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Terminación de las relaciones laborales en la nueva normalidad

En los pasados dos años, el área de Talento Humano, Recursos Humanos en las empresas, desempeñó un papel protagónico para poder enfrentar los retos de la pandemia generada por el COVID-19, tomó el liderazgo y se posicionó como agente de cambio.

Hoy en día muchas empresas han optado por modelos de trabajo que combinan lo mejor del mundo digital y la asistencia presencial a los lugares de trabajo, a los gestores de Talento Humano, nos corresponde enfrentar los retos que nos presenta esta “nueva normalidad” en la gestión de relaciones laborales y sobre todo en la terminación de los contratos laborales, hasta febrero de 2019 cuando un colaborador decidía renunciar presentaba su carta en físico a su jefe inmediato, ambos la firmaban y acordaban el último día de labores, situación similar era cuando el patrono decidía dar por terminada la relación laboral, comunicaba por escrito al colaborador y se notificaba cual era el último día de labores.

Estamos viendo que los colaboradores renuncian por WhatsApp, por Teams, por correo y de la misma forma son aceptadas por sus jefes inmediatos, ambos acuerdan fecha de salida sin embargo de acuerdo con nuestra legislación estos avisos deben quedar siempre por escrito, pero no se indica claramente si es la carta que antes de la pandemia era la modalidad vigente en la mayoría de empresas o por escrito también puede ser aceptar estas comunicaciones a través de las distintas plataformas virtuales de comunicación que tenemos en las empresas.

Veamos que dice nuestra legislación respecto de la terminación del contrato de trabajo:

Terminación de la relación laboral: Artículo 76 hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a esta, cesándola efectivamente ya sea por voluntad de una de ellas o por mutuo acuerdo.

Despido: el artículo 76 del código de trabajo indica que la terminación del contrato de trabajo surte efecto desde que el patrono la comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido.

Renuncia: artículo 83 del código de trabajo indica que el trabajador que desee dar por concluido su contrato por tiempo indeterminado sin justa causa o atendiendo únicamente a su propia voluntad y una vez que haya transcurrido el período de prueba debe dar aviso previo al patrono, estos avisos se deben dar siempre por escrito.

La experiencia adquirida en estos últimos años es que los modelos híbridos vinieron para quedarse, no podemos esperar a que nuestra legislación cambie al ritmo que están cambiando las empresas, los colaboradores cada vez están más interesados en esquemas de trabajo que se ajustan a sus intereses de vida, por lo que muchos no quieren estar atados a asistir a oficinas todos los días para cumplir con sus funciones. Estos modelos generalmente promueven flexibilidad de agendas y facilitan que un colaborador pueda optar por realizar sus funciones desde casa sobre todo cuando el tema de tráfico es una variable que puede repercutir en la salud y bienestar del colaborador y por ello en la productividad de la empresa.

Por ello, en InterBanco lo que estamos implementado en cuanto a modelo híbrido de trabajo y terminación laboral es:

1. Marco normativo del modelo de trabajo híbrido, que incluya:

• Metas claras que se esperan del colaborador ¿hacia dónde vamos?

• Identificar métricas que evidencien su desempeño ¿cómo sabemos si vamos por el camino correcto?

• Asegurar consecuencias ¿Qué pasa si cumplimos o no lo prometido?

• Dar feedback es decir hacer seguimiento semanal de los indicadores de gestión.

2. Las terminaciones laborales se pueden gestionar por medio de aplicaciones de comunicación (Teams, Zoom, correo, WhatsApp ) inicialmente pero al final para operar un movimiento en la nómina es indispensable contar con la carta de despido o renuncia debidamente firmado por colaborador y jefe inmediato de esta manera es como hemos encontrado el punto de equilibrio entre gestionar lo que nos dejó la pandemia y cumplir también con nuestra legislación laboral vigente.

3. Acompañar a los líderes y guiarlos en la terminación laboral en esta “nueva normalidad”.

María Isabel Juárez

Directora de Recursos Humanos en InterBanco

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