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DELOITTE La Bonificación Incentivo y sus efectos en el salario

La Bonificación Incentivo es una prestación laboral creada con el objetivo de incrementar la producitividad y eficiencia del trabajador, que debe ser analizada por los efectos que tiene en el salario del trabajador.

El Congreso de la República aprobó el Decreto Número 78-89, mediante el cual creó la Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado, como un mecanismo para mejorar el nivel de vida y bienestar de la familia, incrementando los ingresos de los trabajadores, basado en principios de productividad y eficiencia. Dentro de sus características se estableció que dicha bonificación no formaría parte del salario, teniendo como consecuencia: • Su no inclusión para el cálculo de prestaciones laborales e indemnización por tiempo servido. • Por su naturaleza distinta al salario, no estaría afecto a las cuotas patronales y laborales. • Basado en los principios laborales, se entiende que es un mínimo que puede ser superado mediante acuerdo entre las partes.

Algunos consideran que en el decreto antes citado se establecieron dos bonificaciones contenidas en un mismo cuerpo legal, siendo estas: • La Bonificación Incentivo con una remuneración de Q250.00 mensuales. • Una bonificación basada en la productividad y eficiencia del trabajador.

La Bonificación Incentivo y sus efectos en el salario

Estuardo Paganini, Socio Manuel Lara, Gerente

En virtud de lo anterior, pueden extraerse varias interpretaciones: No hay necesidad de documentar entre las partes lo referente a los Q. 250.00 mensuales ya que estos son establecidos en la ley; inclusive si el monto fuera mayor a dicha cantidad. Cuando el monto exceda de Q.250.00 mensuales es recomendable observar el artículo 2 del Decreto citado al inicio, en cuanto a que debe quedar evidencia que fue acordado de mutuo acuerdo y en forma global con los trabajadores, de acuerdo con los sistemas de productividad y eficiencia, esto con el objeto de que esta prestación mantenga sus características de origen, caso contrario, fortalece la posición de interpretarse como una simulación del salario.

Para robustecer lo establecido en el Decreto 78-89 del Congreso de la República incluyendo sus reformas y minimizar riesgos de ser objetado como una simulación de salario por las autoridades de trabajo y/o seguridad social, ésta debe estar debidamente documentada y sustentada, respecto a sus mediciones, para evitar que pueda interpretarse que se utiliza únicamente con el propósito de no incrementar el salario y por ende las prestaciones laborales y cuotas de seguridad social.

Es importante mencionar que la Corte de Constitucionalidad ha emitido varios fallos relacionados a la bonificación incentivo, en la cual establece que la Bonificación Incentivo forma parte del salario, en virtud de lo dispuesto en el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, convenio que se encuentra ratificado por el Estado de Guatemala.

The incentive bonus and its effect on salary

Estuardo Paganini, Partner Manuel Lara, Manager

The incentive bonus is a labor benefit created with the aim of increasing the productivity and efficiency of the worker, which must be analyzed because of the effects it has on the worker’s salary.

The Congress of the Republic approved decree 78-89 which created the Incentive Bonus for the Private Sector Workers as a mechanism to enhance the standard of living and well-being of the family, increasing the workers’ income, based on productivity and efficiency. Among its characteristics it was established that such bonus would not be a part of the salary, which led to: • Not being considered for the calculation of labor benefits and

severance payments for worked time • Not being subject to employers and labor contributions due to its nature different from salary • Based on labor principles, it is understood that it is a minimum that can be increased by an agreement between parties

Some consider that in the decree mentioned above two bonuses were considered, both contained in the legal text: • Incentive bonus with a remuneration of Q250.00 per month • A bonus based on the worker’s productivity and efficiency

In light of this fact, two interpretations can be inferred: There is no need to

document the monthly Q250.00 between the parties since they are established by the law, even if that amount were exceeded. When the amount exceeds Q250.00 per month, it is advisable to observe article 2 of the Decree mentioned before, in that there must be evidence agreed upon by mutual agreement and globally with the workers, according to the productivity and efficiency systems, in order for this benefit to maintain its original characteristics, otherwise, it strengthens the position of being interpreted as a simulation of the salary.

To reinforce what is established in Decree 78-89 of the Congress of the Republic and its amendments and minimize the risks of it being considered as a simulation of the salary by labor and / or social security authorities, it must be duly documented and supported regarding its measurements in order to prevent the interpretation that is being used solely with the purpose of not increasing salary and consequently, labor benefits and social security contributions.

It is important to mention that the Constitutional Court has issued several rulings related to the incentive bonus, where it has established that the Incentive Bonus is part of the salary in accordance with Convention 95 of the International Labour Organization (ILO) that has been ratified by the State of Guatemala.

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