MANUAL DE ÉTICA ADMINISTRATIVA

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EDITORIAL

Los estudiantes del Cuarto Ciclo Sección “B” de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Universidad Mariano Gálvez, Campus Huehuetenango, con el asesoramiento del Licenciado Oscar Palacios Villatoro, interesados por el buen funcionamiento de la Administración Pública del país, crean el Manual de “Ética Administrativa” con el objetivo de que, funcionarios y empleados públicos puedan leerlo y así conozcan sobre distintos aspectos relacionados a la ética y las consecuencias que tiene la falta de la misma, es por ello, que se realiza esta guía para que efectúen sus labores de la mejor manera posible y así brindar un buen servicio a los ciudadanos.

MANUAL DE ÉTICA

“Los valores no se definen por las palabras sino por los actos” (autor anónimo)

ADMINISTRATIVA

Director: Lic. Oscar Palacios. Edición: Idalia Castillo - Henrry de León - Marcos García - Margarita Lorenzo - Cristabel Torres Director Creativo: Alexander de la Cruz. Diseño: Berelin Alvarado - Edy Cruz - Bayron Gómez - Felix Hernández - Michelle Hernández Martín Martínez - Selina Monzón - José López - Devanny Ordóñez - Darlin Pérez. Impresión y distribución: Jacinto Chun - Jeaneth Diéguez - Hilda González - Katerine Gutiérrez Joel López - Yoselin Mantanico - Carlos Vásquez - Sergio Gómez - José de León.

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La satisfacción de los intereses colectivos se realiza fundamentalmente a través de los servicios públicos que brinda la administración pública. El dinamismo y eficiencia de ésta radica en gran parte, en la manera en que resuelva de manera oportuna las demandas sociales. Servicio Público, es el servicio administrativo cuyo objeto consiste en facilitar de modo regular y continuo (a cuantos carezcan de medios idóneos), la satisfacción de una necesidad colectiva individualmente sentida.

Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos Todo grupo humano tiene formas particulares de organización de sus prácticas sociales. Dichas formas específicas sobre la concepción del mundo integran su cultura. Toda cultura posee costumbres así como un sistema de valores sobre el entorno que interpretan aquellos individuos que participan de ella. Los valores expresan el perfil del hombre resultante de un contexto cultural y un concepto de nación. Los valores, son ideas que comparten y aceptan los integrantes de un sistema cultural y que influyen en su comportamiento. Se refieren a pautas deseables de conducta individual y colectiva, y proporcionan los parámetros que determinan qué conductas son apropiadas. Es importante destacar que así como existen valores en una cultura también es posible identificar contravalores, anti-valores o valores negativos que son la antítesis de los mismos, esto es, la maldad se opone a la bondad, la injusticia a la --4--

justicia, la mentira a la verdad, la pereza al trabajo, la corrupción etcétera. En general, estos contravalores se oponen al desarrollo pleno de las personas y por ende de la comunidad. En el mundo los anti-valores se han expandido de manera indiscriminada y han invadido ámbitos sociales, económicos, culturales, deportivos, laborales, políticos. Al ser esto así, han invadido también la esfera de lo público, al desarrollarse como virus al interior de las instituciones públicas y le han hecho daño.

ÉTICA

ADMINISTRATIVA Una parte importante de la cultura es la ética administrativa. Este punto consiste, básicamente, en las reglas y los principios que definen la con-


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ducta correcta e incorrecta. La ética administrativa es de vital importancia para toda la empresa, puesto que va a definir los valores que los trabajadores deben cultivar para un clima laboral de respeto y dignidad. La ética administrativa tiene diversos factores que influyen en ella. Una de ellas y una de las más importantes es la cultura de la organización. Puesto que esta va a estar influenciando la forma en que un trabajador debe comportarse y realizar su trabajo. Además, la ética administrativa también se ve afectada por las características individuales de los trabajadores y por la intensidad del problema. Esto puesto que cada persona tiene un temperamento y un carácter diferente y reaccionar de diferente forma. Por último, también se debe tener en cuenta que la ética administrativa se ve muy influenciada por las variables estructurales. Esto porque el diseño estructural de la organización influye en el comportamiento moral de los empleados. Por esto se recomienda reducir al mínimo la incertidumbre mediante reglas y normas formales, además de recodar constantemente a los empleados qué es la moral. Para poner en práctica la ética administrativa, se deben tener en cuenta algunos puntos. Uno de ellos es ser un miembro confiable de la organización, puesto que así existirá un clima laboral en el que todos los trabajadores se sientan respetados y haya un buen trabajo de equipo. Otro punto importante en la ética administrativa es no hacer nada ilegal e impropio que cause daño a la organización. Este punto resalta porque las empresas no necesitan un trabajador que tengan que estar monitoreando constantemente para saber que no perjudica a la misma de una u otra forma. Por último, y como más importante, se debe conducir bien con los clientes, es decir, en una empresa lo que más importa es que los clientes se sientan en un ambiente honesto y en el cual se pueda confiar. Por esto se debe realizar cada actividad con ética y responsabilidad para hacer que el consumidor vea que la empresa tiene credibilidad.

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Principios Éticos • • • • • • • • • • • • • •

Consentimiento informado. Derecho a ser informado. Confidencialidad. Derecho a la intimidad. No discriminación por motivos de raza, sexo, religión, ideas políticas o posición social. Respeto a la vida humana. Derecho a recibir cuidados ade- cuados. No a la tortura y no al trato cruel y degradante, ni el sometimiento ideológico de la persona. Derecho a ser tratado con digni- dad humana. Autodeterminación. Conservación de recursos per- sonales. Exención de perjuicio. Exención del riesgo intrínseco de lesiones. Consentimiento informado de la persona o de los familiares responsables de los menores o personas incapacitadas.


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ÉTICA

PROFESIONAL Ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos profesionales de cada profesión. La ética profesional tiene como objeto crear conciencia de responsabilidad, en todos y cada uno de los que ejercen una profesión u oficio, esta, parte del postulado de que todo valor está íntimamente relacionado con la idea de un bien. El ser profesionales dignos representa la excelencia, gravedad, decoro que tiene la persona y el respeto consigo mismo.

LA CORRUPCIÓN Es un acto ilegal que ocurre cuando una persona, que se encuentra a cargo de una función pública, abusa de su poder para obtener algún beneficio para sí mismo, para sus familias o para sus amigos, para que se dé un acto de corrupción se requiere de la participación de dos actores: uno que por su posición en el Estado o de poder pueda ofrecer algo valioso y otros que es una persona individual o jurídica que esté dispuesta a

pagar un soborno para obtenerlo, a costa del bien común, con lo que altera el orden público. También podemos decir que la corrupción consiste en la violación limitada de una obligación por parte de uno o más decidores con el objeto de obtener un beneficio personal extraposicional del agente que soborna o a quien extorsionan a cambio del otorgamiento de beneficios para el sobornador o el extorsionado que superan los costos del soborno o del pago o servicio extorsionado. Podríamos decir que la corrupción es la violación a un deber, atribución o competencia que corresponde a un agente público contenido en el ordenamiento jurídico, para la obtención de un beneficio extraposicional, no inherente al cargo o a la función pública que se ejerce, con una flagrante violación a la juridicidad.

La Corrupción Política en Guatemala

Corrupción es alterar y trastocar la forma de alguna cosa, defraudar en el ejercicio del comercio con la complicidad de funcionarios públicos, pagar salarios injustos, autorizar alza de los precios de productos básicos, solicitar un porcentaje a cambio de les adjudiquen obras, suministros o servicios a favor del Estado, desviar los fondos del Estado para beneficio propio, desaparecer dinero del Estado sin saber dónde se encuentra, lo cierto es que todo acto de corrupción es una transgresión a normas jurídicas, éticas y de moralidad pública, mediante la cual se obtiene un beneficio a costa del dinero de otros, por lo que ese acto ilegal se convierte en delito.

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Como actos de corrupción pueden ser considerados los engaños al público con propaganda gubernamental falsa y mentirosa, las injusticias a cambio de dadivas o presentes, los abusos y desviación del poder de cualquier índole. La corrupción institucional deviene de la función pública que está a cargo de un agente público, y se juega con el dinero que corresponde al cumplimiento finalista del Estado el bien común, que altera el orden público y que afecta a toda la sociedad.

Características de la corrupción

Efectos de la corrupción Daño Económico: significa el extravió de los caudales o las haciendas del estado. Provocando que las cosas o bienes y fundamentalmente los servicios que debe presentar el Estado a la población tales como el agua potable, carreteras, energía eléctrica, etc. sean más caros. Daño Social: se refiere a las hacienda que no llegan de conformando a su fin. Agrava las diferencias entre los seres humanos, limitando el papel del Estado como ente que da respuesta a las necesidades y demandas de toda la población, ya que actúa a favor únicamente de los que conservan influencia, dinero y poder, afectándonos al resto de los ciudadanos. Daño Político: Es el desprestigio, deshonrar, vilipendiar de los órganos del Estado. Reproduce y asegura la exclusión política, de modo que no todos tengamos acceso a los cargos de decisión y mantiene la desigualdad social, separando cada vez más a los ricos de los pobres, sin permitirnos alcanzar un nivel digno de vida; ayuda a la existencia de redes de complicidad entre grupos minoritarios con poder, que contribuyen a que no se sanciones a los que comenten delitos y mantener la impunidad.

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¿Cómo se puede evitar la corrupción? a) Reforma a los procedimientos de la administración pública: Naturalmente que la medida que más urgente y que contribuye a reducir la corrupción es la reforma a todos los procedimientos del sector público, especialmente del Organismo Judicial, la reforma a los procedimientos del sector público puede disminuir las oportunidades de a corrupción a medida que reduce los posibles beneficios que pueden ser obtenidos, incrementa los riesgos de ser descubierto y neutraliza el poder de negociación de los funcionarios públicos. b) Promoción de la transparencia en los procedimientos: Entre ellos tenemos la promoción de la transparencia en los procedimientos que impliquen transacciones públicas, especialmente aquellas que involucren decisiones del gasto público, el establecimiento de reglas claras a fin de evitar in-

terpretaciones erróneas, que tiendan al beneficio individual, y la simplificación de los procedimientos para minimizar las habilitaciones que son comunes en muchas oficinas públicas. c) El fortalecimiento de la Contraloría General de Cuentas y de la Fiscalía contra Delitos Administrativos: Como una medida para incrementar el riesgo de ser descubierto en actos de corrupción, la creación y el fortalecimiento de los órganos de control que deben jugar un papel importante. En este sentido, el fortalecimiento institucional de organismos como la Contraloría General de Cuentas y la fiscalía específica, deben contribuir en la lucha contra la corrupción. Esto requiere dotar a estos órganos de recursos humanos calificados y la autoridad necesaria para monitorear a otros órganos y organismos estatales.

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d) Reformas a las leyes penales: Se hace necesario hacer una reforma sustancial a los delitos de peculado, malversación, enriquecimiento ilícito y todas aquellas normas que de alguna manera tengan que ver con actos de corrupción, que aplicadas a las personas son descubiertas en actos de corrupción. El castigo debe ser ejemplar y acorde a la gravedad del acto, de esa manera los involucrados en transacciones ilícitas lo meditarán antes de incurrir en un acto corrupto. e) Programas de educación de ética y moralidad pública: Se deben desarrollar programas educativos de valores morales y éticos que pongan de manifiesto los costos que para la sociedad tienen los actos de corrupción y conferencias para la divulgación mediante campañas publicitarías puesto que tienen por fin de promover el conocimiento y la discusión de los mismos.

La tarea corresponde a todos, al propio Estado a quien corresponde definir, sobre todo con sus comportamientos éticos y moralidad administrativa, fijar reglas de juego de una auténtica democracia, los partidos políticos debieran reelaborar los componentes éticos y de moralidad administrativa de sus postulados filosóficos encarnándolos en la realidad el país. h) Convención corrupción:

interamericana

contra

la

Para combatir la corrupción a nivel mundial, o al menos, a nivel regional es importante que todas las naciones y países del mundo se unan y trabajen juntas para luchar contra la corrupción, ya que cada país unilateralmente no puede luchar contra ella. Para esto es importante evitar las diferencias los conflictos y los problemas que puedan suscitar entre ellos.

f) Participación ciudadana: La participación ciudadana en las decisiones de la administración pública, para lo cual el Estado, previamente tiene que garantizar en forma inmediata, la vida, salud, trabajo, alimentación, educación, seguridad pública y servicios básicos para los ciudadanos. Por ejemplo en el régimen político, participación en partidos políticos, grupos de presión y movimientos sociales sin represión, cultura cívico política a cargo del Tribunal Supremo Electoral, participación efectiva de la organización internacional, sin intervención del Estado y sin afectar la soberanía con respecto a nuestra identidad, y con respecto a nuestra institucionalidad. g) El combate a la corrupción es una tarea de todos:

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Otras entidades internacionales contra la corrupción: Transparencia internacional (T.I) es una organización no gubernamental dedicada a combatir la corrupción, esta institución congrega, especialmente a la sociedad civil, sector privado y a los gobiernos, para controlar, vigilar y contrarrestar los actos de corrupción internacional.

La corrupción Política Se refiere al mal uso del poder público para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente de forma secreta y privada. El término opuesto a corrupción política es transparencia. Por esta razón se puede hablar del nivel de corrupción o de transparencia de un Estado. Todos los tipos de gobierno son susceptibles de corrupción política. Las formas de corrupción varían, pero las más comunes son el uso ilegítimo de información privilegiada y el patrocinio; además de los sobornos, el tráfico de influencias, las extorsiones, los fraudes, la malversación, la prevaricación, el caciquismo, el compadrazgo, la cooptación, el nepotismo, la impunidad, y el despotismo. La corrupción facilita a menudo otro tipo de hechos criminales como el narcotráfico, el lavado de dinero, y la prostitución ilegal; aunque no se restringe a estos crímenes organizados, y no siempre apoya o protege otros crímenes. Los países desarrollados también presentan corrupción, pero ésta tiende a frenarse cuando se dan aumentos extraordinarios en la cantidad y la calidad de los medios de producción, y también si se diera una economía internacional basada en un sistema estable de intercambio de valores, bienes y servicios.

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DELITOS CONTRA LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Cuando hablamos de delitos contra la administración pública, anotamos que estos se materializan con conductas que atentan contra la función o gestión pública (la cual tiene que ser adelantada de manera legal, legítima, correcta, y con equidad), o contra bienes públicos (como en el peculado), o también contra los servidores públicos, en razón de tal calidad (como la violencia contra servidor público).

Servidor Público

Es aquel trabajador por cuenta ajena cuyo empleador es el Estado, incluyendo la Administración pública y los entes regulados por Derecho público.Con carácter general y en la mayoría de países hispano-americanos y según el tipo de función pública a realizar u organismo en el que se preste servicio, existen varios tipos de empleados al servicio de la administración pública:

LOS AUTORES DEL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN:

Por norma general son los funcionarios o autoridades públicas, aunque hay algunas excepciones. No es necesario ostentar la cualidad de funcionario, pues puede serlo de hecho, esto es, personas que desempeñan funciones públicas sin tener

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formalmente el cargo condición de funcionario. El principio de determinación a efectos penales, de la condición de autoridad o funcionario público, es la participación concreta y real en el ejercicio de funciones públicas o de administración. Normalmente el funcionamiento ordinario de las Administraciones pública suele suceder que los actos administrativos se adopten por órganos colegiados, lo que provoca otro problema de autoría, ya que en estos casos, para la aprobación de la resolución administrativa en la que se instrumente la comisión del delito, se requiere, la concurrencia de un número determinado de voluntades coincidentes.

Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones Locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente. La responsabilidad penal, como coautor, de cada uno de los miembros del órgano colectivo cuyos votos posibilitan la aprobación de un acuerdo delictivo, se plantea en términos de autoría y participación criminal. La necesidad de que el acuerdo resulte aprobado para que pueda sustentarse la acción penal contra aquellas personas que respaldaron el acuerdo es tan sólo un requisito objetivo de punibilidad, que no prejuzga ni cuestiona las distintas fórmulas con arreglo a las que puede instrumentarse la participación criminal.

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DELITOS ADMINISTRATIVOS EN LA

LEGISLACIÓN GUATEMALTECA

Cohecho: Acción de una organización o de un sujeto que le traspaso una determinada cantidad de dinero, con el objeto de obtener algún beneficio. El funcionario o empleado público que solicite intencionalmente o acepte, directa o indirectamente cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, dádiva o presente, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de que dicho funcionario o empleado público realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas, será sancionado con prisión de cuatro (4) a diez (10) años, multa de cincuenta mil (Q.50,000.00) a quinientos mil (Q.500,000.00) quetzales, de inhabilitación especial por el doble tiempo de la pena que dure la reclusión sin perjuicio de la pena aplicable al delito cometido.

será sancionado con prisión de tres a diez años y multa de quinientos a cinco mil quetzales.

Peculado: Actividad del servidor público, que consiste en la apropia ilegalmente de los bienes que administra. Artículo 445. Peculado. El funcionario o empleado público que sustrajere o consintiere que otro sustraiga dinero o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones,

Cobro indebido: Comete este delito el funcionario o empleado público que autorice recibos o comprobantes ficticios o quien los cobrare, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de trescientos a tres mil quetzales. Abuso de autoridad: El funcionario o empleado

Colusiones: Agrupación delictiva que realiza determinados servidores públicos con otros sujetos (Arrendadores, contratistas o proveedores) con el fin de obtener algún beneficio ilícitos. Fraude: Acción de vender o usar ilegalmente los bienes del gobierno por parte del servidor público en las cuales le fue confiado su administración. Tráfico de influencias: Es una práctica ilegal, en la cual un servidor público emplea su cargo actual con funcionarios o integrantes de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, para obtener un beneficio personal o familiar.

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público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres años. Incumplimiento de deberes: El funcionario o empleado público que omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función o cargo, será sancionado con prisión de uno a tres años. Revelación de secretos: El funcionario o empleado público que revelare o facilitare la revelación de hechos, actuaciones o documentos de los que tenga conocimiento por razón del cargo y que por disposición de la ley deben permanecer en secreto, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales. Abuso contra particulares: El funcionario o empleado público que ordenare apremios indebidos, torturas, castigos infamantes, vejaciones o medidas que la ley no autoriza, contra preso o detenido, será sancionado con prisión de dos a cinco años e inhabilitación absoluta. Igual sanción se aplicará a quienes ejecutaren tales órdenes. Anticipación de funciones públicas: Quien entrare a desempeñar un cargo o empleo público sin haber cumplido las formalidades que la ley exija,

será sancionado con multa de doscientos a un mil quetzales. Prolongación de funciones públicas: Quien continuare ejerciendo empleo, cargo o comisión después que debiere cesar conforme a la ley o reglamento respectivo, será sancionado con multa de doscientos a un mil quetzales e inhabilitación especial de uno a dos años. Abandono de cargo: El funcionario o empleado público, que con daño del servicio, abandonare su cargo sin haber cesado legalmente en su desempeño, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales. Nombramientos ilegales: El funcionario o empleado público, que, a sabiendas, propusiere o nombrare para cargo o empleo público a persona en quien no concurran los requisitos que la ley exija, será sancionado con multa de cien a quinientos quetzales. Usurpación de atribuciones: El funcionario o empleado público que, a sabiendas, se arrogare facultades que no correspondieren a su cargo, o se arrogare atribuciones que no le competan, será sancionad o con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.

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