el Gobierno” (Mintrabajo
vulnerables por condiciones laborales. Riesgo
Colombia, 2014).
ocupacional en términos de higiene y seguridad en el contexto del trabajo, lo cual incrementa
En ese sentido, existen recomendaciones de la
los peligros que pueden desencadenar en acci-
Medicina del Trabajo para prevenir, atender y
dentes de trabajo y enfermedades profesionales.
proteger a trabajadores en la disminución de
Finalmente, evaluar cualitativa y cuantitati-
riesgos laborales. Entre otras, recomendaciones,
vamente la magnitud de los factores de riesgo
cabe señalar las siguientes:
presentes en empresas significa valorar parámetros concretos que permiten medir la
a. Vigilancia de la salud, individual y colec-
agresividad de los mismos, su evolución en el
tivo, con el objeto de conocer el estado de
tiempo y sus secuelas en la vida de trabajado-
salud de empleados en relación con los
res. Siendo importante promover normas del
riesgos a que son expuestos, temporal o
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
permanente, en lugares de trabajo.
el Trabajo, diseñando reglamentos de Higiene
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 35 - 43, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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Cultura de prevención para la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito colombiano
y Seguridad Industrial y facilitando el control
Por lo que también se hace necesario revisar
de factores de riesgo.
permanentemente con la Administradora de Riesgos Laborales (arl), los sitios de trabajo,
Evitar accidentes de trabajo y enfermedades
las formas de cumplir con jornadas laborales,
profesionales, agentes agresores y efectos no-
accidentes de trabajo y enfermedades laborales
civos no solo en la vida de trabajadores sino
que se generan en ambientes contaminantes
en sus sitios de trabajo, evita riesgos que no
y edificios enfermos. Siendo necesario rea-
se está en el deber de soportar (Hernández,
lizar evaluaciones constantes, cualitativa y
2011). Por lo que se hace necesario crear al
cuantitativamente, sobre la magnitud de los
interior de las empresas el Comité paritario
factores de riesgos en la medición de criterios
de Salud Ocupacional con el fin de preservar
de agresividad que pueden ser evitados en sus
en trabajadores un estado de bienestar físico,
efectos dañinos.
mental y social a nivel, individual y colectivo, mejorando calidad de vida y productividad.
Implementar gestión de calidad en escenarios laborales es un asunto de salud ocupacional,
Conclusiones
gestión de talento humano y estilos de vida saludable que requiere de toda una estrategia
Fomentar una cultura de prevención en temas
formativa, preventiva y sensible. Incluir pausas
de salud y seguridad laboral, garantiza derechos
activas, caminatas ecológicas, campañas de sa-
laborales, calidad de vida y oportunidades en el
lud integral y brigadas de emergencia simboliza
control de los factores de riesgo para prevenir
iniciar un proceso de higiene laboral hacia la
oportunamente accidentes de trabajo y enfer-
consecución de sitios de trabajo seguro, sano
medades laborales.
y garante.
Lo que evidencia recomendaciones de la medi-
En otras palabras, se requiere de la conforma-
cina del trabajo en cumplimientos de estándares
ción de grupos de apoyo al Sistema de Gestión
internacionales que obligan en términos de
de Seguridad y Salud Laboral, Copaso, en el
responsabilidad social empresarial, deber di-
óptimo cumplimiento de metas establecidas en
ligente del sector privado y público y garantías
términos de seguridad, salud laboral y control
de derechos. Generar acciones sin daño a favor
de factores de riesgo. Posibilitando vida saluda-
de la salud de empleados y bienestar laboral
ble, ambientes, sitios e instalaciones laborales
en la promoción de estilos de vida y trabajo
seguras, sanas y adecuadas en condiciones de
saludable implica la consecución de sitios de
higiene laboral.
trabajo sanos, libres de riesgos y seguros en términos de higiene laboral.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 35 - 43, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 35 - 43, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
43
El derecho al reajuste pensional de la Ley 6 del año 1992: un dilema jurídico para la administración pública territorial desde el derecho de los jueces* Línea jurisprudencial desde las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en Colombia
The right to the pension adjustment of Law 6 of 1992: a legal dilemma for the territorial public administration from the right of the judges Jurisprudential line from law decisions of the Council of State and the Supreme Court
Resumen El derecho al reajuste pensional creado a través del artículo 116 de la Ley 6 del año 1992 y su aplicación a partir de la entrada en vigencia de la disposición, y aún en la actualidad, plantea un serio dilema jurídico frente a su reconocimiento y pago a las administraciones públicas territoriales y otros sujetos que ejercen función administrativa, a causa de la exposición de dos formas radicalmente distintas de entender el sentido y alcance de la norma desde las providencias del Consejo de Estado en su Sección Segunda y de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral. Este contexto plantea una clara situación de incertidumbre respecto al principio de previ-
*
Abstract The right to pension adjustment created through Article 116 of Act 6 of 1992 and their application to the taxpayers of this obligation, by the year of 2000 and even today, motivates doubts in territorial public administration because of exposure in two ways to understand what it really means the provision from orders of the State Council, in Section II and the Supreme Court in its Labor Court of Cassation. That doubt that translates into uncertainty and ultimately harms the pensioner who lives of those monies, not the judges with their conflicting decisions or public administration that ignores precedent and doctrine likely applicable, poses a social context and device that requires clarity because this is a problem that
Artículo inédito. El presente artículo de investigación e innovación hace parte del proyecto de investigación “Criterios de aplicabilidad del procedimiento administrativo especial de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado en Colombia: un estudio comparado a partir de la experiencia española” desarrollado por el Grupo de Investigación en Derecho Público y Semillero de Investigación en Derecho Administrativo “Louis Antoine Macarel” de la Universidad Libre S eccional Cúcuta, Colombia, adscrito a la línea de investigación “Conocimiento, innovación y desarrollo sostenible regional”, sublínea “Justicia, derecho procesal y sistema penal acusatorio”. El autor agradece la contribución al proceso investigativo comoSemilleros de investigación y auxiliar de investigación Paula Andrea Llanes Méndez, Paola Andrea Osorio Vanegas, Daniela Carolina Laguado Salazar, Ana Milena Chaustre González, Aldis Nebai Becerra Garza y Karol Vanessa Camacho Peñaloza.
Diego Armando Yañez Meza Abogado, Universidad Libre Seccional Cúcuta. Especialista en Derecho Público, Universidad Externado de Colombia. Magister en Derecho Administrativo (Investigativa), Universidad Externado de Colombia. Magister (C) en Derecho Procesal Contemporáneo (Investigativa), Universidad de Medellín. Autor de distintos libros y artículos de investigación. Director Grupo de Investigación en Derecho Público y del Semillero de Investigación en Derecho Administrativo “Louis Antoine Macarel” de la Universidad Libre Seccional Cúcuta. Docente en la cátedra Derecho Administrativo General y Colombiano & Responsabilidad Civil. Contacto: diego.yanez@unilibrecucuta.edu.co; diegoymezabogado@gmail.com.
Recibido: 25 de julio de 2016 Aceptado: 9 de noviembre de 2016
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 45 - 77, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
sibilidad del derecho, que de una parte, perjudica al pensionado quien vive de la entrega de esos dineros —a causa de las decisiones encontradas de los jueces en su interpretación y el desconocimiento de la administración pública sobre el precedente y la doctrina probable aplicable—, descubriéndose una problemática social específica que requiere la definición de un criterio jurídico que permita facilitar la comprensión de la disposición, a fin de que se aplique uniformemente por el juez y la administración pública en los casos concretos. De otro lado, este contexto plantea una clara problemática para la administración pública frente a la eventual configuración de responsabilidad patrimonial en la acción de repetición para el administrador, al haber escogido como agente del Estado alguna de las dos interpretaciones y reconocer y pagar el reajuste pensional, descubriéndose una barrera a la tutela efectiva de los derechos en sede administrativa que requiere la definición de un criterio jurídico que posibilite o imposibilite la existencia de un daño patrimonial frente al punto de derecho.
shows both, the difficulties of effective protection of rights in judicial and administrative headquarters and the possibility of setting up actions of repetition for the administrator who took a stand and paid that readjustment covered in one of these ways of understanding the layout. Therefore, this research aims to analyze the lines of jurisprudence applicable to the pension adjustment of Law 6 of 1992 and its effects for the effective protection of law in administrative headquarters and with respect to the payment of readjustment as unlawful damage object of repetition. Keywords: right to pension adjustment, judge, line of jurisprudence, precedent, probable doctrine, effective protection, territorial public administration, unlawful damage, action of repetition.
Por lo anterior, esta investigación pretende analizar las líneas jurisprudenciales aplicables al reajuste pensional de la Ley 6 del año 1992 y sus efectos respecto a la tutela efectiva del derecho para el pensionado en sede administrativa y respecto al pago del reajuste como daño antijurídico eventualmente objeto de la acción de repetición. Palabras clave: derecho al reajuste pensional, juez, línea jurisprudencial, precedente, doctri na probable, tutela efectiva, administración pública territorial, daño antijurídico, acción de repetición. ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 45-77, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Diego Armando Yañez Meza
INTRODUCCIÓN
en el decreto reglamentario correspondiente y no producirán efecto retroactivo1.
En todo el territorio colombiano las administraciones públicas territoriales se enfrentaron y aún
El contexto para las administraciones públicas
se enfrentan en el año 2015 al dilema respecto a la
en el reconocimiento y pago del derecho al rea-
aplicación o inaplicación del reajuste pensional,
juste no es simple y son diversas las razones que
creado por el legislador (Ley 6, Congreso de la
lo justifican: en primer lugar, porque la Corte
República, 1992) en junio 30 del año 1992, el
Constitucional el 20 de noviembre del año 1995
cual fue reglamentado (Decreto 2108, 1992) el
resolvió declarar “INEXEQUIBLE el artículo 116
29 de diciembre de igual anualidad, a servidores
de la Ley 6ª de 1992” (Sentencia C-531, 1995)
públicos del orden territorial, dada la referencia
y el 18 de enero del año 1996 resolvió “ESTÉSE
expresa de la disposición respecto al “sector
A LO RESUELTO en la sentencia No. C-531…
público nacional”. Al respecto, distintos medios
que declaró INEXEQUIBLE el artículo 116 de
de comunicación presentan el problema en los
la Ley 6a. de 1992” (Sentencia C-009, 1996);
jueces y la administración en los siguientes tér-
en segundo lugar, porque el Consejo de Estado
minos: “Enredos de la Ley que permite reajuste
el 11 de junio del año 1998 (Sentencia 11636,
pensional” (ElPaís.com.co, 2011), “Gobernador
1998) y el 15 de abril del año 1999 (Sentencia
del Valle en aprietos porque no se realizó reajuste
0038-(479)/98, 1999) resolvió respectivamente
pensional” (eltiempo.com, 2007).
“Declárese nulo… el artículo 1° del Decreto 2108 del mismo año” y “Declárese la nulidad
El artículo 116 (Ley 6, Congreso de la República,
de los artículos 2°, 3° y 4° del decreto 2108 de
1992) sobre el cual recae el debate planteado
1992”, con lo cual la totalidad del decreto se
consagra expresamente: Artículo 116. Ajuste a pensiones del sector público nacional. Para compensar las diferencias de los aumentos de salarios y
1
de las pensiones de jubilación del sector público nacional, efectuados con anterioridad al año 1989, el Gobierno Nacional dispondrá gradualmente el reajuste de dichas pensiones, siempre que se hayan reconocido con anterioridad al 1° de enero de 1989. Los reajustes ordenados en este artículo comenzarán a regir a partir de la fecha dispuesta
En desarrollo de esta disposición y como mandato al Ejecutivo desde la Ley, los artículos 1, 2 3 y 4 (Decreto 2108, 1992) disponen textualmente: “Artículo 1º.- Las pensiones de jubilación del sector público del orden nacional reconocidas con anterioridad al 1º de enero de 1989 que presenten diferencias con los aumentos de salarios, serán reajustadas a partir del 1º de enero de 1993, 1994 y 1995 así: Año de causación Derecho a la pensión
% del reajuste 1993 - 1994 - 1995
1981 y anteriores 28% distribuidos así:
12.0 12.0 4.0
1982 hasta 1988 14%, distribuidos así:
7.0 7.0
Artículo 2º. “Las entidades de previsión a los organismos o a entidades que están encargados del pago de las pensiones de jubilación tomarán el valor de la pensión mensual a 31 de diciembre de 1992 y le aplicarán el porcentaje del incremento señalado para el año de 1993 cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1º.”
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El derecho al reajuste pensional de la Ley 6 del año 1992: un dilema jurídico para la administración pública territorial desde el derecho de los jueces. Línea jurisprudencial desde las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en Colombia
afectó; en tercer lugar, porque es posible en-
inexequibilidad y nulidad?, ¿Si la administración
contrar decisiones contrarias respecto al mismo
pública paga a servidores del sector territorial
punto de derecho, donde la Sala de Casación
el reajuste podría eventualmente configurarse
Laboral de la Corte Suprema de Justicia decide
por ello un daño antijurídico que pueda ser
no reconocer el derecho al reajuste respecto a
objeto de acción de repetición respecto al
los pensionados del sector público territorial
agente del Estado?
(Sentencia 25013, 2005), y donde a su vez, el Consejo de Estado reconoce el derecho al
Todos estos cuestionamientos son válidos y
reajuste respecto a los pensionados del sector
en la actualidad gobiernan las preocupaciones
público territorial (Sentencia 6144-05, 2008);
de quienes tienen a cargo aplicar lo que la dis-
nótese que expresamente el texto de la Ley es
posición creó. A partir de un estudio de línea
claro en limitar los ajustes pensionales al “sector
jurisprudencial y de interpretación completa
público nacional”.
del contexto normativo aplicable se intentará resolver el asunto a fin de consolidar un criterio
De tal forma que en el caso concreto, el Alcalde
al respecto.
o el Gobernador o quien corresponda, tiene frente a sí ese contexto dispositivo, siendo
Problema jurídico
múltiples los cuestionamientos que surgen, entre otros: ¿El reajuste se aplica en exclusiva
¿Cuáles son las líneas jurisprudenciales apli-
a los pensionados del sector público nacional,
cables al reajuste pensional de la Ley 6 del año
excluyéndose abiertamente al sector público
1992 y sus efectos respecto a la tutela efectiva
territorial?, ¿Se debe aplicar el reajuste tenien-
del derecho en sede administrativa frente a
do en cuenta que la disposición fue declarada
servidores del sector público territorial y res-
inexequible?, ¿Deben reajustarse solo aquellos
pecto al pago del reajuste como eventual daño
casos en los que el pensionado presentó soli-
antijurídico objeto de la acción de repetición?
citud de reajuste antes del 20 de noviembre de
Con el fin de alcanzar el objetivo general plan-
1995?, ¿Deben reajustarse solo aquellos casos
teado y resolver la cuestión precedente se
en los que el pensionado presentó solicitud de
procedió a i) identificar y analizar la línea
reajuste y fue resuelta su petición antes del 20 de
jurisprudencial existente en las decisiones
noviembre de 1995?, o ¿Cuáles son los efectos
del Consejo de Estado en su Sección Segunda
de la declaratoria de inexequibilidad frente a
frente al derecho al reajuste pensional de Ley
las declaratorias de nulidad?, ¿La nulidad del
6 del año 1992, ii) identificar y analizar la línea
Decreto 2108 de 1992 debe entenderse a partir
jurisprudencial existente en las decisiones de
de la declaratoria de inexequibilidad o a partir
la Corte Suprema de Justicia en su Sala de
de las sentencias del Consejo de Estado?, ¿Al
Casación Laboral frente al derecho al reajuste
año 2015 es posible que las disposiciones tengan
pensional de Ley 6 del año 1992, iii) examinar
efectos jurídicos a pesar de las declaratorias de
el papel de la administración pública en la tutela
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Diego Armando Yañez Meza
efectiva del derecho al reajuste pensional en
en la definición del diccionario una solución
sede administrativa y iv) examinar el papel de la
acorde a la Constitución. La Ley también es lo
administración pública en el pago del derecho
que los jueces interpretan de ella, de ahí que el
al reajuste como eventual daño antijurídico
ejercicio de la jurisdicción no pueda entenderse
objeto de la acción de repetición .
abstraída o ajena a aquella. No obstante, y a
2
pesar del gran número de providencias que Una búsqueda exhaustiva en la doctrina nacional
día a día se profieren por los jueces de todo
especializada en derecho laboral y seguridad
orden a nivel nacional e internacional y la falta
social y derecho laboral administrativo, eviden-
de sistematicidad de cada punto de derecho
cia que la problemática objeto de investigación
respecto a sus subreglas, ratio decidendi y
encuentra antecedentes meramente enuncia-
obiter dictas, no puede el juez escudarse en esa
tivos sobre el derecho al reajuste pensional en
circunstancia para decidir de cualquier forma,
términos generales, y por lo tanto, no se aborda
y si se piensa en la administración pública el
de fondo la temática a estudiar .
deber se agrava, por cuanto al final frente a la
3
garantía de los derechos, que no es solo una
Hipótesis
función del juez (Yañez Meza & Yañez Meza, 2012), se trata del cumplimiento de los fines
La administración pública no puede decidir
esenciales del Estado.
sobre los derechos de las personas a partir de interpretaciones exegéticas de la Ley y bajo el
En concreto, sobre el problema formulado
dogma del principio de legalidad mal orientado,
se afirma preliminarmente que sí existe un
ya que en muy pocas ocasiones se encuentra
contenido obligacional a cargo del Estado y este es reconocido así por la Ley y la jurispru-
2
3
La presente investigación se encuadra dentro del diseño de investigación cualitativa, propio de un tipo descriptivo, explicativo y correlacional, en el que se empleó preferentemente el método inductivo, analógico, histórico, analítico y dialéctico, siendo empleado como instrumento de investigación la ficha de análisis documental y jurisprudencial (Yañez Meza, La investigación jurídica: necesidad de la ficha de análisis jurisprudencial en el arte del derecho, 2014), dada la necesidad de la construcción de líneas jurisprudenciales utilizando el método de análisis dinámico de ley establecido en El derecho de los jueces (López Medina, 2008). Las corporaciones sobre las cuales se desarrolla el estudio son el Consejo de Estado en su Sección Segunda y la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral. De otra parte, la materia seleccionada se limita en la aplicación del derecho al reajuste pensional creado a través de la Ley 6 del año 1992 y su reglamentación. Para ello, se escruta en el pasado para así formular el nicho citacional, identificar la sentencia arquimédica, la sentencia hito, la sentencia fundadora y las sentencias confirmatorias de línea. Al respecto, puede consultarse Buitrago C. (1995); Guarín Durán (2008); Moliner Tamborero, Pedrajas Moreno & Sala Franco (2012); Isaza Cadavid (2012); Rodríguez Mesa (2013); Pedraza Cuervo (2013); Parra Gutiérrez, Parra Mejía, & Parra Mejía (2012); Younes Moreno (2013).
dencia que la interpreta con autoridad. Debe la administración pública reconocer el derecho o garantizar el interés en forma efectiva, de lo contrario estaría desconociendo directamente la Constitución. De igual manera, en forma preliminar debe afirmarse que sí existen dos posturas jurisprudenciales sobre el mismo punto de derecho y la administración pública opta por una de ellas, tratar de configurar en ello un daño patrimonial exigible al agente del Estado, es incongruente bajo la concepción misma del Estado de Derecho.
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El derecho al reajuste pensional de la Ley 6 del año 1992: un dilema jurídico para la administración pública territorial desde el derecho de los jueces. Línea jurisprudencial desde las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en Colombia
Esquema de resolución
posible entonces derivar consecuencias jurídicas de la mera lectura de la parte resolutiva de
El problema jurídico planteado se resolverá en
estas sentencias.
atención al siguiente orden: se desarrollará i) el estado de cosas4 existente en las decisiones de
Respecto a estas decisiones debe existir plena
constitucionalidad de la Corte Constitucional
conciencia en relación a dos puntos de derecho
y del Consejo de Estado frente al derecho al
sobre los cuales se incurre en graves apreciacio-
reajuste pensional de Ley 6 del año 1992, ii) la
nes: en primer lugar, la declaratoria de inexe-
línea jurisprudencial existente en las decisiones
quibilidad obedeció al cargo de violación de la
del Consejo de Estado en su Sección Segunda
regla según la cual todo proyecto de Ley debe
frente al derecho al reajuste pensional de Ley 6
referirse a una misma materia, conocida como
del año 1992, iii) la línea jurisprudencial exis-
principio de unidad de materia —al tratarse
tente en las decisiones de la Corte Suprema de
de una ley tributaria (hacienda pública) y el
Justicia en su Sala de Casación Laboral frente
artículo regular un asunto prestacional (dere-
al derecho al reajuste pensional de Ley 6 del
cho sustantivo del trabajo)—5, no obedeció a
año 1992, y iv) el papel de la administración
la inconstitucionalidad o ilegalidad o de que
pública en la tutela efectiva del derecho al reajuste pensional en sede administrativa y el
5
pago del reajuste pensional como eventual daño antijurídico objeto de la acción de repetición. Seguidamente se formularán las v) conclusiones. 1. El derecho al reajuste pensional de Ley 6 del año 1992 en las decisiones de
constitucionalidad de la Corte
Constitucional y del Consejo de Estado
A pesar de que la integridad del artículo 116 (Ley 6, Congreso de la República, 1992) fue declarado inexequible (Sentencia C-531, 1995) (Sentencia C-009, 1996), deben atenderse los efectos que la Corte Constitucional fijó a su decisión y la forma como esos efectos han sido interpretados y aplicados por los jueces. No es
4
En relación al estado de cosas puede consultarse Calderón Ortega (2014).
Motiva la Corte Constitucional (Sentencia C-531, 1995) sobre el principio de unidad de materia como vicio de fondo por competencia: “El Congreso viola la unidad de materia cuando un determinado artículo o contenido normativo no tiene ninguna relación objetiva o razonable con la temática general y la materia dominante de la ley de la cual hace parte. No se trata de un vicio puramente formal, puesto que tiene que ver con el contenido material de la norma acusada. Así, una ley puede haber surtido un trámite intachable, por haber sido aprobadas todas sus disposiciones conforme al procedimiento establecido por la Constitución y el Reglamento del Congreso. La ley es pues formalmente inatacable; sin embargo, algunos de sus artículos pueden ser declarados inexequibles por violar la regla de unidad de materia, si su contenido normativo no tiene una conexidad razonable con la temática general de la ley. Y sin embargo, se repite, la ley es formalmente inatacable, pues se surtió de manera regular todo el proceso de aprobación, sanción y promulgación. Esto significa entonces que el vicio de inconstitucionalidad de esos artículos, por desconocer la regla de unidad de materia, no puede ser formal, pues la forma no ha sido cuestionada. El vicio deriva entonces de que el Congreso no tenía competencia para verter esos contenidos normativos en esa forma particular, esto es, en esa ley específica, y por ello son inconstitucionales, a pesar de que el trámite formal de la ley fue ajustado a la Constitución. No es posible establecer una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistémica del artículo acusado con la materia dominante de la ley. Es claro que la Ley 6° de 1992 se refiere a un tema totalmente distinto del tratado por el artículo 116. No existe la conexidad entre la norma impugnada y la Ley 6° de 1992, es que ésta última no regula el asunto tributario para captar recursos para pagar la nivelación pensional, caso en el cual podría efectivamente existir la unidad de materia”.
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Diego Armando Yañez Meza
sea una interpretación errada del artículo 116
1992), la Corte Constitucional moduló los efectos
de la Ley 6 del año 1992, el hacer extensivos
de su decisión al siguiente tenor:
los reconocimientos de reajuste pensional a los niveles territoriales.
13- La Corte ha señalado que es a ella a quien corresponde fijar los efectos de sus
En el mismo sentido, si bien la Sección Segunda
sentencias, a fin de garantizar la integridad
del Consejo de Estado resolvió “Declárese nulo”
y supremacía de la Constitución. En este
(Sentencia 11636, 1998) en el artículo 1° del
caso, esta Corporación considera que,
Decreto Reglamentario 2108 de 1992 a través
en virtud de los principios de buena fe
de providencia del 11 de junio del año 1998,
(CP art. 83) y protección de los derechos
esta nulidad se dio “pero por la inexequibilidad
adquiridos (CP art. 58), la declaración de
del artículo 116 de la ley 6ª de 1992”, dada por
inexequibilidad de la parte resolutiva de
la sentencia de la Corte Constitucional. De
esta sentencia sólo tendrá efectos hacia
otra parte, si bien esta misma Sección resol-
el futuro y se hará efectiva a partir de
vió “Declárese la nulidad de los artículos 2°,
la notificación del presente fallo. Esto
3° y 4° del Decreto 2108 de 1992” (Sentencia
significa, en particular, que la presente
0038-(479)/98, 1999), estas declaraciones no se
declaratoria de inexequibilidad no implica
formularon en virtud de la inconstitucionalidad
que las entidades de previsión social o los
o ilegalidad o de que sea una interpretación
organismos encargados del pago de las
errada del artículo 116 de la Ley 6 del año
pensiones puedan dejar de aplicar aquellos
1992, el hacer extensivos los reconocimientos
incrementos pensionales que fueron orde-
de reajuste pensional a los niveles territoriales.
nados por la norma declarada inexequible y por el Decreto 2108 de 1992, pero que
Por lo tanto, la nulidad no obedeció a la inter-
no habían sido efectivamente realizados
pretación del ámbito de aplicación del reajuste
al momento de notificarse esta sentencia,
de la pensión de jubilación en el nivel territo-
por la ineficiencia de esas mismas entida-
rial, sino en razón al principio de unidad de
des, o de las instancias judiciales en caso
materia conforme a lo motivado por la Corte
de controversia. En efecto, de un lado, el
Constitucional.
derecho de estos pensionados al reajuste es ya una situación jurídica consolidada,
En segundo lugar, si bien la integridad del artí-
que goza entonces de protección constitu-
culo 116 (Ley 6, Congreso de la República, 1992)
cional (CP art. 58). Mal podría entonces
fue declarado inexequible (Sentencia C-531,
invocarse una decisión de esta Corte,
1995) y que el Consejo de Estado a través de las
que busca garantizar la integridad de la
providencias del 11 de junio del año 1998 y del
Constitución, para desconocer un derecho
15 de abril del año 1999 declaró nula la totalidad
que goza de protección constitucional.
de la disposición reglamentaria (Decreto 2108,
De otro lado, en virtud del principio de
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El derecho al reajuste pensional de la Ley 6 del año 1992: un dilema jurídico para la administración pública territorial desde el derecho de los jueces. Línea jurisprudencial desde las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en Colombia
efectividad de los derechos (CP art. 2º)
aplicabilidad. Sin embargo, se considera que
y eficacia y celeridad de la función pú-
esta postura parte de un estudio e interpre-
blica (CP art. 209), la ineficiencia de las
tación aislada, vaga y simplista del contexto
autoridades no puede ser una razón vá-
normativo que se debe valorar; por el solo
lida para desconocer los derechos de los
hecho de la declaratoria de inexequibilidad, sin
particulares. Nótese en efecto que tanto
atender los efectos señalados en la sentencia
el artículo 116 de la Ley 6º de 1992 como
de la Corte Constitucional, es errado afirmar
el Decreto 2108 de 1992 ordenaban una
que las disposiciones son inaplicables; esta es
nivelación oficiosa de aquellas pensiones
una interpretación que se motiva en la lectura
reconocidas antes de 1989 que presentaran
parcial, incompleta y descontextualizada de
diferencias con los aumentos de salarios, por
la sentencia C-531-95, al leerse en exclusiva la
lo cual sería discriminatorio impedir, con base
parte resolutiva de la sentencia y no atender la
en esta sentencia de inexequibilidad, que se
ratio decidendi señalada en los efectos que la
haga efectivo el incremento a aquellos
Corte Constitucional le dio a la declaratoria de
pensionados que tengan derecho a ello
inexequibilidad, efectos que se extienden a las
(Sentencia C-531, 1995) (cursivas fuera
providencias del Consejo de Estado, que tex-
del texto).
tualmente ha reconocido en pronunciamientos posteriores una interpretación armónica con la
En consecuencia, la declaratoria de inexequi-
expuesta por la Corte Constitucional:
bilidad y nulidad por inconstitucionalidad del artículo 116 de la Ley 6 del año 1992 y del
El Decreto 2108 fue expedido en de-
Decreto 2108 de igual anualidad, respectiva-
sarrollo de las facultades conferidas al
mente, no implica para el reconocimiento y
ejecutivo por el artículo 116 de la Ley 6ª
pago del derecho al reajuste por parte de las
de 1992. El artículo 116 de la Ley 6ª de
administraciones públicas aún en el año 2015, la
1992 fue acusado en acción de incons-
inviabilidad o inconstitucionalidad o ilegalidad
titucionalidad en cuanto limitó el ajuste
en la aplicación posterior de lo dispuesto en las
de pensiones al sector público nacional,
disposiciones, porque los efectos dados por la
por ser violatorio de los artículos 13 y 239
Corte Constitucional y el Consejo de Estado
a 245 de la Constitución. Sin embargo,
así fijaron el alcance frente a la interpretación
la Corte Constitucional en ejercicio del
y aplicación de la disposición.
control integral de constitucionalidad de la ley, declaró inexequible la totalidad
Ahora, es posible defender la imposibilidad de
del artículo en sentencia C-531 de 20 de
la aplicación del pago del reajuste a causa de la
noviembre de 1995 por violar el principio
inexequibilidad y la nulidad de las disposiciones,
de unidad de materia consagrado en el
en el entendido de que como fueron expulsadas
artículo 158 de la Constitución (Sentencia
del ordenamiento jurídico no puede dárseles
15723, 1997).
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Diego Armando Yañez Meza
Posteriormente, esta Corporación, me-
se podían extender a los pensionados
diante sentencia del 11 de junio de 1998,
de las entidades territoriales por no ser
expediente No. 11636, con ponencia del
los destinatarios de esa normatividad.
Consejo Doctor Nicolás Pájaro Peñaranda, declaró nulo el artículo 1° del decreto
Como antes se hizo claridad, la decisión
2108 de 1992, como consecuencia de la
de la entidad demandada contenida en
declaratoria de inexequibilidad del artí-
el acto acusado es contraria a la orien-
culo 116 de la Ley 6 de 1992 (Sentencia
tación expuesta por la Corte Constitu-
1252/98, 1999).
cional cuando declaró inexequible el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y a lo
El artículo 116 de la Ley 6ª de 1992
expuesto por esta Corporación cuando
fue declarado inexequible por la Corte
ha inaplicado la expresión “del orden
Constitucional en sentencia C-531 de
nacional” contenida en el artículo 1º del
1995, por cuanto violaba el principio de
Decreto 2108 del mismo año. (Sentencia
unidad de materia, ya que el tema de la
0064-2008, 2009).
ley era tributario y el artículo en mención regulaba un asunto prestacional…
De esta forma, se presenta inicialmente el contexto normativo desde la Constitución
Mediante sentencia de 11 de junio de
en el problema formulado como pregunta de
1998, expediente 11636, se Sección Se-
investigación principal. Sin embargo, surge
gunda del Consejo de Estado declaró la
un cuestionamiento adicional: ¿Por qué este
nulidad del artículo 1º del Decreto Regla-
ítem se analiza desde la jurisprudencia del
mentario 2108 de 1997, con fundamento
Consejo de Estado y no de la Corte Suprema
en la declaratoria de inexequibilidad del
de Justicia que es el otro juez objeto de estudio?
artículo 116 de la Ley 6 de 1992 (Sentencia
¿Se asimilan en un grado mayor las decisio-
1233, 2000) .
nes del Consejo de Estado a la Constitución
6
como si se tratara de una sentencia tipo C o El Departamento del Atlántico, mediante
SU proferida por la Corte Constitucional? La
el acto acusado negó el reajuste reclama-
respuesta provisional se inclina hacia el primer
do por la parte actora fundado en que
juez porque el Consejo de Estado también tiene
el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992, no
competencia constitucional sobre el control
estaba vigente, como tampoco lo estaba
abstracto de constitucionalidad, competencia
el Decreto 2108 de 1992 y porque las
que no posee la Corte Suprema de Justicia por
previsiones de la mencionada Ley no
cuanto la resolución de los problemas jurídicos consecuentes en los casos concretos del Consejo
6
En igual sentido pueden consultarse las sentencias 41289, 1998; 0038-(479)/98, 1999; 2585-02, 2003; 2606-04, 2006; 0248-07, 2008; 3612-2004, 2006, entre otras.
de Estado —como lo pueden ser los casos de nulidad y restablecimiento del derecho— se
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El derecho al reajuste pensional de la Ley 6 del año 1992: un dilema jurídico para la administración pública territorial desde el derecho de los jueces. Línea jurisprudencial desde las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en Colombia
fundamentan en esa interpretación realizada
resolución a estos interrogantes se desprenden
como juez del control abstracto de constitu-
múltiples respuestas.
cionalidad, en lo que no le compete a la Corte Constitucional, razón por la cual su autoridad
Estas decisiones son el resultado de todo el
frente a la Constitución es superior .
procedimiento tradicional al tipo de pretensión
7
que finaliza con el medio de control de nulidad 2. Línea jurisprudencial en las decisiones
y restablecimiento del derecho, donde a través
de la Sección Segunda del Consejo de
del ejercicio del derecho de petición, la persona
Estado frente al derecho al reajuste
motiva la emisión de la Resolución —acto ad-
pensional de Ley 6 del año 1992
ministrativo— que niega el reajuste pensional, para posteriormente interponer los recursos y
Con el propósito de presentar una línea juris-
finalmente acudir al juez administrativo. Dos
prudencial completa harán parte de la actual
variables que deben ser objeto de análisis una
línea numerosas decisiones y no solo aquellas
vez trazada la línea, a fin de poder consolidar
con las que se podría hacer doctrina probable;
las conclusiones, que son las siguientes:
ordenada cronológicamente estas son: Sentencia 15723 (1997), Sentencia 41289 (1998), Sen-
En los casos concretos las entidades que fue-
tencia 1252/98 (1999), Sentencia 1233 (2000),
ron condenadas son: Empresa de Acueducto
Sentencia 2585-02 (2003), Sentencia 3612-2004
y Alcantarillado de Bogotá EAAB, Fondo de
(2006), Sentencia 2606-04 (2006), Sentencia
Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, N/A,
9619-05 (2007), Sentencia 0248-07 (2008),
Departamento del Tolima, Fondo de Ahorro
Sentencia 4936-05 (2008), Sentencia 6144-05
y Vivienda Distrital FAVIDI, Fondo de Ahorro
(2008), Sentencia 0518-2007 ( 2008), Sentencia
y Vivienda Distrital FAVIDI, Departamento
0064-2008 (2009), Sentencia 2373-08 (2010),
del Valle del Cauca, Departamento del Valle
Sentencia 1874-07 (2010), Sentencia 1920-13
del Cauca, Departamento del Valle del Cauca,
(2013). El principal problema jurídico gira en
Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI,
torno a si se debe aplicar o no el reajuste pen-
Departamento del Valle del Cauca, Empresa
sional a pesar de que se trata de disposiciones
de Energía de Bogotá S.A., Departamento del
que fueron declaradas inexequibles y nulas, y
Atlántico, Departamento del Tolima Fondo
si de aplicarse este derecho al reajuste se reco-
Territorial de Pensiones, Departamento del
noce solo al sector público nacional o se hace
Valle del Cauca, Fondo de Ahorro y Vivienda
extensivo al sector público territorial. De la
Distrital FAVIDI. Así mismo, en todos los casos los pensionados
7
Al margen de lo expuesto, resulta relevante destacar la función de control de convencionalidad que ejerce el Consejo de Estado en aras de la protección de los derechos. Al respecto puede consultarse: Sánchez Vallejo (2015).
presentaron su petición de reajuste en las siguientes fechas: N/I, N/I, N/I, N/A, 26 de julio del 2000, 12 de julio del 2001, 29 de junio de
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Diego Armando Yañez Meza
¿Debe aplicarse el reajuste pensional a pesar de la declaratoria de inexequibilidad y nulidad de las normas que lo crearon y se hace extensivo este derecho a los pensionados del sector público territorial? El derecho al reajuste • 15723 (C.P. Pedraza) (Sentencia Fundadora & Sentencia Hito) El derecho al reajuste se debe aplicar y se • 41289 (29-98) (C.P. Forero)
se debe aplicar y no se
hace extensivo a pen- • 1252/98 (C.P. Olaya)
hace extensivo a pensio-
sionados del sector • 1233 (C.P. Trejos)
nados del sector público
público territorial
territorial
• 2585-02 (C.P. Olaya) • 3612-2004 (C.P. Arango) • 2606-04 (C.P. Lemos) • 9619-05 (C.P. Lemos) • 0248-07 (C.P. Lemos) • 4936-05 (C.P. Lemos) • 6144-05 (C.P. Lemos) • 0518-2007 (C.P. Arenas) • 0064-2008 (C.P. Vargas) • 2373-08 (C.P. Arenas) • 1874-07 (C.P. Arenas) • 1920-13 (C.P. Ramírez) (Sentencia Arquimédica)
2001, 3 de octubre de 2002, 14 de abril de 2000,
que la disposición no se puede aplicar, deban
31 de octubre de 2002, 15 de mayo de 1998,
entenderse en sentido contrario; sin duda, se
29 de agosto de 2001, noviembre de 2004, 23
trata de una inexequibilidad en cierto sentido
de diciembre del 2003, 2 de abril del 2003, 6
inexistente en forma estricta, porque con ella o
de septiembre de 2002, 21 de abril de 2009 .
sin ella los efectos en la práctica son idénticos:
8
la norma se debe aplicar. La ratio decidendi que 2.1. Efectos en la aplicabilidad del derecho
cruza la línea jurisprudencial en el punto de
al reajuste pensional a pesar de las de-
derecho se condensa en referencia extensa pero
claratorias de inexequibilidad y nuli-
completa en su demostración al siguiente tenor:
dad: vigencia de las disposiciones Para juzgar el acto acusado, la Sala enResulta particular que un pronunciamiento de
tonces se encuentra ante la siguiente
inexequibilidad y dos de nulidad por inconstitu-
situación: el art. 116 de la ley 6ª de 1992
cionalidad, los cuales deberían llevar a concluir
rigió desde su expedición hasta el 20 de noviembre de 1995 fecha en que fue reti-
8
La expresión N/I refiere a que no se identifica en la providencia el dato de la referencia.
rada del ordenamiento jurídico, pero sigue teniendo efectos para quienes adquirieron
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El derecho al reajuste pensional de la Ley 6 del año 1992: un dilema jurídico para la administración pública territorial desde el derecho de los jueces. Línea jurisprudencial desde las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en Colombia
el derecho bajo su vigencia. El decreto
Es necesario precisar entonces, según los
2108 de 1992, expedido en desarrollo
efectos de los citados fallos, que el artículo
del art. 116 de la ley 6ª corre igual suerte,
116 de la Ley 6 de 1992 rigió desde su
es decir, rigió desde su expedición hasta
expedición hasta el 20 de noviembre de
la fecha de inexequibilidad del precepto
1995, fecha en que fue retirado del or-
que le dio origen y extiende sus efectos
denamiento jurídico, pero sigue teniendo
aún después para quienes bajo su amparo
efectos para quienes adquirieron, bajo su
adquirieron el derecho.
vigencia, el derecho a la reliquidación de su pensión. El Decreto Reglamentario 2108
Debe por tanto la Sala examinar la consti-
de 1992 corre igual suerte, es decir, rigió
tucionalidad del decreto mientras estuvo
desde su expedición hasta la fecha de la
vigente, a efecto de resolver en este caso
inexequibilidad del precepto que le dio
concreto la legalidad del acto administra-
origen y extiende sus efectos aún después
tivo sometido a su juzgamiento, examen
para quienes bajo su amparo adquirieron
que frente al art. 13 de la Carta omitió la
el derecho al incremento pensional (Sen-
Corte ante el vicio de falta de unidad de
tencia 1252/98, 1999).
materia (Sentencia 15723, 1997). No obstante que las normas citadas des(…) la providencia de la Corte Cons-
aparecieron del mundo jurídico, por
titucional sobre el citado artículo 116
la declaratoria de inexequibilidad del
de la Ley 6 de 1992 fijó los efectos del
artículo 116 de la ley 6a. de 1.992, y de
fallo de inexequibilidad hacia el futuro,
la nulidad del artículo 1o. del decre-
pero respetando las situaciones jurídicas
to reglamentario 2108 de 1992, éstas
consolidadas, al señalar que no se puede
siguen teniendo aplicación para quienes
dejar de aplicar a los pensionados o a las
adquirieron el derecho bajo su vigencia,
personas que adquirieron dicho status
pues los efectos del fallo de inexequibili-
de pensionado antes de 1989 la nivela-
dad se fijaron hacia el futuro, haciéndose
ción oficiosa de sus pensiones y como el
efectivo a partir de su notificación, tal
Decreto 2108 de 1992 es reglamentario
como se precisó en la misma providencia
del artículo 116 examinado por la Corte,
(Sentencia 1233, 2000).
forzoso es concluir que la sentencia de nulidad proferida por esta Corporación
La declaratoria de nulidad tiene efecto
sobre el artículo 1 del citado Decreto
retroactivo y la sentencia de inexequibili-
2108, tenga el mismo alcance del señalado
dad con fundamento en la cual se declaró
por la Corte Constitucional.
la nulidad fijó los efectos de la decisión expresando que ella no implicaba que las entidades obligadas pudieran dejar
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 45 - 77, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Diego Armando Yañez Meza
de aplicar los incrementos pensionales a
la Corte Constitucional y que por ello sólo
quienes hubieran consolidado el derecho.
tenía una mera expectativa, pues ella,
La sentencia de nulidad del decreto 2108
precisamente al determinar los efectos
de 1992 debe tener, en consecuencia,
de la sentencia, ordenó que los reajustes
iguales alcances.
dejados de pagar a los pensionados debían hacerse efectivos si el derecho se había
Conforme a lo anterior no puede negarse
consolidado con anterioridad a dicha
el derecho del actor con base en la senten-
declaratoria (Sentencia 9619-05, 2007).
cia proferida por la Corte Constitucional, pues ella, precisamente, al determinar
2.6 Vigencia de la Ley 6 de 1992 y su
sus efectos ordenó que los reajustes de-
decreto reglamentario... Inexequibilidad
jados de pagar a los pensionados debían
que según el sentido de la providencia,
hacerse efectivos si el derecho se había
tenía efectos hacia el futuro, es decir, no
consolidado con anterioridad a la decla-
afectó el derecho adquirido por los pensio-
ratoria de inexequibilidad (Sentencia
nados mientras estuvo vigente, por lo cual
2606-04, 2006).
las entidades de previsión o los organismos a cuyo cargo estuviera el pago pensional,
Esta norma fue declarada inexequible
que no lo hubieran incrementado en los
por la Corte Constitucional, en sen-
porcentajes previstos, continuaban con
tencia C-531 de 20 de noviembre 1995,
dicha obligación.
Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero, por ser violatoria de la unidad
3. De la extensión de los reajustes de la
de materia, pues el tema de la ley era
Ley 6ª de 1992 y su decreto reglamentario
tributario y el artículo reguló un asunto
a los docentes territoriales.
prestacional. La Corte precisó que los efectos del fallo no podrían afectar las
En procura de lograr una real aplicación
situaciones jurídicas consolidadas en
y respeto por el derecho fundamental
vigencia de la norma e invocó como
de la igualdad, que debe primar en un
fundamento el artículo 58 de la Carta
Estado Social de derecho como el nuestro,
Política que consagra el principio de los
esta Corporación ha dispuesto en varios
derechos adquiridos.
pronunciamientos, la inaplicación de la expresión de orden nacional contenido
Desestimará el argumento de la entidad
en las normas citadas en precedencia.
demandada consistente en que la parte actora carece del derecho al ajuste de su
Esta inaplicación conlleva a que las nor-
pensión porque la norma en que sustenta
mas que en principio regulaban situa-
su derecho fue declarada inexequible por
ciones concretas de docentes del orden
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 45 - 77, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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58
El derecho al reajuste pensional de la Ley 6 del año 1992: un dilema jurídico para la administración pública territorial desde el derecho de los jueces. Línea jurisprudencial desde las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en Colombia
nacional, puedan ser aplicadas a docentes
En definitiva, lo dispuesto en la Ley y su regla-
del orden territorial, sea este departa-
mentación se encuentra plenamente vigente y
mental, municipal o distrital. Es por
por el hecho de la declaratoria de inexequibi-
ello que, tanto la Ley 6ª de 1992 como su
lidad no puede negarse el reajuste, porque se
Decreto Reglamentario 2108 del mismo
desconocería esta doctrina probable, y conse-
año, durante su vigencia, gobernaron las
cuentemente la Constitución. Partir de la mera
situaciones de los pensionados del orden
declaratoria de inexequibilidad como razón
nacional y del orden territorial, categoría
suficiente para negar el derecho al reajuste
está última que ostenta la actora,…
viola el derecho sustancial reconocido por esta jurisprudencia que hace precedente y doctrina
De esta manera y como el derecho al rea-
probable en el punto de derecho.
juste se consolidó antes de la declaratoria de inexequibilidad de la norma que lo
2.2. Excepción de inconstitucionalidad im-
creó, el argumento que expone la entidad
plícita en la interpretación del campo
sobre la imposibilidad de aplicar al dere-
o ámbito de aplicación del derecho al
cho pensional de la demandante la Ley 6ª
reajuste al sector público territorial
de 1992 y su Decreto Reglamentario No. 2108 de 1992, dada la inexequibilidad de
En las decisiones que proyectan la línea, el
dichas normas, no tiene sustento máxime
Consejo de Estado reiteradamente inaplicó la
cuando la misma Corte Constitucional al
expresión “del orden nacional” contenidas en
retirar la ley del mundo jurídico previó que
las disposiciones objeto de estudio. Se refiere a
los derechos adquiridos bajo la vigencia
una excepción de inconstitucionalidad implí-
de la norma continuaban vigentes y si
cita porque nunca refirió expresamente a una
no habían sido reconocidos, a cargo de
excepción de inconstitucionalidad, aunque
las entidades de previsión o del órgano
inaplicaba la ley. La ratio decidendi que cruza la
competente (Sentencia 1874-07, 2010).
línea jurisprudencial en el punto de derecho se condensa en referencia extensa pero completa
La misma Sentencia C-531 de noviembre
en su demostración al siguiente tenor:
20 de 1995, señaló que la declaratoria de inexequibilidad del artículo 116 de la
Si como se dejó indicado en el recuento
Ley 6 de 1992, no es obstáculo para que
de los antecedentes, la entidad deman-
se realice el reajuste pensional ordenado,
dada en el acto acusado manifiesta que
dada la consolidación del derecho y la
a los pensionados de la empresa les fue
actuación oficiosa que debía desplegar
aplicado lo previsto en la ley 4ª de 1976,
la administración en su reconocimiento y
sobre aumento de pensiones, lo que
pago (Sentencia 1920-13, 2013) (cursivas
indica que tuvieron diferencias con los
fuera del texto).
aumentos salariales, no hay razón para
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 45 - 77, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Diego Armando Yañez Meza
que la preceptiva del decreto 2108 de
aplica a todos los pensionados del Estado,
1992 no se les aplique, pues estarían en
sin distingo alguno. En el citado fallo, la
las mismas condiciones de los pensionados
Sala de la Sección Segunda inaplicó la
del orden nacional que se beneficiaron
expresión “del orden nacional” contenida
con el reajuste. Hacer tal discriminación
en el artículo 1º del Decreto 2108 de 1992,
con los pensionados de la empresa de-
por considerar que tal discriminación
mandada, que se encuentran bajo los
violaba el derecho a la igualdad.
mismos supuestos del artículo 1º del Decreto 2108 de 1992, atentaría contra
El anterior planteamiento lo reitera en
el artículo 13 de la Carta Política, toda
este caso la Sala, lo que significa que
vez que no se estaría tratando en igual
el citado artículo 1º del Decreto 2108,
forma a las personas que se encuentren
durante su vigencia y según los efectos
en iguales situaciones.
señalados en los párrafos precedentes, gobernó la situación de los pensiona-
En este orden, la Sala en acatamiento al
dos de los órdenes nacional y territorial
principio fundamental consagrado en el
(Sentencia 1252/98, 1999).
artículo 4º de la Constitución que ordena que “en todo caso de incompatibilidad
La Sección Segunda del Consejo de Es-
entre la Constitución y la ley u otra norma
tado ha venido inaplicando la expresión
jurídica, se aplicarán las disposiciones
“del orden nacional” contenida en el
constitucionales”, habrá de declarar la
artículo 1º del decreto 2108 de 1992, por
inaplicación en este caso concreto de la
considerar que vulnera el artículo 13 de
expresión “del orden nacional” contenida
la Carta; en consecuencia, hace extensivos
en el art. 1º del Decreto 2108 de 1992
los reajustes a los pensionados del orden
por su contrariedad con el art. 13 de la
territorial y más concretamente del nivel
Carta, cuya aplicación es preferente. En
distrital… (Sentencia 1233, 2000).
consecuencia, el acto acusado es nulo al prescribir que los ajustes de que trata el
En relación con la vigencia del decreto
Decreto 2108 de 1992 no son aplicables
bajo análisis a los empleados del nivel
a los pensionados de la Empresa de
territorial, igualmente esta corporación
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
en reiterada jurisprudencia proferida
(Sentencia 15723, 1997).
desde 1995 se ha refirió [sic] a ello, para precisar que el decreto 2108 de 1992
Ya esta Corporación en sentencia del 11
cobija a todos los pensionados del Estado
de diciembre de 1995, expediente 15723,
sin distingo alguno, por inaplicación de la
se refirió al campo de aplicación del De-
expresión “del orden nacional” contenida
creto 2108 de 1992, para precisar que se
en el artículo 1º del Decreto en mención,
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 45 - 77, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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60
El derecho al reajuste pensional de la Ley 6 del año 1992: un dilema jurídico para la administración pública territorial desde el derecho de los jueces. Línea jurisprudencial desde las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en Colombia
y de la expresión “nacional” del artículo
llas prestaciones por jubilación del sector
116 de la ley 6 de 1992 que contienen
territorial (Sentencia 2373-08, 2010)
una discriminación que viola el derecho
(cursivas fuera del texto).
a la igualdad. El anterior planteamiento lo reitera para el caso presente la Sala.
En definitiva, conforme al entendimiento del
Ello significa que el citado artículo 1º
Consejo de Estado para comprender mejor la
del Decreto 2108, durante su vigencia y
disposición conforme a la Constitución, es in-
según los efectos señalados en párrafos
suficiente la definición del diccionario respecto
antecedentes, gobernó la situación tanto
del vocablo “nacional”, dado que al involucrar el
de los pensionados del orden nacional
derecho a la igualdad el asunto es un problema
como de los pensionados del orden terri-
jurídico complejo, lejos del entendimiento de
torial (Sentencia 2585-02, 2003).
la escuela gramatical o completamente ajeno a ella. En el contexto de la Constitución según
Sobre este decreto se pronunció esta Cor-
el Consejo de Estado el derecho al reajuste se
poración en sentencia de 11 de diciembre
aplica a todos los pensionados del Estado sin
de 1995, expediente No.15723, Consejera
distinción alguna, lo cual involucra el sector
Ponente Dolly Pedraza de Arenas, en la
público territorial.
cual se inaplicó la expresión “del orden nacional”, contenida en el artículo 1 del
2.3. Carga de la prueba en el requisito de
Decreto 2108 de 1992, por considerar
desajuste o diferencia en los aumentos
que tal discriminación violaba el dere-
de salarios y de las pensiones de jubila-
cho a la igualdad, ya que las normas de
ción: presunción legal y jurisprudencial
carácter pensional se aplican a todos los empleados del Estado, sin discriminación
Es posible sustentar que el pensionado, confor-
alguna, nacionales y territoriales (Sen-
me a la regla clásica del onus probandi incumbit
tencia 9619-05, 2007).
actori deba probar el supuesto de hecho que la norma consagra si quiere que le sean aplicados
De igual manera, y como ya se explicó
sus efectos, lo cual significa que en el caso con-
anteriormente, esta Corporación inaplicó
creto se deba probar que la mesada pensional
la expresión “del orden nacional”, por
tenga una diferencia con los aumentos de sala-
considerarse abiertamente contraria al
rios, es decir, frente al valor de los incrementos
derecho fundamental a la igualdad con-
en la pensión, la diferencia de la mesada con el
sagrado constitucionalmente, motivo
incremento en el valor de los salarios.
por el cual, se entiende que los ajustes a las pensiones de jubilación del sector
Sobre la necesidad de prueba específica en los
público a que hace mención el Decreto
casos concretos, la diferencia en el valor de la
2108 de 1992 cobija igualmente a aque-
mesada pensional con el incremento en los
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 45 - 77, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Diego Armando Yañez Meza
salarios para la aplicación del reajuste, la ratio
das pensionales de quienes obtuvieron su
decidendi que cruza la línea jurisprudencial en
pensión con anterioridad a 1989, pues
el punto de derecho se condensa en referencia
parte del supuesto de que dicho desajuste
extensa pero completa en su demostración al
existe: “…para compensar las diferencias
siguiente tenor:
de los aumentos de salarios y de las pensiones de jubilación del sector público
Mal podrían negarse las pretensiones
nacional efectuados con anterioridad
con el argumento de que en la demanda
al año 1989...” por ello considera la Sala
no se señalaron las diferencias, ello es
que no se requiere prueba específica sobre
solo una operación matemática. Para
el desajuste que es supuesto de la norma,
la prosperidad de una demanda de nu-
atendiendo a que ella tiene implícita una
lidad y restablecimiento basta con que se
presunción del legislador que invierte la
demuestre que se trasgredió la ley y con
carga de la prueba. En este sentido, el
ello se vulneró un derecho.
decreto reglamentario 1208 [sic] de 1992 no puede modificar el juicio del legis-
La Sala ha venido accediendo al recono-
lador al considerar que dicho desajuste
cimiento oficioso del ajuste de la condena.
se presenta en las mesadas causadas
Ha dicho que, si bien la Constitución
con anterioridad a 1989. Corresponde
somete al juez al imperio de la Ley, no es
entonces a la administración —cuando
menos cierto que ella también permite
excepcionalmente el desajuste presumido
acudir a la equidad como un criterio au-
por el legislador no exista—, desvirtuar
xiliar para resolver problemas jurídicos;
con pruebas suficientes, que el hecho
que el restablecimiento del derecho se
contrario al que el legislador presume
solicita de manera que represente el valor
se da para cada caso específico. Sobre lo
real al momento de la condena que es el
anterior, no se observa en el expediente
equivalente al perjuicio recibido, es decir,
prueba alguna que desvirtúe, para el caso,
que el restablecimiento debe ser completo
que el desajuste existe, razón por la cual
para que resulte justo y equitativo; y que
deberá aplicarse el supuesto normativo
la devaluación es un fenómeno económico
del decreto en su integridad (Sentencia
notorio que no requiere ni solicitud ni
2585-02, 2003)9.
prueba (Sentencia 41289, 1998). Frente al primero de los requisitos, conObserva la Sala que el artículo 116 de la
cretamente el de presentarse diferencias
ley 6ª de 1992 que dio origen al decreto
entre el reajuste de la pensión y lo orde-
cuya aplicación se demanda, contiene un juicio general sobre las diferencias causadas en el incremento de las mesa-
9
En igual sentido puede consultarse la Sentencia 3612-2004, 2006.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 45 - 77, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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62
El derecho al reajuste pensional de la Ley 6 del año 1992: un dilema jurídico para la administración pública territorial desde el derecho de los jueces. Línea jurisprudencial desde las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en Colombia
nado para el salario mínimo, es necesario
3. Línea jurisprudencial en las decisiones
precisar que se trata de una presunción
de la Sala de Casación Laboral de la
que el legislador consagró y por ende, la
Corte Suprema de Justicia frente al de-
carga de la prueba se invierte quedando
recho al reajuste pensional de Ley 6 del
en manos de la administración demostrar
año 1992
en cada caso concreto que tal desajuste pensional no se presentó.
Con el propósito de presentar una línea jurisprudencial completa harán parte de la actual
De otra parte, la entidad no desvirtuó la
línea numerosas decisiones y no solo aquellas
inexistencia del desajuste de las mesadas
con las que se podría hacer doctrina probable;
causadas con anterioridad a 1989, que
ordenada cronológicamente estas son: Sentencia
el legislador presumió existían, como
18189 (2002), Sentencia 19928 (2003), Sentencia
tampoco que dichos reajustes ya habían
22107 (2003), Sentencia 22360 (2004), Sentencia
sido cancelados a la actora…
23058 (2004), Sentencia 24303 (2005), Sentencia 24452 (2005), Sentencia 25013 (2005), Sentencia
De esta manera y como la entidad no
26762 (2006), Sentencia 27616 (2007), Sentencia
logró desvirtuar el presupuesto legal que
29246 (2007), Sentencia 35895 (2009), Sentencia
se viene comentando, la actora tiene de-
36640 (2011), Sentencia 37693 (2012), Sentencia
recho a percibir el reajuste reclamado…
41873 (2013), Sentencia 47697 (2014).
(Sentencia 1874-07, 2010) (cursivas fuera del texto).
Se reitera que el principal problema jurídico gira en torno a si se debe aplicar o no el reajuste
En definitiva, en sede administrativa no solo el
pensional a pesar de que se trata de disposi-
pensionado obra amparado sobre la existencia
ciones que fueron declaradas inexequibles y
del desajuste de las pensiones, también la admi-
nulas, y si de aplicarse este derecho al reajuste
nistración pública se soporta en esta presunción,
se reconoce solo al sector público nacional o se
más allá de que se reconozca la existencia de la
hace extensivo al sector público territorial. De la
inversión en la carga de la prueba. Es decir, una
resolución a estos interrogantes se desprenden
vez presentada la petición por el pensionado,
múltiples respuestas.
este tan solo requiere probar que su derecho se consolidó al 31 de diciembre de 1988, pri-
Dos variables que deben ser objeto de análisis
mer requisito, porque respecto al desajuste,
una vez trazada la línea, a fin de poder consolidar
segundo requisito, existe una presunción legal
las conclusiones son las siguientes:
que ampara tanto al pensionado como a la administración pública, debiendo procederse al reajuste pensional.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 45 - 77, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Diego Armando Yañez Meza
¿Debe aplicarse el reajuste pensional a pesar de la declaratoria de inexequibilidad y nulidad de las normas que lo crearon y se hace extensivo este derecho a los pensionados del sector público territorial? El derecho al reajuste se • (Sentencia Fundadora & Sentencia Hito) (M.P. Nader) 18189 El derecho al readebe aplicar y se hace ex- • (M.P. Toro) 19928
juste se debe aplicar
tensivo a pensionados del • (M.P. López) 22107
y no se hace exten-
sector público territorial
• (M.P. López) 22360
sivo a pensionados
• (M.P. Vargas) 23058
del sector público
• (M.P. Osorio) 24303
territorial
• (M.P. Osorio) 24452 • (M.P. Vargas) 25013 • (M.P. Vargas) 26762 • (M.P. Ricaurte) 27616 • (M.P. Ricaurte) 29246 • (M.P. Cuello) 35895 • (M.P. Miranda) 36640 • (M.P. Cuello) 37693 • (M.P. Echeverri) 41873 • (Sentencia Arquimédica) (M.P. Echeverri) 47697
En los casos concretos las entidades que fue-
Así mismo, en todos los casos los pensiona-
ron demandadas son: Empresa Distrital de
dos presentaron su petición de reajuste en las
Telecomunicaciones E.S.P., Empresa Distrital
siguientes fechas: N/I, N/I, N/I, N/I, N/I, N/I,
de Telecomunicaciones de Barranquilla E.P.S.,
N/I, N/I, N/I, N/I, 7 de marzo del 2002, N/I,
Empresa de Energía de Bogotá E.S.P., Fondo de
N/I, N/I, N/I, 18 de marzo del 200810.
Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, Departa-
3.1. Entendimiento literal en la interpreta-
mento de Valle del Cauca, Industria de Licores
ción del campo o ámbito de aplicación
del Valle, Empresa de Servicios Públicos de
del derecho al reajuste al sector público
Aseo EMSIRVA E.S.P., Empresa Colombiana
nacional: exclusión del sector público
de Petróleos “ECOPETROL”, Departamento de
territorial
Valle del Cauca, Departamento de Antioquia Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL,
En las decisiones que proyectan la línea, la Corte
Municipio de Medellín, Municipio de Medellín,
Suprema de Justicia reiteradamente se allana a
Gobernación de Cundinamarca, Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, Municipio de Cali.
10 La expresión N/I refiere a que No se Identifica en la providencia el dato de la referencia.
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El derecho al reajuste pensional de la Ley 6 del año 1992: un dilema jurídico para la administración pública territorial desde el derecho de los jueces. Línea jurisprudencial desde las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en Colombia
una interpretación exegética de las disposiciones
y siendo claro el tenor de ley, no es dable a
objeto de estudio. La ratio decidendi que cruza
su intérprete darle unos alcances distintos
la línea jurisprudencial en el punto de derecho
o hacerle producir efectos en ámbitos
se condensa en referencia extensa pero completa
diferentes (Sentencia 19928, 2003).
en su demostración al siguiente tenor: Del contenido de los anteriores preDe todos modos, no está por demás
ceptos, se deduce sin equívoco que sus
señalar que de concluirse acerca de la
destinatarios fueron exclusivamente los
aplicabilidad de tales preceptos, ellos
pensionados del sector nacional y no
únicamente lo serían respecto de pensiones
otros de distintos niveles territoriales.
del orden Nacional, pues así está dispuesto
Así concluyó el Tribunal y en esa con-
en sus textos, de tal manera que habría que
sideración no se exhibe ningún yerro
descartar su extensión a los pensionados
interpretativo. Cuando el sentido de la
del ámbito Departamental y Municipal,
ley es claro como en este caso, no puede
como es el caso de los demandantes, ello
el juzgador apartarse de su tenor literal
sin perder de vista que tales normas fueron
para buscar su espíritu, pues éste es aquel
declaradas inconstitucionales por senten-
y viceversa, tal como lo dispone el artículo
cia C-531 de la Corte Constitucional, que
27 del Código Civil. En consecuencia
desde luego no permite entonces su legal
no hay necesidad, por tanto, de acudir a
aplicación (Sentencia 18189, 2002).
otras figuras o instituciones en procura de extraer de una ley lo que ella no dice
Pues bien, las razones a que alude la
ni contempla.
impugnación no son suficientes para concluir que la normatividad acusada
Sin embargo, la citada sentencia de inexe-
fue erróneamente interpretada, puesto
quibilidad no tiene los alcances que la
que es claro su tenor al disponer:…
censura cree encontrar. Primero, porque no hay en la motivación de esa providen-
Vistas las normas censuradas, y en es-
cia una discusión sobre la eventual viola-
pecial las expresiones resaltadas en las
ción del principio de igualdad; y segundo
anteriores transcripciones, es menester
porque los efectos de la declaración de
anotar que existe total claridad respecto a
inexequibilidad son precisamente los de
las pensiones susceptibles de los reajustes
hacer desaparecer del mundo jurídico
allí previstos, esto es, las del orden nacio-
una norma que viola un ordenamiento
nal, sin que puedan, en consecuencia,
superior, de manera que si la decisión de
hacerse extensivos tales incrementos a otros
la Corte Constitucional comprendió en
niveles territoriales puesto que de hacerse
su integridad el artículo 116 de la Ley 6ª
así se desbordaría el querer del legislador;
de 1992, no se puede pretender seguirle
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 45 - 77, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Diego Armando Yañez Meza
dando consecuencias jurídicas a esa
Desde este punto de vista y amparada en el
disposición que es contraria a la Carta
diccionario y la literalidad, la Corte Suprema
Política de 1991 (Sentencia 24303, 2005).
de Justicia entiende la norma en un sentido restringido, radicalmente distinto a lo expuesto
Sin embargo, dichas disposiciones or-
y demostrado desde el Consejo de Estado. La
denaron una nivelación pensional pero
confrontación se evidencia y, en particular, si
en el sector público nacional, con el fin
se trata de la aplicación de la Ley en los casos
de garantizar el poder adquisitivo de
concretos ante la administración pública. Desde
esta clase de pensiones causadas con
aquí es claro que la Corte Suprema de Justicia
antelación al año 1989, y que se habían
entiende el concepto de inexequibilidad en un
visto afectadas no solo por los ciclos
sentido abstracto y entiende unos efectos, sin
económicos inflacionarios sino por las
llevarlos sobre el punto de derecho concreto
diferencias existentes en relación con los
respecto a lo motivado por la Corte Consti-
aumentos de salarios, que no son otros
tucional.
que los que haya decretado anualmente el gobierno nacional para estos servidores
3.2. Carga de la prueba en el requisito de
o para dicho sector con anterioridad a
desajuste o diferencia en los aumentos
esa anualidad.
de salarios y de las pensiones de jubilación: inexistente presunción legal y
Por consiguiente, las normas en comento
jurisprudencial
se refieren específicamente a la posibilidad de reajustar las pensiones pero de
Desde la perspectiva de este juez, el pensionado
los pensionados del orden nacional, sin
conforme a la regla clásica del onus probandi
hacer ninguna clase de extensión a los del
incumbit actori debe probar el supuesto de
nivel territorial (Sentencia 24452, 2005).
hecho que la norma consagra si quiere que le sean aplicados sus efectos, lo cual significa
Para resolver el cargo, basta decir que
que en el caso concreto se deba probar que la
sobre la aplicación del artículo 116 de
mesada pensional tenga una diferencia con los
la Ley 6ª de 1992 y 2º del Decreto 2108
aumentos de salarios, es decir, frente al valor
del mismo año a pensionados distintos
de los incrementos en la pensión, la diferencia
a los del orden nacional, a los cuales se
de la mesada con el incremento en el valor de
refirieron expresamente y exclusiva-
los salarios.
mente las normas, ya la Corte ha dejado asentado que no es posible su extensión
Sobre la necesidad de prueba específica en la
(Sentencia 25013, 2005) (cursivas fuera
diferencia en el valor de la mesada pensional
del texto original).
con el incremento en los salarios para la aplicación del reajuste, la ratio decidendi que cruza la
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El derecho al reajuste pensional de la Ley 6 del año 1992: un dilema jurídico para la administración pública territorial desde el derecho de los jueces. Línea jurisprudencial desde las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en Colombia
línea jurisprudencial en el punto de derecho se
de la prueba. En este sentido, la Corte Suprema
condensa en referencia extensa pero completa
de Justicia se inclina hacia la regla clásica de
en su demostración al siguiente tenor:
la carga de la prueba; el Consejo de Estado se inclina hacia la noción de la inversión de la
La primera aserción que trae la sentencia
carga de la prueba al indicar la existencia de
es fáctica y se refiere a la ausencia de
la presunción del desajuste11.
prueba respecto de los pagos efectuados a los demandantes por conceptos de
3.3.
Referencias de la Corte Suprema de
pensiones causadas con anterioridad a
Justicia respecto al punto de derecho dado por
1989. Esta afirmación del Tribunal no
el Consejo de Estado: un auténtico choque de
es gratuita y reviste gran importancia
trenes
respecto a la interpretación que le dio a las normas acusadas consistente en que
La Corte Suprema de Justicia refiere expresa-
el reajuste pensional establecido en el
mente a la posición y decisiones contrarias que
Art. 116 de la Ley 6ª de 1992, solo se le
sobre su punto de derecho desarrolla el Consejo
aplicaba a las pensiones cuyos reajustes
de Estado y defiende su entendimiento en la
eran inferiores al aumento del salario
aplicación del reajuste pensional en el ámbito
decretado anualmente por el gobierno
de aplicación de la disposición y la carga de
nacional con anterioridad a 1989 y, por
la prueba, destacando su “exactitud” y “co-
tal razón, la diferencia existente entre el
rrespondencia” con lo expuesto por la Corte
incremento de salario y pensión tenía que
Constitucional, al siguiente tenor:
ser demostrada dentro del proceso. La exégesis propuesta reviste un doble aspecto,
Y sea oportuno señalar que tampoco en
el primero jurídico, que los recurrentes
este caso se desconoció la declaratoria
solo tocaron tangencialmente, pues no
de inconstitucionalidad contenida en
expusieron ni demuestran las razones
la sentencia C-531 de 1995 respecto de
por las cuales dicha interpretación resulta
las normas cuya interpretación errada
errónea e inaceptable; y uno fáctico, que
acusó la impugnación (Sentencia 19928,
tampoco desvirtuó la censura, circuns-
2003)12.
tancia que obviamente deja incólume ese sustento de la sentencia (Sentencia 18189, 2002) (cursivas fuera del texto). Se expone entonces una tesis totalmente contraria a la señalada por el Consejo de Estado, con un particular efecto sobre el derecho a la prueba en la etapa de adquisición y proposición
11 En el contexto ideológico de estos extremos en la decisión del juez resulta relevante la discusión entorno al fin del proceso. Al respecto puede consultarse Sánchez Novoa (2013). 12 En igual sentido pueden consultarse: Sentencia 22107 (2003), Sentencia 22360 (2004), Sentencia 23058 (2004), Sentencia 25013 (2005), entre otros.
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Diego Armando Yañez Meza
Respecto a la sentencia C-531 de 1995
cumplimiento y con efecto erga omnes en
que declaró la inexequibilidad del artí-
su parte resolutiva los fallos dictados por
culo 116 por desconocer la unidad de
la Corte Constitucional como resultado
materia de la Ley 6° de 1992, que según
del examen de las normas legales, ya sea
el recurrente hace aplicable el ordena-
por vía de acción, de revisión previa o con
miento al caso que ocupa la atención a
motivo del ejercicio del control automático
la Sala, si bien es cierto que, por virtud de
de constitucionalidad conforme lo consa-
los efectos que a esa decisión le imprimió
gra el artículo 48 de la Ley 270 de 1996.
la Corte Constitucional, tal declaración no impide que los reajustes pensionales
Así las cosas, al no disponer el juez de
ordenados por la norma sean exigibles
apelaciones que se le reconociera a un
en relación con los pensionados que hu-
trabajador del nivel departamental, los
bieran adquirido el derecho a los mismos
mencionados reajustes creados para
en vigencia de ese precepto, también lo es
los empleados del orden nacional, con
que, en ninguna de las consideraciones
fundamento en el Decreto 2108 de 1992
del fallo de constitucionalidad se señaló
o en el artículo 116 de la Ley 6° del mis-
que esos efectos deberían extenderse a
mo año, no interpretó erróneamente esa
jubilados distintos de los que menciona la
normatividad (Sentencia 24452, 2005)
disposición acusada, esto es, pensionados
(cursivas fuera del texto).
diferentes a los del orden nacional, y es por esto que, no se podría hablar en este
Al respecto y para descubrir la realidad en la
asunto de la protección de un derecho
predicada correspondencia de la Corte Suprema
adquirido en cabeza del actor, lo que de
de Justicia con la Corte Constitucional sobre
paso conduce a que el juez de alzada no
el punto de derecho, la Corte Constitucional
interpretó erróneamente el artículo 17
ha referido la temática como mero enunciado
de la Ley 153 de 1887 (Sentencia 24452,
de las disposiciones o en referencia directa del
2005).
problema de investigación, en pocas pero significativas decisiones Sentencia C-409 (1994),
Y en lo atinente a la sentencia proferida
Sentencia C-1336 (2000), Auto 228 (2005), Sen-
el 11 de diciembre de 1997 por la Sección
tencia T-1082 (2006), Sentencia T-366 (2010),
Segunda del Consejo de Estado, en la
Sentencia T-030 (2011), Sentencia T-464 (2013).
que se decidió inaplicar en un caso par-
En estas desarrolla aspectos esclarecedores que
ticular la expresión “del orden nacional”
inclinan la balanza hacia una de las interpreta-
contenida en el artículo 1° del Decreto
ciones hasta ahora expuestas. Dentro de la ratio
2108 de 1992, las consideraciones allí
decidendi de la Corte Constitucional respecto
plasmadas no atan a la Corte Suprema
al punto de derecho, en diferentes providencias
de Justicia, pues sólo son de obligatorio
da plena claridad a la controversia, con lo cual
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El derecho al reajuste pensional de la Ley 6 del año 1992: un dilema jurídico para la administración pública territorial desde el derecho de los jueces. Línea jurisprudencial desde las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en Colombia
se evidencia la desobediencia a la Constitución
al reajuste, existe precedente vinculante dado
por parte de la Corte Suprema de Justicia:
que es posible sistematizar el punto de derecho como se demostró en la gráfica de la línea
Finalmente, es preciso referir que el
jurisprudencial, con plena identificación de
reajuste contemplado en el artículo 116
las razones de la decisión que configuran las
de la Ley 6ª de 1992, por virtud de la
subreglas aplicables al caso concreto. Por lo
excepción de inconstitucionalidad que
anterior, la calidad Suprema de la Corte ordi-
aplicare reiteradamente el Consejo de
naria, ensimismada en su posición, sucumbe
Estado, tiene lugar no sólo respecto de
ante la interpretación con autoridad que realiza
las pensiones del orden nacional, sino
el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
de todas las pensiones otorgadas por el Estado, bien en el orden nacional, bien en el territorial (Sentencia T-1082, 2006).
4. El papel de la administración pública en la tutela efectiva del derecho al reajuste pensional en sede administrativa
Así mismo, como se observa en los apar-
y el pago del reajuste pensional como
tes transcritos, al estudiar la constitucio-
eventual daño antijurídico objeto de la
nalidad de la norma, durante su vigencia
acción de repetición
a efectos de resolver la legalidad del Decreto 2108 de 1992, con el artículo 13
La aplicación oficiosa del reajuste pensional
de la Constitución, el Consejo de Estado,
a todas las pensiones de jubilación que cum-
decidió declarar nula la expresión “orden
plan el primero de los requisitos referidos es
nacional”, por considerarla contraria al
un deber en las administraciones públicas
principio de igualdad.
territoriales; sin embargo, ello contrasta con la práctica administrativa y la equívoca noción
Por tanto, no es válido hacer distinción en
de reconocimiento directo de los derechos en
la modalidad pensional y menos aún si es
sede administrativa, la cual se gobierna con
de orden nacional, o del nivel territorial
la necesidad de peticiones de parte. De esa
(Sentencia T-030, 2011) (cursivas fuera
percepción equívoca se derivan consecuencias
del texto).
adicionales igualmente graves, como el alegar la existencia de un daño patrimonial cuando se
Es claro que la Corte Suprema de Justicia
procede al reajuste por iniciativa de la entidad,
desconoce la Constitución, al serle indiferente
a fin de evitar mayores indexaciones y pagos
la posición del juez del control abstracto de
de intereses, los cuales se agravan por el mero
constitucionalidad en la titularidad del Consejo
transcurso del tiempo.
de Estado y el valor normativo de la excepción de inconstitucionalidad formulada por este.
Ciertamente, bajo ciertas concepciones, se
Para los supuestos de hecho frente al derecho
requiere de sentencia judicial que reconozca
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Diego Armando Yañez Meza
el derecho y ordene el pago para que la ad-
los derechos sin necesidad de acudir al juez
ministración pública pueda proceder, lo cual
y ello tiene consecuencias favorables para la
es desatinado abiertamente en términos jurí-
hacienda pública respectiva; esperar a que el
dicos y presupuestales como hipótesis única,
juez se pronuncie y que deba existir sentencia
y conlleva a postulados desuetos en términos
que condene para pagar, existiendo doctrina
del nuevo papel de la administración pública
probable, debería ser objeto de estudio del daño
en la protección efectiva de los derechos en
patrimonial porque la discrecionalidad de la
sede administrativa. Lo anterior, se ratifica en
administración se encuentra predeterminada
la concepción del Código de Procedimiento
por la decisión de los jueces y su inobservancia
Administrativo y de lo Contencioso Adminis-
conlleva un contenido obligacional. Esta hipó-
trativo, artículos 1 y 103 (Ley 1437, 2011), por
tesis sí sería eventualmente objeto de la acción
ejemplo, en el procedimiento administrativo
de repetición, no la contraria.
especial de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, donde el derecho desde la
Conclusiones
administración pública se decide y el conflicto puede no necesitar del juez administrativo.
En el punto de derecho, las decisiones que interpretan con autoridad el asunto, se identi-
Sin embargo, aunque parezca poco creíble
fican en las providencias emitidas por la Corte
dada la claridad del nuevo y pasado escenario
Constitucional y el Consejo de Estado, al actuar
administrativo, se prefiere que el tiempo trans-
como jueces de constitucionalidad en virtud
curra y la indexación se agrave junto al monto
de las competencias establecidas en los artí-
de intereses de las condenas, postura sobre la
culos 241, numeral 4°, y 237, numeral 2°, de la
cual sí podría alegarse la existencia de un daño
Constitución Política del año 1991. En el caso
patrimonial para la administración pública
del reajuste pensional estos jueces actuaron en
respectiva, ante el desconocimiento pleno del
virtud de funciones establecidas en la Constitu-
precedente y la doctrina probable.
ción, aunado a lo establecido en el artículo 4° al
13
emplearse la excepción de inconstitucionalidad, En esta hipótesis y en el contexto que se plan-
razón por la cual la interpretación conforme a
tea, si la administración pública actúa en sede
la Constitución se identifica en la línea juris-
administrativa, como lo haría reconociendo el
prudencial proferida por el Consejo de Estado.
derecho al reajuste y procediendo al pago a través
La Corte Suprema de Justicia no ejerce control
de cualquiera de los mecanismos alternativos
en los términos de los artículos 241 y 237, por
de solución de conflictos, como la transacción
lo que desconoce tozudamente la Constitución
que no requiere autorización judicial, garantiza
al exponer la postura referida.
13 Sobre el tema de precedente puede consultarse Troncoso Mojica (2015) y Peláez Mejía (2013).
Esta interpretación más autorizada por el Consejo de Estado frente al derecho al reajuste,
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 45 - 77, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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El derecho al reajuste pensional de la Ley 6 del año 1992: un dilema jurídico para la administración pública territorial desde el derecho de los jueces. Línea jurisprudencial desde las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en Colombia
se ratifica en el contexto del nuevo derecho
administración en el año 2000, 2001, 2002,
del proceso administrativo. Se requiere que el
2003, 2004, 2009, o cualquier otro —es decir
punto de derecho se consolide, aunque ya es
con posterioridad a la declaratoria de inexe-
claro y sería innecesario en virtud de la doctrina
quibilidad—, por cuanto el aspecto relevante
probable y por lo expuesto, en una Sentencia
del juicio se centra en el cumplimiento de los
de Unificación del Consejo de Estado proferida
requisitos exigidos en la disposición: i) pensión
bajo la competencia señalada en los artículos
reconocida con anterioridad al 1° de enero
10, 102, 269, 270 y 271 del Código de Proce-
de 1989 y ii) que presente diferencias con los
dimiento Administrativo y de lo Contencioso
aumentos de salarios —el cual se presume—,
Administrativo. Bajo este escenario, la tesis de
no la fecha en la cual se presentó la solicitud de
la Corte Suprema de Justicia es inconstitucional,
reconocimiento y pago del reajuste decretado en
y en el escenario de la doctrina probable en
la Ley 6 del año 1992 y el Decreto 2108 de igual
virtud de la línea jurisprudencial es igualmente
anualidad, y del simple razonamiento que no es
inconstitucional.
posible proceder al pago del reajuste por el mero hecho de que la petición hubiera sido posterior
Si un Municipio procede al pago de los montos
a la declaratoria de inexequibilidad, como se
correspondientes al reajuste pensional de la
sostiene insistidamente por algunas adminis-
Ley 6 y el Decreto 2108 del año 1992, actúa
traciones públicas. No interesan entonces las
conforme a la Constitución con fundamento
fechas en que fueron proferidas las sentencias
en i) el principio de buena fe, ii) el principio
de constitucionalidad ni las de nulidad sobre
de protección de los derechos adquiridos y iii)
las normas. Las disposiciones tienen plenos
los principios de efectividad de los derechos y
efectos jurídicos.
eficacia y celeridad de la función pública, atiende los efectos definidos por la Corte Constitucional
La línea jurisprudencial del Consejo de Esta-
al modular los efectos de la inexequibilidad,
do ha definido que en virtud del principio de
lo cual permite la aplicación del reajuste para
igualdad dicho reajuste procede a nivel terri-
aquellos que adquirieron el derecho, a pesar de
torial, con dos particularidades esenciales: i) el
la declaratoria de inexequibilidad integral del
desajuste se presume, y ii) el reconocimiento
artículo 116 de la Ley 6 de 1992 y la declaratoria
debe ser oficioso por la administración pública.
de nulidad total del Decreto 2108 del año 1992. Si se examina detenidamente el encuentro Los efectos definidos por la Corte Constitucio-
entre las decisiones del Consejo de Estado y
nal en la sentencia C-531-95 han permitido la
de la Corte Suprema de Justicia, existen fallos
aplicación de la norma en el reconocimiento
contrarios respecto a solicitudes presentadas
del reajuste, así la solicitud para el reconoci-
ante la misma entidad. Esta incertidumbre
miento y pago del reajuste especial consagrado
no es cuestión baladí, porque más allá de las
en la referida Ley se haya presentado ante la
decisiones del juez y la administración, se en-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 45 - 77, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Diego Armando Yañez Meza
cuentra el derecho de las personas pensionadas,
por año profieren nuestras altas cortes14, y v)
las cuales son sujetos de especial protección
la ausencia de análisis fundados y detallados
constitucional, dado el cumplimiento de los
en algunas decisiones del juez que permitan
requisitos para adquirir la pensión.
identificar subreglas claras en la resolución de los casos.
Sobre el punto de derecho resulta irrelevante diferenciar la calidad del sujeto demandante
REFERENCIAS
como trabajador oficial y empleado público, por cuanto la aplicación de la disposición i)
Auto 228. (5 de noviembre de 2005). Corte
cobija al género servidores públicos y ii) el
Constitucional. Sala Plena. M.P. Jaime
desajuste pensional se presenta sobre todas
Araujo Rentería. Bogotá, D.C., Colombia:
las hipótesis susceptibles al sector público, de
Referencia: expediente D-5984.
ahí la relevancia del derecho a la igualdad que se analizó, siendo susceptible de la referida excepción de inconstitucionalidad.
Buitrago C., L. A. (1995). Nuevo regimen de pensiones y seguridad social en salud. Con comentarios a la ley 100 de 1993 y
En múltiples puntos de derecho, la indetermina-
57 reglamentos reglamentarios. Regla-
ción del derecho propia al derecho de los jueces
mentación prestacional del ISS (Segunda
no se soluciona aunque se realicen estudios de
ed.). Santafé de Bogotá, D.C., Colombia:
línea jurisprudencial que permitan establecer
Librería Jurídicas Wilches.
un precedente y definir la doctrina probable. Sin duda, la sistematización de los puntos de
Calderón Ortega, M. N. (2014). Estado de
derecho desde la jurisprudencia trae consigo
cosas inconstitucional por omisión en
numerosas barreras, entre otras: i) a partir de
la expedición del estatuto del trabajo
las dificultades en la identificación del nicho citacional, ii) las contradicciones existentes entre las distintas jurisdicciones sobre un mismo punto de derecho, iii) las contradicciones existentes entre la misma jurisdicción sobre un mismo punto de derecho, iv) la falta de decisión legislativa, entorno a cuántas decisiones sobre un mismo punto de derecho deben existir en Colombia para que se configure doctrina probable en la providencia del juez y conforme a la realidad en el número de decisiones que
14 Al respecto, el Código General del Proceso (Ley 1564, 2012) en el artículo 7, al desarrollar el Principio de Legalidad señaló: “Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos. El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la ley” (cursivas fuera de texto). Con el CGP se perdió la oportunidad de definir la cantidad de sentencias con las cuales se integraría la doctrina probable en Colombia atendiendo las actuales dinámicas de las Altas Cortes, las cuales distan sustancialmente de la cantidad fijada en las disposiciones precedentes sobre la materia.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 45 - 77, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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72
El derecho al reajuste pensional de la Ley 6 del año 1992: un dilema jurídico para la administración pública territorial desde el derecho de los jueces. Línea jurisprudencial desde las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en Colombia
en Colombia. Revista Academia & De-
ed.). Bogotá, D.C., Colombia: Editorial
recho, 8(5).
Leyer.
Decreto 01. (3 de enero de 1984). Presidencia
Ley 1437. (18 de enero de 2011). Congreso de la
de la República. Por el cual se reforma
República. Por medio de la cual se expide
el Código Contencioso Administrativo.
el Código de Procedimiento Administra-
Bogotá, D.C., Colombia.
tivo y de lo Contencioso Administrativo. Bogotá, D.C., Colombia.
Decreto 2108. (29 de diciembre de 1992). Presidencia de la República. Por el cual
Ley 1564. (12 de julio de 2012). Congreso de
se ajustan las pensiones de jubilación del
la República. Por medio del cual se ex-
sector público en el orden Nacional. En
pide el Código General del Proceso y se
desarrollo de las facultades conferidas
dictan otras disposiciones. Bogotá, D.C.,
por el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992.
Colombia.
Bogotá, D.C., Colombia. Ley 6. (30 de junio de 1992). Congreso de la ElPaís.com.co. (30 de agosto de 2011). Enredos
República. Por la cual se expiden nor-
de la Ley que permite reajuste pensional.
mas en materia tributaria, se otorgan
Unidad Investigativa. Cali, Colombia.
facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de
eltiempo.com. (2 de marzo de 2007). Gober-
pensiones del sector público nacional y se
nador del Valle en aprietos porque no
dictan otras disposiciones. Bogotá, D.C.,
se realizó reajuste pensional. El Juzgado
Colombia: Diario Oficial No 40.490, de
de Menores de Cartago ordenó arresto
30 de junio de 1992.
de cinco días y una multa de 10 salarios mínimos legales vigentes contra Angelino Garzón. Bogotá D.C., Colombia.
López Medina, D. E. (2008). El derecho de los jueces. Obligatoriedad del precedente constitucional, análisis de sentencias y
Guarín Durán, A. (2008). Manual de derecho
líneas jurisprudenciales y teoría del dere-
administrativo laboral doctrina y jurispru-
cho judicial (Segunda ed.). Bogotá, D.C.,
dencia. Bogotá, D.C., Colombia: Ibañez.
Colombia: Legis Editores S.A.
Isaza Cadavid, G. (2012). Derecho laboral apli-
Moliner Tamborero, G., Pedrajas Moreno, A.,
cado. Derecho laboral general, individual
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Suprema de Justicia. Sala de Casación
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cación No. 27616. Acta No. 19. ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 45 - 77, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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El derecho al reajuste pensional de la Ley 6 del año 1992: un dilema jurídico para la administración pública territorial desde el derecho de los jueces. Línea jurisprudencial desde las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en Colombia
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ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 45 - 77, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
77
Forma de resolución de los conflictos
al interior de la comunidad indígena wayúu
Form of conflict resolution within the wayúu indigenous community
Resumen La resolución de los conflictos, a través de los años, se ha fundamentado en una serie de mecanismos específicos que permiten establecer soluciones a las disputas y enfrentamientos entre los actores involucrados, derivados de la cultura de los pueblos, de sus intereses, de los pactos y convenios realizados. No obstante, esa resolución de conflictos en la comunidad indígena wayúu tiene sus variantes precisas enfocadas en una praxis propia de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, pero cuya eficacia y legalidad depende de su condición de apego a las normas impuestas por el estado en esa territorialidad, la cual no siempre es tomada en consideración al momento de la ocurrencia de una situación hostil. Bajo tales consideraciones se fundamenta este estudio, con el objetivo de analizar la resolución de los conflictos al interior de la comunidad indígena wayúu. Con tales fines, se produce un estudio comparativo que versa sobre la praxis consuetudinaria y la cultura occidental. En tal sentido, se realiza una investigación documental, enfocada bajo el paradigma de investigación cualitativo, propio de las ciencias sociales, y se aplican métodos de la ciencia relativos a la hermenéutica, con la finalidad de hacer la interpretación de doctrinas y teorías recopiladas, la interpretación de las leyes que regulan la materia y el análisis de algunas entrevistas suscitadas. Los resultados encontrados develan debilidades en cuanto a la justa implementación de las leyes nacionales, lo que obliga al investigador a formular sugerencias y recomendaciones diversas que intentan aportar ideas para racionalizar los conflictos suscitados entre las partes intervinientes en ellos. Palabras clave: resolución de conflictos, comunidad indígena wayúu, praxis consuetudinaria, cultura occidental, racionalización.
Abstract The resolution of conflicts through the years, has been based on a number of specific mechanisms that establish solutions to disputes and confrontations between the actors involved, derived from the culture of the people, their interests, pacts and agreements made. However, the resolution of conflicts in the Wayuu indigenous community has its precise variants focused on a practice typical of their territory, in accordance with its own rules and procedures, but whose effectiveness and legality depends on its status as adherence to rules imposed in that state territoriality, which is not always taken into consideration at the time of the occurrence of a hostile situation. Under such considerations, this study is based, with the aim of analyzing the resolution of conflicts within the Wayuu indigenous community. For these purposes, a comparative study which deals with the customary praxis and Western culture occurs. In this regard, a documentary research, focused on the paradigm of qualitative research, typical of the social sciences, and methods of science concerning hermeneutics are applied, in order to make the interpretation of doctrines and compiled theories is performed, interpretation of the law governing the matter and analysis raised some interviews. The findings, reveal weaknesses in the fair implementation of national laws, forcing the researcher to make suggestions and recommendations that attempt to bring different ideas to streamline conflicts arising between the parties to them.
William Bermúdez Bueno Docente: Universidad de La Guajira (Facultades: Ciencias Económicas y Administrativas y Ciencias Sociales y Humanas), Colombia. Grupo de Investigación: Tamaskal (Adscrito a la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas). Contacto: wbermudez@ uniguajira.edu.co Iveth Rodríguez Muñoz Docente: Universidad Autónoma del Caribe, Universidad libre de Barranquilla. Grupo de Investigación: Estudios Sociales, Políticos y Jurídicos, Universidad Autónoma del Caribe. Conciliadora: Universidad Simón Bolívar y Universidad Autónoma del Caribe. Contacto: ivrodriquez07@ hotmail.com
Ladys Bermúdez Villarroya Docente: Universidad de La Guajira Facultad Ciencias Económicas y Administrativas. Contato: lbermudez@uniguajira.edu.co
Keywords: conflict resolution, wayuu indige nous community, customary praxis, western culture, rationalization. Recibido: 29 de septiembre de 2016 Aceptado: 20 de febrero de 2017
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Forma de resolución de los conflictos al interior de la comunidad indígena wayúu
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
mutuamente excluyentes entre personas que
DE ACUERDO A LA PERSPECTIVA
interactúan, pudiendo tener como razones
DEL INVESTIGADOR
condiciones estructurales, interferencia de emociones, percepción y comunicación, ade-
Las relaciones entre los individuos pertene-
más del control de recursos percibidos como
cientes a grupos y organizaciones diversas, ya
escasos, en opinión del autor. Asimismo, Ur-
sean políticos, sociales, culturales, religiosos,
quidi (1999) lo interpreta como un desacuerdo
deben basarse en los preceptos legislativos que
provocado entre las partes, por la percepción
han sido creados con tal fin; ello, con el objetivo
de que algo o alguien interfiere en la búsqueda
de mantener un orden social específico, claro,
de metas deseadas, o por diferencias de valores
transparente, que perfile el comportamiento de
y expectativas.
sus miembros, lo que, en definitiva, impide el conflicto, la entropía, el caos, en el ámbito terri-
De allí que pueda inferirse, de principio, que
torial específico donde se encuentren ubicados.
el conflicto se genera por un conjunto de acciones antagónicas en las relaciones entre los
De allí que en este estudio se suscite un análisis
individuos, no derivando de ello necesariamente
breve de la teoría de resolución de conflictos y
consecuencias nefastas a las partes; por el
de la praxis de la comunidad indígena wayúu
contrario, la resolución de ese conflicto puede
sobre el particular, comparando la solución
ser un factor fundamental para el cambio y el
de disputas en la sociedad colombiana, la cual
desarrollo del individuo, si es manejado con
resulta similar a diversos escenarios latinoame-
prudencia e inteligencia.
ricanos, de acuerdo a la constitución política de las naciones, con esa comunidad en estudio.
Cabe destacar que la teoría del conflicto y del conflicto social es desarrollada por Coser (1982),
Resolución de conflictos
entre otros sociólogos intervinientes, cuyo origen precisa de mecanismos de la acción social,
Variadas han sido las definiciones construidas
basados en una tendencia a la integración, la
sobre la resolución de conflictos, enfocadas
cual, en muchos casos, no está exenta de ciertas
desde diversas perspectivas, de su origen, de la
actividades de oposición o conflicto.
cultura, de los intereses contrapuestos existentes. Es así como, según Tjosvold (1993, p. 23),
Al efecto, el mencionado autor define el conflicto
la misma deriva de eliminar la “presencia de
como “la lucha por los valores y por el status,
actividades, conductas, intereses, necesidades
el poder y los recursos escasos en el curso de
o valores incompatibles”.
la cual, los oponentes desean neutralizar, dañar o eliminar a su rival” (p. 71). Considerando
Por su parte, para Bastidas (1999) el conflic-
lo antes planteado, el sociólogo Coser (1982)
to se define como un proceso de opciones
ha intentado elaborar una teoría general de
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William Bermúdez Bueno, Iveth Rodríguez Muñoz, Ladys Bermúdez Villarroya
la función integradora del conflicto social en
potenciación o catalizador del mismo. Asimis-
la que afirma que ciertas formas de conflicto
mo, se debe atender a factores de tipo endógeno
son necesarias para el mantenimiento de la
o exógeno, si se refiere a situaciones internas o
identidad, la cohesión, la limitación de un
externas al grupo.
grupo social, a tal punto que en ocasiones un determinado grupo social no existiría si no
Por otra parte, se atiende a las causas del con-
viviera en conflicto o en preparación para un
flicto, que pueden ser ideológico-científicas, o
conflicto inminente.
relacionadas con el poder, con la estructura de metas y funciones, con cuestiones personales
Por supuesto, se ha de tomar en considera-
o de relaciones interpersonales, o cuando las
ción que tal como lo acota Cuenca (2006),
personas se sienten amenazadas en sus valores,
son múltiples las razones de los desacuerdos
o existe incompatibilidad de metas, como la
o conflictos sociales entre los seres humanos,
contraposición de intereses y percepción de
pudiendo tener como agentes generadores las
escasez de recursos como el dinero, la posesión
condiciones estructurales representadas por
de tierra, el empleo, la posición social; todo lo
pobreza, desigualdad, exclusión, adversidad
cual conlleva relaciones no armónicas y crea
natural, falta de equidad, pautas destructivas
climas de tensión, debiendo buscar su justa
de interacción.
resolución.
Otra condición son las interferencias relacio-
Cabe destacar también que en materia de con-
nales, dadas por pensamientos, emociones,
flicto se requiere atender a sus manifestaciones,
percepciones, patrones comunicacionales, con-
ubicándose como un conflicto constructivo, si
ductas, conflictos previos no resueltos; también
tiene consecuencias positivas, o un conflicto
está la incompatibilidad real o percibida entre
destructivo, si las secuelas del mismo son
necesidades, intereses individuales, grupales o
igualmente negativas. En este sentido, Padilla
colectivos; además los valores donde se reflejan
(2008) argumenta que el conflicto puede ser
criterios opuestos, metas excluyentes, religiones,
constructivo cuando resulta en la clarificación
ideologías, creencias y, por último, los agentes
de problemas y controversias, en la solución
funcionales caracterizados por la jurisdicción
del problema, involucra personas para resolver
ambigua, información o interpretación errónea
controversias, causa una comunicación au-
y procedimientos confusos.
téntica, ayuda a liberar emociones, ansiedad y tensiones, desarrolla cooperación, el deseo de
De igual manera, en cuanto al proceso de
aprender de otros, ayuda a desarrollar enten-
conflicto, entendiéndolo como un sistema di-
dimiento y destreza.
námico, existen factores diversos que deben ser considerados como la raíz u origen del conflicto,
En sentido contrario, el conflicto puede ser
los detonantes y atenuantes, como factores de
destructivo cuando controla toda la atención,
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Forma de resolución de los conflictos al interior de la comunidad indígena wayúu
destruye el autoconcepto, divide personas y
Por su parte, la conciliación es el procedimiento
reduce la cooperación, aumenta las diferencias,
en el cual dos partes de un conflicto se reúnen
conduce a un comportamiento destructivo. De
con un tercero, ajeno e imparcial, que facilita la
allí se deducen las implicaciones en el caso de la
comunicación entre las personas enfrentadas
comunidad indígena wayúu, que, al no ponerse
para delimitar y solucionar el conflicto, y que
de acuerdo en sus diferencias, incrementa el
además formula propuestas de solución. Y
deterioro en su relación, y por lo tanto en sus
el arbitraje es el procedimiento en el cual un
estadios emocionales, les lleva a bloquearse para
tercero, ajeno e imparcial que no cumple fun-
no llegar a un arreglo, por lo cual, en algunos
ciones de juez público y que ha sido nombrado
casos, necesitan la ayuda de un tercero.
o aceptado por las partes, resuelve un litigio mediante una decisión vinculativa y obligatoria.
Ahora bien, siendo variados los tipos de conflictos, se requiere de mecanismos o estrategias que lleven a su resolución de manera que las
Resolución de conflicto social en un entorno wayúu
partes involucradas puedan llegar a un mejor entendimiento. Entre estas estrategias, según
Los conflictos sociales en el territorio de la pe-
Sánchez y Chávez (2011), es posible mencionar:
nínsula de La Guajira han sido persistentes en
negociación, mediación, conciliación y arbitraje,
el tiempo; tal como lo apuntan diversas reseñas
como medios alternativos para la resolución del
históricas, existiendo incluso un estereotipo
Conflicto. Estos medios alternativos consisten
violento del territorio peninsular que asociaba
en diversos procedimientos mediante los cuales
a sus habitantes con la práctica consuetudi-
las personas involucradas pueden resolver sus
naria del contrabando y con la realización de
controversias, sin necesidad de una intervención
sangrientos enfrentamientos entre familias
jurisdiccional.
extensas, que en muchas ocasiones desbordaron su escenario primigenio para concretarse sobre
Sobre el particular, Moreno (2005) los define de
otras ciudades del Caribe.
la siguiente manera: la negociación es el procedimiento en el cual dos partes de un conflicto
Así lo señala Guerra (2006), quien afirma que
intercambian opiniones sobre el mismo y se
la sociedad peninsular se encuentra relacionada
formulan mutuamente propuestas de solución.
con la práctica de actividades comerciales ilícitas
La mediación es el procedimiento en el cual dos
y con la aplicación generalizada de la justicia
partes de un conflicto se reúnen con un tercero,
privada, lo cual ha ocasionado innumerables
ajeno e imparcial, que facilita la comunicación
diatribas, unas más leves, otras más graves, por
entre aquellas para que puedan delimitar el
las consecuencias nefastas que en ocasiones
conflicto y encontrar su solución. El tercero
ha desencadenado, incluidas las venganzas
no hace propuestas de arreglo.
familiares casi interminables.
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William Bermúdez Bueno, Iveth Rodríguez Muñoz, Ladys Bermúdez Villarroya
De la misma manera, refieren expertos soció-
buscados por parte de los hombres débiles para
logos entrevistados que se está en presencia de
insistir en su demanda contra un supuesto
una subregión heterogénea desde la perspectiva
defensor; él podría forzar a un demandado a
étnica, con una relativa autonomía política y
pagar como lo hubiera hecho el demandante
cultural y con proyección demográfica, econó-
si hubiese tenido poder y fuerza.
mica, religiosa y militar de la sociedad nacional hacia el territorio ancestral guajiro.
Por su parte, los intermediarios existentes en distintas sociedades se hallan limitados a la
No obstante, considera igualmente Guerra
transmisión de las reclamaciones de la parte
(2006) las innumerables oposiciones causadas
ofendida y no les está permitido apartarse por su
por la estructura misma de la organización
propia voluntad, de estas o proponer soluciones
social, las cuales generan tensiones en el cora-
inconsultas. De manera contraria a esto, los
zón del sistema y no para aludir a disturbios
mediadores pueden libremente sugerir para
superficiales de la vida social, siendo así que
las partes enfrentadas, y los árbitros pueden
el estudio de los mecanismos tradicionales de
tornar sus decisiones en obligatorias.
control social de los diversos grupos indígenas del país colombiano y muy especialmente de
De la misma manera, el conciliador puede
los del pueblo wayúu —cuya vitalidad cultural
persuadir, adular, sonsacar, amenazar, forzar,
se evidencia en la indiscutible vigencia de sus
reñir, insinuar. Él puede desatender las pe-
“palabreros”, y en general, la extraordinaria
ticiones de los demandantes en un proceso
eficacia de su derecho consuetudinario ances-
y apoyar las propuestas de los demandados
tral— puede aportar a la sociedad nacional
hasta que se llega a un punto en que las partes
valiosas lecciones para la convivencia humana.
puedan avenirse. En algunos casos se habla de un mediador ritual, el cual no escuchará ni
Ahora bien, todos los pueblos indígenas exis-
sopesará las pruebas de las partes en disputa
tentes en el mundo contemplan mecanismos
y puede amenazar con establecer sanciones
tradicionales para la solución de conflictos, tales
sobrenaturales para la parte que se niegue a
como los defensores legales, intermediarios,
poner fin al conflicto.
mediadores, mediadores rituales, conciliadores y árbitros, pero en todos se señalan los distintos
Ahora bien, para comprender cómo se desarro-
grados de autoritarismo progresivo en los con-
llan las situaciones conflictivas entre los wayúu,
flictos existentes al interior de las sociedades
es necesario identificar, de esos mecanismos
en donde éstos actúan.
existentes en la tradición para la regulación de los conflictos, los más pertinentes, y establecer
Define el mencionado autor Guerra (2006)
los grados de movilización social de los indivi-
a los defensores legales existentes entre los
duos o de las familias en esas situaciones, según
comanches como guerreros fuertes de la tribu
lo planteara Dahrendorf (1984).
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Forma de resolución de los conflictos al interior de la comunidad indígena wayúu
Se destaca que, al contrario de lo que común-
permitan asegurar la paz mediante el pago de
mente creen los miembros de la sociedad na-
la indemnización solicitada puede sobrevenir
cional, el manejo que los wayúu hacen de sus
el enfrentamiento armado.
conflictos se parece muy poco a la llamada “ley
Por otra parte, expone el mencionado teórico,
del talión” que le atribuyen algunos funcionarios
cuando una familia extensa decide exigir com-
y periodistas occidentales. Es así que, cuando
pensación material, suele recurrir a un inter-
un grupo familiar se ve ofendido por la agresión
mediario especializado en este tipo de arreglos
física o la afrenta a uno de sus miembros, sus
llamado en wayuunaiki püchipü’ü, putchipala
parientes uterinos suelen ponderar cuidado-
o putche’ejechi, al cual suele designársele en
samente sus fuerzas y las del grupo agresor
español con el nombre de palabrero. Este puede
evaluando fríamente las consecuencias de las
considerarse un intermediario en la medida en
distintas opciones de acción.
que solo lleva las “palabras” y peticiones de la parte ofendida hasta los agresores y aclara antes
Sobre el particular, de acuerdo al criterio de
de exponerlas que no se apartará de lo que le
Sahler (1988, p. 116), las opciones pueden
fue encargado transmitir.
ser tres: Adicionalmente, muchas familias indígenas –– ––
––
Abstenerse de culpar a alguien o de tomar
solicitan la intervención de funcionarios en
medidas contra alguna persona.
los conflictos intraétnicos, especialmente de
Tratar de vengarse de manera sangrienta de
las oficinas gubernamentales de Asuntos In-
la persona responsable o de sus parientes
dígenas, los cuales de hecho pueden actuar
uterinos cercanos.
como mediadores e incluso como árbitros en
Exigir compensación material, cada vez
las negociaciones. La creciente importancia de
más onerosa.
las actuaciones de las oficinas de Asuntos Indígenas en los conflictos interfamiliares wayúu ha
Considera el mencionado autor que es posible
llevado a que muchas conciliaciones efectuadas
que después de este frío cálculo un grupo fami-
a la manera tradicional sean consignadas en
liar se decida por aquella opción que restablezca
actas oficiales y refrendadas con la presencia
su dignidad en el escenario social wayúu con el
de los funcionarios de estas dependencias por
menor costo en vidas y en recursos. Por ello, si el
solicitud de las partes involucradas.
grupo agresor dispone de mayores recursos que el ofendido o ambos se hallan en una situación
Se ha de aclarar que la entrega de compensa-
de equilibrio en recursos humanos y armas,
ciones económicas a la parte afectada puede
es probable que se vean inclinados a negociar.
considerarse un requisito esencial para lograr la
Si por el contrario, los agresores rechazan la
concordia entre dos grupos familiares indígenas,
posibilidad de compensar materialmente la
pues, la paz —según los palabreros wayúu—
falta cometida o no disponen de bienes que
no nace tan solo de la voluntad política de los
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William Bermúdez Bueno, Iveth Rodríguez Muñoz, Ladys Bermúdez Villarroya
individuos de cesar las hostilidades, sino del
pueblos indígenas y personas que se identifi-
restablecimiento de los mecanismos ancestrales
can a sí mismos como miembros de la socie-
de control social.
dad nacional, estas consideran que el sistema tradicional wayúu, de exigir compensaciones
Conflicto social y control social
económicas por las ofensas o lesiones causadas a un individuo, es una especie de aprovecha-
Una de las características de los pueblos indí-
miento inmoral del dolor propio.
genas, cuando se presenta un conflicto social, consiste en que a diferencia de las comunida-
Por otra parte, ha de señalarse que en la actua-
des campesinas aquellos pueden reconocer o
lidad los indígenas observan con desconfianza
no apreciar la soberanía que el Estado ejerce
el sistema judicial colombiano y de otros países
sobre ellos en tanto que los campesinos se ven
latinoamericanos, debido a lo dilatado e incierto
a sí mismos como miembros de la sociedad
de los procesos jurídicos cuyo sistema de castigos
nacional, tal como lo ha planteado Goodland
no garantiza que se dé una paz efectiva entre
(1980). Ello se debe a que las instituciones
los grupos familiares enfrentados, ni restablece
políticas, sociales y religiosas de los pueblos
la dignidad de la parte ofendida.
indígenas son anteriores al surgimiento —en el siglo XIX— de estados nacionales como el
En razón de ello, los pueblos indígenas de
colombiano.
Colombia impulsaron y obtuvieron la inclusión en la Constitución Política de su país, del
Por otro lado, resalta Guerra (2006) que usual-
artículo 246 relacionado con la existencia de
mente la intervención de los cuerpos armados
las Jurisdicciones Especiales. Del mencionado
en los conflictos interfamiliares indígenas con
articulado se desprende que las autoridades de
el fin de aplicar la legislación colombiana ha
los pueblos indígenas podrán ejercer funciones
agravado los conflictos intraétnicos y ha gene-
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial
rado situaciones de angustia colectiva pues la
de conformidad con sus propias normas y
existencia de sistemas de control social alterna-
procedimientos; no obstante, estando siempre
tivos lleva a que la conducta de los individuos
sujetos a las normativas nacionales.
no sea predecible. Un grupo familiar o un individuo tratarán de acrecentar el número
Ideas conclusivas
de sus partidarios y podrá desechar las formas tradicionales de conciliación si le es posible
Se realiza este artículo como un análisis com-
utilizar los cuerpos armados nacionales para
parativo, desde la perspectiva del examen con-
dirimir el conflicto en su favor.
suetudinario y la cultura occidental, pudiéndose evidenciar, en principio, la histórica lucha de
De la misma manera, cuando se producen
la comunidad indígena wayúu, en general, por
disputas entre personas pertenecientes a los
la percepción de que algo o alguien interfiere
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Forma de resolución de los conflictos al interior de la comunidad indígena wayúu
en la búsqueda de sus propias metas, o por
conflicto, lo que posiblemente pudiera haber
diferencias de valores y expectativas.
acontecido a través de los años con la comunidad indígena wayúu; por lo cual se requiere buscar
Este criterio ha venido siendo aplicable a las
la resolución inmediata, ya que incluso dicho
comunidades indígenas wayúu, si se parte de
conflicto pudiera ser precisamente un factor
la interpretación acerca de la apreciación que
de cambio social, de acuerdo al cambio de
en muchos casos han tenido estos individuos
actitud y la percepción de las cosas, pudiendo
con respecto al rechazo social, a la denigración
tomar lo positivo del mismo en las relaciones
por su etnia, además de la interiorización de
entre estos individuos y los grupos sociales a
valores disímiles a los pueblos cercanos, en
los cuales se enfrentan.
razón de esa supuesta discriminación, además de su baja autoestima; lo cual ha generado in-
Por otra parte, ha de concluirse que en general
cesantes luchas con individuos en particular y
en la sociedad colombiana y algunas entidades
con organizaciones o instituciones en general.
latinoamericanas los mecanismos de resolución de conflictos están referidos a la negociación,
Es así que, a través de los años, se ha puesto
mediación, conciliación y arbitraje, como me-
en práctica la lucha por los valores, por el es-
dios alternativos para la resolución del conflicto,
tatus, el poder y los recursos; criterio este, en
las cuales fueron detalladas con anterioridad.
opinión del investigador, que igualmente aplica a las comunidades indígenas wayúu dada la
Pero en el caso de la comunidad indígena
reiterativa intención de luchar por su etnia, su
wayúu, la vitalidad de su cultura se evidencia
idiosincrasia, sus valores, su estatus, su poder,
en la indiscutible vigencia de sus “palabreros”,
frente a supuestos adversarios, generalmente
y en general, la extraordinaria eficacia de su
alijunas.
derecho consuetudinario ancestral, con lo cual han intentado resolver los conflictos surgidos,
Pero el problema se presenta cuando los proce-
tratando de apaciguar sus propias pasiones y la
dimientos de resolución de tales conflictos no
defensa a ultranza de sus creencias.
se realizan en atención a la Constitución y leyes de la República, sino que derivan de sus propias
En tal sentido, en definitiva, los pueblos indíge-
actitudes, soberbias, desenfrenos o supuesta
nas existentes en el mundo han venido utilizando
defensa de sus propios valores y creencias; por
mecanismos tradicionales para la solución de
lo cual se hace necesario establecer las formas de
conflictos, entre los cuales se mencionan los
coordinación de la jurisdicción especial creada
defensores legales, intermediarios, mediadores,
por el sistema judicial de Colombia.
mediadores rituales, conciliadores y árbitros, pero en todos se señalan los distintos grados de
En este sentido, el intento de integración a partir
autoritarismo progresivo, lo cual ha impedido
de una situación de desigualdad social provoca ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 79 - 87, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
William Bermúdez Bueno, Iveth Rodríguez Muñoz, Ladys Bermúdez Villarroya
que la solución a los conflictos presentados se
=S1315-62682006000100005&lng=es&
produzca de manera definitiva.
nrm=iso>. ISSN 1315-6268.
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Resolución de Conflictos.
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La estigmatización de la oposición política
en el ejercicio democrático en la historia colombiana 1945-2016*
The stigmatization of the political opposition in the democratic exercise in the Colombian history 1945-2016
Resumen Se presenta un barrido histórico que rescata desde 1945 hasta nuestros días una de las principales características del la vida política de Colombia: la estigmatización de la llamada oposición política. Es dar cuenta de la persecución social, política y militar de quienes, individual o colectivamente, representaban una opción diferente a los gobiernos de tinte autoritario que han venido matizando a la República de valores pluralistas y democráticos, que de una u otra forma nuestras cartas políticas han plasmado en el papel.
Abstract There is a historical sweep that rescues from 1945 until today one of the main characteristics of the political life of Colombia: the stigmatization of the so-called political opposition. It is to account for the social, political and military persecution of those who, individually or collectively, represented a different option from those governments with an authoritarian tinge that have been tainting the Republic of pluralistic and democratic values, that in one way or another our political charters Have been reflected in the paper.
Pero se pretende de igual manera puntualizar y resaltar que parte de los problemas que la oposición ha venido padeciendo se deben, sin dudas, a la inexistencia de garantías legales (concebidas en su más amplio sentido) y políticas para el ejercicio y expresión de su ideas y proyectos sociales, económicos y políticos.
But it is also intended to point out and highlight that some of the problems that the opposition has been suffering are undoubtedly due to the absence of legal guarantees (conceived in their broadest sense) and policies for the exercise and expression of their ideas And social, economic and political projects.
La salida al problema tiene que empezar por la existencia de un Estatuto de la Oposición que históricamente se ha le ha negado a Colombia, y se le ha visto hundirse bajo la forma de proyectos legislativos en la pereza, ignorancia y falta de voluntad política del nuestro Congreso. El referente utilizado que guía la reflexión presentada no es otro que el caudillo liberal asesinado bajo el estigma señalado de la oposición: Jorge Eliécer Gaitán.
The way out of the problem must begin with the existence of an Opposition Statute that has historically been denied to Colombia, and has been seen as collapsing in the form of legislative projects in laziness, ignorance and lack of political will on our part Congress. The reference used to guide the reflection presented is none other than the Liberal leader assassinated under the stigma of the opposition: Jorge Eliécer Gaitán.
Palabras clave: estigmatización, democracia, oposición
Keywords: Stigmatization, democracy, opposition
*
Artículo resultado de la investigación: “Análisis existencial sartreano de la guerra en Colombia: una búsqueda de la responsabilidad social perdida y las sensaciones de angustia y abandono en la guerra que vivimos. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010 sobre el Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia”.
Alfonso De La Cruz Martínez Abogado, Magister en Derecho Público; con estudios en Gobernanza, Filosofía y Humanidades. Profesor catedrático Universidad del Norte. Contacto: alfonsodelacruz@uninorte.edu.co
Miguel Ángel Ariza Goenaga Abogado y politólogo de la Universidad del Norte. Miembro de la Fundación Colombia Unida por la Dignidad. Contacto: funcolombiadigna@gmail.com
Recibido: 1 de julio de 2016 Aceptado: 25 de noviembre de 2016
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La estigmatización de la oposición política en el ejercicio democrático en la historia colombiana 1945-2016
INTRODUCCIÓN
La democracia participativa supone instituciones que la desarrollen y la soporten, por lo que
El ejercicio de la oposición política que resulta
en el orden político y legal se deben tener las
natural en la vida de toda democracia ha sido
garantías para el ejercicio de los mecanismos
interpretado en Colombia como el cáncer que
que permitan a la ciudadanía la incidencia en
es necesario extirpar del escenario de la vida
las decisiones de gobierno; esto a través de la
pública. En consecuencia, nuestra democracia
constitucionalización del voto, de variados
ha estado mutilada desde siempre. Se le ha
mecanismos de participación ciudadana, y
desprovisto con violencia del elemento cons-
del ejercicio democrático para la vida de los
titutivo que la supone como expresión de la
partidos políticos. Pero en el mismo orden
soberanía popular: el poder pensar, expresar
se hace necesaria la concurrencia y garantía
la propia opinión y darle equilibrio al ejercicio
efectiva de los derechos a la libre expresión
de la política.
y pensamiento, la asociación, a elegir y ser elegidos, libertad de circulación, derechos de
En Colombia, quienes han abanderado la causa
petición y de prensa, y no solo elevados estos
de la oposición al Gobierno de siempre, conocen
derechos al orden constitucional, sino que deben
la carga y el precio de la estigmatización con
ser tenidos como la esencia del accionar de la
la crudeza de quien es concebido como el ene-
administración pública.
migo a perseguir y acabar dentro de su propia patria. Son convertidos entonces, a manos de
Se hace una necesaria reflexión sobre la oposi-
la clase dirigente y la opinión pública, es decir,
ción en el ejercicio democrático en la historia
la institucionalidad política, económica y social
colombiana a partir de Jorge Eliécer Gaitán,
del país, en apátridas sin el permiso de disentir.
quien da cuenta de la crisis en que se encuentran
Ha pasado por ser prohibido y llegado a ser
las instituciones que sustentan la democracia de
considerado como terrorista la expresión del
entonces, y que se constituye en un elemento
desacuerdo, incluso el simple no compartir la
de visión política vigente hasta nuestros días,
ideología, intereses, o forma de gobernar de
cuando se hace indispensable para el soste-
quien está de turno en el poder. Nuestra larga
nimiento del aparato público y la vida social
tradición política así lo demuestra.
colombiana, la expresión del pluralismo político y las garantías para el ejercicio de la oposición
Por esa cuenta existen visos de autoritarismo
política.
sangriento en nuestra historia: el Gobierno de siempre, pues la guerra de siempre. Luchas agra-
La necesidad de los partidos políticos para
rias y partidistas han matizado y difuminado el
la realización de los sistemas democráticos
de por sí débil sistema democrático por el que
Para alcanzar una reflexión profunda del tema
nos decimos regir en el delicado pergamino
de la oposición política en Colombia, debemos
constitucional.
dirigir antes que nada la atención al sustento
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 89 - 108, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Alfonso De La Cruz Martínez, Miguel Ángel Ariza Goenaga
dogmático sobre el que recae la necesidad de su
En otras palabras, las instituciones políticas y
existencia. Dentro de la teoría política se habla
sociales estarán circunscritas expresamente a un
de régimen político haciendo referencia, como
sistema democrático que les sirva como marco
se lo ha dejado notar en la introducción, a una
de interpretación para definirse y desarrollar
serie de instituciones al interior del Estado y
sus funciones sociales. Se rescata de inmediato
la manera en que estas se relacionan con la
la característica fundamental de los sistemas
sociedad; “relación que está constituida por
democráticos: un propender por la consecu-
el sistema de partidos, el sistema de media-
ción de la voluntad popular como expresión de
ción entre sociedad y Estado; (…) el sistema
autoridad pluralista y participativa.
electoral, donde se expresa la cultura política, y su derivado más importante, el sistema de
En los sistemas democráticos el poder constitui-
administración pública, donde se organiza la
do será siempre reversible y limitado, existiendo
gestión estatal” (Vargas, 1998).
instituciones que garanticen la accesibilidad y posibilidad de alternancia en su desempeño; lo
Lo importante, sin embargo, no es la mera
que supone que el pueblo cuando lo desee puede
existencia de dichas instituciones sino la ma-
reivindicar el poder antes delegado, y decidir,
nera en que son concebidas o interpretadas
entonces, por cuenta propia, las decisiones que
por la sociedad en general y por los actores
lo autodeterminen.
que participan de manera particular en ellas. Es decir, luego de la existencia formal de dichas
Pese a que existan instituciones formales que
instituciones, se hace necesario otorgarles un
regulan, permiten y practican el ejercicio del
sentido definido para su actuar y su relación
poder al interior del Estado, dichas instituciones
con la sociedad.
estarán siempre supeditadas al derecho inherente de la ciudadanía de reclamar para sí el
Es por ello que se debe optar por una dog-
poder inmediato que le pertenece, puesto que
mática teleológica concreta que intervenga
el ejercicio del poder constituyente será siem-
en su consolidación y las delinee ontológica y
pre superior al accionar del poder constituido.
ónticamente con el Estado Constitucional de
Cualquier otro medio hacia el poder debe su
Derecho; y no acudir a una dogmática o inter-
obediencia a los principios democráticos que los
pretación clasificatoria que “no le importa a qué
fundan, de ahí la interpretación concreta para
orientación política le sirvan las construcciones
las instituciones: una teleología democrática.
teóricas, puesto que se identifica con el Estado Legal de Derecho, y es propia de las dogmáticas
Sin embargo, la existencia de las instituciones
tradicionales europeas, que no se detenían en
al interior del Estado responde a una necesi-
la inconstitucionalidad e ilegalidad de la ley”
dad práctica de organización social. Todos no
(Sandoval, 2012) .
podemos, y no queremos, tomar el absoluto de cada decisión que concierne a la esfera política ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 89 - 108, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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La estigmatización de la oposición política en el ejercicio democrático en la historia colombiana 1945-2016
en el país. Por ello es necesario, cuanto menos,
con base ideológica diferente de la tradición
dentro de la discrepancia política, alcanzar un
republicana de los llamados partidos liberales
mínimo de consenso social en las decisiones
y conservadores en Colombia.
primordiales del país. Los partidos políticos tienen como función Los partidos políticos son justamente ese medio
general “la de transformar el pluralismo so-
de transmisión de las necesidades y anhelos so-
cial en pluralismo político, y los que, por su
ciales a los delegados situados en las posiciones
condición de mediadores entre la sociedad
de poder dentro de la estructura estatal. Son ellos
y el Estado, tienen la obligación de procurar
como institución la expresión de la soberanía
que el pluralismo político esté presente en las
popular que se transmite estructuradamente
instituciones” (Matas, 2005).
dentro del sistema político democrático al que pertenecen, son un instrumento de participación
El deber ontológico de los partidos y organi-
y pluralismo político, cuyo objetivo principal
zaciones políticas es transmitir la voluntad del
es el de impregnar con su ideología el sentir
pueblo en los temas que considere pertinentes
popular, lo que los constituye en una nave
y de relevancia para que entren en la esfera de
de acceso al poder en busca de consolidar su
lo político y permeen las instituciones estatales
ideología a través de acciones de gobierno. Esto
y su actuar. De esta manera queda expuesta
permite inferir que si en el juego de acceso al
la necesariedad que radica en la existencia de
poder existen unas fuerzas que se contraponen
partidos políticos en los sistemas democráticos.
cuando se accede a él no debe existir unani-
midad, sino una fuerza que gobierna y otra
Se encuentra también en la naturaleza misma
que se opone, por lo que el ejercicio de la vida
de los partidos una dicotomía esencial y fun-
pública conlleva la existencia de la oposición
cional: tienen una naturaleza privada, y otra
política en busca de consolidar una verdadera
naturaleza pública. En el escenario privado los
democracia.
partidos guardan una estructura organizacional que comprende, tal como lo ilustra (Giraldo &
Queremos mantenernos en este esquema de
Muñoz, 2014), “un imperativo técnico referido a
análisis teórico y general de los sistemas demo-
las actividades de coordinación, división interna
cráticos, sin llegar a desconocer las particulari-
y, finalmente, una determinada dinámica de
dades y diversos matices que puede tomar en un
interacciones y de relaciones de poder”.
nivel y Estado en particular, así como tampoco se pretende desconocer la existencia de sistemas
En segunda medida, por la dimensión pública de
autocráticos. La anterior aclaración con el fin
los partidos se expresa justamente el ánimo y la
de enfatizar el rescate de las nociones básicas
competición política para representar la volun-
interpretativas para el análisis de la oposición,
tad popular de sustento democrático al interior
en términos de la existencia de partidos políticos
de los organismos estatales. La vocación de los
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 89 - 108, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Alfonso De La Cruz Martínez, Miguel Ángel Ariza Goenaga
partidos, esa que permite el mantenimiento de
mayorías declararse en oposición, y cuando
sus estructuras, es ganar el poder y mantener-
este fenómeno surge, no existe un respeto a
lo. Para ello se presentan en las elecciones a
quienes representan la oposición al Gobierno
los diferentes cargos de elección popular y se
de turno. Se han negado entonces los principios
permite a través de coaliciones la participación
democráticos pluralistas, y peor aún, se ha
de diferentes agrupaciones políticas al interior
negado la soberanía que reside en el pueblo.
de la institucionalidad del Estado. Lo cierto es que proporcionar una definición
La oposición colombiana a partir de Jorge Eliécer Gaitán
exacta de los partidos políticos es una aventura fantasiosa y errática al interior de la Ciencia
Herta Müller: Al ver todo esto me peleé
Política. Los partidos y su concreción concep-
con el director, con el portero, con todo el
tual pasan por una caracterización en tiempo
mundo, en cada lugar donde me parecía
y lugar, y que de acuerdo con (Martinez, 2009)
que la situación no era correcta (…) ¡Pero
“son condicionados por su impronta geográfi-
deberían haberse enojado! ¿Por qué no
ca, histórica y evolutiva”. Sin embargo (Matas,
se enojaron? ¡Yo me enojaba todo el día,
2005), se aproxima a una definición de los
y a los miembros de la Securitate eso no
partidos concibiéndolos como una “asociación
les caía en gracia! (…) simplemente no
de individuos que defienden unos intereses
soporte más y les dije: “Señores, ustedes
concretos, intereses que se enmarcarían dentro
me producen asco”.
de una determinada ideología o concepción del mundo”.
Gabriel Liiceanu: Debería haber disentido, asumir el riesgo, no dejarse humillar.
Por todo lo anterior se puede concluir que los
(Müller, 2013)
sistemas democráticos actuales, caracterizados
Gabriel Liiceanu en entrevista con Herta
por ser representativos, encuentran su razón
Müller.
de ser y su concreción en los partidos políticos que son parte de un todo social, y por ello, “las
El día 9 de abril de 1948 muere una de las
sociedades libres se caracterizan por la existencia
posibilidades más claras en la historia reciente
de más de un partido, puesto que constituiría
del país para acabar con la tradición nefasta del
una paradoja que un solo partido representara
régimen político reciclado que venía gober-
los intereses de toda la sociedad” (Matas, 2005).
nando desde tiempos de la República: muere Jorge Eliécer Gaitán.
Colombia vive sumergida en dicha paradoja, no existe la responsabilidad en los partidos
Al momento de su muerte Gaitán hacía parte
y movimientos políticos para que una vez se
del Partido Liberal Colombiano, pero su vida
pierda el acceso al poder y la constitución de
política había sido construida en la disidencia
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La estigmatización de la oposición política en el ejercicio democrático en la historia colombiana 1945-2016
al oficialismo liberal, plegado a lo que esa
que se autodefinía diáfana pero que guardaba
agrupación política llama en su declaración
un profundo recelo por el caudillo, quien según
ideológica “matices de izquierda democrática”
todas las apariencias sería el próximo presidente
(Partido Liberal, 2000). Gaitán era socialista,
de Colombia, derrumbando entonces su hege-
siempre lo mostró, lo decía, era un conven-
monía en el poder. La muerte advenida con la
cido de los principios progresistas que en la
violencia encarnizada en contra de la oposición
historia de Colombia representaba el Partido
política en el país se lo iba a impedir.
Liberal. Sin embargo, no creía en la dirigencia política de su Partido, mucho menos lo hacía
Pero no era la primera y tampoco sería la última
del Partido Conservador. Gaitán criticaba por
tentativa por someter con el dolor de la sangre
igual ambas dirigencias por representar un
y el fuego a las ideologías de oposición a los
mismo y reducido fin social, que ante todo se
intereses particulares de quienes ostentaban
enfocaban en el usufructuar la patria en busca
el poder económico y político en Colombia.
de un interés personal. La dirigencia política
Lo que aconteció tras la muerte de Gaitán es
colombiana actuaba en sentido contrario de
el reflejo de lo que sucede repetitivamente en
Abdala (Martí, 2004), quien discute con Es-
nuestra historia llena de estigmatizaciones y
pirta, su madre, acerca del amor más profundo:
represiones en contra de la señalada izquierda
1
en el país, que el Centro Nacional de Memoria Espirta: —¿Y es más grande ese amor que
Histórica describe en la siguiente forma:
el que despierta en tu pecho tu madre? Abdala: —¿Acaso crees que hay algo más
La escalada de violencia y el deterioro del
sublime que la patria? (Martí, 2004)
orden político generaron la sensación de derrumbe institucional, la propagación
Por ello el líder estudiado y carismático que
de la anarquía y la certidumbre de que
hacía mover las masas era sin duda una figura
las autoridades no estaban cumpliendo
de oposición al poder establecido de aquel
con su obligación de garantizar el or-
momento. Sin miramientos atacaba a su propio
den y amparar la vida y los bienes de
partido cuando creía que falseaban los intereses
los colombianos que no profesaban la
sociales y la filosofía progresista que él amaba
misma filiación política del partido de
y defendía.
gobierno (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2014).
Su magnicidio es el resultado de una conspiración gestada por miembros de una ultraderecha
La obligación de garantizar el orden y amparar la vida y los derechos humanos y patrimoniales
1
Abdala el protagonista del libro de José Martí que lleva el mismo nombre, y que representa un profundo espíritu nacionalista, tanto como para sobreponer el amor a la patria por encima del amor materno.
de los colombianos que no profesaban la misma filiación política del partido de gobierno iba a ser violada nuevamente.
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Alfonso De La Cruz Martínez, Miguel Ángel Ariza Goenaga
Se inicia la época de luchas internas conocida
ideología política en la combinación de todas
como La Violencia, que se pretende conjurar
las formas de lucha.
con la instauración de lo más cercano a una dictadura militar que haya vivido Colombia:
Pero el caso más paradigmático, por lo in-
llega al poder el General Rojas Pinilla en
verosímil y por lo doloroso, es el aniquilamiento
1953, y con él, una aparente paz conseguida
sistemático de la Unión Patriótica por razones
con el silenciamiento a punta de fusil de
ideológicas a manos de alianzas entre facciones
campesinos y guerrillas que se mantenían
del Estado, la sociedad civil colombiana y el
en la oposición.
paramilitarismo, en una compleja red criminal que aún hoy se investiga.
Igual o peor suerte iban a recibir los miembros de la oposición política en el país luego de que
La Unión Patriótica nace de los diálogos de paz
el General dejara el mando, cuando en contra
que el Gobierno de Belisario Betancur ofrece a
de todo principio democrático se funda el
la guerrilla de las FARC para buscar caminos
Frente Nacional en 1958. Un auténtico vejamen
negociados que pusieran fin a la guerra. Pese
histórico conducido por la misma clase diri-
a que ambos bandos incumplen las promesas
gente sin patria que reunida en suelo español
hechas, y los diálogos de paz se caen, la UP logra
decide a puerta cerrada el destino de todos en
sobrevivir a la ruptura de las negociaciones,
Colombia. Lo que denota y da fuerza al discurso
lo que constituye el surgimiento ya no de una
de Gaitán cuando se refiere al pequeño grupo
agrupación de reivindicación guerrillera, sino
de familias que manejan a su gusto e interés el
de un proyecto civilista.
poder en Colombia. Nacen así las guerrillas que perduran a nuestros días como muestra
Habiendo ganado independencia con el apoyo
de la insatisfacción de la población civil con
de una basta masa poblacional proveniente de
su clase dirigente.
diferentes espectros ideológicos, que tenían en común las ganas de trabajar por una visión
En 1963 con el fin de acabar con la tildada
renovada de Colombia. La UP se deslinda de la
“República Independiente de Marquetalia” el
guerrilla de las FARC, para perseguir entonces
Estado Colombiano, en colaboración con Los
un objetivo democrático por vías legales.
Estados Unidos, conduce sus avasalladoras fuerzas militares en contra del poblado con el
El éxito de la UP en la vida política colombiana
fin de exterminarlo con el fuego de los fusiles y
viene dado por el aglutinamiento de amplios
el Napalm, anulando toda vía de reivindicación
sectores de la población, en los que se incluye
social y política para afrontar el problema. Es
no solamente la captación de militantes prove-
importante tener en cuenta que en este punto
nientes de los existentes movimientos políticos
de la historia había quienes soportaban su
de izquierda, sino también de agrupaciones
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La estigmatización de la oposición política en el ejercicio democrático en la historia colombiana 1945-2016
campesinas, estudiantiles, sindicales entre otros
ica, 2014), por este caso y veinte años después
grupos sociales, e incluso algunos miembros
han sido condenados dirigentes políticos del
de los partidos tradicionales que se sintieron
Partido Liberal en la región2.
identificados con los estandartes políticos de la UP, al punto de abandonar sus viejos pasos
Los asesinos de la UP no eran tomados al azar,
e inscribirse en el nuevo partido político, sím-
obedecían a una formación y entrenamiento que
bolo de esperanzas y proyectos renovados de
se daba desde la institucionalidad del Estado y
justicia social.
fuera de ella, había la participación de fuerzas militares y paramilitares. Los principales lí-
En las primeras elecciones en que la UP par-
deres de la oposición caen a causa de las balas
ticipa, logra resultados electorales sin prec-
asesinas, se planearon varias de sus muertes
edentes para cualquier partido diferente de
desde guarniciones militares, y se utilizaron
los tradicionales: Liberal y Conservador. Se
armamentos e inteligencia del Estado para
adueña de plazas en todos los niveles de la
acabarlos; así lo establece la Sentencia de la
administración pública. Alcaldes, concejales,
Corte Interamericana de Derechos Humanos
congresistas, personeros, etc. Por ello el recelo
en el caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colom-
de algunos sectores económicos y políticos del
bia3. Evidencia de que el exterminio de la UP
país se despierta una vez más, para quienes la
y de la oposición en general correspondía a la
consolidación del proyecto político de la UP era
alianza de sectores estatales y de una estructura
el fortalecimiento de la propuesta histórica de
paraestatal.
la guerrilla, por lo que no iban a perdonar las vidas de quienes ponían en jaque sus intereses
Son condenas en los estrados judiciales a nivel
particulares.
nacional e internacional las que dan cuenta de los hechos de una verdadera época del terror
La violación evidente a los derechos humanos
caracterizada por la persecución política y los
por parte del Gobierno y en coparticipación
asesinatos. Pero también época de valentía y co-
con el paramilitarismo, tal como lo demuestra la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, asesta los primeros pero
2
devastadores golpes sangrientos a la UP: Se masacran indiscriminadamente pueblos enteros porque habían decidido elegir como sus autoridades a personas que pertenecían al espectro político de la UP. Ejemplo de ello fue lo sucedido en Segovia, Antioquia, donde fueron asesinadas más de cuarenta personas y heridas más de sesenta (Centro Nacional de Memoria Histor-
3
“El viernes 11 de noviembre de 1988, un grupo de hombres armados y encapuchados llegó en la noche al pueblo, con la complicidad de las Fuerzas Armadas, para buscar y asesinar a 46 personas, entre ellas diez mujeres, cuatro menores de edad y un adulto mayor. La semana pasada, la Corte Suprema de Justicia decidió condenar a Pérez a 30 años de cárcel por los delitos de homicidio, concierto para delinquir y lesiones personales y como autor intelectual de la masacre, elevada a crimen de lesa humanidad” (Revista Semana, 2013). “Al menos uno de los ejecutores materiales habría estado al servicio del jefe paramilitar para realizar –trabajos muy especiales– y aunque su participación figura desde las primeras investigaciones de la Fiscalía, no fueron individualizados o identificados oportunamente” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2010).
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Alfonso De La Cruz Martínez, Miguel Ángel Ariza Goenaga
raje reivindicada por quienes seguían trabajando
tomado las medidas de seguridad necesarias
por aspiraciones sociales y políticas amplias
para no someter al pueblo a ver caer sus líderes.
desde cimientos democráticos. Convicciones que parecen haber impregnado el accionar de
¿Cuales son las garantías para que en Colombia
quienes revindicaban desde la oposición la po-
se pueda hacer oposición? El Estado debe pro-
sibilidad de transformar la realidad colombiana.
veer condiciones mínimas de utilización de las
El grito desesperado de la dirigencia de la UP
instituciones democráticas de acceso al poder,
no es distinto al lamento de los campesinos
así como de proveer seguridad en el ejercicio
liberales que enviaban noticias a su jefe Gaitán
de los derechos políticos.
dando cuenta de la muerte de sus compañeros que caían a lo largo y ancho del país a causa de
Una reflexión sobre el por qué y el para qué
las balas de quienes asesinan desde la oscuridad
de la oposición es verdaderamente necesaria
de la institucionalidad.
para entender cómo las muertes de los líderes y militantes políticos de oposición más allá de
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
ser atentados contra un grupo particular de
en Sentencia de 26 de mayo de 2010 condena
individuos, son delitos de lesa humanidad que
al Estado Colombiano por la ejecución extra-
cumplen con las características de tipicidad, por
judicial del Senador Manuel Cepeda Vargas,
ejemplo, del crimen de genocidio por razones
a manos de dos agentes del Ejército Nacional
a la pertenecía a grupos políticos.
quienes con inteligencia y medios facilitados por el paramilitarismo logran su cometido: asesinar a la oposición legalmente constituida
Reflexión sobre nuestros partidos de oposición en Colombia
por razones ideológicas. La razón del contraste de las ideas en En la Sentencia se puede resumir la respon-
los partidos es un fenómeno sociológico
sabilidad que el Estado colombiano tiene que
tan necesario a la existencia misma de la
asumir por una historia cargada de los mismos
sociedad y al progreso y a la mejora de su
asesinatos a la oposición de fundamento demo-
vida, como lo es la diversidad de contraste
crático, incluso antes de la muerte de Gaitán:
en las fuerzas funcionales que hacen
responsabilidad por la violación a los derechos a
que, cuando ellas no se contrapongan
la vida, integridad personal, garantías judiciales,
con diversos elementos para formar la
protección a la honra y de la dignidad, libertad
unidad del equilibrio, tenemos el aspecto
de pensamiento y de expresión, libertad de
de los organismos que entran en el plano
asociación, circulación y residencia, derechos
de la patología (Gaitán, 2015).
políticos y protección judicial de los directamente afectados y de las víctimas que deja. Al
Con el esbozo apenas hecho de la existencia
Estado le cabe la responsabilidad de no haber
de la oposición en la historia colombiana se
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La estigmatización de la oposición política en el ejercicio democrático en la historia colombiana 1945-2016
obtienen las primeras luces para determinar
Se anula el profundo sentido del discurso
su importancia a nivel social. Sin embargo,
de Gaitán. Nuestra oposición es sumamente
para terminar el esquema completo sobre el
irrespetuosa con la gente, con el país, nuestra
ejercicio de la oposición política en Colombia
oposición carece de definición ideológica. Es
basada en el sistema democrático, se hará una
difícil establecer a lo largo y de nuestra histo-
reflexión basada en los discursos anacrónicos
ria la ubicación en el espectro político de los
de Jorge Eliécer Gaitán sobre el por qué y el
partidos y movimientos políticos en Colombia.
para qué de su existencia.
Salvo algunas excepciones, el ejercicio de la oposición no ha correspondido a posiciones
Como premisa de partida se establece que cuando
programáticas que se contraponen, sino más
un Gobierno ataca a la oposición, desde cualquier
bien a los intereses de la dirigencia de turno.
ángulo, político o militar, la reconoce como tal, la reconoce en efecto como su fuerza opositora,
Los partidos no son invenciones del
la reconoce como contraposición de intereses.
momento, el contraste de las ideas no son valores transeúntes y momentáneos
Hoy y siempre, en Colombia se ha intentado
que puedan ponerse al margen, ni es
forjar una alianza entre el partido de Gobierno
posible, cuando los partidos tienen en
y aquellas otras facciones políticas que aguar-
realidad un sedimento valedero en el
dan por este, y que en el papel representan
plano de las ideas, que una de las fuerzas
la oposición, no se reconoce en la vida de la
le arrebate las banderas al otro, porque
oposición política la posibilidad de recibir
lo que quiere decir entonces es que uno
critica al Gobierno y de esa manera y a partir
de los dos campos ideológicos claudicó
de ella construir mejores acciones, sino que se
sus principios, entregó sus banderas y
le ve como el grupo de personas que buscan
no tiene razón de existir en un pueblo
entorpecer las acciones del Gobierno.
civilizado4 (Gaitán, 2015).
Lo que ha traído como consecuencia que quie-
Repensar la democracia en Colombia, traerá
nes hacen oposición política sean vistos como
como consecuencia la obligación para la di-
negociantes a la espera de una oportunidad
rigencia de definirse ideológicamente, lo que
para repartirse la cosa pública, hecho que da
nos permitirá salir de la paradoja de tener un
la sensación de que en verdad no representan
régimen de partidos en que prácticamente una
oposición, puesto que sus acciones se encaminan
sola agrupación representa los intereses de toda
a sus intereses particulares, que serán satisfechos
la sociedad, puesto que la unidad nacional no es
con alternancia y compromisos de repartición
sino la amalgama de intereses malsanos de una
del poder para mantener el status quo de unos cuantos oligarcas que se reparten su usufructo. Son los llamados a la unidad nacional.
4
Discurso de Gaitán titulado “Qué se entiende por unidad nacional”. Las mejores oraciones de Gaitán. Villaveces (pp. 439-441).
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Alfonso De La Cruz Martínez, Miguel Ángel Ariza Goenaga
misma élite económica y política que detenta
bajo valores democráticos que trae el adveni-
las riendas del poder en el país. Y no se hace
miento de la Constitución de 1991, se genera
referencia a la unidad nacional promovida por
una atmósfera propicia y nuevos alientos para
el actual Gobierno, sino al llamado permanente
el pluralismo político en el país.
de quien estando en el poder convoca a todas las fuerzas políticas para que claudiquen en su
Es así como algunas organizaciones políticas
esencia de acceso directo al poder y más bien
nacidas como producto de la agrupación, en
se sumen al mal llamado interés nacional.
su mayoría de sindicatos, organizaciones estudiantiles y organizaciones sociales de base,
La idea de oposición, y la de partido de partido
han servido para la generación de partidos
de oposición son un sueño no vivido en Colom-
y movimientos políticos recientes que han
bia: sus principales líderes no son consecuentes
intentado distanciarse del Gobierno a través
en muchas de sus palabras, en muchas de sus
del ejercicio de la oposición, viéndose muchas
decisiones. Existe es una cortina de humo que
veces desdibujado dicho ejercicio básicamente
hace más bien apología al fundamentalismo
por dos circunstancias fundamentales:
político de buena parte de las izquierdas y las derechas sin bases ideológicas concretas y fir-
1. La incapacidad de generar gobernabilidad
mes. La retórica es la reina de la escena política
para los gobiernos de izquierda, ya sea por
y el engaño su lacayo nunca vacilante para el
su propio sectarismo, o por el sectarismo
drama de la vida en el contexto de lo público
de quienes se le oponen.
en Colombia.
2. La falta de definición ideológica.
Sin lugar a dudas, la ausencia histórica de ga-
Por tales circunstancias nos encontramos que
rantías para el ejercido de la oposición no ha
sin pudor alguno se puede pasar de ser presi-
permito que en Colombia existan partidos ni
dente del partido que se opone al Gobierno a
organizaciones políticas o sociales que hagan
ser ministro de estado del Gobierno al que se
un ejercicio real de oposición a los gobiernos
le hacía oposición.
respectivos, al punto que organizaciones políticas de relevancia y marcada permanencia
Pero Gaitán reivindica la oposición para cons-
como el Partido Liberal Colombiano, que se ha
truir nuevas estructuras sociales, con un repen-
llegado a autodenominar de izquierda, gobierna
sar en los derechos de propiedad, de trabajo,
cuando es su turno, sin ningún pudor junto
políticos, y de proyección social, en especial
con el Partido Conservador que se proclama
de aquellas clases desfavorecidas en el país. Es
de derecha.
la inclusión de las diferentes maneras de vivir que coexisten en el interior de la sociedad y que
Es de analizar que con la mayor protección en
deben interactuar entre sí para poder generar
cuanto a las garantías de participación política
el equilibrio del progreso social. En Gaitán
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La estigmatización de la oposición política en el ejercicio democrático en la historia colombiana 1945-2016
encontramos un evidente proyecto de país, lo
que es al final de cuentas el combustible de los
que demuestra una definición ideológica clara
sistemas democráticos:
de quien lucha por el acceso al poder. La democracia reside esencialmente, Se quiere decir con esto que la oposición es
y de allí el valor de su permanencia y
necesaria puesto que permite una búsqueda
la indomeñable calidad de su pujanza
reflexionada de dicho progreso social, con el
malogrando las transitorias debilidades
aporte de la expresión de un verdadero plura-
que los pequeños hombres dirigentes le
lismo social y político que conduzca los anhelos
pueden exigir, se debe precisamente a esa
sociales en políticas públicas:
razón de contraste, a que existen unos partidos con sus ideas que gobiernan y
Entonces este contraste de los partidos
existen unos partidos con sus ideas que
tiene mayor razón actuante cuando se tra-
están en la oposición (Gaitán, 2015).
ta de una democracia. En vano los estados totalitarios, en vano las fuerzas opresoras
Se permite únicamente con un régimen de par-
de toda la historia han tratado de anular
tidos que garantice la oposición, la participación
el contraste beligerante de los diversos
de las voluntades de toda la población, que
partidos que son la interpretación de las
garantice que el poder delegado será siempre
diversas concepciones de la vida social en
reversible y limitado existiendo, como se había
cada momento histórico y en cada espacio
dicho, por medio de instituciones que permitan
del mundo. No es, a esa diversidad del
la accesibilidad y posibilidad de alternancia en
contraste entre los partidos, a esa elevada
su desempeño:
pugna de sus diversos temperamentos y de sus diversas ideas, a las cuales debe
Entonces este contraste de los partidos
sus desventuras la sociedad humana
tiene mayor razón actuante cuando se tra-
5
(Gaitán, 2015).
ta de una democracia. En vano los estados totalitarios, en vano las fuerzas opresoras
No se pueden aceptar instituciones que avalen
de toda la historia han tratado de anular
cualquier tipo de sistema político. Se deben
el contraste beligerante de los diversos
buscar instituciones que den cuenta de prin-
partidos que son la interpretación de las
cipios democráticos. Ese sentido, con el que se
diversas concepciones de la vida social en
ha intentado impregnar las ideas presentadas,
cada momento histórico y en cada espacio
resulta en la práctica de una fricción de las
del mundo. No es, a esa diversidad del
fuerzas encontradas incubada en el disenso,
contraste entre los partidos, a esa elevada pugna de sus diversos temperamentos y
5
Discurso de Gaitán titulado “Qué se entiende por unidad nacional”. Las mejores oraciones de Gaitán. Villaveces (pp. 439-441).
de sus diversas ideas, a las cuales debe
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Alfonso De La Cruz Martínez, Miguel Ángel Ariza Goenaga
sus desventuras la sociedad humana6
más ponderado desde luego que el de la
(Gaitán, 2015).
oposición (Gaitán, 2015).
Es imperdonable permitir desligar principios y
Tal vez, después de ellos, los colombianos he-
política, se debe buscar por el contrario su co-
mos caído en lo que Gaitán menciona como
munión clara y profusa. Las personas que hoy se
“la pereza de esos hombres que gobiernan
presentan en escenarios de oposición política en
sin el dique o freno que impone la presencia
Colombia replican una misma forma de pensar:
activa de la oposición”. Tal vez estemos llenos
propenden todavía por reflexiones carentes de
de argumentos rimbombantes y nada más. Tal
críticas profundas, faltas de sustento científico,
vez nuestro actuar como sociedad civil o como
faltas de acción y de voluntad, no solo política,
oposición esté dado por la utilización de las
sino esa voluntad que parte de cada uno por
necesidades de un pueblo que sufre: el pueblo
ser mejor ciudadano, por ser más consecuente
es un capital político que usufructuar, así como
en la acción social y política del país.
se usufructúa la violencia.
No está demás recordar a los políticos de antaño
Se pretende rescatar los principios de una opo-
que hasta la vida dieron por la patria que los
sición que sustente una verdadera vocación de
ha traicionado con el olvido. Ellos se compro-
cambio social:
metían no solo por una izquierda, sino por una derecha, por toda una Colombia de fricciones
… entre sus razones de mando y la con-
no armadas y sangrientas, luchaban más bien
troversia con el partido que se opone y
por un debate feroz y sustentado en las diversas
que censura y que lucha y que critica y
concepciones de la vida social:
que hace de expresión fiscal de la sociedad, se forma el progreso de las patrias,
A que existe un partido dirigente y existe
que no pueden vivir en la inactividad
un partido opositor que vive y debe vivir
de unos mentirosos frentes sociales de
para la oposición y que con su fuerza
las oligarquías, sino entre las ansias y las
pujante de oposición, con el idealismo de
necesidades de los pueblos que se oponen,
sus mejores concepciones, con su querer
y de los gobiernos que se ven empujados
avanzado de la vida; pone freno y dique a
por el fuego revolucionario de los que
la natural pereza que se apodera siempre
no están en el poder… (Gaitán, 2015)7.
de los hombres que gobiernan y entre el equilibrio del gobierno, que tiene que ser
6
Discurso de Gaitán titulado “Qué se entiende por unidad nacional”. Las mejores oraciones de Gaitán. Villaveces (pp. 439-441).
7
Discurso de Gaitán titulado “Que se entiende por unidad nacional”. Las mejores oraciones de Gaitán. Villaveces (pp. 439-441).
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Garantías a la oposición política vía jurisprudencial
Es inverosímil pero se necesitó una sentencia del tribunal supremo de lo constitucional para que dijera lo obvio: todos los ciudadanos te-
Sin lugar a dudas, desde 1945 y desde antes,
nemos derecho a la protección del Estado, sin
el ejercicio de la oposición política en el
importar su filiación política.
país se ha desarrollado en el marco de un vacío normativo que dejaba sin regulación
Pero la Sentencia nos deja una reflexión que
y protección a aquellos grupos políticos con
hoy debe resurgir en la vida política del país,
ideologías contrarias al Gobierno de Turno.
cuando se está a punto de entrar en una etapa
La Corte Constitucional y el Consejo de Es-
de postconflicto y de materialización de los
tado en rescate de una Rama Legislativa que
acuerdos de paz pactados en La Habana. Es
he demostrado históricamente ser perezosa
una reflexión acerca de la participación polí-
y carente de conciencia política ha empeza-
tica de miembros desmovilizados de grupos
do a otorgar y garantizar ciertos derechos al
que representaban una oposición armada al
ejercicio de la oposición.
Gobierno, pero que dejan las armas para insertarse en una nueva lucha civilista por caminos
Es así como en la Sentencia T-439 de 1992,
legales de obtención del poder, la cual debe ser
MP: Eduardo Cifuentes Muñoz, la Corte Cons-
respetada y protegida:
titucional luego de constatar la persecución política que se venía realizando en contra de
…Finalmente, es necesario sentar un
un miembro de la UP y de su familia por razón
criterio general para impedir la negación
de su ideología política de oposición por parte
de los derechos políticos de los partidos
del Ejército Nacional y grupos al margen de la
minoritarios, en especial, aquellos cuyo
ley, reconoce que:
origen se remonta a la desmovilización y reinserción de antiguos combatientes
… Los integrantes de minorías políticas
guerrilleros. El país debe marchar por
que individualmente ostentan la condi-
el camino del pluralismo político y la
ción de civiles pueden verse afectados
tolerancia, desterrando radicalismos
con ocasión de las actividades militares
o actitudes políticas fundamentalistas
y tienen derecho a solicitar del Estado su
que tanta violencia han generado en
protección específica, mediante el ejerci-
el pasado y en el presente para nuestra
cio de los medios jurídicos más efectivos
población… (Sentencia T-439 de 1992
para ello, en particular de la acción de
MP: Eduardo Cifuentes Muñoz).
tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución…” (Sentencia T-439 de
El mismo Tribunal de lo Constitucional, en
1992 MP: Eduardo Cifuentes Muñoz).
Sentencia C-089 de 1994, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz, en la Revisión constitucional
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Alfonso De La Cruz Martínez, Miguel Ángel Ariza Goenaga
del proyecto de ley estatutaria Nº 11 de 1992
su actividad crítica y fiscalizadora; el derecho
Cámara, 348 de 1993 Senado “por la cual se
de réplica, que evita que el Gobierno y por su
dicta el Estatuto Básico de los partidos y mo-
conducto las fuerzas mayoritarias monopolicen
vimientos políticos, se dictan normas sobre su
y deriven ventajas políticas indebidas de su fácil
financiación y la de las campañas electorales y
acceso, por ejemplo la de acceso a medios de
se dictan otras disposiciones”, reflexiona sobre
comunicación oficiales y otros.
la regulación al ejercicio político electoral de los partidos, y en esa medida lo referido a la
Por último, es importante rescatar los derechos
oposición, a la vez la Sentencia protege sus
de las minorías y partidos minoritarios que no
derechos propios de la logística y la práctica
participen del Gobierno, con garantías en las
en el ámbito social del país.
diferentes instituciones democráticas, en los diferentes niveles territoriales del país.
Desde la crítica y la fiscalización, como canalización del descontento de la población con el objeto de censurar las decisiones de Gobierno
Antecedentes y necesidad de un estatuto de la oposición
cuando se crea necesario, los movimientos y partidos de oposición reflejan la dialéctica del
Es menester según el recorrido mostrado tener
fenómeno de la política democrática, pues es
un sistema de partidos consolidado, pero en
esta la que permite tanto los actos de acción y
igual sentido, se debe procurar la suerte de
afirmación del poder como también los de opo-
aquellas ideologías políticas consolidadas en
sición y lucha al mismo, permiten alternativas
partidos o no, que se separen de la ideología
políticas; de esa importancia para la democracia
del Gobierno, para que aquellas puedan estar
que se refleja desde el valor del pluralismo y
inscritas en un sistema de garantías al libre
el derecho al disenso, el Alto Tribunal acota a
ejercicio político.
renglón seguido que el estatuto de la oposición debe ser desarrollado en una ley estatutaria que
Por ello se cree fundamental la formulación de
regule íntegramente la materia.
garantías legales para el ejercicio de la oposición. Cuestión que nuestro régimen jurídico se daría
Se rescatan a su vez otra serie de derechos
como consecuencia del desarrollo del artículo
como la libertad de expresión y pensamiento;
112 de la Constitución de 19918.
de reunión y asociación, que permiten a las voces disidentes no desvanecerse y perder eficacia, especialmente en la sociedad actual en la que lo político, entre otros aspectos de la vida social, pasa por el tamiz de los medios de comunicación; el derecho de acceso de la oposición a los medios de comunicación del Estado, que permitan
8 Artículo 112. Constitución Política de Colombia: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la
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La estigmatización de la oposición política en el ejercicio democrático en la historia colombiana 1945-2016
La coyuntura actual nos impone como reto
El nacimiento de la Constitución se da en el
principal el establecimiento de garantías para
escenario de la desmovilización del M-19,
quienes desde cualquier escenario político e
quienes una vez dejaron las armas se iniciaron
institucional pretenda constituirse en oposi-
en la participación de la vida política del país
ción política a quien gobierna. El escenario de
participando de la Constituyente, al igual que
postconflicto tras la firma de los acuerdos de Paz
un reducido número de miembros de la UP.
en La Habana entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC nos llevará a debatirnos
El nuevo texto constitucional en su artículo
en el futuro inmediato entre un margen más
112, le otorga un lugar propio e importante
marcado entre las izquierdas y las derechas y
a la oposición, tanto como para ordenar al
sobre quienes llegarían de la guerrilla a hacer
Congreso de la República la expedición de
de la vida política del país.
un estatuto de la oposición, tarea sin cumplir hasta el día de hoy.
Sin lugar a dudas, en el tránsito constitucional hacia la Carta de 1991 se fortalece el sistema de
El desarrollo de este texto constitucional se
partidos y la existencia de la oposición, máxime
ha intentado en diferentes ocasiones, siendo
cuando la constituyente es producto de la ma-
infructuosos estos intentos. Lo interesante es
nifestación nacional de dolor y desconsuelo por
que luego de 25 años de expedida la nueva
la pérdida de gran parte de la dirigencia política
Carta Constitucional, Colombia no se ha po-
de la época de todas las vertientes partidistas.
dido hacer a un estatuto de la oposición. Los motivos los otorgan (Giraldo & Muñoz, 2014)
representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación. Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones. En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263. De los principales derechos políticos que se han reivindicado a través de la historia y que dan cuenta no solo de valores democráticos sino también de la importancia de la existencia de una oposición política que los desarrolle son los derechos al voto, a ser elegido, de participación en el gobierno, y el de petición política.
cuando plantean que: … Las razones para el incumplimiento de esta tarea se encuentran en actitudes y responsabilidades de los partidos, incluidos los de la oposición que cuando no promueven dicha iniciativa, no comprenden su papel en el marco del tipo de modelo de gobierno presidencialista que rige en Colombia (…) por tener un modelo de gobierno fuertemente presidencialista, no es intrascendente tener claridad sobre las garantías para la labor de la oposición en el parlamento y, sobre todo, por fuera de éste… (p. 395).
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Alfonso De La Cruz Martínez, Miguel Ángel Ariza Goenaga
Reposan en los anaqueles del Congreso varios
mientras se llevaba a cabo una convención
intentos de desarrollo del texto constitucional,
del liberalismo y que se autodenominó Cam-
entre los que encontramos: Proyecto de Ley
bio Radical. O la propuesta del Exdesignado
Estatutaria No. 14 de 1998, contenido en la
Presidencial Liberal Juan Manuel Santos en el
Gaceta del Congreso de la República No. 125 de
llamado Partido Social de Unidad Nacional.
1998. Proyecto de Ley No. 12 de 1997, Gaceta 298 de 1997.
A partir de la reforma de 2003, más allá de reorganizar el sistema electoral, y ajustarlo
Con el Acto Legislativo 01 de 2003, se mo-
al surgimiento de unas nuevas mayorías, no
difica la condición original establecida en la
se evidencia el establecimiento de garantías
Constitución para la existencia de partidos y
para la oposición, sino que por el contrario
movimientos políticos con derecho a hacer
se consolidan unos cacicazgos regionales, y la
oposición al Gobierno. Y es que el texto cons-
llegada de políticos en alianza con actores al
titucional originario determinó, que cualquier
margen de la ley. Este período estará marcado
agrupación que no participara del Gobierno
por la oposición que desde el Congreso de la
estaba llamada al ejercicio de la oposición.
República hicieron las bancadas del Partido
Con la reforma, se establece que es necesario
Liberal y del Polo Democrático Alternativo.
alcanzar una representación en escaños en el Congreso de la República que permitirá
El Proyecto de Acto Legislativo 01 de 2004,
mantener la personería jurídica del Partido
“Por medio del cual se reforman los artículos
o Movimiento. Lo que de entrada deja por
112, 171, 299, 312, 267, 272, 276 y 313 de la
fuera del juego a agrupaciones como la Unión
Constitución Política de Colombia”, no tenía
Patriótica, y convoca a una reorganización de
la intención de desarrollar un estatuto que
fuerzas.
brindara garantías a la oposición más allá de la posibilidad de que quien ocupara el segundo
El panorama había cambiado completamen-
lugar en el resultado en las elecciones, ya fuera
te, el nuevo Gobierno desajustó el esquema
para Alcalde, Gobernador o Presidente de la
tradicional bipartidista. El Partido Liberal,
República, ocupara una curul en el cuerpo
acostumbrado a tener mayorías holgadas en el
colegiado del nivel en el que aspiraba dirigir el
Congreso, propone el sistema de elecciones por
Ejecutivo, esto se podía mirar como un avance
listas, sometiendo a sus tradicionales líderes a
significativo, en la medida en que se comienza
decidirse si seguir en sus filas o agruparse en
a visionar que el ejercicio natural de la política
torno al Gobierno. Cuestión que a la postre,
consiste en que las ideas que se llevan a una elec-
y una vez aprobada la reforma, permitió la
ción se contraponen, y por lo tanto el ejercicio
consolidación de varias facción disidente del
de poder es para quien gana el favor popular,
Partido Liberal. Como la que años antes se había
y el de la oposición para quien no alcanza la
reunido en el teatro de la comedia de Bogotá,
mayoría. Esto si visionamos que la oposición no
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La estigmatización de la oposición política en el ejercicio democrático en la historia colombiana 1945-2016
ha sido una opción para los partidos políticos
A esta intención de desarrollo del texto cons-
en Colombia en las últimas décadas.
titucional, el único trámite que se le dio fue la asignación de ponentes para primer debate en
En el año 2008 la Senadora Elsa Gladys Cifuentes
la comisión primera del Senado.
presentó el Proyecto de Ley No. 114/08, “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 112
La reforma planteada tras acumular varios
de la Constitución Política de Colombia y se
proyectos en busca de reglamentar el ejercicio
crea el Estatuto de la Oposición”.
de la política, se plantea el Proyecto de Acto Legislativo 018 de 2014: “Por medio del cual se
El objetivo principal, según la autora de dicho
adopta una reforma de equilibrio de poderes y
proyecto, era:
reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, una vez más no se intenta garantizar el
La iniciativa de presentar un proyecto de
ejercicio de la oposición, sino retrotraer algunas
Estatuto de Oposición en mi condición
reformas, como la reelección presidencial, que
actual de representante de un partido
evidentemente quebrantó el sistema de pesos y
de la coalición de gobierno obedece
contrapesos, al igual que establecer reglas que
al profundo convencimiento de que la
se ajustaran al nuevo panorama de la confor-
Oposición es un derecho y no estable-
mación de mayorías.
cimiento de reglas claras para que todos los actores puedan ejercer su poder po-
Al sistema jurídico colombiano le sigue fal-
lítico, en igualdad de condiciones y con
tando un estatuto de la oposición como carta
plena libertad, es condición esencial para
de navegación de las reglas que garanticen los
garantizar que dicha democracia pueda
derechos a quienes decidan así hacerlo. Falta
asimilar los complejos cambios del ejer-
generalizar en la conciencia de la ciudadanía y
cicio político coyuntural y se transforme
de la dirigencia la idea del caudillo Jorge Eliécer
de manera vital como respuesta ante las
Gaitán de la necesidad de la existencia de la
nuevas realidades. Para ello, es necesa-
oposición para el equilibrio de la fuerza que
rio crear un escenario de contrapesos
gobierna. Y solo así superaremos más de seis
en el ejercicio del poder político, para
décadas de conflicto político, y resarciremos en
que quienes hoy están en oposición,
la historia la vergüenza que constituyen pasajes
mañana puedan ejercer el gobierno con
como el de la Unión Patriótica.
las mismas garantías y control que los que hoy hacen parte de la coalición de
Conclusiones
gobierno y mañana posiblemente ejerzan la oposición.
Es una realidad que la oposición política en Colombia ha sufrido una estigmatización marcada incluso por la sangre, pues dentro de un
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Alfonso De La Cruz Martínez, Miguel Ángel Ariza Goenaga
conflicto que tiene sus raíces en causas polí-
madas instituciones políticas que dejen atrás
ticas y ambiciones económicas particulares,
la estigmatización de hombres y mujeres que
una oposición al poder del establecimiento es
dentro del marco de la ley luchan por llegar al
inaceptable, es imperdonable.
poder en representación de grupos sociales, creando y acentuando la dinámica de vida en
Gaitán y su discurso democrático mueren,
una sociedad progresista y democrática.
como lo hacen otros tantos todavía en nuestros días por atreverse a disentir. Estos crímenes de
Pero también es necesario un cambio en la rela-
origen político y económico que han marcado
ción entre la ciudadanía, los partidos políticos
la historia del país son los sucesos de una guerra
como entidades intermedias y la clase dirigente,
verdaderamente inaceptable, imperdonable.
y en ese sentido se propone la necesidad de establecer espacios de participación para las
Pero el qué hacer para remediar la infortunada
agrupaciones nacientes y la exposición de las
cultura colombiana de ambiciones y muertes
mismas para garantizar su crecimiento. El ejer-
sobre el interés general no es nunca fácil. Sin
cicio de la política no puede estar circunscrito
embargo, la propuesta por la que se propende
a la voluntad de las mayorías representadas en
en el presente artículo no es nueva: se necesita
quien gobierna, sino que debe ser entendido
un estatuto de la oposición.
como el escenario en que todas las fuerzas de la sociedad convergen para construir y
El estatuto de la oposición es necesario. Es la
reconstruirse.
garantía, protección y regulación legal dentro de un Estado Democrático y pluralista de las
REFERENCIAS
diferentes formas organizadas políticamente de concebir la vida en sociedad. Más concre-
Centro Nacional de Memoria Histórica. (2014).
tamente son las reglas de juego que permiten
Guerrilla y población civil: trayectoria de
el ejercicio de la oposición en la arena política.
las FARC 1949-2013. Bogotá: Imprenta Nacional.
En Colombia se materializaría en la posibilidad de expresar y hacer por parte de movimientos
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
organizados, según ideologías políticas concre-
(26 de mayo de 2010). Caso Manuel Ce-
tas diferentes a las del Gobierno de turno, las
peda Vargas vs. Colombia. Washington,
metas de grupo que se propongan y que satis-
Washington, EE.UU.: Corte Interameri-
fagan los intereses de una parte de la sociedad
cana de Derechos Humanos.
que se identifique con ellos. Gaitán, J. (2015). Jorge Villaveces–Las mejores Un estatuto de la oposición significaría una
Oraciones de Gaitán. Bogotá: Ediciones
base firme sobre la cual transitar hacia refor-
Jorvi.
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Argumentación jurídica: una apuesta política
en la reivindicación social de los derechos de ciudadanía*
Legal Argumentation: a political commitment in the social claim of citizenship rights
Resumen El presente artículo, producto de investigación, plantea una propuesta significativa respecto a la necesidad de renovar el argumento jurídico del derecho. Como apuesta política sitúa el estudio jurídico-filosófico para reivindicar los derechos de ciudadanía no solo en la tendencia humanista que constitucionaliza el diálogo incluyente de saberes sino en la acción sin daño que legítima la idea de promover igualdad jurídica como derecho, objetivo de desarrollo sostenible y oportunidad de vida libre de violencias por condición de género. Palabras clave: argumentación, derecho, política, ciudadanía, género, igualdad, filosofía, lógica, ética y humanismo.
Abstract This article, research product, proposes a significant proposal regarding the need to renew the legal argument of the law. As a political commitment, the juridical-philosophical study places the rights of citizenship not only in the humanist tendency that constitutionalizes the inclusive dialogue of knowledge but in the action without damage that legitimates the idea of promoting legal equality as a right, a goal of sustainable development and Opportunity of life free of violence by gender. Keywords: argumentation, law, politics, citi zen ship, gender, equality, philosophy, logic, ethics and humanism.
Marina E. López Sepúlveda Doctorante en Ciencias Políticas. Magíster en Género, Sociedad y Políticas. Diplomada Superior en Ciencias Sociales con Mención en Género y Políticas Públicas. Abogada. Especialista en Derecho Constitucional y en Derecho Penal y Criminología. Asesora y Consultora en Derechos Humanos y Educación desde el enfoque de Género e Interseccionalidad como categorías de análisis. Actualmente en el desempeño del ejercicio de la profesión, docencia universitaria e investigación. Docente de pregrado y maestría. Escritora con publicaciones realizadas como resultado de investigación y apoyo científico. Articulista, árbitro y editorialista invitada en revistas indexadas. Docente investigador de la Universidad del Atlántico del Grupo de Investigación: Mujer, Género y Cultura. Docente de la Institución Universitaria Rafael Núñez. Contacto: marinabarranquilla@hotmail.com Katherine Pacheco López Doctorante en Ciencias Políticas. Magistra en Educación. Abogada e investigadora Judicial. Asesora, Consultora e Investigadora en Derechos Humanos y Educación desde el enfoque de Género e Interseccionalidad como categorías de análisis. Actualmente en el desempeño del ejercicio de la profesión e investigación en la Universidad del Atlántico. Contacto: Kate.pacheco.lopez@gmail.com
*
Resultado de la investigación: “Análisis de la argumentación jurídica desde un enfoque de género”.
Recibido: 22 de agosto de 2016 Aceptado: 10 de noviembre de 2016
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Argumentación jurídica: una apuesta política en la reivindicación social de los derechos de ciudadanía
INTRODUCCIÓN
en tiempos de transiciones, interpretaciones y razonamientos socio-jurídicos-políticos donde
La argumentación jurídica como apuesta polí-
se escuchan multiplicidad de voces, conceptos y
tica en la reivindicación social de los derechos
debates que sirven para justificar proposiciones
de ciudadanía sitúa el debate académico del
a favor del estudio inacabado de la temática
derecho en épocas de transición e innovación
propuesta, desde el Modelo Ecológico Feminista
de la actual sociedad del conocimiento, el riesgo
como respuesta reveladora del conocimiento.
y la información. Renovar el imaginario de ser mujer y ser hombre implica transformar
En el intento del abordaje conceptual, se entrevé
la filosofía jurídica que lo sustenta, la práctica
el nuevo idioma de la acción hermenéutica
judicial que lo vivencia y la igualdad jurídica
a la manera ofrecida por la “Reflexibilidad”
que lo reconoce en contextos socio-culturales
(Giddens, 1991), es decir, en la forma de moni-
como estado de cosas deseables e indicador
torear la realidad a partir del conocimiento y la
de calidad.
reflexión crítica, cimentando el orden simbólico que le otorga significado al nuevo discurso de la
En ese orden de ideas, surge la función ética del
argumentación jurídica como apuesta política
proyecto político del derecho que lo transfor-
en la reivindicación social de los derechos de
ma en equidad para unir lo que está disperso
ciudadanía en el contexto de las garantías del
como el mejor acto de justicia. Pretensión
Estado Social de Derecho, democrático, laico,
significativa en la actividad argumentativa que
participativo e incluyente.
fortalece autonomías, en la interpretación de la situación que no se puede ocultar para la toma de decisiones y en el razonamiento que cobra vigencia en acciones judiciales por el esfuerzo
Argumentación jurídica: una apuesta política en la reivindicación social de los derechos de ciudadanía
revelador del relacionamiento entre géneros que se manifiesta antagónicamente .
La tarea creativa de la ciencia jurídica, en el ámbito de la docencia, solamente se
Siendo así, no se puede desconocer que el de-
podrá realizar si quienes enseñan son a la
recho como producto de la cultura patriarcal
vez quienes investigan, quienes renuevan
dispone de su lógica androcéntrica para po-
la doctrina existente, quienes proponen
litizarlo en la alternativa descolonizadora de
nuevas interpretaciones, quienes denun-
las desigualdades. Por ello, la producción del
cian las incoherencias y las lagunas del
conocimiento jurídico resulta ser asumida en
ordenamiento, quienes suscitan antes
la dimensión académica que justifica teorías,
sus alumnos nuevos problemas y no se
paradigmas y estructuras en la complejidad de
limitan a repetir lo que le oyeron a sus
la dinámica de rupturas epistemológicas que vi-
profesores (Carbonell, 2008, p. 27, citado
sibilizan consensos y disensos transformadores
por López, M. 2014).
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Marina E. López Sepúlveda, Katherine Pacheco López
La argumentación jurídica como apuesta política
del fallo que reconoce significativamente, no
en la reivindicación social de los derechos de
solo de manera formal normativo sino material
ciudadanía simboliza el enunciado constitu-
efectivo, el carácter práctico de la igualdad
cional de posturas flexibles, mapas móviles y
jurídica como derecho, objetivo de desarrollo
apropiaciones interpretativas en la compleja
sostenible e incluso factor de calidad.
realidad cultural que activa la multiplicidad de voces, conceptos y debates que articulan
Por ello, las razones del derecho deben ser
disensos y consensos en afirmaciones de hecho
motivadas para transitar por renovados ar-
y de derecho que pronuncian justicia.
gumentos en el uso de la técnica de solución de problemas que le apuesten realmente a la
En ese orden de ideas, el pronunciamiento de
garantía de justicia en la dimensión de tesis
los derechos de humanidad se reafirma en el
basadas en los enfoques propuestos. Desde el
empoderamiento que los redefine en las preten-
Modelo Ecológico Feminista como respuesta
siones de una práctica jurídica emancipadora
reveladora del conocimiento tiene en cuenta
que fortalece el relacionamiento ético entre
principios, lógicas y teorías que como reglas
géneros. Tomar conciencia de ello, garantiza
sustentan, razonan y justifican la existencia
vida libre de violencias para las mujeres en su
de los derechos humanos no solamente en la
calidad de sujetas de derechos, actoras sociales-
actividad interpretativa del derecho, sino en
políticas relevantes y bienes jurídicos de especial
la convicción de su argumentación aislada de
protección en ordenamientos normativos que
la lógica patriarcal y la justicia androcéntrica.
resultan ser coherentes con reconocimientos constitucionales en dignidad, derechos y
En otras palabras, se hace necesario tener en
oportunidades.
cuenta teorías críticas del derecho en el lenguaje vigente, interdisciplinario e intercultural para
Lo que, a su vez visibiliza la conexión del de-
que le permita ofrecer mejores respuestas en
recho con la garantía real de los derechos en
los procesos sistémicos de la argumentación
el deber de debida diligencia como obligación
jurídica. Como propuesta humanista del de-
jurídica del Estado. La argumentación jurídi-
recho resulta ser una experiencia significativa
ca con un contenido ajustado al enfoque de
de buenas prácticas en el proceso dinámico
derechos e interseccionalidad y la perspectiva
que lo vivencia en la técnica de solución de
de género como categoría de análisis no solo
problemas, visibilizando la huella ecológica de
tiene en cuenta los aspectos fundamentales de
la colonización patriarcal que le otorgo sentido
la filosofía del derecho, sino la reflexión crítica
a la filosofía jurídica.
sobre su importancia en la garantía real de los derechos humanos, las reglas debidas en las
Es decir, que en términos de la eficacia de
formas de la praxis judicial y el razonamiento
justicia, la actividad argumentativa resulta ser
que justifica la toma de decisiones en el sentido
práctica para el cuestionamiento del discurso
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Argumentación jurídica: una apuesta política en la reivindicación social de los derechos de ciudadanía
tradicional que logro la masculinización del
derecho a transitar por el nuevo sendero de
derecho. Actualmente, el derecho transita por
razonamientos incluyentes.
senderos de la esencia viviente de nuevos discursos jurídicos con fundamentos filosóficos y
Como “el derecho es visto como un conjunto de
lenguajes éticos que reflejan calidad humana,
normas generales que provienen básicamente
responsabilidad social y pedagogías alternati-
de una serie de autoridades y cuya función
vas hacia la búsqueda de soluciones efectivas,
primordial es guiar y coordinar la conducta
reivindicatorias y garantes.
futura de los ciudadanos” (Lifante, 1999, p. 190), le corresponde asumir la responsabili-
Lo que tiene que ver necesariamente con nuevas
dad que le pertenece al interpretar el proceso
ideas e ingredientes de remedios sencillos que
reconstructivo de sus teorías.
le ofrecen al derecho renovadas recetas para revivir como herramienta de cambio y trans-
Considerando, el análisis conceptual del modelo
formaciones necesarias en los retos asumidos
ecológico feminista se revela la crítica que se
para el abordaje de sus paradigmas. Teniendo
le hace al derecho desde la diversidad de las
en cuenta, que no se puede seguir descono-
concepciones del feminismo, sus premisas,
ciendo la intencionalidad en la argumentación
preguntas complejas y métodos propuestos con
e interpretación de los propósitos definidos en
la intencionalidad no solo de transformar las
determinadas épocas.
relaciones jurídicas de poder entre los géneros en la garantía formal y material de la igualdad
Por ello, “La legislación es por definición un
jurídica sino de potenciar el empoderamiento
acto intencional… En la medida en que el
de las mujeres en la participación de las opor-
derecho deriva de la legislación deliberada, su
tunidades, la promoción de sus derechos hu-
interpretación debe reflejar las intenciones de
manos, el posicionamiento de la jurisprudencia
su legislador” (Raz, 1997, pp. 215 y 209). Siendo,
feminista1 y el método de análisis jurídico de
la interpretación constitucional de las leyes el
creación de conciencia (MacKinnon, 1997)
razonamiento en equidad que se requiere para
como nueva perspectiva hermenéutica de la
garantizar el propósito señalado en la intención
argumentación jurídica.
de hacer justicia, en el sentido del bien común y en la decisión definida.
“Así las cosas la feminist jurisprudence asumirá respecto de la Teoría del Derecho un doble fren-
Si bien es cierto, que “los legisladores comparten
te, crítico (de la estructura político-normativa)
intenciones y propósitos bien definidos y tratan
y reconstructivo (de la concepción social de la
de llevar a cabo estas intenciones promulgando
mujer, su posición, expectativas y derechos)”
una determinada ley” (Marmor, 1992, p. 163), también es cierto que el proceso interpretativo del mandato de igualdad jurídica convoca al
1
En el análisis de la estructural patriarcal del Derecho, su teoría jurídica neutral y la relación dicotómica de la vida con lo legalmente aceptado/permitido/reconocido.
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Marina E. López Sepúlveda, Katherine Pacheco López
(Suárez, 2002, p. 22). Motivo por el cual el de-
quienes son reconocidos creadores del Derecho,
bate teórico, conceptual y legal que fomenta
sus argumentos patriarcales y la comunicación
el análisis crítico del derecho se propone sin
jurídica emprendida en las sociedades pluralistas
desconocer los aportes socio-jurídico-políticos
de riesgos, incluyendo los riesgos adjudicados
e intelectuales de movimientos sociales como
por condición de género, entre otros.
el de mujeres, e incluso el denominado Critical Legal Studies (CLS) sugerido por la Facultad de
Por ello, la autoridad patriarcal en la conducta
Derecho de la Universidad de Yale en Estados
deseable del páter familias proyectó el mode-
Unidos durante la década de los años sesenta y
lo comunicativo del derecho en la forma de
setenta para la crítica no solo de la dimensión
interpretar, argumentar y motivar el discurso
política, sino de la razón jurídica del derecho,
discriminatorio hacia las mujeres y las violen-
su neutralidad valorativa y la forma de educa-
cias generadas por su condición de género en
ción de las Facultades de Derecho en su vieja
la representación imaginaria del rol asignado
tendencia de formar profesionales con perfiles
a su ser. A manera de expresión significante
tradicionales, desconociendo la necesidad ur-
en el contenido normativo de su lenguaje, en
gente del conocimiento sensible.
la naturaleza lingüística de su argumento y en la intencionalidad de su razón de ser orientó
“Incorporar la dimensión critica de género
sólidamente la secuencia de pensamientos,
como categoría de análisis en la enseñanza del
ideas e imaginarios en entornos tóxicos que
Derecho es un reto que relaciona los espacios de
cimentaron el relacionamiento violento en-
salones de clase, estrados judiciales y tribunas
tre géneros, los razonamientos jurídicos que
públicas con imaginarios socio-culturales, len-
fomentaron el discurso y las circunstancias
guajes neutros y currículos ocultos de género”
de vida que distanciaron a las personas con
(López, 2014). A partir de esa premisa, es que
formas de persuadir.
se formulan nuevas propuestas curriculares como experiencia significativa de buenas prác-
En ese orden de ideas, se hace necesario pre-
ticas reveladoras que contribuyen a solucionar
cisar que la argumentación jurídica simboliza
problemas cotidianos en el esfuerzo también de
la lógica vinculante del razonamiento jurídico
la argumentación por transformar realidades
a través de la luz mostrada en el sendero de
locales.
justicia y ocultada en cuevas como el mayor secreto de la cultura patriarcal. Por ende, la
Como iniciativa argumentativa analiza no solo
argumentación jurídica también merece ser
el empoderamiento jurídico de realidades sino
razonada desde los enfoques planteados que
su des-empoderamiento en la identificación
se consideran relevantes y significativos en la
de las problemáticas que afectan a las mujeres
presente propuesta académica, trazada en la
por su condición de género. Como proceso,
lógica argumentativa de una mujer reconocida
no desconoce la intencionalidad histórica de
eterna aprendiz del derecho.
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Argumentación jurídica: una apuesta política en la reivindicación social de los derechos de ciudadanía
No se puede seguir desconociendo que las
formar de analizar su práctica pedagógica y
formas mentales y gramaticales de los juicios
en la seguridad del ejercicio de los derechos
patriarcales relacionan falacias en la argumenta-
humanos que promueve.
ción jurídica que genera imaginarios, lenguajes, comportamientos y ambientes contaminantes
En ese orden de ideas, también se hace evidente
por discriminaciones y violencias por condición
mencionar el “Modelo Ecológico de la Violencia”
de género. A manera de estilos de vida, impide
(Cicchetti y Rizley, 1981) en el razonamiento
que mujeres y hombres consigan sanarse de las
sobre los factores de riesgo por condición de
toxinas que los convierten en contrarios, situan-
género. Igualmente, el “Enfoque Ecológico para
do en riesgos a las mujeres por su condición
la Atención de la Violencia instituido por Heise
de género, identidad/orientación, raza y edad,
(1998) a partir de la propuesta de Bronfenbren-
entre otras intersecciones que las diferencian en
ner (1979), el cual parte del supuesto de que
la discriminación históricamente reconocida.
cada persona está inmersa, cotidianamente, en una multiplicidad de niveles relacionales —in-
Al mismo tiempo, le corresponde al derecho
dividual, familiar, comunitario y social— en los
desde la teoría feminista promover eficacia
cuales se pueden producir distintas expresiones
en la búsqueda de su sendero para encontrar
y dinámicas de violencias”.
coherencia de unidad en la tarea por hacer. Para liberarse emocionalmente de sus manifes-
Como planteamiento teórico fue asumido por
taciones sexistas que como acciones virulentas
la Organización Mundial de la Salud —OMS—
generan acción con daño, contaminan discur-
(2003) para abordar relaciones, condiciones
sos y fomentan ambientes argumentativas de
y actores que influyen en el comportamiento
autoridad, ironía, causa falsa por ignorancia,
violento de las personas, incrementado el riesgo
apelación a la fuerza, de estadísticas de números
en la intencionalidad definida por el poder del
grandes y de razonamientos contra las perso-
Estado en el contexto de las políticas públicas.
nas en la relación lógica del antagonismo y la
Como bien es sabido, las intenciones de las
dicotomía entre géneros.
normativas son definidas en los propósitos de sus legisladores, siendo argumento jurídico
Es por esa razón, entre otras, que la argumen-
para justificar su verdadero plan en la técnica
tación jurídica cobra importancia significativa
de su procedimiento.
desde el modelo ecológico feminista al legitimar la respuesta política que busca solucionar la
En la medida en que el derecho procede de la
problemática colonizadora de género. El linaje
legislación, su argumentación jurídica debe re-
de las nuevas concepciones razona en ambientes
flejar las verdaderas intenciones constitucionales
sanos, garantes, laicos, equitativos, saludables
en la proclamación del discurso jurídico sensible
y democráticos, facilitando el goce de las vir-
e incluyente, en la solidaridad de la convivencia
tudes del derecho en la vivencia de las nuevas
pacífica y en la influencia de su debido proceso
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Marina E. López Sepúlveda, Katherine Pacheco López
de enseñanza-aprendizaje que interpreta no
Sin desconocer el aporte de las mujeres a la
solo letra normativa sino realidades vivientes
argumentación del derecho, desde la crítica de
de la argumentación que reconoce igualdad en
la corriente humanista del feminismo. Smart
términos de equidad.
(1994) lo traduce en la estrategia creadora del género transitado en los discursos; “el Derecho
La crítica feminista sobre el proceso mental-
es sexista… es masculino… tiene género y como
lingüístico-normativo del derecho visibiliza
discurso jurídico ha creado a la mujer como
el mensaje filosófico de la postura teórica que
un sujeto con género”.
la sustenta significativamente entre distinción de argumentos substanciales y analíticos don-
En definitiva, la posicionalidad (Lauretis, 1984)
de “la conclusión no trasciende el contenido
sitúa la necesidad de decretar el “estado de
de premisas universales, se infiere a partir
alerta de género” (Lagarde, 2006) para mejorar
de los datos del contexto” (Toulmin, 1992),
la intervención argumentativa del Derecho.
permitiendo medir la situación sobre la base
Por ello, también se deben tener en cuenta la
de su relevancia en un determinado contexto
existencia de multiplicidad de sentidos en la
y no solamente sobre criterios de validez en la
construcción del discurso de la filosofía del
mirada misógina de la autoridad masculina.
derecho sin desconocer las voces formuladas en las propuestas novedosas del sendero de
En efecto, la influencia de la enseñanza jurídica
la argumentación jurídica que enfatiza las
refleja la argumentación jurídica que transmite
siguientes fisonomías históricas;
en todo momento y lugar el mensaje filosófico de Libertad, Igualdad y Fraternidad con la
Habermas y su enfoque jurídico caracterizado
intención del lenguaje que transmite recono-
en la tolerancia y la necesidad de implantar
cimientos constitucionales. Lo que implica
en el derecho la divergencia entre lo legal y lo
la necesaria coherencia entre el Corpus Iuris
legítimo (Verdad y Facticidad en el Derecho).
del derecho y la vivencia real de su práctica
Bourdieu con su teoría del sicologismo jurídi-
cotidiana en la realidad material del reco-
co, basada en categorías sociológicas (Poder,
nocimiento constitucional de los derechos
Derecho y Clases sociales). Peter Haberle y su
generales y específicos de las mujeres. Lo que
estudio cultural del derecho. Ferrajoli con su
se traduce en la ética de los derechos humanos
propuesta del Estado Constitucional de De-
que afirma la tesis de que “la Constitución es
recho, a manera de una nueva corriente de la
para la libertad lo que la gramática es para el
filosofía del derecho en la tarea de construir y
lenguaje” (Araujo, 1995).
reconstruir la democracia desde los derechos
2
3
humanos y un Estado garantista. Richard Rorty con su invitación a la narrativa jurídica como 2 3
Derechos de igualdad y no discriminación. Derechos a la maternidad, sexualidad y reproducción.
nueva hermenéutica y su propuesta sobre derechos humanos desde la negación de todo
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Argumentación jurídica: una apuesta política en la reivindicación social de los derechos de ciudadanía
esencialismo. Carol Smart con la propuesta
justificativos (determina porque y cuando está
de que la ley debe ser considerada, por tanto,
justificado acudir a intenciones legislativas
un espacio válido e importante para la lucha
para la interpretación del Derecho) […] la
feminista, teniendo en cuenta que el género
interpretación del Derecho (Existencia de
actúa sobre la ley y a la vez produce género
Leyes promulgadas con intenciones espe-
(tecnología del género). Ngaire Naffine con el
cíficas) le suministra al juez una razón para
argumento de que las mujeres son construidas
decidir una disputa jurídica de acuerdo con
para reflejar su lugar tradicional en el orden
la intención legislativa”.
social, como compañeras del hombre del derecho (discusión sobre el sujeto de derecho).
Ante lo cual, se entrevé el rol de la argumentación jurídica en la intencionalidad de con-
También, a manera de ejemplo histórico, las
vencer razonadamente sobre lo que hay que
voces de Marmor, Raz, Habermas, Perelman,
decidir en el planteamiento y análisis de casos
Robert Alexy, Wittgenstein y Toulmin, entre
jurídicos por resolver. En las consideraciones
otros, atendiendo la influencia de sus ideales
de contextos las personas titulares de derechos
en las formas de vida que sitúan el relaciona-
cobran identidades específicas que requieren la
miento de las argumentaciones políticas de
aplicación de enfoques como herramientas y
los discursos jurídicos. Como pretensión de
categorías de análisis, lo que constituye incluso
mínimos de racionalidad en la retórica que
el primer paso del análisis jurídico del estudio
constituye razonamientos simboliza la defini-
de la teoría del caso.
ción conceptual de la interpretación viviente del derecho y deja ver las pruebas de persuasión que
Por ello, Dworkin (1986, p. 59) considera que
buscan la aceptación del mensaje transmitido
“toda interpretación debe hacer referencia a
generacionalmente.
sus propósitos en la intención no necesariamente referida como estado mental […] Toda
Mientras Perelman (1980) dice que “la afir-
interpretación debe proponer una manera de
mación constituye hechos de carácter razo-
ver el objeto interpretado como si se tratara del
nable y en su teoría de la argumentación se
producto de la decisión de buscar un conjunto
afirma que la finalidad de la argumentación
de temas, visiones o propósitos, es decir, un
es ‘persuadir’, pero en el ámbito forense, la
‘sentido’, y esto es así incluso cuando no exista
finalidad de la argumentación está dirigida
un autor histórico del que pueda predicarse
a ‘convencer’, es decir, surgir de manera “ra-
dicho propósito”. Y, por último el modelo de
zonable para todo auditorio de modo que se
Toulmin (1958) explica la estructura del es-
presente como una respuesta impuesta desde
quema argumentativo: “la estructura de las
la propia racionalidad”. Marmor (1992, p. 156)
argumentaciones cotidianas no sigue el clásico
señala “niveles descriptivos (tiene en cuenta
modelo riguroso del silogismo”.
la intención en la interpretación jurídica) y ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 109 - 122, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Marina E. López Sepúlveda, Katherine Pacheco López
Lo anterior, resulta significativo en la derrota de
actos de violencias que los desconocen en las
las ideas de matices ideológicos bajo las premisas
realidades vivientes de las mujeres.
del principio de interpretación que invocan el razonamiento de los derechos en el contexto de
A partir de ahí se analiza la crisis del modelo
la filosofía del derecho. Como planteamiento
normativo que motiva la postura de la justicia
posibilita la creación de otros argumentos en
constitucional que deja ver no solo la comple-
un universo posible de razones articuladas al
jidad de la realidad social y política sino la
proceso de globalización del patriarcado que
intencionalidad jurídica donde se materializa
resulta ser una proposición anterior a la con-
la obra del género en la interseccionalidad
clusión de un argumento válido.
del gran relato de atributos socio-culturales contenidos en toda tipología de interpretación.
En ese sentido, se deja ver lo que aparentemente
Lo que determina el análisis del modelo con-
está oculto en el desafío por descubrir su rea-
vincente en el marco de alegatos sociales que
lidad en el sendero de la búsqueda;
se razonan sobre la definición del argumento como estructura compleja y se argumentan
Descubrí que el mundo son muchos
con las reglas de la sana critica en “la escri-
mundos, y que más allá de cada mundo
tura de artículos de investigación educativa”
que se ve, se oculta un mundo que podría
(Rodríguez, 2004);
ser. Descubrí que vivimos en mundos paralelos, en que: hay un mundo en el que
se relaciona con las reglas de una ar-
hay que ver para creer, y hay otro en el
gumentación en pasos que pueden ser
que hay que creer para ver. Ese aprender
precisados en cualquier tipo de disciplina
a transitar, por así decirlo, por el borde
o espacio abierto a la disertación, al
del espejo en que juegan los mundos
debate. Mediante este modelo, los do-
del ser y del poder ser, es lo que puede
centes pueden motivar a los estudiantes
transformar la vida en una espléndida
a encontrar la evidencia que fundamenta
aventura del soñar, del descubrir y del
una aserción. Se aprende que la excelencia
crear (Mnafred Max Neef-citado por
de una argumentación depende de un
Vildosola Barraza, 2004).
conjunto de relaciones que pueden ser precisadas y examinadas y que el lenguaje
Desde entonces, se refleja en los modelos de
de la razón está presente en todo tipo
la argumentación jurídica lo específico que
de discurso.
evidencia la justificación e intención de la interpretación del derecho y desde esa premisa
Para concluir, se puede afirmar que la creencia
cobra vigencia el análisis del reconocimiento
común de las garantías constitucionales res-
no solo de los derechos humanos sino de los
palda la pretensión de la propuesta donde se concibe un nuevo modelo de argumentación
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Argumentación jurídica: una apuesta política en la reivindicación social de los derechos de ciudadanía
jurídica que incluso parte de un nuevo modelo
Es por ello que el relacionamiento entre géneros
comunicativo del derecho, producto no solo
se desnaturaliza en el argumento que desconoce
de la comunicación sino de la cultura y de la
el rol de sujetos de derechos representados
autoridad que otorga poder para decidir.
en la idea que polariza el imaginario que lo razona en el lenguaje de su argumento, en la
Tomar conciencia de ello, en la situación loca-
definición de lo masculino y femenino y en la
lizada en el contexto del patriarcado, resulta ser
desvalorización de la persona que representa
un caso por resolver en el estudio inacabado
humanidad. Como proceso socio-jurídico-
que le otorga sentido a los consensos y disensos
político articula el argumento sexista en la
del debate reflexionado críticamente sobre la
simbología de la estructura normativa que
multiplicidad de tendencias predominantes y
regula el acceso a recursos sobre la base de las
posturas críticas con afirmaciones de hechos y
creencias de una cultura determinada y una
derechos, referencias normativas, doctrinales y
pobreza localizada.
jurisprudenciales necesarias en la construcción del Derecho como argumentación jurídica.
Puesto que ya no es posible concebir el mundo desde el paisaje cultural discriminatorio de la
Por otra parte,
argumentación binaria que asigna diferencias por condición de género para desconocer de-
la retórica epistémicamente como una
rechos de ciudadanía resulta provocadora la
forma de conocimiento que genera co-
receta geopolítica del conocimiento jurídico
nocimiento, acuerdos y cambios concep-
que fomenta el pacto social equitativo a tra-
tuales, señala que la creación de nuevos
vés de la rendición de cuentas del derecho, la
paradigmas no surge de revoluciones
agenda política de la problemática que refleja
que ignoran las antiguas creencias y
y la responsabilidad del Estado en su deber de
concepciones. El paradigma involucra
debida diligencia para prevenir la acción que
la lectura crítica de la realidad en un
genera daño.
ambiente de competición en el que la verdad no se concibe como algo inmu-
Siendo así, la expresión del imaginario mascu-
table, sino contingente y creada tanto
lino como lenguaje instaura realidad e invita
en un contexto retórico argumentativo
a reconocer la complejidad de la problemática
como en uno histórico cultural (Janik y
que afecta a las mujeres, la motivación como
Toulmin, 2001, p. 31) .
estrategia para empezar a cambiar y el proce-
4
so de humanización y democratización de la 4 Aquellos que ignoran el contexto en que se hallan las ideas están destinados a malentenderlas. En muy pocas y autosuficientes disciplinas teóricas —por ejemplo, las partes más puras de las matemáticas— uno puede quizá desgajar conceptos y razonamientos de los medios histórico-culturales en los que se introdujeron y usaron, y considerar sus méritos y defectos fuera de tales medios.
argumentación jurídica. A manera de guía de conducta, se argumenta desde el “problema de la moralidad de rol” (Amaya, 2009) en la herramienta conceptual que integra, cuestiona
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 109 - 122, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Marina E. López Sepúlveda, Katherine Pacheco López
y propone nuevas estrategias de intervención,
institucionales (disponibilidad acce-
argumentación e interpretación.
sibilidad, aceptabilidad y calidad) y la aplicación de principios (igualdad y no
Por ende, el razonamiento filosófico de las
discriminación, progresividad y no re-
nuevas posturas reconoce la protección del
gresividad, y máximo uso de los recursos
derecho a la igualdad jurídica en los térmi-
disponibles) que son necesarios para dar
nos sustantivos de la dignidad humana y en
efectividad a ese derecho (Comisión de
las garantías de las oportunidades reales, sin
Derechos Humanos del Distrito Federal
desconocer la gestión de calidad como factor
de México, 2013).
determinante de garantías reales de una vida libre de violencias por condición de género.
En ese orden de ideas, surge el interrogante que queda en espera de la respuesta colectiva: ¿cómo
Entonces, como apuesta política en la reivindi-
garantizar argumentaciones jurídicas despoja-
cación de derechos de ciudadanía identifica no
das de prejuicios, imaginarios y estereotipos de
solo los hechos del caso, objeto de la argumen-
género en el acto violento que discrimina a las
tación jurídica, sino las características del bien
mujeres y continúa motivando el sentido del
jurídico tutelado en los escenarios peculiares que
fallo de las decisiones judiciales?
deben cumplirse para su realización, vigencia y cumplimiento. Como método valora el poder
En términos de renovación jurídica, los argu-
de la vida, no del patriarcado, en la aplicación
mentos válidos de la respuesta deben vivenciar
incluyente del derecho, las interpretaciones
los derechos de ciudadanía en la conquis-
garantes de los derechos humanos y las opor-
ta cultural que simboliza el saber “vivir en
tunidades del disfrute en el goce efectivo de
Constitución” (Haberle, 2004) como garantía
los derechos vivientes, no de los situados en la
del buen vivir en el contexto de las realidades
letra muerta de las codificaciones normativas.
de los ¡Derechos vivos! y no de los simples enunciados de los derechos de ¡letra muerta!,
De esta manera, quien elabora una argu-
vaciados simplemente en las pretensiones de
mentación con perspectiva de derechos
las normas codificadas.
humanos puede acudir al método de desempaque para identificar, con base en
Por ende, le corresponde al derecho motivar
los hechos, el derecho o subderecho pre-
la reflexión de la argumentación jurídica que
sumiblemente afectado; tener elementos
lo sustenta, incluyendo las críticas feministas
para precisar su contenido; advertir de
en la mixtura de lo global con lo local. Ello
forma general las obligaciones del Estado
invita a la acción diligente que fortalece redes
respecto a esos derechos/subderechos
de resistencia para recuperar la ciudadanía
y, de manera específica, determinar el
como máximo estatus de humanidad, a tener
grado de cumplimiento de los requisitos
en cuenta en el debate académico las premisas
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Argumentación jurídica: una apuesta política en la reivindicación social de los derechos de ciudadanía
que evidencian la geografía del proceso que
El desafío resulta precisamente en la reivin-
afirma el derecho a tener derechos en medio de
dicación de los derechos de ciudadanía que
las identidades in-visibilizadas en el contexto
sitúan las intervenciones argumentativas en
de los Estados patriarcales.
la posibilidad de transformaciones cotidianas. Como argumentación jurídica renovada en
Con respecto al consenso democrático que legi-
condiciones de seguridad, ofrece razonamientos
tima la necesidad del pacto en la acción pública
válidos, tesis con enfoque de derechos, géne-
que dignifica a las mujeres no solo como sujetas
ro e interseccionalidad como categorías de
de derechos sino de oportunidades, se puede
análisis y cuestionamientos convincentes en
afirmar que posiciona la construcción de un
la relación con el Estado Social de Derechos,
orden local con enfoque de equidad de género
con la manera de entender el derecho desde la
a partir de la programación socio-jurídica que
hermenéutica jurídica y en la forma como se
tiene en cuenta en la presente proposición una
dimensiona su situación en la actual sociedad
propuesta de paz para concertar más que para
del conocimiento, la información y el riesgo.
convencer. Lo que, se relaciona con “el derecho como En ese sentido, surgen las justificaciones trata-
argumentación” (Atienza, 2006, p. 73) en la
das en la Teoría de la Argumentación Jurídica
manera fundamentada de cuestionar e inter-
de Robert Alexy (1978), las cuales dan cuenta
pretar sin el modelo riguroso de silogismos,
de los testimonios y datos que fundamentan
en el reconocimiento florecido constitucional-
el discurso en los rasgos fundamentales de
mente para solucionar conflictos que necesitan
la argumentación jurídica y las funciones de
finalizar en la importancia de la Teoría de
la dogmática. “La justificación externa tiene
la Argumentación Jurídica, meditada en el
por objeto la fundamentación de las premisas
discurso de la justicia como la mejor forma
utilizadas en la fundamentación interna”.
de entender el derecho.
Como “lo personal es político” (Millet, 1995),
REFERENCIAS
el modelo ecológico feminista propuesto como indicador de oportunidades para las mujeres
Alexy, R. (1989). Theorie der juristischen Ar-
tiene en cuenta los argumentos de las buenas
gumentation. Frankfurt a. M.: Surkamp.
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ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 109 - 122, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 109 - 122, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 109 - 122, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Voces indígenas de Antioquia: referenciales de política pública de protección de territorios como un aporte a la paz*
Indigenous voices of Antioquia: references of public policy of protection of territories as a contribution to peace
Resumen Se presentan resultados finales de los trabajos de campo con las comunidades indígenas de las subregiones de Urabá, Nordeste y Suroeste del departamento de Antioquia en la construcción del referencial de una política pública de protección de territorios, a partir de instrumentos de historia oral para la representación e interpretación del territorio por parte de los resguardos, las formas de relacionarse con el territorio y la descripción de las realidades que victimizan a las comunidades indígenas. Palabras clave: referencial, política pública, voces indígenas, territorio.
*
Abstract End of field work with indigenous communities in Urabá, Northeast and Southwest subregions of the department of Antioquia in the construction of reference of a public policy of protecting territories results are presented from oral history for the representation and interpretation of the territory by the guards, ways of relating to the land, and the description of the realities that victimize indigenous communities. Keywords: reference, public policy, indigenous voices, territory.
Artículo resultado de la investigación Voces de los pueblos indígenas del departamento de Antioquia como referencial de Política Pública para la defensa de los territorios, del Grupo de Investigaciones Orbis Iuris de la Facultad de Derecho de la Fundación Universitaria Autónoma de las Américas, en la línea de investigación “Derecho, Conflicto e Enternacionalización”. El autor es investigador principal; como auxiliares: Patricia A. Barrientos Balbín, Diana Arias, Vanessa Villa y Andrés Felipe Cardona Barrientos, estudiantes del programa de Derecho de la Fundación Universitaria Autónoma de las Américas.
Jorge Eduardo Vásquez Santamaría Abogado y magíster en Derecho de la Universidad de Medellín. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Pontificia Bolivariana, y en Docencia Investigativa Universitaria de la Funlam. Líder del grupo de investigaciones Orbis Iuris de la Facultad de Derecho de la Fundación Universitaria Autónoma de las Américas. Contacto: jorge.vasquez@uam.edu.co
Recibido: 7 de mayo de 2016 Aceptado: 26 de septiembre de 2016
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 123 - 139, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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Voces indígenas de Antioquia: referenciales de política pública de protección de territorios como un aporte a la paz
INTRODUCCIÓN
está la pérdida del territorio, flagelo que conlleva que sus ritos, creencias, tradiciones, seguridad,
El conflicto armado interno vivido en Colom-
cosmovisión, autodeterminación, además del
bia no excluye a las comunidades indígenas,
hilo que teje su cultura, sean abandonados por
como tampoco lo han hecho otras manifesta-
la imposición explícita de la violencia armada,
ciones de conflicto que sin estar enmarcadas
o implícita al tener que asimilarse a los pro-
en la confrontación armada sostenida entre la
yectos de Estado y de la sociedad civil en un
fuerza pública del Estado, grupos guerrilleros
escenario donde su participación y su acción
y grupos paramilitares, han revictimizado en
política se mantienen en umbrales simbólicos
múltiples oportunidades a estas comunidades
y no propiamente eficaces.
que integran una minoría. Como el resto de la población nacional, las comunidades indígenas
Según Acnur 18 pueblos indígenas de Colombia
deben ser participes de la construcción de la
están en peligro de desaparecer de los apenas 87
paz mas allá de las complejas fronteras en las
que han sobrevivido a los sucesos de la coloni-
que se ha procurado delimitar la violencia con
zación (Acnur, 2012). La Organización Nacional
grupos armados al margen de la ley y negociar
Indígena de Colombia (ONIC) sostiene que
para finalizar el enfrentamiento.
son 102 los pueblos indígenas existentes en el territorio nacional, de los cuales 32 presentan
La situación de las comunidades indígenas
una situación especial por contar con menos de
en Colombia es preocupante, y caracterizarla
500 personas. Según la Corte Constitucional,
remite a conjugar una amplia gama de profun-
son al menos 35 grupos indígenas los que se
dos problemas que ponen en una situación de
encuentran en peligro de extinción a causa del
vulnerabilidad crítica los derechos de los seres
conflicto armado y del desplazamiento (Auto
humanos que integran aquella minoría. Como
004 de 2009 y Auto 382 de 2010).
lo expone la Defensoría del Pueblo a través de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de
La crítica situación de las comunidades indí-
la Violencia (2011): “Los pueblos indígenas de
genas y las consecuencias que sobre ellas se
Colombia han sufrido un impacto intenso y
han materializado es acogida como objeto de
diferenciado, derivado del conflicto armado y
estudio en el proyecto de investigación Voces
de fenómenos como el avance de megaproyectos
de los pueblos indígenas del departamento de
que han sido instalados en sus territorios; han
Antioquia como referencial de política pública
sido victimizados en razón que sus territorios
para la defensa de los territorios, el cual selec-
coinciden con zonas de recursos minerales,
ciona como marco el auge del aniversario de
hidrocarburos o cultivos” (p. 24).
la Constitución Política de 1991, el diálogo de los actores para dar una solución negociada
Entre las consecuencias vividas por las comu-
al conflicto armado interno, junto con las lu-
nidades indígenas que caracterizan su realidad
chas de los pueblos indígenas en el marco del
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 123 - 139, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Jorge Eduardo Vásquez Santamaría
segundo Decenio Internacional de los Pueblos
del enfoque de ciclo de una política pública
Indígenas del Mundo, que se conmemora entre
para comunidades victimizadas por el conflicto
2005 y 2014 por declaración de la ONU, luego
armado interno, así como por otros problemas
de culminar un primer decenio entre 1995 y
que deterioran el tejido social.
1
2004, y declararse 1993 como el año internacional de las poblaciones indígenas del mundo
La investigación se encamina a describir las
(Organización de las Naciones Unidas, 2013).
realidades sociojurídicas que excluyen y victimizan las voces de las comunidades indígenas
Delimitados en la jurisdicción del departamento
de Antioquia en los esfuerzos por la defensa
de Antioquia, y enfocados en la indagación del
pública del territorio; interpretar las represen-
territorio como elemento esencial de la vida
taciones manifiestas de este en los sentidos que
de las comunidades indígenas en el que se
expresan las voces de los pueblos indígenas, y
vivencias las principales afectaciones de estas
evidenciar las formas a partir de la cuales se
poblaciones, se propuso la pregunta ¿en qué
da la relación entre ellos y el territorio en las
sentidos las voces de los pueblos indígenas del
jurisdicciones del departamento tomando como
departamento de Antioquia constituyen un
fuente sus voces.
referencial de política pública para la defensa del territorio? De la investigación se desprende
Para dilucidar a profundidad esta realidad y
la construcción del referencial de una política
establecer desde ella los componentes iniciales
pública a partir del enfoque de Pierre Muller,
de una política pública para la defensa de los
el cual da lugar a la construcción pública de
territorios indígenas, la jurisdicción del de-
problemas que redimensionan la realidad actual
partamento de Antioquia fue acogida desde
de las poblaciones indagadas, y pueden llegar
las subregiones que la integran —Bajo Cauca,
a una agenda oficial como primer componente
Magdalena Medio, Nordeste, Norte, Occidente, Oriente, Suroeste, Urabá y Valle de Aburrá—,
1 La Organización de las Naciones Unidas (http://www. un.org/es/globalissues/indigenous/) explica que “cuando el Decenio Internacional se aproximaba a su fin, la Asamblea General proclamó un Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2005-2014) que tiene cinco objetivos fundamentales: el fomento de la no discriminación y de la inclusión de los pueblos indígenas en la elaboración, aplicación y evaluación de la legislación, las políticas, los recursos, los programas y los proyectos en todos los niveles; el fomento de la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones que afectan directa o indirectamente a sus estilos de vida, a sus tierras tradicionales, su integridad cultural o cualquier otro aspecto de sus vidas; la redefinición de las políticas de desarrollo para que incluyan una visión de equidad y espero de la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas; la adopción de políticas, programas, proyectos y presupuestos que tengan objetivos específicos para el desarrollo de los pueblos indígenas, con parámetros concretos, e insistiendo en particular en las mujeres, los niños y los jóvenes indígenas” .
trabajando en varias de aquellas en las cuales se ubica la mayor concentración demográfica indígena, específicamente Urabá, Suroeste, Nordeste y Valle de Aburrá. La muestra poblacional se extrae de un departamento en el que habitan aproximadamente 28.000 indígenas de tres grandes familias: los emberá, los tule y los zenú (Medellín, Portal Educativo, 2014), cifra casi coincidente con la ofrecida por la Gobernación de Antioquia, que en el censo de 2010, sin contar la población
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Voces indígenas de Antioquia: referenciales de política pública de protección de territorios como un aporte a la paz
indígena asentada en el Área Metropolitana del
es la relación que más desean mantener con el
Valle de Aburrá, señaló que en las seis subregio-
territorio? Un segundo momento se concentra
nes las comunidades indígenas representan el
en una sola pregunta relacionada con el lenguaje:
siguiente número de habitantes: Urabá (11.908),
desde su lenguaje, sus diálogos y narrativas,
Occidente (7.106), Suroeste (4.266), Bajo Cauca
¿Cómo explican ustedes el territorio en su co-
(6.295), Nordeste (567) y Magdalena Medio (68)
munidad? El bloque más amplio se concentró
(Gobernación de Antioquia, 2010).
en los problemas vinculados con el territorio, especificando que inicialmente se proponen
Los resultados expuestos con este escrito se
preguntas a partir de los hallazgos en investiga-
elaboran desde los trabajos de campo finali-
ciones tomadas como precedentes: ¿Su territorio
zados en las subregiones de Urabá, Suroeste
presenta problemas ambientales, cuales, por qué
y Nordeste de Antioquia. En esas zonas se
se presentan? ¿Presenta problemas de prestación
emprendió la construcción del referencial de
y atención en salud? ¿Presenta problemas en
una política pública articulada al enfoque de
la prestación y calidad de la educación? ¿Su
ciclo, lo que dio lugar a la descripción de las
territorio presenta problemas por el conflicto
realidades problemáticas y la interpretación de
armado? Luego de indagar por los problemas
estas a partir de las narrativas, testimonios e
identificados en investigaciones precedentes
historia oral obtenida con la aplicación de grupos
como ejercicio de validación de las realidades
focales, entrevistas y observación participante
encontradas en las fuentes documentales, se
en los resguardos de El Volao en el municipio
proponen preguntas de ampliación y recons-
de Necoclí, y las comunidades Las Playas y La
trucción de los problemas actuales del territorio:
Palma distribuidas en los municipios de Turbo
fuera de los problemas abordados, ¿Ustedes en
y Apartadó, todas de la subregión de Urabá. La
su territorio tienen actualmente otro tipo de
comunidad La María en el municipio de Valpa-
problemas, cuales y en qué consisten? ¿Cuál
raíso, y la comunidad Karmata Rua, distribuida
es el problema que creen es el más grave en su
entre los municipios de Andes y Jardín, ambas
territorio? ¿Qué alternativas proponen ustedes
de la subregión de Suroeste. Finalmente con
para darle solución a ese problema? ¿Cómo
la comunidad Tagual La Po, del municipio de
comunican ustedes la existencia de este tipo
Segovia en el Nordeste del departamento.
de problemas a autoridades del Estado?
Los instrumentos de historia oral empleados
El referencial construido con las comunidades
con las seis comunidades indígenas se guiaron
indígenas constituye un cúmulo sistematizado
por un conjunto de preguntas organizadas en
de imaginarios, representaciones y valores por
tres bloques. Primero se trabajó a partir de
medio de los cuales no solo se proyecta una
interrogantes relacionados con el territorio:
posible política pública desde los sustentos
¿Qué significa para ustedes el territorio? ¿Cómo
jurídicos vigentes para los pueblos indígenas
se relacionan ustedes con el territorio? ¿Cuál
sobre sus territorios, sino la posibilidad de espe-
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Jorge Eduardo Vásquez Santamaría
cificar problemas públicos para la elaboración
La lengua de cada pueblo indígena se constituye
de una agenda que debe estar definida por la
en un componente de su propio territorio, está
participación, la autonomía y la gobernanza
enlazada a él en un vínculo vital y necesario en
de las comunidades, en la que se propongan
la medida que la lengua explica y transmite de
alternativas de solución, se describan y valoren,
manera continua y cronológica el pensamiento
para emprender acciones que contribuyan a la
sobre la existencia, la realidad y la comprensión de
construcción de paz desde el reconocimiento
esta. De ahí que la lengua sea el canal permanente
y respeto de los derechos de estas poblaciones
para mantener la construcción del hilo cultural
históricamente violentadas en Colombia.
del sujeto colectivo indígena, es promotora permanente de identidad, convirtiéndose en fuente
El texto da lugar a las voces de los pueblos
de los hechos constitutivos de la forma de vida de
indígenas y con ellas, a la descripción de las
las comunidades indígenas en sus territorios, lo
realidades sociojurídicas que los excluyen y
cual para este proyecto trata de no ser opacado
victimizan en los esfuerzos por la defensa
por las voces de quienes estuvieron en campo
pública de su territorio; se emprende la inter-
haciendo la investigación.
pretación de las representaciones del territorio en los sentidos que expresan sus voces y en la
Voces de las comunidades indígenas
evidencia de las formas a partir de la cuales se da la relación con el territorio.
La descripción de las realidades que excluyen y victimizan a los indígenas de Antioquia en los
Debe advertirse que la justificación primordial
esfuerzos por la defensa pública del territorio;
de la investigación está en el empoderamiento
la interpretación de las representaciones que
participativo de las comunidades indígenas inda-
sobre este expresan y las formas que evidencian
gadas como poblaciones víctimas en ejercicio de
la manera de relacionarse con él permiten iden-
sus derechos y contribuyentes a la construcción
tificar y comprender el conjunto de problemas
de paz. Por ello se reconoce, exalta y privilegia el
con tipología pública que pueden integrar el
valor de la lengua, toda vez que no es solo la fuente
primer componente del enfoque de ciclo para
principal de información para la construcción
una política pública de defensa del territorio,
del referencial de la política pública, sino que
y de ellos, formular alternativas de solución
es la materialización del ejercicio participativo
que orienten la toma de decisiones desde una
que representa la construcción del territorio y
agenda oficial sujetas como compromisos de
la recreación de un proyecto de vida colectivo.
las autoridades gubernamentales.
Por el valor humano, social, ancestral, cultural y patrimonial de la lengua es que esta trasciende
Voces para un receptor silencioso
los esfuerzos de protección formalizados en las normas, para convertirse además en un referente
A pesar de agotar todos los esfuerzos por hacer
no normado que construye políticas públicas.
del espacio de expresión de las voces indígenas
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Voces indígenas de Antioquia: referenciales de política pública de protección de territorios como un aporte a la paz
un lugar para el fiel ejercicio de sus voluntades,
conflicto armado interno, complementarían
respetuoso de sus tiempos, de su sentir, de su
posteriormente el panorama desde el cual se
organización y de sus dinámicas, previo a la
identificaron realidades que excluyen y victi-
implementación de los instrumentos de historia
mizan a los indígenas de El Volao.
oral, fue intensa la desconfianza de parte de líderes e integrantes de los resguardos. En la
La apertura de sus vidas, individuales y colec-
comunidad El Volao uno de los líderes calificó
tivas, ha sido un acto reiterado de “buena fe”,
como un “robo” de su información la práctica
como lo expresó el citado líder, acto en el cual
ejercida desde hace algunos años por varias
se ha expuesto, ofrecido y compartido mucho,
organizaciones externas:
pero no ha regresado con el mismo carácter un aporte de quien se aproximó a la comunidad.
Exactamente, o sea, no vuelve a retornar.
A ello se suman las presiones que existieron
(…) A veces uno, nosotros acá hemos
de los grupos armados y de la fuerza pública
hecho las cosas con algunas universida-
en los peores años del conflicto, fenómeno que
des y eso, ¿cómo se dice? con la buena
provocó el desplazamiento forzado de esta co-
fe, porque uno cree que las cosas van a
munidad a otro territorio, y luego su retorno en
volver, o sea, le van a traer a uno, le van
un escenario donde el conflicto que los expulsó
a devolver esa información y algunas no
no había terminado.
han llegado, pero hay otras si, o sea, se ha favorecido la comunidad, o sea, no
Las aproximaciones con universidades, orga-
digamos una o dos personas o una fami-
nizaciones y corporaciones parecen haberse
lia, sino digamos la comunidad, porque
convertido, en ocasiones, en intromisiones.
eso le sirve a la institución (GFMIV, 27
Los diálogos parecen ser fuentes de extracción
de septiembre, 2014).
de información cuyos efectos siguen siendo esperados. La atención estatal, ampliamente
En los diálogos previos a la realización formal
evidenciada desde las intervenciones espacia-
de los grupos focales, se hizo evidente que uno
les en El Volao, parece marcar el cambio en
de los problemas que concentra la atención de
las dinámicas de la relación con el Gobierno
los hombres líderes de la comunidad El Volao
Nacional, pero a su vez, dan lugar a una disputa
es el respeto al uso que se proporciona sobre
latente por los recursos y proyectos dispuestos
la información que como colectivo ofrecen a
para las comunidades de la subregión.
quienes se aproximan en actos de intercambio con finalidades académicas o de asistencia. La
De igual forma, y como una constante en las
lejanía territorial, la dependencia de una sola
tres comunidades indígenas de Urabá, ningún
autoridad oficial identificada en el departa-
individuo, salvo el Gobernador del resguardo,
mento de Antioquia, las relaciones con otras
habló solo o de manera personal. Los grupos
comunidades de la subregión y las secuelas del
de las mujeres estuvieron acompañados por
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los hombres de la comunidad, y los de los
a las cargas simbólicas que definen las bases
hombres por la presencia de las mujeres, para
de una realidad en la cual se construyen las
finalmente converger en grupos focales mixtos
dinámicas de vida, y sobre estas se presentan
donde la constante fue empoderar algunos
los problemas que deben y pueden llegar a una
voceros, quienes entablaban diálogos con las
agenda oficial que formalice una política pública
agrupaciones antes de ofrecer las respuestas a
para la defensa pública del territorio. Sobre las
quienes visitaron su territorio, y como voceros,
representaciones del territorio se identificó una
constantemente a través de sus gestos solicitaban
construcción narrativa en consenso de parte
aprobación y respaldo del grupo de indígenas
de las seis comunidades indígenas, de la cual
que los acompañaban.
se deriva una interpretación y comprensión unánime que define el valor del territorio para
La observación participante de esta enrique-
estas minorías.
cedora dinámica hace recordar, acoger y comprender despreocupadamente la premisa de
Con la comunidad El Volao un primer grupo
los indígenas como sujeto colectivo. No puede
focal fue el realizado con mujeres. El colectivo
hablarse de la apreciación, significado, senti-
asumió la pregunta de la representación del
miento e imaginarios de cada individuo desde
territorio con un sentido de suma obviedad, del
una subjetividad desprendida de lo colectivo,
cual pareció redundante indagar y emprender
como ser independiente y desligado del otro.
un diálogo a profundidad, toda vez que el terri-
Por el contrario, la visión del mundo social
torio es el componente que representa la vida,
de las comunidades indagadas ejemplifican
algo que quedó claro en la respuesta ofrecida
con excelencia la existencia firme y fuerte del
por Ángela2:
lazo comunitario, una relación marcada por la solidaridad, el sentido de sociabilidad, de su-
Para mí significa algo muy significati-
pervivencia natural, de organización jerárquica
vo, muy importante, ¿por qué? Porque
para el orden y la educación de sus integrantes,
gracias al territorio que tenemos como
factores todos que justifican la anhelada auto-
comunidad indígena, gracias al territorio
nomía de estas colectividades.
pues, nos da como una calidad de vida
Representaciones. Relaciones con el territorio en los pueblos indígenas La construcción del referencial inicia por indagar las apreciaciones, significados, imaginarios y sentimientos que construyen las representaciones sobre el territorio, un objeto que trasciende lo material y abre las puertas
2 Se emplean nombres ficticios a las fuentes registradas por acuerdo con las personas que participaron. Debe aclararse que el trabajo de campo con las comunidades indígenas contó con la presentación y socialización previa in situ del proyecto de investigación, sus objetivos y metodologías, para lo cual se aplicó el diligenciamiento de consentimientos informados de manera particular, por medio de los cuales las fuentes participantes de los grupos focales, entrevistas, ejercicios de historia oral y observación participante, manifestaron de forma expresa su voluntad de participar y permitir la disposición de la información. El consentimiento previo además se reiteró de manera colectiva, antes de comenzar cada ejercicio grupal.
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Voces indígenas de Antioquia: referenciales de política pública de protección de territorios como un aporte a la paz
buena, porque de él recibimos por lo
yo le doy gracias a Dios, enteras, que
menos, las cosechas, nos da también, por
Dios nos da todo y venimos nosotros
lo menos, vivienda, o sea, como tenemos
acá y lo cogemos para negocio (…) que
los productos como para así, elaborar las
Dios nos pone, nos da la comida y nos
viviendas, tenemos techo, ¿cierto? (…)
da la vida y venimos aquí y lo volvemos
poquito o bastante pero también nos da,
un negocio y no sabe quién es quién y
por ahí de vez en cuando el dinero, por
(…) y ustedes están buscando también
lo menos de plantaciones naturales como
en el resguardo de los indígenas y de
los árboles que nacen solos, crecen, esos
nosotros, también y a qué vienen (…).
los cortamos. Nos dan también fuente
(GFMV, 27 de septiembre, 2014).
de trabajo, nos da de todo un poquito (GFMV, 27 de septiembre, 2014).
En el caso de los hombres de El Volao las representaciones fueron mas definidas, sin que se
El territorio define su sentido como fuente de vida al suministrar los recursos para la alimentación y la vivienda; es insumo para los ingresos de la comunidad, pero también representación de la obra de un ser supremo no propiamente vinculado a los politeísmos precoloniales, que evidencia cómo la cosmovisión indígena, aún aferrada a su raíz, transita por cambios en los cuales el territorio parece mantenerse como un elemento integrador de la vida de su comunidad. Sin embargo, frente al sentimiento grupal de asumir el territorio como fuente de recursos y manutención, los temores por su devenir aparecen en las expresiones de las mujeres:
apartaran de lo expresado por las voces femeninas, haciendo énfasis en el territorio como un componente permanente de la vida indígena, desde el cual se fija una relación materna con la tierra como proveedora: Marco: Para nosotros el territorio, es la madre principal de nosotros los indígenas ¿por qué le llama uno la madre principal? Porque ahí produce el alimento para nosotros los seres humanos, los animales, soporte y peso de nuestras viviendas y eso; una relación que tenemos muy buena (…) porque nos criamos nosotros acá con la fortaleza del territorio, porque nosotros, cuando nuestra mamá nos pare, allá de tres meses nos acuestan en el
Gloria: No, yo hablo que me da senti-
piso, nosotros empezamos a coger fuerzas
miento es que, gracias a Dios, Dios nos
desde ahí, o sea, es una cosa que para mí
trajo aquí a mirar la obra de Dios que
es algo valioso, nosotros ya empezamos a
ha hecho entre el cielo y la tierra y nos
tener relación con nuestra madre tierra.
trajo la vida a nosotros para estar aquí,
Nos mantiene en la unidad, aquí en el
en esta, nuestra tierra, y a nosotros que
territorio nace nuestra familia, crece, se
es lo que nos gusta mucho la tierra (…)
forman, mantenemos los sitios sagrados,
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las plantas medicinales las conseguimos
fue escasa la participación de las mujeres, en
aquí dentro de nuestro resguardo (GFHV,
sus voces quedaban claros los sentidos que
27 de septiembre, 2014).
definen el territorio en la actualidad: Vida y temor.
Ramón: El territorio para nosotros significa la relación de la naturaleza con
¿Qué representa para ustedes el territorio?
el hombre y la familia, eso representa,
¿Ustedes como lo definen y lo explican
porque vivimos de la naturaleza, vivimos
en su comunidad? Ana: La tierra, el
del suelo, de lo que está sobre la tierra, a
territorio es una parte de la vida muy
nivel de todo lo que mantiene la tierra en
importante para poder como comunidad
el ambiente, por eso, digo que nosotros,
sobrevivir, ¿por qué? Porque en el terri-
la relación es la naturaleza con la familia
torio está la vida. Rosa: El territorio es
en primer lugar, y en segundo lugar,
para la producción, para la necesidad de
la familia vivimos de la subsistencia
la comunidad. Julia: Representa la vida,
que nos da la tierra, de la subsistencia
es todo, es nuestra madre. El territorio
que nos da la tierra en el sentido de
se enseña en las clases a los niños, se
los alimentos que habitan dentro de
enseña a los ciudadanos. (GFMP, 28 de
los bosques, las montañas, el rastrojo y
septiembre, 2014).
del agua que nosotros acá mantenemos agua dulce, porque nosotros tenemos
Los hombres asentían con la cabeza; la apro-
dos aguas, las aguas dulces y las aguas
bación de asimilar el territorio con la vida fue
saladas. Entonces convivimos de lo que
una constante, que en palabras concretas del
habita allá en el bosque, con la flora y la
Gobernador daba por cerrado ese espacio de
fauna, de eso convivimos de allá, pero
diálogo: “El territorio es Mucho, es todo, es la
también convivimos de la subsistencia
vida” —¿La vida?— “Si porque ahí hay, o sea
alimentaria, de la seguridad alimentaria
porque es la madre de todos nosotros, porque
del producto que nosotros sembramos,
ahí tenemos todos los recursos, el agua, los mi-
digamos en la variedad de semillas que
nerales, la planta, todo está ahí, la producción,
tenemos, porque nosotros aquí siempre
donde está la seguridad alimentaria. Entonces
sembramos lo que es el maíz, el arroz y la
por eso, para nosotros, la vida, nuestra madre”.
yuca, el ñame, el ajonjolí, plátano, otros
Las apreciaciones del territorio se repitieron en
productos que son nativos de nosotros y
la comunidad de La Palma. Allí la vocería casi
eso hace parte del fortalecimiento de la
la acaparó Abelardo, quien de igual manera
cultura (GFMV, 27 de septiembre, 2014).
daba lugar a algunas intervenciones de otros integrantes que conformaron un amplio grupo
Apreciaciones muy similares resultaron en el
en esa jurisdicción:
trabajo con la comunidad Las Playas. Aunque ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 123 - 139, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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Voces indígenas de Antioquia: referenciales de política pública de protección de territorios como un aporte a la paz
La tierra es para nosotros, es la madre
El territorio para los pueblos indígenas a
tierra, es como usted criar un niño,
nivel de conocimientos nos representa en
hay que alimentar, ¿cierto? Si usted no
muchos espacios y en muchos aspectos,
siembra yuca, no siembra plátano, no
¿sí? Porque el territorio para nosotros
siembra nada, si no tiene las plantas
es fundamental, es lo primordial por-
medicinales, no tiene nada; no somos
que el ser humano sin tierra no tiene
indios, ¿sí? ¿Qué estamos hablando con
nada, no tiene donde vivir, primer vez
eso? La madre tierra, nosotros, ahora
que uno diga que un humano con sus
desde hace 20 años, nosotros hemos
ciencias vive, en el aire viviendo, ¿sí?
trabajado en la zona bananera, ¿por
Pero para la comunidad indígena pues
qué nos cansamos? Nos aprovecharon,
tiene en sus conocimientos, digamos
tuvimos que organizarnos para llegar a
las historias, tienen los sitios sagrados,
ganar nuestros derechos (GFMIPA, 28
tienen los nacimientos de agua, el cultivo
de septiembre, 2014).
directamente, la forma de vivir uno con la tierra, pues eso significa mucho. Y el
Los problemas con el territorio afloraban con las explicaciones sobre su significado y los tipos de relación que como pueblos indígenas tenían con él. Con fuerza sobresalía la importancia que el territorio tiene en el modelo de vida de las comunidades indígenas de Urabá, constante evidenciada en los estudios de las ciencias sociales no solo en esta subregión de Antioquia, sino en toda Colombia. Su sentido de fuente productiva no se limita a los insumos para la seguridad alimentaria, la vivienda y el ejercicio autonómico jurisdiccional, sino también al sentido productor de vida humana, de madre, vínculo que se mantiene y parece replicarse en las colectividades. En el resguardo La María en el municipio de Valparaíso las representaciones se dirigieron en el mismo sentido, lo que consolida la permanencia de una comprensión materna y de sobrevivencia del territorio; así lo develó el testimonio de Ángel:
territorio para el pueblo indígena es porque nosotros de ellos vivimos también, entonces la situación y la historia entre el pueblo indígena y la tierra es como la Madre para nosotros, es nuestra Madre, es donde nos da la comida, entonces nos da todo, nos da la comida, nos da el conocimiento, el saber, el andar, entonces es para cuidar también, pues tanto como es nuestra Madre la Tierra (…) (ELM, 18 de julio, 2015). La connatural relación con el territorio se expresa en sentimientos de arraigo, ancestralidad e identidad. La representación maternal y proveedora que promueve la cultura de la convivencia desde el respeto a la multiplicidad de los recursos que provee el territorio para las comunidades se define en términos de la relación y construcción del lugar, como se expresa en las voces de los líderes de Tagual La Po: “es a donde vivimos todos los indígenas,
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donde trabajamos, donde hacemos casa, donde
nistración, proyectos productivos, proyectos
están las quebradas, donde están los bosques
que sostienen” (ELPO, 6 de diciembre, 2015),
a donde están todas las supervivencias de los
responde un exgobernador, lo que posterior-
indígenas”, expresión que en palabras de uno de
mente corrobora otro de los líderes al manifestar
los grupos focales de Karmata Rua trascendió
“que más normalmente esto estuviera lleno de
a otros sentidos:
mucha vegetación donde ninguna máquina, ningún extranjero venga a dañar el seno de
Emiliano: Es reconocido como territorio
la tierra porque nos puede perjudicar, no a
por la gente que lo habita, especialmente
nosotros sino a todo el entorno” (ELPO, 6 de
por las comunidades aborígenes y nativas
diciembre, 2015). En una misma dirección se
que persiste en ello durante muchos tiem-
pronunció la comunidad de El Volao donde el
pos y antes de que la presencia española
vocero fue Ramón:
estuviera por acá, las cuales han sido vulneradas desde entonces y marginadas
¿De qué convivimos nosotros?
de sus propios territorios y a través de
Convivimos en las dos partes, en el
ellos, en medio de sus conocimientos, sus
ambiente educativo como el ambiente
costumbres, su forma de pensamiento y
de la educación tradicional de nosotros, la
en sí muchas otras cosas; esos nos facilita
relación entre las partes, de eso convivimos
como identificarnos en medio de una
también, porque hay una educación del
sociedad en la cual convivimos, pues
ambiente que nos enseña cómo debemos
como es nuestro país y cuenta también
de tener una manejo para el ambiente
la capacidad y el desarrollo que tengamos
en el que se vive sobre el territorio, pero
en sí en esa comunidad o en ese territo-
también nosotros, el plan de manejo
rio, territorio… pues sí, nuestra forma
que nosotros también proponemos, de
de vida, nuestro pensamiento, nuestra
cómo debemos mantener ese plan de
cultura y nuestra futura generación,
manejo sobre la tierra y es lo que noso-
dependiendo del poder y del uso que le
tros hoy estamos acá. Nosotros, a nivel
demos (…). (GFKR, 1 de septiembre,
de la tierra, cómo nos relacionamos con
2015).
la tierra, nosotros le damos parcelas a las familias para que trabajen, ahí está
Seguidamente el imaginario sobre el territorio
el plan de trabajo, ya comenzamos el
se proyecta en anhelos que deben ser consti-
plan de trabajo, le damos parcelas a
tutivos de la agenda para la política pública
las familias para que trabajen, como
¿Cuál es la relación que más desean mantener
la tierra es colectiva, nosotros por eso
como comunidad con el territorio? En Tagual
estamos también en un proceso de una
La Po, las pretensiones son globales; “ojalá
organización colectiva, comunitaria a
uno quisiera tener buen trabajo, buena admi-
nivel social. Entonces la relación de la
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Voces indígenas de Antioquia: referenciales de política pública de protección de territorios como un aporte a la paz
tierra tiene mucho que ver (GFHV, 27
unidad, hace la fuerza para todo (GFMV, 27
de septiembre, 2014).
de septiembre, 2014).
De las voces femeninas de El Volao emana
Con la comunidad de Las Playas la tendencia
una perspectiva más detallada a partir de la
no tiene variaciones significativas. No se parte
cual fue posible visualizar los roles que como
de la relación que desearían mantener con
mujeres cumplen en la comunidad. En ellas, las
el territorio, sino que fijan la relación que se
relaciones que piensan con el territorio retoman
tiene con el mismo, llegando a la enseñanza y
la educación, y con ello, su cultura:
la formación como la figura por medio de la cual el territorio ha de mantener el sentido que
Gloria: ¿Cuál es la relación que mas
se representa desde las voces de los hombres
deseamos mantener con el territorio?
y mujeres de la comunidad. Así lo expresó el
Enseñanza, pues sí las hay; cultura, sí
Gobernador en el grupo:
la hay. La cultura de acá, pues nosotros como zenús en sí, está la cañaflecha como
(…) en el área de ciencias naturales con
una tradición y eso, en sí, como elaborar
líneas transversales, ¿por qué? Porque
en trabajos como los sombreros, trabajar
siempre a los estudiantes tenemos que
en el trenzado, en fin; sería la enseñanza,
hablar sobre el medio, sobre el territorio,
enseñarles a los niños que aprendan con
¿sí? Sobre el cuidado, porque si uno como
lo que da la tierra.
persona desde allí no empieza a mirar el territorio, entonces no estamos haciendo
Nidia: Bueno, pero por mi parte, con respecto
nada. ¿Por qué? Porque miramos desde
a las costumbres, hay costumbres paganas
aquí a otro municipio, pongamos en
pero también hay de eso que hay tiempo, yo
día de verano, para otro municipio las
soy cristiana y soy ferviente y también darles a
quebradas ya están secas, en cambio
conocer a la gente lo que es la palabra del señor
acá no, acá es donde más permanece el
y eso para que también la gente sea organiza-
agua, por eso, o sea, hablamos sobre el
da porque eso nos ayuda a ser organizados y
cuidado, ¿ya?
tener otra mentalidad de lo que es espiritual, porque no solo también es lo terrenal, hay que
En la comunidad, ¿quién es el que le
buscar la dirección hacia la guía de Dios para
enseña a los niños ese significado del
sobre todas las cosas porque es que eso nos
territorio? ¿Las mujeres como madres o
lleva también a conocer la casa que Dios nos
ustedes como papás? Gobernador: Pues
tiene para darnos su conocimiento y como ser
eso viene desde ambos desde la casa, ya
humano que también mencionamos nosotros
aquí en la escuela ya viene es el docente
de ayudarnos los unos a los otros, entonces
y más lo que hacemos aquí en las reu-
que Dios, más bien hoy, nos ha ayudado a la ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 123 - 139, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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niones, entonces los niños van desde allí
previo a la ejecución de los trabajos de campo
adquiriendo esos conocimientos.
coincidían en líneas generales en estimar como principales problemas de los pueblos indígenas
¿Alguien más quiere decir algo? Luis:
la pobreza, la ausencia del Estado, la falta de
Pues mirando esas partes, como dice el
servicios público domiciliarios, de servicios de
profe, para nosotros, lo importante que
salud y educación:
tenemos en nuestras casas, es también enseñar desde los pequeños es de que él
con base en las cifras del DANE, el 63%
también tenga conocimiento de cómo
de la población indígena vive bajo la
vivimos nosotros como indígena y cómo
línea de pobreza y el 47,6% no tiene los
vamos a sostener como indígena, ¿ya? Eso
ingresos para adquirir una canasta de
es lo que nosotros siempre hemos dicho
alimentos que cubra los requerimientos
también a nuestros, mejor dicho, ahí
alimenticios mínimos diarios (línea de
están nuestros abuelos, de ellos nosotros
miseria). El 34,53% no tiene acceso a la
tenemos el conocimiento de cómo vivir,
salud. La tasa de analfabetismo entre 15
entonces tenemos que enseñar nuestra
y 49 años es de 24,1%, mientras la de la
vivencia también a los hijos de nosotros
población mestiza es seis veces menor,
(GFMIP, 28 de septiembre, 2014).
y solamente el 50% entre los 5 y los 25 años asiste a alguna institución educativa.
Las representaciones que las comunidades indí-
De otra parte, 3 de cada 5 indígenas no
genas de la subregión de Urabá tienen sobre el
tienen acceso a acueducto, 4 de cada 5
territorio definen sentidos concretos asociados a
no tienen acceso a alcantarillado y 2 de
la vida, la sobrevivencia, la cultura y la identidad,
cada 5 no tienen acceso a energía. La
apreciaciones comunes a las expresadas por las
población indígena tiene una cobertura
comunidades de Suroeste y Nordeste de Antio-
en acueducto 4 veces menor a la de los
quia. Dichas representaciones están altamente
mestizos, 3.2 veces menor en alcanta-
vinculadas con las realidades problemáticas des-
rillado y 9.3 veces menor en servicio
critas por las voces de las colectividades, muchas
de energía (Justicia Global y Derechos
de ellas ajenas a lo registrado tradicionalmente
Humanos de la Universidad de los An-
en informes e investigaciones.
des, 2009 citado por Konrad Adenuader Stiftung, 2012).
Realidades que excluyen y victimizan a los indígenas de Antioquia en la defensa pública del territorio Los escenarios territoriales comunes y reiterados identificados en el rastreo bibliográfico
Sin pretender desmentir los flagelos descritos, toda vez que la visita in situ a las comunidades corroboró desde la aprehensión empírica la presencia de los problemas evidenciados por agentes externos, fue
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Voces indígenas de Antioquia: referenciales de política pública de protección de territorios como un aporte a la paz
necesario postular dos preguntas metodológicas previas con el cometido de sanear la construcción del referencial y la construcción pública de los problemas en el enfoque de ciclo: ¿Son o siguen siendo estos los problemas de las comunidades indígenas en Antioquia? ¿Se ven identificados los pueblos indígenas con estas problemáticas como los temas prioritarios a ser intervenidos?
líderes, sentarnos a mirar porqué nosotros ya llevamos 20 años, y el resguardo ya construido, ya pues, asentado el pueblo indígena, pero en eso estamos, diciendo es quién nos va a acompañar a jalonar la ampliación, ¿sí? Ya tenemos en este momento 80 hectáreas en el proceso, ya muy aparte, pero nadie ayuda (…). Están los alcaldes, ¿sí o no? Estamos hablando
Reconociendo que en materia educativa y de salud aún persisten dificultades, la propiedad de la tierra resultó ser el problema más recalcado y enfatizado en todos los grupos focales y entrevistas de las seis comunidades indígenas. La amenaza de campesinos vecinos contrasta con las dificultades que ven en los trámites y respaldos de entidades oficiales, como el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) para la ampliación, compra y venta de tierras, sin dejar de lado la contaminación de recursos, así como la gestión que sobre ellos vienen haciendo públicos y privados en ejercicios de exclusión de las comunidades. El problema se ejemplifica con amplitud en la voz de Avelardo en la comunidad de La Palma:
de alcaldes; si nosotros decimos: “Necesitamos ampliación”, o en política decimos: “Vamos a comprar tantas tierras” (para los indígenas) y nosotros no creemos, nunca político comprar tierra, es mentira, ya nosotros lo sabemos y ustedes también lo saben al respecto, ¿entonces cuál creemos? (GFMIPA, 28 de septiembre,
2014). La escases de territorio, la imposibilidad de la ampliación, y las dificultades en los procesos con las autoridades estatales para conseguir dichos cometidos, se replicaron en las comunidades del Volao y de Las Playas: Gobernador (Las Playas): Mire, cuando usted nos habla del problema, o sea nosotros vemos como problemas del territorio
Bueno, en esta necesidad que tienen el
es la escases de tierra que tiene la familia
resguardo está ya reconocido por Incoder
porque dentro de esto, o sea por ejemplo
a nivel Nacional, el Incoder del Estado,
el resguardo de nosotros, está legalizado
ampliación ya tiene también su título que
con 176 hectáreas, legalizado a nivel del
dice: “Ampliación”, ¿ya? Ahora, lo que el
ministerio, dentro de eso tenemos como
señor acaba de decir, ojalá, mucho mejor,
6 predios sin legalizar. Entonces para
llegamos como, como coger un tejido,
nosotros eso es un problema, dentro de
en conjunto, ¿qué es un tejido? Lo que
eso, dentro de la comunidad hay comuni-
se llama el cabildo local, el consejero, los
dad, o sea, persona campesina, entonces
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 123 - 139, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Jorge Eduardo Vásquez Santamaría
ahí tenemos como ese problema porque
comenzando, nos comentaban que el
nosotros queremos aplicar el reglamento
título minero, que el título minero, que
sobre el cuidado de los animales (…)
el título minero llegaba. (…) ¿cómo nos
del agua, entonces los campesinos van
van a decir que el territorio Marcelino
tumbando árboles a la orilla del río,
Tascón, hoy por hoy, tiene más de 9
entonces ahí nos sentimos como ese, o
títulos mineros? Esa ha sido la gran pre-
sea el problema, ¿ya? (GFMIP, 27 de
ocupación directamente como pueblos,
septiembre, 2014).
como etnias y como organizaciones; no solamente el pueblo del resguardo sola-
También las afectaciones a la propiedad que
mente, globalmente el mismo municipio.
tocan los territorios indígenas se manifiestan
Entonces uno pone a mirar situado y
tanto en el resguardo La María como en Kar-
mirando lo que es el tema, ¿por qué?
mata Rua, específicamente por las presiones
Porque de pronto nosotros cuidamos,
y las preocupaciones por los títulos mineros:
cuidando la tierra y por qué el gobierno trata o las agencias o las cooperaciones
Danilo (Karmata Rua): (…) haciendo la
o las multinacionales quieren hacer las
consulta previa a nivel regional y lo que
destrucciones, pues para ellos tal vez
es local, lo que es la problemática de la
puede ser algo, algo beneficiado para
minería multinacionales, pero siempre
ellos, pero para nosotros que somos de
nosotros hemos estamos como salva-
aquí, que hemos sido de aquí y vamos a
guardando el territorio y estamos muy
morirnos aquí y damos fuerza, vida, nos
firmes de que no estamos de acuerdo
quieren arrebatar ese pedazo de tierra
con la minería de las multinacionales,
que hemos tenido y es el tema minero
y el punto de vista que hay varios (…)
(ELM, julio 18, 2015).
en Colombia hay otros departamentos que como que han estado ya aliados con
Conclusiones
las multinacionales pero aquí, lo que es Suroeste, estamos muy firmes que no es-
La formulación de una política pública para
tamos de acuerdo con los multinacionales
la protección de los territorios en los pueblos
para la elaboración de Megaproyectos
indígenas en el departamento de Antioquia,
(GFKR, 1 de septiembre, 2015).
desde la implementación del enfoque de ciclo, exige adoptar como primer momento de ela-
Juan (La María): que las instituciones
boración la identificación de los problemas y la
nos den ese a conocer sobre ese tema
definición de la naturaleza pública de estos. Dar
minero, sobre ese tema de los títulos
comienzo a este momento a partir de fuentes de
mineros. Hace más o menos, hace más
investigación primarias no es propiamente una
de 20 años, cuando apenas estábamos
apuesta metodológica errónea, pero tampoco
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Voces indígenas de Antioquia: referenciales de política pública de protección de territorios como un aporte a la paz
se puede asegurar que sea la opción más con-
las subregiones indagadas, el cual no figura
veniente y eficaz para hacerlo. Lo anterior si
con la suficiente significancia en los informes
se tiene presente que si el referencial de una
e investigaciones que definen y explican los
política debe recoger desde las disposiciones
problemas públicos de comunidades indígenas.
jurídicas que regulan una o varias esferas de la vida social, y con ello, deben imponerse en el
Para la defensa pública de los territorios es
ciclo de la política que asumirá uno o varios
enriquecedor reiterar el sentido que se deriva
aspectos de una de esas esferas, no se agota en
de la interpretación de las representaciones
las normas, y por el contrario requiere de la
que tiene el territorio desde los sentidos que
construcción humana en la cual los individuos
expresan las voces indígenas, categoría que
que son demandantes de la política pública, o
en las comunidades es vida, sobrevivencia, es
destinatarios de una oferta oficial de política,
madre y futuro; un proyecto colectivo que se ve
definan en consenso las representaciones del
amenazado por la injerencia de terceros de los
deber ser situacional que dicha política debe
cuales no han visto respuestas del mismo nivel
materializar en las condiciones determinadas
a los aportes que han ofrecido cuando son los
de vida para la cual es formulada.
foráneos quienes se aproximan, los cuales no han facilitado la ampliación de los resguardos,
Para el caso de la defensa pública de los te-
han introducido las esperanzas de los indígenas
rritorios indígenas la política pública debe
en campañas electorales sin resultados eficaces,
basarse en problemas construidos a partir del
que reportan cifras de compras de predios que
consolidado de la reunión de los elementos que
no se ven articulados a las jurisdicciones cada
definen la relación del sujeto colectivo indígena
vez más pobladas y aisladas por los linderos de
con su territorio, sin injerencia, o con la más
los campesinos vecinos.
mínima de ella, de fuerzas e incidencias ajenas a las realidades de las minorías. La indagación
De allí que la construcción del referencial de
de las voces indígenas para la construcción del
política pública con los grupos indígenas como
referencial de la política pública delimitando
componente intrasocial del ambiente en el cual
en el investigador el rol de canal expositivo de
el sistema político debe recibir y resolver sus
información compilada y sistematizada permitió
demandas, pone de presente en los esfuerzos
la exposición genuina de los flujos decisionales
de construcción de la paz nacional, la nece-
que describen las realidades sociojurídicas que
sidad de romper la tendencia a asumir como
excluyen y victimizan sus voces en Antioquia
problemas públicos prioritarios los narrados
frente a los esfuerzos por la defensa pública del
por terceros, tales como la pobreza, la falta
territorio, como sucede con la identificación
de servicios educativos, de salud, las secuelas
de la ampliación de sus jurisdicciones y la
del conflicto armado como el desplazamiento
formalización de la propiedad como principal
y el asesinato de los líderes, los cuales si bien
problema público contemporáneo en todas
estuvieron y están presentes, hoy propiamente
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 123 - 139, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Jorge Eduardo Vásquez Santamaría
no se corresponden con la necesidad primaria
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
que aflora de las voces de los indígenas. Así se
Segundo Decenio Internacional de los
devela la necesidad de un nuevo ciclo, a partir de
Pueblos Indígenas del Mundo (2005-2014).
un nuevo problema que debe redefinir la com-
Recuperado de http://www.un.org/es/
posición de la agenda pública, las alternativas
events/indigenousday/second.shtml
para emprender las acciones de intervención, pero sobre todo, que exige repensar los canales
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
de construcción y legitimación que mantienen
Temas mundiales. Pueblos indígenas.
los elementos iniciales de una política pública
Recuperado de http://www.un.org/es/
de protección de territorios indígenas en An-
globalissues/indigenous/
tioquia en el posconflicto. Agencia de la ONU para los refugiados (Acnur). REFERENCIAS
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La coevaluación y el desarrollo del pensamiento crítico*
Peer assessment and the development of critical thinking
Resumen La presente investigación da cuenta de las transformaciones que ocurren en un grupo de estudiantes de educación superior, cuando realizan prácticas de coevaluación. Se trató de un estudio cualitativo, enmarcado en un diseño de investigación-acción. Los resultados de la investigación mostraron que el ejercicio de coevaluación favoreció la participación de los estudiantes en las clases en el marco del desarrollo del pensamiento crítico, no obstante el desarrollo del pensamiento crítico se limitó, especialmente, a la dimensión sustantiva de este.
Abstract This research realizes the changes that occur in a group of college students, when performing peer assessment practices. This was a qualitative study, framed in an action research design. The research results showed that the exercise of peer assessment favored the participation of students in classes, however the development of critical thinking is limited, especially in the substantive dimension of this. Keywords: peer assessment, formative evaluation, critical thinking.
Palabras clave: coevaluación, evaluación formativa, pensamiento crítico.
Claudia Vizcaíno Avendaño Licenciada en Lenguas Modernas, magíster en Educación y docente de jornada laboral completa de la Universidad Libre Seccional Barranquilla. Contacto: cvizcaino@unilibrebaq.edu.co Fabio Marín Romero Sacerdote dominico, filósofo, teólogo y magíster en Educación. Elmis Ruiz Ospino Licenciada en Ciencias Sociales, magíster en Educación y docente de la Universidad del Magdalena y UCC, Sede Santa Marta. Mónica Borjas Licenciada en Biología y Química, doctora en Diseño Curricular y Evaluación Educativa. Docente e investigadora del Instituto de Estudios en Educación de la Universidad del Norte. Coordinadora del énfasis en Educación Infantil de la Maestría en Educación de la Universidad del Norte. Coordinadora de la línea Instituciones, Contextos e Infancia del grupo de investigación Cognición y Educación.
*
Este artículo es el resultado de la investigación a partir del trabajo de grado La coevaluación como experiencia formativa para el desarrollo del pensamiento crítico, presentado como requisito de grado de la Maestría en Educación de la Universidad del Norte.
Recibido: 6 de septiembre de 2016 Aceptado: 18 de noviembre de 2016
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La coevaluación y el desarrollo del pensamiento crítico
INTRODUCCIÓN
riencia formativa resulta ser una guía para el mejoramiento continuo tanto del discente como
En el ámbito educativo la evaluación se ha cons-
del docente mediante la retroalimentación entre
tituido en los últimos años en un tema complejo
los estudiantes. Dentro de las definiciones de
que lleva implícitas grandes preocupaciones y
coevaluación, Topping señala que ella es una
retos, lo cual se traduce en esfuerzos que deben
“disposición en la cual los individuos conside-
ir dejando de lado las prácticas tradicionales
ran la cantidad, nivel, valor, calidad o éxito de
que vinculan esta experiencia con el control y la
los productos o resultados del aprendizaje de
medición. Esta preocupación va en coherencia
compañeros de igual estatus” (1998, citado en
con la necesidad de favorecer en los estudian-
Jiménez, 2006, p. 3). Igualmente, dentro de esta
tes el desarrollo de destrezas de pensamiento,
forma de evaluación, se manifiestan normal-
específicamente el pensamiento crítico. Así lo
mente elementos que permiten al estudiante
reflejan Saiz y Rivas (2008), Campos (2007) y
asumir un rol activo en el aprendizaje tanto
Villarini (2001), quienes señalan que la pre-
individual como grupal, generando en su expe-
ocupación por el desarrollo de pensamiento
riencia formativa el desarrollo de “habilidades
crítico ha aumentado en los últimos años entre
grupales, de comunicación verbal, tales como la
gobernantes, investigadores y educadores. En
negociación, la diplomacia, aprender cómo dar
ese sentido, la evaluación como experiencia
y aceptar críticas, cómo justificar la posición de
formativa puede ofrecer alternativas que además
uno mismo o cómo rechazar sugerencias” (Liu
de evaluar, generen procesos que contribuyan a
et al., 2001; Orsmond, Merry y Reiling, 1996;
un pensamiento crítico. Autores como Gimeno
Topping, 1998; citado en Jiménez, 2006, p. 3).
(2007), Castillo y Cabrerizo (2006), Rosales (2000), Casanova (1999) y Santos (1998) se-
Dentro de las ventajas que puede ofrecer la
ñalan algunas realidades que impiden que la
coevaluación, Brown y Dove (1996, citados en
evaluación pueda contribuir a desarrollar un
Jiménez, 2006) señalan las siguientes:
pensamiento que le posibilite al estudiante interpretar y tomar postura frente a su realidad, lo
––
cual afecta su visión frente a las problemáticas cotidianas y de alguna manera esto incide en
Permite fortalecer en los estudiantes el control de su propio aprendizaje.
––
Anima y facilita que el estudiante tenga
su desempeño y rendimiento académico. Una
una participación activa dentro del proceso
de las propuestas frente a la evaluación es la
de aprendizaje.
valoración entre pares o coevaluación.
––
La evaluación potencia la cooperación y permite que sea un proceso compartido.
La coevaluación como experiencia formativa implica interacción constante entre estudiantes
––
Orienta a los estudiantes a que su aprendizaje sea más directo y práctico.
y docente, favoreciendo el conocimiento tanto intrapersonal como interpersonal. Esta expeADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 141 - 149, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Fabio Marín Romero, Elmis Ruiz Ospino, Mónica Borjas
Es así, como la coevaluación se convierte en
conceptualización y planificación de la acción
experiencia formativa, generadora de partici-
para la coevaluación alrededor del desarrollo
pación activa, permanente contribuyendo a la
de pensamiento crítico; Fase III. “Caminando
formación del otro, de su par. Así mismo, esta
por nuestra ruta transformadora”, en la cual se
experiencia orientada de manera adecuada
ejecutaron las acciones de coevaluación; y en
permite el desarrollo de habilidades del pen-
la Fase IV. “Analizando las huellas en nuestra
samiento, como el pensamiento crítico.
ruta transformadora”, se realizó el análisis de los resultados.
De manera más detallada se puede afirmar que la dimensión sustantiva, centro de este
En la investigación participaron 17 estudiantes
artículo, intenta llevar al estudiante a com-
del tercer semestre pertenecientes al programa
prender la veracidad de la información o su
de Comercio Internacional de una Institución
falsedad, y se está en mejor posición de evaluar
de Educación Superior ubicada en la ciudad
el razonamiento propio cuando se hace uso de
de Santa Marta, Colombia. Dentro de los cri-
conceptos, es decir, el empleo de vocabulario
terios para seleccionar este grupo se cuenta:
técnico acorde a las ciencias, dado que conduce
aceptación de la ejecución de la propuesta de
al alumno a dar cuenta de las razones y eviden-
investigación por parte de las directivas ins-
cias en la que sustenta su punto de vista, esto
titucionales; manifestación motivacional por
es, la veracidad o falsedad de la información
parte del docente orientador de la asignatura,
en la que se sustenta.
así como por parte de los estudiantes; compatibilidad con el horario, lo que permitió la
Metodología
presencia de los investigadores en el contexto de investigación y la ubicación del semestre dentro
La presente investigación es de corte cualitativo,
del plan de estudio: se eligió tercer semestre, a
con un diseño metodológico de investigación-
fin de permitir la continuidad del proceso en
acción (Elliot, 2000a y 2000b), teniendo en cuen-
los siguientes semestres.
ta que este enfoque permite generar conciencia crítica, favoreciendo la praxis emancipadora.
Resultados
Dentro de la dinámica de la metodología, para el desarrollo de esta investigación se plani-
Durante la investigación los estudiantes reali-
ficaron cuatro fases que junto con técnicas e
zan procesos de coevaluación, iniciando con
instrumentos permitieron lograr los objetivos
la selección participativa de los criterios que
propuestos: Fase I. “Abriendo camino para la
tendrán en cuenta para desarrollar esta expe-
ruta transformadora”, centrada en la explora-
riencia. Los indicadores que los estudiantes
ción de la situación actual de la evaluación en
identificaron como criterios para coevaluar a
el contexto particular; Fase II. “Construyendo
sus compañeros fueron los siguientes:
nuestra ruta transformadora”, centrada en la ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 141 - 149, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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La coevaluación y el desarrollo del pensamiento crítico
––
–– –– –– ––
Manejo del tema y ejemplificación de los
que enuncia premisas, pero no las examina,
conceptos que no están claros (dimensión
conduciendo su aporte hacia el camino de la
lógica).
retórica, generando así posibles falacias.
Presentación de bibliografía y de otras fuentes de apoyo (dimensión sustantiva).
Es de recordar que para interpretar y analizar
Relación del tema con situaciones actuales
un argumento se debe tener en cuenta la forma
(dimensión contextual).
y el contenido, esto es, en cuanto a la forma, si
Análisis de las ideas de expertos para el
la conclusión se infiere a partir de las premisas;
desarrollo del tema (dimensión dialógica).
y respecto al contenido, si las premisas son
Análisis de los aspectos expuestos y apli-
verdaderas o aceptables.
cación o puesta en práctica de estos (dimensión pragmática).
Sobre la dimensión sustantiva
La coevaluación como experiencia formativa
La segunda dimensión, objeto de análisis co-
está basada en el diálogo y en el intercambio
rresponde al nivel sustantivo, que implica
de opiniones. Se trata de un intercambio que
examinar la información y los conceptos con
posibilita una reconstrucción y retroalimen-
la realidad. Los estudiantes al coevaluar esta
tación colectiva.
dimensión manifestaron:
Sobre la dimensión lógica
“Le faltó incluir bibliografía”. “¿Al momento que no tuviera la respuesta,
¿Cumplió Jorge los criterios que tienen
ella empleó sus argumentos?”.
ahí para coevaluar? ¿Los cumplió? Claro que sí (Anexo No. 23, EFT4).
Bueno... sería una medida expansionista... monetaria, monetaria, y sería... a
La dimensión lógica se relaciona esencialmente
pedir crédito. Aumento en los créditos,
con el nivel lógico referido a la coherencia y
aumento en los créditos con los 203
secuencia en el discurso. Inicialmente, en la
bancos, y para que las personas puedan
primera fase esta dimensión se caracteriza
tener créditos para que puedan montar
por la subjetividad de los argumentos. Los es-
sus empresas, para activar esa unidad.
tudiantes al dar su opinión, lo hacen con poca claridad y con imprecisiones. En la última fase,
En estas evidencias el alumno, aunque emplea un
se puede afirmar que el rol del alumno es activo,
vocabulario técnico acorde con la asignatura, sigue
y su discurso en la mayoría de las ocasiones es
siendo limitado el examinarse en cuanto a la infor-
coherente, claro y ordenado, sin embargo, en
mación, pues no somete a verificación su posición.
cuanto a la interpretación de argumentos y su
A medida que se avanzaba en la incorporación de
análisis no es muy clara esta perspectiva, dado
las prácticas coevaluativas, sus participaciones se
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Fabio Marín Romero, Elmis Ruiz Ospino, Mónica Borjas
van enriqueciendo con argumentos más elabo-
el concepto de evaluación; está hablando
rados que explican de manera clara las razones
de cómo el estudiante quiere aprender.
que dan lugar a las valoraciones que ellos realizan sobre el desempeño de sus pares en la clase.
Desde la primera hasta la tercera fase es evidente esta dimensión aunque con más claridad en la
Sobre la dimensión dialógica
última fase, no obstante no se da un enfoque profundo cuando el estudiante aborda el ra-
La dimensión dialógica implica el tener en
zonamiento del otro; sin embargo, el alumno
cuenta al otro, tener en cuenta el argumento del
examina el pensamiento, la opinión de los
otro, el punto de vista del compañero, y revisar
demás compañeros:
la realidad desde otros enfoques. Queda claro que esta dimensión significa el examinarse en
Lo que acabaste de mencionar eran las
relación con el pensamiento de los otros, y
sociedades de comercialización inter-
existen unos criterios que permiten discernir
nacional, pero usted dijo importar las
si dicha dimensión es empleada de manera
materias primas para exportar. Sí, no es
adecuada. En la primera fase los estudiantes en
tanto solo en materia prima, el tipo de
sus intervenciones se apoyan en los argumentos
beneficios que hay establecidos en Co-
de los compañeros para justificar sus partici-
lombia. También está para la maquinaria,
paciones; no obstante, al coevaluar se puede
porque aquí en Colombia por ser un país
afirmar que sus intervenciones se constituyen
subdesarrollado, en vía de desarrollo,
casi en el eco de la argumentación del otro:
lo que nosotros más importamos son maquinarias.
Él dice que la evaluación no siempre
En la siguiente evidencia, si bien se retoma el
Es decir, el estudiante revisa otros puntos de vistas, tal como lo expresa Villarini (2001), como característica de esta dimensión. Esta dimensión implica la necesidad de saber qué argumenta el otro, qué aportes realiza, cuál es su fortaleza y debilidad de su punto de vista, y así permitir la construcción de nuevos
criterio de examinar otros argumentos, en el
argumentos sólidos y ampliar su horizonte.
es…, da conocimiento; pero las copias dicen que es posible tomar la evaluación como una herramienta de conocimiento, siempre y cuando se tome desde un pensamiento crítico y autónomo.
sentido de tomar la intervención del otro y hacer eco de ella, sin embargo, evalúa la intervención
Sobre la dimensión contextual
de su compañero realizando un juicio. La dimensión contextual se caracteriza por un Con lo que dice el grupo y, más específi-
alto nivel de relación entre las ideas y argumen-
camente el compañero, no ha dicho en sí
tos presentados con la realidad del entorno. La
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La coevaluación y el desarrollo del pensamiento crítico
mayoría de las intervenciones en la primera
Un egresado de aquí hizo un proyecto
fase no son claras y en el análisis de estas se
con otras personas para la exportación
identifica una dificultad al extrapolar los refe-
de… Son pequeños proyectos que de
rentes a situaciones del contexto social, político,
pronto uno los ve ahí, que no se han
etc. Esta dimensión exige procesos lentos de
desarrollado, pero que si uno lo mira
apropiación, debido a su complejidad ya que
desde un punto de vista estratégico que
ubicar y contextualizar el discurso argumen-
entre más micro, pequeñas y medianas
tativo exige buen conocimiento de la realidad
empresas se abran en Colombia, habrá
histórica y social. También exige que el alumno
mucho más comercio y oportunidad de
se pregunte el porqué de su concepción, esto
empleo, en el mercados donde hay una
es, la biografía personal que afecta creencias y
compra potencial.
visiones del mundo que le influye y caracteriza su contexto vital. En la segunda fase, si bien es
Si bien el alumno se ubica en la realidad y reco-
cierto que se manifiestan algunos ejemplos de
noce que el contenido se apoya en un contexto
su evidencia, cabe anotar que con referencia
social e histórico producto de interacción con
a las anteriores dimensiones es una de las di-
la cultura y el conocimiento, no obstante, el
mensiones que en esta fase tiene un alto índice
ejercicio de examinarse en cuanto a lo socio-
de frecuencia (30) en su desarrollo en el aula.
histórico, con sus antecedentes, no lo conduce a un compromiso con la sociedad. Como afirma
Un estudiante explica: Para empezar, em-
Lipman, retomando a Paul: “el pensamiento
pezaré a contextualizar sobre qué son las
crítico se presenta como un desafío permanente
exportaciones. Se dice que las exportacio-
contra el dogmatismo, la estrechez de miras y
nes son las salidas de capitales y servicios
la manipulación intelectual, hacia una sociedad
con destino al mercado exterior, es decir,
crítica que se enfrente al adoctrinamiento y
un capital; dicho producto que fabrica cier-
cultive la interrogación reflexiva, la independen-
ta empresa con destino a países que están
cia intelectual y el disenso razonado” (1998, p.
fuera de Colombia. La exportación como
105, citado en Torres, 2009, p. 29). Esto implica
la importación fueron condicionadas para
que pensar críticamente desde esta dimensión
el desarrollo de la producción mercantil,
necesariamente conduce a razonar haciendo
como dirección nacional de trabajo…
una lectura crítica del mundo por sí mismo.
En la última fase se encuentra, entre otras, la
Sobre la dimensión pragmática
siguiente evidencia, que acorde con el criterio de “relaciona el tema con situaciones actuales”,
La quinta dimensión, llamada pragmática, es
trata de mostrar las creencias que median en él
de un nivel más complejo comparada con las
y que caracteriza su aporte, influenciado por las
anteriores, porque exige la comprensión global
visiones de su entorno o vivencias personales:
de la realidad y un proceso de interrelación, una
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 141 - 149, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Fabio Marín Romero, Elmis Ruiz Ospino, Mónica Borjas
toma de posición frente al problema y a su vez,
fines, intereses y consecuencias que produce
la praxis, orientada a la proposición a la toma
el pensamiento, y que pueden beneficiar o
de decisiones, lo que se constituye en el ideal
perjudicar a la sociedad misma. Así pues, esta
del pensador crítico. En la primera fase son
dimensión debe generar emancipación en el
pocas las evidencias que se encuentran, dado
sujeto, pues el pensamiento crítico no es solo
el nivel de complejidad de esta dimensión, sin
habilidades y destrezas de pensamiento de
embargo, la intervención está mediada por la
orden académico, sino también una actitud
exploración de las implicaciones que tiene su
para transformar y vivir en el mundo de la vida.
forma de pensar, dado que toda afirmación o
Al respecto, Facione señala que “el pensador
razonamiento significa de por sí aceptar alguna
crítico ideal se puede caracterizar no solo por
implicación.
sus habilidades cognitivas, sino también, por su manera de enfocar y vivir la vida. Esta es
En la tercera fase, esta dimensión va desarrollán-
una afirmación audaz. El pensamiento crítico
dose de forma procesual, y aunque son escasas
va mucho más allá del salón de clase” (2007,
las intervenciones en materia pragmática, se
p. 9). En este sentido, se puede afirmar que las
pueden evidenciar algunas en donde se apre-
intervenciones de los estudiantes miran hacia
cian ciertas características de esta dimensión
un horizonte que trasciende su campo de acción
como la aplicación del conocimiento a la vida
personal y lanzan un vistazo hacia realidades
personal o profesional y la proposición de al-
que afectan la sociedad.
ternativas para la solución de problemáticas, cumpliendo así con uno de los criterios que
Conclusiones
ayudan a discernir esta dimensión, como es el de examinar consecuencias y plantear solucio-
El proceso investigativo permite concluir de
nes que le implicaría, así sea hipotéticamente,
manera global que el empleo regular de la
el ponerlo en práctica:
coevaluación como forma de evaluación colaborativa, realiza aportes para mejorar el proceso
El capitalismo sobre todo en la época del
enseñanza-aprendizaje promoviendo, entre
imperialismo, la realización de mercan-
otros, el desarrollo de pensamiento crítico.
cías en mercados exteriores se convierte en uno de los problemas más grandes y
Aunque no se evidenciaron transformaciones
difíciles; esta es una de las causas entre
en la totalidad del grupo de estudiantes, algu-
los países capitalistas con los mercados,
nos señalan que la coevaluación permitió no
la espera de inversiones, los capitales dan
solamente democratizar la evaluación, sino que
fuente de materias primas…
favoreció el encuentro y el diálogo con el otro que lo acompaña en este proceso educativo
La manifestación de esta dimensión se evidencia
(Sanmartí, 2007). En el ejercicio coevaluativo
en examinarse en cuanto a las ideologías, los
los estudiantes mostraron una actitud positiva
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148
La coevaluación y el desarrollo del pensamiento crítico
generando actitudes críticas, de solidaridad y
REFERENCIAS
diálogo, lo cual se contrasta con el efecto inicial de algunos estudiantes que manifestaron molestia con la experiencia dado el temor por
Campos, A. (2007). Pensamiento crítico. Bogotá: Magisterio.
resentimientos que esta pudiera generar. Esta desconfianza es mostrada en algunas de las
Casanova, M. (1999). Manual de evaluación
aportaciones realizadas por Casanova (1999)
educativa (6ª. ed.). Madrid: La Muralla,
sobre los efectos de la coevaluación. De ahí la
S.A.
necesidad de elaborar con ellos pautas éticas (declaración ética o código ético) en la coevaluación.
Castillo S. & Cabrerizo J. (2006). Formación del profesorado en Educación Superior. Vols. I y II. España: McGraw-Hill.
En lo concerniente al pensamiento crítico, algunas de las dimensiones propuestas por Villarini (2001), se evidenciaron de manera
Elliott J. (2000 a). La investigación-acción en educación (4ª. ed.). Madrid: Morata.
permanente como la dimensión lógica y la dialógica. Las otras tres dimensiones se presentaron
Elliott J. (2000 b). El cambio educativo desde la
de manera más esporádica, incrementándose
investigación-acción (3ª. ed.). Madrid:
pero no de manera contundente en la segunda
Morata.
y tercera etapa. Gimeno Sacristán J. (2007). El currículum: En cuanto a la relación de la coevaluación y
una reflexión sobre la práctica (9ª, ed.).
pensamiento crítico, se evidenció una mayor
Madrid: Morata.
participación de los estudiantes en los procesos evaluativos: en la definición, selección e identificación de los criterios para coevaluar
Grundy, S. (1998). Producto o praxis del currículum. Madrid: Morata.
a sus pares basados en las dimensiones de pensamiento crítico. Además, la coevaluación
Paul, R., Élder, L. (2005). Estándares de com-
permitió confirmar que la evaluación puede
petencia para el pensamiento crítico.
presentarse y dinamizarse desde otros intereses
Disponible en internet. Recursos en
distintos al técnico (Grundy, 1998). De esta
español. Foundation for Critical Thin-
manera, la coevaluación generó y permitió un
king. Consultado el 10 de febrero de
rol protagónico en su proceso de aprendizaje
2012 en http://www.criticalthinking.
(Sanmartí, 2007).
orgresourcesPDFSP-Comp_Standards. pdf.
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La constitucionalización de la economía social de mercado en Colombia
The constitutionalization of the social market economy in Colombia
Resumen La Constitución Política de Colombia de 1991 no señaló cuál sería el modelo de desarrollo económico que regiría al Estado desde ese momento histórico, sin embargo, del reconocimiento de principios y derechos de contenido social; y de otra parte, de la protección de derechos liberales; es factible colegir que el sistema económico adoptado en nuestra carta de derechos es el de Economía Social de Mercado, caracterizado por la libertad de empresa e iniciativa privada, y una reducida intervención estatal para garantizar unos derechos y servicios sociales mínimos. Con ello, queda en duda el que la Constitución sea verdaderamente “abierta”. Este artículo pretende realizar un análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial que sustente esa afirmación. Igualmente apunta a revisar de manera sucinta las reformas que ha tenido que afrontar el Estado a partir de la implementación del referido sistema de economía, reflexionándose acerca de si las ventajas que ha prometido la Economía Social de Mercado realmente se han cumplido. Se defiende en las conclusiones la idea de la necesidad de la intervención del Estado colombiano en la economía (sin llegar al extremo de una economía planificada), para procurar alcanzar los fines que la Constitución de 1991 trazó para nuestro país bajo el principio de Estado Social de Derecho. Palabras clave: economía social de mercado, reforma estatal.
Abstract The Political Constitution of Colombia of 1991 did not mention which it would be the economic model of development that would regulate the State since that historic moment and on, however, due to the recognition of principles and rights with social content; and on the other hand, the protection of liberal rights, it is feasible to infer, that the adopted economic system in our bill of rights is the Social Market Economy, characterized by the free enterprise and private initiative, and a reduced state activity to warrant a minimum of social rights and services. With it, it is questioned whether the constitution is truly “open”. This article pretends to carry out a normative, doctrinal and jurisprudential analysis that supports that affirmation. In addition, it aims to review in a briefly form, the reforms that the State has had to face since the implementation of the referred economic system, reflecting if the advantages which has promised the Social Market Economy have been accomplished. The article also defends the idea of the necessity of an intervention from the Colombian State in the economy (without applying a planned economy), in order to reach the objectives that the constitution of 1991 devised for our country under the Social Rule of Law.
Karen López Díaz Abogada Universidad del Atlántico. Estudiante de la Especialización de Derecho Constitucional de la Universidad Libre Seccional Barranquilla. Contacto: lopezdiaz.karen@gmail.com
Keywords: social economy market, state reforms.
Recibido: 5 de agosto de 2016 Aceptado: 25 de enero de 2017 ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 151 - 174, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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La constitucionalización de la economía social de mercado en Colombia
INTRODUCCIÓN
que en el caso de mercados imperfectos como el colombiano, con escenarios de altos niveles
Es tan importante y estrecha la relación entre la
de inequidad en la distribución de recursos
economía y el Estado que las caracterizaciones
económicos, pobreza y escasez, e históricas
de los modelos de Estado han estado ligadas a
situaciones de corrupción y violación de dere-
varios factores, entre las cuales se encuentra el
chos humanos que ahondan en esas situaciones
criterio de su papel en la economía , hallándose
de desigualdad; la intervención estatal se ha
desde el Estado liberal —cuya finalidad era
vuelto imprescindible para intentar alcanzar
apenas el aseguramiento del orden público y
los fines que la Constitución de 1991 trazó
la interferencia en el dominio de la actividad
para nuestro país bajo el principio de Estado
privada era prácticamente nula—; pasando por
Social de Derecho.
1
el Estado interventor —que era un Estado más actuante en todas las actividades relacionadas
Esta última descripción de modelo económico
con el bienestar social, para lo cual era necesa-
corresponde al de Economía Social de Mer-
rio intervenir ampliamente en la economía—;
cado, en el que se acepta la intervención del
hasta llegar al actual Estado regulador —en el
Estado para afrontar los problemas de pobreza
que se procura garantizar la prestación de los
y desigualdades sociales, pero bajo una óptica
servicios demandados por la población, pero
liberal, es decir, expulsando la política y dando
dejándolo en manos de particulares, asumiendo
prioridad al mercado como entidad regulado-
la posición de regulador de esas actividades .
ra de la sociedad3. Este modelo de desarrollo
2
económico, que mistura principios del liberaAhora, si bien es cierto que de acuerdo al
lismo con los del socialismo, fue desarrollado
modelo económico que se asume en el Estado
y aplicado en Alemania luego de la Segunda
Regulador (adoptado en la mayoría de paí-
Guerra Mundial (1945-1948)4.
ses occidentales), los mercados y los agentes privados tienen una mayor preponderancia
En el caso colombiano, el Constituyente del 91
para el éxito de la economía, otorgándosele al
no hizo mención expresa de cuál es el modelo
Estado un papel subsidiario; también es cierto
económico que regiría al Estado a partir de esa fecha, sin embargo, los evidentes postula-
1
2
De la Torre Vargas, David (2014). Fallos del Mercado y Regulación Económica en los Servicios Públicos Domiciliarios. Aproximaciones a una Disciplina poco Entendida por los Juristas. En: Revista Digital de Derecho administrativo, Nº 12. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Disponible en: http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/Deradm/ article/view/3994. Pág. 49 Restrepo Medina, Manuel Alberto (2007). La respuesta del derecho administrativo a las transformaciones recientes del Estado Social de Derecho. En: Saberes, Revista de estudios jurídicos, económicos y sociales, volumen 5, Madrid: Universidad Alfonso X el Sabio. Disponible en: http:// www.urosario.edu.co/Profesores/Listado-de-profesores/R/ Restrepo-Medina-Manuel-Alberto.aspx Pág. 2.
dos liberales introducidos, principalmente los 3
4
Valier, Jacques (1994). Liberalismo económico, desigualdades sociales y pobreza en los países subdesarrollados. En: Cuadernos de Economía, V. XIV. No. 21 Bogotá. Disponible en: http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/ceconomia/ article/view/14047 pág. 36. Konrad Adenauer Stiftung (KAS), Fundación (2011). Una Mirada a la Teoría, a los Modelos Económicos y a la Economía Social de Mercado-Reflexiones Teóricas para Bolivia. Disponible en: http://www.kas.de/wf/doc/kas_31394-15224-30.pdf?120620223215. Pág. 56.
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Karen López Díaz
relativos a la propiedad privada e individual
el modelo económico adoptado en Colombia
(art. 58); la libre actividad económica en todos
es el de Economía Social de Mercado, y cuál es
los campos y el derecho a la libre competencia
la interpretación que de ello ha hecho la Corte
(art. 333) —pero siendo reconocido el Estado
Constitucional?, ¿cuáles son las implicaciones
como director de la Economía (art. 334)—; así
que ha traído la adopción de ese modelo eco-
como los postulados sociales que limitan dichas
nómico en Colombia?, y a manera de conclu-
libertades a las exigencias del bien común, la
sión indagar si ¿ha sido la economía social de
función social de la propiedad y la empresa, la
mercado la respuesta adecuada a los problemas
utilidad pública, el interés social, el ambiente,
sociales y económicos a partir de 1991?
entre otros; e igualmente el reconocimiento de una amplia lista de derechos y garantías
El artículo condensa una investigación de tipo
constitucionales; dejan entrever que el mode-
documental o bibliográfica, en la que se rea-
lo económico instaurado en Colombia en la
lizaron estudios descriptivos de documentos
Constitución de 1991 es el Social de Mercado.
normativos, jurisprudenciales y doctrinarios. En
Así lo ha entendido el intérprete natural de la
cuanto al tipo de investigación en derecho, esta
constitución, la Corte Constitucional Colom-
encuadra dentro de la investigación socio jurí-
biana, que lo reiterado en muchas sentencias.
dica porque hace un análisis sobre la economía social de mercado como modelo de desarrollo
La intención de este artículo es, pues, realizar
económico que se implementa en Colombia,
un análisis doctrinario, normativo y jurispru-
sus implicaciones y las reformas estatales que
dencial que nos permita concluir que el modelo
se han llevado a cabo a fin de desarrollarlo; en
económico adoptado en nuestra carta política
ese sentido, el estudio es meramente cualitativo.
es el de la Economía Social de Mercado, no obstante no exista consagración expresa al
1. Evolución del Estado y sus formas
respecto. Sin embargo, más allá de la reflexión que se deba realizar sobre cuál es el modelo
La configuración del Estado y su forma de ac-
económico acogido en el Estado colombiano,
tuación en todos los ámbitos que le competen,
vale la pena revisar, aunque de manera breve, las
han estado determinados principalmente por
transformaciones y reformas que la aplicación
el factor económico, el cual ubica al individuo,
del mencionado modelo mixto de economía ha
a la colectividad, o al Estado en posición de
implicado, y si verdaderamente ha resultado la
privilegio, conforme sea el momento histórico
respuesta a los desafíos sociales y económicos
y la ideología político-económica que se viva5.
que la Constitución de 1991 trajo consigo. En ese estado de cosas, las preguntas que se pretenden responder son: ¿cuáles son las normas constitucionales que llevan a afirmar que
5 Cortés Zambrano, Sonia Patricia (2009). El Estado, la Constitución y la Economía de Mercado. En: Revista virtual Vía Inveniendi Et Iudicandi “Camino del Hallazgo y del Juicio”, Universidad Santo Tomás. Disponible en http:// numanterioresviei.usta.edu.co/articulos/edi9/04-SoniaPatricia-Cortez-Zambrano/EL%20ESTADO,%20LA%20
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La constitucionalización de la economía social de mercado en Colombia
En efecto, en la época del absolutismo monár-
el velar por que se cumplan las garantías que
quico es el Estado el protagonista de todo, el
permitan el desarrollo de las libertades. Es esta
cual es identificado con el Rey. Posteriormente,
la fase “negativa” o “pasiva” del reconocido
las ideas de la Ilustración, y la filosofía del indi-
principio de subsidiaridad, que se traduce en
vidualismo traen consigo el debilitamiento del
un “deber de abstención por parte del Estado”9.
Estado para dar lugar al liberalismo económico, que privilegia al individuo en la dinámica
1.2. Estado de Bienestar o Estado Intervencionista
política y económica6. 1.1. Estado Gendarme o Estado Liberal
La vía libre que se le dio al mercado y la intervención prácticamente ausente del Estado en
Este tipo de Estado inicia en el marco del siglo
la economía, generó grandes crisis sociales,
XVII en Inglaterra bajo el ideal de la prevalen-
lo cual llevó a un replanteamiento del papel
cia y el respeto por los intereses y libertades
de este en la sociedad y la distribución de la
individuales; y en el plano de lo económico,
riqueza, pasando de ser un mero espectador
acogiendo las doctrinas de los economistas
a ser protagonista principal en la economía,
Adam Smith, y John Stuart Mill, quienes bajo la
asumiendo el fin de satisfacer las necesidades
antigua idea expresada en la célebre frase “laissez
básicas de la colectividad10. Entre los autores
faire, laissez passer” (dejar hacer, dejar pasar),
que pregonaron la necesaria intervención es-
del francés François Quesnay , expusieron su
tatal en el plano económico para conjurar los
teoría sobre la no intervención del Estado en
efectos negativos del capitalismo, encontramos
la economía ya que el libre juego de la oferta
a John Keynes, Stiglitz, y al mayor exponente
y la demanda logran generar el equilibrio del
del socialismo, el alemán Karl Marx11.
7
mercado, a través del cual se alcanza la complacencia de las necesidades de los ciudadanos,
En esta fase, el sector privado mengua en im-
y con ello el bien común, a lo que se llamó la
portancia, y el Estado se convierte en prestador
mano invisible del mercado .
de bienes y servicios, incrementando amplia-
8
mente el tamaño de su estructura y, con ella, Así pues, en esta etapa del desarrollo del Estado
el número de actividades a su cargo, asumidas
su accionar es mínimo. A este solo se le confía
generalmente de manera monopólica o a través de concesiones12. Es, pues, el Estado el principal
6 7 8
CONSTITUCION%20Y%20LA%20ECONOMIA%20DE%20 MERCADO%20-%20SONIA%20CORTES.pdf. Pág. 2. Ibídem., pág. 4. La Gran Enciclopedia de Economía. Disponible en http:// www.economia48.com/spa/d/laisser-faire-laisser-passer/ laisser-faire-laisser-passer.htm. Romero Becerra, John Tairo (2008). El papel de los tributos. En los fallos de mercado. En Apuntes del Cenes. Portal de Revistas UPTC. Vol. 27 No. 46. http://revistas.uptc.edu.co/ revistas/index.php/cenes/article/view/241. Pág. 4.
9 Quintana Benavides, Augusto (2011). El principio de subsidiariedad. En: Revista de Derecho Edición Especial. Santiago de Chile: Facultad de Derecho Universidad de Chile. Disponible en http://www.revistaderechopublico. uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/31682. Pág. 127. 10 Restrepo Medina, Manuel Alberto. Op. cit., pág. 4. 11 Romero Becerra, John Tairo. Op. cit., pág., 4. 12 Restrepo Medina, Manuel Alberto. Op. cit., pág. 3.
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Karen López Díaz
actor y la colectividad la privilegiada con ello.
establecer los países latinoamericanos durante
Es esta la fase “positiva”, “activa” o “dinámica”
medio siglo siguiendo el ejemplo de Europa.
del principio de subsidiariedad que se traduce
Crisis que se manifestó plenamente a partir de
en un “deber de acción”, es decir, al Estado le
la erupción de los graves problemas de deuda
asiste el deber de actuar o de intervenir .
externa, cuando México declaró la moratoria
13
de sus obligaciones en 198216. Es en este momento histórico en que se da el viraje del Estado de Derecho —característico de
Como se pasa a explicar a continuación, la
la etapa del liberalismo— al modelo de Estado
situación de desequilibrio fiscal e ineficiencia
Social de Derecho, con toda su connotación
estatal se procurará superar retomando los
jurídico-filosófica de la trascendencia de la
principios del liberalismo de una manera no-
simple sujeción de las autoridades al principio
vedosa, que no abandone los logros sociales
de legalidad, a la exigencia de que las actividades
conseguidos en el Estado de Bienestar, a los
de las mismas estén orientadas a la realización
cuales la ciudadanía no está dispuesta a renun-
de los fines esenciales de la persona (principio
ciar, pero que reduzca el accionar del Estado
de dignidad humana), que lo conduzcan a la
cuya excesiva intervención en la economía lo
realización individual y en sociedad .
llevó a la insostenibilidad financiera17.
A pesar de los logros alcanzados en materia
1.3. Estado Regulador o Estado Neoliberal
14
de salud, educación, empleo y demás servicios públicos, la falta de recursos financieros ante las
Los teóricos contemporáneos críticos del Es-
cada vez más diversas necesidades y demanda
tado paternalista y benefactor argumentaron
de servicios de la sociedad, los malos manejos
que la crisis se debía al peso de las políticas
económicos y la deficiente capacitación del
distributivas y al crecimiento excesivo de la
aparato estatal para afrontar esas situaciones,
burocracia, que constituía una perversión del
llevó a un punto de crisis al modelo de Estado
orden democrático fundamental, basado en el
Intervencionista o de Bienestar en cuanto a su
individuo libre, la propiedad y los mecanismos
sostenibilidad fiscal y al cumplimiento eficaz y
del mercado. Por ello, resultaba importante
eficiente de sus funciones .
que el Estado descentralizara los procesos de
15
política pública que contribuían al desarrollo Efectivamente, en la década de 1980 entró en
y cediera a los particulares la prestación de los
crisis este tipo de Estado paternalista que, con
servicios públicos que, por su magnitud o por
diversos grados de éxito, habían intentado
13 Quintana Benavides, Augusto. Op. cit., pág. 127. 14 Restrepo Medina, Manuel Alberto. Op. cit., pág. 4. 15 Ibídem.
16 Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Mayol Ediciones (2007). El estado de las reformas del Estado en América Latina. Disponible en http://pub.iadb.org/ uniquesigfafe58f9338cf1e1905eedf24126df11/uniquesig0/ IADBOpenPortalHomePage/ Pág. 1. 17 Restrepo Medina, Manuel Alberto. Op. cit., pág. 4.
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La constitucionalización de la economía social de mercado en Colombia
la falta de recursos suficientes, no podían ser
Es en el modelo de Estado Regulador que se
asumidos directamente por el Estado18.
implanta el sistema económico conocido como Economía Social de Mercado, como punto in-
Es así como el Estado pasa de “interventor”
termedio entre la economía de mercado (propia
a “regulador”, siendo su deber garantizar la
del Estado liberal) y la economía planificada
prestación de los servicios requeridos por la
(característica del Estado Interventor), bajo la
población, pero liberándose de la obligación
consideración de que “allí donde el mercado
de prestarlos, trasladándosela al sector privado,
falla, el papel del Estado se hace indispensable.”
conservando apenas la potestad reguladora para
Así como la idea de que “La acción conjunta
obligar a los prestadores de servicios públicos,
del modelo privado y el público garantizan el
al acceso universal de estos y su calidad, y la
desarrollo económico”21.
defensa de los consumidores y usuarios, así abuso de la posición dominante .
2. La Economía Social de Mercado como modelo de desarrollo económico
Esa reacción político-económica condujo a
2.1. Aproximación al concepto de
un proceso paulatino de desestatización o
Economía Social de Mercado
como evitar las prácticas monopolísticas y el 19
privatización de las entidades públicas, que en los años noventa fue común a toda la re-
La Economía Social de Mercado es el término
gión latinoamericana, y que se manifestó en
que se acuña al modelo económico que com-
una reducción del aparato estatal y del gasto
bina los principios del liberalismo económico
público a través de procesos concurrentes de
típico de las sociedades de corte capitalista, y la
liberalización, privatización, contractualización
economía planificada aplicada en los países de
y fomento .
corte socialista. Este sistema económico mixto
20
fue desarrollado y aplicado en Alemania luego 18 Correa Young, R. (2006). La reforma del Estado en Colombia: entre el ajuste fiscal y el fortalecimiento de la participación ciudadana. En Cuadernos de Administración, Universidad del Valle, Vol. 22, Nº. 35. Disponible en http:// cuadernosdeadministracion.univalle.edu.co/index.php/ cuadernosadmin/article/view/1006. Pág. 108. 19 Restrepo Medina, Manuel Alberto. Op. cit. 20 De acuerdo con el profesor Manuel Restrepo Medina, la liberalización se presenta mediante la desmonopolización de las actividades que antes eran prestadas exclusivamente por el Estado, permitiendo la prestación concurrente de las mismas por particulares. La privatización es un proceso de liberalización más profundo que implica el traslado de la propiedad de los bienes públicos (venta) a los particulares. La contractualización no supone un desprendimiento de la prestación de los servicios ni de su titularidad, pero sí que su ejercicio se desarrolle a través de terceros que lo libran de los costos de permanencia del personal. Y finalmente, a través del fomento, el Estado en vez de desarrollar actividades industriales y comerciales a través de empresas propias, crea las condiciones para estimular
de la Segunda Guerra Mundial (1945-1948), gracias al liderazgo ejercido en la materia por el Ministro Federal de Economía, Ludwig Erhard22, como respuesta al excesivo dirigismo que los particulares se hagan cargo de las mismas. Restrepo Medina, Manuel Alberto. Op. cit., pág. 5. 21 Olivos Celis, Milagros Kelly (2013). Fundamentos constitucionales de la Economía Social de Mercado en la economía peruana. En Revista de Investigación Jurídica. Disponible en http://intranet.usat.edu.pe/usat/ius/ files/2011/12/Milagros-Olivos-Celis-Fundamentos-constitucionales-de-la-econom%C3%ADa-social-de-mercadoen-la-econom%C3%ADa-peruana.pdf. Pág. 5. 22 De acuerdo a la fundación alemana Konrad Adenauer Stiftung (KAS), en este cargo el ministro Ludwing concentró su esfuerzo en la promoción de la economía social
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Karen López Díaz
que se había dado en esa nación y que fue el
Teóricamente, la Economía Social de Mercado
causante de grandes fracasos económicos y
se fundamenta en dos tipos de principios, los
desorden monetario .
generales y los operacionales. La aplicación de
23
los primeros corresponde a las necesidades de Entre los principales autores que desarrollaron
la vida en sociedad, mientras que los segundos
la Economía Social de Mercado encontramos a
son aquellos que, atendiendo a su finalidad
Walter Eucken, Friedrich von Hayek y Wilhelm
económica, permiten trasladar el desarrollo
Röpke, quienes diseñaron el concepto; así como
de los principios generales al desarrollo de la
el Canciller Konrad Adenauer, quien junto al
economía27.
Ministro Erhard fueron las personas claves para la implementación de esta concepción
Así pues, entre los principios generales encon-
económica y social .
tramos, la responsabilidad individual, relativa al
24
rendimiento que tiene cada uno de los sujetos Conforme lo conceptualizó otro importante
de la sociedad. La solidaridad, entendida como
teórico de este sistema, el también alemán
el aporte que los distintos actores hacen para el
Alfred Müller-Armack, la Economía Social de
desarrollo social. Y finalmente, la subsidiariedad,
Mercado puede ser definida como una idea de
como herramienta estatal para la corrección de
ordenamiento económico que persigue el obje-
las inequidades y búsqueda de la justicia social28.
tivo de combinar, sobre la base de una economía competitiva, la libre iniciativa con el avance
En lo que respecta a los principios operacionales,
social, asegurado a su vez por el rendimiento
son hallados el reconocimiento de la propiedad
de la economía de mercado25. Por otro lado,
privada, la cual debe ser garantizada a través de
debe entenderse que este sistema no implica ni
normas constitucionales y legales. La Libertad
la centralización de la actividad económica, ni
de competencia. Los precios definidos por el mer-
la total desregulación del mercado sin ningún
cado, comprendido como la libre interacción
tipo de redistribución de las ganancias, sino una
de la oferta y la demanda, lo cual no es consi-
combinación que equilibre ambas situaciones .
derado perfecto pero sí ventajoso, debido a la
26
facilidad para controlar las prácticas desleales como monopolios y oligopolios. Igualmente, La información imperfecta, falla del mercado
23 24 25 26
de mercado y la sanción de la ley contra las limitaciones de la competencia. El boom económico que tuvo lugar durante su gestión le valió la fama de “padre del milagro económico alemán”. Konrad Adenauer Stiftung (KAS), Fundación. Op. cit., pág. 15. Konrad Adenauer Stiftung (KAS), Fundación. Op. cit., pág. 8. Konrad Adenauer Stiftung (KAS), Fundación. Op. cit., pág. 16. Olivos Celis, Milagros Kelly. Op. cit., pág. 8.
que debe ser corregida por el Estado procurando que la información llegue a los distintos actores de la economía. Y por último, el precio del trabajo, relacionado principalmente con la
27 Ibídem. 28 Olivos Celis, Milagros Kelly. Op. cit., pág. 9.
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La constitucionalización de la economía social de mercado en Colombia
política salarial y que reconoce la importancia
consumidores. La orientación hacia el
del consenso entre Estado, empleadores y tra-
consumo es desde ya un logro social de
bajadores .
la economía de mercado. Del mismo
29
modo, el aumento de la productividad El término “Economía Social de Mercado” re-
asegurado y permanentemente inducido
sulta en principio bastante ambiguo, de hecho,
por el sistema competitivo, tiene como
cuando inició ese sistema todavía se estaba
resultado una mejora social cuyo alcance
demasiado acostumbrado a que seguridad
e intensidad serán proporcionales a la
social significara control y se creía que la eco-
efectividad con que se evite, a través de
nomía social de mercado era el simulacro o
la competencia, la formación unilateral
restauración de una economía de laissez-faire.
de ingresos provenientes de situaciones
No obstante, según Armack, no se trata de una
económicas privilegiadas.
cosa, ni de la otra . 30
Continúa explicando el teórico, que el sistema En cuanto al sistema de Protección Social que
competitivo debe ser garantizado a través de
se puede dar en este modelo de desarrollo
los instrumentos jurídicos que sean menes-
económico, el autor señala :
teres, esto a fin de imposibilitar limitaciones
31
de la competencia y controlar los monopoÚnicamente en un sistema de econo-
lios, oligopolios, lo cual conlleva una mayor
mía de mercado los consumidores, que
efectividad a la competencia, en beneficio del
abarcan todos los estratos sociales y cuya
consumidor. Resalta, además, que el proceso
posición en el mercado además es débil,
de formación de ingresos de la economía de
tiene la posibilidad de dirigir la economía
mercado se presta como fundamento sólido
según sus necesidades. El mecanismo de
para que la política social desvíe los flujos de
los precios es hoy reconocidamente un
ingresos a fin de corregir la distribución del
mecanismo de coordinación y balan-
ingreso a través de recursos asistenciales, pagos
ceo indispensable que armoniza y hace
de jubilaciones y compensaciones, subsidios
efectivos los numerosos y diferenciados
para vivienda, subvenciones, etc.32.
planes individuales de los consumidores. En cambio, todo dirigismo centralizado
A la luz de lo expuesto precedentemente, se
trata de que el flujo de bienes tome un
puede concluir que el sentir de la Economía
rumbo que difiere de los deseos de los
Social de Mercado se traduce en: servir a la comunidad más que simplemente generar beneficios financieros; poseer autonomía de
29 Ibídem. 30 Konrad Adenauer Stiftung (KAS), Fundación. Op. cit., pág. 19. 31 Konrad Adenauer Stiftung (KAS), Fundación. Op. cit., pág. 17.
gestión con relación al Estado; integrar en sus 32 Ibídem.
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Karen López Díaz
estatutos y en sus formas de hacer un proceso
Nación y el “aseguramiento” a sus integrantes de
de decisión democrático que implica usuarios
“la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la
y trabajadores; defender la primacía de las
igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,
personas y del trabajo sobre el capital en el
dentro de un marco jurídico, democrático y
reparto de sus excedentes e ingresos; fundar sus
participativo que garantice un orden político,
actividades en los principios de participación y
económico y social justo”. Igualmente el artículo
responsabilidad individual y colectiva .
2º estipula como fines esenciales del Estado,
33
servir a la comunidad, promover la prosperi2.2. Análisis constitucional y jurisprudencial
dad general y garantizar la efectividad de los
de la Economía Social de Mercado en
principios, derechos y deberes consagrados en
Colombia
la Constitución. En los artículos subsiguientes se halla toda una larga lista de derechos sociales
La Constitución Política de Colombia es de tipo
de contenido primordialmente prestacional,
normativo como quiera que establece límites
tales como la salud (reconocido como dere-
normativos a la acción de los poderes públicos; es
cho fundamental por vía jurisprudencial)35,
valorativa también porque consagra principios
la educación, la vivienda digna, el derecho al
y valores a ser realizados; pero al mismo tiempo
trabajo, entre otros derechos reconocidos ade-
es considerada abierta porque no consagra un
más en múltiples tratados internacionales36de
modelo económico determinado34. No existe en
derechos humanos que integran el bloque de
su texto un artículo que indique expresamente
constitucionalidad (art. 93).
el sistema económico a seguir. Adicional a estos derechos de contenido social, Ahora bien, aunque el constituyente primario
se observa que el constituyente del 91 recono-
no haya establecido un modelo económico en
ció al Estado como director de la Economía
concreto, es notoria la alta carga social que se le
(art. 334), confiriéndole un amplio margen
encomendó al Estado a partir de la Constitución
de intervención en esa materia, asunto que
Política de 1991. En efecto, el preámbulo de la
compagina también con los principios de un
carta de derechos colombiana revela un Estado
sistema socialista. Preceptúa el citado artículo,
Social de Derecho cuyo centro de actuación
que el Estado
es el hombre, entendido en su dimensión más humana y dignificante; siendo el fin primordial del Estado el fortalecimiento de la unidad de la 33 Mateo, Graciela; Solveira, Beatriz (2006). Economía social e intervención estatal en la Argentina del siglo XX. Mundo Agrario. v.6 n.12 La Plata, Argentina. Disponible en http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&p id=S1515-59942006000100006 Pág. 2. 34 Cortés Zambrano, Sonia Patricia. Op. cit., pág. 7.
35 Colombia. Corte constitucional. Sala Plena. Sentencia T-768 del 31 de julio 2008. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. Copia tomada directamente de la página web de la corporación: http://corteconstitucional. gov.co/relatoria/ 36 La lista de tratados internacionales firmados por Colombia, se encuentra disponible en la página web de la Corte Constitucional: http://www.corteconstitucional.gov.co/ relatoria/TRATADOS.php
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160
La constitucionalización de la economía social de mercado en Colombia
intervendrá, por mandato de la ley, en
adición al derecho a la propiedad, la Constitu-
la explotación de los recursos naturales,
ción reconoce la libre actividad económica y
en el uso del suelo, en la producción,
el derecho a la libre competencia (art. 333), el
distribución, utilización y consumo de
ejercicio de cualquier profesión u oficio (art.
los bienes, y en los servicios públicos y
26). Así mismo, indica que el Estado promo-
privados, para racionalizar la economía
verá la internacionalización de las relaciones
con el fin de conseguir el mejoramiento
políticas, económicas, sociales y ecológicas
de la calidad de vida de los habitantes,
(art. 226); y promoverá la integración con
la distribución equitativa de las oportu-
las demás naciones, especialmente con los
nidades y los beneficios del desarrollo y
países de América Latina y del Caribe (lo
la preservación de un ambiente sano.
cual demuestra la aplicación del proceso de globalización) (art. 227), pero una vez más,
Menciona en ese mismo artículo que, se asegu-
restringidas ambas situaciones a los principios
rará que todas las personas, en particular las de
de equidad, igualdad y reciprocidad.
menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. Seguidamente, en el
Esa inclusión de postulados y reconocimiento
artículo 335 se le otorga al Estado la facultad
de derechos de carácter social al tiempo que de
de regular las actividades financiera, bursátil,
carácter liberal, aunque aparentemente contra-
aseguradora y todas las relacionadas con el
dictoria, deja entrever que el sistema económico
manejo, aprovechamiento e inversión de los
recogido por el Constituyente del 91 es el de
recursos captados del público.
Economía Social de Mercado. Así lo ha entendido el intérprete natural de la constitución, la
En contraste a ese carácter social reconoci-
Corte Constitucional Colombiana, que lo ha
do al Estado de Colombia, el constituyente
reiterado en múltiples sentencias, aunque en
primario mantuvo en la carta de derechos
las primeras de ellas no utilizara el término de
evidentes postulados liberales. El primero
Economía Social de Mercado.
de ellos es el derecho a la propiedad privada e individual, que aunque protegido, no es
Ciertamente, en la sentencia C-074 de 1993, la
absoluto, en cuanto que se determinó que
Corte aclaró que la Carta de 1991 “no se trata
cuando de la aplicación de una ley expedida
de un texto neutro que permita la aplicación de
por motivos de utilidad pública o interés
cualquier modelo económico”, pues las instan-
social resultaren en conflicto los derechos
cias de decisión política deben, de una parte,
de los particulares con la necesidad por ella
respetar los límites impuestos por el conjunto
reconocida, prevalecerá el interés público o
de derechos y, de otra, operar conforme a los
social (art. 58). A más de esa limitación, en
valores y principios rectores que la Carta con-
esa misma norma se le otorgó una función
sagra, así como procurar la plena realización
social a la propiedad, tal como la ecológica. En ADVOCATUS | VOLUMEN 4 No. 28: 151 - 174, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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de los derechos fundamentales37. Y asevera
los conceptos de justicia que encierra
igualmente que la Constitución dota al Estado de
la Carta política.
una serie de instrumentos de intervención en la esfera privada, en el mundo social y económico,
Es importante señalar entonces que el marco
con el fin de que a partir de la acción pública
constitucional otorga a los actores políticos
se corrijan los desequilibrios y desigualdades
un amplio margen de libertad, al interior del
que la propia Carta reconoce.
cual es posible diseñar modelos económicos alternativos.
No obstante, en lo atinente al hecho de que no se instituya un modelo económico específico,
Ciertamente dicha manifestación de la Corte
parece contradictoria la Corte al explicar lo
resulta a todas luces conflictiva, pues podría
siguiente:
dar pie a que muchos juristas lleguen a decir
38
que, en virtud de los principios democráticos Ahora bien, es cierto que la Carta crea un
y pluralistas institucionalizados en la Carta
marco general de regulación económica,
del 91, en el Estado se puedan implementar
pero mal podría un texto —que pregona
diversos sistemas económicos de acuerdo a la
como fundamental el principio de la
ideología del partido político de turno. En otras
democracia—, constitucionalizar un
palabras, podría aplicarse durante un periodo
modelo económico restringido, rígido,
de tiempo, por ejemplo, un modelo económico
inamovible, que tuviera como efecto
capitalista puro, pero en años subsiguientes
legitimar exclusivamente una ideología
uno de economía planificada. Sin embargo, lo
o partido y vetar todas aquellas que le
anterior en realidad no parece ser el sentir de
fueren contrarias.
la Carta Magna, como quiera que aunque se protegen una serie de derechos de contenido
El principio democrático supone la idea
económico como la libre competencia y la
de alternación y esta solo se cumple si
propiedad privada, también se protegen am-
es posible que se debata en el panorama
plios derechos sociales; por tanto, aplicar un
político con ideas y doctrinas diferentes
modelo económico u otro podría conducir al
a partir de las cuales la voluntad popular,
desconocimiento de alguno de esos dos tipos
representada en las urnas elija la que a
de derechos.
su juicio desarrolle de mejor manera Efectivamente no es esa la interpretación que se asoma del guardián constitucional de Colom37 Colombia. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-074 del 25 de febrero de 1993. Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón. Proceso D-119. Copia tomada directamente de la página web de la corporación: http:// corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Pág. 25. 38 Ibídem.
bia, pues en esa misma sentencia de control de constitucionalidad (C-074/93) dice a párrafos seguidos que:
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162
La constitucionalización de la economía social de mercado en Colombia
Pero dichos modelos [económicos] de-
economía y se le otorgan plenas facultades para
ben, en todo caso, estar encaminados a
intervenir en esa actividad. En conclusión,
la realización de los valores que consagra
aunque la Corporación no se haya referido
la Carta, a hacer operantes los principios
claramente al sistema de Economía Social de
rectores de la actividad económica y so-
Mercado, es ese el modelo que describe y no
cial del Estado y velar por la efectividad
realmente el de libre mercado.
de los derechos constitucionales (…) No caben, pues, en el sistema jurídico
Posteriormente en sentencia C-616 de 2001
colombiano, proyectos o normas discri-
expresamente indica que “la reforma consti-
minatorias o que vulneren la igualdad de
tucional de 1991 adoptó el modelo propio de
oportunidades, o tiendan a desproteger
una economía social de mercado e introdujo
la libertad de empresa dentro del marco
una serie de principios e instituciones para
de una economía social de mercado (…).
armonizar la intervención del Estado con la libertad de los ciudadanos, entre las cuales el
Todo lo anterior converge a un mismo punto:
de la libertad económica tiene un valor superior
el modelo económico acogido por el legislador
dentro del ordenamiento jurídico”40.
constitucional en Colombia es el de Economía Social Mercado. A pesar de eso, valga reiterar
Por otro lado, la adopción de este híbrido
que las primeras sentencias del intérprete na-
teleológico —como denomina el catedrático
tural de la Constitución no siempre aludieron
Edgar Quiroga Natale41 a la Economía Social
expresamente a la denominación “Economía
de Mercado— causa polémica entre quienes
Social de Mercado”. En cohesión con ello, la
pretenden darle prevalencia sea a los derechos de
sentencia C-524 de 1995 advierte que el sistema
contenido social, o sea a los de carácter liberal.
económico reconocido y amparado por nuestra
De facto, los postulados constitucionales con
Constitución es el del libre mercado, en el que
claro sentido socialista, han llevado a muchos
se garantiza la libre actividad económica y la
juristas (entre ellos varios miembros de la Corte
iniciativa privada, esto es, la libertad de empresa,
Constitucional) a realizar interpretaciones cons-
pero dentro de los “límites del bien común”,
titucionales que respaldan una fuerte defensa
instituyéndose la libre competencia como un de-
de los derechos fundamentales muchas veces
recho de todos que supone “responsabilidades” .
con desconocimiento de las consecuencias
A continuación aclara que, sin embargo, se
económicas que su activismo judicial le puede
39
le asigna al Estado la dirección general de la
39 Colombia. Corte constitucional. Sala Plena. Sentencia C-524 del 16 de noviembre de 1995. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz. Proceso D-920. Copia tomada directamente de la página web de la corporación. http://corteconstitucional. gov.co/relatoria/ Pág. 14.
40 Colombia. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-616 del 13 de junio de 2001. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. Proceso D-3279. Copia tomada directamente de la página web de la corporación: http:// corteconstitucional.gov.co/relatoria/. Pág. 33. 41 Magíster en Derecho Económico, docente de los programas de posgrados de la Universidad Libre Seccional Barranquilla.
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causar al erario público, situación que a veces apareja dejar de lado los principios de economía relacionados con la asignación eficiente
3. Implicaciones de la adopción de un modelo de Economía Social de Mercado
de recursos42. Tal como se explicó en precedencia, la crisis En otro extremo, el hecho de que la Consti-
del Estado de Bienestar y por ello la adopción
tución introduzca principios del liberalismo
de nuevo modelo de Estado, y con él un nuevo
a través del reconocimiento del derecho de
sistema de desarrollo económico —el de Eco-
propiedad privada e individual, entre otros
nomía Social de Mercado— implicó una serie
derechos, sirve de fundamento para que al-
de profundas reformas estatales implantadas
gunos autores (principalmente economistas
en toda América Latina a partir de la década
miembros del Banco de la República y el Minis-
de 1980.
terio de Hacienda) analicen la Constitución en función de los principios de economía que en
El Banco Interamericano de Desarrollo —
diversas oportunidades sacrifica la protección
BID— menciona que la crisis de Estado que
de derechos y garantías fundamentales con
se comenzó a dar en esta región en los años
el pretexto de la sostenibilidad de un modelo
ochenta no fue solamente de tipo fiscal, sino
económico .
también una crisis de funcionamiento del
43
aparato administrativo, y por consiguiente, de A manera de conclusión sobre este tópico, se
legitimidad política. La complejidad alcanzada
debe manifestar que, controversial o no, el
en esa época por los aparatos administrativos
sistema de desarrollo económico que el cons-
en la mayoría de los países del subcontinente
tituyente primario trajo al Estado a partir de
había traído como consecuencia un exceso de
1991, es la Economía Social de Mercado. En
empleo público, y rendimientos decrecientes
confirmación de las sentencias ya reseñadas,
de los recursos públicos utilizados, y por ende,
se pueden consultar las sentencias C-228 de
estancamiento de las coberturas y el deterioro
2010, C-978 de 2010, C-313 de 2013, y C-527
de la calidad de los servicios básicos45.
de 201344. Un ejemplo del fracaso del Estado como empresario se da claramente en el sector del servicio de energía eléctrica en toda América Latina, aunque con algunas pocas excepciones46. Como 42 Quiroga Natale, Édgar A. (2007). La ponderación de los derechos en el Estado de escasez. Entre la dimensión de peso jurídica y la eficiencia económica. En: Revista de Economía del Rosario. Disponible en http://www.urosario. edu.co/economia/documentos/v10n1_quiroga.pdf Pág. 7. 43 Ibídem. 44 Todas estas sentencias son detalladas en la bibliografía de este artículo.
45 Banco Mundial, Banco Interamericano De Desarrollo, Mayol Ediciones. Op. cit., pág. 2. 46 De acuerdo al BID, una de las excepciones es la empresa colombiana: Empresas Públicas de Medellín, EPM, que ha mantenido un buen desempeño. Ver en Milán, Jaime (2006). Entre el mercado y el Estado Tres décadas de reformas en
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La constitucionalización de la economía social de mercado en Colombia
antecedentes del panorama crítico de este sector,
Venezuela se vieron forzadas a abrir espacios de
se observa que a mediados del siglo pasado el
participación a los grupos políticos y sociales
servicio de electricidad en todo el subconti-
marginados; y las guerras civiles e inestabilidad
nente era prestado por empresas privadas que
política de otros países en Centro América; die-
prácticamente solo le servían a los núcleos
ron lugar a cambios importantes en los regíme-
más poblados, no teniendo incentivos para
nes políticos de estas naciones. Estos cambios se
suministrarlo en las zonas de difícil acceso. Esa
resumen en los fenómenos de democratización
situación llevó a la nacionalización del servi-
(aumentó el número de presidentes elegidos
cio en casi todos los países latinoamericanos,
popularmente), estabilización macroeconómica
quienes con el apoyo de la Banca multilateral
—a través de la reducción de la inflación y el
lograron significativos avances en cobertura y
control de los grandes desórdenes fiscales a
calidad que contribuyeron a la legitimación del
ella asociados— y la apertura de los países al
modelo estatista en este sector. Sin embargo,
comercio internacional mediante la reducción
años después, en la década de los setenta, el
de aranceles y otras trabas al comercio50.
47
modelo estatista mostró un claro resquebrajo debido a la escasa capacidad de gestión y
Argumenta el BID que la decisión de apertura
la incapacidad de controlar los intereses de
económica fue un reconocimiento de que el Es-
políticos corruptos que se aprovechaban de
tado estaba perdiendo autonomía para proteger
las oportunidades que se presentaban con la
la economía y mantener la competitividad, así
adjudicación de contratos de construcción y
como para manejar la política macroeconó-
suministro millonarios48. Tiempo después la
mica en direcciones opuestas a las tendencias
crisis de la apropiación estatal de la prestación
financieras del exterior, o financiarse con los
del servicio de electricidad en toda la región
impuestos al comercio internacional51.
era evidente, lo que llevó a mediados de los noventa a que este se privatizara (aunque no
Adicionalmente reconoce el BID que la reduc-
del todo), bajo un nuevo paradigma de Estado,
ción del aparato estatal visible en los recortes
ya no prestador sino regulador .
repentinos en el gasto público, liquidaciones
49
de empresas estatales y el colapso de algunas Otro acontecimiento en los noventa, es que las
funciones del Estado en los países más severa-
democracias mono o bipartidistas y excluyentes
mente afectados, generaron oposición al sistema
de algunos países como Colombia, México y
de reformas, bajo la tesis de que “el antiguo modelo de Estado paternalista, intervencionista y generador de empleos públicos innecesarios
el sector eléctrico de América Latina. Banco Interamericano de Desarrollo. Librería del BID. Disponible en http://idbdocs. iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=835627. Pág. 157. 47 Milán, Jaime. Op. cit., pág. 3. 48 Milán, Jaime. Op. cit., pág. 10. 49 Milán, Jaime. Op. cit., pág. 35.
50 Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Mayol Ediciones. Op. cit., pág. 3. 51 Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Mayol Ediciones. Op. cit., pág. 5.
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sería remplazado por un Estado minimalista,
a las estrategias económicas y administrativas
concentrado en proteger los derechos de propie-
que inspiraron el proceso de desestatización53.
dad, asegurar la estabilidad macroeconómica y garantizar el acceso tan solo a los más elemen-
Efectivamente, las Agencias Reguladoras han
tales servicios de justicia, salud y educación” .
crecido en América Latina de una manera
52
vertiginosa desde 1920 a través de distintos No obstante, esa tesis es refutada por el Banco,
sectores. De las 43 agencias existentes en 1979
quien alega que ese temido Estado de corte
(la mayoría en el sector financiero), el número
neoliberal nunca llegó a ser una realidad. Se
global se ha multiplicado por tres hasta alcan-
trata verdaderamente “de un Estado más aco-
zar un total de 134 agencias a finales de 2002.
tado en tamaño y en objetivos en comparación
Además, mientras que en 1979 solo 21 de estas
con el modelo de Estado anterior, es decir más
agencias eran nominalmente autónomas, a
representativo y legítimo; menos centralizado;
finales de 2002 su número había crecido casi
más gerencial y menos burocrático; promotor
seis veces, hasta llegar a un total de 119 agencias
en lugar de protector del sector privado y del
nominalmente autónomas54. Estas cifras dejan
empleo, y garante del acceso a los servicios
entrever la contundente aplicación de la idea de
básicos de educación, salud y seguridad social,
gobernanza a través de autoridades regulado-
aunque no necesaria”.
ras, imbricada en todo el proceso de reformas estatales realizadas en todo el subcontinente
En concordancia con lo anterior, y como mues-
latino, y que tienen total compatibilidad con el
tra de la verdadera reducción del tamaño del
Sistema de Economía Social de Mercado, que
aparato estatal en nuestros países latinos bajo
propugna por la reducción del accionar estatal
el paradigma del Estado Regulador, hay que
pero no la total desregulación del mercado.
mencionar la rápida expansión de las agencias reguladoras en todo el subcontinente latino.
3.1. Reformas estatales en Colombia
Estas entidades son inspiradas en sus congéneres “The Regulatory Agencies” del sistema jurídico
Contra las bondades que el BID predica del
norteamericano y entraron a cumplir la función
proceso de reforma estatal llevado a cabo en
principal de controlar, en toda su extensión, la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las actividades económicas, así como la propia actuación de las personas privadas que pasaron a ejecutarlas, inclusive, imponiendo su adecuación a los fines establecidos por el Gobierno y
52 Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Mayol Ediciones. Op. cit., pág. 6.
53 Traducción realizada de Santos de Almeida, Elizangela; Elton Dias, Xavier (2013). O poder normativo e regulador das Agências Reguladoras Federais: abrangência e limites. Disponible en http://www.ambito-juridico.com. br/site/?artigo_id=11293&n_link=revista_artigos_leitura. Pág. 3. 54 Jordana Jacint, Levi-Faur David (2005). ¿Hacia un Estado Regulador latinoamericano? La difusión de agencias reguladoras autónomas por países y sectores. Fundación CIDOB, Barcelona. Disponible en http://www.cidob.org/ publicaciones/series_pasadas/documentos/america_latina/ hacia_un_estado_regulador_latinoamericano_la_difusion_ de_agencias_reguladoras_autonomas_por_paises_y_sectores. Pág. 5
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La constitucionalización de la economía social de mercado en Colombia
América Latina principalmente desde los años
La segunda fase inicia con la Constitución de
ochenta, y de contera, las ventajas de la aplica-
1991, la cual, aunque se da en la coyuntura de
ción de un nuevo modelo de desarrollo econó-
la desestabilización institucional que originó,
mico que tiene al mercado como protagonista
entre otras cosas, la presión del narcotráfico;
principal; aparecen los críticos que argumentan
en realidad abraza el fin primordial de adecuar
que la reforma en América Latina ha estado
la estructura estatal a las exigencias del modelo
jalonada por los intereses monetaristas de los
mercadocéntrico: reducción de su tamaño,
organismos internacionales: Fondo Monetario
privatizaciones, desregulación de la econo-
Internacional, Banco Mundial, Banco Intera-
mía, despolitización y tecnocratización de la
mericano de Desarrollo y gobiernos centrales
gestión pública. En ese marco se reglamentó
que han condicionado sus aportes, ayudas o
la libre competencia en la prestación de ser-
créditos a políticas de ajuste estructural. Estas
vicios públicos; se desmontaron instituciones
políticas están contempladas en el llamado
financieras; se vendieron total o parcialmente
Consenso de Washington, con base en el cual
empresas estatales; se liquidaron instituciones
los países latinoamericanos fueron conminados
de orden nacional57.
por las instituciones financieras de Washington a establecer políticas monetaristas, de mercado,
Fue pocos años después de expedida la Cons-
abiertas, no intervencionistas. La situación de
titución de 1991, que se dio la tan criticada
la deuda externa y la imperante necesidad de
Reforma a la Salud, por medio de la Ley 100 de
crédito le dio a Washington el poder para lograr
1993 que creó el llamado “Sistema de Seguridad
un cambio general en las políticas de la región
Social Integral en Salud”, el cual involucra como
y en buena parte del mundo en desarrollo55.
actores del mismo, al Estado (como garante del sistema en su coordinación, control, y direc-
En el caso de Colombia, se observa que el pro-
ción), los aseguradores (Entidades Promotoras
ceso de reforma estatal comenzó en una primera
de Salud, EPS) y los prestadores (Instituciones
fase como respuesta a la crisis de legitimidad y
Prestadoras de Servicio, IPS). Estas entidades
gobernabilidad que enfrentaba el Estado: movi-
a lo largo de su existencia han tenido serios
lizaciones, paros cívicos por la inconformidad
problema de ineficiencia y corrupción.
de promesas electorales incumplidas frente a las necesidades de servicios públicos, vías,
En términos generales, las reformas que se
educación, medio ambiente y también por la
emprendieron en los gobiernos de los pre-
presión del movimiento insurgente .
sidentes Barco, Gaviria y Samper tuvieron
56
varios propósitos, entre ellos, profundizar la descentralización y reorganizar las entidades nacionales para transferir competencias a los 55 Correa Young, Rosalía. Op. cit., pág. 109. 56 Correa Young, Rosalía. Op. Cit., pág. 111.
57 Correa Young, Rosalía. Op. cit., págs. 111 y 112.
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gobiernos territoriales; reorganizar la distri-
norma se definieron los porcentajes máximos
bución de funciones y su ejercicio desde las
de gastos de funcionamiento, gastos de contra-
propias entidades nacionales; privatizar algunas
lorías y personerías, y honorarios de concejales
agencias .
y diputados; de igual manera, la financiación y
58
provisión del pasivo prestacional y pensional, Ya la tercera fase de reformas estatales ocurrió
con base en los ingresos corrientes de libre
en el año 2000 y consistió en un profundo ajuste
destinación60.
fiscal, impuesta por el Fondo Monetario Internacional, para reducir el déficit fiscal nacional,
De otro lado, el ajuste fiscal continuó con la
que en ese momento ascendía al 28,4% del PIB
creación del Sistema General de Participaciones
y representaba intereses, el 4% del PIB y la
a través del Acto Legislativo 01 de 2001, que
cuarta parte de los gastos; utilizándose como
consiste en un fondo común del que se hacen
estrategia el recorte de las transferencias a las
los giros o transferencias a los entes territo-
entidades territoriales .
riales, teniendo en consideración la población
59
atendida y por atender; la población urbana Ahora bien, el déficit fiscal sufrido por depar-
y rural; la eficiencia administrativa y fiscal, y
tamentos y municipios encuentra razón en la
equidad. Estos ajustes tenían la intención de
falta de verdaderas políticas nacionales que
disminuir el déficit fiscal nacional, controlar la
ayudaran al fortalecimiento de la descentrali-
crisis financiera y fortalecer la descentralización
zación que trajo consigo la nueva Constitución
presionando el esfuerzo y la capacidad fiscal;
de 1991, y la falta de gestión administrativa
empero, son pocos los frutos recogidos hasta el
y financiera a nivel local. Fruto de esta crisis
momento, como quiera que la dependencia de
financiera, se expidió la Ley 550 de 1999 so-
las transferencias nacionales para inversión sigue
bre reestructuración de pasivos, que impuso
siendo alta y los entes territoriales demuestran
ajustes a las entidades territoriales respecto al
poca eficiencia en la recaudación de recursos
uso de sus propios ingresos. Otra muestra del
financieros61.
carácter dudoso de una real descentralización y autonomía de los entes territoriales colom-
Otra consecuencia del ajuste fiscal del Estado
bianos, es la Ley 617 del 2000 que se aprobó
colombiano ha sido la reducción de la planta
para racionalizar el gasto de dichas entidades,
de cargos y funciones administrativas, profe-
categorizándolas de acuerdo a su población e
sionales u operativas, realizadas antes por los
ingresos corrientes de libre destinación. En esa
municipios de manera directa y que representaban grades cargas prestacionales. Ese cambio se ve representado por ejemplo, en la Ley 80 de
58 González Salas, Édgar (2012). La reforma al Estado: bondades y limitaciones. Disponible en http://www.razonpublica.com/ index.php/politica-y-gobierno-temas-27/2707-la-reformaal-estado-bondades-y-limitaciones.html. 59 Correa Young, Rosalía. Op. cit., pág. 112.
60 Correa Young, Rosalía. Op. cit., pág. 113. 61 Correa Young, Rosalía. Op. cit., pág. 114.
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168
La constitucionalización de la economía social de mercado en Colombia
1993 sobre contratación de particulares a través
falta de credibilidad, como el Departamento
del popular modelo de prestación de servicios,
Administrativo de Seguridad (DAS) o la Di-
así como los servicios laborales tercerizados o
rección Nacional de Estupefacientes (DNE).
outsorcing; que dio lugar al establecimiento de
Además, se escindieron ministerios que habían
múltiples cooperativas y bolsas de empleo, a
sido fusionados en el gobierno de Uribe, como
quienes los municipios y departamentos con-
los Ministerios de Salud y Trabajo; Interior y
tratan para la prestación de servicios de salud,
Justicia; Ambiente y Vivienda64.
servicios docentes, recolección de basuras e incluso recaudación de impuestos62.
Finalmente, merece la pena manifestar que dentro de todos los cambios que ha afrontado
Estas reformas de la tercera fase, sucedieron en
el país a lo largo de estos últimos 25 años, el
el marco del mandato de Uribe cuyo gobierno
logro más valioso para la materialización de los
le apuntó a la disminución de las nóminas de la
derechos fundamentales de los colombianos, ha
burocracia central, pretendiendo que el dinero
sido sin duda la acción de tutela, la cual además
que se dejara de utilizar en las mismas fuese útil
ha servido de vehículo para el gran activismo
para aumentar la inversión pública. No obstante,
judicial ejercido por la Corte Constitucional en
los analistas de estas reformas rebaten el que
la defensa de los derechos del Estado Social de
verdaderamente ese objetivo se haya cumplido.
Derecho, que en varias ocasiones se han visto
Denuncian que las reformas de la presidencia
afectados por la reducción del actuar estatal
de Uribe tuvieron efectos negativos que se ven
en materia social bajo los lineamientos que
reflejados en: nóminas paralelas, disfrazadas
el nuevo paradigma de Estado no Interventor
de gastos de inversión; un menor número de
y el Sistema de Economía Social de Mercado
entidades con mayores responsabilidades y en
prescribe. Un ejemplo claro es la sentencia
detrimento de su especialización; pérdida de
C-383 de 200965, en la que la Corte declaró
credibilidad en muchas instituciones, y redes
inexequible el aparte normativo que ordenó al
de corrupción que penetraron profundamente
Banco de la República que para la liquidación
diferentes esferas de la Administración .
de las UPAC (Unidades de Poder Adquisitivo),
63
en la actualización del valor de las deudas de Las reformas de los últimos años en cabeza
financiamiento de vivienda, tuviese la variación
del actual presidente Juan Manuel Santos han
de las tasas de interés en la economía; fórmula
tenido un enfoque anglosajón, estableciéndose
matemática que se mostraba excesivamente
agencias pequeñas especializadas y con alto
onerosa y que había causado que muchos ciu-
nivel de desempeño. Se suprimieron entidades desgastadas por inoperancia, corrupción y
62 Correa Young, Rosalía. Op. cit., pág. 115. 63 Gonzáles Salas, Édgar. Op. cit., pág. 2.
64 Ibídem. 65 Colombia. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-383 del 27 de mayo de 1999. Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra Proceso D-2294. Copia tomada directamente de la página web de la corporación: http:// corteconstitucional.gov.co/relatoria/
ADVOCATUS | VOLUMEN 4 No. 28: 151 - 174, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Karen López Díaz
dadanos perdieran sus casas, violándoseles el
en conflicto intereses de contenido económico,
derecho a la vivienda digna.
y de contenido social.
Conclusiones
El hecho de que no se erija un sistema económico en particular da lugar a una interpretación
De las temáticas analizadas previamente se
inicialmente contradictoria de la Corte, cuando
puede concluir, en primer lugar, que aunque la
en la sentencia C-074/93 indica que a pesar
Constitución de 1991 no haya reconocido de
de que la Constitución crea un marco general
manera manifiesta un sistema económico en
de regulación económica, debido al principio
particular como una de las herramientas para
fundamental de la democracia, no constitu-
la realización de los fines del Estado, es evidente
cionalizó un modelo económico restringido,
que el constituyente tácitamente prescribió la
rígido, inamovible; lo cual hubiese significado
aplicación de un modelo de Economía Social
legitimar exclusivamente una ideología o partido
de Mercado. Así lo ha interpretado la Corte
y vetar todas aquellas que le fueren contrarias.
Constitucional como tribunal supremo de los asuntos de esa materia, en varias de sus
Un entendimiento literal de lo anterior podría
providencias.
servir de justificación para que durante un periodo de tiempo, por ejemplo, se aplique en
Como modelo de desarrollo económico, la
el país un modelo económico capitalista puro,
Economía Social de Mercado resultar un tan-
mientras que en años subsiguientes uno de
to paradójica, ya que el reconocimiento de
economía planificada, conforme a la ideología
derechos sociales por un lado, y la protección
del partido político imperante en ese momento.
de derechos liberales por otro, pueden estar
Empero, no parece haber sido esa la intención
en oposición. Efectivamente, en el Estado co-
del constituyente primario, ni aun la interpreta-
lombiano constantemente se han presentado
ción de la Corte, la cual en esa misma sentencia
controversias entre quienes respaldan una
identifica la Economía Social de Mercado como
fuerte defensa de los derechos fundamentales
el modelo de desarrollo económico traído por el
(la Corte Constitucional, por ejemplo), incluso
legislador constitucional. Y es que la implemen-
con desconocimiento de las consecuencias eco-
tación de un modelo de economía planificada,
nómicas que puede sufrir el Estado (sentencia
o de mercado puro, resulta imposible a la luz
sobre UPAC); y entre quienes pregonan una
de nuestra Carta de derechos, en la medida en
interpretación constitucional en función de los
que no es compatible un modelo socialista en
principios de economía (Banco de la República
Colombia porque desconocería los amplios
y Ministerio de Hacienda) aunque comporte
derechos liberales de contenido económico que
la desprotección de derechos y garantías fun-
se contemplan, tales como la libertad de em-
damentales. Es evidente que la tensión entre
presa e iniciativa privada, la propiedad privada
ambas posiciones subsistirá siempre que entren
y el principio de la subsidiaridad del Estado
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169
170
La constitucionalización de la economía social de mercado en Colombia
(en sentido negativo); al tiempo que no sería
económicas que emprendía el Estado antes
admisible un modelo de Estado completamente
de todas las reformas que se llevaron a cabo
liberal porque podría conducir a la vulneración
desde los ochenta hayan sido realizadas con
derechos sociales como la salud, la educación,
alta eficiencia y calidad, ni excelentes manejos
el mínimo vital, etcétera.
financieros y administrativos; lo cierto es que entre los particulares que ahora realizan dichas
Tal vez lo que pretendió el constituyente prima-
actividades se encuentran organizaciones, em-
rio al no establecer un modelo económico espe-
presas o personas que no tienen el profesiona-
cífico, fue dar oportunidad a que en virtud del
lismo requerido para asumir responsabilidades
principio de democracia y pluralismo, puedan
en materia de educación, salud, entre otras.
haber gobiernos de turnos que intensifiquen la
Muchas IPS, verbigracia, son acusadas de no
intervención estatal para corregir las fallas del
atender adecuadamente a sus pacientes, des-
mercado, y aumenten su capacidad de actuación
conociendo el derecho a la dignidad humana
en el aspecto social en búsqueda de una mayor
a más del de Salud.
igualdad y justicia distributiva; engrosándose en este evento el carácter social del modelo de
Esas empresas privadas se erigen en pro de sus
economía mixta. O que en el hipotético caso
intereses de lucro, y muchas veces no logran
de que la brecha entre pobres y ricos se haya
generar cambios significativos ni en la cobertura,
logrado disminuir significativamente, pueda
ni en la calidad de la prestación de servicios
el mandatario del momento desregular un
que los derechos sociales de los colombianos
poco más el mercado y aplicar otras medidas
demandan. La materialización de los derechos
de conformidad al mismo, intensificándose en
fundamentales como Salud, Educación, y Vi-
esa oportunidad el carácter liberal del sistema
vienda, así como los servicios públicos básicos
económico en mención. Pero nunca que un
(saneamiento básico, agua potable, energía
carácter anule a otro.
eléctrica), requieren de la fuerte intervención del Estado, procurándose la verdadera realiza-
De otra parte, es importante cavilar en que, a
ción de los fines que el constituyente primario
pesar de todas las ventajas que ha prometido
estableció en la Carta de 1991. De lo contrario,
la Economía Social de Mercado como modelo
la brecha entre quienes dentro de la lógica de
de desarrollo económico, en el que el Estado
funcionamiento de una economía mercadocén-
le confiere al mercado un amplio margen de
trica pueden escoger libremente las ofertas del
acción, sin dejar de intervenir activamente para
mercado relacionadas con políticas sociales y
garantizar la libre competencia, y la ejecución de
los que no, seguirá en aumento.
una política social y distributiva; en la práctica, estos beneficios poco se vislumbran, al menos
En términos generales se puede decir que la
no en el caso nuestro. En efecto, aunque no se
economía social de mercado tal cual como está
pueda predicar que los servicios y actividades
planteada resulta beneficiosa para ambos tipos
ADVOCATUS | VOLUMEN 4 No. 28: 151 - 174, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Karen López Díaz
de derechos, los sociales y liberales, pero al
Colombia. Corte Constitucional. Sala Plena.
menos en el caso colombiano no ha dado frutos
Sentencia C-074 del 25 de febrero de
realmente satisfactorios. La intervención estatal
1993. Magistrado Ponente: Ciro Angarita
en la economía se justifica no solo desde una
Barón. Proceso D-119. Copia tomada
perspectiva organizacional, sino también desde
directamente de la página web de la
un punto de vista axiológico, pues persigue la
corporación: http://corteconstitucional.
materialización de principios y valores consagra-
gov.co/relatoria/
dos la Carta de derechos. De igual manera, las reformas financieras administrativas y fiscales
Colombia. Corte Constitucional. Sala Plena.
que se realicen en el Estado deberían atender
Sentencia C-524 del 16 de noviembre
al consenso social para que desde un principio
de 1995. Magistrado Ponente: Carlos
sea tenidas por legítimas y puedan traducirse
Gaviria Díaz. Proceso D-920. Copia
en instituciones duraderas y estables .
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ADVOCATUS | VOLUMEN 4 No. 28: 151 - 174, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Liberalismo, moral pública y jurisprudencia constitucional en Colombia*
Liberalism, public morality and constitutional jurisprudence in Colombia
Resumen Afirmar que existe una moral pública en una democracia liberal siempre es motivo de controversia. La relación entre ética y Estado es problemática y en Colombia ese debate ha estado presente por la alusión a la “moral social” en la Constitución Política de 1991. El presente texto busca analizar lo que ha significado dicho concepto para la democracia colombiana a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Se afirmará que tras distintas interpretaciones se ha impuesto una perspectiva liberal ética que tiene el desafío de establecer con claridad los fundamentos de la moral pública. Palabras clave: Moral pública, Corte Constitucional, liberalismo ético, conservadurismo, escepticismo.
*
Abstract Say that there is a public morality in a liberal democracy is always controversial. The relationship between ethics and the State is problematical and in Colombia that debate has been present due to the mention of a “social morality” in the Political Constitution of 1991. This paper seeks to analyze what this concept means in the Colombian democracy through the jurisprudence of the Constitutional Court. I will say that after dissimilar interpretations the perspective of the ethical liberalism has won, but it has the challenge of define clearly the foundations of public morality.
Cristian Rojas González Politólogo de la Universidad del Rosario. Magíster en Filosofía Aplicada de la Universidad de los Andes (Santiago de Chile). Profesor del Programa de Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana.
Palabras clave: public morality, Constitutional Court, ethical liberalism, conservatism, skepticism.
Este artículo hace parte del proyecto de investigación “Religión y moral en el liberalismo contemporáneo”, financiado por la Universidad de La Sabana.
Recibido: 5 de agosto de 2016 Aceptado: 25 de enero de 2017
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 175 - 188, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
176
Liberalismo, moral pública y jurisprudencia constitucional en Colombia
INTRODUCCIÓN
minable1. El presente texto no busca resolver el problema sobre el contenido de la expresión
En un famoso artículo publicado en la revista
constitucional y mucho menos la disputa al
Ethics, Will Kymlicka (1989) afirmó que la
interior del liberalismo, sino abordar la dis-
característica distintiva de la teoría liberal con-
cusión que se ha dado en la jurisprudencia de
temporánea es el énfasis en la neutralidad, es
la Corte Constitucional como interprete auto-
decir, la visión de que el Estado no debe premiar
rizado de la Carta Política de 1991. Analizaré
o penalizar concepciones particulares sobre la
qué posturas se encuentran en las sentencias
vida buena, sino ofrecer un marco en el cual se
que han buscado interpretar el concepto de
pueda vivir según esas distintas concepciones
“moral social” o “moral pública”2, cuál de estas
potencialmente conflictivas. Pero ese énfasis en
ha prevalecido y qué consecuencias tiene esa
la autonomía moral y la neutralidad estatal no
interpretación para la relación entre Estado y
tiene una versión unívoca en el mundo liberal,
moral en la democracia colombiana.
al contrario, es motivo de intensos debates pues su definición determina lo que podamos
Con ese propósito, abordaré el concepto de
entender hoy por liberalismo.
moral pública brevemente y esbozando tres visiones: el liberalismo escéptico, el liberalismo
En esta discusión nadie duda de que John
ético (o perfeccionista) y el conservadurismo.
Rawls (1996), Joseph Raz (2001) o Ronald
Posteriormente haré una exposición basada en
Dworkin (1993) son liberales, sin embargo sus
las 16 sentencias de la Corte Constitucional que
perspectivas difieren profundamente frente al
han abordado el problema (10 de constitucio-
problema de la neutralidad. Mientras el prime-
nalidad y 6 de tutela) desde las tres perspectivas
ro se muestra escéptico y exige imparcialidad
anunciadas, y para concluir explicaré los desafíos
frente a las “doctrinas comprensivas”, el segundo
de la interpretación imperante del concepto
defiende una visión perfeccionista y el último
“mora pública” en la Corte Constitucional.
rechaza la teoría rawlsiana proponiendo un liberalismo ético. En definitiva, lo que buscan
1. Moral pública
estos y otros autores es responder a la pregunta crucial sobre la relación entre el Estado y la
Claramente el concepto de moral que se tratará
moral en las democracias liberales.
en este artículo tiene un sentido ético, no otro
El debate está presente en Colombia con una
1
condición especial: el artículo 34 de la Constitución Política usa el término “moral social” sin definir el concepto, por lo que la discusión sobre su significado ha sido inevitable e inter-
2
Al artículo 34 constitucional habría que sumar acuerdos internacionales suscritos por Colombia y que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que usa la misma expresión. No existen razones suficientes para distinguir el concepto de “moral social” y “moral pública”, por lo cual se tratarán ambos términos indistintamente. Además, como se observará, la Corte Constitucional ha equiparado ambas expresiones.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 175 - 188, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Cristian Rojas González
tipo de acepciones que se le han dado al término
que el Estado pueda exigir obligaciones morales
en el uso común del lenguaje (Cortina, 2008).
protegiendo a la sociedad y a los individuos de
Sin embargo, el concepto concreto de moral
los vicios. Aunque no hay una sola versión de
pública es más difícil de trabajar pues, como
dicho perfeccionismo, en general se trata de un
reconoce el profesor Santiago Legarre (2004)
enfoque heredero de una corriente que tiene
en su Ensayo de delimitación del concepto de
como fuente a Aristóteles y como exponente
moral pública, no solo en Colombia sino en la
indispensable a Santo Tomás de Aquino. En
mayoría de los casos, “la expresión es usada con
definitiva, se enmarca en lo que se ha llamado la
frecuencia sin que se la defina explícitamente”
“tradición central de la ética” (García-Huidobro,
(p. 175).
2013), según la cual la comunidad política existe para que sus miembros alcancen la vida
Por ese motivo, me apoyaré en el esfuerzo de
buena en la virtud.
Legarre por encontrar una definición que sea útil a distintos ordenamientos jurídico-políticos,
En su artículo The Concept of Public Morality,
y adoptaré la siguiente definición: la moral
Robert P. George —quien se enmarca dentro
pública es “el conjunto de manifestaciones del
de esta corriente— (2000) afirma:
recto obrar de los miembros de una comunidad que más inmediatamente repercuten en
What is public morality? One way of
la esfera pública, contribuyendo a formar la
understanding it is simply as morality
‘ecología moral’ de dicha comunidad” (Legarre,
—the moral uprightness of individual
2004, p. 180).
people and the associations they form— considered insofar as it is a public good.
La definición, sin embargo, es solo un punto de
But morality of what sort? Political mo-
partida pues el problema real es cómo se regula
rality, that is, the principles and norms
el recto obrar de los miembros de la comunidad
of right and wrong as they pertain to the
y sus repercusiones sociales, y especialmente
establishment of a system of government
cuál es el papel del Estado en esa regulación
and to the government’s actions, is in
y en el cuidado de la moral pública. Como he
an obvious sense, a public good (p. 23).
advertido, abordaré tres respuestas posibles: la que ofrece un enfoque conservador, la que
Además, explica que la legislación moral no
presenta el liberalismo escéptico y la propuesta
regula el gobierno o a los actores gubernamen-
del liberalismo ético.
tales en cuanto tales, sino el comportamiento de los inidviduos-cuidadanos y de aquellos que
1.1 El enfoque conservador
residen temporal o permanentemente dentro de la jurisdicción del gobierno (George, 2000, p.
La visión conservadora se entiende como una
24). George defiende la protección de esa moral
propuesta perfeccionista, aquella que defiende
pública como ocurre con la salud pública, para
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Liberalismo, moral pública y jurisprudencia constitucional en Colombia
eso compara el consumo de pornografía con
versiones mucho más radicales herederas del
el consumo de sustancias contaminantes, pues
utilitarismo, acá partiremos de la propuesta
en ambos casos se trata de comportamientos
de John Rawls.
individuales que, por sus consecuencias indeseables, deben ser regulados para proteger a
En Political Liberalism, Rawls (1993) afirma que
la sociedad.
“the distinction between political conceptions of justice and other moral conceptions is a matter
Esta perspectiva es “conservadora” por oponer-
of scope… political liberalism presents, then,
se a la renuncia liberal a la pregunta sobre la
a political conception of justice for the main
vida buena y el mejor régimen para alcanzarla
institutions of political and social life, not for the
(Strauss, 2007). Sin embargo, acá el término
whole life” (p. 175). En el lado opuesto encon-
conservador lo usaré en sentido más amplio:
tramos lo que él llama doctrinas comprensivas
incluiré las posturas que apelan a la tradición,
—suelen ser religiosas o filosóficas—, que se
las que defienden lo que Dworkin (1989) llama
inscriben en una ética privada, abarcan todos
majoritarianism —la moral de la mayoría— y
los aspectos de la vida y no deben ser adoptadas
todas las que adoptan una forma de moral tras-
como criterio de moral pública.
cendente, pues es uno de los rasgos distintivos del conservadurismo (Kirk, 2009).
En esta perspectiva rawlsiana vemos con claridad lo que acá llamaré una visión “liberal escép-
De esta forma, aunque pueda incluirse bajo la
tica” en las sentencias de la Corte Constitucional:
etiqueta de “conservadora” toda postura que
se trata de posturas que rechazan el recurso al
defienden una legislación moral basada en un
argumento moral. Fernando Vallespín explica
criterio ético anterior —y superior— a la norma
que “Rawls aspira a una justificación formal
jurídica, en el caso de la Corte Constitucional
de estos principios (liberales) a partir de una
de Colombia veremos que dicho criterio es
distinción nítida entre principios de justicia y
básicamente el majoritarianism. La teoría con-
concepciones del bien, subordinando éstas a
servadora que podría tener un desarrollo más
aquellos” (Dowrkin 1993, p. 14). En definitiva,
amplio, se ha limitado en el caso colombiano
en el liberalismo de Rawls se debe apelar a la
a apelar a las mayorías.
justicia como imparcialidad, independiente de cualquier concepción particular y comprensiva
1.2 La respuesta del liberalismo escéptico
sobre el bien.
La postura más contundente en la exigencia
Quienes adoptan una perspectiva liberal escép-
de neutralidad moral por parte del Estado es
tica con una estricta exigencia de neutralidad,
la liberal escéptica. Básicamente consiste en
ya sea desde la propuesta de Rawls u otras, están
rechazar el argumento moral en la deliberación
dispuestos a resolver los mismos problemas
y en las decisiones públicas. Aunque tiene
que abordan los moralistas, a veces con las
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Cristian Rojas González
mismas conclusiones, pero renunciando a cri-
llegar a la neutralidad a su debido tiempo, en
terios morales que podrían entenderse como el
el curso del argumento, no al comienzo del
establecimiento de una moral particular como
mismo; como un teorema, no como un axioma
moral pública.
metodológico” (p. 66). Es decir, no rechaza el argumento moral en la razón pública aunque
1.3 El liberalismo ético
el punto de llegada —no de partida como en Rawls— sea la neutralidad.
En una orilla distinta a la de Rawls se encuentra el liberalismo perfeccionista o ético que defiende
Las propuestas del liberalismo ético son varia-
el recurso del argumento moral aunque no la
das, pero tienen en común la aceptación del
idea de un Estado al servicio de una moralidad
argumento moral y el rechazo al uso del Estado
particular.
para la defensa de una moral particular, ya sea mayoritaria, tradicional, religiosa, etc. Presen-
El liberalismo que defiende Joseph Raz, por
tan una moral que no es de máximos y que no
ejemplo, tiene unas “firmes bases morales”, y
responde a un modelo de vida buena defendido
considera que el “pluralismo de valores, y no el
desde el Estado, sino a unos contenidos morales
escepticismo ni la neutralidad de valores, cons-
que permiten la vida armónica en comunidades
tituyen el baluarte liberal contra la uniformidad,
éticamente plurales. Como mostraré a conti-
contra una sociedad que imponga a través del
nuación, esa perspectiva ha sido adoptada en
gobierno o de otra manera una visión unifor-
varias ocasiones por la Corte Constitucional en
me del estilo de vida ideal para su población”
Colombia, pues es la que permite mantener una
(2001, p. 132). De esa manera Raz rechaza un
perspectiva liberal sin ignorar la presencia de
Estado identificado con una perspectiva moral
la expresión “moral social” en la Constitución.
particular —paternalista—, especialmente en
Incluso mostraré que ha sido la perspectiva
lo que concierne a la vida buena, pero rechaza
“triunfante” en la jurisprudencia de la Corte.
la simple neutralidad moral. La pregunta que surge es ¿si la Corte reconoce Ronald Dworkin presenta una perspectiva
una moral pública liberal, de dónde obtie-
distinta pero también de liberalismo ético en
ne su contenido? Para responder abordaré a
respuesta a Rawls. Busca una concepción de
continuación la jurisprudencia de la Corte
bien que sea fundamento de las ideas políticas
Constitucional.
liberales (Lund, 1996). Propone el rol de unos liberales éticos que participan de la deliberación pública desde sus convicciones morales,
2. La moral pública de la Corte Constitucional en Colombia
a diferencia de los liberales rawlsianos que dejan sus convicciones éticas en la entrada del
En los 25 años de existencia de la Corte Cons-
ágora. La propuesta de Dworkin (1993) “espera
titucional se pueden encontrar 16 sentencias
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Liberalismo, moral pública y jurisprudencia constitucional en Colombia
que han abordado el concepto de moral pública
liberalismo escéptico, una desde el liberalismo
(10 de constitucionalidad y 6 de tutela). 8 de
ético y un salvamento de voto conservador, que
esas sentencias pueden ser consideradas con-
serán analizados en este trabajo por su aporte
servadoras y 8 liberales éticas. Existen, además,
a la discusión. Estas son las sentencias:
2 aclaraciones de voto bajo la perspectiva del Conservadurismo
Liberalismo ético
Liberalismo escéptico
C-224/94
C-427/94
C-404/98
Jorge Arango Mejía
Fabio Morón Díaz
Carlos Gaviria Díaz
(Ponente)
(Ponente)
Alejandro Martínez Caballero Alfredo Beltrán Sierra (En la aclaración de voto)
T-503/94
C-404/98
C-241/12
Vladimiro Naranjo Mesa
Eduardo Cifuentes Muñoz (Ponente)
Juan Carlos Henao
(Ponente)
(Aclaración de voto)
T-620/95
T-301/04
Vladimiro Naranjo Mesa
Eduardo Montealegre Lynnet
(Ponente)
(Ponente)
C-814/01
T-917/06
Marco Gerardo Monroy Cabra
Manuel Cepeda Espinosa
(Ponente)
(Ponente)
C-371/02
C-241/12
Rodrigo Escobar Gil
Luis Ernesto Vargas Silva
(Ponente)
(Ponente)
C-1175/04
T-276/14
Marco Gerardo Monroy Cabra
María Victoria Calle Correa
Rodrigo Escobar Gil
(Ponente)
(Salvamento de voto) C-431/04
C-931/14
Marco Gerardo Monroy Cabra
Luis Ernesto Vargas Silva
(Ponente)
(Aclaración de voto)
C-570/04
C-958/14
Rodrigo Escobar Gil
Martha Sáchica
(Salvamento de Voto)
(Ponente)
C-931/14
T-129 /15
Jorge Pretelt
Martha Sáchica
(Ponente)
(Ponente)
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Cristian Rojas González
2.1 Moral liberal y moral conservadora
encontrarse en la cita de la sentencia, que permiten afirmar que se trata de un enfoque
Como puede observarse, en 1994 aparecen las
conservador: la identificación de la moral social
primeras sentencias que abordan el concepto de
con una visión particular religiosa —cristia-
moral pública. La primera es la sentencia C-224
na— y el fundamento de tal identificación en
del 5 de mayo y la segunda es la C-427 del 29
el argumento mayoritario, es decir, en que se
de septiembre. A partir de ese año empiezan a
trata de una moral de las mayorías.
señalarse los dos grandes enfoques que estarán presentes en la jurisprudencia constitucional: el
Un abordaje distinto señaló meses después la
conservador y el liberal ético. En primer lugar,
sentencia C-427 que tuvo como ponente a Fabio
el magistrado Jorge Arango Mejía presenta una
Morón Díaz y que se aproximó al liberalismo
lectura conservadora de la moral social en los
ético. En esta se advierte que la expresión moral
siguientes términos:
en el ordenamiento colombiano es un “concepto jurídico que aquí no responde a ninguna par-
La Constitución de 1991 no es contraria
ticular exigencia confesional o subjetiva, sino,
a la moral cristiana. No hay uno solo
se repite, al marco ético conceptual, propio de
de sus preceptos que pugne con lo que
la moral media o social, que contiene la Cons-
hoy se entiende por “moral cristiana” en
titución” (1994). Es decir, acepta la alusión a
Colombia. El hecho de haber desapare-
la moral pero se separa de la consideración de
cido del preámbulo de la Constitución la
Arango de que esta pueda identificarse con el
referencia a la Iglesia Católica, Apostólica
cristianismo. En este caso se reconoce —como
y Romana como “la de la nación” y como
lo hizo la C-224— que esa moral no solo está
“esencial elemento del orden social”, no
anunciada sino contenida en la Constitución.
trae consigo un cambio en la moral social. Apenas ratifica la separación de la Iglesia
Esta sentencia, no obstante, es sospechosa de
y el Estado. No puede, en consecuencia,
conservadurismo por equiparar la moral social a
ser contraria a la Constitución una norma
la “moral media” cuyo significado es impreciso.
que se limita a reconocer la moral de las
Dentro de las acepciones que acepta la RAE de
mayorías (1994).
la palabra “media”, esta es la más aproximada: que “corresponde a los caracteres o condicio-
La afirmación de Arango se da en respuesta a
nes más generales de un grupo social, pueblo,
una demanda de inconstitucionalidad contra
época, etc.”, y en ese sentido la expresión usada
el artículo 13 de la Ley 153 de 1887 (anterior
por Morón podría entenderse como referencia
a la nueva Constitución) que advertía que “la
a una moral mayoritaria. De esta manera, aun-
costumbre, siendo general y conforme con la
que se aproxima al liberalismo ético —por su
moral cristiana, constituye derecho, a falta de
aceptación del argumento moral rechazando que
legislación positiva”. Dos elementos pueden
se trate de una moral confesional p articular—,
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182
Liberalismo, moral pública y jurisprudencia constitucional en Colombia
mantiene un elemento conservador por su
y libertades garantizados por la Cons-
alusión a las mayorías.
titución. En primer lugar, toda norma jurídica que persiga exclusivamente la
Con el antecedente de Morón, será Eduardo
defensa de un principio de moral pública
Cifuentes Muñoz quien en 1998 señale el de-
debe estar sometida a un juicio estricto
rrotero de la interpretación liberal de la moral
de proporcionalidad. En consecuencia,
pública en la Corte. En la sentencia C-404 de
sólo si la finalidad corresponde verda-
ese año, se ratificó la constitucionalidad del
deramente a un principio de moralidad
artículo del Código Penal que penaliza el incesto
pública —en el sentido que se precisa
y el problema de la moral pública estuvo en el
más adelante— y, si es útil, necesaria y
centro del debate. Lo que se dijo al respecto
estrictamente proporcionada respecto de
fue lo siguiente:
tal finalidad podrá resultar ajustada a la Constitución (Cifuentes, 1998).
No escapa a esta Corte la posibilidad de que, en una sociedad plural, la utilización
Así, se entiende que una moral pública bien
de argumentos morales a favor de la
ponderada es criterio legítimo para limitar la
constitucionalidad de una determinada
autonomía individual en comportamientos
norma legal, puede originar atropellos
como el incesto:
inmensos en contra de la libertad de personas que, en ejercicio de su auto-
En este sentido, se admite, por ejem-
nomía, no comparten los principios de
plo, que la realización de determinados
la mayoría (1998).
comportamientos o prácticas que pueden afectar gravemente principios de
Hasta allí, se observa una perspectiva liberal
moralidad pública imperantes se vean
escéptica que ve con preocupación la existen-
sometidos a una restricción, consistente,
cia de un discurso moral oficial, defiende la
por ejemplo, en limitar su realización a lu-
autonomía individual y rechaza la imposición
gares privados o reservados o en someter
por las mayorías de un modelo de vida buena.
su difusión pública a ciertas condiciones
Sin embargo, reconoce que hay un lugar para
especiales (franjas, horarios, autorización
el argumento moral en el orden constitucional:
previa, etc.) (Cifuentes, 1998).
No obstante, para evitar este tipo de abu-
A la pregunta sobre cuál es esa moral pública
sos se han diseñado herramientas estric-
que puede limitar la libertad, Cifuentes respon-
tas de control constitucional que, como
de que “es aquella que racionalmente resulta
el juicio de proporcionalidad, impiden
necesario mantener para armonizar proyectos
o dificultan su ocurrencia, además de la
individuales de vida que, pese a ser absoluta-
obligatoriedad superior de los principios
mente contradictorios, resultan compatibles
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Cristian Rojas González
con una democracia constitucional” (1998). No
como ponentes al magistrado Cifuentes Muñoz
es un modelo determinado y estricto de buena
y a Carlos Gaviria Díaz. Díaz, sin embargo,
vida hacia el cual un Estado paternalista puede
no adhirió a la totalidad de la argumentación
conducir a sus ciudadanos, sino una moral que
y junto a los magistrados Alejandro Martínez
permite vivir adecuadamente en una comunidad
Caballero y Alfredo Beltrán Sierra, rechazó
democrática y plural, y que es “indispensable
el uso del argumento moral en los siguientes
para conjugar la libertad individual con la res-
términos:
ponsabilidad y la solidaridad que hacen posible este modelo constitucional” (1998).
Si algo está por fuera de toda discusión, es que la Constitución colombiana con-
En definitiva, “la moralidad pública articula
sidera a la familia una institución valiosa
en el plano secular un modo de ser y de actuar
y, por tanto, digna de ser protegida; si
que no puede soslayar la persona, portadora de
las ciencias empíricas establecen con
derechos, que es, al mismo tiempo, sujeto indi-
meridiana claridad que los comporta-
vidual y miembro de una comunidad” (1998).
mientos incestuosos la desestabilizan
Estos son los criterios de la perspectiva liberal
y ponen en peligro su unidad, parece
que hizo carrera en la Corte Constitucional:
lógicamente plausible inferir que tales
una moral que permite la vida democrática,
comportamientos deben ser jurídicamen-
no una moral confesional ni mayoritaria que
te desestimulados y el libre desarrollo de
afirma un modelo particular de vida buena
la personalidad encuentra allí un límite
privilegiado por el Estado.
razonable. ¿Para qué entonces enturbiar lo que es claro agregando algo tan abs-
2.2 ¿Y el liberalismo escéptico?
truso como que, además, el incesto es atentatorio de la moralidad pública y ésta
Antes de abordar la pregunta sobre las fuentes
constituye un límite al libre desarrollo
de la moralidad en la perspectiva liberal ética y
de la personalidad?
en la conservadora, vale la pena detenerse en la escaza presencia del liberalismo escéptico en la
Este enfoque escéptico respondería de manera
historia sobre la interpretación del concepto de
similar a Robert P. George (2000), cuando de-
moral pública en el control de constitucionali-
fiende la necesidad de proteger la moral pública
dad. Esta perspectiva solo puede encontrarse
presentando el costo social de la pornografía.
en dos aclaraciones de voto por lo que puede
Si la evidencia empírica y científica demuestra
considerarse derrotada.
que ciertos comportamientos dañan las instituciones sociales fundamentales ¿qué necesidad
La primera ocasión se dio en la demanda contra
hay de hacer juicios morales oficiales sobre
la penalización del incesto. Ese proceso —que
dichos comportamientos? Bastan los hechos y
terminó con la citada sentencia C-404— tuvo
sobran los juicios de valor, es lo que alegan los
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Liberalismo, moral pública y jurisprudencia constitucional en Colombia
escépticos en estos casos para rechazar el argu-
lamenta que no se haya tenido en cuenta la
mento moral. Según Gaviria y sus compañeros,
aclaración de voto que en 1998 habían expuesto
en la aclaración de voto lo que consigue esa
Gaviria, Martínez y Beltrán.
alusión “abstrusa” a la moralidad es oscurecer el razonamiento pues sobre esos argumentos
El motivo de la derrota de esta posición puede
no existen certezas, la moral pública es casi un
hallarse en la presencia de la expresión “moral
problema esotérico:
social” en la norma superior, es decir, si la Constitución ha validado el argumento moral,
Unas pocas inquietudes ponen de pre-
los magistrados tienen la opción de interpre-
sente lo que implícitamente se afirma en
tarlo en uno u otro sentido pero no rechazar la
la pregunta. i) ¿Cómo se reconoce esa
posibilidad de ese recurso en una democracia.
“moralidad pública”? ¿Existe algún criterio objetivo para reconocerla, análogo
2.3 Dos perspectivas y un mismo dilema
a la regla de reconocimiento propuesta por Hart como instrumento conceptual
Los dos enfoques que han buscado responder
que permite identificar las normas de
a la expresión constitucional “moral social”, la
un ordenamiento jurídico? ii) Y si tal
liberal —ética— y la conservadora, deben poder
es el caso, cómo saber con certeza, o
responder a la pregunta sobre la fuente de esa
con un alto grado de probabilidad, que
moral, deben poder decir de dónde se obtiene
esa “moralidad pública” que repudia el
el contenido de la moral social o pública. La
incesto, clama porque se le desestimule
respuesta conservadora es más evidente pero
con una sanción penal? … iii) Y den-
no por eso menos problemática: la moral tiene
tro de una sociedad pluralista como la
una fuente anterior y superior a la Constitución
colombiana, cabe preguntar: ¿Hay una
pues puede hallarse en la tradición recogida
sola moralidad pública, o hay varias? Si
por las mayorías, sin entrar a considerar que
hay una sola, ¿quién la determina? y si
la fuente última es la ley natural o la ley divina.
hay varias, ¿cuál prevalece y por qué?
Esa ha sido la línea de los conservadores en la Corte, por ejemplo, en sentencia de tutela —503
Esa perspectiva claramente escéptica solo vol-
de 1994— el magistrado Vladimiro Naranjo
verá a aparecer en una aclaración de voto del
propuso 3 elementos de la moral como objeto
magistrado Juan Carlos Henao en 2012, en la
jurídico protegido:
sentencia C-241 que retoma el problema de la penalización del incesto. Henao respalda tam-
1. Que contenga principios, valores y virtudes
bién mantener la penalización, pero retoma el
fundamentales (y expone las virtudes en
razonamiento de Gaviria sobre la irrelevancia
un sentido aristotélico)
del argumento moral y el problema que supone reconocer una moral pública. Explícitamente
2. Aceptados por la generalidad de los individuos
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3. Que constituyen el soporte de una vida digna, libre y respetuosa.
Vargas en su salvamento de voto de la sentencia C-931 de 2014. En esa ocasión se abordó una demanda contra el Código Sustantivo del Tra-
Se entiende, entonces, que esos elementos fun-
bajo por su referencia a los “actos inmorales”
damentales son anteriores a la Constitución
de los trabajadores, sobre lo cual el magistrado
de 1991 y que han sido identificados gracias a
ponente, Jorge Pretelt, advirtió que es una ex-
que son reconocidos por la mayoría. El mismo
presión que debe entenderse en una “moralidad
Naranjo advirtió al año siguiente —T 620 de
pública (que) remite a los principios y valores
1995—, que las conductas individuales deben
fundamentales aceptados por la generalidad
ajustarse a “ciertos principios éticos y a lo que esa
de los individuos”. Aunque Pretelt se alejó de
sociedad considera deben ser reglas de conducta
la perspectiva iniciada por Arango al advertir
que conduzcan a una convivencia armónica”,
que “no corresponde a creencias particulares
es decir, reafirma el argumento mayoritario.
confesionales o subjetivas sino a la ética moral colectiva”, su referencia al argumento mayori-
Que parte de esa fuente de valores fundamen-
tario lo enmarcan en una visión conservadora.
tales reconocido por la sociedad sea la religión, es algo que defienden algunos conservadores
Vargas, aunque reconocía la pertinencia de
como vimos en la perspectiva de Arango Me-
la alusión a la moral pública, no compartió el
jía y reafirmado en el salvamento de voto de
enfoque de Pretelt y advirtió lo siguiente:
Escobar Gil y Monroy Cabra en la C-1175 de 2004, donde advirtieron que la “relación entre
¿A cuál sistema moral de normas debe
la moral religiosa y la moral objetiva o moral
remitirse el juez o el aplicador. Pue-
social ha sido reconocida por la Corte, en es-
de haber varias posibilidades, pero las
pecial en la Sentencia C-224 de 1994” , pero
posiciones fundamentales son tres4: i)
no es la que define el enfoque conservador en
a un conjunto de normas morales obje-
la Corte como si lo hace la alusión a las ma-
tivamente verdaderas (moral objetiva),
yorías. Según este enfoque la moral religiosa
ii) a un conjunto de normas morales
puede identificarse con la moral social por ser
subjetivamente escogidas por el intér-
mayoritaria y tradicional, es decir, por razones
prete (moral crítica) o iii) a un conjunto
sociológicas e históricas, no teológicas.
de normas morales intersubjetivamente
3
aceptadas (moral social). La respuesta más clara frente esa visión conservadora vino del magistrado Luis Ernesto 4 3
Se trataba de una demanda contra el artículo 152 del Código de Policía que establecía la presencia de un miembro del curio arquidiocesana de Bogotá en los comités de clasificación de películas.
Advierte el Magistrado: “Sigo con algunas modificaciones el esquema que propone Comanducci, Paolo, ‘Derecho y moral’”. En Id., Hacia una teoría analítica del derecho. Ensayos escogidos. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2010, pp. 67 y ss.
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Liberalismo, moral pública y jurisprudencia constitucional en Colombia
Sobre la primera posición, la moral objetiva,
desarrolla, comporta una perturbación indebida
señala que “presenta problemas epistemológicos
a las prerrogativas de otros o un traumatismo o
evidentes pues nunca ha sido ofrecida evidencia
perjuicio a bienes que interesan a la sociedad en
alguna acerca de dónde están, cuáles son y cómo
su conjunto”, considerando que esa es la única
pueden ser conocidos los supuestos hechos mo-
moral que puede ajustarse a la Constitución.
rales, así que el juez terminaría no hallando las normas morales sino afirmando aquellas que cree
El magistrado deja sin resolver el problema del
existentes”5, y hace referencia a Ross6, Kelsen7 y
sistema moral al cual debe remitirse el juez, pues
Ferrajoli desde una perspectiva escéptica.
cuando se refiere, por ejemplo, a los “bienes
8
que interesan a la sociedad en su conjunto”, cae En cuanto a la opción de la moral crítica, dice que
también en el problema presente en la moral
“equivaldría a dejar completamente en manos de
crítica pues se requieren herramientas para un
la discrecionalidad de los jueces la interpreta-
trabajo sociológico que permita conocer los
ción y la aplicación del derecho y su pretendida
valores compartidos por la sociedad, lo que ha
certeza quedaría librada a la conciencia moral
considerado “altamente improbable”.
de cada operador”. Frente a la tercera, advierte la posibilidad de una tiranía sobre las minorías
¿Cuál es entonces la fuente de la moral social?
y el problema de suponer que “el juez dispone
En definitiva, la respuesta que dan a este dilema
de las habilidades y herramientas para constatar,
la visión conservadora y la visión liberal es la
mediante un trabajo sociológico, cuáles son los
misma: la Constitución. Pretelt dice que la moral
valores compartidos efectivamente en toda la
social es la que “que contiene la Constitución”
sociedad, lo cual es altamente improbable”.
(C 931/14) como lo afirma también Morón Díaz (C 427/94). Vargas cree que su auténtico
Vargas propone que “un comportamiento o una
sentido debe partir del principio de libertad
conducta solo podría ser calificado de inmoral y
general consagrado en el artículo 16 de la Carta
serle atribuidas las correspondientes consecuen-
desde el cual desarrolla su teoría contenida en
cias jurídicas si, dadas las condiciones en que se
la mencionada aclaración de voto.
5
6
7 8
Cita el Magistrado: Comanducci, Paolo, “Constitucionalización y neoconstitucionalismo”. En Carbonell Miguel; García Jaramillo, Leonardo, El canon neoconstitucional. Universidad Externado de Colombia, Bogotá D. C., 2010, p. 187. Cita el Magistrado: Ross, Alf, “Validity and the contlict between legal positivism and natural law”. En Paulson Stanley L.; Paulson Bonnie Litschewski (edited by), Normativity and norms. Critica! perspectives on kelsenian themes. Oxford University Press, Oxford, 2007, pp. 147-163. Cita el Magistrado: Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho. Porrúa, México D. F., 2007, pp. 71-82. Cita el Magistrado: Ferrajoli, Luigi, Principia luris. Teoría del diritto e della democrazia. Vol. II. Teoría della democrazia, Laterza. Roma-Bari, 2007, pp. 309 y ss.
Si bien los conservadores han apelado a las mayorías —y a la religión mayoritaria y la tradición mayoritaria—, entienden que su perspectiva moral ha sido recogida por la Constitución, es decir, al igual que los liberales piensan que la Carta Magna no solo anuncia la existencia de la moral social sino que la contiene. Si la moral que se encuentra en la Constitución es anterior a la misma o se origina en ella, es indiferente
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Cristian Rojas González
pues es en la interpretación del texto donde debe
Las divergencias entre ambos enfoques permi-
hallarse la moral social, una tesis en la que parece
ten afirmar que no existe una interpretación
haber consenso entre liberales y conservadores.
univoca sobre la moral pública, pero sí puede afirmarse que ambas posturas han coincidido
Sin embargo, el problema surge cuando se
en afirmar que la moral puede hallarse implí-
advierte que si bien la Constitución puede ser
citamente en la Constitución y precisada es la
una fuente suficiente de compresión de la moral
jurisprudencia de la Corte.
pública, no es clara y específica en su contenido. El texto constitucional no plantea un decálogo
Acudiendo a la explicación del magistrado Vargas
de normales morales explícitas, no desarrolla
y sus referencias a la obra de Paolo Comanducci,
el concepto de moral social ni pretende ser
podríamos considerar que desde esta perspectiva
exhaustivo en referencias morales manifiestas
la Corte corre el riesgo de adoptar la perspectiva
que están mencionadas en solo 8 artículos .
de la moral crítica, es decir, aquella en la que el
9
juez como intérprete escoge las normas morales Si el contenido moral de la Constitución debe ser
con la certeza que le ofrece su conciencia moral
desentrañado es una tarea que corresponde a la
pero con una alta carga de subjetividad.
Corte Constitucional como máximo intérprete de la Carta Política (C-539 de 2011). En con-
REFERENCIAS
secuencia, esa corporación —en sentencia que tuvo como ponente a Martha Sáchica— advierte
Colombia, Corte Constitucional. (1994). Sen-
que la moral social debe ser entendida “en los
tencia C-224 de 1994. M.P. Jorge Arango
términos desarrollados en la jurisprudencia
Mejía, Bogotá.
constitucional” (C-958 de 2014).
Colombia, Corte Constitucional. (1994). Sentencia C-427 de 1994. M.P. Fabio Morón
Conclusiones
Díaz, Bogotá.
Finalmente, la indefinición del concepto de “moral social” ha hecho que en la Corte Constitucional colombiana se desarrollen dos enfoques dominantes: el liberal ético y el conservador. Considero al liberalismo ético como el enfoque que prevalece pues al final la jurisprudencia se ha decantado por hallar la moral social en la Constitución misma y el argumento mayoritario se ha perdido de vista.
Colombia, Corte Constitucional. (1994). Sentencia T-503 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, Bogotá. Colombia, Corte Constitucional. (1995). Sentencia T-620 de 1995. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, Bogotá. Colombia, Corte Constitucional. (1998). Sentencia C-404 de 1998. M.P. Eduardo
9
Artículos: 34, 44, 67, 68, 88, 182, 209, 219.
Cifuentes Muñoz, Bogotá.
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187
188
Liberalismo, moral pública y jurisprudencia constitucional en Colombia
Colombia, Corte Constitucional. (2001). Senten-
Colombia, Corte Constitucional. (2014). Senten-
cia C-814 de 2001. M.P. Marco Gerardo
cia C-958 de 2014. M.P. Martha Victoria
Monroy Cabra, Bogotá.
Sáchica, Bogotá.
Colombia, Corte Constitucional. (2002). Sentencia C-371 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil, Bogotá. Colombia, Corte Constitucional. (2004). Sentencia C-1175 de 2004. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, Bogotá. Colombia, Corte Constitucional. (2004). Sentencia C-431 de 2004. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, Bogotá. Colombia, Corte Constitucional. (2004). Sentencia C-570 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Vargas, Bogotá. Colombia, Corte Constitucional. (2004). Sentencia T-301 de 2004. M.P. Eduardo Montalegre Lynett, Bogotá. Colombia, Corte Constitucional. (2006). Sentencia T-917 de 2006. M.P. Manuel Cepeda Espinosa, Bogotá. Colombia, Corte Constitucional. (2012). Sentencia C-241 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas, Bogotá. Colombia, Corte Constitucional. (2014). Sentencia T-276 de 2014. M.P. María Victoria Calle, Bogotá. Colombia, Corte Constitucional. (2014). Sentencia C-931 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Bogotá.
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El entorno social y calidad de vida de los habitantes de Nueva Venecia
luego del retorno después de la masacre del año 2000*
The social environment and the quality of life of the inhabitants of “nueva venecia” after the return after the year 2000 tragedy
Resumen El propósito de esta investigación es describir desde un enfoque sistémico la deconstrucción del entorno social y calidad de vida de las familias víctimas de la masacre acontecida en la de Nueva Venecia, en el año 2000, quienes retornaron a su pueblo por no adaptarse a las condiciones diferentes a su cultura palafitica, pero que sienten que el Estado colombiano les ha dado la espalda y no han sido reivindicados en su condición de víctimas. La investigación es de tipo Cualitativo se apoyará en el método etnográfico, teniendo en cuenta que la etnografía consiste en “descripciones detalladas de situaciones, eventos, personas, interacciones y comportamientos que son observables. Por lo anterior, se asumirá la observación participante como estrategia, lo cual implica la participación activa del investigador en la recolección de la información. (González y Hernández, 2003). En el desarrollo del trabajo se tendrán en cuenta todas las normas éticas pertinentes de privacidad y confidencialidad de las personas que participen en ella. Palabras clave: calidad de vida, entorno social, reivindicación, victimas.
*
Abstract The purpose of this research is to describe from a systemic approach the deconstruction of the social environment and quality of life of the families who were victims of the massacre that took place in New Venice in 2000, who returned to their village for not adapting to the conditions Different from their palafitic culture, but who feel that the Colombian State has given them back and have not been claimed as victims. Qualitative research will be based on the ethnographic method, taking into account that ethnography consists of “detailed descriptions of situations, events, people, interactions and behaviors that are observable. Therefore, participant observation will be assumed as a strategy, which implies the active participation of the researcher in the collection of information. (González and Hernández, 2003). In the development of the work will take into account all the relevant ethical standards of privacy and confidentiality of the people who participate in it.
Yolanda Fandiño Barros Socióloga, Magister en Proyectos de Desarrollo Social, Especialista en Estudios Pedagógicos, Doctor en Ciencias Sociales. Docente JLC, Universidad Libre Seccional Barranquilla. Coinvestigadora Grupo INCOM, Categoría B en Colciencias. Email: yfandino@unilibrebaq.edu.co
Key words: quality of life, social environment, claim, victims
Avances del proyecto de Investigación: INCIDENCIA DE LA MASACRE DE NUEVA VENECIA (MAGDALENA), EN LA DECONSTRUCCIÓN DEL ENTORNO RELACIONAL DE SUS HABITANTES.
Recibido: 19 de julio de 2016 Aceptado: 13 de noviembre de 2016
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190
El entorno social y calidad de vida de los habitantes de Nueva Venecia luego del retorno después de la masacre del año 2000
INTRODUCCIÓN
en Barranquilla, el 6 de junio de 1999 (Centro de Memoria Histórica, 2013).
La masacre en el corregimiento de Nueva Venecia se produjo el 22 de noviembre del año 2000.
De acuerdo con la información recolectada en
Este pueblo palafito asentado en el Complejo
el trabajo de campo, se puede afirmar que la
lagunar de la Ciénaga grande de Santa Marta,
población se desplazó casi que en su totalidad,
fue víctima de un ataque armado por parte del
siendo la causa de este fenómeno la masacre
Bloque Norte de las AUC, comandado Rodrigo
acaecida, lo cual generó que aproximadamente
Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’ masacre a la que
un 97,5% de los habitantes huyeran fuera del
denominó ‘Hechos de guerra’. Allí, señaló que fue
pueblo a causa de la misma. Sin embargo, pasado
una operación militar para controlar un territo-
un período corto los sobrevivientes decidieron
rio que había sido del dominio de la guerrilla.
volver a “encontrase con su cosas y sus muertos”.
Para muchos de los familiares de las víctimas,
(Expresión de un pescador habitante del pueblo).
esa posición del jefe paramilitar es inaceptable porque lo único que ha hecho la población a lo
La inserción social de familias de Nueva Venecia
largo de décadas es pescar. “Somos un pueblo
que luego de ser huir por la violencia, condu-
de paz, nuestras únicas armas son las canoas y
ce a plantear interrogantes tales como: ¿Qué
las atarrayas. No somos guerrilleros, estamos
cambios en los modos de vida experimenta
cansados de que nos estigmaticen y por ello, se
la población en situación de desplazamiento
nos han cerrado muchas puertas” (Expresión
al retornar a su lugar de origen? ¿Cuáles son
de un pescador habitante del pueblo).
las relaciones sociales que establecen luego de retornar?, y para dar respuesta a las mismas el
A hoy día, aún el número de víctimas es in-
objetivo propuesto fue: identificar las formas de
cierto, pero se estima que osciló entre 15 y 60
inserción social y calidad de vida de habitantes
habitantes asesinados. Las razones que aducen
de Nueva Venecia cuando retornan a su lugar
algunos paramilitares desmovilizados, es que
de origen después de la masacre del año 2000.
algunos habitantes fueron acusados de ser colaboradores del Ejército de Liberación Nacional
METODOLOGÍA
(ELN) o de haberle prestado servicios y bienes a esta guerrilla. (Carreño, 2012).
Tipo de Estudio
El Centro de Memoria Histórica estima que
La presente propuesta en un tipo de estudio
fueron 37 los habitantes asesinados, y asevera
descriptivo, que de acuerdo con lo consultado
que la masacre fue realizada en represalia por
en García (2004) “son estudios observaciona-
el secuestro de nueve personas en la Ciénaga
les, en los cuales no se interviene o manipula
del Torno perpetrado por la guerrilla del ELN
el factor de estudio, es decir se observa lo que ocurre con el fenómeno en estudio en con-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 189 - 194, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Yolanda Fandiño Barros
diciones naturales, en la realidad”, es decir se
Al aplicar el postulado de las autores citadas
centran en recolectar datos que describan la
en una cotidianidad, se capturan elementos
situación tal como se presenta, tratando en lo
constitutivos de la misma: los quehaceres coti-
posible de realizar una caracterización precisa
dianos, las relaciones, las costumbres, lo normal
de la realidad.
y lo no normal. Todos ellos interactúan entre sí, correspondiendo al investigador recons-
Método de investigación
truirlos en su dinámica para la comprensión y definición del tema de investigación. (Bonilla
Atendiendo a la naturaleza de la investigación se
y Rodríguez. 1997, p-118)
utilizarán métodos mixtos, los cuales “representan un conjunto de procesos sistemáticos, empíricos y críticos de investigación e implican la
El derecho a la vida y las recomposiciones familiares
recolección y el análisis de datos cuantitativos y cualitativos, así como su integración y discusión
Son muchos los cambios que sufren las per-
conjunta, para realizar inferencias producto de
sonas en situación de desplazamiento pero lo
toda la información recabada (metainferencias)
que más les afecta es la transformación de su
y lograr un mayor entendimiento del fenómeno
calidad de vida en cuanto a lo social y lo mate-
bajo estudio” (Hernandez, 2010.p 134)
rial con respecto a lo que tenían en los lugares de origen. De acuerdo con (Cyrulnik, 2002)
Técnicas de recolección de información
frente a situaciones adversas, los individuos se ven obligados a confrontarse a sí mismos y a
La recolección de información se fundamenta
reevaluar su sentido de vida y prioridades, en el
en la observación ya que “los registros escritos
caso investigado, la mayor parte de las familias
de lo observado, se constituyen en la técnica e
desplazadas de Nueva Venecia, huyeron luego
instrumento básico para producir descripcio-
de la tragedia hacia las poblaciones circunve-
nes de calidad. Dichos registros se producen
cinas y contaron con familiares o conocidos
sobre una realidad, desde la cual se define
que les permitieron vivir con ellos, logrando
un objeto de estudio. Vale la pena destacar
construir relaciones funcionales y nuevos la-
que tanto la observación como el registro se
zos afectivos, muchas veces formando por la
matizan en el terreno, en el que la experiencia
similitud de condiciones, una sola familia con
y la intencionalidad del investigador imperan
su propia dinámica.
sus cuestionamientos. Cuando nos cuestionamos sobre una realidad u objeto, quiere decir
Sin embargo, el surgimiento de esta nueva com-
que no la estamos mirando simplemente, ese
posición familiar muchas veces se tornó com-
cuestionamiento nos está indicando, que a esa
plicada en la medida en que las relaciones entre
realidad la estamos observando con sentido de
sus integrantes no siempre fueron fáciles, espe-
indagación”. (Bonilla y Rodríguez. 1997, p-118)
cialmente por la precariedad de las condiciones
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 189 - 194, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
191
192
El entorno social y calidad de vida de los habitantes de Nueva Venecia luego del retorno después de la masacre del año 2000
de vida. Los integrantes de familias desplazadas
Calidad de Vida
por el miedo o amenazas, exaltan el valor de la vida. Este hecho como lo señala (Walsh, 1998), es
El concepto de calidad de vida, no está clara-
fundamental en el proceso de asumir el cambio
mente definido y se usa indiscriminadamente
y reorganizarse bajo las nuevas circunstancias
para referirse a estilos o patrones de vida. La Organización Mundial de la Salud (OMS) la
Otro de los efectos sociales de gran impacto
define como la percepción individual de la pro-
en población en situación de desplazamiento
pia posición en la vida dentro del contexto del
forzado es la destrucción de las redes sociales
sistema cultural y de valores en que se vive y en
construidas a través de sus vidas en los lugares
relación con sus objetivos, esperanzas, normas
de origen. Las redes sociales se configuran como
y preocupaciones (Organización Mundial de la
una particularidad de las comunidades dado
Salud, 2002). Este concepto abarca varias facetas:
que da sentido a la vivencia y pertenencia como
física (dolor, malestar, energía, cansancio, sueño,
resultado de un proceso histórico en el que cada
descanso); psicológica (sentimientos positivos,
cual cada individuo es reconocido y reconoce a los
labor de reflexión, aprendizaje, memoria,
demás mediante vínculos individuales y colectivos
concentración, autoestima, imagen y apariencia
dentro de una cultura tradicional. (Bello, 2004).
corporal, sentimientos negativos); grado de
El desplazamiento forzado lanza a las víctimas
independencia (movilidad, actividades de la vida
a espacios desconocidos en lo cultural y social
diaria, dependencia respecto a medicamentos o
obligándolas a adaptarse en la mayoría de las veces
tratamientos, capacidad de trabajo); relaciones
a contextos enmarcados por la modernidad en
sociales (relaciones personales, apoyo social,
donde rehacen sus vidas mediante la reconstruc-
actividad sexual); entorno (seguridad física,
ción de nuevas interacciones y vínculos que per-
entorno doméstico, recursos financieros, aten-
mitirán la lucha por un nuevo futuro (Bello, 2004).
ción sanitaria y social, actividades recreativas, entorno físico, transporte); espiritual (espiri-
Para las familias de Nueva Venecia, el despla-
tualidad, religión, creencias personales). (Or-
zamiento por causa de la masacre constituyó
ganización Mundial de la Salud, 2002).
una gran pérdida, es decir abruptamente rompieron con sus cotidianidad, transformando
De igual manera, (Ferrans, 1990) define Calidad
su vida para vivirla de manera precaria, casi
de vida como el bienestar personal derivado de
de manera indigna. Sin embargo a pesar de la
la satisfacción o insatisfacción con áreas que
precariedad y dificultades decidieron regresar.
son importantes para él o ella. (Lawton, 2000),
Cabe mencionar que (Ibañez, 2004), afirma
la define como evaluación multidimensional,
que la decisión de las familias de retornar o
de acuerdo a criterios intrapersonales y socio-
no al lugar del cual fueron desplazados se ve
normativos, del sistema personal y ambiental de
favorecido por la existencia firme de redes
un individuo. (Veenhoven, 2001), propone tres
sociales que les apoyan.
significados para referirse a la calidad de vida:
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Yolanda Fandiño Barros
Calidad del entorno en que vivimos; Calidad
zados no solamente las pérdidas son físicas sino
de acción y disfrute subjetivo de la vida. Con
que hay mucho daño social además de los altos
el primer significado hace referencia al medio
grados de estrés que produce en las víctima, lo cual
ambiente, igualdad social y distribución de
conduce a la pérdida total de su calidad de vida.
riquezas; en cuanto a la calidad de acción se relaciona con la capacidad de realizar actividades físicas y actividades cotidianas. Para (Veenho-
La acción del Estado Colombiano en Nueva Venecia
ven, 2001) la felicidad es “el grado en el que una persona evalúa positivamente la calidad de su
Cuando en el artículo 334 de la Constitución de
vida actual en su conjunto”.
1991, se hace referencia a calidad de vida este se acerca más a un concepto económico y con
Calidad de vida en los habitantes de Nueva Venecia
base en ello las políticas públicas se limitan por lo general a satisfacer las necesidades básicas de las mismo pero dejan de lado la historia perso-
Luego de haber pasado por el horror de la ma-
nal, el impacto emocional, fragmentación del
sacre y haber retornado a su sitio de origen, la
tejido social y de la familia debido a la pérdida
población de Nueva Venecia se encuentra en una
de un ser querido.
situación de extrema vulnerabilidad debido a los altos niveles de desprotección y a la pérdida de
Igualmente, con base en la Ley 387, como marco
los lazos familiares, afectivos, sociales y culturales
legal para la atención a la población desplaza-
Esta situación se agrava aún más en razón a que
da, se debe dar cumplimiento a los principios
este pueblo la actividad laboral que desarrolla
rectores que son de obligatorio cumplimiento
con gran habilidad es la pesca y la inclusión
para el Estado Colombiano.
laboral se tornó nula para muchos de ellos y por esta razón decidieron regresar a pesar de las
CONCLUSIONES PARCIALES
profundas brechas dejadas en el tejido social y el deterioro de sus sistemas de apoyo construidos
Lo anteriormente dicho, permite concluir que
con base en la solidaridad de todos.
en Nueva Venecia no se ha manejado adecuadamente la situación de las víctimas de la masacre
En estudio realizado por (Palacio & Madariaga,
del 2000, ya que la atención por parte del Estado
2010), concluyen que “la pérdida de los seres
se ha limitó a aspectos básicos de subsistencia.
queridos, el abandono de la tierra, y la salida
En cuanto el daño psicológico, el trauma vivido
de su región producen en las personas diversos
ha generado comportamientos que requieren
sentimientos de impotencia, tristeza, ansiedad y
de una intervención social y psicológica en
depresión que corren el riesgo de convertirse en
las victimas y la incorporación urgente a los
comportamientos hostiles hacia ellos mismos o
programas de ayuda y atención porque no se
hacia su entorno” lo cual indica que en los despla-
han realizado actividades o desarrollado pro-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 189 - 194, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
193
194
El entorno social y calidad de vida de los habitantes de Nueva Venecia luego del retorno después de la masacre del año 2000
gramas para contribuir a la recuperación de las
Ferrans, C. (1990). Developement of a quality
víctimas, lo cual ha repercutido en su calidad
of life index for patients with cancer.
de vida, tema que debe tratarse de manera
Oncology Nursing, 15–21.
integral sabiendo que es un proceso complejo que va más allá de la reparación física puesto
Ibañez, A. (2004). Displacement due to vio-
que se trata de tener en cuenta la importancia
lence in Colombia determinants and
de lo psico-socio-económico, para un resta-
consequences at household level. ZEF
blecimiento adecuado de los derechos de las
Discussion papers.
víctimas, para forjar un tejido que conecte las acciones realizadas con la situación social del individuo y con el entorno al que pertenece. BIBLIOGRAFÍA
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ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 189 - 194, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
ARTÍCULOS DE REFLEXIÓN
Los principios procesales del trabajo: armonías y desarmonías en las Altas Cortes
The procedural principles of work: harmonies and disharmonies in High Courts
Resumen El proceso del trabajo suele asociarse con determinadas y excluyentes jurisdicciones. El servicio público, el juicio disciplinario y el trabajo particular tienen procedimientos específicos que deben incluirse en un concepto amplio del manejo del conflicto en materia laboral. La tesis del presente texto es articular dichos estancos en torno a principios que los rijan indistintamente, pues a pesar de las tensiones entre precedentes de una y otra Corte, el trabajo independiente o subordinado, público o privado, requiere soluciones uniformes, que recurran a desarrollos jurisprudenciales de obligatoria observancia por mandato constitucional y legal. Dada su importancia procesal, se explora el principio de buena fe, donde resultan evidentes la armonía y desarmonías entre Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia.
Abstract The work process is often associated with certain and exclusive jurisdictions. Public service, disciplinary judgment and individual work have specific procedures that must be included in a broad concept of conflict management in labor matters. The thesis of the present text is to articulate these estancos around principles that govern them indistinctly, because in spite of the tensions between precedents of one and another Court, the independent or subordinate work, public or private, requires uniform solutions, that resort to developments Jurisprudentials of mandatory observance by constitutional and legal mandate. Given its procedural importance, the principle of good faith is explored, where harmony and disharmony between the Constitutional Court, the State Council and the Supreme Court of Justice are evident.
Palabras clave: proceso, principios, precedente, tensiones, buena fe.
Keywords: process, principles, precedent, tensions, good faith.
Isabel Goyes Moreno Docente de tiempo completo, Facultad de Derecho, Universidad de Nariño. Directora del grupo de investigación “Derecho, Justicia y Región, Dejure”, de la misma Universidad. Mónica Hidalgo Oviedo Docente Catedrático en la Especialización en Derecho Laboral y Seguridad Social. Investigadora grupo de investigación “Derecho, Justicia y Región, Dejure”, de la Universidad de Nariño.
Recibido: 17 de enero de 2016 Aceptado: 20 de mayo de 2016 ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 197 - 214, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
198
Los principios procesales del trabajo: armonías y desarmonías en las Altas Cortes
INTRODUCCIÓN
La fundamentación en principios que necesariamente implica la interpretación de la Cons-
A partir de 1991, el término precedente es de
titución Política fue validada en la jurisdicción
frecuente utilización entre los procesalistas
contenciosa y ordinaria, dado que el juzgador
de todas las ramas del derecho (Santofimio,
diariamente se enfrenta a problemas no escritos
2010; Usme, 2010; Marinoni, 2014; Botero,
que debe resolver inmediatamente, procurando
2015). Esta realidad se soporta en la inclusión
una justicia material.
de disposiciones legales específicas que hoy se refieren a la “extensión de jurisprudencia”
Las divergencias sobre la jerarquía de prece-
y que desde antaño han pretendido unificar la
dentes intenta resolverse con la expedición de
jurisprudencia luego de la impugnación de los
la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento
fallos en las instancias pertinentes, buscando la
Administrativo y de lo Contencioso Adminis-
“doctrina probable (Jaramillo, 2011)”, la “subre-
trativo -C.P.A.C.A.-) y la 1564 de 2012 (Código
gla (López Medina, 2009)” o el caso análogo.
General del Proceso-C.G.P.-) al regular de ma-
En la actualidad, la propia nominación de cada
nera específica la prelación entre precedentes
una de las decisiones judiciales tiende a la fácil
y su acatamiento por parte de las autoridades
y rápida identificación del precedente a través
administrativas, que venían rigiéndose por el
de la fijación de la tipología o clasificación de
artículo 114 de la Ley 1395 de 20101.
las sentencias. No obstante los avances normativos subsisten Esta práctica procesal que se cimenta en una
tensiones en la aplicación de los precedentes en
postura no legocentrista (Bernal, 2011), por su
el caso en concreto, inclusive, al interior de las
novedad, trajo consigo dificultades de poder,
diferentes Corporaciones, entre sus Secciones
en la medida que cada una de las Cortes pre-
y Salas. La recurrencia de esta situación dio
tendió imponer su precedente como órgano
lugar a la expedición de reglamentos internos
de cierre de cada jurisdicción. La prolija ac-
que pretenden unificaciones y matrices de
tuación de la Corte Constitucional, sus líneas
sistematización que contribuyan a facilitar la
jurisprudenciales, y la consolidación de las vías
consulta de la ciudadanía y la coherencia en las
de hecho, generó un gran remezón al observar
decisiones. Los parámetros para la clasificación
que temas exclusivos del mundo del trabajo y
pueden ser fácticos, normativos, por impacto,
de la seguridad social pasaron a ser resueltos de manera pronta y eficaz por la jurisdicción constitucional, que asumió la guarda e interpretación con voz de autoridad de los postulados constitucionales, a los cuales debían sujetarse las otras corporaciones.
1
“Las entidades públicas de cualquier orden, encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salariales de sus trabajadores o afiliados, (…) o expedición de actos administrativos, tendrán en cuenta los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa, por los mismos hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos”.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 197 - 214, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Isabel Goyes Moreno, Mónica Hidalgo Oviedo
por sectores poblacionales o, por principios,
Los intereses anteriores han trasegado a lo
que constituye la apuesta teórica de este escrito.
largo de los últimos siglos, destacándose en la historia reciente de la legislación colombiana
Para lograr este cometido se abordará en un
la promulgación de compendios procesales que
primer momento una revisión teórica y juris-
se analizan a continuación.
prudencial sobre el precedente en Colombia, destacando aquellas decisiones que han marcado
El artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 impuso
hitos interpretativos y permiten hablar de la
a las autoridades el deber de decidir conforme
“extensión de jurisprudencia” sobre la cual ha
al ordenamiento jurídico colombiano y a las
teorizado el Consejo de Estado (2014), a partir
“sentencias de unificación jurisprudencial del
de la puesta en práctica de dicho trámite. En
Consejo de Estado en las que se interpreten y
un segundo momento se hará referencia al
apliquen dichas normas”.
principio de la buena fe, en sus expresiones de confianza legítima, derechos adquiridos y
Esta disposición fue amplificada mediante sen-
seguridad jurídica, tan trascendentales para
tencia C-634 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas
quienes prestan sus servicios en un Estado
Silva) al ordenar que no basta con la considera-
social y democrático de Derecho.
ción de los precedentes del Consejo de Estado sino que, “de manera preferente, las decisiones
El análisis de este principio que se propone
de la Corte Constitucional que interpreten las
para el derecho procesal del trabajo se hace
normas constitucionales aplicables a la resolu-
con fundamento en la revisión de sentencias
ción de los asuntos de su competencia” deben
que siendo uniformes en su temática, resultan
también aplicarse, así como las sentencias de
opuestas en su decisión frente a asuntos que
constitucionalidad cuyo carácter es obligatorio.
interesan a todo tipo de trabajadores, evidenciando armonías y desarmonías tanto entre las
La sentencia mencionada reflexionó en torno
Altas Corporaciones como al interior de ellas.
al carácter vinculante del precedente dentro de la teoría jurídica contemporánea y expuso que:
La doctrina probable, el precedente judicial y la extensión jurisprudencial
No basta, por ende, que se esté ante la estabilidad y coherencia de las re-
La pretensión de quien acude a los instrumentos
glas del derecho legislado, sino también
u órganos de solución de conflictos es obtener
ante la ausencia de arbitrariedad en las
decisiones similares a las proferidas en asuntos
decisiones judiciales. Esto se logra a
semejantes. El litigante desea conocer de ante-
partir de dos vías principales: (i) el re-
mano la viabilidad de involucrarse en un pleito
conocimiento del carácter ordenador y
y el operador jurídico, busca argumentos de
unificador de las subreglas creadas por
autoridad para respaldar sus decisiones.
los altos tribunales de justicia, como la
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200
Los principios procesales del trabajo: armonías y desarmonías en las Altas Cortes
Corte Suprema de Justicia, el Consejo de
de la Corte Constitucional constituyen
Estado y la Corte Constitucional; y (ii)
para las autoridades administrativas una
la exigencia que las decisiones judiciales
fuente obligatoria de derecho.
cumplan con las condiciones propias de todo discurso racional, esto es, que (a)
Para la Corte, la obligatoriedad del precedente
incorporen todas las premisas obliga-
se torna estricta respecto de autoridades ad-
torias para la adopción de la decisión,
ministrativas, a diferencia de las autoridades
esto es, las diversas fuentes formales
judiciales, quienes gozan de un nivel mayor de
de derecho, otorgándose prevalencia a
autonomía y pueden, separarse del mismo, si
aquellas de superior jerarquía, como la
demuestran razones para ello. Con lo anterior,
Constitución; (b) cumplan con reglas
la Corte Constitucional mantuvo su posición
mínimas de argumentación, que eviten
como intérprete suprema de la Carta Política,
las falacias y las contradicciones; (c) sean
razón por la que ordenó que sus decisiones
consistentes con las demás decisiones
desplacen las de otras autoridades judiciales.
adoptadas por el sistema judicial, de modo que cumplan con el requisito de
Así mismo el CPACA denominó como “ex-
predecibilidad antes anotado.
tensión de jurisprudencia” al mecanismo para perseguir la igualdad en la aplicación de solu-
De igual manera retomó la argumentación
ciones judiciales y reglamentó su trámite en los
contenida en la sentencia C-539 de 2011, que
artículos 102, 269 a 273 (frente a autoridades
analizó la exequibilidad del artículo 114 de la
administrativas) y 256 a 258 (frente a autori-
Ley 1395 de 2010 sobre la obligatoriedad del
dades judiciales), tanto como petición, acción
precedente, en los siguientes términos:
judicial y recurso extraordinario.
en relación con la obligatoriedad y al-
La petición de extensión de jurisprudencia
cance de la doctrina constitucional, la
por virtud de la sentencia C-816 de 2011 (M.P.
jurisprudencia de esta Corte ha aclarado
Mauricio González Cuervo) debe basarse en
que esta deviene de que la Constitución
una decisión de unificación del Consejo de
es norma de normas, y el preceden-
Estado y/o de la Corte Constitucional, en tanto
te constitucional sentado por la Corte
involucren textos constitucionales como materia
Constitucional como guardiana de la
de decisión, que además comparta condiciones
supremacía de la Carta tiene fuerza vin-
fácticas y jurídicas iguales a las del reclamante.
culante no sólo para la interpretación de la Constitución, sino también para
Para la Corte Constitucional el artículo 102
la interpretación de las leyes que obvia-
ratifica la igualdad como principio constitu-
mente debe hacerse de conformidad
cional de la función pública.
con la Carta, por eso, las sentencias ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 197 - 214, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Isabel Goyes Moreno, Mónica Hidalgo Oviedo
“De este modo, desde el momento en que las
En esa perspectiva, la respuesta negativa que
autoridades administrativas juran el cumpli-
puede otorgar la autoridad involucrada en una
miento de la Constitución y de la ley —actos
petición de extensión de jurisprudencia, debe
de legislación—, se encuentran obligados a
ser razonada, explicativa de su improcedencia
la garantía de la igualdad legal de todos los
por distinción del asunto o por variaciones que
ciudadanos, tanto en el ámbito de la admi-
merece la interpretación dada en la sentencia
nistración pública como en la esfera de los
de unificación.
procesos judiciales”. El control judicial de la respuesta lo ejerce el De allí que la unificación jurisprudencial, la
Consejo de Estado a través del procedimiento
consecuente extensión administrativa y la obli-
contemplado en los artículos 269 a 273.
gatoriedad del precedente sean instrumentos para garantizar los principios de buena fe,
Por su parte, el recurso extraordinario de uni-
igualdad y legalidad.
ficación de jurisprudencia cuestiona decisiones judiciales que se rebelan contra sentencias de
Caracterizó la Corte, al precedente como un
unificación del Consejo de Estado, persiguiendo
límite a la autonomía judicial, sin cercenar tal
la “unidad de la interpretación del derecho, su
principio cuando concurran circunstancias
aplicación uniforme y garantizar los derechos
que motiven al operador jurídico a separarse
de las partes y de los terceros que resulten
del mismo. Y el deber de extensión de las sen-
perjudicados con la providencia recurrida y,
tencias de unificación de los órganos de cierre
cuando fuere del caso, reparar los agravios
como “límite a la discrecionalidad en el ejercicio
inferidos a tales sujetos procesales” (artículo
de la función administrativa por la autoridad
256 CPACA).
ejecutiva, respecto de la apreciación fáctica y jurídica de los asuntos objeto de decisión”.
El propio Código en su artículo 270 define como “sentencias de unificación jurisprudencial”
La exequibilidad condicionada de los incisos
aquellas que gozan de “importancia jurídica”,
demandados del artículo 102 del C.P.A.C.A.
que revisten “trascendencia económica o social”
respaldó la defensa del principio de buena
o que se profieren “por necesidad de unificar o
fe en la función administrativa que impuso
sentar jurisprudencia”, “al decidir los recursos
el legislador, otorga fuerza expansiva al pre-
extraordinarios” y las que sean producto de la
cedente judicial, respeta la autonomía de los
revisión eventual de acciones populares y de
administradores de justicia posibilitando su
grupo cuando se finalicen o archiven “procesos
apartamiento razonado y ratifica la supremacía
promovidos para la protección de los derechos
del precedente constitucional.
e intereses colectivos y la reparación de daños causados a un grupo” cuando: i) “se presente contradicciones o divergencias interpretativas,
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202
Los principios procesales del trabajo: armonías y desarmonías en las Altas Cortes
sobre el alcance de la ley aplicada entre tribu-
No obstante, la experiencia derivada de las in-
nales” y ii) “se oponga (…) a una sentencia de
novaciones del CPACA no produjo en materia
unificación del Consejo de Estado o a jurispru-
laboral los resultados esperados puesto que de
dencia reiterada de esta Corporación”.
2041 solicitudes de extensión de jurisprudencia por el trámite jurisdiccional, solamente
Una nueva demanda contra los artículos 102
fueron resueltas 57 y, de ese número, 17 de
(parcial), 269 (parcial) y 270 (parcial) del CPA-
manera favorable al peticionario. Así mismo,
CA generó la sentencia C-588 de 2012 (M.P.
en la revisión de las sentencias de unificación
Mauricio González Cuervo) en virtud de la cual
proferidas con anterioridad al 2011 se identi-
se ratificaron varios de los argumentos expuestos
ficaron 44 sentencias de la Sección Segunda,
en las sentencias anteriores, determinó la exis-
susceptibles de ser extendidas, de las cuales,
tencia de cosa juzgada constitucional en relación
tan solo 2 efectivamente tuvieron este efectos,
con algunas de las expresiones del artículo 102
ambas referidas a temas pensionales. (Consejo
relativas al condicionamiento derivado de la
de Estado, 2014).
mención exclusiva de la jurisprudencia del Consejo de Estado, precisó que la extensión
Las causales de rechazo de las solicitudes judicia-
jurisprudencial sólo se aplica para las sentencias
les de extensión que viene aplicando el Consejo
de unificación y que no constituye omisión
de Estado conservan un tufillo formalista que
legislativa la no inclusión de los precedentes
contraría el espíritu de este mecanismo, con
internacionales puesto que forman parte del
el cual la ciudadanía aspiraba a enfrentar la
bloque de la constitucionalidad. Así mismo
congestión judicial, la morosidad y testarudez
declaró exequible la competencia administrativa
de las autoridades administrativas respecto a
para separarse de las sentencias de unificación,
temas decantados. Factores alternos como las
en los casos reglados por el Código.
incidencias económicas y políticas constituyen también obstáculos para potenciar la unifi-
Los conceptos que introdujo el CPACA como
cación, la extensión y el precedente judicial,
sentencia de unificación y extensión jurispru-
apostando a la no reclamación de los derechos
dencial consolidan normativamente la teoría
antes que a su realización.
del precedente en Colombia, el que de simple criterio auxiliar pasó a considerarse doctrina
Por su parte, el Código General del Proceso
probable y finalmente, precedente obligatorio
(Ley 1564 de 2012) cuya aplicabilidad plena
o vinculante. Todo ello con miras a garantizar
comienza en el 2016, consagró también man-
la vigencia del principio de buena fe que cons-
datos que normativamente potencian el respeto
tituye la columna vertebral del proceso laboral
al precedente.
del siglo XXI. El artículo 7 al hablar del principio de legalidad al cual deben someterse los jueces en sus fallos, ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 197 - 214, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Isabel Goyes Moreno, Mónica Hidalgo Oviedo
recogió el concepto de doctrina probable en
de doctrina probable y su evolución en Co-
estos términos “Cuando el juez se aparte de la
lombia, recordando el contenido del artículo
doctrina probable, estará obligado a exponer
4 de la Ley 169 de 1896 y su reinterpretación
clara y razonadamente los fundamentos jurí-
con la sentencia C-836 de 2001 que le otorgó
dicos que justifican su decisión. De la misma
carácter obligatorio más no absoluto. Dijo la
manera procederá cuando cambie de criterio en
Corte entonces que “la parte de las sentencias
relación con sus decisiones en casos análogos”.
que tiene fuerza normativa son los principios y reglas jurídicas (…)” por cuanto se encuen-
Así mismo impuso, en el artículo 25, que para
tran indisolublemente ligadas a la decisión
la fijación de la cuantía de los perjuicios ex-
adoptada.
trapatrimoniales se tengan en cuenta “(…) los parámetros jurisprudenciales máximos al
En consecuencia, en el presente análisis reiteró
momento de la presentación de la demanda”.
que
Estatuyó como uno de los deberes del juez
pese a la importancia, fuerza normativa
(artículo 42-6) remitirse a “la doctrina cons-
y garantía de seguridad jurídica y de la
titucional, la jurisprudencia, la costumbre y
confianza legítima en la administra-
los principios generales del derecho sustan-
ción de justicia que contiene la doctrina
cial y procesal” para resolver casos que no se
probable, el acatamiento de la misma
encuentren claramente regulados, a la debida
no constituye una obligación absoluta
aplicación de la “doctrina probable” para la
para el juez, en la medida en que tiene
motivación de sentencias y la adecuada citación
la posibilidad de apartarse de la doctrina
de jurisprudencia (artículo 279) que no resulte
probable siempre que dé a conocer de
excesiva ni redundante. Reiteró que una de
manera clara las razones por las cuales
las finalidades del recurso extraordinario de
se aparta en su decisión.
casación (artículo 333) es la unificación de la jurisprudencia nacional.
La Corte insistió en las decisiones adoptadas con las sentencias C-634 de 2011,C-816 de
En el artículo 614 agregó la necesidad de re-
2011, T-309 de 2015, SU-053 de 2015, entre
querir concepto previo a la Agencia Nacional
otras, y determinó que:
de Defensa Jurídica del Estado para solucionar las peticiones de extensión de jurisprudencia
(…) la doctrina probable y el precedente
tanto administrativa como jurisdiccional.
judicial, son dos vías distintas para darle fortaleza a la decisión judicial y con ello
En la sentencia C-621 de 2015 (M.P. Jorge Ig-
contribuir a la seguridad jurídica y al
nacio Pretelt Chaljub) al estudiar la demanda
respeto por el principio de igualdad. En-
del artículo 7 del C.G.P. se analizó el concepto
contró que mientras la doctrina probable
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204
Los principios procesales del trabajo: armonías y desarmonías en las Altas Cortes
establece una regla de interpretación de
Todos estos mecanismos interpretativos tienen
las normas vigentes, que afecta la parte
como fin último garantizar el respeto por la
considerativa de la decisión judicial, el
buena fe, como principio rector de todo proceso,
precedente judicial establece reglas sobre
aplicable a todas las personas que laboran en
la aplicación de las normas en casos pre-
cualquier modalidad.
cisos, afecta por lo tanto aquellos casos cuyos hechos se subsuman en la hipótesis
Principio de buena fe
y están dirigidos a la parte resolutiva de la decisión.
Este principio se sustenta en la confianza que debe surgir en todas las relaciones humanas y
Admitió entonces que ninguna vulneración
con las instituciones públicas y sus autoridades,
del artículo 230 de la C.P. fluye del C.G.P., sino
gracias a los postulados de legalidad, igualdad
que por el contrario se ajusta al sistema fuentes
y libertad con las que se han organizado los
jurídicas colombianas, declarando exequible la
Estados modernos. No es factible negociar,
norma demandada.
trabajar o descansar sin contar con la seguridad de unas reglas de juego públicas, estables y
En síntesis, se puede afirmar que en Colombia
genéricas que permiten construir lazos2.
tiene plena vigencia la doctrina probable cuya teoría surgió a finales del siglo XIX (Ley 69 de
En Colombia el principio de buena fe está
1896), el precedente judicial que surgió con la
constitucionalizado en el artículo 83 que se-
expedición de la Constitución Política de 1991
ñala: “Las actuaciones de los particulares y de
y se consolidó por la jurisprudencia de la Corte
las autoridades públicas deberán ceñirse a los
Constitucional, y la extensión jurisprudencial
postulados de la buena fe, la cual se presumirá
junto a la identificación de las sentencias de
en todas las gestiones que aquellos adelanten
unificación que se reguló con el CPACA y el CGP.
ante estas”.
La doctrina probable constituye la esencia de
Este mandato tiene plena vigencia en el derecho
las decisiones judiciales en cuanto construye
procesal, máxime cuando es claro que el carác-
la interpretación de las normas; el precedente
ter garantista de los derechos sustanciales que
judicial se convierte en las decisiones que resuel-
comportan los procedimientos. En los asuntos
ven de manera similar unos supuestos fácticos coincidentes y la extensión jurisprudencial, es el mecanismo con el que autoridades administrativas y jurisdiccionales aplican las sentencias de unificación del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y de Tribunales Internacionales.
2
El sociólogo Zygmunt Bauman en su última obra Estado de Crisis (2016), en entrevista con Carlo Bordoni, expresa: “Lo que está pasando ahora, lo que podemos llamar la crisis de la democracia, es el colapso de la confianza. La creencia de que los líderes no solo son corruptos o estúpidos, sino que son incapaces. Para actuar se necesita poder: ser capaz de hacer cosas; y se necesita política: la habilidad de decidir qué cosas tienen que hacerse. (…) La gente ya no cree en el sistema democrático porque no cumple sus promesas”.
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Isabel Goyes Moreno, Mónica Hidalgo Oviedo
del trabajo por la especial relación entre quien
do, es una o varias sentencias similares en los
presta el servicio y quien se beneficia de él, este
aspectos fácticos y jurídicos, que han dado
principio se convierte en un eje transversal que
origen a unas subreglas para resolver el asunto,
promueve el equilibrio entre las partes involu-
remitiendo en este punto a la sentencia T-794
cradas durante la ejecución de la labor y más
de 2011 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio) en la
aún cuando surgen divergencias entre ellas.
cual se indicaron criterios a tener en cuenta para identificar el precedente: “(i) la ratio decidendi
La jurisprudencia constitucional en materia
de la sentencia que se evalúa como precedente,
laboral ha desarrollado el principio de la buena
presenta una regla judicial relacionada con el
fe, a través del respeto a los derechos adquiridos,
caso a resolver posteriormente; (ii) se trata
a la confianza y expectativas legítimas. De ma-
de un problema jurídico semejante, o a una
nera que la defraudación de la buena fe genera
cuestión constitucional semejante y (iii) los
derechos a favor del afectado y la preservación de
hechos del caso o las normas juzgadas en la
la confianza debe ser garantizada por el Estado
sentencia son semejantes o plantean un punto
a través de sus autoridades y procedimientos.
de derecho semejante al que se debe resolver
La sentencia SU-230 de 2015 (M.P. Jorge Ignacio
posteriormente”.
Pretelt Chaljub) atinente a una acción tutela por vía de hecho que el accionante consideró
Refirió la clasificación del precedente horizontal
le había causado la Sala de Casación Laboral
y vertical como instrumento que compromete
de la Corte Suprema de Justicia al tomar como
a todos los integrantes de la Rama Judicial con
base para la liquidación de su pensión el pro-
el respeto a su propio precedente y el de sus
medio de lo devengado en los 10 últimos años
superiores jerárquicos, de manera, que todo
de servicio y no el último, como correspondía
cambio del mismo, deba ser lo suficientemente
al régimen de transición pensional, según
motivado.
reiterada jurisprudencia. Lo anterior, ratifica la obligatoriedad del preceLa Corte para decidir recordó la sentencia T-830
dente, especialmente del constitucional, dado
de 2012 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)
su nivel jerárquico en el sistema de fuentes.
por incluir el análisis del “desconocimiento
Respecto de las sentencias de control abstracto
del precedente” como causal de procedibilidad
de constitucionalidad y de unificación recordó
de la tutela contra sentencias, diferenciando
su imperatividad, independientemente del
entre “antecedente” y “precedente”, con base
número de fallos. Con relación a las sentencias
en que el primero tiene un carácter meramente
de tutela consideró que “la interpretación y
orientador en cuanto hace referencia a asuntos
alcance que se le dé a los derechos fundamen-
o interpretaciones de normas jurídicas, y por
tales en los pronunciamientos realizados en los
lo mismo, pueden ser acogidas o no, por el
fallos de revisión de tutela deben prevalecer
operador jurídico. Por el contrario, el segun-
sobre la interpretación llevada a cabo por otras
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206
Los principios procesales del trabajo: armonías y desarmonías en las Altas Cortes
autoridades judiciales, aún sean altos tribunales
porcentaje en que se reajuste el salario mínimo
de cierre de las demás jurisdicciones”.
legal”, contenidas en el inciso 1 del artículo 17 de la Ley 4 de 1992, así como la expresión “por
De igual manera, caracterizó “la jurisprudencia
todo concepto”, contenida en su parágrafo.
en vigor” como el proceso de consolidación del precedente en la medida en que se hace referen-
Así mismo, tuvo en cuenta que por auto 326
cia a sentencias que provienen de las diferentes
de 2014 (M.P. Mauricio González Cuervo) se
Salas de Revisión de la Corte Constitucional
negó la nulidad de la sentencia de una de las
y que comparten una misma interpretación
Salas de Revisión T-078 de 2014, dado que en
sobre normas o principios que sirven para la
tal decisión se había acogido el precedente de
resolución de situaciones fácticas similares,
la sentencia C-258 de 2013, por el cual se aplicó
existan o no, criterios hermenéuticos proferidos
el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 remitiendo
por la Sala Plena.
a regímenes pensionales anteriores, solo en lo atinente a edad, tiempo y monto pensional, sin
Cuando la Sala Plena se pronuncia se habla
integrar dentro de este, el IBL.
de precedente de obligatorio cumplimiento, a tal punto que su desconocimiento, configura
Se justificó lo anterior por la interpretación
violación del debido proceso y causal de nu-
en abstracto que realizó la Corte de dicha
lidad con base en el artículo 34 del decreto
norma, “en el sentido de establecer que el IBL
2591 de 1991, que estableció: “los cambios de
no es un aspecto de la transición y, por tanto,
jurisprudencia deberán ser decididos por la Sala
son las reglas contenidas en este las que deben
Plena de la Corte, previo registro del proyecto
observarse para determinar el monto pensional
de fallo correspondiente”. Los argumentos es-
con independencia del régimen especial al que
grimidos para ello fueron: i) la vulneración del
se pertenezca”. Expresó la Corporación que la
derecho a la igualdad en beneficio de sectores
exclusión del IBL del régimen de transición
privilegiados y ii) la sostenibilidad requerida
“constituye un precedente interpretativo de
por el sistema de seguridad social.
acatamiento obligatorio que no puede ser desconocido en forma alguna”.
Por tanto, recordó la Corte que con relación al caso en concreto relativo a la forma de liquidar
No obstante, los salvamentos de voto de la SU-
las pensiones, existía el pronunciamiento de la
230 de 2015 (M.P. María Victoria Calle, Jorge
Sala Plena contenido en la C-258 de 2013 (M.P.
Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva)
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) que cambió la
evidencian que el precedente que decidió aplicar
“jurisprudencia en vigor” de las Salas de Re-
la Sala Plena de la Corte Constitucional de la
visión de tutela, al decidir la inexequibilidad
sentencia C-258 de 2013 no corresponde a la
de las expresiones “durante el último año y por
ratio decidendi de dicho fallo, referido exclu-
todo concepto”, “Y se aumentarán en el mismo
sivamente al control de constitucionalidad de
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Isabel Goyes Moreno, Mónica Hidalgo Oviedo
las pensiones de magistrados y congresistas,
De esta manera se ponen de manifiesto desar-
más aún cuando de manera expresa tal sen-
monías al interior de una Institución como la
tencia excluyó los regímenes diferentes a los
Sala Plena de la Corte Constitucional en materias
privilegiados, al manifestar:
que afectan el principio del debido proceso, por cuanto, es vital extraer correctamente las subre-
En este orden de ideas, el análisis de
glas ya que un cambio de precedente afecta los
constitucionalidad que se llevará a cabo
intereses de la ciudadanía, al sentir vulnerado
en esta providencia se circunscribe al
el principio de buena fe y confianza legítima.
régimen pensional especial previsto en el precepto censurado, el cual es aplicable a
Corresponde a la alta Corporación, que justifica
los Congresistas y los demás servidores
su existencia en la posibilidad de otorgar la
ya señalados. Por tanto, en este fallo no
seguridad jurídica e igualdad procesal a la que
se abordará la constitucionalidad de
se aspira en un Estado de Derecho, concebir
otros regímenes pensionales especiales
el tránsito de un precedente a otro, de forma
o exceptuados, creados y regulados en
adecuada y paulatina, estableciendo períodos
otras normas, como por ejemplo, los
de vigencia claros del precedente antiguo y del
regímenes del Magisterio, de la Rama
nuevo, generando mecanismos de publicidad
Ejecutiva, de la Rama Judicial y Ministe-
adecuados y transparentes de sus novedades
rio Público, de la Defensoría del Pueblo,
jurisprudenciales.
del Departamento Administrativo de Seguridad, de las profesiones de alto
En relación con el mismo tema, sentencias del
riesgo, de los aviadores civiles, de los
Consejo de Estado tanto al resolver solicitudes de
trabajadores oficiales, del Banco de la
extensión de jurisprudencia como cuestiones de
República, de los servidores de las uni-
nulidad y restablecimiento del derecho, dejaron
versidades públicas, de Ecopetrol, del
de lado el precedente de la Corte Constitucional
Instituto Nacional Penitenciario, o los
respecto al alcance del régimen de transición
dispuestos por convenciones colectivas,
creado por la Ley 100 de 1993.
entre otros3. En consecuencia, lo que esta Corporación señale en esta deci-
En efecto, en la sentencia del 27 de noviem-
sión no podrá ser trasladado en forma
bre de 2013 (C.P. Gustavo Eduardo Gómez
automática a otros regímenes especiales
Aranguren, rad. 11001-03-25-000-2013-00366-
o exceptuados.
00(0789-13)), la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió la petición de extensión
3
Estos se encuentran, entre otras disposiciones, en la Ley 32 de 1961, el Decreto 69 de 1973, los decretos 1282 y 1302 de 1994, la Ley 33 de 1985, el Decreto 1045 de 1975, el Decreto Ley 2661 de 1960, la Ley 6 de 1945, la Ley 22 de 1942, el Decreto 902 de 1969, el Decreto 546 de 1971 y el Decreto 1660 de 1978.
de la sentencia del 4 de agosto de 2010 (rad. 25000232500020060750901(0112-09), C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila) relativa a
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208
Los principios procesales del trabajo: armonías y desarmonías en las Altas Cortes
los factores que deben tenerse en cuenta para
similares la misma decisión, con lo cual el me-
la liquidación de pensiones.
canismo de la extensión cumplió el cometido ansiado por el legislador. Esto en vigencia y en
La Sección concedió parcialmente la extensión
clara contradicción del precedente contenido
por cuanto i) el asunto se subsume en la senten-
en la C-258 de 2013.
cia invocada, ii) se trata de una línea jurisprudencial establece del Consejo de Estado y iii)
De otra parte, la sentencia del 10 de febrero de
fue adecuadamente argumentada. Su decisión
2014 (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez (e),
la respaldo con las siguientes reflexiones:
rad. 11001032500020130046800(0971-2013) ante la solicitud de extensión del precedente del
(…) es claro, si es absolutamente vin-
Consejo de Estado del 4 de agosto de 2010 (Exp.
culante que la liquidación del monto
0112 de 2009, C.P. Víctor Hernando Alvarado)
de la pensión en régimen de transición
sobre la cual se ha construido una sólida línea
por virtud de las leyes 33 y 65 de 1985
jurisprudencial en dicha Corporación, deter-
pues tiene que transcurrir como allí
minó que aún tratándose esta, de una sentencia
se establece. Es decir, con el promedio
de unificación “pues fue proferida por la Sala
devengado durante el último año de
Plena de la Sección Segunda, y ostenta tal ca-
servicios. La administración tiene que
rácter de conformidad con lo establecido en el
hacerlo. Si no lo hace va a violar el de-
artículo 270 de la Ley 1437 de 2011” y a pesar
recho a la igualdad porque hay múltiples
de que la beneficiaria probó su pertenencia al
colombianos que han recibido de la
régimen de transición y que se regía por la Ley
justicia contenciosa esa interpretación
33 de 1985, el factor salarial de prima técnica
que beneficia y le da interinidad a sus
no había sido estudiado al liquidar la pensión
derechos y habrá otros a quienes si le
de la sentencia cuya extensión se predicaba.
aplican la liquidación por los últimos
10 años de servicios y eso repugna a la constitucionalidad de lo más sagrado
Agregó que tal punto era “una situación dife-
que tienen los estados contemporáneos
fácticos y jurídicos que se debatieron en la
y es el respeto por la seguridad social.
providencia invocada y en el sub lite no son los
(Consejo de Estado, 2014)
mismos y, en consecuencia, no resulta posible
renciadora que demuestra que los supuestos
extender los efectos del fallo mencionado a Con tal determinación el Consejo de Estado
éste caso concreto”.
optó por mantener su postura institucional frente al problema interpretativo de liquidación
En torno al precedente de la Corte Constitucional
de las pensiones de quienes se encuentran en
manifestó con toda contundencia que “la senten-
régimen de transición del artículo 36 de la Ley
cia C-258 de 2013, tampoco es aplicable a este
100 de 1993, aplicando extensivamente a casos
caso ni tiene ninguna incidencia en el mismo,
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Isabel Goyes Moreno, Mónica Hidalgo Oviedo
pues en la misma la Corte Constitucional estudió
morando que “en reiteradas ocasiones esta
la Constitucionalidad del artículo 17 de la Ley 4
Corporación ha señalado que cuando se aplica
de 1992, y dejó los demás regímenes pensionales”.
el régimen de transición es preciso recurrir a la normatividad especial en su integridad, sin
Tal sentencia enseña que un adecuado manejo de
desconocer ninguno de los aspectos inherentes
los precedentes judiciales implica definir cuáles
al reconocimiento y goce efectivo del derecho
son los fallos unificadores y, dentro de estos,
como lo es la cuantía de la prestación”, razón
cuál la subregla o doctrina probable y, solo el
por la cual ni siquiera hizo referencia a la sen-
caso bajo análisis, determina en qué evento una
tencia C-258 de 2013, ni a la SU-230 de 2015,
sentencia de unificación es extensible. De ahí
que en decir de la Corte Constitucional son
que alcanzar el principio de buena fe y confianza
precedentes obligatorios aún para quienes no
legítima resulta complejo dadas las armonías y
tengan un régimen pensional de congresistas
desarmonías entre los órganos de cierre de las
o magistrados de Altas Cortes.
jurisdicciones. En materia contencioso administrativa existe el artículo 270, que tipifica los
Por su parte, la Sala de Casación Laboral de la
casos susceptibles de unificación; no obstante,
Corte Suprema de Justicia se ubicó temprana-
reunir la requisitoria definida se convierte en un
mente en la orilla opuesta a la del Consejo de
acto de encasillamiento absoluto, contrario a la
Estado y lo que en su inicio, sostuvo la Corte
dinámica del mundo laboral y judicial, donde
Constitucional, respecto a la forma de cuantificar
ningún caso es exactamente igual a otro. Es la
el ingreso base de liquidación de las pensiones
exégesis en la aplicación del precedente.
cobijadas por el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
La postura del Consejo de Estado fue respetada por la Sección Segunda, Subsección A (C.P. Luis
La sentencia SL13299-2015 (Rad. n.° 52155,
Rafael Vergara Quintero) de 6 de mayo de 2015
M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz) del 14 de
(rad. 23001 23 33 000 2012 00132 01, No. interno.
octubre de 2015, resolvió el recurso de casa-
4183-13) en la cual acogió la aplicación íntegra
ción interpuesto contra la sentencia en la cual
del régimen de la Rama Judicial contenido en el
se calculó el ingreso base de liquidación de la
decreto 546 de 1971, ordenado en la Ley 33 de
pensión (IBL) con el promedio de lo cotizado
1985 para quienes hubiesen laborado al menos
en los 10 últimos años.
10 años en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, respetando la posibilidad de disfrutar
Para la Corte, a quienes les hacían falta más de
de pensiones en cuantía equivalente al 75% de
10 años para consolidar el derecho pensional,
la asignación mensual más elevada devengada
les resulta aplicable el artículo 21 de la Ley 100
en el último año de servicios.
de 1993 y no el artículo 36, porque su inciso 3º
Así rechazó los argumentos en pos de la apli-
constituye norma especial regulatoria del IBL
cación escindida del régimen anterior, reme-
para quienes les faltaban menos de 10 años.
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209
210
Los principios procesales del trabajo: armonías y desarmonías en las Altas Cortes
Recordó que su postura ha sido explícita en
una reclamación laboral de carácter pensional,
sentencias como: 12 de febrero de 2004, rad.
cómo debe liquidarse la misma, estos es, siendo
20968; 18 de mayo de 2004, rad. 22151; 17 de
de transición, si con el último año, con los 10 o
octubre de 2008, rad. 33.343; 23 de febrero
con toda la vida laboral. De donde el mandato
de 2010, rad. 37036; 15 de febrero de 2011,
de la buena fe, impone preservar la confianza
rad.44238; 17 de abril de 2012, rad. 53037, y
respecto de la jurisprudencia vigente, al menos,
SL 570-2013; rad. 56460) y que tal entendido
en el tiempo en el que la persona consolidó su
“no desconoce los principios de favorabilidad
derecho. Esto en armonía con el principio de
ni de inescindibilidad de la ley, porque es por
favorabilidad que en materia laboral es una
voluntad del mismo legislador que a las per-
regla hermenéutica para el operador jurídico.
sonas en régimen de transición, en principio sólo se les ampara del régimen anterior la
La formulación de una petición, del agotamiento
edad, el tiempo de servicio o número mínimo
del requisito de procedibilidad a través de la
de cotizaciones y la tasa de reemplazo, más no
conciliación administrativa, o la elaboración
el ingreso base de liquidación que se calcula
del petitum de la demanda se perturba y casi se
conforme al artículo 36 de la Ley 100 de 1993
condena al fracaso debido al acecho constante
o al artículo 21 ibídem, según el caso”.
del cambio del precedente pues se desconocen cuáles puedan ser las posturas que se adopten,
Por tanto no casó la decisión de instancia y
lesionando las posibilidades de defensa y con-
mantuvo la liquidación de la pensión con el
tradicción del peticionario.
promedio de lo devengado en los 10 últimos años, respetando su propio precedente.
CONCLUSIONES
El análisis de las desarmonías entre las Altas
La forma como resuelven los particulares y el
Cortes, en torno a un tema que preocupa a
Estado los conflictos laborales es una muestra del
toda persona que labora, permite esgrimir con
estado de civilidad de una nación. Colombia en
base en el principio de buena fe, que el acopla-
su marco constitucional estipuló que el principio
miento a la doctrina probable, al precedente
de la buena fe debe regir las actuaciones de todas
y a la extensión jurisprudencial es urgente y
las personas e instituciones en sus múltiples
merece esfuerzos administrativos, doctrinales
interrelaciones y, desde luego, las actuaciones
y políticos para que no impere la subjetividad
procesales son parte fundamental de estas. Creer
en la decisión judicial.
en que no sobrevengan asaltos de última hora es la mínima exigencia de este principio.
El panorama visto denota una clara vulneración del principio de buena fe procesal, dado que ni
La buena fe debe ser el paraguas que cubra todos
jueces, ni litigantes y menos aún, los usuarios
los escenarios fácticos en los que cuales se ubique
de la justicia, saben con certeza, al dar inicio a
un trabajador, de manera que quien acude por
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Isabel Goyes Moreno, Mónica Hidalgo Oviedo
una pensión ante la autoridad administrativa o
Solo con el principio de buena fe procesal es
judicial; o quien busque el pago de un auxilio
posible comprender que la desarmonía exis-
de cesantía, o el reajuste de su salario; o la re-
tente entre las Altas Cortes y al interior de las
vocatoria de una sanción disciplinaria, al igual
mismas, en torno a la forma de liquidar una
que quienes negocian mejores condiciones de
pensión de régimen de transición no satisface
trabajo, presuponen mutuamente que se actúa
las demandas de legalidad, igualdad, respeto por
de buena fe y en consecuencia, aspiran que tanto
derechos adquiridos o de la confianza legítima.
las normas como la jurisprudencia vigentes les sean aplicables, puesto que tiene confianza en el
Para que estos desacuerdos se canalicen ade-
ordenamiento jurídico que lo rige. No se aspira
cuadamente se propone, lejos de petrificar las
a país ideal, ni imposible sino que ello es propio
decisiones administrativas o la jurisprudencia,
de un Estado Social y Democrático de Derecho.
generar además de las razones que justifican el cambio: i) tiempos de cumplimiento de las
El vigor otorgado al precedente no puede venirse
decisiones, de tal manera que sea inmediato
a menos por el uso inadecuado del mismo ante
el efecto frente a reclamaciones nuevas, ii)
las complejidades que reporta su manejo. Es el
tiempos de transición cuando se trate de cam-
cambio de una corriente teórica legocentrista
bios decisionales para no afectar expectativas
al neoconstitucionalismo, lo cual exige aco-
legítimas, en cuyo evento deberá distinguirse
plamientos teóricos, culturales y procesales.
procesalmente si la decisión genera arduas divergencias o si, por el contrario, existen líneas
Constituye un avance la codificación del imperio
de pensamiento consolidadas con argumentos
de la jurisprudencia así como las diferenciacio-
fuertes. La transición procesalmente hablando
nes que a partir de esta surgen entre doctrina
debe proteger a quien construyó una expec-
probable, precedente, extensión jurisprudencial,
tativa frente a la decisión o jurisprudencia en
sentencias de unificación y jurisprudencia en
vigor de manera diferente, a quien aún no lo
vigor, puesto que la finalidad es garantizar el
ha hecho. También la determinación de un
debido proceso y no el regreso a la exégesis.
período transicional dependerá de la temática en discusión por el impacto en la sostenibilidad
Está superado el debate en torno a la jerarquía
fiscal del Estado.
de las decisiones de la jurisdicción constitucional en los muchos de los asuntos del ámbito laboral.
De ahí que resulte vital para la determinación
Sin embargo, persisten las dificultades para
de los precedentes, la fijación de criterios en
identificar cuáles son los supuestos fácticos y
torno a los supuestos fácticos y normativos
normativos coincidentes, así como, las subre-
que hagan extensible una decisión o sentencia
glas interpretativas. Una de las herramientas es
de unificación a otro asunto, generando una
decantar todo ello con fundamento en normas
invitación al análisis de tales elementos por
tipo principio.
parte de las Cortes, dado que si se ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 197 - 214, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
211
212
Los principios procesales del trabajo: armonías y desarmonías en las Altas Cortes
prohíbe toda actuación contraria a la buena fe, el acto en que tal actuación se concrete será contrario al derecho y, por tanto, inválido. Y debería traer sanciones disciplinarias, fiscales y penales para el funcionario que infrinja su precedente administrativo, además de configurar varios tipos de responsabilidad extracontractual y contractual del Estado. Así, se pretende, por un lado, limitar a la autoridad administrativa en el uso de sus potestades, y por otro, crear una garantía en favor de los ciudadanos para poder confiar, prever y creer en una administración coherente. (Mesa, 2013, p. 86) El reto en torno a establecer precedentes y sistematizarlos en función de los principios está planteado. Tómese este escrito sobre el principio de buena fe como un aporte en ese horizonte. REFERENCIAS Bauman, Z., y otro. (2016). Estado de crisis. Traducción de Albino Santos Mosquera. Barcelona: Paidós. Bernal Pulido, C (2011). El precedente en Colombia. Recuperado de www. revistas. uexternado.edu.co/index.php/derest/ article/download/493/471. Consulta del 11 de enero de 2016. Bernal Pulido, C. La fuerza vinculante de la jurisprudencia en el orden jurídico colombiano. Recuperado de https: / / w w w. i c e s i. e du. c o / pre c e d e nte /
ediciones/2003/1BERNALPULIDO. pdf Consulta del 10 de enero de 2016. Botero, G. (2015). Guía teórica y práctica de derecho procesal del trabajo y de la seguridad social. Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez. Consejo de Estado (2014). Las sentencias de unificación y el mecanismo de extensión de la jurisprudencia. Bogotá, Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y Ministerio de Justicia y del Derecho. Jaramillo, A (2011). La doctrina probable en la Ley 1340 de 2009. Bogotá: Ciclo del conferencias del Cedec, Universidad Javeriana. Recuperado de https://centrocedec.files.wordpress.com/2010/06/ doctrina-probable.pdf Consulta del 12 de enero de 2016. López Medina, Diego (2009). El derecho de los jueces. Bogotá: Legis. Marinoni, L. (2014). Los precedentes vinculantes y grandes novedades del Nuevo Código de Procedimiento Civil del Brasil. Recuperado de http://www.icdp.org.co/congreso/ congreso2014/dia1.html Consulta del 10 de enero de 2016. Mesa, A. (2013). El principio de la buena fe: el acto propio y la confianza legítima Hacia una teoría del precedente administrativo en Colombia.
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Isabel Goyes Moreno, Mónica Hidalgo Oviedo
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T-830 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
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T-794 de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. C-258 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
Editorial Ibáñez. T-078 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo.
Sentencias de la Corte Constitucional C-258 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt ChaAuto 326 de 2014. M.P. Mauricio González
ljub.
Cuervo.
Sentencias de la Corte Suprema de Justicia C-634 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 14 de octubre de 2015. SL13299-2015, rad. C-539 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
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C-816 de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.
SL 570-2013; rad. 56460. M.P Luis Gabriel Miranda Buelvas.
C-588 de 2012. M.P. Mauricio González Cuervo. 12 de febrero de 2004, rad. 20968. M.P. Fernando C-621 de 2015. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Cha-
Vásquez Botero.
ljub. 18 de mayo de 2004, rad. 22151. M.P. Eduardo C-634 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. T-309 de 2015. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
Adolfo López Villegas. 17 de octubre de 2008, rad. 33343. M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza.
SU-053 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. SU-230 de 2015. M.P. Jorge Ignacio Pretelt
23 de febrero de 2010, rad. 37036. M.P. Luis Javier Osorio López.
Chaljub. Salvamentos de voto de la SU-230 de 2015. M.P. María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio
15 de febrero de 2011, rad.44238. M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez.
Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva.
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Los principios procesales del trabajo: armonías y desarmonías en las Altas Cortes
17 de abril de 2012, rad. 53037. M.P. Elsy Del Pilar Cuello Calderón.
Sentencia del 4 de agosto de 2010. C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila, rad. 25000232500020060750901(0112-09).
Sentencias del Consejo de Estado Sentencia del 10 de febrero de 2014. C.P. BerSección Segunda, Subsección A. C.P. Luis Rafael
tha Lucía Ramírez de Páez (e), rad.
Vergara Quintero, de 6 de mayo de 2015,
110010325000 20130046800 (0971-
rad. 23001 23 33 000 2012 00132 01, No.
2013).
interno. 4183-13. Solicitud de extensión del precedente del ConSentencia del 27 de noviembre de 2013. C.P.
sejo de Estado del 4 de agosto de 2010.
Gustavo Eduardo Gómez Aranguren,
C.P. Víctor Hernando Alvarado, Exp.0112
rad. 11001-03-25-000-2013-00366-
de 2009.
00(0789-13).
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Actividad contractual de entidades territoriales a la luz de los principios de la contratación estatal
Contractual activity of territorial entities in light of the principles of state contracting
Resumen La actividad contractual en Colombia es de naturaleza reglada, por lo tanto la objetividad es su principal característica. Si bien en otras ramas del derecho la aplicación de la norma se ha hecho más transversal al incluir otras fuentes como la costumbre y el derecho de los jueces al nivel jerárquico de la ley, en derecho administrativo no se ha dado este fenómeno de manera tan absoluta, en virtud de los principios especiales que lo rigen y que lo convierten en una rama sujeta manifiestamente a la norma. Esta naturaleza reglada ha obligado a los servidores públicos y a los particulares que ejerzan función pública a sujetar todas sus actuaciones, administrativas y contractuales, a aquello que la Constitución y la Ley les permitan. De allí que conforme al artículo 6 de la Carta, los servidores públicos respondan por infracción de la Constitución y la Ley y además por omisión y extralimitación en sus funciones. Sin embargo, algunas autoridades a nivel local han optado por apartarse de estas disposiciones en el ejercicio de la actividad contractual que desarrollan en uso de sus facultades y atribuciones legales, la cual debería estar encaminada a asegurar la prestación de los servicios públicos, en función del interés general y para el cumplimiento de los fines del Estado, pero que en este contexto se tergiversa su finalidad en la transgresión de los principios y valores normativos que fundamentan el actuar de los servidores públicos. En el presente artículo se pretende aclarar esta sujeción obligatoria de las autoridades públicas al ordenamiento jurídico superior en
Abstract Contractual activity in Colombia is regulated in nature, therefore objectivity is its main characteristic. Although in other branches of law the application of the rule has become more transversal to include other sources such as the custom and the right of judges at the hierarchical level of the law, administrative law has not been given this phenomenon so absolutely, by virtue of the special principles that govern it and which make it a branch manifestly subject to the norm.
César Augusto Lucas Ortegón
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, candidato a magister en Derecho Administrat ivo de la Universidad Santo Tomás. Docente de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Contacto: cesarlucaso70@ hotmail.com
This regulated nature has forced public servants and individuals who exercise public functions to subject all their administrative and contractual actions to what the Constitution and the law allow them. Hence, according to Article 6 of the Charter, public servants respond for breach of the Constitution and the Law and also for omission and overstepping their duties. However, some local authorities have chosen to depart from these provisions in the exercise of the contractual activity they carry out in the exercise of their powers and legal powers, which should be aimed at ensuring the provision of public services, of the general interest and for the fulfillment of the purposes of the State, but in this context its purpose is misrepresented in the violation of the principles and normative values that underlie the actions of public servants. This article seeks to clarify this obligatory subjection of public authorities to the superior legal system in exercise of their contractual powers and in the development of this activity, referring to the regulations that govern today public procurement in Colombia and the challenges facing the Application of this, in the
Recibido: 9 de septiembre de 2015 Aceptado: 15 de marzo de 2017
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 215 - 239, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
ejercicio de sus facultades contractuales y en desarrollo de esta actividad, referenciando la normatividad que rige hoy por hoy la contratación pública en Colombia y los desafíos que enfrenta la aplicación de esta en las entidades territoriales frente a la permisividad ciudadana y judicial que ha venido otorgando a los mandatarios locales facultades exorbitantes como la de constituir cajas menores, sin permiso legal para ello y destinar sus fondos al pago de contratos que no cumplen con los requisitos normativos para su validez.
territorial entities in front of the citizen and judicial permissiveness that has been giving to the local representatives exorbitant faculties like the one to constitute smaller boxes, without legal permission for this and to destine its funds to the payment of contracts that do not comply with the Requirements for its validity. Keywords: state contract, legality, objective selection, transparency, public budget, Principles, normative hierarchy.
Palabras clave: contrato estatal, legalidad, selección objetiva, transparencia, presupuesto público, principios, jerarquía normativa.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 215 - 239, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
César Augusto Lucas Ortegón
INTRODUCCIÓN
Con el presente texto, por tanto, se preten-
La actividad contractual es uno de los principales
de establecer y hacer hincapié en la sujeción
medios a través de los cuales las autoridades
obligatoria a los preceptos constitucionales y
propenden por el cumplimiento de los fines del
legales, de la contratación pública en general
Estado, en tal sentido, los contratos celebrados
y específicamente la que realizan los alcaldes
por quienes desempeñan funciones públicas
municipales, mostrando las serias implicacio-
son el camino para la prestación eficiente y
nes que trae la desatención de estos, a través
continua de los servicios públicos, y persiguen
de ciertos resultados obtenidos en el estudio
la efectividad de los derechos e intereses de los
de la contratación pública en el municipio de
administrados. Esta relevancia jurídica, la reviste
Chiquinquirá Boyacá para la vigencia fiscal del
—a la actividad contractual— de relevancia
año 2012, que, como se analizará, se desarrolla
académica, en la medida en que constituye
con plena infracción de los principios que rigen
una base de estudio significativa tanto a nivel
en Colombia esta materia.
administrativo como a nivel contencioso, que resulta interesante para el funcionario público,
Para tal efecto, se iniciará por establecer las
para el abogado en ejercicio, para el estudiante
generalidades de la contratación estatal en
de Derecho y para el ciudadano común, ya que
Colombia, las normas aplicables y los principios
genera serias implicaciones en el ámbito social,
rectores de la actividad contractual, realizando
político y económico del ser humano. Sin em-
un breve análisis de la Ley 80 de 1993 y sus
bargo, es en la actualidad, la trascendencia que
decretos reglamentarios.
tiene su intemperante violación de principios constitucionales y legales, aquello que la reviste
En seguida, se hará especial mención a los
de suma importancia.
principios de legalidad, trasparencia y selección objetiva en relación con los retos que supone
La contratación estatal que tiene lugar en los
la creación ilegal de cajas menores en las en-
municipios como entidades administrativas
tidades territoriales, siendo este el eje central
elementales, es la que auspicia las más básicas
del presente estudio. De manera que se dará
necesidades de los asociados, y el principal
prevalencia a los postulados y requisitos de la
destino de los rubros presupuestales a nivel
etapa precontractual, al ser, material y formal-
local; en tal sentido, es apenas lógico el interés
mente, la que dota de validez los actos jurídicos
por el estudio, análisis y control sobre estos, al
bilaterales de la administración.
entender que hoy en día se viene enfrentando a una serie de desafíos y artimañas, por los que
Consecutivamente se realizará un análisis breve
se han inclinado los jefes de las administracio-
del caso en que el Municipio de Chiquinquirá
nes locales, poniendo en riesgo el orden y la
ha comprometido la legalidad sobre las ac-
seguridad jurídica.
tuaciones arbitrarias en materia contractual, contando con la connivencia judicial y autoa-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 215 - 239, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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Actividad contractual de entidades territoriales a la luz de los principios de la contratación estatal
tribuyéndose facultades que no le corresponden
normas del número de fuentes normativas
normativamente, al constituir cajas menores sin
surgen diversos y complicados problemas de
la facultad legal para hacerlo, y estableciendo
conflicto de ellas o antinomias. Por tanto, la
su propio método de selección de contratistas
contratación está lejos de ser un escenario
para contratos derivados de estos fondos.
pacífico de normas armónicas y seguridad jurídica” también señala que
Por último, se presentarán unas conclusiones que exponen la razón de ser de la naturaleza
nunca pensé que en un Estado social de
reglada del derecho administrativo contractual,
derecho pudiera llegarse a incurrir en
y la importancia de que este se desarrolle con
tantos excesos en la legislación y en el uso
observancia plena de los preceptos constitucio-
de la potestad reglamentaria. El exceso
nales y legales para el efecto, en miras a preservar
de las autoridades no se compadece con
el orden jurídico y abolir la corrupción desde
el sentir del Constituyente de 1991 que
el ámbito local.
plasmó el ideario de un estatuto único. Este rompecabezas de normas supera
La contratación estatal en Colombia. Nociones y principios
155 fuentes, ello inhibe la finalidad de que el Estado tenga un orden jurídico, económico y social justo; ello nos aleja
La contratación estatal en Colombia tiene su
por completo de la “seguridad jurídi-
columna vertebral en la Ley 80 de 1993, junto
ca”, que para el filósofo alemán Gustav
con sus decretos reglamentarios y las leyes que
Radbrush es la noble expresión: paz del
la modifican entre las cuales se destacan la Ley
derecho (2013, p. 20).
1150 de 2007, la 1434 de 2011 y los decretos-leyes 4170 de 2011 y 19 de 2012. Así mismo, la Ley
La Ley 80 de 1993 es también llamada Esta-
del Plan Nacional de Desarrollo, 1450 de 2011.
tuto General de Contratación Pública y está
Es necesario recordar que con la expedición de
reglamentado básicamente por el Decreto 1510
la Ley 1150 de 2007 surgió toda una familia de
de 2013, como ya se dijo. Esta Ley, si bien fue
reglamentos dentro de los cuales estaban el 006
denominada en el lenguaje de la Carta Política
de 2008, el 2474 de 2008, el 734 de 2012 y otros
como un Estatuto, se trata realmente de una ley
tantos decretos que en el 2014 desaparecieron
ordinaria, al carecer de requisitos tanto de ma-
del ordenamiento con la expedición del Decreto
teria como de formación, para poseer rango de
1510 de 2013 y el 1082 de 2015.
Ley estatutaria, siendo importante resaltar para el efecto, que las leyes estatutarias regulan los
Estas últimas normas han simplificado un
derechos y deberes fundamentales, los asuntos
poco el régimen que operaba con 734, sin
políticos y electorales, la participación ciuda-
embargo, dice el profesor Iván Darío Gómez
dana y los estados de excepción únicamente.
Lee que “a pesar del esfuerzo para integrar ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 215 - 239, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
César Augusto Lucas Ortegón
Al respecto la Corte Constitucional expresó
con rasgos peculiares que lo distinguen tanto
lo siguiente:
del contrato civil entre particulares como del regido parcialmente por el derecho civil (Escola,
para la Corte es claro que de la Consti-
1977). En esta medida, es la realización de los
tución no resulta la identidad entre todo
cometidos estatales como norte y motivación
estatuto y las leyes estatutarias, pues
de los contratos, el factor que los identifica y
mientras el primer concepto es genérico y
los diferencia de los demás contratos regulados
aplicable al conjunto normativo referente
por el derecho en todas sus ramas. La idea de
a una materia cualquiera, integrado por
servicio público que se envuelve en los fines
normas constitucionales, legales o de
propios del Estado y el interés general del que
otro nivel, agrupadas o dispersas, las
se venía hablando.
leyes estatutarias se caracterizan precisamente por estar destinadas, por la
En palabras de Santofimio Gamboa, “el servicio
propia Constitución, a regular determi-
público rompe de una manera tan profunda la
nadas materias cuya enunciación en el
idea simple del contrato según los postulados del
artículo 152 ibídem, es taxativa (Corte
derecho civil que comienza a sostenerse como
Constitucional, C-633/1996).
verdad jurídica del contrato administrativo la de su desigualdad por naturaleza: desigualdad
La contratación estatal, de acuerdo al artículo
a favor del interés general que implica todo
tercero de la Ley 80 tiene por finalidad el cum-
servicio público”. (2004, p. 30).
plimento de los fines del Estado, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos
El contrato estatal está consagrado en el artículo
y la efectividad de los derechos e intereses de
32 del Estatuto General de la Contratación
los administrados que colaboran con ella en la
Pública, el cual lo conceptúa como acto jurí-
consecucion de sus fines.
dico generador de obligaciones que celebran las entidades estatales, previstos en el dere-
Por tanto, la divergencia entre la contratación
cho privado o en disposiciones especiales, o
pública y privada es clara, en el entendido de
derivados del ejercicio de la autonomía de la
que en el contrato administistrativo, a diferencia
voluntad, así como los que a título enunciativo
de los contratos regidos por el derecho privado,
se definen allí mismo: contrato de obra, con-
la administración procura la satisfacción de
trato de consultoría, contrato de prestación de
un interés público relevante, de realización
servicios, contrato de concesión, contrato de
inmediata o directa, que se incorpora al fin u
fiducia pública.
objeto del acuerdo, proyectándose en su régimen sustantivo. La finalidad pública y no la
Los artículos 39 y 40, por su parte, regulan la
competencia jurisdiccional es lo que define y
forma y contenido del contrato estatal respec-
tipifica la institución del contrato administrativo
tivamete, advirtiendo que este debe constar
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220
Actividad contractual de entidades territoriales a la luz de los principios de la contratación estatal
por escrito sin necesidad de que sea elevado a
presencia es absolutamente necesaria. Aunque
escritura pública, y con excepción de los que
la administración denominara a un contrato
impliquen mutación del dominio o imposición
diferente con lo que surge de su contenido,
de gravámenes y servidumbres sobre bienes
deberá considerarse error en la rotulación y
inmuebles y, en general, aquellos que conforme
estarse al contenido obligacional o natural
a las nomas legales vigentes deban cumplir con
del contrato. El contenido implícito integra el
dicha formalidad. Respecto del contenido se
contrato aunque nada se haya establecido al
establece que las estipulaciones de los contratos
respecto. Son disposiciones que implícitamente
serán aquellas que, de acuerdo con las normas
están incluidas en el contrato administrativo
civiles, comerciales y administrativas, corres-
porque así lo dispone el derecho vigente, por
pondan a su naturaleza y esencia.
tanto puede o no constar en el contrato, según lo estipulen las partes. Lógicamete el contenido
En el mismo sentido, añade que “en los contra-
del contrato debe conformarse a las reglas del
tos que celebren las entidades estatales podrán
derecho objetivo, Constitución, ley, reglamento,
incluirse las modalidades, condiciones y, en ge-
y a los principios generales del derecho público
neral las cláusulas o estipulaciones que las partes
para ser válido y eficaz. Las cláusulas ilícitas
consideren necesarias y convenientes, siempre
caen por no tener validez y si se refieren a la
que no sean contrarias a la Constitución, la ley,
parte esencial del contenido del contrato, este
el orden público y a los principios y finalidades
evidentemente es nulo (Julio, 1978).
de esta ley y a los de la buena administración” (art. 40) [cursivas fuera de texto].
Conforme a lo expuesto, se evidencia la plena relevancia que se otorga a los principios y
El tema de contenido u objeto del contrato
normas que rigen la contratación estatal, en
ha sido desarrollado abundantemente por
todas las etapas del proceso contractual, como
la doctrina y la jurisprucencia, coincidiendo
fundamento del actuar administrativo y que en
en que el objeto del contrato debe ser cierto,
adelante se analizará a profundidad.
determinado y lícito. En este sentido, Dromi señala que es obligación que por él se consti-
Principios de la contratación estatal
tuye; obligación que tiene por contenido una prestación de dar, hacer o no hacer, queridas
En materia contractual, como en el derecho en
por las partes. Al igual que todo acto admi-
general, los principios poseen vocación nor-
nistrativo, el contenido del contrato consta
mativa, lo cual les da el carácter de mandatos,
de tres partes; (i) natural, (ii) implícito y (iii)
permisiones o prohibiciones que delimitan o
eventual. El contenido natural es el definitorio
exigen un determinado comportamiento.
del contrato, intrínsecamente es lo que lo diferencia de los restantes contratos. No puede
La Jurisprudencia constitucional ha precisado
cambiarse porque sería cambiar su esencia. Su
que:
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César Augusto Lucas Ortegón
los principios (…) consagran prescrip-
en cuenta en sus actuaciones la finalidad de
ciones jurídicas generales que suponen
proteger y garantizar los derechos y libertades
una delimitación política y axiológica
de las personas, así como los intereses generales
reconocida y, en consecuencia, restringen
y el funcionamiento eficiente y democrático
el espacio de interpretación, lo cual hace
de la administración. El artículo referenciado,
de ellos normas de aplicación inmediata,
enuncia los principios de igualdad, moralidad,
tanto por el legislador como por el juez
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
constitucional. (…) su alcance normativo
publicidad, como fundamentos de la función
no consiste en la enunciación de ideales
administrativa.
que deben guiar los destinos institucionales y sociales con el objeto de que algún
Adheridos a ellos se encuentran los principios
día se llegue a ellos; su valor normativo
generales del derecho administrativo dentro de
debe ser entendido de tal manera que
los cuales se enmarca el tan distinguido princi-
signifiquen una definición en el presente,
pio de legalidad, cuya importancia amerita un
una base deontológico-jurídica sin la
estudio más amplio en adelante. Y por supuesto
cual cambiaría la naturaleza misma de
los principios generales del derecho, dentro
la Constitución y por lo tanto toda parte
de los cuales cabe mencionar el principio de
organizativa perdería su significado y su
enriquecimiento sin justa causa y el pacta sunt
razón de ser. Los principios expresan
servanda, que constituye para los tratadistas la
normas jurídicas para el presente; son
fuerza vinculante del contrato como fuente de
el inicio del nuevo orden (Corte Cons-
obligaciones (Medellín, 2013).
titucional, T-406/1992). No obstante, la Ley 80 de 1993 o Estatuto GeEn Colombia, la actividad contractual pública
neral de la Contratación de la Administración
está regida por principios de distinto orden
Pública en su artículo 23 regula de manera
que se encuentran consagrados en el ordena-
especial los principios de la contratación es-
miento jurídico a nivel constitucional, legal,
tatal estableciendo que “las actuaciones de
reglamentario y jurisprudencial, así como en
quienes intervengan en la contratación estatal
ciertos aportes doctrinales, siendo el caso de
se desarrollarán con arreglo a los principios de
los principios generales del derecho. A ni-
transparencia, economía y responsabilidad” (L.
vel constitucional el artículo 209 de la Carta
80/1993, art. 23). En igual sentido, el artículo
política de 1991 consagra los postulados que
27 adiciona el principio de ecuación contrac-
rigen la función pública, al establecer que “las
tual (art. 27, ibídem) y la Ley 1150 de 2007 el
actuaciones de las autoridades deberán estar
principio de selección objetiva en su artículo
coordinadas para el cumplimiento efectivo de
5° (L. 1150/2007, art. 5°).
los fines del Estado” (C.N., art. 209-1), lo que significa que los funcionarios deberán tener ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 215 - 239, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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Actividad contractual de entidades territoriales a la luz de los principios de la contratación estatal
La importancia de los principios radica en su
al desarrollo progresivo de la sociedad y a la
utilidad y aplicación ya que de acuerdo con la
exigencia de darle una respuesta jurídica a las
doctrina constitucional están llamados a cumplir
múltiples necesidades que en esta se presentan
en el sistema normativo los siguientes papeles
(Corte Constitucional, C-818/2005).
primordiales: (i) sirven de base y fundamento de todo el ordenamiento jurídico; (ii) actúan
Hacer mención de cada uno de los principios
como directriz hermenéutica para la aplica-
supondría un estudio mucho más amplio que
ción de las reglas jurídicas; y finalmente (iii)
abarcaría lo ancho y alto de toda una investi-
en caso de insuficiencia normativa concreta y
gación jurídica sistemática. Para efectos de este
específica, se emplean como fuente integradora
artículo, solo serán objeto de estudio los más
del derecho. En estos términos, es indiscutible
relevantes y complejos, que, por esto mismo,
que los principios cumplen una triple función
son los más controversiales al momento de
de fundamento, interpretación e integración de
analizar la actividad contractual que desarrolla
ordenamiento jurídico.
una entidad territorial como Chiquinquirá. Con lo anterior hago referencia específicamente a los
En cuanto a su función como instrumento para
principios de transparencia, selección objetiva
la interpretación, los principios se convierten
y legalidad.
en guías hermenéuticas para descifrar el contenido normativo de las reglas jurídicas que al momento de su aplicación resulten oscuras,
Principio de transparencia y la selección objetiva
dudosas, imprecisas, indeterminadas o aun contradictorias en relación con otras normas
Según Libardo Rodríguez, puede decirse que
de rango superior, incluyendo dentro de estas
“este principio consiste en que la actividad
a los principios de naturaleza constitucional.
contractual debe realizase de manera pública e imparcial, a fin de garantizar la igualdad de
Finalmente, los principios cumplen una función
oportunidades en el acceso a la contratación,
de integración, ya que asumen el rol de fuente
la escogencia objetiva de los contratistas y la
formal de derecho ante la insuficiencia material
moralidad administrativa, tanto por los fun-
de la ley para regular todas y cada una de las
cionarios como por ciudadanos interesados
situaciones que se pueden presentar en el deve-
en la contratación” (2013).
nir social. El ordenamiento jurídico crea así un mecanismo que le permite a los operadores, y en
Transparencia, por definición, quiere decir cla-
especial a los jueces, resolver los problemas que
ridad, diafanidad, nitidez, pureza y traslucidez.
escapan a la previsión humana en el momento
Significa que algo debe ser visible, que puede
de expedir los correspondientes estatutos nor-
verse, para evitar la oscuridad, la opacidad, lo
mativos dirigidos a reglar su comportamiento,
turbio y lo nebuloso. Así pues, la relación con-
o que se presentan como nuevos, en atención
tractual debe ser perspicua, tersa y cristalina.
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César Augusto Lucas Ortegón
Es, por tanto, un postulado que pretende com-
términos de referencia se indiquen los requisitos
batir la corrupción en la contratación estatal,
objetivos necesarios para participar en el corres-
que en grandes líneas desarolla también los
pondiente proceso de selección, y se definan
principios constitucionales de igualdad, mo-
reglas objetivas, justas, claras y completas que
ralidad, eficiencia, imparcialidad y publicidad
permitan la confección de ofrecimiento de la
aplicados a la función administrativa.
misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación
Una de las manifestaciones concretas de este
o concurso”. Prohíbe, además, la inclusión de
principio es, pues, un proceso claro y objetivo
condiciones y exigencias de imposible cum-
de selección de contratista de acuerdo con las
plimiento y finalmente, cabe también resaltar
condiciones de cada caso y lo normado frente
que como otra garantía adicional, derivada de
al paticular, sin eludir trámites y etapas en los
la actividad contractual, deberá ser motivada
determinados procedimientos para tal fin.
(Contratación de la Administración Pública, pp. 113 y 114) (Corte Constitucional, C-400/1999).
El artículo 24 del Estatuto, como se refirió Vladimiro Naranjo en sentencia C-400 del 99,
El principio de transparencia cobija entonces
garantiza la imparcialdad y por consiguiente
esta actividad en sus etapas, precontractual,
la escogencia objetiva de contratistas. Implica
contractual y poscontractual, pero más especí-
que dicha escogencia se efectúe siempre a través
ficamente a la primera de ellas, en el entendido
de licitación o concurso, salvo las excepciones
de que todas las autoridades que pretendan
previstas en la norma, y que en los procesos
actuar a través de un contrato, deben hacerlo de
contractuales los interesados tengan oportu-
manera limpia y pública, acogiéndose fielmente
nidad de conocer y controvertir los informes,
a lo establecido en las normas, y realizando un
conceptos y decisiones que se rindan o adopten,
proceso de selección objetivo desde los pliegos
para lo cual se deben establecer etapas que per-
de condiciones hasta la escogencia de la oferta
mitan el conocimiento de dichas actuaciones
más favorable. Pero más aún, eligiendo el modo
y otorguen la posibilidad de expresar obser-
adecuado de acuerdo al tipo de contrato, siendo
vaciones. Las actuaciones de las autoridades
ello primordial, en el sentido de que cada uno
deben ser públicas y los expedientes que las
de los modos de selección del contratista tiene
contengan igualmente deben estar abiertos al
sus propias formalidades, y sus propias causales
público, permitiendo, en el caso de licitación,
de aplicación, siendo la licitación pública la
el ejercicio del derecho de que trata el artículo
regla general, y el resto de ellas aplicadas por
273 de la Constitución Política.
vía de excepción; quien pretenda hacer uso de cualquiera de ellos deberá fundamentar su
En virtud del mencionado principio de transpa-
escogencia en miras a evitar arbitrariedades en
rencia, el artículo 24, “(…) entre otros requeri-
la selección y evitando la contratación directa en
mientos exige que en los pliegos de condiciones o
casos que no están dispuestos para su aplicación.
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Actividad contractual de entidades territoriales a la luz de los principios de la contratación estatal
La Ley 1150 del 2007 ha desarrollado de manera
Serán causales de selección abreviada
amplia este principio señalando en su artículo
las siguientes:
2 las modalidades de selección y las causales correspondientes a saber:
a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas
Artículo 2. De las modalidades de se-
uniformes y de común utilización por
lección. La escogencia del contratista se
parte de las entidades, que corresponden a
efectuará con arreglo a las modalidades
aquellos que poseen las mismas especifica-
de selección de licitación pública, selección
ciones técnicas, con independencia de su
abreviada, concurso de méritos y contra-
diseño o de sus características descriptivas,
tación directa, con base en las siguientes
y comparten patrones de desempeño y
reglas:
calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y
1. Licitación pública. La escogencia del
servicios las entidades deberán, siempre
contratista se efectuará por regla general
que el reglamento así lo señale, hacer uso
a través de licitación pública, con las ex-
de procedimientos de subasta inversa o
cepciones que se señalan en los numerales
de instrumentos de compra por catálogo
2, 3 y 4 del presente artículo.
derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de
Cuando la entidad estatal así lo determine,
adquisición en bolsas de productos;
la oferta en un proceso de la licitación
b) La contratación de menor cuantía. Se
pública podrá ser presentada total o par-
entenderá por menor cuantía los valores
cialmente de manera dinámica mediante
que a continuación se relacionan, deter-
subasta inversa, en las condiciones que
minados en función de los presupuestos
fije el reglamento.
anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
2. Selección abreviada. La Selección abre-
Para las entidades que tengan un presu-
viada corresponde a la modalidad de
puesto anual superior o igual a 1.200.000
selección objetiva prevista para aquellos
salarios mínimos legales mensuales, la
casos en que por las características del
menor cuantía será hasta 1.000 salarios
objeto a contratar, las circunstancias de la
mínimos legales mensuales.
contratación o la cuantía o destinación del
Las que tengan un presupuesto anual su-
bien, obra o servicio, puedan adelantarse
perior o igual a 850.000 salarios mínimos
procesos simplificados para garantizar
legales mensuales e inferiores a 1.200.000
la eficiencia de la gestión contractual.
salarios mínimos legales mensuales, la
El Gobierno Nacional reglamentará la
menor cuantía será hasta 850 salarios
materia.
mínimos legales mensuales.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 215 - 239, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
César Augusto Lucas Ortegón
Las que tengan un presupuesto anual su-
mecanismos autorizados por el derecho
perior o igual a 400.000 salarios mínimos
privado, siempre y cuando en desarrollo
legales mensuales e inferior a 850.000
del proceso de enajenación se garantice la
salarios mínimos legales mensuales, la
transparencia, la eficiencia y la selección
menor cuantía será hasta 650 salarios
objetiva.
mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual su-
En todo caso, para la venta de los bienes
perior o igual a 120.000 salarios mínimos
se debe tener como base el valor del ava-
legales mensuales e inferior a 400.000
lúo comercial y ajustar dicho avalúo de
salarios mínimos legales mensuales, la
acuerdo a los gastos asociados al tiempo
menor cuantía será hasta 450 salarios
de comercialización esperada, adminis-
mínimos legales mensuales.
tración, impuestos y mantenimiento, para
Las que tengan un presupuesto anual in-
determinar el precio mínimo al que se debe
ferior a 120.000 salarios mínimos legales
enajenar el bien, de conformidad con la
mensuales, la menor cuantía será hasta
reglamentación que para el efecto expida
280 salarios mínimos legales mensuales;
el Gobierno Nacional.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la
La enajenación de los bienes que formen
celebración de contratos para la presta-
parte del Fondo para la Rehabilitación,
ción de servicios de salud. El reglamento
Inversión Social y Lucha contra el Cri-
interno correspondiente fijará las garantías
men Organizado, Frisco, se hará por la
a cargo de los contratistas. Los pagos co-
Dirección Nacional de Estupefacientes,
rrespondientes se podrán hacer mediante
observando los principios del artículo 209
encargos fiduciarios;
de la Constitución Política y la reglamen-
d) La contratación cuyo proceso de licita-
tación que expida el Gobierno Nacional,
ción pública haya sido declarado desierto;
teniendo en cuenta las recomendaciones
en cuyo caso la entidad deberá iniciar la
que para el efecto imparta el Consejo
selección abreviada dentro de los cuatro
Nacional de Estupefacientes.
meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial;
El Reglamento deberá determinar la forma
e) La enajenación de bienes del Estado,
de selección, a través de invitación pública
con excepción de aquellos a que se refiere
de los profesionales inmobiliarios, que
la Ley 226 de 1995.
actuarán como promotores de las ventas, que a su vez, a efecto de avalúos de los
En los procesos de enajenación de los bienes
bienes, se servirán de avaluadores debida-
del Estado se podrán utilizar instrumentos
mente inscritos en el Registro Nacional de
de subasta y en general de todos aquellos ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 215 - 239, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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226
Actividad contractual de entidades territoriales a la luz de los principios de la contratación estatal
Avaluadores y quienes responderán por sus
excepción de los contratos que a título
actos solidariamente con los promotores.
enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993;
Las reglas y procedimientos que deberán
h) Los contratos de las entidades, a cuyo
atender la administración y los promotores
cargo se encuentre la ejecución de los
y la publicidad del proceso deberán garan-
programas de protección de personas ame-
tizar la libre concurrencia y oportunidad
nazadas, programas de desmovilización y
de quienes participen en el mismo.
reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la
Los bienes serán enajenados a través de
atención de los respectivos grupos fami-
venta directa en sobre cerrado o en pública
liares, programas de atención a población
subasta. La adjudicación para la venta di-
desplazada por la violencia, programas
recta deberá hacerse en audiencia pública,
de protección de derechos humanos de
en donde se conozcan las ofertas iniciales y
grupos de personas habitantes de la calle,
se efectúe un segundo ofrecimiento, frente
niños y niñas o jóvenes involucrados en
al cual se adjudicará el bien a quien oferte
grupos juveniles que hayan incurrido en
el mejor precio. En la subasta pública, de
conductas contra el patrimonio económico
acuerdo con el reglamento definido para
y sostengan enfrentamientos violentos de
su realización, el bien será adjudicado al
diferente tipo, y población en alto grado
mejor postor.
de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación,
La venta implica la publicación previa
resocialización y preparación para el tra-
de los bienes en un diario de amplia cir-
bajo, incluidos los contratos fiduciarios
culación nacional, con la determinación
que demanden;
del precio base. El interesado en adquirir
i) La contratación de bienes y servicios que
bienes deberá consignar al menos el 20%
se requieran para la defensa y seguridad
del valor base de venta para participar
nacional.
en la oferta; 3. Concurso de méritos. Numeral modif) Productos de origen o destinación agro-
ficado por el artículo 219 del Decreto 19
pecuarios que se ofrezcan en las bolsas de
de 2012. Corresponde a la modalidad
productos legalmente constituidas;
prevista para la selección de consultores
g) Los actos y contratos que tengan por
o proyectos, en la que se podrán utili-
objeto directo las actividades comerciales
zar sistemas de concurso abierto o de
e industriales propias de las Empresas
precalificación. En este último caso, la
Industriales y Comerciales Estatales y de
conformación de Ia lista de precalificados
las Sociedades de Economía Mixta, con
se hará mediante convocatoria pública,
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César Augusto Lucas Ortegón
permitiéndose establecer listas limitadas de
con participación mayoritaria del Estado,
oferentes mediante resolución motivada,
o las personas jurídicas sin ánimo de
que se entenderá notificada en estrados a
lucro conformadas por la asociación de
los interesados, en Ia audiencia pública
entidades públicas, o las federaciones de
de conformación de la lista, utilizando
entidades territoriales sean las ejecutoras.
para el efecto, entre otros, criterios de
Estos contratos podrán ser ejecutados por
experiencia, capacidad intelectual y de
las mismas, siempre que participen en pro-
organización de los proponentes, según
cesos de licitación pública o contratación
sea el caso.
abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo.
De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos
Inciso 2o. modificado por el artículo 95 de
procesos de selección, las propuestas técni-
la Ley 1474 de 2011. En aquellos eventos en
cas o de proyectos podrán ser presentadas
que el régimen aplicable a la contratación
en forma anónima ante un jurado plural,
de la entidad ejecutora no sea el de la Ley
impar deliberante y calificado
80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley,
4. Contratación directa. La modalidad
salvo que la entidad ejecutora desarrolle
de selección de contratación directa, so-
su actividad en competencia con el sector
lamente procederá en los siguientes casos:
privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa
a) Urgencia manifiesta;
con el desarrollo de su actividad.
b) Contratación de empréstitos; c) Inciso 1o. modificado por el artículo 92
En aquellos casos en que la entidad estatal
de la Ley 1474 de 2011. Contratos interad-
ejecutora deba subcontratar algunas de las
ministrativos, siempre que las obligaciones
actividades derivadas del contrato princi-
derivadas del mismo tengan relación di-
pal, no podrá ni ella ni el subcontratista,
recta con el objeto de la entidad ejecutora
contratar o vincular a las personas natu-
señalado en la ley o en sus reglamentos.
rales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y
Se exceptúan los contratos de obra, su-
proyectos que tengan relación directa con
ministro, prestación de servicios de eva-
el objeto del contrato principal.
luación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos
Estarán exceptuados de la figura del con-
fiduciarios y fiducia pública cuando las
trato interadministrativo, los contratos de
instituciones de educación superior públi-
seguro de las entidades estatales;
cas o las Sociedades de Economía Mixta ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 215 - 239, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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228
Actividad contractual de entidades territoriales a la luz de los principios de la contratación estatal
d) La contratación de bienes y servicios
a) Se publicará una invitación, por un
en el sector Defensa y en el Departamento
término no inferior a un día hábil, en
Administrativo de Seguridad, DAS, que
la cual se señalará el objeto a contratar,
necesiten reserva para su adquisición;
el presupuesto destinado para tal fin, así
e) Los contratos para el desarrollo de
como las condiciones técnicas exigidas;
actividades científicas y tecnológicas;
b) El término previsto en la invitación para
f) Los contratos de encargo fiduciario que
presentar la oferta no podrá ser inferior
celebren las entidades territoriales cuando
a un día hábil;
inician el Acuerdo de Reestructuración de
c) La entidad seleccionará, mediante co-
Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de
municación de aceptación de la oferta, la
1999, 617 de 2000 y las normas que las
propuesta con el menor precio, siempre
modifiquen o adicionen, siempre y cuando
y cuando cumpla con las condiciones
los celebren con entidades financieras del
exigidas;
sector público;
d) La comunicación de aceptación junto
g) Cuando no exista pluralidad de ofe-
con la oferta constituyen para todos los
rentes en el mercado;
efectos el contrato celebrado, con base en
h) Para la prestación de servicios profe-
lo cual se efectuará el respectivo registro
sionales y de apoyo a la gestión, o para la
presupuestal.
ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas
Parágrafo 1o. Las particularidades del
personas naturales;
procedimiento aquí previsto, así como la
i) El arrendamiento o adquisición de
posibilidad que tengan las entidades de
inmuebles.
realizar estas adquisiciones en estableci-
j) Literal adicionado por el artículo 125 de
mientos que correspondan a la definición
la Ley 1753 de 2015. La contratación de
de “gran almacén” señalada por la Super-
bienes y servicios de la Dirección Nacio-
intendencia de Industria y Comercio, se
nal de Inteligencia (DNI), que requieran
determinarán en el reglamento que para
reserva para su adquisición.
el efecto expida el Gobierno Nacional.
5) Contratación mínima cuantía. Numeral
Parágrafo 2o. La contratación a que se
subrogado por el artículo 94 de la Ley
refiere el presente artículo se realizará
1474 de 2011. La contratación cuyo valor
exclusivamente con las reglas en él con-
no excede del 10 por ciento de la menor
templadas y en su reglamentación. En
cuantía de la entidad independientemente
particular no se aplicará lo previsto en
de su objeto, se efectuará de conformidad
la Ley 816 de 2003, ni en el artículo 12
con las siguientes reglas:
de la Ley 1150 de 2007.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 215 - 239, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
César Augusto Lucas Ortegón
Parágrafo 1o. La entidad deberá justifi-
selección a la que se refiere el literal a)
car de manera previa a la apertura del
del numeral 2o del presente artículo, no
proceso de selección de que se trate, los
serán aplicables los artículos 2o y 3o de
fundamentos jurídicos que soportan la
la Ley 816 de 2003.
modalidad de selección que se propone adelantar.
Parágrafo 3o. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones
Parágrafo 2o. El procedimiento aplicable
generales de los pliegos de condiciones y los
para la ejecución de cada una de las
contratos de las entidades estatales, cuando
causales a que se refiere el numeral 2o
se trate de la adquisición o suministro de
del presente artículo, deberá observar los
bienes y servicios de características téc-
principios de transparencia, economía,
nicas uniformes y de común utilización
responsabilidad y las siguientes reglas:
por parte de las entidades.
1. Se dará publicidad a todos los proce-
Parágrafo 4o. Las entidades estatales no
dimientos y actos.
podrán exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de
2. Para la selección a la que se refiere el
selección, razón por la cual no podrán ser
literal b) del numeral 2o del presente artí-
objeto de cobro los pliegos de condiciones
culo, será principio general la convocatoria
correspondientes.
pública y se podrán utilizar mecanismos de sorteo en audiencia pública, para definir
Respecto de la expedición de copias de
el número de participantes en el proceso
estos documentos se seguirá lo dispuesto
de selección correspondiente cuando el
en el artículo 24 del Código Contencioso
número de manifestaciones de interés sea
Administrativo.
superior a diez (10). Será responsabilidad del representante legal de la entidad esta-
Parágrafo 5o. Los acuerdos marco de pre-
tal, adoptar las medidas necesarias con el
cios a que se refiere el inciso 2o del literal
propósito de garantizar la pulcritud del
a) del numeral 2o del presente artículo,
respectivo sorteo.
permitirán fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes
3. Sin excepción, las ofertas presentadas
y servicios de características técnicas
dentro de cada uno de los procesos de se-
uniformes y de común utilización a las
lección, deberán ser evaluadas de manera
entidades estatales durante un período de
objetiva, aplicando en forma exclusiva
tiempo determinado, en la forma, plazo y
las reglas contenidas en los pliegos de
condiciones de entrega, calidad y garantía
condiciones o sus equivalentes. Para la
establecidas en el acuerdo.
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Actividad contractual de entidades territoriales a la luz de los principios de la contratación estatal
La selección de proveedores como conse-
de 2011. El Gobierno Nacional podrá
cuencia de la realización de un acuerdo
establecer procedimientos diferentes al in-
marco de precios, le dará a las entidades
terior de las diversas causales de selección
estatales que suscriban el acuerdo, la posi-
abreviada, de manera que los mismos se
bilidad que mediante órdenes de compra
acomoden a las particularidades de los
directa, adquieran los bienes y servicios
objetos a contratar, sin perjuicio de la
ofrecidos.
posibilidad de establecer procedimientos comunes. Lo propio podrá hacer en rela-
En consecuencia, entre cada una de las
ción con el concurso de méritos.
entidades que formulen órdenes directas de compra y el respectivo proveedor
Parágrafo transitorio. Hasta tanto el Go-
se formará un contrato en los términos
bierno Nacional no expidiere el reglamento
y condiciones previstos en el respectivo
respectivo, no se podrá hacer uso de la
acuerdo.
selección abreviada como modalidad de selección (Congreso de Colombia, 2007).
El Gobierno Nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el
Además de las enunciadas por el artículo refe-
diseño, organización y celebración de los
renciado, se implanta la contratación de mínima
acuerdos marco de precios. El reglamento
cuantía que tendrá lugar, sin importar su objeto,
establecerá las condiciones bajo las cuales
siempre y cuando no esté dentro de las causales
el uso de acuerdos marco de precios se
de contratación directa, si tiene una cuantía
hará obligatorio para las entidades de la
inferior al 10% de la menor cuantía vigente.
Rama Ejecutiva del Poder Público en el
Se trata de la verdadera contratación directa
Orden Nacional, sometidas al Estatuto
que existe actualmente con la normatividad
General de Contratación de la Adminis-
vigente. Esta clase de contratos requieren de
tración Pública.
la autorización legal, disponibilidad presupuestal, estudios previos, para determinar
En el caso de los Organismos Autónomos y
la conveniencia y oportunidad del mercado
de las Ramas Legislativa y Judicial, así como
para seleccionar la oferta más favorable, acto
las Entidades Territoriales, las mismas po-
administrativo de justificación del proceso de
drán diseñar, organizar y celebrar acuerdos
contratación según lo dispone el artículo 77 de
marco de precios propios, sin perjuicio de
la norma ya mencionada.
que puedan adherirse a los acuerdos marco a que se refiere el inciso anterior.
La suscripción del contrato puede realizarse a través de una factura cambiaria del proveedor,
Parágrafo 6o. Parágrafo adicionado por el
una orden de trabajo, orden de servicio u orden
parágrafo del artículo 88 de la Ley 1474
de compra, sin que esto signifique el volver al
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César Augusto Lucas Ortegón
viejo sistema de los contratos sin formalidades
se dice que “legalidad es la cualidad de aquello
plenas, los cuales desaparecieron por disposición
que es conforme a la Ley ” (Vedel, 1980).
de la Ley 1150 de 2007. Este principio tiene su fundamento de origen De igual manera, se requiere del registro pre-
en el Estado de derecho y el principio de su-
supuestal y de la legalización de impuestos.
premacía constitucional, que hoy en día tiene
La garantía es opcional, dependiendo de la
plena aplicación en nuestro continente gracias
naturaleza del contrato y la forma de pago,
a la evolución del constitucionalismo nortea-
según lo indica el artículo 8°, del Decreto 4828
mericano. El Estado de Derecho supone la idea
de 2008 (Cuello, 2009 p. 101).
de un Estado complamente reglado en el que, el actuar de sus gobernantes, y sus asociados esté
En síntesis, el principio de transparencia con-
sujeto a la aplicación de las normas jurídicas
templado en la Ley 80 de 1993, con la modifi-
que componen el ordenamiento en todos sus
cación introducida por la Ley 1150 de 2007 y el
niveles.
principio de Selección Objetiva que se encuenta inmerso también en este estatuto, específica-
El estudio de la legalidad del contrato estatal
mente en el artículo 5, tienen íntima relación
significa comprometerse en un análisis de las
en la búsqueda común de la seguridad jurídica
bases sistemáticas normativas de principios y
y de la prevención de corrupción en el manejo
valores que orientan y vinculan cualquier ac-
de los recursos públicos y en la celebración de
tuación de la administración pública. Implica
contratos estatales.
aproximarse a las estructuras mismas de construcción del Estado, esto es, a los fenómenos
Tal como se viene exponiendo, se debe resal-
sustanciales que dan forma a la voluntad de la
tar que estos principios constituyen valores
administración, dentro del contexto del Estado
normativos reales, por tanto, están dotados
de Derecho, donde el principio de legalidad se ha
de fuerza vinculante y deben ser observados
venido consolidando como el más característico
a plenitud en las actuaciones administrativas,
de sus elementos, es decir, uno de los dogmas
sean actos, contratos, operaciones o cualquier
más tradicionales. Entendido el principio de
otra forma en que se materialice la voluntad
legalidad como inherente al Estado de Dere-
de los poderes públicos.
cho, regula en todos los sentidos el ejercicio del poder público, en beneficio directo de los
Principio de legalidad
administrados y de la estabilidad y seguridad que debe implicar su ejercicio (Santofimio, 2004).
Cuando se habla de legalidad se está haciendo referencia a la ley, entendida esta materialmente
Por su parte, el principio de supremacía cons-
como el conjunto de normas que integran el
titucional derivado de la famosa jerarquía
ordenamiento jurídico de un Estado. Por ello,
normativa de Kelsen dispone la existencia de
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Actividad contractual de entidades territoriales a la luz de los principios de la contratación estatal
normas superiores e inferiores que hacen parte
Carta; a nivel legal, el artículo 12 de le Ley 153
de un sistema en donde aquellas de carácter
de 1887, el artículo 137 del CPACA, entre otros.
inferior dependen y respetan las superiores, por lo cual prevalecen estas últimas sobre las
Por lo tanto, se tiene que el principio de legalidad
primeras. Esta teoría de subordinación nor-
se hace tangible al considerar ilegales e inválidos
mativa ha sido acogida por la jurisprudencia
todos aquellos actos o contratos proferidos o
nacional, en diferentes providencias de la Corte
celebrados por órganos del poder público o
Constitucional en que se ha hecho hincapié
por particulares que ejerzan función pública,
expresando:
sin sujeción a los mandatos legales en sentido general y específico.
La unidad del sistema jurídico, y su coherencia y armonía, dependen de la característica del
Tal como lo expone Santofimio Gamboa en
ordenamiento de tipo jerárquico de que se
relación con la función administrativa con-
reviste. La jerarquía de las normas hace que
tractual, se entiende por principio de legalidad.
aquellas de rango superior, con la Carta fundamental a la cabeza, sean la fuente de validez
la necesaria conformidad de los actos que de-
de las que les siguen en dicha escala jerárquica.
ban proferirse con ocasión del contrato, con el
Las de inferior categoría, deben resultar acor-
ordenamiento jurídico en general, y con el que
des con las superiores y desarrollarlas en sus
le da la fundamentación especial: para el caso,
posibles aplicaciones de rango más particular.
la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios,
En esto consiste la connotación de sistema de
o la ley 142 de 1994, o las demás disposiciones
que se reviste el ordenamiento, que garantiza
de naturaleza especial que regula la contratación
su coherencia interna. La finalidad de esta
en determinadas entidades públicas, como
armonía explícitamente buscada no es otra
sucede, por ejemplo , con la Ley 30 de 1992 en
que establecer un orden que permita regular
materia de educación superior, o con la Ley 100
conforme a un mismo sistema axiológico, las
de 1994 para la contratación de las entidades
distintas situaciones de hecho llamadas a ser
hospitalarias (2004 p. 117).
normadas por el ordenamiento jurídico (Corte Constitucional, C-037/2000).
Así pues, la violación a este principio, como ya se expuso, se deriva del atentado en contra
A su vez, el ordenamiento jurídico ha integrado
de una norma superior, sin embargo, la inad-
esta teoría kelseniana al consagrarla en diferen-
vertencia de los imperativos legales en la cele-
tes preceptos legales y constitucionales tales
bración de contratos estatales o la expedición
como: el artículo 4 de la Constitución donde
de actos administrativos, puede darse respecto
se establece que “la Constitución es norma de
de diferentes variantes como son los sujetos, el
normas”, los numerales 10 y 11 del artículo 189,
objeto, la causa, la finalidad o las formalidades.
el artículo 241, el 298 y el 315 de esta misma
En materia contractual específicamente en
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César Augusto Lucas Ortegón
asuntos relacionados con la aplicación de los
desarrolladas en el Municipio de Chiquin-
pliegos o términos de referencia; el desarrollo de
quirá para la vigencia fiscal del año 2012 con
los diferentes procedimientos de escogencia de
ocasión de la resolución 033 del 12 de enero
contratistas; el cumplimiento de los requisitos
del 2012 expedida por el alcalde municipal
o requerimientos de la planeación del contrato;
de Chiquinquirá “por medio de la cual se
la aplicación de las reglas sobre escogencia
establece y reglamenta el funcionamiento de
objetiva de contratistas; la aplicación de las
la caja menor para el año 2012”; acto frente al
cláusulas de excepción; al igual que en todo
cual existió una demanda administrativa en
lo relacionado con los principios del interés
ejercicio del medio de control de nulidad, al
general; la planeación, la escogencia objetiva
entender los accionantes que quien profirió el
y la transparencia.
acto lo hizo con infracción de las normas en que debía fundarse y no era competente para
Con todo lo anterior, se puede entrar a establecer
hacerlo; el acto administrativo fue expedido
la existencia de una pugna entre el poder y los
en forma irregular y motivado bajo hechos o
principios superiores, que tiene sustento en el
circunstancias que no son ciertas, además de
principio de legalidad, al constituir este un límite
que el alcalde municipal dentro de sus atribu-
al actuar de la administración, ya sea en actos
ciones, funciones y obligaciones no cuenta con
unilaterales o bilaterales, por cuanto implica
la facultad para constituir cajas menores. Esta
que esta no puede hacer todo cuanto quiera,
demanda administrativa que fue impulsada
sino solamente aquello que le permita la Ley.
por estudiantes universitarios ante el Juzgado Once Administrativo Oral de Circuito de
Análisis de caso. Aplicación de principios en la actividad contractual municipal
Tunja1, la cual se decidió en primera instancia negando las pretensiones de nulidad del acto al considerar que
Esta barrera a las facultades discrecionales, de las que se venía hablando, constituyen la
con la expedición del Decreto 2768 de
materialización de la seguridad jurídica, ya
2012, se dejó normativamente ajustado
que comprometen en gran medida el interés
el tema de constitución y mantenimiento
general, en especial tratándose de aspectos
de cajas menores, sin embargo ante el
relacionados con la selección y escogencia de
vacío existente respecto de las entida-
contratistas en materia contractual, y de suje-
des territoriales se conceptuó por parte
ción a las normas superiores en la expedición
del Ministerio de Hacienda y crédito
de actos administrativos. Son precisamente estos aspectos sobre los cuales me interesa hacer mención, en el análisis sistemático de las actuaciones contractuales
1
Para más información sobre este caso, ingresar al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, http.procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia/Administración/Ciudadanos/frmConsulta. Radicado 150013333011201400076-00. Accionantes: Brayan Leonardo Jiménez y otros. Accionado: Municipio de Chiquinquirá.
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Actividad contractual de entidades territoriales a la luz de los principios de la contratación estatal
Público2, que las entidades territoriales
precisa la jerarquía de estas normas entre sí y
en ejercicio de la autonomía son respon-
respecto de los actos del alcalde.
sables de establecer si se constituye y reglamenta la existencia de caja menor,
Es por tanto arriesgado por parte las autoridades
cumpliendo los parámetros normativos
judiciales mencionadas señalar que de la her-
previstos para otras entidades (Juzgado
menéutica jurídica se pueden derivar facultades
Once Administrativo Oral de Circuito
adicionales a las atribuidas constitucional y
Judicial de Tunja, 2015) [cursivas fuera
legalmente a un determinado órgano del po-
de texto].
der público, y frente a un tema tan delicado, o lo que es peor, justificar el actuar ilegal de un
Esta decisión fue impugnada y decidida en
funcionario que se extralimitó abiertamente en
igual sentido por el Tribunal Administrativo de
sus funciones, basándose en un concepto que
Boyacá en segunda instancia, considerando este
carece de fuerza vinculante conforme al artículo
cuerpo colegiado que la autonomía territorial
28 de la Ley 1755 del 2015, el cual delimita el
que otorga al alcalde la facultad del manejo
alcance de los conceptos señalando que “salvo
autónomo de los recursos propios otorga con
por disposición legal en contrario, los conceptos
ella también la libertad discrecional de constituir
emitidos por las autoridades como respuestas
cajas menores, sin existir permiso legal expreso.
a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio
Se centra este estudio en la viabilidad de los
cumplimiento o ejecución” (L. 1755/2015, art.
argumentos expuestos por las autoridades ju-
28) y los cuales nunca podrán ser aplicados si
diciales que decidieron el caso, a la luz de los
contrarían el ordenamiento superior, como
principios que se han venido analizando en el
es el caso.
cuerpo de este artículo y según los cuales los órganos del poder público en todas sus actua-
Esta extralimitación en que incurrió el jefe de
ciones deben tener en cuenta el ordenamiento
administración local, al constituir a través de un
jurídico superior, más aún los alcaldes muni-
acto administrativo una caja menor, sin contar
cipales a quienes la Constitución les concede
con la facultad legal para ello, es una flagrante
facultades específicas en su artículo 315, el
violación al principio de legalidad ya estudiado,
cual, al indicar en el numeral primero que es
y el inicio de una serie de irregularidades con
atribución del alcalde “cumplir y hacer cumplir
implicaciones jurídicas y presupuestales serias
la Constitución, la ley, los decretos del gobierno,
para el municipio y para el orden jurídico
las ordenanzas, y los acuerdos del concejo”,
municipal, cuya guarda se encuentra paradójicamente a cargo del alcalde municipal, ésta sí por mandato constitucional.
2 El concepto a que se hizo referencia en el fallo fue el Concepto 015429 del 10 de mayo de 2012 Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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César Augusto Lucas Ortegón
Cabe recordar que pese a los fallos de primera
Más allá de ello, es importante ahondar en
y segunda instancia del proceso referenciado,
las implicaciones de la expedición de un acto
estas actuaciones contrarias a los principios
administrativo como el cuestionado, dejando
superiores del derecho administrativo y la
un poco de lado el debate sobre su legitimidad
contratación estatal se consideran ilícitas de
y concentrando la atención en los contratos
pleno derecho y, por tanto, en teoría pueden y
derivados de este.
deben ser declaradas nulas por la jurisdicción cuando se advierte en ejercicio de las acciones
Para mayor claridad, es necesario indicar que
legales que contempla el CPACA. De igual for-
de acuerdo a lo mencionado, las cajas menores
ma, la Corte Constitucional en sentencia del 1
son un mecanismo o unidad de manejo de
de Julio de 1994 se pronunció señalando que
dineros que debe ser utilizado para sufragar
el desconocimiento del principio de legalidad
gastos identificados y definidos previamente
genera responsabilidad para el funcionario y
en los conceptos del presupuesto de la entidad,
sostuvo que
los cuales deben tener carácter de urgentes e imprescindibles; por lo tanto, en la reglamen-
como regla general los servidores pú-
tación correspondiente se debe establecer qué
blicos ejercen sus funciones sujetos a
gastos se pueden realizar, los cuales deben estar
la ley de manera proyectiva, de manera
previstos en el presupuesto. La caja menor, de
restrictiva y de manera valorativa, esta
acuerdo al Decreto 2768 de 2012, se constituye
última sustentada en valores y principios
para cada vigencia fiscal, mediante resolución
superiores adoptados como fórmulas de
suscrita por el jefe del respectivo órgano, en
convivencia en el régimen constitucional.
la cual se indique la cuantía, el responsable,
Dicho de otra manera, la ley impone
la finalidad, y la clase de gasto que se puedan
responsabilidades al servidor público del
realizar, así mismo, se deberá indicar la unidad
estado liberal, por acción, por omisión
ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal;
o por extralimitación en el ejercicio de
para la constitución y reembolso de las cajas
las funciones que son propias, sometido
menores se deberá contar con el respectivo
a los imperativos que en las direcciones
certificado de disponibilidad presupuestal “las
indicadas le impone la Ley. En este sen-
cajas menores deberán ajustarse a las necesida-
tido, la Carta política establece que los
des de cada entidad, siendo responsabilidad de
servidores públicos son responsables por
los ordenadores del gasto de dichas entidades
infringir la Constitución y las leyes y por
el buen uso de estas y el cumplimiento de las
omisión y extralimitación en el ejercicio
reglas que aquí se establecen” (2012). Frente a
de sus funciones (Corte Constitucional,
ello, se debe precisar que el artículo primero de
Sentencia T-303, 1994).
este decreto establece el campo de aplicación, restringiéndolo a los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación. El Decreto
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Actividad contractual de entidades territoriales a la luz de los principios de la contratación estatal
1082 de 2015, por su parte, al reglamentar la
Frente a esto, el Consejo de Estado ha preci-
constitución y el funcionamiento de las cajas
sado que
menores, limita su aplicación a los órganos del sistema general de regalías, y dejando implícita-
si bien es cierto que la ley les reconoce a
mente esta facultad solamente para organismos
los alcaldes la facultad de representar a
y entidades que conforman el Presupuesto
los municipios, entre otras actividades,
General de la Nación.
para celebrar en nombre de ellos los contratos, no puede desconocerse que
Por esta razón, es erróneo deducir que las enti-
por virtud de la propia Constitución y
dades territoriales poseen también la facultad
de los desarrollos legales (…), para la
de constituir y reglamentar cajas menores, ya
suscripción de los mismos deberá contar
que no hacen parte del Presupuesto General de
con autorización del concejo municipal,
la Nación, y por lo tanto no existe norma legal
según lo establece el artículo 313 de la
que les atribuya esta facultad, argumento del
Carta Política. La facultad del alcalde para
cual derivó el calificativo de ilegal que concedí
la celebración de contratos es inherente a
anteriormente a la Resolución 033 del 2012 “por
su calidad de representante legal de mu-
medio de la cual se establece y reglamenta el
nicipio, pero para ejecutarla es requisito
funcionamiento de la caja menor para el año
la previa autorización de la corporación
2012” en el municipio de Chiquinquirá, recor-
pública como órgano superior de la ad-
dando lo concluído respecto del principio de
ministración municipal, que decidirá los
legalidad en el capítulo anterior, según el cual
términos en que otorga la autorización,
los órganos de la administración solo pueden
esto es si la concede en forma genérica
hacer aquello que les permita la ley.
o específica, temporal o por un término concreto, por cuantía determinada o sin
Natural consecuencia de lo anterior, es entonces
límite de cuantía. Y a las directrices de la
la abierta ilegalidad del acuerdo municipal 020
corporación deberá ajustarse el alcalde
del 7 de diciembre de 2011, mediante el cual
al celebrar los respectivos contratos,
el concejo municipal fijó el presupuesto de
actuación que está sometida a la revisión
rentas, recursos de capital y gastos del muni-
por parte del gobernador para objetarlo
cipio de Chiquinquirá y sus establecimientos
por inconstitucionalidad o ilegalidad y
públicos, para la vigencia fiscal del año 2012;
remitirlo al tribunal competente, que
revistiendo al alcalde de facultades que no le
decidirá sobre su validez, de conformidad
son atribuibles de acuerdo a la Constitución y
con lo dispuesto por el artículo 305, nu-
la ley, facultando sin poder facultar, es decir,
meral 10 de la Constitución (C. E., 2001).
en contra del ordenamiento jurídico. De igual manera, se deriva de lo anterior la invalidez de los contratos celebrados con funADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 215 - 239, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
César Augusto Lucas Ortegón
damento en la resolución cuestionada. Frente
norma jurídica denomina contratos estatales
a la destinación de los fondos de caja menor, el
de seguros, de compraventa, de suministro y
Decreto 1082 de 2015 establece en su artículo
de transporte, respectivamente. Contratos que
2.2.4.6.8 las prohibiciones a la destinación de
no alcanzaban la cuantía para estar dentro de la
los fondos de caja menor, enunciándolas así:
clasificación a que hace referencia el numeral tercero del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1082
1. Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio.
de 2015; pero que siendo contratos estatales debían cumplir con los requisitos establecidos
2. Realizar desembolsos con destino a gastos
en el Estatuto de la contratación, siendo el caso
de órganos diferentes de su propia orga-
precisamente de lo ordenado por el parágrafo
nización.
del artículo 39 de la Ley 80 , el cual ordena que
3. Efectuar pagos de contratos cuando de
“en estos casos [contratos que no deben constar
conformidad con el Estatuto de Contrata-
por escrito], las obras, trabajos, bienes o servi-
ción Pública y normas que lo reglamenten
cios objeto del contrato, deben ser ordenados
deban constar por escrito.
previamente y por escrito por el jefe o repre-
4. Reconocer y pagar gastos por concepto de
sentante legal de la entidad, o el funcionario
servicios personales y las contribuciones
en quien hubiese delegado la ordenación del
que establece la ley sobre la nómina, ce-
gasto” (L. 80/1993, art. 39). En igual sentido, la
santías y pensiones.
naturaleza reglada de la actividad contractual
5. Cambiar cheques o efectuar préstamos.
nos permite afirmar que ningún contrato, por
6. Adquirir elementos cuya existencia esté
inferior que sea su cuantía, y menos aún por
comprobada en el almacén o depósito de
el simple hecho de provenir de fondos consti-
la entidad.
tutivos de cajas menores, se encuentra exento
7. Efectuar gastos de servicios públicos.
de transitar una etapa precontractual seria,
8. Pagar gastos que no contengan los do-
fundamentada y objetiva.
cumentos soporte exigidos para su legalización tales como facturas, resolución
Siendo entonces destinados estos recursos al
de comisión, recibos de registradora, o
pago de contratos estatales, lo mínimo que se
la elaboración de una planilla de control.
esperaría sería, pues, que la celebración de estos contratos se hiciese con observancia plena de
En el caso estudiado, los recursos autorizados
todos los requisitos y formalidades establecidos
para la caja menor, constituida y reglamentada
normativamente para dotar de validez el acto ju-
a través de la Resolución 033 del 2012, fueron
rídico determinado, esperanza que se transforma
desembolsados por conceptos que la tesorera
en utopía al momento de analizarse la actividad
denomina “gastos imprevistos, gastos proto-
contractual que el municipio de Chiquinquirá
colarios, seguros, materiales y suministros,
desarrolló legitimándose en esta resolución, y
comunicación y transporte”, esto mismo que la
al establecerse que se celebraron de manera
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Actividad contractual de entidades territoriales a la luz de los principios de la contratación estatal
directa, sin previa apertura de convocatoria,
frente a los cuales no se atienden los mínimos
omitiendo la selección objetiva del contratista,
requisitos de carácter legal, para su gasto, lo cual
así como los estudios previos y los pliegos de
atenta abiertamente contra el carácter reglado
condiciones, es decir , en flagrante violación
de la contratación, la jerarquía normativa, la
a los principios de transparencia, selección
equidad, la transparencia, la legalidad y la
objetiva y legalidad, entre muchos otros.
selección objetiva.
CONCLUSIONES
Se concluirá entonces que la actuación contractual de las entidades territoriales está sujeta a las
Es por tanto imperioso recapitular lo expuesto
normas y principios que regulan esta materia
para entrar a establecer en qué medida la acti-
en Colombia, por lo cual ni la autonomía terri-
vidad contractual permite la discrecionalidad
torial ni la permisividad judicial y ciudadana
frente a la aplicación de sus normas y principios.
justifican que un mandatario local contraríe el
En tal sentido, el principio de transparencia, que
ordenamiento superior, contratando bajo sus
lleva implícito el de selección objetiva, da a los
propias modalidades de selección y sus pro-
asociados la seguridad de que los recursos públi-
pios reglamentos, situación que hoy en día se
cos están siendo manejados de manera eficiente
sigue presentando cotidianamente y que exige
y conforme a las estipulaciones normativas, a
acciones inmediatas por parte de los órganos
la vez que dota de legitimidad la actuación, al
de control, de las autoridades judiciales, y las
mantenerla dentro de la órbita de la equidad
personas que en el ejercicio de los medios pre-
y la objetividad que permite la igualdad de
vistos en la Ley pueden ejercer control sobre
condiciones para los oferentes, así como la
las actuaciones de los funcionarios que están
economía y la eficiencia de la gestión pública
al servicio del interés común.
en una escogencia acertada de quien brinde al objeto contractual la oferta mas favorable.
REFERENCIAS
El desconocimiento de dichos principios hace
Asamblea Nacional Constituyente (1991). Cons-
que la actuación se vicie en su forma y en su
titución Política de Colombia. Congreso
contenido, lo que deriva serias consecuencias
de Colombia (2007). Ley 1150 de 2007.
para el funcionario y para la comunidad en un Estado Social de Derecho.
Congreso de la República (1993). Ley 80 de 1993. Congreso de la República (2015).
Es por esta razón que se recalca la gravedad de
Ley 1755 de 2015.
las atribuciones que se toman los mandatarios locales, como fue el caso de Chiquinquirá, al
Consejo de Estado. Sala de consulta y servicio
constituir un fondo fijo con recursos públicos
Civil (s. f.). Auto de noviembre 15 del
en que estos tienen una destinación dudosa y ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 215 - 239, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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El arbitraje como cambio de paradigma para la administración de justicia. Repensando la alternatividad desde la adjudicación del derecho
Arbitration as a new pattern in ADR’S. Rethinking alternative resolution from law’s adjudication
Resumen El arbitraje ha existido desde siempre en nuestra humanidad, pues los aparatos estatales de administración de justicia, en su forma incipiente y como génesis de lo que hoy conocemos, surgieron con la creación de los Estados modernos. Los conocedores de los métodos alternativos de solución de conflictos conciben ahora los mismos con una visión sistémica, pues ellos no están solo para resolver conflictos de carácter privado sino que muestran un gran impacto social en nuestras complejas sociedades contemporáneas, en las que la justicia alternativa no puede entenderse de forma diferente a ser un instrumento al servicio de la paz y del logro de una mayor y eficaz justicia en las relaciones jurídicas, sociales y políticas. Su alcance va hacia afrontar el tema de la justicia o la eliminación del conflicto que le ha sido presentado. En razón de lo anterior, el arbitraje es cada vez menos considerado como un sustituto de la jurisdicción estatal, ahora es más visto como aquella otra forma de administrar justicia. Palabras clave: arbitraje, alternatividad, derecho, administración, justicia, adjudicación, administración de justicia.
Abstract Arbitration has always existed in our humanity, because the state apparatus of administration of justice, in its incipient form and as genesis of what we know today, came with the creation of modern states. The connoisseurs of alternative methods of conflict resolution now conceive of them with a systemic vision, since they are not only to solve conflicts of a private nature, but they show a great social impact in our complex contemporary societies, in which alternative justice does not Can be understood in a different way to be an instrument in the service of peace and the achievement of greater and effective justice in legal, social and political relations. Its scope is to address the issue of justice or the elimination of the conflict that has been presented to it. Because of the above, arbitration is less and less considered as a substitute for state jurisdiction, it is now more viewed as that other form of administering justice. Keywords: arbitration, alternative, law, administration, justice, adjudication, administration of justice.
Magda D’janon Donado Abogada Universidad Simón Bolívar. Conciliadora. Magíster en Derecho Administrativo, doctoranda en Derecho. Profesora de pregrado y posgrado. Contacto: magdadjanon-1@hotmail.com Carolina Isaza-Zuluaga Abogada Universidad del Rosario. Conciliadora. Profesora e investigadora. Especialista en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas. Especialista en Negociación Conciliación y Arbitraje. Magíster en Derecho Administrativo. Contacto: carolinaisazazuluaga@gmail.com Doris del Carmen Navarro Suárez Abogada, especialista en Derecho Administrativo. Magíster en Derecho con énfasis en Derecho Administrativo, doctoranda en Filosofía con énfasis en Ciencias Políticas. Contacto: dlaw21@gmail.com
Recibido: 15 de noviembre de 2015 Aceptado: 16 de febrero de 2017 ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 241 - 257, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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El arbitraje como cambio de paradigma para la administración de justicia. Repensando la alternatividad desde la adjudicación del derecho
INTRODUCCIÓN
sin que pueda obviarse señalar que el desgaste que ha tenido la tradicional forma de Admi-
En un mundo globalizado, el arbitraje, como
nistración de Justicia por parte del Estado se
forma de resolución de conflictos, muestra ahora
ha debido a la enorme judicialización de los
una característica de última frontera: ya no es
conflictos y, por ende, a la congestión de los
tanto una alternativa para la adjudicación del
despachos judiciales.
derecho, sino la primera y más deseable opción de resolución de los conflictos.
En Colombia, con la Ley 1563 de 2012 —Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional— se dio
Esta percepción generalizada, aceptada por la
un paso decidido hacia entender el arbitraje
doctrina más acendrada en el tema, ha sido una
como una verdadera forma de administración
conquista ganada milímetro a milímetro. Como
de justicia con el más alto estándar de inspira-
aquí se evidencia, el arbitraje, no obstante ser
ción de los modelos internacionales; no ayudó
la primera forma de resolución de conflictos
mucho a este propósito el hecho de que existiera
que hacía confundir a la institución con los
una reforma a la ley estatutaria de justicia que
orígenes mismos de la humanidad y del derecho,
enmarcara dicha institución como un método
ha tenido épocas de esplendor, pero también
alternativo, pues esta tajante división —no obs-
de decaimiento. Las etapas de disminución del
tante la unificación de concepto y funcionalidad
arbitraje frente a la Administración de Justicia
dada por el artículo 116 constitucional-—con
del Estado no han tenido otra explicación sino
la vía ordinaria de adjudicación del derecho,
el aumento del poder estatal y de su espectro de
genera la confusión en la población sobre
influencia en todos los aspectos de la vida social.
hasta dónde puede ser implementada la figura, desestimulando su exploración, conocimiento
El anterior modelo, fruto del ejercicio de ejer-
y utilización.
cicios de dominium e imperium por parte del Estado, ha mostrado —en la época actual— su
El propósito de este artículo es mostrar que el
propio desgaste; los tiempos han cambiado, pues
arbitraje, independientemente de la concepción
el derecho, su adjudicación y el principio de
que se tenga sobre clasificación en una u otra
tutela judicial efectiva ahora tienen otro motor
orilla de la adjudicación del derecho, es admi-
que no se basa simplemente en la concepción
nistración de justicia… y de la buena.
más extensa de lo que podríamos entender por Estado liberal.
Una mirada histórica necesaria
Ese nuevo motor se fundamenta, quizás, en la
Actualmente se encuentra una idea circundante
esencia misma de las garantías jurídicas cuan-
que cada vez toma mayor aceptación y cobra
do de la relación del Estado con el individuo
más fuerza, cual es la afirmación de que el
se trata: el principio de la dignidad humana;
arbitraje, con fundamento en el artículo 116
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Magda D’janon Donado, Carolina Isaza-Zuluaga, Doris del Carmen Navarro Suárez
constitucional, se encuentra incorrectamente
Como fuera señalado en el libro Derecho
denominado como “alternativo” para calificar
procesal y perspectiva científica de la
a este método de solución de conflictos. Cla-
prueba, “si nos remontáramos a nuestro
ramente, se trata de una perspectiva que se
estadio más primitivo como especie hu-
aparta de la mayoritaria aceptación que en la
mana, encontraríamos que los conflictos
comunidad académica —salvo algunas excep-
de aquel entonces, cuando individuos se
ciones— ha acuñado de manera cómoda ese
enfrentaban entre sí —mas no individuos
calificativo para dicha institución jurídica de
con entes públicos—, no encontraban un
tan inmemoriales orígenes.
ente jurídico-político para ser canalizados y, por ende, ellos eran sometidos a la de-
La razón de disidencia de esa forma común de
cisión de un árbitro. El Estado moderno
encasillar al arbitraje como justicia alternativa
tiene sus comienzos en los siglos XV y
se debe a una creencia doble para el caso co-
XVI, en la época renacentista; pero, el
lombiano: no es la Constitución la que le da ese
arbitraje es mucho anterior al Estado y
apelativo y, además, que si él fuera considerado
su aparato de administración de justicia;
en su completa dimensión y potencialidad, el
y la práctica de someter el conflicto a
modo como operacionaliza la adjudicación del
un tercero, aceptando de manera an-
derecho permitiría cambios positivos para nues-
ticipada y obligatoria la decisión que
tra sociedad, de tal suerte que podría pensarse
éste tomara, precede históricamente
en que descongestionaría, v. gr., los despachos
a aquella estructura estadual. Con la
judiciales, sería referente para la actual Ad-
consolidación de la organización política
ministración de Justicia como un mecanismo
estatal y el nacimiento de la institución
eficiente y eficaz de resolución de conflictos y
judicial dentro de dicha estructura pú-
adjudicación del derecho y, quizás la de mayor
blica, fue que se dio como resultado que
transcendencia, sería un instrumento de paz
los jueces se encargaran de la actividad
para nuestra colectividad .
esencial de impartir justicia de forma
1
permanente, como es conocida hoy en 1
La elección entre el arbitraje y la Administración de Justicia estatal pareciera consistir en un conflicto cultural social respecto a la vía que se escoge para la resolución de las controversias. De esta forma es visto por la juez argentina Gladys Stella Álvarez, al señalar: “Desde la década de los ochenta, gran parte de los jueces en América Latina estamos comprometidos, de una forma u otra, a superar la crisis que atraviesa el sector justicia. Dos son los pilares de la Reforma Judicial: por un lado, la desjudicialización del conflicto y, por otro, la descentralización de su tratamiento. Propiciamos cambios en políticas públicas, en especial dentro del segmento ‘administración de justicia’, y redefinimos a este último término de manera tal que incluya la institucionalización de las denominadas alternativas de resolución de disputas (RAD) en forma anexa, conectada o relacionada con el sistema formal. Esta propuesta conlleva, además, un nuevo enfoque de los caminos para una
‘solución justa de los conflictos’ (…) Una forma es focalizar el análisis en los indicadores de cambio en las subculturas que se entrecruzan en la gestión de los conflictos de [sic] interpersonales o intergrupales, nacionales e internacionales. Así, al hablar del sistema judicial nos enfocamos en la subcultura de los jueces, de los abogados, de los litigantes y de las instituciones que forman a los a los operadores del derecho. Como jueces pertenecientes a un sistema continental europeo nos preguntamos si el modelo clásico del juez —en cuanto a su función de dirimir conflictos— satisface las necesidades de los justiciables en la actual conformación social. O si se tratara de ‘un modelo saturado’ que requiere ser sustituido por otro” (Álvarez, s. f., pp. 29 y 30).
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El arbitraje como cambio de paradigma para la administración de justicia. Repensando la alternatividad desde la adjudicación del derecho
día (Isaza-Zuluaga; Navarro y Palencia,
Sin embargo, los conocedores de los métodos
2015, pp. 314).
alternativos de solución de conflictos conciben ahora los mismos con una visión sistémica, pues
El arbitraje ha existido desde siempre en nues-
ellos no están solo para resolver conflictos de
tra humanidad, pues los aparatos estatales de
carácter privado sino que muestran un gran
administración de justicia, en su forma inci-
impacto social en nuestras complejas socie-
piente y como génesis de lo que hoy conoce-
dades contemporáneas, en las que la justicia
mos, surgieron con la creación de los Estados
alternativa no puede entenderse de forma
modernos. Esto nos da para afirmar que el
diferente a ser un “instrumento al servicio de
origen del arbitraje no fue como una forma
la paz y del logro de una mayor y eficaz justicia
de administración de justicia accesoria, sino
en las relaciones jurídicas, sociales y políticas”
—y muy por el contrario— la vía de primer
(Gonzalo Quiroga, 2011, p. 12).
orden para que los individuos tramitaran la resolución de sus conflictos.
Es evidente que ha habido un avance notable en cuanto a las conquistas de las materias de
No es del caso tratar in extenso la historia del
conocimiento de los MASC, y cada vez más del
arbitraje en este análisis, pero baste decir, para
arbitraje, pues tanto aquellos como este —en
esbozar la idea de lo antigua de la figura y la
particular— se dan en muchos ámbitos, siendo
presencia que siempre ha tenido en los apara-
“el paisaje habitual de la solución de las contro-
tos gubernativos de administración de justicia
versias”. Algunos autores, sin ser peyorativos,
—aunque con cierta pérdida de brillo—, que
evidencian la proliferación de los MASC, pues son utilizados ampliamente para resolver los
con el empoderamiento del Estado
inevitables conflictos que surgen en el complejo
como organización jurídico-política en
mundo de las relaciones humanas (Gonzalo
la primera mitad del siglo XIX se da la
Quiroga, 2011, p. 12).
última separación entre jurisdicción y arbitraje, donde éste es considerado
Pero, la crítica surge cuando esos métodos son
un mecanismo de administración de
vistos, principalmente, desde su concepción
justicia de carácter privado, limitado a
o perspectiva alternativa, en oposición a las
la esfera de la voluntad privada y, lo que
formas judiciales tradicionales de solución de
resulta paradójico aún, con la creación
controversias. Sabido es que, al consagrar la
de los códigos de procedimiento civil,
Constitución de 1991 en su artículo 116 que,
los árbitros resultan siendo actores sin
dentro de la Organización del Estado y su Es-
mayor importancia en la adjudicación
tructura, la Rama Judicial2 tiene la función de
del derecho (Isaza-Zuluga et al., 2015). 2
“Una de las estrategias creadas por los ideólogos de la Revolución Francesa para desmontar el poder absoluto del soberano fue la de formular la teoría de que el Poder Público
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administrar justicia, incluyendo la habilitación
más o palabras menos, se establece la clásica
temporal que las partes le dan a los árbitros, los
concepción de funcionamiento estatal en la
MASC están integrados a la justicia estatal o al
que el Legislativo hace las leyes, el Ejecutivo
quehacer estatal (Gonzalo Quiroga, 2011, p. 12).
gobierna y los Jueces administran justicia. Sin
Sin embargo, lo anterior no parece entenderse
embargo, esta división sería muy simplista y
de forma totalmente pacífica, pues la justifica-
no abarcaría todas las entidades jurídicas y
ción original de los MASC fue la de encontrar
tareas que en realidad cumple la función de
una solución alternativa a la justicia estatal.
adjudicación del derecho, habida cuenta de
Concepción que se juzga como inadecuada,
que no es comparable —desde el punto de
por el entendimiento que ahora tenemos de los
vista funcional— los Estados del siglo XVI a
métodos alternativos, así como la funcionalidad
los del siglo XXI. De tal suerte que en ese ar-
de los mismos (Gonzalo Quiroga, 2011, p. 13).
tículo 116 se indica que también el Congreso, autoridades administrativas y ‘particulares’
Incorrecta denominación del arbitraje como alternativo. Aspecto normativo
administran justicia; con ciertas limitaciones que por mandato constitucional establecería la ley. Este aspecto merece el comentario de que
Comenzando por el principio, al adentrarnos en
la textura con la que se planteó el arbitraje por
el estudio del artículo 116 constitucional, vemos
parte de la Asamblea Constituyente, al redactar
que el Título V, Capítulo I de la Constitución
el artículo de la organización y estructura de las
de 1991 aborda la temática de la Organización
ramas del poder público fue muy amplia, pues le
del Estado y su Estructura con un claro criterio
dejó al legislativo la completa libertad de decidir
organizativo y funcional, es decir, en palabras
la medida en que esos particulares podían ser investidos por las partes para administrarles
debía ser dividido en distintas Ramas, correspondiendo cada una de ellas a las diversas manifestaciones de ese poder —la de legislar, la de administrar y la de juzgar—, las que debían ser ejercidas por autoridades distintas de manera exclusiva y excluyente, para garantizar el equilibrio en el ejercicio del mismo. Igualmente para erradicar los juicios arbitrarios adelantados por los agentes del soberano, idearon la figura del debido proceso, según la cual, éstos deben ser adelantados conforme a reglas procedimentales claramente definidas. La dogmática jurídica formuló estos postulados no como estrategias con un claro sentido ideológico, sino como principios universales, absolutos y eternos, y los incorporó en las distintas constituciones políticas, constituyéndolos en pilares fundamentales de las democracias del mundo occidental. Nuestro país adoptó estos principios desde el inicio de su vida republicana, y si ellos han sido muy útiles como mecanismos pragmáticos para evitar el ejercicio arbitrario del poder, como dogma han tenido efectos muy nocivos en el ejercicio de la función judicial, pues condujeron a una judicialización de la casi totalidad de los conflictos que se presentan en la vida comunitaria, y a la ritualización de los procesos, dando lugar a la congestión del órgano judicial, y a la restricción del acceso a la justicia de las personas de escasos recursos económicos” (Giraldo Ángel, 2012).
justicia en los “términos que determine la ley” (Constitución Política de Colombia, art. 116). Ahora bien, luego del cambio de Carta Política, que trajo como novedad —entre otras— la constitucionalización del arbitraje, sin calificativos de alternatividad alguno, se dio la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, que reitera a la justicia como un valor superior, que guía la acción del Estado, que garantiza la efectividad de los derechos fundamentales de las personas dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, que logra la convivencia pacífica entre los
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El arbitraje como cambio de paradigma para la administración de justicia. Repensando la alternatividad desde la adjudicación del derecho
colombianos, que —dada la trascendencia
Como lo señalara el doctor Jaime Giraldo Ángel,
de su misión— genera responsabilidades en
en su libro Problemas Insolutos de la Justicia
quienes la ejercen y que es una función pú-
en Colombia, evitar el ejercicio arbitrario del
blica; todas estas características predicables,
poder como dogma condujo a dos problemas
también, respecto del arbitraje como forma de
insolutos de la justicia en Colombia, a saber,
adjudicación del derecho. En el artículo 8º de
la judicialización de casi la totalidad de los
esta Ley 270, en efecto, se consagraba la figura
conflictos que se presentan en nuestra vida en
de la alternatividad como una “facultad legal”
sociedad y la ritualización de esos procesos
para establecer qué mecanismos —diferentes
judiciales, lo que resultó en la congestión del
al proceso judicial— solucionarían conflictos
órgano judicial y la restricción al acceso a la
entre los asociados y sobre cuáles habría lugar
justicia de las personas de escasos recursos
al cobro de honorarios por esos servicios .
(Giraldo Ángel, 2012, p. 105). Las cifras esta-
3
dísticas que prueban estas afirmaciones son El mencionado artículo 8º de la Ley 270 de 1996
simplemente sorprendentes, como lo muestra
no indicaba en forma alguna que el arbitraje
el doctor Giraldo Ángel en su obra.
era en sí un método de naturaleza alternativa, sino que fue con la Ley 1285 de 2009 —refor-
Ahora bien, la historia de las leyes en nuestro
matoria de la Ley 270— que modificando ese
país evidencia la presencia de la conciliación,
mismo artículo octavo titula la norma como
por ejemplo, desde 1825, cuando se consagró
Mecanismos alternativos, introduce el texto legal
como un requisito de procedibilidad (Ley de 13
anterior y reproduce4 —parcialmente—, salvo
de mayo de 1825) para acudir a la jurisdicción
lo de “jurados en las causas criminales”, el artí-
civil, a la eclesiástica y a la militar; también en
5
culo 116 constitucional . Al haberse incluido al
el Decreto de 12 de diciembre de 1829 (para
arbitraje en ese artículo 8 de la Ley Estatutaria
funcionarios que tuvieran jurisdicción), Ley de
de Justicia lo ha hecho legalmente alternativo,
14 de mayo de 1834 (Jueces de Paz), el Decreto
sin embargo, esta no es su verdadera historia.
2158 de 1948 (Código Sustantivo del Trabajo) (Giraldo Ángel, 2012, p. 9) Más de un siglo después a ese momento inicial de la ley de
3
4
5
Artículo 8º. Alternatividad. “La ley podrá establecer mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios”. Artículo 8º, inciso 3º Ley 1285 de 2009. “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros debidamente habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad”. Artículo 116, inciso 4º Constitución Política de 1991. “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.
conciliación, con la Ley 23 de 1991, se crean mecanismos para descongestionar los despachos judiciales, que en sus artículos 90 a 117 regula el arbitramento; hoy totalmente regulado por la Ley 1563 de 2012. Por su parte, el arbitraje existe desde nuestras primeras formas estatales, pues con la Ley 105 de 1890 se establecía que “pueden someterse
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a la decisión de arbitradores las controversias que ocurran entre personas capaces de transigir, en los casos en que la ley permite la transacción” (Ley 105 de 1980, art. 107). Otros señalan que “desde la Ley 14 de 1834 se empezaron a presentar elementos que habrían de configurar posteriormente toda la estructura del arbitraje, ya que en esta ley se otorgaban facultades de conciliación a los jueces de la república siempre y cuando las partes fueran capaces de transigir y sus controversias se presentaran sobre materias susceptibles de transacción” (Panorama y perspectivas, 1993, p. 16). Luego, el arbitraje se hizo presente en las Leyes 103 de 1923, 105 de 1931, 28 de 1931, Decreto 1400 de 1970, Código de Comercio de 1971, Decreto 864 de 1953, Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, Decreto 2651 de 1991, Ley 446 de 1998 —con una clara denominación del arbitraje como mecanismo alternativo—, Decreto 1818 de 1998 —Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos— y la Ley 1563 de 2012, en el que claramente se indica la alternatividad de la figura6.
sido justificado al servicio de la descongestión de los despachos judiciales.
El cambio de paradigma. La dignidad humana como fundamento Ahora bien, es cierto que los MASC y, específicamente el arbitraje, han tenido, en un mundo altamente globalizado, un estupendo desarrollo gracias a la alternatividad como característica definitoria de base, ya que han sido siempre pensados como una justicia al margen o que suple la justicia de administración estatal debido al ejercicio soberano y de legitimación del órgano político. Pero, ciertamente, el arbitraje expone su potencialidad mucho más allá de un simple mecanismo alterno, su alcance va hacia afrontar el tema de la justicia o la eliminación del conflicto que le ha sido presentado (Gonzalo Quiroga, 2011). En razón de lo anterior, el arbitraje es cada vez menos considerado como un sustituto de la jurisdicción estatal, ahora es más visto como aquella “otra forma de administrar justicia, que dijera René David, atenta a la restauración de la armonía sobre un espacio de libertad” (citado por Gonzalo Quiroga, 2011, p.
Este pequeño recuento normativo evidencia
13), pues no solo sustituye sino que mejora la
que el calificativo de alternativo dado a los
función estatal de administración, protección,
métodos o mecanismos como la conciliación
ejercicio, salvaguardia, confiabilidad en y de la
o el arbitraje ha sido fundamentalmente de
justicia, introduciendo en esta nuevas lógicas,
carácter legal, pues constitucionalmente tienen
estructuras y procedimientos.
una textura abierta, y —además— su dictado ha Bajo el entendido de que los MASC son un “valor en uso y no un valor de sustitución” (Gonzalo 6 Ley 1563 de 2012. Artículo 1°. Definición, modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
Quiroga, 2011, p. 13), ellos muestran cómo las manifestaciones de la sociedad civil reclaman, frente a las estructuras tradicionales del Estado,
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El arbitraje como cambio de paradigma para la administración de justicia. Repensando la alternatividad desde la adjudicación del derecho
la realización de una administración de justicia
La anterior perspectiva se encuentra unida a la
adecuada, tomándola por su propia cuenta al
concepción de los MASC desde la óptica finalista
hacerse cargo —por ella misma— de las fun-
y utilitaria que tiene en últimas cualquier insti-
ciones y servicios que a aquel corresponderían.
tución —jurídica—; es decir, con fundamento
El resultado observado es frecuentemente más
en principios, valores, fines, técnicas, estruc-
contundente: ya los MASC —y el arbitraje en
turas, lógicas, que generan una acomodación
forma particular— tienen valía por sí mismos
permanente al ordenamiento jurídico en el
y no como derivación o accesoriedad de una
cual se insertan y operan. Indudablemente,
forma tradicional de adjudicación del derecho;
en Colombia, repensar la mayor aplicabilidad
de hecho, cada vez más se abandona la incon-
del arbitraje como MASC a disposición de la
veniente e ilegítima comparación con la justicia
ciudadanía para la resolución de sus conflictos
de corte estatal (Gonzalo Quiroga, 2011, p. 13).
sería producto de estudiarlo a profundidad en el contexto de la conflictividad de nuestro
Para nadie es un secreto el alto grado de judi-
país y la valoración de su utilidad más allá de
cialización del conflicto de nuestras sociedades,
la frontera de la alternatividad8.
así como la repercusión de este fenómeno en la congestión que tiene nuestro sistema de admi-
Pero al hablar de la función utilitaria que cum-
nistración de justicia, pero la rectificación para
pliría el arbitraje, la mayor de todas ellas de-
tan grave mal no está ni en la comparación ni
bería situarse —de forma primordial— en ser
en el hallazgo de un punto intermedio entre la
un instrumento de paz y modernización de la
administración de justicia estatal y los MASC,
justicia; visto este valor no como el ejercicio de
ya que estos deberían ser apreciados en virtud
una función pública del ente político estatal sino
de sus propias cualidades y virtudes. Incluso,
como un verdadero, justo y legítimo derecho
el amplio abanico de posibilidades de estos
de reclamo de la ciudadanía en búsqueda de
mecanismos ofrece la viabilidad de ir esca-
la organización y funcionamiento de su vida
lando en la consecución de una solución cada
en sociedad9.
vez más impositiva al conflicto a través de la utilización de diferentes métodos; es decir, ir de formas autocompositivas a heterocompositivas del conflicto; lo anterior en el caso de que se considere al arbitraje como el formato con mayor parecencia a la justicia ordinaria7. 7 “Son comunes las fórmulas que incluyen la necesidad de agotamiento de los métodos negóciales, en amplio sentido, antes de abordar, con todas sus consecuencias, el arbitraje. En efecto, ciertos MASC son ya la alternativa de otros métodos de solución de controversias. Así acontece con la mediación y la negociación, y en general
con los modos autocompositivos, que son preferidos ya en muchas ocasiones a los procedimientos contenciosos como el arbitraje, que se presentan demasiado formalistas o complicados, como consecuencia de una “judicialización” excesiva, que se hace presente en determinados ámbitos, como puede ser el del arbitraje internacional y que es contradictorio, con el espíritu flexible, armónico y restaurador que se atribuía al arbitraje en otros tiempos” (Gonzalo Quiroga, 2011). 8 “Los sistemas jurídicos son sistemas vivos que se explican en función de estas circunstancias y se justifican por la utilidad que deparan: no olvidemos que el Derecho es en definitiva, una ciencia utilitarista al servicio siempre del hombre” (Gonzalo Quiroga, 2011, p. 14). 9 “En este sentido no cabría negar la trascendencia de rechazar virtualidad a las formulaciones estatales, o del derecho estatal o positivo, en pro de un renaciente de-
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El arbitraje invoca derechos, los contiene, los
de equiparación. Este posicionamiento de las
expresa, los aplica, pues, por ejemplo, solo
partes —Estado e individuo— es descrito por
pensando en el cambio normativo alcanzado
Eberhard Schmidt-Assmann (2013).
con la Ley 1563 de 2012 —Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional— se muestra
Schmidt-Assmann indica —al referirse al de-
una nueva idea del derecho con un cambio
recho administrativo— que este es
fundamental de paradigma: la utilización de la figura en la medida en que el conflicto se trate
una disciplina académica capaz de poner
de derechos disponibles por parte de sus usuarios
en relación o dar cierta unidad a determi-
y ya no solo asuntos transigibles. Claramente
nados elementos o piezas aisladamente
una conquista de la figura en el ordenamiento
considerados, tales como las categorías
normativo en pro de la ampliación de la arbi-
y formas jurídicas, el procedimiento, la
trariedad objetiva.
organización y la responsabilidad administrativas. (…) Es una idea ordenadora,
Con la ampliación de la utilización del arbi-
(…) y cuyo objeto consiste en asegurar
traje en aquellos casos en que el conflicto esté
que cada institución o figura tenga un
enmarcado en derechos de naturaleza dispo-
contexto cada vez más amplio; y en
nible se evidencia un cambio de mentalidad
garantizar la evolución dogmática y la
acorde con una nueva forma de entender el
capacidad de adaptación de cada una de
nivel de interacción en la que los individuos se
esas categorías con el resto del sistema
relacionan con el Estado; relacionamiento que
(Schmidt-Assmann, 2013, p. 1).
tiende —cada vez más— a ser en condiciones Formas jurídicas serían la ley, el acto admirecho natural emergente. Y que es fruto una vez más del embate consecuente de la sociedad civil, como resultado de la puesta en marcha de sistemas normativos no derivados de la producción estatal, como la lex mercatoria, las manifestaciones del derecho corporativo o el derecho consuetudinario internacional o de los principios generales del Derecho, cada vez más presentes en los temas y las posiciones de la teoría y la práctica arbitral internacional. Por poner un ejemplo, y al margen de las formulaciones del derecho positivo o de las lecciones de la práctica arbitral más consecuente, no es lo mismo juzgar sobre una u otra base, sobre una u otra perspectiva o concepción, acerca de la corrección e idoneidad de una solución dada al problema, muy actual, del reconocimiento y ejecución en un país, de sentencias arbítrales anuladas en otro, y que pusieron en marcha las Cortes francesas y americanas, en un pasado reciente (asunto Putrabali). Como también lo es la aplicación de un derecho universal sobre la interdicción del fraude o del blanqueo de dinero, etc. Y que encuentra en este núcleo de principios generales de justicia universal el asidero más firme y legitimo para hacer del arbitraje, y más concretamente del arbitraje internacional, el justo referente para la plena consagración de una justicia realmente eficaz” (Gonzalo Quiroga, 2011, p. 15).
nistrativo, etc., e institución o figura sería el arbitraje. De igual forma, indica este autor que sistema y pensamiento sistemático son expresiones muy conocidas en la ciencia del derecho, pues sus raíces las encontramos en las nociones de orden y unidad que “a su vez, no son sino una consecuencia de la ‘tendencia generalizadora que posee la justicia’ ” (SchmidtAssmann, 2013, p. 2). “De la anterior forma, cuando observamos la aplicación y operatividad de la figura del arbitraje en los esquemas actuales de administración de justicia, tanto nacional como internacional, de-
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El arbitraje como cambio de paradigma para la administración de justicia. Repensando la alternatividad desde la adjudicación del derecho
bemos entenderla como que ella —dentro de una
Además, pensando en términos de adminis-
dinámica de pensamiento sistémico—”, así como
tración de justicia, es de señalar que hay una
la ciencia del derecho no han de estar atadas “a
necesaria relación entre derecho constitucional
una escala rígida de valores, ni (…) convertirse
y derecho administrativo —como sistema,
tampoco en algo estático” (Schmidt-Assmann,
donde aquel fortalece e impregna a este—.
2013, p. 2). Es más, así como la ciencia del dere-
“La importancia del derecho constitucional
cho, sus teorías o afirmaciones “deben depender
frente al derecho administrativo consiste en
del progreso del conocimiento y la pervivencia
que él opera no sólo como marco de verifica-
de los presupuestos o postulados sobre los que
ción de la constante revisión de los dogmas y
se asienta” (Isaza Zuluaga et al., 2015, p. 329).
estructuras tradicionales, sino también como receptor de nuevas tendencias” (Isaza Zuluaga
“Tanto la Administración pública como la Ad-
et al., 2015, p. 331).
ministración de justicia (independientemente de que quien la ejerza sea un juez o árbitro)
“Pero, ¿en qué concepto o principio superior
en un Estado de Derecho se halla sujeta a tres
podríamos fundamentar, por ejemplo, la ex-
principios constitucionales del mayor peso
plotación del máximo potencial de una figura
jurídico, cuales son, la sujeción a los derechos
como el arbitraje para la resolución de conflictos
fundamentales, el sometimiento a la ley y al
jurídicos al mismo nivel que las administra-
derecho y la vinculación a la garantía de la
ciones de justicia de los Estados de Derecho?”
tutela judicial” (Isaza Zuluaga et al., 2015, p. 4).
(Isaza Zuluaga et al., 2015, p. 332).
Sin embargo, esto no es una “fórmula unívoca” que aplique solamente al poder ejecutivo, sino
En respuesta a la anterior inquietud, se podría
que alcanza a todas las organizaciones jurídicopúblicas y a amplios sectores de la acción y
partir por decir que en esa relación en-
organización privada de la Administración,
tre Derecho constitucional y Derecho
“con las que hacen frontera, en constante mo-
administrativo se sientan los postulados
vimiento, tanto actividades públicas como
básicos de las relaciones entre el ciudada-
privadas, y en donde se separan al tiempo que
no y la Administración (entendida ésta
entrecruzan las esferas social y estatal” (Isaza
en su sentido más amplio, incluyendo la
Zuluaga et al., 2015, p. 330).
de justicia). Esa posición subjetiva de la persona, la dignidad humana, es anterior
Como se ha expresado en líneas anteriores, “el
a todos los poderes públicos e impregna
arbitraje tiene en Colombia un sólido respaldo
y recorre todo el ordenamiento jurídico.
en el artículo 116 constitucional y ahora en la
La dignidad humana es realmente una
nueva ley que contiene el Estatuto de Arbitraje
garantía, quizás la más alta y la más
Nacional e Internacional” (Isaza Zuluaga et al.,
importante, del Estado de Derecho, el
2015, p. 334).
fundamento de todo el ordenamiento
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jurídico, su fuente principal y, además,
relación jurídico-administrativa es incompatible
aquella que disciplina las relaciones del
con la Constitución —alemana, para el caso
Estado con el hombre (Isaza Zuluaga et
específico—, pues la manera como se relaciona
al., 2015, p. 332) .
el hombre con el Estado no es en condición de
10
súbdito sino de ciudadano, aunque el individuo “Si bien, Schmidt-Assmann hace la referencia
se halle sometido al poder público11.
directa a la Constitución alemana, el planteamiento se puede validar a otras esferas geográ-
Ahora bien, si la forma como se relaciona el
ficas en el sentido de indicar que ‘la posición
hombre con el Estado es en una condición de
fundamental que ocupa el individuo frente a
ciudadano, Schmidt-Assmann rápidamente
la comunidad estatal se caracteriza por ser una
sustenta que ese relacionamiento no es una
relación jurídica’ ” (Isaza Zuluaga, et al., 2015, p.
posición de igualdad entre las partes, o por lo
19). Esa relación jurídica vincula sujetos jurídi-
menos no en todo el universo de las relaciones
cos distintos que han tenido relaciones sociales
Estado-ciudadano, aunque en algunos sectores
preexistentes. En el derecho administrativo esa
actúen en fórmulas cooperativas y de consenso12.
relación jurídica también se encuentra presente, pero con una característica especial y es la prelación entre los sujetos jurídicos que integran esa relación (Isaza Zuluaga, et al., 2015, p. 19). Como lo señala Schmidt-Assmann, “en los orígenes del derecho administrativo, esa prelación entre sujetos respondía a la idea de la subordinación del individuo, propia de un Estado y de una Administración cuya primacía constituía la premisa indiscutida e indiscutible” (Isaza Zuluaga, et al., 2015, p. 19). La, en cierto modo, ingenua primacía del Estado administrador será una constante, un dato previo, pero como pronto lo anotó el Tribunal Federal alemán, esa 10 Schmidt-Assmann, citando a Stern, señala que “ ‘la garantía constitucional de la dignidad humana se sitúa en lo más alto de las fuentes positivas que disciplinan las relaciones del Estado con el hombre: el Estado no se ha hecho a sí mismo, no es fruto de su propia voluntad, sino que ha sido creado por los hombres, en su deseo de vivir con dignidad y seguridad’. La dignidad humana (art. 1 GG) determina, en consecuencia, la legitimidad del Estado y del Derecho a partir de los valores de la ética personal” (Isaza Zuluaga, et al., 2015, p. 332).
11 “ ‘De la naturaleza del ser humano se infiere, tanto desde un punto de vista histórico como lógico, que sólo existe el deber, y no el derecho, frente al Estado’, diría Georg Jellinek. Y en términos similares se expresaría Otto Mayer: ‘De este modo, el Derecho administrativo está determinado por los sujetos jurídicos cuyas relaciones ha de regular. Por una parte, el Estado, que es el que ejerce la actividad administrativa, esto es, el que administra. Y frente al Estado administrador se halla la masa de los hombres que a él están sometidos y la multitud de las corporaciones humanas y de las personas jurídicas. Todos ellos constituyen el otro sujeto de Derecho, individual o colectivamente, en función de cuál sea la forma en que aquéllos se ven afectados por la actuación estatal’ ” (Isaza Zuluaga, et al., 2015, p. 19). 12 “¿Significa ello que en la actualidad ha de partirse de la premisa de que el ciudadano y la Administración se hallan en una posición de igualdad, en lugar de estar presididas sus relaciones por la idea de subordinación? Desde luego, la realidad administrativa nos muestra numerosos ejemplos y sectores en los que los particulares y la Administración se relacionan sobre la base de la igualdad y actúan a través de fórmulas cooperativas y de consenso (vid. 1/45-47). No obstante ello, la tesis o concepción de la posición igualitaria resulta estrecha y poco matizada para aprehender el entero fenómeno de las relaciones Estado-ciudadano. Los arts. 1 y 20 GG reconocen la primacía del individuo; pero no la posición de igualdad con el Estado. Una cosa es, pues, que el individuo tenga la primacía y que sea considerado como una persona con un valor e identidad propias e irrepetibles y otra, muy distinta, que la persona se halle en pie de igualdad con el Estado. Es cierto que el ciudadano se halla orientado y vinculado a la comunidad y que de esa relación con la comunidad surgirán necesidades —entre ellas, la necesidad de dictar normas— a las que el Estado habrá de subvenir. Pero no lo es menos, sin embargo, que la reacción o respuesta del Estado habrá de legitimarse justamente en esas necesidades y en ellas habrá de encontrar la medida” (Isaza Zuluaga, et al., 2015, p. 19).
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El arbitraje como cambio de paradigma para la administración de justicia. Repensando la alternatividad desde la adjudicación del derecho
Lo anterior se entiende plenamente en cuanto
de esa misma relación jurídica, enfrentados
a la Administración pública (en el ejercicio de
vis a vis en un proceso jurisdiccional, como
sus poderes que atiende obligaciones y nece-
sería el arbitraje, necesariamente tendríamos
sidades de la comunidad) , es decir, que dicha
que entablar un relacionamiento igualitario so
relación de hombre-Estado no pueda manejarse
pena de perjudicar la lógica de la garantía del
enteramente a través de una concepción iguali-
principio constitucional del debido proceso”
taria , pero tratándose de esos mismos sujetos,
(Isaza Zuluaga et al., 2015, p. 334).
13
14
13 “La tesis de que el Estado y el individuo se hallan en pie de igualdad tampoco resulta adecuada, pues una tal concepción no constituye un modelo explicativo útil de cara a la construcción del Derecho administrativo, habida cuenta de que no da respuesta a las necesidades de actuación que pueda demandar la comunidad estatalmente constituida. Es más, el Estado democrático de Derecho, en su composición jurídica, es Estado, y sus órganos se hallan investidos de la potestad de imponer legítima y unilateralmente las obligaciones que deban atenderse. No cabe, en ese sentido, exclusivamente el pacto o la cooperación. No ha de olvidarse, en efecto, que el Estado está obligado a garantizar el Derecho y los derechos de sus miembros. Y ello no se alcanza generalmente mediante la igualdad y a través del consenso. Por otro lado, esa misión indeclinable de garantía no está sólo encomendada al legislador y al poder judicial, sino también, y en una alta medida, al ejecutivo. Ha de notarse, a tal propósito, que la Administración pública en buena parte se mide por su acción; por lo que logra producir y prestar. Y para ello habrá de servirse también de la coercibilidad y de las decisiones unilaterales, elementos éstos que no pueden explicarse a la luz de la igualdad. El poder normativo y el monopolio de la tutela en manos del Estado son irrenunciables, de acuerdo con el orden constitucional. Sin ellos no se podrían reparar las infracciones, las quiebras del Derecho; como tampoco cabría dar respuesta a los nuevos y grandes retos que plantean los grupos de poder, la técnica o las cuestiones internacionales. Ahora bien, en el cumplimiento de esas funciones, el Estado habrá de atenerse a las competencias constitucionalmente atribuidas y al procedimiento establecido” (Isaza Zuluaga et al., 2015, p. 20). 14 “La concepción de la igualdad entre el Estado y el individuo no logra explicar ni la especial necesidad de justificación en que ha de legitimarse toda acción estatal, ni tampoco la pretensión de validez y eficacia a la que aspiran las decisiones de todo poder legítimamente constituido. De acuerdo con la Constitución, ¿las relaciones Estado- ciudadano, esto es, entre libertad ciudadana y competencia estatal, resultan asimétricas? El individuo actúa en el marco de una libertad jurídicamente constituida. El Estado actúa en el ámbito de una competencia jurídicamente atribuida. Es ésta una nota distintiva que tiene carácter constitutivo a los efectos desistematizar el Derecho administrativo. Dogmas tan relevantes como la necesidad de legitimación de la acción administrativa, o los que se refieren a la observancia de los principios de racionalidad, moderación (o de justa proporción) y eficacia, entre otros, encuentran aquí su epicentro. Esta distinción, por lo demás, tiene su continuidad en el concepto de responsabilidad o competencia administrativa, que no es
Como lo señalara John Rawls en su Teoría de la justicia, la justicia tiene un papel de cooperación social y un objeto primario consistente en ser la estructura básica de la sociedad. Pero, quizás, una de las mayores afirmaciones del concepto de justicia de Rawls es aquel que indica que La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. (…), no importan que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas. Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en conjunto puede atropellar. Es por esta razón por la que la justicia niega que la pérdida de libertad para algunos se vuelva justa por el hecho de que un mayor bien es compartido por otros. No permite que los sacrificios impuestos a unos sean compensados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos. Por tanto, en una sociedad justa, las libertades de la igualdad de ciudadanía
sino una expresión de la posición fiduciaria que ocupa la Administración pública” (Isaza Zuluaga et al., 2015, p. 21).
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se dan por establecidas definitivamente;
jurisdiccional estatal. De manera evidente, la
los derechos asegurados por la justicia
alternatividad en los MASC —y en concreto en
no están sujetos a regateos políticos ni al
el arbitraje— es un límite al fortalecimiento de
cálculo de intereses sociales. Lo único que
la autonomía de la voluntad privada15 de todos
nos permite tolerar una teoría errónea
nosotros, ya que tales mecanismos están entre
es la falta de una mejor (Rawls, 1971).
nosotros como una clara respuesta a la universalmente deteriorada justicia estatal tradicional,
Rawls nos permite, con su Teoría de la justicia,
a la necesidad de garantizar seguridad jurídica
tener los elementos de juicio necesarios para
y la realización del principio fundamental del
considerar al arbitraje como una nueva forma
derecho a la tutela judicial efectiva (Gonzalo
de administración de justicia que entiende
Quiroga, 2011, p. 17).
principios, valores, libertades, derechos —que son inherentes al ser humano— más allá de la
Pero lo antes dicho obedece a un actuar por
consideración de un ordenamiento jurídico,
defecto y no como producto de aquellos prin-
nacional o mundial, que ha sido considerado
cipios y derechos inherentes e inalienables de
eficiente, pero que actualmente muestra opera-
la persona.
cionalizaciones injustas y, por lo tanto, le habría llegado la hora de ser modificado o abolido.
La alternatividad en los MASC, y por ende en el arbitraje, es una característica que no
La alternatividad le ha causado al arbitraje el
revisten estos métodos en ciertos escenarios
gran mal de no ser un mecanismo de amplio co-
internacionales16. La razón es histórica y obvia;
nocimiento y utilización en la población, quien confiando en el aparato institucional estatal ha buscado por siglos una reiteradamente injusta forma de solucionar sus conflictos a través de una Administración de Justicia que redunda en denegación. Las restricciones al arbitraje como una forma de adjudicación del derecho a igual nivel y categorización que la justicia ordinaria se fundamentan en el ejercicio monopólico de la administración de justicia por parte del Estado soberano. En concepto del Estado y para efectos de resolver nuestros propios conflictos somos aún ciudadanos incapaces relativos, pues la plena confianza aún está depositada enteramente en el aparato
15 “Los MASC tienen su fundamento en el principio de autonomía de la voluntad de las partes reconocido internacionalmente, es un derecho universal presente en la mayoría de la sociedades y un sustento legal reconocido a nivel mundial que les otorga una seguridad jurídica a sus resultados (acuerdos, convenios, laudos) los hace vinculantes a las partes, en un esquema multidisciplinario, interdisciplinario y multidimensional. Es por ello que son los principales aliados de la paz considerando que su desarrollo necesita de un marco legal porque la oposición a la violencia requiere de una adecuada comprensión de los límites en los que puede moverse lícitamente las distintas actividades humanas” (Ballesteros, 2011, p. 33). 16 Como es acertadamente señalado en el Prólogo del libro de Marta Gonzalo Quiroga, “Pasando a su fundamento último, en tanto que alternativa pretendida o real a la justicia estatal y salvo por el detalle de que el arbitraje ha dejado de ser prácticamente, en su acepción internacional, una alternativa a los métodos de solución de conflictos incorporados en el ámbito de la justicia estatal, siendo así que se configura, ello es bien sabido, como método normal o común de resolver las controversias en ese ámbito, los MASC o ADR, de portentosa proyección actual en los más variados ámbitos de las relaciones sociales y jurídicas, constituyen el trasunto fiel de una cierta percepción en la transformación de las funciones del Estado y su papel en
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El arbitraje como cambio de paradigma para la administración de justicia. Repensando la alternatividad desde la adjudicación del derecho
en el mundo altamente globalizado, donde las
y este paso dado en escenarios internacionales
fronteras nacionales se han desdibujado y en
del más alto nivel debe ser tomado en cuenta
el que circulan libremente capitales, produc-
para la instauración, o por lo menos inicio
ción, gestión, fuerza de trabajo, información,
de aplicación, al interior de nuestros bordes
ciencia, tecnología y cultura no existe tiempo
nacionales.
para regulaciones anacrónicas que no vayan acordes con la modernidad de estas nuevas
Los MASC son, hoy por hoy, y luego de haberse
formas de relacionamiento, por lo que esa
probado su efectividad reiteradamente en el
justicia estatal caracterizada por ser “lenta,
tiempo, herramientas de paz y modernización
fatigosa, cara, inoperante y de escasa calidad
de la justicia; ya no cuentan como
en muchos casos” (Gonzalo Quiroga, 2011, p. 18) —evidencia de su deterioro— no es una
valor sustitutivo o de remedio, sino su in-
opción en quienes buscan el reconocimiento
trínseco valor como otra forma de justicia,
del principio de acceso a la justicia como un
otra forma de solucionar los conflictos,
derecho fundamental y necesario (Gonzalo
destacando así, más que los males de la
Quiroga, 2011, p. 18).
justicia, los bienes y parabienes de los ADR. Porque en definitiva, el reto no es
En escenarios internacionales, los MASC y el
meramente sustituir, o no solo sustituir
arbitraje son la única vía jurisdiccional con que
vías para la solución de los conflictos.
se cuenta para la resolución de los conflictos,
Sino el aporte de una forma nueva de
17
alcanzar esa justicia o esa solución. De el seno de las sociedades contemporáneas, basada en la posibilidad de alcanzar la justicia, de lograr resolver un conflicto, por métodos que no son ya los brindados por el aparato tradicional estatal. Los MASC encuentran de forma general su justificación en esta perspectiva, como se pone de relieve en la presente obra y a lo que ya hemos aludido. Frente al clamor universal, y fundado, del deterioro de la justicia estatal, y a la necesidad también universal de proceder a satisfacer de la manera que sea el principio fundamental de la tutela judicial efectiva, los MASC constituyen una respuesta, sucesivamente ampliada y mejorada, para modernizar la justicia y procurar la paz” (Gonzalo Quiroga, 2011, p. 17) 17 “Fruto de la necesidad de lograr soluciones justas y eficaces, prontas y no entorpecedoras para la actividad de las partes, y de la presencia de una imaginación creadora al servicio de la preservación de ámbitos de paz para el desempeño de las relaciones jurídicas y no jurídicas, los MASC han prosperado y han proliferado en un mundo globalizado y afín. A la par que se inventan nuevos procedimientos, que amplían la capacidad negociadora de las partes, o de que se simulan procedimientos casi arbítrales o casi judiciales, la práctica presenta cada día el perfil de combinaciones entre ellos, (ARB MED, MED ARB) para alcanzar la solución beneficiosa, restauradora de la relación trabada en un principio. Pero no acabaría aquí su funcionalidad, como meros métodos alternos o sustitutivos de la justicia estatal, por cuanto los MASC suponen una proyección utilitaria,
presentar en suma al mediador como
ampliada y profundizada del principio de la autonomía de la voluntad. Y ello, tanto respecto de los métodos autocompositivos, en los que las partes en la controversia son los protagonistas bajo una u otra connotación, como en los heterocompositivos, que implican una decisión de un tercero destinada a hacerse valer por sí misma, como en el arbitraje, que es en última instancia —o así debe serlo una instancia o espacio de libertad. Libertad para la elección de los juzgadores. Libertad para deslocalizar la controversia y su solución fuera de los límites estatales, perceptiblemente de manifiesto de manera progresiva en el arbitraje internacional, aunque también sea predicable del interno. Libertad para desarrollar un proceso y aplicar un derecho idóneo y querido así por las partes. Porque se trata, y nunca resulta ocioso el recordarlo, que el arbitraje no es ya una estricta alternativa a la justicia estatal —puesto que se advera como el método normal y común de resolver controversias en determinados ámbitos, tales como el internacional, tanto comercial como de inversiones, o en las relaciones de consumo, excluidas por inoperantes o inefectivas tanto la justicia estatal como la llevada a cabo a través de las instancias u organismos reguladores sino otra forma, como expresara René DAVID, de administrar justicia” (Gonzalo Quiroga, 2011, p. 18) (cursivas propias).
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un facilitador del diálogo y restaurador
Claramente, con las nuevas tendencias y com-
de la empatía, invitando a las partes en
prensión del derecho que protege aquellos
el conflicto al saludable ejercicio de po-
principios fundamentales del ser humano, la
nerse en el lugar del otro, y eliminar las
administración de justicia no puede entenderse
causas de la discrepancia. O poniendo en
solo como una potestad que el Estado delega,
práctica una nueva forma de administrar
faculta o habilita en los particulares, sino como
justicia (…) o de fare giustizia conser-
un derecho en sí mismo que surge del hombre
vando l’amizicia (…); o propiciando una
en virtud de la dignidad humana.
justicia desvinculada del marco y de las injerencias estatales nacionales (cada
La administración de justicia que hoy reclama
vez más en el arbitraje internacional,
el ciudadano no es un “valor de sustitución
que tiende a ser trasnacional) (Gonzalo
sino de principio”, pues él es quien reclama al
Quiroga, 2011, p. 19) (cursivas propias).
Estado —en un plano de igualdad y no como súbdito— la adjudicación del derecho de una
Conclusiones
forma adecuada, rápida, expedita y de resolución a su conflicto o problemática.
Como primera conclusión debe indicarse que repensar la alternatividad del arbitraje en Co-
Debe entenderse, finalmente, que dentro de
lombia implica considerar, sin lugar a dudas,
la evolución de la concepción del Estado está
los aspectos históricos y de origen de la figura.
también la mutación en la forma en la que él se
Este argumento resulta de gran peso, pues la
relaciona con los ciudadanos y las llamadas —
figura, al haber tenido etapas de florecimiento y
cada vez más en aumento— que estos le hacen
decaimiento, simplemente muestra su constante
para gestionar y resolver sus propios conflictos
permanencia en el tiempo.
con su propia lógica.
Para el caso concreto en Colombia, la postura
REFERENCIAS
aquí planteada tiene asidero constitucional, ya que no fue la Carta de 1991 la que encasilló
Álvarez, Gladys Stella (s. f.). Hacia un cambio
al arbitraje como un método alternativo; tal
de paradigma cultural en resolución
apelativo viene de la reforma a la ley estatuta-
alternativa de disputas. El modelo de
ria de administración de justicia (Ley 1285 de
la “mediación prejudicial obligatoria,
2009). Hoy en día, el concertado perfil dado a
anexa o conectada con Tribunales Civiles
la institución del arbitraje ha causado estragos
y Comerciales en Argentina. Diez años
en ella, ya que ha entrado en el espacio de la
de experiencia. En J. E. Vargas Viancos y
alternatividad, relegándola a un segundo plano.
Fr. J. Gorjón Gómez (Coords.), Arbitraje y Mediación en las Américas.
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ARTÍCULO DE REVISIÓN
La dignidad de la persona humana,
principio conceptual del accionar judicial en Colombia y en Alemania
The dignity of the human person,
conceptual principle of judicial action in Colombia and in Germany
Resumen La valoración de algunos de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional Alemán permite vislumbrar la forma en que esa corporación judicial evidencia el papel que le asiste a la dignidad humana, por cuanto entiende que esta funge como piedra angular del ordenamiento. Al concebir el derecho bajo estos criterios funcionales, es claro que la posición jurisprudencial sobre el particular se orienta hacia el establecimiento de un criterio garantista, con el que se ha de vivificar el contenido de los derechos que emanan de la positivización de la dignidad humana, esta es la posición argumentativa contenida en el presente escrito, a través de la cual se invita al lector a la reflexión sobre estos criterios jurisprudenciales que en muchos casos tienen su par en la jurisprudencia colombiana. Palabras clave: dignidad humana, Estado Social de Derecho, antro-centrista, vida, igualdad.
*
Abstract The assessment of some of the pronouncements of the German Constitutional Court allows us to glimpse the way in which this judicial body evidences the role of human dignity, since it understands that it functions as a cornerstone of the order. In conceiving the law under these functional criteria, it is clear that the jurisprudential position on the subject is oriented toward the establishment of a guarantor criterion, with which the content of the rights emanating from the positivization of human dignity. This is the argumentative position contained in the present paper, through which the reader is invited to reflect on these jurisprudential criteria that in many cases have their counterpart in Colombian jurisprudence.
Diego Enrique Cruz Mahecha Abogado, especialista en Derecho Administrativo y en Derecho Tributario, magíster en Derecho Constitucional, candidato a doctor en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, docente e investigador universitario.
Keywords: human dignity, Social State of Law, anthro-centrist, life, equality.
El presente artículo de reflexión es el resultado de la primera parte del proyecto de investigación titulado: Migración de retorno, derechos humanos y posconflicto, proyecto aprobado por la Comisión Central de Investigaciones (COCEIN) y financiado por la Universidad Santiago de Cali.
Recibido: 19 de noviembre de 2016 Aceptado: 5 de febrero de 2017
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La dignidad de la persona humana, principio conceptual del accionar judicial en Colombia y en Alemania
El constituyente de 1991, en procura de cons-
Cuando se posiciona a la persona humana, como
tituir una Carta que recogiese el sentir de la
bastión del accionar del Estado, se predetermi-
sociedad que esperaba superar la violencia, la
na funcionalmente a todas y cada una de sus
desigualdad social y garantizar tanto la pre-
instituciones; sin importar cuál haya sido el fin
eminencia y materialización de los derechos
por el que institucionalmente se constituyeron,
que han de corresponder a las personas, en
estas deben velar por la promoción, protección
razón a su condición humana , decidió ubicar
y garantía de la persona.
1
a la persona humana, como la piedra angular de la nueva Carta Constitucional.
Cuando la Carta Constitucional colombiana en su artículo segundo esgrimió como fin esencial
Por ello se consolidó una estructura norma-
de Estado el respeto de la dignidad humana3,
tiva antropocéntrica, que se inspira en gran
concomitantemente direccionó estableció que
medida en el reconocimiento que hizo en el
el accionar de la administración pública (de las
ordenamiento alemán, el artículo primero de
ramas del poder público) se circunscriba a la
la Ley fundamental para la República Alemana
materialización de los derechos sobre los que
de 1949, en el que se establece que “la dignidad
se proyecta la positivización de esta dignidad,
humana es inviolable, respetarla y protegerla es
razón por la que se les tilda como fundamen-
la obligación de todos los poderes del Estado” .
tales4, por ello la Carta de derechos que se
2
edifican sobre estos criterios demandan que 1 Al respecto pueden consultarse el preámbulo, los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de Colombia: “[…] Preámbulo: El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga… […] ARTÍCULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. […] ARTÍCULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares […]”. 2 Jurgen Schwabe, jurisprudencia del Tribunal Constitucional
se interpreten desde el racero que impone la primacía de los derechos de las personas, sin que sea posible la mediación de causa o razón que haga nugatoria su preeminencia.
3
4
Federal Alemán. Anexo I, Konrrad Adenauer Stitung, 2009, México, D. F. Al respecto, puede consultarse la obra de Barroso, Luis Roberto, La dignidad de la persona humana en el derecho constitucional contemporáneo, editada por la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2014. “[…] Derechos fundamentales: son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humano en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo, cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa ( de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los catos que son ejercicio de estas […]”, definición dada por Ferrajoli, Luigi, en Los fundamentos de los derechos fundamentales, editorial Trotta, Madrid, 2011, p. 19 .
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Diego Enrique Cruz Mahecha
Pero a que se hace alusión, cuando hablamos de
existencia humana, bien sea que se le considere
la dignidad humana; ¿cómo se logra establecer
individualmente o en sociedad.
qué conductas atentan contra ella?; ¿cómo puede el legislador y el judicial en Colombia
Derechos que en los sistemas constitucionales
o en Alemania saber hacia dónde orientar su
contemporáneos7 demandan su reconocimiento
accionar?; una posible respuesta a estos inte-
y protección prioritaria e inmediata por parte
rrogantes la dan las obras Teoría constitucional
de la organización estatal, toda vez que estos
e instituciones Políticas, del constitucionalista
se entienden como una expresión directa de la
Vladimiro Naranjo Mesa , y Estado de derecho
dignidad humana.
5
y dignidad humana, de Werner Maihofer . 6
Por su parte, Maihofer contextualizó a la digEn la primera de estas obras, se hace referencia
nidad humana8como una manifestación del
a la existencia de acuerdos supranacionales
honor y la distinción que ha de corresponder a
que sobrecogen a todo el ordenamiento insti-
todo individuo de la especie humana, en razón
tuyendo premisas de necesaria aplicación, los
a tal condición; lo que a su vez hace inviable
cuales tienen un origen único, que no es otro
el concebir al hombre (entendido como espe-
que la protección a la persona humana, y las
cie) como un mero formalismo o una simple
enseñanzas que surgen de ella, las cuales se
expresión de la semántica social, o bajo la
corresponden fielmente al pleno del término
lamentable fórmula en la que se le entiende
“dignidad humana”. Como muestras de estos
a la persona como un medio y no como el fin
acuerdos, está la referencia a “la Declaración
del ordenamiento.
de Derechos y la Constitución de los Estado Unidos, la Declaración de los Derechos del
Estas fórmulas normativas integran una concep-
Hombre y del Ciudadano de 1789, la Declaración
ción en que la persona humana funge como la
Universal de los Derecho Humanos de 1948”;
razón de ser del derecho, la cual se traduce en
este autor nos indica que es gracias a estos acuer-
una serie de prebendas y garantías que han de
dos fundantes que las garantías brindadas a la
confluir en el momento de materializar tanto
persona humana, individualmente considerada,
los deberes como los derechos que se entienden
se hace posible el reconocimiento de una serie
propios de la especie humana.
de derechos que se han de catalogar como de segunda, tercera, e incluso cuarta generación, todos ellos ligados de una u otra manera a la
5 6
Mesa Naranjo, Vladimiro, Teoría constitucional e instituciones políticas, undécima edición, editorial Temis, 2010. Maihofer, Werner, Estado de derecho y dignidad humana. Maestros del derecho penal. Montevideo- Buenos Aires: Editorial B de F, 2008.
7 Respecto a la relación de los derechos fundamentales, colectivos y sociales y su relación con la estructuras constitucionales contemporáneas en occidente, puede consultase entre otras las obras de Ferrajoli Luigi, Democracia y garantismo, editorial Trotta, Madrid, 2006, y de Estlun David, La autoridad democrática, editorial Siglo Veintiuno, Buenos Aires, 2011. 8 Estado de derecho y dignidad humana, óp. cit., p. 32.
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La dignidad de la persona humana, principio conceptual del accionar judicial en Colombia y en Alemania
El encadenamiento que el constituyente ale-
lucionan o se adaptan según la idiosincrasia,
mán brindó a los mandatos de que la dignidad
y la concepción del mundo que se tenga en la
humana le impone, con los instrumentos in-
sociedad sobre la cual se erigió la Carta Política.
ternacionales que deprecaban por la primacía y protección de tal dignidad, les llevó a la
Estos reconocimientos se dan a través de dere-
estructuración de la denominada Norma Fun-
chos que son considerados por la actual teoría
damental de 1949, disposición en la cual se da
constitucional como fundamentales, término
prelación a la visión antropocéntrica, que ha
que se les brinda en razón a que sin ellos la
de expresarse en cada una de las cláusulas que
existencia jurídica de la persona humana se
al interior de tal ordenamiento se edificaron.
limitaría a su simple presencia física, y su potencialización no sería más que un simple
Una vez enunciada la temática de la fuente
anhelo. Sin estos derechos la “búsqueda de la
normativa, que sirve al judicial como funda-
felicidad”, expresión con la cual Aristóteles10
mento a sus actuaciones y manifestaciones,
identifica el fin de la existencia del hombre, está
que componen la gama de actos judiciales con
orientada por el desarrollo de su ser en todos y
que se busca proteger a la persona humana;
cada uno de los aspectos que han de conformar
es necesario reparar en que estas medidas co-
su existencia como personal y comunitaria.
rresponden al catálogo de derechos que cada ordenamiento considera indispensables para
Cuando se repasan los artículos 2, 3, 4, 5, de
la protección de la dignidad de cada individuo
la Ley Fundamental Alemana, se puede ob-
de la especie humana.
servar que estos se corresponden de manera explícita con los reconocimientos realizados
Repárese en que todo ordenamiento constitu-
a las personas por la declaración de los de-
cional de tendencia demócrata en Occidente
9
rechos del hombre y del ciudadano. En estos
se establece una serie de derechos que en el
ordenamientos, la mismidad11 de la persona
entender del constituyente responden fielmente
es llevada a su máxima expresión, por ello se
a los mínimos que se esperan de la sociedad y
afirma que los derechos de las personas van
sus instituciones, enfocados hacia la protección
más allá de la simple existencia física, por ello
de la persona humana; estas garantías se pro-
los hombres profesan criterios de igualdad, de
yectan desde la existencia misma de la persona,
desarrollo autopersonal, que les permiten creer
llegando hasta la cobertura de cada una de las etapas de la vida, como lo son la gestación, la niñez, la vejez, la libre expresión, la salud y otro sinnúmero de reconocimientos que evo-
9
Al respecto, véase Ferrajoli, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales, editorial Trotta, Madrid, 2011.
10 Reale, Giovanni; Antiseri, Dario, Historia de la filosofía. Tomo 1–Aristóteles (pp. 235-301), editorial San Pablo, Bogotá, 2008. 11 Concepto ahondado en el mundo de la filosofía y sociología por Xavier Zubiri, con el cual demarca la existencia de aquellos aspectos que son tan propios de las personas y por los cuales son y solo pueden ser ellas mismas, es criterio de su individualidad y su autodeterminación. Idea tomada de la obra de Zubiri, Xavier, El hombre y la verdad, editorial Alianza, Madrid, 1999.
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en lo que quieren, pensar libremente, y hasta
el desarrollo práctico de la administración
determinar la manera como quieren ganarse la
pública, direccionándola hacia los criterios que
vida, todas estas posiciones personalísimas que
un Estado que se auto-confiesa como social y
hoy cuentan con garantías de reconocimiento
de derecho debe alcanzar.
que son parte del derecho positivo y con las cuales se garantiza la primacía de la dignidad
A continuación se realiza una breve referencia
de la persona humana.
a algunas sentencias proferidas por el Tribunal Constitucional Alemán13, en las cuales se
Las premisas que expone la ley fundamental
aborda el estudio de aquellos derechos que
alemana son recogidas en gran medida por el
se han considerado como fundamentales, en
título primero de nuestra Carta Constitucio-
virtud a ser entendidos como una expresión
nal y es precisamente sobre ellos en los que se
de la influencia de la dignidad de la persona
ha proyectado el accionar de la denominada
humana en el ordenamiento, a lo cual se suma
jurisdicción constitucional. Lo cual nos ha
el mencionado hecho de haber optado por el
llevado hasta el punto que son muchas voces
camino del Estado social de derecho. El lector
que en nuestro medio consideran que el juez
encontrará que las sentencias del Tribunal Ale-
constitucional ejerce el papel que los demás
mán que a continuación se presentan pueden
estamentos del Estado no asumen propiamente,
tener su par en la jurisprudencia colombiana,
esto con el propósito de garantizar los derechos
lo cual permitirá identificar los elementos co-
de los colombianos .
munes que estos órganos judiciales consideran
12
pertinentes a la hora de proteger los derechos Esta visión, originada por el anquilosamiento
fundamentales de las personas, como una
de gran parte de los cuerpos de los Estatales
expresión legítima de la dignidad sobre la que
—que pareciesen por algunos momentos haber
se erige la Carta Constitucional.
olvidado su compromiso con la dignidad de la persona humana—, lleva a que el accionar
La primera sentencia a la que se hará alusión en
judicial reconduzca el obrar de la función pú-
estas líneas tiene como tema central el apellido
blica hacia la primacía de los derechos que tal
de los esposos. Como bien lo hemos enunciado,
dignidad recoge. Una situación similar tuvo que
el espectro de la dignidad humana presente en
conjurar el Tribunal Constitucional Alemán; a
la catalogación de lo que se entiende por dere-
través de sus pronunciamientos se encargó de
cho fundamental se proyecta en todo tipo de
abrir la puerta a interpretaciones conformes
relaciones y situaciones, en este caso el tribunal
con el sentir y el contenido material que de estos derechos nacen, generando cambios en
12 Al respecto, se pueden consultar López, Medina Diego, El derecho de los jueces, editorial Legis, Bogotá , 2011.
13 Es necesario resaltar que los extractos que se presentan de las sentencias del Tribunal Alemán se extraen de Schwabe, Jurgen, Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán, editado por Konrrad Adenauer Stitung, 2009, México, D. F.
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repara sobre la afectación que puede traer la
prima al momento de ser designados como
primacía de un apellido en la relación social y
unidad familiar.
familiar de una pareja. Obsérvese la sentencia BVerfGE 48,327, en la Como resultante de tal proceso, se logró denotar
que se revisó la violación del artículo 3, párrafo
que la normatividad vigente en la materia se
de la Ley Fundamental (el hombre y la mujer
encontraba cargada de tradición y era insu-
gozan de los mismos derechos), “en el que para
ficiente para afrontar las tendencias sociales
todas las parejas que hubieren celebrado su
que comienzan a imperar; téngase presente
matrimonio entre el 1 de abril de 1953 y el
que en el sistema germano, tal como acontece
30 de junio 1976, se excluya la posibilidad de
en el colombiano, la sucesión civil se gesta por
establecer el apellido de soltera de la mujer
vía paterna, este hecho puede desconocer los
como apellido de la pareja”14.
derechos de uno de los sujetos conformantes de la relación de pareja.
En el extracto de la sentencia se denotó que el tribunal alemán, en lugar de disertar acerca
Por tal motivo, considera el tribunal alemán
de la prevalencia que tiene la tradición en el
que es menester establecer criterios de igualdad
derecho alemán, la cual se había velado tras una
real en esta materia en lo que respecta a cada
supuesta conveniencia legal y socio-política,
uno de los conformantes de una pareja. Estos
que brindaba el grado de estabilidad que estos
estándares de igualdad entiende el judicial se
asuntos requerían, repensó esta posición y
puedan alcanzar, con la institucionalización de
permitiendo la posibilidad de que los apellidos
la posibilidad de que en tal materia se pueda
de la familia tengan origen en el de la mujer,
a elección de los conformantes de la pareja
accediendo a que confluyan los criterios que
determinar cuál será el orden de los apellidos
pretendía proteger la normativa tradicional,
que ha de corresponder a su descendencia, a
y simultáneamente orientando la concepción
su núcleo familiar.
legal hacia la consolidación de criterios de igualdad , entre quienes integran una pareja y
Permitir la diversidad en el orden de los apelli-
han decido conformar una familia.
dos de las parejas no solo rompe con la rigidez con la que tradicionalmente se trataba el tema
El Tribunal Alemán, con el fin de establecer
de la nomenclatura familiar, sino que invita a
los criterios de igualdad a los que se ha hecho
redimensionar el papel que se le brinda a cada
referencia, procedió a analizar el desarrollo de
uno de los integrantes de la pareja, pero espe-
esta figura en el ordenamiento civil alemán,
cialmente el de la mujer otorgando un criterio
encontrando que en este figuras como el per-
de igualdad real en tal asunto. Desde esta visión ambos integrantes del núcleo familiar pueden conjuntamente decidir cuál de los apellidos
14 Schwabe, Jurgen, Jurisprudencia del tribunal Constitucional Federal Alemán (pp. 158 y 159), editado por Konrrad Adenauer Stitung, 2009, México, D. F.
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mitir que la mujer adicionara su apellido de
Esta idea de la jurisprudencia alemana ha sido
soltera al del núcleo familiar, no eran suficientes
tomada por algunos sectores políticos en nuestro
para garantizar la igualdad de la mujer en esta
país; pese a que la Corte Constitucional no se
temática y en consecuencia se incumplía con
ha pronunciado directamente sobre este tema;
lo preceptuado en la ley fundamental.
el legislador sí lo ha hecho, en gran parte recogiendo los argumentos del Tribunal Alemán.
Entendió el judicial que mantener una diferen-
Esto lo hizo mediante el Proyecto de Ley 71 de
ciación centrada en el género no puede conser-
2012, el cual llegó a ser aprobado por el Senado
varse dentro de un ordenamiento fundado en
de la República en segundo debate; en este se
la dignidad de la persona humana, en el cual
indicaba, a la usanza de lo establecido por el
una de sus expresiones básicas es promover
Tribunal Alemán, que era necesario ofrecer a
criterios de igualdad material entre sujetos que
los conformantes de una familia en Colombia
se encuentran en las mismas condiciones, tal
la posibilidad elegir libremente si se antepone
como ocurre con los integrantes de la pareja
el apellido de la madre y no necesariamente
en la conformación de la familia.
entender per se que el apellido inicial es del padre; ello en razón a la libertad que le asiste a
El Tribunal llama la atención sobre el hecho de
los integrantes de la familia y por la innegables
que los roles que tradicionalmente desempeñan
razones de hecho y derecho que esta medida
hombres y mujeres, en la sociedad y al interior de
puede traer a la configuración de la igualdad
la familia, han cambiado en razón de las nuevas
entre el hombre y la mujer.
tendencias sociales, por las que se demandan el asumir roles abiertamente distintos a los
Otra temática desarrollada de manera amplia
papeles que tradicionalmente correspondían
por el Tribunal Alemán al momento de proteger
tanto hombres como a mujeres. Por tal razón,
la dignidad de la persona humana, se da en la
permitir que sean los conformantes de la parea
valoración que este brindó al tema de la inte-
quienes decidan que apellidos deben prevalecer
rrupción voluntaria de la gestación humana, “el
en su relación familiar, debe entenderse como
aborto”, temática que se estudió de manera muy
una facultad constitucional, que le es propia
similar por la Corte Constitucional Colombiana
a quienes han decidido conformarla, bajo los
al expedirse la Sentencia C-355 de 2006.
criterios y derechos que el Estado social de derecho les permite y otorga15.
El Tribunal Alemán inicial su disertación sobre este particular recordando el deber de protección que compete a la organización pública, en
15 Esta visión de evolución constitucional, perfilada bajo los criterios del Estado de derecho, social, participativo e igualitario, se corresponde con los planteamientos que sobre el particular ha expresado Haberle, Peter, La Constitución como cultura, editado por la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2015.
el Estado social de derecho, en lo que respecta a la vida del ser humano; sin esta obligación la Ley Fundamental y su institucionalización no tendrían sentido, y se anularía la razón de
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ser de tal ordenamiento, por lo que cualquier
Esta máxima del derecho contemporáneo se
acto contra natura sería permitido y el injusto
proyecta a la mujer gestante. Al respecto, léase
sería causa de derecho , sin que mediara re-
el siguiente razonamiento del Tribunal:
16
paro alguno sobre tal particular. Para abordar esta temática se hará referencia a la sentencia
la ley fundamental obliga al Estado a pro-
BVerfGE 88, 203 .
teger a la vida humana, incluso la del que
17
está por nacer. Este deber de protección El razonamiento inicial del Tribunal se desa-
encuentra sus fundamentos en el artículo
rrolla en torno a la disponibilidad de la vida, es
1, párrafo 1 de la ley fundamental (la dig-
factible que el sujeto disponga libremente de su
nidad humana es inviolable); su objeto – y
vida o de la de otro. Frente a este planteamien-
como consecuencia de esta su magnitud
to el judicial determinó que una posibilidad
se encuentran regulados de manera aún
de tal naturaleza, ni siquiera es discutible, es
más concreta por el artículo 2 de la ley
totalmente impensable y carece de toda per-
fundamental20 (el reconocimiento del
tenencia, por cuanto tal acción constituye una
pueblo alemán a los derechos inviolables
violación a la dignidad humana, sobre la cual
del hombre) (…), (aparte entre paréntesis
se edifica todo el ordenamiento en el Estado
fuera del texto).
social de derecho . 18
Los valores referenciados por el Tribunal AleLa vida se entiende como una condición ne-
mán, como criterios base para iniciar su diser-
cesaria y autónoma, propia a cada individuo,
tación acerca de la protección a la vida humana,
y nadie está facultado para atentar contra ella,
en cualquiera de sus etapas, se corresponde
bien se trate de la vida propia o de la del otro .
con la concepción que de este derecho asumió
19
nuestra Corte Constitucional, pese al carácter 16 Al respecto, puede consultarse el artículo de Robert, Alexy, “Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal”, publicado en la página web wwwcervantesvitual. com (consultado el 10 de mayo de 2017). 17 Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán, op. cit., pp. 121 y 125. 18 La influencia de la dignidad humana en la edificación del Estado social de derecho puede apreciarse en la obra de Sotelo, Ignacio, “el Estado: soberanía, libertad, derecho”, en “el Estado social”, editorial Trotta, Madrid, 2010. 19 Al respecto, puede tenerse presente el concepto de vida dentro del ordenamiento jurídico plasmado en el texto de Bon Costas Rodríguez Renata, Canadasi, “El nuevo concepto del derecho a la vida en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”: “La palabra vida, en su concepción lingüística tiene un significado objetivo, puesto que en los diccionarios de diversas lenguas dice casi lo mismo. Según la definición del diccionario de la Real academia Española, vida del latín Vita significa: ‘fuerza o actividad interna sustancial, mediante la que obra el ser que la pose. Estado de Actividad de los seres orgánicos. Espacio de tiempo que transcurre desde el nacimiento de un animal o un vegetal hasta su muerte’. El derecho a la
absoluto que por estas premisas se le brinda al derecho a la vida, la existencia de razones que
vida es, antes que nada, el derecho a la propia existencia fisiológica y biológica. Este es un concepto puramente naturalístico, según lo cual, Vida equivale a ser humano vivo. Según la explicación del profesor Massini Correas, el derecho a la vida, que debe ser interpretado como el derecho a la inviolabilidad de la misma, tiene su fundamento o justificación racional en el principio de la dignidad. El sentido primordial de este derecho es el de impedir que el Estado, de manera arbitraria, arrebate la vida a cualquier persona o legalice o autorice la muerte de esta de forma arbitraria; se trata, por lo tanto, de una obligación de no hacer en cabeza del Estado. Este concepto –tradicional– ha evolucionado, pues la tendencia actual es la de incluir la obligación positiva, rescatando el principio de la dignidad humana como parte del derecho a la vida”. 20 “Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán”, op. cit., p. 121.
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también se vinculan con la dignidad humana,
es posible que se predique la dignidad de la
vistas no desde la órbita del reconocimiento erga
persona humana.
omnes, que se le brindó a la vida como derecho autónomo, sino desde la óptica de la afectación
Mantener la mera prohibición no es el querer
puntual a la vida de un sujeto en particular, se
del Tribunal Alemán, pues este busca la forma
está hablando de los derechos que le asisten al
en que se puedan mediar los derechos de la
mujer, por lo cuales puede optar, por no ser
madre y los de quien está por nacer; velando
madre cuando previamente han operado tres
por que en lo posible prevalezca el derecho a la
casos puntuales .
vida de este último, invitando a la organización
21
estatal a la adopción de medidas que permiEl permitir el aborto en casos puntuales en
tieran a la madre superar hechos traumáticos
Colombia fue una medida que se correspondió
que se relacionaran con su gestación, buscando
en gran medida a los criterios que el Tribunal
la implementación de medidas preventivas y
Constitucional Alemán observó sobre este
no solamente represivas o punitivas; estos as-
particular, para esa corporación judicial “la
pectos no se abordaron tan directamente por
vida humana en gestación goza ya de dignidad
nuestro juez. Lo que ha hecho que muchos solo
humana. El orden jurídico debe garantizar los
puedan ver cargas que recaen sobre la mujer
presupuestos jurídicos de su desarrollo, es decir,
gestante, frente a las cuales no existen medios
debe garantizar los presupuestos jurídicos de
institucionales de origen gubernamental con
su desarrollo, es decir, debe garantizar al ser
los cuales se ayude a sopesar las condiciones
humano en gestación un derecho a la vida
adversas que esta tiene que asumir, con lo que
propio”22, aunque el sentenciador colombiano
se lograría que la medida judicial no solamente
no realizó esta misma valoración, proyectando
fuese acertada sino que equilibrada.
el origen de la dignidad humana, desde su base germinal, sí logró evidenciar que la protección
Otro de los aspectos que el Tribunal Alemán
que el Estado colombiano debe ofrecer al nus-
trabajó en sus orígenes, más exactamente en
citurus debía corresponder a la que se le otorga
1957, es la transición normativa y la validez que
al ser viviente que se encuentra separado e
tienen las normas proferidas con anterioridad
independiente de su madre, lo que finalmente
a la expedición de la Ley fundamental de 1949.
hace que su pronunciamiento se corresponda
Esta cuestión a simple vista pareciese ser una
con la máxima que impuso el Tribual Alemán,
temática procesal e incluso de procedimiento
por la cual se entiende que la vida existe por sí
constitucional, pero que valorada con más
misma y en cualquier etapa en que se encuentre
detenimiento puede traer serias repercusiones al discurrir de la vida diaria del pueblo que ve cómo su vida se rige bajo tales disposiciones.
21 Al respecto, consúltese la sentencia de la Corte Constitucional colombiana C-355 de 2006. 22 Ibídem, p. 121.
Esto nos invita a reflexionar acerca de la afectación que estas normas pueden generar a la dig-
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nidad humana reconocida constitucionalmente,
nueva Carta Constitucional, no puede tenerse
y será su correspondencia, simetría y apego con
como un criterio que brinde validez a este tipo de
los contenidos de la Carta Fundamental, el que
ordenamiento, en la sentencia BverfGE 10,234,
determinará si estas normas deben continuar o
indicó de manera textual que “por tanto, no
no haciendo parte del ordenamiento.
significará que hay una conformación de una ley que existe previamente a la ley fundamental
Esta problemática también fue resuelta en
cuando el legislador se limita a tolerarla y no
su momento por el Tribunal Constitucional
procede a modificarla o tolerarla”25.
Alemán, quien en la sentencia BVerfGE 11, 126, estableció “una norma emitida con ante-
Como se ve, la primacía conceptual y normativa
rioridad a la constitución puede ser atribuida
de la persona humana como noción jurídica,
a la voluntad del legislador post-constitucional
y más exactamente de la dignidad que de ella
solo cuando el contenido de la ley misma se
se profesa, ha de nutrir y direccionar toda ac-
puede inferir objetivamente una voluntad rati-
tuación de los entes públicos en sus distintos
ficadora o —en caso de reformas de la ley— de
órdenes, lo cual no puede ser ajeno el accionar
la estrecha relación material entre la norma
de los tribunales constitucionales.
que se ha modificado y la ya modificada” . 23
Con argumentos similares a los contenidos
Otro de los temas a los que se hace referencia
en la disertación de tal Tribunal, en nuestro
es el de las relaciones de poder y el límite que
medio se edificó la postura de que toda dispo-
a este le impone los derechos individuales,
sición normativa expedida con anterioridad a
en razón a que la dignidad humana funge
la Constitución de 1991, se encuentra vigente,
como razón primigenia del ordenamiento. La
a menos que sea contraria con los postulados
referencia a este tema se hace a partir de lo
constitucionales . Es decir, reconocer que el
contenido en la sentencia BVerfGE 33,1 (caso
poder legislativo emana del pueblo no es razón
de los prisioneros), en la cual se abordan temas
suficiente para atribuir pertinencia y eficacia
como la libertad de expresión, de opinión y las
a una norma expedida con anterioridad a la
restricciones que son permitidas al Estado en
Constitución de 1991.
cuanto a estas libertades.
A este respecto, el Tribunal Alemán esbozó
Buscar un pronunciamiento equivalente en el
lineamientos por los cuales la acción u omisión
medio colombiano, en el que se plantee la forma
del legislador, en lo que respecta al ordenamiento
en que debe gestarse y entenderse la relación
existente con anterioridad a la expedición de la
que surge entre los derechos de la población
24
penitenciaria y el accionar de las institucio23 Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán, op. cit., pp.35 a 37. 24 Al respecto, consúltese la Sentencia de la Corte Constitucional colombiana T-110 de 2011.
nales y administración pública en general, en 25 Ibídem, p. 37.
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Diego Enrique Cruz Mahecha
cuanto a derechos de expresión26, como los
Aunque en el extracto de la sentencia no se
que relata el pronunciamiento en referencia,
habla de ello, si acudiésemos a la normatividad
ello en razón a la precaria condición en que se
colombiana, esta norma debería corresponder
encuentra nuestra población carcelaria, lo que
a aquellas que se tipifican como estatutarias,
ha hecho que el accionar judicial, se oriente
en razón a que por esta se estarían regulando
hacia la protección de aspectos relacionados con
las libertades individuales de las personas. La
las condiciones de vida y existencia, con una
restricción de este tipo de derechos necesita de
reclusión digna, por lo cual poco ha de ocupar
una fuerte razón social, política y jurídica, que
la labor del judicial el referirse a la protección
aunque permita su restricción nunca llevaría
a derechos como el de expresión u opinión.
a su anulación.
No obstante esta realidad, las disertaciones del Tribunal Alemán nos permitirán evidenciar
Como puede evidenciarse, el Tribunal Alemán
que aunque se esté bajo unas condiciones más
es un poco más laxo, en cuanto a la naturaleza
que difíciles, en las que puede verse un ser
que ha de corresponder a la norma que ha de
humano, sus derechos, la dignidad que per se
restringir estos derechos, por cuanto otorga
le compete, debe ser respetada por el Estado
transitoriedad a conductas restrictivas de los
y la sociedad en general, sin que medie razón
derechos de quienes se hallen privados de
política, de conveniencia o presupuestal para
la libertad con ocasión haber incurrido en
su desconocimiento .
conductas contrarias a derecho y permite la
27
ocurrencia de este tipo de conductas siempre y En la sentencia referenciada el Tribunal señaló
cuando estas sean de naturaleza transitoria, así
que “los derechos fundamentales de los presos
se puede interpretar del siguiente extracto; “las
solo pueden restringirse a través de una ley o con
intervenciones en los derechos fundamentales
base en una ley” . Esta referencia indiscutible-
de los prisioneros, que no tienen un fundamento
mente nos lleva a preguntarnos qué tipo de ley
legal, solo pueden ser de carácter provisional”29.
28
sería esa, cuáles serían los criterios de validez que de esta norma tienen que profesarse, a fin
La precaria correlación entre la medida de
de no desconocer los derechos de las personas,
restricción amparada por el Tribunal Alemán y
más cuando se habla de la libertad personal.
los fines sociales predicables del Estado han de causar serios reparos en los promotores de los
26 La dimensión de los derechos y la enunciación de aquellos que se relacionan con la expresión de las ideas humanas, es trabajada en la obra de Alain, Supiot, Homo juridicus, editorial siglo XXI, Avellaneda, Argentina, 2007. 27 Al respecto, consúltese la obra de Durán, García David Alfonso (comp. y editor), Personas privadas de la libertad, jurisprudencia y doctrina”. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, primera edición, editado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Bogotá, 2006. 28 “Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán”, op. cit., p. 48.
derechos humanos, en razón a la configuración de un limbo que una medida como esta puede ocasionar, en lo que respecta a la prevalencia de la dignidad humana en el ordenamiento.
29 Ibídem, p. 48.
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271
272
La dignidad de la persona humana, principio conceptual del accionar judicial en Colombia y en Alemania
En nuestro medio, se presentó un caso similar
de los criterios prácticos y teóricos de nuestro
en el cual la dignidad humana y la positiviza-
Estado social de derecho.
ción de derechos y garantías derivadas de esta se vieron seriamente desdibujadas, podría
Finalmente se hace referencia a los planteamien-
decirse que casi que anuladas por la acción del
tos de Robert Alexy32, quien en un ejercicio de
legislativo; este caso se dio con la expedición
demostración argumentativa describe la forma
del denominado Estatuto Antiterrorista (Acto
en que se proyecta la prevalencia del derecho
Legislativo 01 de 2003)30, el cual pese a no regir,
al buen nombre, frente al derecho a expresarse
como consecuencia de la declaratoria de inexe-
libremente.
quibilidad por parte de la Corte Constitucional, cuyo pronunciamiento fue generado por vicios
Alexy valora los calificativos que se dieron res-
de trámite, que de tal acto eran predicables.
pecto a una persona que ejerce un cargo público, frente a la cual denotan la manera ineficiente en
Aspecto que no permite conocer cuál hubiese
que ha ejercido tal cargo; para ello se emplearon
sido el razonamiento de los miembros de tal
comentarios soeces y descalificativos que se
corporación judicial frente a la afectación a los
refieren no solo a la forma en que desempeñó
derechos de las personas que tal estatuto pu-
la función pública, sino que se hace alusión
diese generar. Lo que es seguro, es que este acto
directa y despectiva de las condiciones físicas
legislativo, no podría entenderse como una de
del sujeto, lo cual es reprochable desde todo
esas disposiciones por las que Tribunal Alemán
punto de vista y constituye una prohibición
permite la restricción de derechos. Al respecto,
emanada desde el contenido de la Ley Funda-
obsérvese la siguiente cita: “la limitación de los
mental misma. Cita el mencionado autor que
de los derechos fundamentales de los prisioneros solo pude ser considerada cuando es indispen-
la calificación del oficial como “tullido”.
sable para el logro de los fines de la sociedad,
Este apelativo lesiona al parapléjico de
contemplados por el orden de valores de la ley
“forma grave” en su derecho la persona-
fundamental” . Como puede entenderse con
lidad (BverfGE 86,1[13]). Así pues, es
facilidad, bajo esta premisa el conocido como
grande la importancia de la protección
Estatuto Antiterrorista no podría entenderse
al oficial mediante la imposición de
como una medida válida ni pertinente dentro
una indemnización por daño moral. De
31
tal modo, ello se fundamenta en que a calificación de minusválido grave como 30 Sobre este tema en particular consúltese el artículo de Mahecha Diego Enrique, Cruz, “La dignidad de la persona humana, su papel en la conformación del Estado Social de Derecho y en el ejercicio de la función constituyente y legislativa”, publicado en la revista Advocatus, de la Universidad Libre de Barranquilla, N.° 26 de 2016. 31 Ibídem, p. 48.
32 Alexy, Robert, “Derechos fundamentales, ponderación y racionalidad”, en El canon neo constitucional, participantes y compiladores, Miguel Carbonell y Leonardo García Jaramillo (eds.), editorial Trotta-Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Fernández, Ciudad, SL, 2010.
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Diego Enrique Cruz Mahecha
tullido es entendida hoy día, en general
BIBLIOGRAFÍA
como una humillación33, Alexy, Robert. “Derechos fundamentales, ponEl mencionado autor continua su análisis des-
deración y racionalidad”. En El canon
cribiendo que esto constituye una afectación a
neoconstitucional, Miguel Carbonell y
la dignidad de la persona humana, generada no
Leonardo García Jaramillo (Eds.), edi-
por el reproche a la forma en que se desplegó
torial Trotta-Instituto de Investigaciones
la función que le correspondía, sino atribuible
Jurídicas-UNAM, Fernández, Ciudad,
por el calificativo degradante a su condición
SL, 2010.
física, obsérvese; “el recurso de amparo constitucional interpuesto por la revista Titanic
Alexy, Robert. Derecho injusto, retroactividad y
tan solo fue estimado en lo relativo a que la
principio de legalidad penal, publicado en
indemnización por daño moral había sido
la página web wwwcervantesvitual.com,
impuesta por la calificación de asesino nato, pero fue considerado carente de fundamento
Barroso, Luis Roberto. “La dignidad de la
en lo que se refería a la calificación de tullido
persona humana en el derecho consti-
(BverfGE 81,1[14]) […]” .
tucional contemporáneo”, editado por
34
la Universidad Externado de Colombia, Como pude observarse, a lo largo de estas
Bogotá, 2014.
líneas el papel de la persona humana, en el constitucionalismo actual enmarcado por los
Canadasi, Bon Costas Rodríguez Renata. (2008)
criterios teóricos y conceptuales propios del
El nuevo concepto del derecho a la vida en
Estado social de derecho, no puede ser otro
la jurisprudencia de la Corte Interameri-
que el de fungir como piedra angular del or-
cana de Derechos Humanos. University of
denamiento, por lo que debe estar presente
Notre Dame Law School, Hull University,
en el accionar de tribunales constitucionales.
the University of Michigan Law School,
En el caso del Tribunal Alemán, como vimos,
and, most particularly, at the NYU In-
este concepto ha servido y lo seguirá haciendo
stitute for International Law and Justice
para la consolidación de los derechos que de
Colloquium.
la dignidad humana se derivan, proceso que siempre estará en una continua evolución,
Constitución Política de Colombia, 1991.
en razón a los pormenores que le asisten a la misma condición humana.
Cruz, Mahecha Diego Enrique. “La dignidad de la persona humana, su papel en la conformación del Estado Social de
33 Ibídem. 34 Ibídem, pp. 114 y 115.
Derecho y en el ejercicio de la función constituyente y legislativa”, publicado en
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273
274
La dignidad de la persona humana, principio conceptual del accionar judicial en Colombia y en Alemania
la revista Advocatus, Universidad Libre
I, Konrrad Adenauer Stitung, 2009, Mé-
de Barranquilla, N.° 26 de 2016.
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Durán, García David Alfonso (comp. y ed.). Personas privadas de la libertad. Jurispru-
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Unidas para los Derechos Humanos
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ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 261 - 274, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
COLABORADORES INTERNACIONALES
La auditoría ambiental en el derecho público
The environmental auditing in the public right
Resumen En el planeta se han alcanzado avances significativos en la política ambiental y dentro de esta la gestión ambiental en las organizaciones empresariales, ejecutada por los funcionarios públicos y personas naturales dentro del entramado de la Administración Pública y los órganos con competencia para ello. Este hecho ha permitido articular estrategias de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y del ambiente en general como principal paradigma. Estos avances han sido inclusivos al desarrollo normativo desde el texto constitucional hasta las materias civil, administrativa, tributaria del bien jurídico ambiente para su protección, fundamentado desde la doctrina constitucional, donde se establecen los derechos ambientales para el ciudadano, la participación ciudadana mediante el ejercicio del poder popular, que permita alcanzar el principio del desarrollo sostenible. Se ejecuta un análisis en lo referente a la auditoría ambiental entre los instrumentos de mercado y comercio, vinculados al control público. Por tales razones, el objetivo del artículo es analizar los elementos que conforman la institución jurídica de la auditoría ambiental, se parte de la lectura de la doctrina y la norma, a partir de la dogmática jurídica con un análisis lógico de cómo, porque y para que surgió, de los cuerpos jurídicos legales que la establecen, sus lindes con otros saberes y ciencias. Palabras clave: actividad de control, legalidad, responsabilidad, competencia, mercado.
Abstract In the planet have caught up with him significant advances in the environmental policy within this and the environmental step in the business organizations, debtor whose property is attached for the publics official and natural people within the framework of the Public Administration and organs with competition for it. This has allowed articulating strategies of conservation and sustainable use of the natural resources of the environment and in general like principal paradigm. These advances have been inclusive to the normative development from the constitutional text to the civil matters, white-collar worker, taxpayer of the very juridical environment for his protection, well-founded from the constitutional doctrine, where the environmental rights become established for the citizen, the civic intervening participation the exercise of the popular power, that it allow attaining the beginning of the sustainable development. You execute an analysis referring to the environmental auditing between the instruments of market and commerce, linked to the public control. For such reasons, the objective of the article is to examine the elements that conform the juridical institution of the environmental auditing, it breaks of the reading of the doctrine and the standard, as from the juridical dogmatics with a logic analysis of how it happened, because it happened and in order that it happened that, of the juridical legal bodies they establish it, his abuttals with another knowledges and sciences. Keywords: activity of control, legality, responsibility, competition, market.
Alcides Francisco Antúnez Sánchez Licenciado en Derecho. Máster en Asesoría Jurídica por la Universidad de Oriente. Profesor auxiliar Derecho Ambiental. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma. República de Cuba. Trabajo investigativo vinculado con la teoría, la norma jurídica y la práctica de la auditoría ambiental en el sector estatal cubano, vinculado al nuevo modelo económico social para el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico. Contacto: aantunez@udg.co.cu antunez63@nauta.cu. Amed Ramírez Sánchez Licenciado en Derecho. Máster en Derecho Constitucional y Administrativo. Universidad de Oriente. Máster en Derecho Constitucional. Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid. Profesor asistente. Universidad de Granma. Cuba. Contacto: aramirez@udg.co.cu
Recibido: 20 de septiembre de 2016 Aceptado: 14 de diciembre de 2016
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278
La auditoría ambiental en el derecho público
INTRODUCCIÓN
sostenibilidad o sustentabilidad —al margen de cualquier discusión etimológica— se ha conver-
La Asamblea General de Naciones Unidas con-
tido en el centro de las concepciones que sobre
vocó la Conferencia sobre el Medio Humano
el desarrollo se han esgrimido desde el Informe
en 1972, reconocida como la Declaración de
Bruthland. En la Declaración de Johannesburgo
Estocolmo, hecho que marcó un hito en el
de 2002, se reafirmó este compromiso al decir
desarrollo ambiental. Fue esta cita el inicio
del profesor Cánovas González1.
fundacional del derecho ambiental, al ser el primer documento en un foro internacional,
El control ambiental como función pública
señalado por autores como el maridazgo que
trascendió del control tradicional realizado a
existe entre el derecho ambiental y el derecho
la empresa y la industria dentro de las formas
internacional.
de gestión, en sus inicios solo para evaluarles la contabilidad y los sistemas de gestión am-
Por el grado de consenso generado y la pro-
biental, ahora se dirige a evaluar las políticas
fundidad de sus conceptos, esta Declaración
públicas dirigidas a proteger el medio ambiente,
se ha denominado “Carta Magna” del Derecho
para ello en el primer decenio del siglo XXI,
Internacional Ambiental. Posteriormente, du-
a través de la auditoría de gestión coordinada
rante las Conferencias de Río a partir del 1992,
a los recursos hídricos, a la biodiversidad y la
fueron aprobados documentos como la Agenda
de seguimiento al cambio climático, al decir de
21, la Declaración de Río; la Convención sobre
Van Leeuwen y Antúnez Sánchez2.
el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica que amplían esta protección.
El fin de esta actividad de control es prevenir,
Así las cosas, la historia devela que los cambios
para perfeccionar la tecnología y dar un carácter
que tan vertiginosamente se han presentado en
más competitivo con influencia mercantil, al
el mundo a partir de la Revolución Industrial,
conceder la certificación ambiental a las per-
han hecho que el ser humano se preocupe por
sonas naturales o jurídicas, siendo esto lo que
la situación ambiental, acrecentada en el siglo
le falta a las que se han ejecutado en la nación
XXI con el desarrollo tecnológico y los avances
cubana. Es loable significar que no encontramos
en las ciencias. Demostrándose que, en más de
en la literatura cubana ni extranjera evidencias
tres centurias, el hombre ha logrado afectar de manera notoria las constantes físicas del planeta y la existencia de las especies que habitan en él,
1
poniendo en riesgo con ello su biodiversidad. 2
Los instrumentos de mercado de carácter cooperador, entre los que se encuentra la auditoría ambiental como actividad de control, la llamada
Cánovas González, Daimar, Responsabilidad civil y licencia ambiental. Instrumentos al servicio del desarrollo sostenible. En Revista electrónica de la Agencia del Medio Ambiente, No. 11. La Habana, 2006. Van Leeuwen, Silvia, El desarrollo de la auditoría ambiental dentro de la INTOSAI. En Revista Internacional de Auditoría Gubernamental, No. 1. Estados Unidos de América, 2013; Antúnez Sánchez, Alcides, La auditoría ambiental: Una revisión y propuestas en clave de su función pública y dimensión empresarial. En Revista Iberoamericana de Contabilidad de Gestión, No 26. España, 2015.
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Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Amed Ramírez Sánchez
que recojan la conceptualización integral de la
tida doble”, evidencia que desde el año 254 a. C.
auditoría como institución jurídica expuesta en
se inspeccionaban y comprobaban las cuentas,
este ensayo, visibles en la estructuración de los
factor este que permitió la evolución paralela
elementos que se proponen desde el punto de
de la actividad de la auditoría como resultado
vista teórico, legislativo y práctico. Agravados
de la práctica de la contabilidad como ciencia
con la inexistencia de una norma jurídica es-
y a la vez como herramienta de trabajo de los
pecial para su instrumentación, comprensión,
especialistas dedicados a la contabilidad con el
asimilación y conocimiento de su papel en el
desarrollo industrial por los sujetos económicos
sistema empresarial, apreciable en la cantidad
que practicaban actividades de comercio4. Datos
ínfima de auditorías ambientales realizadas
y documentos confirman en este análisis, que a
en Cuba y en el mínimo efecto de las pocas
finales del siglo XIII y principios del XIV ya se
realizadas.
auditaban las operaciones de los funcionarios públicos que tenían a su cargo los fondos del
Por todo lo señalado, el artículo tiene como
Estado. Para 1799 ya existían firmas acreditadas
objetivo argumentar la necesidad de que la
de contadores públicos en países como Escocia,
institución jurídica de la auditoría ambiental se
Estados Unidos de América e Inglaterra, estos
dote de un constructo desde la doctrina teórica
fueron los primeros países en los cuales tomó
para su adecuada regulación normativa, que
relevancia la actividad de la contaduría pública
permita con ello perfeccionar el ordenamiento
ligada a la práctica de la auditoría estatal5.
jurídico cubano y su práctica en el sector empresarial a las personas jurídicas y naturales, y
Otros estudios realizados desde la ciencia con-
hacer con ello la empresa cubana competitiva.
table expresan que la práctica de la auditoría
Para ello fue realizada una sistematización de sus
nació en Gran Bretaña durante la primera
elementos, y fue necesario utilizar los métodos
mitad del siglo XIX, se extendió a otros países
de la investigación como el histórico lógico, el
de la cultura empresarial anglosajona, como la
de análisis síntesis, el de derecho comparado,
forma de hacer fiable la información contable,
exegético jurídico, y el de inducción deducción.
la transparencia en el mercado de valores ante el desarrollo económico y la expansión de las
La auditoría ambiental como institución jurídica. Los elementos que la conforman desde el derecho público
relaciones económicas al exigirse información precisa y real de sus estados de cuentas de forma 4
La obra de Lucas Paccioli publicada en 14943, en el tratado sobre el método conocido de la “par-
3
Tua Pareda, José, Pacioli, la partida doble y el renacimiento. En Revista de Contabilidad. España, 2012, pp. 1-23.
Tua Pereda, José. Evolución y situación actual del pensamiento contable. La inserción de la contabilidad ambiental en la empresa. En Revista Legis de Contabilidad & Auditoría, No. 24. Colombia, 2008, pp. 4-19; Fronti de García, Luisa, Contabilidad ambiental, segmento contable para el Siglo XXI. Editorial Cooperativas, Argentina, 2007, p. 229. 5 Gómez García, Luis, Auditoría ambiental, voluntaria u obligatoria. Importancia de implementar la auditoría ambiental en la industria. En Revista de Orden Público, Estado y Derecho. No. 11. México, 2011, pp. 27-29.
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280
La auditoría ambiental en el derecho público
tal que diera confianza y fuera competitiva,
periores, señalan al año 1969 como su inicio,
vinculada a la actividad del Comercio interno
con posterioridad las cumbres ambientalistas
y foráneo6. En el pasado siglo XX, fueron in-
han debatido los problemas ambientales del
cluidas normativas jurídicas como voluntad de
planeta Tierra y las medidas para su mitigación,
la Administración Pública, factor que permitió
han aportado al desarrollo de esta institución
se fortaleciera el trinomio contabilidad, audi-
jurídica como parte de las herramientas de
toría y derecho, al cobrar nuevas dimensiones
gestión ambiental reconocidas por esta doctrina
como normativa administrativa para proteger
del derecho público7.
los activos contra las posibles transgresiones, tipificándose con la protección del bien jurídico
La Declaración de Estocolmo de 1972, Con-
ambiental y otras infracciones, ubicados bajo el
ferencia de Naciones Unidas sobre ambiente
término genérico de los delitos ambientales con
humano, señalaba que el hombre tiene “el de-
reflejo en la contabilidad directa o indirecta.
recho fundamental a la libertad y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias,
Se considera que esta institución jurídica ana-
en un ambiente cuya calidad le permita vivir
lizada, vinculada con la protección del bien
en dignidad y bienestar. Así mismo, tiene el
jurídico ambiental, reconocida como la herra-
deber fundamental de proteger y de mejorar
mienta de gestión regulada en normas jurídicas
el ambiente para las generaciones presentes y
vinculadas al derecho ambiental, se aprecia
futuras” (concepción derecho-deber).
regulada en normativas jurídicas especiales para su uniformidad, tiene un nexo causal: la
En consonancia con la preocupación por la
exigencia de la responsabilidad ambiental y la
protección ambiental, la que ha alcanzado
cuantificación de los daños ambientales gene-
importancia y magnitud en los últimos años
rados, la implementación de la responsabilidad
al más alto nivel, ello lo prueban las Cumbres
social empresarial vinculada a la economía y a
efectuadas y los tratados firmados en la materia,
la contabilidad ambiental. Elementos que han
como son la Convención de Ramsar de 1971,
permitido que haya evolucionado con el trans-
la CITES de 1973, el Convenio de Viena para
curso del tiempo en relación con el país que la
la Protección de la Capa de Protección de la
aplique y el desarrollo tecnológico industrial
Capa de Ozono de 1987, la Convención Marco
que posea. Su conexión se aprecia al estar re-
de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
lacionada a los orígenes del ius ambientalismo,
de 1992, y la Convención sobre la Diversidad
como parte de la Agenda Pública Internacional;
Biológica de 1992, entre otras. Pero la dificultad
los textos de las Entidades Fiscalizadoras Su-
que se enfrenta con el tema de la mitigación de los gases de efectos invernadero se aprecia
6
Códigos de Comercio de Iberoamérica. Donde se fija la obligatoriedad de la contabilidad mercantil, como requisito obligatorio para el actuar de los pequeños empresarios y comerciantes en el tráfico mercantil.
7
Cumbre Mundial del medio ambiente. La problemática ambiental mundial. Disponible en hppt//www.pnuma.onu. org PNUMA-ONU. Brasil, 1995.
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Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Amed Ramírez Sánchez
que no es de consenso entre los Estados para
la normativa jurídica Estadual y Federal ante
adoptar acuerdos en este sentido, es la falta de
los problemas ambientales que acontecían en
voluntad política para cumplir con lo acordado
esta nación11. Siguiendo esta idea, se aprecia
y de adoptar otros más efectivos. Hoy existen
cómo en 1972 la Cumbre de Estocolmo da la
acuerdos que abordan la mitigación como la
pauta para el reconocimiento de los derechos
Convención Marco de Naciones Unidas sobre
humanos, el derecho al medio ambiente y al
Cambio Climático, y el Protocolo de Kyoto de
bien jurídico protegido. Por lo que el derecho
1997, así como el recién Acuerdo de París de
al medio ambiente y al desarrollo sustentable
2014 .
como paradigmas de la Administración Pública
8
son derechos de naturaleza jurídica especial, Empero, hay que significar que las raíces de la
es un nuevo derecho que responde a nuevos
crisis ambientalista están en los modelos de
retos. Le continuó en 1973 la creación del Pro-
desarrollo basados en la ganancia a cualquier
grama de las Naciones Unidas para el Medio
costo, este reconocimiento está implícito en la
Ambiente (PNUMA), organización encargada
necesidad del desarrollo sostenible y su defini-
de la difusión de la problemática ambiental a
ción a partir de 1984 en el Informe “Nuestro
toda la comunidad internacional y de alentar
Futuro Común” . Aportes que no se limitan a
la participación de la sociedad en el cuidado y
este período, después de Rio de Janeiro hubo la
la protección del medio ambiente.
9
Cumbre de Johannesburgo de 2002 y la Cumbre Río+20 de 2012,10 donde se ha abordado
Uno de estos retos es el de la responsabilidad de
el tema del cambio climático y por tanto su
los diferentes actores que en esta protección al
mitigación por parte de los principales Estados
bien jurídico ambiente intervienen, ratificada
contaminadores.
luego en la Cumbre de Río en 1992, y en Johannesburgo en 2002, donde el control público
Textos en materia jurídica analizados reve-
al medio ambiente es un tema pertinente, de
lan que la auditoría ambiental se originó en
aquí que su principal asidero sea en cada país
los Estados Unidos de América a finales de
a través del texto constitucional, como lo re-
los años setenta del siglo XX, apareció para
firiera Fix Zamudio12. Por ello, en respuesta
evaluar la empresa con la finalidad de servir como herramienta de dirección para la gestión ambiental, ante el aumento y la complejidad de 8 Protocolo de Kioto, ONU, 1997; Convención sobre el Cambio Climático. París, ONU, 2015. 9 Declaración Río+20. Brasil, 2012. 10 Fernández-Rubio Legrá, Ángel, El derecho ambiental en los Estados Unidos de Norteamérica, Seminario internacional de derecho ambiental internacional y sus problemas actuales. Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana, 2008.
11 Lee, Harrison, Manual de auditoría medioambiental. Higiene y seguridad. Política Nacional Ambiental desde 1969, cuerpo legislativo sobre la Evaluación de Impacto Ambiental en Leyes Federales y Estaduales, 2da edición. Editorial Mc Graw-Hill, Estados Unidos de América,1998, pp. 7-29; Herrerias Aristi, Enrique, Relación de la auditoría ambiental y las normas ISO 14000. La protección y seguridad del medio ambiente laboral. Editorial Porrúa, México, 2009, pp. 1-9. 12 Fix-Zamudio, Héctor, Los derechos humanos y su protección jurídica en Latinoamérica. En Revista Ciencias Jurídicas, UNAM. México D. F., 2010; Carmona Lara, María, Derechos humanos y medio ambiente. En Revista Jurídica UNAM. México, 2005.
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La auditoría ambiental en el derecho público
a los problemas globales de contaminación,
el vertido, la lumínica, la sonora; a la protección
generados con la Revolución Industrial y los
a la biodiversidad, el cambio climático, a los
avances tecnológicos que esta trajo consigo, en
recursos hídricos, al incremento de los niveles
la década de los años ochenta, se extendió la
de radiación, la lluvia ácida, el incremento de
práctica de la auditoría ambiental a la Unión
las concentraciones de ozono generado por la
Europea como consecuencia de los intereses
industria, la calidad del aire en las ciudades, el
de las subsidiarias estadounidenses radicadas
uso y manejo de la tierra, la desertificación, el
en este continente pasada una década de su
comercio y el medio ambiente15.
implementación. En los países bajos, se señala al año 1984 y a Holanda como el primer país en
El catedrático Martin-Retortillo Báquer señalaba
incorporarse a la práctica de este tipo de control.
que la regulación en el texto constitucional a partir de los fundamentos políticos, sociales y
Sus exigencias legales han estado marcadas den-
económicos sobre la responsabilidad que tienen
tro de sus derechos internos . Como resultado
los Estados en la protección al medio ambiente,
del compromiso respaldado por la Comisión
continuaba significando que en la Declaración
Brundtland en 1987, donde fue formulada la
Universal de Derechos Humanos de 1948 nada
propuesta de “un desarrollo sustentable que
se dice acerca del medio ambiente, eran otros
satisfacer las necesidades de las generaciones
los problemas y otras las preocupaciones. Lo
presentes sin comprometer las posibilidades
medio ambiental tardaría en llegar. Sabemos
de las futuras generaciones para satisfacer las
que hay derechos fundamentales, como el del
suyas”14.
medio ambiente, que implican un coste ele-
13
vado. La sociedad que se compromete con el Su íter se enmarca a partir de ser reconocida por
medio ambiente asume que tiene que dedicar
las Entidades Fiscalizadoras Superiores en el año
cuantiosas sumas y muy importantes partidas
1995 del siglo pasado como una herramienta
dinerarias para funcionar de una forma ade-
de gestión ambiental, aunque otros estudios
cuada y correcta, lo cual hace que los Estados
contables se considere su génesis vinculada a
se lo piensen y que no tengan todos las mismas
la contabilidad y a la auditoría social. Para dar
disponibilidades ni la misma voluntad16.
respuesta a problemas generados al medio ambiente como la contaminación atmosférica, por
Se aprecia como la propia década de los noventa adiciona nuevos elementos tecnológicos
13 Murad Robles, Pedro, La auditoría ambiental voluntaria, concepto, antecedentes, fundamentación jurídica y evaluación. Se formaliza y ejecuta a través de la solicitud del empresario. Editorial Porrúa, México, 2009, pp. 263-303; Navarrete Ligarte, Pedro, La empresa y la certificación ambiental. En Revista Ambiente Hoy, No. 4. Colombia, 2007, pp. 20-29. 14 Harlem Burtland, Gro, Informe Nuestro Futuro Común, ONU, 1984.
15 Entidades Fiscalizadoras Superiores, en los países se constituyen en Contralorías Generales, Tribunales de Cuentas, Oficina Nacional de Auditoría, Procadurías Generales y Auditoría General de la Nación, Informe X Asamblea General ordinaria de la OLACEFS. Brasilia, 2010 16 Martin-Retortillo Báquer, Lorenzo, Vías concurrentes para la protección de los derechos fundamentales. Editorial Iustel, España, 2006.
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Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Amed Ramírez Sánchez
vinculados al Comercio Internacional, la hacen mucho más compleja, completa y dinámica la gestión ambiental por parte de los sujetos
auditoría, evalúa de manera objetiva con el fin de determinar la extensión en que se cumplen los criterios de auditoría”18.
económicos que la implementan; así las cosas, las técnicas, métodos y objetivos de la auditoría
La Cámara Internacional de Comercio, rectora
como actividad de control de forma simétrica
de la actividad comercial por su vínculo con
evolucionó para poder atender y dar respuestas
esta actividad de control, la reconoce como:
a las nuevas exigencias de los clientes a partir del siglo XX hasta la actualidad en el mercado
herramienta de gestión que comprende
de bienes y servicios. Para ello, son analizados
una evaluación sistemática, documen-
conceptos dados sobre esta actividad de control,
tada, periódica y objetiva del funciona-
se parte del elaborado por la Entidad Fiscaliza-
miento de la organización ambiental.
dora Superior, sujeto internacional que regula
Prevé la implantación de gestión, así
metodológicamente esta actividad de control
como los equipos de control necesarios
al medio ambiente, la define como:
con objeto de facilitar el control de gestión de las prácticas medio ambientales y
la herramienta técnica de gestión para
declarar la observancia de la política de la
realizar la evaluación sistemática, do-
Compañía de acuerdo con la normativa
cumentada, periódica y objetiva de la
medio ambiental. Es el examen metódico
efectividad de la organización auditada;
que implica análisis y comprobaciones de
la gerencia y los equipos ambientales para
las prácticas y procederes ambientales de
proteger el medio ambiente con un mejor
una empresa o parte de ella. Este término
control de las prácticas ambientales y la
de auditoría es sinónimo de revisión y
evaluación. Para cumplir las políticas am-
verificación de diversos aspectos de una
bientales de la empresa y las normativas
empresa19.
legales, a partir de la institucionalización de la tutela ambiental17.
Las normas técnicas ambientales ISO 14 001 y 19 011 coinciden en definirla como un “proceso sistemático, autónomo y documentado para obtener evidencias de la 17 Antúnez Sánchez, Alcides, La auditoría ecológica, un instrumento en la gestión ambiental. Se señala la importancia que reviste esta herramienta de gestión para introducir nuevas concepciones como empresa limpia no contaminadora. En Revista de Derecho y Medio Ambiente, No. 21. España, 2010, p. 18.
18 Normas ISO 14001. Procedimiento de la Auditoría Ambiental. SGMA: Especificaciones y guías de uso. ISO 19011. Fundamentos de la Auditoría Ambiental. Disponible en hptt/ www.iso.org. Norma ISO 19011. Norma en la organización empresarial, se cumple de forma obligatoria por los actores involucrados. Disponible en http://www.iso.org 19 La empresa deja de ser considerada como la expresión concreta del capitalismo y aparece cada vez más como una unidad estratégica en un mercado internacional competitivo y un agente de utilización de tecnologías nuevas. Belmonte Martin, Ismael, La ecoauditoría: un instrumento para la defensa del ambiente. Instrumento de gestión ambiental para proteger el medio ambiente dentro y fuera de la empresa. En Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche, No. 4. España, 2009, pp. 57-78.
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La auditoría ambiental en el derecho público
Este autor considera enmarcarla como una
comercio y el mercado a la persona jurídica o
actividad de control, como el instrumento
natural objeto de la auditoría.
de gestión ambiental de naturaleza jurídica pública. Su campo de acción es la empresa,
Desde la doctrina jurídica hispanoamericana
la industria y el medio ambiente (personas
consultada, académicos de la talla De Bessa
jurídicas y naturales), su ejecución es realizada
Antunes, Di Trindade Amado, Bustamante
por funcionarios públicos requeridos de título
Alsina, Caferrata, Martín Mateo, Jordano Fraga,
profesional y un título habilitante, registrados
De Gatta Sánchez, Parejo Alfonso, Sanz Rubia-
en el Registro de Auditores y Contralores ;
les, y Nogueira López, señalan en sus estudios
su función es evaluadora y certificadora de
realizados desde 1995-2014 que la auditoría
las metas ambientales en relación con la po-
ambiental como instrumento de gestión com-
lítica ambiental trazada por la organización
prende una evaluación sistémica, documentada,
empresarial, es una técnica de comprobación
periódica, y objetiva del comportamiento de
de la legalidad con una potestad reglada de la
una organización empresarial, del sistema de
Administración Pública.
gestión ambiental y de los procedimientos des-
20
tinados a proteger el medio ambiente. Evalúa Se valora, como el equipo de auditores recono-
el cumplimiento de la política ambiental de la
cen a la auditoría ambiental como un proceso.
organización empresarial, sus objetivos y metas
En su práctica se utilizan procedimientos y
ambientales, y el control del impacto ambiental
metodologías, en ella se evalúa la ejecución
generado al medio ambiente21.
gasto contable del patrimonio destinado a la protección ambiental, puede ser ejecutada de
Estos autores refieren que sus elementos carac-
forma interna o externa, se evalúa la eficiencia
terizadores se perciben a partir de que es un
del sistema de gestión ambiental en relación
instrumento de gestión ambiental, evaluador
con el vertido, la introducción de tecnolo-
de los índices de contaminación generados al
gías limpias en la organización empresarial,
medio ambiente, del cumplimiento de la legali-
se aplican normas técnicas, se exige la res-
dad, de la externalización e internacionalización
ponsabilidad administrativa contravencional,
de los costes ambientales integrándolos a la
laboral-funcionarial, social-empresarial, civil
responsabilidad ambiental en la organización
y penal a los sujetos auditados. Su ejecución
empresarial. Como instrumento de tutela am-
tiene un efecto directo y vinculante al auditado,
biental, tiene carácter horizontal para adoptar
puede ser onerosa o gratuita en su práctica. Su
estrategias de protección ambiental. Su adhesión
resultado final certificatorio le aporta valores añadidos que inciden de forma positiva en el 20 Se refiere a los registros públicos que crea la Administración Pública en cada nación, en especial referente a la obligación de registrar la empresa responsable.
21 De Besa Antunes, Paulo, Direito ambiental. Editorial Lumen Juris, Brasil, 2010; Di Trindade Amado, Fernando, Derecho ambiental esquematizado, 2da edición. Editorial Método, Brasil, 2011; Bustamante Alsina, Jorge, Derecho ambiental, fundamentación y normativa. Editorial Abeledo Perrot S. A., 1ra edición. Argentina, 1995.
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Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Amed Ramírez Sánchez
es voluntaria u obligatoria, proporciona y da
pertinentes para el derecho público para una
publicidad sobre el comportamiento ambiental
mejor comprensión para quienes la practican
a la organización empresarial. Reseñan que
y para quienes se le practica, estos son:
es una técnica de protección ambiental. Está reconocida como un instrumento de mercado
Los elementos subjetivos: Según los sujetos que
de carácter cooperador. Permite a la organi-
intervienen (los auditados en materia ambiental
zación usar un logotipo como organización
persona jurídica o natural). Auditor o equipo
responsable tras el resultado de la auditoría y
de auditoría (persona jurídica o naturales).
ello le permite que se inscriba en un Registro Público. Se constata como se le regula en los
Los elementos objetivos: La auditoría como
ordenamientos jurídicos en su desarrollo interno
actividad de control. Desarrollo de la actividad
a través de leyes de auditoría, de contraloría,
según la organización administrativa. Potes-
de gestión ambiental, de medio ambiente y de
tad de auditoría. Función pública. Técnica de
responsabilidad ambiental.
intervención de actividad material de control o policía.
Por todo lo referido, se justiprecia como el profesor Leff señalaba que el saber ambiental nace
Estos elementos no resultan incompatibles
de una nueva ética y una nueva epistemología,
entre sí, sino desde diversas posiciones jurídi-
donde se funden conocimientos, se proyectan
cas del ciclo de la actividad de auditoría (ente
valores y se internalizan saberes, que se convier-
atribuido de potestades exorbitantes en régi-
ten en cuestionamientos sobre las condiciones
men reglado, funcionario público habilitado
ecológicas de la sustentabilidad y las bases socia-
competencialmente y actividad investigativa
les de la democracia y la justicia, y que permite
de hechos, documentación de información y
la construcción y comunicación de saberes que
comprobación). La preferencia de un cuerpo
ponen en tela de juicio las estrategias de poder
de auditores ajenos a la actividad auditada, que
y los efectos de dominación que se generan a
brinde un mayor nivel de neutralidad en las
través de las formas de detención, apropiación
valoraciones técnicas que puedan ser emitidas
y trasmisión de conocimientos22, pertinentes en
en el informe resultado de la actividad de la
esta actividad de control ambiental ejecutada
auditoría.
para proteger el medio ambiente como bien público. Para ello, se considera necesario rea-
El desarrollo de la actividad según la forma de
lizar una sistematización de los elementos de la
la actividad administrativa: Es una actividad de
auditoría ambiental como institución jurídica,
control y una técnica de comprobación. Es un
apreciados en esta relación jurídica ambiental,
Procedimiento integrado por fases (preparación-ejecución-conclusión) (Conjunto de actos
22 Leff, Enrique, El saber ambiental, 3ra edición. Editorial Siglo XXI, México, 1998, p. 108.
vinculados entre sí y sin autonomía individual, de diversa naturaleza, los cuales conllevan un
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La auditoría ambiental en el derecho público
acto formal conclusivo), contentivo de los
con preferencia mediante Reserva de Ley, bien
hallazgos y evidencias de infracciones y viola-
desde normas reglamentarias para el desarrollo
ciones de la legalidad en materia ambiental; que
de la actividad de auditoría ambiental. Es una
pretenden el restablecimiento del bien jurídico
función de carácter técnico. El ejercicio de la
ambiental causado por las acciones u omisiones
función requiere un alto nivel de cualificación
del empresario o comerciante, y ante las cuales
y habilitación técnica para el desempeño, de
se generan obligaciones de diversa naturaleza.
ahí que su desarrollo atienda a factores como la competencia, formación del auditor, conoci-
Ámbito de aplicación: En relación al ámbito
mientos y aptitudes demostradas en la actividad.
de auditaría ambiental, la actividad puede de-
Ha sido precisamente ese carácter tecnocrático
sarrollarse hacia lo interno de la organización
el que ha influenciado en los años recientes la
empresarial en virtud del autocontrol, como
externalización en el desarrollo de esta actividad
desde lo externo, en la actividad de entes que
desde formas de gestión indirecta, a partir de
desarrollan la actividad de auditoría ambiental.
mecanismos de colaboración público-privada.
El contenido de la actividad auditable en materia
Es una potestad de ejercicio reglado, no cabe
ambiental será: El patrimonio contable desti-
discrecionalidad en su aplicación. Debe de
nado al gasto contable ambiental; la eficacia y
ajustarse a un canon de objetividad, eficiencia,
eficiencia del sistema de gestión ambiental en
transparencia y responsabilidad, que permitan
relación con tratamiento de residuales; la eva-
asegurar, desde la planificación y control de
luación de tecnologías limpias; la evaluación de
su ejercicio, la debida neutralidad, probidad
principios de contabilidad; la implementación
y cumplimiento estricto de la juridicidad por
y evaluación de las normas técnicas ambien-
parte del auditor. Tiene un carácter instrumental
tales; la evaluación del Plan de prevención
al ejercicio de otras potestades administrativas
(Informe Cosso II); índices de contaminación
como la sancionadora, la procedimental, o de
según niveles permisibles para la actividad
estímulo de carácter honorífico, en una actividad
empresarial y comercial; la verificación de la
en concreto desarrollada por la Administración,
legalidad ambiental.
con independencia de la fórmula de gestión, lo mismo en los procedimientos autorizatorios,
Naturaleza jurídica de la actividad auditable
tributarios o sancionadores. De ahí que la po-
en materia ambiental: Resulta una actividad de
testad de auditoría tenga como fin la compro-
control mediante una técnica de comprobación
bación de la certeza de juridicidad ambiental;
de legalidad de la actividad empresarial en
expresando el resultado de la intervención
materia ambiental (juridicidad) que se expresa
de control, mediante evidencia documental
en el orden ambiental como una herramienta
certificante del estado de compatibilidad de
de gestión, conforme a las reglas establecidas,
la actividad empresarial y comercial con sus
bien desde disposiciones generales habilitadas
parámetros de ordenación.
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Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Amed Ramírez Sánchez
Efectos: Su forma de expresión (el informe de
Impugnabilidad del resultado de la auditoría:
resultados de la auditoría) tiene un efecto di-
Vía interna ante el superior del ente de Audi-
recto y vinculante sobre la actividad auditada,
toría. Vía jurisdiccional ante la jurisdicción
a partir de la presunción de legitimidad de los
de los tribunales ordinarios (contencioso ad-
hallazgos imputados al auditado, a las que el
ministrativo).
ordenamiento procesal y procedimental les atribuye el carácter vinculante en la fase probatoria
Linde y deslinde con instituciones jurídicas
por la certeza y veracidad que la competencia
afines: Inspección ambiental, evaluación de
del auditor aporta al informe.
impacto ambiental, auditoría de gestión en sus modalidades.
Derivación de acciones del sistema de responsabilidad ambiental en distintos órdenes: civil,
Puntos de contacto con instituciones de otras
administrativo contravencional, de la Admi-
ramas de la ciencias empresariales: contabilidad
nistración Pública, laboral-funcionarial, social-
y economía ambiental; reingeniería empresarial
empresarial y penal. Habilita el ejercicio de las
(producciones en cadena de ciclos productivos),
competencias de recontrol, dado el carácter
ciencias ambientales (licenciatura e ingeniería
cíclico y sistémico de la auditoría ambiental
ambiental).
como herramienta de gestión. Relativa onerosidad de la actividad: En algunos supuestos, sobre todo en casos de gestión in-
Orígenes y evolución de la auditoría ambiental como institución jurídica en el ordenamiento jurídico cubano
directa realizado por sociedades mercantiles, puede resultar una actividad de carácter oneroso
Los estudios realizados desde los saberes con-
para la auditado, porque así lo requiera para la
tables e históricos señalan que el ejercicio de la
certificación de hechos o circunstancias relativas
auditoría pública, como función estatal dedicada
al cumplimiento de requisitos ambientales en
a controlar los bienes por la Administración
su actividad empresarial, o por un tercero con
Pública por ser Cuba una de las colonias de
interés procesal o técnico.
España, con una economía regida y controlada por la metrópoli al ser dueña de los negocios
Elementos formales y de procedimiento: Forma
de forma mayoritaria, las evidencias refieren
de expresión: Informe de auditoría ambiental.
que los cubanos de la época no ejecutaron la
Iniciativa de procedibilidad: Por solicitud del
auditoría ni tenían los conocimientos requeri-
auditado ambiental por cumplimiento de re-
dos; esta actividad de control era realizada por
querimientos para habilitación de desarrollo
inspectores desde la Administración Pública
de actividades empresariales y comerciales.
para controlar los negocios de su propiedad,
Por imposición del ente administrativo según
señalado por los estudios históricos realizados
plan de auditoría, queja o denuncia. ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 277 - 315, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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La auditoría ambiental en el derecho público
desde la Contraloría General de la República
tos destinados por el Estado a las provincias
por Castillo Téllez23.
y municipios, con la observancia de las leyes y las disposiciones en materia de impuestos,
Para realizar el análisis del control a los bienes públicos se parte desde el período comprendido a partir del siglo XVII hasta el XVIII, toda vez que el control por la Administración a las finanzas públicas lo realizaron la Intendencia de Hacienda y el Tribunal de Cuentas, al ser las instituciones que ejecutaron las funciones de percepción de los registros contables, la vigilancia de las rentas y los recursos públicos. Así las cosas, la historia económica del país reconoce las tendencias que hubo sobre la formación y la constitución de los organismos técnicoeconómicos, factores que dieron lugar a la creación del Consejo de la Administración donde participaba el Intendente General de Hacienda y el Presidente del Tribunal de Cuentas, fortaleciéndose los mecanismos de control.
derechos y contribuciones en vigor con toda la autoridad administrativa de fiscalizar la gestión pública de los funcionarios y de los empleados del aparato estatal, como de las organizaciones autónomas24. A partir del triunfo de la Revolución en 1959, se valora como se inicia todo un cambio en la estructura socioeconómica del país, proceso este que provocó una acelerada transformación dentro de la organización del aparato estatal y con ello de la contabilidad, la auditoría y el control de los hechos económicos en el sector estatal dentro de sus formas de gestión. Con los cambios acontecidos a nivel mundial en los objetivos de la actividad de control, se analiza como esta institución jurídica solo se dedicó en sus orígenes a la detección de fraudes, a la revisión de los sistemas y a la obtención de evidencias, se valora cómo se ha extendido de
Desde la Constitución de la República de 1940,
manera progresiva al control ambiental ante
se analiza cómo se reguló la función de fis-
los altos índices de contaminación generados
calización a los bienes públicos por parte del
por las industrias en sus procesos productivos
Ministerio de Hacienda, institución creada por
y de los servicios.
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Conforme con la Constitución, la creación del Tribunal
En 1959, el Gobierno decide implementar
de Cuentas tuvo entre sus funciones la de fis-
otros mecanismos de control, para ello se
calizar el patrimonio, los ingresos, los gastos
constituyó el Ministerio de Recuperación de
del Estado y a los organismos autónomos para
Bienes Malversados como continuador de la
comprobarles la ejecución de sus presupues-
función pública. Con posterioridad, toda la actividad de control practicada en el país se
23 Castillo Téllez, Carlos, Memoria histórica de la actividad de la auditoría pública en la República de Cuba. En Archivo de la Contraloría General de la República de Cuba. La Habana, 2014.
24 Constitución Cubana de fecha 1ro de julio 1940. G. O. de 20 de diciembre de 1940.
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Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Amed Ramírez Sánchez
ejecutó por el Ministerio de Industrias. Se
que realizaba el Comité Estatal de Finanzas y
tomó la decisión de conformar las primeras
Precios, trasladadas entonces al Ministerio de
Unidades de Auditoría Interna en todos los
Finanzas y Precios (MFP). En este organismo
organismos de la Administración Pública. En
se conformó la Oficina Nacional de Auditoría
este período de tiempo, se evidenció la ejecu-
(ONA) en los órganos locales del Poder Popu-
ción de la auditoría estatal en toda la nación.
lar. Las normativas jurídicas en relación con
Estas decisiones compensaron la pérdida de
la institución jurídica analizada han tenido
fuerza en el ámbito de la actividad de control
su sustento legal en el Decreto Ley No. 159 de
interno y externo de los organismos creados al
1995, regulador de los deberes y derechos de los
desaparecer el Ministerio de Hacienda y luego
auditores y de los auditados como los sujetos
la Dirección de Comprobación.
de esta relación jurídico administrativa como función estatal y para los que la practican de
Para 1976, reconocido como período de institucionalización estatal, sustentado en la Ley No. 1323, se constituyó el Comité Estatal de Finanzas para el control a los bienes públicos con la Dirección de Comprobación, tuvo en sus funciones la práctica de la auditoría estatal por parte del Estado como el ente superior establecido en el texto constitucional cubano; según se muestra en su artículo 10: “… todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad...”25.
forma autónoma complementada por el Acuerdo No. 2819 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 1995 y por el Decreto No. 228 de 199726 para aplicar el derecho administrativo sancionador en materia de auditoría. Entre los años 1999 al 2000, se corrobora la continuidad de otros estudios para consumar la propuesta de crear un órgano soberano en base a la experiencia alcanzada en América Latina y en la Unión Europea que permitiera cumplir las políticas públicas vinculadas a la actividad de control analizada y se adaptara a las características de Cuba, a las nuevas concepciones de la Intosai y a los hechos internacionales con repercusión en la actividad de la auditoría pública, la dialéctica y el desarrollo de la auditoría
Con la evolución de la auditoría en las formas
reclamaban un organismo superior. Se decide
de gestión del sector estatal cubano a partir de
por parte del Estado constituir el Ministerio
1994, se aprecia como se continua la decisión
de Auditoría y Control (MAC) dentro de los
de perfeccionar el trabajo de la Administración
OACE, fue el sujeto que realizó la actividad
Estatal, se decide para ello concluir las funciones
de control y la fiscalización gubernamental,
25 Constitución de la República de Cuba. G.O. Extraordinaria No. 3 de fecha 31 de enero de 2003.
26 Decreto No. 228, Contravenciones personales en materia de auditoría, G.O. Ordinaria No.37 de fecha 24 de noviembre de 1997.
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La auditoría ambiental en el derecho público
ejerció funciones revolucionarias, modernas,
La tendencia seguida por la Administración
de elevados valores, para el control adecuado
Pública en Cuba se constata que el control se
de la eficiencia de la economía y la probidad
ejecutó por por parte de los Organismos de la
de los funcionarios y directivos del país en una
Administración Central del Estado. Se valora
tercera etapa del control público. demostrar
como la normativa que regula la auditoría en
que la sistematización realizada a la auditoría
el ordenamiento jurídico cubano se caracteriza
como institución jurídica desde el derecho
por ser gratuita, obligatoria y ejecutada a través
público, el recorrido de su tracto histórico y
de un plan y metodología. En su aplicación
jurídico permitió conocer las funciones que
instituye el principio constitucional de actua-
tuvieron en cada etapa el Tribunal de Cuentas,
ción a los órganos estatales y se convierte en el
el Ministerio de Recuperación de Bienes Mal-
soporte informador del ordenamiento jurídico
versados, el Banco Nacional de Cuba, la ONA
patrio. El artículo 27 de la Constitución cubana
y el MAC en la actividad de control a los bienes
consagra la protección ambiental como una
públicos por el Estado, confirman que existió
función pública. Técnicamente, a la vez que
el control público a través de estos órganos y
se habilitaron los órganos competentes para
organismos como los orígenes de la auditoría en
que intervengan en la protección del medio
el país, se constata el tránsito evolutivo a partir
ambiente inspirados en el desarrollo sostenible,
de la auditoría, el control gubernamental y la
se ordenó la aplicación de dicha habilitación
fiscalización, iniciado antes de la concreción
con el objetivo de hacer más racional la vida
del proyecto social cubano a partir de la etapa
humana y asegurar la supervivencia, el bienestar
de institucionalización.
y la seguridad de las generaciones actuales y futuras, con lo que la solidaridad en términos
Desde el punto de vista jurídico, se demues-
de equidad inter e intrageneracional, la racio-
tra que la práctica de la auditoría ejercitada
nalidad y la sostenibilidad trascienden al texto
por la ONA y el MAC continuó dirigida en
constitucional cubano27.
esencia a la revisión de los sistemas contables, las formas de gestión del sector estatal por ser
Con la modificación constitucional producida
mayoritario prueban que la actividad de con-
en 1992, como resultado de la participación de
trol ambiental y sus primeras manifestaciones
Cuba en la Conferencia de las Naciones Unidas,
como herramienta de gestión no se practicaron,
se firmó por los Estados la Declaración sobre
solo existen evidencias de su ejecución en las
el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992. El
auditorías de gestión y de cumplimiento, las
reconocimiento dentro del texto original del
cuales controlaron temáticas vinculadas a la
artículo 27 decía: “… Para asegurar el bienes-
protección del bien jurídico ambiental y en la
tar de los ciudadanos el Estado y la sociedad
actividad de autocontrol a las formas de gestión del sector estatal cubano.
27 Constitución de la República de Cuba. G.O. Extraordinaria No. 3 de fecha 31 de enero de 2003.
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Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Amed Ramírez Sánchez
protegen la naturaleza. Incumbe a los órganos competentes y además a cada ciudadano, velar porque sean mantenidas limpias las aguas y la atmósfera, y que se proteja el suelo, la flora y la fauna…”28. Presentada toda esta perspectiva jurídica, a partir del texto constitucional es valorado cómo dentro del ámbito ambiental con la función auditora, realizada en sus etapas por la ONA y el MAC, no se le dio una respuesta adecuada en relación al artículo 27, al introducirse por vez primera el tema ambiental en esta Carta Magna, por no estar reconocida en el Decreto Ley No. 159 de 1995 la auditoría ambiental para alcanzar la meta del desarrollo sostenible29. La función pública ambiental, ejecutada por los funcionarios públicos, se complementa con la declaración de soberanía estatal sobre los recursos naturales y el medio ambiente, proclamada en el artículo 11 del texto constitucional en unión al artículo 27. Ambos artículos conforman las bases constitucionales fundamentales que validan la práctica de la auditoría ambiental como una actividad de control para proteger el bien público ambiental. Reproducen el principio
Desde el Derecho Administrativo patrio en el período de los años setenta al ochenta, se analizaron los aportes científicos de Garcini Guerra, Reyes, Cabrera, Guerra, Rodríguez Pérez, Valdivia Onega, Vizoso García, Castanedo Abay, como antecedentes del estudio de esta rama del derecho y en especial sobre la institución jurídica de la inspección como actividad de control, al ser la facultad que posee un órgano administrativo para examinar los actos materiales y las operaciones preparatorias y ejecutivas de los actos de decisión que tienen a su cargo los trabajadores que le están subordinados, nuca se proyecta sobre los actos productores de efectos jurídicos. Y sobre el control refirió que la legalidad socialista requiere imperativamente que todos los órganos administrativos actúen y se mantengan dentro de su esfera de competencia. Esta actividad de control la vinculan en el ordenamiento jurídico cubano al Decreto Ley No. 67 de 1983, pero no estudiaron la institución de la auditoría pública en la nación a pesar de que esta ya se ejercía por la Administración Pública31.
del desarrollo económico y social sostenible contenido en los principios 3 y 4 de la Decla-
Al profesor Garcini, como uno de los exponentes
ración de Río de Janeiro de 1992 .
principales en Cuba del derecho público; en el
30
siglo XXI le han seguido los trabajos publicados 28 Constitución de la República de Cuba. G.O. Extraordinaria No. 3 de fecha 31 de enero de 2003. 29 Desarrollo sostenible, exigencias de renovación científica que afectan también a las Ciencias Jurídicas y con mayor precisión desde la ciencia del derecho administrativo. Surge como una alternativa para solucionar las contradicciones fundamentales de los estilos de desarrollo vigentes. En 1987, la Comisión Mundial sobre el Ambiente y Desarrollo definió el desarrollo sostenible como “… aquel que satisface las necesidades del presente, sin limitar la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras...”. 30 Declaración de Río de Janeiro de 1992.
por Cañizares Abeledo, Castanedo Abay, Lanza López, Díaz Sánchez, Lezcano Calcines, Reyes Paret y Matilla Correa, acerca del objeto del derecho administrativo, las fuentes, la facultad 31 Garcini Guerra, Héctor, Derecho administrativo, Editorial Pueblo y Educación, 2da edición. La Habana, Cuba, 1986, pp. 169-172
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291
292
La auditoría ambiental en el derecho público
reglamentaria, lo reglado y lo discrecional, del
tud generadoras de intensos impactos sobre el
acto administrativo, del silencio administrativo,
medio ambiente, denominado medio ambiente
la organización de la Administración Pública, el
construido por la doctrina ambientalista.
contrato administrativo de gestión de servicio público, la concesión administrativo de servicio
Elementos estos que permiten demostrar que
público, los procedimientos de selección del
la evolución en Cuba de esta institución jurí-
concesionario, la responsabilidad adminis-
dica (auditoría ambiental) trascendió desde la
trativa, el procedimiento administrativo, y los
inspección ambiental ejecutada por el Citma,
instrumentos jurídicos administrativos, en un
Ley No 81 de 1997, pero con alcance menos
material para el estudio en pregrado de esta
integral. Su regulación se realiza en el Acuerdo
rama del derecho . El que no señala ningún
del Consejo de Estado de la República de Cuba
referente que nos permita considerar que se
de 2010, Reglamento de la Ley No. 107 de 2009,
estudió la actividad de control, en especial la
30 años después de su origen. Pero, desde su
auditoría, la que ya tenía regulaciones en el
publicación en el ordenamiento jurídico en el
ordenamiento jurídico.
2010, no se constatan evidencias de su ejecución
32
en el sector estatal (empresa-industria) de la Empero, en materia de derecho ambiental, a
auditoría ambiental como actividad de control
partir de que su eje horizontal es el derecho
ni de un constructo adecuado desde el derecho
administrativo, contamos con el análisis realiza-
administrativo cubano.
dos por Pereira Basanta , Cánovas González , 33
34
y Rey Santos35, la que han tenido como objeto
En esta evolución, en el siglo XXI en su se-
enmarcarse en las herramientas de gestión
gunda década, se aprecia cómo cambia del
ambiental como la Evaluación Ambiental, la
escenario donde se originó, trasciende de la
autorización ambiental (licencia), en relación
empresa-industria hacia el medio ambiente
con los proyectos o instalaciones industriales y
con la auditoría de gestión ambiental, con tres
actividades económicas de considerable magni-
tipos de auditorías: la auditoría de seguimiento al cambio climático, la auditoría de gestión
32 AA. VV. Temas de derecho administrativo cubano. Editorial Félix Varela, La Habana, Cuba, 2003. 33 Pereira Basanta, Jolene, La autorización ambiental en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental: introducción a su régimen jurídico en Cuba, Tesis de Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo, Universidad de La Habana, 2011. 34 Cánovas González, Daimar, Licencia ambiental y sistemas de responsabilidad. En El derecho público en Cuba a comienzos del siglo XXI. Libro homenaje a Fernando Álvarez Tabío, obra coordinada por Ana María Álvarez-Tabío Albo y Andry Matilla Correa. Editorial de la Universidad de La Habana, 2010. 35 Rey Santos, Orlando, Sobre los Instrumentos de la gestión ambiental. En Viamontes Guilbeaux, Eulalia (coord.). Derecho ambiental cubano, 2da edición. Editorial Félix Varela, La Habana, Cuba, 2007.
coordinada al recurso hídrico y la auditoría de gestión coordinada a la biodiversidad en la región de América Latina36.
36 Informe regional de América Latina sobre la auditoría coordinada a los recursos hídricos. Contema-Olacefs; Paraguay, 2014; Informe sobre las Auditorías coordinadas a los recursos hídricos, a la biodiversidad y seguimiento al cambio climático. Olacefs, Brasil, 2014; Lustosa Da Costa, Carlos Eduardo, Las auditorías coordinadas y sus contribuciones para los Estados Federales: la experiencia de la auditoría en la Amazonía. En Revista Olacefs, No. 15. Brasil, 2014, pp. 43-46.
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Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Amed Ramírez Sánchez
En el recuadro que aportamos, hacemos refe-
actividad de control ambiental para una mejor
rencia a la evolución generada en Cuba de esta
comprensión sobre el tema en el ensayo.
Génesis y Evolución Comparada
Tendencias Históricas en Cuba
2014: Auditoría de gestión coordinada a la
2014: Ejecución de Auditoría gestión coordinada 2010-2016
biodiversidad. 2013: Auditoría de gestión coordinada al
al recurso hídrico (NO REGULADA).
recurso hídrico.
2010: Reconocimiento normativo de la Auditoría
2011: Auditoría de seguimiento al cambio
Ambiental
climático.
(NO PRACTICADA).
Cambio del objeto de la Auditoría Ambiental de la Empresa a la Industria (EMAS). Surgimiento de la Auditoría Ambiental (USA 1973)
1990-2010 1970-1990
Auditoría Contable Inspección Ambiental Auditoría Contable Inspección Ambiental
• Auditoría Social • Primeros reconocimientos de los Derechos de Tercera Generación (El Derecho al Medio
1950-1970
Auditoría Contable
Ambiente)
Pero es pertinente señalar y reconocer que los
También, desde las ciencias jurídicas, académi-
estudios de la institución jurídica de la auditoría
cos y especialistas como Caraballo Maqueira,
ambiental, tienen vastos análisis desde las cien-
Cruz Sardiñas, Fernández Rubio Legrá, Via-
cias contables por académicos cubanos como
montes Guilbeaux, Méndez López, González
Armada Traba, Aguilera Mesa, Pérez Bello,
Novo, Ayes Atmeller, Villavella Armengol,
Pelegrin Mesa, Villardefrancos Álvarez, entre
Toledano Cordero, entre otros, han realizado
otros; en relación a la auditoría de gestión, la
estudios del derecho ambiental, centrados en
contabilidad, la economía ambiental, el control
analizar el pensamiento ambiental cubano, las
interno y la Contraloría General de la República,
producciones limpias, la responsabilidad am-
necesarios para la configuración del trinomio
biental, el seguro ambiental, la protección del
contabilidad, auditoría y derecho, que permita
medio ambiente desde la Constitución cubana,
alcanzar el paradigma del desarrollo sostenible .
la responsabilidad civil, el proceso ambiental, el
37
derecho forestal, derecho y cambio climático, el 37 Armada Trabas, Elvira, Tesis doctoral: Metodología para desarrollar auditorías de gestión en Cuba, Universidad de La Habana (2005); Aguilera Mesa, Ivonne, Tesis de maestría: Proyecto de programas para la realización de auditorías de gestión ambiental, Universidad de La Habana (2005); Pérez Bello, Ángel, La contabilidad de gestión y el medio ambiente. Universidad de Granma, Cuba, 1999; Villardefrancos Álvarez, María, La auditoría como proceso
medio ambiente, el comercio e inversión extranjera, el derecho nuclear cubano, la p rotección
de control: concepto y tipología. En Revista Ciencias de la Información, No 2, Cuba, 2006.
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293
294
La auditoría ambiental en el derecho público
penal del medio ambiente, el proceso económico
Para ello, tomando las ideas aportadas por ca-
por daño ambiental, los recursos genéticos, los
tedráticos como Robert Alexy, Javier De Lucas,
derechos humanos y el medio ambiente, pero
Manuel Atienza, Santi Romano, Diez Picaso,
no de la auditoría ambiental como institución
Fernández Bulté, Pérez Hernández y Villavella
jurídica .
Armengol, sobre la argumentación jurídica,
38
asociada a la concepción de estado de derecho Hechos estos análisis necesarios para una me-
y de democracia constitucional, ha permitido
jor comprensión, se decide utilizar las pautas
analizar el ordenamiento jurídico (conjunto nor-
trazadas desde la dogmática jurídica, para
mativo) del número de disposiciones jurídicas
argumentar desde la teoría, la normativa y la
a partir de su unidad, plenitud, coherencia, y
práctica, mostrar un análisis lógico de como
armonía, vinculados con la institución jurídica
se ha regulado la institución de la auditoría
de la auditoría ambiental en Cuba y su aplicación
ambiental en el ordenamiento jurídico, para
en el sector estatal cubano39.
formular una serie de presupuestos que tributen al perfeccionamiento del ordenamiento
Se analizaron en el ensayo conceptos vincula-
jurídico cubano, igualmente para el adecuado
dos en esta relación jurídica ambiental como
control público en la futura conformación de
auditoría, inspección ambiental, auditor, audi-
empresas responsables con el ambiente dentro
tado, equipo auditor, contabilidad ambiental,
del sector estatal con fin, de aplicar o analizar
informe de auditoría ambiental, y sistema de
proposiciones legales en este ensayo formuladas
responsabilidad ambiental. Los principios que
como un primigenio aporte desde el derecho
informan a la auditoría como el de legalidad,
hacia la auditoría.
responsabilidad, precautorio, cooperación, autocontrol y desarrollo sostenible. Para ello,
38 Caraballo Maqueira, Leonel, El derecho ambiental. Realidades y esperanzas. Editorial Acuario, La Habana, Cuba, 2014; Cruz Sardiñas, Teresa, El derecho al desarrollo sostenible. Una actualización obligada para la doctrina del derecho ambiental. En 9na Convención Internacional de Derecho y Medio Ambiente, Citma, La Habana, Cuba, 2013; Fernández Rubio Legra, Ángel, Ley del Medio Ambiente, en más de 150 preguntas y respuestas. Editorial Ministerio de Justicia, La Habana, Cuba, 1999; Viamontes Guilbeaux, Eulalia, Derecho y medio ambiente: protección de la salud y la calidad de vida. Editorial Pablo de la Torriente Grau, La Habana, Cuba, 2012; Méndez López, Josefina, La constitución política. Papel que desempeña en la protección del derecho ambiental. En Revista Santiago, edición especial. Santiago de Cuba, 2003; González Novo, Teresita y García Díaz, Ignacio, Cuba, su medio ambiente después del medio milenio. Editorial Científico-Técnica, La Habana, Cuba, 1998; Ayes Ametller, Gilberto Norberto, Medio Ambiente: impacto y desarrollo. Editorial Científico Técnica, La Habana, 2003; Villavella Armengol, Carlos Manuel, Los derechos humanos y el medio ambiente su tratamiento en el derecho constitucional comparado. En Revista electrónica de Estudios Jurídicos Cubalex. La Habana, 2011. Disponible en hptt://www.cubalex.cu
también delimitamos los elementos de con39 Alexy, Robert, Teoría de la argumentación jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, 1ra reimpresión. Editorial Shurkand, Madrid, 1997; De Lucas, Javier, Introducción a la teoría del derecho. Editorial Félix Varela, La Habana, 2006, pp. 151-156; Atienza, Manuel, Argumentación y legislación. Editorial Thomson Civitas, Madrid, España, 2004, Santi, Romano, L’ordinamento giuridico. En Annali delle Universita Toseane, tomos I y II. Italia, 1917; Diez Picazo, Luis, Sistema de derecho civil, tomo I. Editorial Tecnos, Madrid, 1976, p. 33; Fernández Bulté, Julio, Teoría del Estado y el derecho en Cuba. Editorial Félix Varela, La Habana, 2002, pp.149154; Villavella Armegol, Carlos Manuel, La investigación y la comunicación científica en la ciencia jurídica. Editorial Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, 1ra edición. Puebla, 2009; Pérez Hernández, Lissette, Algunas consideraciones a debate sobre la ciencia jurídica y sus métodos. En Revista Cubana de Derecho, núm. 38. Editorial Unijuris, La Habana, 2011; Romano, Santi, El ordenamiento jurídico, traducción de Lorenzo Martín-Retortillo, Báquer. Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1963, p. 48; Diez Picazo, L., Sistema de derecho civil, tomo I. Editorial Tecnos, Madrid, 1976, p. 33.
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Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Amed Ramírez Sánchez
figuración en la relación jurídica ambiental:
valorar que su naturaleza jurídica no ha sido
subjetivos auditores y auditados; los elementos
construida ni en el orden teórico ni en el orden
objetivos actividad de control, ámbito de apli-
normativo. Que su desarrollo como actividad
cación, contenido, naturaleza jurídica, efectos,
según la organización administrativa tampoco
linde y deslinde con instituciones jurídicas
ha sido construida en el orden teórico de manera
afines, puntos de contacto con otras ramas de
suficiente, en atención a sus dos dimensiones;
las ciencias; los elementos formales serían los
en el orden normativo se reconoce como una
documentos acreditativos de su validez, informe
función pública. Como actividad de control
de auditoría ambiental, acta de responsabilidad
se aprecia que no ha sido construida en el or-
ambiental y denuncias.
den teórico de forma suficiente, y en el orden normativo se configura de forma insuficiente
Permitió tomar en cuenta un primer elemento,
como técnica de comprobación de la actividad
toda vez que los inicios del control ambiental
material de control.
se originan en el sector empresarial como necesidad de conocer los problemas de la conta-
Según los sujetos que intervienen, se aprecia que
minación generados por el desarrollo industrial
no existe una configuración desde la posición
en el siglo XX en los Estados Unidos. Empero,
jurídica de los sujetos que intervienen, y en el
pasados más de 30 años de su reconocimiento
orden normativo se reconocen a auditados,
internacional, en Cuba la auditoría ambiental no
auditores y especialistas, sin definir requisitos,
es practicada hasta el siglo XXI, con la auditoría
competencias, capacidades y habilidades en
de gestión coordinada a los recursos hídricos,
concreto.
por lo que permitirá llegar a conocer las causas de por qué el control ambiental no se reguló a
Como actividad empresarial comercial, tam-
través de la auditoría ambiental.
bién se aprecia que su construcción teórica es insuficiente en los ámbitos de aplicación de esta
El primer análisis parte de lo establecido en la
institución jurídica. Hay una indeterminación
Ley No. 107 de 2009, y su Reglamento de 2010,
normativa de sujetos a auditarse dentro del
donde se define que la auditoría ambiental es
sector empresarial, toda vez que su concepción
el proceso de verificar el uso, administración,
amplia de formulación en el reglamento no
protección, preservación del medio ambiente
coincide con el sector empresarial en concreto.
y de los recursos naturales, con el objetivo de evaluar el cumplimiento de las normas y prin-
Referente al patrimonio contable ambiental, se
cipios que rigen su control y, cuando proceda,
constata que no hay una regulación de la con-
cuantificar el impacto por el deterioro ocasio-
tabilidad ambiental. Sobre la gestión ambiental
nado o que pueda producirse, que a nuestro
para el tratamiento de los residuales, hay asis-
juicio dista de su construcción adecuada desde
tematicidad en la organización de los sistemas
lo que se refiere en la doctrina. Ello permitió
de gestión ambiental en el sector empresarial,
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 277 - 315, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
295
296
La auditoría ambiental en el derecho público
a pesar de que es este el elemento clave en este
servicios, que son prestados por las sociedades
tipo de auditoría.
civiles de servicios ejecutantes de la auditoría, tal y como se establece en el cuerpo jurídico
En La evaluación de las tecnologías limpias se
que norma la auditoría en la nación cubana.
valora que hay una inadecuada participación de la Contraloría General en los procesos de
Su forma de manifestación se aprecia con el
incorporación de los avances tecnológicos del
informe de auditoría que se notifica y entrega,
sector empresarial para efectos de valorar el
pero en su iniciativa de procedibilidad no hay
impacto ambiental con su implementación con
definición de solicitud del auditado ambiental,
el fin de evaluar los índices de contaminación.
en relación con la impugnabilidad del resultado QUE es por vía interna, toda vez que hay un
La implementación del informe Cosso II , 40
limitado acceso a la vía jurisdiccional.
que contiene las acciones de prevención y autocontrol en materia ambiental en el sector
En torno a su reconocimiento en las institucio-
empresarial cubano son insuficientes los pla-
nes, se constata que en el orden normativo —Ley
nes de prevención en el manejo de los riesgos
No. 81 de 1997, del medio ambiente— no se
ambientales y la previsión de acciones en torno
reconoce la auditoría ambiental dentro de los
a la manifestación de riesgos ambientales en la
instrumentos de gestión ambiental. En el orden
empresa y la industria. La derivación de acciones
teórico, no han sido establecidos los límites
del sistema de responsabilidad ambiental se
de la auditoría ambiental con la inspección
constata que se articula en diversos órdenes, pero
ambiental, la evaluación de impacto ambiental
hay limitación en la aplicación en los órdenes
y la auditoria de gestión en sus modalidades.
civil, administrativo contravencional, y laboral-
Hay una insuficiente delimitación teórica y
funcionarial. A Su efecto directo y vinculante en
normativa con las ciencias empresariales y
el ordenamiento jurídico se le otorgan iguales
ambientales afines a la auditoría ambiental41.
resultados que al resto de los tipos de auditorías, por que se cumple con el canon de elementos
En relación con la plenitud del ordenamiento
configuradores sistematizados.
jurídico ambiental, se aprecia que no existe un reconocimiento expreso de la Contraloría
En cuanto a la onerosidad de la actividad, se
General de la República en el texto constitu-
constata también que el régimen jurídico de la
cional como órgano de control, con atribución
auditoría y el de la actividad ambiental no reco-
y competencias en el orden de la auditoría.
nocen la modalidad de realización onerosa. Esta
Tampoco se reguló la auditoría ambiental en
se reconoce dentro de una figura contractual de
la Ley No. 81 de 1997 del Medio Ambiente, y
40 Coopers & Lybrand, Los nuevos conceptos de control interno. Editorial Días de Santos, España, 1997.
41 Ley No. 81, del Medio Ambiente. G.O. Extraordinaria No.7 de fecha 11 de julio de 1997.
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Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Amed Ramírez Sánchez
hay falta de su regulación también en la Ley de
observancia de los principios precautorio y
Auditoría, Decreto Ley No. 159 de 199542. Por
de prevención en la protección ambiental. En
la inexistencia de una Ley de Empresas, no hay
cuanto a los procedimientos normativos, se
una regulación de forma expresa de la auditoría
aprecia que hay insuficiente consulta o parti-
ambiental como actividad de control. No hay
cipación de especialistas de distintas ciencias y
un reconocimiento de la auditoría ambiental
entes vinculados a la actividad ambiental en la
en el Sistema de Responsabilidad Ambiental
creación de normas jurídica de la auditoria; hay
(contravencional), Decreto No. 228 de 199743.
insuficiente formación en materia ambiental de
En la Ley No. 7 de 1977, modificada por el
los auditores de la Contraloría General, de los
Decreto Ley No. 241 de 2006, no se reconoce a
Organismos de la Administración Central del
la Contraloría General de la República. Dentro
Estado, los gobiernos locales y de las Sociedades
del Sistema Nacional Contable, hay falta de re-
Civiles de Servicios45.
gulación jurídica del subsistema contable para la contabilidad ambiental y el seguro ambiental.
Todos estos elementos vienen señalando que la institución jurídica de la auditoría no ha
En relación a la Unidad del ordenamiento
sido construida de manera adecuada desde
jurídico ambiental, el Decreto Ley No. 159 de
la doctrina del derecho público, factores que
1995, pervive en el ordenamiento jurídico, a
han incidido en que su regulación tampoco
pesar de que el Reglamento de la Ley No. 107
sea adecuada. Ahora bien, hay que reseñar que
de 2009 reguló su ámbito de aplicación y tipos
otro salto evolutivo en Cuba se constata con la
de auditoría, entre ellas, la ambiental, sin de-
ejecución de la auditoría de gestión coordinada
rogación expresa. Para el análisis y evaluación
a los recursos hídricos, realizada en la cuenca
de las partidas presupuestarias vinculadas a la
hidrográfica Vento Almendares y en el Insti-
protección ambiental, se necesita reconocer
tuto de Recursos Hidráulicos en el 201446 por
normativamente a la contabilidad ambiental44.
la Contraloría General, como el primer atisbo
Hay falta de reconocimiento normativo de las
del control ambiental. Este tipo de auditoría de
producciones no contaminadoras en la Ley No.
gestión ambiental evalúa la gestión ambiental
81 de 1997 del Medio Ambiente y otras normas
administrativa y la gestión ambiental técnica,
de naturaleza empresarial, al no garantizar la
pondera los principios de economía, eficiencia y eficacia, al ser más completa que la auditoría
42 Decreto Ley No. 159, De la Auditoría. G.O. Ordinaria No. 20 de fecha 3 de julio de 1995. 43 Decreto No. 228, Contravenciones personales en materia de auditoría, G.O. Ordinaria No.37 de fecha 24 de noviembre de 1997. 44 La contabilidad ambiental no es un sistema contable distinto o especial, sino que los efectos del medio ambiente y el aumento o disminución de los recursos naturales o de su capacidad para generar ingresos y/o utilidades deben reflejarse en los mismos, de acuerdo con los modelos que correspondan.
ambiental, que se regula en el Reglamento de la
45 Ley No. 107 de la Contraloría General de la República de Cuba. G.O. Ordinaria No. 29 de fecha 14 de agosto de 2009. 46 Ley No. 107 de la Contraloría General de la República de Cuba. G.O. Ordinaria No. 29 de fecha 14 de agosto de 2009.
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298
La auditoría ambiental en el derecho público
Ley No. 107 de 200947. A pesar de no haberse
como el eslabón primario de la economía
ejecutado esta actividad de control en el sector
dentro de la Junta Central de Planificación
empresarial (empresa-industria), hay que re-
(JUCEPLAN)49.
conocer la labor que se realizó por parte de la inspección ambiental, pero consideramos que
––
Se regularon otros cuerpos jurídicos diri-
la ejecución de la auditoría ambiental reque-
gidos al perfeccionamiento de la empresa
rirá de vastos estudios por la Administración
estatal cubana, como el Decreto Ley No. 252
Pública y de a quien se le realizará en el sector
de 2007, Sobre la continuidad y el fortale-
empresarial.
cimiento del sistema de dirección y gestión empresarial cubano; el Decreto No. 281 de
Empero, también valoramos haber centrado en
2007, Reglamento para la implantación y
este ensayo jurídico en el contexto del sector
consolidación del sistema de dirección y
estatal cubano, toda vez que la historia señala
gestión empresarial estatal; el Decreto Ley
que a partir de 1959 hasta 1968 cambiaron las
No. 320 de 2014, Modificaciones al Siste-
formas de propiedad en la nación con el triunfo
ma Perfeccionamiento Empresarial; y el
del proceso revolucionario, con ello surgía la
Decreto No. 323 de 2014, Modificaciones
propiedad estatal socialista, tendencia que ha
AL de perfeccionamiento empresarial50.
continuado hasta el 2016 en el siglo XXI. Ahora bien, sus falencias en este sentido las analizamos desde dos dimensiones.
En el orden legal ––
El texto constitucional cubano, en sus artículos 14, 15, 16 y 17, en relación con la propiedad estatal socialista de todo el pueblo48.
––
Se corrobora con los cuerpos jurídicos que han ido regulando este sector empresarial, a partir del Decreto No. 42 de 1979, Reglamento general de la empresa estatal,
47 Bejerano Portela, Gladys, Informe a la Asamblea Nacional del Poder Popular, 2do período de sesiones, VIII Legislatura, Las auditorías de gestión cooperadas ejecutada por la CGR a los recursos hídricos en la nación. La Habana, Cuba, 2014. 48 Constitución de la República de Cuba. G.O. Extraordinaria No. 3 de fecha 31 de enero de 2003.
49 Decreto No. 42, Reglamento general de la empresa estatal. G.O. Ordinaria de fecha 4 de junio de 1979. Modificado por el Acuerdo de fecha 12 de junio de 1977, G.O. No. 31 de 8 de junio de 1989 y G.O. 8 de junio de 1989. 50 Decreto Ley No. 187, Bases del Perfeccionamiento Empresarial, G.O. Ordinaria No. 45 de fecha 25 de agosto de 1998; Decreto Ley No. 252, Perfeccionamiento empresarial. G. O. Extraordinaria No. 41 de fecha 17 de agosto de 2007; Decreto Ley No. 281, Del Sistema de Información del Gobierno. G.O. Extraordinaria No. 10 de fecha 23 de febrero de 2007; Decreto Ley No. 295, Modificativo del Decreto Ley No. 252 Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y gestión empresarial cubano, G.O. Ordinaria No. 51 de fecha 7 de noviembre de 2012; Decreto No. 303 de 2012, De la modificación del Decreto No. 281; Reglamento para la implantación y consolidación del sistema de dirección y gestión empresarial estatal, G.O. Ordinaria No. 051 de fecha 7 de noviembre de 2012; Decreto Ley No. 320, Modificaciones al Sistema Perfeccionamiento Empresarial, G.O. Extraordinaria No. 21 de fecha 28 de abril de 2014; Decreto No. 323, Modificaciones sistema de perfeccionamiento empresarial. G.O. Ordinaria No. 21 de fecha 28 de abril de 2014; Tristá Arbesú, Grisel, artículo de prensa en el periódico digital Granma, donde refiere las modificaciones realizadas a los decretos leyes No. 252 y 281, en su condición de Jefa de área de perfeccionamiento de entidades de la Comisión permanente para la implementación y desarrollo donde se aplica el perfeccionamiento empresarial. Y con ello dar cumplimiento al lineamiento no. 15, que contribuya a la actualización del modelo económico dentro del sector estatal cubano, Disponible en hptt//www.granma.cu (Consultado el 12 de septiembre 2016).
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Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Amed Ramírez Sánchez
––
Estas empresas estatales se registran en el
––
También por la actividad que realizan, hoy
Registro de Entidades Estatales y Unidades
la tecnología que se implementa ya que la
Presupuestadas de la República de Cuba
mayoría del sector empresarial muestra
de la Oficina Nacional de Estadísticas e
envejecimiento, obsolescencia y heteroge-
Información, en este aparecen registradas
neidad industrial, con una data de más de
1.996 empresas del sector empresarial
55 años de explotación, elementos estos que
estatal; el número de empresas del sector
no le permite a la nación cubana ser hoy en
no estatal es menor. Las empresas que se
el siglo XXI competitiva en otros mercados
encuentran acogidas dentro del perfec-
con barreras comerciales exigentes.
cionamiento empresarial se inscriben en el Registro Mercantil del Ministerio de
––
Otro elemento de interés lo es el bloqueo
Justicia de la República de Cuba, Decreto
económico al que es sometido la nación
Ley No. 226 de 2001 .
por parte de los Estados Unidos, incidiendo
51
negativamente en el desarrollo de la industria
En el orden extra legal ––
y de la adquisición de las tecnologías limpias.
-Se considera que los Lineamientos de la
––
El derrumbe DEL campo socialista y con este
política económica y social del Partido
del Consejo de Ayuda Mutua Económica
Comunista de Cuba actualizados en el 7
mo
(CAME), órgano internacional que permitió
Congreso del Partido Comunista de Cuba
a la nación cubana modernizar parte de su
y aprobados en Acuerdo por la Asamblea
parque industrial y empresarial, desapareció
Nacional del Poder Popular para 2016-
y contribuyó a la heterogeneidad del parque
2021, señalan que en la actualización del
industrial ya reseñado con anterioridad.
modelo económico se reconoce y promueve el desarrollo de fórmulas no estatales de
Todos estos análisis permiten argumentar cuáles
gestión de la propiedad, como la inversión
son las principales falencias del marco jurídico
extranjera, el trabajo por cuenta propia,
ordenador de la auditoría ambiental en Cuba
las cooperativas, pero seguirá el papel
para el sector estatal como institución jurídica
preponderante de la empresa estatal so-
y los aspectos concretos para el perfecciona-
cialista, en relación al modelo de Gestión
miento del marco jurídico en el derecho público,
Económica, ordinal 2 .
considerados en este ensayo jurídico.
52
En el orden sustantivo 51 Decreto Ley No. 226 de 6 de diciembre de 2001, se inscriben en el registro: las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial las sociedades mercantiles, las empresas mixtas, las personas naturales extranjeras, otros sujetos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. 52 Ley No. 118, Ley de la Inversión Extranjera. G. O. Extraordinaria No. 20 de fecha 16 de abril de 2014.
––
El texto constitucional no reconoce a la Contraloría General dentro de los órganos del Estado.
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300
La auditoría ambiental en el derecho público
––
La Ley No. 81 de 1997, Ley del Medio
En el orden adjetivo
Ambiente (artículo 18), no reguló la auditoría ambiental a pesar de su vínculo
––
La Ley No. 7 de 1977, no reconoce como
con la evaluación de impacto ambiental,
parte en el proceso económico a la Con-
la licencia ambiental, las producciones
traloría General de la República57.
limpias y la regulación económica. –– ––
La Ley No. 107 de 2009 y su Reglamento
Las normas jurídicas relacionadas con la
del 2010 solo establecen el procedimiento
práctica de la auditoría —Decreto Ley No.
interno ante la inconformidad del auditado.
159 de 1995, el Decreto No. 219 de 2005 y la Ley No. 107 de 2009— no regularon
Ahora bien, se valora por este autor que el salto
la auditoría ambiental .
que permitirá avanzar en el perfeccionamiento
53
–– ––
del ordenamiento jurídico cubano a esta insLa auditoría ambiental aparece regulada en
titución jurídica (auditoría ambiental), estará
el ordenamiento jurídico en el Acuerdo del
dado por los siguientes aspectos:
Consejo de Estado del 2010, Reglamento de la Ley No. 107 de 200954.
––
–– ––
constitucional. En el ordenamiento jurídico coexisten el
––
Decreto Ley No. 159 de 1995 y la Ley No. 107 de 2009, al no ser utilizada la técnica
El Decreto No. 228 de 1997 y el Decreto Ley
––
Regular la auditoría ambiental en la Ley de Auditoría.
––
Derogar el Decreto Ley No. 159 de 1995.
––
Reconocer y regular la auditoría ambiental
No. 200 de 1999 no establecen supuestos contravencionales para esta actividad de
Regulación de la auditoría ambiental en la Ley del Medio Ambiente.
derogatoria55. ––
Reconocimiento a la CGR en el texto
en la Ley de Empresas. ––
control .
Incorporar en los cuerpos normativos la auditoría ambiental para la responsabilidad
56
administrativa (Decreto No. 228 de 1997 y en el Decreto Ley No. 200 de 1999). –– 53 Ley No. 107, de la Contraloría General de la República de Cuba. G.O. Ordinaria No. 29 de fecha 14 de agosto de 2009; Decreto Ley No. 219, De la Auditoría Gubernamental. G.O. Extraordinaria No. 14 de fecha 25 de abril de 2001. 54 Reglamento de la Ley No. 107 de 2009, Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, 2010. 55 Decreto Ley No. 159, De la Auditoría. G.O. Ordinaria No. 20 de fecha 3 de julio de 1995. 56 Decreto Ley No. 200, Contravenciones en materia de medio ambiente. G.O. Ordinaria No.83 de fecha 23 de diciembre de1999.
Modificar la Ley No. 7 para que se incorpore la CGR como parte en el proceso económico en sede judicial, Ley No. 7 de 1977, Libro IV.
57 Ley No. 7, de Procedimiento civil, administrativo, laboral y económico. G.O. Ordinaria No. 34 de fecha 19 de agosto de 1977.
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Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Amed Ramírez Sánchez
––
––
Regular dentro del Sistema Nacional de
para sustentar el perfeccionamiento del régimen
Contabilidad el subsistema para la con-
jurídico de la auditoría ambiental en Cuba e
tabilidad ambiental y el seguro ambiental.
informar las iniciativas futuras.
Incorporar en el proyecto de Ley de Aguas a la auditoría ambiental como actividad
Además, se pone a disposición de los opera-
de control .
dores jurídicos y de los auditores un material
58
bibliográfico actualizado con las más modernas Sirva entonces este ensayo jurídico para aportar,
consideraciones doctrinales sobre el tema.
desde el punto de vista teórico, una sistemati-
Desde el punto de vista legislativo normativo,
zación de los elementos teóricos y normativos
se identifican las fortalezas y debilidades del
de la auditoría ambiental como herramienta de
marco legal específico de la auditoría ambien-
gestión, una propuesta de estructuración de los
tal en Cuba y su relación con el marco legal
elementos subjetivos, objetivos y formales de la
general relevante sobre la base del objeto y los
auditoría ambiental atemperados a las exigencias
límites de la investigación, así como se realizan
que impone el ordenamiento ambiental actual
las recomendaciones para emprender las mo-
considerando la interrelación con el derecho
dificaciones en concordancia con la inserción
administrativo, una primera valoración histó-
del nuevo marco teórico, lo que posibilita el
rica, doctrinal y legislativa sobre la auditoría
perfeccionamiento del régimen jurídico de la
ambiental, donde se identifican, analizan y con-
auditoría ambiental en el sector estatal cubano.
textualizan los principios del derecho ambiental
Para una adecuada compresión proponemos
que la informan y se conforma un inventario
un gráfico que permita visualizar los resultados
de las instituciones vinculadas en su régimen
propuestos en este ensayo.
jurídico a partir de la utilidad y finalidad de cada una de ellas, como las nuevas tendencias
Y como todo ensayo jurídico, conllevará una
del control administrativo a la naturaleza.
retroalimentación, al justificar la sistematización en dos planos: la evaluación y aplicación
Todo ello traerá consigo la sistematización
del ordenamiento actual y la formulación de
y explicación doctrinal de los referentes del
nuevos enunciados jurídicos, válidos para
control administrativo en el ámbito jurídico
perfeccionar o servir de futuro referente a la
sobre la base de la adecuación a las condiciones
institución jurídica analizada desde el derecho
cubanas, para ello se conforman los presupuestos
público. Para ello se propone la contribución
jurídicos esenciales, hasta ahora inexistentes,
al desarrollo legislativo, a los operadores jurídicos, auditores y contralores les aportará
58 Proyecto de Ley de Aguas Terrestres. Asamblea Nacional del Poder Popular. La Habana, Cuba, 2016, artículo 122, donde solo se reconoce el actuar de la inspección estatal ejecutada por parte del CITMA y el Ministerio de Salud Pública, excluyéndose la auditoría ambiental, a pesar de haberse realizado una auditoría de gestión coordinada al recurso hídrico en el 2014.
la valoración teórica axiológica e integración socio-jurídica en la materia ius ambientalista y la ius administrativista, al interrelacionar aspectos doctrinales, axiológicos y técnicos en el
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La auditoría ambiental en el derecho público
PRESUPUESTOS
CONDICIONES TEÓRICAS DE REALIZACIÓN NORMATIVA
Presupuesto Nº 1
1. Denominación de la figura, que atienda la construcción de un concepto y la naturaleza jurídica d e la institución. 2. Regulación como actividad de control ambiental. 3. Ámbito de aplicación ambiental. 4. Contenido de la actividad auditable. 5. Efectos de la institución. 6. Costes de la actividad. 7. Regulación expresa de forma y procedimiento de la autitoría ambiental. 8. Determinación expresa de sus límites institucionales con figuras jurídicas afines. 9. Determinación expresa de sus límites institucionales con figuras afines de las Ciencias Empresariales.
Presupuesto Nº 2
Desarrollo normativo coherente y pleno de la Auditoría Ambiental.
Presupuesto Nº 3
Desarrollo normativo de partidas presupuestarias vinculadas a la protección ambiental.
Presupuesto Nº 4
Implementación normativa de la empresa responsable con el ambiente.
Presupuesto Nº 5
Desarrollo de enfoques interdisciplinarios e interinstitucionales en procedimientos normativos de auditoría ambiental.
proceso de la estructuración lógico-normativa
esta índole y, por tanto, queda soslayada
y la aplicación mediante la asimilación de los
la relación jurídica especial que entraña
elementos históricos y socioeconómicos del
entre los auditores y auditados de este tipo
control ambiental, con un enfoque interdis-
de auditoría. Como ya se explicó, se ha
ciplinario.
estudiado desde los saberes económicos y contables, a pesar de no estar incluida
A Manera de conclusiones
dentro del sistema contable nacional como uno de sus subsistemas por el Ministerio de
1. Desarrollar y actualizar la doctrina ius
Finanzas y Precios, lo que podría tributar
ambientalista vinculada a la actividad de
la ciencia jurídica pues el mismo es válido
control administrativo a través de la au-
por regulación normativa. Se evidencia así
ditoría ambiental. En la doctrina jurídica
también el necesario enfoque interdiscipli-
ambientalista patria no existe alusión ni
nario desde el punto de vista científico con
tratamiento a la auditoría ambiental, no
el desarrollo teórico atemperado al contexto
se le menciona ni explica cuando se enu-
de categorías e instituciones aplicables ya
meran y desarrollan las herramientas de
reconocidas y profundizadas por la doc-
gestión, tampoco indirectamente se le ha
trina foránea como la empresa responsable
abordado por otra rama o saber jurídico
con el ambiente, la contabilidad ambiental,
desconociéndola como una institución de
la reingeniería de procesos, la reingeniería
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Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Amed Ramírez Sánchez
ambiental, los sistemas de gestión ambien-
la vertiente dentro de la responsabilidad
tal, la etiqueta-certificación ambiental y
social empresarial cubana. En la parte
la póliza ambiental. Permitirá constatar
objetiva debe atenderse a los conceptos
la multidimensionalidad de la institución
de tecnología limpia emitidos en Cuba,
investigada. Con ello se abrirá el debate y la
los requisitos de la etiqueta-certificación
investigación desde la ciencia del derecho
ambiental en el país y los índices de con-
sobre la materia ambiental permitirá crear
taminación vinculados con la concepción
una base doctrinal propiciadora de una me-
tributaria novedosa en el sistema tributario
jor construcción normativa y la aplicación
por el impuesto sobre vertidos. En los
e interpretación de la norma, además de
elementos formales las formas que se re-
enriquecer y diversificar la ciencia jurídica
conozcan al realizar la auditoría ambiental
cubana. En la configuración doctrinal pa-
determinarán los documentos necesarios:
tria debe ser atendida la conceptualización
notificación, contrato (en su caso) e infor-
jurídica de la auditoría ambiental como
me final. Los subjetivos y objetivos deben
una herramienta de gestión ambiental,
determinar el contenido del informe de la
como forma de actividad administrativa
auditoría. La entrega de la certificación
e incentivo mercantil. El entendimiento
ambiental será coherente con la realización
como proceso materializado mediante un
de la auditoría ambiental, es una de las
procedimiento dividido en fases de prepa-
finalidades de esta última; constituye un
ración, ejecución y conclusión, fundamento
requerimiento de la tecnología aplicada
del programa para su realización. Serán
y la que se prevé introducir dentro de
fijadas las diferencias entre la inspección
la empresa responsable con el ambiente
ambiental y la auditoría ambiental en
(producciones limpias).
atención a sus elementos y finalidad como policía administrativa. Por su especialidad
2. Actualizar el ordenamiento jurídico cu-
y finalidad, se establecerá una relación
bano en relación al reconocimiento de la
jurídica ambiental, independientemente
auditoría ambiental como herramienta de
de que se formalice como una relación
gestión ambiental y de control adminis-
administrativa, mercantil o de otro tipo,
trativo. Atender dentro de la normativa
de acuerdo con el ordenamiento jurídico
ambiental relacionada con las herramientas
patrio. La sistematización de la auditoría
de gestión la inclusión de la auditoría am-
ambiental permitió la identificación de los
biental, identificadas de esta manera dentro
elementos subjetivos, objetivos y formales.
de la doctrina internacional. La auditoría
En el contexto cubano deberá desarrollarse
ambiental debe incorporarse desde la Ley
el carácter subjetivo de la CGR, si esta
de Medio Ambiente, hasta la normativa
auditoría pudiera ser realizada por las so-
complementaria. Por la Contraloría Gene-
ciedades civiles y mercantiles de auditoría,
ral de la República se debe promulgar un
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La auditoría ambiental en el derecho público
programa para la auditoría ambiental como
contabilidad ambiental dentro del Sistema
procedimiento, por su interdisciplinariedad
Contable Nacional. Atender dentro de la
y multidisciplinariedad, para que se entre-
normativa cubana en el Sistema Contable
gue la certificación ambiental como parte
Nacional la inclusión de los términos de
de la responsabilidad social empresarial por
economía y contabilidad ambiental a partir
el sujeto evaluador al concluir. Atender la
de su reconocimiento en el ordenamiento
unidad y coherencia de la regulación jurí-
jurídico como condición requerida por
dica relativa a la auditoría ambiental, así
estar vinculados con la auditoría ambiental
como al principio de legalidad; al no estar
como uno de sus subsistemas identificados
derogado el Decreto Ley No. 159 de 1995
de esta forma en la doctrina internacional
de la Auditoría en desuso, contradictorio
por parte del Ministerio de Finanzas y
y redundante en ocasiones con la vigente
Precios, ello permitirá analizar dentro
y actual norma en aplicación, Ley No. 107
del presupuesto financiero el análisis del
de la Contraloría General de la República
costo-utilidad-volumen a los empresarios
de 2009. Atender de forma especial la regu-
como sujetos de gestión económica.
lación de la auditoría ambiental en Cuba, debido a sus diferencias con los otros tipos
4. Actualizar el ordenamiento jurídico en
de auditoría en sus elementos, integralidad
relación al reconocimiento de las produc-
y finalidad no solo de control sino para
ciones limpias y la empresa responsable
la certificación ambiental. Armonizar el
con el ambiente en la normativa ambiental.
derecho administrativo en su régimen
Atender los retos de la auditoría ambiental
sancionador para que en la ejecución de
aplicada en el sector estatal cubano, al im-
la auditoría ambiental pueda aplicarse el
plementarse las producciones limpias para
Decreto No. 228 de 1997, por parte de
construir la futura empresa responsable con
los auditores en correspondencia con los
el ambiente con la certificación ambiental,
principios precautorio y de oportunidad
independientemente de las regulaciones de
y del Decreto Ley No. 200 por parte de la
calidad, con un tratamiento conceptual y
inspección ambiental por el Ministerio de
normativo acorde a nuestras condiciones
Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente
particulares, no reconocida dentro del
en el acompañamiento a esta actividad
ordenamiento jurídico identificada de
de control administrativo, en atención a
esta forma en la doctrina internacional.
la articulación del sistema contravencio-
Ello permitirá atemperar la normativa
nal cubano en materia de exigencia de la
ambiental acorde a los principios de acceso
responsabilidad administrativa.
a la información ambiental, la cobertura financiera a través del seguro ambiental,
3. Desarrollar dentro del ordenamiento ju-
los elementos de participación popular en
rídico cubano el reconocimiento de la
la toma de decisiones ambientales y la eva-
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Alcides Francisco Antúnez Sánchez, Amed Ramírez Sánchez
luación de impacto ambiental, identificadas
partir de los cambios que se operan en el nuevo
de esta forma en la doctrina internacional.
escenario mercantil con la actualización del
Y así reconocer las categorías referidas con
modelo económico, que no es el que operaba en
anterioridad y otras asociadas en el aparato
la década del setenta del siglo pasado con una
conceptual de la Ley del Medio Ambiente.
economía centralizada a través de la empresa estatal socialista, donde se defina su concepto,
5. Realizar con enfoques interdisciplinarios
los delitos en que podrá participar como sujeto
e interinstitucionales la creación, inter-
activo, los mecanismos legales que permitan su
pretación y aplicación de las normas ju-
detección y enjuiciamiento, y el procedimiento
rídicas vinculadas a la actividad de con-
para aplicarse en estos procesos. En el tráfico
trol administrativo ambiental. Valorar la
mercantil nacional del siglo XXI coexisten varios
creación de futuros órganos judiciales,
sujetos de gestión económica, los que aparecen
fiscales o administrativos encargados de
en este escenario: el empresario individual
forma exclusiva al tratamiento y solución
con empresas privadas y las cooperativas no
de la materia ambiental, o en su defecto
agropecuarias. El régimen sancionador de los
asegurar normativa y administrativamente
delitos con incidencia ambiental se agrupa en
el alcance o participación suficiente de los
la familia de los delitos contra la economía
ya existentes, en el control administrativo
nacional y la salud colectiva en la Ley No. 62
ambiental. Será necesario reconocer en la
de 1987, resultando necesario ordenarlos en la
ordenación jurídica del llamado Derecho de
familia de los delitos contra el medio ambiente y
la Empresa por su trascendencia mercantil,
proteger los ecosistemas de la nación cubana en
laboral, financiera, económica en relación
atención a lo regulado en la Ley No. 81 de 1997.
al control administrativo realizado a través de la auditoría ambiental. En futuras
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315
TRADUCCIÓN DE ARTÍCULO
Muslim proposal towards a common base of interreligious dialogue
Abstract Ten years ago, on 13th October 2007, on the occasion of Eid al-fitr al Mubarak 1428 A.H., Muslim leaders and scholars sent Christian leaders an historic open letter concerning interreligious dialogue and human rights known as “A Common Word between us and you”. This letter proposes that the theme of the love of the One God and the love of the Neighbour is a common basic teaching of both Islam and Christianity. This common ground stems from the foundational principles of both faiths as are expressed in the Qur’an and in the Bible. In this article, it is analysed the Muslim proposal towards a common base for interreligious dialogue. In the first place, it is presented this proposal as it is given by Muslims in the open letter. Then, it is elucidated valuable aspects that this initiative contains which can help to develop peaceful interfaith encounters. Besides, it is explored some ambiguities that this proposal contains which can cause difficulties in interreligious dialogue. Finally, it is presented the idea that the Muslim proposal should be move towards a more inclusive base for interreligious dialogue that includes believers and non-believers in order to promote widely human rights.
Alexander Gonzalez Garcia Magister in research and Magister in educational management of Saint Joseph University in Beirut, Lebanon; Phd., candidate in Education at Nacional University of La Plata, Argentina; Theologian of University of London, England; Philosopher of Pontifical Xavierian University of Bogotá, Colombia; Specialist in Islam and Arabic Studies of the Pontifical Institute Dar Comboni of Cairo, Egypt. Professor at Libre University in Barranquilla, Colombia. agonzalez@unilibrebaq.edu.co
Key Words: interreligious dialogue, A Common Word, Islam, Christianity, human rights.
*
El presente artículo de reflexión es el resultado de la primera parte del proyecto de investigación titulado: Migración de retorno, derechos humanos y posconflicto, proyecto aprobado por la Comisión Central de Investigaciones (COCEIN) y financiado por la Universidad Santiago de Cali.
Recibido: 25 de enero de 2017 Aceptado: 17 de mayo de 2017
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320
Muslim proposal towards a common base of interreligious dialogue
INTRODUCTION
satisfactory for Muslims scholars and, for that reason, on the anniversary of the first letter a
There will be no peace among the nations
second letter “A Common Word” was sent. The
without peace among the religions.
number of signatories increased symbolically
There will be no peace among the religions
by 100, meaning that Muslims are a force to be
without dialogue among the religions.
reckoned with and not easily dispensed with.
Hans Küng
The first letter concluded that Catholics and Ten years ago, on 13 October 2007, on the
Muslims share a frank and sincere dialogue, and
occasion of Eid al-fitr al Mubarak 1428 A.H.,
from this attitude it is possible to build peaceful
Muslim leaders and scholars sent Christian
and friendly relationships between these two
leaders an historic letter concerning interre-
religions. This is possible because Christianity
ligious dialogue and human rights. The open
and Islam stand in the same Abrahamic tradition
letter was entitled “A Common Word between
and particularly the two commandments of love
us and you” (ACW) and was initially signed by
(Open Letter to His Holiness Pope Benedict
138 Muslims, but since then many more signa-
XVI, 12 October 2006). The second letter, “A
tories have been added. With this document
Common Word,” focuses on developing this
the world’s two largest religions are invited to
idea. It shows how the love of God and love
search for real peace and harmony on the base
of neighbour is the fundamental base of each
of what is common and essential to both faiths.
religion and how from this common ground
This letter proposes that the theme of the love
all Muslims and Christians are invited to reach
of the One God and the love of the Neighbour
meaningful peace.
th
is a common basic teaching of both Islam and Christianity. This common ground stems from
For the H. R. G. Prince Ghazi bin Muhnam-
the foundational principles of both faiths as
mad, principal drafter of “A Common Word,”
are expressed in the Qur’an and in the Bible.
this second letter was written to “stop the drumbeat of what we feared was a growing po-
This initiative had its origins in an initial letter
pular consensus (on both sides) for worldwide
sent by 38 Muslim scholars to Pope Benedict
(and thus cataclysmic and perhaps apocaliptic)
XVI in 2006, one month after the controversial
Muslim-Christian jihad/crusade” (2010, p. 9).
lecture given by the Pope on 13 September 2006
Human harmony between these two religions
in Regensburg, Germany. This first open letter
will be reached not only by peaceful efforts
wanted to discuss and correct some mistakes of
but also by a proper basic knowledge of Islam.
the Pope’s lecture. According to the principal
The open letter wants to spread this knowledge
political force behind these documents H. R.
on a massive scale through the world’s most
G. Prince Ghazi bin Muhnammad of Jordan
influential Christian leaders.
th
(2010), Vatican’s response to this letter was not ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 319 - 329, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
NO TRAE AUTOR
In the 1400 years of history between Chris-
In Islam love of God is expressed in the first
tianity and Islam, it is the first time that the
testimony of faith: “There is no god but God....”
theme of the two commandments of love has
(ACW. p. 4). This love towards God is confirmed
been emphasized so strongly. This is a positive
in several quranic verses such as:
approach that provides new foundations for interfaith encounters and the promotion of
Yet there are men who take rivals unto
human rights. Most of the Christian responses
God: they love them as they should love
to “A Common Word” where impressed with
God. But those of faith are more intense
the spirit of healing and reconciliation that
in their love for God …. (Al-Baqarah,
the document contains (See “Loving God and
2:165). Indeed, [T]heir flesh and their
Neighbour Together: A Christian Response to ‘A
hearts soften unto the remembrance of
Common Word Between Us and You’ ”, 2007).
God …. (Al-Zumar, 39:23).”(ACW. p. 4)
In this article, I shall analyse the Muslim pro-
“And if thou wert to ask them: Who
posal towards a common base for interreligious
created the heavens and the earth, and
dialogue. First of all, I shall present this proposal
constrained the sun and the moon (to
given in “A Common Word.” Second, I shall
their appointed work)? they would say:
elucidate valuable aspects that this initiative
God. How then are they turned away ? /
contains which can help to develop peaceful
God maketh the provision wide for whom
interfaith encounters. Third, I shall explore some
He will of His servants, and straiteneth
ambiguities that this proposal contains which
it for whom (He will). Lo! God is Aware
can cause difficulties in interreligious dialogue.
of all things. / And if thou wert to ask
To conclude, I shall present the idea that the
them: Who causeth water to come down
Muslim proposal should be move towards a
from the sky, and therewith reviveth the
more inclusive base for interreligious dialogue
earth after its death ? they verily would
that includes believers and non-believers.
say: God. Say: Praise be to God! But most of them have no sense. (Al-‘Ankabut,
1. Muslim Proposal
29:61-63) (ACW. p. 5).
“A Common Word” based on Islamic and
From these and other quranic verses (See Q,
Christian sacred texts shows that love of God
1:1-7, 2:194-5, 3:31, 6:162-164, 9:38-39, 14:32-
and love of the neighbour are fundamental to
34, 19:96, 64:16), the letter deduces that in
both faiths. The first part focuses on the love
Islam love of God is not a mere momentary or
of God and presents this commandment from
superficial emotion, but forms the heart of the
the Qur’an and the Bible.
complete and total devotion to God. Thus to be a Muslim means to be totally attached and devoted to God in love (ACW. p.4).
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321
322
Muslim proposal towards a common base of interreligious dialogue
The open letter then goes on to compare how
given to mankind. This part concludes saying
love of God is present in Christianity. It shows,
that Muslims and Christians share the same
quoting from the Bible, that for Christians the
believe in the first and greatest commandment
love of God is the first and greatest command-
(ACW. p. 10).
ment: In the Old Testament, Moses said in the Shema of the Book of Deuteronomy: “Hear, O
The second part of the open letter explains how
Israel: The LORD our God, the LORD is one!
the love of the neighbour is essential to both
/ You shall love the LORD your God with all
Muslims and Christians. In Islam, the letter
your heart, and with all your soul, and with all
explains as follow:
your strength” Dt. 6:4-5 (ACW. p.8). In the New Testament, Jesus was asked about the Greatest
There are numerous injunctions in Is-
Commandment:
lam about the necessity and paramount Importance of love for—and mercy
But when the Pharisees heard that he had
towards—the neighbour. Love of the
silenced the Sadducees, they gathered to-
neighbour is an essential and integral part
gether. / Then one of them, a lawyer, asked
of faith in God and love of God because
Him a question, testing Him, and saying, /
in Islam without love of the neighbour
“Teacher, which is the great commandment
there is no true faith in God and no
in the law?” / Jesus said to him, “ ‘You
righteousness. The Prophet Muhammad
shall love the LORD your God with all
said: “None of you has faith until you
your heart, with all your soul, and with all
love for your brother what you love for
your mind.’ / This is the first and greatest
yourself.” And: “None of you has faith
commandment. / And the second is like
until you love for your neighbour what
it: ‘You shall love your neighbour as your-
you love for yourself.” (ACW. p. 11)
self.’ / On these two commandments hang all the Law and the Prophets” (Matthew
The letter supports the idea of religious freedom
22:34-40) (ACW. p. 9).
as an expression of love of the neighbour, as it is stated in the Qur’an:
Moreover, the open letter shows that in the Old and New Testaments there are many other
Let there be no compulsion in religion...”
verses which affirm the love of God (See Dt.
(Al-Baqarah, 2:256). “God forbiddeth
4:29, 10:12, 11:13, 13:3, 26:16, 30:2, 30:6, 30:10;
you not those who warred not against
Jos. 22:5; Mk. 12:32-33 and Lk. 10:27-28.). The
you on account of religion and drove you
authors of the open letter clarify that although
not out from your homes, that ye should
there are language differences between these
show them kindness and deal justly with
verses, the common idea remains that the love
them. Lo! God loveth the just dealers.”
of God is the first and greatest commandment
(Al- Mumtahinah, 60:8) (ACW. p. 14).
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NO TRAE AUTOR
Regarding love of the neighbour in Christianity,
with the verse of the Holy Qur’an [Al-
the open letter clarifies that it is also a basic
Mumtahinah, 60:8]) (ACW. p. 14).
teaching of the Bible. In the Old Testament it is said: “You shall not take vengeance, nor bear
The letter is aware that “if Muslims and Chris-
any grudge against the children of your people,
tians are not at peace, the world cannot be at
but you shall love your neighbour as yourself: I
peace” (ACW. p. 16), since believers of both
am the LORD (Lv 19:17-18) (ACW. p. 12). This
religions make up more than half of the world’s
teaching is confirmed in the New Testament:
population. Therefore, interfaith dialogue bet-
“And the second, like it, is this: ‘You shall love
ween these two largest religions is not an option.
your neighbour as yourself.’ There is no other
And according to “A Common Word” if it is
commandment greater than these.” (Mk 12:31)
based on what is fundamental and common to
(ACW.p.12)
both faiths it is a possibility.
In this manner, the open letter states that love
2. A Muslim consensus
of God and love of the neighbour form the common ground between the Torah, the New
One important aspect of “A Common Word”
Testament and the Qur’an, and consequently,
is the level and number of its signatories. Ac-
focusing on the two commandments of love
cording to the analysis of several Christians
can lead towards a new understanding of rela-
scholars, like Samir Khalil (2007) and Christian
tions between Judaism, Christianity and Islam
Troll (2007), this letter expresses an ecumenical
(ACW. p.13).
movement in Islam. The letter started with 138 signatories, but on 2013 it already had 405 sig-
In the third part of the letter, it is concluded
natories. This number represents over 43 nations
from the above analysis that this common
and includes the major different tendencies in
ground between these three religions can form
Islam such as: Sunni, Shiite, Ismailites, jafaari-
the base for interreligious dialogue in the future,
tes, ribadites etc. Although this letter does not
especially between Muslims and Christians. This
represent an agreement between all Muslims,
can be possible, since the letter recognizes that
it shows a concerted move towards what Islam
Muslims are not hostile towards Christians:
calls ijma’ (عامجإ, consensus) (Khalil, 2007).
As Muslims, we say to Christians that
For Sunni Muslims who total about 85% of
we are not against them and that Islam
the Muslim population, the Ijma’ is the third
is not against them—so long as they do
essential source of the Shari’ah Law, after the
not wage war against Muslims on account
Qur’an and the Sunna. This idea of Ijma’ is based
of their religion, oppress them and drive
on one of the Hadith spoken by Muhammad:
them out of their homes, (in accordance
“My community will never agree upon an error.” The open letter constitutes a normative Ijma’
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Muslim proposal towards a common base of interreligious dialogue
by the Ummah’s scholars. This consensus will
all- powerful, the Creator of heaven and
get stronger and stronger as more people sign
earth, who has spoken to men; they take
it and uphold it. If the open letter is regarded
pains to submit wholeheartedly to even
as such, it might have a significant authority in
His inscrutable decrees, just as Abraham,
the Muslim community.
with whom the faith of Islam takes pleasure in linking itself, submitted to God.
On the other hand, the list of signatories from
Though they do not acknowledge Jesus as
all parts of the world, for Troll, reminds us
God, they revere Him as a prophet. They
that there are no longer separate Islamic and
also honor Mary, His virgin Mother; at
Christian worlds in the geographic sense and,
times they even call on her with devo-
consequently, the open letter can be read as a
tion. In addition, they await the day of
tangible recognition of this fact. The new stage
judgment when God will render their
in dialogue of which “A Common Word” is part
deserts to all those who have been raised
can be seen as a positive result of globalization
up from the dead. Finally, they value the
(Chia, 2016).
moral life and worship God especially through prayer, almsgiving and fasting
3. A common attitude
(Nostra Aetate. 3, 1965).
“A Common Word” was born to life in a spirit
To reach that purpose, the Church invited
of truly open and respectful dialogue. This
Christians and Muslims to overcome the qua-
attitude is also promoted by the Pope Francis
rrels and hostilities that have arisen between
as he says: “Turning to mutual respect in inte-
them during the course of history. The Church
rreligious relations, especially between Chris-
also invited them to work together “to promote
tians and Muslims, we are called to respect the
together for the benefit of all mankind social
religion of the other, its teachings, its symbols,
justice and moral welfare, as well as peace and
its values” (2013).
freedom” (Ibid. 3). In this manner, Vatican II affirms that God acts beyond outside the
In the history of the Catholic Church a similar
boundaries of the Church (Latinovic, Mannion,
initiative appeared fifty-two years ago. Over
& Phan, 2016).
two thousand Catholic bishops approved at Vatican II the “Declaration on the relation of
It is possible to read “A Common Word,” as Da-
the Church to non-Christian religions,” Nostra
niel Madigan suggests (2008), as a response to
Aetate. In this document the bishops concluded:
Nostra Aetate. The open letter and the catholic declaration of 1965 adopt the same approach.
The Church regards with esteem also the
Both documents, in an attitude of dialogue
Moslems. They adore the one God, living
and openness, search for peace between both
and subsisting in Himself; merciful and
traditions and want to confirm their common
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 319 - 329, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
NO TRAE AUTOR
beliefs instead of highlighting only differences.
Islam, it does not mean that Muslims exclude
It is expected that the open letter, although
this name from God. Based on intellectual
it might have to face some obstacles before
evidence it is possible to conclude that God is
it would be accepted to the same degree as
love because everything that is good is beloved
Nostra Aetate was, will be eventually accepted
by Him.
as an authoritative document that will help to improve interfaith relations.
The word “neighbour,” used for brethren in Christianity, is typical of the New Testament
4. Use of vocabulary
and does not exist in the Qur’an. This is probably the reason why the Arabic version of the
The open letter is characterized by the use of a
letter uses the word jar (“)”راج, which refers to
Christian vocabulary instead of a Muslim one.
neighbour in its geographical meaning and not
The terminology used is a rapprochement to the
the word qarib (“ )”بيرقthat for Christians
Christian way of speaking and, for scholars like
has the sense of the brotherhood of all people
Khalil, this is considered as a sign of real desire
(Khalil, 2007).
on the part of Muslims for interreligious dialogue (2007). However the open letter contains
The use of the word “God,” ( )هللاin the open
some difficulties, which are worthy of analysis,
letter might cause readers to think that Mus-
especially in the use of important terms such
lims and Christians believe in the same God.
as: love, neighbour, God and Jesus Christ.
This can be affirmed as true, on the one hand, because both traditions belief in the unity of
The word “love” is widely used in the Bible, but
God. However there is, on the other hand, a
not in the Qur’an. Although the theme of the
big difference in our respective visions of the
love of God is found in abundance throughout
One God. It is not enough to declare that both
Sufism, it is not part of the common discourse
traditions are monotheistic in order to confess
in Islam (Khalil 2007). Muslims usually speak of
that we believe in the same God. Muslims adore
God is the greatest (“ ”ربكا هللاAllah Akbar)
God, the Unique, who is in front of them as
rather than God is love (“ ”ةبحم هللاAllah
they pray in the Fatiha: “Thee do we worship
mahaba). Moreover, in the Qur’an God as “the
and thine aid we seek” (Q. 1:5), but Christians
Loving” (“ ”دودولاAl-Wadud) is only described
believe in God that was revealed by Jesus Christ
two times: “And He is the Oft-Forgiving, full
who said: “I do not call you servants any lon-
of loving-kindness” (Q. 85:14) and “But ask
ger... but I have called you friends, because I
forgiveness of your Lord, and turn unto Him
have made known to you everything that I have
(in repentance): for my Lord is indeed full of
heard from my Father” (Jn 15:15). Moreover,
mercy and loving-kindness” (Q. 11:90). Reza
the Trinity, which is a central dogma of faith in
Shah-Kazemi (2010) explains that, even if “love”
Christianity, is explicitly denied by the Qur’an as
is not part of the canonical names of God in
it says: “Say not ‘Trinity’: desist: it will be better
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Muslim proposal towards a common base of interreligious dialogue
for you: for God is one God” (Q. 4:171). Thus,
These clarifications of language are important
God is perceived differently in both traditions
so as to avoid entering a reading of Christian
(Jourdan, 2001).
scriptures in a Muslims way, or to build interreligious dialogue based on ambiguities.
The Arabic translation of Jesus Christ in the
Interfaith encounters should be based not only
Arabic version of the open letter appears in
on common points that believers have, but it
an ambiguous way. In the English, French,
should always also include an awareness of our
Italian, Spanish official versions of the letter,
differences in traditions, anthropologies and
one would be pardoned in thinking that “A
theologies. In this way, Pope Francis affirmed
Common Word” talks about Jesus Christ as
“as experience has shown, for such dialogue and
Christians understand him. However, the Ara-
encounter to be effective, it must be grounded
bic version of the letter refers to Jesus Christ
in a full and forthright presentation of our
with the sense of him being a prophet as it is
respective convictions” (2015, a). Based on the
written in the Qur’an ‘Aisa Al-Messih (“ىسيع
elements that unify us and separate us it will
( )”حيسملاSee Q. 3:45-47, 3:52-58, 4: 157-159,
be possible to build a transparent and solid
5:114-118, 6:85, 9:30, 13:38). Yet, the belief of
dialogue.
Jesus Christ as the Son of God is expressed in Arabic language by Christians as Iesua Al-
5. Use of the Bible
Messih (“)”حيسملا عوسي. When the open letter in Arabic uses ‘Aisa Al-Messih to quote
The use of the Bible, for Troll, throughout the do-
the Gospel it gives the impression that Jesus
cument seems problematic. For Islamic doctrine,
Christ speaks in it as a prophet of Islam. For
the Sacred Scriptures of the Jews and Christians
instance, the following Arabic expression in the
are regarded as a product manipulated either
open letter can generate a misinterpretation:
by falsification of the text or by distortion of
Ua fi Al-ahad Al-gedid, iaqul ‘Aisa Al-Messih
the meaning of the text and, thus, Muslims in
‘Alihi Al-Salam... (“...ديدجلا دهعلا يفو، لوقي
general have not recognized it as a shared base
”مالسلا هيلع حيسملا ىسيع. In the New Testa-
for dialogue. Troll asks whether the authors of
ment, the Muslim prophet Jesus Christ, peace
the letter understand the biblical texts, which
be upon him, said...) (My own translation).
they have quoted, in their own authentically
This sentence in Arabic conveys the sense that
biblical context or have they accepted these
Jesus Christ talks in the Gospel as a Muslim.
biblical texts only because they correspond
It is confusing to think how Jesus as a prophet
with the message of the Qur’an (Troll, 2007).
of Islam could say in the Gospel that He is the Son of God (See Jn. 1:14, 3:16, 3:18, Mk. 1:1,
Khalil complements Troll’s view stating that the
Mt. 14:33, Lk. 22:70). Christians believe that
letter quotes from the Qur’an with the formula
in the Gospel Jesus is neither a Muslim nor a
“God said,” but when the quotation comes from
prophet, but the Son of God.
the Bible, it only affirms: “as it is found in the
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 319 - 329, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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New Testament” or “as it is read in the Gospel.”
ligious dialogue in which everybody cannot
This way of quoting implies that that the use of
participate because he/she does not have the
the Qur’an is from a believer in Islam and the
same theological and scriptural common base,
use of the Bible is a scholarly studious approach
as Muslims and Christians have, might not,
(Khalil, 2007).
in the end, bring healing and reconciliation among all people.
Even if the use of Christian vocabulary and the Bible appear problematic throughout the letter, it
What is missing in “A Common Word,” for
appears, nevertheless, as a sign of a real fraternal
Khalil, is the desire to re-etablish peaceful
dialogue with Christianity. This new attitude
relations with believers of other religions, as
from the writers and signatories of the open
well secularists and non-believers. For Khalil
letter might contribute to the improvement of
(2007), the idea that Christians and Muslims
relations between both Islam and Christianity.
represent more than half of the world’s population expressed by the open letter, can be read
6. Search for a more universal and common base
as “by reaching an agreement we could almost impose peace in the world. This is a tactical, political approach” (p.3). This scholar explains
“A Common Word,” based on the Qur’an,
that for that reason Cardinal Tauran pointed
Hadiths and the Bible has presented that love
out that the open letter “is interesting, it opens
of God and love of the neighbour are not only
new roads in both its method and contents, but
common themes but fundamental beliefs in
it needs to be explored more deeply to make
both Islam and Christianity. From this com-
it more objective and non selective, to render
mon ground human harmony will be possible
it more universal and less political” (Ibidem).
if both traditions obey God’s two greatest commandments.
Pope Benedict XVI suggests that a common and universal base for a dialogue with everyone
For Christian scholars like Khalil, these two
can be found in the idea of a universal ethics
commandments can form a common base for
based on the natural law. From the Catholic
dialogue between Islam and Christianity, but
point of view, this base ought to be built not
remain particular in only these two traditions.
on the Bible nor on the Qur’an, nor on any
Therefore, these themes do not provide a uni-
other sacred text, since it would exclude non-
versal base for dialogue with other religions and
believers. The pontiff proposes that natural law
non-believers. The reason why the open letter
in itself is “accessible to any rational creature,
has this approach is because it makes sense to
with this doctrine the foundations are laid to
begin with the two largest, most intertwined,
enter into dialogue with all people of good
and yet most conflicting religions in the world
will and more generally, with civil and secular
and try to help there first. However an interre-
society” (Pope Bendict XVI, p. 4). Pope Francis
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Muslim proposal towards a common base of interreligious dialogue
confirms this vision of interreligious dialogue
speeches/2007/october/documents/
since “the Catholic Church is open to dialogue
hf_ben-xvi_spe_20071005_cti_en.html;
with philosophical thought” (2015, b).
accessed 15 February 2017.
In this article, we have presented an analysis of a significant document, “A Common Word”
Chia, E. K.-F. (2016). Interfaith Dialogue: Global Perspectives. Springer.
which appeared in 2007. Muslim leaders and scholars suggest that meaningful peace can be
Francis. (2013), “Message of Pope Francis to
found between Islam and Christianity because
Muslims throughout the world for the
both these traditions share the two command-
end of Ramadan (‘id al-fitr)”, available
ments of love as a common and fundamental
from http://w2.vatican.va/content/fran-
belief. This is a revolutionary idea admired by
cesco/en/messages/pont-messages/2013/
many Christian leaders.
documents/papa-francesco_20130710_ musulmani-ramadan.html, accessed 15
Although “A Common Word” contains an
February, 2017.
important initiative for reconciliation between Muslims and Christians it is not a proposal
Francis. (2015, a), “apostolic journey of his
inclusive of every human being. It is necessary
holiness Pope Francis to Sri lanka and
to search for a more universal base in which
the Philippines” available from http://
everybody will be included. The search for a
w2.vatican.va/content/francesco/en/
common base of interreligious dialogue is an
speeches/2015/january/documents/
important task for promoting human rights.
papa-francesco_20150113_srilanka-
We face in our cultures extremes positions
filippine-incontro-interreligioso.html
deliberately avoiding or even demonizing re-
accessed 15 February 2017.
ligions other than itself. Therefore, we need urgently to search for a base where believers
Francis. (2015, b), Encyclical letter Laudato
and non believers can find the space in which
Si. Available from http://w2.vatican.va/
to overcome the tensions that live among us,
content/dam/francesco/pdf/encyclicals/
and where reconciliation can be converted
documents/papa-francesco_20150524_
from hope to reality.
enciclica-laudato-si_en.pdf, accessed 15 February 2017.
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“On ‘A Common Word Between Us and
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mission” available from http://www.
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articolo/173921bdc4.html?eng=y ; ac-
ble from http://acommonword.com/
cessed 15 February 2017.
lib/downloads/CW-Total-Final-v-12gADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 319 - 329, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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RESEÑA
Pasquale Sofía
La descolonización cultural de América Latina. Antología de una polémica filosófica (Ediciones Astro Data S. A. Universidad Católica Cecilio Acosta. Maracaibo. Venezuela. 2013. ISBN: 97898050053). Juan Antonio Pabón Arrieta*
El filósofo italiano Pasquale Sofía, en un es-
meritorio y es necesario agradecerlo. Y es mu-
fuerzo digno de reconocimiento en el mundo
cho más meritorio que lo haga Pasquale Sofía,
académico, ha asumido el reto de explorar,
despojándose del insano prejuicio eurocentrista
encontrar y confirmar la existencia de una
que mira por encima del hombro todo lo que no
cultura latinoamericana. Asumiendo el riesgo
es de Europa o asimilable a la cultura europea.
que implica realizar una antología, en la que
Incluso, que mira todo lo que no es alemán
la reflexión cultural de Latinoamérica tenga
como no culto y bárbaro. En esta obra, uno de
presencia autónoma, la ha publicado con un
los ejes centrales, es la crítica a lo que Hegel
resultado bastante feliz, por decir, lo menos.
sostiene, acerca del cuestionable concepto de
Y aunque no menciona a algunos intelectuales
que nuestras sociedades latinoamericanas están
latinoamericanos —imposible no caer en esta
por fuera de la historia de la humanidad. En
tentación trágica— es propio de toda antología,
otras palabras, que somos bárbaros. Pasquale
incluir o no a todos, como una exigencia nece-
Sofía se opone a este despropósito y muestra el
saria de la brevedad de la vida. Ya habrá tiempo
complejo de superioridad y racismo hegeliano.
de hacer una nueva antología, y con justicia,
Este es el primer aspecto notable de este libro,
incluir a otros intelectuales. La gran riqueza
el de hacer justicia histórica con la cultura
de la cultura latinoamericana lo requiere y el
latinoamericana, lo cual logra con creces.
autor lo hará sin dudas. Tiene su alma anclada en nuestra cultura y tradición.
Asimismo, en la obra se identifica cómo la cultura latinoamericana, desde sus albores, en
Lo importante es que una excelente antología
la luminosidad de su amanecer, nació como
de la cultura autónoma latinoamericana esté
una nueva manera que adopta la ilustración
al alcance de la mano de los lectores. Esto es
occidental para dar camino al tránsito a la
*
Docente Jornada Laboral Media, Facultad de Derecho Universidad Libre Seccional Barranquilla. Candidato a doctor en Ciencia Política. Máster en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 331 - 333, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
332
modernidad y al nacimiento de una nueva
En este sentido, la modernidad occidental eu-
cultura universal, como lo es la cultura fun-
ropea le debe a América y a América Latina, la
dada en la dignidad del hombre, la libertad,
contribución de una nueva cultura que superó
la igualdad, la solidaridad, la tolerancia y el
la mentalidad colonial y se descolonizó en las
respeto al otro. América Latina, no es conce-
luchas de las independencias del siglo XIX en
bida en este trabajo por fuera del tránsito de
beneficio de la humanidad. Empero, estas in-
la modernidad, ni en forma subalterna. Muy
dependencias no hubiesen sido posibles, sin la
por el contrario, el autor con suma corrección
base primigenia de una cultura que abrió paso
inscribe la autónoma cultura latinoamericana
a una idea de igualdad de todos los hombres,
desde su nacimiento en el enaltecedor camino
independiente, de que la fundamentación de
de librar al hombre del tratamiento cruel a la
la igualdad fuese desde el laicismo o desde las
que era sometido por la prevalencia de una
ideas cristianas. Lo importante fue que se creó
cultura fundada en la servidumbre humana
una cultura de igualdad que enriqueció la lucha
y en el oscurantismo. Este aspecto hace de la
por las libertades y el acceso del hombre a un
obra una valiosa contribución a la deliberación
poder soberano, sin reyes ni monarquías, puro
pública en el mundo.
y sencillo gobierno de leyes de creación humana mediante consenso en el espacio público. Esta
En el contexto del nacimiento de la moder-
cultura descolonizada de América Latina y la
nidad y el aporte de la cultura desde América
mentalidad igualitaria ha sido y es fermento
Latina, en la que el Nuevo Mundo le transmite
para la soberanía de las naciones.
al Viejo Mundo, es destacable la identificación del discurso humanista de sectores del cristia-
El trabajo del filósofo Pasquale Sofía, en su
nismo en el que se acentúa la presencia de los
excelente antología, nos muestra y prueba que
Dominicos, Jesuitas y Franciscanos, en la que
en América Latina y para los latinoamericanos,
una figura cimera alumbra con voz propia y
mucho tiempo había pasado desde que en
marca con su sello el discurso moderno, la
sus territorios se gestaba la lucha infatigable
señera personalidad de Bartolomé de las Casas.
por alcanzar la mayoría de edad. De hecho,
Este ilustre sacerdote humanista, que vino a
es oportuno recordar que cuando en Europa
América Latina en condición de encomendero,
el filósofo Inmanuel Kant escribió el texto
se transforma en adalid de la humanización
Respuesta a la pregunta qué es la ilustración,
de siervos y esclavos y su disertación presenta
ya en el Socorro, provincia santandereana de
argumentos que destruyen el fundamento de
Colombia, se había realizado la declaración de
la servidumbre y la esclavitud, que había sido
rebeldía en contra del poder imperial español
pulida y justificada durante siglos, nada menos
con el movimiento revolucionario de los Co-
que por Aristóteles en La política y sus segui-
muneros. América Latina siempre alimentó
dores en la antigüedad griega que se prolongó
la cultura de la libertad y de la independencia
hasta las independencias americanas.
nacional de los yugos extranjeros. Al lado de la
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 331 - 333, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
333
revolución de los Comuneros y de las guerras de
velo que cubre el rostro de un autor misterioso.
las independencias, estaba también en marcha
Esta obra que tendrán en sus manos es un texto
una gran revolución en las ciencias naturales
excelente que les invita a que la descubran y
con la Expedición Botánica del sabio Mutis.
dialoguen amenamente con ella. El lector puede tener la absoluta certeza de que la conversación
No se anticipan los nombres de los pensadores
será ágil, fluida, de variados matices. Riquísima
latinoamericanos que contiene el texto. No lo
será la conversación y al final sentirá el orgullo
hago, para que el lector descubra del enigma
de reconocerse en una cultura autónoma, libre,
y disfrute del placer de leer la obra. No deseo
brillante, rítmica, bañada de ríos y mares, en
destruir la magia de encontrar una obra que
un cielo azul con un sol esplendoroso en la que
merece no solo ser leída, sino ser degustada. Y no
las palabras tienen la musicalidad de todo un
se puede degustar algo si terceros imprudentes
buen poema.
le arrebatan al lector la tentación de levantar el
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 331 - 333, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN ADVOCATUS La Facultad de Derecho y el Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-jurídicas de la Universidad Libre Seccional Barranquilla con el ánimo de promover nuevos conocimientos tanto en las áreas Jurídicas como socio-jurídicas, convoca a la comunidad académica local, nacional e internacional a presentar sus artículos para su publicación de la revista Advocatus. La revista Advocatus, ISSN 0124-0102, publicación semestral del Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-jurídicas, adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre Seccional Barranquilla, Categoría B en el índice bibliográfico nacional Publindex de Colciencias Ebsco y Dialnet, publicamos artículos resultados de investigación, de reflexión, de revisión, de traducción y reseñas que cumplan los requisitos para publicar y que sean avalados por nuestros pares nacionales e internacionales. El público al cual va dirigido son profesionales del Derecho, estudiantes e instituciones de orden nacional e internacional (públicas y privadas) relacionadas con las diferentes áreas del Derecho.
REQUISITOS TÉCNICOS
Los artículos enviados a la revista Advocatus deben ser inéditos y el archivo original en Word debe escribirse a espacio y medio (inclusive las referencias), en letra Arial, tamaño 12, con 3 cm de margen a cada lado y su extensión no debe ser superior a 30 páginas. Se recibirán artículos en español, inglés, francés, italiano y portugués. La primera página del artículo debe contener: Título del artículo, no mayor de 12 palabras (En español e inglés). Nombre completo del autor o autores. A pie de página del nombre del autor se debe especificar: Títulos académicos y afiliación institucional, cargo que actualmente desempeña, dirección principal, ciudad, país y dirección de correo electrónico. A pie de página del título del artículo se debe señalar: origen de financiación del proyecto del cual resulta el artículo que se presenta (si aplica), subvenciones y apoyos recibidos para la elaboración de este.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 335 - 339, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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La segunda página debe contener: Un resumen no mayor a doscientas (200) palabras,
el cual debe hacer referencia a la naturaleza del documento, el objetivo general de la investigación, la metodología de investigación utilizada y la principal conclusión o evidencia del documento, en el idioma en que fue escrito el artículo y en inglés. Igualmente se deben indicar las palabras clave que facilitarán la indexación del artículo (máximo seis) en el idioma en que fue escrito y en inglés. Debe enviarse el documento en versión definitiva al correo institucional del Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-jurídicas cij@unilibrebaq.edu.co o a svilla@unilibrebaq.edu.co Los artículos pueden ser: Artículo de investigación científica y tecnológica. Documento que presenta, de manera detallada, los resultados originales de proyectos de investigación terminados. La estructura generalmente utilizada contiene cuatro apartes importantes: introducción, metodología, resultados y conclusiones. Artículo de reflexión. Documento que presenta resultados de investigación terminada desde una perspectiva analítica, interpretativa o crítica del autor, sobre un tema específico, recurriendo a fuentes originales. Artículo de revisión. Documento resultado de una investigación terminada donde se analizan, sistematizan e integran los resultados de investigaciones publicadas o no publicadas, sobre un campo en ciencia o tecnología, con el fin de dar cuenta de los avances y las tendencias de desarrollo. Se caracteriza por presentar una cuidadosa revisión bibliográfica de por lo menos 50 referencias. Artículo corto. Documento breve que presenta resultados originales preliminares o parciales de una investigación científica o tecnológica, que por lo general requieren de una pronta difusión. Reporte de caso. Documento que presenta los resultados de un estudio sobre una situación particular con el fin de dar a conocer las experiencias técnicas y metodológicas consideradas en un caso específico. Incluye una revisión sistemática comentada de la literatura sobre casos análogos. Revisión de tema. Documento resultado de la revisión crítica de la literatura sobre un tema en particular. Reseña. Escrito breve que informa y a la vez valora una obra o un producto cultural; su característica fundamental radica en describir y emitir un juicio valorativo a favor o en contra.
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Cartas al editor. Posiciones críticas, analíticas o interpretativas sobre los documentos publicados en la revista, que a juicio del Comité editorial constituyen un aporte importante a la discusión del tema por parte de la comunidad científica de referencia. Editorial. Documento escrito por el editor, un miembro del comité editorial o un investigador invitado sobre orientaciones en el dominio temático de la revista. Traducción. Traducciones de textos clásicos o de actualidad o transcripciones de documentos históricos o de interés particular en el dominio de publicación de la revista. Verificación de cumplimiento de los requisitos formales. Si el artículo no corresponde a ninguna de las categorías establecidas por la revista o no se ajusta a los requisitos de presentación formal, será devuelto a su autor, quien podrá volver a remitirlo al editor(a) cuando llene los requisitos. El Comité Editorial otorga prelación a la publicación de artículos de investigación. Arbitraje de la publicación. El Comité Editorial envía los artículos preseleccionados a evaluadores anónimos, nacionales e internacionales, quienes son seleccionados por sus altas calidades intelectuales y nivel académico, con estudios de maestría y doctorado. La revista Advocatus utiliza la técnica de evaluación a ciegas, ni el articulista sabe a qué par evaluador ha sido enviado su artículo ni el evaluador sabe quién es el autor del artículo que va a calificar. Una vez emitido el concepto por parte del par, el Comité se reserva la facultad para, aceptar el artículo en la versión que se presenta o solicitar modificaciones al mismo y condicionar su publicación, el cual puede ser rechazado. De la evaluación de los artículos se dará noticia por escrito, y en caso de ser aceptados, se informará a los autores en cuál número se publicarán, si ello fuere posible. La recepción de un artículo supone que este no ha sido publicado, aceptado o se encuentre en evaluación para su publicación en otra revista.
RESPONSABILIDAD ÉTICA
Los manuscritos presentados a Advocatus deben incluir todos los datos del autor (nombre, disciplina y / o función, filiación profesional, dirección postal completa, correo electrónico). Si el manuscrito está firmado por varios autores, se entiende el autor que presenta el texto ha estado de acuerdo con todos para actuar en su nombre. Definición del autor: es considerado como el autor, cualquier persona que haya contribuido de manera significativa al diseño del artículo, la investigación que lo precedió y su redacción. Envío de un manuscrito implica que sea aprobado por todos los coautores, y que no está sujeto a ninguna otra publicación en el estado, ni en otro idioma. ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 335 - 339, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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La recolección de datos o haber participado en alguna técnica no se consideran criterios para obtener el perfil de autor. Para los artículos con coautoría, favor diligenciar el formato de remisión de autores. Cada autor se compromete a ceder de manera expresa los derechos patrimoniales derivados de la publicación de su obra; para ello deberá diligenciar el formato de cesión de derechos patrimoniales de autor.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Las referencias bibliográficas y de otro orden se consignarán de acuerdo con las normas de la sexta edición de la American Psychological Association (APA). Artículos Ramírez Nárdiz, A. (2008). Estudio comparado de la democracia participativa en distintos ordenamientos europeos. Advocatus, 25, 17-29. Libros y cap. libros Formas básicas para libros completos Apellidos, A. A. (Año). Título. Ciudad: Editorial. Apellidos, A. A. (Año). Título. Disponible en http://www.xxxxxx.xxx Apellidos, A. A. (Ed.). (Año). Título. Ciudad: Editorial. -Libro con autor Villa Villa, S. I. (2014). Costumbres mercantiles en el distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla. Barranquilla: Universidad Libre Seccional Barranquilla. -Libro con editor Barros Cantillo, N. (Ed.). (2014). ¿Es el derecho una ciencia?. Barranquilla: Universidad Libre Seccional Barranquilla. -Formas básicas para un capítulo de un libro o entrada en una obra de referencia Apellidos, A. A. & Apellidos, B. B. (Año). Título del capítulo o la entrada. En Apellidos, A. A. (Ed.), Título del libro (pp. xx-xx). Ciudad: Editorial. Informe técnico Forma básica Apellidos, A. A. (Año). Título. (Informe Núm. xxx). Ciudad: Editorial. Referenciar una página web Apellido, A. A. (Fecha). Título de la página. Lugar de publicación: Casa publicadora. Dirección de donde se extrajo el documento (URL). ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 335 - 339, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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Legislación y jurisprudencia República de Colombia (2012). Ley 1607, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones Presidencia de la República (2012). Decreto 0019, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública Corte Constitucional de Colombia (1992). Sentencia T-533, M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes. Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 6 de junio de 2012, M. P: José Luis Barceló Camacho. Radicado 38.508. Otros tribunales Tribunal Europeo de Derechos Humanos (1989). Sentencia Soering c. Reino Unido n˚ 14038. En la parte final del artículo se debe incluir la lista de referencias y demás fuentes utilizadas en orden alfabético por autor o, en su defecto, por título, respetando en lo demás las pautas para las referencias a pie de página. Es responsabilidad del autor conseguir los permisos y derechos para anexar materiales o ilustraciones provenientes de otras fuentes. Las opiniones expresadas en los artículos publicados en esta revista son responsabilidad exclusiva de los autores.
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REQUIREMENTS TO PUBLISH IN ADVOCATUS The Law School and the Center for Legal Research and Socio-Legal Universidad Libre Sectional Barranquilla, with the aim of promoting new knowledge both in legal areas as legal partner, calls to local, national and international academic community to submit their articles for publication of the magazine Advocatus. The Advocatus, ISSN 0124-0102, semiannual publication of the Center for Legal Research and Socio-Legal, attached to the Faculty of Law and Social Sciences at the Universidad Libre Sectional Barranquilla, category B in the national bibliographic index of Colciencias Publindex, Ebsco and Dialnet, research results published items, reflection, revision, translation and reviews that meet the requirements to publish and which are guaranteed by our national and international peers. The audience which is addressed are legal professionals, students and institutions of national and international (public and private) order related to the different areas of law. TECHNICAL REQUIREMENTS Items sent to the magazine Advocatus must be original and the original file in Word must be typed with double spacing (including references), Arial, size 12, with 3 cm margin on each side and its length should not exceed 30 pages. articles in Spanish, English, French, Italian and Portuguese will be received. The first page of the article should contain: Article Title, no more than 12 words (In Spanish and English). Full name of the author or authors. A footnote the authorâ&#x20AC;&#x2122;s name must be specified: Academic degrees and institutional affiliation, his current position, primary address, city, country and email address. A footnote in the title of the article should indicate: source of project financing which is the article that appears (if applicable), grants and support received for the preparation thereof. The second page should contain: A no more than two hundred (200) words, abstract which should refer to the nature of the document, the overall objective of the research, the research ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 340 - 344, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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methodology used and the main conclusion or evidence of the document, the language in which it was written the article and in English. Also they should indicate keywords that facilitate the indexing of the article (maximum six) in the language in which it was written and in English. The document must be submitted in final form to the institutional mail Legal Research Centre and Socio-Legal cij@unilibrebaq.edu.co or svilla@unilibrebaq.edu.co Items can be: Article of scientific and technological research. Document presents, in detail, the original results of research projects completed. The structure generally used contains four important sections: introduction, methodology, results and conclusions. Reflection article. Document that presents finished research results from an analytical perspective, interpretative or critical of the author, on a specific subject, resorting to original sources. Review article. Document result of a finished research where it is analyzed, systematized and integrated research results published or unpublished, on a field of science or technology, in order to account for the progress and development trends. It is characterized by presenting a careful bibliographic review of at least 50 references. Short article. A brief text presenting the original or part of a scientific or technological research preliminary results, which usually require a quick diffusion. Case report. Document that presents the results of a study on a particular situation in order to publicize the technical and methodological experiences considered in a specific case. It includes a systematic review of literature on similar cases. Topic Review. A document resulting from a critical review of the literature on a particular topic. Review: Written brief that informs and values â&#x20AC;&#x2039;â&#x20AC;&#x2039;while a work or a cultural product; its main characteristic is to describe and issue a value judgment for or against. Letters to the editor. Critical, analytical or interpretative Documents published in the journal, which in the opinion of the Editorial Board constitute an important discussion of the subject by the scientific community of reference. ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 340 - 344, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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Editorial. Documento written by the editor, a member of the editorial committee or a guest researcher on orientations in the subject domain of the magazine. Translation. Translations of classical texts or current or historical or transcripts of particular interest in the domain of magazine publishing documents. Verification of compliance with the formal requirements. If the item does not fit any of the categories established by the journal or does not conform to the requirements of formal presentation, will be returned to the author, who may again refer to the editor(a) meets the requirements. The Editorial Committee gives priority to the publication of research articles. Arbitration publication. The Editorial Committee sends the items shortlisted anonymous, national and international evaluators, who are selected for their high intellectual qualities and academic level, with masterâ&#x20AC;&#x2122;s and doctoral studies. The magazine Advocatus uses the technique of blind assessment, or the writer knows what evaluator pair has been sent your article nor the evaluator know who the author of the article to qualify. Once issued the concept by the couple, the Committee reserves the right to accept the article in the version presented or request changes to it and determine its publication, which can be rejected. Evaluation of articles written notice be given, and if accepted, authors will be informed on which number will be issued, if this is possible. Receipt of an article implies that it has not been published, accepted or is in evaluation for publication in another journal. ETHICAL RESPONSIBILITY Manuscripts submitted to Advocatus must include all information about the author (name, discipline and / or function, professional affiliation, complete mailing address, email) If the manuscript is signed by several authors, it means the author presents the text has been according to all to act on their behalf. Definition of the author: it is considered as the author, any person who has contributed significantly to the design of the article so, the research that preceded and writing. Submission of a manuscript implies that it is approved by all coauthors, and is not subject to any other publication in the state or in another language. Data collection or participating in any technique is not considered criteria for the author profile. ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 340 - 344, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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For items with co-authorship, please fill out the submission form authors. Each author undertakes to transfer expressly derivatives property rights of publication of his work; for it must fill the form of transfer of economic rights. BIBLIOGRAPHIC REFERENCES Bibliographic and other types of references shall be entered in accordance with the rules of the sixth edition of the American Psychological Association (APA). Articles Ramírez Nárdiz, A. (2008). Estudio comparado de la democracia participativa en distintos ordenamientos europeos. Advocatus, 25, 17-29. Books and cap. books Basic forms to complete books Surname, A. A. (Year). Title. City: Publisher. Surname, A. A. (Year). Title. Available in http://www.xxxxxx.xxx Surname, A. A. (Ed.) (Year). Title. City: Publisher. -Book With author Villa Villa, S.I. (2014). Costumbres mercantiles en el distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla. Barranquilla: Universidad Libre Seccional Barranquilla. -Book With editor Barros Cantillo, N. (Ed.). (2014). ¿Es el derecho una ciencia?. Barranquilla: Universidad Libre Seccional Barranquilla. Basic-Forms for a chapter in a book or entry in a reference work Surname, A. A. & Surname, B. B. (Year). Chapter title or entry. In Surname, A. A. (Ed.), Book title (pp. Xx-xx). City: Publisher. Technical Report Basic form Surname, A. A. (Year). Title. (Report No. Xxx). City: Publisher. Referencing a website Last, A. A. (Date). Page title. Place of publication: publishing house. Where the document address (URL) is extracted. ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 28: 340 - 344, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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Legislation and jurisprudence Republic of Colombia (2012). Act 1607, by which rules are issued in tax matters and other provisions are issued Presidency of the Republic (2012). Decree 0019, by establishing rules to abolish or amend regulations, procedures and unnecessary procedures in Public Administration Constitutional Court of Colombia (1992). Judgment T-533, M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes. Supreme Court of Justice. Judgment of June 6, 2012, M. P: JosĂŠ Luis BarcelĂł Camacho. Settled 38,508. Other courts European Court of Human Rights (1989). Soering judgment. United Kingdom N 14038. - In the final part of the article should include the list of references and other sources used in alphabetical order by author or, failing that, by title, otherwise respecting the guidelines for references to footnotes. It is the responsibility of the author get permits and rights to attach materials or illustrations from other sources. The opinions expressed in articles published in this journal are the sole responsibility of the authors.
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REMISIÓN DE ARTÍCULOS PARA LA REVISTA ADVOCATUS UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA
_________________________________________________________________________ , autor principal del artículo: “_________________________________________________________________________ ” Certifico que las personas que relaciono a continuación son coautores del mismo y están de acuerdo en aparecer como tales, son ellos:
Coautor______________________________ Firma:______________________________ Coautor______________________________ Firma:______________________________
CLÁUSULA DE CESIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR
CEDENTES: CESIONARIO: UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA ARTÍCULO:
, en calidad de autor del artículo denominado: “ ”, que se publicará en la revista Advocatus, por la Editorial de la Universidad Libre, Seccional Barranquilla manifiesto que cedo a título gratuito la totalidad de los derechos patrimoniales de autor derivados del artículo en mención, a favor de la citada publicación. El Cedente declara que el artículo denominado: “ ”, es inédito y original, y que es de su creación, no existiendo impedimento de ninguna naturaleza para la cesión de derechos que está haciendo, respondiendo además por cualquier acción de reivindicación, plagio u otra clase de reclamación que al respecto pudiera sobrevenir. En virtud de la presente cesión, el CESIONARIO queda autorizado para editar, modificar parcialmente, copiar, reproducir, distribuir, publicar, comercializar el artículo objeto de la cesión, por cualquier medio digital, electrónico o reprográfico, conservando la obligación de respetar en todo caso los derechos morales del autor contenidos en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982.
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIO-JURÍDICAS UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA
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