VOLUMEN 14 No. 27 | JUNIO DE 2016 | BARRANQUILLA, COLOMBIA | ISSN 0124-0102
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-jurídicas
DIRECTIVAS NACIONALES Presidente Nacional: JORGE ALARCÓN NIÑO Rector Nacional: FERNANDO DEJANÓN RODRÍGUEZ Censor: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Director Centro de Investigaciones: JOSÉ HELVERT RAMOS DIRECTIVAS SECCIONALES Presidente Delegada: ORLANDO LINEROS VELASCO Rector Seccional: LUIS FERNANDO PARRA VILLANUEVA Director Centro de Investigaciones: JORGE SENIOR MARTÍNEZ Censor: JUAN CARLOS GUTIÉRREZ STRAUSS DIRECTIVAS ACADÉMICAS Decana: ZHEJER GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Directora Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociojurídicas: SANDRA VILLA VILLA Directora Consultorio Jurídico (e): TATIANA POLO ARCÓN Coordinadora Postgrados: BIBIANA SIERRA VEGA Secretaria Centro de Conciliación: GLORIA MAZO RAMÍREZ
Universidad Libre Barranquilla Apartado Aéreo 1752 Sede Principal de Barranquilla Km. 7 antigua carretera a Puerto Colombia Comunica a todas las dependencias PBX: 3673800 Facultad de Derecho Teléfono: 3673817 Centro de Investigaciones Teléfono: 3673818 Postgrados: Fax: 3673855 e-mail: decanaturaderecho@unilibrebaq.edu.co svilla@unilibrebaq.edu.co Facultad de Derecho Universidad Libre Barranquilla Revista ADVOCATUS - Indexada B ISSN Impreso: 0124-0102 ISSN Electrónico: 2390-0202 & Autores Varios Diseño, Corrección de Estilo e Impresión Editorial Kimpres S.A.S.
Indexada en el índice bibliográfico nacional publindex de colciencias
Revista Advocatus es una publicación semestral del Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-jurídicas, adscrita a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre Seccional Barranquilla. En ella se divulgan artículos, textos, capítulos resumidos de libros, avance de estudios y de resultados de investigaciones jurídicas y socio-jurídicas. Las opiniones expresadas por los autores son independientes y no comprometen a la revista ni a la institución universitaria. La publicación de los artículos está sujeta a los criterios del Comité Editorial y la evaluación de pares científicos. Se respeta la libertad de expresión, de ideas y teorías de individuos y grupos de investigación académicos y científicos.
VOLUMEN 14 No. 27 | JUNIO DE 2016 | BARRANQUILLA, COLOMBIA | ISSN 0124-0102
Directora de la Revista: Mg. SANDRA VILLA VILLA Editores: ZHEJER GUTIÉRREZ GONZÁLEZ – Mg. SANDRA VILLA VILLA
COMITÉ EDITORIAL PhD YOLANDA FANDIÑO BARROS Fundación Universitaria San Martín, Colombia PhD JORGE RESTREPO PIMIENTA Universidad del Atlántico, Colombia Doctorante CARLOS PEÑA OROZCO Universidad Sergio Arboleda, Colombia PhD ALFREDO RAMÍREZ NÁRDIZ Universidad Libre Seccional Barranquilla, Colombia
COMITÉ CIENTÍFICO ESPAÑA
JOSÉ TUDELA ARANDA Universidad de Zaragoza
ESTADOS UNIDOS MARIO DE LA ROSA PhD. de FIU - Miami
COLOMBIA
CRISTOBAL ARTETA RIPOLL Universidad del Atlantico PROFESORES INVESTIGADORES SANDRA VILLA VILLA ÓSCAR TORRES LÓPEZ CRISTÓBAL ARTETA RIPOLL RACHID NADER ORFALE YOLANDA FANDIÑO BARROS RAMÓN PACHECO SÁNCHEZ VILMA RIAÑO GONZÁLEZ JUAN PABÓN ARRIETA JUAN VERGARA MÁRQUEZ GRETTY PAVLOVICH JIMÉNEZ ALFREDO RAMÍREZ NÁRDIZ INVESTIGADORES EXTERNOS CARLOS ESPINEL BENÍTEZ
7
Contenido Editorial Sandra Irina Villa Villa Universidad Libre Seccional Barranquilla
11
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN La experiencia de la Clínica Jurídica de derechos humanos e interés público. El caso de la garantía de los derechos de niños y niñas con discapacidad en el municipio de Bucaramanga The experience of the Legal Clinic of human rights and public interest The case of guaranteeing the rights of children with disabilities in the municipality of Bucaramanga Ana Patricia Pabón Mantilla Universidad Libre de Bogotá Diana Carolina Pinzón Mejía
17
Criterios de imputación al Estado por daños jurídicos en materia ambiental Criteria for imputation to the State for legal damages in environmental matters Claudia Alexandra Munévar Quintero Universidad de Manizales Luis Miguel Gómez Giraldo Universidad de Manizales
35
Implicación de los Conceptos de Gobernanza y Cambio Organizacional: Gestión pública de las Alcaldías en el marco de la Ley 1480 de 2011.1 Implication of the Concepts of Governance and Organizational Change: Public management of the Mayors in the framework of Law 1480 of 201 Jackeline Saravia Caballero Universidad del País Vasco Katleen Marún Uparela Universidad de Cartagena
51
8
Mujeres reinsertadas: postconflicto en la ciudad de Barranquilla Women reinserted: postconflict in the city of Barranquilla Leticia Elena Hundek Pichón Universidad Autónoma del Caribe
65
Control de convencionalidad concentrado sobre actos de la asamblea constituyente en Colombia Control of conventionality concentrated on acts of the constituent assembly in Colombia Michelle Andrea Calderón Ortega Universidad Libre Sirley Juliana Agudelo Ibáñez Universidad Libre
83
Globalización, territorio y descentralización: nuevas realidades en un mundo cambiante Globalization, territory and decentralization: new realities in a changing world Rachid Náder Orfale Universidad Libre de Barranquilla
105
Caracterización de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la protección de los derechos del consumidor Characterization of the jurisdictional functions of the Industry and Commerce Superintendence, within the setting of the consumer right protection Rafaela Sayas Contreras Universidad de Cartagena Ramón Medina Arteta Universidad de Cartagena
117
ARTÍCULOS DE REFLEXIÓN La interpretación jurídica en el litigio estratégico en defensa de los derechos humanos en Colombia Legal interpretation in strategic litigation in defense of human rights in Colombia Juan Antonio Pabón Arrieta Universidad del Zulia Alfredo Torres Argüelles Universidad Externado de Colombia
135
9
Archivos orales y memoria del conflicto armado interno colombiano: retos y posibilidades Oral files and memory of the Colombian internal armed conflict: challenges and possibilities Lahdy Diana del Pilar Novoa Sanmiguel Universidad Industrial de Santander Diego Andrés Escamilla Márquez Universidad Industrial de Santander
153
La necesidad de repensar el derecho Hiperconsumo y macdonalización de la sociedad The need to rethink the right Overconsumption and McDonaldization of the society Edimer Leonardo Latorre-Iglesias Universidad Sergio Arboleda Jorge Luis Restrepo Pimienta Universidad del Atlántico Marcela Lissette Gómez Gómez Universidad Libre
175
COLABORADOR INTERNACIONAL El gobierno de coalición y su perspectiva para América Latina The coalition government and its outlook for Latin America Gonzalo Armienta Hernández Universidad Nacional Autónoma de México
191
TRADUCCIÓN DE ARTÍCULO Study analysis of the jurisprudential evolution of the State Council of the protection action against Judicial sentences in Colombia Linda Elena Nader Orfale The Libre University Barranquilla’s branch Saúl Eduardo Pérez de la Rosa University of Wales Institute
217
RESEÑA El derecho como texto. Cuatro estudios de teoría comunicacional del derecho Paola Andrea Calderón Patricia Bastidas Mora
227
Editorial SANDRA IRINA VILLA VILLA Directora Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociojurídicas Universidad Libre Seccional Barranquilla
La academia entre el conflicto y la paz
Durante mucho tiempo se pensó que la violencia estaba asociada a la condición humana, que el hombre buscaba naturalmente su condición en la expresión de su animalidad; no obstante, es la sociabilidad y la convivencia la que conduce a la máxima expresión de la condición humana que es la paz. Tanto la violencia entendida en su expresión de conflicto, como la paz como ausencia del mismo, han sido las variables objeto de atención de la humanidad en su devenir histórico. La memoria histórica se recrea en las circunstancias que han dado lugar al establecimiento de la comunidad humana en torno a la organización social del Estado. En la relación Estado-Derecho, las variables conflicto y paz han marcado el surgimiento de sistemas jurídicos, de doctrinas sobre el poder y el Estado que delinearon las estructuras mentales de los sistemas de poder contemporáneos. La concentración de poder ha estado acompañada de la legitimación de la fuerza que ha variado en los regímenes de gobierno, en ocasiones esa concentración ha permitido la legitimación de la violencia extrema y de la vulneración de la dignidad humana. Hemos atestiguado la elaboración de constituciones, leyes y decisiones político administrativas que han marcado el rumbo de la historia. La cultura jurídica no ha sido ajena a la influencia de las dialécticas del poder y el Estado, a las formas de producción y la generación de teorías aceptadas o impuestas por regímenes que conforman el corpus teórico de lo que hoy es nuestro sistema de derecho. La academia, insertada en el marco de las transformaciones de la sociedad, se convierte en un catalizador que traduce el influjo de las situaciones que acon-
12
tecen el entorno en el discurso del conocimiento científico. Esta ecuación hace posible que el trabajo académico sirva de soporte para la construcción y asimilación de la memoria histórica en el mundo social. La investigación y la construcción de conocimiento jurídico permiten, entre otros aspectos, la reflexión no solo sobre la doctrina exclusivamente jurídica, sino también sobre el análisis de los sistemas del mundo social, para dar cuenta de las condiciones en la que se desarrolla la relación derecho y sociedad. La exposición constante de resultados de investigación es una exhibición de cómo estamos afianzando nuestra lectura de la realidad, pero al mismo tiempo de cómo nos instalamos al interior de la civilización humana. Desde la dirección de la revista Advocatus, el centro de investigación jurídica y socio jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, fiel a sus principios misionales, ha generado un espacio de divulgación del conocimiento jurídico en el que han confluido disertaciones, resultados de trabajos académicos serios desde las distintas áreas del derecho, que permiten a la comunidad científica reconocer en sus autores verdaderas fuentes de autoridad sobre las cuestiones tratadas. En momentos en que la dinámica del mundo social nos traslada al escenario del fin del conflicto armado en Colombia, asumimos nuestra responsabilidad social, y ofrecemos este espacio de divulgación científica para la publicación de resultados de investigación tanto de lo que significó el conflicto, como de las implicaciones mismas del postconflicto. Esta es nuestra responsabilidad con el conocimiento y su relación con el discurso de la ciencia, con la historia, con el tiempo que vivimos en Colombia y con la aspiración de todos de una verdadera y auténtica paz estable y duradera.
Editorial SANDRA IRINA VILLA VILLA Directora Centro de Investigaciones JurĂdicas y SociojurĂdicas Universidad Libre Seccional Barranquilla
The academy between conflict and peace
For a long time, it was thought that violence was associated with the human condition, that man naturally sought his condition in the expression of his animality. Nevertheless, it is sociability and coexistence that leads to the highest expression of the human condition, peace. Both the violence understood in its expression of conflict, as peace as an absence of the same, have been the variables objective of attention of the humanity in its historical happening. The historical memory is recreated in the circumstances that have given rise to the establishment of the human community around the social organization of the State. In the State-Right relationship, the variables conflict and peace have marked the emergence of legal systems, doctrines about power and the State that outlined the mental structures of contemporary power systems. The concentration of power has been accompanied by the legitimation of the force that has varied in the regimes of government, sometimes that concentration has allowed the legitimation of extreme violence and the violation of human dignity. We have witnessed the elaboration of constitutions, laws and administrative, political decisions that have set the course of history. The legal culture has not been alien to the influence of the dialectics of power and the State, to the forms of production and generation of theories accepted or imposed by regimes that make up the theoretical corpus of what today is our system of law. The academy, inserted in the frame of the transformations of the society, becomes a catalyst that translates the influence of the situations that happen the environment in the discourse of scientific knowledge. This equation makes pos-
14
sible that academic work is useful to support the construction and assimilation of historical memory in the social world.
The investigation and construction of legal knowledge allow, among other aspects, the
reflection not only on the exclusively legal doctrine but also on the analysis of the systems of the social world, to account for the conditions in which is developed the relationship between law and society. The permanent exhibition of research results is an exhibition of how we are strengthening our reading of reality, but at the same time how we settle into the interior of human civilization. From the direction of the journal Advocatus, the center of juridical research and legal partner of the Faculty of Law of the Free University, faithful to its missionary principles, has generated a space of diffusion of the legal knowledge in which have converged dissertations, results of serious academic work from the different areas of law, which allow the scientific community to recognize in their authors real sources of authority on the issues addressed. At a time when the dynamics of the social world take us to the stage of the end of the armed conflict in Colombia, we assume our social responsibility and offer this space of scientific dissemination for the publication of research results of both the conflict and the real implications of post-conflict. This is our responsibility with the knowledge and its relationship with the discourse of science, with history, with the time that we live in Colombia and with the aspiration of all of a true and authentic, stable and lasting peace.
La experiencia de la Clínica Jurídica de derechos humanos e interés público El caso de la garantía de los derechos de niños y niñas con discapacidad en el municipio de Bucaramanga*
The experience of the Legal Clinic of human rights and public interest The case of guaranteeing the rights of children with disabilities in the municipality of Bucaramanga Resumen El artículo que se presenta es un avance de investigación que da cuenta de la creación, diseño e implementación de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés Público al interior de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga y de la descripción de la experiencia de la línea de atención a niños y niñas con discapacidad. Dicha estrategia se incorpora con el fin de articular procesos de enseñanza e investigación al interior del programa y mejorar la formación de los estudiantes en relación con la conexión entre teoría y práctica. Con el fin de dar cuenta de los avances del diseño e implementación de la estrategia de enseñanza clínica, se parte del análisis documental y del abordaje de caso para describir los resultados de la experiencia. Palabras clave: derechos humanos, interés público, proceso de enseñanza e investigación.
*
Abstract The article presents a research progress that makes short work of the creation, design and implementation of the Legal Clinic of Human Rights and Public Interest within the Law Faculty of the Autonomous University of Bucaramanga and the description of the experience of the line of care for children with disabilities. This strategy is incorporated to articulate teaching and research processes within the program and to improve student training about the connection between theory and practice. To account for the advances in the design and implementation of the clinical teaching strategy, we start with the documentary analysis and the case study to describe the results of the experience. Keywords: Human rights, public interest, teaching and research process.
Artículo resultado del proyecto de investigación titulado “Diseño y aplicación de la enseñanza clínica como estrategia para la articulación docencia-investigación en el programa de derecho de la Facultad de Derecho de la UNAB”, código I 56059 aprobado en la VIII Convocatoria Bienal 2015-2016 de Investigación de la Dirección General de Investigaciones. El proyecto está adscrito a la línea Problemas de la Enseñanza del Derecho del grupo de investigación en Teoría del Derecho y Formación Jurídica, Categoría C de Colciencias.
Ana Patricia Pabón Mantilla Doctora en Derecho, Universidad Libre de Bogotá, magíster en Hermenéutica Jurídica y Derecho, especialista en Docencia Universitaria, abogada y filósofa. Profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga UNAB, líder del grupo de investigación en Teoría del Derecho y Formación Jurídica. Correo electrónico: apabon742@ unab.edu.co. Diana Carolina Pinzón Mejía Abogada con especialización en Derecho Público y Laboral, profesora de pregrado y posgrado, asesora del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación. Tiene a su cargo la Coordinación de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos UNAB. Hace parte de la Red de Enseñanza Clínica del Derecho (REACD) y es miembro del grupo de investigación de Teoría del Derecho y Formación Jurídica.
Recibido: 8 de abril de 2015 Aceptado: 15 de septiembre de 2016
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 17 - 34, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
18
La experiencia de la Clínica Jurídica de derechos humanos e interés público El caso de la garantía de los derechos de niños y niñas con discapacidad en el municipio de Bucaramanga
INTRODUCCIÓN
secuencia la innovación en las prácticas pedagógicas, partiendo de la reflexión y diálogo
El avance que se presenta corresponde a un
con los participantes de proceso y recono-
proyecto de investigación en curso que se
ciendo los retos para la formación universi-
formula partiendo de la premisa de que exis-
taria que supone “integrar a los estudiantes
ten dificultades en el proceso de enseñanza y
en los procesos de creación y producción de
aprendizaje de los estudiantes de derecho, en
conocimiento. Esto exige cambiar el modelo
especial, al establecer la relación entre teoría
tradicional de enseñanza, propiciando cam-
y práctica, las cuales no pueden suplirse con
bios en el rol del profesor y en el de los estu-
modelos de enseñanza tradicional. Estas di-
diantes” (Murcia y Londoño, 2015, p. 2).
ficultades están vinculadas a la forma en que se enseña el derecho en las facultades y pro-
Con el fin de transformar las prácticas que
gramas, que ha privilegiado modelos tradi-
hasta ahora se han implementado en el Pro-
cionales y, en algunos casos, son “renuentes
grama se propuso la inclusión de la enseñan-
a cualquier cambio de paradigma y defienden
za clínica con el fin de favorecer procesos de
el positivismo a ultranza” (Mascareño, 2015,
aprendizaje colaborativo, que requiere de
p. 224). Con el fin de resolver esa situación
la interacción del aprendiz con los demás
problema, se propuso abordar la pregunta en
participantes del grupo; de aprendizaje sig-
torno a ¿qué estrategias de enseñanza y apren-
nificativo, que supone un proceso mediante
dizaje se pueden incluir en el desarrollo de las
el cual un nuevo conocimiento se relaciona
prácticas jurídicas de los estudiantes con el
de manera sustantiva con la estructura cog-
fin de transformar las estrategias pedagógicas
nitiva de los estudiantes; y de investigación
y de vincular procesos de investigación for-
formativa, que supone procesos de análisis,
mativa y extensión que favorezcan procesos
síntesis, consulta, y solución de problemas
de mediación para el logro de aprendizajes
con un importante impacto para la relación
significativos?
Universidad y Sociedad a partir del impacto en extensión.
Conceptualizar en torno a dicho problema y abordar procesos de reflexión sobre la labor
En lo que sigue se presentara la formulación
de enseñanza constituye un esfuerzo signifi-
del problema y de la perspectiva metodológi-
cativo para introducir modificaciones en los
ca para su abordaje, el avance de la discusión
planes de trabajo con los estudiantes, con el
en la que se presentará el enfoque teórico y los
fin de superar las dificultades identificadas
resultados de la implementación de la expe-
en el proceso de enseñanza y aprendizaje. El
riencia de enseñanza clínica en un caso, para
producto de las investigaciones acerca de la
ello se caracterizaré la estrategia, su imple-
enseñanza del derecho debe traer como con-
mentación y resultados.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 17 - 34, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Ana Patricia Pabón Mantilla, Diana Carolina Pinzón Mejía
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
grupos focales con estudiantes del programa se pudo establecer que existe una importante inquietud por adelantar procesos de forma-
En las actuales condiciones de oferta de for-
ción que logren combinar los saberes teóricos
mación en derecho, cerca de 72 programas en
con los problemas locales, pues estrategias
Colombia, resulta necesario reflexionar sobre
como la cátedra magistral tienen límites.
el tipo de formación y los profesionales del derecho que se busca formar. La educación supe-
El avance del proyecto en curso tiene como
rior tiene como reto formar profesionales ínte-
objeto atender una situación problema que
gros, en programas pertinentes y de alta cali-
se identifica en las prácticas jurídicas tradi-
dad. La formación integral supone descentrar
cionales y que está referida a dificultades en
la enseñanza por contenidos y con prevalencia
el proceso de enseñanza-aprendizaje que ha
de competencias cognitivas e incluir saberes
llevado a afrontar deficiencias en el proceso
y aprendizajes para la formación de personas
de aprendizaje de los estudiantes, problemas
autónomas, críticas y reflexivas, que impac-
que ya la literatura sobre el tema ha identifi-
ten de manera significativa en la solución de
cado: “los métodos tradicionales de enseñan-
los problemas sociales de las regiones en que
za del derecho han encontrado y encuentran
impactan los programas y en el ámbito global.
aún numerosas críticas que los tildan de estrechos” (Vásquez y Correa, 2008, p. 35) y en
Con ese derrotero es preciso evaluar la forma
esa perspectiva resultan insuficientes para las
en que se deben introducir estrategias inno-
exigencias del contexto.
vadoras que valoren el papel protagónico que debe darse al estudiante como actor del pro-
La propuesta articula el proceso docencia-
ceso de enseñanza-aprendizaje y que reco-
investigación-extensión, con miras a formu-
nozca la existencia de escenarios múltiples de
lar una estrategia concreta de enseñanza y
formación en donde el profesor como media-
aprendizaje que transforme la didáctica de
dor acompañe y facilite procesos autónomos
las prácticas jurídicas que se concentran en
de aprendizajes.
el consultorio jurídico a través de procesos de formación para la investigación que per-
En este contexto, incorporar estrategias dis-
mitan mejorar los resultados en los procesos
tintas a las tradicionales implica un reto para
de apropiación del conocimiento por parte de
profesores, estudiantes y la administración en
los estudiantes, y que dicho mejoramiento se
general, reto que supone valorar que el pro-
refleje en resultados favorables en el proceso
ceso de formación en la universidad debe es-
de apropiación y construcción del conoci-
tar acompañado de estrategias que permitan
miento y en la adquisición de competencias
transformar de manera significativa a los su-
interpretativas, cognitivas y propositivas que
jetos del proceso y a sus comunidades. En los
les aporten en su proceso de formación.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 17 - 34, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
19
20
La experiencia de la Clínica Jurídica de derechos humanos e interés público El caso de la garantía de los derechos de niños y niñas con discapacidad en el municipio de Bucaramanga
Desde ahí que el problema que se plantea co-
2. DISEÑO METODOLÓGICO
rresponde con la identificación de ¿qué estrategias de enseñanza y aprendizaje se pueden
Con el fin de delimitar el concepto de ense-
incluir en el desarrollo de las prácticas jurídi-
ñanza clínica para resolver problemas en tor-
cas de los estudiantes con el fin de transfor-
no al proceso de enseñanza y aprendizaje en
mar las prácticas pedagógicas y de vincular
el área de las prácticas jurídicas de la Facultad
procesos de investigación formativa y exten-
de Derecho de la UNAB, se propuso una revi-
sión que favorezcan procesos de mediación
sión bibliográfica con el fin de identificar los
para el logro de aprendizajes significativos?
autores y textos pertinentes que permitieran reconstruir conceptualmente la discusión en
Con el fin de abordar dicho problema, se
torno al objeto de estudio. Una vez identifi-
propuso como objetivo general incorporar
cada la bibliografía pertinente se procedió a
la estrategia de enseñanza clínica, con el fin
realizar un análisis documental con el fin de
de transformar la práctica jurídica al interior
conceptualizar en torno a las categorías que
de la Facultad y favorecer procesos de inves-
permiten distinguir las diversas posiciones
tigación formativa que permitan realizar un
teóricas en torno al tema objeto de estudio.
proceso de apropiación de competencias y aprendizajes significativos en los estudiantes
En una segunda fase, se diseñó del modelo de
participantes.
enseñanza clínica para la Facultad de Derecho de la UNAB; articulando las competen-
En lo que sigue se dará cuenta del avance en la
cias necesarias y estrategias de lectura y es-
implementación de dicha estrategia, para ello
critura, y aprendizaje basado en problemas e
se describirá el concepto de enseñanza clínica
IAP se procedió a:
como primer elemento para justificar su abordaje como medio de solucionar problemas de
1. Desarrollar actividades de planeación
la relación entre teoría y práctica en torno al
de las estrategias de formación: En esta
proceso de enseñanza y aprendizaje, así como
primera etapa se realizaron actividades
los conceptos de interdisciplinariedad y for-
de formación con los profesores y estu-
mación integral. Posteriormente, se expondrá
diantes y se establecieron los momentos
el modelo de enseñanza clínica implementa-
en los que se implementaría la estrategia
do en la Facultad de Derecho de la UNAB,
pedagógica propuesta. Se contó con el
articulando las competencias necesarias y
apoyo y asesoría de profesores de otras
estrategias de lectura y escritura, aprendizaje
clínicas del país.
basado en problemas e IAP. Y Finalmente, se expondrá una experiencia adelantada al inte-
2. Se diseñó el reglamento de la Clínica, el
rior de la Clínica como avance del proceso de
cual fue sometido a discusión y aproba-
consolidación y formación. ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 17 - 34, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Ana Patricia Pabón Mantilla, Diana Carolina Pinzón Mejía
ción por parte de las autoridades univer-
sesiones en las que se desarrollen etapas
sitarias competentes.
del proceso.
3. Se realizó una evaluación diagnóstica:
Con el ánimo de adelantar el proceso de in-
como punto de partida con el fin de esta-
vestigación formativa a partir de escenarios
blecer el nivel de los conocimientos pre-
de aprendizaje colaborativo que favorezcan
vios de los estudiantes participantes en la
el proceso de formación integral se inició el
Clínica con el fin de poder establecer es-
proceso de formulación de propuestas de in-
trategias de seguimiento en el desarrollo
vestigación a partir de los casos escogidos al
de las competencias cognitivas y de tener
interior de la Clínica. Los casos fueron toma-
un elemento de comparación al finalizar
dos de situaciones fácticas que pudieron ser
el proceso. En esta etapa se definieron los
documentadas por los estudiantes, con el fin
problemas de trabajo que resultaban de
de propiciar escenarios de aprendizaje colabo-
interés para la Clínica.
rativo mediante equipos, así como la vinculación con los grupos sociales involucrados.
4. Planeación de las estrategias en la Clínica: Se definieron los compromisos y roles
En la etapa de fundamentación teórica, se
de los participantes con el fin de que pue-
partió de un enfoque metodológico siguiendo
da acordarse el cronograma para cumplir
los lineamientos de la investigación aplicada.
con las diferentes etapas que supone la
En la caracterización del problema acerca de
estrategia de enseñanza clínica.
la enseñanza del derecho se siguió un modelo de descripción y análisis a partir de los con-
5. Evaluación formativa: Durante diferentes etapas del desarrollo de la estrategia
ceptos más relevantes de autores pertinentes en la discusión.
se ha realizado un proceso de evaluación formativa con miras a que los participan-
La investigación es teórico-práctica de tipo
tes puedan reflexionar sobre el proceso
cualitativa. Con base en el análisis de las teo-
de enseñanza y aprendizaje, identificar
rías propuestas en el planteamiento del pro-
dificultades, fortalezas y estrategias para
blema y de las premisas establecidas se logró
mejorar el trabajo. Incluirá coevaluación,
desarrollar una propuesta que sirve de res-
heteroevaluación y autoevaluación.
puesta ante la necesidad que se expone en el problema planteado.
6. Se ha construido un diario de trabajo de las sesiones y actividades, con el fin
Se tienen como fuentes de información bi-
de recopilar la memoria de las discusio-
bliografía secundaria (libros, artículos, infor-
nes y actividades realizadas con base en
mes, etc.) y primarias la población afectada
lecturas y como diario de campo en las
por el problema objeto de estudio. Como téc-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 17 - 34, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
21
22
La experiencia de la Clínica Jurídica de derechos humanos e interés público El caso de la garantía de los derechos de niños y niñas con discapacidad en el municipio de Bucaramanga
nicas para el abordaje de las fuentes de in-
y argumentación) o las consideradas
formación se sigue el análisis documental, el
básicas para desempeñarse laboral-
grupo focal y la entrevista.
mente en el siglo XXI (posibilidad de trabajo colaborativo, creatividad, re-
Para el presente avance se adelanta un análisis
solución de problemas, entre otras)
de las fuentes identificadas hasta este punto y
(Murcia & Londoño, 2015, p. 4).
se presentan a partir de la descripción de los
La enseñanza clínica puede entenderse en
hallazgos.
sintonía con la crítica del derecho en Francia, que identificaba las deficiencias de la ense-
3. AVANCE
ñanza de la ciencia jurídica tradicional y sugería la transformación de la forma en que se
3.1. Elementos teóricos y conceptuales
adelantaba la investigación y la enseñanza del derecho (Pérez, 1996). En el mismo sentido
Con el fin de transformar las prácticas peda-
apuntan las exigencias del movimiento de los
gógicas que hasta ahora se han implementado
usos alternativos del derecho con el fin de su-
para el desarrollo de las prácticas Jurídicas al
perar la visión formalista del derecho.
interior del programa de Derecho se propuso la inclusión de la enseñanza clínica como
Con el ánimo de dar respuesta a estas críticas
estrategias de enseñanza y aprendizaje con el
se propone la adopción de metodologías ac-
fin de favorecer procesos de aprendizaje co-
tivas de aprendizaje. Se tuvo como referente
laborativo, de aprendizaje significativo y de
la orientación del trabajo clínico adelanta-
investigación formativa.
do en Colombia en las clínicas jurídicas de la Universidad del Rosario y de Antioquia,
Esto partiendo de las críticas a la enseñanza
como pioneras en Colombia, que adoptaron
tradicional del derecho, que se valoran como
el abordaje de casos reales.
insuficientes a la hora de lograr las condiciones requeridas para las nuevas exigencias de
Partiendo de esta idea regulativa se definie-
formación del siglo XXI, que suponen una
ron como etapas de la estrategia en un primer
educación a) centrada en los estudiantes, b)
momento, el abordaje de la población con
que reconozca las exigencias de la sociedad
el fin de establecer la relación con el medio,
del conocimiento y b) que partan de la inte-
esto a partir del trabajo de los estudiantes en
gralidad,
asocio con la comunidad que es actora de la solución del problema objeto de estudio; en
(…) tanto de los contenidos como en el
una segunda etapa, se comprende como una
desarrollo de habilidades y competen-
actividad de extensión y proyección social.
cias más amplias como las denominadas de orden superior (análisis, síntesis ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 17 - 34, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Ana Patricia Pabón Mantilla, Diana Carolina Pinzón Mejía
Se inició la formación en estrategias de apren-
La enseñanza clínica incluye la investigación
dizaje basado en problemas (ABP), con el fin
legal y ejercicio práctico de la solución de ca-
de construir los presupuestos de abordaje para
sos, recurre a instrumentos de recolección de
la investigación formativa y por considerar
información; implica el diseño de estrategias
que el ABP “permite fomentar un aprendizaje
de acción y argumentación, el manejo de la
autónomo y significativo de los estudiantes, a
oralidad y el liderazgo de sus miembros, entre
partir de los conocimientos previos y del aná-
otras competencias y habilidades. Las clínicas
lisis y selección de información relevante a
jurídicas constituyen un método de enseñan-
partir de la cual los estudiantes puedan cons-
za que tiende a hacer posible que los estu-
truir una propuesta de solución argumentada
diantes aprendan actuando como abogados y
a la situación problema a la que se enfrentan”
reflexionando sobre ese accionar.
(González & Pabón, 2012, p. 49). La enseñanza clínica permite no solo promoPosteriormente, con el fin de realizar el tra-
ver una estrategia de aprendizaje activo, sino
bajo con la comunidad se siguieron las orien-
además mejorar los procesos de extensión y
taciones de la Investigación Acción Partici-
proyección social del Consultorio Jurídico,
pación (IAP), cuyo desarrollo en América
configurándose así como un modelo innova-
Latina parte de la propuesta de Paulo Freire.
dor de formación del derecho y que encuen-
Una de sus principales características es que
tra entre sus componentes metodológicos
reconoce la necesidad de incorporar a las
fundamentar la enseñanza del derecho desde
personas vinculadas al problema en todas
un enfoque práctico y dinámico, de com-
las etapas del proceso de investigación, de tal
promiso social y carácter interdisciplinario,
forma que se empoderan como actores de la
estimulando en los estudiantes, el desarrollo
solución del mismo. Hay diferentes tesis en
de diversas capacidades, destrezas y valores a
torno a los métodos que aplica y diferentes
partir de una actitud autorreflexiva y crítica
enfoques teóricos que la sustentan.
respecto de los casos de interés público que se presenten, permitiéndoles sumarse a un equi-
Estas tres estrategias se combinan en la ense-
po de trabajo que, a la vez que aprende, ac-
ñanza clínica. El concepto de Clínica Jurídica se
túa como verdadero agente de cambio social.
inspiró en la tradición de la enseñanza en me-
Para lograr estos objetivos, los miembros de
dicina, que requiere que los estudiantes se for-
las clínicas analizan casos reales, los discuten
men a partir del entrenamiento que reciben de
y estudian desde distintos puntos de vista.
sus maestros en clínicas, en donde deben asistir a pacientes reales y bajo la supervisión de médi-
El proceso articula:
cos experimentados. En la década del treinta la escuela del “realismo jurídico” sustenta ideológicamente el modelo de enseñanza clínica.
––
Investigación: Todo caso exige una investigación para diagnosticar la situa-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 17 - 34, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
23
24
La experiencia de la Clínica Jurídica de derechos humanos e interés público El caso de la garantía de los derechos de niños y niñas con discapacidad en el municipio de Bucaramanga
ción, documentar legal y teóricamente
La enseñanza clínica del derecho se propo-
la perspectiva del problema y proponer
ne como una estrategia que ofrece respues-
un camino para su solución. El proceso
tas a problemas que surgen para incorporar
se desarrolla a partir de la Investigación
la enseñanza a través de competencias y con
Acción Participación.
miras al logro de aprendizajes significativos, así lo han entendido los investigadores co-
––
Docencia: El grupo de estudiantes debe
lombianos luego de analizar las experiencias
recibir acompañamiento permanente
de enseñanza clínica que surgen en el contex-
por parte de los docentes
to norteamericano a principios del siglo xx, alimentadas en parte por las teorías críticas
––
Extensión: Relación universidad-socie-
y por los autores del realismo jurídico nor-
dad.
teamericano (Vásquez, Jorge y Correa, Lucas, 2008, p. 36).
La implementación de la estrategia busca transformar la forma en que se relaciona
En Colombia se ha incorporado el modelo de
teoría y práctica, a través de procesos de
enseñanza clínica con importantes experien-
investigación formativa que permitan me-
cias de impacto nacional en universidades de
jorar los resultados en los procesos de apro-
Bogotá y Medellín, las cuales a partir de la
piación del conocimiento por parte de los
incorporación de los procesos de enseñanza
estudiantes.
clínica han logrado articular procesos de reflexión en torno a la enseñanza del derecho
3.2. El estado de la discusión
que van desde las estrategias de enseñanza y aprendizaje hasta el cuestionamiento en tor-
La modificación del modelo de enseñanzas
no a la interdisciplinariedad en la formación
basado en saberes a un modelo basado en
de los abogados (Molina, 2012).
competencias ha permitido repensar la enseñanza del derecho. La forma en que profeso-
El estado del arte sobre la enseñanza clíni-
res y estudiantes se relacionan en el aula, la
ca muestra importantes desarrollos en los
forma en que se apropian los conocimientos y
contextos norteamericanos y un importante
la relación entre teoría y práctica con el fin de
campo para incorporar mejoras en el proce-
apropiar conocimientos significativos ha ocu-
so de enseñanza y aprendizaje en Colombia
pado la discusión en los últimos años en el
a partir de las experiencias que se han venido
contexto nacional. Esa situación ha permitido
consolidando en el medio (Londoño, 2003).
pensar en competencias, plantear el problema
La Dra. Beatriz Londoño, experta en el tema,
del currículo en derecho y la forma en que di-
ha reconstruido la experiencia de la enseñan-
chos se llevan a la experiencia de aula (Pabón,
za clínica en Iberoamérica mostrando los al-
Carreño y Goyes, 2014).
cances y retos que se enfrentan en el proceso
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 17 - 34, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Ana Patricia Pabón Mantilla, Diana Carolina Pinzón Mejía
de transformación de las prácticas de la ense-
pantes: discapacidad, habitantes de calle, delito
ñanza del derecho, prácticas cuya prevalencia
de trata de personas, y género y derecho.
de los métodos tradicionales eran un elemento común en Colombia (Londoño, 2010).
La Clínica Jurídica para su funcionamiento cuenta con un espacio físico y un grupo de
La literatura nacional permite identificar los
trabajo. La Sede Clínica está ubicada en la cra.
procesos de creación de varias clínicas como
12 No. 34-43, barrio Centro de Bucaramanga.
es el caso de la clínica de la Fundación Uni-
Y el equipo de trabajo se conformó por cada
versitaria Luis Amigó (Vásquez, 2008); sin
tema seleccionado, así: un grupo de cuatro a
embargo, en el ámbito regional no se identi-
seis estudiantes de diversas facultades y se-
fican antecedentes en sobre la incorporación
mestres, un equipo de profesores de la Uni-
de esta estrategia.
versidad, quienes brindan acompañamiento en las áreas de ciencias políticas, trabajo so-
En ese sentido, la incorporación de un análi-
cial, derecho e investigación, psicología y una
sis que permita determinar la viabilidad y dar
coordinadora clínica.
como resultado la incorporación de la estrategia de enseñanza clínica en la Facultad de
Frente al desarrollo de las actividades clínicas,
Derecho de la UNAB se muestra coherente
se ha implementado actividades de forma-
con las reflexiones nacionales sobre la ense-
ción, asesoría legal, trabajo con la comunidad,
ñanza del derecho y permite llenar un vacío
intervención legal, promoción en medios de
sobre el tema en la región.
comunicación y actividades pedagógicas para la sociedad y la comunidad universitaria, con
3.3. La entrada en funcionamiento de la
el objeto de sensibilizar a los participantes y
Clínica: elección de casos y organiza-
su entorno y desarrollar competencias para
ción de la estrategia
el abordaje en las actividades del aprendizaje clínico a través de las salidas de campo y
La Clínica Jurídica de Derechos Humanos e
el acompañamiento a la población foco. Los
interés Público de la UNAB inicia sus activi-
estudiantes y profesores vinculados a la Clíni-
dades a partir del segundo semestre del año
ca participan en jornadas de capacitación en
2014. Desde entonces, se da lugar a la selec-
temas de metodología de investigación, po-
ción de temas de impacto social con especial
líticas públicas, aprendizaje clínico, abordaje
énfasis en aquellos que vulneran el interés pú-
a población vulnerable desde la psicología
blico y los derechos humanos.
y charlas con organizaciones dedicadas a la prevención y defensa de los derechos.
Actualmente, la Clínica Jurídica ha definido cuatro áreas prioritarias luego de adelantar un
Además, con los estudiantes se ha adelantado
proceso de análisis y discusión con los partici-
un proceso de formación jurídica en los cua-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 17 - 34, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
25
26
La experiencia de la Clínica Jurídica de derechos humanos e interés público El caso de la garantía de los derechos de niños y niñas con discapacidad en el municipio de Bucaramanga
tro ejes de trabajo. A partir de dicho proceso
se han perfeccionado a manera de convenios,
de formación se ha brindado asesoría legal a
entre los cuales se destacan el Convenio de
miembros de la población foco. Los estudian-
Cooperación Internacional con la Universi-
tes han desarrollado esta asesoría en las insta-
dad de Michigan frente al tema de trata de
laciones de la Clínica, en las jornadas de acer-
personas y el Convenio con la Escuela Taller
camiento a la población y en las instituciones
para Ciegos en el tema de discapacidad, entre
y fundaciones que atienden la población con
otros.
la cual la Clínica ha desarrollado sus actividades misionales.
En lo que sigue presentaremos el caso de los niños y niñas con discapacidad por ser un
Los estudiantes y profesores vinculados a la
caso en el que se puede evidenciar el trabajo
Clínica han buscado un acercamiento con las
de la Clínica en los tres aspectos de forma-
comunidades vulnerables con el fin de cono-
ción: formulación de proyectos de investiga-
cer sus particularidades, acceder a informa-
ción, revisión legal, atención a población e
ción acerca de sus necesidades y empoderar
intervención mediante acciones, así como la
a la población para la exigencia de sus dere-
forma en que la estrategia ha impactado favo-
chos. Con esa finalidad se ha participado en
rablemente el proceso de enseñanza y apren-
la celebración de fechas especiales con los
dizaje.
grupos de apoyo, marchas organizadas por las fundaciones e instituciones no gubernamentales y asesoría especial a grupos poblaciona-
3.4. La experiencia del caso Niños y niñas con discapacidad
les frente a la vulneración de derechos dada por el Estado mismo.
Conforme al postulado del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia que esta-
Como consecuencia del acercamiento y tra-
blece como derechos fundamentales de los
bajo con la comunidad se ha realizado in-
niños y niñas la vida, la integridad física y la
tervención legal a partir de la radicación de
salud, entre otros; dejando a cargo de la fami-
derechos de petición, tutelas y participación
lia, la sociedad y el Estado la responsabilidad
en procesos de inconstitucionalidad median-
de asistir al niño o niña para que tenga una
te amicus curiae y conceptos ante la Corte
inclusión real en la sociedad garantizando el
Constitucional.
cumplimiento de sus derechos y con la distinción adicional de que sus derechos priman
Por último, y en relación con el desarrollo de
sobre los de los demás; en la Clínica Jurídi-
los casos, se han establecido alianzas con or-
ca de Interés Público y Derechos Humanos
ganizaciones civiles nacionales e internacio-
UNAB, dentro de su línea de trabajo sobre
nales, fundaciones, universidades nacionales
discapacidad, se genera un interés especial
e internacionales. Algunos de estos enlaces
por la defensa, restitución, concientización y
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 17 - 34, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Ana Patricia Pabón Mantilla, Diana Carolina Pinzón Mejía
formación sobre los derechos de los niños y
ción, encontrando: 1) la Constitución Política
niñas con discapacidad de nuestra región.
de Colombia, 2) la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad2, 3) la
De aquí que en una de las participaciones que
Convención Internacional sobre los Derechos
se hacen semanalmente en la Red Santande-
del Niño3, 4) la Ley 80 de 19934, 5) la Ley 734
reana de Personas con Discapacidad para el
de 20025, 6) la Ley 1098 de 20066, 7) la Ley
mes de febrero de 2015, se diera especial aten-
Estatutaria 1618 de 20137 y 8) el Decreto 1082
ción al caso expuesto por la representante le-
de 20158.
gal de una organización que trabaja en pro de los derechos e inclusión de niños y niñas con
Se identificaron pronunciamientos de la Cor-
discapacidad, quien narró cómo después de
te Constitucional frente al interés superior
un proceso de diez (10) solicitudes a la Alcal-
de los niños y niñas, en los que se señala que
día Municipal de Bucaramanga para recibir
tanto en el ámbito nacional como internacio-
ayudas técnicas adecuadas a las necesidades
nal estos gozan de una especial protección y
individuales de niños y niñas con discapaci-
cuidados (materiales, psicológicos, afectivos
dad, la entidad pública hizo entrega, en algu-
y jurídicos), ya que se encuentran en un esta-
nos casos incompleta, conforme a la totalidad
do de debilidad e indefensión donde su nivel
de elementos solicitados, y en todos los ca-
de vulnerabilidad es alto frente a cualquier
sos, en condiciones técnicas estandarizadas u
tipo de riesgo (Corte Constitucional, Senten-
hospitalarias sin considerar aspectos como la
cia T-260/12). Así mismo, logra afirmar que
talla, el peso y las necesidades de cada uno
el Estado, para hacer efectivo el derecho a la
de los niños y niñas ni su necesidad de uso
igualdad de las personas históricamente dis-
permanente de estos elementos.
criminadas, como es el caso de las personas con discapacidad, debe tomar medidas posi-
Con el conocimiento sobre el caso y luego
tivas sustentadas en los valores y principios
de optar por asumir su abordaje, se constru-
constitucionales, dejando claro que no son
yó una propuesta de trabajo que inicia con la
acciones caritativas, debiendo estar acordes a
investigación de los institutos jurídicos identificados como pertinentes para su estudio, como: 1) el interés superior del niño y niña, 2) los derechos de las personas con discapa-
2 3
cidad, 3) el concepto de ayudas técnicas o tecnológicas, 4) generalidades de la contrata-
4
ción estatal y 5) responsabilidad fiscal y dis-
5 6
ciplinaria aplicable a servidores públicos; así mismo, se identificaron fuentes normativas para contextualizar jurídicamente la situa-
7 8
Adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y aprobada por el Congreso de Colombia por medio de la Ley 1346 de 2009. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada por el Congreso de Colombia por medio de la Ley 12 de 1991. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Por el cual se expide el Decreto Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 17 - 34, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
27
28
La experiencia de la Clínica Jurídica de derechos humanos e interés público El caso de la garantía de los derechos de niños y niñas con discapacidad en el municipio de Bucaramanga
los preceptos internacionales, que donde no
La primera actividad de esta etapa consistió
se realicen, impondrían una carga adicional
en la búsqueda de información en el portal
a este grupo poblacional (Corte Constitucio-
del Sistema Electrónico para la Contratación
nal, Sentencia T-119 de 2014).
Pública (SECOP), encontrando que, efectivamente, la Alcaldía de Bucaramanga llevó
Una vez desarrollada la etapa de análisis do-
a cabo un proceso contractual a través de su
cumental se propusieron los objetivos a se-
Secretaría de Desarrollo Social mediante la
guir y la metodología para el caso.
modalidad de Selección Abreviada Nº SDSSAMC-0012-20149, y en razón del subprogra-
Posteriormente, se generó como segunda eta-
ma de “Atención a Población en Situación o
pa el acercamiento a la población afectada,
Condición de Discapacidad” del Plan de De-
a partir de varios grupos focales y entrevis-
sarrollo celebró el contrato No. 448 de 2014
tas a los afectados, con el fin de caracterizar
que en su objeto contempló el “Suministro de
a la población y sus necesidades específicas.
ayudas técnicas conforme a las especificacio-
Con base en esta indagación se adelantó una
nes individuales, incluido el acompañamien-
revisión interdisciplinaria teniendo en cuen-
to profesional de habilitación y rehabilitación
ta que la vulneración de derechos en el caso
integral según corresponda (psicólogo, fisio-
abordada estaba relacionada con elementos
terapeuta, médico general, fisiatría, fonoau-
industriales y jurídicos de las ayudas técni-
diólogo y profesional de mantenimiento),
cas que debían suministrarse a la población
para la población en situación de discapaci-
afectada, ayudas que se pueden definir como
dad del Municipio de Bucaramanga”, cuyo va-
elementos de apoyo que buscan mejorar la
lor es de seiscientos millones de pesos mcte.
calidad de vida, o en ocasiones garantizar la
($600.000.000,00).
adecuada movilidad y vida digna de las personas con discapacidad. Ejemplos de ayudas
Con base en esta información, la Clínica Jurí-
técnicas pueden ser sillas de ruedas, bastones,
dica llevó a cabo una reunión con los padres o
audífonos, bipedestador, entre otros.
acudientes de los niños y niñas afectados, para exponerles desde el punto de vista jurídico y
En una tercera etapa se pusieron en marcha
psicológico los derechos a que tiene la pobla-
las acciones de intervención para no permitir
ción con discapacidad y del interés superior
que se continuara con la vulneración de los
del niño o niña. Para ello, el 15 de febrero de
derechos de los niños y niñas con discapaci-
2015 en la sede Centro de la organización de
dad afectados, teniendo en cuenta los deberes
apoyo de la comunidad, se celebra la prime-
del Estado a través de sus entidades territo-
ra reunión con los padres o acudientes de los
riales y la importancia de las ayudas técnicas para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad.
9 La información se puede consultar en https:// www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso. do?numConstancia=14-11-3011432
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 17 - 34, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Ana Patricia Pabón Mantilla, Diana Carolina Pinzón Mejía
niños con discapacidad, personal de la funda-
pal de Bucaramanga para que establezca las res-
ción, el coordinador de la Red Santandereana
ponsabilidades disciplinarias a que haya lugar.
de Personas con Discapacidad y los estudiantes vinculados a la Clínica.
De los derechos de petición radicados en la Alcaldía de Bucaramanga se recibieron
Una vez los padres o acudientes de los niños
respuestas negativas suscritas por el Sub-
comprenden que el Estado está llamado a sal-
secretario de Desarrollo Social, en donde a
vaguardar, por obligación constitucional, y en
manera de ejemplo me permito citar lo allí
este caso hasta contractual, los derechos de
manifestado: “en la vigencia 2015 se encuen-
las personas con discapacidad y en especial
tra realizando las gestiones precontractuales
la protección de los derechos de los niños y
pertinentes, a fin de contratar un nuevo su-
niñas, se inicia bajo la asesoría de la Clínica
ministro de ayudas técnicas en beneficio de
Jurídica UNAB la presentación de derechos
las comunidades con discapacidad” que, “una
de petición para exigir a la Alcaldía de Bu-
vez se haya celebrado contrato para suminis-
caramanga el cumplimiento a cabalidad del
tro de ayudas técnicas-vigencia 2015 y previa
contrato referido con fundamento jurídico en
valoración por el equipo profesional idóneo
la Constitución Política de Colombia, la Con-
se viabilice la entrega de los elementos soli-
vención sobre los Derechos de las Personas
citados”, y que frente al acompañamiento de
con Discapacidad, la Ley Estatutaria 1618 de
profesionales en rehabilitación y habilitación
2013 y demás normas en la materia.
“es menester informar que esta secretaria no tiene competencia ni cuenta con personal que
Adicional a los derechos de petición que se
realice dicha función”.
enviaron por cada uno de los padres o representantes de los niños y niñas, se remitió copia
Frente a esta situación, el 25 de marzo de
a la Procuraduría Provincial de Bucaramanga,
2015, en la reunión semanal de la Red San-
para que desde su función de órgano de control
tandereana de Personas con Discapacidad, se
(Ministerio Público), tuviera conocimiento y
contó con la participación de la Contraloría
actuara desde su competencia en contra de la
Municipal y le fueron expuestas por parte de
flagrante vulneración de derechos constitucio-
los miembros de la Red y de la Coordinado-
nales fundamentales que se estaba dando con
ra de la Clínica Jurídica UNAB la situación
la actuación de la Alcaldía de Bucaramanga.
de los niños con discapacidad vinculados a
Al respecto se recibieron dos tipos de comuni-
la Fundación junto con otros ejemplos de lo
caciones por parte de la Procuraduría; una en
que, hoy por hoy, vulneran los derechos de las
donde se informa que al no ser de su compe-
personas con discapacidad. Al respecto, que-
tencia remite el caso al Señor Alcalde de Bu-
dó pendiente la celebración de una reunión
caramanga para que se sirva contestar; y otra
con la Contralora Municipal para generar un
donde se remite el caso a la Personería Munici-
seguimiento a los hechos discutidos.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 17 - 34, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
29
30
La experiencia de la Clínica Jurídica de derechos humanos e interés público El caso de la garantía de los derechos de niños y niñas con discapacidad en el municipio de Bucaramanga
El 10 de abril de 2015 se celebró una reunión
Producto de las distintas reuniones final-
junto con los contratistas, supervisora del
mente el contratista se comprometió a reali-
contrato, directivos de la Fundación, padres
zar visitas a los niños y niñas, para realizar la
o acudientes de los niños y niñas y la Clínica
toma de medidas y mejorar el suministro de
Jurídica UNAB, en donde nuevamente se re-
las ayudas técnicas, asegurando que esta vez
calcó al contratista el perjuicio tan grave que
se haría bajo los parámetros médicos adecua-
se le estaba ocasionando a la población con
dos.
discapacidad haciéndole entrega de ayudas técnicas de tamaño y medidas estándar y de
El 13 de abril del mismo año iniciaron las vi-
uso hospitalario, y que el riesgo de perjudicar
sitas del personal del contratista para llevar
aún más se daba en los niños y niñas, ya que
a cabo la medición de los niños y niñas para
los mismos se encuentran en etapa de creci-
realizar entrega de ayudas técnicas conforme
miento.
a las especificaciones individuales.
La Coordinadora de la Clínica Jurídica UNAB
Como resultados positivos de este trabajo
asumió como Representante de la Academia
con la comunidad, desde la Clínica Jurídi-
ante el Comité Municipal de Discapacidad ,
ca UNAB se ha participado en jornadas de
ampliando las posibilidades de incidir en la
orientación a beneficiarios de fundaciones,
defensa de los derechos de la población con
celebrando convenios interinstitucionales,
discapacidad y abriendo nuevos espacios de
participando en reuniones semanales de la
formación desde la Clínica acerca de genera-
organización civil, los miembros de la Clínica
lidades en materia de derechos de la pobla-
se han hecho parte del Comité Municipal de
ción con discapacidad, a través de talleres con
Discapacidad, han acompañado a la comuni-
el fin de empoderar a la población.
dad a través de manifestaciones pacíficas, así
10
como dirigiendo jornadas de formación para En función de la representación ante el Co-
la comunidad en general.
mité Municipal de Discapacidad como parte de la Academia, se ha ejercido veeduría fren-
Como parte de nuestra estrategia para lograr
te al cumplimiento cabal del contrato estatal
una inclusión real de las personas con disca-
celebrado y a las normas sobre la protección
pacidad eliminando barreras que impidan el
de los derechos de las personas con discapa-
ejercicio de sus derechos, la Clínica Jurídica
cidad.
ha trabajado de la mano con entidades y fundaciones como la Fundación Amigos de los Niños con Discapacidad para su inclusión en la Comunidad (FANDIC), la Red Santande-
10 Desarrollado dando cumplimiento a la Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad y se dictan otras disposiciones.
reana de Personas con Discapacidad y la Escuela Taller para Ciegos (ETACI), con quie-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 17 - 34, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Ana Patricia Pabón Mantilla, Diana Carolina Pinzón Mejía
nes hemos celebrado un convenio de coope-
permanente de intérpretes de lengua de señas
ración interinstitucional.
en entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos, así como continuar con
También se presta el servicio de asesoría ju-
actividades de veeduría ciudadana frente a la
rídica que se ha venido realizando desde la
entrega de ayudas técnicas de niños y niñas
sede de la Clínica Jurídica UNAB y en fun-
con discapacidad en el municipio de Bucara-
daciones, colegios y reuniones de personas
manga y la creación y puesta en marcha del
con discapacidad a través del trabajo en sedes
proyecto “UNAB Incluyente”.
alternas a la Clínica. Se debe resaltar que la mayoría de las consultas buscan solucionar
Frente al ejercicio pleno de los derechos de
una problemática individual, la cual general-
las personas con discapacidad, se presentó
mente se resuelve a través de la presentación
la propuesta “UNAB Incluyente” con el fin
de derechos de petición, acciones de tutela o
de posicionar a la Universidad Autónoma de
incidentes de desacato. Durante el periodo
Bucaramanga como una institución educati-
2014-2015 se ha visto un incremento signifi-
va comprometida con la inclusión real de las
cativo en el número de asesorías realizadas a
personas con discapacidad en los espacios
personas con discapacidad dentro y fuera de
académicos, mostrando el progreso en la con-
las instalaciones de la Clínica Jurídica UNAB,
secución de dicho propósito y los retos para
pasando de 9 asesorías en el segundo semes-
el futuro. Igualmente, se ha iniciado el trabajo
tre de 2014 a 58 asesorías en el cierre del se-
de campo para identificar aquellos sistemas
gundo semestre de 2015. Esto, por cuanto la
de señalización en la ciudad que usan expre-
Clínica Jurídica ha empezado a ser reconoci-
siones constitucional y convencionalmente
da como una dependencia de la Universidad
inadmisibles con el fin de generar espacios
Autónoma de Bucaramanga que presta ser-
públicos más incluyentes.
vicios de calidad a las personas con discapacidad, lo cual implica contar con un equipo
También se ha acudido a los medios de comu-
de trabajo comprometido con el servicio a la
nicación como radio, prensa y televisión para
comunidad.
hacer acotaciones sobre el tema de discapacidad, promover los eventos que benefician a
El análisis normativo adelantado para atender
la comunidad, participar en espacios de opi-
el caso de los niños y niñas con discapacidad
nión. Además, en redes sociales se cuenta con
ha permitido a la Clínica iniciar otras accio-
el perfil Clínico en Facebook que tiene mil
nes en defensa de los derechos de personas
doscientos (1.200) seguidores. De aquí que
con discapacidad. En ese sentido, apunta a las
podamos tener como referente publicaciones
acciones adelantadas en pro de la accesibili-
que se hicieron sobre el tema de ayudas téc-
dad al Sistema Integrado Transporte Masivo,
nicas por el medio de comunicación impresa
la correcta señalización inclusiva, el servicio
de mayor circulación en nuestra región, Van-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 17 - 34, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
31
32
La experiencia de la Clínica Jurídica de derechos humanos e interés público El caso de la garantía de los derechos de niños y niñas con discapacidad en el municipio de Bucaramanga
guardia Liberal, cuyo titular indica “Un sumi-
espacio Cine Clínico y la celebración del día
nistro cuestionado” (Pedraza, 2016).
de los niños.
Por otro lado, la Clínica Jurídica UNAB ha
4. Conclusiones preliminares
participado permanentemente como consultor de la representación santandereana en la
La enseñanza clínica constituye una estrategia
elaboración del Informe Sombra (Informe so-
de aprendizaje activa, un reto, sin lugar a du-
bre el cumplimiento de la Convención sobre
das, para profesores, directivos y estudiantes
los Derechos de las Personas con Discapaci-
en la medida en que impone la transforma-
dad por parte de Colombia enviado a Nacio-
ción de prácticas tradicionales e incorporar a
nes Unidas), teniendo en cuenta el contacto
estudiantes de cualquier nivel a la resolución
directo que la dependencia tiene con la vul-
de casos y asesorías a partir de la formación
neración de los derechos de las personas con
autónoma mediante procesos de aprendiza-
discapacidad.
je colaborativo. Pese a que se ha identificado que “las facultades de derecho en general son
Como eventos representativos del año 2016
renuentes a cualquier cambio de paradigma y
se pueden mencionar el III Coloquio Inter-
defienden el iuspositivismo a ultranza” (Mas-
nacional en Género y Derecho – Mujer y Dis-
careño, 2015, p. 24), la Facultad de Derecho de
capacidad, el 29 de enero de 2016, y el Foro
la UNAB ha brindado un importante apoyo y
Regional sobre Derechos de las Personas con
la dirección de la Universidad ha propiciado
Discapacidad, el 12 de abril de 2016; la Asis-
espacios para el desarrollo de las actividades
tencia al Comité Municipal de Discapacidad,
de la Clínica, convencidos de la necesidad de
el 29 de febrero y 23 de mayo de 2016; las
incorporar estrategias activas de formación.
presentaciones en la Red Santandereana de Personas con Discapacidad, dando capacita-
La experiencia de la Clínica en su primer año
ciones sobre derechos y deberes de las PcD ,
y medio de funcionamiento ha permitido no
deberes del Estado, mecanismos de participa-
solo cualificar los procesos de formación de
ción ciudadana y acciones judiciales; también
los participantes directos, sino que además
se han realizado visitas a fundaciones como la
ha abierto espacios de reflexión al interior del
Fundación Amigos de los Niños con Disca-
programa sobre otras estrategias activas de
pacidad para su Inclusión en la Comunidad
formación.
11
(FANDIC), a la Escuela Taller para Ciegos (ETACI) y a la Corporación Niño Autista Ró-
La vinculación con comunidades en especial
mulo y Rémulo. Y participación en eventos
situación de vulneración y discriminación ha
internos como la Feria de la Salud UNAB, el
exigido la formación de estudiantes y la vinculación Universidad- Sociedad a través de
11 Personas con discapacidad.
las cuatro áreas de trabajo escogidas, lo cual
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 17 - 34, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Ana Patricia Pabón Mantilla, Diana Carolina Pinzón Mejía
reafirma el compromiso de la Universidad
Londoño Toro, B. (2003). “Las clínicas jurí-
con la intervención local en áreas pertinentes.
dicas de interés público en Colombia. Retos y posibilidades de una naciente
El caso de los niños y niñas con discapacidad
experiencia”. Clínicas de interés públi-
ha permitido poner a prueba la estrategia,
co y enseñanza del derecho. Santiago
mejorar y evaluar aspectos de su implemen-
de Chile: Universidad Diego Portales.
tación y lograr resultados favorables para el restablecimiento de los derechos de la comu-
Londoño Toro, B. (2010). Retos de la educa-
nidad involucrada, quien además ha logrado
ción legal clínica en Iberoamérica, Con-
asumir un discurso de los derechos que los
solider - Ingenio, Disponible en http://
empoderará en posteriores exigencias frente
www.tiempodelosderechos.es/docs/
a la protección de sus derechos prevalentes.
jul13/retos.pdf
REFERENCIAS
Mascareño, T. (2015). Clínicas jurídicas: una alternativa posible para una educación
Cisneros, M. (2005). Lectura y escritura en la
emancipadora. En El interés público en
universidad. Una investigación diagnós-
América Latina: reflexiones desde la
tica. Pereira: Universidad Tecnológica
educación legal clínica y el trabajo pro-
de Pereira.
Bono. Bogotá: Universidad del Rosario.
Corredor, M., Pérez, M., y Arbeláez, R.,
Molina, C. (2012). La enseñanza clínica del
(2009). Estrategias de enseñanza y
derecho. Presupuestos metodológicos
aprendizaje. Bucaramanga: Universi-
y teóricos para la inclusión de la inter-
dad Industrial de Santander.
disciplinariedad en la formación jurídica. Revista Ratio Juris, 7(15), 81-104.
Corte Constitucional, Sentencia T-119 de Murcia, P, y Londoño, B. (2015). Avances en
2014.
los lineamientos para la construcción Corte Constitucional, Sentencia T-260 de
de un modelo de educación legal clínica en América Lanita. En El interés público
2012.
en América Latina: reflexiones desde la González, C. y Pabón, A. (2012). Diseño y
educación legal clínica y el trabajo pro-
aplicación de estrategias de enseñanza
Bono. Bogotá: Universidad del Rosario.
y aprendizaje en los procesos de articulación entre docencia e investigación
Pabón, A., Carreño, M., y Goyes, I. (2014), For-
en el área de derecho económico. Re-
mación en derecho basada en competen-
vista Advocatus, 19, 43-58.
cias. Bogotá: Universidad del Rosario.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 17 - 34, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
33
34
La experiencia de la Clínica Jurídica de derechos humanos e interés público El caso de la garantía de los derechos de niños y niñas con discapacidad en el municipio de Bucaramanga
Pedraza, M. (2016). Un suministro cuestio-
www.uantof.cl/sed/contexto_educati-
nado, Diario Vanguardia. Disponi-
vo.htm (recuperado el 20 de abril de
ble en http://www.vanguardia.com/
2011).
opinion/columnistas/miguel-angelpedraza/351563-un-suministro-cuestionado.
Restrepo, B. Conceptos y aplicaciones de la investigación formativa y criterios para evaluar la investigación cien-
Pérez, J. (1996). Teorías críticas del derecho.
tífica en sentido estricto. Disponi-
El derecho y la Justicia (coord. por
ble
en
http://www.uned.ac.cr/paa/
Francisco Javier Laporta San Miguel,
pdf%5CInvestigBernardoR.pdf.
Ernesto Garzón Valdés). Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía. Madrid Editorial Trotta, pp. 87-104.
Vásquez, J. (2008). Fundamentos para la creación de una clínica jurídica en la FUNLAM como apoyo en la enseñan-
Pozo, J. (1999). Aprendices y maestros: la nueva cultura del aprendizaje. Madrid:
za práctica del derecho. Revista IIEC, 2(3), 11-21.
Alianza Editorial. Vásquez, J., y Correa, L. (2008). La enseñanza Quiroga, E. (2003). El nuevo contexto educa-
clínica del derecho: transformando la
tivo la significación en el aprendizaje
forma de enseñar y ejercer el derecho.
de la enseñanza. Disponible en http://
Studiositas, 3(1), 34-40.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 17 - 34, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Criterios de imputación al Estado por daños jurídicos en materia ambiental1
Criteria for imputation to the State for legal damages in environmental matters
Resumen El presente artículo de revisión derivado de investigación expone la búsqueda y trabajo teórico sobre la imputación al Estado por daños al medio ambiente. En primer lugar, se aborda la conceptualización doctrinal de la imputación a partir de las características y tendencias del derecho penal y administrativo. En segundo lugar, se desarrollan las categorías de daño y juridicidad, cuestionando el alcance del concepto de antijuridicidad, como elemento necesario en el deber jurídico de reparar. Así mismo, se describen y analizan las principales posturas doctrinales, sobre el alcance de estos conceptos. Por último, se discute la responsabilidad del Estado por daños al medio ambiente concluyendo que, en materia de derechos humanos, la figura de juridicidad no puede tornarse como un elemento de justificación del actuar legal de un Estado. Palabras Clave: imputación, daño ambiental, responsabilidad del Estado, daño jurídico, daño antijurídico.
Abstract This review article derived from research exposes the hunt and theoretical work on the imputation to the State for damages to the environment. Firstly, it addresses the doctrinal conceptualization of imputation based on the characteristics and tendencies of criminal and administrative law. Secondly, the categories of damage and legality are developed, questioning the scope of the concept of wrongfulness, as a necessary element in the legal duty to repair. Likewise, the main doctrinal positions on the scope of these concepts are described and analyzed. Finally, the State’s responsibility for damages to the environment is discussed, concluding that, regarding human rights, the juridical figure cannot become an element of justification of the legal action of a State.
Claudia Alexandra Munévar Quintero Abogada. Docente Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad de Manizales. Especialista en Derecho Administrativo. Magíster en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y doctoranda en Desarrollo Sostenible, de la misma Universidad. claumunevar@gmail.com, cmunevar@umanizales.edu.co Luis Miguel Gómez Giraldo Abogado. Semillero de Investigación en Derecho y Conflictos ambientales. Estudiante de Derecho, Universidad de Manizales. miguelgomg11@gmail.com
Keywords: imputation, environmental damage, State responsibility, legal damages, non-legal damages.
1
1
El presente artículo de revisión se deriva del proyecto de investigación titulado “Conflictos y movimientos sociales de jóvenes en contextos de vulnerabilidad en la ecorregión eje cafetero: hacia un proceso de constitucionalismo popular”. Financiado por la Universidad de Manizales, el cual hace parte del consorcio CINDE, Universidad de Manizales y Universidad Pedagógica Nacional.
Recibido: 3 de junio de 2015 Aceptado: 20 de diciembre de 2015
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 35 - 49, 2017 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
36
Criterios de imputación al Estado por daños jurídicos en materia ambiental
INTRODUCCIÓN
establecer un marco descriptivo alrededor de los criterios de daño, juridicidad e imputación
La determinación del impacto ambiental ge-
y a su vez cuestionar el alcance de dichos ele-
nerado a partir de las actividades humanas o
mentos en la responsabilidad del Estado por
en las diferentes formas de progreso o desa-
daños al medio ambiente.
rrollo propio de la modernidad ha evidenciado un debate frente a la realidad ambiental y
Características y tendencias de la impu-
sus graves consecuencias sobre las diferentes
tación
concepciones de derechos, llámese derechos individuales o colectivos. Generalmente, este
La imputación constituye uno de los elemen-
tipo de consecuencias se materializa en daños,
tos de la responsabilidad civil en Colombia,
concepto que ha sido definido y redefinido
definido por Henao (2000, p. 160) como “la
por la teoría del derecho desde el régimen de
atribución jurídica de un daño causado por
la responsabilidad y el cual ha replanteado la
uno o varios hechos dañinos, atribuido o apli-
concepción del mismo en el ámbito del dere-
cable a una o varias personas que, por tanto,
cho civil y ambiental colombiano. Ahora bien,
deberán en principio repararlo”. La imputa-
esas reconfiguraciones han llevado a establecer
ción constituye una de las condiciones nece-
distinciones entre diferentes tipos de daños de
sarias para la declaración de la existencia del
la naturaleza o con características ambientales;
daño2, la cual, según García (2009, p. 25) “el
de allí que desde la Constitución Política, la
efecto denominado daño debe tener por cau-
doctrina y la jurisprudencia se presenten dife-
sa la conducta dañosa ejecutada por el agente
rentes aproximaciones a este concepto.
generador del mismo”.
Atribuir jurídicamente un daño al Estado con
Esta figura jurídica contempla diferentes orí-
la finalidad de ser reparado o resarcido no solo
genes y alcances frente a su concepto. Por
constituye uno de los elementos de la respon-
ejemplo, en materia penal, la imputación hace
sabilidad civil, sino que además fundamenta
referencia al acto jurídico o antijurídico atri-
las finalidades de un Estado Social de Dere-
buible a alguna persona, otorgando una con-
cho, en sus principios de solidaridad, equidad,
notación positiva o negativa3, dependiendo
igualdad y justicia. Ahora bien, dicha imputación debe atender a unos criterios de imputación, donde no solo debe haber una configuración del daño, sino una antijuricidad del mismo. Esta característica constituye el marco de problematización del presente artículo, el cual recoge los principales postulados doctrinales y normativos sobre este concepto, con el fin de
2 Al respecto, García (2009, p. 25) establece que el daño debe ser directo, cierto y personal. Respecto a la imputación, hace referencia a la relación de causalidad: “Sólo en la medida en que pueda atribuirse el daño a la conducta del agente generador, podrá predicarse su responsabilidad civil”. 3 Cepeda (2005, p. 423) “A ritmos diferentes y con alcances distintos, la clásica distinción entre derechos de estatus negativo, es decir, de defensa contra las acciones del Estado, y derechos de estatuto positivo, es decir, de exigencia de prestaciones a cargo del Estado, está siendo superada puesto que se reconoce tanto libertades, como derechos sociales, económicos y culturales así como los derechos
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 35 - 49, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Claudia Alexandra Munévar Quintero, Luis Miguel Gómez Giraldo
del daño. Al respecto, Sánchez (2007, p. 94)
vas que evite llegar a obtener una sociedad
indica que “en el análisis de una conducta en
íntegra que goce de bienestar. Evidencia el au-
concreto para establecer la culpabilidad del
tor que esas penas solo pueden ser otorgadas
agente previamente debería examinarse su im-
a personas naturales y, por ende, la concep-
putabilidad”. En este sentido, la imputación en
ción del otorgamiento de sanciones a perso-
sentido estricto es otorgar algo en la cuenta de
nas jurídicas no es contemplada en la legisla-
alguien, el cual, si le fuere otorgada la culpabi-
ción colombiana5.
lidad de cualquier acto, será en consecuencia de la determinación de la imputabilidad de la
Por otro lado, en el régimen de responsabili-
misma . En la observancia de la materia penal
dad civil, la atribución jurídica de imputación
colombiana el desarrollo en cuanto a la impu-
adquiere otros alcances frente a los particu-
tabilidad solo distingue al ser humano como
lares y al Estado. El derecho civil en Colom-
sujeto único activo o pasivo de la comisión de
bia es quien ha tenido mayor incidencia en la
delitos o actos dañinos a la sociedad. Por ello,
búsqueda de subsanar los daños ocasionados
argumenta Gimbernat (1983, p. 69):
por conductas entre personas naturales, jurí-
4
dicas y hasta con el Estado mismo6. Al resLa primera razón, porque con los co-
pecto, el artículo 2341 del C.C.C7 establece el
nocimientos de que actualmente disponemos no es posible determinar con exactitud quienes, de entre los normales, son motivables por la pena y quienes no; ante esta situación el Derecho Penal tiene que a partir del presupuesto ―generalizador y, por ello, indiferenciador y probablemente Incorrecto― de todos los no enajenados son accesibles al estímulo de la pena. La pena fue elaborada como herramienta cognitiva de reproche de las conductas lesi-
4
colectivos”. Serrano (1980, p. 627) “Ya señalaba Mezger que ‘en la consideración psicopatológica del delito aparece el problema jurídico de la imputabilidad penal y la difícil cuestión referente al tratamiento jurídico penal adecuado del psicópata, del sujeto de imputabilidad disminuida’. De estas afirmaciones se desprende el apoyo de la criminología al derecho penal en materia de imputabilidad, especialmente al juez en el momento de valorar la personalidad a fin de imponer una pena”.
5
Abanto (2008, p. 21). “Por lo menos en la situación actual en la que van en aumento las legislaciones penales que reconocen ‘responsabilidad penal’ a las personas jurídicas, todo parece indicar que sería sólo cuestión de tiempo para que también ésta sea reconocida en otras legislaciones penales importantes, como la alemana, la española o las sudamericanas”. 6 Como antecedente de la responsabilidad del Estado se conoce el Fallo Blanco de 1973. “El 24 de Enero de 1872 en la ciudad de Burdeos, Francia, el señor Juan Blanco, interpone demanda, en acción a los daños y perjuicios. Pide, ante el prefecto del departamento de la Gironde, representante del Estado, que se declare a los empleados de la Tabacalera, Adolphe Juan, Enrique Bertrand, Pierre Monet y Juan Vignerie, como coautores del accidente de su hija Agnes Blanco, y al Estado como civilmente responsable a causa de sus empleados a pagarle la suma de 40.000 francos en calidad de indemnidad, debido de que los empleados susodichos de la manufactura de los tabacos en Burdeos, empujando un vagón de esta empresa, derriba a la menor Agnes de cinco años y medio de edad, mientras esta pasaba sobre la vía publica delante del almacén de tabacos, pasándole sobre el muslo con el vagón sobre su muslo y, como consecuencia de este suceso, sufre la amputación de su miembro”. Este fallo reconoce la importancia del establecimiento de responsabilidad a la acción u omisión de instituciones jurídicas que causen daños a uno o más miembros de la comunidad. (http://www.derecho. com/c/En_que_consiste_el_fallo_blanco). 7 Código Civil Colombiano. Artículo 2341. Responsabilidad extracontractual. “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 35 - 49, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
37
38
Criterios de imputación al Estado por daños jurídicos en materia ambiental
alcance de la responsabilidad por fuera de un
un lado, desde una perspectiva monárquica:
contrato, es decir, la responsabilidad extra-
“se entendió por muchos siglos que quien
contractual, ya que no pasó por mediación de
detentaba el poder estatal estaba por encima
las partes sino por un actuar particular, único
de cualquier regulación jurídica, pues en la
y dañino.
medida en que entre aquel y Dios existía una estrecha relación, sólo éste podía juzgarlo”
Esa misión fundamental de generar bienestar
(Galindo, 2002, p. 10). Por otro lado, desde la
por parte del Estado colombiano se fortale-
visión del Estado-Liberal: “en el Estado mo-
ce a partir de la Constitución de 1991 , cuya
derno la legitimidad viene de la legalidad, es
consideración de Estado Social de Derecho
decir, del Derecho, (…) para convertir el uso
no solo se contempla como una “simple mu-
de la fuerza en un ejercicio de poder legíti-
letilla retórica” (Upegui, 2009, p. 32), sino que
mo, o al menos válido” (García, 2014, p. 100).
se fundamenta en la garantía de los derechos
Esa noción de validez se fundamenta desde la
humanos y la dignidad humana, otorgando
norma jurídica10 como una regla que expresa
dicho mandato al poder estatal. A diferencia
el ejercicio potestativo del Estado en ejercicio
de la Constitución Política de 1886, donde en
de sus funciones y por ende ese Estado, a tra-
materia de responsabilidad solo se atribuían
vés de sus actuaciones, faculta y delega a sus
deberes jurídicos , la Constitución Política de
funcionarios para desarrollar en su nombre
1991 reconfigura el establecimiento de la res-
el servicio, la gestión y actividades adminis-
ponsabilidad no solo centrándose en las ac-
trativas en cualquier orden, ya sea municipal,
ciones, omisiones o extralimitaciones de sus
departamental o nacional. No obstante, esa
funcionarios, sino que además considera las
naturaleza de legalidad no exime la posibili-
finalidades de la misión estatal, orientada a
dad de causar daños de naturaleza antijurí-
brindar protección de los derechos, conside-
dica, que lo expone en un deber jurídico de
rando que sus actividades no generen efectos
reparar.
8
9
nocivos para los administrados. La imputación o el deber jurídico de reparar Este poder estatal ha sido entendido o legi-
es uno de los elementos que determina la res-
timado desde diferentes concepciones; por
ponsabilidad administrativa, sobre lo cual señala Motta y Baracaldo (2010, p. 6) que “para
8
9
García Villegas (2006, p. 207). “Dada la importancia que tiene el constitucionalismo aspiracional en América Latina particularmente en Colombia, a continuación lo caracterizo. En primer lugar, este constitucionalismo prospera sobre todo en situaciones en las cuales existe una gran inconformidad con el presente y una fuerte creencia en las posibilidades de un futuro mejor. Un buen ejemplo de esto fueron las primeras dos constituciones de la Revolución Francesa (1791 y 1793) cuyo contenido fue en gran medida impulsado por las condiciones de la pobreza y la esperanza en el cambio social”. Ver Título III. “De los derechos civiles y garantías sociales”. Artículos 19, 21, 23, entre otros.
que exista la responsabilidad administrativa, es necesario que converjan tres elementos: ac-
10 Kelsen (2009, p. 31) añade: “la validez de una norma positiva no es otra cosa que el modo particular de su existencia. Una norma positiva existe cuando es válida. (…) Cada norma debe determinar en qué lugar y en qué momento debe realizarse la conducta que prescribe, de tal manera que su validez tiene un carácter a la vez espacial y temporal”.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 35 - 49, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Claudia Alexandra Munévar Quintero, Luis Miguel Gómez Giraldo
tuación de la administración, daño o perjui-
ta de lo que ocurre y entender lo que se debe
cio y nexo causal entre el daño y la actuación”.
hacer y para querer, para determinarse sobre
No obstante, a juicio de Ariza (2010, p. 310),
el comportamiento a seguir”.
no es suficiente “con encontrar demostrados los tres elementos precedentes; es necesario
El criterio de resarcimiento del daño deter-
además que la conducta sea imputable al pre-
mina el deber jurídico de la reparación, es
sunto autor del daño; imputabilidad”.
decir, la responsabilidad. No obstante, como lo estableció el Consejo de Estado12, “la sim-
Esa imputación debe pasar por un juicio don-
ple ocurrencia del daño no significa, sin em-
de se tendrá en cuenta el nexo causal; elemen-
bargo, la responsabilidad del demandado; se
to que configura el deber de reparar. Una vez
hace necesario, imputárselo a él y constatar la
configurado el nexo causal, quien sufrió el
connotación antijurídica del mismo”.
daño puede actuar para que le sea remediado el daño sufrido11. Al respecto, Solarte (2005,
En este sentido, se realizará una aproxima-
p. 191), menciona:
ción al concepto y alcance del daño como criterio de imputación al Estado.
La reparación del daño si lo afectado no es el contenido activo del patrimo-
Daño ambiental y juridicidad: condiciones
nio del sujeto de derecho, sino que el
en el deber jurídico de reparar
detrimento se sitúa en la integridad corporal del individuo, o en el plano de
El daño, en su significado estricto, se puede
su dignidad personal, o, incluso, en sus
definir como la puesta en peligro de diferen-
más profundos sentimientos como ser
tes bienes jurídicos, unos tangibles y otros
humano.
intangibles. Los tangibles son aquellos que se pueden tocar, enajenar, vender, comprar;
En este sentido, la reparación se configura,
aquello que es palpable y visible. Un ejem-
bien sea restituyendo las cosas a su estado an-
plo de ello es un vehículo, una vivienda y la
terior o ponderando cargas monetarias. Así
persona. Lo intangible es lo abstracto, aquello
mismo, quien ocasiona el daño, además de
que no hace parte de elementos materiales,
restablecer el detrimento físico, moral y pa-
es decir, no son susceptibles de ser percibi-
trimonial, será sancionado penalmente con el
dos físicamente, pero que al igual que el daño
fin de que la conducta dañina no tenga repeti-
tangible se debe llegar a reparar. Al respecto,
ción. Alpa (2006, p. 413) como “la aptitud del
Peña (2005, p. 1) establece:
sujeto agente para entender, para darse cuen11 Al respecto, mencionan Felstiner, Abel y Sarat (2001, p. 45): “La persona lesionada debe sentir que ha sido objeto de algo que no está bien y considerar que debe hacer algo con respecto al daño”.
12 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera. Sentencia 18 de octubre de 2007, rad. 25000-23-27-000-2001-00029-01. Magistrado Ponente: Enrique Gil.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 35 - 49, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
39
40
Criterios de imputación al Estado por daños jurídicos en materia ambiental
Daño, en sentido jurídico, constituye
El daño da lugar a connotaciones como el
todo menoscabo, pérdida o detrimento
restablecimiento o reparación de las lesiones
de la esfera jurídica patrimonial o extra
físicas, psicológicas o morales que se pueden
patrimonial de la persona (damnifica-
llegar a sufrir por la acción13 dañina, dolosa o
do), el cual provoca la privación de un
culposa14, de una persona o un ente como el
bien jurídico, respecto del cual era ob-
Estado.
jetivamente esperable su conservación de no haber acaecido el hecho dañoso.
En contraposición a la acción, está la omisión
Bajo esta tesitura no hay responsabili-
y la importancia es su evaluación del daño
dad civil si no media daño, así como no existe daño si no hay damnificado.
Cuando la administración se limita a cuestionar la concurrencia de los pre-
El daño es causado con la puesta en peligro
supuestos de la responsabilidad (Im-
de cualquier bien jurídico tutelado, con la
putabilidad, causalidad o antijurici-
acción dañina de cualquier ente, sea persona
dad) sin entrar a disputar la cuantía del
natural o jurídica, sin importar la índole de
daño, en el caso que se aprecie como
dolo y culpa que posee dicha actuación. Ve-
aquellos, la jurisprudencia tiende a dar
lásquez (2009, p. 27) establece: “El agente del
por la buena valoración de los daños
hecho aun en la hipótesis de no causar el daño
efectuada por el reclamante, salvo que
querido; basta haber puesto en peligro el bien
resulte manifiestamente desproporcio-
jurídicamente tutelado para que se dé la mo-
nado (López, Guichot y Carrillo, 2005,
dalidad de responsabilidad”. En este sentido,
p. 221).
el daño se entiende como “el presupuesto más importante del deber de reparar en el derecho
En primer lugar, como daño físico puede en-
contemporáneo” (Gil, 2011, p. 26). Su recono-
tenderse “el daño a la vida e integridad física
cimiento constituye un elemento fundamental, para poder reparar el menoscabo sufrido por la víctima. Tamayo (2007, p. 247) señala que hay dos tipos de daños: el daño patrimonial y el daño extrapatrimonial: Los daños pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales. Los primeros son el atentado al patrimonio económico de la víctima, mientras que los segundos están referidos a la lesión de bienes protegidos por el orden jurídico, porque no tienen valor pecuniario alguno.
13 Al respecto, Sánchez (2007, p. 81) sostiene que “la acción era producto de la naturaleza, era un concepto físico causal en virtud del cual la voluntad humana era concebida en su función estrictamente causal, mecánica y corporal que no incluía en su interior la capacidad de conducción del proceso causal”. 14 Pese a las afirmaciones de autores como Fernández (2003, p. 230), quien establece que la culpa es un elemento de la responsabilidad civil y que “para que exista la obligación de indemnizar un daño no es sólo necesario haberlo causado”, sino que se requiere además “el comportamiento causante del daño se haya realizado con culpa”, el carácter doloso o culposo del daño ha sido superado por la jurisprudencia del Consejo de Estado. Al respecto, Henao (1998, p. 93), menciona: “Es oportuno, entonces, anotar que el carácter personal del perjuicio se presenta de forma pura. Solo hay que establecer que el hecho dañino causó un perjuicio a las persona que solicita la indemnización”.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 35 - 49, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Claudia Alexandra Munévar Quintero, Luis Miguel Gómez Giraldo
como daño corporal” (Flores, 2012, p. 28)15.
Los daños colectivos también deben enten-
En segundo lugar, como daño moral se en-
derse como aquellos que recaen o afectan la
tiende aquel que genera efectos en la psiquis
titularidad de derechos colectivos18. Como lo
y vivencias diarias de la persona, víctima del
manifiesta Mesa (2010, pp. 79-80):
hecho dañino y de su grupo familiar. Al respecto, Guzmán (1981, p .6), establece:
Es importante no confundir el contenido de los derechos con las categorías
Para que se configure en verdad daño moral
específicas de las cuales se compone.
es menester asalto a un derecho de la perso-
Lo anterior debido a que se hace muy
nalidad o dolor o afición como resultado del
recurrente la asimilación de derechos
mismo. No es el daño moral una especie de
colectivos con derechos de las minorías
multa o pena pecuniaria, adehala fija de toda
o con derechos de grupos étnicos. Por
contradicción penal, sino una figura conmen-
tanto, se hace necesario rechazar esta
surable, siempre que sus supuestos elementa-
clase de igualaciones epistemológicas
les se acrediten.
al considerar que el contenido general de derechos colectivos es mucho más
De igual forma, el daño esboza diferentes
amplio que las remisiones exclusivas
clasificaciones de daños, tanto en la esfera
que puedan hacerse a un sólo tipo de
colectiva como en la individual de los dere-
derecho.
chos humanos . Por un lado, dentro de la es16
fera colectiva, Garrido (2009, p. 123) define
Respecto a la esfera individual se habla de
dichos daños como una entidad grupal, que
los derechos pertenecientes única y exclu-
no constituye “la simple suma de daños in-
sivamente a las personas como individuo, el
dividuales”, y que “afecta simultáneamente
daño y la reparación solo le atañe importan-
y coincidentemente al grupo o a la sociedad
cia a quien sufrió el hecho lesivo y después le
que es víctima indiscriminada de la lesión”. Es
fue reestablecido el bienestar de ellos. Al res-
preciso aclarar que para hablar de daños co-
pecto, Pigretti (2014, p. 98), define esa esfera
lectivos no se puede reducir su comprensión a
individual como un “derecho subjetivo sobre
comunidades determinadas o determinables,
un bien individualmente disponible por su ti-
tales como comunidades étnicas o minorías . 17
15 Sobre lo mencionado, el mismo autor establece que este tipo de daños genera consecuencias pecuniarias “con motivo del daño a la integridad física y a la vida, como son el daño emergente y lucro cesante”. 16 Sobre esta consideración, Largo (2001, p. 9) establece: “Los derechos Humanos no son el fruto de un laboratorio académico, ni un gabinete de pensadores, sino por una lucha por la justicia en tiempos y lugares muy distintitos”. 17 Este tipo de similitudes son recurrentes en diferentes escritos que hacen referencia a derechos colectivos, como derechos de colectividades. Véase Harvey (2012, p. 19):
“vivimos en una época en la que los derechos humanos se han situado en un primer plano como modelo político y ético, (…) pero acostumbra a formularse en términos individualistas (…), pero hay ocasiones en las que el ideal de los derechos humanos adopta un aspecto colectivo, como sucede con respecto a los derechos de trabajadores, mujeres (…) y otras minorías”. 18 Hernández (2014, p. 45): “Los derechos de incidencia colectiva comprenden una variedad de intereses difusos, que no están en la cabeza de un sujeto particular, sino que esparcidos, difundidos entre todos los miembros de una comunidad”.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 35 - 49, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
41
42
Criterios de imputación al Estado por daños jurídicos en materia ambiental
tular: se trata del patrimonio como atributo
establecida en el artículo 9020 de la Consti-
de la persona, los bienes que lo integran, y los
tución Política, al definir el criterio de res-
derechos reales o creditorios”.
ponsabilidad por daños de naturaleza “antijurídica”. La juridicidad tiene su orientación
Por su parte, en cuanto al daño ambiental se
a todo aquello que no salta las normas de la
entiende como “aquellas acciones que pro-
atmósfera legal. Es una suerte de legitimación
ducen una consecuencia negativa, o efectos
de considerar lo legal como válido y lo válido
nocivos sobre todo los elementos bióticos y
como única forma de derecho21. Como lo es-
abióticos que conforman el denominado me-
tablece Lyotard (2012, p. 23), “la legitimación
dio ambiente” (Macías, 2007, p. 128). No obs-
es el proceso por el cual un legislador se en-
tante, como lo expresa Munévar (2014, p. 87),
cuentra autorizado a promulgar esa ley como
“el ambiente no solo lo componen los elemen-
una norma”.
tos bióticos y abióticos sino también el hombre en su dimensión más precisa”, de manera
En sentido contrario, la antijuridicidad repre-
que implica entender el ambiente como algo
senta todo lo opuesto a aquellas acciones que
que incluye al hombre (Rosatti, 2007). En este
consideran los efectos dañinos del actuar por
sentido, los daños ambientales generan dos
fuera de un marco legal. Al respecto, Reyes
tipos de menoscabos y afectaciones: el daño
(1989, p. 23) establece: “La una es el hecho del
a los ecosistemas y a los elementos ecológicos
hombre contraria a derecho, y en ello está la
como tal , y los daños que generan vulnera-
disonancia en el reino del derecho. Es hecho
ciones a los derechos de las personas desde su
ataca el derecho, lo viola, lo conculca; turba,
naturaleza colectiva o individual, materializa-
pues, la armonía del derecho”. Es así como ex-
da en daños intangibles, como aquellos que
presa Gil (2011, p. 28): “¿Cuándo es jurídico
pueden tener una apreciación moral y tangi-
el daño? La respuesta es clara: cuando existe
bles como una repercusión perceptible en los
el deber legal de soportarlo”. La connotación
recursos de los ecosistemas afectados o en el
antijurídica del daño es la que define el deber
patrimonio del titular del derecho vulnerado
jurídico de reparar, como lo establece Henao
o afectado.
(1991, p. 930), “cuando quiera que surge la
19
obligación de indemnizar perjuicios, (…) imAhora bien, considerando el marco constitu-
plica la necesidad de indemnizar la totalidad
cional, la sola existencia del daño no es sufi-
del perjuicio causado de restablecer el dere-
ciente, toda vez que para la configuración del daño es necesaria una reserva de juridicidad
19 Al respecto, Beristaín (2011, p. 18) establece que estos daños son reconocidos directamente en la naturaleza, es decir, “son ajenos a la racionalidad jurídico-antropocéntrica, que se basa en la concreción del daño en una persona o un grupo”.
20 “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. 21 Como afirma Sousa (2010, p. 106), “Todo el Estado es de derecho y todo derecho es del Estado (…). Es también un simetría muy problemática (…) porque afirma la autonomía del derecho con relación a lo político en el mismo proceso en que hace depender su validez del Estado”.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 35 - 49, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Claudia Alexandra Munévar Quintero, Luis Miguel Gómez Giraldo
cho, de regresar, hasta donde sea posible a la
tración reglamentada y el rechazo de las fa-
víctima, al estado anterior al daño”.
cultades discrecionales o políticas, absolutas, para los gobernantes”.
El daño no es solo la connotación de un hecho dañino, también suma relevancia a
En materia ambiental, existe una carga asig-
aquella actuación que, sin tener un fin dañi-
nada al Estado desde el fundamento constitu-
no, causa una disminución en el goce de los
cional y el fundamento legal. En primera ins-
derechos de las personas. En este sentido, el
tancia, el artículo 80 de la Constitución Políti-
Estado es el garante de la protección de estos
ca consagra: “El Estado planificará el manejo
derechos y debe “responder, según las normas
y aprovechamiento de los recursos naturales,
de derecho civil, de los hechos ilícitos de los
(…). Además, deberá prevenir y controlar
propios agentes” (López, 1997, p. 56). Ahora
los factores de deterioro ambiental, imponer
bien, el marco de juridicidad o antijuridici-
las sanciones legales y exigir la reparación de
dad responde a un criterio cuestionable en la
los daños causados”. Así mismo, el artículo 8
consideración de los daños que una víctima
establece: “Es obligación del Estado y de las
titular de un derecho colectivo se encuentre
personas proteger las riquezas culturales y
en la obligación legal de soportar. En este
naturales de la Nación”. Desde el rango legal,
sentido, esta definición y comprensión de
la Ley 23 de 1973, en el artículo 16, establece:
daño antijurídico abre el panorama de interpretación en materia de responsabilidad y re-
El Estado será civilmente responsable
paración del daño, dado que si bien el daño
por los daños ocasionados al hombre
configura el deber de reparar, este deber no
o a los recursos naturales de propie-
se materializa en todos los sentidos, toda vez
dad privada como consecuencia de
que la misma definición legal considera que
acciones que generan contaminación
si el ordenamiento jurídico así lo contempla,
o detrimento del medio ambiente. Los
una víctima en determinados momentos sí se
particulares lo serán por las mismas ra-
encuentra en el deber jurídico de soportar un
zones y por el daño o uso inadecuado
daño, porque en este sentido ese daño no se-
de los recursos naturales de propiedad
ría contrario al derecho.
del Estado.
Responsabilidad del Estado por daños al
Estas estipulaciones legales establecen tres
medio ambiente
criterios importantes a considerar en lo referente a la responsabilidad del Estado en ma-
La responsabilidad, como lo afirma Escobar
teria ambiental: los recursos naturales perte-
(1996, p. 23), mora en su deber y soberanía,
necen al Estado, es su deber planificarlos; y,
“esa responsabilidad se origina en la esencia
así mismo, debe intervenir en la prevención,
jurídica del Estado de derecho, de la adminis-
sanción y reparación cuando se ocasionen
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 35 - 49, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
43
44
Criterios de imputación al Estado por daños jurídicos en materia ambiental
daños a estos. Ahora bien, aunque dicha res-
Estado, los criterios de administración de la
ponsabilidad no solo es atribuible al Estado,
misma gozan de una presunción de legiti-
toda vez que dicha obligación se extendió a
midad, respaldados en criterios de legalidad
los particulares, la Constitución Política de
cuya prevalencia es el interés general. Como
1991 “modificó la función del Estado al otor-
lo afirma Rojas (2012, p. 101) “el gasto de
garle la facultad de intervenir en los proceso
oferta ambiental es permitido, siempre que se
de explotación, producción, distribución y
circunscriba a unos cánones de razonabilidad
consumo de bienes y servicios, donde juega
y necesidad que impidan derroches excesivos
un papel significativo el otorgamiento de las
y terminen por menoscabar el progreso fu-
licencias y permisos ambientales” (Rodrí-
turo de la colectividad”. Sin embargo, existen
guez, Gómez y Monroy, 2012, p. 26).
eventos en que dicha legalidad se ve deslegitimada por cuenta de los daños puros o conse-
Precisamente en el ejercicio de esas funcio-
cutivos que de dicha planificación resultasen.
nes legales y constitucionales, el Estado pue-
Aunque algún sector de la doctrina establece
de legislar, otorgar permisos, licencias, actos
que dichos daños son lícitos, en la medida
administrativos que tengan alcance de norma
que se encuentren “dentro de las condiciones
jurídica, que contengan falta de proximidad
normativas de uso” (González, 2007, p. 231),
y discordancia con otras normas y con los
es cuestionable que dentro de los daños lícitos
derechos de las comunidades que puedan re-
o jurídicos se justifiquen afectaciones sobre
sultar impactadas o afectadas por los efectos
los derechos humanos.
de estos actos. De igual forma, en la función de velar por la adecuada planificación de los
Sobre este aspecto, Pinto (2004, p. 97), ma-
recursos naturales, el Estado puede omitir la
nifiesta: “Al asumir la obligación de respetar
imposición de medidas preventivas y sancio-
los derechos humanos, el Estado admite la
natorias. Todas estas actuaciones pueden ge-
existencia de ciertos atributos inviolables de
nerar daños y vulneraciones en los derechos
la persona humana que no pueden ser legíti-
de los individuos y de la comunidad; derechos
mamente menoscabados por el ejercicio del
de alcance subjetivo o colectivo, que implican
poder público”. Esa obligación del respeto de
una responsabilidad del Estado22.
los derechos humanos por parte del Estado no solo se debe entender como un mandato
Ahora bien, en tanto la planificación de la
legal, sino como una “noción de la restricción
oferta ambiental se encuentra en cabeza del
al ejercicio del poder estatal”. Los derechos humanos de carácter ambien-
22 Quiñones (2004, p. 288): “Toda actividad estatal se presenta necesariamente bajo la forma de actos que crean o aplican normas jurídicas. Una norma jurídica que se sustenta en el cumplimiento de los trámites constitucionales para su expedición crea la existencia de leyes válidas por su forma”.
tal fueron elevados a la categoría de derechos constitucionales a través de los denominados derechos colectivos y de tercera generación.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 35 - 49, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Claudia Alexandra Munévar Quintero, Luis Miguel Gómez Giraldo
Esta consagración constitucional se dio en
independientemente de que sea individual o
respuesta a la necesidad de reconocimiento
colectivo.
de nuevas categorías de derechos que, por su dimensión humana, atribuían especial im-
Desde los criterios de derechos, ninguna per-
portancia en la relación de los derechos hu-
sona en el contexto debería tener el deber ju-
manos con el ambiente, adquiriendo conno-
rídico de soportar un daño, toda vez que las
taciones que trascendían de la consideración
garantías y principios constitucionales garan-
del ambiente solo desde la lógica ecológica,
tizan el goce efectivo de los derechos humanos
para involucrar la dimensión humana.
y cualquier acción que contraríe dicha afirmación cuestionaría la legitimidad de un Estado.
En respuesta a la función garante del Estado de este tipo de derechos, dicha responsabi-
En el marco constitucional de 1991, la res-
lidad no solo se atribuye a la reparación de
ponsabilidad del Estado expresa la finalidad
daños o a la prevención de la ocurrencia de
de algunos de los principios que, instaurados
estos, sino que trasciende a la no discrimina-
desde el preámbulo de la Constitución Polí-
ción de unas características jurídicas o anti-
tica, justifican la razón de ser de sus funcio-
jurídicas, que determinen de forma arbitraría
nes. El mismo criterio de imputabilidad al
quién sí o quién no está en un “deber jurídico
Estado reconoce el nexo jurídico atribuible
de soportar un daño”
al reconocimiento de dichos principios y al conocimiento de este deber ser. Sin embargo,
Conclusiones
criterios que aludan a la no imputación de la responsabilidad de un daño, justificado bajo
En materia ambiental, el daño, desde su con-
razones de legalidad más no de razones de
cepción pura o consecutiva, es la forma más
finalidad, generan incertidumbres en la con-
evidente de las consecuencias de la crisis am-
sideración de dichos principios y expresan la
biental del siglo xxi, y aunque este panorama
prevalencia de criterios legales sobre los te-
constituye un problema en sí mismo, no es el
leológicos.
único. Ahora bien, supeditar la reparación del daño a un concepto de antijuridicidad resulta,
En este orden de ideas, el Estado colombiano
por demás, de impreciso e injusto. Impreciso,
tiene el deber jurídico de reparar, ya que este
por su naturaleza subjetiva y por la monopo-
es el albacea de los derechos constitucional-
lización del criterio de valoración del daño
mente establecidos. Es entonces claro afirmar
desde las esferas estatales, las cuales, en la
que cualquier tipo de daño causado por una
mayoría de veces, desconoce los contextos so-
acción, omisión o extralimitación, indepen-
ciales no solo de las formas de ocurrencia de
dientemente de su alcance jurídico o antiju-
un daño, sino desde el valor cultural y social
rídico, debe ser reparado. Como lo afirma la
dado por las comunidades al bien afectado,
Sentencia C-320 de 1998:
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 35 - 49, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
45
46
Criterios de imputación al Estado por daños jurídicos en materia ambiental
El daño al ecosistema, así ello se haga
doctrina moderna. Colombia: Univer-
en desarrollo de una explotación lícita,
sidad de la Sabana.
desde el punto de vista constitucional, tiene el carácter de conducta antijurídica. No puede entenderse que la previa
Alpa, Guido. (2006). Nuevo tratado de responsabilidad civil. Perú: Juristas Editores.
obtención del permiso, autorización o concesión del Estado signifique para su
Beristain, Carlos. (2011). El derecho a la
titular el otorgamiento de una franqui-
reparación en los conflictos socio-am-
cia para causar impunemente daños al
bientales. Experiencias, aprendizajes y
ambiente.
desafíos prácticos. Colombia: Departamento de Publicaciones, Universidad
En este sentido, es preciso distinguir el uso
Santo Tomás.
y aprovechamiento de los recursos naturales con las vulneraciones y afectaciones a los de-
Cepeda, Manuel. (2005). Manifiesto para la
rechos. Si bien existe una autorización cons-
defensa de la justicia constitucional.
titucional y legal para la planificación del me-
Colombia: III Encuentro de Jurisdic-
dio ambiente, dicha planificación debe conte-
ción Constitucional.
ner todos los criterios que eviten y sancionen todos aquellos contextos de vulnerabilidad
Constitución Política de 1991.
que expongan o amenacen la garantía de los derechos. Es concluyente la idea que si de las
Constitución Política de 1886.
actividades realizadas o autorizadas por el Estado se derivaren vulneraciones a los dere-
Código Civil Colombiano.
chos, dicha planificación no consideró dichos aspectos y por ende la declaración de impu-
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
tación al Estado por estos hechos es evidente.
Administrativo. Magistrado Ponente: Enrique Gil Botero.
REFERENCIAS Congreso de Colombia (19 de diciembre de Abanto, Manuel. (2008). “Hacia un nuevo de-
1973). Ley 23 de 1973.
recho penal de las empresas, más allá de la solución penal y meramente ad-
Escobar, Édgar. (1996). Responsabilidad del
ministrativa del delito económico.” Es-
Estado por fallas en la administración
paña: Revista Penal.
de justicia. Colombia: Biblioteca Jurídica Diké.
Ariza, Alma. (2010). El factor de imputación de la responsabilidad profesional en la ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 35 - 49, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Claudia Alexandra Munévar Quintero, Luis Miguel Gómez Giraldo
Fernández, Mónica. (2003). La culpa en el régi-
García, Diego. (2009). Manual de responsabi-
men de responsabilidad por el hecho aje-
lidad civil y del Estado. Colombia: Li-
no. Colombia: Universidad del Rosario.
brería Ediciones del Profesional Ltda.
Felstiner, William L. F.; Abel, Richard L.,
Gil, Enrique. (2011). Responsabilidad extra-
Sarat, Austin. (2001). “Origen y tras-
contractual del Estado. Quinta ed. Co-
formación de los conflictos: recono-
lombia: Temis.
cimiento, acusación, reclamación…” En Sociología Jurídica. García Villegas,
García, Mauricio. (2014). La eficacia simbó-
Mauricio (ed.). Colombia: Universidad
lica del derecho. Sociología política del
Nacional de Colombia.
campo jurídico en América Latina. Segunda ed. Colombia: Iepri.
Flores, Georgina. (2012). La reparación de los daños causados a la vida e integri-
Garrido, Lidia. (2009). Los daños colectivos:
dad corporal. México: Universidad
prospectiva general. Primera ed. Co-
Nacional Autónoma de México.
lombia: Pontificia Universidad Javeriana.
Gimbernat, Enrique. (1983). ¿Tiene futuro la dogmática jurídico penal?. Colombia: Editorial Temis Librería.
González, Julio. (2007). “La indemnización dentro de los procesos de acciones populares por daños al medio ambiente”.
Galindo, Richard. (2002). Los títulos jurídi-
En Daño Ambiental. Tomo I, pp. 227-
cos de imputación en la responsabilidad
252. Colombia: Universidad Externado
extracontractual del estado por actos te-
de Colombia.
rroristas. Colombia: Pontificia Universidad Javeriana.
Henao, Juan Carlos. (1991). La responsabilidad extracontractual del estado en Co-
García, Mauricio. (2006). El derecho como esperanza: constitucionalismo y cambio
lombia. Colombia: Universidad Externado de Colombia.
social en América Latina, con algunas ilustraciones a partir de Colombia. Colombia: Editorial Norma.
Henao, Juan Carlos. (1998). El daño. Colombia: Universidad Externado de Colombia.
Guzmán, Guillermo. (1981). El resarcimiento del daño. Colombia: Ediciones Derecho y Ley Ltda.
Henao, Juan Carlos. (2000) “Responsabilidad del Estado colombiano por Daños al
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 35 - 49, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
47
48
Criterios de imputación al Estado por daños jurídicos en materia ambiental
medio ambiente”. En Responsabilidad
Daño ambiental. Tomo I. Colombia:
por daños al medio ambiente. Colombia:
Universidad Externado de Colombia.
Universidad Externado de Colombia. Mesa, Gregorio. (2010). Debates ambienHarvey, David. (2012). Ciudades rebeldes. Del derecho de la ciudad a la revolución ur-
tales
contemporáneos.
Colombia:
Universidad Nacional de Colombia.
bana. España: Ediciones Akal S. A. Motta, Deissy y Baracaldo, Diego. (2010). Hernández, Javier. (2014). El acceso a la justi-
Responsabilidad extracontractual del
cia ambiental en Latinoamérica. Méxi-
Estado colombiano por violación a los
co: Editorial Porrúa.
derechos humanos. Colombia: Universidad Autónoma de Colombia.
Kelsen, Hans (2009). Teoría pura del derecho. Cuarta ed. Argentina: Editorial Universitaria de Buenos Aires.
Munévar, C. (2014) “Responsabilidad por daños ambientales”. En Revista Criterio Libre, 12(21) 81-96. Colombia: Univer-
Largo, Antonio Osuna. (2001). Teoría de los
sidad Libre.
derechos humanos conocer para practicar. España: Editorial San Esteban.
Pinto, Mónica. (2004). El derecho internacional. Vigencia y desafíos en un escenario
Lyotard, Jean. (2012). La condición postmoderna. Undécima ed. España: Edicio-
globalizado. Argentina: Fondo de Cultura Económica.
nes Cátedra. Peña, Mario. (2005). Daño, responsabiliLópez, Claudia. (1996). Introducción a la imputación objetiva. Colombia: Universi-
dad y reparación ambiental. México: Universidad de Veracruz.
dad Externado de Colombia. Pigretti, Eduardo. (2014). Ambiente y daño. López, Francisco; Guichot, Emilio y Carrillo,
Argentina: Editorial Dunken.
Juan Antonio. (2005). La responsabilidad patrimonial de los poderes públicos”. España: Editorial Lex Nova.
Quiñonez, Iván. (2004). Derecho ambiental y sociología ambiental. Ecuador: Editora jurídica Cevallos.
Macías, Luis. (2007). “El daño ambiental. Hacia una reflexión conceptual desde la filosofía y el derecho ambiental”. En
Reyes, Alfonso. (1989). Antijuricidad. Colombia: Editorial Temis.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 35 - 49, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Claudia Alexandra Munévar Quintero, Luis Miguel Gómez Giraldo
Rojas, Sergio. (2012). La responsabilidad civil
Serrano, Alfonso. (1980). Dogmática Jurídica-
por afectaciones ambientales. Colom-
política criminal criminología como al-
bia: Editorial Ibáñez.
ternativa del futuro. España: Editorial S.L. - Dykinson.
Rodríguez, Gloria; Gómez, Andrés y Monroy, Juan. (2012). Las licencias ambientales
Solarte, Arturo. (2005). La reparación in na-
en Colombia. Colombia: Editorial Ibá-
tura del daño. Colombia: Pontificia
ñez.
Universidad Javeriana.
Rosatti, H. (2007). Derecho ambiental consti-
Tamayo, Javier. (2007). Tratado de responsa-
tucional. Argentina: Rubinzal-Culzoni
bilidad civil. Colombia: Legis Editores.
Editores. Toro, Antonio. (1992). Principios fundamenSentencia C-320 de 1998. Magistrado Ponen-
tales de la constitución política de la
te: Eduardo Cifuentes Muñoz. Bogotá:
República Colombiana, 1991. Estados
Corte Constitucional.
Unidos: University Of Texas.
Sousa, Boaventura. (2010). Refundación del
Upegui, Juan Carlos. (2009). Doce tesis en
Estado en América Latina. Perspectivas
torno al concepto de Estado Social de
desde una epistemología del Sur. Se-
Derecho. Discurso jurisprudencial, ele-
gunda ed. Colombia: Siglo del Hombre
mentos, usos. Colombia: Universidad
Editores.
Externado de Colombia.
Sánchez, Manuel. (2007). La dogmática del
Velásquez, Obdulio. (2009). Responsabilidad
delito. Colombia: Imprenta Nacional
civil extracontractual. Colombia: Edi-
de Colombia.
torial Temis.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 35 - 49, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
49
Implicación de los Conceptos
de Gobernanza y Cambio Organizacional: Gestión pública de las Alcaldías en el marco de la Ley 1480 de 2011.1
Implication of the Concepts of Governance and Organizational Change: Public management of the Mayors in the framework of Law 1480 of 2011
Resumen La gestión de un buen gobierno, se estructura como un punto clave, en la implementación tanto de los nuevos marcos normativos, como de las políticas públicas inspiradas por estos, puesto que en la mayoría de los casos, los objetivos estratégicos y operativos trazados y aprobados en un inicio, en el diseño de la norma, difícilmente se ven acometidos y llegan a los asociados, en virtud de las decisiones, tomadas al interior de la dinámica organizacional de nuestras entidades públicas, a lo largo del proceso de implementación. Es en razón de ello, se considera que una política bien estructurada, puede verse afectada por los modelos de gestión pública existentes y por la cultura organizacional, imperante en las instituciones responsables de su ejecución. Tal es el caso que se pretende estudiar, en torno a las autoridades a las que la ley 1480 de 2011, ha asignado funciones para actuar en el ámbito territorial, como garantes de los derechos de los consumidores, teniendo en cuenta los conceptos de Gobernanza y Cambio organizacional, como elementos fundamentales en la efectividad de las políticas públicas y concretamente, en materia de derechos del consumidor. Palabras Clave: Estatuto del Consumidor, gobernanza, cambio organizacional, alcaldías, derechos del consumidor.
Abstract The public management is structured as one of the key points on implementation of both new regulatory frameworks, and public policies that inspire them, because in most cases, strategic and operational objectives initially set out and approved in the design of the law, are hardly fulfilled, thanks to the decisions that are taken into the organizational dynamics of our public institutions, in the middle of the implementation process. It is because of this, that we believe that a well-structured policy could be affected by existing models of governance and organizational culture that prevails in institutions that are responsible for its implementation. Such is the case; we wish to study, about territorial authorities, to which the Law 1480 of 2011 has assigned certain powers, to act in the territory as the main guarantors bodies of consumer rights, having in mind the concepts of Governance and organizational change, as important elements in the effectiveness of public policies and namely in matter of consumer rights.
Jackeline Saravia Caballero Doctora en Derecho de la Universidad del País Vasco, Euskal Herriko Unibertsitatea. Abogada de la Pontificia Universidad Javeriana y de la Universidad del País Vasco con estudios avanzados en Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco y especialista en Derecho Comercial de la Universidad Sergio Arboleda, seccional Santa Marta. Coordinadora maestría en Derecho e investigadora del grupo Joaquín Aarón Manjarrez de la Universidad Sergio Arboleda, seccional Santa Marta. Correo Jackeline.saravia@ usa.edu.co Katleen Marún Uparela Abogada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cartagena, Investigadora auxiliar del grupo de investigación Conflicto y Sociedad de la Universidad de Cartagena y del Programa Consuma Caribe. Katleenmu@gmail.com
Keywords: Statute of the Consumer, governance, organizational change, mayors, consumer rights.
1 Informe de avance del Programa de Fortalecimiento de las Capacidades Regionales y Locales de los consumidores: promoción del marco jurídico de las competencias establecidas en el nuevo estatuto del consumidor (alcaldes, asociaciones de consumidores y consultorios jurídicos en Santa Marta, Cartagena y Sincelejo) período 2015-2016, financiado por Colciencias, cuya investigadora principal es la Dra. Rafaela Sayas Contreras, fecha de inicio: 26 de febrero de 2014.
Recibido: 15 de octubre de 2015 Aceptado: 18 de enero de 2016
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 51 - 64, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
52
Implicación de los Conceptos de Gobernanza y Cambio Organizacional: Gestión pública de las Alcaldías en el marco de la Ley 1480 de 2011
INTRODUCCIÓN
Es pues de esta manera, como la asunción de estas funciones, supone un reto para el Esta-
La cada vez más marcada presencia de las re-
do, principalmente atendiendo a la capacidad
laciones de mercado e intercambio de bienes
instalada de sus instituciones y el nivel de efi-
y servicios en la vida diaria, ha hecho que la
cacia para hacer frente a las necesidades que
protección de los derechos de los consumido-
este campo en especial demanda, para lo cual
res, haya venido cobrando una cierta relevan-
se requiere, la consideración de un cambio en
cia, en atención a que precisamente este auge
la dinámica de las entidades públicas, a fin de
de las relaciones de consumo, pone en un
poder dar una respuesta efectiva, a las situa-
progresivo riesgo a los consumidores, frente a
ciones problemáticas que se deben abordar
los productores y proveedores de esos bienes
desde su rol como protectoras y promotoras
y servicios. Como reacción a esto, desde el
de los derechos de los consumidores. Es en
derecho se estructuran instrumentos norma-
este sentido, que se presenta el presente tra-
tivos y figuras jurídicas que permiten equili-
bajo, el cual se ajusta a los parámetros de una
brar estas relaciones, dotando al consumidor
investigación jurídica, con enfoque cualitati-
de derechos, garantías y sobretodo de la con-
vo, de tipo documental, en la que se propone
ciencia de educarse en esta materia.
un estudio desde los enfoques dados por los conceptos de gobernanza y cambio organi-
En atención a ello, se tiene que, para dar apli-
zacional, como una alternativa, para dotar al
cación a lo dispuesto en las normas especia-
gobierno de los factores de eficiencia necesa-
les de protección al consumidor y llevar a la
rios, para responder adecuadamente al papel
materialización gran parte del contenido de
asignado por el Nuevo Estatuto del Consumi-
estos derechos, es requerida la acción del Es-
dor, de cara a las problemáticas propias del
tado, concretamente del ejecutivo. En conse-
derechos de consumo en el entorno territorial
cuencia, la administración pública, adquiere
correspondiente.
una preeminente importancia en el sistema de protección a los derechos de los consu-
Justificación
midores, partiendo de la base de que a esta le corresponde la responsabilidad de la im-
El desarrollo de esta investigación se presenta
plementación de políticas públicas y especí-
como necesario, frente a la actual situación de
ficamente con el estatuto del consumidor, la
protección y promoción de los derechos de
responsabilidad de velar por los derechos de
los consumidores en el país, en el marco de la
los consumidores, a través de gestión de en-
aplicación de lo establecido en el nuevo Esta-
tidades de carácter territorial, homóloga a la
tuto del Consumidor, puesto que de investi-
que ejerce la Superintendencia de Industria y
gaciones anteriores, hechas en torno al tema,
Comercio, en ámbito nacional.
se ha podido evidenciar que el papel asignado
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 51 - 64, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Jackeline Saravia Caballero, Katleen Marún Uparela
por el Estatuto a las autoridades locales y te-
definirá el rol que le ha sido asignado a las au-
rritoriales, no ha sido asumido de manera tal,
toridades territoriales en el marco del nuevo
que puedan observarse mejorías en materia
Estatuto del consumidor, particularmente a
de protección a los consumidores.
las alcaldías, para pasar posteriormente, a hacer una precisión conceptual de los términos
La materialización de esta situación, ha des-
gobernanza y cambio organizacional, para
pertado la necesidad de proponer un cambio
traerlos al entorno de la aplicación efectiva de
en el entorno organizacional de las entidades
lo establecido en la Ley 1480 de 2011, al res-
públicas, encargadas por el Estatuto de la pro-
pecto de las Alcaldías, como coadyuvancia a
tección de los consumidores, de velar por la
la actividad de la Superintendencia de Indus-
protección de estos derechos, a fin de poder
tria y Comercio, y finalmente serán presenta-
generar mejores índices en la gestión públi-
das algunas conclusiones al respecto.
ca, que hagan posible la efectivización de los principios, derechos y políticas públicas liga-
Metodología
das a la aplicación de la Ley 1480 de 2011, en atención a que de momento, las autoridades
El presente artículo constituye un informe
públicas, como las Alcaldías, no han centrado
de avance del proyecto Programa de Forta-
sus esfuerzos en hacer de la protección y pro-
lecimiento de las Capacidades Regionales y
moción de los derechos de los consumidores,
Locales de los consumidores: promoción del
uno de los pilares de su actividad.
marco jurídico de las competencias establecidas en el nuevo estatuto del consumidor
No basta la expedición de nuevas normas, es
(alcaldes, asociaciones de consumidores y
necesario desde el interior de la administra-
consultorios jurídicos en Santa Marta, Car-
ción pública, particularmente desde las autori-
tagena y Sincelejo) período 2015-2016desa-
dades locales señaladas por el Estatuto, se evi-
rrollado al interior del grupo de investiga-
dencie la estructuración de un nuevo modelo
ción Conflicto y Sociedad de la Universidad
de gestión pública, con un cambio en la cultura
de Cartagena. Se trata pues de una investi-
organizacional de las entidades involucradas
gación jurídica, con enfoque cualitativo, de
en la aplicación de lo establecido por el Esta-
tipo documental y de carácter descriptivo,
tuto, para garantizar que los objetivos de la Ley
basada en el análisis del texto de la ley 1480
lleguen al ciudadano. Es precisamente lo que
de 2011, estatuto del consumidor, y los con-
se pretende con el presente trabajo, mostrar la
ceptos de gobernanza y cambio organizacio-
necesidad de un cambio que posibilite la con-
nal, como aspectos clave en la implementa-
secución de los objetivos señalados.
ción y consecución a cabalidad de los objetivos y principios propuestos por el Estatuto
Metodológicamente se estructura el trabajo
del consumidor, y su consecuente materia-
de la siguiente manera: una primera parte se
lización.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 51 - 64, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
53
54
Implicación de los Conceptos de Gobernanza y Cambio Organizacional: Gestión pública de las Alcaldías en el marco de la Ley 1480 de 2011
I. Autoridades territoriales y nuevo Esta-
sagrada en la ley, con el fin de verificar he-
tuto del Consumidor.
chos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones legales.
La ley 1480 de 2011, estructura alrededor de las Alcaldías mayores un sistema de protec-
––
Difundir el conocimiento y ejercicio de
ción al consumidor, que asume homóloga-
las normas sobre protección al consumi-
mente las funciones de carácter administrati-
dor y publicar periódicamente la infor-
vo, propias de la Superintendencia de Indus-
mación relativa a las personas que han
tria y comercio, para ser ejercidas en el ámbito
sido sancionadas.
territorial. Concretamente el artículo 62 de la mencionada Ley, establece que le correspon-
––
Ejercer en el ámbito de su territorio, las
de a las Alcaldías, el ejercicio de las mismas
facultades que en materia de metrología
facultades administrativas de control y vigi-
legal le han sido asignadas.
lancia que la Superintendencia de Industria y Comercio. Para efectos de interpretación
Además señala la Ley, que para el ejercicio de
de este artículo es necesario remitirnos, al
estas facultades, los alcaldes podrán imponer
artículo 59, del mismo Estatuto, que señala
multas hasta de cien (100) salarios mínimos
cuales son las facultades administrativas de
mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro
la SIC, de las que, corresponden a control y
Nacional, por motivos de inobservancia de lo
vigilancia las siguientes:
establecido en el Estatuto, debiendo remitirse a la SIC cuando, consideren procedente im-
––
Velar por la observancia de las disposi-
poner una medida distinta, o una multa supe-
ciones contenidas en la Ley 1480 de 2011
rior a cien (100) salarios mínimos mensuales
cuya competencia le haya sido asignada,
legales vigentes.
en el ámbito de su jurisdicción. Normativamente se reconfigura el nuevo rol ––
Dar trámite a las investigaciones por in-
de las Alcaldías, como garantes principales
cumplimiento de las normas que regulen
de los derechos de los consumidores en los
la materia e imponer las sanciones res-
territorios, y se convierten además en la ins-
pectivas.
titución más cercana a la ciudadanía, constituyendo una vía de acceso a mecanismos
––
Interrogar bajo la gravedad de juramento
tales como las sanciones y visitas de inspec-
a cualquier persona cuyo testimonio se
ción, que hacen prevalecer los derechos de los
requiera.
consumidores. Además, la Ley 1480 de 2011, en su artículo 75, estipula la creación de una
––
Practicar visitas de inspección, así como
Red Nacional de Protección al Consumidor,
la práctica de cualquier otra prueba con-
encargada de “difundir y apoyar el cumpli-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 51 - 64, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Jackeline Saravia Caballero, Katleen Marún Uparela
miento de los derechos de los consumidores
ha estado determinada por la capacidad/
en todas las regiones del país, recibir y dar
incapacidad del Estado para responder a las
traslado a la autoridad competente de todas
demandas sociales con eficiencia y por la
las reclamaciones administrativas que en ma-
creciente deslegitimación y desconfianza en
teria de protección al consumidor se presen-
la gestión pública.
ten”, y sitúa a las Alcaldías como una parte importante de la mencionada Red.
Es así como el concepto de gobernanza generalmente está ligado, a la idea de un buen go-
Es así como, como las Alcaldías representan
bierno, partiendo de un contexto de crisis en
en los territorios la primera autoridad admi-
el actuar del Estado, es decir, que surge como
nistrativa que integra esta nueva red protec-
una alternativa de recuperación de legitimi-
ción de los derechos de los consumidores, con
dad, capacidad y credibilidad de la adminis-
las facultades suficientes para la promoción,
tración, pero desde la inclusión en el proceso
protección y defensa de los derechos de sus
de actores externos al Estado, tales como en-
derechos, desde la idea de un funcionamiento
tidades de carácter privado y la sociedad civil.
concatenado con las autoridades administra-
Ello precisamente porque se parte del recono-
tivas del orden nacional que tienen asignadas
cimiento de la incapacidad comprobada de la
funciones de protección al consumidor, las
administración pública, para dar solución de
ligas y asociaciones de consumidores y la Su-
manera exclusiva a los requerimientos de la
perintendencia de Industria y Comercio. En
dirección tanto del accionar estatal como de
el aparte siguiente serán explicados los con-
la sociedad en su conjunto.
ceptos de gobernanza y cambio organizacional, para luego exponer como estos influyen
Se sigue entonces una directriz fundamentada
en lo establecido en el Estatuto.
en el concepto de “sobrecarga” en el entender de Crozier, Huntington y Watanuki (1975) o
II. Concepto de Gobernanza.
de “sobrecarga estructural del Estado social” en palabras de Aguilar (2006), para introdu-
Se tomará como referente la definición acu-
cir la noción tanto de gobernabilidad en un
ñada por Le Galès (1998), sobre gobernan-
inicio, como de gobernanza posteriormente,
za, como “un proceso de coordinación de
en el ámbito de la acción pública, puesto que
actores, de grupos sociales, de instituciones
se sitúa como de fundamental consideración,
para lograr metas definidas colectivamente
la desproporción que se abre entre las deman-
en entornos fragmentados y caracterizados
das sociales, estimuladas por la expansión de-
por la incertidumbre”. Este concepto nos
mocrática de la participación ciudadana y de
permite partir de un hecho clave en el surgi-
los activismos políticos, y los recursos dispo-
miento de la noción misma de la Gobernan-
nibles de gasto público y de autoridad política
za: la incertidumbre. Esta incertidumbre
de los gobiernos para darles respuesta.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 51 - 64, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
55
56
Implicación de los Conceptos de Gobernanza y Cambio Organizacional: Gestión pública de las Alcaldías en el marco de la Ley 1480 de 2011
En este sentido, Ruano (2002), plantea que
cia que los actores no gubernamenta-
la gobernanza “aparece como una forma de
les, han adquirido en el procesamiento
gobierno (en su sentido más amplio) en la
de los asuntos públicos, en la definición
que la coherencia de la acción pública (la de-
de la orientación e instrumentación de
finición de problemas, la toma de decisiones
las políticas públicas y los servicios pú-
y su ejecución) no pasa por la acción aislada
blicos…” (2006, p. 84.)
de una elite político-administrativa relativamente homogénea y centralizada, sino por la
Es así como surge entonces, la necesidad de
adopción de formas de coordinación a dis-
transformar la acción estatal para ajustarla
tintos niveles y multiactorial, cuyo resultado,
este nuevo paradigma de administración, que
siempre incierto, depende de la capacidad de
ya no tiene como eje central el actuar exclu-
los actores públicos y privados”. En conse-
sivo del gobierno, sino que inmiscuye en los
cuencia, la Gobernanza, se estructura como
procesos a agentes de carácter privado y prin-
un proceso que debe ser emprendido desde
cipalmente a la sociedad civil. Es precisamen-
el Estado, pero no con actuación única y ex-
te en virtud de este tipo de transformaciones
clusiva del mismo, en atención a que en pa-
que se recurre al concepto de cambio orga-
labras de Ruano (2002), depende siempre del
nizacional, que será explicado en el aparte
adecuado desarrollo de la sociedad civil, y no
siguiente.
solamente de la acción del gobierno. III. Concepto de cambio organizacional. En consonancia con lo anterior, Villanueva (2006) plantea que:
Para establecer un concepto claro de cambio organizacional, se hace necesario tratar
“Lo distintivo del concepto desde su
inicialmente con la noción de cultura orga-
origen ha sido mostrar el hecho de que
nizacional, ya que esta variable determina la
la dirección de la sociedad trasciende
forma como opera el conjunto de la organi-
la acción gubernamental, puesto que
zación, lo que en consecuencia, nos indica
los gobiernos para reconstruir la po-
cuales son los aspectos que principalmente
sibilidad de que sus sociedades no en-
guían el actuar de la administración pública y
traran en decadencia y alcanzaran sus
consecuentemente la dirección en la que son
metas en el campo económico y social,
ejecutadas las políticas públicas.
tuvieron que integrar a su deliberación y acción, agentes económicos y sociales
Es en este sentido Waissbluth (2008), define la
independientes cuyas acciones además
cultura organizacional como “la suma de las
no se apegan a las lógicas políticas… El
prácticas, creencias, símbolos, ritos, valores
concepto destaca, en consecuencia, la
y expectativas acerca de lo que se considera
mayor capacidad de decisión e influen-
adecuado, que priman mayoritariamente en
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 51 - 64, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Jackeline Saravia Caballero, Katleen Marún Uparela
una institución. Es “cómo se hacen las cosas
está la acción que ejerce el medio en
aquí”, y se traduce en prácticas concretas y
que se mueve la organización. Por otro
cotidianas, negativas o positivas”. Esta defini-
lado, el cambio planeado: se produce
ción nos ayuda a dimensionar la importancia
por acciones administrativas tendien-
de tener en cuenta estas “prácticas concretas
tes a lograr metas específicas de reduc-
cotidianas”, ya que como el autor bien lo se-
ción de costos o incremento de valores
ñala, pueden influir en los procesos de mane-
agregados.” (Acosta, 2002).
ra positiva o negativa, lo que se convierte en un punto crítico, al momento de tocar temas
En atención a que el cambio exigido desde
como la implementación de nuevos marcos
el concepto de gobernanza, busca principal-
normativos o políticas públicas.
mente el incremento de los estándares de calidad, eficiencia y legitimidad de la acción
Una vez identificadas ciertas “prácticas con-
pública, a través de la puesta en marcha de
cretas”, que en esencia, no ayudan a contri-
estrategias, que amplíen el número de acto-
buir con el avance de los procesos y con la
res intervinientes en “lo público”, puede afir-
eficiencia y calidad en el funcionamiento de
marse que se está en presencia de un cambio
entidad, se hace necesaria una renovación a
organizacional de tipo planeado, y en conso-
nivel organizacional, que permita redefinir
nancia con lo que afirma Villanueva (2006),
esas prácticas, identificadas como influencia
este puede verse desde la perspectiva del
negativa para la consecución de las metas ins-
cambio organizacional propiamente dicho, es
titucionales, es lo que se conoce como cambio
decir aquel que “tiende a la transformación
organizacional. En este sentido, para Acosta
intencional, de gran magnitud y alcance, con
(2002), el cambio organizacional consiste en
el fin de mejorar su desempeño actual y de
“el conjunto de transformaciones que se rea-
proyectarse al futuro”.
lizan en las distintas dimensiones de las organizaciones, el cual es producido tanto por
Las entidades públicas en este contexto, se
fuerzas naturales como impulsado por la vo-
ven enfrentadas a un reto que implica una
luntad de quienes las crean y las impulsan”. A
multiplicidad de cambios, que en palabras
partir de este concepto se derivan dos nocio-
de Cruz (2009), debe darse un proceso de
nes importantes, las de cambio no planeado y
“modernización del Estado”, que consiste en
planeado, a las que el autor atribuye respecti-
mejorar la gestión del mismo, agilizando y
vamente las siguientes características:
flexibilizando sus tareas; eliminando las prácticas burocratizantes; gastando los recursos
El cambio no planeado: “es de apari-
de acuerdo a proyectos bien diseñados y so-
ción espontánea y tiene dos fuentes de
metidos a permanente evaluación; potencian-
origen: por una parte está la acción que
do los recursos humanos del aparato público,
ejerce el estilo gerencial y por la otra
introduciendo estímulos para su desarrollo
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 51 - 64, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
57
58
Implicación de los Conceptos de Gobernanza y Cambio Organizacional: Gestión pública de las Alcaldías en el marco de la Ley 1480 de 2011
y buen funcionamiento y logro de objetivos;
centrar su atención en el ciudadano, en la sa-
haciendo uso de tecnología de punta para la
tisfacción de sus necesidades y en la garantía
gestión interior de los gobiernos y para me-
de sus derechos, pero no solo desde el plano
jorar el contacto con la ciudadanía, entre mu-
formal, como se ha venido dando en las últi-
chas otras áreas.
mas décadas, sino también en plano fáctico, lo cual serviría además, de punto base para
En ese orden de ideas, en el siguiente aparte
recobrar la credibilidad pérdida por la admi-
se pretende exponer como estos conceptos
nistración pública y su capacidad de actuar
son determinantes en la aplicación de lo dis-
eficientemente.
puesto por la Ley 1480 de 2011, en lo referido a las autoridades de carácter territorial
Para Pollit y Bouckaert (2011) la reforma de
que ejercen funciones similares a las de la
la gestión pública consiste en cambios delibe-
Superintendencia de Industria y Comercio en
rados en las estructuras y los procesos de las
el ámbito de protección a los consumidores
organizaciones del sector público con el obje-
a nivel nacional, para eliminar fisuras en las
tivo de que funcionen mejor”. Estos cambios
políticas públicas nacionales/territoriales.
al interior del quehacer de la administración pública, crean en palabras de Moyado (2002),
IV. Alcaldías, gobernanza y cambio orga-
una serie de transformaciones estructurales
nizacional en el marco del Estatuto del
tales como la generación de “ Una nueva cul-
Consumidor.
tura de gestión, que empieza por abandonar inercias, costumbres y reglas no escritas que
El panorama a la hora de hablar de temas
han prevalecido y que sin duda constituyen
como el manejo de lo público, de los recursos
los principales obstáculos para el cambio y
y de la forma como la administración públi-
el establecimiento de planes y programas de
ca lleva a cabo sus funciones, para el cumpli-
modernización que a menudo fracasan, pre-
miento de los fines del Estado, ha sido mar-
cisamente porque el peso de aquellos factores
cado por una constante desconfianza, insatis-
resulta una gran carga que define el compor-
facción y deslegitimación por parte del ciuda-
tamiento de los funcionarios en las institucio-
dano, como receptor principal del actuar de
nes del sector público.”
la administración. Esta situación ha generado una creciente necesidad por dotar a la admi-
Esto nos lleva a hablar del concepto de cam-
nistración pública, de eficiencia y calidad, a
bio organizacional, como una forma de hacer
través de reformas que permitan, dejar atrás
efectivas esas transformaciones mencionadas
el modelo de administración burocrática, que
anteriormente, pero ahora desde el interior de
tradicionalmente se ha venido manejando,
las entidades mismas, en nuestro caso, de las
para establecer un nuevo paradigma de ad-
entidades públicas. Lo anterior, porque preci-
ministración. Este nuevo paradigma, debe
samente la expedición del nuevo Estatuto del
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 51 - 64, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Jackeline Saravia Caballero, Katleen Marún Uparela
Consumidor, ha supuesto para las Alcaldías,
una desvinculación de aquellas prácticas co-
un cambio en materia de sus competencias,
tidianas que sitúan a los trámites innecesarios
puesto que ha adicionado a sus funciones, la de
y extensos, por encima de los derechos de los
velar en el ámbito municipal por la garantía y
ciudadanos, en este caso los consumidores.
defensa de estos derechos, pero esta no es solo una función de vigilancia, como se vio expues-
En ese sentido la realidad colombiana en la
to en la primera parte de este trabajo, sino que
materia presenta muchas limitaciones, de he-
va a más allá, para asumir un rol activo en este
cho si se toma la primera encuesta practicada
sistema de protección, actuando como el cen-
en la región Caribe en el marco del programa
tro de articulación, de toda una red de actores
Consuma Caribe, podemos observar que el
de diversos niveles y disciplinas, que trabajan
indicador acerca del conocimiento de la nor-
en conjunto por la ejecución de las políticas y
ma y entidades que defiendan los derechos de
la materialización de los principios que esta-
los consumidores, compromete el rol de las
blece el Estatuto del Consumidor.
alcaldías en la materia, puesto que o bien no asumen a cabalidad el nuevo rol asignado o
Este nuevo modelo de actividad para las Al-
lo desconocen, en detrimento de los derechos
caldías, representa ciertos desafíos, tal como
de los ciudadanos, es decir no se cumple con
lo señala Gómez (2013) porque la articulación
la labor de promoción y protección de dere-
gobierno y sociedad, implica un esquema de
chos, veamos:
redes que requiere suficiente transversalidad y operación en diferentes niveles guberna-
En la primera gráfica se relaciona el nivel de
mentales. Esto significa capacidad de coor-
protección de los derechos de los consumi-
dinación, compromiso y responsabilización
dores por parte de las autoridades locales,
de los actores. Es entonces este grado de res-
calificándolo en una escala numérica de 1 a
ponsabilización, uno de los más grandes retos
5, donde uno corresponde a pésimo, dos a
para las entidades públicas, ya que requiere
malo, tres a regular, cuatro a bueno y cinco
de sus funcionarios un mayor compromiso, y
a excelente.
60,0% 50,0% 40,0% 30,0% 20,0% 10,0% 0,0%
Cartagena 49,4%
15,0% 1
25,3% 7,5% 2
3
4
2,8% 5
Gráfica N° 1. Elaboración del Programa Consuma Caribe, 2015.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 51 - 64, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
59
60
Implicación de los Conceptos de Gobernanza y Cambio Organizacional: Gestión pública de las Alcaldías en el marco de la Ley 1480 de 2011
Como puede inferirse de la gráfica, el 89.7%
que el nivel de promoción de estos derechos
de la población encuestada considera que el
por parte de las autoridades en la ciudad de
nivel de protección de los derechos de los
Cartagena, se encuentra en un nivel bajo, al
consumidores por parte de las autoridades
igual de lo que sucede con la protección a
por ley encargadas de esta función se en-
estos derechos. Tal como muestra la gráfica,
cuentra en un rango entre pésimo y regular.
un 82.1% de la población encuestada considera que este nivel se ubica entre pésimo y
En este mismo sentido, como se muestra en
regular.
la gráfica siguiente, la población considera
Cartagena 50,0%
42,5%
40,0% 30,0% 20,0%
18,1%
21,5% 12,7%
10,0% 0,0%
1
2
3
4
5,2% 5
Gráfica N° 2. Elaboración del Programa Consuma Caribe, 2015.
La anterior información primaria sirve de
desempeñando en la materia. Lo cual se rea-
base para apoyar lo expuesto líneas atrás,
firma al confrontarlo con el dato arrojado por
acerca de la falta de actividad de las Alcaldías
la encuesta acerca del conocimiento de los
como entes máximos en el nivel territorial,
consumidores, sobre la ruta institucional de
encargados de la protección y promoción de
acceso a sus derechos, de lo cual se tiene que
los derechos de los consumidores, en tan-
el 71.6% no conoce cuales son las autoridades
to muestra la percepción de la ciudadanía al
a las que debe acudir en caso de afectación de
respecto del papel que estas autoridades están
sus derechos.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 51 - 64, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Jackeline Saravia Caballero, Katleen Marún Uparela
Cartagena 80,0%
71,6%
60,0% 40,0%
28,4%
20,0% 0,0%
NO
SÍ
Gráfica N° 3. Elaboración del Programa Consuma Caribe, 2015.
Es en virtud de ello, que se requiere además
su rol como agente integrador de los distintos
de un protocolo de atención consolidado
actores, que en el nivel local toman presencia
para las instituciones, del manejo de una
en materia de derecho de consumo, puesto
información clara y concisa para el usuario
que debe fungir como el punto intermedio
y sobretodo de la mejor disposición de so-
en el que converjan consumidores, produc-
lución a sus problemas, teniendo como base
tores y proveedores, instituciones y la acade-
permanente de la actividad y los principios
mia, para consolidar un modelo de actuación
que inspiran la normativa de derechos de los
multiactorial, que coadyuve a una eficaz pro-
consumidores.
moción y protección de los derechos de cada consumidor.
Es necesario además reafirmar el papel de las autoridades como parte de la Red Nacional
V. Conclusiones.
de Protección al Consumidor, sistema creado por la Ley 1480 de 2011, para consolidar
De lo expuesto anteriormente es posible con-
la actividad conjunta, armónica e integrada
cluir que tanto gobernanza como cambio or-
de las instituciones tanto del orden nacional
ganizacional, son dos conceptos que surgen
como territorial en asuntos de protección al
como respuesta al reconocimiento del fun-
consumidor, red dentro de la cual, las Alcal-
cionamiento deficiente de la acción públi-
días cumplen funciones vitales, al ser las au-
ca de cara a la resolución de problemáticas
toridades más inmediatas al consumidor en
sociales, que están ligados tanto a la gestión
el plano local.
pública como a la idea de buen gobierno, ya que ambos, permiten cambiar la visión de un
Es por ello que se requiere no solo de su parti-
Estado que carece de la capacidad suficiente,
cipación activa como miembro importante de
para responder ante las demandas sociales
la RNPC, sino también de la compresión de
con el grado de eficiencia que estas requieren.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 51 - 64, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
61
62
Implicación de los Conceptos de Gobernanza y Cambio Organizacional: Gestión pública de las Alcaldías en el marco de la Ley 1480 de 2011
El concepto de gobernanza implica en conse-
actores activos. Esto supone un cambio en la
cuencia un cambio en las entidades públicas,
forma como han venido actuando estas en-
en atención a que se muestra como una for-
tidades, puesto que hasta el momento, no se
ma de actividad del Estado, en la que este no
venía trabajando de manera articulada con
actúa preponderante y exclusivamente en el
otros agentes, tales como las asociaciones y
desarrollo de los programas y políticas, sino
ligas de protección al consumidor, universi-
que por el contrario, articula sus acciones con
dades y actores privados.
entidades de carácter privado y con la sociedad civil en general, lo que supone un cambio
Analizar esta nueva actividad de las Alcaldías,
en la cultura organizacional de las entidades
bajo el lente de los conceptos de gobernanza
públicas, en tanto que deberán tener en cuen-
y cambio organizacional, implica un replan-
ta la presencia de estos nuevos actores en el
teamiento de las estrategias de gestión de la
quehacer de la administración.
calidad en la prestación de los servicios y en la atención del ciudadano, así como también
Este nuevo paradigma de administración, que
en la eficacia de las campañas de divulgación
vincula en varios niveles a los distintos actores
y promoción de los derechos y garantías de
sociales, permite mejorar la dinámica institu-
los consumidores, en el ámbito municipal, al
cional, proporcionando una mayor calidad en
igual que de la noción del trabajo en redes,
los procesos de implementación de políticas
con el fin de garantizar por una parte, una
públicas y nuevos marcos normativos, pues-
restitución de la legitimidad institucional, al
to que se produce una diversificación en los
igual que, una implementación y ejecución
agentes de la gestión pública, que cumplen
eficiente de las políticas en la materia y por
funciones clave en cada momento de los pro-
otra, una capacidad más activa de respuesta
cesos, dejando atrás el modelo tradicional en
a las demandas sociales, precisamente por la
el que la administración pública, hacia uso de
inclusión de agentes más próximos a las pro-
una burocracia incapaz y limitada, de cara los
blemáticas, en esta nueva red de protección,
requerimientos del entorno administrativo.
tales como la sociedad civil, la academia y organizaciones en defensa de estos derechos.
Con la expedición del nuevo Estatuto del Consumidor, fueron atribuidas a los Alcaldes
Finalmente puede afirmarse que para poder
del país una serie de facultades administrati-
hablar de una implementación coherente con
vas de control y vigilancia, para velar en sus
los objetivos estratégicos y operativos plan-
territorios por la observancia de las disposi-
teados desde la Ley 1480 de 2011, es necesario
ciones en materia de derechos del consumi-
que las Alcaldías asuman como centro de su
dor, y además con este Estatuto, fue creada
actividad y de su plan de gobierno, el ejercicio
una red nacional de protección al consumi-
de estas funciones, pero no aislada y desarti-
dor, de la cual las Alcaldías hacen parte, como
culadamente, sino a manera de trabajo en red,
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 51 - 64, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Jackeline Saravia Caballero, Katleen Marún Uparela
junto con las demás instituciones y organiza-
tual gobierno.Entramado. Vol.5 No. 2,
ciones que trabajan a nivel territorial en la
Julio – Diciembre. 10: 152-163. Cali:
materia, para lo cual se exige, como se ha ve-
Universidad Libre. Recuperado de:
nido reiterando a lo largo de este trabajo, un
http://132.248.9.34/hevila/Entrama-
cambio en la dinámica institucional tradicio-
do/2009/vol5/no2/9.pdf
nal, de esas “prácticas concretas” que impiden que se pueda hablar de calidad y protección.
Gómez Díaz de León, C. (2013). Nueva Gestión Pública y Gobernanza: Desafíos
Referencias
en su Implementación. Daena: International Journal of Good Conscience.
Acosta, C. (2002). Cuatro preguntas para ini-
8(1)177-194. Marzo. Recuperado de:
ciarse en cambio organizacional. Re-
http://www.spentamexico.org/v8-n1/
vista Colombiana de Psicología, núm.
A14.8(1)177-194.pdf
11, pp. 9-24 Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, Colombia Recu-
Le Galès, P. (1998): “Régulation, gouvernance
perado de: http://www.redalyc.org/
et territoire”, en Commaille, J. y Jobert,
pdf/804/80401101.pdf
B. (dirs.): Les métamorphoses de la régulation politique, Revista “Droit et So-
Aguilar Villanueva, L. (2006). Gobernanza
cieté” Vol. 24, Paris: Presses de Sciences
y Gestión Pública. México: Fondo de
Po. Recuperado de: http://blogs.scien-
Cultura Económica, FCE.
cespo.fr/rechercherecompositionetat/ files/2010/02/GOUVERNANCE-PLG.
Congreso de la República de Colombia.
(2011). Ley 1480 de 2011, Diario Oficial No. 48.220, Bogotá, 12 de octubre
Moyado Estrada, F. (2002). “Nueva gestión pública y calidad: relación y perspecti-
de 2011.
vas en América Latina”. Revista GesCrozier, Huntington y Watanuki (1975). The
tión y Análisis de Políticas Públicas,
crisis of Democracy. Report on the go-
GAPP nº 23. Enero / Abril. 2002 Re-
vernability of Democracies to the Tri-
cuperado de: http://datateca.unad.edu.
lateral Commission, New York, New
co/contenidos/109124/Bibliografia/
York University Press. Recuperado de:
Bibliografia_Complementaria/nueva_
http://www.trilateral.org/download/
gestion_publica.pdf
doc/crisis_of_democracy.pdf Pollitt, C. & Bouckaert. (2011). Public ManaCruz Hernández, J. (2009). Gerencia pública
gement Reform: A Comparative Analy-
en Colombia, haciendo énfasis en el ac-
sis of Public Management, Governance
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 51 - 64, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
63
64
Implicación de los Conceptos de Gobernanza y Cambio Organizacional: Gestión pública de las Alcaldías en el marco de la Ley 1480 de 2011
and the Neo-Weberian State (Tercera
8-11 Oct. Lisboa, Portugal. Recupera-
Edición Ed.). Nueva York: Oxford Uni-
do de: http://unpan1.un.org/intradoc/
versity Press. Recuperado de: http://
groups/public/documents/CLAD/
hum.ttu.ee/failid/VAH/P&B-2011.pdf
clad0043411.pdf
Ruano de la Fuente, J. (2002).La gobernanza
Waissbluth, M. (2008). “Gestión del cambio
como forma de acción pública y como
en el sector publico” .Diciembre. Chile,
concepto analítico. VII Congreso Inter-
Universidad de Chile. Recuperado de:
nacional del CLAD sobre la Reforma del
http://www.mariowaissbluth.com/des-
Estado y de la Administración Pública,
cargas/gestion_del_cambio.pdf
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 51 - 64, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Mujeres reinsertadas:
postconflicto en la ciudad de Barranquilla1
Women reinserted:
postconflict in the city of Barranquilla
Resumen La mayoría de las mujeres reinsertadas ingresaron al grupo armado durante la adolescencia, motivadas por factores tanto ideológicos como personales, atraídas por la búsqueda de un nuevo “proyecto de vida”. Si la reinserción a la vida civil fue un proceso traumático para los combatientes en general, para la mujer reinsertada lo fue mucho más si se reconoce la prevalencia de un contexto socio-cultural que mantiene la inequidad de las relaciones de género. Desarmada y desprovista de su rol revolucionario, tiene que competir ahora en un nuevo terreno al parecer menos favorable para su participación política. Las mujeres reinsertadas se ven ahora enfrentadas a un mundo que les sigue siendo hostil, desprovistas de las armas que en el pasado le dieron una dimensión diferente a su rol tradicional y envueltas ahora en la complicada trama de recomponer su vida afectiva, familiar y laboral. Las mujeres reinsertadas dejaron las actividades propias de la insurgencia, para asumir el retorno a una sociedad que aún se nutre de patrimonios culturales ancestrales, patriarcales, discriminatorios y represivos que generalmente limitan a la mujer al desempeño de roles domésticos, sexuales y reproductivos. Palabras clave: mujeres reinsertadas, postconflicto, roles políticos-económicos, relaciones de género.
1
Abstract Most of the reinserted women entered the armed group during adolescence, motivated by both ideological and personal factors, attracted by the search for a new “life project”. If reintegration into civilian life was a traumatic process for the combatants in general, it was much more so for the reinserted woman if the prevalence of a socio-cultural context that maintains the inequality of gender relations was recognized. Disarmed and devoid of its revolutionary role, it has now to compete in a new terrain apparently less favorable to its political participation. Reinserted women now face a world that is still hostile to them, deprived of the weapons that in the past gave them a different dimension to their traditional role and are now involved in the complicated plot of recomposing their affective, family and work life. The reinserted women left the activities of the insurgency, to assume the return to a society that still feeds on ancestral, patriarchal, discriminatory and repressive cultural patrimonies that limit women to the performance of domestic, sexual and reproductive roles.
Leticia Elena Hundek Pichón Socióloga de la Universidad Autónoma del Caribe, doctorante en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas de la Universidad Externado de Colombia, Magíster en Estudios Políticos-Económicos de la Universidad del Norte. Asesora metodológica del Centro de Investigaciones Socio Jurídicas “Luis Eduardo Nieto Arteta” y coordinadora de Semilleros de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Atlántico. Es par académico del Ministerio de Educación Nacional y miembro de Asofides.
Keywords: Reinserted women, postconflict, political-economic roles, gender relations.
Esta ponencia es resultado parcial de la investigación intitulada: “Rol de la mujer reinsertada en los escenarios político, económico y familiar en la ciudad de Barranquilla”, de la Maestría en Estudios PolíticosEconómicos de la Universidad del Norte.
Recibido: 17 de febrero de 2016 Aceptado: 21 de mayo de 2016
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 65 - 82, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
66
Mujeres reinsertadas: postconflicto en la ciudad de Barranquilla
INTRODUCCIÓN
nómico y social de la mujer reinsertada en Barranquilla, transita por su quehacer cotidiano,
Con la firma de los acuerdos de paz a lo largo
su experiencia de vida, sus anhelos y expecta-
de estos últimos años, a partir del 9 de Mar-
tivas, desde las limitaciones impuestas por las
zo de 1990, se inició en Colombia un nuevo
barreras que se interponen entre las entrevis-
período de desarme, de desmovilización y de
tadas y la investigadora. Así las cosas, el tema
reinserción a la sociedad civil, por parte de un
estuvo inevitablemente cruzado por una pers-
segmento considerable de la insurgencia, con
pectiva de género desde el cual se elaboró gran
el propósito de construir un camino para la
parte del sustento teórico.
paz y la convivencia ciudadana y dejar atrás el prolongado episodio de violencia política en
La investigación parte de un diseño metodo-
Colombia.
lógico exploratorio y descriptivo tomando como muestra un grupo de mujeres excom-
Se examinó, de manera más específica, el rol
batientes de los diferentes grupos que se be-
de la mujer, partiendo de la experiencia con-
neficiaron de un Programa de Reinserción
creta del papel asumido por la mujer reinser-
con el Gobierno Nacional. A partir de un
tada en el contexto geográfico de la ciudad
plan de investigación se acopió toda la infor-
de Barranquilla. En este sentido, se evaluó
mación, los antecedentes y la evidencia empí-
inicialmente el papel que asumió en una pri-
rica necesaria para determinar los propósitos
mera etapa la mujer en su condición de insur-
planteados. Es un tema sobre el cual aún no
gente, y luego se determinaron las variantes
se ha trabajado en Barranquilla y, por lo tanto,
en la etapa de reinserción a la vida civil.
no es posible plantear previamente hipótesis ni anticiparnos en sus conclusiones.
El examen de la problemática en cuestión se abordó en un contexto donde emerge una con-
Metodología
ceptualización y una práctica incipiente pero real, que presiona la adopción de comporta-
El diseño de investigación implementado es
mientos no discriminatorios con relación al
esencialmente de carácter descriptivo, toda
rol de la mujer en la sociedad contemporánea.
vez que posibilita determinar los roles asumi-
Así, la investigación planteada posibilitó dis-
dos por las reinsertadas en la ciudad de Ba-
cernir (a manera de insumo) si el escenario de
rranquilla en lo político, económico y fami-
la “lucha armada” y de la posterior reinserción
liar. Según datos suministrados por la Oficina
contribuyó a edificar desde una práctica “libe-
de Reinserción en el Atlántico, el número to-
radora”, a la construcción de una nueva cultura
tal de mujeres reinsertadas asciende a 47. La
de las relaciones de género y de la participa-
muestra estuvo conformada por 16 mujeres
ción de la mujer. Este trabajo de investigación,
reinsertadas de los diversos grupos desmovi-
orientado a explorar sobre el rol político eco-
lizados en Barranquilla, exceptuando las Farc,
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 65 - 82, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Leticia Elena Hundek Pichón
ya que en el momento de la investigación no
(anexo) con preguntas que indagan no solo
se habían sometido a un proceso de reinser-
sobre sus actividades y su situación actual,
ción. La muestra representa el 38% de la po-
sino además sobre el rol asumido en el gru-
blación y no pudo ser mayor, habida cuenta
po insurgente. Se trataba aquí de “captar” un
de factores como la desconfianza, inseguri-
momento trascendental en la vida de un gru-
dad, así como dificultades para el acceso y
po de mujeres que decidieron dejar la acción
la localización de un grupo más numeroso.
revolucionaria para reinsertarse a la socie-
Muchas de estas mujeres se han desvinculado
dad. Este propósito tiene sus limitaciones si
de los programas que adelanta la Oficina de
reconocemos que producir una información
Reinserción Atlántico.
verdadera a partir de una entrevista a un individuo, en las circunstancias previstas, es,
La presente investigación combina técnicas
como lo señala Francis Godard, “una ilusión
de investigación cualitativa y se apoya fun-
científica”. Sería pretender que los individuos
damentalmente en la técnica de la entrevista
poseen un saber verdadero sobre su propia
profunda. Esta se implementó con base en
existencia y que solo basta con crear las con-
un cuestionario previamente elaborado por la
diciones de la entrevista para sacarlo a flote.
investigadora para ser aplicado a la muestra, acompañado de una guía de observación. En
En consecuencia, los instrumentos teóricos
el trabajo de campo, la investigadora estableció
y metodológicos se diseñaron para construir
técnicas y metodologías a fin de crear un clima
una información lo más aproximada a la ver-
favorable y propicio para que las mujeres rein-
dad, sin falsear sus testimonios, respetando el
sertadas cuenten su experiencia y su vida. En
discurso del sujeto, en un contexto cargado de
lo posible, se intentó desarrollar algunas acti-
prevenciones y de escepticismo donde se su-
vidades previas destinadas a “romper el hielo”
pone que las mujeres reinsertadas contarían
y la prevención natural de las reinsertadas, a
sus verdades a medias, en el mejor de los casos.
fin de que la información recolectada ayudara a sacar conclusiones más o menos ajustadas a
Estudio de casos
la realidad, sin el engaño de la “ilusión científica”. Las mujeres reinsertadas en la ciudad de
Primer caso
Barranquilla, a partir de la desmovilización,
Nombre: María. Edad 28 años
asumieron las funciones de rol que tradicionalmente les ha asignado la sociedad civil.
Vive en unión libre, tiene dos hijos de 9 y 5 años de edad, posee casa propia con todas las
Resultados
comodidades básicas, tiene estudios de secundaria, informática básica; manifiesta no
La entrevista se aplicó a un grupo de 16 mu-
tener ninguna actividad remunerada ya que
jeres reinsertadas, a través de un cuestionario
no ha conseguido trabajo.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 65 - 82, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
67
68
Mujeres reinsertadas: postconflicto en la ciudad de Barranquilla
Se vinculó a la CRS cuando tenía trece años,
de comunicaciones, del movimiento insur-
se le fue capacitando políticamente, se le asig-
gente, por 7 años. Papel que dista mucho del
nó la responsabilidad de atender la radio de
que tendría que haber asumido al quedarse en
comunicaciones durante siete años hasta que
su hogar. Recibió capacitación política, que
en 1994 se dio el proceso de reinserción. Las
era exigida por la naturaleza del movimiento
circunstancias de vinculación fueron sociales
insurgente al que pertenecía, así mismo tuvo
y políticas. Manifiesta haber tenido relaciones
la oportunidad de realizar algunos estudios
afectivas dentro del grupo y que la relación
de secundaria, sin haberla terminado y tiene
con los compañeros era de mutua amistad y
conocimientos de informática básica.
compañerismo y las funciones de los hombres y las mujeres eran asignadas con igual-
En su rol económico tiene una gran ventaja,
dad. No tuvo responsabilidad de mando, solo
pues vive en casa propia con servicios básicos
en las comunicaciones y brigadas de salud.
y eso le permite cierta tranquilidad, a pesar
También manifiesta que hubo equidad, toda
de no haber conseguido trabajo. El rol eco-
vez que los oficios domésticos no eran asumi-
nómico que María debe asumir como parte
dos exclusivamente por la mujer. Ahora, en
integrante de una familia, es nuevo para ella,
el contexto actual, consideran que los hom-
debido a que en el movimiento insurgente
bres como las mujeres reinsertadas no tienen
no era esa su preocupación, el movimiento
iguales oportunidades
abastecía a sus integrantes en sus necesidades básicas, y la única preocupación que asistía a
En cuanto a lo familiar, participa en las deci-
María era la de cumplir cabalmente y con res-
siones, y se encuentra satisfecha con los roles
ponsabilidad su trabajo.
que asume hoy en día, porque hace una actividad política y social menos tensionada en
En lo referente al rol político, su vinculación
la vida civil que dentro del movimiento. En
al movimiento fue de esa naturaleza y actual-
cuanto al proceso de reinserción, se encuen-
mente no está vinculada a ningún proyecto
tra satisfecha porque, considera, le ha mejora-
político, pero sus ideas y doctrinas aprendi-
do su proyecto de vida.
das en el movimiento están latentes y permanecen, pues en ningún momento reniega de
Análisis e interpretación
su paso por el movimiento insurgente.
María es una mujer joven, que ingresó al mo-
El rol social de María cambió considerable-
vimiento guerrillero al ser una niña de trece
mente, pues en el movimiento su trato social
años, cambiando de esa manera su rol de niña
se limitaba a sus compañeros, el cual mani-
por un rol específico y determinado por el
fiesta que fue muy cordial, que no había dis-
contexto circunstancial a que haya llegado,
criminación y que las funciones entre hom-
como fue el de hacerse responsable de la radio
bres y mujeres eran compartidas. Hoy en día
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 65 - 82, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Leticia Elena Hundek Pichón
su rol social corresponde al cuidado de su fa-
Análisis e interpretación
milia como madre y mujer, puesto que tiene dos hijos y vive en unión libre con el hombre
Sonia, a diferencia de María, se ha capacitado
“a quien debe atender”. Manifiesta su alegría
profesionalmente y ha logrado su vinculación
con el rol social desempeñado actualmente,
laboral, situación que le asigna un rol econó-
pues lo considera más “gratificante y menos
mico “coprovidente” que debe alternar con el
tensionante”. De igual manera, se encuen-
cuidado de sus hijos. En el caso de Sonia se
tra satisfecha con el proceso de reinserción,
observa que ha desaparecido el rol político y
pues asegura que le ha mejorado su proyecto
que su “realización” está hoy determinada por
de vida.
su condición de mujer profesional y de madre.
Segundo caso
Tercer caso
Nombre Sonia. Edad 37 años
Nombre “Tocha”. Edad 29 Años
Es madre soltera y tiene dos hijos, no tiene
Tiene dos hijos de 12 y 10 años, se separó an-
casa propia y su familia es numerosa. Vive
tes de la desmovilización, no tiene casa propia
actualmente con sus dos hijos en casa de la
y vive con sus dos hijos. Sus estudios son de
familia paterna y se separó durante la des-
básica primaria. Se vinculó al EPL a la edad
movilización. Posee estudios universitarios
de 12 años y sus motivos fueron personales
y se desempeña como enfermera superior.
y políticos, con la convicción de que desde
Manifiesta no estar vinculada a ningún pro-
la insurgencia se podía mejorar la situación
yecto político ni social y reconoce que su
del país. Sus tareas dentro del grupo estaban
vinculación al grupo armado fue por razo-
relacionadas con la seguridad y los primeros
nes económicas. De igual manera, expresó
auxilios del grupo. Tuvo responsabilidad de
que las relaciones con sus compañeros de
mando por tres años, experiencia que consi-
grupo fueron muy buenas y que entre ellos
dera muy fructífera y en un ambiente de total
hubo “mucha igualdad”. No tuvo responsa-
compañerismo. Ahora su vida cotidiana se
bilidades de mando.
reparte entre el cuidado de sus hijos y una capacitación en el SENA.
Actualmente, considera que la mujer reinsertada tiene iguales oportunidades y se muestra
Análisis e interpretación
satisfecha con los roles que hoy cumple habida cuenta de que realizó estudios superiores
En este caso, puede decirse que hay un cam-
y se encuentra desempeñando su actividad
bio radical en el rol de “Tocha” si tenemos
profesional. Considera que el proceso de re-
en cuenta que en la insurgencia desempeñó
inserción le sirvió para mejorar en lo social y
funciones de mando y hoy en día se ocupa
económico.
esencialmente de sus funciones domésticas, ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 65 - 82, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
69
70
Mujeres reinsertadas: postconflicto en la ciudad de Barranquilla
de lo que puede inferirse que perdió desde el
milia paterna. Su vinculación a la comunidad
punto de vista de equidad de género. “Tocha”
está determinada por su actividad laboral. Ya
se ha diluido en el nuevo escenario. Al desa-
no está al servicio de un proyecto político re-
parecer el proyecto político, desapareció el rol
volucionario insurgente, toda vez que la or-
de mando que ejercía. Hoy, no es más que un
ganización se fue diluyendo paulatinamente
nombre dentro de un largo listado de benefi-
y no logró sostenerse en los nuevos escena-
ciarios de los programas gubernamentales de
rios institucionales. De tal manera que Katia
Reinserción.
se siente satisfecha de sus logros personales y evalúa los programas de reinserción con la
Cuarto Caso
lupa de su experiencia individual.
Nombre Katia. Edad 40 años Quinto caso Tiene dos hijos de 18 y 23 años, es madre sol-
Nombre Mary. Edad 32 Años
tera, vive con sus dos hijos y su familia paterna, tiene estudios superiores (no especificó
Tiene dos hijos de 12 y 10 años de su primer
qué profesión) y se desempeña actualmente
matrimonio. Enviudó dentro de la guerrilla
como promotora de salud. Se vinculó a la CRS
y posterior a la desmovilización se volvió a
a los diez años de edad y realizó proyectos que
casar, relación de la cual tiene otro hijo. Vive
en su momento cubrían las necesidades de las
actualmente con su esposo, no trabaja a pesar
comunidades donde el grupo ejercía influen-
de tener estudios universitarios. Su relato de
cia política. Considera que en la organización
vida es el siguiente:
no logró un buen nivel de formación política. Me vinculé al EPL a los trece años de Su vinculación laboral le permite una pro-
edad, era ‘hija de papi y mami’, quería
yección comunitaria puesto que le compete
saber más de la vida, cuando apenas
capacitar a las comunidades para que se orga-
cursaba el bachillerato. Así, me alejé
nicen y gestionen proyectos para solucionar
de mi familia, fue muy duro pero seguí
sus necesidades básicas. Esta labor la asume
con mi moral muy en alto, ya que perdí
Katia con satisfacción, pero no deja de preo-
a mi compañero dentro del movimien-
cuparse por las demás compañeras “que aún
to. Fue terrible cuando mataron a un
viven sometidas”. Cree en los programas de
compañero en mi presencia y luego me
reinserción.
detuvieron. Fue una experiencia dura pero maravillosa que pocas mujeres en
Análisis e interpretación
Colombia han tenido. Tuve momentos alegres pero también muchos tristes,
Katia desempeña hoy un rol de mujer traba-
como cuando me dijeron que íbamos a
jadora que debe sostener a sus hijos y a su fa-
dejar las armas. Fue como si la vida se
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 65 - 82, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Leticia Elena Hundek Pichón
me acabara ya que estaba acostumbra-
Análisis e interpretación
da a estar de un lado para otro y sabía que se me iba a complicar la vida por-
El caso de “Mary” es interesante, toda vez
que quedaban problemas con la justicia
que permite establecer un cambio sustancial
y algunos enemigos que yo conocía.
de rol. En la organización llegó a tener responsabilidades de mando y hoy se desempe-
¿A veces me pregunto si valió la pena
ña felizmente como mujer ama de casa que
tanto sacrificio que allí quedaba? .... Lo
atiende a su esposo e hijos. Surge aquí, el in-
que uno creía que podía hacer, cons-
terrogante, ¿cómo puede una mujer que tuvo
truir un nuevo país, hoy me doy cuen-
responsabilidades de mando en una organi-
ta que todo quedó en la historia, que
zación insurgente, asume hoy con satisfac-
todos ellos han olvidado aquellos que
ción los roles de mujer subordinada? Parecie-
han sufrido la violencia, que ellos son
ra aquí que con la desmovilización se agota
su hermanos, esposos, padres e hijos…
un ciclo de vida asociado a la “revolución” y del cual solo quedan las nostalgias y los re-
Un día cotidiano en mi vida de rein-
cuerdos. A partir de la Reinserción, “Mary”
sertada es velar por mi hijo y por mi
estrena un nuevo proyecto de vida personal
marido, también hago los quehaceres
en el cual no tiene cabida lo político. La “re-
de la casa. No tengo ningún proyecto
volución” ya terminó y por lo tanto solo tiene
político. Mi vinculación al movimien-
la responsabilidad del hogar.
to fue personal. Asumí funciones de inteligencia, de seguridad y operadora
Caso 6
de radio. Las relaciones con los compa-
“Berta”
ñeros fueron buenas y las tareas eran iguales para los hombres y las muje-
Cuenta con 31 años de edad, tiene tres hijos
res. Tuve responsabilidad de mando
de 11, 9 y 6 años, tiene casa propia y vive con
como encargada de la seguridad para
su esposo, a quien conoció en el movimiento
los diferentes eventos que se realiza-
y se reinsertaron juntos. Después de la des-
ban. Nunca me sentí discriminada. Me
movilización ha recibido capacitación en el
encuentro satisfecha con los roles que
SENA sobre máquinas planas y control de
actualmente estoy desempeñando, lo
calidad y se encuentra actualmente adelan-
cual me ha permitido ganar un espacio
tando estudios superiores. Se dedica además
en mi vida. La actitud de mi compa-
al cuidado de sus hijos. Su testimonio es el
ñero actual es de compañerismo y me
siguiente:
siento representada en él. Creo que el proceso de reinserción me sirvió para
Mi vinculación al EPL fue en enero de
mejorar mi calidad de vida.
1984, como combatiente, hice parte
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 65 - 82, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
71
72
Mujeres reinsertadas: postconflicto en la ciudad de Barranquilla
logística, brigadas de salud, enlace de
Caso 7
comunicaciones, hasta el año 91 que se
“Katia”.
dio la desmovilización. Un día cotidiano en mi vida, consiste en preparar a
Tiene 40 años de edad, dos hijos de 18 y 23
los niños para el colegio y a mi esposo
años, es madre soltera, tiene casa propia con
para el trabajo, hago todos los oficios
todas las comodidades básicas, tiene estudios
de la casa y luego recojo a los niños
superiores y se ocupa laboralmente como
por la tarde. Actualmente no estoy
promotora de salud. Su testimonio es el si-
vinculada a ningún proyecto político.
guiente:
Mis relaciones con los compañeros de grupo fueron de total fraternidad,
Me vinculé a la CRS. A los 10 años de
amistad e igualdad. No existían dis-
edad y fuimos un gran grupo. Realicé
tinciones de sexo en las labores, todos
brigadas de salud, gestión educativa,
realizábamos las mismas labores. Tuve
desarrollé proyectos que en su momen-
mando de escuadra, con algunos repa-
to cubrían las necesidades de nuestro
ros por la misma concepción machista
barrio y zonas marginadas. En mi vida
que manifestaban algunos mandos y
civil ahora, mi rol político está defini-
combatientes de base, de creer que las
do porque puedo comprender las con-
mujeres somos inferiores y de consi-
diciones sociales de mi país. Hoy, me
derarnos como objeto sexual, y por la
toca capacitar a las comunidades sobre
misma subvaloración que algunas mu-
formas organizacionales y gestión de
jeres nos daban.
proyectos comunitarios. Estoy vinculada a proyectos sociales y pedagógicos
En el contexto actual, el reinsertado
y me encuentro satisfecha con mi rol,
ha tenido iguales oportunidades. Hoy
pero no dejo de preocuparme por las
me siento satisfecha con los roles que
demás compañeras que aún viven so-
estoy asumiendo por ser madre, vivir
metidas. Creo en el proceso de reinser-
con mis hijos, esposo y darles una
ción aunque tengo algunas desavenen-
buena educación, por formar una
cias, creo y estoy convencida que ha
gran familia y poder sortear todas las
sido para mejorar.
dificultades que la vida civil me depara. También tengo el apoyo total
Caso 8
de mi familia, creo en el proceso de
“Susy”
reinserción puesto que la experiencia ha sido para mejorar mi condición de
Tiene 32 años, es viuda, con dos hijos entre
vida.
los 17 y 16 años, cuenta con estudios univer-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 65 - 82, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Leticia Elena Hundek Pichón
sitarios técnicos, se encuentra actualmente
relaciones afectivas con un compañero
empleada. Su testimonio es el siguiente:
del grupo y nos separamos antes de la desmovilización. Me desempeñaba en
Después que me desvincule del EPL,
sanidad y las relaciones con los com-
fui recogida por mi familia junto con
pañeros eran amables y sinceras. Aun-
mis hijos, luego empecé a trabajar con
que no tuve responsabilidad de mando,
una fundación y hoy me siento con
siempre me desempeñé muy bien en lo
mucha suerte de tener un empleo y es-
que me tocó hacer. Nunca me sentí dis-
tar capacitándome actualmente. Creo
criminada. Pienso que el programa de
que algunas compañeras no cuentan
reinserción les ha dado iguales oportu-
con esta suerte. Mi vinculación al mo-
nidades tanto a las mujeres como a los
vimiento fue por puras circunstancias
hombres. No estoy vinculada a ningún
de desigualdad social y política y fui
proyecto político y no me encuentro
formada con una conciencia revolucio-
satisfecha del rol que desempeño, ya
naria, tuve buenas relaciones afectivas
que me siento capacitada para desem-
y de compañerismo, se dieron relacio-
peñar otros mejores... quisiera tener un
nes de equidad e igualdad... Ahora, me
mejor proyecto de vida.
dedico a las labores del hogar, trabajo y estudio a distancia. No estoy vinculada
Caso 10
a ningún proyecto político y me siento
“Luz”
satisfecha con los roles que actualmente asumo, porque encontré al señor Je-
Tiene 33 años de edad, dos hijos entre los 12 y
sucristo, que cambió y transformó mi
14 años. Se vinculó a la CRS cuando tenía 13
vida. Pienso que el programa para la
años. Su testimonio es el siguiente:
reinserción ha sido para mejorar. Cuando estaba en la escuela acudía a esCaso 9
condidas para adoctrinarme, me conocí
“Toña”
con mi compañero en el adiestramiento, el cual perdió la vida en la guerra. Hoy
Tiene 40 años, dos hijos de 22 y 13 años, es
soy una mujer nueva, con muchas ga-
separada, vive con sus hijos, tiene estudios
nas de salir luchando por mis hijos y mi
universitarios y trabaja actualmente como
familia y por querer poner un grano de
promotora de salud. Su testimonio es el si-
arena en el mejoramiento de este país.
guiente:
Me gusta trabajar en mi casa y velar por los quehaceres y deberes con mis hijos
Me vinculé al EPL cuando tenía 30
ya que ahora puedo gozar de ellos. Mi
años y mi motivación fue política, tuve
vinculación al movimiento fue política
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 65 - 82, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
73
74
Mujeres reinsertadas: postconflicto en la ciudad de Barranquilla
y personal, mis tareas estuvieron rela-
el grupo y su salud, las funciones de los
cionadas con la parte logística, las re-
hombres eran iguales a las de las muje-
laciones con los compañeros de grupo
res. En el contexto actual, estoy segura
fueron normales. Tengo algún proyecto
que lo varones reinsertados, al igual
con algunas compañeras de montar una
que nosotras las mujeres, tenemos
tienda, también trabajar con la comuni-
iguales oportunidades, solo que noso-
dad, aunque algunas mujeres nos recha-
tras debemos ser más beligerantes para
zan por nuestra condición de reinserta-
poder luchar por un mejor espacio po-
das. A algunas nos da miedo hablar de
lítico y social. Hoy, me encuentro sa-
esto pero a mí no. Ahora mi vida coti-
tisfecha con los roles que desempeño,
diana transcurre entre los quehaceres de
ya que he puesto en práctica todos mis
la casa y estudios. Aunque tengo algu-
conocimientos adquiridos dentro del
nos desacuerdos con el programa para
movimiento, solo espero que el pro-
la reinserción, creo que ha servido para
grama de reinserción mejore con todo
mejorar la vida de muchos reinsertados.
y que hagan muchos programas más”.
Caso 11
Caso 12
“Juliana”
“Petra”
Tiene 29 años, dos hijos de 9 y 12 años. Se
Tiene 34 años, dos hijos de 10 y 2 años, tie-
vinculó al EPL a los 12 años, tiene estudios
ne estudios secundarios. Su testimonio es el
universitarios, trabaja en la economía infor-
siguiente:
mal y se dedica al cuidado de sus hijos. Su testimonio es el siguiente:
Me dedico a las labores del hogar, en las tardes ayudo a mis hijos con las ta-
Desde el proceso de la desmoviliza-
reas, también me dedico a seguir pre-
ción, me dediqué a estudiar y a buscar
parándome y leyendo mucho, pero no
medios para sobrevivir en este medio
como antes que solo leía para adoctri-
que es tan hostil y discriminatorio. En
narme. Ahora tengo ganas de saber de
el grupo se daban relaciones cordiales,
todas las literaturas, no estoy vinculada
mi vinculación al movimiento fue por
a ningún proyecto político, pero aspiro
motivaciones políticas, ya que pesaba
a prepararme para seguir adelante.
que podía contribuir con muchas soluciones sociales y políticas en este país.
Cuando me vinculé al movimiento fue por una salida económica. Tuve diver-
En el grupo me desempeñaba en la or-
sas actividades dentro del grupo, entre
ganización para velar por la seguridad
ellas diferentes operativos y las relacio-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 65 - 82, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Leticia Elena Hundek Pichón
nes con los compañeros se dieron en
Tenía 14 años cuando me vinculé a
condiciones de igualdad. En el contex-
EPL, por razones económicas. Dentro
to actual considero que los reinserta-
del grupo participé en brigadas de sa-
dos han tenido más oportunidades. En
lud y las relaciones con los compañeros
la actualidad me encuentro a gusto con
eran buenas, aunque no creo mucho
los roles que desempeño como madre
en las condiciones de equidad ni de
y compañera, pero voy a seguir supe-
igualdad. Algunas mujeres teníamos
rándome para llegar a ocupar un mejor
que renunciar a la condición de ma-
cargo dentro de esta sociedad...
dres y solo si abandonábamos el grupo, podíamos tenerlos. Esto nos llevaba a
Caso 13
abandonar a nuestros hijos en casa de
“Sulma”
algunos familiares, con el riesgo de que mañana no nos reconocieran, o con el
Su testimonio es el siguiente: Tenía trece años cuando ingresé a una milicia rural, me capacitaron políticamente y después me asignaron la responsabilidad de operar la radio. Mi vinculación al grupo fue como una perspectiva de cambio, ya que tenía motivaciones políticas. Las funciones dentro de la organización eran asignadas por igualdad. No tuve responsabilidades de mando, tengo gran satisfacción con los roles que actualmente desempeño ya que estoy menos estresada que cuando estaba dentro del grupo, los programas para la reinserción pueden ayudarnos a mejorar.
riesgo de perder a nuestro compañero... En el contexto actual, de pronto hay algunas oportunidades, pero uno lucha. Me gusta mi rol de ahora como compañera y madre, ya que estoy disfrutando de mis hijos y de mi familia y esperando que el programa para la reinserción nos tenga más en cuenta. Caso 15 “Adriana” Tiene 36 años, tres hijos, separada durante la desmovilización y con estudios secundarios. Su testimonio es el siguiente: Para mí, vincularme al EPL fue grande,
Caso 14
era mi ideal y por supuesto mi mayor
“Mirtha”
anhelo, por mis ideales sociales y políticos. Nunca tuve relaciones afectivas
Tiene 38 años, dos hijos entre nueve y siete
dentro del grupo, aunque las relaciones
años, se separó durante la desmovilización,
con ellos eran de compañerismo. Den-
tiene estudios universitarios y trabaja en ho-
tro de la organización me desempeña-
ras de la tarde. Su testimonio es el siguiente:
ba como oficial de comunicaciones...
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 65 - 82, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
75
76
Mujeres reinsertadas: postconflicto en la ciudad de Barranquilla
tuve alguna responsabilidad de mando,
do una función de rol económico presionado
fui comandante de escuadra y luego
muchas veces por su condición de madre sol-
como comandante de pelotón de mu-
tera o cabeza de familia o por la necesidad de
jeres. En cuanto al panorama actual,
reforzar el ingreso familiar.
considero que el reinsertado ha tenido mejores oportunidades, ya que ellos se
En lo relativo a la calidad de vida, la mayo-
han desempeñado en cargos políticos y
ría de las mujeres entrevistadas manifestaron
con mejor remuneración. En cuanto al
que había mejorado, hecho que no se explica
programa para la reinserción, no creo
si más de la mitad está desempleada y no tie-
que nos mejoren, por eso no tengo nin-
ne vivienda propia. Es probable que el tema
gún proyecto político, ya que esto es
de la calidad de vida haya sido equiparado
pura burocracia.
con la tranquilidad de una nueva experiencia desprovista de los riesgos propios de la activi-
Análisis de resultados
dad clandestina.
Del total de las integrantes de la muestra, 10
Del total de la muestra entrevistada, 8 infor-
manifestaron no desempeñar ningún rol po-
mó haber ingresado a la “lucha armada” sien-
lítico en la actualidad. Lo que no puede in-
do aún menor de edad. Hoy, la edad promedio
terpretarse como un “arrepentimiento” de sus
de este grupo de mujeres es aproximadamen-
viejos ideales revolucionarios a los cuales no
te de 33 años y más de la mitad se encuentra
han renunciado. La diferencia (6 mujeres) de-
transitando hacia los 40 años. De lo anterior
sarrolla ciertas funciones de un rol político,
se infiere que la adolescencia y juventud de
que se manifiesta a través del trabajo comuni-
muchas de estas mujeres se quedó en ese pro-
tario o de su vinculación a proyectos de redes
yecto revolucionario, hecho que explica la
de paz, organización de mujeres y de dere-
mirada nostálgica que se desprende de ciertas
chos humanos, entre otros.
confesiones. Así las cosas, puede señalarse, con margen de error, que la desmovilización
Siete de las mujeres reinsertadas manifestaron
y posterior reinserción de este segmento de
estar desarrollando una actividad económica,
mujeres coincide con un nuevo ciclo en la
a través de diversas modalidades de empleo
vida de estas mujeres reinsertadas, marcado
y subempleo. Y nueve se encuentran desem-
por la madurez y los cambios provocados por
pleadas de las cuales solo tres están buscando
el paso del tiempo.
trabajo y que se sienten conforme con su actividad doméstica en el hogar. De cualquier
En lo social, la mitad de la muestra se en-
manera, es importante reconocer una par-
cuentra integrada a la vida familiar nuclear y
ticipación cada vez más notoria de la mujer
la otra mitad pertenece a una “familia com-
reinsertada en el mercado laboral, asumien-
puesta”. Seis son solteras, seis viven en unión
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 65 - 82, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Leticia Elena Hundek Pichón
libre, mientras cuatro están separadas y dos
Pudo observarse, en los casos en que hay al-
son viudas. Catorce de este grupo de mujeres
gún tipo de participación política o de acti-
poseen entre 1 y 3 hijos cuyas edades fluctúan
vidad económica, que la responsabilidad del
entre 5 y 22 años. Cuatro son madres solteras,
hogar sigue siendo soportado principalmente
seis viven con los hijos y el marido, al tiempo
por estas. En el caso del grupo que manifestó
que tres lo hacen con la familia paterna y o
no estar vinculada ni a lo laboral ni a lo políti-
materna y dos viven con sus hijos en casa de
co, se pudo establecer que el rol desempeñado
una amiga. De lo que se concluye que la ma-
se ejerce desde una aceptación total de lo que
yoría de estas mujeres asumieron su función
la sociedad espera de ellas. De tal manera que
reproductora y maternal desde diversas mo-
no existe lo que los analistas llaman “tensión
dalidades de organización familiar. Sus hijos
de rol”, pues hay un consenso con los roles
y sus maridos son, hoy por hoy, la prioridad
asignados.
en sus nuevos proyectos de vida. Disfrutan de la tranquilidad del hogar y de su relación con
Desde el punto de vista de género, puede de-
la comunidad.
cirse que hay cierto retroceso, si tenemos en cuenta que en la organización desempeñaban
Este pequeño grupo de mujeres reinsertadas,
en condiciones de equidad las responsabilida-
no obstante sus antecedentes revolucionarios
des políticas que se les asignaban. En esta fase
y su ruptura conceptual con el establecimien-
“revolucionaria”, la mujer fue privada de la
to, hoy por hoy, sigue cumpliendo con roles
vida familiar. La familia era la organización.
prescritos históricamente por la sociedad:
Tal como lo expresa “Mirtha”, las mujeres te-
reproducir a los otros en la vida cotidiana
nían que renunciar a su condición de madres,
y la de reproducir la vida cotidiana para los
abandonar los hijos y el cónyuge, puesto que
otros. Este es el consenso actual, con sus nor-
la organización estaba por encima de lo per-
mas, valores y patrones culturales que con
sonal y de la familia, que ―de acuerdo con la
pocas excepciones socializan e interiorizan
ortodoxia marxista― es una institución bur-
la mayoría de este grupo de mujeres. No ha
guesa y reaccionaria. De tal forma que con la
operado entonces una ruptura con el condi-
desmovilización y la reinserción, este grupo
cionamiento cultural, cuando se manifiesta
de mujeres empieza a disfrutar plenamente de
satisfacción por las labores domésticas y de
lo que se les había negado: el disfrute de su rol
“amas de casa”. Aquí, la norma sigue indican-
de madres, y de su rol de mujer que “atiende”
do la forma como este grupo de mujeres, con
al marido. El regreso a la sociedad significó
algunos matices, debe comportarse. La socie-
aquí el retorno a los roles prefijados, a la nor-
dad espera de ellas que sean buenas esposas,
malidad, al consenso elaborado por la socie-
y madres dedicadas al hogar y al cuidado del
dad patriarcal, y a lo que se espera de ellas. Ya
marido, incluso, así tenga que participar en el
no hay proyecto político, ya no existe la or-
mercado laboral.
ganización con su estructura político-militar ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 65 - 82, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
77
78
Mujeres reinsertadas: postconflicto en la ciudad de Barranquilla
imponiendo sus propios valores “revolucio-
pación política. Aquí, el rol político es prác-
narios” y negando la individualidad de sus
ticamente eclipsado debido a lo que Socorro
militantes. De ahí que la reinserción haya sig-
Ramírez denomina los “prejuicios androcén-
nificado, sobre todo, para este grupo de muje-
tricos” y a una serie de obstáculos para el ejer-
res, el reencuentro feliz con el núcleo familiar,
cicio de un rol político, entre los cuales po-
la reconstrucción de la familia desarticulada.
demos resaltar el obstáculo maternizante y el culpabilizante, como bien lo anotaba la autora
Este retorno a la familia, como una de las ca-
Juanita Barreto.
racterísticas más sobresalientes de esta nueva fase, en este segmento de mujeres, podría
Cuando “Petra” declara, “ahora me siento a
plantearse como un retroceso si el asunto se
gusto con los roles que desempeño como ma-
examina desde una perspectiva de género. El
dre y compañera”, o cuando “Luz” manifiesta,
retorno y disfrute de la vida familiar en sí no
“me gusta trabajar en mi casa y velar por los
es problemático. El asunto radica en que el rol
quehaceres y deberes con mis hijos, ya que
familiar se asume desde la subordinación y
ahora puedo gozar de ellos”, reflejan una idea-
exclusión de la mujer y, lo que es más grave,
lización de la maternidad, que identifica al
se legitima y justifica como necesario.
ser femenino con su rol tradicional. De igual manera, pudo observarse la manifestación de
Existe aquí la formación de un consenti-
sentimientos de culpa por haber transgredido
miento en torno a su propia subordinación y
los estereotipos tradicionales de la feminidad,
exclusión, operando con el proceso de rein-
por haber abandonado sus “deberes” relacio-
serción una especie de regreso a los papeles
nados con la crianza de los hijos. Es lo que
prefijados, a los roles correspondientes a una
se desprende del tono que utiliza “Mirtha” en
división del trabajo y a lo que llaman los ana-
su testimonio cuando señaló: “algunas muje-
listas, a una “socialización conservadora”. De
res teníamos que renunciar a la condición de
manera que las mujeres reinsertadas se libe-
madre y solo si abandonábamos el grupo y
raron del sometimiento de la estructura mi-
con ello nuestros ideales políticos, podíamos
litarista y “revolucionaria”, que las forzaba a
tenerlos, esto nos llevaba a abandonar a nues-
cumplir un rol donde la organización está por
tros hijos en casa de algunos familiares, con
encima de la individualidad, para regresar a
el riesgo que mañana no nos reconocieran...”.
lo que se les había privado, para regresar a otra subordinación, a los roles estereotipados
Conclusiones
de la vieja sociedad patriarcal. Las diversas limitaciones de esta investigación En este sentido, el retorno a la normalidad,
solo permiten extraer ciertas conclusiones
al dulce hogar, a la familia, significó para este
preliminares que servirán como punto de par-
grupo de mujeres una renuncia a la partici-
tida para una investigación más profunda, si
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 65 - 82, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Leticia Elena Hundek Pichón
se tiene en cuenta, además, que este primer es-
segmento restante, un porcentaje mayoritario
tudio del tema tenía un carácter exploratorio.
se encuentra capacitado para asumir su inserción al mercado laboral, pero la falta de políti-
Un porcentaje minoritario ejerce funciones
cas de empleo y en algunos casos, el fracaso de
de rol político a través de su vinculación a di-
los proyectos productivos de la Oficina de Re-
versos proyectos de carácter comunitario que
inserción, no han permitido su vinculación.
tienen que ver fundamentalmente con la organización de la comunidad hacia la solución
Llama poderosamente la atención el hecho de
de problemáticas relacionadas con necesida-
que un porcentaje importante de la muestra
des básicas, servicios públicos, vivienda, ges-
haya manifestado su satisfacción con el rol de
tión de proyectos de desarrollo y de empleo,
amas de casa que desempeñan. Se sienten rea-
entre otros.
lizadas como mujeres que atienden a sus hijos y al marido, quien es el que desempeña la la-
Sea lo primero señalar que las mujeres rein-
bor de proveer lo necesario para el sustento
sertadas en la ciudad de Barranquilla, en un
de la familia. Aquí el rol de mujer tradicio-
porcentaje mayoritario, se han reintegrado en
nal se agota en el ámbito privado, expresado
condiciones normales a su entorno social y
exclusivamente en sus funciones domésticas,
comunitario. No han recibido rechazo de la
sexuales y reproductivas. Este grupo de mu-
sociedad por el hecho de ser desmovilizadas.
jeres reproduce los patrones culturales y los
No obstante, debe resaltarse el hecho de que
roles que por muchos años han prevalecido
un porcentaje apreciable por encima del 60 %
en la sociedad. No han asumido aún concien-
haya manifestado no estar asumiendo fun-
cia para trascender su función tradicional de
ciones de un rol político. Esta circunstancia
“reproducir a los otros en la vida cotidiana”.
puede estar mediatizada por razones de seguridad y de desconfianza sin desconocer el
Por otro lado, las pocas mujeres reinsertadas
peso que tienen factores como la disolución
que manifestaron estar vinculadas a proyec-
del proyecto político y el desgaste de los pro-
tos políticos y comunitarios, de igual manera
gramas de reinserción.
expresaron que en los programas de Reinserción no había equidad de género en razón
Un segmento considerable, casi el 50 % de
a que los reinsertados han tenido mayores
la población estudiada, ha incursionado en
oportunidades. Esta actitud de crítica es co-
el mercado laboral, asumiendo aquí un rol
herente y consecuente con su formación po-
económico de mujer “coprovidente”, habida
lítica adquirida y con las funciones desempe-
cuenta de factores como la disminución del
ñadas en la insurgencia.
ingreso familiar, el desempleo, la crisis económica o por las mismas circunstancias ligadas a
A pesar de los problemas de empleo y de vi-
su condición de mujer cabeza de familia. Del
vienda, la mayoría de las mujeres reinserta-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 65 - 82, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
79
80
Mujeres reinsertadas: postconflicto en la ciudad de Barranquilla
das han considerado que su calidad de vida
colombiana, e incluso sigue siendo reprodu-
ha mejorado. Es muy posible que la visión
cida en su cotidianidad por las mismas muje-
de calidad de vida de este grupo de mujeres
res, cuando declaran estar “satisfechas” de su
se encuentre mediatizada por los escenarios
rol doméstico, reproductivo y sexual. Así, el
y las contingencias propias de las actividades
proceso de socialización experimentado por
insurgentes. En estos términos, regresar a la
este grupo de mujeres ha operado a partir de
“normalidad”, así no se tenga empleo ni vi-
un fuerte condicionante institucional estable-
vienda propia, puede ser entendido como un
ciendo papeles prefijados por la sociedad.
mejoramiento de la calidad de vida. Lo que sí es evidente es el grado de satisfacción con su
Del condicionante “revolucionario” que les
reingreso a la sociedad y no se percibe, de nin-
usurpó el pleno ejercicio de su individuali-
guna manera, arrepentimiento alguno por la
dad, pasaron al sometimiento de la sociali-
decisión tomada. Incluso, a pesar de mostrar
zación conservadora que impone la sociedad
cierto escepticismo en relación con los pro-
que las acogió en condición de reinsertadas.
gramas de reinserción del Gobierno Nacional.
Aquí, la reinserción no posibilitó un escenario para construir una cultura de género con
De la experiencia de este segmento de mu-
equidad. Hoy, esta sociedad presiona para
jeres reinsertadas, puede reconocerse que
que sean buenas madres, dedicadas al hogar,
la búsqueda por trascender el rol de mujer
a los hijos y al marido, y es básicamente lo
tradicional y ganar en equidad de género si-
que están haciendo. La posibilidad de “recu-
gue siendo incierta en un escenario que le es
sar” estos papeles, en el decir de Agnus Héller,
adverso, toda vez que son precisamente las
es, en el caso que nos ocupa, una posibilidad
mujeres quienes soportan con mayor rigor
todavía precaria e incierta en una sociedad
los recortes a los programas sociales, la pre-
que sigue siendo excluyente con la mujer.
carización del trabajo y el desplome en la calidad de vida. Sin embargo, en este contexto,
REFERENCIAS
la búsqueda de nuevos espacios políticos de participación se ve limitada en la medida en
Acuerdos de Paz. Programa para la Reinser-
que la mujer reinsertada tiene que vincularse
ción y Centro de Documentación para
al mercado laboral en condiciones desfavora-
la Paz. (1995). Santa Fe de Bogotá.
bles y cumplir además con su rol tradicional de atender el hogar.
Barreto, J. (1997). Develando algunos obstáculos para la participación de las Muje-
Al parecer, la limitación más notoria tiene
res. Revista En Otras Palabras, 2.
que ver con una herencia cultural en materia de género, que a pesar de las políticas de
Barreto, J., y Puyana, Y. (1996). Se me desga-
equidad, sigue predominando en la sociedad
rraba el alma. Programa de estudios de
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 65 - 82, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Leticia Elena Hundek Pichón
Género, Mujer y Desarrollo. Bogotá: Universidad Nacional. Indepaz.
Ramírez, S. (1994). ¿Qué impide la participación política de las mujeres? Revista Mujer/Fempress, 152.
Camacho, Á. (1998). La violencia en Colombia. Elementos para su Interpretación.
Sánchez, G. (1989). Violencia, guerrilla y estructura agraria. Bogotá: Edit. Planeta.
Revista, 6. Córdoba de Castro, P. (1994). La mujer co-
Sánchez, G., y Peñaranda, R. (Compiladores)
lombiana de hoy. Revista Universidad
(1986). Pasado y presente de la violen-
Cooperativa de Colombia, 59.
cia en Colombia. Bogotá: Fondo Editorial CEREC.
Estrada, Á. M. (1997). La voluntad de saber cómo voluntad de emancipación. Otras Palabras, 2.
Sáenz, de Santamaría Alejandro. (1989). Reflexiones sobre la violencia política y a la paz en Colombia. Bogotá: CEDE Uni-
Godard, F. y Cabanes, R. (1996). Uso de las
versidad de los Andes.
historias de vida en las ciencias sociales. Cuadernos del CIDS.
Sarbin, Th. (1975). Papel Social (Aspectos Psicológicos). Enciclopedia Interna-
León, M. (1994). Mujer y participación política. Bogotá: Tercer Mundo Editores.
cional de las Ciencia Sociales. Madrid: Aguilar.
Lagarde, M. (s. f.). Humanas y humanos. Aca-
Turner, R. (1975). Papel Social. Aspectos Psi-
demia Mexicana Derechos Humanos,
cológicos. Enciclopedia Internacional
Instituto nacional Indigenista, Coor-
Ciencias Sociales. Madrid: Aguilar.
dinación de Humanidades UNAM. (Multicopiado).
Vargas Velásquez, A. (1994). Una mirada académica a los conflictos colombianos. Ed.
López, de la Roche, F. (s. f.). Socialización política
PNUD-PNR. Bogotá.
y violencia en la vida cotidiana. Minjusticia-PNR y PNUD, Santa Fe de Bogotá.
Villareal, N., y Quintero B. (1994). Participación política de las mujeres y la volun-
López de la Roche, F. (1992). Tradiciones de cultura política del siglo XX. Varios au-
tad política del Gobierno Colombiano. (Multicopiado) Santa Fe de Bogotá.
tores. Bogotá: Editorial Fescol. Zambrano, F. (1988). Contradicciones en el Meertens, D. (1994). Mujer y violencia en los conflictos rurales. Análisis político, 24.
sistema político colombiano. Revista Análisis, 50.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 65 - 82, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
81
82
Mujeres reinsertadas: postconflicto en la ciudad de Barranquilla
Zuleta, E. (1991). Colombia: Violencia, demo-
Zuleta e. (1990). La violencia polÃtica en Co-
cracia y derechos humanos. Ed. Altamir.
lombia. Revista Foro, 12.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 65 - 82, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Control de convencionalidad concentrado sobre actos de la asamblea constituyente en Colombia1
Control of conventionality
concentrated on acts of the constituent assembly in Colombia
Resumen El artículo analiza la posibilidad de un control de Convencionalidad Concentrado aplicable a los actos de una Asamblea Constituyente de Colombia; para ello, estudia la naturaleza y los límites de la Asamblea Constituyente, la internacionalización del derecho, el carácter vinculante de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado colombiano y la responsabilidad internacional del Estado por actos de la Asamblea Constituyente. Como resultado se concluye, desde la teoría de la internacionalización del derecho, que en un Estado constitucional no existen poderes constituyentes absolutos y, por tanto, los actos de una Asamblea Constituyente en Colombia no deben desconocer los compromisos internacionales sobre derechos humanos, so pena de una declaración de responsabilidad internacional del Estado, que en virtud del control de convencionalidad pueda aplicar la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Palabras clave: control de convencionalidad, internacionalización del derecho, Asamblea Constituyente, Constitución Política.
1
Abstract The article analyzes the possibility of a control of Concentrated Conventionality applicable to the acts of a Constituent Assembly of Colombia. For this purpose, it studies the nature and limits of the Constituent Assembly, the internationalization of the law, the binding nature of the international human rights treaties ratified by the Colombian State and the international responsibility of the State for acts of the Constituent Assembly. As a result, it is concluded, from the theory of the internationalization of law, that in a constitutional state there are no absolute constituent powers and, therefore, the acts of a Constituent Assembly in Colombia should not ignore the international commitments on human rights, under pain of a declaration of international responsibility of the State, which, under the control of convention, may be applied by the Inter-American Court of Human Rights. Keywords: Conventional control, internationalization of law, Constituent Assembly, Political Constitution.
Artículo derivado del proyecto de investigación “Responsabilidad del Estado colombiano por actos constituyentes y de reforma constitucional. Análisis a partir de la Constitución Política de 1991 e instrumentos internacionales de derechos humanos”, adelantado por el grupo de investigación de Derecho Público de la Universidad Libre, seccional Cúcuta, en la línea de investigación Conocimiento, Innovación y Desarrollo Sostenible para la Región. Investigadoras principales: Sirley Juliana Agudelo Ibáñez y Michelle Andrea Calderón Ortega. Proyecto financiado por la Universidad Libre, seccional Cúcuta.
Michelle Andrea Calderón Ortega Docente Investigadora, Universidad Libre Seccional Cúcuta. Abogada de la Universidad de Libre, seccional Cúcuta. Maestrante en Derecho Administrativo en la Universidad Libre de Bogotá (cuatro semestre). Integrante del Grupo de Investigación en Derecho Público de la Universidad Libre de Cúcuta, en línea de investigación Conocimiento, Innovación y Desarrollo Sostenible para la Región. michelle.calderon@ unilibrecucuta.edu.co. Sirley Juliana Agudelo Ibáñez Docente Investigadora, Universidad Libre Seccional Cúcuta. Especialista en Derecho Constitucional. Maestrante en Derecho Administrativo en la Universidad Libre de Bogotá (cuarto semestre). Integrante del Grupo de Investigación en Derecho Público de la Universidad Libre de Cúcuta, en la línea de investigación Conocimiento, Innovación y Desarrollo Sostenible para la Región. juliana.agudelo@ unilibrecucuta.edu.co.
Recibido: 28 de marzo de 2016 Aceptado: 3 de junio de 2016
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
84
Control de convencionalidad concentrado sobre actos de la asamblea constituyente en Colombia
INTRODUCCIÓN
Sobre estos supuestos, surge el siguiente cuestionamiento: ¿qué límites encuentra el poder
El concepto de Asamblea Constituyente re-
constituyente, cuando un Estado sometido
monta su origen al tiempo de las grandes re-
a normas internacionales de derechos hu-
voluciones, el pensamiento libertario y la lu-
manos, reforma o renueva su ordenamiento
cha por el reconocimiento de la identidad, y
constitucional interno, y como consecuencia
la participación del pueblo en la construcción
de esa reforma o renovación desconoce u ol-
de los idearios políticos y sociales del Estado
vida blindar de garantía derechos previamen-
(Blanco, 2007). En occidente, la aceptación
te reconocidos en acuerdos o tratados inter-
del pueblo como legítimo fundador del orden
nacionales de derechos humanos? ¿Existen
estatal, solo fue posible con el advenimiento
herramientas jurídicas o límites oponibles al
de las ideas de la Enciclopedia y la Ilustración;
poder constituyente que permitan evaluar sus
sin embargo, para que dichas ideas se consoli-
actos y reparar sus daños?
daran, fue necesaria la realización de grandes revueltas políticas y revoluciones armadas.
Para resolver las preguntas formuladas, en la primera parte del trabajo se examinó la natu-
El proceso ha sido largo, pero como resulta-
raleza y los límites de la Asamblea Constitu-
do la Asamblea Constituyente representa en
yente (especialmente cuando obra en ejerci-
la actualidad el elemento instrumental más
cio de su facultad fundacional). En la segunda
importante en la construcción de la democra-
parte, se analizó la internacionalización del
cia moderna (Matteucci, 2010). Ahora bien,
derecho y la vinculatoriedad de los tratados
por la jerarquía que se atribuye a la Asamblea
internacionales de derechos humanos que son
Constituyente, y a los actos que ella profiere
ratificados por el Estado Colombiano, la posi-
en ejercicio del poder constituyente para fun-
bilidad de control de los actos constituyentes
dar el ordenamiento jurídico y crear la norma
de conformidad con las normas del denomi-
fundamental, es imperioso determinar si ―
nado derecho convencional y la responsabili-
tratándose de su facultad soberana― son sus
dad internacional del Estado Colombiano por
actos cuestionables jurídicamente y pueden
actos de Asambleas Constituyentes.
ser objeto de control en el orden interno o en el orden internacional, pues no es descartable
La investigación concluye, desde la teoría de
que en un proceso de creación constitucional
la internacionalización del derecho, que en
el constituyente olvide o desconozca derechos
un Estado Constitucional no existen poderes
reconocidos y ratificados mediante convenios
constituyentes absolutos y, por tanto, los actos
o tratados de carácter internacional, y con
de una Asamblea Constituyente en Colombia
ello lesione derechos inherentes de la persona
no deben desconocer los compromisos inter-
u ocasione daños a un grupo o sector de la
nacionales que sobre derechos humanos haya
población.
ratificado, so pena de una declaración de res-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Michelle Andrea Calderón Ortega, Sirley Juliana Agudelo Ibáñez
ponsabilidad internacional del Estado, que
De tal modo que, a la ya clásica caracterís-
en virtud del control de convencionalidad,
tica de absolutismo del poder, se le sumó la
pueda aplicar la Corte Interamericana de De-
de dogma de fe. Para entonces, la posición de
rechos Humanos. En esta medida, aun cuan-
quien o quienes detentaban el poder se tornó
do el constituyente actúe en calidad de poder
incuestionable e inescindible del dogma reli-
fundador y establezca un nuevo orden, debe
gioso (Anderson, 1979).
expedir una Constitución convencionalizada, procurando la armonización y concordancia
La naturaleza divina atribuida al poder políti-
del derecho constitucional con el derecho in-
co se mantuvo durante toda la edad media, no
ternacional de los derechos humanos.
obstante, el renacimiento trajo consigo nuevos idearios y con ellos, diferentes postulados
El presente artículo es resultado de una in-
teóricos que reivindicaron la idea de griegos y
vestigación cualitativa de tipo jurídico, ex-
romanos sobre la necesidad de un poder po-
plicativa, descriptiva, y documental. Para la
lítico limitado, con un origen humano y no
sistematización y análisis de la información,
divino, materializable en el Estado (Vallespin,
se elaboraron fichas de análisis documental y
2002).
se implementó la técnica de análisis de contenido. Se realizó una valoración sistemática
Con el surgimiento de teorías que propugna-
del material bibliográfico.
ban por el establecimiento de límites al poder del Estado, surgen también los primeros pos-
Naturaleza de la Asamblea Constituyente
tulados que refieren a la existencia de un Poder Constituyente, representado en una Asamblea
La historia de la Asamblea Constituyente se
Constituyente, y a la que se atribuye la función
encuentra estrechamente relacionada con la
de determinar los principios fundantes del Es-
historia del poder político, así como la de los
tado o Nación (Constitución).
detentadores y delegatarios de dicho poder. En la Edad Antigua (salvo en el caso de la po-
El ejercicio del poder constituyente se mani-
lis Griega y la República en la antigua Roma)
festó en forma primigenia en las denomina-
el poder político era absoluto, indivisible, in-
das colonias inglesas de América (Covarru-
discutible e incuestionable; representado por
bias, 1783), con las “asambleas ciudadanas”,
monarcas o emperadores a quienes, por lo
que, si bien en sus inicios representaron in-
general, se les atribuía una condición de divi-
tereses superfluos, se consolidaron con pos-
nidad (Vallespin, 2002).
terioridad como máximas representaciones del principio de libertad a través de la parti-
Con la llegada del cristianismo y el auge del
cipación ciudadana y el derecho al sufragio.
misticismo religioso, el poder político ad-
(Tocqueville, 2005). Así, las asambleas ciuda-
quirió con mayor fuerza un carácter divino.
danas adquirieron fuerza en la representación
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
85
86
Control de convencionalidad concentrado sobre actos de la asamblea constituyente en Colombia
política, de tal modo que para 1639 la Corona
del Constituyente), se fundamenta en la idea
Inglesa se vio obligada a ceder en sus intere-
de la voluntad de las mayorías y se expresa en
ses y reconocer el derecho de las asambleas
el principio de soberanía popular2.
de dictar leyes. Con el tiempo, las asambleas ciudadanas jugaron un papel importante en
No obstante, es preciso advertir desde ya que
el proceso de emancipación de los Estados
si bien la figura de la Asamblea Constituyente
Americanos y se convirtieron en el principal
representa el instrumento con mayor acogida
instrumento para la creación de los textos
para la creación de textos constitucionales en
constitucionales de las colonias emancipadas
el ámbito internacional, como explica Ghai
(Soto Barrientos, 2014).
(2006), ni esta es el único instrumento, ni todos los ordenamientos que la adoptan siguen
En ese orden, el concepto de poder constitu-
a cabalidad el mismo procedimiento o le atri-
yente también fue adoptado por los franceses
buyen las mismas características soberanas.
en el ideario de la revolución. Grandes teóricos como Nicolás de Condorcet y Emanuel
Negri (2015) aclara que ha sido común afir-
Sieyes refirieron en sus escritos al poder cons-
mar que el poder constituyente y coetánea-
tituyente, así como a la figura de Asamblea
mente la Asamblea Constituyente, represen-
Constituyente, estableciendo claras diferen-
ta la voluntad mayoritaria del pueblo, está
cias entre poder constituyente y poder consti-
dotada de poder soberano y absoluto, y se le
tuido (Carré de Malberg, 1998).
atribuye la condición de fundante (cuando es convocada para expedir una nueva constitu-
En definitiva, las constituciones actuales
ción), pues con su actuar crea el Estado y el
(fundadas en principios democráticos) se
sistema de derecho que le regirá.
han instituido, por regla general, en ejercicio del poder constituyente, representado en la
Para Patrick Fafard y Darre R. Reid, el contex-
Asamblea Constituyente como instrumento
to en el que se desarrollan las asambleas cons-
primario en el proceso de creación constitu-
tituyentes muestra dos constantes históricas:
cional (Ghai, 2006). La asamblea es conside-
la primera, cuando se produce el rompimien-
rada como un órgano de naturaleza política
to de las formulas clásicas del poder (porque
y no jurídica, absoluta, soberana e ilimitada,
se tornan innecesarias o insuficientes), rom-
que manifiesta los intereses del poder consti-
pimiento que, por lo general, se da a través de
tuyente, y que funda con su actuar el ordena-
movilizaciones sociales, revoluciones arma-
miento constitucional del Estado.
das o guerras civiles. La segunda constante se presenta (como en el caso de las colonias
El carácter absoluto y soberano que se atribu-
inglesas emancipadas) “cuando los nuevos
ye a la Asamblea Constituyente y a sus actos (cuando funciona en representación directa
2
Al respecto, consultar Negri, A. (2015).
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Michelle Andrea Calderón Ortega, Sirley Juliana Agudelo Ibáñez
estados, ya sea excolonias o estados indepen-
poder constituyente transferida a la Asam-
dientes, se unen para formar una federación o
blea Constituyente (como máximo órgano de
confederación” (1991).
representación de la voluntad soberana del pueblo), que confiere naturaleza política a los
En todo caso, como advierte Ghai (2006),
actos ejercidos por ella durante el proceso de
las asambleas constituyentes que se originan
creación de una carta fundamental; la segun-
como respuesta a la realidad imperante, sur-
da discusión se da en relación con el concepto
gen en los momentos de crisis (social, econó-
de “politización de la justicia” o “judiciocra-
mica, política, cultural) y resultan del clamor
cia” (Rabasa, 1956) y la falta de legitimidad
del pueblo por el cambio y la reivindicación
democrática que se pregona del aparato judi-
de sus ideales.
cial, para cuestionar o revisar ciertos asuntos investidos de naturaleza política, como lo es
Precisamente, por tratarse del clamor del
la actuación del constituyente.
pueblo y ser una respuesta de carácter político que sienta sus bases en el ejercicio del po-
En el primer caso, es decir, tratándose del
der constituyente, que no deviene de ningún
carácter soberano de la constitución y de la
otro poder y, por lo tanto, preexistente y pre-
naturaleza política que se arroga a los actos
jurídico (Vega García, 1985), la teoría cons-
constituyentes (ya sea fundacionales o de
titucional clásica proclama que la naturaleza
reforma), algunas corrientes doctrinales se
de los actos de la Asamblea Constituyente (en
oponen a ello, argumentando que en la crea-
su condición de actos fundacionales) son po-
ción constitucional por parte de la Asamblea
líticos y no jurídicos, y en consecuencia, no
Constituyente, aun cuando sus actuaciones
admiten ninguna clase de control judicial (de
son de carácter político y no jurídico (pues
acuerdo con la teoría de los actos políticos no
se trata de actos fundacionales), dicha con-
justiciables). Para quienes avalan esta teoría,
dición no las excluye del ejercicio del control
no es admisible cuestionar jurídicamente la
de convencionalidad que en la modalidad
legitimidad de los actos proferidos por una
concentrada puedan ejercer instituciones de
asamblea constituyente en ejercicio del poder
carácter internacional como lo es la Corte In-
constituyente, y siguiendo tal postulado, con-
teramericana de Derechos humanos3.
sideran que los actos de la Asamblea Constituyente escapan, entonces, de la órbita de
En el segundo caso, es decir, en lo que refie-
control constitucional ejercido por las cortes
re la supuesta “judiciocracia” o “gobierno de
o tribunales constitucionales.
los jueces” (González, 2010), para sustentar la presunta necesidad de limitación de un con-
Sobre los actos políticos no justiciables cabe
trol judicial interno del poder constituyente
resaltar dos de las principales discusiones, la primera invoca el concepto de soberanía del
3
Sobre el control de convencionalidad concentrado consultar (Bazan, 2011).
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
87
88
Control de convencionalidad concentrado sobre actos de la asamblea constituyente en Colombia
(de creación o de reforma constitucional),
No obstante lo anterior, y pese a las objeciones
tal posición se fundamenta en el criterio de
sobre la legitimidad democrática de los jueces
que el control de la actuación de la Asamblea
para ejercer control de constitucionalidad a
Constituyente, una vez esta es conformada,
los actos de reforma constitucional (distinto
excede las potestades que por naturaleza le
de los de creación), siguiendo a Capelletti,
corresponden al órgano judicial que para el
existen dos preceptos esenciales que susten-
caso esté encargado de la guarda de la supre-
tan la legitimidad democrática del poder ju-
macía e integridad de la Constitución Política
dicial: el primero tiene que ver con el hecho
de un Estado.
de que los jueces y tribunales, por regla general, se pronuncian sobre un asunto a peti-
Así, en cuanto al cuestionamiento sobre la ile-
ción de parte (es decir, es el mismo interesado
gitimidad de los jueces para revisar las actua-
quien directamente, y en cada caso concreto,
ciones de naturaleza exclusivamente política,
convoca el actuar del aparato judicial); el se-
tal apreciación se sustenta en el argumento de
gundo, se refiere a la condición de terceros
que el aparato judicial, en su conjunto, obra
imparciales que comportan los jueces.
como un mero delegatario del pueblo (a diferencia del poder constituyente), al no ser ele-
Límites de la Asamblea Constituyente en
gido en forma directa por él (Hitters, 2014),
Colombia: juridificación de la soberanía
supuesto que sustenta la creencia de que el
popular
aparato jurisdiccional, a través del ejercicio del control de constitucionalidad, no pueda
La Constitución Política —entendida como
cuestionar la legitimidad de la Carta Fun-
limitación del poder político y como instru-
damental o la de los actos que la Asamblea
mento de garantía de los derechos humanos—
Constituyente profiera para su expedición,
encuentra fundamento en el artículo 16 en la
por tratarse, por un lado, de la manifestación
Declaración de los Derechos del Hombre y
de la voluntad del pueblo, y por el otro, de ac-
del Ciudadano (1789), documento insigne de
tos políticos que escapan de la órbita de com-
la Revolución francesa4 que consagra los pro-
petencia de la actividad judicial.
pósitos de las revoluciones liberales: limitar el poder del gobernante y garantizar los dere-
Luego, para quienes respaldan esta teoría, el
chos y libertades de los ciudadanos.
hecho de que los miembros de la rama jurisdiccional del poder público no sean elegidos
No obstante, las constituciones en sus inicios
de manera directa por el pueblo, hace imposi-
no poseían la fuerza de la ley, se limitaban a
ble dotarles de competencia para cuestionar a
ser meros acuerdos en los que se consagraban
aquellos que han sido encomendados democráticamente para expedir o reformar la norma fundamental.
4
Sobre la influencia de la Revolución francesa en el avance de las estructuras sociales y políticas de la humanidad, consultar (Soboul y Martínez, 1981).
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Michelle Andrea Calderón Ortega, Sirley Juliana Agudelo Ibáñez
los ideales políticos del Estado, y carecían de
en la Constitución Política; ejemplo de ello
fuerza vinculante (Perez Luño, 2005). Luego
es el artículo 3 de la Constitución Política de
de las dos guerras mundiales, y de los horro-
Colombia de 1991, cuyo contenido dispone:
res que se dieron con ellas, quedó en eviden-
“La soberanía reside exclusivamente en el
cia la debilidad de los textos constitucionales
pueblo, del cual emana el poder público. El
y la vulnerabilidad de los derechos.
pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la
Como respuesta frente al desconocimiento
Constitución establece”.
flagrante de los derechos humanos, en especial el de la dignidad humana, la mayoría de
La soberanía, entonces, debe sujetarse a los
las constituciones políticas en la actualidad
postulados constitucionales, con lo que se
no solo consagran catálogos de derechos, sino
configura la juridificación del poder político6.
que adoptan también mecanismos jurídicos
El constituyente al expedir la norma consti-
para exigir su cumplimiento, así como los me-
tucional decide, en su calidad de soberano,
dios de defensa para garantizar el respeto de
autolimitarse, en procura de alcanzar los fines
los mandatos contenidos en ellas (Del Rosario
propuestos. Es preciso citar a Viamonte, C. S.
Rodríguez, 2011). Dejan de ser meros textos
(1957), quien refiriéndose al tema señala:
programáticos sin valor y adquieren fuerza normativa, debido a la supremacía constitu-
La soberanía política de carácter popular está
cional, al control de constitucionalidad, y al
subordinada a una soberanía jurídica que
consecuente proceso de constitucionalización
tiene ese mismo origen, y que se impone ella
del ordenamiento jurídico5 (Guastini, 2014).
misma como condición para manifestarse legítima y válidamente. Esto significa que la
En esa medida, las constituciones, como ex-
soberanía se resuelva siempre en forma de
presión del poder constituyente, no deben
supremacía constitucional en el Estado de
ser interpretadas de forma aislada, sino que,
Derecho, y vale para dar solución a cualquier
para su análisis e interpretación, “es menes-
problema que se suscite en una república de-
ter valorar el compendio general de derechos,
mocrática y constitucional.
principios y fines que identifican la esencia del texto constitucional” (Calderón Ortega,
Viamonte se refiere a la “juridificación del
2014). Sobre estos supuestos inicia el auge de
poder político”, situación que implica una
la democracia constitucional, el concepto de
concepción de democracia constitucional, y
soberanía popular deja de concebirse como
la caracterización del derecho constitucional
un poder ilimitado y fija sus propios límites
como un límite del poder.
5 La constitucionalización del derecho es identificado por Quinche Ramírez (2014) como el segundo nivel de complejización del derecho.
6
Ver al respecto, Ferrajoli (1999).
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
89
90
Control de convencionalidad concentrado sobre actos de la asamblea constituyente en Colombia
En Colombia la juridificación del poder po-
garantía misma que implica la existencia de
lítico se materializó al establecer la Asamblea
una Constitución; en cambio, no tendría lí-
Constituyente como mecanismo para refor-
mites materiales del ordenamiento interno, y
mar la Constitución, permitiendo que los
por tanto, podría actuar como cuerpo creador
cambios constitucionales se realicen dentro
de un nuevo orden constitucional. Si la con-
de los cauces del derecho. El artículo 376 de la
vocatoria es para reformar aspectos puntuales
Constitución Política señala que la convoca-
de la Constitución de acuerdo con la compe-
toria de la Asamblea Constituyente debe rea-
tencia otorgada, sumados a los anteriores lí-
lizarse mediante una ley, en la que se regule
mites, la asamblea estaría limitada en forma
la competencia, el período y la composición
material, y su poder, supeditado a los pará-
de la Asamblea; indica, además, que la convo-
metros establecidos por el pueblo al aprobar
catoria se debe efectuar, cuando menos, por
la ley que la convoca.
una tercera parte de los integrantes del censo electoral y deberá ser elegida por el voto di-
En la sentencia C-141 de 2014, la Corte Cons-
recto de los ciudadanos, en acto electoral que
titucional Colombiana, al ejercer el control de
no podrá coincidir con otro.
constitucionalidad sobre la Ley 1354 de 2009, que convocaba al pueblo para reformar el art.
Del precitado artículo se advierte, en rela-
197 de la Constitución Política, para permi-
ción con la naturaleza de la Asamblea Cons-
tir un segundo periodo de reelección presi-
tituyente, que esta no encierra en principio
dencial, manifestó que el único mecanismo
un poder absoluto, pues su convocatoria está
previsto en la Constitución Política de 1991
sujeta a la voluntad del Congreso, quien por
que no está sujeto a límites competenciales
medio de una ley es el que decide la compe-
es la Asamblea Constituyente, siempre que
tencia, el periodo y la composición que debe-
sea convocada para emitir una nueva Cons-
rá tener, limitando jurídicamente su actuar.
titución, advirtiendo que aun en dicho evento existen límites, los cuales no emanarían de
No obstante, es necesario precisar que la
la Constitución sustituida, sino de las normas
Asamblea tendrá unos u otros límites depen-
imperativas de derecho internacional y los con-
diendo de la razón para la que es convocada.
venios internacionales de derechos humanos8.
Sí la Asamblea es convocada para cambiar o
Reconoce, así, la existencia de límites al poder
sustituir la Constitución, solo tendría los lí-
constituyente, los cuales al venir del derecho
mites propios del procedimiento aquellos
internacional han sido calificados por la doc-
derivados de los compromisos internaciona-
trina como límites heterónomos9.
7
les de protección de derechos humanos y la 7 Es interesante la postura de Reyes, M. A. (2015), quien señala que el procedimiento no es un límite, sino una garantía para el actuar válido del poder de reforma constitucional.
8 9
Corte Constitucional. Sentencia C-141 de 2010. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. Sobre la clasificación de los límites a la reforma constitucional, ver Corral, B. A. (2000) y Cleves, G. A. R. (2005).
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Michelle Andrea Calderón Ortega, Sirley Juliana Agudelo Ibáñez
Para Sagúes (2010), la Asamblea Constituyen-
cuya asamblea estaba obligada a incor-
te (en el caso de la reforma constitucional),
porar en la Carta Magna 34 principios
encuentra límites en el mismo ordenamiento
constitucionales y valores. La corte
constitucional que la precede (límites autóno-
constitucional debía determinar si la
mos), y en la voluntad del pueblo soberano
constitución adoptada era compatible
que la convoca. Siguiendo esta misma línea,
con esta obligación; ese tribunal halló
Nogueira Alcalá (2009) expone que el poder
defectos en la constitución con respec-
de creación constitucional está sometido a lí-
to a los poderes regionales, por lo que
mites heterónomos, que corresponden a nor-
la asamblea constituyente enmendó
mas que se encuentran por fuera del orden
debidamente el texto para cumplir con
interno, y que son impuestos, ya sea por orga-
dicho fallo.
nismos internacionales o por instituciones de carácter supranacional.
En el caso de los límites de derecho internacional, estos imponen la necesidad de revi-
Sobre estos supuestos, aun cuando por regla
sión y adecuación del ordenamiento interno
general la asamblea constituyente en el pro-
de los Estados miembros (adecuación a la que
ceso de creación constitucional no encuentra
incluso está sometida el texto de la Constitu-
límites en el orden interno, sí lo hace en el
ción) a la luz de los tratados internacionales
orden internacional, pue está limitada por las
ratificados por el Estado, y de las restricciones
normas internacionales de derechos humanos
impuestas por el derecho convencional (Fe-
ratificadas por el Estado, por las normas del
rrer, 2012). De tal manera que, aun tratándo-
derecho natural y el ius cogens. De igual ma-
se de normas de rango constitucional, si una
nera, los actos de la Asamblea Constituyente
norma del orden interno transgrede, vulnera
encuentran limitación en la misma voluntad
o desconoce algún precepto de la convención,
del pueblo que la convoca, en la primacía del
puede ser objeto de revisión por parte de un
interés general y en el principio de la digni-
tribunal que para el efecto cumpla la función
dad humana.
de garante de las obligaciones pactadas.
Los procesos de creación constitucional de
Así las cosas, establecer límites jurídicos a la
diversos Estados han demostrado que exis-
Asamblea Constituyente refleja el equilibrio
ten límites del poder constituyente y que esos
jurídico-político, permite la reforma o susti-
límites pueden ser tanto explícitos como im-
tución de la Constitución dentro de los cauces
plícitos. Ghai (2006) resalta que el caso más
del derecho, y garantiza la democracia propia
notable sobre restricciones impuestas a una
de un Estado constitucional, lo que “implica
asamblea constituyente es el caso de la Cons-
la juridificación de la democracia, y por ello
titución de Sudáfrica:
la necesidad de concebir jurídicamente (y eso
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
91
92
Control de convencionalidad concentrado sobre actos de la asamblea constituyente en Colombia
significa en forma limitada) a la propia sobe-
cual estableció en el preámbulo: “la libertad,
ranía” (Aragón, 1991, pp. 14 -15). Sobre es-
la justicia y la paz en el mundo tienen por
tos supuestos, se desdibuja la concepción de
base el reconocimiento de la dignidad intrín-
un poder constituyente absoluto e ilimitado,
seca y de los derechos iguales e inalienables
que no encuentra más límites que su propia
de todos los miembros de la familia humana”.
voluntad, y se consolida la tesis de “la juridi-
Posteriormente, se emite el Pacto Internacio-
ficación del poder constituyente, que es justa-
nal de Derechos Civiles y Políticos, tratado
mente el cumplimiento de la pretensión más
multilateral que recoge las garantías y liber-
genuina del Estado constitucional, que enla-
tades individuales adoptado por la Asamblea
za, y no separa, democracia y Derecho” (Ara-
General de las Naciones Unidas, mediante la
gón, 1991, p. 12).
Resolución 2200A (XXI) del 16 de diciembre de 1966 y el Pacto Internacional de Derechos
Cuando los límites derivan de compromisos
Económicos, Sociales y Culturales. La unión
internacionales asumidos por el Estado, se da
de estos pactos y la Declaración Universal de
paso a la materialización del principio de su-
los Derechos Humanos se denominan la Car-
premacía convencional, característica propia
ta Internacional de los Derechos Humanos.
del proceso de internacionalización del derecho constitucional, tema que se abordará a
Fundamentados en el mismo fin aparecen los
continuación.
sistemas regionales de protección: el Sistema Interamericano, el Sistema Europeo y el
Internacionalización del derecho
Sistema Africano, los cuales crean acuerdos, protocolos y establecen sus propios órganos
La Segunda Guerra Mundial enseñó a la hu-
de juzgamiento para los Estados partes. En el
manidad que el poder político no debe ni
modelo interamericano, se destaca la Decla-
puede ser ajeno al derecho, todo el ámbito de
ración Americana de los Derechos y Deberes
la vida estatal debe ser justiciable, la discre-
del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de la
cionalidad de los asuntos políticos encuentra
OEA (1948) y la Convención Americana so-
su límite en la garantía de la dignidad humana
bre Derechos Humanos de 1969, vigente des-
como valor fundante de los derechos huma-
de 1978.
nos. Aparece, así, la protección internacional de los derechos humanos, nace consigo la Or-
Estos sistemas regionales de protección de los
ganización de Naciones Unidas para mante-
derechos humanos inician el proceso de in-
ner la paz mundial y garantizar los derechos.
ternacionalización del derecho, y con ello, el conflicto entre soberanía estatal (principio de
En 1948 se promulga la Declaración Univer-
supremacía constitucional) y el derecho in-
sal de los Derechos Humanos (antecedida
ternacional (principio de supremacía conven-
por la Carta de San Francisco de 1945), la
cional), situación que adquiere mayor tensión
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Michelle Andrea Calderón Ortega, Sirley Juliana Agudelo Ibáñez
cuando se habla del control de convencionali-
en los casos “La última tentación de Cristo”
dad, mecanismo que propicia la interferencia
(Olmedo Bustos y otros vs. Chile), sentencia
del derecho internacional en el derecho do-
de 5 de febrero de 2004 y “De personas Do-
méstico o local. Quinche (2014) ha entendi-
minicanas y Haitianas expulsadas Vs. Repú-
do la internacionalización del derecho como
blica Dominicana, Sentencia de 28 de agosto
el tercer nivel de complejización del derecho
de 2014”. Decisiones polémicas que enfrentan
dentro del cual el control de convencionali-
el principio de supremacía constitucional y
dad constituye un elemento esencial.
convencional.
En efecto, el control de convencionalidad ha
Frente al cumplimiento de la sentencias, es
llevado a la modificación del derecho domésti-
preciso señalar que en el caso de “La última
co, buscando la efectiva aplicación de los trata-
tentación de Cristo”, al momento de la noti-
dos aprobados por los Estados. Sagües (2014)
ficación del fallo ya cursaba en el Parlamen-
señala que el control de convencionalidad apli-
to Chileno una reforma constitucional para
cado por la Corte Interamericana de Derechos
eliminar la censura y consagrar el derecho a
Humanos dejó de ser solamente represivo de
la libre creación artística y cinematográfica,
inaplicación de normas nacionales contrarias
sustituyéndola por un sistema de calificación
al Pacto de San José de Costa Rica y a su juris-
ajustado a los estándares internacionales. No
prudencia, y adoptó un control “constructivo”,
obstante, durante la discusión del proyecto se
pues la Corte Interamericana ordena la ade-
encontraron argumentos como los del sena-
cuación de la normatividad nacional al referi-
dor Chadwick, quien advirtió que el proyecto
do Pacto y a su jurisprudencia, produciendo lo
no era una respuesta, ni obedecía a ninguna
que él denominó reciclaje de la norma nacio-
voluntad externa o de tratados internaciona-
nal, sea constitucional o subconstitucional .
les los cuales están por debajo de la Consti-
10
tución; mientras que el Senador Viera Gallo La Corte Interamericana ha ordenado la mo-
advertía que el Estado Chileno voluntaria-
dificación y adecuación de la normatividad
mente se sometió a la jurisdicción de la Corte
ordinaria y legal, así como de las Constitucio-
Interamericana y, por tanto, le estaban dando
nes Políticas de los Estados, tal como sucedió
cumplimiento a su fallo (Ivanschitz, 2013).
10 Sobre el tema expresó textualmente: “Caso Radilla Pacheco vs. México, párrafo 340, donde la Corte Interamericana subraya ―si bien escuetamente― la necesidad de que las interpretaciones constitucionales y legislativas locales se adecuen a los principios establecidos por la jurisprudencia de aquel Tribunal (la tesis se repite, por ejemplo, en Cabrera García y Montiel Flores vs. México, párrafo 233, y sus citas de Fernández Ortega vs. México y Rosendo Cantú), lo que implica pensar, interpretar y hacer funcionar a todo el derecho interno, de conformidad con las pautas del Pacto de San José de Costa Rica, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humano” (p. 24).
Por su parte, en costa Rica el Tribunal Constitucional de la República Dominicana en sentencia TC- 0256- 14 del 4 de noviembre de 2014, declaró la inconstitucionalidad del acto ejecutivo de adhesión del Estado a la Corte Interamericana de Derechos, evitando con ello el cumplimiento de la sentencia.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
93
94
Control de convencionalidad concentrado sobre actos de la asamblea constituyente en Colombia
Se observa que el cumplimiento de los fallos
dora de la Constitución) son soberanos, la
de la Corte Interamericana, cuando estos or-
condición de soberanía no es óbice para el
denan la adecuación de las Constituciones
desconocimiento de los límites autónomos
Políticas a los compromisos convencionales,
que le confiere el derecho interno, ni muchos
genera resistencia en los Estados, pues limi-
menos, los límites heterónomos que el de-
tan las decisiones políticas adoptadas y juri-
recho internacional impone a la institución
dificadas en la Constitución; su cumplimien-
creadora del Estado. En este sentido, Cerra
to implica aceptar que el constituyente se
(2004) advirtió que en el constitucionalismo
encuentra restringido por los compromisos
moderno, la globalización y la garantía de los
convencionales debidamente asumidos, plan-
derechos humanos han establecido un nuevo
teando de suma la inexistencia de un poder
sello de limitaciones, lo que conlleva la desa-
absoluto soberano.
parición del clásico poder absoluto e ilimitado, toda vez que se encuentra sometido a los
En efecto, es equívoco pretender reconocer del
principios y valores de la civilización univer-
todo omnipotencia a los actos de la Asamblea
sal y al derecho natural. Sobre estos mismos
Constituyente (tanto de reforma como crea-
argumentos Alcalá (2006) señaló que el poder
ción constitucional), como si se tratara de un
constituyente encuentra límites en el orden
poder divino, deificado y, por lo tanto, dog-
jurídico nacional, como en las normas, trata-
mático. Así mismo, es preciso recordar que el
dos y acuerdos internacionales que el Estado
concepto de soberanía del Estado (fundando
haya ratificado y que se encuentren vigentes.
en el principio de soberanía popular), constituye la esencia de su personalidad jurídica, y le
Los compromisos internacionales no son
faculta para adquirir derechos y contraer obli-
incompatibles con la soberanía ya que son
gaciones, en lo interno, y en lo internacional.
fruto de obligaciones voluntariamente asumidas por los Estados, donde el Estado no
En lo que se refiere a la soberanía popular, in-
pierde su soberanía, sino que como expre-
cluso en tiempos de la Revolución francesa,
sión de la misma decide limitar su libertad.
los mismos idearios de la revolución ya ha-
El Estado está supra-ordenado a unas normas
bían impuesto límites al actuar soberano del
de carácter convencional que producto de su
pueblo, fundados en principios del denomina-
soberanía aceptó (Guatiní, 2014, p .114). La
do “derecho natural racional”, como lo son la
soberanía no es un atributo que el derecho
libertad, la igualdad, y separación jurídica de
internacional confiera a los Estados, “es uno
los poderes públicos (Arbuet, Heber, 1999).
de los presupuestos para ser destinatarios de normas internacionales” (Guastini, 2007, p.
En el presente artículo, abordamos la tesis de
121). En esta medida, los derechos humanos
que si bien los actos de la Asamblea Cons-
adquieren una importante connotación jurí-
tituyente (en el ejercicio de la función crea-
dica al interior de los Estados.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Michelle Andrea Calderón Ortega, Sirley Juliana Agudelo Ibáñez
El Estado se convierte entonces, en un “obli-
dos actos del Estado a la jurisdicción
gado” garante de los derechos humanos y, en
internacional y mucho menos a la de
consecuencia, adquiere el deber de adecuar
los derechos humanos (p. 79).
las normas de su ordenamiento con las obligaciones pactadas. Se entiende, pues, que las
Si bien el Estado conserva siempre la potes-
obligaciones adquiridas por los Estados en re-
tad originaria de su soberanía, dicha potestad
lación con la salvaguarda y protección de los
no es absoluta, por lo que, al acogerse a un
derechos humanos tienen alcance erga omnes
acuerdo o convención internacional sobre de-
y constituyen obligaciones primarias u objeti-
rechos humanos, él somete su actuar a límites
vas que buscan instituir un orden público in-
jurídicos que condicionan la discrecionalidad
ternacional capaz de blindar de garantías a los
de sus decisiones, acciones u omisiones más
derechos de naturaleza individual (Del Toro
allá de la esfera del ejercicio propio de su so-
Huerta, 2002).
beranía. De tal modo que, cuando un Estado somete su soberanía a las normas del Dere-
El compromiso adquirido por los Estados
cho Internacional sobre Derechos Humanos,
miembros, comprende no solo el deber de
e incumple los deberes convencionales adqui-
proteger los derechos humanos, también con-
ridos, sus actos, aun soberanos, son objeto de
lleva la obligación de tomar medidas de ac-
control convencional.
ción u omisión que garanticen efectivamente la realización de tales derechos, aun cuando
Control de convencionalidad frente a los
ello implique adecuar el ordenamiento inter-
actos de las Asambleas Nacionales Consti-
no a los parámetros de la normativa interna-
tuyentes en Colombia
cional en materia de derechos humanos, so pena de incurrir en una responsabilidad in-
Ciertamente, la teoría constitucional ha evo-
ternacional del Estado (El-Hage, 2006).
lucionado durante los últimos años, enten-
Al respecto, Ayala (2003) expone:
diendo que las constituciones, aunque tienen el rango de norma fundamental o norma nor-
En efecto, todos los actos del Estado,
marum, están sometidas a la prevalencia del
desde su Constitución hasta los actos
interés general (para el caso del Estado social
administrativos
están
y democrático de derecho), y a las normas in-
sometidos a control de los órganos in-
ternacionales sobre derechos humanos ratifi-
dividuales de protección de la persona
cadas en ejercicio de su potestad soberana, por
humana creados por los tratados. No
lo que mal haría, en contra de los idearios que
puede alegarse la soberanía ni la con-
representa, en vulnerar o desconocer los prin-
formidad con el ordenamiento jurídico
cipios, derechos y valores que reconoce expre-
interno, ni la patria libre como causas
sa o implícitamente, así como las convenciones
para excluir la sujeción de determina-
de carácter internacional que ha ratificado.
individuales,
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
95
96
Control de convencionalidad concentrado sobre actos de la asamblea constituyente en Colombia
En ese orden, partiendo del hecho de que
Sentencia C-225 De 1995, con ponencia de
con la Constitución Política de 1991 “el
Alejandro Martínez Caballero, armonizó el
Constituyente como soberano, reconoció el
principio de supremacía constitucional con-
pluralismo, la diversidad étnica y cultural
tenido en el artículo 4 de la Constitución Po-
de la nación colombiana; abandonó el Esta-
lítica, con la prevalencia convencional de los
do de Derecho y la primacía de la Ley, para
tratados de derechos humanos incluido en el
dar paso a un estado constitucional” (Muñoz
artículo 93 de la misma, señaló que los refe-
Hernández, 2012); es claro que desde enton-
ridos tratados se integran al derecho interno,
ces, con la expedición de la Constitución del
y forman el bloque de constitucionalidad. En
91, se reemplazó la hegemonía del principio
consecuencia ―para la Corte―, los trata-
de legalidad, por la supremacía de la cons-
dos internacionales sobre derechos humanos
titución, lo que permitió el desarrollo del
son verdaderas normas constitucionales y se
humanismo constitucional que caracteriza
convierten en un parámetro para ejercer el
al Estado Social de Derecho, y por tanto, a la
control de constitucionalidad de las normas
prevalencia del interés general, la garantía de
infraconstitucionales.
la dignidad humana, y al sometimiento del Estado a las normas a las que en ejercicio de
Es conveniente advertir que si bien el bloque
su poder soberano le vinculen en el orden
de constitucionalidad como parámetro para
internacional.
aplicar el control de constitucionalidad de normas infraconstitucionales resulta útil, no
Requejo Pagés (1998) considera que las nor-
tiene la misma efectividad cuando la Cons-
mas de carácter internacional incorporadas al
titución Política entra en colisión con dispo-
orden interno por los constituyentes no solo
siciones contenidas en los referidos tratados;
limitan el poder político en el ejercicio de sus
en este evento, una norma debe ceder ante la
potestades ordinarias, sino que incluso, como
otra, enfrentándose así los principios de su-
consecuencia del sistema de prevalencia que
premacía constitucional y supremacía con-
para dichas normas impera, restringen la
vencional. La tesis del bloque de constitucio-
operatividad de la Constitución.
nalidad se sustenta en la teoría de la constitucionalización del derecho internacional, que,
Previendo lo anterior, la Corte Constitucio-
fundada en la prevalencia del ordenamiento
nal Colombiana con la implementación de
constitucional como manifestación de la so-
la teoría del bloque de constitucionalidad y
beranía del Estado, no admite la procedencia
la consecuente negación de la supraconstitu-
del control de convencionalidad sobre nor-
cionalidad, pretendió resolver la tensión que
mas constitucionales. Por ello, como afirma
se presenta entre el principio de supremacía
Yañez Meza y Yañez Meza (2012), “la institu-
constitucional y el principio de supremacía
ción del bloque de constitucionalidad, aun-
convencional (Quinche, 2014). Mediante
que importante y de relevancia para poder
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Michelle Andrea Calderón Ortega, Sirley Juliana Agudelo Ibáñez
entender que los tratados internacionales son
promisos internacionales adquiridos por
vinculantes y deben aplicarse, ya cumplió su
los Estados11.
función” (p. 28). En ese orden, las Constituciones han adquiAcorde con lo explicado en cuanto a la inter-
rido un nuevo estatus en el proceso de in-
nacionalización del derecho, se considera que
ternacionalización del derecho, el de consti-
el control de convencionalidad concentrado
tuciones convencionalizadas, que responden
que se pueda realizar sobre actos de la Asam-
a las exigencias de un mundo globalizado y
blea Constituyente Colombiana debe plan-
se someten a las estipulaciones de los trata-
tearse a partir de la consecuente limitación
dos internacionales y de las normas de orden
de la libertad de los Estados y la inexistencia
supranacional – supraconstitucional (Sagüés,
de poderes constituyentes absolutos. Afirma-
2011).
ción que encuentra sustento jurídico en las siguientes disposiciones:
Es claro entonces que, aun al amparo de la voluntad popular, los actos en ejercicio del
––
Cumplimiento de buena fe de los trata-
poder constituyente no pueden soslayar los
dos internacionales, acorde con lo esta-
acuerdos convencionales (sobre derechos
blecido en el principio de pacta sunt ser-
humanos), ni el derecho imperativo. En caso
vanda (artículo 26 de la Convención de
de que un acto del poder constituyente des-
Viena sobre el Derecho de los Tratados
conozca alguna norma internacional sobre
de 1969).
derechos humanos que este haya ratificado en ejercicio de su potestad soberana, puede
––
Imposibilidad de oponer el derecho in-
ser objeto de revisión por parte del control de
terno para desconocer el cumplimiento
convencionalidad concentrado por la Corte
de una obligación internacional, confor-
Interamericana de Derechos Humanos, y de-
me lo estipula el artículo 27 Convención
rivar en una declaración de Responsabilidad
de Viena sobre el derecho de los tratados,
Internacional del Estado.
y el cual se traduce en la supremacía de
––
las obligaciones internacionales del Esta-
Responsabilidad internacional del Estado
do sobre el derecho interno.
por actos de Asamblea Constituyente
El deber de adoptar disposiciones de de-
La responsabilidad internacional de los Esta-
recho interno acorde con los postulados
dos puede configurarse en razón de las con-
de la Convención Americana de Dere-
ductas que les sean imputables ―sin impor-
chos Humanos (art. 2). Mandato que ha sido denominado “efecto útil” de los tratados, tendiente a dar eficacia a los com-
11 Sobre el tema, ver Sagües, N. (2013) y Corte Interamericana “Radilla Pacheco vs. México”, sentencia 23 de noviembre de 2009.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
97
98
Control de convencionalidad concentrado sobre actos de la asamblea constituyente en Colombia
tar que la conducta sea o no lícita―, cuando
dicos que puedan operar en el ordenamiento
desconozcan obligaciones en materia de pro-
interno, los cuales no se pueden alegar para
tección de los derechos humanos. De acuerdo
desconocer las obligaciones de carácter inter-
con lo estudiado, es posible que la responsa-
nacional adquiridas (Nogueira Alcalá, 2016).
bilidad del Estado se comprometa cuando los actos fundacionales o creadores de la Asam-
Al estudiar la naturaleza y alcance de la Asam-
blea Constituyente desconozcan alguna nor-
blea Nacional Constituyente que se convoca-
ma internacional sobre derechos humanos
ría en Bolivia, El-Hage (2006) manifestó fren-
debidamente ratificada.
te a la continuidad del Estado:
Los elementos que constituyen la responsa-
En ese sentido, las acciones u omi-
bilidad internacional han sido desarrollados
siones de la Asamblea Constituyen-
por la jurisprudencia de la Corte Interame-
te —reflejadas en la Constitución que
ricana de Derechos Humanos, identificán-
dicte— serán atribuidas al Estado bo-
dolos como: 1) una conducta contraria a una
liviano y lo convertirán en responsable
obligación internacional (elemento objetivo)
en tanto signifiquen violaciones a las
y 2) que dicha conducta sea imputable a un
normas de derecho internacional que
Estado (elemento subjetivo). Se considera ilí-
lo obligan. En primer lugar, si el Estado
cito en el sistema interamericano de derechos
“es la suma de todos los funcionarios
humanos todo acto u omisión que desconoz-
y las personas investidas de autoridad”,
ca las estipulaciones contenidas en la conven-
es indudable que la Asamblea Consti-
ción Americana de Derechos Humanos, sin
tuyente, con la autoridad del art. 232
que para el efecto importe si la misma está
para reformar totalmente la CPE, será
conforme o no al ordenamiento jurídico in-
considerada Estado boliviano; y en se-
terno del Estado parte (la ilicitud en estos ca-
gundo lugar, si los “derechos internos
sos emana del desconocimiento de la garantía
expresan la voluntad y constituyen ac-
de los derechos humanos).
tividades de los Estados”, es lógico que la Constitución sancionada por la AC,
Para efectos de imputar la responsabilidad,
“ley fundamental” del derecho bolivia-
se ha desarrollado el principio de unidad y
no, será considerada expresión de la
continuidad del Estado, dicho dogma regula
voluntad y actividad del Estado Boli-
la unidad del Estado en sus aspectos políticos
viano (p. 87).
y territoriales, y su continuidad a pesar de los cambios de gobierno que se realicen (Huerta,
Desde este enfoque, es claro que por más
2002), entendiendo al Estado como un sujeto
que las normas constitucionales de un Esta-
de derecho internacional, calidad que no se
do sean reformadas, e incluso, aun cuando
ve afectada por los cambios políticos y jurí-
todo su ordenamiento sea sustituido, el Esta-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Michelle Andrea Calderón Ortega, Sirley Juliana Agudelo Ibáñez
do mantiene su continuidad y unidad, y no
Conclusiones
pierde los deberes que internacionalmente ha adquirido para la protección de los derechos
Si bien la teoría constitucional clásica ha con-
humanos, por consiguiente, no es dable ale-
siderado que, por tratarse de la manifestación
gar cambios o reformas totales o parciales del
de la voluntad soberana del pueblo, los actos
ordenamiento interno, para pretender desco-
fundacionales de la Asamblea Constituyente
nocer las obligaciones de carácter internacio-
escapan al control jurisdiccional y no están
nal adquiridas por un Estado.
sometidos a límite alguno, la investigación concluye que, desde la Revolución francesa,
Además, es preciso recordar que en materia
sí están sujetos a los límites impuestos por el
de responsabilidad internacional se indivi-
derecho natural racional y el ius cogens. Por lo
dualiza al Estado como sujeto único, con in-
tanto, aun cuando como soberano y creador
dependencia de su organización política de
el poder constituyente no encuentra límites
gobierno, sin importar el poder, órgano o je-
en el ordenamiento interno, su actuación está
rarquía de quien se deriva la violación (Gon-
condicionada por su propia naturaleza demo-
zález, 2013).
crática y por las disposiciones metapositivas que determinan la existencia de un Estado
Sobre los supuestos expuestos, se entiende
constitucional y democrático de derecho.
que los Estados ―incluyendo al Estado Colombiano― que someten sus ordenamientos
Dentro del proceso de internacionalización del
a normas internacionales de derechos huma-
derecho constitucional, el poder constituyente
nos adquieren no solo el deber de garantizar
encuentra límites en los tratados internaciona-
el cumplimiento y adecuada satisfacción de
les sobre derechos humanos, debidamente rati-
tales derechos, sino además el deber de ade-
ficados por los Estados. Por lo anterior, cuando
cuar sus ordenamientos para que estos no re-
la normativa constitucional desconozca o con-
sulten contrarios a los deberes pactados.
travenga alguna de las normas convencionales pactadas, el texto constitucional puede ser ob-
Luego, entonces, si un ordenamiento que
jeto de revisión, en ejercicio del control de con-
previamente ha sujeto su jurisdicción al cum-
vencionalidad por la Corte Interamericana de
plimiento de normas internacionales de de-
Derechos Humanos. Por ende, una Asamblea
rechos humanos, al renovar o modificar su
Nacional Constituyente Colombiana, al mo-
ordenamiento incumple o desconoce alguna
mento de crear un nuevo orden constitucional,
de esas normas, por el solo hecho del incum-
tendría el deber de expedir una Constitución
plimiento o la omisión, es responsable inter-
Política convencionalizada, acorde con los tra-
nacionalmente por desconocer los preceptos
tados sobre derechos humanos ratificados y
del pacto, que es, por demás, anterior y vin-
con la interpretación que sobre estos haya rea-
culante.
lizado la Corte Interamericana. ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
99
100
Control de convencionalidad concentrado sobre actos de la asamblea constituyente en Colombia
En Colombia, la convocatoria a una Asamblea
Aragón Reyes, M. (1991). La democracia
Nacional Constituyente para reformar as-
como forma jurídica. http://www.
pectos precisos de la Constitución Poítica de
icps.cat/archivos/WorkingPapers/
1991, sería una expresión de la juridifiación
WP_I_32.pdf?noga=1
del poder político. Su competencia se encontraría límitada por los temas fijados en la ley
Aragón Reyes, M. (2015). ¿Cambiar la Cons-
que la convoque, por cuanto, al utilizarla como
titución para adaptarla o para transfor-
mecanismo de reforma de la Constitución, la
marla? Requisitos y límites de la refor-
legitimidad jurídica que ostenta el pueblo se
ma constitucional 1. Teoría y realidad
derivaría del mismo texto constitucional y no
constitucional, (36), 313.
tendría competencia para sustiruir la Constitiución Politica. Los cambios constitucionales
Arbuet Vignali, Heber. (1999). La soberanía
que implican una sustitución solo pueden ser
hacia el Siglo XXI: ¿desaparición, divi-
efectuados por una Asamblea Nacional Cons-
sibilidad o nuevos odres para añejos vi-
tituyente convocada para ese fin.
nos. Revista de la Facultad de Derecho, No. 15, Fundación de Cultura.
El principio de unidad y continuidad del Estado implica que, en el evento en que una Asam-
Ayala, C. C. (2003). Corao. La jerarquía cons-
blea Constituyente sustituya el ordenamiento
titucional de los tratados relativos a
constitucional, el Estado sigue siendo sujeto
derechos humanos y sus consecuencias.
de responsabilidad internacional y no puede
Corao, C. M. A. (2003). La jerarquía
desconocer las garantías inherentes a los dere-
constitucional de los tratados relativos
chos humanos y las normas del ius cogens. El
a la Fundación Universitaria de Dere-
desconocimiento de este deber constituye una
cho, Administración y Política.
causal de responsabilidad Internacional del Estado por el acto del Constituyente.
Bazan, V. (2011). Control de convencionalidad, aperturas dialógicas e influencias
REFERENCIAS
jurisdiccionales recíprocas. (I. d. Comares, Ed.) Revista Europea de Dere-
Anderson, P. (1979). El estado absolutista. Si-
chos Fundamentales (18), 63-104.
glo XXI de España Editores. Blanco Valdés, R. (2007) Historia de los deAlcalá, H. N. (2006). Los límites del poder
rechos fundamentales / coord. por
constituyente y el control de constitu-
Francisco Javier Ansuátegui Roig, José
cionalidad de las reformas constitucio-
Manuel Rodríguez Uribes, Grego-
nales en Chile. Estudios Constitucio-
rio Peces-Barba, Eusebio Fernández
nales, 4(2), 435-455.
García, Vol. 3, Tomo 1, (Siglo XIX. El
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Michelle Andrea Calderón Ortega, Sirley Juliana Agudelo Ibáñez
contexto social, cultural y político de
Corte Interamericana. “La última tentación
los derechos. Los rasgos generales de
de Cristo” (Olmedo Bustos y otros vs.
evolución), ISBN 978-84-8155-404-5,
Chile). Sentencia de 5 de febrero de
págs. 317-378.
2004.
Calderón Ortega, M. A. (2014). Estado de
Corte Interamericana. “Radilla Pacheco vs.
Cosas Inconstitucional por Omisión
México”. Sentencia 23 de noviembre de
en la expedición del Estatuto del Tra-
2009.
bajo en Colombia. Academia & Derecho (5), 71-97. Recuperado de http://
Corte Interamericana. “De personas domini-
www.unilibrecucuta.edu.co/ojs/index.
canas y haitianas expulsadas vs. Repú-
php/derecho/article/view/80/74
blica Dominicana”. Sentencia de 28 de agosto de 2014.
Carbonell, M. (2000). Constitución, reforma constitucional y fuentes del derecho en México. Porrúa.
Corral, B. A. (2000). Los límites materiales a la reforma de la Constitución española de 1978. Boletín Oficial del Estado.
Cerra, J., (2004). La Constitución no es el límite: impugnación de actos legislativos.
Cleves, G. A. R. (2005). Límites de la reforma
Los límites del poder constituyente. Re-
constitucional en Colombia. El con-
vista de Derecho, (22), 105-136. Recupe-
cepto de Constitución como funda-
rado de http://rcientificas.uninorte.edu.
mento de la restricción.
co/index.php/derecho/article/viewArtiDel Toro Huerta, M. (2002). La responsabi-
cle/2845
lidad del Estado en el marco del deCovarrubias, J. D. (1783). Memorias histó-
recho internacional de los derechos
ricas de la última guerra con la Gran
humanos. Memoria del VII Congreso
Bretaña desde 1774 hasta su conclu-
Iberoamericano de Derecho Constitu-
sión.
cional (págs. 663-686).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia
Del Rosario Rodríguez, M. (2011). La supre-
C-225 de 1995. M.P.: Alejandro Martí-
macía constitucional: naturaleza y al-
nez Caballero.
cances. Díkaion Revista de Fundamentación Jurídica, 20(1), 97-117.
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-141 de 2010. M.P.: Humberto Sierra Porto.
Díaz Charquero, Patricia. (2009). Hacia el concepto de soberanía en el siglo XXI.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
101
102
Control de convencionalidad concentrado sobre actos de la asamblea constituyente en Colombia
Maestría en relaciones Internacionales,
contemporanea del derecho. Pensa-
Facultad de Derecho, Universidad de la
miento y Poder, 1(6), 7-29.
República. Recuperado el 15 de agosto de 2015, http://www.fder.edu.uy/post-
Guastini, Ricardo. (2014). Derecho, interpre-
grados/rrii/documentos/alumnos/arti-
tación y Estado. Universidad Libre, Bo-
culos/diaz_concepto-de-soberania-en-
gotá.
el-siglo-xxi_arbuet.pdf. Guastini, R. (2007). Ernesto Garzón Valdés El-Hage, J. (2006). Límites de derecho inter-
sobre la soberanía: un comentario.
nacional para la Asamblea Constitu-
DOXA, Cuadernos de Filosofía del De-
yente: democracia, derechos humanos,
recho, 30.
Inversiones y control de drogas. Santa Cruz de la Sierra: Centro Argentino de Estudios Internacionales.
Hitters, Juan C. (2014). El control de constitucionalidad y el novedoso fenómeno del control de convencionalidad. En Pro-
Ferrajoli, L. (1999). Jueces y política. Revista del Instituto Bartolomé de las Casas.
ceso y Constitución. Colección de Derecho Procesal Constitucional. Vc editores. Colombia. Asociación Argentina
Ferrer, M. E., (2012). La obligación de res-
de Derecho Procesal constitucional.
petar y garantizar los derechos humanos, a la Luz de la Jurisprudencia
Ivanschitz Boudeguer, B. (2013). Un estudio
de la Corte Interamericana. Estudios
sobre el cumplimiento y ejecución de
Constitucionales, 10(2), 141-192. Re-
las sentencias de la Corte Interameri-
cuperado de http://www.redalyc.org/
cana de Derechos Humanos por el Es-
pdf/820/82025038003.pdf
tado de Chile. Estudios constitucionales, 11(1), 275-332.
González, S. S., Mendicoa, J. E., Gómez, L. F., Aisenstein, M., Rohr, A., Lavin,R.,…
Matteucci, Nicola (2010). Organización del
(2013). La responsabilidad internacio-
poder y libertad, historia del constitu-
nal del Estado por violación de los de-
cionalismo moderno (Madrid, Edito-
rechos humanos: sus particularidades
rial Trotta).
frente al derecho internacional general. Recuperado de http://www.peacepala-
Muñoz Hernández, L. A. (2012). Protección
celibrary.nl/ebooks/files/357420772.pdf
de los derechos fundamentales por la Corte
González, D. M. (2010). El control de constitucionalidad como garantía en la teoría
Constitucional
Colombiana.
Una mirada a las sentencias estructurales. Academia & Derecho (5), 35-49.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Michelle Andrea Calderón Ortega, Sirley Juliana Agudelo Ibáñez
Negri, A. (2015). El poder constituyente. En-
Ruiz Orejuela, W. (2015). Responsabilidad
sayo sobre las alternativas de la moder-
del Estado Social de Derecho por los
nidad. Journal of Modern History, 11,
actos del Poder Constituyente. Ecoe
481.
Ediciones.
Nogueira Alcalá, H. (2016). Poder Consti-
Sagüés, N. P. (2010). Obligaciones internacio-
tuyente, Reforma de la Constitución
nales y control de convencionalidad.
y control jurisdiccional de Constitu-
Estudios constitucionales, 8(1), 117-
cionalidad. En Jurisdicción y garantias
136.
constitucionales en Iberoamérica (págs. 437-459). Bogotá: Ibañez, Centro Co-
Sagüés, N. P. (2011). Control de constitucio-
lombiano de Derecho Procesal Consti-
nalidad y control de convencionalidad:
tucional, Instituto Iberoaméricano de
a propósito de la “constitución conven-
Derecho Procesal Constitucional. Re-
cionalizada”. Parlamento y Constitu-
cuperado el 23 de abril de 2016.
ción. Anuario, (14), 143-152.
Nogueira Alcalá, H. (2009). Consideraciones
Sagüés, N. P. (2014) Nuevas fronteras del con-
sobre Poder Constituyente y Reforma
trol de convencionalidad: el reciclaje
de la Constitución en la Teoría y la
del derecho nacional y el control legis-
Práctica Constitucional. Ius et praxis,
ferante de convencionalidad. Revista
15(1), 229-262.
de Investigações Constitucionais, 1(2), 23-32.
Perez Luño, A. (2005). España: Tecnos. Sagües, N. (2013). Desafíos del derecho Rabasa, Emilio. (1956). La Constitución y la dictadura, 3ª edición. México, p. 189.
procesal constitucional con relación al control de convencionalidad. RECHTD-Revista de Estudos Constitucio-
Requejo Pagés, Juan Luis (1998). Las normas preconstitucionales y el mito del poder
nais, Hermenêutica e Teoria do Direito, 5(1), 14-20.
constituyente. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. pp.
Soboul, A., & Martínez, P. (1981). La revolución Francesa. OIKOS-TAU SA.
61 y ss. Ramírez, M. F. Q., & Fernando, M. (2014). El
Tocqueville, Alexis (2005). La democracia en
control de convencionalidad. Temis,
América (Madrid Alianza Editorial),
Bogotá.
tomo I.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
103
104
Control de convencionalidad concentrado sobre actos de la asamblea constituyente en Colombia
Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia TC- 0256- 14 del 4
poder constituyente. Madrid: Tecnos, pp. 24 y ss.
de noviembre de 2014. Viamonte, C. S. (1957). El ConstitucionalisUniveristaria, Montevideo. (2006). “Peligrosos
mo: sus problemas: el orden jurídico po-
prejuicios sobre soberanía”, en Anuario
sitivo, supremacía, defensa y vigencia de
de Derecho Constitucional Latinoame-
la constitución. Editorial Bibliográfica
ricano 2006. Tomo I, Fundación Kon-
Argentina.
rad-Adenauer, Págs. 65-104. Yañez Meza, D. A., & Yañez Meza, J. C. Vallespin Oña, F. (2002). Historia de la teoría
(2012). Las fuentes del Derecho en la
política, 1: Antigüedad, Edad Media e
Constitución Política de 1991. Acade-
islam. Alianza editorial.
mia & Derecho (5),7-34. Recuperado de
Vega García, Pedro. (1985). La reforma constitucional y la problemática del
http://www.unilibrecucuta.edu.
co/ojs/index.php/derecho/article/ view/17/16
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 83 - 104, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Globalización, territorio
y descentralización: nuevas realidades en un mundo cambiante1
Globalization, territory
and decentralization: new realities in a changing world
Resumen Las representaciones sociales nos muestran en coyunturas históricas específicas, las diferentes expresiones de la racionalidad humana, que con la técnica y el desarrollo imparable de la tecnología, modifican y transforman los entornos creando sistemas y sociedades acordes con estos modelos sociales. La globalización no escapa a esta tendencia, es un producto de la actual coyuntura histórica que impacta sobre los procesos de descentralización al interior de los países.
Abstract Social representations show us in specific historical conjunctures, the different expressions of human rationality, which with technique and the unstoppable development of technology, modify and transform environments by creating systems and societies in accordance with these social models. Globalization does not escape this tendency; it is a product of the current historical conjuncture that impacts on the processes of decentralization within the countries.
Palabras clave: descentralización, globalización, neoliberalismo, economía.
Keywords: Decentralization, globalization, neoliberalism, economy.
1
El presente artículo es resultado parcial de la investigación “Descentralización de la descentralización: incidencia de los procesos de descentralización sobre los municipios y distritos en su organización y división territorial”.
Rachid Náder Orfale Abogado. Docente de la Universidad Libre de Barranquilla. Secretario jurídico de la Gobernación del Atlántico. Exrector de la Universidad Libre Seccional Barranquilla. Exdecano de la Facultad de Derecho de la misma Universidad. Expresidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho ACOFADE. Doctor en Derecho de la Universidad Libre, sede Bogotá. Magíster en Derecho Administrativo y especialista en Derecho Constitucional. Ha sido docente de la Universidad del Norte y Universidad del Atlántico, así como catedrático y conferencista de la Escuela Superior de Administración pública ESAP. Director del grupo de investigación en derecho público Poder y Ciudadanía, categoría B de Colciencias. Autor del libro Las juntas administradoras locales en Colombia, así como de varios artículos y ensayos. Asesor jurídico de varias entidades públicas.
Recibido: 4 de noviembre de 2015 Aceptado: 21 de marzo de 2016
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 105 - 116, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
106
Globalización, territorio y descentralización: nuevas realidades en un mundo cambiante
INTRODUCCIÓN
del conjunto de divisiones administrativas y territoriales. Esta nueva forma de pensar los
La globalización contemporánea establece
espacios ha sido uno de los pilares de la nue-
nuevas relaciones con el espacio (Drucker,
va infraestructura guiada por la adaptación
1994), creando el momento en donde la aca-
de modelos innovadores propuestos por el
demia pone en cuestión esta categoría que
acelerado avance de las nuevas tecnologías de
ahora se relaciona con flujos globales e inter-
la información, comunicación y transporte
conexiones que cambiaría la visión del espa-
(Beck, 2010).
cio como un lugar aislado, creando nuevos territorios configurados a partir de relaciones
Este panorama emerge gracias a la descentra-
sociales históricas, que han formado sus eco-
lización de las grandes industrias del mundo
nomías con vínculos de centro/periferia con
debido al desmantelamiento de estos centros
otros ámbitos territoriales.
industriales que tuvo lugar en los años setenta, evento que les dio la oportunidad a los países
El desarrollo de todas estas condiciones ha
en vía de desarrollo de experimentar un auge
permitido una permuta en la historia de las
en la industrialización, comenzada desde el
relaciones sociales, en especial de la produc-
discurso desarrollista en los años cincuenta, y
ción, dando como resultado la creación y per-
que se vería fortalecida en lo que se refiere al
feccionamiento de los mercados mundiales.
sector financiero y comercial, lo que propuso
Todo este proceso generaría paralelamente
nuevas formas de relacionarse con los flujos
un cambio en las ideologías de las sociedades
de la economía mundial (Drucker, 1994).
que a la larga configurarían nuevos territorios creando así relaciones sociales que lo dota-
Paralelamente a lo planteado y con la firma
rían de sentido y propiedad.
de los acuerdo de las posguerra, donde se dictaminan las políticas y directrices para la
Como se evidencia, la globalización se ha
reconstrucción del mundo arrasado por la
levantado a través de un proceso histórico
guerra mundial, se resuelve la creación de di-
donde la economía y el territorio han jugado
ferentes organismos supranacionales como el
un papel crucial en el cambio de las configu-
Fondo Internacional Humanitario y el Banco
raciones políticas y cambios incluso cultu-
Mundial, quienes jugarían un papel trascen-
rales que lo precedieron, son estas las deno-
dental en la política internacional.
minadas megatendencias por Naisbitt (1990) las que han engendrado el entorno mundial
A este momento histórico se le conoce como
actual. Exteriorizándose en el advenimiento
la época de oro del capitalismo (Barciela,
de nuevos espacios conectados con los flu-
2010), que gracias a sus primeros logros pro-
jos globales, dando lugar a las relaciones que
puestos y alcanzados en su primeras fases de
replantea la imagen de territorios más allá
la política del desarrollo había todo un auge
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 105 - 116, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Rachid Náder Orfale
inicial causando la liberación de las econo-
homogenizantes de la globalización que ata-
mías y eliminando restricciones de flujo de
ca a una velocidad sin precedentes el tejido
capital; creando de esta forma nuevas política
social de todas las localidades del mundo ha-
de divisas, entrando ahora en lo que conoce-
ciendo difícil de diagnosticar sus consecuen-
mos como el periodo del capitalismo salvaje,
cias en estas territorialidades. Para entender
momento que más adelante evidenciaría que
esto, primero se debe ver la relación de estos
los beneficios de este sistema económico solo
espacios con los flujos globales o puntos de
son para una parte reducida de la población
conexión específicos con la económica, la po-
(Stiglitz, 2010).
lítica y la cultura global que comienza a atravesar las relaciones sociales, dificultando de
Estas tendencias de orden mundial ocasiona-
esta manera las manifestaciones particulares.
ron consecuencias importantes en las últimas décadas del siglo XX para toda la población
Estos nuevos espacios creados a partir de las
del globo, produciendo una serie de reaccio-
nuevas relaciones globales, suponen retos que
nes en todo el mundo como la concientiza-
plantean una dicotomía entre la homogenei-
ción de los derechos humanos, y consecuen-
dad y la heterogeneidad, que en coherencia
temente, los derechos de las minorías, de
con lo expuesto por Ritzer (2007) se plantea
género, indígenas, entre otros, que han servi-
evidenciar cómo las localidades se convierten
do como veedores ante las decisiones de los
en receptores pasivos del embate de los medios
grandes centros de poder.
masivos de comunicación y quiénes impulsan los diferentes medios de producción y consu-
Por medio de estas dinámicas surgidas gra-
mo disfrazando las fuerzas homogeneizantes
cias a los nuevos flujos globales, se constituye
como un discurso diverso y heterogéneo.
un nuevo sistema-mundo (Wallerstein, 2005) que procura el surgimiento de nuevas formas
Barbero (2003), desde una postura similar,
de reglamentación que dictaminan códigos
expone que los conflictos generados por la
y leyes que definen los alcances del mercado
globalización han desencadenado conflictos
mundial en los territorios locales, que paula-
entre los diferentes actores ―globales y loca-
tinamente se integran a estos sistemas en una
les― dentro del contexto social, económico
relación de dependencia sin importar la ubi-
y cultural, que buscan reafirmar su heteroge-
cación de estos en las nuevas configuraciones
neidad en defensa de lo particular.
geopolíticas. Aparte, en el contexto hasta ahora planteado, Tomando en cuenta lo anterior, autores como
cambia debido al advenimiento de una serie
Ritzer (2007), Beck (2009) y Bauman (2010)
de particularismos que guardan las tenden-
reflexionan acerca de este panorama, traen a
cias homogeneizadoras que amenazan las
colación la posibilidad de resistir las fuerzas
llamadas culturas nacionales, estos fueros
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 105 - 116, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
107
108
Globalización, territorio y descentralización: nuevas realidades en un mundo cambiante
diagnosticados por Barbero como procesos
Los principales cambios que se impusieron
de consolidación del nacionalismo y lo étni-
sobre estos Estados, en busca de organizar es-
co, quienes se reafirman desde lo local a partir
tos nuevos territorios nacionales, fueron pro-
de diferentes dinámicas de re-identificación.
yectados a partir de la llegada de las políticas neoliberales, lo que permite la intervención
Siguiendo este planteamiento que deja entre-
de diferentes organismos internacionales,
ver la génesis de una corriente epistemológi-
además de las empresas trasnacionales. Los
ca claramente diferenciada a la eurocéntrica,
Estados pierden autonomía frente al capital
corriente que se alimenta de las diferentes lu-
internacional, que en muchos casos suelen
chas y resistencias llevadas a cabo desde las
estar por encima del PIB de algunos países,
comunidades indígenas y afro en América
lo que modifica en parte su soberanía sobre
Latina, África e India, quienes terminan por
el territorio dejando al Estado como un es-
aportar a las ciencias desde donde se replan-
pectador pasivo del crecimiento del capital
tean sus posturas frente a este conocimiento.
trasnacional, debido a la necesidad de este de
Empieza a surgir el paradigma de descoloni-
mantener una conectividad con el mercado
zar el pensamiento y entender otras culturas
mundial. Lo anterior deja como primera con-
y otras realidades (Dussel, 1998).
secuencia cambios en la estructura del Estado ocasionando nuevas dinámicas instituciona-
Globalización y Estados: una dicotomía te-
les a nivel regional, nacional e internacional
rritorial
(Restrepo, 2015).
En las últimas décadas el sistema de produc-
Analizando la problemática de riesgos pro-
ción mundial, que propició unas dinámicas
puesta por Ulrich Beck (2008), que nos ex-
que permitió cambios en cuanto al ejercicio de
plica que las mutaciones de los Estados na-
la soberanía de los Estados que se encontra-
ción resultantes de la globalización implican
ban en constante competencia por lo escasos
la desaparición del Estado de bienestar y el
espacios territoriales, los que a su vez se tradu-
surgimiento de un Estado regulador de ries-
cían en una porción del capital trasnacional,
gos, que le devuelve a la ciudadanía el riesgo
como es evidente, el territorio se convierte en
terminando el paradigma moderno y preva-
un actor importante en la competencia glo-
leciendo la ambivalencia del ser moderno de
bal como un punto de conexión con los flujos
los sistemas legales y normativos que regulan
del sistema global (Riffkin, 2001). De ahí que
las relaciones intersubjetivas.
también sea prudente vislumbrar el fenómeno de la globalización más allá de la contaste
En este sentido, una de las claras consecuen-
reinterpretación del territorio para los sujetos
cias por mantener una interconexión con los
y la comunidades y resignificar el rol que asu-
flujos económicos mundiales es la de una
men esos territorios para los Estados.
división del trabajo a escala mundial donde
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 105 - 116, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Rachid Náder Orfale
cada Estado nación entraría a jugar un papel
pital extranjero y conocimiento son tratados
dentro de este estratagema económico glo-
como una oportunidad para los Estados na-
bal. Estos flujos mundiales entran a definir
ciones de reposicionarse en el escalafón mun-
el papel de cada territorio específico dentro
dial, gracias a que vislumbran que por medio
del sistema económico mundial, lo que ter-
del flujo de capital que aporta al crecimiento
minaría por ocasionar una modificación en
económico de las naciones se estimulen los
las relaciones sociales en el interior de estos
procesos de aprendizaje que son productos de
(Naisbitt, 1990).
la práctica de las empresas trasnacionales que, por medio de estas, se ejecutan sus proyectos
A sabiendas de todas las posibles problemáti-
en territorios que experimentan un creci-
cas que puede traer la globalización como los
miento gracias a todos estos procesos externos
cambios en las relaciones sociales, y además
que también estimulan la investigación.
de la disminución de la autonomía del territorio de los Estados nacionales que intenta
Todo esto, en teoría, aumenta el nivel técnico
competir en el mercado mundial; estos real-
de la sociedad en general, lo que permite un
zan en sus decisiones los aspectos más positi-
mejor aprovechamiento de los recursos pro-
vos de abrir sus territorios a la participación
pios evidenciado en un mayor desarrollo que
activa de los mercados mundiales que se ma-
termina por desbordar, en teoría, en mayor
terializan en tecnologías y recursos en aras
bienestar social, logrando así un efecto positi-
del progreso, panorama que dilucida Berve-
vo sobre toda la sociedad.
jillo cuando afirma: Como ya es evidente, el fenómeno de la gloPor un lado la globalización permite a
balización posee un encausamiento económi-
ciertos territorios un acceso más abier-
co que trasciende a otras esferas, como a la
to a recursos y oportunidades globa-
política y social, logrando llamar la atención
les, en relación con tecnología, capital
de los investigadores por los muchos efectos
y mercados; por otro, la globalización
que logra en cada una de las tres categorías,
y la transición en los modos de desa-
y como lo explica Drucker (1994), el fenó-
rrollo supone para ciertos territorios
meno de la globalización logra trasgredir las
una valorización o revalorización de
dimensiones de lo particular logrando cam-
recursos endógenos latentes de fuerte
biar el concepto de lo mundial, concepto que
inscripción territorial, y les permite re-
había estado aislado del encuadre teórico tra-
posicionarse en el espacio global (Ber-
dicional de las diferentes ciencias sociales, lo-
vejillo, 1995).
grando de esta manera un cambio epistémico que ha permitido complejizar el contexto de
De la anterior anotación podemos entrever
la realidades sociales, cambios que posibilitan
que el valor agregado de la tecnología, el ca-
entrever los flujos mundiales que afectan las
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 105 - 116, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
109
110
Globalización, territorio y descentralización: nuevas realidades en un mundo cambiante
realidades locales, dejando un escenario que
sos globales con los que interactúa para po-
hasta ese momento no se había trabajado.
der analizar correctamente las relaciones que permiten caracterizar una homogenización
Un escenario que evidencia dinámicas eco-
o por el contrario una hibridación cultural,
nómicas, sociales y culturales que permiten
que de cualquier manera daría por resultado
entender las relaciones direccionales con los
una construcción del territorio particular que
flujos mundiales, que complejizan las for-
toma como bases las tendencias globales.
mas de construir identidades y de entender el territorio tanto a nivel individual como
La construcción de territorios globalizados
general, insertando de esta manera valores
es una estrategia de inclusión comúnmente
globales en el contexto local, universalizando
usada por los medios de comunicación ma-
lo local y debilitando las particularidades, es
sivos que marcan el paradigma global en las
el municipio como categoría de trabajo terri-
sociedades donde la desconexión de este sis-
torial. Siguiendo este mismo orden de ideas
tema es percibida como atraso, alejamiento e
Waterman, citado por Arenas, comenta que
incluso pobreza. Este panorama es dibujado
“lo externo enviste lo interno, lo local vuelve
por un marco neoliberal hegemónico, el cual
a definir lo global” (Arenas, 1997).
permite a los flujos de capital transitar libremente (Rey, 2008) además de los organismos
Frente a esta dialéctica entre lo local y lo global
que se encargan de enmarcan las diferencias
hay que plantearse el interrogante que permita
entre los espacios interconectados a los flujos
un abordaje sobre las definiciones de identidad
mundiales con aquellos a los cuales estos no
y territorio en estos nuevos contextos, inte-
llegan o no logran una adecuada conversión
rrogantes que en parte ya han sido trabajados
de los estándares mundiales.
por Bauman (2004), quien se pregunta por la formación de la identidad frente al proceso
En concordancia con lo anterior, Cocco
homogeneizador que supone la globalización,
(2003) señala dos tendencias en cuanto a las
apuntando también a las resignificaciones del
identidades creadas dentro de un contexto
territorio como factor clave para elaborar una
globalizado; la primera de ellas, es una identi-
definición contemporánea de identidad. La
dad “posmoderna” donde los nacionalismos,
cual debe apoyarse en los referentes locales que,
así como las funciones del Estado, pierden
según Bervejillo, “se conforma tanto mediante
importancia frente al panorama trasnacional
el arraigo en el territorio que se habita, como
que establece y da forma a nuevos modelos
mediante la participación en redes comunica-
acordes a estas lógicas; la segunda propuesta,
cionales deslocalizadas” (Bervejillo, 1995).
marca una identidad contraria a la primera planteando identidades mucho más cerradas
Mostrando la necesidad de limitar la interac-
y esencialistas producidas por una conexión
ción de las culturas locales frente a los proce-
fuerte entre las comunidades y el territorio,
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 105 - 116, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Rachid Náder Orfale
lo que en otras palabras se conoce como co-
prioridad sobre otras fuentes posibles
munidades de resistencia frente al panorama
de sentido de la acción (Castells, 1999).
global (Castells, 1999), creando un proceso de fortalecimiento de lo local pero alejándose
Siguiendo con lo propuesto por Castells
de los parámetros globales de progreso por lo
(1999), se hace necesario revisar cómo las
que se suele caracterizar como procesos nega-
nuevas identidades son formadas, tomando
tivos que aumenta las condiciones de pobreza
como punto de partida los fundamentos lo-
e inestabilidad.
cales tradicionales, ya que estos son los que en primer lugar le dan sentidos a sus acciones
Retomando los aportes realizados por Cas-
antes de ir más allá de esto. Lo local se cons-
tells (1999) acerca de la globalización, donde
tituye en el escenario de construcción de las
evidenciamos la diferencia de este concepto
identidades nacionales, pero sin lugar a dudas
con otro como el de la internacionalización,
es lo local el nuevo protagonista de las cons-
donde se señala que el primero hace referen-
trucciones identitarias, de las nuevas formas
cia a la dinámica o proceso orquestado desde
de entender el territorio.
actividades que tienen la cualidad de funcionar como una unidad pero a una escala mun-
En concordancia con lo anterior y entendien-
dial, mientras que son regulados por el mer-
do a las identidades como un referente de los
cado financiero, debido a que estos controlan
territorios locales, debido a que esta se nutre
los flujos de capital.
de los códigos colectivos y de las prácticas culturales que permiten establecer una corre-
Podemos describir, entonces, la globalización
lación entre ambas convirtiendo entonces a
como procesos que intervienen en las comu-
las identidades regionales en un factor para
nidades locales a través de las trasformacio-
ser tenido en cuenta en el desarrollo territo-
nes de las actividades locales poniéndolas a
rial (Monteserín, 2008); las construcciones
un ritmo global, lo que logra reconfigurar las
culturales identitarias a nivel de región se
nociones de identidad local dando espacio a
crean a partir de la interacción entre la espa-
que surjan nuevas identidades globalizadas
cialidad y el territorio, por lo que son impo-
que se consiguen establecer dentro de estos
sibles de separar y además que esta relación
territorios. Dentro de su discurso este autor
imprime una lógica particular a lo largo de la
entiende la identidad como:
historia en las identidades, dotándolo de una cualidad espacial.
En términos sociológicos, es el proceso por el cual los actores sociales constru-
Identidades poblacionales y globalización
yen el sentido de su acción atendiendo a un atributo cultural (o conjunto articu-
Ahora bien, frente a la crisis de identidad en
lado de atributos culturales) al que se da
el mundo globalizado, Castells se pregunta
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 105 - 116, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
111
112
Globalización, territorio y descentralización: nuevas realidades en un mundo cambiante
“¿por qué se desarrollan las identidades como
sentido de que tiene que conducir sus políti-
principios constitutivos de la acción social en
cas a una adaptación de sus sistemas internos
la era de la información?” (Castells, 1999), a
permitiéndole mantenerse interconectado
lo cual responde que es a partir de la obser-
con los flujos globales, pero que al mismo
vación de movimientos sociales y expresiones
tiempo dejan vacíos que antes estaban cu-
identitarias en todo el mundo, surgidos como
biertos.
respuesta a la crisis de las instituciones. En relación con lo anterior, Castells (1999) se cues-
Debido a este panorama los Estados naciona-
tiona acerca de por qué la identidades son
les han sido obligados, en cierta manera, a un
un punto álgido dentro de las problemáticas
proceso de convergencia donde es necesaria
dentro de la era iniciada con la globalización,
la adaptación de las condiciones internas y
donde son comúnmente usadas como insu-
locales para poder hacer un ensamble con la
mo en la acción social.
propuesta de homogeneidad de la modernidad global.
Algunas de las respuestas al interrogante propuesto por el autor se vislumbran al observar
En un proceso parecido al planteado por
los distintos movimientos sociales que surgen
Smith, donde la “mano invisible” obliga a los
a partir del desgaste de todas las instituciones
estados a sistemas adaptativos, en donde al-
formadas alrededor del Estado, dando lugar
canzar estándares internacionales y mantener
al surgimiento y fortalecimiento de otro tipo
la interconexión con los flujos mundiales son
de identidades desde lo local y de esta manera
la meta, mientras que para los que no lo alcan-
se podrían implementar las llamadas comu-
cen son coaccionados por organismos como
nidades de resistencia que se benefician de
el FMI, quienes se encargaran de ayudar a lo
esta panorama.
conversión de los estados para que puedan alcanzar una comunión con el capital mundial;
Un concepto que es necesario revisar es el de
esto último refleja la realidad de muchos paí-
Estado nacional, el cual es un tema que está
ses latinoamericanos, que en su búsqueda por
en mutación constante en cuanto a la reconfi-
entrar al circuito del capital mundial ignoran
guración ocasionada por los fenómenos glo-
las consecuencias que esta indagación produ-
bales, donde a través de las dinámicas econó-
ce en su soberanía e identidades nacionales.
micas, políticas y sociales ven en peligro su
Castells lo plantea de otra manera (1999):
soberanía debilitando las tradicionales barreras que presupone el derecho internacional.
La globalización, en su encarnación
En este sentido, Castell (1999) señala que los
actual de capitalismo informacional
estados han pasado un proceso de adaptación
desregulado y competitivo, supera a los
a estas dinámicas que aunque no invalidan o
estados, pero articula a los segmentos
eliminan el rol del Estado sí lo debilita, en el
dinámicos de las sociedades en todo
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 105 - 116, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Rachid Náder Orfale
el planeta, al tiempo que desconecta y
que la creatividad es un indicador del progre-
margina a aquellos que no tienen otro
so, el panorama del futuro parece mucho más
valor que el de su vida (Castells, 1999).
prometedor y previsible que nunca.
En contraste con lo anterior, debemos ano-
En el contexto actual, los metarrelatos que
tar que la globalización es un fenómeno que
fueron parte de un pilar fundamental de los
no debemos reducir a un espectro, sino que
valores modernos han perdido fuerza, por
debemos analizarlo en su complejidad, entre-
lo que se ha hecho necesario un cambio. En
viendo, como lo menciona Chomsky (2004),
este momento histórico aparece la llamada
que ningún estado o persona negaría el pro-
posmodernidad, donde los metarrelatos se
ceso de la globalización, en cuanto a los bene-
encuentran debilitados por la nueva concep-
ficios que estos trae, pero el asunto es enten-
ción de mundo que se maneja a través del
der cómo este fenómeno se instaura y de qué
comercio, desde las esferas privadas que han
manera afecta el desarrollo territorial.
sido diseminadas por todo el mundo desde centros de poder. El fin de los metarrelatos es
Las políticas que por antonomasia han aban-
también el fin de la modernidad y de su pro-
derado este proceso de adaptación han sido
yecto inconcluso (Lyotard, 1991).
las neoliberales, que han permitido que los mercados operen en favor de los dueños del
En relación con lo anterior, hay que señalar
capital; si el caso es el opuesto, las políticas se
que las lógicas del capital y las dinámicas de
enfocarán en revertir las problemáticas per-
crecimiento y prosperidad guardan relación
mitiendo de esta manera que el capital vuelva
también con una creciente desigualdad origi-
a fluir de la manera anterior.
nada por la incapacidad de algunos sistemas que presentan falencias que no les permiten
En un momento histórico donde los cambios
aprovecharse de las oportunidades que se
son percibidos como procesos peligrosos y
les presentan dentro de los flujos globales
donde el devenir de las naciones, en cuan-
(Chomsky, 2004). Realidad que es significa-
to a sus economías, es incierto, y además el
tiva cuando señalamos que las personas que
progreso es advertido como la obligación del
se benefician, comparadas con las que no lo
constante mejoramiento técnico y estructu-
hacen, son la minoría.
ral que permita mayor celeridad y eficiencia en los procesos; mostrando un panorama de
REFERENCIAS
incertidumbre sobre el futuro, que no parece cambiar a medida que pasan los meses. Todos
Ahumada, C. (2002). La ideología neoliberal:
estos procesos sufrieron un cambio abrupto
una justificación teórica del predomi-
con la llegada de la nueva era de la globali-
nio de los poderosos. Papel Político, 14,
zación, los cambios son celebrados mientras
37-58. Tomado de http://www.javeria-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 105 - 116, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
113
114
Globalización, territorio y descentralización: nuevas realidades en un mundo cambiante
na.edu.co/Facultades/politicas/publicaciones/documents/laideologia.pdf
Bauman, Z. (2004). La sociedad sitiada. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
Amtmann, C. (1997). Identidad regional
Bauman, Z. (2010). Modernidad líquida. Bue-
y articulación de los actores socia-
nos Aires: Fondo de Cultura Económica.
les en proceso de desarrollo regional. Revista Austral de Ciencias Socia-
Beck, U. (2008). Qué es la globalización: fala-
les. Disponible en http://mingaon-
cias del globalismo, respuestas a la glo-
line.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-
balización. Barcelona: Paidós.
17951997000100001&script=s ci_pdf&tlng=es
Beck, U. (2009). El Dios personal: la individualización de la religión y el “espíritu”
Arenas, N. (1997). Globalización e identidad
del cosmopolitismo. Barcelona: Paidós.
latinoamericana. Nueva Sociedad, 120131. Disponible en http://wwww.nuso. org/upload/articulos/2568_1.pdf
Bervejillo, F. (1995). Territorio en la globalización: Cambio global y estrategias de desarrollo territorial. En Instituto
Banco Mundial. (2009). Informe sobre el de-
Latinoamericano y del Caribe de Pla-
sarrollo mundial: una nueva geografía
nificación Económica y social (Ed.),
económica. Panorama General. Dis-
Ciclo de conferencias sobre conocimien-
ponible en http://www. oei. es/pdf2/
to, globalización y territorio. Disponi-
info8. Washington. Tomado de http://
ble en http://moraleseconoia.zxq.net/
scholar.google.com/scholar?hl=en&bt
blog_de_moraleseconomia/ANALI-
nG=Search&q=intitle:Informe+sobre
SIS-TERRITORIAL-I/6-Territorios_
+el+desarrollo+mundial:+Una+nueva
en_la_glob.pdf
+geografía+económica.+Panorama+G eneral#0
Boisier, S. (2001). Desarrollo (local): ¿de qué estamos hablando ? Estudios so-
Barbero, Jesús Martín. (2003). Oficio de cartó-
ciales. Disponible en http://www.
grafo. México: Fondo de Cultura Eco-
franciscohuertas.com.ar/wp-content/
nómica.
uploads/2011/04/BOISIER-Desarrollo-local-de-qu%C3%A9-estamos-ha-
Barciela, C. (2010). La edad de oro del capi-
blando.pdf
talismo (1945-1973). En F. Comín, M. Hernández, y E. Llopis, Historia eco-
Castells, M. (1999). Globalización, identidad
nómica mundial, siglos X-XX. Madrid:
y Estado en América Latina. Temas de
Brosmac.
Desarrollo Humano Sustentable. Dis-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 105 - 116, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Rachid Náder Orfale
ponible
en:http://78.46.95.73:8080/
jspui/handle/123456789/1438
Montañez, G., y Delgado, O. (1998). Espacio, territorio y región: conceptos básicos para un proyecto nacional, Vol. VII, Nº. 1-2.
Chomsky, N. (2004). Los dilemas de la dominación. BORON, Atilio. (2004). Nueva
Monteserín, O. (2008). Turismo y desarrollo
hegemonía mundial. Alternativas de
territorial: los planes de dinamización
cambio y movimientos sociales. Bue-
turística en la interpretación y pues-
nos Aires: Clacso.
ta en valor del territorio. Universidad Complutense de Madrid.
Cocco, Madeline. (2003). La identidad en tiempos de globalización, comunidades
Naisbitt, J. (1990). Megatrends 2000: ten new
imaginadas, representaciones colectivas
directions for the 1990’s. New York:
y comunicación. México: FLACSO.
William Morrow and Company, Inc.
Drucker, P. (1994). La sociedad post-capitalis-
Pérez Escobar, J. (2003). Derecho constitucio-
ta. Buenos Aires: Sudamericana.
nal colombiano. Bogotá: Temis.
Dusell, Enrique. (1998). Ética de la liberación
Restrepo, D. (2015). Neoliberales y empresa-
en la Edad de la Globalización y la Ex-
rios: emergencia de la descentraliza-
clusión. México: Editorial Trotta.
ción en la Bolivia de los 90. Revista Historica Regional y Local, 7(14) 320-350.
Espinosa, A. (2011). Identidad nacional como fuente de bienestar subjetivo y social.
Rey, M. (2008). ¿Qué Estado tras el experimento
Boletín de Psicología, 102, 71-87. FALS,
neoliberal? Revista del CLAD, (41), 1-12.
Orlando (2000). Acción y espacio: autonomías en la nueva república. Bogotá: Tercer mundo.
Riffkin, J. (2011). The Third Industrial Revolution: How Lateral Power is Trasforming Energy. The Economy. New York: Poil-
Mendoza, A. (1996). Teoría y sinopsis de la
grave Macmillen.
Constitución del 91. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley.
Ritzer, G. (2007). La globalización de la nada. Barcelona: popular.
Montañez, G., y Delgado, O. (1998). Espacio, territorio y región: conceptos básicos
Sassen, S. (1995). La ciudad global: una intro-
para un proyecto nacional. Cuadernos
ducción al concepto y su historia. Brown
de Geografía, 7, 120-133.
Journal of World Affairs, III (1966), 27-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 105 - 116, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
115
116
Globalización, territorio y descentralización: nuevas realidades en un mundo cambiante
43. Disponible en http://scholar.google.
Tirado, M. (2011). El esclavo frente al espejo
com/scholar?hl=en&btnG=Search&q=
de la “modernidad” o su autocolonialis-
intitle:LA+CIUDAD+GLOBAL:+UNA
mo. Colección Bioética. Bogotá: Univer-
+INTRODUCCION+AL+CONCEPT
sidad Militar Nueva Granada.
O+Y+SU+HISTORIA#0 Torres, C. (2009). El desarrollo de las regiones Schejtman, A., y Berdegué, J. (2003). Desarrollo
como estrategia de inserción económi-
territorial rural. Debates y temas rurales,
ca internacional. Universidad Externa-
Centro Latinoamericano para el Desa-
do de Colombia.
rrollo Rural, 1. Disponible en http://www. participaperu.org.pe/apc-aa/archivos-aa
Valenti, P. (1995). Territorio y sistemas de
/068d5099c088d67686280321657b29ee/
innovación. Organización de Estados
Desarrollo_territorial_rural_1.pdf
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura OEI. Lectura Re-
Sousa, B. (2005). El milenio huérfano: Ensayos
comendada.
para una nueva cultura política. Madrid: Editorial Trotta.
Wallerstein, I. (2005). Análisis de sistemamundo: la introducción; traducción de
Stiglitz, J. (2010). Caída libre: el libre mercado y el hundimiento de la economía mun-
Carlos Daniel Schroeder. México: Siglo XXI.
dial. Barcelona: Taurus.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 105 - 116, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Caracterización de las funciones
jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la protección de los derechos del consumidor1
Characterization of the jurisdictional
functions of the Industry and Commerce Superintendence, within the setting of the consumer right protection
Resumen Históricamente las fuerzas del mercado han generado una asimetría entre el consumidor y productor y/o proveedor, al punto de desproteger en gran medida a la parte más débil en la relación mercado, el consumidor. El Estado ha venido ejerciendo un papel preponderante, proporcionando herramientas en defensa de los intereses de los consumidores. En el contexto colombiano, estos intentos se han visto materializados con la expedición del denominado Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, y en especial con las funciones jurisdiccionales de carácter especial, atribuidas por el Decreto 4886 de 2011 a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Frente a tan importantes avances, en materia de salvaguarda de derechos de los consumidores, es dable analizar si con las herramientas normativas, se protege de manera efectiva a estos sujetos especiales, ante situaciones que pongan en peligro sus derechos, brindando mecanismos o procedimientos idóneos que garanticen el adecuado y oportuno ejercicio de los mismos. Palabras clave: consumidores, estatuto del consumidor, jurisdicción, competencia a prevención, acción de protección al consumidor.
1
Abstract Historically market forces have generated an asymmetry between the consumer and producer and/or supplier, to the point of reduce protection to a large extent the weaker party in the market-consumer relationship. The State has been playing a preponderant role, providing tools to defend the interests of consumers. In the Colombian context, these attempts have been materialized with the issuance of the socalled Consumer Statute, Law 1480 of 2011, and especially with the jurisdictional functions of a special character, attributed by Decree 4886 of 2011 to the Superintendence of Industry and Commerce (SIC). Faced with such important advances, regarding safeguarding consumer rights, it is possible to analyze whether, with the normative tools, these special subjects are effectively protected against situations that endanger their rights, by providing suitable mechanisms or procedures that guarantee the adequate and timely exercise of the same.
Rafaela Sayas Contreras Abogada, docente investigadora de la Universidad de Cartagena, líder científica del programa de Colciencias Consuma Caribe. Magíster en Derecho por la Universidad Nacional de Colombia y Ph.D. en Sociología por la Universidad de Belgrano en Buenos Aires (Argentina). Directora del grupo Conflicto y Sociedad de la Universidad de Cartagena, categoría A en Colciencias. rafaelaester@gmail.com Ramón Medina Arteta Abogado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cartagena, miembro del grupo de investigación Conflicto y Sociedad de la Universidad de Cartagena, investigador auxiliar del Proyecto Consuma Caribe-Cartagena. ramon. medina0831@gmail.com
Keywords: Consumers, consumer status, jurisdiction, competition to prevention, consumer protection action.
Informe de avance del Proyecto Consuma Caribe-Cartagena, en el marco del Programa Colciencias para el Fortalecimiento de las Capacidades Regionales y Locales de los Consumidores: promoción del marco jurídico de las competencias establecidas en el nuevo estatuto del consumidor (alcaldes, asociaciones de consumidores y consultorios jurídicos en Santa Marta, Cartagena y Sincelejo) período 2015-2016”.
Recibido: 27 de enero de 2016 Aceptado: 12 de mayo de 2016
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 117 - 131, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
118
Caracterización de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la protección de los derechos del consumidor
INTRODUCCIÓN
Es menester ante tal avance significativo en el ámbito de protección a los consumidores,
El incremento de las relaciones de consumo
analizar las funciones jurisdiccionales otorga-
de la mano de sofisticadas técnicas de venta
das a la SIC por mandato del Decreto 4886 de
por parte de los productores/proveedores de
2011, esto es, determinar las implicaciones,
bienes y servicios interpelan clásicos postu-
alcance, objeto y asuntos sobre los cuales se
lados de derecho privado relacionados con el
despliega el actuar jurisdiccional de la SIC,
principio de igualdad y libertad contractual,
con el propósito de establecer si con estas
establecidos para otras formas de relaciones
nuevas herramientas jurisdiccionales y pro-
obligacionales diferentes a las de hoy. Este
cedimentales, especiales y específicas, se logra
cambio de contexto reconfigura la posición
realmente efectivizar el contenido de los de-
de los sujetos que contratan de manera par-
rechos de los consumidores consagrados en
ticular las personas naturales, consumidoras
el estatuto del consumidor.
y eslabón más débil de la cadena de consumo. Este tipo de circunstancias han determinado
El desarrollo de este trabajo busca caracteri-
que al interior de los Estados se propenda por
zar las funciones jurisdiccionales especiales
la creación de instrumentos normativos que
de la Superintendencia de Industria y Comer-
vayan encaminados a equilibrar estas relacio-
cio, frente a la protección y promoción de los
nes, brindando mejores y más eficaces me-
derechos de los consumidores en el país, en el
canismos de protección a los derechos de los
marco de la aplicación de lo establecido en el
consumidores.
nuevo Estatuto del Consumidor, puesto que en esa medida en primer lugar se determinará
Con ese propósito, se expidió en Colombia
si en realidad constituye una ruta que com-
la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumi-
pleta las acciones en cabeza de los ciudadanos
dor), un novedoso cuerpo normativo que
o, si por el contrario, solamente son normas
entra a fortalecer el esquema de protección
revestidas con eficacia simbólica.
al consumidor dotándolo de un catálogo de derechos sin precedentes en nuestra legisla-
Metodología
ción, que completa las normativas administrativas y procedimentales relacionadas con
El desarrollo de este trabajo constituye un
las facultades jurisdiccionales que desde el
informe de avance de un proyecto en curso
año 2011 habían sido asignadas a la Superin-
referido a explorar el “Fortalecimiento de las
tendencia de Industria y Comercio, a través
capacidades regionales y locales de los con-
de la creación de la Delegatura de Asuntos
sumidores: promoción del marco jurídico de
Jurisdiccionales, cuyo propósito es resolver
las competencias establecidas en el nuevo es-
los conflictos que surjan en las relaciones de
tatuto del consumidor (alcaldes, asociaciones
consumo.
de consumidores y consultorios jurídicos en
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 117 - 131, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Rafaela Sayas Contreras, Ramón Medina Arteta
Santa Marta, Cartagena y Sincelejo) período
contenido de los derechos de los consumido-
2015-2016”, el cual sigue los parámetros del
res consagrados en el ordenamiento jurídico
enfoque cualitativo, jurídico dogmático y
colombiano, por ello debemos detenernos a
descriptivo, con fundamento en información
definir los conceptos principales que nos ser-
secundaria, de tal suerte que la investigación
virán de base o marco teórico antes de anali-
es de tipo documental, basada en el análisis
zar a profundidad nuestro objeto de estudio.
del texto del Decreto No. 4886 de 2011 y la Ley 1480 de 2011( Estatuto del Consumidor).
En primer lugar, se definirá lo que en el con-
La misma se articula a partir de la siguien-
texto colombiano se conoce como “superin-
te pregunta problematizadora: ¿redefine la
tendencia”, precisando, de manera breve, su
nueva atribución de facultades jurisdicciona-
naturaleza, objeto y alcances.
les a la SIC, el rol del consumidor frente a la protección real (sustantiva y procesal) en la
Las Superintendencias son “organismos ads-
cadena de consumo? Para tales efectos me-
critos a un Ministerio, que dentro de la au-
todológicamente se estructura el artículo de
tonomía administrativa y financiera que les
la siguiente manera: 1) generalidades y con-
señale la ley cumplen algunas funciones que
texto institucional de la Superintendencia de
corresponden al Presidente de la Repúbli-
Industria y Comercio; 2) asignación de fa-
ca como suprema autoridad administrativa”
cultades jurisdiccionales a la SIC en materia
(Olarte y Urbina, 1999).
de derechos del consumidor; y 3) caracterización de las facultades jurisdiccionales de la
Este concepto ha tenido, por supuesto, desa-
SIC, para constatar si efectivamente actúan
rrollo legal, y en nuestro país estos organis-
como herramienta propicia para la defensa
mos, de acuerdo con la Ley 489 de 1998, son
de los consumidores y por último se plantean
concebidos de la siguiente manera:
las conclusiones. Artículo 66: Las superintendencias son I. GENERALIDADES
organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera
1. Contexto organizacional de la SIC
que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de
La intención del presente artículo es deter-
inspección y vigilancia atribuidas por
minar las implicaciones, alcance, objeto y
la ley o mediante delegación que haga
asuntos sobre los cuales se despliega el actuar
el Presidente de la República previa au-
jurisdiccional de la SIC, con el propósito de
torización legal.
establecer si con estas nuevas herramientas jurisdiccionales y procedimentales, especiales
Ahora bien, en lo que toca a la protección de
y específicas, se logra realmente efectivizar el
los derechos de los consumidores en especí-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 117 - 131, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
119
120
Caracterización de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la protección de los derechos del consumidor
fico, existe la denominada Superintendencia
rol de vigilancia y control (que conllevan el
de Industria y Comercio (SIC). La presencia
ejercicio del denominado poder de policía) y
de la SIC supone la existencia de un ente es-
las segundas, en virtud de atribuciones legales
pecializado en la materia a nivel central, que
con asidero constitucional, encaminadas a la
se encarga del control y vigilancia de los de-
protección específica de particulares cuando
rechos de los consumidores, conjuntamente
se susciten conflictos de intereses en relación
con otras funciones como por ejemplo pro-
con materias consagradas por la ley, siguien-
tección de la competencia, propiedad indus-
do determinadas reglas procesales. En este
trial, metrología legal, protección de datos
orden de ideas, son necesarios para el siste-
personales y vigilancia a cámaras de comer-
ma los dos tipos de facultades, considerando
cio. Esta funge como “un organismo técnico,
la posición de vulnerabilidad del consumidor
de carácter administrativo, adscrito al Mi-
final en la cadena de consumo. En ese senti-
nisterio de Comercio Industria y Turismo,
do, según Velandia (2011), citado por Ossa
cuya actividad está orientada a fortalecer los
(2013), hay que tener en cuenta que,
procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumo colombiano”
(i) al momento de encontrarse, la ofer-
(Red Nacional de Protección al Consumidor,
ta y la demanda tienen intereses opues-
2015).
tos, esto es, una quiere cobrar lo más y obtener el máximo beneficio económi-
En desarrollo de lo anterior, la Superinten-
co posible de la actividad económica
dencia de Industria y Comercio “cuenta con
que ha emprendido, y el otro quiere
específicas funciones para salvaguardar los
pagar lo menos posible por aquellas
derechos de los consumidores, proteger la
cosas que requiere para su consumo, y
libre competencia y ejercer como Autoridad
así mejorar su nivel de vida, al adquirir
Nacional de Propiedad Industrial. También
el mayor número de bienes y servicios
cuenta con funciones para vigilar el cumpli-
posibles, con sus mismos ingresos. (ii)
miento de las normas relacionadas con la ad-
En una economía las empresas tienen
ministración de datos personales, reglamen-
mayor información que los consumi-
tos técnicos, metrología legal y por último,
dores. Sólo no se es ignorante en lo
vigilar las Cámaras de Comercio” (Red Na-
que se estudió, por lo que no se puede
cional de Protección al Consumidor, 2015).
pretender que todo el universo de personas entienda de cada materia como
En lo que respecta a las facultades de la SIC
la percibe un especialista. Entonces
en materia de protección de derechos de los
quien ha tenido la oportunidad de es-
consumidores, esta cuenta con dos grandes
tudiar un tema, conocerlo al detalle,
facultades: las administrativas y las jurisdic-
tiene una ventaja frente a los que no
cionales. Las primeras se desprenden de su
[…] (p. 411).
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 117 - 131, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Rafaela Sayas Contreras, Ramón Medina Arteta
Ello explica que el Estado deba proteger a la
la sociedad se dirigen a alterarlo…” (cursivas
parte débil, es por ello que tales funciones
fuera del texto).
están comprendidas bajo el precepto de que en el actual contexto en que se desenvuelven
Al mismo tiempo, al sentir de Ibáñez (2007),
las relaciones de mercado. Se hace necesario,
citado por la Corte Constitucional (2010), “el
por ende, procurar una defensa efectiva de
poder de policía es de origen francés y se re-
los derechos de los consumidores, quienes
fiere a los actos administrativos de regulación
se presentan como la parte más débil, corres-
orientados a disponer, por razones de ejecu-
pondiéndole al Estado tomar las medidas ne-
ción, las funciones de inspección y vigilancia
cesarias para garantizar su protección.
y control de determinados servicios públicos o actividades de interés público”.
2. Funciones de la SIC en materia de derechos del consumidor
El objetivo de este tipo de actuaciones de la SIC es la protección del interés general y el
En materia de protección al consumidor, el
derecho colectivo de los consumidores, as-
Decreto 4886 de 2011 asignó a la Superin-
pecto que diferencia claramente esta función
tendencia de Industria y Comercio facultades
de la meramente jurisdiccional, que persigue
tanto administrativas como jurisdiccionales
la satisfacción de intereses particulares, el del
―como ya se planteó―. En este aparte, so-
consumidor individualmente considerado.
lamente trataremos de las funciones administrativas de la SIC, las funciones jurisdicciona-
El mecanismo a través del cual se puede poner
les serán tratadas con posterioridad.
en funcionamiento la facultad administrativa, en el andamiaje de la SIC, es a través de
Las facultades eminentemente administrati-
la denuncia (queja), con la cual el consumi-
vas son aquellas que la doctrina y la jurispru-
dor pretende que la Superintendencia inicie
dencia denominan de “policía Administrati-
una investigación administrativa que podría
va”, las cuales surgen del “poder de policía”
conllevar a la imposición de una sanción ad-
y que dan lugar a la potestad administrativa
ministrativa (multa) al proveedor, comercia-
sancionadora de la administración.
lizador y/o fabricante.
Para entender un poco mejor, podemos adop-
En este procedimiento quien presenta la de-
tar la siguiente definición traída por la Corte
nuncia no obtiene ningún tipo de recono-
Constitucional (1992), que establece que “el
cimiento de carácter particular y directo, ni
poder de policía es el conjunto de acciones
obtiene la solución individual, sino que busca
concretas, de orden material, de que dispo-
la protección del interés general y el derecho
nen las autoridades para mantener el orden
colectivo de todos los consumidores, en la
público y controlar los comportamientos que en
medida en que la decisión de la SIC beneficia-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 117 - 131, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
121
122
Caracterización de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la protección de los derechos del consumidor
rá, en su conjunto, al conglomerado social, es
consumidor cuya competencia no
decir, a los consumidores.
haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el
El Decreto 4886 de 2011 por medio del cual se
procedimiento aplicable las medi-
modificó la estructura de la Superintendencia
das y sanciones que correspondan
de Industria y Comercio, establece:
de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instruc-
La superintendencia ejercerá las siguientes
ciones impartidas por la Superin-
funciones:
tendencia. (…)
1. […]
En lo que respecta al contenido normativo
22. Velar por la observancia de las dis-
del Estatuto del Consumidor, estas facultades
posiciones sobre protección al consu-
administrativas se encuentran consagradas
midor y dar trámite a las reclamaciones
en el capítulo IV de dicha norma, artículos 59
o quejas que se presenten, cuya com-
hasta el 67, las cuales ejerce siempre y cuando
petencia no haya sido asignada otra
no hayan sido asignadas de manera expresa
autoridad, con el fin de establecer las
a otra autoridad. Para efectos de interpreta-
responsabilidades administrativas del
ción de este artículo es necesario remitirnos
caso y ordenar la medidas que resulten
al artículo 59 del mismo Estatuto, que señala
pertinentes
cuáles son las facultades administrativas de la SIC, de las que corresponden a control y
En el mismo orden de ideas, plantea la
vigilancia, entre las cuales se encuentran, por
mencionada resolución,
ejemplo, la de velar por la observancia de las disposiciones contenidas en la Ley 1480 de
Artículo 12. Funciones de la Dirección
2011, cuya competencia le haya sido asigna-
de Investigación de Protección al Con-
da en el ámbito de su jurisdicción, hacer la
sumidor.
apertura de las investigaciones por incumplimiento de las normas que regulen la materia
Son funciones de la Dirección de Inves-
e imponer las sanciones respectivas a los vio-
tigación de Protección al Consumidor:
ladores, practicar inspecciones para verificar hechos relacionados con el cumplimiento de
1 Decidir y tramitar las investigacio-
las normas, difundir el conocimiento y ejer-
nes administrativas que se inicien
cicio de las normas sobre protección al con-
de oficio o a solicitud de parte por
sumidor y publicar periódicamente la infor-
presunta violación a las disposi-
mación relativa a las personas que han sido
ciones vigentes sobre protección al
sancionadas, entre otras funciones.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 117 - 131, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Rafaela Sayas Contreras, Ramón Medina Arteta
3. Asignación de facultades jurisdicciona-
Artículo 116. Modificado por el art.
les a la SIC en materia de derechos del
1, Acto Legislativo No. 03 de 2002. El
consumidor
nuevo texto es el siguiente: La Corte Constitucional, la Corte Suprema de
El poder jurisdiccional, recogiendo lo dicho
Justicia, el Consejo de Estado, el Con-
por Olarte y Urbina (1999), entendido como
sejo Superior de la Judicatura, la Fisca-
el poder soberano del Estado para adminis-
lía General de la Nación, los Tribunales
trar justicia, es una de las funciones públicas
y los Jueces, administran Justicia. Tam-
de mayor importancia en un Estado de dere-
bién lo hace la Justicia Penal Militar.
cho, ella da aplicación a las normas promulgadas en ejercicio del poder legislativo, con
El Congreso ejercerá determinadas
lo cual se da estabilidad y seguridad al con-
funciones judiciales.
glomerado social, incapaz de observarlas sin
Excepcionalmente la ley podrá atribuir
necesidad de la coerción social.
función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades ad-
El acceso a la administración de justicia hoy
ministrativas. Sin embargo no les será
se tiene como derecho fundamental, con la
permitido adelantar la instrucción de
expedición de la Constitución Política de
sumarios ni juzgar delitos.
1991, el constituyente estableció la facultad discrecional de otorgar facultades jurisdic-
Los particulares pueden ser investidos
cionales a determinadas autoridades admi-
transitoriamente de la función de ad-
nistrativas y a particulares de forma transi-
ministrar justicia en la condición de
toria (art. 116).
jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilita-
De esta forma la asignación de facultades ju-
dos por las partes para proferir fallos
risdiccionales a la SIC en materia de derecho
en derecho o en equidad, en los térmi-
del consumidor, no puede verse como mero
nos que determine la ley. (…) (cursivas
capricho del legislador, sino como producto
fuera del texto).
del desarrollo de un mandato constitucional que propugna por la satisfacción de bienes
Con base a lo dispuesto en el mandato cons-
esenciales establecidos en la Constitución
titucional que precede, la Ley 1480 de 2011
como el efectivo acceso a la administración
regula lo concerniente a las facultades juris-
de justicia y sin lugar a dudas la protección
diccionales, específicamente en el Capítulo I
efectiva de los derechos de los consumidores.
del título VIII:
Así las cosas, de manera excepcional puede otorgar facultades jurisdiccionales a ciertos
Artículo 58. Procedimiento. Los pro-
órganos administrativos:
cesos que versen sobre violación a los
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 117 - 131, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
123
124
Caracterización de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la protección de los derechos del consumidor
derechos de los consumidores estable-
Es pertinente resaltar, que el asunto de con-
cidos en normas generales o especiales
ceder facultades jurisdiccionales a órganos
en todos los sectores de la economía,
administrativos no ha estado ajeno al debate
a excepción de la responsabilidad por
jurisprudencial, al respecto, las altas Cortes se
producto defectuoso y de las acciones
han pronunciado y han delimitado los alcan-
de grupo o las populares, se tramitarán
ces de esta facultad, de manera detallada han
por el procedimiento verbal sumario,
precisado este concepto, por ejemplo la Corte
con observancia de las siguientes reglas
Constitucional colombiana, en el año 2002,
especiales:
planteó:
1. La Superintendencia de Industria y
Una interpretación constitucional sis-
Comercio o el Juez competente cono-
temática del artículo 116 de la Cons-
cerán a prevención.
titución, que permite que algunas autoridades administrativas ejerzan fun-
La Superintendencia de Industria y Co-
ciones judiciales, lleva a la conclusión
mercio tiene competencia en todo el te-
de que para que un funcionario admi-
rritorio nacional y reemplaza al’ juez de
nistrativo pueda ejercer funciones ju-
primera o única instancia competente
risdiccionales debe contar con ciertos
por razón de la cuantía y el territorio.
atributos que son exigidos a los jueces
(…) (cursivas fuera del texto).
en general: el haber sido asignado por la ley para conocer de asuntos delimi-
No se trata solamente de tener establecido
tados por ella misma con anterioridad
un catálogo de derechos encaminados a la
a los hechos que deba conocer, y contar
protección de los consumidores, es necesario
con independencia e imparcialidad.
que tales disposiciones puedan hacerse valer a través del aparato jurisdiccional. De esta
La Superintendencia de Industria y
forma, la SIC decidirá asuntos relacionados
Comercio está obligada a garantizar
con vulneración de derechos del consumidor
los derechos colectivos de los consu-
por violación directa de normas de protec-
midores en el mercado a través de pro-
ción contractual, efectividad de garantías, re-
cedimientos y trámites administrativos
paración de daños causados en la prestación
que observen el debido proceso. Esta
de servicios que supongan la entrega de un
facultad es el desarrollo de la potestad
bien o publicidad engañosa, entre otros, es-
administrativa y las resoluciones a tra-
pecíficamente instituidos en la ley en virtud
vés de las cuales se deciden estos asun-
de las ya bastante comentadas facultades ju-
tos se traducen en manifestaciones del
risdiccionales atribuidas por mandato legal.
ejercicio del poder de policía.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 117 - 131, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Rafaela Sayas Contreras, Ramón Medina Arteta
Esas funciones jurisdiccionales fueron
Con posterioridad, el mismo tribunal ha ve-
atribuidas en virtud del conocimien-
nido reiterando su criterio, como por ejemplo
to especializado de algunas entidades
en decisión tomada en el año 2012:
para que los ciudadanos encuentren respuestas efectivas a sus demandas de
Las reglas, que se derivan del texto
justicia. La posibilidad de que autorida-
constitucional y de las disposiciones
des administrativas ejerzan funciones
estatutarias que se han ocupado de
judiciales ha sido avalada por la Corte
esta materia, son las siguientes. 1. Se
Constitucional cuando en la sentencia
encuentra constitucionalmente or-
C-592 de 1992 consideró ajustado a la
denado que sean disposiciones con
Constitución el artículo 32 del Decreto
fuerza de ley las que atribuyan fun-
2651 de 1991 según el cual el Super-
ciones jurisdiccionales a las autorida-
intendente de Sociedades conocería
des administrativas. Esta competen-
los procesos de concordado obligato-
cia legislativa, conforme al artículo
rio. Así, cuando la norma demandada
3 de la ley 1285 de 2009, comprende
establece que la Superintendencia de
el señalamiento de las competencias,
Industria y Comercio tiene facultades
la determinación de las garantías al
jurisdiccionales a prevención, es cla-
debido proceso y la fijación de to-
ro que puede el particular acudir a un
das las condiciones necesarias para
juez o a la Superintendencia.
proteger en forma apropiada los derechos de las partes. 2. Se encuentra
Por consiguiente, la Carta establece dos
constitucionalmente dispuesto que la
primeras exigencias para el ejercicio de
atribución sea excepcional y precisa
funciones judiciales por autoridades
(artículo 116). Del carácter excepcio-
administrativas: (i) éstas deben estar
nal se sigue (i) un mandato de inter-
claramente delimitadas en la ley y (ii)
pretación restrictiva de las normas
no pueden recaer en ciertos ámbitos,
que confieren este tipo de facultades
como la investigación de delitos. Con
y (ii) un mandato de definición pre-
base en esos criterios, que delimitan
cisa de las competencias y las auto-
las posibilidades que tiene la ley para
ridades encargadas de ejercerlas. De
asignar funciones judiciales a las auto-
este mandato de definición precisa se
ridades administrativas, esta Corte ya
deriva el deber del legislador de esta-
ha admitido que las superintendencias
blecer competencias puntuales, fijas y
desarrollen determinadas funciones
ciertas. Adicionalmente y atendiendo
judiciales (Corte Constitucional de
lo dispuesto en el artículo 3 de la ley
Colombia, Sentencia C-1071 de 2002,
1285 de 2009 el carácter excepcional
M.P. Eduardo Montealegre Lynett).
implica (iii) un mandato de asigna-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 117 - 131, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
125
126
Caracterización de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la protección de los derechos del consumidor
ción eficiente conforme al cual la atribución debe establecerse de manera
4. Caracterización de las facultades jurisdiccionales de la SIC
tal que los asuntos sometidos al conocimiento de las autoridades adminis-
4.1. Reparto competencial
trativas puedan ser resueltos de manera adecuada y eficaz. 3. Se encuen-
La norma dota de unas características espe-
tra constitucionalmente prohibido de
ciales a las facultades jurisdiccionales de la
manera definitiva la asignación de
SIC en materia de protección al consumidor
competencias a autoridades adminis-
que en comparación con la jurisdicción ordi-
trativas para instruir sumarios o juz-
naria, por ser un organismo especializado, se
gar delitos (Corte Constitucional de
muestra mucho más efectiva en cuanto a la
Colombia, sentencia C-896 de 2012,
salvaguarda de los derechos de los consumi-
M.P. Mauricio González Cuervo).
dores.
De esta manera, podemos constatar cómo la
Por una parte, se puede determinar claramen-
Corte se ha encargado en más de una oca-
te, y esto se encuentra incluso expresamente
sión de delimitar lo concerniente a la atri-
señalado en el estatuto del consumidor, que la
bución de funciones jurisdiccionales a una
Competencia de la SIC para conocer asuntos
autoridad administrativa con el propósito
jurisdiccionales de protección al consumidor
de establecer con claridad los lineamientos
es a prevención, es decir, no es exclusiva, ya
bajo los cuales deben ejercer esa función,
que también pueden conocer los jueces civi-
principalmente para que no se extralimiten
les, tanto municipales como del circuito. Por
de su campo de acción, puesto que vemos
lo tanto, el demandante tiene la posibilidad de
que no solo la Corte se empeñó en determi-
escoger al juez competente. Siguiendo a Ves-
nar las circunstancias bajo las cuales pue-
covi (1984), y para entender un poco mejor
den desplegar su poder jurisdiccional, sino
el concepto de prevención, tenemos que este
que también fue muy clara en dejar sentado unas prohibiciones, límites, sobre asuntos
consiste en que cuando dos o más tribu-
que quedan excluidos de su actuar jurisdic-
nales son competentes para conocer de
cional, reduciéndose este a lo que concierne
un mismo asunto (causa, litigio) el que
a su especialidad. Quedan despejadas ante
conoce antes se convierte en competen-
los contundentes pronunciamientos de la
te exclusivo y excluyente de los demás.
Corte, cualquier duda respecto de la legi-
Prevenir, del latín praeventione, significa
timidad de la SIC, como autoridad admi-
ver antes, conocer antes que otro. Cou-
nistrativa, para ejercer funciones jurisdic-
ture, en su vocabulario jurídico define
cionales.
la prevención como la situación jurídica
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 117 - 131, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Rafaela Sayas Contreras, Ramón Medina Arteta
en que se halla un órgano del poder ju-
paradigma de la congestión judicial, sino que
dicial, cuando ha tomado conocimiento
además cuenta el consumidor con la certeza
de un asunto antes que los otros órga-
de que su situación particular va a ser tratada
nos, también competentes, y que por
por una jurisdicción especializada solo para
este hecho dejan de serlo (p. 170).
tal fin, la protección al consumidor.
Lo anterior quiere decir que el demandante
Con la instauración de esta jurisdicción es-
(consumidor) ante un hecho en el que se evi-
pecial resulta provechoso que las labores de
dencie una violación a sus derechos tiene la
protección de la Superintendencia de Indus-
potestad de escoger entre acudir a la jurisdic-
tria y Comercio, que antes tardaban por la ne-
ción ordinaria (jueces civiles municipales o
cesidad de pronunciamientos judiciales para
del circuito) o ante la Delegatura de Asuntos
su desarrollo, ahora sean resueltas por ellas
Jurisdiccionales de la SIC. En el caso de que
mismas dentro de los límites constitucionales
escoja demandar ante la SIC, la jurisdicción
pertinentes, y con ello se propugne además la
de la SIC reemplazará al juez natural en pri-
consecución de una justicia eficiente, efectiva,
mera o única instancia, solo retornándole la
ágil e imparcial.
competencia en segunda instancia. 4.2. Asuntos que pueden ser de conociQuiere decir ello que las competencias de la
miento de la SIC, en virtud de sus fa-
SIC se erigen como una jurisdicción especia-
cultades jurisdiccionales
lizada con respecto a la ordinaria, es decir, la ventaja para el demandante-consumidor, es
En desarrollo de la facultad jurisdiccional, la
que es una jurisdicción que va a ser ejercida
Superintendencia de Industria y Comercio
por un órgano que exclusivamente se encarga
conoce de la denominada acción de protec-
de proteger los derechos de los consumidores
ción al consumidor, mediante la cual deci-
frente a posibles violaciones, sino que además
de respecto de las controversias que tengan
lo releva de acudir a procesos judiciales que
como fundamento:
al tiempo deben atender otro tipo de causas. ––
La vulneración de los derechos del consumidor;
Ante este panorama, se ubica la SIC como una alternativa real de protección ante el problema de violación de los derechos de los consu-
––
Las originados en la aplicación de las
midores, en contraste con la justicia ordina-
normas de protección contractual conte-
ria, toda vez que esta es lenta, rigurosa, paqui-
nidas en la Ley 1480 de 2011 y en normas
dérmica; así, acudir a la jurisdicción atribuida
especiales de protección a consumidores
a la SIC no solamente coadyuva a superar el
y usuarios;
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 117 - 131, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
127
128
Caracterización de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la protección de los derechos del consumidor
––
Las orientados a lograr que se haga efec-
tener el carácter de consumidor o usuario,
tiva una garantía;
conforme a la definición establecida en la Ley 1480:
––
Las encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la
Toda persona natural o jurídica que,
prestación de servicios o por informa-
como destinatario final, adquiera,
ción a publicidad engañosa, indepen-
disfrute o utilice un determinado
dientemente del sector de la economía
producto, cualquiera que sea su natu-
en que se hayan vulnerado los derechos
raleza para la satisfacción de una ne-
del consumidor.
cesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté
Adicionalmente, la Ley 1480 de 2011 en su
ligada intrínsecamente a su actividad
artículo 75 encargó a la Superintendencia de
económica.
Industria y Comercio para que actúe como Secretaría Técnica de la Red Nacional de Pro-
Adicionalmente, el consumidor debe presen-
tección al Consumidor y, en tal condición,
tar previamente un reclamo directo ante el
vela por su adecuada conformación y funcio-
productor y/o proveedor del bien o servicio
namiento.
y anexar constancia de ello en la demanda. Esta reclamación puede presentarse por es-
5. Acción de protección al consumidor
crito, telefónica o verbalmente y se le deben anexar las pruebas que la soportan. Si el pro-
Es un mecanismo jurisdiccional mediante el
ductor o proveedor no responde dentro de
cual los consumidores tienen la oportunidad
los 15 días siguientes a la reclamación, su
de acceder a los jueces o a la Superintendencia
comportamiento será un indicio grave en su
de Industria y Comercio en uso de facultades
contra y estará sujeto a sanciones. Por últi-
jurisdiccionales para que decidan sobre recla-
mo, debe tenerse en cuenta que la Acción de
mos que tengan como fundamento la vulnera-
Protección al Consumidor deberá presentar-
ción de los derechos del consumidor. El fin de
se a más tardar dentro del año siguiente a 1)
esta acción es proteger al consumidor de cual-
la expiración de la garantía; 2) la terminación
quier vulneración en sus derechos, causada por
del contrato; o 3) desde que el consumidor
violación directa de las normas establecidas
tenga conocimiento de los hechos que moti-
con el objetivo de salvaguardar al consumidor,
varon la reclamación.
de conformidad con lo señalado en el numeral 3º del artículo 56 de la mencionada ley.
Los procesos que versen sobre
Para poder interponer la Acción de Protec-
violación a los derechos de los consu-
ción al Consumidor, como requisito se debe
midores establecidos en normas gene-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 117 - 131, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Rafaela Sayas Contreras, Ramón Medina Arteta
rales o especiales en todos los sectores
(…) 9. Al adoptar la decisión definiti-
de la economía, a excepción de la res-
va, el Juez de conocimiento o la Super-
ponsabilidad por producto defectuoso
intendencia de Industria y Comercio
y de las acciones de grupo o las popula-
resolverá sobre las pretensiones de la
res, se tramitarán por el procedimiento
forma que considere más justa para las
verbal sumario con las reglas estableci-
partes según lo probado en el proceso,
das en el artículo 58 del nuevo Estatuto
con plenas facultades para fallar infra,
de Protección al Consumidor (Diario
extra y ultra petita, y emitirá las órde-
La República, 2012).
nes a que haya lugar con indicación de la forma y términos en que se deberán
6. Facultades de la SIC para fallar Una de las ventajas que emergen en el seno de
cumplir (…). Conclusiones
la jurisdicción que ostenta la SIC, es su amplio margen para fallar. Dentro de sus fallos la SIC
De lo expuesto anteriormente es posible con-
no está sujeta a decidir en base a lo únicamente
cluir que las facultades jurisdiccionales otor-
pedido en la demanda, el margen de protección
gadas por la Ley 1480 de 2011 a la Superin-
en este sentido es amplio, toda vez que basta con
tendencia de Industria y Comercio encuen-
que en la demanda se enuncien circunstancias
tran pleno asidero constitucional en el artí-
que configuran unos mínimos supuestos pro-
culo 116 superior y en el posterior desarrollo
cesales y luego la SIC con todo su andamiaje se
jurisprudencial de la Corte Constitucional, en
encargará de indagar exhaustivamente a fin de
el entendido de que tal facultad se otorga con
determinar si se evidencia o no una violación a
el propósito de satisfacer el cumplimiento de
los derechos de los consumidores.
los principios contenidos en la constitución y, en este caso, para la efectiva protección de los
Los conceptos de infra, extra y ultra petita
derechos de los consumidores.
son adoptados dentro del marco normativo de la Ley 1480 y han de ser observados al mo-
Se constata una clara diferenciación entre
mento de la decisión definitiva por parte de la
las facultades administrativas y la facultad
SIC, es decir, hay un margen de apreciación
jurisdiccional de la SIC; en las primeras pri-
no limitado por la demanda, por ello puede
ma la protección del interés general y de los
la SIC, en virtud de lo que se llegase a corro-
derechos colectivos de los consumidores, se
borar dentro del discurrir procesal, fallar por
desprenden de su rol de vigilancia y control
debajo de lo demandado, por fuera de lo pe-
(y que conllevan el ejercicio del denominado
dido o más allá de lo pedido. Tales facultades
poder de policía), y las segundas en virtud de
se encuentran estipuladas en el numeral 9 del
atribuciones legales, con asidero constitucio-
artículo 58 de la Ley1480 del 2011:
nal, encaminadas a la protección específica de
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 117 - 131, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
129
130
Caracterización de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la protección de los derechos del consumidor
particulares cuando se susciten conflictos de
REFERENCIAS
intereses en relación con materias consagradas por la ley, y siguiendo determinadas reglas procesales.
Congreso de la República de Colombia. Ley 1480 de 2011, Diario Oficial No. 48.220, Bogotá, 12 de octubre de 2011.
Nos encontramos frente a la creación de una jurisdicción especializada, dotada de unas características especiales (competencia
Constitución Política de Colombia. (1991) Editorial Leyer.
a prevención, reemplazo de juez natural en primera o única instancia, fallos infra, extra,
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia
ultra petita), con unas materias susceptibles
C-557 de 1992, M. P.: Ciro Angarita Ba-
de su jurisdicción claramente delimitadas,
ron. Alejandro Martínez Caballero.
un procedimiento eficaz, que permite que el consumidor tenga pretensiones propias
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia
que pueda hacer valer ante los productores
C-1071 de 2002, M. P.: Eduardo Mon-
y proveedores sin necesidad de acudir a pro-
tealegre Lynett.
cesos judiciales que son, en últimas, lo que más desincentivaba la reclamación de sus derechos.
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-537 de 2010, M. P.: Juan Carlos Henao Pérez.
Analizar estas nuevas facultades jurisdiccionales de la SIC en materia de derecho de
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia
los consumidores nos lleva a establecer que
C-896 de 2012, M. P.: Mauricio Gonzá-
la atribución de funciones jurisdiccionales a
lez Cuervo.
entidades como la Superintendencia de Industria y Comercio da eficacia al catálogo de
Diario La República. (Septiembre de 2012).
derechos del consumidor consagrado en la
La Acción de protección al consu-
constitución y en las leyes, de la cual carecía
midor. Recuperado de http://www.
debido a la lenta y tardía administración de
larepublica.co/asuntos-legales/la-
justicia en cabeza de la jurisdicción ordina-
acci%C3%B3n-de-protecci%C3%B3n-
ria. La redefinición de competencias en ca-
al-consumidor_19691
beza de la SIC cualifica el panorama de protección de los derechos de los consumidores en Colombia.
Ibáñez, J. E., Estudios de Derecho Constitucional y Administrativo. Bogotá: Legis, 2007.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 117 - 131, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Rafaela Sayas Contreras, Ramón Medina Arteta
Olarte, A. y Urbina, L. (1999). Las funciones
http://www.redconsumidor.gov.co/
de inspección, vigilancia y control de las
publicaciones/superintendencia_de_
superintendencias, su estructura y fun-
industria_y_comercio_pub
ciones. (Tesis de pregrado no publicada) Universidad Pontificia Bolivariana.
Vescovi, E. (1984). Teoría general del proceso. Colombia: Bogotá: Editorial Temis,
Ossa, D. (2013). Definición, delimitación y aná-
1984, pp. 170 y 171.
lisis del ámbito de aplicación del nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de
Velandia, M. (2011). Derecho de la competen-
2011). Revista Facultad de Derecho y
cia y del consumo. Segunda edición,
Ciencias políticas, 43(118) 407-441.
Competencia desleal; abuso de la posición de dominio; carteles restrictivos; ac-
Red Nacional de protección al Consumi-
tos restrictivos; integraciones económi-
dor. (2015). Superintendencia de In-
cas y protección al consumidor. Bogotá:
dustria y Comercio. Recuperado de
Universidad Externado de Colombia.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 117 - 131, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
131
ARTÍCULOS DE REFLEXIÓN
La interpretación jurídica
en el litigio estratégico en defensa de los derechos humanos en Colombia
Legal interpretation in strategic litigation in defense of human rights in Colombia
Resumen La interpretación jurídica es, necesariamente, una actividad intelectual de naturaleza práctica, no teórica como un saber puro, sino estratégica, marcada por el resultado a obtenerse. La interpretación jurídica es una labor guiada por el interés particular de resolver un caso que requiere de una solución para que los derechos cuyo amparo se pretende, logren ser realizados y garantizados por el Estado y por las autoridades en beneficio de los que luchan por la justicia. La interpretación jurídica, por tanto, es una labor de orden espiritual que persigue que el ideal ético de la justicia, la virtud ética de la justicia, se realice en forma material. En otras palabras, la interpretación jurídica tiene que ser guiada por la ciencia y la técnica jurídica, pero no solamente por ellas sino por la complejidad de las ciencias del espíritu, más conocidas como las ciencias humanas. Una particular interpretación jurídica tiene relevancia particular, la que se realiza en materia de la protección y garantía de los derechos humanos. La interpretación jurídica en materia de derechos humanos está signada por la misión estratégica de garantizar la protección de los derechos humanos, por lo que impone seguir un conjunto de valores y principios universales que tienen una particular fuerza normativa. Una nueva hermenéutica jurídica está al orden del día.
Abstract Legal interpretation is necessarily an intellectual activity of a practical nature, not theoretical as pure knowledge, but strategic, marked by the result to be obtained. Legal interpretation is a task guided by the particular interest of resolving a case that requires a solution so that the rights whose protection is sought, can be achieved and guaranteed by the State and by the authorities for the benefit of those who fight for justice. The juridical interpretation, therefore, is a work of spiritual order that pursues that the ethical ideal of justice, the ethical virtue of justice, is realized in material form. In other words, legal interpretation has to be guided by science and legal technique, but not only by them but also by the complexity of the sciences of the spirit, better known as the human sciences. A particular legal interpretation has a specific relevance, the one that is carried out regarding the protection and guarantee of human rights. Legal interpretation in the field of human rights is marked by the strategic mission of guaranteeing the protection of human rights and therefore requires following a set of universal values and principles that have a particular normative force. A new legal hermeneutics is the order of the day.
Juan Antonio Pabón Arrieta Candidato a doctor en Ciencia Política de la Universidad del Zulia. Máster en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica de la Universidad de Alcalá, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario y Especialista en Derecho Penal y abogado de la Universidad del Atlántico. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre en Filosofía del Derecho, Hermenéutica y Argumentación Jurídica, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y de la Asociación Colombiana de Filosofía del Derecho y Filosofía Social “Asofides” y de la Asociación Iberoamericana de Filosofía Política AIFP. Coordinador Académico de la Defensoría del Pueblo de Colombia. Alfredo Torres Argüelles Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Máster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid. Candidato a Doctor en Derecho de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona.
Keywords: interpretation, human rights, strategic litigation.
Palabras clave: interpretación, derechos humanos, litigio estratégico.
Recibido: 3 de marzo de 2016 Aceptado: 2 de junio de 2016 ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 135 - 152, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
136
La interpretación jurídica en el litigio estratégico en defensa de los derechos humanos en Colombia
La letra de la ley se fundamenta en las palabras
mente se alcanza a decir y lo que queda oculto
del legislador; en cambio, el espíritu de la ley se
que no se pudo decir; muy a pesar de aquello
encuentra en las palabras del intérprete.
que se quiso decir y quedó en la incertidum-
(Frosini, 1985)
bre de la voz interior de los dialogantes.
La interpretación jurídica y su dimensión
En esta perspectiva, la interpretación jurídica
creadora en la ciencia jurídica
no puede ser reducida a una labor intelectual en lo que se aspira únicamente es a encon-
La interpretación jurídica es una actividad
trarle el significado a las normas. La idea de
humana que se realiza entre hombres, en el
que existe un intérprete que se enfrenta en
espacio público y en la vida en relación. La
su soledad a una norma jurídica, e intenta
interpretación jurídica no es una mera activi-
arrancarle el significado de lo que esa norma
dad de asignación de significados, como tam-
jurídica tiene en el ordenamiento jurídico,
poco es la labor de subsumir hechos a nor-
es una idea con bajos niveles de corrección,
mas en procesos de adecuaciones deductivas
pero no puede ignorarse que es una idea-
en relaciones de sujeto cognoscente y obje-
fuerza que está muy arraigada en los escena-
to a conocer, situada por fuera del hombre;
rios de la actividad judicial. Arraigo que en
es algo más rico y complejo que esto que se
gran medida tiene relación con el peso que el
enuncia. No existen dudas de que la actividad
positivismo jurídico extremo ha tenido en la
de la interpretación jurídica, como operación
cultura occidental que siguió el modelo euro-
de un razonamiento de lo humano, supera la
peo continental y el formalismo lógico fun-
objetivación propia de la ciencia moderna,
dado en la estructura de la lógica tradicional
que pretende explicar fenómenos en relacio-
de origen aristotélico, propio de las ciencias
nes de causas y efectos. En cambio, en la in-
físico-matemáticas. Esta idea-fuerza persiste
terpretación del mundo de lo jurídico, de la
bajo los cánones de la filosofía analítica y mu-
necesidad inaplazable de lograr comprender a
chas corrientes de la filosofía del derecho y de
seres humanos en el espacio público en temas
la teoría del derecho la siguen manteniendo.
jurídicos, lo que se requiere es encontrar el
Digna de ser mencionada, esta presentación
sentido de lo que se trata de decir en el diálo-
de lo que es la interpretación, es la que sostie-
go, el sentido propio de la conversación entre
ne Giorgio Pino, al señalar:
los intervinientes, pero la dinámica propia de la conversación y la apertura de la misma va
“Usar” una disposición significa, para-
permitiendo que el sentido se adquiera en la
digmáticamente, interpretarla: poner
propia interpretación de lo que se dice y de
en marcha una serie de actividades
lo que se trata de decir. En este contexto de la
intelectuales destinadas a atribuir a
conversación es donde se interpreta lo que el
esta disposición un significado. El pro-
otro o los otros tratan de decir, y lo que final-
ducto de esta actividad es una norma,
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 135 - 152, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Juan Antonio Pabón Arrieta, Alfredo Torres Argüelles
― o también una pluralidad de nor-
lamente puede existir una respuesta correcta
mas, siendo perfectamente posible que
en la interpretación, producto directo de re-
una única disposición sea interpretada
ducir el proceso interpretativo a la asignación
de modo tal que exprese varias nor-
de significados en el terreno de la lógica. Esta
mas, de forma acumulativa o alterna-
orientación es esclava de la idea totalitaria
tiva (Pino, s.f.).
propia de la lógica tradicional formalista, que identifica la interpretación, dentro del marco
En la misma idea, el autor agrega que en la
de una solución única correcta a un caso jurí-
asignación de significados de una norma ju-
dico necesitado de solución jurídica.
rídica, que como resultado trae a la vida jurídica una nueva norma que regule un caso
Pero lo que se considera interpretación jurí-
individual, en forma acumulativa o alternati-
dica no puede estimarse en calidad de un te-
va, se pueden derivar dos cosas distintas: la
rreno sosegado; por el contrario, es un campo
primera, al expresar la generación de varias
de muy amplia deliberación. Entre los autores
normas fruto de la asignación de significados
dedicados a trabajar en los asuntos interpre-
dentro de un catálogo de todas las posibili-
tativos no puede ignorarse a los que sostienen
dades, haciendo uso de criterios lingüísticos
puntos de vista de alguna manera semejantes
o técnicos jurídicos aceptados en una cultura
a los de la filosofía analítica como Pino. Entre
jurídica, cosa que a nuestro juicio es preten-
ellos, es de importancia Riccardo Guastini,
ciosa, porque aspira a cerrar en un cuadro ló-
quien expresa que interpretar y la interpreta-
gico todas las realidades posibles a la rica vida
ción jurídica pertenecen al ámbito de la inter-
fenoménica del mundo jurídico que requiere
pretación textual; sin embargo, reduce lo tex-
ser interpretado e identifica la interpretación
tual al encontrar el significado de las normas
como un proceso finito y, en consecuencia,
jurídicas, documentos o bien el resultado de
limitado y cerrado a nuevas realidades jurí-
la actividad, que es el significado mismo, sin
dicas singularizadas que requieren de traba-
que le otorgue a lo textual relevancia herme-
jo jurídico para casos semejantes o el mismo
néutica. Él distingue que existen varios crite-
caso, que en un círculo de la comprensión
rios de lo que es la interpretación, y señala que
pueden presentarse. La segunda, es la de la
entre estos se agrupan dos grandes variantes,
escogencia de una individualización de una
una de ellas la de un concepto restringido de
dirección de la significación como la norma
lo que es la interpretación que la reduce a la
de la interpretación exclusiva estimada como
asignación de significados a una formulación
correcta, recomendando que se requiere la
normativa derivada de la necesidad de supe-
fundamentación de la decisión interpretati-
rar la oscuridad de un texto generador de du-
va, desarrollando una línea argumentativa
das o controversias en torno a su campo de
destinada a una exclusiva norma previo un
aplicación a casos. Lo que predomina en este
debate interno, con la pretensión de que so-
asunto es el de que la interpretación tiene por
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 135 - 152, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
137
138
La interpretación jurídica en el litigio estratégico en defensa de los derechos humanos en Colombia
finalidad estratégica la de superar la oscuri-
Una reflexión acerca de la postura de Guasti-
dad o conflictos de textos, de lo que se infiere
ni tiene que identificar que no es correcto re-
que donde no existe oscuridad o conflicto no
ducir la interpretación a lo que un diccionario
se requiere de interpretación. Otro concepto
dice en forma literal, porque así el resultado
es más amplio, señala que independiente de
obtenido es el de empobrecer la acción mis-
que el texto sea claro u oscuro, lo significativo
ma de la interpretación, como un fenómeno
de la interpretación es la de ofrecer una sig-
esencialmente creador de norma al caso en la
nificación de un texto. En cuanto a la aplica-
solución misma del caso; menos, identificar la
ción, Guastini, afirma:
aplicación de las normas jurídicas como una actividad que solamente le corresponde a los
En primer lugar, mientras el verbo “in-
funcionarios judiciales o administrativos que
terpretar” concierne a cualquier sujeto
desempeñan funciones jurídicas. Una postu-
(ya que cualquiera puede realizar una
ra en tal dirección anula la capacidad univer-
actividad interpretativa), el verbo “apli-
sal de juzgar de todos los seres humanos, a los
car” concierne sólo a aquellos sujetos
que se les priva del derecho humano de parti-
que se desempeñan en órganos preci-
cipar en el proceso de la creación del derecho.
samente de aplicación: principalmente
Una cosa es que en ciertas situaciones la últi-
jueces y funcionarios administrativos.
ma palabra la pueda tener un juez y otra cosa
Se puede decir que un jurista, o de un
muy distinta es que sean las personas quienes
ciudadano común, que “interpreta” el
tengan la exclusividad de la capacidad de juz-
derecho; pero no sería apropiado decir
gar en forma jurídica.
que un jurista, o un particular, “aplica” el derecho.
El poder decir lo que se quiere decir, y decir algo de lo que se quiso o se quiere decir, y no
En segundo lugar, interpretar y apli-
decirlo todo, es normal en el diálogo; por lo
cación son actividades que se ejerci-
que igualmente es normal en el mundo de lo
tan sobre objetos diferentes: hablando
jurídico que esto ocurra y que las normas le-
correctamente, la interpretación tiene
gales estén plagadas en el ordenamiento ju-
como objeto (no ya normas, como se
rídico de antinomias, lagunas. Y ese decir y
usa decir, sino más bien) textos norma-
no decirlo todo, independientemente de la
tivos, mientras que la aplicación tiene
voluntad incuestionable de querer decirlo, es
por objeto normas en sentido estric-
el objeto de toda interpretación jurídica. Pero
to (entendidas como el contenido de
no solo lo que se dijo o se quiso decir y no se
sentido). Por lo tanto, la aplicación no
dijo es objeto de la interpretación, sino que en
coincide por la buena razón de que la
el proceso de la interpretación es donde en el
presupone (o la incluye como una par-
comprendiendo se aplica el derecho y se hace
te sustitutiva) (Guastini, 1998).
justicia, que es el fin del derecho, como lo es
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 135 - 152, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Juan Antonio Pabón Arrieta, Alfredo Torres Argüelles
a la seguridad jurídica, la paz. Asimismo, lo
ción es, ante todo, un proceso de naturaleza
dicho o expresado en una norma jurídica, de
dialógica en el que es necesaria la construc-
cualquier naturaleza u orden, tiene siempre
ción de un consenso que termina con una
un elevado nivel de abstracción por lo que,
decisión. Proceso interpretativo que persigue
sin importar los niveles de claridad u oscu-
comprender, ya que lo comprendido es final-
ridad de las normas jurídicas, toda norma ju-
mente lo interpretado que se logra porque es
rídica tiene necesariamente que ser interpre-
comprendido como un acto de la existencia
tada. El reto del mundo jurídico siempre es el
misma del sujeto en el diálogo en la sociedad
de la interpretación con niveles de sabiduría
civil. Heidegger, dice:
jurídica tendiente a la solución más o menos justa de una controversia jurídica que necesi-
Al desarrollo del comprender lo llama-
te ser resuelta.
mos “interpretación”. En ella el comprender se apropia, comprendiendo lo
Por otra parte, no puede ignorarse que en la
comprendido. En la interpretación no
interpretación jurídica lo que se pretende es
se vuelve a comprender otra cosa sino
encontrarle o hallarle sentido a lo jurídico,
el mismo. La interpretación se funda
en un proceso deliberativo de crear con argu-
existenciariamente en el comprender,
mentos razonables las soluciones jurídicas a
en lugar de surgir éste de ella. La inter-
las controversias jurídicas a la mano. El cons-
pretación no es el tomar conocimiento
truir el sentido de los jurídico es una labor in-
de lo comprendido, sino el desarro-
telectual no desprovista de la orientación des-
llo de posibilidades proyectadas en el
de lo público ―desde el sentido comunitario
comprender (Heidegger, 2008).
de la sociedad― y, en todo lo que transmite al jurista la tradición jurídica compartida por
En consecuencia, el desarrollo mismo del
una sociedad, sin olvidar que esta tradición
comprender en la aplicación de lo jurídico es
forma parte de una cultura que deja su sello
lo que constituye la interpretación. Solamen-
en el intérprete. En una metáfora, la inter-
te cuando se logra la comprensión de algo
pretación jurídica es encontrarle sentido al
de naturaleza jurídica y, en su aplicación se
sentido de lo jurídico, como sentido tiene que
resuelve un asunto jurídico, es cuando se la
tener todo ser humano para orientarse en el
logrado la interpretación, correcta o no. Fi-
mundo y no perder la dirección y el norte que
nalmente, si es correcta o no es un proble-
se busca para seguir un camino, construyén-
ma de razonabilidad en la argumentación y
dolo, que lleve a la meta final que se pretende
justificación de la solución jurídica del caso.
alcanzar. En este proceso de la interpretación,
Pero de todas formas, no es concebible des-
lo primero que es imprescindible reconocer,
de una hermenéutica jurídica, como filosofía
como un volver a conocer lo que es conocido
transcendental, que la interpretación pue-
o que debe ser conocido, es que la interpreta-
da ser concebida en forma mecánica, en la
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 135 - 152, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
139
140
La interpretación jurídica en el litigio estratégico en defensa de los derechos humanos en Colombia
que las fases del proceso de comprensión de
recho al caso, en un proceso unitario de com-
lo jurídico se conciban en formas separadas
presión, interpretación y aplicación del dere-
como si fuese posible interpretar por fuera de
cho en el diálogo jurídico. La determinación
la comprensión y ajena a la aplicación de los
del derecho como complementación produc-
textos y de las normas jurídicas dentro de la
tiva está reservada al juez; sin embargo, en
correspondiente tradición jurídica de una de-
ella participa toda la comunidad jurídica en
terminada cultura que con sus valores, prin-
condiciones de igualdad ante la ley para que
cipios y reglas que conforman el instrumento
exista seguridad jurídica, que solamente pue-
de la paz que es el derecho. La advertencia de
de existir en una sociedad en la que el diálogo
Heidegger no la pasó por alto Gadamer, pues
jurídico se realice en condiciones simétricas
en su obra Verdad y método reitera que el pro-
y en un ambiente de pluralidad y de respeto
ceso de la compresión es unitario, en las que
al otro, a los derechos y al derecho. Un hecho
la explicación, comprensión y aplicación son
que tiene que ser descrito es que el fenómeno
simultáneas y no existen etapas entre ellas,
de la interpretación en la sociedad moderna
por lo que en la interpretación se determina el
es totalmente distinto al que reinaba en las so-
derecho creándolo al caso en la comprensión,
ciedades premodernas, en las que no se había
aplicación e interpretación. Lo afirma, así:
universalizado el reino de la libertad política, social y jurídica. En este ambiente de libertad
La tarea de la interpretación consiste
el derecho se crea dialógicamente como fenó-
en concretar la ley en cada caso, esto
meno lingüístico en la vida en relación, y el
es, en su aplicación. La complementa-
derecho que se concreta es consecuencia de la
ción productiva del derecho que tiene
relación de hombres libres. En este complejo
lugar en ella está desde luego reserva-
y rico horizonte de interpretación, la sujeción
da al juez, pero éste está sujeto a la ley
del juez al derecho, no es la descrita en libro
exactamente igual que cualquier otro
XI del Espíritu de las leyes por Montesquieu,
miembro de la comunidad jurídica. En
al decir:
la idea de un ordenamiento jurídico está contenido el que la sentencia del
Pero los jueces de la nación, como es
juez no obedezca a arbitrariedades im-
sabido, no son ni más ni menos que la
previsibles sino a una ponderación jus-
boca que pronuncia las palabras de la
ta del conjunto (Gadamer, 2005).
ley, seres inanimados que no pueden mitigar la fuerza y el rigor de la ley mis-
Concretar la ley es individualizar la ley al caso
ma. Por eso es necesario que se consti-
particular que requiere de solución para hacer
tuya en tribunal, y juzgue la parte del
justicia al caso, es crear derecho al caso. En la
cuerpo legislativo a que dejamos hecha
aplicación del derecho a la situación particu-
referencia, porque su autoridad supre-
lar del caso a resolver es donde se crea el de-
ma puede moderar la ley a favor de la
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 135 - 152, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Juan Antonio Pabón Arrieta, Alfredo Torres Argüelles
ley misma, dictando un fallo menos
tra en la relaciones de los hombres en-
riguroso que ella (Montesquieu, 2005).
tre sí y con las cosas. Se entiende por sí mismo que para un pensamiento
Contrario a este criterio, a todas luces ab-
jurídico semejante sólo puede darse en
surdo, que fue sostenido desde el siglo XVII
un sistema abierto y dentro de este sólo
hasta bien entrado al siglo XX, derivado del
intersubjetividad (Kauffman, 1999).
culto ciego a la ley como expresión de la razón, no olvidemos que la ilustración euro-
No, los jueces no son seres inanimados ca-
pea continental sacralizó la razón y le dio
rentes de voluntad que no pueden mitigar
una dimensión de fuerza suprema. Y, como
la fuerza y el rigor de la ley. No son la boca
la ley se consideraba la obra de la razón por
muda que dice las palabras de la ley, por lo
excelencia, fue concebida como derecho y el
que no es admisible que la interpretación del
derecho estaba radicado en la ley, curioso fe-
derecho se reduzca a la triste labor de asig-
nómeno en el que el racionalismo iusnatura-
nar significados de un enunciado normativo.
lista le preparó el camino al positivismo jurí-
Por el contrario, el juez del Estado Social y
dico extremo que igualó ley a derecho, idea
Democrático de Derecho, tal y como lo sos-
que todavía se cuece en algunas cocinas de la
tiene Gadamer, sin ser arbitrario en su labor
ciencia jurídica dominadas por el positivis-
de juzgar, juzga el contenido y el alcance de lo
mo jurídico. Contrario a este criterio, está la
que es la ley y cómo debe ser aplicada al caso
idea de la filosofía hermenéutica que estima
concreto, moderando el rigor, la abstracción
que el derecho no es igual a la ley, y que el
y las normales lagunas, antinomias e imper-
derecho no se deriva de un proceso de de-
fecciones que por su generalidad toda ley
ducción de ley que se transmuta en derecho,
tiene necesariamente que tener. Puede uno
sino que el derecho es consecuencia de un
afirmar que las insuficiencias y defectos de
proceso de creación en su interpretación y
las leyes son las ventajas que la ley tiene para
aplicación. Tal y como lo afirma Kaufmann,
que el intérprete pueda tener en lo razona-
que dice:
ble un margen de libertad y maniobra para que se realice la justicia al caso. Montesquieu
La aplicación del derecho no es mera-
describe la necesidad de corregir la ley en su
mente un acto pasivo de subsunsión
aplicación, lo que es genial, y ya lo había se-
sino un acto conformador en la que
ñalado en la antigüedad Aristóteles, pero la
entra el aplicador del derecho; significa
alternativa no es la de crear un cuerpo de la
que el derecho no es nada substancial,
nobleza que juzgue sino la de dotar al juez
no está, como se dice en el poema de
de la mayor independencia judicial para que
Stifter, “en las cosas”; antes bien, todo
diga lo que el derecho es en una actividad
derecho es algo relacional, se encuen-
eminentemente creadora.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 135 - 152, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
141
142
La interpretación jurídica en el litigio estratégico en defensa de los derechos humanos en Colombia
El texto jurídico y la interpretación desde lo
Pero, en su estructura, todo texto tiene que
razonable
cumplir con unos requisitos indicados por la retórica, como lo señala con claridad el filólo-
La idea de texto que predomina en muchos
go Eleucilio Niebles Reales, quien en su obra
ámbitos, en especial, en el ámbito de lo jurí-
Gramática, educación y modernización en Co-
dico, es la que se tiene en el lenguaje grama-
lombia 1847-1910, expresa:
tical. En efecto, el texto es concebido como enunciado o conjunto de enunciados, orales
Los textos, por su parte, obedecían
o escritos, que tienen coherencia interna. Asi-
a reglas, las mismas que han regido
mismo, otro concepto de lo que es texto es el
desde la antigua retórica quintiliana
de fragmento de una obra, citada en forma
hasta nuestros días. Los criterios que
oral o escrita, o cuerpo de una obra escrita,
debían observarse incluían un tipo de
excluyendo lo que en ella va separado, como
organización u orden lingüístico rela-
portadas, índices o notas. De esta manera de
cionado con la cohesión y coherencia
ver las cosas deviene la interpretación del tex-
de los textos, en el sentido de exhibir
to como lo gramatical. Esta forma de identi-
una estructura acorde además con los
ficar lo que es el texto conduce a identificar
principios de la lógica (deducción). En
su interpretación con la asignación o descu-
efecto, abordaban los temas de lo sim-
brimiento de significados, en una labor emi-
ple a lo complejo, mediante unas teo-
nentemente de orden gramatical. Interpreta-
rizaciones, complementadas con ejem-
ción de una escritura o de algo oral que existe
plos y ejercicios de aplicación (Niebles,
independiente del intérprete persiguiendo lo
2014).
que el texto dice es el campo de esta concepción de lo que es un texto, sin mediar rela-
Este punto de vista que describe correcta-
ciones intersubjetivas, sin preguntas y sin la
mente el autor es construido como él lo afir-
apertura del diálogo que es propia de toda
ma, desde la retórica y está en la tradición oc-
conversación. En este sentido, el texto siem-
cidental aceptado universalmente en el plano
pre es asimilado a algo que existe por fuera
gramatical. Él filólogo citado, agrega, cómo
del diálogo y de la comprensión, en la que
se examina el texto desde la textualidad, en-
se establece una relación de sujeto que trata
tendida esta como la propiedad que define un
de interpretar y un objeto que es la materia a
texto bien formado que permite identificar la
interpretar. El texto es visto tradicionalmen-
existencia de un texto y diferenciarlo de una
te como algo gramatical que requiere de un
mera yuxtaposición que no da lugar a un or-
conjunto de elementos para poder ser consi-
den estructurado con unidad de sentido por
derado un texto, que sin lugar a dudas desde
el solo hecho de tener coherencia lógica. Este
lo gramatical es correcto pero desde el plano
es el texto desde el punto de vista gramatical,
hermenéutico es absolutamente insuficiente.
sin embargo, el texto tiene una función her-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 135 - 152, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Juan Antonio Pabón Arrieta, Alfredo Torres Argüelles
menéutica que tiene que ser reconocida. En el
desde la gramática y la retórica, sino desde
terreno de las ciencias humanas, es más que
la hermenéutica, por lo que se complementa
un pedazo de algo que requiere ser aborda-
con la idea de una unidad de sentido que se
do desde lo gramatical. Es una conversación
conforma para ser comprendida como una
que se retroalimenta en forma permanente,
totalidad. Y, si el tejido no logra transfor-
en particular el texto jurídico, que siempre es
marse en una totalidad de sentido destina-
una invitación a la plática acerca de aspectos
da a ser comprendida por el que dialoga con
que requieren deliberación porque las cosas
esa unidad que puede adquirir su sentido
pueden ser de otra manera, y en ellas siempre
en la comprensión propia de un proceso de
existe un desacuerdo que requiere ser supe-
aplicación, no se podrá comprender. Al no
rado en forma dialógica, que puede terminar
lograr una unidad de sentido una norma ju-
en una decisión de un tercero autorizado, con
rídica, esta no podrá alcanzar la dimensión
atribución de juzgar y decidir. La escritura
de conformarse como un texto jurídico, ya
jurídica requiere siempre ser interpretada
que el tejido de una unidad de sentido de
en su aplicación y comprendida, por ello, el
una norma jurídica solamente alcanzará su
texto jurídico se conforma en el proceso de
dimensión hermenéutica en la medida en
interpretación como el resultado del proceso
que se realice la norma jurídica en el proceso
de interpretación jurídica y no algo dado por
de la aplicación. Por lo tanto, el texto jurídi-
fuera de la conversación en lo jurídico. Es por
co siempre es una relación que se establece
esto que Hans George Gadamer, refiriéndose
en la aplicación de la norma jurídica a un
al texto, aclara:
caso concreto, a nombre de un determinado ordenamiento jurídico, propio de una tradi-
Un texto es la unidad de un tejido, y
ción que habla en la norma jurídica al caso,
como textura se presenta en una tota-
en el diálogo inter-comunicativo entre seres
lidad, y no en cuanto signos de la escri-
humanos en el espacio público de naturaleza
tura, ni tampoco siquiera en la unida-
jurídica. Esto confirma que el derecho siem-
des gramaticales con que se constituye
pre es relación humana en la conversación
la frase. Todo esto no hace todavía a un
puntual entre ser y el deber ser jurídico. Y es
texto, a no ser que se trate de una “com-
por este motivo que el derecho no puede ser
posición”, que es como se denomina
comprendido por fuera de la relación entre
significativamente en tipografía. En el
lo que debe hacerse y lo que se hace, y por
fondo, sólo se comprende si se com-
lo que el derecho no es substancia sino rela-
prende completamente y se ha com-
ción. Un asunto y no de poca monta es que
prendido la totalidad (Gadamer, 2001).
la realidad de lo jurídico está constituida por la relación de un texto que para conformar-
Acá, la idea de texto sigue siendo la de una
se necesita de un contexto. Por fuera de un
unidad de un tejido, pero ya no es abordado
contexto es imposible la conformación de un
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 135 - 152, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
143
144
La interpretación jurídica en el litigio estratégico en defensa de los derechos humanos en Colombia
texto jurídico, y acerca de esto, en la misma
Habría que contestar diciendo que las
obra, Gadamer, dice:
palabras nunca tienen sentido por sí solas y que sólo mediante su tal vez
De esta manera, un texto puede repre-
múltiple significado construyen ese
sentar la unidad de sentido que quiera,
significado único que, en los múlti-
pero siempre dependerá de un contex-
ples lazos de las líneas de sentido que
to, que a menudo determina en forma
vibran al mismo tiempo, mantiene sin
inequívoca ese significado de emplaza-
embargo la unidad del conjunto del
mientos múltiples. Es esta una antiquí-
texto y del discurso. ¿O significa quizá
sima regla hermenéutica que se refiere
que, a la hora de entender estos textos,
a toda comprensión de textos. Es sabi-
no debe imaginar nada de forma plás-
do como el texto adquiere un significa-
tica? Como si las palabras, al igual que
do nuevo cuando el entorno que forma
los conceptos, no fueran vacías sin la
el contexto se ordena de nuevo (Gada-
intuición plástica. Ninguna palabra tie-
mer, 2001).
ne sentido sin su contexto. Incluso palabras aisladas –como el título Cambio
La idea de la necesidad de un contexto para
de aliento– sólo tienen sentido en su
la comprensión y creación de un texto jurí-
contexto.” (Celán, 1999).
dico es central en la filosofía hermenéutica. Se puede afirmar en forma categórica que el
Esta reflexión acerca de la centralidad del
contexto es indispensable para lograr la com-
contexto, para que un texto e incluso palabras
prensión de algo que requiere ser entendido y
puedan alcanzar sentido, y logren o puedan
que, a su vez, no podrá ser entendido por fue-
lograr ser entendidas, es imprescindible en
ra del contexto en que existe. Lo que está por
la hermenéutica jurídica. El intérprete, fren-
fuera de un contexto está privado de sentido,
te a un texto tiene la necesidad de descubrir
porque lo que le ofrece sentido a un texto es
e identificar el contexto o crear el texto y si-
su pertenencia a una tradición que habla en
multáneamente dotarlo del contexto en que
el texto jurídico. En este sentido, todo texto
pueda alcanzar un sentido para poder ser
jurídico no deja de ser cosa distinta a un pro-
comprendido. Todo texto, incluidos los tex-
ducto histórico, y todo lo histórico es el resul-
tos jurídicos, requieren de un contexto para
tado de la acción y la comprensión humanas.
que puedan ser comprendidos como una uni-
Por fuera de un contexto, las palabras y las
dad de sentido, de lo contrario, la voz interior
oraciones son mudas, inaudibles y carentes
que clama salir del alma para ser escuchada
de sentido de comprensión. Por fuera de los
no alcanzará a ser escuchada y no nacerá el
contextos los textos no podrán ser escucha-
diálogo por frustrarse la conversación. En
dos y la voz que debe surgir de los textos no se
consecuencia, la interpretación jurídica no
alcanzaría a oír. Gadamer lo explica así:
puede ignorar la creación de un contexto en
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 135 - 152, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Juan Antonio Pabón Arrieta, Alfredo Torres Argüelles
el diálogo jurídico para que el texto jurídico
cación, interpretación y comprensión como
alcance a ser escuchado. Por tanto, cada in-
resultado del diálogo en la prudencia. Las
terpretación es un nuevo diálogo y siempre es
cosas humanas son ciertas, los niveles de pre-
un nuevo comprender de una manera distinta
visibilidad bastante inciertos y nadie delibera
si se quiere siquiera comprender algo. Así, el
sobre las cosas que solamente pueden ser de
intérprete no puede estar sometido en forma
una manera, sino sobre las cosas que pueden
estrecha a los límites que las reglas en forma
ser de otra manera como en la realización del
abstracta determinan, dado que el arte de la
derecho al caso, como en la singularización
hermenéutica no es decir lo que la norma ha
del derecho. Volviendo a la prudencia, Aris-
dicho, sino decir lo que la norma jurídica po-
tóteles, dijo:
dría decir en un contexto singular que le permita transformarse en un texto jurídico que
La prudencia, al contrario, tiene por ob-
resuelva un caso con niveles de justicia.
jeto las cosas humanas y sobre las cuales puede deliberarse, por eso decimos
En este marco, es por lo que el razonamiento
que la obra más propia del prudente es
que debe desplegarse en el proceso de inter-
deliberar bien; pero nadie delibera so-
pretación de lo jurídico no puede estar gober-
bre las cosas que no pueden ser de otro
nado bajo fijas e inflexibles reglas que some-
modo ni que a ningún fin conducen,
tan al juzgador y a su razonamiento jurídico.
fin que sea, además, un bien obtenido
El juzgador no conoce otro imperio que el de
por la acción. (…). La prudencia no es
la libertad desde la razonabilidad. Él sabe que
tampoco solo de lo universal, sino que
no existe imperio de la ley como derecho cier-
debe conocer las circunstancias parti-
to. Sabe que él es el que dice lo que es la ley y
culares, porque se ordena la acción, y la
que es el derecho al caso. Su razonamiento so-
acción se refiere a las cosas particulares
lamente está sometido a la prudencia jurídica
(Aristóteles, s.f).
que le informa cómo se le presenta la tradición. Lo jurídico, tal y como lo enseñó Aris-
Una explicación sencilla de la diferencia en-
tóteles, es conocimiento derivado de la deli-
tre la razón científica y razón calculadora, de
beración, porque trata de asuntos humanos,
cómo esta es aporética y estimativa, y no de-
y todo conocimiento de lo humano no puede
ductiva y derivada de razonamiento puro sino
ser derivado de la razón científica sino de la
problemático, la ofrece Luis Recasens Siches,
razón calculadora, que es la razón fundada
en su obra Nueva filosofía de la interpretación
en la deliberación colectiva. En este aspecto
jurídica, con el ejemplo de la prohibición es-
suele soslayarse la realidad de que el derecho
tablecida en el andén de la estación de tren en
es ciencia de la prudencia, por lo mismo su
Polonia que decía: “Se prohíbe el paso al an-
nombre primigenio es jurisprudencia, que es
dén con perros”. Ante la presencia de alguien
lo mismo que decir derecho creado en la apli-
con un oso, nos encontramos con la razón de
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 135 - 152, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
145
146
La interpretación jurídica en el litigio estratégico en defensa de los derechos humanos en Colombia
la lógica tradicional silogística (lógica de lo ra-
te hubiese ordenado un método de in-
cional) en donde las cosas solamente pueden
terpretación (Recasens, 1956).
ser de una manera y no de la lógica que enjuicia asuntos humanos (lógica de lo razonable),
Por lo tanto, el hacer justicia al caso u ofre-
en donde las cosas pueden ser de otra manera.
cer seguridad o paz, es decir, interpretar ju-
Un razonamiento desde lo racional autoriza-
rídicamente, no es el resultado de un deter-
ría la presencia del oso en la estación del tren,
minado método previamente universalizado
sin razonar lo que implica su presencia por el
como válido y de aplicación estricta; por el
peligro que significa para la seguridad huma-
contrario, el resultado justo es el que termina
na. El aviso tiene que ser interpretado desde
validando el método o la interpretación rea-
lo razonable, debe ser valorado desde lo que
lizada. Es en cumplimiento razonable del fin
puede resultar, por tanto, se requiere de es-
del derecho y de las normas jurídicas, como
timaciones fundadas en la prudencia y en el
se confirma que la interpretación fue correcta
resultado, por lo que es necesario ofrecer ra-
o más o menos correcta, por lo que previa-
zones de justicia, seguridad, adecuación al fin,
mente a la decisión no es posible determinar
proporcionalidad, necesariedad, etc. En otras
la corrección del método. En otras palabras,
palabras, se requiere ofrecer razones median-
una cosa es la interpretación de los asuntos
te argumentos razonables y justificaciones.
humanos y otra cosa es la interpretación de
En esta línea argumentativa, el autor recuer-
los asuntos de la naturaleza física.
da cómo los juristas franceses del siglo XIX, época en la que la tiranía del positivismo feti-
La interpretación jurídica y las normas del
chista reinaba, nunca dejaron de aplicar justi-
Derecho Internacional de los Derechos Hu-
cia dándole un alcance razonable a las normas
manos y del Derecho Internacional Huma-
jurídicas, porque finalmente nunca ignoraron
nitario
que el que dice finalmente el derecho es el juez, no la norma jurídica, y que las reglas y
La interpretación jurídica como razonamien-
los métodos están al servicio del hombre y no
to práctico tiene un interés. No existe inter-
al revés. Acerca de las reglas y métodos en la
pretación jurídica por fuera de la necesidad
interpretación, Recasens enfatizaba:
de resolver un asunto. En este sentido, la interpretación jurídica en su dimensión prác-
Lo único que se puede formular con
tica debe resolver un problema jurídico, lo
validez universal y necesaria es la regla
que hace que la interpretación jurídica sea
siguiente. En cada caso el juez debe in-
una forma de razonamiento de naturaleza
terpretar la ley de aquel modo y según
normativa que no está dirigida solamente a
el método que lleve a la solución más
descubrir lo que la norma dice o podría decir,
justa entre todas las posibles, incluso
sino que está encaminada a decidir sobre algo
cuando el legislador impertinentemen-
jurídico en el proceso de la aplicación. En este
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 135 - 152, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Juan Antonio Pabón Arrieta, Alfredo Torres Argüelles
sentido, la interpretación jurídica tiene que
ne que ser realizada bajo las directrices de un
cumplir una función normativa. Uno no pue-
conjunto de valores, principios y reglas univer-
de estar a tono con lo que expresa el iusfilóso-
sales de naturaleza jurídica, que los intérpretes
fo Emilio Betti, profesor de la Universidad de
no pueden soslayar. Interpretar en un Estado
Roma, acerca de lo que considera como in-
Social y Democrático de Derecho es una labor
terpretación, pero definitivamente uno tiene
calificada y científica que tiene ante sí el reto
que compartir lo práctico que tiene que ser el
de superar todo formalismo lógico y apego
razonamiento jurídico y la función normativa
ciego a las normas jurídicas. La interpretación
que cumple, tal y como lo manifiesta, al decir:
no puede ser una pacífica labor de adecuación de la conducta al texto legal ni de tratar de en-
La interpretación jurídica así enten-
contrar la solución del caso en la norma, sino
dida no es más que una especie, bien
que el reto del intérprete es el de trabajar bajo
que la más importante, del género de-
una perspectiva internacional. Los valores,
nominado “interpretación en función
principios y reglas que guían o deben guiar la
normativa” (Categ., 30 y ss., 38). Ahora
labor del intérprete en materia de conflictos en
bien, el problema que caracteriza este
los que estén involucrados la protección de los
tipo de interpretación es el problema
derechos humanos, no es una interpretación
del entender para obrar, o, si se prefiere,
general; por el contrario, es una interpretación
para decidir, o sea, para tomar partido
con unas características particulares que tiene
respecto de los preceptos a observar, o
que ser tomada en cuenta.
en orden a dogmas, valoraciones morales o situaciones psicológicas a tener
Un aspecto que debe ser considerado es que se
en cuenta (Betti, 1975).
está en presencia de una cultura jurídica internacional, con sus valores, principios y reglas.
La interpretación jurídica, en su función nor-
Por ser las fuentes de interpretación los tra-
mativa, a mi juicio, no es el entender para
tados públicos internacionales, es imperativo
obrar, sino un proceso unitario en que se en-
someterse a las reglas de interpretación inter-
tiende obrando. Lo que quiere decir, que en el
nacional de las normas de derechos humanos,
obrar se entiende y se logra la interpretación
no en cuánto al modo o cómo interpretar sino
jurídica. Por esto la función normativa de la
de la fuerza de las normas de los tratados pú-
interpretación jurídica, en materia de dere-
blicos internacionales y cómo los estados que
chos humanos es absolutamente interesada y
suscriben estos tratados están en la obligación
estratégica, pues se persigue un fin determina-
de acatarlas de plano. Por esto, los intérpretes
do como lo es la protección y garantía de los
tienen que acudir a la Convención de Viena so-
derechos humanos. La interpretación jurídica
bre el Derecho a los Tratados, del 23 de mayo
en el Estado contemporáneo, hablando del
de 1969 que fue adoptada en nuestra república
Estado Social y Democrático de Derecho, tie-
mediante la Ley 32 de 1985. La primera regla es
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 135 - 152, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
147
148
La interpretación jurídica en el litigio estratégico en defensa de los derechos humanos en Colombia
la tradicional “pacta sunt servanda” que ense-
manos y de derecho internacional humanitario
ña que todo tratado en vigor obliga a las partes
sobre todo tipo de normas jurídicas. Bajo estos
y debe ser cumplido de buena fe. La segunda
artículos, que no hacen más que reconocer la
regla es que ninguna parte-Estado miembro
fuerza normativa de los tratados internaciona-
del tratado puede invocar las disposiciones del
les de derechos humanos y de derecho interna-
derecho interno como justificación del incum-
cional humanitario, se ha construido la teoría
plimiento de un tratado. Esta regla es clave para
del bloque constitucional en el orden interno,
la interpretación normativa de los derechos
que le ofrece categoría de fuerza constitucio-
humanos porque el ordenamiento jurídico in-
nal a las normas de estos regímenes jurídicos,
terno del país está plagado de normas jurídicas
teoría de origen francés, que sirve como fuente
que ponen en peligro la realización efectiva de
para la garantía de los derechos humanos y de
los derechos humanos en nuestro territorio, en
especial fuerza jurídica a los mismos derechos.
particular, normas del derecho administrativo
Lo que quiere decir que el origen convencional
que han diseñado una cuna de arbitrariedad y
de los derechos humanos le confiere una pro-
de inmunidades a esas arbitrariedades. La ter-
tección especial reforzada a los mismos, que
cera regla, es que el tratado debe ser cumplido
en el proceso de interpretación es necesario
teniendo en cuenta su objeto y fin. La tercera
acudir para garantizarlos. En otras palabras, la
regla, es la fuerza normativa que tiene no solo el
fuerza interpretativa de los derechos humanos
texto de los tratados, sino su preámbulo y ane-
se apoya en el derecho convencional que es su
xos. La tercera regla, es que al lado del contexto
fuente de mayor entidad y reconocimiento y
del tratado es que deberán aplicarse los ulterio-
de obligatorio cumplimiento para todos los
res acuerdos de las partes, la práctica ulterior
operadores jurídicos.
adoptada en la aplicación del tratado que servirá de criterio de interpretación y toda forma
La internacionalización del derecho con el
ulterior pertinente del derecho internacional
cambio de las relaciones de las personas y
aplicable. La cuarta regla es que se podrá acudir
sus estados-naciones que tiene lugar con la
a medios complementarios para la interpreta-
creación de Naciones Unidas y la Carta de la
ción, en particular a los trabajos preparatorios
ONU, refuerza la protección de los derechos
del tratado y circunstancias de su celebración y
humanos, crea las condiciones para que ellos
reglas en contra de la ambigüedad de los textos
se constituyan en límites reales al poder de
u oscuridad de sentido o que conduzca a resul-
los Estados, de los gobiernos y de los pode-
tados absurdos o irrazonables en contra de la
res públicos y privados, sin que esto signifi-
vigencia de las normas y de su realización.
que que los derechos humanos sean derechos absolutos por fuera de toda relación y posi-
Nuestra Carta Política, en sus artículos 93 y 94
bilidades de reglamentaciones. En efecto, los
ha elevado la obligatoriedad y supremacía de
Estados y los gobiernos tienen que respetar
los tratados internacionales de derechos hu-
los núcleos esenciales de los mismos y sola-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 135 - 152, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Juan Antonio Pabón Arrieta, Alfredo Torres Argüelles
mente pueden ser reglamentados en su ejer-
recho Internacional de los Derechos Huma-
cicio dentro de unos límites que el Derecho
nos y un Derecho Internacional Humanita-
Internacional autorice. Los estados-naciones
rio, con una jurisdicción universal y una rica
que bajo el diseño pactado bajo las orienta-
jurisprudencia, observaciones, circulares y
ciones de la Paz de Westfalia eran soberanos
recomendaciones acerca de la interpretación
como un poder interno no limitado por el de-
y aplicación de las normas para garantizar la
recho internacional y con gran poder público
realidad de los derechos humanos. Una cul-
en su interior para crear su propio derecho,
tura de derechos humanos debe acompañar
van a tener limitaciones por el derecho inter-
al jurista de hoy, por lo tanto, el jurista mo-
nacional y, en particular, desde 1948 que se
derno y especialmente el jurista de estados
suscribe el tratado de la Declaración de los
como el nuestro, en su actividad judicial tiene
Derechos Humanos. Es la nueva realidad que
que estar acompañado de una seria cultura en
viven los estados nacionales y sus gobiernos
derechos humanos. La ausencia de tal cultu-
por la internacionalización del derecho y del
ra debilita la defensa de los derechos huma-
poder y eficacia del Derecho Internacional de
nos. Pero esta cultura existe y es necesario
los Derechos Humanos en la cultura contem-
apropiarse de ella porque no es posible una
poránea. Esta Carta y un conjunto de tratados
correcta y eficaz interpretación, aplicación y
internacionales de derechos humanos, al lado
comprensión de los derechos humanos si no
del tradicional y consuetudinario Derecho
se tiene ajustado un culto lenguaje jurídico en
Internacional Humanitario, son piezas claves
derechos humanos. A quien carece de lengua-
para un nuevo derecho, es decir, de una nueva
je culto en derechos humanos se le dificulta
cultura de la humanidad que prevalece en los
el trabajo de un diálogo en su defensa. Asi-
órdenes internos de las naciones y limitan sus
mismo, una cultura en derechos humanos no
derechos nacionales. El derecho nacional se
se adquiere de la noche a la mañana, implica
ha colocado así bajo la supremacía del Dere-
la adquisición de un serio proceso de forma-
cho Internacional de los Derechos Humanos
ción, que no puede ser reducido a la adqui-
y del Derecho Internacional Humanitario.
sición de destrezas y habilidades, sino a una
Una nueva perspectiva hermenéutica se ha
cultura universal y una visión no provinciana
impuesto y hay que obedecerla.
de los derechos humanos.
La interpretación en el litigio estratégico
La interpretación en derechos humanos tiene
colombiano y la creación del derecho al
que partir de un conocimiento de un derecho
caso concreto. Reflexiones finales
convencional que está consignado en tratados públicos internacionales. Sin la apropia-
La defensa de los derechos humanos en el
ción del Derecho Internacional de los Dere-
terreno judicial y administrativo no puede
chos Humanos y del Derecho Internacional
pasar por alto la realidad de que existe un De-
Humanitario no es posible que la sociedad
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 135 - 152, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
149
150
La interpretación jurídica en el litigio estratégico en defensa de los derechos humanos en Colombia
colombiana pueda dejar atrás la violencia, la
ción de tratados de derechos humanos y de
corrupción y los malos gobiernos. Una nue-
derecho internacional humanitario ha nacido
va hermenéutica ha nacido y al lado de ella
un nuevo sistema de fuentes del derecho. Los
para servirle y hacer derecho al caso concreto
litigantes no pueden pasar por alto esta reali-
está una argumentación jurídica desde lo ra-
dad y ya hay una nueva hermenéutica y argu-
zonable. Pero la argumentación jurídica tiene
mentación jurídica. El litigio estratégico para
que dejar de ser formalista y fundarse en una
la defensa de los derechos humanos requiere
cultura de derechos humanos y de derecho
del dominio de la cultura de los derechos hu-
internacional humanitario. Las facultades de
manos y la interpretación jurídica en la apli-
derecho y la jurisprudencia tienen que captar
cación del derecho al caso concreto tiene que
la nueva realidad de un nuevo derecho con
tomar en consideración la nueva hermenéuti-
otras fuentes, las fuentes convencionales de
ca jurídica y su argumentación.
los derechos humanos. Una bienvenida globalización está reforzando la defensa de los
REFERENCIAS
derechos humanos, los diseños curriculares de las facultades de derecho y las escuelas de formación de juristas y de jueces tienen que
Aristóteles. (s. f ). Ética nicomaquea. México: Editorial Porrúa.
reeducarse descubriendo la realidad de un nuevo derecho y una distinta hermenéutica jurídica. La reforma protestante y la conquista del derecho a la lectura de la Biblia en su propio
Atienza, M. (2010). El sentido del derecho. Barcelona: Editorial Ariel. Atienza, M. (2013). Curso de argumentación jurídica. Madrid: Ed. Trotta.
idioma y no sólo en latín, al lado de la creación de la imprenta crearon las bases cultura-
Betti, E. (1975). Interpretación jurídica de la
les para una gran transformación que condujo
ley y de los actos jurídicos. Revista de
la universalización de la cultura y a la univer-
Derecho Privado.
salización de lectura en lengua propia lo que contribuyó al aprendizaje y al nacimiento de
Celán, P. (1999). ¿Quién soy yo y quién eres tú?
la universalización de la libertad. Al lado de la
Comentario a “Cristal de aliento”. Bar-
reforma protestante, con la traducción, nació
celona: Herder.
inicialmente la hermenéutica con el método de traducción de textos y posteriormente se
Cuartas Restrepo, J. M. (2015). La experiencia
transformó en una filosofía que nos enseña
hermenéutica. Bogotá: Fondo Editorial
las condiciones en que es posible la compren-
Universidad Eafit.
sión de cualquier tipo de lenguaje. Hoy, con la creación de las Naciones Unidas y la suscrip-
Eco, U. (2013). Los límites de la interpretación.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 135 - 152, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Juan Antonio Pabón Arrieta, Alfredo Torres Argüelles
Frosini, V. (1985). La letra y el espíritu de la ley. Barcelona: Ariel.
Kauffman, A. (1999). Filosofía del derecho. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Gadamer, H. G. (2005). Verdad y método. España: Editorial Sígueme.
Montesquieu. (2005). Espíritu de las leyes. México: Editorial Porrúa.
Gadamer, H. G. (2001). El giro hermenéutico. Madrid, España: Cátedra.
Niebles Reales, E. (2014). Gramática, educación y modernización en Colombia
Gracián, B. (2009). El arte de la prudencia. Ed. José Ignacio Díez Férnandez.
1847-1910. Bogotá: Universidad Pedagógica Nacional.
Grassi, E. (2003). El poder de la fantasía. Ob-
Nussbaum, M. C. (2014). Emociones polí-
servaciones sobre la historia del pen-
ticas. ¿Por qué el amor es importante
samiento occidental. Barcelona: Ed.
para la justicia? Bogotá: Ed. Planeta.
Anthropos. Ortiz-Osés, A. (1986). Antropología HermeGrassi, E. (2006). Heidegger y el problema del humanismo. Barcelona: Ed.
néutica. Hermenéutica simbólica. Revista Anthropos, 57.
Anthropos. Pino, G. (s. f.). Derecho e interpretación. El raGrassi, E. (2015). Retórica como filosofía. La
zonamiento jurídico en el Estado Cons-
tradición humanista. Barcelona: Ed.
titucional. Bogotá: Universidad Exter-
Anthropos.
nado de Colombia.
Grondin, J. (s. f.). ¿Qué es la interpretación? Barcelona: Herder Editorial. Guastini, R. (1998). La interpretación: objeto, conceptos y teorías. En Interpretación
Recasens, L. (1956). Nueva filosofía de interpretación jurídica. México: Porrúa. Romo Feito, F. (2007). Hermenéutica, interpretación, literatura. Ed. Anthropos.
jurídica y decisión judicial, Compilador Rodolfo Vásquez. México: Editorial Fontamara. Heidegger, M. (2008). El ser y el tiempo. México: Fondo de Cultura Económica.
Vattimo, G. (2007). Hermenéusis e historicidad. Revista Anthropos, 217. Viola, F., y Zaccaria, G. (1999). Diritto e interpretazione. Lineamenti di teoría ermeneutica del diritto. Editori Laterza.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 135 - 152, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
151
152
La interpretación jurídica en el litigio estratégico en defensa de los derechos humanos en Colombia
Vives, J. L. (1998). El arte retorica. De ratione dicendi. Barcelona: Ed. Anthropos.
Un “álbum familiar” a revisar. Advocatus, 12(25). Zagrebelsky, G. (2009). Intorno alla legge. Il diritto come diomen-
Wenger Calvo, R. (2015). Teoría de la argumentación, retórica y hermenéutica:
sione del vivere commune. Ed. Giulio Einaudi.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 135 - 152, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Archivos orales y memoria
del conflicto armado interno colombiano: retos y posibilidades1
Oral files and memory
of the Colombian internal armed conflict: challenges and possibilities
Resumen El presente artículo busca hacer un acercamiento a la situación general de los archivos orales en el país, enfatizando de manera especial las problemáticas concernientes a los archivos orales de memoria del conflicto armado interno. Reseñaremos en un primer momento los avances que en materia de archivos orales se han adelantado en Colombia desde la década de 1980. Posteriormente empalmaremos los problemas generales de los archivos orales con las dificultades que, a partir de nuestra experiencia investigativa, hemos venido observando en distintas iniciativas que han trabajado la memoria del conflicto armado interno colombiano a partir de la oralidad; esto con el fin de tener una perspectiva más amplia de los retos que implica, en un contexto como el colombiano, erigir archivos orales de memoria del referido conflicto. Por último, señalaremos las potencialidades que connota, tanto en el orden académico como sociopolítico, la construcción de espacios como los archivos orales de memoria. La apuesta por una memoria histórica razonada, que permita a víctimas y sociedad en general comprender más profundamente el conflicto armado interno colombiano, así como el fomento a la interdisciplinariedad que promueven los documentos orales, son aspectos que destacan la necesidad de estos archivos.
Abstract The present article seeks to approach the general situation of the oral files in the country, emphasizing in a special way the problems concerning the oral archives of memory of the internal armed conflict. We will first look at the advances that have been made in oral records in Colombia since the 1980s. Later we will combine the general problems of the oral files with the difficulties that, from our research experience, we have been observing in different initiatives that have worked the memory of the Colombian internal armed conflict from orality. This is in order to have a broader perspective of the challenges involved, in a context like the Colombian one, to erect oral files of memory of the referred conflict. Finally, we will point out the potential that connotes, both in the academic and sociopolitical order, the construction of spaces such as oral memory archives. The commitment to a reasoned historical memory, which allows victims and society, in general, to understand more deeply the Colombian internal armed conflict, as well as the promotion of interdisciplinarity promoted by oral documents, are aspects that highlight the need for these archives.
Lahdy Diana del Pilar Novoa Sanmiguel Historiadora (Universidad Industrial de Santander, UIS). Investigadora AMOVI-UIS, calle 31 No. 23-28 Edificio Origami, apt. 11-04, Bucaramanga (Santander, Colombia). diananovoa4@gmail.com Diego Andrés Escamilla Márquez Historiador y archivista (Universidad Industrial de Santander, UIS). Investigador AMOVI-UIS, calle 104 F No. 8-59, Porvenir, Bucaramanga (Santander, Colombia), diegoescamillag12@yahoo.com.ar
Keywords: Oral files, memory, reasoned historical memory, oral history, Colombian internal armed conflict
Palabras clave: archivos orales, memoria, memoria histórica razonada, historia oral, conflicto armado interno colombiano. 1
El presente artículo es resultado del proyecto de investigación “Puesta en marcha de un archivo oral de memoria en el Área Metropolitana de Bucaramanga. Verdades no contadas: el conflicto armado colombiano desde la memoria de las víctimas”, aprobado y financiado por Colciencias mediante convocatoria 569 de 2012, ejecutado por la Universidad Industrial de Santander (UIS) y asesorado por la Corporación Compromiso.
Recibido: 20 de noviembre de 2015 Aceptado: 24 de marzo de 2016
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
154
Archivos orales y memoria del conflicto armado interno colombiano: retos y posibilidades
INTRODUCCIÓN: LOS ARCHIVOS
Educativa y el Desarrollo Pedagógico (IDEP)
ORALES EN COLOMBIA
adelantaron proyectos como los Centros de Memoria locales y los Centros de Memoria
Los archivos orales en Colombia son un asun-
de Educación y Pedagogía, donde la conser-
to en déficit (Mejía, 2007). Según Deyanira
vación y uso de registros de audio y video
Daza, el Archivo General de la Nación (AGN),
se concibieron como elementos importantes
órgano rector de la archivística en el país, ha
en el conocimiento de la historia de Bogotá
tenido las intenciones de crear un archivo oral
(Daza 2006, p. 12). Sin embargo, esta institu-
pero estas no se han concretado (Daza 2006,
ción tampoco ha elaborado textos teóricos o
p. 12). No obstante, si se miden los esfuerzos
reflexivos en torno a la importancia y los pro-
del AGN en función de su producción teórica
blemas de los archivos orales.
sobre los archivos orales, puede afirmarse con toda justeza que tales intenciones han sido
En el XI Encuentro Nacional y V Congreso
mínimas e irrisorias: un par de artículos en
Internacional de Historia Oral de la Repúbli-
el 20052 y un seminario sobre archivos ora-
ca de Argentina, llevado a cabo en la ciudad
les realizado en el 2006 (las memorias de este
de Córdoba en septiembre de 2014, se expu-
último no se encuentran publicadas ni a dis-
so, por medio de un taller, la experiencia de
posición del público ). Luz Adriana Ospina
otra iniciativa relacionada con la creación de
también advierte sobre el desinterés del AGN
archivos orales en Colombia: se trata de una
con respecto a esta temática cuando, a propó-
apuesta del Colectivo de Historia Oral4, con-
sito de una investigación sobre la descripción
cerniente a la conservación de entrevistas de
archivística de los documentos orales, señala
un proyecto de historia oral llevado a cabo en
que no contó con la suficiente colaboración
el Colegio Manuelita Sáenz de Bogotá (Pro-
de esta institución (Ospina, 2007). La enti-
grama de Historia Oral Barrial et al., 2014, p.
dad archivística que quizá más atención le
40). Este Colectivo, que se ha caracterizado
ha prestado al asunto, siguiendo los trabajos
por fomentar la historia oral en la enseñanza
de Daza y Ospina, ha sido el Archivo de Bo-
de la historia de Colombia desde el 2001, ha
gotá. Según Daza, antes del 2006, el Archivo
contribuido con sus distintas actividades, se-
de Bogotá y el Instituto para la Investigación
gún Daza, a la conformación del Archivo de
3
la Memoria Histórica de Bogotá y el Archivo 2 3
Nos referimos a los artículos de Lázaro Mejía y Hugues Sicard, citados en la sección de referencias. Todo lo que sabemos al respecto es referido por Daza: “en Julio de 2006, se realizó un seminario de archivos orales, convocado por el AGN, cuyo objetivo fue el de mostrar los diferentes usos de la oralidad y crear un comité para la constitución y materialización de este tipo de archivos, con diferentes actores de la comunidad a nivel distrital y nacional” (Daza, 2006, p. 29). Además, dichas memorias no se encuentran dentro de las publicaciones del AGN: http:// www.archivogeneral.gov.co/sites/all/themes/nevia/PDF/ Consulte/Plegable_Libreria_AGN_2014.pdf (consultado el 16 de mayo de 2016).
pedagógico de Bogotá (Daza, 2006, p.12). Otras iniciativas han venido siendo desarrolladas por el grupo de investigación “Colec-
4
Para conocer más sobre este Colectivo, ver https://colectivohistoriaoral.wordpress.com/category/historia-oral/ (consultado el 10 de agosto de 2015).
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Lahdy Diana del Pilar Novoa Sanmiguel, Diego Andrés Escamilla Márquez
tivo de Historia Oral Tachinave”, creado en el
y otro en la Costa Atlántica. Estos Centros,
año 2005 por estudiantes y profesionales del
según Sánchez, estaban dirigidos por la Red
Departamento de Historia de la Universidad
Bibliotecas Universitarias y tenían por énfasis
del Valle (Cali, Colombia). Este colectivo ha
la conservación de la tradición oral, el folclor
venido trabajando historia oral e historia ur-
y la memoria de personajes “ilustres” de la
bana, especialmente en comunidades y ba-
vida nacional (escritores, escultores, músi-
rrios de la zona suroccidental del país. Dentro
cos, políticos, científicos, etc.) (Sánchez Toro,
de sus temas de investigación se encuentran:
1984). En un trabajo posterior Sánchez rese-
la historia oral, etno-conocimiento, cultura
ña otros dos Centros de Historia Oral: el de la
y representaciones de género, ciudadanía y
Universidad de Sucre, creado en 1984, y el de
políticas públicas, organizaciones de mujeres
la Escuela de Administración de Negocios de
y dinámicas comunitarias, estudios afroco-
Santafé de Bogotá (EAN), iniciado en 1986 y
lombianos, sindicalismo, memoria musical y
cuya actividad se concentró en “la grabación
memoria dancística, entre otros. Actualmente
de personalidades destacadas en el campo de
cuentan con un archivo (Archivo de la His-
la Administración de Empresas” (Sánchez,
toria Oral de la Universidad del Valle) que
2002). Sin embargo, fuera de la información
contiene más de 400 entrevistas, clasificadas
suministrada por este bibliotecólogo, hoy por
en series y consignadas en distintos sopor-
hoy nada conocemos sobre estos Centros de
tes documentales (DVD, CD, VHS y audio
Historia Oral. Sánchez también definió, en los
magnetofónico) , y que al igual que otras ex-
dos trabajos de él que hemos citado, al archivo
periencias que reseñaremos a continuación,
sonoro de la emisora HJCK (con más de 700
ha presentado problemas de almacenamien-
voces)6, así como las colecciones privadas de
to, de catalogación y de apoyo institucional
Alberto Dangond Uribe (iniciada en 1968 y
(Feijoo, s. f.).
con alrededor de 2000 voces) (Sánchez, 2002)
5
y de Carlos Enrique Ruíz (más de 300 voces) Estas referencias, relativamente recientes,
(Sánchez, 1984), como adelantos destacables
no significan, sin embargo, que la preocupa-
de la historia oral en Colombia, denotando la
ción por los archivos orales en Colombia no
confusión (que todavía hoy persiste) entre lo
haya existido desde antes. Según Saúl Sán-
oral y lo sonoro.
chez Toro, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES)
Volveremos más adelante sobre los problemas
venía impulsando la creación de Centros de
de esta confusión. Por ahora digamos que lo
Historia Oral desde 1981. Este autor, en un
que sí es verdaderamente reciente en Colom-
primer texto, se refiere a dos de estos Centros:
bia es la conexión que se ha planteado entre
uno ubicado en el departamento de Caldas 6 5
Ver http://www.tachinave.com/verM.php?var=1 (consultado el 18 de noviembre de 2015).
En la actualidad, gran parte de este archivo se encuentra en Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), entidad estatal que está encargada de su conservación y custodia (Restrepo, 2014).
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
155
156
Archivos orales y memoria del conflicto armado interno colombiano: retos y posibilidades
los archivos orales y la memoria histórica del
Narrativas Visibles10 y la Oraloteca del Cari-
conflicto armado interno. Esta conexión ha
be11.
venido siendo trabajada por distintas iniciativas en el país, las cuales no siempre tienen
La diversidad de miradas y posicionamientos
consideraciones metodológicas y teóricas co-
que encarnan cada uno de estos proyectos ha
munes, ni tampoco coincidencias completas
complejizado las discusiones en torno a las
en lo que respecta a los fines de la memoria
problemáticas de los archivos orales en rela-
histórica. Dentro de ellas podemos mencio-
ción con el conflicto armado interno del país,
nar el proyecto Archivo Oral de Memoria de
discusiones que recién comienzan a abordar-
las Víctimas (AMOVI) , el Centro Nacional
se en espacios propiciados por distintas ins-
de Memoria Histórica (CNMH, especialmen-
tituciones12 y que, además de los obstáculos
te la Dirección de Acuerdos por la Verdad)8,
que desde la década de 1980, han tenido que
7
el Museo Casa de la memoria en Medellín , 9
7
8
9
Esta iniciativa hace parte del proyecto de investigación titulado “Puesta en marcha de un archivo oral de memoria en el Área Metropolitana de Bucaramanga. Verdades no contadas: el conflicto armado interno colombiano desde la memoria de las víctimas”, financiado por Colciencias (Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación), ejecutado por la Universidad Industrial de Santander (UIS) y asesorado por la corporación Compromiso, dirigido por la doctora Ivonne Suárez Pinzón (Escamilla, 2013). “La Dirección de Acuerdos de la Verdad (DAV) se encarga de recibir, clasificar, sistematizar, analizar y preservar los testimonios de aproximadamente 15 mil desmovilizados de las AUC que firmaron los acuerdos de la Verdad con el Gobierno Nacional, en el marco de la aplicación de la Ley 1424 de 2010. Estos hombres y mujeres, ex paramilitares, no están comprometidos en delitos graves y han seguido el proceso de reintegración a la vida civil sin reincidir en la delincuencia. La DAV es responsable de certificar la contribución, efectiva o no a la verdad, de estos desmovilizados, así como de elaborar informes que serán entregados a la sociedad para ayudar al entendimiento de las causas, circunstancias y consecuencias de las situaciones más graves de violencia que han tenido lugar durante el conflicto armado colombiano” (ver http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/areas-trabajo/acuerdos-de-la-verdad, consultado el 10 de agosto de 2015). Según Ana Cristina Ocampo, este museo tiene un archivo oral conformado por 381 testimonios de víctimas del conflicto armado interno colombiano y actualmente se encuentra elaborando una propuesta para la organización, conservación, custodia y difusión de los mismos (ver Ocampo, 2014).
10 “Narrativas Visibles es un proyecto de memoria histórica que busca generar procesos imparciales de construcción, recolección y posterior divulgación de testimonios de familiares de víctimas y sobrevivientes de la violencia sociopolítica que vive la sociedad Colombiana. Dentro del proceso de construcción y recolección se vinculan comunidades que han sido afectadas por el accionar de los diferentes grupos armados del país, así como personas que no han sido afectadas directamente, pero que son testigos del fuego cruzado que desde hace más de cinco décadas impera en la mayor parte del territorio nacional” (ver http://www.narrativasvisibles.com/index.php/el-proyecto, consultado el 10 de agosto de 2015). 11 La Oraloteca del Caribe es un grupo de investigación sobre oralidades, audiovisuales y cultura popular en el Caribe colombiano, conformado por antropólogos y cineastas, que con el paso de los años han venido alternando los estudios sobre tradición oral y patrimonio cultural, con los de memoria y conflicto armado interno colombiano, erigiendo un archivo que recolecta, organiza y sistematiza documentos, audios, audiovisuales e imágenes (ver http:// oraloteca.unimagdalena.edu.co/?page_id=143, consultado el 10 de agosto de 2015). 12 El CNMH ha adelantado en Bogotá, entre otros eventos, los seminarios “Experiencias Internacionales en la Construcción de Políticas de Archivos de Derechos Humanos”, realizado el 5 de junio de 2012; y “Archivos para la paz. Elementos para una política pública”, llevado a cabo el 28, 29 y 30 de octubre de 2014. El Centro de Memoria Paz y Reconciliación ha adelantado, entre otros espacios, dos Cátedras Virtuales (Memoria e historia reciente y Comisión de esclarecimiento de la verdad, de la convivencia y la no repetición, desarrolladas entre el 13 de agosto de 2014 y 10 de enero de 2015, y entre el 24 de junio y el 28 de agosto de 2015, respectivamente) y un diplomado (“La paz es ahora”, Negociaciones con el ELN y las FARC hacia el fin del conflicto y la paz duradera, que tuvo lugar entre el 28 de agosto y el 3 de diciembre del 2015). AMOVI organizó el Primer Seminario Internacional “Memoria histórica y archivos orales en el marco de conflictos armados”, llevado a cabo en las instalaciones de la UIS en Bucaramanga, los días 2, 3 y 4 de septiembre de 2015. Ver http://seminarioarchivosoralesuis.blogspot.com.co/ (consultado el 18 de noviembre de 2015).
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Lahdy Diana del Pilar Novoa Sanmiguel, Diego Andrés Escamilla Márquez
sortear cada uno de los dolientes de los archi-
estudios sociales en Colombia, en especial los
vos orales, hoy advierten los riesgos y desafíos
dedicados al conflicto armado interno, han
que implica hacer memoria en medio de un
venido utilizando la documentación oral des-
conflicto que no cesa.
de hace mucho tiempo y de manera abundante (Vega, 1998, pp. 211-220); no obstante, no
La situación de un conflicto vigente, como su-
ha habido mucho interés en su conservación,
cede en Colombia, obliga repensar los proble-
marginando su uso únicamente a la investiga-
mas de los archivos orales relacionados con
ción en cuyo marco fue recolectada e imposi-
la seguridad de la documentación, de los en-
bilitando con ello la constatación respecto de
trevistados y de los entrevistadores, así como
la información empleada en dichas investi-
la función de los archivos en la construcción
gaciones y el avance del conocimiento socio-
de la memoria histórica del conflicto, toda
histórico proveniente de nuevas revisiones y
vez que, a diferencia de otras experiencias en
cuestionamientos a este tipo de documenta-
el mundo, en el caso colombiano todavía no
ción oral.
media en los ejercicios sociales del recuerdo un interregno de tiempo que sirva de cata-
Para efectos de la memoria histórica del con-
lizador entre el conflicto y el postconflicto
flicto, esta indiferencia hacia el tratamiento
armados. Aunque muchas instituciones y
archivístico de la documentación oral es mu-
organizaciones del ámbito nacional trabajan
cho más preocupante, máxime cuando dicha
con documentos orales referidos a memoria
documentación no es una opción entre mu-
del conflicto armado, solo pocas tienen plena
chas, sino que en ocasiones es el único testi-
conciencia de estos problemas y son todavía
monio para visibilizar, reparar y comprender
más raras las que adecuan sus estrategias ar-
la guerra interna colombiana y, dadas las con-
chivísticas a los mismos. A continuación tra-
diciones de represión estatal y el dominio de
taremos de analizar dichas problemáticas y su
la historia oficial y de la versión mediática de
impacto en la dificultad de la construcción de
los hechos, es por momentos el único meca-
archivos orales de memoria del conflicto ar-
nismo de expresión mediante el cual los secto-
mado interno.
res alternativos de la sociedad, y en particular las víctimas, pueden documentar y legitimar
Problemas generales de los archivos orales y
la historia del conflicto. De este modo, los ar-
su repercusión en la construcción de archi-
chivos y la documentación orales tienen un
vos orales de memoria
marcado efecto político, su ausencia o poca existencia en la sociedad colombiana reviste
Un problema general de los archivos orales en
serios desconocimientos que ponen en franca
Colombia es la poca importancia que tienen
contradicción los ideales democráticos sobre
los documentos orales como documentos de
los que supuestamente se basa el funciona-
archivo. Tal como lo señala Renán Vega, los
miento social. Ya lo decían Moss y Mazikana
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
157
158
Archivos orales y memoria del conflicto armado interno colombiano: retos y posibilidades
cuando señalaban la necesidad de la historia
mismo: “[documento oral:] conjunto de tes-
oral frente a lo excesivamente limitado de
timonios orales, provocados o espontáneos,
la información de los documentos escritos,
recogidos sobre discos o cintas magnéticas o
cuyas funciones se confinan a relatar, según
transcritos con fines de documentación cien-
ellos, o sobre una clase o una élite gobernan-
tífica, correspondiente a la expresión inglesa
te, o sobre una función nacional dominante
historia oral” (ICA, citado por Ospina 2007,
como la religión o el derecho (Moss y Ma-
p. 88).
zikana, 1986, p. 2). Los problemas de distinción entre archivos Esta poca atención que han merecido los ar-
orales y archivos sonoros demandan en úl-
chivos orales en el país se ha reflejado en el
timas definir qué son los documentos orales.
escaso desarrollo teórico de los mismos. Hoy
Para Luz Adriana Ospina, estos pueden ser
en Colombia, por ejemplo, no se tiene certeza
definidos como los registros resultantes de los
de qué son los archivos orales y con frecuen-
estudios e investigaciones de la historia oral
cia los investigadores confunden éstos con los
y la tradición oral (Ospina, 2007, pp. 88-89),
archivos sonoros. Saúl Sánchez Toro, como ya
marcos teórico-metodológicos que le otor-
lo hemos mencionado, vinculó los centros de
gan a la oralidad una transcendencia que va
documentación oral con las colecciones de
más allá del sonido13. Sánchez Toro, como lo
voces acopiadas a partir del trabajo periodís-
hemos indicado, entendió los centros de his-
tico (Sánchez, 1984) y algo similar concibió
toria oral de los años ochenta en función de
Hugues Sicard, que aunque definía los archi-
la tradición oral pero no de la historia oral
vos orales como algo distinto de los archivos
(Sánchez, 1984). Llama incluso la atención
sonoros, afirmaba, sin ninguna argumen-
que, dieciocho años después (2002), cuando
tación, que los primeros eran documentos
la historia oral ha conseguido un posiciona-
sonoros con valor histórico, cuyos soportes
miento nacional e internacional mucho más
“contienen palabras o discursos grabados
importante que el que tenía hace dos déca-
bajo la forma de sonidos que pueden ser res-
das, este autor siguiera concibiendo dichos
tituidos solamente a través de una máquina
centros única y exclusivamente en función de
acústica” (Sicard, 2007, p. 120).
la preservación de la tradición oral y escrita (Sánchez, 2002). Lázaro Mejía, al reivindicar
Estas primeras aproximaciones entendieron
la importancia de los archivos orales en el co-
el documento oral como un fenómeno meramente sonoro, sin vinculación alguna con la construcción metodológica propia de la historia oral, elemento que ya era reconocido por el Consejo Internacional de Archivos (ICA, por sus siglas en inglés) en su definición del
13 Si bien la propuesta de Ospina, de incluir los registros de la tradición oral dentro de los llamados documentos orales, es una crítica al concepto que de los mismos ha venido utilizando el diccionario del ICA, debe tenerse en cuenta que esta relación no ha sido desconocida por este organismo, que desde hace muchos años viene vinculando los archivos orales con la tradición oral y la historia oral conjuntamente (Moss y Mazikana, 1986).
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Lahdy Diana del Pilar Novoa Sanmiguel, Diego Andrés Escamilla Márquez
nocimiento de la historia local en Colombia,
Así, la diferenciación de los registros de la tra-
percibió con mayor claridad la relación de es-
dición oral y de la historia oral es, para Ospi-
tos archivos con la historia oral; no obstante,
na, un factor funcional con respecto a la des-
su énfasis en el fortalecimiento de los chovi-
cripción archivística, y de tenerse en cuenta
nismos regionales y del patriotismo nacional,
mejoraría considerablemente los atrasos de la
hacen de su propuesta de historia local un
misma en lo que concierne a los documen-
prospecto totalmente criticable (Mejía, 2007,
tos orales. Para la autora, precisamente, es la
p. 136).
“deficiente descripción” el principal problema de los archivos orales en Colombia, más que
Si bien la tradición oral y la historia oral son
los asuntos presupuestales o las dificultades
dos formas de oralidad distintas en los es-
de conservación (Ospina, 2007, p. 85). Esta
tudios sociales (Vega, 1998, pp. 176-187),
deficiencia ha propiciado, según su opinión,
para Ospina esta distinción no rompe con
la poca utilización de este tipo de archivos,
la particularidad del documento oral, por
haciendo impertinente cualquier inversión o
el contrario, teniendo en cuenta los fines de
adquisición de equipos para los mismos, pues
la archivística, facilita la gestión del mismo,
se trata de documentación que nadie usa (Os-
pues permite definir elementos del orden de
pina, 2007, p. 90)14. Para remediar en parte el
procedencia y de la forma de construcción del
problema de la descripción en los documen-
documento, importantes para la descripción
tos orales, Ospina propone la elaboración de
documental, la consulta y la supervivencia de
criterios descriptivos a partir de aquello que
los archivos orales. Ospina afirma:
las ciencias sociales han desarrollado como historia oral y tradición oral, con el fin de
En la historia oral el investigador es
que dichos criterios permitan conocer más
quien de manera intencionada, a través
a fondo la procedencia de la documentación
de un instrumento como la entrevista,
oral, sus características físicas y su contenido.
logra interpelar, acceder, interrogar a la fuente según los fines de su investigación o estudio. Mientras que en la tradición oral (…) esas narraciones o testimonios, que de igual manera son orales (…) tienen un carácter y origen diferente, pues son construidos por las mismas comunidades con el fin de preservar su memoria, herencia y cultura de generación en generación (Ospina, 2007, p. 88).
14 Los problemas de acceso a los archivos orales, relacionados con las deficiencias manifiestas en la descripción documental de los mismos, son un asunto que también es tratado en los textos ya citados de Deyanira Daza y Hugues Sicard. Este último, en un tono propositivo, hace un cuadro mucho más completo de las significativas posibilidades que denota resolver el problema de la catalogación en los archivos orales: el autor afirma que esta labor favorece la conservación de los mismos, contribuye a su valoración, reanuda el vínculo entre los documentos y los poseedores de la cultura que ilustran, facilita la disposición de la información contextual (que por lo general no viene con el documento original), promociona el depósito en archivos de documentos orales que han producido distintos investigadores, posibilita la consulta, contribuye a la difusión archivística por medio de catálogos y otros instrumentos de recuperación de la información, ayuda a estar atentos al estado jurídico de los documentos y acredita el uso de los archivos orales como fuentes (Sicard, 2007, pp. 120-122).
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
159
160
Archivos orales y memoria del conflicto armado interno colombiano: retos y posibilidades
Abordado este primer paso, la autora sostiene
(Ospina, 2007, pp. 92-93)15.
que la descripción de la documentación oral
A pesar de estas propuestas, el escenario ge-
puede seguir su curso aplicando el modelo
neral no ha cambiado. En definitiva, el acce-
de la norma ISAD-G. Así, en últimas, Ospina
so a los archivos orales sigue siendo fatigoso,
formula dos momentos en la descripción ar-
demorado y poco fructífero, y las soluciones
chivística de los documentos orales:
en relación con la descripción documental de los mismos poco o nada se han materializa-
a) las prácticas intelectuales que tuvie-
do. Si trasladamos la mirada específicamente
ron como resultado los documentos, y
a los archivos orales de memoria del conflicto
b) las categorías que actuando en di-
armado interno colombiano, además de las
ferentes niveles de descripción permi-
ya dichas, surgen otro tipo de dificultades re-
ten la vinculación jerárquica necesaria
lacionadas principalmente con los objetivos
para articularla desde su nivel más ge-
de los mismos y la construcción del docu-
neral (el fondo) hasta el más particu-
mento oral.
lar (el expediente o unidad documental) (…) En el primer caso se trata de
Las distintas iniciativas de memoria del con-
vincular a la descripción archivística
flicto que han venido trabajando con docu-
de los documentos orales aquellas ca-
mentación oral en el país, se han propuesto
tegorías desarrolladas por los estudio-
fines para el presente y para el futuro. Dentro
sos de la historia oral y de la tradición
de los primeros se encuentran, de manera
oral. Por ejemplo (...) la entrevista es el
fundamental, la reivindicación y reparación
instrumento–categoría más importan-
simbólica de las víctimas, mediante el posi-
te usado, definido y caracterizado por
cionamiento de sus testimonios y su recu-
los estudiosos de la historia oral. Así
peración como sujetos sociales activos; den-
mismo, quienes han incursionado en
tro de los segundos, la construcción de una
las investigaciones sobre tradición oral
memoria histórica que promueva la verdad
tienen y reconocen que las llamadas
y garantice el derecho a la no repetición. No
fórmulas, poesías, listas, etc., son cate-
hay duda de que, con todos los problemas y
gorías fundamentales para determinar
contradicciones, los objetivos de corto plazo
y reconocer el tipo de información y su contenido recogido en un trabajo de campo. En el segundo caso, se trata de vincular a la descripción archivística de los documentos orales aquellas categorías desarrolladas por los estudiosos de la información, las cuales se concretan en la llamada descripción multinivel
15 Hay que advertir que en los debates propiciados en la Mesa 18 titulada: “La historia oral puede ser un patrimonio de una sociedad”, del X Congreso Internacional de Historia Oral, el día 1 de noviembre de 2015, en San Martín de las Pirámides (México), la profesora Ada Marina Lara Meza criticó el uso de la ISAD-G en la descripción documental de los archivos orales, argumentando que tras veinte años de trabajo, ella había podido comprobar que dicha norma no satisfacía los requerimientos descriptivos de los documentos orales y que, por lo tanto, habría que pensar en nuevas fórmulas para tal fin. Ella citó, como ejemplo a seguir, lo que a propósito ha desarrollado Memoria Abierta (Argentina).
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Lahdy Diana del Pilar Novoa Sanmiguel, Diego Andrés Escamilla Márquez
van apareciendo cumplidos ante la opinión
peto y el reconocimiento del entrevistado por
pública y el formalismo judicial (nacional e
parte del entrevistador tanto en el momento
internacional), mientras que las disputas po-
del contacto, como en la realización de la en-
líticas tienden a desplazarse y a acentuarse
trevista, la investigación contextual, la organi-
hacia los objetivos que hoy son proyectados
zación y conservación de la documentación y,
en el plano futuro. Este plano, que Alejandra
en general, en todos los procesos relacionales
Oberti denomina de “largo plazo”, es, poten-
y extra-relacionales que implica la labor inves-
cialmente, la dimensión social más afectada
tigativa, teniendo en cuenta que es un traba-
de no resolverse los problemas de la descrip-
jo de interacción con personas afectadas por
ción y el acceso documental en los archivos
hechos victimizantes. Sin embargo, algunos
orales de memoria del conflicto armado in-
estudiosos han venido proponiendo que en
terno de hoy. Sin el acceso a este tipo de do-
investigaciones de hechos como los que suce-
cumentación, compuesto en su gran mayoría
den en el marco del conflicto armado interno
por el testimonio de víctimas de las clases so-
colombiano, no solo debe velarse por el cuida-
ciales más humildes del país, ¿“qué le vamos a
do integral de las personas entrevistadas, sino
legar a las futuras generaciones en términos
también por el de los investigadores, no solo
de memoria”? (Oberti, 2014, p. 79), o como
en relación a su salud emocional, sino también
lo planteaba Gabriel Salazar para el caso de
como parte de su seguridad personal (Área de
Chile: ¿cómo aprenderemos de las rebeldías,
Memoria Histórica, 2009, pp. 131-133). Esta
de las críticas y resistencias al sistema de do-
situación refleja un tránsito interesante por el
minación, de los compromisos y militancias
que está pasando la historia oral en América
sociales, de la represión estatal y de las dife-
Latina, a saber, la consideración del entrevis-
rentes violaciones a los Derechos Humanos?
tador y no solo del entrevistado, como sujeto
(Salazar, 2011).
activo en la construcción de la historia y los documentos orales. Lo importante, entonces,
Pero hay otros problemas. Los documentos
no es quién habla en la historia oral, tal como
orales en los archivos orales de memoria del
afirmaba Mauricio Archila (Archila, 2005, p.
conflicto armado interno colombiano, son,
304), sino el reconocimiento de la existencia
casi de forma exclusiva, una documentación
de esa doble subjetividad, entrevistado(s) y
de testimonios de hechos traumáticos; su
entrevistador(es), igualmente importantes y
construcción por lo tanto, requiere de unas
vitales en la construcción de los documentos
calidades humanas que Gabriela de Garay ha
orales. Incluso Pablo Pozzi, un importante his-
denominado rapport , que antepone el res16
16 “Los entrevistados, además de ofrecer información, manifestaban sus vivencias, juicios de valor, puntos de vista, mitos, ideologías, conclusiones. Se puede decir que a partir del rapport establecido entre los dialogantes se narraban historias que ponían a prueba, por una parte, la capaci-
dad evocadora del entrevistado, su habilidad tanto para aprender de lo vivido como para resignificarlo y, de este modo, dar sentido al sin sentido, y por otra, la aptitud del que preguntaba para lograr la confianza de su interlocutor y, de esta manera, conducirlo en el inevitable regreso simbólico al pasado que implican la memoria y el olvido” (De Garay, 1999, p. 82).
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
161
162
Archivos orales y memoria del conflicto armado interno colombiano: retos y posibilidades
toriador oral de Argentina, sugiere que la pro-
que se hace de los fondos orales y su respec-
piedad intelectual de una entrevista no debe
tiva difusión, apenas si se está sensibilizando
ser de dominio absoluto de los entrevistados
sobre la necesidad de anonimizar y reservar
sino que en ella también deben tener partici-
cierta documentación; por lo general, los tes-
pación los entrevistadores (Pozzi, 2013, p. 16).
timonios orales se publican sin reparar en la identidad del testigo; se exhiben fotografías,
Pero la descripción y el acceso a los archi-
voces, nombres y lugares, la mayoría de veces
vos orales de memoria revisten otro tipo de
con el consentimiento de las personas, pero
problemas que en Colombia están relacio-
sin ningún ejercicio anterior de concientiza-
nados directamente con la integridad de to-
ción que advierta y persuada a las víctimas
dos los implicados, especialmente ante la
acerca de los riesgos que implica ese tipo de
continuidad del conflicto armado interno y
divulgación (Narrativas Visibles, 2010, p. 396;
sus latentes posibilidades de victimización,
Narrativas Visibles, 2013, p. 238). Tampoco se
revictimización, victimización secundaria y
ha reflexionado lo suficiente sobre las posibi-
estigmatización (Área de Memoria Histórica,
lidades del robo de información (CREDHOS,
2009, pp. 69-71). No sin razón, Gonzalo Sán-
2015), las interceptaciones virtuales y la en-
chez afirmaba al respecto que, en situaciones
trega de información a órganos del Estado17.
de conflicto, la incidencia política en torno a
Desde luego, frente a esta excesiva precau-
los archivos reviste más los criterios de “pro-
ción, hay contraargumentos que justifican
teger” que de “preservar”:
esta exposición de las víctimas y sus relatos como parte de las medidas de reparación18.
Tienen que ver no solo con el registro de la experiencia sino con la seguridad
Un último problema a tratar con respecto a
de las personas; tiene que ver muchas
los archivos orales de memoria del conflicto
veces con la seguridad de la zona en
armado interno colombiano, es su continua
donde están depositados esos archivos;
reducción a la categoría de archivos de De-
tiene que ver con la vida misma de las
rechos Humanos. Si bien esta indicación es
organizaciones sociales depositarias de
posible, toda vez que los archivos orales de
esa información (Sánchez, 2014, p. 15).
memoria en Colombia “testimonian y contribuyen a caracterizar las graves violaciones a
Estas consideraciones, que deberían ser teni-
los DD.HH. e infracciones al DIH”19, su apor-
das en cuenta por las distintas organizaciones que procuran darle un tratamiento archivístico a los documentos orales provenientes de víctimas del conflicto armado interno colombiano, siguen sin ser completamente asimiladas. En la mínima descripción documental
17 El padre Javier Giraldo expuso en una entrevista a Semana por qué renunció a denunciar ante las instancias del Estado (ver Semana, 2010). 18 Chavarro, por ejemplo, señala que el aporte del testimonio para la conformación de un archivo oral, produce en las personas cierto bienestar que él denomina “orgullo personal” (Chavarro, s. f., p. 28). 19 La definición completa, según el CNMH, es la siguiente: “Archivo de Derechos Humanos. 1. Agrupaciones docu-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Lahdy Diana del Pilar Novoa Sanmiguel, Diego Andrés Escamilla Márquez
tación transciende los ámbitos jurídicos que,
Esta es la razón, según Agamben, por la que
hoy por hoy, presupone la connotación hu-
Auschwitz no se ha podido pensar por dece-
manitaria. Agamben, a propósito de los suce-
nios, pues las actividades del derecho contri-
sos acaecidos en Auschwitz durante la Segun-
buyeron a “difundir la idea de que el proble-
da Guerra Mundial, manifiesta que aunque
ma había ya quedado superado” (Agamben,
un juicio puede emitirse, de lo que se trata es
2010, p. 18). En el contexto colombiano, da-
que las cosas no se confundan, es decir, “que
dos los altos índices de desconfianza que la
el derecho no albergue la pretensión de agotar
población manifiesta hacia el sistema de jus-
el problema. La verdad tiene una consistencia
ticia y el reciente antecedente de impunidad
no jurídica (…) Esto es, precisamente, lo que
que connotó la desmovilización de los para-
concierne al superviviente: todo aquello que
militares, un escenario de similares y peores
lleva a una acción humana más allá del dere-
confusiones es totalmente previsible. Los ar-
cho” (Agamben, 2010, p. 16). Este autor se-
chivos orales de memoria del conflicto arma-
ñala que uno de los equívocos más comunes,
do interno colombiano, además de cumplir
que se derivan precisamente del predominio
con esos requerimientos legales del Sistema
del derecho, es la “confusión de categorías éti-
Internacional de Derechos Humanos, deben
cas y de categorías jurídicas”:
aportar decididamente a la reflexión e investigación de los problemas de la sociedad co-
el derecho no tiene en última instancia
lombiana, que sin duda tienen su basamento
al establecimiento de la justicia. Tam-
en una realidad mucho más profunda que las
poco al de la verdad. Tiende exclusiva-
formas jurídicas. Algo similar sostiene Ante-
mente a la celebración del juicio (…) El
quera cuando critica la reducción de la “inter-
fin último de la norma es la producción
pretación transmisible” de la violencia socio-
del juicio; pero éste no se propone ni
política y el conflicto armado interno del país
castigar ni premiar, ni hacer justicia, ni
a simples violaciones de Derechos Humanos
descubrir la verdad. El juicio es en sí
(Antequera, 2011, p. 18).
mismo el fin y esto constituye su misterio, el misterio del proceso (Agamben,
Potencialidades de los archivos orales en la
2010, pp. 16-17).
construcción de memorias del conflicto armado interno colombiano
mentales de diversas fechas y soportes materiales, conformadas por personas, organizaciones sociales y entidades públicas y privadas, del orden nacional e internacional, que testimonian y contribuyen a caracterizar las graves violaciones a los DD.HH. e infracciones al DIH; acciones de exigibilidad y garantía de los DD.HH.; los perpetradores de las violaciones de DD.HH. e infracciones al DIH y sus modus operandi; respuestas institucionales frente a violaciones a los DD.HH. y de las reclamaciones de reparación; impactos del conflicto en el contexto local, regional y nacional; y modos de vida, proyectos sociales y comunitarios, afectados por el conflicto armado interno en Colombia” (CNMH, 2014, pp. 10-11).
La creación de archivos orales de memoria, sin embargo, no implica solo problemas, también entraña interesantes potencialidades. Queremos en este apartado señalar algunas de ellas. Sin desdeñar la democratización que supone la inserción de los documentos orales
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
163
164
Archivos orales y memoria del conflicto armado interno colombiano: retos y posibilidades
en la generación del conocimiento de las cien-
del pasado, sino también por sus acciones de
cias sociales, principalmente en los estudios
cara al futuro, pues el fondo de la propuesta es
de historia; ni los alcances que, en términos
la búsqueda de una memoria que comprenda
de justicia y reparación, ha conllevado el uso
el pasado, lo más cabal posible, para que tan-
de este tipo de documentación, tal como lo
to víctimas como sociedad en general puedan
han reconocido las iniciativas ya citadas; de-
contribuir a la resolución de las problemáticas
seamos ir un poco más allá y apuntalar el im-
sociales vigentes (Suárez et al., 2013, p. 165).
pacto que tiene la elaboración conjunta de los
Además, partir de la memoria de las víctimas
acervos orales en algo que desde el grupo de
permite encontrar signos importantes que
investigación Historia, Archivos y Redes de
contrarrestan la percepción lejana y distante
Investigación (HARED), hemos denominado
con que una gran cantidad de población ha
como “memoria histórica razonada” (Suárez
asumido el conflicto (Suárez et al., 2013, p. 2).
et al., 2013), que dicho sea de paso, ha sido
A propósito, Javier Giraldo, en su texto Co-
la apuesta metodológica del actual proyecto
lombia, esta democracia genocida, señala: “los
AMOVI (Escamilla y Novoa, 2014).
análisis globales son siempre fríos, aunque se refieran a dramáticas situaciones humanas, y
La expresión memoria histórica razonada se
(…) es difícil entender una realidad distante
ha acuñado como un concepto clave en los es-
mientras ésta no haga referencia a personas,
tudios de memoria adelantados por el grupo
lugares, fechas y circunstancias” (Giraldo,
de investigación mencionado, cuya apuesta
1994, p. 6). De ahí la intención del grupo de
es hacer memoria del conflicto armado inter-
investigación por relatar las historias de quie-
no colombiano desde los análisis que llevan
nes han padecido y vivido de cerca el conflic-
a cabo, de manera conjunta, entrevistados e
to, buscando, detrás de las cifras, los rostros y
investigadores, mediante ejercicios de con-
las voces que hacen de la historia del conflicto
versación, contextualización y crítica, propios
un asunto mucho más humano que técnico.
de la metodología de la historia oral. El enfoque principal de las investigaciones realiza-
Con base en dicha posición, hemos afirmado
das por el grupo, en materia de memoria, ha
desde HARED (y AMOVI) que el trabajo por
consistido en entrevistar a víctimas del men-
una memoria histórica razonada inicia desde
tado conflicto, en una franca intensión de
el momento mismo en que se hace la invita-
criticar los intentos oficiales que no muchos
ción a narrar, pues se concientiza a la vícti-
años atrás propendían por la construcción de
ma de la relevancia de su relato como parte
una memoria desde el testimonio de los victi-
del esfuerzo por comprender el conflicto,
marios. Con ello se busca, además de evaluar
esfuerzo al que ella como protagonista de la
académicamente sendas posiciones, que las
historia debe sumarse, no solo como narra-
víctimas sean sujetos activos de la historia, no
dora pasiva, sino también como agente de
solo por su participación en la rememoración
análisis y reflexión (Suárez et al., 2013, p. 62).
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Lahdy Diana del Pilar Novoa Sanmiguel, Diego Andrés Escamilla Márquez
El relato de vida es, de este modo, un ejerci-
proponiendo como historia inmediata o his-
cio de reconocimiento personal, evocación y
toria del tiempo presente (Barros, 2008). Este
desahogo, pero también de contextualización
tipo de referentes posibilita, además de múl-
y comprensión de causas, actores, dinámicas,
tiples miradas del conocimiento histórico, la
efectos y condiciones, que enmarcaron los
manifestación de reivindicaciones sociales y
diferentes hechos de victimización. Así, lo
particulares en pro de la dignificación de los
que busca la memoria histórica razonada es
entrevistados, quienes, a pesar de haber sido
el entendimiento del conflicto por encima de
altamente mancillados, aprovechan el esce-
las esferas personal y jurídica, para que, sin
nario de la narración como un recurso en la
excluir estas últimas, se reivindique la impor-
lucha contra el olvido, pues dadas las condi-
tancia de volver sobre las dimensiones social
ciones actuales, los reclamos de verdad, justi-
y política, componentes sumamente necesa-
cia, reparación y garantías de no repetición,
rios para una aproximación mucho más veraz
han carecido de efectivas posibilidades de
en el conocimiento del referido conflicto. Pa-
cumplimiento y más bien han sido captados,
blo Pozzi dice al respecto:
lastimosamente, por la retórica politiquera para legitimar a los grupos hegemónicos en
Si bien la memoria de estos “notables”
el poder. De este modo, la apuesta por la me-
es útil (…) la memoria de “los de aba-
moria histórica razonada desde las voces de
jo” tiene un tipo distinto de utilidad:
las víctimas es, eminentemente, una postura
aquélla de rescatar la historia silen-
política, que rivaliza y complementa otras po-
ciada desde el poder. Pero más aún,
siciones que también tienen su parte en el ac-
la importancia de esta historia oral
tual espectro político del país. Es por ello que
subversiva es que en el mismo proce-
Javier Giraldo afirma: “El olvido prolonga en
so de hacerla, genera conciencia en el
el presente y hacia el futuro la estigmatización
entrevistado sobre su protagonismo
de las víctimas, de sus proyectos históricos,
como gestor de la historia. Así la his-
de sus sueños y utopías. Aceptar el olvido es
toria oral, tiene un efecto movilizador,
asentir y compartir con los victimarios el ex-
al mismo tiempo que subversivo, y nos
terminio de todo esto” (Giraldo, 2004).
permite un acceso, como nos permite comenzar a vislumbrar la subjetividad
Hay que reconocer, sin embargo, que en Co-
de las grandes masas, los trabajadores y
lombia muchas instituciones, incluidas las
el pueblo” (Pozzi, 2008, p. 11).
gubernamentales, han venido entendiendo el rol fundamental de las víctimas en la cons-
La memoria histórica razonada desarrollada
trucción de la memoria histórica del con-
por el grupo de investigación, ha tenido por
flicto. La Ley 1448 de 2011, junto con otras
basamentos la historia oral, la llamada histo-
disposiciones legales, ha venido corrigiendo,
ria desde abajo y lo que algunos han venido
por lo menos en el ámbito formal, los terri-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
165
166
Archivos orales y memoria del conflicto armado interno colombiano: retos y posibilidades
bles equívocos que la Ley 975 de 2005 había
del tiempo, esta mirada genera una percep-
institucionalizado al respecto. Sin embargo,
ción naturalizada del conflicto, sin mayores
con el paso de los años, ha podido observarse
explicaciones, donde lo importante no es la
la tendencia hacia una instrumentalización
comprensión que se tenga del mismo, sino la
de este viraje, en el que los testimonios y de-
reacción, o sea, las actitudes con las que las
más ejercicios de memoria, más que esforzar-
víctimas y la sociedad enfrentan y superan las
se por la comprensión amplia y profunda del
dificultades inherentes al mismo. Sin duda,
conflicto, han deslizado hacia fines catárticos,
esto va desencadenando, paso a paso, una
que recuerdan las viejas posiciones lastime-
suerte de indiferencia y atomización que no
ras que solían tenerse respecto a las víctimas,
garantiza el entendimiento social ni integral
que, cuando más, les reconoce su capacidad
del problema que nos atañe, a saber, el con-
de resiliencia.
flicto armado interno, terminando por negar así la misma memoria.
Desde HARED y AMOVI hemos podido observar, precisamente, la insistencia de las
Si bien, como lo hemos mencionado, el relato
iniciativas oficiales de memoria en torno a la
es importante para el ejercicio introspectivo,
sobrevaloración de la resiliencia y su enun-
pues a través de él el individuo empieza a re-
ciación como principal elemento a recor-
conocerse a sí mismo, consideramos que más
dar dentro del conflicto (Escamilla y Novoa,
que un ejercicio de catarsis, las narraciones
2014). Nadie puede negar las capacidades re-
deben contribuir a reflexiones históricas que
silientes de las víctimas, no obstante, orientar
aporten a la comprensión del conflicto arma-
una política de memoria bajo esta perspectiva
do y sus implicaciones sociales. Solo así po-
redunda en ciertos problemas. Para empezar,
demos pasar de la individualización del con-
esta visión asume una mirada muy superfi-
flicto a un análisis más profundo y amplio del
cial del pasado y una proyección acrítica del
mismo, ubicando el lugar de las víctimas en
futuro, es decir, no se concentra de manera
el panorama político y social de la sociedad.
contundente en la comprensión del conflicto, sino que pone todo su esfuerzo en lograr
La memoria histórica razonada no es un sim-
que las víctimas valoren los traumas del mis-
ple ejercicio académico-investigativo, por
mo como una experiencia transitoria, que no
el contrario, se ha podido advertir de infor-
debe frenar sus respectivos proyectos de vida
tunados vacíos dejados por la historiografía
y que en ciertos casos tiene su lado bueno. En
tradicional colombiana, especialmente en lo
lo que respecta a la memoria, el enfoque res-
concerniente al conflicto armado interno,
iliente pone el acento en aquellas memorias
que han venido siendo irrigados por la infor-
que dan cuenta de cómo las víctimas resisten,
mación obtenida de los diferentes testimo-
cómo perdonan, cómo superan las adversida-
nios de quienes otrora fueran silenciados o
des o cómo vuelven a comenzar. Con el paso
excluidos (Suárez et al., 2013, p. 6). Además,
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Lahdy Diana del Pilar Novoa Sanmiguel, Diego Andrés Escamilla Márquez
siguiendo los paradigmas ya trazados por la
lo que creían estar haciendo y lo que
historia oral y la crítica de fuentes, se busca
ahora piensan que hicieron (Portelli,
que la documentación testimonial sea objeto
1991, p. 42).
de contextualizaciones y triangulaciones que garanticen la rigurosidad científica y, con ello,
No obstante, como lo hemos señalado arriba,
el derecho a la verdad que toda sociedad me-
las subjetividades, las emociones y los senti-
rece, sin el cual el conocimiento profundo de
mientos propios de un relato íntimo e indivi-
la realidad social sería inalcanzable (Suárez et
dual, no pueden negar la posibilidad de ras-
al., 2013, p. 271).
trear hechos y procesos sociales manifiestos en las experiencias individuales o colectivas
Teniendo en cuenta este aspecto, hemos su-
relatadas en la entrevista. Daniel Bertaux se-
brayado como otra de las potencialidades de
ñala al respecto:
los archivos orales de memoria, la posibilidad de acercarse mediante sus contenidos a
Y, si una vez delimitado claramente el
temáticas y aspectos de la vida social que de
carácter de lo que se encuentra en nu-
otra manera pasarían desapercibidos, lo que
merosos casos, parece que se trata de un
Alessandro Portelli llama el encuentro con
“objeto sociológico” –una norma, una
voces ocultas y esferas escondidas, es decir: las
obligación social, un papel a desempe-
cotidianidades, las relaciones familiares, las
ñar, un proceso, el efecto de una relación
dinámicas laborales y económicas al interior
estructural, etc.-, es decir que se trata de
de las comunidades, las rupturas y continui-
algo que se desprende de lo social y no
dades a partir de la victimización, las formas
de lo psicológico, de lo colectivo y no de
de religiosidad, las identidades individuales
lo individual, entonces puede afirmar-
y colectivas, las influencias, los temores, las
se que se ha alcanzado un primer nivel
frustraciones y anhelos. En suma, imposicio-
de saturación. Dicho de otro modo, se
nes, pero también decisiones propias y azares:
tiene la seguridad de haber identificado un fenómeno que no sale ni de la ima-
El elemento singular y precioso que las
ginación (en el sentido de propensión a
fuentes orales imponen al historiador,
crear fantasmas) de los investigadores,
que ninguna otra fuente posee en igual
ni de la del interlocutor mitómano: allí
medida, es la subjetividad del hablante.
está lo social que se expresa a través de
Si el enfoque del investigador es amplio
voces individuales (Bertaux, 1989).
y lo bastante articulado, puede surgir una sección transversal de la subjeti-
Cecilia Plano y Roberto Querzoli añadirían
vidad de un grupo o de una clase. Las
que, además del rastreo de elementos propios
fuentes orales nos dicen no sólo lo que
de la dinámica social, los relatos en las entre-
hizo la gente sino lo que deseaba hacer,
vistas propician explicaciones, sentidos y sen-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
167
168
Archivos orales y memoria del conflicto armado interno colombiano: retos y posibilidades
timientos que las personas entrevistadas les
suene, es vacua sino persigue, precisamente,
otorgan. Un elemento igualmente importante
la comprensión del ser humano en todas sus
y susceptible de estudio en el ámbito de las
dimensiones a través del tiempo, de ahí que
ciencias sociales.
los testimonios no puedan constituirse como un trabajo de historia oral sin más.
La historia oral le aporta a la historia la materialización de una experiencia, de un testimonio, de un relato, en definitiva, de una mirada. Pero una mirada capaz de contar, desde lo secuencial de lo particular, los cambios colectivos, las condiciones socioculturales de una época, las relaciones entre diferentes sectores de clase, las conductas de los géneros, los comportamientos de las edades, las expectativas de futuro, los perfiles de linaje en diferentes épocas, lugares, circunstancias. Exige abordar el acontecimiento social no cosificándolo, sino tratando de abrirlo a sus planos discursivos. El valor subjetivo de los relatos es precisamente el valor más original, el fenómeno social de la historia de vida permite que exista y circule, por entre los sentidos de una colectividad y una época (Plano y Querzoli, 2003).
En el caso de la historia oral, sus pautas distintivas tienen que ver sobre todo con el hecho de que a través de la oralidad, se trata de disparar la memoria para construir una fuente que nos aporte a lograr una forma más completa de comprensión del proceso social. Si la historia es el ser humano, en sociedad y a través del tiempo, entonces la historia oral provee una fuente al investigador para aprehender tanto la subjetividad de una época, como para percibir una serie de datos que de otra manera no han quedado registrados. (…) Si no hay explicación, si no hay proceso, si el uso de la oralidad no sirve para explicar el proceso histórico entonces el análisis puede ser válido y hermoso, pero no es historia oral (Pozzi, 2008, p. 8). Estas son las razones por las que Dora Schwarztein afirma que los documentos ora-
Para el historiador Pablo Pozzi esta facultad de
les son productos culturales complejos, no
aportar a la comprensión de procesos sociales
solo por su construcción colectiva, en la que la
desde las experiencias particulares, es lo que
intervención del investigador es transcenden-
distingue propiamente a la historia oral; la
tal (por lo menos no es disimulada, ni ocul-
subjetividad de las sociedades en las distintas
tada, como en las fuentes tradicionales), sino
épocas es un objeto válido de los estudios his-
también por la multiplicidad de posibilidades
tóricos y la historia oral con sus respectivos
que dicha documentación ofrece a sus usua-
métodos es una herramienta propicia para es-
rios, que van desde los aspectos académicos-
tos fines. De este modo, la simple creación de
interdisciplinarios, hasta las reivindicaciones
documentos orales, por más interesante que
sociales y políticas (Schwarztein, 2001).
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Lahdy Diana del Pilar Novoa Sanmiguel, Diego Andrés Escamilla Márquez
Conclusiones
ticas prestablecidos que, en el marco de la historia oral, permitan su recuperación y uso,
Hemos tratado de destacar los retos y posi-
así como su conservación, para que en miras
bilidades que supone la creación de archivos
del futuro, dicha documentación pueda servir
orales de memoria, específicamente en el
para la crítica de investigaciones existentes y
contexto del actual conflicto armado interno
el emprendimiento de nuevas indagaciones20.
colombiano, el cual, a pesar de las negociaciones que se están desarrollando en La Habana,
Algo en lo que también debe repararse es la
se mantiene activo y sin cesación definitiva,
reducción de los archivos orales a objetivos
circunstancia que fermenta dentro de la so-
meramente jurídicos, donde los testimo-
ciedad colombiana, posiciones encontradas
nios son parte del material probatorio para
(y hasta antagónicas) en lo que respecta a su
la identificación de elementos exactos como
resolución.
fechas y nombres, dejando de lado la inigualable riqueza de las fuentes orales en lo que
Entre los desafíos resaltamos las necesidades
respecta a la exploración de elementos obje-
archivísticas como tal, específicamente en
tivos y subjetivos, y sobreestimando de igual
lo concerniente a la descripción de los do-
manera el muy limitado alcance del sistema
cumentos orales. Se advierten, además, los
judicial colombiano. En este sentido, se llama
peligros y limitantes que, acordes con las ca-
la atención para que el derecho a la verdad
racterísticas y condiciones propias del actual
sea entendido más allá de los marcos legales
contexto, son necesarios de tener en cuenta
establecidos, dando relevancia a los fenóme-
para el uso de la documentación oral en los
nos que encarnan resistencias, dignificación y
estudios de memoria del conflicto armado in-
luchas contra el olvido.
terno. En este sentido, creemos que es pertinente redefinir la labor archivística desde sus
En cuanto a las posibilidades, destacamos la
diferentes esferas de acción, a saber: acopio,
apuesta por la memoria histórica razonada,
organización, conservación, difusión e inves-
bajo la premisa de “recordar no basta”, pa-
tigación, toda vez que los actores armados en
sando por la comprensión de la historia re-
disputa pueden prever, en los testimonios re-
ciente de Colombia a partir de los recuerdos
colectados, elementos de riesgo para la pree-
y reflexiones de víctimas e investigadores. De
minencia de sus respectivos intereses.
igual manera, señalamos la multiplicidad de elementos presentes en los testimonios, tan-
La significativa producción de documentación oral que se ha venido sucediendo en Colombia, en parte como respuesta a la creciente demanda pública de memoria, ha carecido de procesos metodológicos y técnicas archivís-
20 A esta problemática ha hecho frente AMOVI, en un tratamiento archivístico de la documentación que puede identificarse en la construcción de reglamento, cuadro de clasificación e inventario, consultables en http://www.uis. edu.co/webUIS/es/amoviUIS/index.html (consultado el 16 de mayo de 2016).
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
169
170
Archivos orales y memoria del conflicto armado interno colombiano: retos y posibilidades
to en la esfera individual como colectiva de
dad Católica Cecilio Acosta y la Uni-
los narradores. Finalmente, es importante
versidad del Zulia, 29 de setiembre, en
resaltar la necesidad de hacer memoria del
Maracaibo, Venezuela.
conflicto bajo la interpretación y mirada que ofrece la historia oral y con miras a la consti-
Bertaux, D. (1989). Los relatos de vida en el
tución de archivos orales que amplíen el al-
análisis social. Historia y fuente oral, 1,
cance del trabajo de investigadores y favorez-
87-96. Disponible en http://www.cho-
can la comprensión de la historia del conflicto
lonautas.edu.pe/memoria/bertaux4.
armado interno del país por parte de víctimas
pdf (consultado el 25 de noviembre de
y sociedad en general.
2015).
REFERENCIAS
Chavarro, W. (Sin fecha). Guía metodológica para la construcción de archivo oral.
Agamben, G. (2010). Lo que queda de Auschwitz. El archivo y el testigo. Homo
Bogotá: Defensoría del Pueblo, Editorial Kimpres Ltda.
sacer III. Valencia: PRE-TEXTOS, 2ª edición, 2ª reimpresión.
CNMH. (2014). Archivos de graves violaciones a los DD. HH., infracciones al DIH,
Antequera Guzmán, J. D. (2011). La memoria
memoria histórica y conflicto armado.
histórica como relato emblemático. Bo-
Elementos para una política pública.
gotá: Alcaldía Mayor de Bogotá.
Bogotá: CNMH.
Archila, M. (2005). Voces subalternas e histo-
CREDHOS. (2015). Persecución a defenso-
ria oral. Anuario Colombiano de Histo-
res de derechos humanos de CRED-
ria Social y de la Cultura, 32, 293-308.
HOS. Agencia Prensa Rural, marzo 26. http://www.prensarural.org/spip/spip.
Área de Memoria Histórica. (2009). Recordar y narrar el conflicto. Herramientas para
php?article16423, consultado el 15 de agosto de 2015.
reconstruir memoria histórica. Bogotá: Comisión Nacional de Reconciliación y Reparación, Imprenta Nacional.
Daza, D. (2006). Propuesta para la conformación de archivos con documentos orales. Tesis de Especialización en Sistemas de
Barros, C. (2008). La historia inmediata, un nuevo territorio del historiador. Con-
Información y Gerencia de documentos, Universidad de La Salle.
ferencia inaugural presentada en el I Congreso Internacional de Historia In-
De Garay, G. (1999). La entrevista de historia
mediata, organizado por la Universi-
oral: ¿monólogo o conversación? Re-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Lahdy Diana del Pilar Novoa Sanmiguel, Diego Andrés Escamilla Márquez
vista Electrónica de Investigación Edu-
php?article92 (consultado 20 de abril
cativa, vol. 1, núm. 1. http://redie.uabc.
de 2016).
mx/redie/article/view/11 (consultado 20 de abril de 2016).
Mejía Arango, L. (2007). Adelantos del Archivo General de la Nación en materia
Escamilla, D. (2013). Puesta en marcha de un
de archivos orales. Memorias Decimo-
archivo oral de memoria en el Área Me-
cuarto Seminario del Sistema Nacional
tropolitana de Bucaramanga. Verdades
de Archivos. Los documentos y los archi-
no contadas: el conflicto armado inter-
vos electrónicos. 2, 3 y 4 de noviembre
no colombiano desde la memoria de las
de 2005, AGN, 135-140. Bogotá: AGN.
víctimas. Tesis de pregrado, UIS. Moss, W. & Mazikana, P. (1986). Los archivos, Escamilla, D. & Novoa, D. (2014). Puesta en marcha de un archivo oral de memoria
la historia y la tradición orales: un estudio del RAMP. París: Unesco.
de las víctimas: la tarea de hacer memoria histórica razonada de un con-
Narrativas Visibles. (2010). La historia detrás
flicto que no cesa. Ponencia presentada
de estos ojos. Villavicencio: Defensoría
en el XI Encuentro Nacional y V Con-
del Pueblo.
greso Internacional de Historia Oral de la República de Argentina, septiembre 25-27, en Córdoba, Argentina.
Narrativas Visibles. (2013). Hasta cuándo. Villavicencio: Defensoría del Pueblo.
Feijoo, G. (Sin fecha). El inacabado proceso
Oberti, A. (2014). Políticas para archivos
de construcción del archivo de histo-
orales en casos de memoria abierta.
ria oral del departamento de historia
Reflexiones sobre el testimonio acerca
de la Universidad del Valle. En http://
del pasado reciente de Argentina. En
cununo.univalle.edu.co/articulos/arti-
Seminario Experiencias internaciona-
culo%20german%20archivo.pdf (con-
les en archivos de Derechos Humanos,
sultado el 18 de noviembre de 2015).
CNMH, 77-94. Bogotá: Imprenta Nacional.
Giraldo, J. (1994). Colombia, esta democracia genocida. Barcelona: Cristianisme i jus-
Ocampo, A. (2014). Propuesta de conformación del archivo oral de las víctimas del
ticia.
conflicto armado y violencias relacionaGiraldo, J. (2004). Memoria y Construc-
das. Práctica en Investigación de Tec-
ción de Futuro. Desde los márgenes.
nología en Archivística: Universidad
http://www.javiergiraldo.org/spip.
de Antioquia.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
171
172
Archivos orales y memoria del conflicto armado interno colombiano: retos y posibilidades
Ospina, L. A. (2007). Descripción archivística
greso Internacional de Historia Oral de
de documentos orales. Revista Códice,
la República de Argentina [Resúmenes
3 (2), 83-98.
de trabajo]. Córdoba (Argentina): Programa de Historia Oral Barrial.
Plano, C. & Querzoli, R. (2003). La entrevista en la historia de vida. Algunas cuestio-
Restrepo, C. (2014). La emisora HJCK donó
nes metodológicas. En Observatorio
su archivo sonoro histórico al país. El
Memoria y Prácticas Sociales en Dere-
Tiempo, marzo 28.
chos Humanos. Disponible en http:// observatoriomemoria.unq.edu.ar/pu-
Salazar, G. (2011). El sentido de la memoria,
blicaciones/entrevista.pdf (consultado
la construcción de la conciencia his-
el 25 de noviembre de 2015).
tórica y el pensamiento crítico. Disponible en https://www.youtube.com/
Portelli, A. (1991). Lo que hace diferente a la historia oral. En Schwarzstein, D. (Comp.),
watch?v=GgPR8b8pTTQ (consultado el 6 de agosto de 2015).
La Historia Oral. Buenos Aires: Centro Editor de América Latina, 36-51.
Sánchez Toro, S. (1984). La historia oral en Colombia. El Mismo. Año 1, No. 1, 6-7.
Pozzi, P. (2008). Historia oral: repensar la historia. En Pozzi, P. & Necoechea,
Sánchez Toro, S. (2002). Proyecto: Centro de
G. Cuéntame cómo fue. Buenos Aires:
historia oral y visual para la Universi-
Imago Mundi.
dad de Caldas, Manizales, Colombia. Disponible en http://ayudasbibliote-
Pozzi, P. (2013). Los desafíos de la historia
carias.blogspot.com/2005/11/modelo-
oral en América Latina. Historia, Vo-
de-centro-de-historia-oral.html (con-
ces y Memoria. Revista del Programa de
sultado el 6 de agosto de 2015).
Historia Oral, 6, 7-18. Sánchez, G. (2014). Archivos: Poder, memoPrograma de Historia Oral Barrial, Munici-
ria y democracia. En CNMH, Semina-
palidad Ciudad de Córdoba, Centro de
rio Experiencias internacionales en ar-
Estudios Avanzados, Comisión y Ar-
chivos de Derechos Humanos. Bogotá:
chivo Provincial de la Memoria, Aso-
Imprenta Nacional, 11-18.
ciación de Historia Oral República Argentina y Patrimonio e Instituto His-
Schwarztein, D. (2001). Historia oral, memo-
tórico de la Ciudad de Buenos Aires.
ria e historias traumáticas. Revista His-
2014. XI Encuentro Nacional y V Con-
toria Oral. 4, 73-83.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Lahdy Diana del Pilar Novoa Sanmiguel, Diego Andrés Escamilla Márquez
SEMANA. (2010). “La persecución a San José de Apartadó es una política de Estado”:
2, 3 y 4 de noviembre de 2005. Bogotá: AGN, 119-134.
padre Javier Giraldo. Semana, septiembre 9. Disponible en http://www.
Suárez, I., Rueda, J. F., Ardila, E., Novoa, D. &
semana.com/nacion/articulo/la-per-
Oyola, A. (2013). Trayectorias de vida
secucion-san-jose-apartado-politica-
de veinticinco víctimas del desplaza-
estado-padre-javier-giraldo/121692-3
miento forzado asentadas en el barrio
(consultado 15 agosto 2015).
Café Madrid de Bucaramanga. Bucaramanga: Colciencias, UIS.
Sicard, H. (2007). La utilidad de las bases de datos en los archivos orales. En AGN,
Vega Cantor, R. (1998). Historia: Conocimien-
Memorias Decimocuarto Seminario
to y enseñanza. La cultura popular y la
del Sistema Nacional de Archivos. Los
historia oral en el medio escolar. Santafé
documentos y los archivos electrónicos.
de Bogotá: Antropos.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 153 - 173, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
173
La necesidad de repensar el derecho Hiperconsumo y macdonalización de la sociedad
The need to rethink the right
Overconsumption and McDonaldization of the society
Resumen Este artículo de reflexión sintetiza el trabajo de configuración teórica del macroproyecto sobre promoción y divulgación de los derechos del consumidor que se desarrolla en el Caribe colombiano a través del Programa Consuma Caribe, que realiza análisis del impacto y pedagogía social en torno a los derechos del consumidor del nuevo estatuto jurídico sobre el consumo. Se analiza con metodologías de la hermenéutica jurídica y socio-jurídica el contexto global que posibilita entender la progresiva huida del derecho público al derecho privado. Así mismo, se busca comprender el poder imparable de la penetración de la racionalización instrumental, propia de la macdonalización de la sociedad, en las lógicas jurídicas de la defensa de la esfera pública.
Abstract This article of reflection summarize the work of theoretical configuration of the large-scale project on promotion and divulgation of consumer rights that is developed in the Colombian Caribbean through the Consuma Caribe Program, which carries out the analysis of the impact and social pedagogy around consumer rights of the new legal status of consumption. It analyzes with methodologies of juridical and socio-juridical hermeneutics the global context that makes possible to understand the progressive escape from the public right to the private law. Likewise, it seeks to understand the unstoppable power of the penetration of instrumental rationalization, typical of the McDonaldization of society, in the legal logics of the defense of the public sphere.
Palabras clave: derechos del consumidor, hiperconsumo, macdonalización de la sociedad, Estado regulador de riesgos, derecho blando.
Keywords: Consumer rights, overconsumption, McDonaldization of society, risk regulating state, soft law.
Edimer Leonardo Latorre-Iglesias Doctor en Sociología Jurídica e instituciones políticas, investigador de la Universidad Sergio Arboleda seccional de Santa Marta-Colombia. Contacto: edimer.latorre@usa.edu.co. Jorge Luis Restrepo Pimienta Doctor en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda. Docente de carrera de la Universidad del Atlántico y de la Universidad Libre, seccional Barranquilla. jorluisrestrepo@yahoo. com Marcela Lissette Gómez Gómez Abogada, Especialista en Derecho Comercial y Derecho de la Empresa, Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social, Jefe Personal Universidad Libre, Docente Universidad Libre y Universidad de la Costa.
Recibido: 16 de febrero de 2016 Aceptado: 18 de mayo de 2016 ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 175 - 188, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
176
La necesidad de repensar el derecho.Hiperconsumo y macdonalización de la sociedad
INTRODUCCIÓN
El gasto en un año de simples cosméticos en Estados Unidos llega a ser de 8.000 millones
Los encuentros de los potenciales con-
de dólares, el hiperconsumo desenfrenado
sumidores con sus potenciales objetos
de helados en Europa es de 11.000 millones
de consumo se convierten poco a poco
de dólares. Estos 19.000 millones de dólares
en los ladrillos con que se construye
superan en su totalidad el costo para la provi-
ese entramado de relaciones humanas
sión de servicios de educación, alcantarillado
que sucintamente llamamos “socie-
y agua potable de más de 2.000 millones de
dad de consumidores”. O más bien,
personas a escala planetaria durante el mismo
ese marco existencial que conocemos
lapso de tiempo.
como “sociedad de consumidores” se caracteriza por refundar las relaciones
Sumado a esto, la feria del despilfarro por un
interhumanas a imagen y semejanza de
consumo de alimentos de forma suntuosa in-
las relaciones que se establecen entre
dica que más de 1.300 millones de toneladas
consumidores y objetos de consumo.
de alimentos se derrochan anualmente, con
Tamaña empresa solo fue posible gra-
un costo de 750.000 millones de dólares. El
cias a la anexión o colonización, por
tamaño absurdo del fausto alimenticio posi-
parte del mercado de consumo, de ese
bilitaría proporcionar comida de manera in-
espacio que separa a los individuos, ese
tegral a los 870.000 de personas que padecen
espacio donde se anudan los lazos que
hambre en el mundo (FAO, 2013).
reúnen a los seres humanos y donde se alzan las barreras que los separan. (Bauman, 2007, p. 24).
Este desenfreno del comprar y tirar es el producto de técnicas globales simbólicas mediatizadas que permean las grandes representa-
El ya casi olvidado teórico Thorstein Veblen
ciones colectivas a escala global, narraciones
(2008) jamás alcanzó a imaginar lo acertado de
discursivas seductoras que han logrado equi-
sus vaticinios proféticos en torno al consumo
parar desarrollo, bienestar y progreso con la
ostentoso de los selectos sectores sociales que
capacidad de comprar. Hemos pasado de ser
él congregó bajo el concepto de la clase ociosa.
una sociedad que giraba en torno a la reflexión
Así lo constatan los desenfrenos angustiosos
fundante de la modernidad, el clásico “pienso
del hiperconsumo en el que vive la sociedad
luego existo”, para convertirnos de forma im-
global. De acuerdo con los indicadores a escala
parable en fervientes admiradores del com-
planetaria, el 20% de la población del mundo
plejo de emociones que despierta el apotegma
consume el 86% de los bienes y servicios a ni-
postmoderno del “compro luego existo”.
vel global, mientras que el 20% más pobre solo llega a consumir el 1,3% de los bienes básicos
La metáfora del escritor portugués Saramago
para poder subsistir (FAO, 2013).
(2000) sobre el centro comercial como la nue-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 175 - 188, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Jorge Luis Restrepo Pimienta
va caverna platónica que distorsiona nuestro
danía. Una ciudadanía inmersa en procesos
mundo y en el cual se puede re-crear y simu-
privatizadores, es una ciudadanía silenciada
lar fielmente la realidad, cobra cada vez mayor
y educada para el mercado, donde los argu-
vigencia, frente a un mundo sistemáticamen-
mentos no son necesarios y si los hay, estos
te colonizado por el lenguaje de lo comercial
sucumben ante el poder sin límites del dinero
y signado por la penetración de la técnica de
(Nussbaum, 2011).
lo privado en las relaciones interhumanas. La característica de lo humano, nuestra capaTal y como lo describió en su poderosa cons-
cidad de sentir, se está perdiendo en los ríos
trucción literaria el mencionado autor, las
de los flujos cambiarios del sistema mundial
nuevas catedrales, los nuevos lugares de pe-
financiero y en el mundo del crédito que co-
regrinación postmoderna son los centros co-
lapsa la vida emocional. El funcionamiento
merciales, el neonomadismo errante se hace
estructural de la economía de mercado es de-
frente a las vitrinas que exhiben el caudal de
vastador a nivel nacional y supranacional, se
nuestros deseos sin fin (Maffesoli, 2005). Este
es feliz si se compra; al respecto, Nussbaum
contexto de ideas hace posible validar empíri-
nos aclara que:
camente la afirmación de Sandel (2013): estamos pasando de una economía de mercado a
Vamos detrás de las posesiones que nos
una sociedad de mercado.
protegen, nos satisfacen y nos consuelan… Sin embargo, parecemos olvidar-
Arendt (2005) había señalado en su trabajo
nos del alma, de lo que significa que el
con bastante antelación las aristas de este pro-
pensamiento se desprenda del alma y
ceso. Su análisis de la colonización de la esfera
conecte a la persona con el mundo de
privada sobre la esfera de lo público explica y
manera delicada, rica y compleja. Pare-
contextualiza las diversas luchas que se están
ce que olvidamos lo que significa acer-
dando en las estructuras institucionales de la
carnos al otro como a un alma, más
vida social, situaciones problémicas que aca-
que como un instrumento utilitario
rrean una permanente dialéctica conflictiva
o un obstáculo para nuestros propios
entre lo público y lo privado.
planes (Nussbaum, 2011, p. 24).
Esta dicotómica visión en la filósofa política
Este deterioro de lo humano, se palpa en la
Arendt precisaba la privatización paulatina
fragmentación de las instituciones, particu-
del horizonte político de lo humano, donde
larmente estas ambivalencias se están mate-
lo privado alcanzaría la forma de lo privati-
rializando en el ámbito de lo jurídico y socio-
vo, es decir, paradójicamente lo privado es la
jurídico, en la pugna entro lo que Acemoglu
manifestación de la carencia, pero ante todo,
y Robinson (2012) denominan instituciones
el eclipse de la opinión pública y de la ciuda-
extractivas e instituciones inclusivas. Hoy
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 175 - 188, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
177
178
La necesidad de repensar el derecho.Hiperconsumo y macdonalización de la sociedad
presenciamos expectantes cómo el derecho es
En un segundo aparte, se revisa cómo estas
el campo de combate, en la concepción teóri-
fuerzas racionalizantes permean lo jurídico
ca de Bourdieu (2000), entre las fuerzas racio-
para poder finalizar el proceso de coloniza-
nalizantes de la vida social y la defensa de lo
ción de la esfera pública por parte de la esfera
colectivo en la esfera pública.
privada, donde el derecho se convierte en una herramienta que facilita una sincronía total
Especialmente, se verifica esta fuerte tendencia
entre las fuerzas del mercado y la vida social.
al analizar cómo los rezagos del Estado de bien-
Se concluye el trabajo señalando las posibles
estar luchan denodadamente por no fenecer
nuevas manifestaciones de resistencia colecti-
ante el imparable surgimiento del Estado regu-
va frente al poder avasallante del capitalismo
lador de riesgos, que con su armazón jurídico-
cultural y sus sistemas grobarizadores (Ritzer,
político desmonta las conquistas del derecho
2007).
de y sobre lo público, amparando al sistema financiero internacional y a los grupo de poder
La fascinación por la racionalidad: hiper-
que cooptan estratégicamente el Estado.
consumo y Mac-mundo en la sociedad global contemporánea
En el constructo conceptual del Estado regulador de riesgos (Reveiz, 2007), el Estado
Así, se podría afirmar más exactamen-
simplemente distribuye las externalidades e
te que Weber previó varias jaulas de
incertidumbres, fungiendo como una simple
hierro en lugar de una sola gran jaula
central de riesgos cuya única función es de-
que lo abarcara todo. Sin embargo, si
volver la inseguridad al sujeto de derechos,
se percató de que tales jaulas eran cada
garantizando la fuerza imparable de los mer-
vez más abundantes en sectores de la
cados y el cultivo en el seno de las relaciones
sociedad y que se encontraban en ple-
sociales por parte del modelo propio del capi-
no proceso de racionalización. Ade-
talismo cultural.
más, pensaba que los barrotes de esas jaulas se hacían cada vez más fuertes,
Este artículo de reflexión revisa, en primera instancia, las fuerzas actuales de la raciona-
gruesos y duros. (Ritzer, 2007, p. 55).
lización, del Mac-mundo y del hiperconsumo, aproximándose a una breve introducción
Como ya se esbozó en líneas anteriores, el
sobre lo que podríamos denominar la nueva
tránsito del Estado del bienestar a un Estado
metafísica postmoderna del consumo y a los
regulador de riesgos está circunscrito a las re-
problemas societales que se desprenden de
voluciones organizacionales que han logrado
esta pseudonarración que entrelaza liberta-
irradiar sus sistemas técnicos de producción
des sociales con libertades económicas y que
a la organización de la vida social. Estas for-
presenta nuevos metarrelatos de seducción.
mas de hacer empresa implican el paso de la
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 175 - 188, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Jorge Luis Restrepo Pimienta
gran cadena de montaje (fordismo) a grandes
nalmente regidos por normas no mercantiles
sistemas especializados en función del cliente
es uno de los hechos más significativos de
(toyotismo) o a sistemas sofisticados donde
nuestro tiempo” (p. 15).
el ser humano desaparece tal y como lo plantean las interacciones de negocio del modelo
Sumado al hiperconsumo, la tecnologización
Google (googlismo).
de la vida y la mediación instantánea hacen que la aldea global termine convergiendo en
Sus procesos de sincronía empresa-sociedad
una tecnofascinación de masas, posibilitando
giran en torno a mega-tendencias socio-es-
que las fuerzas racionalizantes se desarrollen a
tructurales que después de ser construidas
la par de las fuerzas de los mass media. Este fe-
por el mundo privado capitalista, terminan
nómeno puede entenderse como un paso más
atrapando, regulando y moldeando la vida
de la poderosa macdonalización de la vida so-
social y sus ámbitos públicos. Tal y como lo
cial y del sistema simbólico que ha construido
alcanzó a entender Weber (2014), estas fuer-
el capitalismo cultural y su sentido de culpa
zas se expanden como expresiones claras de
frente al consumo, que paradójicamente hace
una racionalización del mundo de la vida.
que se consuma más para liberar la culpabilidad de la compra (Zizek, 2013).
En el mundo actual, el ritmo galopante de las pautas racionalizadoras se encuentra en su
La polisemia con la cual se perciben estas fe-
mayor punto de inflexión con la grobariza-
noménicas situaciones de lo social es tal vez
ción (Ritzer, 2006, 2007) que se ha desarro-
una de las mayores ventajas de la teoría so-
llado en la sociedad de consumo, donde todo,
ciológica y de la propuesta que emana de la
absolutamente todo, podría ser vendido. Hoy
sociología jurídica. Esta multiparadigmática
por hoy, tenemos subastas de la virginidad en
visión de lo social implica la búsqueda de
internet, venta de hijos en portales web, in-
esfuerzos por totalizar la teoría sociológica,
cluso la muerte puede convertirse en un ne-
los cuales son denominados por Ritzer como
gocio a plazos tal y como lo explica Salden
ejercicios de metateorización sociológica. La
(2013) en torno a los seguros de vida de las
metateorización no es más que la búsque-
personas con VIH, justo cuando supieron que
da de convergencias entre los planos micro
no morirían los asegurados, dado los avances
y macrosociológico; así mismo, se entiende
tecnológicos de la industria farmacéutica, se
como un ejercicio que permite revivificar
desplomó el micronegocio de invertir en la
el pensamiento social clásico conectándolo
muerte de personas como una actividad eco-
con nuevas formas de entender las realida-
nómica rentable. En este sentido tal, y como
des sociales.
lo precisa Salden (2013), “la Intromisión de los mercados, y del pensamiento orientado a
Un escenario de convergencia donde las ma-
los mercados, en aspectos de la vida tradicio-
croteorías sociológicas clásicas se encuentran
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 175 - 188, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
179
180
La necesidad de repensar el derecho.Hiperconsumo y macdonalización de la sociedad
con fuerza explicativa con teorías sociales
Es en esta dimensión histórica donde se
contemporáneas es el de la racionalización
contextualiza la crítica de la Escuela de
del mundo de la vida (Weber, 2014; Ritzer,
Frankfurt, especialmente en el análisis de los
2007). Esta racionalización y sus implicacio-
efectos racionalizadores en la sociedad, desde
nes son abordadas en la obra de los clásicos
una visión que traslada algunos presupues-
de la sociología, tales como Marx, quien des-
tos marxistas fusionados con teóricos como
de el concepto de alienación y fetichismo de
Freud y Weber para explicar cómo los gran-
la mercancía explicaba las implicaciones de la
des medios masivos afectan las relaciones hu-
racionalización producto del desarrollo impa-
manas, generando alienación y preservando
rable del capitalismo; de igual forma Durkhe-
las estructuras de dominación propias del ca-
im, en sus análisis sobre la anomia, detecta
pitalismo hegemónico que se impone socio-
las causas directas de la racionalización en la
culturalmente.
vida social de los colectivos como un subproducto directo de la industrialización.
Por ende, la forma como los mecanismos de las industrias culturales alienan al individuo
Sin lugar a dudas, la propuesta con mayor
son el objetivo central del paradigma crítico,
alcance teórico en el tiempo se desprende de
la escuela de Frankfurt ve como el sol negro
los estudios de Weber (2014), quien profun-
de la modernidad, es decir la instauración de
diza el poder de las ideas en el moldeamiento
la técnica y la muerte de lo humano, va toma-
social, en particular con su propuesta con-
da de la mano con la soledad de las masas y el
ceptual de cosificación que implica el enten-
ascenso de la personalidad autoritaria. Así lo
dimiento de cómo la racionalización penetra
sintetiza Maigret (2005, p. 111), quien lo ex-
silenciosamente las formas de vida y atrapa al
plica de la siguiente manera:
ser humano en una jaula de hierro. Los medios masivos, administrados En la mirada weberiana encontramos sujetos
como industrias, ejercen una perma-
atrapados en el féretro de acero del desarrollo
nente seducción porque alivian, relajan,
de una racionalidad instrumental que cada
permiten soñar y tener esperanza. Los
día ocupa los espacios sociales más insospe-
estereotipos que estos trasmiten redu-
chados. Este análisis tomará fuerza cuando a
cen la complejidad del mundo y gus-
partir de la racionalidad instrumental se or-
tan por su monotonía tranquilizadora.
ganizaría con toda la exactitud posible la ma-
(…) Los medios forman una cortina
quinaria nazi para agenciar el proceso de ex-
de humo, un vapor que embrutece: la
terminio judío en los trenes de la muerte del
comunicación de masa conduce al si-
bizarro mundo hitleriano (Bauman, 2005). Es
lencio de las masas. Son el anti Aufkla-
de anotar que los trenes de la solución final
rung, el sol negro de la modernidad: ge-
nunca se retrasaron.
neralizan la ausencia de sentido crítico
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 175 - 188, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Jorge Luis Restrepo Pimienta
y de respeto por la verdadera cultura,
cómo el sistema racionalizador de Macdo-
“engañando a los seres humanos”.
nalds desencanta el acto mismo de comer y convierte un ámbito clave en la interacción
Los teóricos propios de la teoría de la comuni-
social en un momento altamente instrumen-
cación brindan el apoyo de la compresión de
talizado. El análisis del accionar de Macdo-
los fenómenos del uso del lenguaje, medios,
nalds se convierte en una exploración de
esferas, instrumentos y herramientas y de
cómo las diversas manifestaciones de la vida
cómo estos logran persuadir a los conglome-
social terminan atrapadas (cosificadas) por
rados sociales de forma seductora pero agre-
los tentáculos de la macdonalización.
siva a consumir bienes y servicios, haciendo posibles modelos económicos individualistas,
A continuación analizaremos cómo el ámbito
devastadores de mercancías (Jameson, 1998).
de lo jurídico es cooptado por esta tendencia y empieza a ser permeado por los largos ten-
En la era de la cibersociedad, estas conver-
táculos racionalizadores.
gencias macroteóricas serán analizadas por el sociólogo norteamericano George Ritzer
Macdonalización del derecho: del hard law
(2006, 2007) en un concepto innovador y
al soft law
ampliamente desarrollado en la sociología postmoderna: la macdonalización de la so-
El derecho a tener derechos (…) que-
ciedad. Nos dice Ritzer que vivenciamos es-
da, de hecho, sometido a la hegemonía
tos procesos de racionalización en parcelas
del mercado, con el riesgo progresivo
de nuestra cotidianidad, es decir, padecemos
de eliminar cualquier forma de respe-
una vida segmentada en islas de la no vida y
to por la persona. Transformando a los
de la muerte, vidas llenas de simulacros. Al
hombres en mercancías y dinero, este
respecto aclara que:
perverso mecanismo económico ha dado vida a un monstruo, sin patria y
podemos asociar lo que sucede en las
sin piedad, que acabara negando tam-
islas con la muerte. Es decir, no hay
bién a las futuras generaciones toda for-
más que simulación de vida, no la vida
ma de esperanza. (Ordine, 2013, p. 11).
en sí. Por otra parte, mientras viven, al menos por un tiempo, en estos mun-
En la esencia de la propuesta marxista y de
dos simulados, ¿podrían las personas
su continuidad, el derecho termina siendo un
llevar una vida que no esté dominada
sistema de control y dominación social, es de-
por la simulación? (Ritzer, 2007, p. 63).
cir, obedece a un determinado momento histórico que de una forma u otra se transforma
Tomando como punto de referencia el mode-
en una herramienta legitimadora de las clases
lo de los restaurantes Macdonalds, se explica
en el poder. Esta radical forma de entender
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 175 - 188, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
181
182
La necesidad de repensar el derecho.Hiperconsumo y macdonalización de la sociedad
el derecho se ha visto paulatinamente mate-
huida del derecho público al derecho privado
rializada con las sincronías sociales que las
(Puigpelat, 2004).
fuerzas jurídicas asumen en la contemporaneidad en relación con las dinámicas propias
La difuminación del derecho duro, de un de-
del mercado global y con la facilitación de su
recho controlador y de un derecho restricti-
flujo permanente.
vo, es notoria en los sistemas mundiales. Los tradicionales conceptos jurídicos se eclipsan
Es clave para la sociología jurídica entender
en la actualidad: de la nación pasamos a los
cómo el derecho es compartido socialmente
bloques económicos, del Estado de bienestar
y, de igual forma, cómo este es portador de
al Estado regulador de riesgos, de lo estable a
la esencia de las ideas colectivas; dicho de
lo volátil, de lo funcional a lo polivalente, de
otra manera, desentrañar el derecho como un
la seguridad jurídica al riesgo como ethos de
constructo social es descifrar las grandes re-
la ciudadanía (Beck, 2006).
presentaciones colectivas de la sociedad que lo permean y recrean, en palabras de Ferrari
De ahí que estas fluctuaciones sociales hagan
(2004):
que el derecho tenga que repensar problemas clásicos de una forma novedosa: la le-
Estudiar el Derecho como modalidad
gitimación de la gobernanza, el problema de
de acción social significa indagar sobre
las migraciones (trágicamente los mercados
las acciones humanas que en él se ins-
derrumban las tradicionales barreras al flujo
pira, comprender su sentido y verificar
económico, pero el flujo humano se restringe
si, y hasta qué punto, este es social-
desde el derecho), la fuerza global del capital
mente compartido, describirlas en su
trasnacional, el freno al poder corporativis-
curso temporal, identificar sus efectos
ta o simplemente como el enfrentamiento al
concretos y reconducir tales investiga-
riesgo desde una ciudadanía amplia y con de-
ciones a una visión teórica de conjunto
rechos reales, que sean operativos en el plano
que dé cuenta de la posición que en un
de lo fáctico.
ámbito de relaciones sociales recubre el derecho, visto tanto en su conjunto
Por ende, se nos vende y promueve desde un
como en sus partes (p. 18).
enfoque que emana del concepto de calidad, el neogerencialismo corporativista como
En este orden de ideas, es indudable que los
modelo y ruta de trabajo de los Estados y su
procesos de tecnificación a gran escala y las
agenciamiento institucional en la coordina-
propuestas de organización social propias de
ción de las relaciones sociales e intersubjeti-
los sistemas corporativistas y trasnacionales
vidades en la esfera pública. Frente al derecho
están ingresando con fuerza a la orbita de lo
público se nos exhibe el triunfo estandarizado
jurídico. Este fenómeno se entiende como la
del derecho privado.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 175 - 188, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Jorge Luis Restrepo Pimienta
Ante las lógicas de lo público que se entienden
particulares, y los intereses de la ciuda-
como onerosas, ineficientes y burocratizadas
danía, que responden a su papel activo
se nos promueve el éxito de lo privado, desde
como protagonista de su desarrollo en
la eficiencia de la racionalidad tecno-buro-
el Estado Social de Derecho, y por ello
crática y de la maximización de la eficiencia
las respuestas dadas por el Derecho
económica como sinónimo de eficacia, se
Administrativo a ese nuevo modelo de
oculta la narrativa de los sistemas propios de
Estado en muchas ocasiones pueden
un mundo macdonalizador (Baena, 2005).
resultar contradictorias (p. 5).
Predomina en el derecho una permanente
Ello implica la eliminación sistemática del
orientación a los resultados, a la optimización
Estado de bienestar, la erradicación de los
del gerencialismo, oximorónicas exaltaciones
derechos propios de este modelo y el traslado
de lo privado que imponen sus lógicas sobre
del riesgo al ciudadano, así como la desacti-
la gerencia y administración de lo público y
vación de la protesta popular, que alcanzan su
persuaden la forma como el derecho regula
máximo desarrollo en un neoconcepto jurídi-
la vida cotidiana. En síntesis, el derecho vive,
co altamente seductor: el soft law. Esta forma
hoy por hoy, un acople entre el gerencialismo
jurídica alcanza su impulso en los sistemas
desmedido y el éxito de los resultados, con-
de solución de conflictos con los procesos de
trastable con la precaria y cada vez más li-
horizontalización de la gobernanza europea
mitada satisfacción colectiva de los derechos
escritos en el Libro Blanco.
esenciales del ser humano tal y como lo plantea Restrepo Mercado (2007):
En teoría, el derecho suave, el soft law, implica devolver a las expresiones debidamente
Los contenidos del Derecho Admi-
organizadas de la sociedad civil el poder para
nistrativo clásico, que responden a la
incidir en la toma de decisiones del Estado a
teoría del servicio público del Estado
través de la construcción consensuada de po-
intervencionista, se han adaptado para
líticas públicas, las cuales son implementadas
responder al modelo de Estado vigente,
y supervisadas por estas manifestaciones de
que ha pasado a ser un Estado regula-
lo público. La palabra clave de esta neorracio-
dor, que de prestador del servicio se ha
nalidad inserta en las formas de movilización
convertido en garante de la prestación.
ciudadana es un concepto propio del capita-
Para tal efecto, debe considerarse que
lismo renano: stakeholders.
el modelo de Estado regulador tiene que resolver las tensiones que se pre-
Se entiende por stakeholders los grupos de
sentan entre los intereses del mercado,
interés que ingresan en el radio de acción de
propio de la prestación de los servicios
una empresa. Nótese que nuevamente se tras-
ya no a cargo del Estado sino de los
ladan conceptos del ámbito empresarial al es-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 175 - 188, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
183
184
La necesidad de repensar el derecho.Hiperconsumo y macdonalización de la sociedad
cenario de gestión de lo público. Lo interesan-
temporaneidad el debate entre la pérdida del
te es que con la primacía de los stakeholders y
hard law y el auge del soft law:
sus dinámicas propias de acción, se garantiza la gobernabilidad, la transparencia y ante
Nos sitúa ante una nueva retórica ju-
todo la horizontalización del Estado. En esta
rídica, simbólicamente representada
concepción, el derecho supervisa y acompaña
por la contraposición de los imagi-
el proceso de toma de decisiones que es, hoy
narios del hard law y del soft law, pa-
por hoy, exaltado como modelo de excelencia
radigmas contrapuestos acerca de la
y de éxito en la solución de conflictos entre el
creación de las normas jurídicas, de
Estado y la ciudadanía.
sus características formales, o de sus formas de aplicación y control: así,
Lo que se oculta detrás de esta narrativa post-
frente a un derecho creado vertical y
moderna de empoderamiento ciudadano es
jerárquicamente a través del monopo-
la cara oculta de la racionalidad instrumental
lio de autoridad pública, una creación
y de la colonización del mercado que paulati-
del derecho horizontal, participativa,
namente elitiza a los stakeholders. Es decir, los
consensuada y deliberativa; frente a un
grupos económicamente poderosos cooptan
derecho aplicado mediante la imposi-
con la fuerza del dinero que los caracteriza,
ción de deberes, penas o sanciones por
los espacios e intersticios que brinda la deli-
el Estado, por el órgano administrativo
beración en la esfera pública, además de que
o por el juez correspondiente, un mo-
estos grupos devienen en think tank, es decir,
delo de aplicación del derecho basado
en grupos de poder que desde las gramáticas
en incentivos, en códigos voluntarios,
del conocimiento y especialmente desde las
en informaciones técnicas o basadas en
gramáticas del manejo del derecho, se impo-
los mercados, en evaluaciones compa-
nen a los ciudadanos comunes y corrientes,
rativas y en el aprendizaje mutuo y la
colonizando a su vez la opinión pública y los
rendición de cuentas (Mercado, 2012,
centros deliberativos.
p. 46).
Visto así, el derecho suave derrumba la fuerza
Lo que particularmente debe revisarse es la
del derecho duro, controlador e interviniente,
estocada que se le está dando a un concep-
por un derecho que traslada a la ciudadanía
to clave: Estado social de derecho. Especial-
la aparente toma de decisiones basada en los
mente en América Latina, se puede entender
simulados consensos y en especial a la elimi-
cómo el derecho a tener derecho es equipara-
nación de toda forma posible del disenso. Al
do con derechos que posibiliten lo líquido de
respecto, Restrepo Mercado (2012) ya lo ha-
la modernidad, para apegarnos a la metáfora
bía señalado cuando explicaba que en la con-
de Bauman (2007).
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 175 - 188, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Jorge Luis Restrepo Pimienta
Especialmente en Colombia, nos encontra-
te una normativa donde ya no solo debemos
mos con una lucha jurídica en la esencia de su
consumir, sino que lo que consumimos es una
carta política, es decir, en la Constitución Po-
responsabilidad de nosotros. Particularmente
lítica de 1991. Por una parte, se promueve un
las luchas por saber el origen de los alimentos
edificio jurídico propio del concepto de Esta-
que consumimos, o el contenido real de los
do benefactor y que hoy por hoy se desarrolla
productos, o la formula real y los efectos rea-
en el concepto de Estado social de derecho,
les de lo que consumimos, siguen estando más
pero su antinomia está implícita en el carácter
vigentes que nunca. En este sentido, adquieren
deóntico de la misma carta constitucional: la
validez las críticas de Rifkin (2014, p. 12):
economía de mercado como modelo de desaLa Razón de ser del capitalismo es lle-
rrollo económico.
var cada aspecto de la vida humana al Por ende, lo que se observa en el fluctuar ins-
ámbito económico para transformarlo
titucional es una dialéctica negativa, es decir,
en una mercancía que se intercambie
no superable en la visión simmeliana de dia-
en el mercado como una propiedad.
léctica, de un universo normativo imposibi-
Pocos aspectos de la vida humana se
litado de materializarse por el desmonte gra-
han librado de esta transformación.
dual del armazón jurídico que lo posibilita.
Los alimentos que comemos, el agua que bebemos, los artefactos que crea-
De ahí que podamos afirmar que los Estados
mos y usamos, las relaciones sociales
sociales de derecho están sumidos en un de-
en las que participamos, las ideas que
venir conflictivo; por una parte, deben volver
alumbramos, el tiempo que gastamos
realidad el mundo jurídico que se promueve,
e incluso el ADN que determina gran
pero, por otro, deben adaptarse a las liberta-
parte de quienes somos han acabado
des que exige el mercado y al derecho que lo
en manos del capitalismo, que los ha
defiende, de lo contrario estarían generando
reorganizado y les ha puesto precio
inseguridad jurídica, que paradójicamente
para introducirlos en el mercado. A lo
implica que a mayor seguridad jurídica ins-
largo de casi toda la historia, los merca-
titucional para el capitalismo global, menor
dos han sido lugares de encuentro oca-
seguridad jurídica para el ciudadano que tie-
sional para el intercambio de bienes.
ne que vivenciar el derecho como un simple
Hoy, prácticamente todos los aspectos
mascarada.
de nuestra vida diaria están relacionados de algún modo con intercambios
Paradójicamente el derecho de los consumi-
comerciales. El mercado nos define.
dores es el punto central en el cual se está devolviendo el riesgo al ciudadano. Es el mundo
A este contexto crítico, hay que agregarle la
del consumo el que necesita particularmen-
fuerza de las técnicas innovadoras de lo ju-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 175 - 188, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
185
186
La necesidad de repensar el derecho.Hiperconsumo y macdonalización de la sociedad
rídico que tienden a preservar los privilegios
Esta crítica es válida, de ahí que las conclusio-
al mundo corporativista, tal y como lo viene
nes de este capítulo de libro giren alrededor de
promoviendo el lobby de la empresa Monsan-
una forma diferenciada de entender el tema
to en Norteamérica, con el caso de los salmo-
de la macdonalización del derecho. Dado que
nes modificados genéticamente. Se trata de
a pesar de la fuerza de los procesos de racio-
que el consumidor no sepa si el Salmón es
nalización está creciendo como producto del
transgénico o no (simplemente porque este
mismo desarrollo tecnológico y penetración
pequeño detalle podría afectar el proceso de
del capitalismo en los sistemas de organiza-
compra).
ción social, fuerzas que convergen hacia lo que se empieza a denominar como la socie-
De ahí que el ocultamiento de la informa-
dad de coste marginal, la cual se reorganiza
ción, la publicidad engañosa, la manipulación
desde una férrea resistencia conocida como el
emocional y las técnicas propias del capitalis-
procomún colaborativo (Rifkin, 2014).
ta del desastre (Klein, 2007) sigan estando intactas, dado que el derecho aún sigue siendo
El uso de plataformas virtuales para compartir
el campo de combate entre un mundo hipe-
carro en Europa, usar habitaciones recordan-
rracionalizado y una esfera pública que cada
do las parábolas de dar alojamiento al foras-
día tiende a ser minimizada.
tero, intercambiar bienes y servicios de forma gratuita, se convierte en una talanquera a los
Conclusiones
principios propios del capitalismo racionalizador. Los intercambios que se enfrentan a
En el mundo de la Coca-Cola y el labial,
la obsolescencia programada en plataformas
aún aletean las utopías.
colectivas mediáticas, logran enseñar a las
(Grafitti escrito en una pared de la
masas cómo hacer que sus productos, bienes
Universidad de Antioquia-Colombia)
y servicios sean más duraderos. Estas formas mediatizadas y tecnológicas adquieren con-
Una de las críticas fuertes que reciben los
notaciones globales cuando movilizan las exi-
análisis macrosociológicos es que siendo
gencias sobre los derechos del consumidor, lo
estudios de tendencias de cómo las fuerzas
que hace que se tenga que repensar el derecho
sociales atrapan al sujeto y sus constructos,
en el marco del procomún colaborativo, el in-
están cargados de un escepticismo en torno
ternet de las cosas y el coste marginal cero.
a los procesos transformadores de los colectivos contemporáneos, es decir, están llenos
Repensar el derecho desde la defensa de la es-
de reactividad en términos nietzcheanos. Ello
fera pública es repensar lo esencial de lo hu-
implica que pareciese no existir una forma de
mano, las argumentaciones claves para seguir
enfrentar de manera personal y colectiva el
construyendo un derecho en armonía con la
mundo racionalizado en el cual vivimos.
justicia, y esta no es más que la organización
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 175 - 188, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Jorge Luis Restrepo Pimienta
efectiva del bienestar humano. En este sentido, la defensa del derecho sobre lo público es
Ferrari, V. (2004). Derecho y sociedad. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
el último bastión simbólico y fáctico de la defensa por lo humano.
Jameson, F. (1998). Teoría de la postmodernidad. Barcelona: Trotta.
Referencias Klein, N. (2007). La doctrina del shock: el auge Acemoglu, Daron; Robinson, James (2012). El fracaso de las naciones. Barcelona;
del capitalismo del desastre. Barcelona: Planeta.
Deusto. Maffesoli, M. (2005). El nuevo nomadismo. Arend, H. (2005). La condición humana. Bar-
México: Fondo de Cultura Económica.
celona: Paidós. Maigret, E. (2005). Sociología de la comuniBaena del Alcázar, M. (2005). Manual de ciencia de la administración. España: sínte-
cación y los medios. México: Fondo de Cultura Económica.
sis. Nussbaum, M. (2011). Sin fines de lucro. BarBauman, Z. (2005). Modernidad y ambivalen-
celona: Katz.
cia. Barcelona: Anthropos. Ordine, N. (2013). La utilidad de lo inútil. Bauman, Z. (2007). Vidas de consumo. Espa-
Barcelona: Acantilado.
ña: Fondo de Cultura Económica. Puigpelat, O. (2004). Globalización, Estado y Beck, U. (2006). La sociedad del riesgo: ha-
derecho. Las transformaciones recientes
cia una nueva modernidad. Barcelona:
del derecho administrativo. Barcelona:
Paidós.
Thomson Civitas.
Bourdieu, P. (2000). La fuerza del derecho: ele-
Restrepo Medina, M. (2002). La adecuación
mentos para una sociología del campo
del derecho administrativo al Estado
jurídico. Bogotá: Ediciones Uniandes.
Contemporáneo. Revista estudios so-
Siglo del Hombre Editores.
cio-jurídicos, 4(2).
FAO. (2013). La huella del desperdicio de ali-
Reveiz, E. (2007). El Estado regulador de ries-
mentos: impacto en los recursos natura-
gos. Bogotá: Academia Colombiana de
les. New York: ONU.
Ciencias Económicas.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 175 - 188, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
187
188
La necesidad de repensar el derecho.Hiperconsumo y macdonalización de la sociedad
Rifkin, J. (2014). La sociedad de coste marginal cero. Barcelona: Paidós. Ritzer, G. (2006). La globalización de la nada. Barcelona: Popular.
Saramago, J. (2000). La caverna. Barcelona: Alfaguara. Veblen, Th. (2008). Teoría de la clase ociosa: El alma colectiva de las sociedades opulentas.
Ritzer, G. (2007). Los tentáculos de la Mcdonalización. Barcelona: Popular.
Weber, M. (2014). Economía y sociedad. México: Fondo de Cultura económica.
Sandel, M. (2013). Lo que el dinero no puede comprar: los límites morales del mercado. Barcelona: Debate.
Zizek, S. (2013). El año que soñamos peligrosamente. Barcelona: Akal.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 175 - 188, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
COLABORADOR INTERNACIONAL
El gobierno de coalición y su perspectiva para América Latina
The coalition government and its outlook for Latin America
Resumen El presidencialismo en Latinoamérica ha sido la forma de gobernar más utilizada, sin embargo, paulatinamente, las diferentes fuerzas políticas han establecido límites a sus atribuciones, ya que en muchas ocasiones se convierten en auténticas dictaduras. El sistema presidencial es un ejemplo de forma de gobierno que los estados de Latino América han reproducido en completo antagonismo a los regímenes parlamentarios. Palabras clave: Latinoamérica, fuerzas políticas, dictaduras, regímenes.
Abstract Presidentialism in Latin America has been the most widely used form of government, but gradually, different political forces have set limits to their powers, since in many cases they become authentic dictatorships. The presidential system is an example of a form of government that Latin American states have reproduced in complete antagonism to parliamentary regimes.
Gonzalo Armienta Hernández Licenciado y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Integrante del Sistema Nacional de Investigadores Nivel II, profesor e investigador de Universidad Autónoma de Sinaloa. Coordinador del Posgrado en Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa. notaria183@yahoo.com.mx
Keywords: Latin America, political forces, dictatorships, regimes.
Recibido: 20 de diciembre de 2015 Aceptado: 24 de marzo de 2016 ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
192
El gobierno de coalición y su perspectiva para América Latina
INTRODUCCIÓN
la Garza: “El ‘Parlamento’ es un nombre genérico con el que se puede identificar a todas las
El presidencialismo en Latinoamérica, en la
asambleas legislativas, independientemente
presente etapa postcolonial, ha sido la for-
de que operen en un régimen presidencial o
ma de gobernar más utilizada; sin embargo,
parlamentario” (Serna de La Garza, 2002).
paulatinamente, las diferentes fuerzas políticas han establecido límites a sus atribucio-
El parlamento existe en todos los regímenes
nes, pues en muchas ocasiones se desarrollan
de gobierno que se precien de ser democrá-
como auténticas dictaduras, principalmente
ticos, independientemente de si está consti-
porque se realiza una especie de control de
tuido bajo una organización parlamentaria,
facto ante el poder Legislativo.
presidencialista o semipresidencialista.
Lo anterior permite contrarrestar el poder de
De conformidad con la división tradicional
decisión presidencial, llegando al extremo de
de poderes los estados se constituyen con un
que muchas de sus políticas no son aceptadas
poder Ejecutivo, un Legislativo y un Judicial.
o validadas por el propio poder Legislativo.
La denominación del régimen de gobierno depende de cuál de los poderes Ejecutivo o
Este fenómeno ha inclinado a algunos gobier-
Legislativo tiene hegemonía sobre el otro; es
nos al establecimiento de coaliciones, sobre
decir, el presidente sobre el parlamento o el
todo, con partidos afines a las políticas presi-
parlamento sobre el presidente, de ahí que sea
denciales que derivan en una real posibilidad
un gobierno presidencial o parlamentario.
de que las decisiones deban ser validadas y
Esto es así, sin menoscabo de las atribuciones
aprobadas por el parlamento.
con que cuenta el poder judicial.
A continuación analizaré los sistemas de go-
Normalmente, el peso específico del poder ju-
biernos parlamentarios y presidenciales, así
dicial no define la denominación del régimen,
como el semipresidencial, a efectos de enten-
más bien la función de este estriba en resolver
der con mayor claridad la razón de ser de las
los conflictos que sucedan entre los otros dos
coaliciones para gobernar con otros partidos
poderes los cuales realmente, en la práctica y
políticos.
cuestiones políticas, son quienes gobiernan. Puede decirse, también, que este es el defen-
El Régimen parlamentarista, el presiden-
sor de la Constitución, pues siempre vela por
cialista y el semipresidencial
que las actuaciones de los otros poderes, así como de todas las instituciones, se sujeten a lo
Es usual que se confunda el concepto de par-
que las constituciones establecen. Y sin duda
lamento con lo que representa el régimen
desde el punto de vista de un Estado constitu-
parlamentario, pues como lo señala Serna de
cional, se trata de una función invaluable por-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Gonzalo Armienta Hernández
que es el fiel de la balanza, siempre en aten-
h. El Presidente no puede disolver al Congreso, pero el Congreso no puede darle
ción a los parámetros constitucionales.
un voto de censura (Berlín, 1987). Para autores como Berlín Valenzuela, para diferenciar al gobierno presidencial y al par-
Por lo que se refiere a las características del
lamentario se deben tomar en cuenta las rela-
gobierno parlamentario, nos indica:
ciones existentes entre los poderes Ejecutivo y Legislativo (Berlín, 1987).
a. Los miembros del gabinete (Gobierno, poder Ejecutivo) son también miembros del Parlamento (poder Legislativo).
De esta manera, el referido autor señala las siguientes diferencias entre estas dos formas
b. El gabinete está integrado por los jefes
de gobierno:
del partido mayoritario o por los jefes de
En el gobierno presidencial:
los partidos que por coalición forman la mayoría parlamentaria.
a. El poder Ejecutivo es unitario, está depositado en un presidente.
c. El poder Ejecutivo es doble: por un lado, b. El Presidente es electo por el pueblo y no
existe un Jefe del Estado ―normalmen-
por el poder Legislativo, lo que le da in-
te estas atribuciones recaen en el Rey―,
dependencia frente a este poder.
quien tiene principalmente funciones de representación y protocolo; por otro, un Jefe de Gobierno, quien lleva la adminis-
c. El mismo Presidente es Jefe de Estado y
tración y el gobierno ―Primer Ministro
Jefe de Gobierno.
o primus interpares. d. El Presidente nombra y remueve libremente a los secretarios de Estado.
d. En el gabinete existe una persona que tiene supremacía y a quien se le suele denominar Primer Ministro.
e. Ni el Presidente ni los secretarios de Estado son políticamente responsables ante
e. El gabinete subsistirá siempre y cuando
el Congreso.
cuente con el apoyo de la mayoría parlaf.
mentaria.
Ni el Presidente ni los secretarios de Estado pueden ser miembros del Congreso. f.
La administración pública está encomen-
g. El Presidente puede ser de un partido
dada al gabinete, pero este se encuentra
político diferente al de la mayoría del
sometido a la constante supervisión del
Congreso.
parlamento. ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
193
194
El gobierno de coalición y su perspectiva para América Latina
g. Existe entre Parlamento y Gobierno ―
do retomó la idea de la praxis impuesta en la
poder Ejecutivo― un mutuo control
época de la dinastía orleanista por los años de
(Berlín, 1987).
1830 a 1848. Para la dilucidación en la imposición del régimen tuvieron lugar dos tesis:
El régimen semipresidencial se constituye por
por un lado, el ministro Thiers sostenía que
una simbiosis entre el sistema parlamentario
el Rey reinaba pero no gobernaba; por otro,
y el presidencial. En él coexisten como en el
Francoise Guizot decía que el trono no era
régimen parlamentario un Jefe de Estado y un
un sillón vacío, por lo que debía tener ma-
Jefe de Gobierno. La diferencia estriba en que
yor preponderancia en el gobierno, cosa que
en este tipo de regímenes no se cuenta con
a la larga sucedió. Sin embargo, como ya se
un rey que detente la Jefatura de Estado, pues
dijo también, al retomarse en la Constitución
esta función recae en un presidente que es
francesa la tipología de ideología dualista lo
electo por el voto ciudadano, al igual que en el
hizo con algunas variantes, pues no es un rey
régimen presidencial; pero también cuentan
sino un jefe de Estado representado por el
con un primer ministro que es electo por el
presidente de la República ―aunque algunos
voto ciudadano para integrar el parlamento;
autores comentan que existen este tipo de sis-
sin embargo, la embestidura de primus inter-
temas de gobierno que cuentan con un rey―,
pares, quien ejercerá el gobierno en conjunto
quien a diferencia del monarca sí tiene mucha
con el parlamento, la obtiene por virtud de
intervención en la vida política, derecho en la
ser el líder del congreso al contar con mayo-
práctica a nombrar y revocar al primer minis-
ría y ser designado por sus correligionarios.
tro, así como desmantelar al parlamento sin
A este tipo de elección en la doctrina se le ha
que aquel pueda tener la misma reciprocidad
denominado “elección indirecta”, porque no
para con el Presidente (Fix Zamudio y Valen-
son los ciudadanos quienes de origen eligen
cia Carmona, 1999). Esto, como en todos los
al primer ministro o a los ministros del gabi-
sistemas políticos, debe matizarse puesto que
nete, sino sus pares o iguales.
todo gira alrededor de la representación con la que cuenten unos y otros, pues a mayor re-
Particularmente este sistema de gobierno
presentación mayor legitimidad política, lo
es resultado de la idea de reforzar al jefe de
que redunda a la postre en mayor poder.
estado en sus funciones, definiéndola como régimen parlamentario dualista (Fix Zamu-
De acuerdo con Guissepe de Vergottini
dio y Valencia Carmona, 1999) o régimen
(2004), otros ejemplos de este tipo de regí-
semipresidencial. Un buen tiempo este tipo
menes, además del caso francés, los podemos
de sistemas tuvieron cabida en los países de
encontrar en las constituciones de Alemania
Gran Bretaña y Bélgica, a la sazón del siglo
de 1919, Austria de 1929, Finlandia 1919, Ir-
XIX. En la actualidad, un caso típico de este
landa de 1937, Islandia de 1944 y Portugal de
régimen se encuentra en Francia, cuyo Esta-
1976. A decir de este autor, dichos sistemas
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Gonzalo Armienta Hernández
cuentan con varias características del sistema
formándose gabinetes presidenciales
parlamentario respecto de las relaciones entre
(Finlandia de 1956 a 1981; Portugal de
el parlamento y gobierno; sin embargo, expli-
1978 a 1979), y c) predominio del jefe
ca que se debiera considerar mejor la expre-
del Estado (Francia) salvo en los perio-
sión en su denominación como parlamenta-
dos de cohabitación en los que la ma-
rias con tendencias al sistema presidencial, en
yoría parlamentaria no coincide con
atención a que al presidente se le reconocen
la presidencial, periodos considerados
atribuciones de dirección de la política que se
anómalos (1986-1988, 1993-1995, 1997-
encuentran, a su vez, relacionadas con las que
2000) (Guissepe de Vergottini, 2004)
les corresponden al parlamento y al gobierno, por lo que subsiste un dualismo: por un lado,
Sobre este último tópico, en ese mismo senti-
el parlamento y gobierno; por otro, el presi-
do, también se pronuncian Héctor Fix Zamu-
dente, en el que este último tiene un peso es-
dio y Salvador Valencia Carmona, y nos dicen:
pecífico no de carácter ornamental. La expresión régimen semipresidenAl analizar las diferencias que nos señalan los
cial, acuñada desde 1970 por Duver-
autores, además de tomar en cuenta las rela-
ger, designa un régimen político que
ciones entre el poder Ejecutivo y el Legislativo,
tiene los siguientes elementos: 1) un
resalta el poder de decisión que guarda el po-
presidente de la República, elegido
der Ejecutivo frente al Legislativo en el sistema
por sufragio universal y dotado de
presidencial y la subordinación del Presidente
importantes poderes propios; 2) aun-
en el régimen parlamentario; y en el caso del
que dicho presidente es independien-
semipresidencialismo, todo depende de las
te del parlamento, comparte el Poder
circunstancias de popularidad o las atribucio-
Ejecutivo con un primer ministro, con
nes que tenga contenidas en la Constitución
lo cual se establece una estructura de
el presidente y el parlamento-gobierno. De
autoridad dual; 3) el primer ministro
ahí que se especifique que este último sistema
y su gabinete son independientes del
cuente por lo menos con tres variables:
presidente, pero a su vez dependen del parlamento, están sujetos a los votos de
a) prevalece en forma clara la función
confianza y de censura, requiriendo en
de jefe de gobierno, porque es conocido
ambos casos del apoyo de la mayoría
como cabeza de la mayoría parlamenta-
parlamentaria (Guissepe de Vergottini,
ria y, por consiguiente, el papel de jefe de
2004, pp. 267-268).
estado es marginal; b) existe un equilibrio diárquico (Finlandia y Portugal) en
En ese mismo orden de ideas, comentan que
donde el jefe del Estado prevalece cuan-
dicho sistema es una especie de solución mix-
do no exista una mayoría parlamentaria,
ta a la problemática que plantean tanto el ré-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
195
196
El gobierno de coalición y su perspectiva para América Latina
gimen presidencial como el parlamentario.
como Primer Ministro y, por otra parte, el
De acuerdo con ellos, el régimen semipresi-
poder Ejecutivo puede solicitar la disolución
dencial tiene más de régimen parlamentario
del Parlamento.
que de presidencial. Esta distinción la derivan de que cuenta con un Jefe de Estado y un jefe
La principal característica del régimen presi-
de gobierno con su gabinete, en cuyo caso es-
dencial es que, de hecho, el Ejecutivo es supe-
tos dos últimos son responsables ante el par-
rior al Legislativo. En tanto que el Presidente
lamento; pero también hacen notar que una
―quien representa al Ejecutivo― es electo
característica que lo asemeja al presidencia-
democráticamente por la ciudadanía en una
lismo es que el Jefe de Estado no forma parte
elección distinta al de los miembros del Con-
del congreso, porque es electo por sufragio
greso o Parlamento, este por si solo ―sin opi-
universal como Presidente de la República
nión alguna de aquel― puede nombrar y re-
dotado de funciones relevantes y juega un pa-
mover libremente a los secretarios de Estado.
pel importante en las funciones gubernamentales; es decir, el gobierno se ejerce tanto por
En términos generales, existen tres varia-
el presidente como por el parlamento y el Jefe
bles del sistema parlamentario: a) cuando el
de gobierno conjuntamente con su gabinete
Ejecutivo prevalece sobre el parlamento; b)
(Guissepe de Vergottini, 2004, p. 268)
cuando existe un gobierno por asamblea, y c) cuando el Parlamento está controlado por los
Por su parte, en el régimen parlamentario,
partidos políticos.
como ya se mencionó, el Ejecutivo se encuentra dividido. El Jefe de Estado normalmente
Las ventajas del gobierno parlamentario se
tiene a su cargo los actos protocolarios, es
pueden resumir en las siguientes:
decir, aunque este participa de las funciones o actos gubernamentales no gobierna, su función es más de ornamento y varía según los contextos sociales en los que se ubica la presencia de la figura del rey; pero también existe, además, un Jefe de Gobierno que es el líder del partido que obtiene la mayoría en el parlamento y quien es el que verdaderamente gobierna conjuntamente con el parlamento.
1. El parlamento puede remover en cualquier momento al primer ministro por mala gestión. 2. El parlamento y el gobierno actúan coordinadamente. 3. Los partidos políticos son los importantes, no las figuras políticas.
Otra de las características del régimen par-
Por lo que hace a las desventajas, los doctrina-
lamentario es que el poder Legislativo tiene
rios coinciden con las siguientes:
facultades para llamar a cuentas al Jefe de Gobierno, el cual es denominado comúnmente
1. Poca representación de las minorías.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Gonzalo Armienta Hernández
2. Las decisiones la toman los partidos que
divide en: a) presidencialismo puro; b) presi-
han convenido la coalición impidiendo
dencialismo con matices parlamentarios, y c)
que los demás partidos puedan acceder a
presidencialismo parlamentarizado.
la toma de decisiones. Las clasificaciones mencionadas nos sirven Sin embargo, existe en la actualidad una for-
como un importante referente para la com-
ma híbrida de gobierno que no es totalmente
prensión de los diversos regímenes presiden-
parlamentario ni presidencialista; me refiero
ciales; sin embargo, procederé a estudiar los
al gobierno de coalición al cual me referiré a
diversos modelos de conformidad a la última
continuación.
clasificación citada, por ser la más genérica y, por lo tanto, contiene las otras clasificaciones.
Parlamentarismo dentro del presidencialismo
En los sistemas en donde predomina el presidencialismo puro, las decisiones sobre la eje-
Los estudiosos de los diversos sistemas pre-
cución de las leyes y las políticas instituciona-
sidenciales han reconocido en Latinoamérica
les son responsabilidad exclusiva del Ejecuti-
diversos modelos de gobierno con formas di-
vo y el propio Presidente del país nombra de
ferentes, y en muchas ocasiones han coincidi-
manera unilateral a su gabinete sin que exis-
do en las mismas.
tan acuerdos con partidos políticos diferentes al que lo postuló.
El maestro Carpizo divide los diversos tipos de presidencialismo que existen en América
Es indiscutible que ya no existe el presiden-
Latina de la siguiente manera: a) presidencia-
cialismo absolutamente puro, pues por más
lismo puro, dentro de los cuales se encuentra
atribuciones de forma independiente que
Brasil, Chile, Ecuador, Honduras y México; b)
la Constitución le otorgue a un Presidente,
presidencialismo predominante, encontrán-
siempre tendrá límites relacionados con el
dose dentro de esta clasificación a República
poder Legislativo.
Dominicana; c) presidencialismo con matices parlamentarios, como Bolivia, Costa Rica, El
Así pues, en este tipo de sistemas en muchas
Salvador, Nicaragua, Panamá, Paraguay; d)
ocasiones para validar los actos del Presiden-
presidencialismo parlamentarizado, como
te, en determinados supuestos, se requiere la
Argentina, Colombia, Guatemala, Perú, Uru-
participación del poder Legislativo y, como
guay y Venezuela.
consecuencia, acuerdos incluso en privado con partidos políticos para obtener la aproba-
Por último, dentro de las clasificaciones es-
ción de los miembros del congreso en cuanto
tudiadas la más genérica de ellas es la que lo
a las iniciativas que se presenten.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
197
198
El gobierno de coalición y su perspectiva para América Latina
Sistemas de gobierno presidenciales
gimen presidencial. Se dice que es mejor que prevalezca en el continente americano este
Como se sabe, el sistema presidencial es un
sistema, en razón de que él mismo es origina-
ejemplo de forma de gobierno que los esta-
rio de esta latitud y fue puesto en marcha para
dos de Latino América (incluido México) han
romper con el paradigma europeo del absolu-
reproducido en completo antagonismo a los
tismo de las monarquías regias. Por ello algu-
regímenes parlamentarios que aún perviven y
nos autores también dan su opinión sobre las
tienen su origen en Europa.
bondades con las que cuenta el régimen presidencial, así como lo afirma Espinosa Saldaña,
Por lo que hace al continente americano, el
parafraseando a Shugart Mathew y Carey John
presidencialismo tiene su raigambre o prís-
M., quienes de acuerdo con lo que él mencio-
tina idea en los Estados Unidos de Norte-
na realizan un análisis histórico sobre el parla-
américa, aunque ―como lo dicen algunos
mentarismo y el presidencialismo, llegando a
tratadistas― no debe constreñirse una visión
la conclusión de que las críticas de este último
reduccionista a que únicamente los Estados
sistema tales como los elementos de
de América han abrevado del caso norteamericano para la institucionalización del
rigidez de los mandatos pasó a ser vis-
régimen presidencial, pues aun cuando este
ta como un atributo de previsibilidad
prevalece también se han introducido en las
del régimen de gobierno presidencial;
constituciones de cada país rasgos distintivos
la elección popular del presidente, una
del sistema parlamentario ―según se comen-
demostración de su transparencia; y el
tó anteriormente―, sobre todo del tópico es-
aparente conflicto entre la legitimidad
pañol, en razón de la colonización a que en
popular presidencial y la legitimidad
su momento fueron sujetos los países latinoa-
popular del Congreso será finalmente
mericanos, por lo que también cuentan con
asumido como una situación que favo-
matices del régimen parlamentario. Incluso
rece la rendición de cuentas y un pleno
otros autores como Giovanni Sartori, han
funcionamiento de un sistema de pe-
comentado, al menos para el caso mexicano
sos y contrapesos (checks and balances)
y de América Latina, que una solución, para
(Espinosa, 2002, p. 209).
resolver los conflictos que en la actualidad tiene el sistema presidencial, es el cambio de
La diversidad de sistemas hace ver que todos
régimen, adoptando la postura de un sistema
cuentan con virtudes y desaciertos, por lo que
“intermitente de gobierno” o bien “semipre-
no se puede estigmatizar a ninguno; sin em-
sidencial”.
bargo, no se debe dejar de lado la necesidad de establecer más controles que propicien
También existen corrientes antagónicas a lo
una verdadera actuación democrática de los
que se manifiesta en contra respecto del ré-
gobernantes, particularmente de quien de-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Gonzalo Armienta Hernández
tenta la titularidad del poder Ejecutivo por
Por ejemplo:
lo que se refiere a los sistemas presidenciales, a efecto de que se gobierne en beneficio
1. El artículo 69 obliga al presidente a pre-
de la población a la que representa (Espinosa,
sentar un informe anual del estado que
2002, pp. 202-204).
guarda la administración pública, así como la presentación ante la Cámara de
Una vez elaborado el preámbulo, se conti-
Senadores para su aprobación de la Es-
nuará pues con el análisis de las modalida-
trategia Nacional de Seguridad Pública;
des del presidencialismo, de acuerdo con la clasificación hecha por el dilecto jurista Jorge
2. El artículo 73, fracción VIII, le otorga facultades al Congreso para aprobar los
Carpizo.
empréstitos y para reconocer y mandar Presidencialismo puro
pagar la deuda nacional;
Dentro del presidencialismo puro, nos en-
3. El artículo 74, fracción III, le otorga fa-
contramos con países como México, Brasil,
cultades a la Cámara de Diputados para
Chile, Ecuador y Honduras.
ratificar el nombramiento que el presidente de la República haga del Secreta-
En el presidencialismo puro, el presidente se
rio del Ramo en materia de hacienda, así
encuentra por encima del parlamento. Sin
como a los demás empleados superiores
embargo, como se analiza a continuación, di-
de Hacienda;
fícilmente puede encontrarse un sistema presidencial dentro del cual el Ejecutivo cuente
4. El artículo 74, fracción IV, otorga facul-
con todas sus facultades sin limitación del
tades a la Cámara de Diputados para
propio congreso o parlamento, pues de ser así
aprobar anualmente el Presupuesto de
estamos en presencia de una dictadura.
Egresos de la Federación elaborado por el Ejecutivo;
Mucho se ha mencionado que México tiene un modelo totalmente presidencialista, sin
5. El artículo 76, fracción I, otorga faculta-
embargo, cada vez son más los límites que el
des al Senado para aprobar los tratados
congreso le impone a las decisiones presiden-
internacionales y convenciones diplomá-
ciales. Tal aseveración se sustenta en diver-
ticas que el Ejecutivo suscriba;
sos artículos de la Constitución en donde se otorgan facultades a las Cámaras, además del
6. El artículo 76, fracción II, establece que
juicio político para intervenir o validar las de-
en el caso de coalición el Senado debe ra-
cisiones del Ejecutivo, como a continuación
tificar los nombramientos que el Ejecuti-
se puede observar:
vo efectúe de la mayoría de su gabinete;
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
199
200
El gobierno de coalición y su perspectiva para América Latina
7. El artículo 76, fracción III, establece que el Senado deberá autorizar al Presidente
acuerdos y órdenes del Presidente por parte de los secretarios de Estado; y
para que permita la salida de tropas nacionales fuera del país y el paso al país de tropas extranjeras.
13. El artículo 131 requiere la autorización del Congreso de la Unión para que el Presidente pueda aumentar, disminuir o
8. El artículo 76, fracción IV, establece la
suprimir las cuotas de las tarifas de ex-
necesidad de que el Senado otorgue su
portación e importación expedidas por
consentimiento para que el Presidente de
el propio Congreso y para crear otras, así
la República disponga de la Guardia Na-
como para restringir o prohibir las im-
cional fuera de sus respectivos Estados;
portaciones, exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos.
9. El artículo 88 otorga facultades a la Cámara de Senadores o a la Comisión Per-
En un análisis doctrinario, Jorge Carpizo
manente para autorizar al Presidente a
manifiesta que en México la pieza clave del
ausentarse del país por más de 7 días;
sistema, es decir, del presidencialismo, sin lugar a dudas, la constituye el Presidente de
10. El artículo 89, en sus fracciones III y
la República, pues tiene el predominio sobre
IV, faculta al Senado para autorizar el
los otros poderes por razones netamente po-
nombramiento que haga el Presiden-
líticas; pero que en la actualidad el poder que
te de embajadores, cónsules generales,
detenta está disminuyendo. El predominio
empleados superiores de Hacienda, y a
del poder Ejecutivo sobre los otros poderes,
los integrantes de los órganos colegiados
de acuerdo con el mismo autor, se derivan de
encargados de la regulación en materia
las características siguientes:
de telecomunicaciones, energía y competencia económica, así como a los ofi-
a) Es el jefe del partido predominan-
ciales del ejército, armada y fuerza aérea
te, partido que está integrado por las
nacionales;
grandes centrales obreras, campesinas y profesionales; b) El debilitamiento
11. El artículo 89, fracción XVII, otorga fa-
del Poder Legislativo, ya que la gran
cultades al Senado para aprobar por ma-
mayoría de los legisladores eran miem-
yoría de los miembros presentes de la
bros del partido predominante y sa-
Cámara de Senadores el convenio y pro-
bían que sí se oponían al presidente, las
grama del Gobierno de coalición;
posibilidades de éxito que tenían eran casi nulas y que seguramente estarían
12. El artículo 92 establece la necesidad del
frustrando su carrera política; c) La in-
refrendo de los reglamentos, decretos,
tegración, en parte, de la SCJ por algu-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Gonzalo Armienta Hernández
nos elementos políticos o que no me-
la existencia de un Consejo de Ministros con
recían tal distinción pero el presidente
facultades amplias en donde el Congreso pue-
los había designado; d) La marcada
de censurar a un ministro (Orozco, s. f ).
influencia en la economía a través de los mecanismos del banco central, de
Como ejemplo de este tipo de censura se
los organismos descentralizados y de
puede citar a Costa Rica, cuyo artículo 121
las empresas de participación estatal,
fracción 24 de su Constitución establece que
así como las amplias facultades que tie-
la Asamblea Legislativa tiene facultades para
ne en materia económica; e) La insti-
que con dos tercios de votos presentes se
tucionalización del ejercito cuyos jefes
pueda censurar a los Ministros de Gobierno
dependen de él; f) La concentración de
cuando a juicio de la Asamblea sean culpa-
recursos económicos en la federación,
bles de actos inconstitucionales o ilegales, o
específicamente en el Ejecutivo; g) Las
de errores graves que hayan causado o pue-
amplias facultades constitucionales y
dan causar perjuicio evidente a los intereses
extraconstitucionales; y h) La deter-
públicos.
minación de todos los aspectos internacionales en los cuales interviene el
Presidencialismo parlamentarizado
país, sin que para ello exista ningún freno real en el senado, cuando menos
Argentina, Colombia, Guatemala, Perú, Uru-
hasta ahora.
guay y Venezuela son los países que más se acercan al régimen de gobierno parlamentarizado.
Presidencialismo con matices parlamentarios En este tipo de sistemas la gran mayoría de las Los principales países con este tipo de gobier-
decisiones del Presidente deben ser validadas
no son Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Nica-
por el Legislativo, e incluso este poder tiene
ragua, Panamá y Paraguay.
facultades para remover a los Secretarios de Estado sin tomar en cuenta al presidente.
En este tipo de sistemas presidencialistas, existen algunas características del sistema parla-
De esta manera, los Secretarios y los Minis-
mentario como la existencia de órganos cole-
tros son responsables frente al Presidente
giados con facultades para intervenir en deci-
como frente al Congreso. Asimismo, el Con-
siones tomadas por los secretarios de Estado.
greso tiene la facultad para censurar a los ministros y removerlos en contra de la voluntad
Al respecto, se ha afirmado que este tipo de go-
del Presidente.
bierno cuenta básicamente con las características del presidencialismo puro, pero con algu-
El ejemplo más claro lo encontramos en Uru-
nos aspectos del sistema parlamentario como
guay, pues basta con analizar los artículos 147
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
201
202
El gobierno de coalición y su perspectiva para América Latina
y 148 de su Constitución para validar esta
Por regla general, la pérdida de fuerza política
afirmación:
del Presidente se debe principalmente a que no tiene mayoría en el Congreso; sin embar-
Art. 147. Cualquiera de las Cámaras
go, como en el caso de México, existen excep-
podrá juzgar la gestión de los minis-
ciones, pues no obstante que actualmente el
tros de Estado proponiendo que la
Presidente cuenta con mayoría, estuvo for-
Asamblea General en sesión de ambas
zado a comprometerse para realizar coalicio-
Cámaras declare que se censurarán sus
nes gubernamentales con otros partidos para
actos de administración o de gobierno.
estar en condiciones jurídicas de hacer las transformaciones estructurales que requería
Art. 148. La desaprobación podrá ser
el país como son la reforma energética, la fis-
individual, plural o colectiva, debiendo
cal y la política, ya que estas reformas reque-
ser pronunciada en cualquier caso, por
rían modificaciones a la Constitución mis-
la mayoría absoluta de votos del total
mas que necesitan las dos terceras partes de
de componentes de la Asamblea Gene-
la votación de los individuos presentes en el
ral en sesión especial y pública.
Congreso, y en un sistema con un modelo de representación proporcional en lo referente a
La desaprobación pronunciada confor-
la integración de la Cámara de Diputados y de
me a lo dispuesto en los incisos ante-
primera minoría en el caso del Senado, como
riores, determinará la renuncia del mi-
el modelo político mexicano, un solo partido
nistro, de los ministros o del Consejo
no puede realizar ninguna clase de adición o
de Ministros, según el caso.
reforma a la Constitución.
Formación de coaliciones
Existen varias causas por las que un gobierno puede acceder a una coalición, pero sin duda
Para adentrarnos al estudio de las coalicio-
la más importante es el debilitamiento de los
nes políticas debemos analizar primeramen-
sistemas presidencialistas, lo que representa
te cuáles son las razones políticas para su
un importante riesgo de que las políticas de
formación.
gobierno caigan en un verdadero bloqueo.
En principio, este tipo de coaliciones se ha-
En Latino América los regímenes presiden-
cen necesarias cuando el poder ejecutivo se
ciales cada vez más están desacreditándose,
va debilitando conjuntamente con el parti-
por ello las coaliciones de gobierno no resul-
do al que pertenece, y como consecuencia
tan extrañas. De ahí que más del cincuenta
se debe de apoyar en coaliciones con otros
por ciento de los gobiernos presidencialistas
partidos, dando así paso a un régimen semi-
ejercen sus respectivos mandatos mediante
parlamentario.
coaliciones partidistas.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Gonzalo Armienta Hernández
Por otra parte, si analizamos cuáles son los
el ejercicio del poder, pues las iniciativas re-
partidos con los que el Ejecutivo preferente-
lacionadas con las políticas que perseguía,
mente realiza las coaliciones, llegaríamos a la
aunque en muchas ocasiones fueran contra-
conclusión de que los partidos más proclives
rias al texto de la propia Constitución, eran
a hacer coaliciones son los más cercanos ideo-
aprobadas sin el menor problema por la le-
lógicamente al Presidente, pues estos le dan
gislatura en turno.
mayor libertad para cumplir con sus políticas. Sin embargo, en el año 1997 se generó un camAl respecto Alemán, Eduardo y Tsebelis,
bio de partido en lo referente a Ejecutivo al
George señalan que “cuando la disparidad en
llegar al poder presidencial el Partido Acción
poder relativo entre el Presidente y el Congre-
Nacional, pero sin tener la mayoría dentro del
so es pequeña, las coaliciones multipartidistas
Congreso, lo cual ocasionaba en muchas oca-
deberían ser más probables de ser formadas
siones un problema de gobernabilidad, pues
que cuando el balance de poder favorece mu-
el PRI que contaba con la mayoría de repre-
cho al presidente” (Alemán y Tsebelis, 2012).
sentantes no aprobaba, por razones políticas, muchas de las iniciativas del Ejecutivo.
De esta manera, cuando los planes e ideologías del presidente coinciden con los princi-
Este fenómeno se sostuvo hasta el 2012 año
pios e ideologías de los partidos, a estos les
en el cual regresa el PRI a la Presidencia de la
interesa apoyar al Presidente en sus progra-
República.
mas estructurales. No obstante que de nueva cuenta a partir del El ejemplo más claro es el apoyo que en
año 2012 el PRI cuenta con la mayoría legis-
México el Partido Acción Nacional ha otor-
lativa y con la Presidencia de la República, se
gado al Ejecutivo con la reforma energética
requiere contar con el beneplácito de los dos
coincidente con las prácticas privatizadoras
partidos principales para realizar reformas
del PAN.
estructurales y que fueran validadas no solo por el Congreso, sino por la conciencia de los
El presidencialismo en México
mexicanos, surgiendo de esta manera el Pacto por México.
México vivió un presidencialismo fortalecido durante setenta años de control absoluto
El Pacto por México representó el primer in-
del partido en el poder, el cual contaba en
tento de hacer un gobierno de coalición, el
forma reiterada con la mayoría de los inte-
cual por no estar elevado a rango constitucio-
grantes del Congreso y, por lo tanto, al Pre-
nal fue debilitándose; sin embargo, sus logros
sidente perteneciente a la misma mayoría
fueron significativos sobre todo en materia
priísta no le representaba ningún problema
económica y política.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
203
204
El gobierno de coalición y su perspectiva para América Latina
Podemos mencionar como importantes lo-
De esta manera, el Pacto por México es el
gros en materia política, derivados del pacto,
antecedente de la reforma constitucional en
los siguientes puntos:
materia política-electoral y, por lo que hace al tema que nos atañe, el texto constitucional se
1. Se crea el Instituto Nacional Electoral. 2. La creación de un Consejo Nacional de evaluación de la política de desarrollo
aprobó y publicó de la siguiente manera: Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
social. (…) 3. La reelección de senadores y diputados. XVII. En cualquier momento, op4. La facultad que se le otorga al ejecutivo
tar por un gobierno de coalición con
para que pueda optar por un gobierno de
uno o varios de los partidos políticos
coalición.
representados en el Congreso de la Unión.
5. Se garantiza la equidad de género en candidaturas a legisladores tanto locales
El gobierno de coalición se regulará
como federales, y
por el convenio y el programa respectivo, los cuales deberán ser aprobados
6. En las entidades federativas, ya se pue-
por mayoría de los miembros presentes
den postular a puestos de elección popu-
de la Cámara de Senadores. El conve-
lar candidatos ciudadanos independien-
nio establecerá las causas de la disolu-
tes que no forman parte de los partidos
ción del gobierno de coalición.
políticos, lo cual a la postre también se proyectará a nivel federal.
De conformidad con el artículo décimo segundo transitorio, esta reforma entrará en vi-
En relación con este último aspecto, debemos
gor el primero de diciembre de 2018.
decir que candidaturas independientes son una realidad, porque como resultado de las
Como se desprende de esta nueva disposición
elecciones realizadas el día 7 de junio del 2015
constitucional, la decisión del Presidente de la
varios candidatos ciudadanos estarán en una
República de optar por un gobierno de coali-
curul dentro de la Cámara de Diputados, y así
ción requiere la aprobación de la mayoría de
mismo un caso emblemático lo constituye la
los miembros presentes de la Cámara de Se-
gubernatura del Estado de Nuevo León, pues
nadores, así como la celebración de un conve-
fue ganada por un candidato ciudadano.
nio y un programa de gobierno.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Gonzalo Armienta Hernández
Los partidos políticos y su pérdida de cre-
El principal factor para la pérdida de credibi-
dibilidad
lidad de los partidos políticos es la lejanía de sus ideales con los intereses de la ciudadanía,
Las coaliciones con partidos políticos son
ya que resulta evidente que lo más importante
prácticas muy positivas cuando se requiere el
para los partidos políticos es única y exclusi-
apoyo para la aprobación por parte del Con-
vamente la obtención de votos, sacrificando
greso de las políticas institucionales o cuan-
incluso la ideología política asentada en sus
do el Presidente va perdiendo credibilidad y
respectivas declaraciones de principios.
popularidad. En el caso de México, coinciden los dos supuestos. Con motivo de la crisis en
Lo anterior inevitablemente proyecta una in-
materia de seguridad, el Presidente cuenta
mensa desconfianza hacia los partidos políti-
con un muy bajo índice de popularidad in-
cos, pues resultan muy proclives a defender
dependientemente de que tiene la mayoría de
posturas contrarias a sus principios e incluso
legisladores de su partido, pero dicha mayo-
a aprobar iniciativas que diametralmente son
ría no es suficiente para que se aprueben las
opuestas a lo que sus seguidores pretenden.
reformas estructurales que, de conformidad con su plataforma política, se necesiten efec-
De ahí que en la actualidad se haya apostado
tuar en la Constitución Política.
dentro de las reformas electorales, a las candidaturas independientes. Sin embargo, pue-
Por lo anterior, e independientemente de que
de haber virtudes y defectos en estas figuras,
no se contemplara en la Constitución la fi-
pero para saber si este tipo de candidaturas
gura de la coalición, se instrumentó el Pacto
son benéficas o nefastas para la sociedad se
por México, haciéndose de esta manera una
requiere hacer el análisis respecto de las ac-
coalición sustentada exclusivamente en un
tuaciones a futuro que desarrollen los mis-
acuerdo de voluntades de los dirigentes parti-
mos como gobernantes, ya sea dentro del
distas, lo cual sirvió para que fueran aproba-
Congreso o detentando la responsabilidad
das las reformas constitucionales propuestas.
en el poder Ejecutivo de las entidades fede-
Sin embargo, por otro lado, la popularidad
rativas, o bien si los grandes cambios sociales
del Presidente fue decreciendo y resulta di-
lo permiten en el poder Ejecutivo federal. Lo
fícil que esa popularidad se recupere con la
cierto es que en México ya son una realidad,
instrumentación de la coalición, y de la mis-
por lo que veremos si son figuras inerciales, al
ma manera su credibilidad y por otra parte la
igual que los partidos políticos.
popularidad de los partidos políticos es cada vez menor, sin embargo la coalición fue un
Precisamente, la tendencia en la realidad po-
éxito gubernamental porque con ella se logró
lítica mexicana, sin duda alguna, trasciende
el objetivo deseado, esto es, las reformas cons-
hacia otras latitudes de América Latina; es
titucionales.
decir, no es propio de México, pues la repreADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
205
206
El gobierno de coalición y su perspectiva para América Latina
sentación de los gobernantes hacia la ciuda-
cionalización de los partidos políticos,
danía común no es vista en la actualidad con
quienes reclaman poder para sí y no
fervor en el sentido de que cada vez más esta
para sus miembros, introduce la figura
toma conciencia y no se siente representada
del representante del partido (Mandu-
ni tomada en cuenta al momento en que los
jano, 2004).
gobernantes deciden los destinos de la nación o, en términos generales, para la puesta en
Esto hace que la forma de ver la democracia
marcha de las políticas públicas idóneas para
partidista se modifique. La ciudadanía está
el crecimiento del país.
más receptiva. Sin embargo, aun cuando la visualización de la realidad haya sufrido una
Un pensamiento similar sostiene Mandujano
metamorfosis, en nuestros tiempos el meca-
Rubio, al comentarnos que
nismo para acceder al poder, aunque ya no es el único, al menos en ciertos rubros de la
Seguir hablando del mandato repre-
realidad jurídica electoral mexicana, se cons-
sentativo o negar que la representación
triñe al Sistema de Partidos, puesto que las
política implica la existencia de una re-
candidaturas independientes están en ciernes
lación, es insistir en la distorsión de la
en la incipiente democracia de nuestro con-
realidad, cuando todos sabemos que en
texto social.
un sistema de partidos, los diputados obedecen a las órdenes de sus institu-
Tal vez en un futuro sean la panacea que per-
tos políticos, en tal sentido, tampoco
mita dar un cambio de timón a las políticas
es válido sostener que los representan-
públicas de México, así como a Latinoaméri-
tes representan a toda la nación y no
ca; todo dependerá de la fuerza que tomen en
a intereses particulares y concretos, de
nuestra democracia y de los aciertos que se
ser así, se mantendría un concepto de
deriven del actuar de quienes accedan al po-
representación y de democracia repre-
der público mediante el uso de estos mecanis-
sentativa que desde hace tiempo forma
mos alternos, asimismo de que estas figuras
parte de la arqueología constitucional.
se vayan acentuando en las distintas latitudes.
Dicho con toda contundencia, la noción clásica de la representación está
Sin embargo, no debemos dejar de lado que,
aniquilada. En el proceso político real,
como ya lo han dicho varios intelectuales,
la subordinación del elegido respecto
también los candidatos independientes re-
al partido postulante, introduce un ele-
quieren de consensos porque no pueden go-
mento que ha venido a transformar la
bernar solos, aislados. En las coaliciones que
esencia primitiva de la representación.
hagan con las distintas fuerzas o intereses po-
Esta subordinación a una disciplina
líticos dentro la sociedad: llámese partidos,
partidista, acentuada con la institu-
cámaras empresariales, instituciones privadas
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Gonzalo Armienta Hernández
y sobre todo con la ciudadanía en general,
Futuro de la coalición en México y Latino-
es donde radicará la clave para una buena o
américa
aceptable gobernabilidad. No obstante que las coaliciones de gobierno Es indefectible que la gobernabilidad, en
representan una forma más democrática de
cualquier país, radica en los consensos; pero
ejercer el poder, en México resulta incierto su
no se debe tergiversar acuerdos con impu-
desarrollo. Si bien es cierto que en virtud de la
nidad. Las candidaturas independientes de
reforma constitucional a partir del año 2018
inicio son, a mi manera de ver, plausibles. Se
el presidente podrá realizar la coalición con
abre la posibilidad a que puedan gobernar
partidos políticos, resulta difícil que debido a
los mismos ciudadanos sin que de manera
la tradición presidencialista el Ejecutivo com-
directa, en vía de principio, estén subordina-
parta el poder con partidos contrarios a su
dos a los partidos políticos, lo cual no quie-
ideología, por lo que las coaliciones que segu-
re decir que no deban y puedan realizarse
ramente se realizarán serán con partidos de
acuerdos con los dirigentes, pues ―quiérase
los denominados satélites con el único afán
o no― seguirán formando parte de la vida
de lograr mayorías para posibles reformas
democrática del país donde están institucio-
constitucionales. De ahí que por esa razón
nalizados como en el caso de México: esa es
pueda desvirtuarse la realización de acuerdos
la realidad política.
para llevar a cabo coaliciones para el ejercicio democrático del quehacer gubernamental,
En ese orden de ideas, es por eso que siempre
pues en un momento dado no se contará con
deben existir controles, incluso en el sistema
la representación mayoritaria de los partidos
democrático. Si los controles del poder son
importantes, mucho menos de la sociedad en
más y mejores, mayor serán los beneficios que
general.
se aporten a la sociedad; asimismo, si aunado a eso existe la voluntad de hacer valer el im-
Sin embargo, las reformas hechas no son en
perio de la ley, quizás ello constituya el punto
vano. Las modificaciones recientes permiti-
de partida para que se inicie el camino hacia
rán, de alguna manera, adecuarse a los nue-
un mejor porvenir, a una cultura diferente en
vos tiempos, así como un cambio en el con-
la que todos, ciudadanos y gobernantes, ten-
texto social a consecuencia del impacto que
gan la misma visión de futuro. Esto se puede
generan en la idiosincrasia de la sociedad. Se
lograr en la medida que haya participación
está, pues, en la mejor de las oportunidades
activa de la ciudadanía, pues ello permitirá,
para transitar hacia otras formas de gobier-
a través de la presión social, un cambio en la
no. Tal vez este sea el inicio para establecer un
ideología sobre la forma de gobernar de los
sistema distinto al presidencial, aunque con-
representantes públicos.
sientes estamos sobre la realidad de México,
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
207
208
El gobierno de coalición y su perspectiva para América Latina
pues esta se ha construido, hasta hoy, a partir
picios del régimen parlamentario, elegirían
del mismo.
en el futuro al Presidente de la República; b) la muerte del adalid de la idea del cambio ré-
En Latinoamérica el contexto no es diver-
gimen de gobierno: Ulysses Guimaraes; c) el
gente, se parte de la misma postura e inclu-
enjuiciamiento político del presidente Collor,
so algunos países ya han intentado llevar a
el cual culminó con su deposición y generó la
cabo cambios estructurales para modificar
perspectiva de que la crisis sobre el cambio de
el régimen presidencial, como es el caso de
régimen había desparecido, así como que el
Brasil; y en el caso de Argentina, que aunque
sistema presidencial sí funcionaba; d) la lle-
no cambió el régimen presidencial sí sufrió
gada al poder del político Itmar Franco, quien
ciertas modificaciones en la relación de po-
tenía un carisma exorbitante y con mucha po-
deres, para el control del ejercicio del poder.
pularidad; e) el alto raiting de popularidad de
Y es que si bien es cierto han fallado en el in-
Luiz Inácio da Silva, mejor conocido como
tento, las posturas antagónicas están ahí con
Lula da Silva, quien en ese entonces era líder
un margen de porcentaje de aceptabilidad
del Partido de los Trabajadores y contaba con
social. Se deduce, pues, que el sistema va en
grandes posibilidad para llegar a la Presiden-
decadencia, por tanto debe asimilarse que es
cia de la República a través de las elecciones
propicio tomar las medidas necesarias para al
de 1994, lo cual a la postre así fue, y por ende
menos realizar modificaciones acordes con
el favoritismo hacia el sistema presidencial de
nuestra época contemporánea y con el sentir
la clase a la que representaba; f) la mala ima-
de una parte de la población.
gen que del Congreso tenía la población; y g) la prensa brasileña estaba en contra del parla-
De acuerdo con el análisis que hace la doc-
mentarismo. El argumento toral que aducían
trina el proceso de consulta para la reforma
se constreñía a que los tiempos para la toma
político-institucional en Brasil, a efecto de
de decisión eran muy apresurados, que los te-
elegir el sistema parlamentario o continuar
mas a tratar eran demasiado complejos y, por
con el régimen presidencial, se produjo a tra-
tanto, que en la agenda nacional tenían más
vés de un sondeo plebiscitario a la población
preponderancia los asuntos económicos y so-
en abril de 1993. El resultado fue que el 55%
ciales antes que los institucionales, como el
del electorado se inclinó porque permane-
cambio de régimen (Serna de la Garza, 1998,
ciera el presidencialismo, mientras que por
pp. 109 y 110).
la otra opción lo hizo el 25%. Las principales razones que propiciaron desechar la posibili-
Respecto al tópico del Estado de Argentina,
dad del cambio de régimen fueron que: a) los
la efervescencia política registrada a partir del
precursores del presidencialismo lograron un
24 de diciembre de 1985, a través del Decreto
impacto en la ciudadanía, respecto de la idea
2,246 que emitió en aquel entonces el presi-
de que no serían ellos quienes, bajo los aus-
dente Raúl Alfonsín, culminó en 1994 con un
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Gonzalo Armienta Hernández
esfuerzo para la reforma constitucional que
d) el sistema mixto otorga suficientes razones
proponía, entre otras cosas, en lo que se deno-
para la formación de coaliciones entre parti-
mina por la doctrina como el gobierno mixto.
dos en pos de la gobernabilidad, a diferencia
Este idea tuvo su origen en distintos factores,
del sistema presidencial puro (Serna de la
tales como la creación del Consejo para la
Garza, 1998, pp. 111-137).
Consolidación Democrática; los pactos entre el presidente Alfonsin y Carlos Saúl Menem;
De acuerdo con Serna de la Garza, la pro-
la Ley de Declaratoria de la Necesidad de la
puesta de la reforma constitucional en Ar-
Reforma Constitucional o Ley 24,309; así
gentina a través del Consejo, en la cual podría
como, de manera especial, los dos dictáme-
constituirse el Sistema Híbrido o Mixto de
nes emitidos por el Consejo, los cuales fue-
Gobierno; es decir, el semipresidencialismo,
ron ―sobre todo el segundo― el detonante
establecía lo siguientes aspectos:
para la toma de decisiones que podía haber culminado en un cambio de régimen; o bien,
a. Se elegiría de manera directa y por voto
si se quiere, de la transición del sistema de
popular a un presidente de la nación.
gobierno presidencial al semipresidencial. En dicho dictamen se consideró, en detrimento del presidencialismo, lo siguiente: problemas
b. El presidente tendría la calidad de Jefe de Estado.
relativos a la canalización de tensiones políticas; problemas relativos a la personalización del poder; problemas relativos a las relacio-
c. Las facultades del presidente serían, entre otras:
nes entre los poderes y problemas relativos a la formación de coaliciones o convergencias
–– Designar y remover al primer ministro.
multipartidarias; pero también se esgrimieron en favor del sistema propuesto, que: a) un
–– Disolver la Cámara de Diputados.
sistema mixto funge como una especie de válvula de escape para atenuar la presión, puesto que el primer ministro y el gabinete saltan
–– Designar y remover a los ministros, a propuesta del primer ministro.
como fusibles cuando la tensión política sube de tono; b) en el sistema mixto la personali-
–– Vetar y promulgar leyes.
zación del poder, cuya característica es propia del presidencialismo puro, se dispersa porque se descentralizas hacia el Jefe de Estado y Jefe
–– Nombrar, con acuerdo del Senado, a los magistrados de la Suprema Corte.
de Gobierno, sin menoscabo de las atribuciones con las que cuente el poder Legislativo;
–– Nombrar y remover a los embajadores,
c) con el sistema se reducen los problemas de
ministros plenipotenciarios y encarga-
cooperación entre el Ejecutivo y Legislativo; y
dos de negocios.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
209
210
El gobierno de coalición y su perspectiva para América Latina
arreglo a la ley o presupuestos de gas-
–– Ser comandante de las Fuerzas Arma-
tos nacionales.
das, y poder designar a los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas con
–– Refrendar, junto con el ministro del
acuerdo del Senado.
ramo, todos los actos del presidente que no hayan sido establecidos como
–– Declarar el estado de sitio en uno o va-
excluyentes de éste.
rios puntos de la nación en caso de ataque exterior y por un término limitado,
–– Ejercer las funciones que le puede dele-
con acuerdo del senado.
gar el presidente por decreto. d. El presidente podría, con el refrendo del –– Delegar funciones que le son exclusivas
primer ministro:
en los ministros, y redistribuir compe–– Celebrar tratados de paz, de comercio,
tencias entre ellos. Estas decisiones se-
de navegación, de alianza, de límites y
rían tomadas en Consejo de Ministros.
neutralidad, concordatos y otras nego–– Concurrir semanalmente a la Cámara
ciaciones con países extranjeros.
de Diputados para explicar cuestiones de gobierno y responder a inquietudes
–– Dictar los reglamentos de necesidad y
sobre ellas.
urgencia. e. Las facultades del primer ministro serían: –– Ser jefe de gobierno y de la administración pública.
f.
Las facultades y obligaciones de los ministros serían: –– Tener a su cargo el despacho de los negocios de sus respectivos ramos, y refrendar y legalizar los actos del primer
–– Reglamentar las leyes y expedir los reglamentos autónomos.
ministro y del presidente según corresponda por medio de su firma, sin cuyo requisito carecerían de eficacia.
–– Designar los empleos civiles y militares no previstos dentro de las facultades exclusivas del presidente.
–– Cada ministro es responsable de los actos que legaliza y, solidariamente, de los que acuerda con sus colegas.
–– Hacer recaudar los impuestos federales y decretar las inversiones públicas con
–– Después de que el Congreso abra sus sesiones, deben los ministros presentar
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Gonzalo Armienta Hernández
una memoria detallada del estado de la
ción de guerra y de estado de sitio, y
nación, en lo relativo a los negocios de
para dictar los reglamentos de necesi-
sus respectivos departamentos.
dad y urgencia.
–– Pueden ser diputados de la nación, conservando sus bancas.
h. Facultades de la Cámara de Diputados. El segundo dictamen del Consejo para la Consolidación de la Democracia re-
–– Concurren a la cámara de diputados,
comendó reformar la constitución para
junto con el primer ministro, cuan-
introducir el mecanismo de la censura,
do pudieran tratarse cuestiones de su
pero tomando los recaudos necesarios
competencia.
para evitar los desafíos permanentes a los primeros ministros y sus gabinetes, tales
g. Integración y facultades del Consejo de Ministros consistirían en:
como: la exigencia de una mayoría calificada para proponer y aprobar una censura, límites temporales para reiterarla, y
–– Se integraría un Consejo de Ministros con el primer ministro y los demás mi-
el mecanismo de la censura constructiva (Serna de la Garza, 1998, pp. 138-140).
nistros; Aunque la propuesta de un gobierno mix–– Debe celebrar de manera ordinaria una
to no llegó a ser adoptada, en el periodo de
reunión semanal. Puede ser convocado
Menem como presidente fue puesta de nue-
por el Presidente o por el Primer Minis-
vo bajo el microscopio y en 1994 se llevó a
tro. Sus reuniones serán presididas por
cabo la reforma constitucional, pero no en la
el Primer Ministro, salvo cuando el pre-
forma como estaba redactada originalmente.
sidente decida concurrir a las mismas,
Las ideas se pusieron en la palestra, aunque
caso en el cual él mismo las presidirá.
la fortaleza del Ejecutivo no menguó; empero, sí se establecieron algunos matices parla-
–– Tendrá competencia en todos los asun-
mentarios. Por ejemplo, se creó la figura del
tos de gobierno y administración que
jefe de gabinete de ministros, con la caracte-
planteen en su seno el presidente, el
rística de poder ser censurado por la mayoría
primer ministro o cualquiera de los
absoluta de la Cámara de Diputados: aunque
ministros en temas de sus respectivas
el presidente ostenta una ambivalencia en
carteras. Su intervención siempre ten-
cuanto a la calidad de Jefe de Estado y de Jefe
drá carácter consultivo.
de Gobierno, como de la administración pública; asimismo, puede nombrar y remover
–– Será órgano de consulta obligatoria del
por sí solo al jefe de gabinete y los ministros,
presidente en casos como la declara-
además de tener facultades de supervisión
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
211
212
El gobierno de coalición y su perspectiva para América Latina
en cuanto a las atribuciones que aquel tiene
independientes. Tal vez esto otorgue la pauta,
en materia de recaudación y de presupues-
al menos en el caso mexicano, para la adop-
to. Todo ello, además de poder ser reelegido,
ción de otras formas de gobierno, tales como
contar con facultades para dictar normas
el régimen semipresidencial; o bien, como lo
reglamentarias, de necesidad y urgencia, da
propuso en alguna ocasión Giovanni Sartori
la pauta para acrecentar la fuerza del poder
respecto de la figura del “gobierno intermi-
Ejecutivo en torno a las relaciones frente al
tente”, con el objeto de propiciar la coopera-
parlamento, por lo que el sistema aún sigue
ción entre poderes, pero sobre todo auspiciar
siendo de corte presidencial (Serna de la
la gobernabilidad y el fortalecimiento de la
Garza, 1998, pp. 140-141).
democracia mediante una verdadera representatividad de la ciudadanía, pues conjunta-
Así como los casos anteriores, cuyo contex-
mente con estos tópicos también se pueden
to se trata de dos países de América Latina,
y deben introducir a rango constitucional fi-
en los cuales las características coinciden con
guras como la moción de censura o pérdida
el régimen de gobierno de México: el presi-
de confianza de los representantes tanto del
dencial, pues se ha tratado de modificar o de
poder Ejecutivo como del Legislativo, lo cual
realizar cambios estructurales en las institu-
permitirá, al final del día, que la última deci-
ciones. Se trae a colación, pues, porque en el
sión sea tomada por el pueblo bajo comicios
caso mexicano, como ya lo comentamos, en
electorales para la renovación del gobierno.
la praxis se llevó a cabo ―para fortalecer al
En todo caso, son cuestiones que se tienen
gobierno de la administración actual y conse-
que dar por la revolución de ideas que vie-
guir el propósito de las políticas públicas que
nen empujando, de acuerdo al contexto social
el presidente deseaba― una coalición entre el
contemporáneo.
titular del Ejecutivo, quien fue postulado para la Presidencia por el Partido Revolucionario
En el contexto de América latina, creemos
Institucional, y los otros partidos que cuen-
que no dista mucho de la realidad mexicana.
tan con mayor representación a nivel nacio-
Aunque los contextos económicos, culturales
nal, como son el Partido Acción Nacional y
y sociales de cada país son un tanto cuanto
el Partido de la Revolución Democrática. Sin
diferentes, la realidad común es que siempre
embargo, esa coalición a últimas fechas, como
las instituciones son proclives a renovarse y
consecuencia de las elecciones intermedias,
mejorase, más tratándose de cuestiones polí-
se debilitó en razón de que la popularidad de
ticas, con el objeto de encontrar la mejor de
los tres partidos se vino abajo, pues los resul-
las soluciones posibles para beneficio de cada
tados electorales definitivamente proyectaron
uno de los pueblos de las naciones, o al menos
que no cuentan con la venia de la ciudadanía
para la mayoría, y no para satisfacer intereses
―más los dos últimos― aunado a la eferves-
personales o de grupos minoritarios que de-
cencia de la nueva figura de las candidaturas
tentan el poder.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Gonzalo Armienta Hernández
Conclusiones
REFERENCIAS
El presidencialismo en Latinoamérica ha sido
Alemán, E., y Tsebelis, G. (2012). Partidos políti-
la forma de gobernar más utilizada, sin em-
cos y coaliciones de gobierno en las amé-
bargo, paulatinamente, las diferentes fuerzas
ricas. Revista de ciencia política, 50(2).
políticas han establecido límites a sus atribuciones, ya que en muchas ocasiones se convierten en auténticas dictaduras.
Berlín Valenzuela, F. (1987). Derecho parlamentario latinoamericano. México: Editorial Porrúa.
El sistema presidencial es un ejemplo de forma de gobierno que los estados de Latino
Enciclopedia Jurídica Mexicana M-P. (2002).
América han reproducido en completo anta-
Editorial Porrúa - Universidad Nacio-
gonismo a los regímenes parlamentarios.
nal Autónoma de México, México.
Las coaliciones se hacen necesarias cuando el
Espinosa Saldaña E. (2002). “Relaciones en-
poder Ejecutivo se va debilitando conjunta-
tre Gobierno y Congreso”. Memoria
mente con el partido al que pertenece, y como
del VII Congreso Iberoamericano de
consecuencia se debe de apoyar en convenios
Derecho Constitucional, Instituto de
con otros partidos, dando así paso a un régi-
Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
men semiparlamentario.
México.
Las coaliciones de gobierno representan una forma más democrática de ejercer el poder, sin embargo, en la mayoría de los países latinoamericanos resulta incierto su desarrollo debido a la tradición presidencialista y difícilmente el Ejecutivo compartirá el poder con partidos contrarios a su ideología, por lo que las coaliciones que seguramente se realizarán serán con partidos de los denominados satélites, con el único afán de lograr mayorías para posibles reformas constitucionales
Fix Zamudio, H., y Valencia Carmona, S. (1999). Derecho constitucional mexicano y comparado. México: Editorial Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México. Guissepe de V. (2004). Derecho constitucional comparado. Traducción Claudia Herrera. Universidad Nacional Autónoma de México, Secretariato Europeo per le Públicazioni Scientifiche. Mandujano R. (2004). Derecho constitucio-
No obstante, el pesimismo con el que hasta
nal. Memoria del Congreso Interna-
ahora vemos a las coaliciones, se está, en la
cional de Culturas y Sistemas Jurídicos
mejor de las oportunidades para transitar ha-
Comparados, Universidad Autónoma
cia otras formas de gobierno.
de México, México.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
213
214
El gobierno de coalición y su perspectiva para América Latina
Orozco Henríquez, J. (s. f ). Tendencias re-
Serna de la Garza, J. M. (1998). La reforma del Es-
cientes en los sistemas presidencia-
tado en América Latina: los casos de Bra-
les
latinoamericanos.
sil, Argentina y México. México: UNAM.
en
http://www.juridicas.unam.mx/
Disponible
publica/rev/boletin/con&123.5/cnt/
Serna de la Garza, J. M. (2002). Enciclopedia
cnt28.htm consultado el 20 de enero
jurídica mexicana. México: Instituto de
2015.
Investigaciones Jurídicas, UNAM.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 191 - 214, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
TRADUCCIÓN DE ARTÍCULO
Study analysis
of the jurisprudential evolution of the State Council of the protection action against Judicial sentences in Colombia1
Abstract The State Council is the head of the administrative justice in Colombia. For this, they have the same hierarchical level as the Constitutional Court (Article 116 of the National Constitution). The Constitutional Court and the State Council in Colombia are autonomous and independent public institutions of the judicial power. However, The Constitutional Court has known about the protection action against judicial sentences dictated by the State Council. Consequently, this has brought up a judicial competence conflict between the two public institutions. Nowadays, The State Council, in their last sentences, has said that it is viable to interpose the protection action against their sentences when these are trespassing fundamental rights.
Resumen El Consejo de Estado, como órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa, tiene el mismo nivel jerárquico que la Corte Constitucional, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado son órganos de la rama judicial autónomos e independientes. No obstante, la Corte ha conocido acerca de las acciones de tutela contra los fallos proferidos por el Consejo de Estado. Lo anterior ha ocasionado un conflicto de jurisdicciones entre estos dos cuerpos colegiados. Actualmente, en sus últimos fallos, el Consejo de Estado ha expresado que es procedente interponer esta acción contra una de sus providencias cuando estas vulneren derechos fundamentales.
Keywords: State Council, Constitutional Court, protection action, sentences, fundamental rights.
Palabras clave: Consejo de Estado, Corte Constitucional, acción de tutela, providencias, derechos fundamentales.
1
This article has been translated from its original version in Spanish, published in Advocatus magazine, edition number 26, dated on July 2016, titled Análisis de la evolución Jurisprudencial del Consejo de Estado sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales en Colombia.
Linda Elena Nader Orfale Administrative Law LL. M. of The Libre University Barranquilla’s branch. Senior Professor in Colombian Administrative Law since 2013. Saúl Eduardo Pérez de la Rosa MBA in Finance of the University of Wales Institute, Cardiff, United Kingdom. Postgraduate in Public Law of the Externado University of Colombia, Bogota. Senior Professor in Administrative Law since 2010, Academic IELTS, 2012.
Recibido: 20 de enero de 2016 Aceptado: 3 de abril de 2016
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 217 - 226, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
218
Study analysis of the jurisprudential evolution of the State Council of the protection action against Judicial sentences in Colombia
INTRODUCTION
tivity of the same administration of justice and its guiding principles, such as their hi-
The Colombian legal system must respect the
erarchy powers and legal certainty. However,
constitutional and government principles of
the Constitutional Court acquires the respon-
the rule of law state, where all different public
sibility of the integrity of the National Con-
bodies are organized hierarchically accord-
stitution by its own law, defining them as the
ing to their functions. Through the consti-
higher judiciary constitutional court.
tutional principle of check and balances and the autonomous and independent organs of
This caused a jurisdictional conflict between
central power, the constituent of 1991 de-
these two collegiate bodies in their prece-
signed a new model of a modern state, wider
dents. The State Council in its statements has
administratively for a better offer of public
said that the protection action against their
services to individuals, where there was de-
decisions cannot to be reviewed because
fined a diffuse function system for the dif-
they are the higher judiciary of the Pub-
ferent authorities, avoiding the principle of
lic Administration. On the other hand, the
separation of powers.
Constitutional Court defended its supremacy over the protection of fundamental rights
For instance, the organs of the judicial branch
of the individuals in any court whenever
are organized at a National level, such as the
there is a proven violation of the due process
Constitutional Court, the Supreme Court of
of law during the trial.
Justice, the State Council, the Supreme Council of the Judiciary and the General Prose-
Jurisprudence of the state council about
cutor of the Nation stated in the Article 116
the protection action against judicial de-
N.C. While each branch has their primary
cisions
constitutional function, the constitution gives other subsidiary functions such as the judi-
There are several providences issued by the
cial review function that for the Constitution-
State Council, which have defined the proce-
al Court is their main function, and for the
dures for the protection action against judi-
Council of State is subsidiary.
cial decisions.
The State Council, in their early jurispru-
The State Council (1992) stated that the pro-
dences, with respect to judicial reviews of
tection action must be used as an instrument
their decisions or protection actions against
of subsidiary and residual nature. That is
judges’ providences, they stated that the ju-
that it only proceeds in the absence of oth-
risdictional exercise of judges was not to be
er suitable defense mechanisms, to provide
reviewed by all means under any protection
immediate protection of fundamental con-
action, considering that it threatened the ac-
stitutional rights when they are violated or
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 217 - 226, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Linda Elena Nader Orfale, Saúl Eduardo Pérez de la Rosa
threatened by the action or omission of a
described literally within the options listed in
public authority”2.
Article 85.
Consequently, the State Council rejects the
Only after twelve years, the issue about the
procedure of the protection action against
protection action against judicial decisions
judicial decisions, concluding that 2591 De-
of the State Council is reviewed again by this
cree of 1991, which established the protection
same organism, affirming that it is inadmis-
action against providences, opposes Article
sible because the Constitutional Court has
86 of the National Constitution of Colombia
no jurisdiction to reverse the decisions of the
because it gives an additional and subsequent
control body responsible for the loss of in-
way to the ordinary judicial decision. For that
vestiture of members of the congress. In this
reason, there would be a third instance in the
regard, the Council expressly indicated that
judicial procedure, which is not permitted in
there must be a regulation about the unlawful
the judiciary power in Colombia.
attempt of Board of review of the Constitutional Court to annul the rulings on loss of
In this instance, in the lawful system of Co-
investiture of a member of the congress be-
lombia, the theory of the closure of the ad-
cause it is the Council of State, by constitu-
ministrative jurisdiction is directed to consti-
tional mandate, the sole and exclusive judge
tutional rule designed by the framers of the
who can decree to decide on the particular
Constitution of 1991, where there were de-
application which is raised in accordance
fined as constitutional right, the rights devel-
with Article 184 of the National Constitution.
oped in Article 85 of our Politic Constitution: They are immediately applicable rights under
Subsequently, the above thesis is reiterated,
articles 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
adding that the idea of justice suggests a defi-
23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 and 40.
nite point of which the decision cannot be changed, even by incurring way of fact, which
Here, the interpretation made by various ju-
it considers an irregular and inadequate
dicial collegial corporations in Colombia,
shortcut, holding the following:
and by the constitutional judge himself, was exegetical to the extent that merely stated the
The idea of justice itself suggests a final point
protection of fundamental rights described
from which the judicial decisions cannot be
in some items of the National Constitution,
modified. Once reached that final point, with
excluding other rights, which nowadays are
all the procedural stages finished, instances
considered fundamental, and they were not
of legal verification of the proceedings completed, whether they were on time, extraordi-
2
Look up: State Council of Colombia. Expediente No. A009 de Enero 29 de 1992. Consejero Ponente: Dolly Pedraza de Arenas.
nary actions provided by law, there may not be new options that review the process again,
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 217 - 226, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
219
220
Study analysis of the jurisprudential evolution of the State Council of the protection action against Judicial sentences in Colombia
as the possibility that this step would commit
pended until the district secretariat mobility
the principle of prevalence of general interest
and IDU determine the feasibility of vehicular
(Article 1 CN), represented in the necessary
access routes to replace the current one.
certainty of judicial decisions . 3
The State Council, the first section, said that Which means that then, since that time, it
the actor intended protection action is the re-
was the beginning of developing a legal po-
scission of a decision already executed. So the
sition that did not allowed the constitution-
constitutional action is inadmissible because
al action in parallel to the binding power of
it cannot be brought against judicial decisions
the decisions of the closing of the admin-
to end a process or action.
istrative jurisdiction and its legal effects, since these could only be those described
It also considered that it is not being exclud-
in the law, that is, that after the judicial de-
ed the rights referred by the actor, while the
cisions uttered the parties may file only the
rehabilitation of the sector is ordered by what
resources that may be required to ensure
the law prescribes on the field of wetlands.
the constitutional principles of res judicata and legal certainty.
The second section of the State Council explains that the judgments of the Adminis-
Years later, the case of a protection action
trative Tribunal of Cundinamarca and the
against final judicial decisions is presented. In
State Council, Second Section, conducted a
that case, the plaintiff filed protection action
weighting of collective rights in conflict and
before the state council, second section, so that
the rights of community members who were
their fundamental rights to education, work
passing, so the fundamental rights of the ac-
and related rights were violated by the judg-
tor are not excluded whatsoever, but on the
ments of 12th July 2007. After, in the 10th of
contrary, it is creating a protection to life and
June 2010, the decision proffered by the Ad-
physical integrity of the inhabitants of the
ministrative Tribunal of Cundinamarca and
area of influence of the wetlands.
the State Council, first section, in the popular action conducted by the People´s Defense of
Therefore, in this case, the protection action
Bogotá, against the company Aqueduct and
did not advance because the issue discussed
Sewer of Bogotá, the Institute of Urban Devel-
lacked constitutional relevance and there was
opment (IDU) and the Local Municipality of
no evidence of the assumptions alleged as a
Engativa. The plaintiff claimed that in this case
direct offense of the state responsibility.
the judicial decisions pronounced were susThus the origin of the protection action against 3
Look up: State Council Of Colombia. Expediente IJ-20040270, Consejero Ponente Rafael Ostau de Lafont Pianeta. 9 de noviembre de 2004.
judicial decisions was a forbidden topic for the state council, which did not accept the review
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 217 - 226, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Linda Elena Nader Orfale, Saúl Eduardo Pérez de la Rosa
of their judicial decisions because since these
quirements to bring an action for protection
were constitutional by the mere fact of this
against of judicial decisions: generic and spe-
body holds the residual constitutional func-
cific requirements.
tion. Subsequently, by judgment of July 31, 2012 with a presentation of Maria Elizabeth
About general requirements, the Consti-
García González, this body considered neces-
tutional Court has indicated that these el-
sary to admit that there should be addressed
ements are essential and vital to enable the
the study of the background of the protection
filing of the action, that is, that through
action when it is in the presence of judicial de-
them, they must determine the possibility
cisions regardless of the instance and the organ
of considering the case as subject to review.
that issues the act that is in violation of funda-
Besides, this Court says that these particu-
mental rights, provided that the requirements
lar causes are used to verify the origin of the
and grounds of procedural established by the
protection action. Once verified the validity
law are met and that in the future will be deter-
of its filing, these requirements will focus on
mined by law and judicial doctrine itself.
the study of the judicial decision attacked and its deficiencies that they must have to
Given the above we can show that in the latter
prosper the action materially.
judgment the State Council adopts the criterion of being able to bring an action for pro-
Finally, the State Council adheres to prec-
tection against one of their judicial decisions
edent developed by the Constitutional
when the violation of fundamental rights oc-
Court in its Judgment C-590 of 2005, a
curs and when you are in the presence of any
landmark judgment, which defines the
of the procedural requirements.
framework for generic and specific procedural grounds for the protection action
It is important to remember that the Con-
against judicial decisions.
stitutional Court has established two re-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 217 - 226, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
221
222
Study analysis of the jurisprudential evolution of the State Council of the protection action against Judicial sentences in Colombia
GENERIC REQUIREMENTS procedures
They have been exhausted all means of legal defense
The matter under discussion is of constitutional significance
Default Organic
Procedural defect The immediacy requirement is met Factual default In the case of a procedural irregularity
Identification of the facts
That is not the case of judgments guardianship
Material defect
Induced Error
Decision unmotivated
Lack of precedent SPECIFIC REQUIREMENTS procedures
Direct violation of the Constitution
Figure 1. The generic and specific requirements of the protection action against judicial decision As for the generic causal dealing with the
to be performed by the guardianship judge,
constitutional significance of the fact that the
notwithstanding incurring a new process be-
matter to be to inform the judge of guardian-
fore the constitutional court, which would be
ship is discussed, must necessarily have affect-
in breach of the procedural safeguards de-
ed fundamental rights of any party. Other-
scribed in our political charter. In this regard,
wise, it will not proceed the study of the par-
the Court has held that the protection action
ticular case. This cause has become the filter
should not become a new instance of the pro-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 217 - 226, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Linda Elena Nader Orfale, Saúl Eduardo Pérez de la Rosa
cess or the end of the ordinary or extraordi-
On the requirement of immediacy, the Con-
nary actions replacing the same actions.
stitutional Court has established that if the action is not filed within the terms permitted,
The Court has, however, reiterated, not only
will allow the protection action even years af-
regarding the protection actions against ju-
ter proffered the decision if there is a violation
dicial decisions but in all areas, the need to
of fundamental principles such as res judicata
access the ordinary and extraordinary means
and legal certainty. Otherwise, there would be
established by law provided there is no irrep-
absolute uncertainty in all-judicial decisions.
arable harm that threatens the fundamental rights of the affected. About this ground, the
The source of this cause is very important in
Constitutional Court has indicated that it is
administrative litigation, because a process of
an obligation of the applicant to exhaust all le-
direct repair action can last on average seven
gal means the law gives to defend their claims.
years, causing legal uncertainty to the parties;
In contentious administrative matters, once
therefore the protection action against a court
the actions that come against court orders
order must be filed in stipulated terms, which
the plaintiff may institute action is resolved.
are generally 6 months, from the enforceabil-
These resources are:
ity of the judgment.
––
Appeal action (Article 243 of Law 1437
Also, when a procedural irregularity has oc-
of 2011)
curred in the administrative litigation procedure, such as the assessment of evidence
––
Replacement action (Article 242 of Law
obtained by unconstitutional means, and the
1437 of 2011)
judge gives validity, you can initiate the action of constitutional protection to safeguard the
––
Appeal Complaint action (Article 245 of
rights and process guarantees.
Law 1437 of 2011) The last generic causal is that the action is not ––
Appeal of appeal action (Article 246 of
brought against a judgment of guardianship.
Law 1437 of 2011)
However, the Constitutional Court in 2015 unified its jurisprudence, indicating that it is
––
Appeal extraordinary review action (Ar-
appropriate to bring an action for protection
ticle 248 of Law 1437 of 2011)
against a judgment of guardianship when it is facing the phenomenon of fraudulent
––
Appeal extraordinary unification of ju-
res judicata, and the generic procedural re-
risprudence action (Article 256 of Law
quirements are met by the protection action
1437 of 2011)
against judicial decisions.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 217 - 226, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
223
224
Study analysis of the jurisprudential evolution of the State Council of the protection action against Judicial sentences in Colombia
On the other hand, about specific require-
a clearly unworkable standard to the case or
ments, the Constitutional Court has estab-
fails to apply it, or opt an interpretation that
lished the organic mistake also called a lack
violates the minimum principles of legal fair-
of competition, which is when the judicial
ness.
officer who issued the contested ruling is not competent to do so. In administrative liti-
According to the Court, the induced error
gation, it is frequently observed that there
or the error in consequence occurs when the
are demands outside the jurisdiction of the
judge or court is misled, and then the judge
competence of the administrative judge, but
makes the decision based on these mislead-
instead, they are competence of the ordinary
ing facts, affecting the fundamental rights. It
courts, this originates the organic mistake.
has also indicated that the judicial decision unmotivated, arises when the judicial author-
The Constitutional Court has indicated that
ity utters his decision without properly argue
the procedural defect occurs when the judge
it or the reasons for issuing the judgment are
acted completely outside the legal framework
not relevant in the case.
of the established procedure, presenting two situations: first, when the functionary follows
On the requirements of lack of precedent, the
a procedure completely alien to the relevant
Constitutional Court in its Judgment T-762
one (diverts the course of the process), and
of 2001 defined this precedent figure as “that
second, when the officials omit substantial
precedent of all previous judgments to the
steps of the procedure established by law.
case necessary to solve a legal problem, which by itself has relevance to the final resolution at
The Court has also stated on the factual de-
the time of sentencing”.
fault, the following: “The factual defect occurs when the judge makes a decision, with-
The last specific causal is a direct violation of
out fully verifying the assumption made that
the constitution, which is when the ordinary
determines, as a result of an omission in the
judge makes a decision that omits the Con-
decree or evaluation of evidence; an unrea-
stitution.
sonable assessment of them; irregular test, or the granting of false evidence”4.
In contentious administrative matters, judges, courts, and the State Council have always
In Judgment T -265 of 2013, in its consid-
framed their decisions by of the National
erations, the Constitutional Court expressly
Constitution of 1991. Otherwise, they would
stated that the material or substantive de-
be exposed to the revocatory action of their
fect occurs when “judicial authority applies
judicial decisions for violating the Constitution directly.
4 Look up: Constitutional Court of Colombia. Sentencia T-362 de 2013.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 217 - 226, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Linda Elena Nader Orfale, Saúl Eduardo Pérez de la Rosa
Conclusion
State Council of Colombia, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Expe-
The protection action against judicial de-
diente número. AC-1247. Consejero
cisions has demarcated an evolution in the
Ponente: Libardo Rodríguez Rodrí-
Colombian constitutional law, since the Con-
guez.
stitutional Court has conferred to itself the power to control the constitutionality of the
State Council of Colombia, Sala Plena de lo
individual cases in all courts, even in those
Contencioso Administrativo, Expe-
that occur in the State Council.
diente número. 2003-00953. Consejero Ponente: Ligia López Díaz.
At first, the State Council was reluctant to admit the filing of the protection action against
State Council of Colombia, Sala Plena de lo
one of its judgments, because, at the time,
Contencioso Administrativo, Expe-
they argued that various constitutional prin-
diente número AC-10203. Consejero
ciples were violated such as the res judicata
Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.
and legal security. State Council of Colombia, Sala Plena de lo However, in its latest decision to unify the
Contencioso Administrativo, Expe-
judgment, the State Council finally accepted
diente IJ-2004-0270. Consejero Ponen-
the merits of this action measures, recognizing
te: Rafael Ostau de Lafont Pianeta.
the general and specific grounds for procedural developed by the Constitutional Court.
State Council of Colombia, Sección Segunda. Expediente número 11001-03-15-000-
This latest ruling closed a cycle of conflict
2010-00969 (AC). Consejero Ponente:
between the Council of State and the Consti-
Gerardo Arenas Monsalve.
tutional Court as well, ending this long discussion. The fundamental rights of the peo-
State Council of Colombia Sección Cuarta.
ple prevail, allegedly violated a court order,
Expediente número 11001-03-15-000-
against constitutional principles.
2011-00233-00(AC). Consejero Ponente: William Giraldo Giraldo.
REFERENCES State Council of Colombia, Sala Plena de lo State Council of Colombia, Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo, Expe-
Contencioso Administrativo, Expe-
diente número 11001-03-15-000-2009-
diente número. AC-009. Consejero Po-
01328-01. Consejero Ponente: María
nente: Dolly Pedraza de Arenas.
Elizabeth García González.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 217 - 226, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
225
226
Study analysis of the jurisprudential evolution of the State Council of the protection action against Judicial sentences in Colombia
State Council of Colombia, Sección Primera.
Colombia, Constitutional Court of Colom-
Expediente número 11001-03-15-000-
bia (2005). “Sentencia C-590 de 2005”.
2013-02489-00. M.P.: Guillermo Var-
M.P.: Jaime Córdoba Triviño. Bogotá,
gas Ayala.
Colombia.
State Council of Colombia, Sección Primera.
Colombia, Constitutional Court of Colom-
Expediente número 11001-03-15-000-
bia (2013.) “Sentencia T-265 de 2013”.
2013-02125-01. M.P.: Guillermo Var-
M.P.: Jorge Pretelt Chaljub. Bogotá,
gas Ayala.
Colombia.
Colombia, Constitutional Court of Colom-
Colombia, Constitutional Court of Colom-
bia (2001). “Sentencia T-762 de 2001”.
bia (2013). “Sentencia T-362 de 2013”.
M.P.: Alfredo Beltrán Sierrra. Bogotá,
M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. Bogo-
Colombia.
tá, Colombia.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 217 - 226, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
227
RESEÑA
El derecho como texto
Cuatro estudios de teoría comunicacional del derecho Paola Andrea Calderón Patricia Bastidas Mora
Ficha técnica: Robles, Gregorio. El derecho
Las limitaciones de la teoría pura del derecho,
como texto. Cuatro estudios de teoría comu-
México: UNAM, 1989; Teoría del derecho.
nicacional del derecho. Primera edición, Ma-
Fundamentos de teoría comunicacional del de-
drid: Editorial Civitas, S.A., 1998.
recho, volumen I, 4ª edición ampliada, Cizur Menor (Navarra): Thomson-Civitas, 2012.
Del autor: El profesor Gregorio Robles nació en Bilbao Vizcaya (España), es doctor en
El derecho como texto: cuatro estudios de teo-
Derecho de la Universidad Complutense de
ría comunicacional del derecho es una obra de
Madrid, profesor titular de la misma Univer-
contenido jurídico y epistemológico esencial-
sidad, profesor en Derecho de la Unión Eu-
mente orientada hacia la teoría del derecho;
ropea, profesor de la Teoría Comunicacional
en ella se exponen los elementos y herramien-
del Derecho en la Maestría de la Universidad
tas a partir de las cuales es posible entender el
de Medellín en Colombia y profesor de Teo-
derecho no solo como coacción en términos
ría del Derecho en el Doctorado en Derecho
del positivismo clásico, tampoco, exclusiva-
de la Universidad Libre en Bogotá. Miembro
mente como ideal de justicia en términos del
correspondiente del Instituto “Hans Kelsen”
iusnaturalismo, sino que también es posible
(Viena, Austria). Dentro de sus obras más
entender el derecho como un fenómeno de la
importantes se encuentran, entre otras, Epis-
comunicación, postura a partir de la cual es
temología y derecho, Madrid: Pirámide, 1982;
dable integrar y reconciliar elementos de una
Las reglas del derecho y las reglas de los juegos,
y otra vertiente, a partir del establecimiento
Universidad de Palma de Mallorca, Rechts re-
de unas bases, fundamentación, definición y
gelnund Spielregeln, trad. del español al ale-
del concepto de validez que tendrá la regla
mán de Ulrike Steinhäusl y Hedwig Ciupka,
jurídica.
Wien/New York: ed. Springer, 1987; Introducción a la teoría del derecho, Madrid: Debate,
La motivación para adentrarnos en la obra
1988; Los derechos fundamentales en la Co-
del Profesor Robles radica en la postura no-
munidad Europea, Madrid: ed. Ceura, 1988;
vedosa que nos presenta cuando señala los
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 227 - 236, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
228
aspectos básicos que se sugieren a partir de
entendida como Constitución mínima, que
la premisa de concebir al derecho como tex-
crea, de un lado, a la autoridad y, del otro, los
to, y a partir de su estudio formal, lograr que
criterios materiales en los cuales se basará y
elementos que han sido debatidos en el seno
que construirán el concepto de validez.
del iusnaturalismo, como la teoría de la justicia y la teoría de la argumentación jurídica,
Para la teoría comunicacional del derecho, la
puedan ser incorporados en la teoría formal
justicia no debe basarse en una “teoría unita-
para lograr la construcción de un sistema que
ria” de las decisiones intrasistémicas, sino que
se retroalimente constantemente, de manera
debe relativizarse a fin de generalizarla ya que
que el derecho adquiera una visión dinámica,
existen otras formas, como son los actos del
de redes, tejidos y organismos que funcionan
habla, que también concretan contenidos de
en un ejercicio constante de construcción y
tipo valorativo, de manera que la “decisión ju-
reconstrucción que los mantendrá vivos.
dicial” es tan solo un modelo. Así, el elemento decisión jurídica, comprende una pluralidad
La obra ha sido dispuesta por su autor en un
de proposiciones, y no únicamente la deci-
prólogo y cuatro capítulos eminentemen-
sión judicial.
te teóricos los cuales ha denominado de la siguiente manera: Bases para una teoría co-
Otra de las ideas planteadas es la de que en
municacional del derecho; El derecho como
la teoría comunicacional del derecho existe
texto ―en torno a la fundamentación de una
un ámbito jurídico, que está compuesto de
teoría comunicacional del derecho; ¿Qué es
un ordenamiento y un sistema. Esta duali-
la teoría comunicacional del derecho?, y En
dad entre ordenamiento / sistema se describe,
torno al problema de la validez de las reglas
en el primer caso, como un Texto Jurídico
jurídicas.
Bruto convertido en documento que emana del lenguaje creativo de las autoridades; en
En el primer capítulo, intenta compatibilizar
el segundo caso, constituye un texto jurídico
tres conceptos normas, decisiones e institu-
elaborado, refinado y amplio que parte del
ciones, donde el núcleo central de discusión
texto jurídico bruto, producto de la labor de
será no la norma jurídica, sino la decisión,
la dogmática jurídica y que busca reflejar de
demostrando que el derecho es lenguaje y, por
la mejor manera las instituciones y normas
tanto, texto. Así, un sistema de comunicación
de un derecho positivo determinado a través
que se hace a partir de los actos del habla que
de un “lenguaje científico” que se constituirá
se traducen en decisiones jurídicas, que serán
en el “lenguaje de los Juristas”. Las “institucio-
normas jurídicas, y nos darán instituciones;
nes” forjadas desde la dogmática jurídica, ha-
que harán parte de un sistema jurídico el cual
cen parte del sistema, condensan los procesos
es diferente al ordenamiento. Dicha compa-
de comunicación, regulan aspectos concretos
tibilización será posible en la Constitución,
de la sociedad y son tejidos que en ordena-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 227 - 236, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
229
mientos creados por decisiones implican de-
cepción heterogénea, donde lo importante es
cidir el conjunto de estas; por ello, se propone
la diferenciación funcional entre las normas
reivindicar la filosofía del derecho llamada a
y el sistema, y la diferenciación lingüística,
investigar y reflexionar sobre el sentido de las
que establecerá el verbo que caracterizará la
decisiones y de las instituciones que de ella
proposición normativa; de ahí que el autor
emanan.
proponga en su estructura las normas indirectas, denominadas ónticas, encargadas de
La relación norma, ordenamiento y sistema
establecer las condiciones y requisitos de la
plantea una definición de norma jurídica a
acción a través del uso del verbo “ser”; y las
partir de la cual ella se constituye como la
normas directas de la acción, en las que es la
unidad elemental del sistema, que se cons-
conducta una modalidad y se distingue de las
truye por el material proporcionado por el
normas procedimentales, cuyo verbo caracte-
ordenamiento, teniendo presencia en ambos;
rístico es “tener que”; de las potestativas, cuyo
en el primero como expresión, y en el segun-
verbo característico es “poder” y las normas
do siendo una proposición lingüística, con
deónticas que se caracteriza por utilizar el ver-
lo cual se reconstruye el texto bruto que re-
bo “deber”, las que pueden ser de decisión y
querirá de un “modelo teórico de las normas”
de ejecución, estas últimas ligadas al carácter
previo al sistema, y que logra articular el con-
coactivo del derecho.
junto de funciones que cumplen dichas proposiciones. Esta definición así vista vincula el
En el segundo capítulo, el autor intenta, así
concepto de sistema, con el de normas y con
mismo, definir al derecho como texto, esta-
el de acción. Así que sistema y norma son por
blece cuáles son sus características, lo con-
cuanto, resultado de la reconstrucción her-
fronta con otro tipo de textos con el fin de de-
menéutica y acción, ya que si bien las normas
finir, a partir de allí, la especialidad que tiene
regulan acciones humanas de manera directa,
el texto jurídico, su posibilidad de regenera-
existen otras que las regulan de manera indi-
ción, para concluir finalmente que la esencia
recta, luego la acción siendo un significado
del derecho es ser texto. Así, señala el autor
puede comprenderse y expresarse a través del
que la esencia del derecho es ser texto, y reali-
lenguaje. Así, el derecho crea la acción para
zando el proceso de comparación con el juego
regular su propia realidad jurídica, adquirien-
encuentra que este y aquel tienen una estre-
do en este punto importancia el concepto de
cha relación. Sostiene entonces que, por regla
acción.
general, el texto es texto escrito, y así como el lenguaje oral es texto a partir de la verba-
Este capítulo rescata el concepto de acción, el
lización, también lo es en el lenguaje simbó-
cual será determinante para la construcción
lico al conocerse y descifrarse los aspectos de
de un modelo de normas, que se aparta de la
la vida y la naturaleza, por lo que advierte la
concepción homogénea y adopta una con-
existencia de varios tipos de textos como son
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 227 - 236, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
230
la novela, el texto histórico, y el texto bíbli-
dan las condiciones necesarias para la toma
co, los cuales al ser definidos e identificados
de “decisiones jurídicas” pues ella ordena, re-
sus principales rasgos son comparados con
gula, organiza, y se concretiza en una “Cons-
el texto jurídico. Al llegar al texto jurídico, lo
titución” la cual prescribe lo necesario para
caracteriza por ser prescriptivo por contener
generar nuevos elementos textuales dentro de
un conjunto de mensajes dirigidos a regular
texto jurídico global, sin excluir otros como
acciones humanas; por crear las acciones ju-
los principios básicos de la dirección política
rídicas, y no se circunscribe únicamente a la
del nuevo ordenamiento; así, la Constitución,
regulación de la acción, sino también a los
se compone de un texto básico que establece
elementos que determinan su producción;
el procedimiento y la competencia, y de un
esa función prescriptiva y relativa a la acción
texto contingente que establece aspectos pro-
hace que el texto jurídico no sea teórico sino
gramáticos y materiales; por tanto, es posi-
práctico, que sea un texto organizador, con
ble establecer el “contenido mínimo de toda
un aparato institucional que no tienen otros
Constitución”. La teoría de la decisión es ge-
textos y que, por tanto, determinen los presu-
neradora de nuevo texto, es decir, de “acción”,
puestos para la acción.
la acción de decidir de donde es importante la teoría de la acción; por ello, la decisión jurí-
De otra parte, el autor propone la existencia de
dica contiene el aspecto del acto de voluntad:
un “principio de la prioridad pragmática” que
“la acción contemplada”.
significa que al incorporase al texto jurídico una función de tipo pragmática, se ubica a to-
Con lo anterior, el autor atribuye a las normas
dos los elementos condicionándolos a ella y te-
el carácter de creadoras de ellas mismas y no
niendo en cuenta la existencia del ámbito; así,
como simples reguladoras de acciones; la ac-
la naturaleza de los elementos está determina-
ción en este contexto no es simplemente un
da por la naturaleza del conjunto, en este caso
movimiento, sino que contiene un significa-
“el ordenamiento jurídico; así, los significados
do, el cual depende del contexto situacional, y
concretos dependen de la totalidad del signifi-
por tanto, para hallar el significado de esta se
cado que el texto establece siendo ésta la tarea
debe realizar una actividad hermenéutica en la
del intérprete; por tanto, el texto jurídico no es
cual se crea la acción como texto; por ello, en
narrativo, ni descriptivo, ni de definiciones.
el caso de la acción contemplada, esta es analizada por el texto jurídico quien la dota de
Una segunda característica que atribuye Ro-
sentido, lo cual se hace a partir del discurso de
bles al texto jurídico, y que lo hace especial
referencia que corresponde al texto jurídico, y
entre otro tipo de textos es que se crea y re-
que se denomina subsunción, que no es más
nueva a “golpe de decisión”; siendo “la teoría
que encajar la acción al texto jurídico. Así, la
de la decisión” un elemento importante; así
teoría del derecho busca reformar la teoría de
que es en la “decisión constituyente” donde se
la acción, para que haga parte del entrama-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 227 - 236, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
231
do conceptual básico y para que a partir de
En el tercer capítulo, por su parte, el autor se
ella adquieran sentido los demás conceptos;
esfuerza en demostrar que la teoría comuni-
ello permite, a su vez, que la decisión jurídica
cacional del derecho es filosofía y no socio-
obtenga un doble sentido, uno como acción
logía, es ciencia y estudia inmanentemente el
generadora de texto y otro como acción con-
derecho posible; para ello aborda la definición
templada como texto.
de la teoría comunicacional del derecho, sus niveles de análisis y sus relaciones con otras
Entendiendo el autor la teoría de la acción
disciplinas a partir de las cuales entiende su
en el derecho, realiza una comparación entre
propia naturaleza.
otros textos, y para ello toma como referencia la obra teatral, y el texto lúdico para ratificar
Lo primero que el autor señala, es que la teo-
que el ser del derecho es ser texto. Respecto
ría comunicacional del derecho es la disci-
de la primera, le atribuye un carácter contin-
plina que estudia inmanentemente el derecho
gente y del segundo, como “texto constituti-
posible, lo que significa, de un lado, el estudio
vo- regulativo”, pues es la regla la que crea la
del derecho en general y no en forma concre-
acción, y por ser diverso implica un parén-
ta, es decir, de los elementos generales y co-
tesis en la vida real. Por tanto, el autor afir-
munes en todos los ordenamientos: el dere-
ma que el derecho no es juego, ya que en el
cho posible; ello solo es posible, a partir de un
derecho no hay ruptura con la vida real, sino
método que delimite el estudio del derecho a
que este es vida social y forma parte de la vida
sí mismo, a su interior, a la inmanencia y no
interna y externa de cada individuo; pero son
se dedique al estudio de las relaciones de este
similares con el texto lúdico, en cuanto que
con el mundo, lo cual solo es posible a partir
desde el ámbito lógico-lingüístico son textos
de proponer que el derecho es lenguaje.
constitutivos-regulativos. Respecto del texto teatral, expresa que en este la acción se expo-
La premisa de la que se parte es que el dere-
ne, mientras que en el jurídico al igual que el
cho es producto o invento de la humanidad,
lúdico la acción se “pone”, lo que significa que
que puede expresarse mediante “palabras”,
no puede existir la acción hasta tanto se cum-
los significados son posibles solo a través de
plan las normas procedimentales; así, la acción
ellas; es así como semiótica y hermenéutica
viene a ser igual a procedimiento, de manera
han entendido la noción del derecho como
que decir que el derecho está vigente signi-
texto, desde el texto escrito hasta todo lo que
fica que las acciones previstas en las normas
sea susceptible de interpretación; pero para
se ponen en acción por los actores jurídicos.
lograr leer la realidad, es necesario apren-
Sin embargo, para esta postura la vigencia es
der el lenguaje de la misma, y una vez hecho
una cualidad accidental y no es, por tanto, la
ello, se pasa a la interpretación que consiste
esencia del derecho, la esencia del “ser” del
en poseer el sentido coherente de lo que lee-
derecho es ser texto.
mos para comprenderlo; no obstante como no
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 227 - 236, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
232
existe una comprensión total de la realidad,
el formal, investiga las formas del derecho, los
esto nos lleva a estar constantemente en un
elementos esenciales y sus relaciones recípro-
“espiral hermenéutico”; ejercicio, que es co-
cas, desde ordenamiento, regla o norma jurí-
lectivo, a través la sociedad, la cual interpreta
dica y sus relaciones, los conceptos jurídico-
y reconstruye; es la comprensión dominante de
formales, sujetos, deberes, derechos subjeti-
la realidad, sin embargo, ante la diversidad de
vos, sanciones órganos, hasta la existencia de
interpretaciones, cada ordenamiento ha pre-
una única unidad jurídica o la pluralidad de
visto quién tendrá la última palabra, y para
ordenamientos; esta última visión está acorde
ello está la jurisprudencia, labor que será de
con la teoría comunicacional del derecho y
los jueces o juristas profesionales los cuales al
en virtud de la cual todos los ordenamientos
apoyarse y comunicarse mutuamente con los
conviven y se relacionan. El segundo, la teoría
científicos, formaran parte del colectivo o su-
de la dogmática, busca un conocimiento siste-
jeto social de la interpretación y construcción
mático de las normas y los conceptos jurídicos
del derecho; lo anterior ratifica que el derecho
de un ordenamiento concreto, es el conjunto
es texto, y sus intérpretes sociales los juristas.
de las diferentes disciplinas; ella estudia la dogmática, sus métodos; la teoría de la dog-
De esta labor, el texto jurídico, a diferencia de
mática no tiene como pretensión interpretar
otros textos, genera las instituciones las cuales
y ordenar, sino teorizar como llevar ello a
articulan la vida social en su conjunto a par-
cabo, no es dogmática en sí misma, pues es
tir de la verbalización y a través del lenguaje,
su objeto de estudio. En el tercer nivel de aná-
el cual se encarga de descomponer en reglas
lisis, está la teoría de la decisión jurídica, la
o normas los elementos que las configuran.
cual corresponde al aspecto dinámico de la
Así, el ordenamiento jurídico será el conjun-
generación o producción del orden jurídico
to institucional, expresión que se plasma en la
a través de los procesos de decisión, asunto
“constitución”. Ello permite comprender que la
que ha sido dejado de lado en el análisis de la
lingüística logra destruir entre el lenguaje des-
teoría del derecho.
criptivo y el prescriptivo luego, la realidad social será diferente a la institucional que finalmente
En este punto, la decisión jurídica tiene un
verbaliza el derecho a través del texto.
carácter especial, y es su racionalidad, la cual identificará sus tipos, y con ello la clase de
En esta visión, el autor plantea un análisis de
operadores jurídicos, entendidos estos en un
la teoría comunicacional del derecho, a partir
concepto más amplio como los órganos, tales
de la filosofía del derecho desde tres niveles:
como el juez y el legislador, con sus tipos de
el lógico-lingüístico o teoría formal del dere-
decisiones. Desde esta perspectiva, se retoma
cho, el decir lo semántico y que se ha denomi-
el tema de la justicia, aspecto igualmente re-
nado “teoría de la dogmática” y el denomina-
cuperable para la teoría jurídica, pues en la
do “teoría de la decisión jurídica”. El primero,
dogmática se dialoga sobre la justicia intra-
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 227 - 236, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
233
institucional de la normas, mientras que en
ocupa de los problemas teóricos del derecho,
este nivel se hace relación a una justicia ex-
problemas que no son otra cosa que proble-
trainstitucional propia del deber de la vida
mas filosóficos.
social. Se menciona otro elemento importante como es la teoría de la argumentación ju-
El libro reseñado hace énfasis en la formación
rídica, cuyo fin es indagar sobre los criterios
del jurista en “teoría general”, lo que le per-
metodológicos para interpretar y aplicar el
mitirá su aplicación a las demás disciplinas y
derecho en los procesos de decisión, las ra-
problemas jurídicos y de esa manera incorpo-
zones para fundamentarla; lo cual ha resur-
rarse a todas las normas del derecho, razón
gido a partir de la filosofía práctica y a partir
por la cual no puede existir dualidad alguna
de la “argumentación racional en el derecho”,
entre las dos disciplinas.
luego, en el marco de la teoría de la decisión jurídica, se abordarán asuntos como ¿qué son
Así, Robles diferencia claramente la teoría del
la decisión jurídica como decisión racional, la
derecho y la teoría general del derecho de la fi-
teoría de la legislación, la teoría de la senten-
losofía, pues la primera intenta universalizar,
cia judicial, la teoría de la justicia y la teoría
teorizar sobre el derecho posible y no espe-
de la argumentación jurídica?
cífico, e incluye elementos como la justicia y la argumentación jurídica, de manera que
Respecto del relacionamiento de la teoría co-
ningún legislador deberá generar confusión
municacional del derecho con otras discipli-
entre dichos niveles.
nas, el libro insiste en el sentido inmanente y globalizador que tiene la teoría del derecho,
Otro interrogante que resuelve el autor es el
lo que hace que excluya aquellas disciplinas
de si la teoría del derecho es ciencia o filoso-
que estudian el derecho en su relación con el
fía, lo que resuelve concluyendo que no hay
mundo en que se encuentra, una de ellas la
lugar a distinción, por cuanto debe existir
sociología del derecho; por ello, la teoría del
unidad del conocimiento; la teoría del dere-
derecho no es sociología del derecho, ya que
cho es un conocimiento riguroso, debidamen-
su objeto es el derecho vigente, no posible; si
te fundamentado, construido y adecuado a la
bien esta disciplina es paralela a la teoría del
realidad; luego la mencionada distinción es
derecho y se complementan, no pueden pe-
un prejuicio del positivismo, el que terminó
netrarse recíprocamente.
con la comunión entre ciencia y filosofía. Por tanto, la teoría del derecho puede ser denomi-
En relación con la filosofía y la teoría del de-
nada “ciencia jurídica filosófica” y “filosofía
recho, el autor desarrolla la idea a partir de
jurídica científica”.
la cual la última de las nombradas es filosofía del derecho, y por tanto no puede existir dua-
Al definir la teoría comunicacional del de-
lidad alguna, ya que la teoría del derecho se
recho, el libro nos permite entender cómo
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 227 - 236, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
234
concebir el derecho como un sistema de comu-
investigativo gira en torno a él, tanto normas
nicación; para ello, explica cómo debe enten-
como instituciones y decisiones, de manera
derse el debate existente entre ius naturalistas
que no pueden verse las normas como ele-
y positivistas; en los primeros, donde el de-
mentos aislados del mismo. La esencia del
recho es lo justo, y en los segundos donde es
derecho, tal como pone de relieve el autor, es
lo positivo o que rige las relaciones entre las
ser plurinormativo, por ello debe partirse del
normas, debate que se ha hecho indisoluble y
ordenamiento jurídico; así, no puede conce-
excluyente. Así, la teoría del derecho plantea
birse la teoría del derecho por la teoría de uno
una visión distinta de este ya no como una
solo de sus elementos, pues ello desconocería
cosa, sino como un “sistema de mensajes o
el armazón de elementos que la componen, lo
comunicacional” que tiene como pretensión
que sí puede hacerse es partir del análisis ele-
organizar todo el sistema social por medio de
mento por elemento y establecer con cuál de
la verbalización de las instituciones y expre-
ellos partimos para entender el ordenamiento
sión lingüística de los contenidos normativos,
jurídico. Al respecto, el texto nos muestra las
sea que se trate de signos o de costumbres,
propuestas partir de la cuales se ha pretendido
de manera que para que ese derecho exista,
entender el concepto de ordenamiento jurídi-
es necesario que sea acatado y comprendido
co, resaltando sin embargo que ellas no han
por la sociedad por normas previamente ver-
sido suficientes para constituir un elemento
balizadas.
como núcleo central. Luego de disertar sobre los elementos, señala que el elemento relación
Otro de los aspectos relevantes de la obra radi-
jurídica no cubre la totalidad de la materia ju-
ca en la aclaración acerca de que corresponde
rídica, y la institución y la decisión son com-
a que en la filosofía del derecho y la filosofía
plejos y requieren de la existencia de normas.
del lenguaje ya que existe una contraposición
El punto de partida para la teoría del derecho
prescripción-descripción, que en el positi-
es la norma jurídica o el concepto de ordena-
vismo normativista se concretó en la distin-
miento jurídico, entendido este como un con-
ción entre norma y ley-científica natural; sin
junto de normas donde puede existir una di-
embargo, la teoría del derecho se ratifica en
versidad funcional y lingüística; es a partir del
una postura contraria, en virtud de la cual no
ordenamiento donde se desarrollan los demás
puede reducirse el ordenamiento a normas de
elementos, en los niveles presentados.
deber, sino que debe conciliarse con un concepto de heterogeneidad lingüística.
En el capítulo cuarto, por último, el autor plantea que la validez desde la teoría comuni-
Finalmente, el autor pone de presente cómo
cacional del derecho implica la validez de sus
el concepto central de la teoría del derecho y
elementos o componentes considerados en
de la teoría comunicacional del derecho es el
su unidad interrelacionada, para ello, el texto
del ordenamiento, puesto que todo su marco
construye un concepto de validez distinto al
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 227 - 236, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
235
del positivismo jurídico. Para lo anterior, re-
deba derivarse otro deber, y que una norma
toma el significado de validez normativa, en
encuentra su razón de validez en otra norma,
la cual el derecho válido es el jurídicamente
ya que ―como se indicó― lo que determi-
obligatorio; si bien advierte que aunque este
na el ingreso del acto válido al sistema es la
significado es el más próximo, no logra edi-
validez dada a la decisión, contenida en un
ficar el concepto, pues termina generando la
acto que al cumplir su función de creación de
dependencia de la validez de la norma con la
nueva regla desaparece. De esta forma, la va-
eficacia, al incluirse en esta elementos socio-
lidez de la regla no dependerá entonces de su
lógicos; así mismo, al centrarse en el carácter
obligatoriedad ―pues esta será únicamente
homogéneo de la normas niega la posibilidad
cualidad de las normas deónticas―, sino que,
de otras formas, y no se enfrenta con el análi-
si se reconoce la existencia de un pluralidad
sis de la estructura lógico- lingüística del len-
lingüística y funcional de las reglas, ya no po-
guaje que es manifestado en reglas.
drán aplicarse criterios de obligatoriedad a las normas ónticas y procedimentales, y su vali-
Observa el autor cómo en la teoría pura del
dez se supeditará finalmente a la pertenencia
derecho la relación predominante en las re-
al sistema y a que han sido creadas mediante
glas era la relación de jerarquía o piramidal;
una decisión válida.
sin embargo, en este planteamiento, las relaciones que entablan las normas serán de
De otro lado, la teoría pura sostiene que la
carácter lógico, lo que determinará que la va-
validez de una norma es sinónimo de existen-
lidez será aplicable tanto a los actos como a
cia, que en sus diversos significados puede ser
las reglas y a las decisiones que producirán
natural, lógica o convencional, concluyendo
nuevas reglas; de allí que en este panorama
que la regla existe por pertenecer a un siste-
es indiferente que ocupen un lugar superior
ma proposicional óntico-práctico, de carácter
o inferior en el ordenamiento, lo importan-
convencional y hermenéuticamente construi-
te aquí es la relación que exista entre la regla
do. Así planteado, si el núcleo esencial de la
creada y las reglas que establecen los requisi-
teoría del derecho no es ya la norma sino el
tos para su creación, es decir, una relación ló-
ordenamiento, se postula la validez del orde-
gica y no de jerarquía. Se plantea también que
namiento considerado en su conjunto, asig-
en los requisitos de creación la decisión válida
nándosele el significado de la validez de las
no están las reglas deónticas o deberes, sino
reglas, lo que equivale a decir que la validez
únicamente las reglas ónticas y las de proce-
del sistema en su conjunto equivale a la cua-
dimiento; pero una vez aplicadas las últimas,
lidad de este como integrador de todas las
sí puede generarse una regla deóntica o de
reglas que lo componen, si las reglas son váli-
deber junto con las ónticas y de procedimien-
das, es decir, resultado de decisiones validas,
to; lo anterior implica que no pueda seguir
el sistema mismo es válido. De esta manera, se
sosteniéndose, por ejemplo, que de un deber
reemplaza la ficción existente sobre la norma
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 227 - 236, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
236
fundamental por el término convención, pues
teoría de la decisión y la acción ocuparán un
―como se ha indicado― las reglas ónticas y
lugar importante e indispensable.
técnico convencionales del sistema crean los demás elementos para que este funcione, ellos
Para finalizar, y a título de amantes de la filo-
son generados por la decisión extrasistémica
sofía del derecho y la teoría del derecho, que-
o la óntica y ella no se plasma en una norma
remos arriesgarnos a apostarle a que elemen-
fundamental, sino en un conjunto de reglas
tos debatidos en el seno del iusnaturalismo
cuya función será la creación de los elemen-
tales como la teoría de la Justicia y la teoría de
tos necesarios y suficientes del ámbito (espa-
la argumentación jurídica pueden ser incor-
cio, tiempo, sujetos, competencia, y decisio-
porados en la teoría formal e integrados para
nes creadoras de nuevas reglas), los cuales se
lograr la construcción de un sistema a partir
denominaran constitución, y esa convención
de un proceso de retroalimentación entre es-
finalmente lo que expresa es la creación de los
tos, y donde adquieren importancia tanto los
elementos del orden jurídico con los cuales se
órganos decisorios como los juristas o inter-
autocomplementará y crearán nuevas reglas
pretes sociales. De esta manera, el derecho
en conexión lógica con las reglas ónticas y
adquiere una visión dinámica, en un ejercicio
procedimentales. Así, validez del sistema será
constante de construcción y reconstrucción.
la validez de sus elementos o componentes considerados en su unidad interrelacionada.
Queremos, una vez finalizado el presente trabajo, reconocer que esta visión del Derecho
Concluida nuestra reseña de la obra El de-
como texto, a partir del desarrollo de una teo-
recho como texto, es posible señalar que es
ría comunicacional del derecho es importante
novedosa e interesante, ya que plantea el de-
e innovadora, pues compromete a los opera-
recho como texto y abre una visión distinta
dores jurídicos a asumir el estudio de la filo-
para entenderlo: como un “sistema de mensa-
sofía e incorporar el razonamiento lingüístico
jes o comunicacional”; con un punto de par-
de las normas, para hacer de la justicia, una
tida que es la norma jurídica o el concepto de
justicia más racional y menos ideológica, y
ordenamiento jurídico, y con una validez que
de la ciencia, un conocimiento riguroso, fun-
está determinada por la validez del sistema,
damentado, construido y adecuado a la rea-
que será a su vez la validez de sus elementos
lidad. Así, el debate científico y la producción
o componentes considerados en su unidad
científica debe estar orientado a la búsqueda
interrelacionada. La teoría comunicacional
ya no de conceptos rígidos y estables, sino de
del derecho, al construir el doble carácter de
alternativas y mecanismos que permitan en-
la norma jurídica, su funcionalidad y su ca-
tenderlo y hacerlo útil, sin desconocer con
rácter lingüístico, permite ampliar y hacerse
ello el cumplimiento previo de su formalidad
a una concepción plurinormativa en la cual la
y seriedad.
ADVOCATUS | VOLUMEN 14 No. 27: 227 - 236, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
237
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN ADVOCATUS La Facultad de Derecho y el Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-jurídicas de la Universidad Libre Seccional Barranquilla con el ánimo de promover nuevos conocimientos tanto en las áreas Jurídicas como socio-jurídicas, convoca a la comunidad académica local, nacional e internacional a presentar sus artículos para su publicación de la revista Advocatus. La revista Advocatus, ISSN 0124-0102, publicación semestral del Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-jurídicas, adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre Seccional Barranquilla, Categoría B en el índice bibliográfico nacional Publindex de Colciencias Ebsco y Dialnet, publicamos artículos resultados de investigación, de reflexión, de revisión, de traducción y reseñas que cumplan los requisitos para publicar y que sean avalados por nuestros pares nacionales e internacionales. El público al cual va dirigido son profesionales del Derecho, estudiantes e instituciones de orden nacional e internacional (públicas y privadas) relacionadas con las diferentes áreas del Derecho. REQUISITOS TÉCNICOS Los artículos enviados a la revista Advocatus deben ser inéditos y el archivo original en Word debe escribirse a espacio y medio (inclusive las referencias), en letra Arial, tamaño 12, con 3 cm de margen a cada lado y su extensión no debe ser superior a 30 páginas. Se recibirán artículos en español, inglés, francés, italiano y portugués. La primera página del artículo debe contener: Título del artículo, no mayor de 12 palabras (En español e inglés). Nombre completo del autor o autores. A pie de página del nombre del autor se debe especificar: Títulos académicos y afiliación institucional, cargo que actualmente desempeña, dirección principal, ciudad, país y dirección de correo electrónico. A pie de página del título del artículo se debe señalar: origen de financiación del proyecto del cual resulta el artículo que se presenta (si aplica), subvenciones y apoyos recibidos para la elaboración de este.
238
La segunda página debe contener: Un resumen no mayor a doscientas (200) palabras, el cual debe hacer referencia a la naturaleza del documento, el objetivo general de la investigación, la metodología de investigación utilizada y la principal conclusión o evidencia del documento, en el idioma en que fue escrito el artículo y en inglés. Igualmente se deben indicar las palabras clave que facilitarán la indexación del artículo (máximo seis) en el idioma en que fue escrito y en inglés. Debe enviarse el documento en versión definitiva al correo institucional del Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-jurídicas cij@unilibrebaq.edu.co o a svilla@unilibrebaq.edu.co Los artículos pueden ser: Artículo de investigación científica y tecnológica. Documento que presenta, de manera detallada, los resultados originales de proyectos de investigación terminados. La estructura generalmente utilizada contiene cuatro apartes importantes: introducción, metodología, resultados y conclusiones. Artículo de reflexión. Documento que presenta resultados de investigación terminada desde una perspectiva analítica, interpretativa o crítica del autor, sobre un tema específico, recurriendo a fuentes originales. Artículo de revisión. Documento resultado de una investigación terminada donde se analizan, sistematizan e integran los resultados de investigaciones publicadas o no publicadas, sobre un campo en ciencia o tecnología, con el fin de dar cuenta de los avances y las tendencias de desarrollo. Se caracteriza por presentar una cuidadosa revisión bibliográfica de por lo menos 50 referencias. Artículo corto. Documento breve que presenta resultados originales preliminares o parciales de una investigación científica o tecnológica, que por lo general requieren de una pronta difusión. Reporte de caso. Documento que presenta los resultados de un estudio sobre una situación particular con el fin de dar a conocer las experiencias técnicas y metodológicas consideradas en un caso específico. Incluye una revisión sistemática comentada de la literatura sobre casos análogos. Revisión de tema. Documento resultado de la revisión crítica de la literatura sobre un tema en particular.
239
Reseña. Escrito breve que informa y a la vez valora una obra o un producto cultural; su característica fundamental radica en describir y emitir un juicio valorativo a favor o en contra. Cartas al editor. Posiciones críticas, analíticas o interpretativas sobre los documentos publicados en la revista, que a juicio del Comité editorial constituyen un aporte importante a la discusión del tema por parte de la comunidad científica de referencia. Editorial. Documento escrito por el editor, un miembro del comité editorial o un investigador invitado sobre orientaciones en el dominio temático de la revista. Traducción. Traducciones de textos clásicos o de actualidad o transcripciones de documentos históricos o de interés particular en el dominio de publicación de la revista. Verificación de cumplimiento de los requisitos formales. Si el artículo no corresponde a ninguna de las categorías establecidas por la revista o no se ajusta a los requisitos de presentación formal, será devuelto a su autor, quien podrá volver a remitirlo al editor(a) cuando llene los requisitos. El Comité Editorial otorga prelación a la publicación de artículos de investigación. Arbitraje de la publicación. El Comité Editorial envía los artículos preseleccionados a evaluadores anónimos, nacionales e internacionales, quienes son seleccionados por sus altas calidades intelectuales y nivel académico, con estudios de maestría y doctorado. La revista Advocatus utiliza la técnica de evaluación a ciegas, ni el articulista sabe a qué par evaluador ha sido enviado su artículo ni el evaluador sabe quién es el autor del artículo que va a calificar. Una vez emitido el concepto por parte del par, el Comité se reserva la facultad para, aceptar el artículo en la versión que se presenta o solicitar modificaciones al mismo y condicionar su publicación, el cual puede ser rechazado. De la evaluación de los artículos se dará noticia por escrito, y en caso de ser aceptados, se informará a los autores en cuál número se publicarán, si ello fuere posible. La recepción de un artículo supone que este no ha sido publicado, aceptado o se encuentre en evaluación para su publicación en otra revista. RESPONSABILIDAD ÉTICA Los manuscritos presentados a Advocatus deben incluir todos los datos del autor (nombre, disciplina y / o función, filiación profesional, dirección postal completa, correo electrónico). Si el manuscrito está firmado por varios autores, se entiende el autor que presenta el texto ha estado de acuerdo con todos para actuar en su nombre.
240
Definición del autor: es considerado como el autor, cualquier persona que haya contribuido de manera significativa al diseño del artículo, la investigación que lo precedió y su redacción. Envío de un manuscrito implica que sea aprobado por todos los coautores, y que no está sujeto a ninguna otra publicación en el estado, ni en otro idioma. La recolección de datos o haber participado en alguna técnica no se consideran criterios para obtener el perfil de autor. Para los artículos con coautoría, favor diligenciar el formato de remisión de autores. Cada autor se compromete a ceder de manera expresa los derechos patrimoniales derivados de la publicación de su obra; para ello deberá diligenciar el formato de cesión de derechos patrimoniales de autor. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Las referencias bibliográficas y de otro orden se consignarán de acuerdo con las normas de la sexta edición de la American Psychological Association (APA). Artículos Ramírez Nárdiz, A. (2008). Estudio comparado de la democracia participativa en distintos ordenamientos europeos. Advocatus, 25, 17-29. Libros y cap. libros Formas básicas para libros completos Apellidos, A. A. (Año). Título. Ciudad: Editorial. Apellidos, A. A. (Año). Título. Disponible en http://www.xxxxxx.xxx Apellidos, A. A. (Ed.). (Año). Título. Ciudad: Editorial. -Libro con autor Villa Villa, S. I. (2014). Costumbres mercantiles en el distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla. Barranquilla: Universidad Libre Seccional Barranquilla. -Libro con editor Barros Cantillo, N. (Ed.). (2014). ¿Es el derecho una ciencia?. Barranquilla: Universidad Libre Seccional Barranquilla. -Formas básicas para un capítulo de un libro o entrada en una obra de referencia Apellidos, A. A. & Apellidos, B. B. (Año). Título del capítulo o la entrada. En Apellidos, A. A. (Ed.), Título del libro (pp. xx-xx). Ciudad: Editorial.
241
Informe técnico Forma básica Apellidos, A. A. (Año). Título. (Informe Núm. xxx). Ciudad: Editorial. Referenciar una página web Apellido, A. A. (Fecha). Título de la página. Lugar de publicación: Casa publicadora. Dirección de donde se extrajo el documento (URL). Legislación y jurisprudencia República de Colombia (2012). Ley 1607, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones Presidencia de la República (2012). Decreto 0019, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública Corte Constitucional de Colombia (1992). Sentencia T-533, M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes. Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 6 de junio de 2012, M. P: José Luis Barceló Camacho. Radicado 38.508. Otros tribunales Tribunal Europeo de Derechos Humanos (1989). Sentencia Soering c. Reino Unido n˚ 14038. En la parte final del artículo se debe incluir la lista de referencias y demás fuentes utilizadas en orden alfabético por autor o, en su defecto, por título, respetando en lo demás las pautas para las referencias a pie de página. Es responsabilidad del autor conseguir los permisos y derechos para anexar materiales o ilustraciones provenientes de otras fuentes. Las opiniones expresadas en los artículos publicados en esta revista son responsabilidad exclusiva de los autores.
242
REQUIREMENTS TO PUBLISH IN ADVOCATUS The Law School and the Center for Legal Research and Socio-Legal Universidad Libre Sectional Barranquilla, with the aim of promoting new knowledge both in legal areas as legal partner, calls to local, national and international academic community to submit their articles for publication of the magazine Advocatus. The Advocatus, ISSN 0124-0102, semiannual publication of the Center for Legal Research and Socio-Legal, attached to the Faculty of Law and Social Sciences at the Universidad Libre Sectional Barranquilla, category B in the national bibliographic index of Colciencias Publindex, Ebsco and Dialnet, research results published items, reflection, revision, translation and reviews that meet the requirements to publish and which are guaranteed by our national and international peers. The audience which is addressed are legal professionals, students and institutions of national and international (public and private) order related to the different areas of law. TECHNICAL REQUIREMENTS Items sent to the magazine Advocatus must be original and the original file in Word must be typed with double spacing (including references), Arial, size 12, with 3 cm margin on each side and its length should not exceed 30 pages. articles in Spanish, English, French, Italian and Portuguese will be received. The first page of the article should contain: Article Title, no more than 12 words (In Spanish and English). Full name of the author or authors. A footnote the author’s name must be specified: Academic degrees and institutional affiliation, his current position, primary address, city, country and email address. A footnote in the title of the article should indicate: source of project financing which is the article that appears (if applicable), grants and support received for the preparation thereof. The second page should contain: A no more than two hundred (200) words, abstract which should refer to the nature of the document, the overall objective of the research, the research
243
methodology used and the main conclusion or evidence of the document, the language in which it was written the article and in English. Also they should indicate keywords that facilitate the indexing of the article (maximum six) in the language in which it was written and in English. The document must be submitted in final form to the institutional mail Legal Research Centre and Socio-Legal cij@unilibrebaq.edu.co or svilla@unilibrebaq.edu.co Items can be: Article of scientific and technological research. Document presents, in detail, the original results of research projects completed. The structure generally used contains four important sections: introduction, methodology, results and conclusions. Reflection article. Document that presents finished research results from an analytical perspective, interpretative or critical of the author, on a specific subject, resorting to original sources. Review article. Document result of a finished research where it is analyzed, systematized and integrated research results published or unpublished, on a field of science or technology, in order to account for the progress and development trends. It is characterized by presenting a careful bibliographic review of at least 50 references. Short article. A brief text presenting the original or part of a scientific or technological research preliminary results, which usually require a quick diffusion. Case report. Document that presents the results of a study on a particular situation in order to publicize the technical and methodological experiences considered in a specific case. It includes a systematic review of literature on similar cases. Topic Review. A document resulting from a critical review of the literature on a particular topic. Review: Written brief that informs and values ​​while a work or a cultural product; its main characteristic is to describe and issue a value judgment for or against. Letters to the editor. Critical, analytical or interpretative Documents published in the journal, which in the opinion of the Editorial Board constitute an important discussion of the subject by the scientific community of reference.
244
Editorial. Documento written by the editor, a member of the editorial committee or a guest researcher on orientations in the subject domain of the magazine. Translation. Translations of classical texts or current or historical or transcripts of particular interest in the domain of magazine publishing documents. Verification of compliance with the formal requirements. If the item does not fit any of the categories established by the journal or does not conform to the requirements of formal presentation, will be returned to the author, who may again refer to the editor(a) meets the requirements. The Editorial Committee gives priority to the publication of research articles. Arbitration publication. The Editorial Committee sends the items shortlisted anonymous, national and international evaluators, who are selected for their high intellectual qualities and academic level, with master’s and doctoral studies. The magazine Advocatus uses the technique of blind assessment, or the writer knows what evaluator pair has been sent your article nor the evaluator know who the author of the article to qualify. Once issued the concept by the couple, the Committee reserves the right to accept the article in the version presented or request changes to it and determine its publication, which can be rejected. Evaluation of articles written notice be given, and if accepted, authors will be informed on which number will be issued, if this is possible. Receipt of an article implies that it has not been published, accepted or is in evaluation for publication in another journal. ETHICAL RESPONSIBILITY Manuscripts submitted to Advocatus must include all information about the author (name, discipline and / or function, professional affiliation, complete mailing address, email) If the manuscript is signed by several authors, it means the author presents the text has been according to all to act on their behalf. Definition of the author: it is considered as the author, any person who has contributed significantly to the design of the article so, the research that preceded and writing. Submission of a manuscript implies that it is approved by all coauthors, and is not subject to any other publication in the state or in another language. Data collection or participating in any technique is not considered criteria for the author profile.
245
For items with co-authorship, please fill out the submission form authors. Each author undertakes to transfer expressly derivatives property rights of publication of his work; for it must fill the form of transfer of economic rights. BIBLIOGRAPHIC REFERENCES Bibliographic and other types of references shall be entered in accordance with the rules of the sixth edition of the American Psychological Association (APA). Articles Ramírez Nárdiz, A. (2008). Estudio comparado de la democracia participativa en distintos ordenamientos europeos. Advocatus, 25, 17-29. Books and cap. books Basic forms to complete books Surname, A. A. (Year). Title. City: Publisher. Surname, A. A. (Year). Title. Available in http://www.xxxxxx.xxx Surname, A. A. (Ed.) (Year). Title. City: Publisher. -Book With author Villa Villa, S.I. (2014). Costumbres mercantiles en el distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla. Barranquilla: Universidad Libre Seccional Barranquilla. -Book With editor Barros Cantillo, N. (Ed.). (2014). ¿Es el derecho una ciencia?. Barranquilla: Universidad Libre Seccional Barranquilla. Basic-Forms for a chapter in a book or entry in a reference work Surname, A. A. & Surname, B. B. (Year). Chapter title or entry. In Surname, A. A. (Ed.), Book title (pp. Xx-xx). City: Publisher. Technical Report Basic form Surname, A. A. (Year). Title. (Report No. Xxx). City: Publisher. Referencing a website Last, A. A. (Date). Page title. Place of publication: publishing house. Where the document address (URL) is extracted.
246
Legislation and jurisprudence Republic of Colombia (2012). Act 1607, by which rules are issued in tax matters and other provisions are issued Presidency of the Republic (2012). Decree 0019, by establishing rules to abolish or amend regulations, procedures and unnecessary procedures in Public Administration Constitutional Court of Colombia (1992). Judgment T-533, M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes. Supreme Court of Justice. Judgment of June 6, 2012, M. P: JosĂŠ Luis BarcelĂł Camacho. Settled 38,508. Other courts European Court of Human Rights (1989). Soering judgment. United Kingdom N 14038. - In the final part of the article should include the list of references and other sources used in alphabetical order by author or, failing that, by title, otherwise respecting the guidelines for references to footnotes. It is the responsibility of the author get permits and rights to attach materials or illustrations from other sources. The opinions expressed in articles published in this journal are the sole responsibility of the authors.
REMISIÓN DE ARTÍCULOS PARA LA REVISTA ADVOCATUS UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA
_________________________________________________________________________ , autor principal del artículo: “_________________________________________________________________________ ” Certifico que las personas que relaciono a continuación son coautores del mismo y están de acuerdo en aparecer como tales, son ellos:
Coautor______________________________ Firma:______________________________ Coautor______________________________ Firma:______________________________
CLÁUSULA DE CESIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR
CEDENTES: CESIONARIO: UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA ARTÍCULO:
, en calidad de autor del artículo denominado: “ ”, que se publicará en la revista Advocatus, por la Editorial de la Universidad Libre, Seccional Barranquilla manifiesto que cedo a título gratuito la totalidad de los derechos patrimoniales de autor derivados del artículo en mención, a favor de la citada publicación. El Cedente declara que el artículo denominado: “ ”, es inédito y original, y que es de su creación, no existiendo impedimento de ninguna naturaleza para la cesión de derechos que está haciendo, respondiendo además por cualquier acción de reivindicación, plagio u otra clase de reclamación que al respecto pudiera sobrevenir. En virtud de la presente cesión, el CESIONARIO queda autorizado para editar, modificar parcialmente, copiar, reproducir, distribuir, publicar, comercializar el artículo objeto de la cesión, por cualquier medio digital, electrónico o reprográfico, conservando la obligación de respetar en todo caso los derechos morales del autor contenidos en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982.
Firma,
C.C.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIO-JURÍDICAS UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA
FORMATO DE CANJES
Nombres:_______________________________ Apellidos:____________________________ Dirección:______________________ Ciudad:___________________ País:______________ Teléfono casa:____________ Teléfono oficina:___________ Teléfono móvil:______________ Fax:___________ Apartado Aéreo:___________ Documento de identidad:_______________ Correo electrónico:_____________________________ Ocupación:__________________________________________________________________ Afiliación institucional:________________________________________________________ Nombre de la revista y de la institución con la que se haría el canje:______________________ __________________________________________________________________________
Firma:__________________________________
Favor enviar este formato debidamente diligenciado a la Universidad Libre, Barranquilla, Colombia, Suramérica, en la siguiente dirección: kilómetro 7 Antigua Vía Puerto Colombia, Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-jurídicas 3er. piso; oficina del editor: a la siguiente dirección de correo electrónico: cij@unilibrebaq.edu.co, con copia obligatoria a la siguiente dirección: svilla@unilibrebaq.edu.co Advocatus se publica semestralmente.